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- Recomendación 12/2009 -

Mérida, Yucatán, veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Atento el estado que guarda el expediente CODHEY 035/2009, relativo a la queja interpuesta vía telefónica por el ciudadano D Á R, en agravio de quien en vida se llamó F O Y, ratificada por la viuda de este último de nombre M C N Ch, por hechos violatorios a derechos humanos, atribuibles a elementos de la Policía Municipal de Tizimín, Yucatán; y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95, fracción II, 96, y 97, de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:

COMPETENCIA

Los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 Bis, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, numerales 3 y 12, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha dos de febrero del año que transcurre se recibió la llamada telefónica del ciudadano D Á R, en la que manifestó: “ … que se enteró por los medios de comunicación que una persona que se encontraba detenida en la cárcel municipal de Tizimin, se había suicidado con los calcetines, lo cual se le hace muy raro, ya que además al parecer se realizó una autopsia pero no se le entregó copia ni se le informó a sus familiares. Que se sabe que en Valladolid, la CODHEY tiene una Visitaduría y desea que por medio de este Organismo se investiguen los hechos, ya que es muy raro que haya un nuevo Director de la Policía en Tizimín, y pese a esto, aunado al hecho que las celdas de dicha cárcel están a cinco o seis metros de donde están todos los policías como para que nadie se haya dado cuenta de lo que pasó; que por el momento no cuenta con el nombre del occiso o de algún familiar, pero reitera que salió en varios medios de comunicación entre ellos el Diario de Yucatán…”

SEGUNDO: El cuatro de febrero del mismo año, personal de este Organismo entrevistó a la señora M C N Ch, viuda del agraviado, quien indicó que su esposó se llamó F de J O Y, ratificando la presente queja, por lo que en relación con los hechos señaló en lo conducente: “… que no tiene muy claro cómo sucedieron los hechos, ya que encuentra irregularidades en la investigación, ya que a ella le informaron que su esposo ya había fallecido aproximadamente como a las tres horas de la madrugada del día primero de febrero por personal de la funeraria, manifestándole que se murió su esposo porque se ahorcó en la celda municipal y no ha recibido visita del Ayuntamiento lo cual no tiene apoyo de nadie, ni siquiera me han venido a dar una explicación de cómo sucedieron los hechos, asimismo manifiesta que al ver a su esposo como a las trece horas el domingo primero de febrero, no pudo apreciar ninguna marca en el cuello que indicara que su esposo se había ahorcado pero si por el contrario pudo apreciar en diferentes partes del cuerpo marcas de lo que pudieron haber sido golpes o lesiones, durante el procedimiento el Ministerio Público adscrito a esta ciudad, hasta el momento no le han entregado pertenencias; manifiesta que el día que le entregaron el cuerpo en el ataúd para que sea velado el trabajador de la funeraria “El Sagrado Corazón de Jesús” le manifestó que debían de enterrar a su esposo y que no abran la caja, pero ella junto con los familiares quisieron velarlo y abrir el ataúd para despedirse del ahora occiso y fue en ese momento que el papá de la entrevistada de nombre J N K se dio cuenta que debajo de la cabeza del fallecido se encontraba una chamarra bien dobladita la cual no aparecía, y al momento de sacarla pudo reconocer que era de su esposo y que era la que tenía el día que se quitó de su domicilio, asimismo señala que su chamarra tenía unas manchas que podían ser sangre y dado a esto y a las irregularidades desea que la Comisión investigue por la muerte de su esposo…”

EVIDENCIAS

De entre estas destacan:

1.- Llamada telefónica del ciudadano D Á R, de fecha dos de febrero de dos mil nueve, que en lo conducente ha quedado transcrita en el hecho primero de esta resolución.

2. Ratificación de la señora M C N Ch de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, la que en lo conducente ha quedado reseñada en el hecho segundo de este documento.

3. Acta circunstanciada de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, a través de la cual personal de esta Comisión hizo constar haber entrevistado al señor José Antonio Arellano Navarro, Director de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tizimín, Yucatán, quien en relación con los hechos manifestó “… que al occiso se le detuvo por estar en estado de ebriedad y por pedir el auxilio el señor E R que es dueño de un bar denominado “la casita”, lo cual procedió a lo que en rigor sigue, de lo cual nos procedió a entregar copia fotostática del parte informativo de los hechos ocurridos el día primero de febrero de los corrientes, lo cual está en la mayor disposición para que se lleven a cabo todas las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos …”

4. En la misma fecha, personal de esta Comisión se entrevistó con la ciudadana Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, Sub-oficial de la Policía Municipal en comento, quien en relación a los hechos mencionó: “…que se le detuvo a las cero horas con quince minutos del día primero de los corrientes por estado de ebriedad e impertinencia y auxilio solicitado por E R, lo cual fueron los elementos Rusbel Canul Yerbes y Carlos Martín Hau Cohuo, estos datos me lo ponen a la vista por la ciudadana Sandra, lo cual al traerlo a la celda se le ingresó a las cero horas con veinticuatro minutos resguardándole todas sus pertenencias que son las siguientes: gorra, siete barras de dulce de guayaba, un reloj salco, siete llaves, un cinturón, un celular pantech, una billetera con seiscientos ochenta pesos en billete, tres anillos blancos, treinta y dos pesos en moneda y un par de tenis quedándose con sus calcetines, bermuda y su sudadera, ingresando a las cero horas con veinticinco minutos a la celda número tres junto con tres detenidos, el cual se peleó con otro detenido de nombre … al igual estaba otro detenido en la celda de nombre ..., y el otro detenido no recuerdo quien era, lo cual al ver que se estaban golpeando, lo cambiaron de celda en la número cuatro, donde estaba detenido T..., pero este fue cambiado a la celda número tres, quedando en la celda J O Y solo en la celda número cuatro, lo cual haciendo mi registro de entradas y salidas en el área de oficinas en donde aproximadamente permaneció de diez a quince minutos, en eso llegaron elementos de la S.S.P., para resguardar a dos detenidos y se percataron de que el joven F de J O Y se encontraba colgado de los barrotes, lo cual el elemento Sergio Ruelas fue quien le dijo que se apurara porque había una persona muerta, lo cual inmediatamente vine a buscar las lleves a su oficina mientras el elemento Sergio Ruelas cortaba por fuera el calcetín del cual se encontraba colgado el occiso, de ahí se procedió a llamar a la ambulancia, Ministerio Público, médico legista y el perito de Valladolid … Siguiendo la diligencia la señora Sandra Guadalupe manifiesta que por estar en una época en donde hay mucho frío, no les quita los calcetines y la sudadera. Manifiesta que era solo ella al cuidado de los detenidos por falta de elementos, así mismo señala que durante el cuidado de las celdas realiza el asentamiento de los detenidos en la bitácora así como otras actividades en la oficina por lo cual no puede estar al cien por ciento en la vigilancia de los detenidos…”

5. Con fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, personal de esta Comisión entrevistó al ciudadano Rusbel Canul Yerbes, Policía Municipal de Tizimín, Yucatán, quien en relación a los hechos dijo: “… Que por radio les indicaron que vayan al bar “la casita” la cual se encontraban haciendo sus rondines de vigilancia, por lo cual nos trasladamos al lugar junto con mi compañero Carlos Martín Hau Cohuo, lo cual nos entrevistamos con el encargado del lugar del que pidió el auxilio el señor E R, lo que manifestó que se encontraba impertinente y alterando el orden en dicho lugar, lo cual procedimos a detenerlo, pero manifiesta que no se opuso, lo cual al trasladarlo a la cárcel municipal para entregárselo a la carcelera la señora Sandra Loría Rodríguez de la cual le ayudé a quitar sus zapatos y lo dejamos en calcetines por el frío que hacia al igual que con su chamarra, lo cual al estar dentro de la celda nos retiramos para seguir con nuestro rondín de vigilancia. El ciudadano Rusbel me entregó copia de su parte informativo que realizó el día primero de febrero de los corrientes, ya que todos los elementos realizan su parte informativo para cualquier cosa…” Obra agregado a esta actuación: Parte Informativo de fecha primero de febrero de dos mil nueve, dirigido al Comandante José Antonio Arellano Navarro, en la que los ciudadano Rosvelt Manuel Canul Yerbes y Carlos Martín Hau Couoh, Oficial y Segundo Oficial respectivamente de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Tizimín, Yucatán, informaron: “…los que suscriben C.C. Oficial Roosvelt Manuel Canul Yerbes y 2º Oficial Carlos Martín Hau Couoh nos permitimos informarle que estando en servicio de 22:00 a 06:00 Hrs, siendo aproximadamente a las 00:10 hrs., estando en rutina de vigilancia a bordo de la unidad con el número económico (024), circulando sobre la calle cincuenta y cinco, por cuarenta y ocho, y cincuenta se recibe el reporte de la central de radio de acudir a las calles cincuenta, por cincuenta y siete, y cincuenta y nueve en donde se ubica el bar “La Casita”, por lo que nos trasladamos inmediatamente, al llegar al lugar antes mencionado, nos entrevistamos con el C. E R encargado del bar quien nos señaló a una persona del sexo masculino el cual se encontraba en visible estado de ebriedad e impertinente y alterando el orden, por lo que se le detuvo y fue trasladado a la cárcel pública, en donde dijo llamarse C. F de J OY de veintiséis años de edad…”

6. Con fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, personal de esta Comisión entrevistó al ciudadano Carlos Martín Hau Cohuo, Segundo Oficial de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Tizimín, Yucatán, quien en relación con los hechos manifestó “… que se encontraba en una patrulla (camioneta) con número 024 en compañía de Rusbel Canul Yerbes realizando su rutina y a las cero horas con diez minutos del día primero de febrero del presente año, recibieron una solicitud de auxilio por medio de la central de la policía manifestándoles que acudieran al “Bar la Casita” ubicado en la calle cincuenta, por cincuenta y siete, y cincuenta y nueve, y al llegar al bar se entrevistaron con el señor E R quien dijo ser el encargado del bar y les manifestó que un joven estaba molestando a su clientela, y que lo había invitado a salir y regresaba, entonces les señaló al joven quien era y el de la voz y su acompañante lo invitaron a salir y no quiso, y fue cuando se le detuvo por estar alterando el orden del lugar así como también estar en estado inconveniente visiblemente alcoholizado, posteriormente se le trasladó a los separos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito en donde fue registrado y posteriormente ubicado en una celda.

7. Con fecha nueve de febrero de dos mil nueve, personal de esta Comisión entrevistó T1, quien dijo: “… que efectivamente estuvo detenido desde el treinta de enero hasta el primero de este mes, tiempo durante el cual a las cero horas del día primero aproximadamente se percató de que ingresaron a su celda al hoy occiso F de J O, quien se encontraba en estado de ebriedad y una actitud agresiva hacia los otros detenidos que se encontraban en la celda, lo cual ocasionó un incidente con otro detenido de nombre … quien lo sujetó con las manos y le propinó un golpe con su puño cerrado, por tal motivo la celadora cambió al señor F de J a otra celda que se encuentra a un lado de los detenidos y pasaron a otro detenido que se encontraba en esa celda, con ellos quedando así el señor F de J, solo en la celda a la que fue cambiado, posteriormente el de la voz le comentó a su compañero de celda, que el señor F ya se habían calmado, pues ya no estaba gritando, sin embargo quince minutos después la celadora se presentó y gritó que ya se había ahorcado el señor F de J y fue cuando el entrevistado se acercó a la reja y pudo percatarse que en los barrotes de la celda donde se encontraba F había un calcetín amarrado y a través de la puerta del barrote se apreciaban sus pies, al poco rato llegaron agentes judiciales y paramédicos de la Cruz Roja … que en ningún momento apreció algún acto agresivo físico o verbal de los policías hacía el detenido sino por el contrario este los amenazó diciéndoles que cuando recobre su libertad les cortaría su cabeza con un machete, que en el día constantemente dan rondines en el interior de la celda pública para vigilar y en la noche muy rara vez, pero cuando piden algo como agua o acudir al baño se les atiende…”

8. Acta de fecha nueve de febrero de dos mil nueve, a través de la cual personal de la Comisión hizo constar haber acudido a la Agencia Décimo Quinta del Ministerio Público, a fin de revisar las constancias que integran la indagatoria 154/15ª/2009, pudiéndose leer del documento de referencia en lo esencial: a) Actuación de fecha primero de febrero de dos mil nueve en la cual se recibe en la agencia investigadora una llamada telefónica del administrador del cementerio general a las diez horas en la cual el administrador manifiesta que en ese lugar se encuentra la señora M C N Ch; b) acta donde se realizaron diligencias en el cementerio general y la autoridad investigadora se entrevistó con la señora N Ch, quien reconoció el cadáver de su esposo, manifestando su deseo y voluntad de interponer formal denuncia y/o querella en contra de quien o quienes resulten responsables, por el fallecimiento de su esposo, solicitando la entrega del cuerpo para su velación e inhumación, acordando esta autoridad acceder a su petición; c) entrega a la señora N Ch de las pertenencias que el Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, hizo a la investigadora del conocimiento como las que llevaba consigo el agraviado F de J O Y el día de su detención; d) parte informativo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Tizimín, Yucatán, sobre los hechos; e) resultado de la necropsia de ley del señor F de J. O Y, en la cual se manifiesta que la causa de la muerte fue por Asfixia por Ahorcamiento, y que el cuerpo no presenta huellas de lesiones externas en ninguna parte con excepción del cuello en el cual se encuentra un surco blando de 1.5 cm de ancho a nivel de la cara anterior y laterales del cuello; f) aviso telefónico recepcionado a las 3:00 horas del día primero de febrero del año dos mil nueve, sobre el fallecimiento del señor F de J. O Y, dicho aviso telefónico fue realizado desde el control de radios de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán; g) diligencias en el lugar de los hechos, pudiéndose leer en la constancia respectiva que en la cárcel pública de Ayuntamiento de Tizimín en una de sus celdas se encuentra un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino a una distancia de 30 cm de la puerta de la celda, el cual vestía camisa blanca, chamarra y bermuda de mezclilla de color azul, también sobre los barrotes de la ventana a una distancia de 1.15 cm de altura se aprecia el nudo de unos calcetines de color blanco con vivos negros; h) solicitud efectuada al médico legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ciudadano Eder de J. Pat Herrera, para constituirse a la cárcel pública para la descripción, levantamiento y traslado del cadáver al cementerio general para la necropsia de ley.

9. Acta de fecha nueve de febrero de dos mil nueve, en la que se hizo constar la colaboración otorgada por personal de esta Comisión, a la señora M C N Ch, para recibir las pertenencias de su esposo, hoy occiso, F de J O Y resultando que después de recibir las pertenencias, al solicitar los “tines” con los que aparentemente se ahorcó el agraviado, se le informó a la citada N Ch, el no poder dárselos, pero se los pusieron a la vista, reconociéndolos como los “tines” blancos con vivos negros, que vestía su esposo, de igual manera la interesada también solicitó la entrega de la ropa que portaba su esposo el día de su fallecimiento, informándole que esa vestimenta no se le entregaría por estar contaminada, pero sí lo deseaba podía solicitarlo por escrito, para averiguar si no se destruyó, y de no ser así entregársela.

10. Acta de fecha doce de febrero de dos mil nueve, a través de la cual personal de esta Comisión indica haber entrevistado la ciudadana Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, la cual en lo conducente expresó “…que el día en que falleció el señor F de J O Y, llegaron dos elementos de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, destacados en esta ciudad y quienes traían a dos detenidos, a fin de encerrarlos en las celdas de esta corporación, momento en el cual el elemento de dicha Secretaría de Seguridad Pública le dijo que el ahora occiso se encontraba colgado (suspendido) de los barrotes de la reja de la celda en la que se encontraba, dicho elemento sabe se llama Sergio Ruelas, pero del otro no recuerda su nombre. Manifestando también que las celdas de esta corporación, también son del uso de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, es decir, estos, utilizan las celdas para resguardar a las personas detenidas por ellos, ya que en su base no cuentan con cárcel pública, aunque esto no es con frecuencia, así también, expresa que llevan un registro de dichos detenidos, solo que hacen la anotación de que están a cargo de los elementos estatales…”

11. Acta de fecha doce de febrero de dos mil nueve, a través de la cual personal de esta Comisión indica haber entrevistado a T2, quien en lo esencial informó: “… que es verdad que él se encontraba detenido en la cárcel de este municipio y que él se encontraba encerrado en la celda número cuatro, cuando vio que los policías municipales trajeran a una persona del sexo masculino (el ahora occiso) quien se encontraba ebrio y muy impertinente y al cual encerraron en la celda contigua a la de él (siendo esta la número tres) la que daba a un pasillo, es el caso que el occiso, se encontraba habloteando dentro de su celda y como habían tres personas más ahí dentro resultaba molesto porque no los dejaba dormir, así que estos le dijeron que se calle y como se molestó dicho sujeto el señor (F de J O Y) comenzó a darse de golpes con otro de los detenidos al parecer con el señor … y dado a que los policías escucharon el escándalo, checaron y lo sacaron de esa celda para pasarlo a la de alado (celda 4), pero como el entrevistado vio que el difunto estaba alterado y podía agredirlo en su misma celda, pidió a los policías que lo lleven a otra celda así que proceden a pasar al entrevistado a la celda 3, expresa que el señor F O en todo momento estaba agresivo y por eso pidió que lo cambiaran, dice que cuando lo pasaron a la celda 4 estaba forcejeando con los policías municipales y cuando estaba ya solo en la celda continuó gritando que le devuelvan su dinero y su celular además de amenazar a los policías municipales, decía que los iba a matar con un machete. Es el caso que el entrevistado estando en la celda 3 con los otros detenidos, empezó a hablar con ellos mientras que el señor F continuaba gritoneando, después de pasados veinte minutos. Trascurridos otros 20 minutos, el entrevistado así como los demás detenidos se dieron cuenta que el señor Felipe ya se había callado, y luego, como entre 15 o 20 minutos más llegaron dos policías de la Secretaría de Seguridad Pública con dos detenidos y estos dos elementos comenzaron a hablar en clave, cuando el entrevistado escuchó que una persona del sexo femenino dijera ¿Cómo que está muerto? El entrevistado se asomó, junto con los detenidos de su celda, hacia la puerta de la misma, percatándose que un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública, cortó el nudo de los calcetines que se encontraba en los barrotes de la celda cuatro y el señor F, no pudo fijarse con qué cortó el nudo, pero luego llegaron varios policías municipales, y comenzaron a checarle los ojos y demás signos vitales al señor F, mientras llagaba personal de la Cruz Roja, quienes trataron de revivir al Señor F con electro-shoks, menciona también, que él y los que estaban dentro de su celda fueron los únicos detenidos que se dieron cuenta ya que los detenidos que se encontraban en la celda de enfrente del agraviado estaban dormidos, en la celda 2 habían como 5 detenidos, en la uno habían 2 detenidos, pero también estaban durmiendo debajo de la banca. Nos menciona también que en ningún momento vio que policía alguno se acercara a la celda del señor F ni a las de los demás detenidos, más solo en el momento que llegaron los policías de Seguridad Pública, ya que antes de esto solo quedaba la carcelera quien bajó de los escalones diciendo ¿cómo es que ya falleció? Misma que regañó a los detenidos entre ellos el entrevistado por no fijarse o dar aviso para evitarlo. Pero el entrevistado expresa que como estaba platicando con las personas de su celda mismas que estaban sentadas en las bancas del fondo de la celda y cuando dejaron de escuchar al señor F pensaron que ya se había dormido…”

12. Acta de fecha doce de febrero de dos mil nueve, a través de la cual personal de esta Comisión hizo constar: “…posteriormente siendo las diecinueve horas con cuarenta minutos de este mismo día, nos constituimos en la calle cincuenta y uno con cuarenta y seis y cuarenta y cuatro del centro de esta ciudad de Tizimín, ubicándose aquí la base bomberos (ex estación de ferrocarriles) y al solicitar información de los detenidos del día primero de febrero de este año, por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes los llevaron a resguardar a las celdas de la cárcel municipal de esta ciudad, nos informan que dichos datos nos los pueden proporcionar en la base tucán, ubicada al lado de la policía municipal, ya que en este lugar no tienen esos datos, porque solo se dedican a prestar auxilios médicos. Que la base tucán nos podrían dar información por el comandante en turno. En virtud de lo señalado, nos retiramos y siendo las veinte horas hacemos constar que nos constituimos de nueva cuenta en la oficina de la Secretaría de Seguridad Pública destacada en esta ciudad (base Tucán) y nos entrevistamos con el comandante Donato León, quien nos dijo que los detenidos de ese día, fueron puestos a disposición del Ministerio Público de Valladolid, Yucatán, el mismo primero de febrero y al día siguiente lunes fueron trasladados al centro de reclusión de Ebtún …”

13. Acta circunstanciada de fecha doce de febrero de dos mil nueve, a través de la cual personal de esta Comisión hizo constar: “… acudí al local denominado “Bar la Casita” a efecto de entrevistarme con el ciudadano E R Ch, quien guarda relación con el expediente CODHEY 35/2009, y al cederle el uso de la voz manifiesta: que cuando no se encuentra el dueño en el bar él es el encargado y que el día sábado treinta y uno de enero ya en la noche aproximadamente a las veintitrés horas y media, una persona del sexo masculino le pidió una cerveza pero al ver el estado de embriaguez en que se encontraba le negó el servicio y lo invitó a retirarse, posteriormente un cliente del bar se acercó a él y le señaló que la persona a la que la había negado el servicio le estaba molestando y se acercó a él y lo invitó a retirarse nuevamente y la persona se retiró, que nunca vio que se pelee en el bar, solo le manifestaron que estaba molestando a la clientela posteriormente bajó las escaleras a ver si se había retirado la persona pero en ese momento vio a un policía y éste le preguntó por el encargado del bar y al decirle que era él, le preguntaron su nombre, manifestando que la última vez que vio a la persona que había invitado a retirarse y que días después se enteró que se había suicidado en la cárcel pública, fue cuando la policía lo tenía sujeta a fuera del bar, a pregunta expresa el de la voz manifiesta que él nunca pidió el auxilio de la policía y que nunca vio que la policía golpee al ciudadano que tenía sujetado a fuera del bar, posteriormente después de entrevistarse con el policía regresó al bar y no vio que la policía se llevara al detenido …”

14. Acta circunstanciada de fecha doce de febrero del año dos mil nueve, en la que personal de este Organismo hace constar que se entrevistó con T3, el cual manifestó: “… que el día treinta y uno de enero del presente se encontraba detenido en las celdas de la cárcel municipal y que de las veintitrés horas de ese día, a la una del primero de febrero llevaron detenido a una persona del sexo masculino y lo ingresaron a la celda en la que él estaba, pero esta persona empezó a gritar pidiendo su celular y otra persona que se encontraba en la celda le dijo que se callara, pero la persona que gritaba se molestó y empezaron a pelearse a golpes, manifestando que no duró la pelea, así mismo manifiesta que ésta persona se encontraba bajo los efectos del alcohol aparentemente, posteriormente a la persona que se encontraba gritando la cambiaron de celda, quedando así la persona que estaba gritando solo en una celda, diciéndole a un policía que lo iba a matar con su machete, manifiesta que de repente dejaron de escuchar su voz del individuo esto fue como quince minutos después de que lo cambiaron de celda y en ese momento un elemento de la policía le dijo a la celadora que había una persona muerta en la celda y al asomarse el de la voz solo pudo ver los tines tesos en los barrotes aparentemente algún peso jalándolos pero por la pared no podía apreciar el cuerpo que los testaba, manifestando que no vió si alguien corto los “tines” y si alguien los desato de los barrotes, posteriormente llegó la Cruz Roja y dijeron que ya no se podía hacer nada, posteriormente llegaron los del Ministerio Público…” “…a pregunta expresa el de la voz manifiesta que en ningún momento vio que la policía golpeara a la persona que llevaron detenido y que después falleció en las celdas de la cárcel pública…”

15. Acta circunstanciada de fecha dieciséis del mes de febrero del año dos mil nueve, en la que personal de esta Comisión hizo constar en lo conducente los siguiente: “… me constituí en el predio que ocupa el local de la escuela CTM de esta ciudad para el efecto de entrevistarme … (T4), sobre los hechos de la queja CODHEY 35/2009 y quien al concederle el uso de la voz me manifiesta: Que el día sábado treinta y uno de enero se encontraba detenido en la cárcel municipal de Tizimín Yucatán, cuando alrededor de las veintidós horas del día antes mencionado, vio cuando dos elementos de la policía municipal de Tizimín metieron a una persona del sexo masculino a la misma celda en la que se encontraba del cual ignoraba su nombre pero que ahora sabe que se llama F de J O Y, el cual en ese momento se encontraba impertinente gritando a los policías que le devolvieran sus pertenencias y es el caso que mi entrevistado le dijo al agraviado que dejara que durmiera ya que estaba haciendo mucho escándalo y por este motivo el agraviado se puso violento intentando golpear a mi entrevistado por tal razón lo cambiaron a la celda contigua en la cual se encontraba otra persona a la que pusieron en el lugar de este, mi entrevistado me comenta que en la celda en la que se encontraba habían otras tres personas de las cuales dos estaban durmiendo y la otra estaba platicando con él por un lapso aproximadamente de una hora, cuando entre la plática pudieron percatarse que el agraviado ya se había calmado pensando estos que ya se había dormido, y que en las otras celdas ya que en dicha cárcel existen cuatro celdas las demás personas ya estaban durmiendo las cuales eran cuatro, cuando aproximadamente alrededor de las veinticuatro horas llegaron dos elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado junto con dos detenidos los cuales lo iban a meter junto al agraviado cuando se dieron cuenta que el señor que en vida se llamó F de J se encontraba colgado de las celdas, en ese momento mi entrevistado se acercó a las rejas y pudo ver que efectivamente el agraviado se encontraba colgado de las rejas atado de unos calcetines blancos, también pudo ver cuando los policías estatales bajaron al difunto y aproximadamente en treinta minutos llegaron personas del Ministerio Público junto con la Cruz Roja, pero éstos no tuvieron participación, mi entrevistado menciona que todo el tiempo que estuvo detenido no había ninguna persona que los estuviera vigilando así como tampoco vio que algún policía se acercara al hoy difunto para agredirlo, también menciona que una de las personas que estaba detenido ese día es el señor …, pero supone que se encuentra en el CERESO de Ebtún, ya que se enteró por medio del periódico …”

16. Oficio número PGJ/DJ/D.H.203/09, de fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve, a través del cual, el Procurador General de Justicia del Estado remitió el informe que le fue solicitado, documento que en lo conducente se puede leer: “… Con fundamento en el artículo 87 de la ley de la Comisión de Derechos humanos del Estado; remito adjunto al presente, en vía de informe, el escrito signado por la Licenciada Neydi Yolanda Mora Canul, titular de la Décimo Quinta Agencia Investigadora del Ministerio Público, con sede en Tizimín, Yucatán, en el que señala su intervención en el presente asunto y al que se acompaña copia debidamente certificada de las constancias conducentes que forman parte de la indagatoria con número 154/15ª/2009, en las cuales se advierte la actuación del personal de la citada Agencia en el caso de que se trata; … En cuanto a las copias debidamente certificadas del expediente CODHEY 35/2009, que en vía de denuncia se sirvió remitir para el inicio de la Averiguación Previa correspondiente por ciertos hechos de carácter delictuosos cometidos en agravio de F de J O Y; le informó que la documentación de referencia fue turnada con oportunidad al Director de Averiguaciones Previas del Estado y este a su vez ha ordenado lo conducente para el inicio de la investigación respectiva en la cual se practicará las diligencias necesarias para el deslinde de la responsabilidad penal a que hubiere lugar …” Obra agregado a ese oficio: a) Informe de la titular de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, Licenciada Neydi Yolanda Mora Canul, documento de cuyo contenido se puede leer en lo conducente: “En la Averiguación Previa número 154/15ª/2009, hasta el momento se han realizado las siguientes diligencias: 1.- En fecha uno de febrero del año en curso, siendo las 03 horas se recibió aviso telefónico de personal de control de radios de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del H. Ayuntamiento de Tizimín, comunicando el fallecimiento de una persona del sexo masculino reportada con el nombre de F DE J O Y, por ahorcamiento en una celda de la cárcel pública de la citada dirección ubicada en la calle (51 sin número entre 59 y 52), por lo que esta autoridad se trasladó hasta dicho lugar en compañía de personal idóneo a fin de llevar a cabo las diligencias de descripción y levantamiento de cadáver necesarias. 2.- En la misma fecha esta autoridad en compañía del personal del Servicio Médico Forense, Perito Criminalista, Perito Fotógrafo y Agentes de la Policía Judicial, se constituyeron al lugar señalado en donde se llevó a cabo las diligencias de descripción del lugar, en donde se encontró el cuerpo de una persona del sexo masculino costado en el piso que la celda número cuatro haciéndose la descripción de cómo se encontró dicho cadáver y se dio fe de que presentaba las siguientes lesiones: un surco blando de aproximadamente 1.5 cm de ancho a nivel de la cara anterior y laterales de cuello, por lo que se ordenó su levantamiento y traslado de dicho cadáver a la sala de autopsias, a fin de que le sea practicada la necropsia de ley. 3.- Del resultado de la necropsia, rendido a esta autoridad por el médico forense adscrito a la Procuraduría General de Justicia, se aprecia que la causa del fallecimiento de la persona en cuestión fue por Asfixia por ahorcamiento. 4.- En la misma fecha uno de febrero M C N CH, identificó el cadáver en cuestión como el de su esposo quien en vida respondiera al nombre F DE J O Y, por lo que previamente exhibido la documentación correspondiente, en la misma fecha se le hizo entrega del cadáver para su velación y posterior inhumación, haciéndose constar que la ciudadana N Ch presentó denuncia y/o querella por el fallecimiento de su citado esposo. 5.- En la misma fecha uno de febrero se recibió atento oficio número D.S.P.T./166/2009 suscrito por el comandante José Antonio Arellano Navarro, director Interino de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito mediante el cual remitió a esta autoridad diversos objetos, informando que dichos objetos fueron presentados como pertenencias por el ciudadano F de J O Y al momento de ingresar a la cárcel pública, así mismo remitió el correspondiente parte informativo suscrito por la ciudadana Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, sub oficial de la citada Dirección.6.- En fecha nueve de febrero del año en curso, compareció la ciudadana M C N Ch y solicitó que se le entregue las pertenencias de su esposo el ahora occiso por lo que esta autoridad procedió a entregarle las pertenencias que fueran remitidas mediante oficio número D.S.P.T/166/2009 suscrito por el comandante José Antonio Arellano Navarro, director Interino de la Dirección de Seguridad Pública y Transito, asimismo, en la misma diligencia se le puso a la vista de la citada N Ch el indicio marcado con el número dos a que se refiere la correspondiente diligencia de levantamiento, manifestando la ciudadana N Ch que reconoce los tines de color blanco con vivos negros como propiedad de su esposo ahora conocido. 7.- La presente indagatoria continua en investigación, hasta el total esclarecimiento de los hechos …” b) constancias de la averiguación previa número 154/15ª/2009 consistentes en: I. Aviso telefónico: DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES PREVIAS DEL ESTADO.- Tizimín, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a uno del mes de febrero del año dos mil nueve. VISTOS: por cuanto siendo las 03:00 horas del día de hoy uno de febrero del año en curso, se tiene por recibido del control de radios de la Dirección de Seguridad Pública y Transito del H. Ayuntamiento de Tizimín Yucatán, atento aviso telefónico por medio del cual comunica esta autoridad, el fallecimiento de una persona del sexo masculino reportada con el nombre de F DE J O Y por ahorcamiento y fue encontrado en la cárcel pública de la Dirección de Seguridad Pública y Transito del H. Ayuntamiento de Tizimín Yucatán ubicada en la calle 51 sin número entre las calles 50 y 52 de esta ciudad. Por lo que atento a lo anterior ábrase la investigación legal correspondiente, constituya esta autoridad hasta dicho lugar a fin de llevar a cabo las diligencias de descripción levantamiento y traslado de cadáver en cuestión al cementerio municipal de esta ciudad para la práctica de la necropsia de ley y practíquese cuantas diligencias sean necesarias hasta el total esclarecimiento de los hechos que le dieron origen. II. DILIGENCIAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.- En la Ciudad de Tizimín, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a uno del mes de febrero del año dos mil nueve, la ciudadana Licenciada en Derecho NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Agente Investigador del Ministerio Público, asistida del secretario que autoriza, se constituyó hasta la cárcel pública, de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del H. Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, ubicado en la calle 51 sin número entre 50 y 52 de esta Ciudad, acompañándose de personal del Ministerio Público, del servicio médico forense, químico forense, criminalista, fotógrafo y de elementos de la Policía Judicial del Estado, dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de llevar a cabo las diligencias ordenadas en el auto que inmediatamente antecede; por lo que guardadas las formalidades legales y previamente llenados todos y cada uno de los requisitos de ley esta autoridad debidamente constituida en dicho lugar da fe de tener a la vista la comandancia de la Policía Municipal del H. Ayuntamiento de Tizimin, Yucatán, cuya fachada es de color verde y tiene vista al sur, por lo que se procede a hablar con el encargado de la guardia de dicha corporación, quien da acceso a esta autoridad al interior de las instalaciones, por lo que con dirección al norte se desciende por unas escaleras hasta llegar al área de separos de la mencionada Policía Municipal, por lo que se observan cuatro celdas siendo que esta autoridad se aproxima a la celda número cuatro ubicada en el sector noreste del lugar, la cual tiene una puerta de 2.70 metros de alto y un metro con quince centímetros de ancho, seguidamente de la puerta de la celda a una distancia de 30 cm., se aprecia el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, cuyas características son las siguientes, frente amplia, cejas pobladas, ojos cafés, nariz recta, complexión media, tez morena, y pelo negro, de aproximadamente 1.65 cm., de altura y de aproximadamente 25 años de edad, el cual se encuentra en posición decúbito dorsal, cuya posición cefálica se encuentra al este y cuya posición podálica se encuentra al oeste, el cual viste camisa blanca, chamarra y bermuda de mezclilla de color azul, siendo que el cuerpo sin vida que se tiene a la vista se da fe de sus lesiones; presenta surco apergaminado de 1.5 cm de ancho en cara anterior y laterales del cuello, mismo cadáver al mismo que nombramos como indicio número uno cuya cabeza se encuentra a 0.40 cm., de la pared este y a 0.25 de la pared sur, seguidamente sobre los barrotes de la ventana a una distancia de 1 metro con 15 cm., de la pared este y a una altura de un metro con quince centímetros de altura se aprecia un nudo de unas calcetas blancas con vivos negros, el cual nombraremos como indicio dos. Asimismo se encuentra presente en el lugar de los hechos una persona del sexo femenino la cual porta un uniforme negro del H. Ayuntamiento de Tizimín Yucatán, quien dijo llamarse Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, ser natural … Sub-Oficial de la Policía Municipal y de 37 años de edad, por lo que al preguntarle en relación a los hechos manifestó que es encargada de celdas; siendo que en fecha 1 de febrero del año en curso alrededor de las 00:15 horas, los elementos RUSBEL YERVES CANUL Y CARLOS HAU DE LA UNIDAD 024 me presentaron al hoy occiso quien dijo llamarse, F DE J O Y el cual detuvieron por escandalizar en la vía pública, ebriedad e impertinencia, por lo que luego de dejar sus pertenencias bajo resguardo, se pasó a la celda tres junto con otros tres detenidos por lo que alrededor de las 00:25 minutos O Y empezó a empujar e insultar a sus compañeros de celda, por lo que se optó por separarlo e ingresarlo solo a la celda cuatro por lo que posteriormente me dirigí a la oficina a ingresar a la oficina los datos de los detenidos del día, por lo que al estar haciendo lo anterior, a la 1:15 un compañero de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, me avisó que al pasar por el área de celdas se percató que un detenido de la celda cuatro se había ahorcado con sus calcetines por lo que avisó a la guardia y al llegar a la celda nos percatamos de lo sucedido y que se trataba de O Y, por lo que se bajó al detenido y se trató de reanimar por lo que llamé a la Cruz Roja quienes de inmediato llegaron y trataron de reanimarlo, pero fue imposible ya que había fallecido, por lo que posteriormente se dio aviso a las autoridades correspondientes. Acto seguido se le ordena al médico legista hacer el levantamiento de cadáver a efecto de hacer la necropsia de ley, al perito criminalista recabe los datos necesarios a fin de que realice su dictamen correspondiente, al químico forense tome las muestras necesarias a fin de que sean practicados los exámenes necesarios y el perito fotógrafo imprima las placas necesarias del lugar de los hechos, con lo que se dio por terminada dicha diligencia. III. SE RECIBIE AVISO TELEFÓNICO. DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES PREVIAS.- En la ciudad de Tizimín, Yucatán a 1 uno del mes de febrero del año 2009 dos mil nueve.- VISTOS: Por cuanto siendo las 10:00 diez horas del día de hoy 1 uno de febrero del año en curso, se tiene por recibido del Administrador del Cementerio General de esta ciudad, su atento aviso telefónico por medio del cual comunica a esta Autoridad, que en dicho lugar se encuentra una persona del sexo femenino quien dice responder al nombre de M C N CH, y que puede aportar datos bastantes y suficientes con relación al fallecido a que se hace referencia en la presente averiguación previa, atento lo anterior, constitúyase esta Autoridad Ministerial hasta el cementerio en mención, a efecto de recabar la declaración ministerial de la persona antes mencionada para los fines legales correspondientes …” IV. DILIGENCIA EN EL CEMENTERIO GENERAL.- En la ciudad de Tizimín, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, al primer día del mes de Febrero del año 2009 dos mil nueve, la ciudadana Licenciada en Derecho NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Agente Investigador del Ministerio Público, asistida del Secretario con quien actúa, debidamente constituido en el Cementerio General de Tizimín, para efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo que inmediatamente antecede, por lo que una vez guardadas las formalidades legales y previamente llenados todos y cada uno de los requisitos legales correspondiente, esta Autoridad da fe de tener a la vista: una persona de sexo femenino quien dijo llamarse M C N CH: quien dijo poder aportar los datos necesarios para la plena identificación del cadáver a que se refieren los hechos de la presente indagatoria, … Seguidamente y siempre bajo la misma protesta de decir verdad manifestó: El cadáver que tengo a la vista corresponde al de mi esposo de nombre F DE J O Y el cual era natural y vecino de Tizimin, Yucatán, … Así mismo en este acto exhibo copia al carbón del comprobante del acta de matrimonio de fecha … el original de la certificación de datos de nacimientos … mismos documentos que exhibo acompañadas de sus respectivas copias simples para que previo su cotejo y certificación las primeras me sean devueltas y las segundas obren en autos (CERTIFICO HABERLO HECHO ASI). Que es todo cuanto puede aportar para la plena identificación del cuerpo. Acto seguido la compareciente con relación a las causas del fallecimiento … manifestó que el día 31 treinta y uno de Enero del año en curso alrededor de las 07.00 siete horas mi esposo F DE J O Y salió de la casa y se fue a trabajar como de costumbre, siendo la ultima vez que lo vi en vida, … En este acto la compareciente manifiesta que es mi deseo y voluntad interponer formal denuncia y/o querella en contra de quien o quienes resulten responsables, por el fallecimiento de mi esposo.- Seguidamente la compareciente manifiesta que solicita a esta Autoridad le sea entregado el cuerpo de su esposo para su velación e inhumación, a lo que esta Autoridad, tomando en consideración que al referido cadáver se le ha practicado la necropsia de ley , acuerda: Que es de accederse a su petición en virtud de no existir impedimento legal alguno para ello por lo que en este acto se le hace entrega de su solicitud por medio de los oficios correspondientes…” V. SE RECIBE OFICIO.- DIRECCION DE AVERIGUACIONES PREVIAS.-Tizimin, Yucatán, estados Unidos Mexicanos, a 1 uno del mes de febrero del año 2009 dos mil nueve.- VISTOS: Por cuanto siendo las 09:00 nueve horas del día 1 uno del mes de febrero del año en curso, se tiene por recibido del ciudadano Comandante JOSE ANTONIO ARELLANO NAVARRO, Director interino de la Dirección de Seguridad Publica y transito del H. Ayuntamiento de Tizimin, Yucatán, su atento oficio número D.S.P.T./166/2009, de fecha 1 uno de febrero del año 2009 dos mil nueve por medio del cual remite el parte informativo sin número de propia fecha, así como también remiten como objetos fueron presentados como partencias del ciudadano F DE J O Y los siguientes: una gorra de color rojo, 7 siete barras de dulce de guayaba, un reloj de pulso de la marca Salco, siete llaves, un cinturón, un celular de la marca Pantech, una billetera conteniendo la cantidad de $712 setecientos doce pesos, 3 tres anillos blancos de metal, una credencial a nombre de R P J A, y un par de tenis. …”; obran agregados a este acuerdo: a) oficio número: D.S.P.T./162/2009 de fecha primero de febrero de dos mil nueve, suscrito por el Comandante José Antonio Arellano Navarro, en el que se puede leer: Por medio de la presente me permito poner a su disposición una gorra de color roja, siete barras de dulce de guayaba, un reloj de pulso de la marca salco, siete llaves, un cinturón, un celular de la marca PANTECH, una billetera con 712 pesos (setecientos doce pesos 00/100 M.N.), tres anillos blancos de metal, una credencial a nombre de Rosado Pech José Alberto y un par de tenis de color blanco, dichos objetos ya relacionados en líneas superiores fueron presentados como pertenencias por el C. F de J O Y, al momento de ingresar a la cárcel pública de esta Dirección de Seguridad Pública y Tránsito y que se encuentran relacionados con la Averiguación Previa Número 154/15/2009. Asimismo se anexa a la presente el parte informativo suscrito por el sub-oficial Sandra Guadalupe Loría Rodríguez …” b) Parte informativo suscrito por la sub-oficial a que se ha hecho referencia en el inciso que inmediatamente antecede, documento en el que se puede leer: “… Por medio de la presente me permito informar, quien suscribe el sub-oficial Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, al estar prestando mi servicio del turno de las 22:00 horas a 06:00 horas, en el área de celdas, siendo a las 00:15 horas del día de hoy ingresó el C. F DE J O Y, de veintiséis años de edad y remitido a esta Dirección de Seguridad Pública y Tránsito por Roosvelt Canul Yerbes y Carlos Martín Hau por el motivo de ebriedad y auxilio solicitado por Edwin Rodríguez, encargado del bar denominado “La casita” ubicado en la calle 50 por 57 de esta Ciudad, por lo que se siguió el procedimiento de rigor para darle ingreso a la celda, se le quitó los zapatos de los conocidos como tenis, el cinturón, se le hizo un cacheo para buscar algún objeto o arma con el cual se pudiera lastimar a otra persona o causarle algún daño sin encontrar algún objeto o arma, seguidamente se ingresó al referido F de J O Y, a la celda número tres, siendo las 00:50 horas fue cambiado a la celda número cuatro, ya que minutos antes se peleó con otro detenido cuyo nombre es … por lo que subí a la oficina para hacer el reporte en la computadora de los últimos detenidos que habían ingresado a celdas. Siendo a la 01:05 horas el elemento de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, Sergio Ruelas, al mando de la unidad 1879 se apersonó a esta dirección para poner en resguardo a dos detenidos, por lo que bajé al área de celdas, en ese momento nos percatamos que el ciudadano F de J O Y se encontraba colgado del cuello con un calcetín sujetado en los barrotes de la celda, por lo que inmediatamente se cortó el calcetín y al mismo tiempo el comandante de cuartel José Abraham Tuz Uc llamó a la Cruz Roja llegando los paramédicos Miguel Betancour y Miguel González quienes revisaron al C. F de J O Y, informándonos que el multicitado O Y había fallecido por asfixia por broncorespiración, motivo por el cual se dio aviso al Ministerio Público del Fuero Común, presentándose los agentes investigadores Víctor Ortiz Castillo y Jorge Polanco Patrón, así como el comandante de la Policía Judicial Juan Carlos Torres Alonso, para las diligencias de ley. Al ciudadano F de J O Y, al momento de ingresar a la cárcel pública dejó como pertenencias una gorra de color rojs, siete barras de dulce de guayaba, un reloj de pulso marca salco, siete llaves, un cinturón, un celular de la marca pantech, una billetera con setecientos doce pesos, tres anillos blancos, una credencial con fotografía a nombre de R P J A y un par de tenis de color blanco…” VI. Oficio 107/EJPH/2009, de fecha primero de febrero del año dos mil nueve, expedido por el Doctor Eder de J. Pat Herrera, en la que hace constar que en esa propia fecha a las tres horas realizó la necropsia de ley de la persona que en vida se llamará F de J O Y, en la ciudad de Tizimin, Yucatán, siendo las 03:30 horas del día primero de febrero del año dos mil nueve, indicando: “… examen externo Cráneo: Sin huellas de Lesiones externas; Cara: Sin huellas de lesiones externas, Cuello: Surco Blando de 1.5 cm de ancho a nivel de la cara anterior y laterales de cuello; Tórax: Sin huellas de lesiones externas; Abdomen: Sin huellas de lesiones externas; Genitales: Propios de la edad y sexo y sin huellas de lesiones externas; Extremidades: Sin huellas de lesiones externas, Examen Interno …CAUSA DE LA MUERTE: Asfixia por ahorcamiento …” VII. COMPARECE Y SOLICITA PERTENENCIAS. En la ciudad de Tizimín, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los 9 nueve días del mes de Febrero del año 2009 dos mil nueve, ante la Licenciada en Derecho NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Agente Investigación del Ministerio Público, asistida del secretario que autoriza, compareció la ciudadana M C N CH, quien guardadas las formalidades legales y previa la protesta que hace a fin de que se produzca con verdad por sus generales manifestó: Ya obran en autos de la presente indagatoria, por lo que en este acto me identifico con el original de mi credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral con el numero de folio 0000129508367, la cual exhibo con el solo efecto de ver y devolver (CERTIFICO HABERLO HECHO ASÍ); seguidamente esta autoridad le entera al compareciente de las penas en que incurren las personas que se producen con falsedades declaraciones judiciales ante una Autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 doscientos ochenta y cinco del Código Penal del Estado, en vigor, a lo que manifestó quedar enterado; por lo que siempre bajo la misma protesta de decir verdad manifestó: Comparezco ante esta Autoridad a fin de solicitar que me sean devueltas las pertenencias que le fueron ocupadas a mi esposo F DE J O Y en fecha 1 uno de Febrero del año en curso al ingresar a la Cárcel Pública de la Policía Municipal de H. Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, y que fueran puestas a disposición de esta autoridad en propia fecha, toda vez que se encuentran descritas en la diligencia de Fe Ministerial, lo anterior para el uso de mis derechos legales, por lo que atento a lo anterior esta Autoridad acuerda que en virtud de no haber impedimento legal alguno se accede a la petición hecha por la compareciente, siendo que en este acto se les hace entrega de las referidas pertenencias las cuales recibe de entera conformidad.- Así mismo en este acto se le pone a la vista de la compareciente (CERTIFICO HABERLO HECHO ASI) la fe ministerial de los tines de color blanco y vivos en negro, marcado como indicio número 2 dos, a lo que manifestó la compareciente: los tines que tengo a la vista los reconozco como propiedad de mi esposo F DE J O Y y son los mismos que portaba el día de los hechos ...”

17. Acta de fecha diecisiete de febrero del año dos mil nueve, en la que personal de este Organismo, hizo constar que se constituyó al local de la cárcel municipal de Tizimin, Yucatán, realizando una inspección ocular de las celdas del lugar, documento que en lo conducente se puede leer: “… iniciando dicha inspección en la entrada principal que da acceso a las celdas (fotografía número uno), posteriormente se observa la oficina habilitada después de ocurridos los hechos el cual queda enfrente de las celdas y que sirve para el registro de todos y cada uno de las personas que son detenidas, esta oficina mide aproximadamente dos metros con veinticinco centímetros de frente por dos metros de fondo con una entrada de un metro de ancho por dos de altura y una ventana de un metro cuadrado (fotografía número dos), seguidamente se observa dos celdas que quedan al lado izquierdo de la oficina de registro mismas que están habilitadas como bodegas, cabe señalar que la primera que da al lado izquierdo de la citada oficina de registro, esta ha servido de bodega hasta la fecha y la que le sigue era la que servía como oficina de registro detenidos cuando sucedieron los hechos, dichos lugares tienen una medida aproximada que la oficina de registro (fotografía número tres), de aquí se pasa hasta las celdas las marcadas como uno, dos y parte de la tres, cabe aclarar que estas celdas no se encuentran enumeradas, sino que así en ese orden lo manifestó la carcelera ciudadana Sandra Guadalupe Loria Rodríguez, dichas celdas tienen las siguientes medidas dos metros cuarenta centímetros de frente, por tres metros de fondo, consta de una puerta de barrotes de aproximadamente un metro de ancho por dos de altura en la misma entrada un pequeño muro de noventa centímetros de altura por un metro quince de largo en donde en la parte superior de esta continúan los barrotes, al fondo de las celdas una cama de concreto de aproximadamente sesenta centímetros de ancho y dos cuarenta de largo (fotografía número cuatro), continuando con la diligencia podemos observar la celda número cuatro donde estuvo detenido quien en vida llevó el nombre de F de J O Y, la cual tiene las mismas medidas que las anteriores celdas descritas con anterioridad, (fotografía número cinco), seguidamente podemos observar las celdas tres y cuatro de igual manera que las anteriores guardan las mismas medidas, (fotografía número seis), con posterioridad observamos la entrada que viene del estacionamiento del lado oriente de las celdas y donde también se encuentra la base “TUCAN” de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en dicha entrada fue el lugar por donde tuvo acceso el elemento de apellido Ruelas de la citada Secretaría quien llevó a dos detenidos en la cárcel pública el día que sucedieron los hechos y quien descubrió el cuerpo del fallecido F de J O Y, (fotografía número siete), finalmente se observa otra puerta, pero esta es la que da acceso a los baños públicos y donde llevan a los detenidos cuando quieren hacer sus necesidades fisiológicas ya que dentro de las celdas no cuentan con este servicio, (fotografía número ocho).

18. Acta de fecha diecisiete de febrero del año en curso, mediante la cual personal de este Organismo hizo constar que se entrevistó con el señor Sergio Ruelas Mena, elemento de la Secretaría de Seguridad Pública, en la que en lo conducente manifestó: “…que el día treinta y uno de enero del año en curso, detuvo a dos individuos de nombres R.A.N.V., y G.J.P.M., en razón del robo de unos vehículos por lo que procede a trasladarlos a la cárcel municipal de Tizimín, Yucatán, en compañía de su chofer de nombre Alberto Abricel Marrufo, a bordo del vehículo asignado para patrullaje (del cual ahora no recuerda el número económico), y una vez que llevaron al estacionamiento de la citada corporación, en el cual tienen un acceso (pasillo) que lleva directamente a las celdas, procede a entrar, para registrar a los detenidos por él, siendo el caso que se introduce junto con los detenidos a dicha área de recuperación, y se entrevista con la elemento policiaco del municipio de nombre Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, quien da inicio al registro momento en el cual el elemento estatal sale de dicha área (el cual es una celda habilitada para tal fin) y se dirige al estacionamiento en donde estaba su chofer para pedirle que se le ayude a registrar y tomar las pertenencias de los dos detenidos, es el caso que nuestro entrevistado entra de nuevo hacia el área de la celdas (solo) y se percata que en una de las celdas (la que ahora sabemos que es la número cuatro) había un detenido que estaba como sentado de espaldas hacia los barrotes de la puerta, por lo que se acerca hacia la celda y le toca la cabeza (como sacudiéndole el cabello) y nota que no responde, situación que se le hizo extraño porque al palmearlo, lo sintió helado y es cuando se percata que tenía un trapo, calcetín o algo así, alrededor del cuello, así que procede a sacar de su bolsillo una navaja, y corta dicho trapo o calcetín que tenía alrededor de su cuello, seguidamente pide que le abran la celda y una vez hecho esto, se introduce a ella y comienza a verificar los signos vitales del detenido y al ver que no responde, pide auxilio por su radio, a los paramédicos de la Secretaría de Seguridad Pública, así como a la Cruz Roja. Manifiesta que primero llegó la Cruz Roja en un tiempo como de cinco minutos y en los siguientes cinco minutos llegaron los paramédicos de la Secretaria de Seguridad Pública, no sabiendo especificar quién de ellos determinó la muerte del detenido, el antes señor F de J O Y. Expresa que los hechos ocurrieron como a la una de la madrugada del día primero de febrero; que en ese momento sólo habían dos elementos municipales, Sandra Loría que estaba de carcelera y el otro no sabe su nombre, pero fue quien le abrió la celda del difunto; al preguntarle si su chofer presenció lo ocurrido, responde que no, ya que él permaneció en el vehículo oficial. Asimismo me proporciona el nombre del paramédico que auxilió en las diligencias de ese momento al señor Ricardo Balam Romero y al solicitar su presencia, a fin de entrevistarlo, nos informa que está de descanso y no sabe donde vive o donde localizarlo, sólo sabe que vive en Mérida. Sin embargo regresa a esta base el día veinticuatro de este mes y año (martes). De igual forma, al preguntarle sobre el personal de la Cruz Roja que atendió el asunto, nos dijo que no sabe sus nombres, pero la unidad médica se encuentra sobre la calle treinta y uno por cuarenta y ocho “B” de la colonia “Las Ocho Calles”. Por último al preguntarle si las personas que él detuvo ese día, fueron consignadas, nos responde que sí, que fueron trasladados al Centro de Reclusión de Ebtún, Yucatán, …”

19. Acta de fecha diecisiete de febrero del año dos mil nueve, levantada por personal de este Organismo en la que hace constar que se entrevistaron con el señor F M dueño de la funeraria “El Sagrado Corazón de Jesús”, en relación a la muerte del señor F de J O Y, quien dijo lo siguiente: “…a primeras horas del día primero de febrero del año en curso, recibe una llamada del Ministerio Público para trasladar el cuerpo del difunto (señor F O) al SEMEFO, debido a que el Ministerio Público, no cuenta con vehículos para dichas diligencias, así que el entrevistado colabora con ellos. Siendo el caso que el mismo F M da aviso a los familiares del occiso de lo que había ocurrido, preguntándoles si querían contar con los servicios de su funeraria y como la respuesta fue afirmativa, una vez que se concluyó la autopsia del fallecido, el entrevistado procede a alistar al cuerpo, poniéndolo en una bolsa negra para que no escurra la sangre debido a la autopsia realizada y cubriendo al occiso con una manta para introducirlo en el ataúd para luego llevarlo a la casa de los familiares donde fue entregado y velado. Menciona que es incorrecto lo que la esposa manifestó, en cuanto a que él le dijo que no podían abrir el féretro y que mejor lo sepultaran de una vez, sino que él siempre les dice a sus clientes que desean hacer, si velarlo, o que inmediatamente lo sepulten. Pero en ningún momento ejerció presión hacía los familiares, pues siempre se hace lo que le indiquen, ya que ellos son los que contrataron el servicio y el entrevistado no puede hacer lo que quiera. Expresa que al ser un ataúd, que no contaba con bisagras, esta iba sellada con clavos y al quitarlos se expondría todo el cuerpo, lo que podría impresionar a los familiares, por ello fue que sugirió que no se abriera. A pregunta expresa de la auxiliar de este Organismo, acerca de la vestimenta del difunto, responde que por lo general es desechada y más aún cuando se realiza la autopsia porque suele mancharse con la sangre. En el caso del señor F recuerda que llevaba una bermuda de mezclilla azul y una chamarra también de mezclilla destintada y que al parecer si las tiró. Al preguntarle en qué casos o si hay ocasiones en que se le conserve la vestimenta del difunto, manifiesta que si no está muy manchada se le pone dentro del ataúd; al preguntarle si vio que el cuerpo del señor F O tuviera alguna huella de lesión o moretones en el cuerpo o la cabeza que pudieran haber sido producidas por golpes menciona que no se percató pero si pudo darse cuenta del surco rojo en su cuello…”

20. Oficio número 265/P/2008, de fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, remitido por el Doctor José Luis Peniche Bates, Presidente Municipal de Tizimín, Yucatán, mediante el cual informa “…En contestación a su atento oficio número O.Q. 0763/2009, relativo al expediente 035/2009 de fecha seis de febrero del año en curso, formado con motivo de una queja interpuesta por el C. Diputado D Á R y ratificada por la C. M C N Ch en agravio de su esposo quien en vida se llamó F de J O Y, contra actos del suscrito y servidores públicos de la Policía Municipal del H. Ayuntamiento a mi cargo, tengo a bien informarle que los hechos relatados ante esa instancia por la parte quejosa NO SON CIERTOS, ya que del Parte Informativo, rendido por cada uno de los Agentes de la Policía Municipal que de alguna manera estuvieron involucrados en este caso, no existe indicio alguno de que se hayan violado los derechos humanos de quien en vida se llamó F de J O Y, así como tampoco existe razón alguna para suponer que dicha persona haya sido objeto de malos tratos por parte de los Agentes; esto lo sostengo ya que he tenido a la vista el resultado de la necropsia de ley practicado en el cadáver del citado F de J O Y por el Médico Forense adscrito a la Agencia Investigadora del Ministerio Público de esta ciudad y de dicha necropsia nunca se apreció la existencia de lesión alguna en el cuerpo del infortunado O Y, dictaminándose que la causa de la muerte fue por ASFIXIA POR AHORCAMIENTO; luego entonces todo lo que se dice acerca de las huellas de torturas y lesiones en el cuerpo del ahora occiso, se tratan de puras suposiciones sin ningún fundamento real, ya que oficialmente el cuerpo no tenían ninguna huella de lesión externa y tampoco en ninguno de sus órganos internos. Acompaño a este informe, copia certificada de los siguientes documentos: Parte Informativo de fecha primero de febrero del año en curso, dirigido al Comandante José Antonio Arellano Navarro, Director de Seguridad Pública y Transito Municipal suscrito por la Sub Oficial Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, encargada del Área de celdas cuando ocurrieron los hechos que originaron este asunto; Parte Informativo de fecha primero de febrero del año en curso, dirigido al comandante José Antonio Arellano Navarro, Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal suscrito por el comandante José Lázaro Tec Trujillo, encargado de la oficina de la Central de Radio cuando ocurrieron los hechos que originaron este asunto; Parte Informativo de fecha primero de febrero del año en curso, dirigido al Comandante José Antonio Arellano Navarro, Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal suscrito por los Oficiales Roosvelt Manuel Canul Yerbes y Carlos Marín Hau Couoh quienes detuvieron al ahora occiso F de J O Y trasladándolo a la cárcel municipal, el día que ocurrieron los hechos que originaron este asunto. Copia de la libreta de control de ingresos y egresos de detenidos correspondiente al día primero de febrero del año en curso, donde aparece la hora de ingreso del ahora occiso O Y. Obra agregado: a) Parte Informativo de fecha primero de febrero del año dos mil nueve, levantado por la ciudadana Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, Sub Oficial de la Dirección de Seguridad Pública y Transito de Tizimín, Yucatán, por medio del cual informa “… al estar prestando mi servicio del turno de las veintidós horas a seis horas, en el área de celdas, siendo a las cero horas con quince minutos del día de hoy ingresó el C. F de J O Y, de veintiséis años de edad y remitido a esta dirección de seguridad pública y tránsito por Roosvelt Canul Yerbes y Carlos Martín Hau por el motivo de ebriedad y auxilio solicitado por E R, encargado del bar denominado “la casita”, ubicado en la calle cincuenta, por cincuenta y siete de esta ciudad, por lo que se siguió el procedimiento de rigor para darle ingreso a la celda, se le quitó los zapatos de los conocidos como tenis, el cinturón, se le hizo un cacheo para buscar algún objeto u arma con el cual se pudiera lastimar o causarse daño sin encontrar algún objeto u arma, seguidamente se ingresó al referido F de J O Y, a la celda número tres, siendo las cero horas con cincuenta minutos fue cambiado a la celda número cuatro, ya que minutos antes se peleó con otro detenido cuyo nombre es T.., por lo que subí a la oficina para hacer el reporte en la computadora de los últimos detenidos que habían ingresado a celdas. Siendo a la una con quince horas el elemento de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, al mando de la unidad 1879 se apersonó a esta dirección para poner en resguardo a dos detenidos, por lo que bajé al área de celdas, en ese momento nos percatamos que el C. F de J O Y, se encontraba colgado del cuello con un calcetín sujeto en los barrotes de la celda, por lo que inmediatamente se cortó el calcetín y al mismo tiempo el comandante de cuartel José Abraham Tuz Uc llamó a la Cruz Roja, llegando los paramédicos de la ambulancia con número económico 023, a cargo de los paramédicos Miguel Betancur y Miguel González, quienes revisaron al C. F de J O, informándonos que el multicitado O Y había fallecido por asfixia por bronco-respiración, motivo por el cual se dio aviso al Ministerio Público del Fuero Común presentándose los agentes investigadores Víctor Ortiz Castillo y Jorge Polanco Patrón, así como el Comandante de la Policía Judicial Juan Carlos Torres Alonso, para las diligencias de ley, el C. F de J O Y al momento de ingresar a la cárcel pública dejo como pertenencias una gorra de color roja, siete barras de dulce de guayaba, un reloj de pulso marca salco, siete llaves, un cinturón, un celular de la marca pantech, una billetera con setecientos doce pesos, tres anillos blancos y un par de tenis color blanco…” b) Parte Informativo de fecha primero de febrero del año dos mil nueve, levantado por el Comandante José Lázaro Tec Trujillo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Tizimín, Yucatán, en la que hace constar: “…me permito informarle a usted que siendo aproximadamente la una con cinco minutos del día de hoy primero de febrero del 2009 encontrándome en la oficina de la central de radio se aproximó el Comandante de cuartel Abraham Tuz Uc informándome que la persona de nombre F de J O Y de veintiséis años que se encontraba detenido en esta D.S.P.T., por estar impertinente y en estado de ebriedad estando en la celda número tres, ocasionó una riña con uno de los detenidos motivo por el cual se le aisla a la celda número cuatro estando solo en cuestión de unos cinco minutos se aproxima de nuevo el comandante de cuartel para informarle que dicha persona detenida ya se había ahorcado con sus calcetines mismos que amarró a los barrotes de las celdas, inmediatamente se llamó a la ambulancia de la Cruz Roja con número económico 023 a cargo de Miguel Bentacour mismo que certificó que F de J O Y ya había muerto inmediatamente se le informó al Ministerio Público para que tome conocimiento y se haga el levantamiento de cadáver…” c) Parte Informativo realizado por el C. José Abraham Tuz Uc, Comandante de Cuartel en Turno de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, de fecha primero de febrero del año dos mil nueve, en el que informa: “… que siendo aproximadamente las cero horas con quince minutos del día de hoy primero de febrero del 2009, y encontrándome en funciones propias de mi encargo en la oficina de la Sub-dirección de esta Dirección de Seguridad Pública y Tránsito realizando el parte de novedades del mismo día, me informa la Sub-Oficial Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, encargada del área de celdas que ingresa el C. F de J O Y, como detenido por ebriedad y auxilio solicitado por el C. E R encargado del bar, la casita y es remitido en la celda número tres y siendo las cero horas con cincuenta minutos es aislado a la celda cuatro ya que momentos antes provocó una riña con otro detenido de nombre T … en el interior de la celda número tres, posteriormente siendo la una con quince horas se apersonó el Comandante de la Policía Estatal C. Sergio Ruelas, para poner en resguardo a dos detenidos en esta cárcel pública motivo por el cual nos trasladamos al área de celdas, y fue en ese momento que nos percatamos que el detenido el C. F de J O Y, de veintiséis años de edad se encontraba atado con un par de calcetines a los barrotes de la celda número cuatro e inmediatamente el comandante C. Sergio Ruelas cortó los calcetines con el fin de salvarle la vida y al mismo tiempo solicité el apoyo de los paramédicos de la Cruz Roja quienes llegaron a bordo de la ambulancia de esa institución con número económico 023 a cargo de de los C.C. Miguel Bentacur y Víctor González quienes evaluaron al C. F de J O Y, y posteriormente nos informan que el antes mencionado falleció por asfixia por bronco aspiración, por lo que procedimos a informar al Ministerio Público para los trámites correspondientes…” d) Parte Informativo de fecha primero de febrero del año dos mil nueve, en la que los C.C. Roosvelt Manuel Canul Yerbes y Carlos Martín Hau Couoh, oficial y segundo oficial respectivamente de la Secretaría de Seguridad Pública y Transito de Tizimín, Yucatán, en la que manifiestan “…que estando en servicio de veintidós a seis horas, siendo aproximadamente a las cero horas, estando en rutina de vigilancia a bordo de la unidad con el número económico (024), circulando sobre la calle cincuenta y cinco por cuarenta y ocho y cincuenta se recibe el reporte de la central de radio de acudir a las calles cincuenta, por cincuenta y siete y cincuenta y nueve en donde se ubica el bar “la casita” por lo que nos trasladamos inmediatamente, al llegar al lugar antes mencionado, nos entrevistamos con el C. E R encargado del bar quien nos señala a una persona del sexo masculino el cual se encontraba en visible estado de ebriedad e impertinente y alterando el orden, por lo que se le detuvo y fue trasladado a la cárcel pública, en donde dijo llamarse C. F de J O Y de veintiséis años de edad…” e) Copia certificada de la bitácora de registro de las personas detenidas en la cárcel pública de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Tizimín, Yucatán, en la que en lo que interesa se puede leer: Nombre: F de J O Y. E. 26 años; Motivo: 52 I auxilio solicitado. E R. Hora: 00:15 hrs. Cp 024 Roosvelt y Carlos Hau; perts. 1 gorra, 7 barras de dulce de guayaba, 1 reloj salco, 7 llaves, 1 cinturón, 1 celular pantech, 1 billetera, con $680 pesos en B; 3 anillos blancos, $32 pesos en monedas, 1par de tenis. Teniendo una anotación al margen que dice “siendo las once treinta horas se le hace entrega de las pertenencias al comandante cobra. 1/02/2009”.

21. Acta circunstanciada de fecha veinte de febrero del año dos mil nueve, en la que se hace contar que personal de este Organismo se constituyó al edificio de la Cruz Roja con sede en Tizimín, Yucatán y se entrevistaron con el ciudadano Miguel Ángel Pech, Coordinador de la institución en comento el cual manifestó “… que efectivamente brindaron auxilio a la Policía Municipal de esta ciudad el día primero de febrero de los corrientes a las cero horas con (30) minutos aproximadamente, lo anterior por medio del control de radio no sabiendo precisar quienes hicieron la llamada en la Policía Municipal, continuó diciendo que las personas a quienes asignó a prestar el auxilio fueron los paramédicos ciudadanos David González Tinah y Miguel Ángel Betancourt Turriza, quienes de inmediato se trasladaron hacia el local que ocupa la corporación policíaca de esta ciudad, que una vez constituidos en dicho lugar procedieron hacer su labor, seguidamente hacemos constar tener a la vista a los ciudadanos David González Tinah y Miguel Ángel Bantacuort Turriza quienes manifestaron ser paramédicos y que fueron las personas asignadas para prestar el auxilio solicitado por la policía municipal de la multicitada ciudad de Tizimin, Yucatán, acto seguido y previa identificación de los suscritos, así como los motivos de nuestra visita manifestaron que efectivamente fueron las personas que brindaron el apoyo a la policía municipal de Tizimin, Yucatán, que ese día se trasladaron a dicho lugar y al llegar se trasladaron hasta donde se encontraban las cárceles públicas y el paramédico David González Tinah y su compañero son conducidos hasta donde se encontraba el cuerpo del señor F de J O Y enseguida el paramédico de nombre David González Tinah, procede a tomarle sus signos vitales al citado O Y, como son el pulso, temperatura, determinando que dicha persona había fallecido, y presentaba un cuadro de cianutismo distal que significa que la sangre ya no circulaba, corroborando dicha circunstancia tocando las yemas de los dedos de las manos las cuales tenían una coloración blanca al igual que los labios lo cual quiere decir que la sangre ya no circulaba por esas áreas lo que corroboró también que dicha persona había fallecido, continuó diciendo el paramédico David González y su compañero Miguel Ángel Betancourt Turriza que aproximadamente a los tres minutos hicieron acto de presencia dos paramédicos de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado destacados en esta ciudad de Tizimín, con su equipo médico y procedieron también a tomar los signos vitales del fallecido trataron de revivirlo pero en el monitor con que contaban estos aparecía que la persona no presentaba ningún sigo de vida, constatando también que dicha persona había fallecido, acto continuo los paramédicos de la Secretaría de Seguridad Pública, procedieron a levantar sus aparatos que llevaron, también dicen los comparecientes que no conocen a los paramédicos de la Secretaría de Seguridad Pública y que su labor de estos concluyó levantando el oficio correspondiente donde determinaron la causa de muerte siendo por asfixia por ahorcamiento, toda vez que presentaba la huella de esta que dicho oficio esta foliado con el número 2816852 de fecha primero de febrero de los corrientes, mismo que nos ponen a la vista en original con su correspondiente copia fotostática para que previo su cotejo con la primera la última obre en autos de la presente queja (certificamos haberlo hecho así), constante de una foja útil y procediendo a la devolución de la original. Continuando con la diligencia los entrevistados señalaron que también llegaron personal del Ministerio Público no pudiendo precisar cuántos ni quienes son ni como se llaman pero que a uno de ellos le entregó una copia del oficio que levantaron el cual obra su nombre y firma al calce del citado oficio número 2816852, procediendo a retirarse con su compañero de nueva cuenta a su centro de trabajo siendo este la Delegación de la Cruz Roja Mexicana de Tizimin, Yucatán, con su reporte siendo este el multicitado oficio 2816852 para que obre en los archivos de la multicitada institución…” Del reporte 2816852 en lo conducente se puede leer: ESTADO: Yucatán. FECHA: 01-02-09. HORA DE LLAMADA: 00:20. HORA DE SALIDA: 00:21. HORA DE LLEGADA: 00:25. HORA TRASLADO:--. HORA HOSPITAL:--. HORA BASE: 00:50. UBICACIÓN DEL SERVICIO: C-51. ENTRE: 50 Y 52. COLONIA/COMUNIDAD: CENTRO. DELEGACIÓN POLÍTICA: TIZIMÍN. TRANSPORTE PÚBLICO: X. NUMERO DE AMBULANCIA. YUC b23. OPERADOR: Miguel A. Betancourt. PRESTADORES DEL SERVICIO: Soc. David González. NOMBRE O MEDIA FILIACIÓN. F de J O Y. SEXO: MASC. EDAD: 20 AÑOS. DOMICILIO: C-40 X 49Y 49-A. COLONIA/COMUNIDAD: San José Nabalam. DELEGACIÓN POLÍTICA/MUNICIPIO: Tizimín. ESPECIFIQUE: muerte x asfixia. LESIONES CAUSADAS POR: ahorcamiento.

22. Acta circunstanciada de fecha veinte de febrero del año dos mil nueve en la que personal de este Organismo hizo constar haberse constituido a la negociación denominada “Motocicletas Mexicanas Dinamo” en la localidad de Tizimin, Yucatán, y se entrevistaron con T5, quien manifestó: “…que no conoce al señor F de J O Y, que el día treinta y uno de enero de los corrientes acudió al bar denominado la casita no recordando qué hora era pero que era muy de noche, que en dicho bar se encontraba con dos amigos uno de nombre … y otro el cual no recuerda como se llama ni como le dicen que no sabe las direcciones de estos pero que al que le llama … puede ser ubicado a una esquina de la negociación denominado Boxito, explicando la ubicación diciendo que el día que estaba en el bar llegó una persona muy alterada al parecer en estado de ebriedad y vestía una gorra, chamarra y pantalón de mezclilla pero que no recuerda los colores por ser de noche que dicha persona empezó a pedir que lo atiendan y se le acercó al parecer el encargado del bar el cual tampoco sabe cómo se llama y este le dijo que no había servicio por lo que dicha persona se enfureció y empezó a insultar y agredir verbalmente en el local, posteriormente se retiró del lugar y el encargado al parecer lo empezó a insultar y agredir verbalmente en el local posteriormente se retiró del lugar y el encargado al parecer lo empezó a seguir a lo mejor para ver si se fue, seguidamente manifestó que no sabe si era la persona que se ahorcó en la cárcel, que se enteró por los medios de comunicación que el día primero de febrero de los corrientes, se quitó la vida una persona pero no puede precisar si es la misma persona que vio en la noche en el bar…”

23. Acta circunstanciada de fecha veinte de febrero del año dos mil nueve, en la que personal de este Organismo hace constar que se constituyeron a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del municipio de Tizimín, Yucatán a fin de realizar una inspección a la cárcel Pública pudiéndose leer del acta en comento lo siguiente: “… al entrevistarnos con la elemento Sandra Loría, nos da acceso a una de las celdas para enseñarnos que cuentan con una letrina, y que cada celda cuenta con esta, sin embargo sólo pudimos cerciorarnos de la celda uno y dos ya que las otras se encontraban ocupadas por los detenidos. Así que se procedió a fotografiar dicha letrina, misma que anexamos a la presente acta para los efectos a que haya lugar. Asimismo le preguntamos en donde defecan los detenidos, respondiéndome que eran trasladados al baño que estaba donde ahora es su oficina, misma que mira hacia las celdas, pero como se habilitó para que ahí registren a los detenidos y puedan ser vigilados adecuadamente, para evitar otros hechos como el del señor F de J O Y, ahora tiene que trasladarlos a la parte trasera de su estacionamiento. Sin embargo, menciona que esto lo hace en compañía o bien, con la ayuda de dos elementos para evitar que los detenidos que lleven al baño se escapen o intenten hacerles algún daño; expresa que cierran el portón de la entrada principal del estacionamiento cuando llevan al detenido al baño. Hacemos constar que también anexamos placas fotográficas de dichos baños los cuales también son proporcionados al público, por ello cierran la reja del estacionamiento para así también evitar que se confundan con los demás ciudadanos. Seguidamente le preguntamos si dicha corporación policíaca cuenta con el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, haciéndonos saber que no cuentan con él; al preguntarle si cuentan con el Manual de la Cárcel Pública, expresa que no cuentan con él pero si cuentan un pliego de consignas del carcelero, mismo que nos proporciona en copia simple para anexar a la presente acta. Siendo todo lo que se trató en dicha entrevista, procedimos a constituirnos en las oficinas de la presidencia del H. Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán a fin de averiguar si este municipio cuenta con su Reglamento de Policía y Buen Gobierno, así como si tiene y les han proporcionado a los elementos policíacos de esta ciudad el Manual de la Cárcel Pública, Mencionándonos que sí cuentan con dichas normatividades, pero la persona indicada para proporcionarnos esa información no se encuentra ahora. (hacemos constar que la persona que nos atendió recibe el nombre de Selmi Fernández, personal de presidencia, quien nos informó también que el Lic. Rodolfo Medina, es el encargado del Jurídico y con él tendríamos que entrevistarnos pero ahora no se encuentra por motivos de salud de su hija. Expresando que lo encontraríamos a partir de las diez horas del día miércoles veintiuno de este mes y año. Por otro lado le recordamos la solicitud de informe escrito que este Organismo Defensor de los Derechos Humanos le ha efectuado en relación a la detención, así como del fallecimiento del Señor F de J O Y, respondiéndonos que el día de hoy se envió dicho informe a las instalaciones de la CODHEY… ” Obran agregadas siete placas fotográficas, así como copia simple del pliego de consignas de la Dirección de Protección y Vialidad 2001-2004 de Tizimín, Yucatán.

24. Acta circunstanciada de fecha doce de marzo del año dos mil nueve, en la personal de este Organismo hace constar que se entrevistó con T6 quien manifestó “…Que el día uno de febrero del dos mil nueve, alrededor de la una de la mañana fue llevado detenido a la celdas de la cárcel municipal de Tizimín por los elementos de la SSP del Estado, y después quitarles sus pertenencias a él y su amigo … los llevaron al área de celdas y al llegar se percató que una persona estaba colgada en una de las celdas y un policía le cortó con lo que estaba colgado esta persona, posteriormente llegaron paramédicos y peritos y a ellos los metieron a otra celda, ya que los iba a meter a la celda en donde se encontraba colgada la persona…”

25. Acta de fecha diecisiete de marzo del año dos mil nueve del año en curso en la que se hizo constar la comparecencia del ciudadano Ricardo Francisco Balam Romero, elemento de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado y que labora como paramédico de la Secretaria en comento, el cual manifestó: “…que si sabe de los hechos que dieron origen a la presente queja, señala el compareciente que se entera de los hechos por elementos de la policía municipal de Tizimín, Yucatán, habla al CISP (Centro Integral de Seguridad Pública) de Tizimín, para que la ambulancia 21P pueda trasladarse a la cárcel pública de dicha ciudad, pues al parecer había una persona por suspensión, motivo por el cual el compareciente en compañía del operador Erick García Vázquez, se dirigen a dicha cárcel pública, siendo el caso que cuando llegan se percatan que en dicho lugar ya se encontraba la ambulancia de la Cruz Roja, cabe mencionar que independientemente que se encontraba dicha ambulancia, los paramédicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, bajaron el equipo adecuado para un paciente con probable paro cardiorrespiratorio, asimismo bajaron un monitor portátil el cual se le puso al paciente para verificar si aun tenía algún signo vital, señala el compareciente que el paciente se encontraba en el suelo de la celda en posición decúbito dorsal derecho contra la pared, esto es que se encontraba acostado en el suelo del lado derecho contra la pared, motivo por el cual le colocan unos electrodos a la altura del pecho para ver si aun estaba con vida, siendo que en ese momento marca la “sistolia” (la cual marca que ya no tiene ningún signo vital) razón por la cual en esos momentos, se dictaminó asfixia por suspensión. Señala el compareciente que el hoy occiso si presentaba la marca característica de ahorcamiento por suspensión, pero que no estaba muy pronunciada, porque cuando este se ahorcó no fue de una altura y por lo mismo no se le marco tanto…”

26. Acta circunstanciada de fecha diecisiete de marzo del año dos mil nueve, en la que personal de este Organismo hizo constar que la entrevista que efectuó con el ciudadano José Abraham Tuz Uc elemento de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del H. Ayuntamiento Tizimin, Yucatán, mismo quien manifestó: “…que estaba de guardia de veintidós horas de la noche el día treinta y uno de enero a seis de la mañana del día primero de febrero del año en curso, siendo aproximadamente diez para la una de la madrugada del día primero de febrero del año que transcurre vio llegar a sus compañeros Rusbel Canul Yerbes y Carlos Martín Hau Couoh con un detenido quien ahora sabe era el señor F de J O Y, visiblemente alcoholizado y amenazando a los elementos policíacos diciéndoles que cuando salga de la cárcel se va a desquitar con su familias, por lo que los propios elementos aprehensores lo registran con la oficial Sandra Guadalupe Loría Rodríguez y le toman en depósito sus pertenencias para su resguardo y lo trasladan a la celda número tres pero que como a los cinco minutos de estar en la celda les avisa la oficial Sandra a los elementos que estaban presentes siendo el caso que como los ciudadanos Rusbel Canul Yerbes y Carlos Martín Hau Couoh todavía se encontraban en la corporación policíaca brindaron el auxilio a la oficial Sandra por lo que Sandra le da la llave de la celda y una vez abierta, Rusbel Canul Yerbes saca al señor F de J O Y de la celda tres y lo pasa a la celda cuatro y que el detenido que estaba en la celda cuatro del cual ignora su nombre fue pasado a la celda tres donde habían tres detenidos de los cuales no sabe como se llaman lo anterior toda vez que el señor O Y se estaba peleando con otro detenido en la celda tres donde se encontraba del cual tampoco recuerda el nombre que una vez que se le cambió de celda al señor O Y, el compareciente empezó hacer su informe el igual que la oficial Sandra y los elementos Rusbel y Carlos se retiraron ya que están todavía en turno vigilando la ciudad, que como a los diez minutos o sea la una de la madrugada con cinco minutos llegaron dos elementos de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado a la corporación policíaca uno subió al cuartel y se dirigió al compareciente y le dijo que trajo a dos detenidos por probable robo de vehículos que los nombres de los detenidos están en la libreta de registro del día de los hechos aclara que el elemento que subió con él al cuartel fue el ciudadano Sergio Ruelas y que el otro que se quedó en los pasillos no recuerda su nombre, así también dice que llevan a los detenidos a la corporación policíaca de esta ciudad toda vez que ellos no cuentan con celdas para ello por lo que son llevados solamente para su resguardo, seguidamente baja con él de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, así como con la oficial Sandra para que registren a los detenidos, cuando al bajar hacía donde están las celdas uno de los policías de la Secretaría de Seguridad Pública, al perecer Sergio Ruelas se percata de que el detenido de la celda número cuatro estaba amarrado de la garganta al parecer con unas calcetas blancas en los barrotes de su celda, inmediatamente el compareciente corre hacía la central de radio y le da aviso a dos elementos son Daniel Abraham Góngora Briceño y José Enrique Cimé Caamal, por lo que en minutos (cinco minutos), llegó la ambulancia de la Cruz Roja con dos personas de la cual uno solo sabe se apellida Betancourt y este le realiza al señor O Y los primeros auxilios pero este dijo que dicha persona había fallecido por lo que central de radio dio aviso a la autoridad ministerial para la realización de levantamiento de cadáver y posterior autopsia…”

27. Acta circunstanciada de fecha diecisiete de marzo del año dos mil ocho, en la que personal de este Organismo hace constar que se constituyó a la comandancia de la Policía Municipal de Tizimin, Yucatán, y se entrevisto con el Comandante José Lázaro Tec Trujillo, quien manifestó: “… que el primero de febrero del año en curso se encontraba en sus rondas de vigilancia y como necesitaba unas pilas para su radio comunicador, regresó a la comandancia y al entrar e ingresar escuchó gritos en el área de las celdas, por lo que junto con el comandante de cuartel de nombre José Abraham Tuz Uc bajaron y vieron que se estaba agarrando (un detenido) a golpes con otro de la misma celda, la número tres, así que procedió junto con el comandante de cuartel a cambiar a uno de ellos (el fallecido ahora) a la celda número cuatro. Sólo que el de la voz sólo estuvo observando, el cambio lo hicieron el comandante de cuartel y otro elemento del cual no recuerda su nombre. Asimismo al detenido que estaba en la celda cuatro lo pasaron a la tres, quedando únicamente en la cuatro, el hoy occiso. Después cada quien se retiró a continuar con sus labores y una vez en la camioneta, haciendo sus rondas de vigilancia escuchó sus nombres de vigilancia escuchó por la radio que estaban localizando al director de la policía municipal, pero hasta ese momento el de la voz no sabía para que, así que regresó a la comandancia para saber que sucedía porque se le hizo extraño, llegando el comandante de cuartel (quien estuvo todo el tiempo en la comandancia, puesto que su labor es atender a los ciudadanos que se presenten a solicitar ayuda entre otras cosas) le informa que se había ahorcado uno de los detenidos y éste, (el comandante de cuartel solicitó la ayuda de la Cruz Roja para saber si podían hacer algo por el muchacho en caso de que no haya fallecido para que ellos certifiquen lo que había ocurrido. Seguidamente llegó la ambulancia de la Cruz Roja número 023 a cargo del paramédico Miguel Bentancour quien le dijo que efectivamente había fallecido, junto con el paramédico David González Tinah quien certificó la condición del detenido. Al preguntarle al de la voz si recuerda la hora en que sucedieron los hechos responde que no lo recuerda. Expresa también que después de esto el comandante en turno llamó al Ministerio Público para la que le realizaran lo que les correspondía. La suscrita procede a preguntarle si recuerda quienes más estuvieron presentes al lado del cuerpo del hoy agraviado, y responde que no recuerda, quiénes más estuvieron presentes. La suscrita le pregunta si estuvieron presentes elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, para su mejor entendimiento, policías estatales, menciona que tampoco recuerda. Sólo logra recordar a la carcelera de nombre Sandra Loría, el comandante de cuartel y los dos paramédicos de la Cruz Roja…”

28. Acta circunstanciada de fecha diecisiete de marzo del año dos mil ocho, en la que personal de este Organismo hace constar que se constituyó a la Base de la Secretaría de Seguridad Pública destacada en Tizimin, Yucatán, y entrevistó a un elemento de esa corporación de nombre Alberto Abricel Marrufo, quien manifestó: “… que el día primero de febrero del año en curso, él se encontraba en servicio junto con el elemento Sergio Ruelas en su turno nocturno y debido a un robo de vehículo, detuvieron a dos personas (de las cuales no recuerda los nombres) y se constituyeron a la cárcel del municipio, siendo esta la que utilizan los elementos de Seguridad Pública y Tránsito al servicio de esta ciudad y misma que es utilizada por los elementos estatales para resguardar a quienes detienen por incurrir en algún ilícito. Siendo el caso que llega a dicho lugar y Sergio Ruelas se encarga de introducir a los mencionados detenidos a las celdas, mientras el de la voz aguardaba en el vehículo oficial (en el estacionamiento). Menciona que él no entró a la cárcel municipal porque está obligado a quedarse en el vehículo para atender la radio y por tanto ahí permaneció hasta que se enteró por Sergio Ruelas que una de las personas que permaneció en las celdas, se había ahorcado, como a los quince minutos se percató que llegó el Ministerio Público (es decir los agentes de dicha institución) y luego se retiró del lugar a continuar con su labor. A pregunta expresa de la auxiliar de este Organismo, el entrevistado expresa que no se fijo que llegara la ambulancia, que no vio nada más de lo que ya expresó, que él permaneció siempre en el estacionamiento, dentro del vehículo oficial…”

29. Acta de fecha diecisiete de marzo del año dos mil nueve del año en curso en la se hace constar que personal de este Organismo se entrevistó con los ciudadanos Daniel Abraham Góngora Briceño y José Enrique Cimé Caamal elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Transito de Tizimín, Yucatán, manifestando el primero: “…que está a cargo de del control de mando por lo tanto no puede desprenderse de su oficina pues tiene que estar al pendiente de las llamadas de auxilio que se susciten vía radio. El uno de febrero de año en curso, en su turno nocturno, recuerda que José Cimé, su compañero, le dijo que un detenido se había ahorcado, entonces el entrevistado bajó hacia las celdas para cerciorarse y al ver que era cierto lo que le habían informado, inmediatamente solicitó el apoyo de una ambulancia de la Cruz Roja Mexicana de dicho municipio, vía telefónica, llegando este servicio como a los diez minutos. Seguidamente, los paramédicos de la Cruz Roja intentaron revivirlo con una maquina que los sacude, pero ya no había remedio. Expresa que él sólo vio que llegue dicha ambulancia y al parecer los elementos de la Secretaria de Seguridad Pública llamaron también a sus paramédicos quienes también trataron de revivirlo pero ya no había nada que hacer. El segundo de los nombrados indicó: “… que él no bajó a ver lo que sucedió en las celdas, que la llamada de apoyo a la Cruz Roja no la realizó él, la hizo el señor Daniel Abraham Góngora Briceño. Menciona que él permaneció todo el tiempo en la oficina de control de mando. En relación a la solicitud de auxilio que ocasionó la detención del señor F de J O Y, menciona que no recuerda quien pidió el auxilio, sólo recuerda que fue una persona del bar “la Casita” la solicitud de auxilio fue recibida a través del teléfono, aproximadamente a las 23.30 horas; el señor que realizó la llamada sólo pidió que trajeran al individuo que estaba ya muy ebrio porque sólo estaba fastidiando a la clientela (este individuo es el ya occiso), pero que no quiso poner queja en contra de dicho sujeto…”

30. Oficio número 275/P/2009 de fecha diecinueve de marzo del año dos mil nueve, mediante el cual el Presidente Municipal de Tizimín, Yucatán, el cual manifestó: “En contestación a su atento oficio número O.Q. 1410/2009, relativo al expediente 035/2009 de fecha once de marzo del año en curso, formado con motivo de una queja interpuesta por el C. Diputado D Á R y ratificada por la C. M C N Ch en agravio de su esposo quien en vida se llamó F de J O Y, en relación a lo que me solicita en los incisos c) y d), tengo a bien informarle que nuestro cuerpo policíaco está compuesto de 270 elementos que trabajan en tres turnos de ocho horas cada uno, por lo que resulta ocioso mandarle el nombre de todos los elementos de nuestra Policía Municipal; pero sí le informo que el día que ocurrieron los hechos que originaron la presente queja, los agentes que estuvieron involucrados en tales hechos fueron los siguientes: JOSÉ LÁZARO TEC TRUJILLO Comandante encargado de la Central de Radio de la Corporación; ROOSVELT MANUEL CANUL YERBES Y CARLOS MARTÍN HAU COUOH oficiales que detuvieron al ahora occiso en el bar denominado “la Casita” ubicado en el cruce de las calles cincuenta por cincuenta y siete de esta ciudad; JOSÉ ABRAHAM TUZ UC, Comandante de Cuartel en turno; y SANDRA GUADALUPE LORIA RODRIGUEZ Sub Oficial que estaba encargada del área de celdas; todos estos Agentes rindieron en tiempo y formas sus respectivos partes informativos que adjunté a mi informe de colaboración de fecha dieciocho de febrero del año en curso, mismo que envié a ese organismo. Respecto al inciso e) debo informarle que en la Corporación Policíaca de nuestro Municipio no existe documento alguno donde consten las llamadas de auxilio que se reciben en la misma, sino que las llamadas se reciben y se turnan por medio a las patrullas que se encuentran rondando por la ciudad para que presten el auxilio solicitado. En cuanto al inciso g), le informo a usted que el agraviado no recibió ninguna visita durante el tiempo que permaneció en la cárcel municipal de esta ciudad. Por lo que hace al inciso h), tengo a bien informarle que por la hora en que fue detenido el ahora occiso no se le practicó examen alguno al ingresar a la cárcel municipal. Por último, le hago saber que todavía no se encuentra en vigor el Reglamento de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tizimin, Yucatán y que no existe algún manual de la Cárcel Pública de esta ciudad…”

31. Comparecencia de fecha uno de abril del año dos mil nueve, en la que el ciudadano Martín Eric García González, paramédico de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, manifestó ante personal de este Organismo en lo conducente lo siguiente: “…que tuvo participación en los hechos de la presente queja, siendo un día sábado (pero en este momento no recuerda la fecha) durante su servicio en la ciudad de Tizimín, Yucatán. Seguidamente expresa que él es paramédico operador, que fue el responsable de la unidad médica que llegó en apoyo a la cárcel del municipio de Tizimín, Yucatán, con motivo del fallecimiento del señor F de J O Y, dicha unidad fue la 21-p, siendo el caso que tras la llamada que se recibió de la policía municipal de dicho municipio, control de mando de la Secretaría de Seguridad Pública comunica al compareciente, así como a su compañero de unidad de nombre Ricardo Balam Romero, quien fue el responsable del servicio, que tendrían que constituirse al lugar de los hechos, por tal motivo, poco después de las veinticuatro horas llegan al lugar de los hechos, menciona que llegaron en un lapso de quince minutos estacionándose afuera (en el estacionamiento principal de la Policía Municipal) porque el vehículo de la Cruz Roja ya estaba dentro del estacionamiento. Al llegar notó que había muchas personas, entre policías municipales, Federales de Prevención, y judiciales, dice que estos se encontraban en lo que es el medio (o atrio como así lo llama) de la cárcel municipal, por lo que seguidamente personal de la Cruz Roja les informa que el que ahora sabe que se llamó F de J O Y, ya había fallecido, por suspensión y como el personal de la Cruz Roja no contaba con el equipo de reanimación, el compareciente y su compañero procedieron a bajar el equipo de vías aéreas o también llamado de reanimación cardiopulmonar para ponerle los electrodos al cuerpo del señor F de J O Y, pero no hubo resultados positivos, ya no tenía pulso. Al ver esto sólo llenaron el parte de servicio correspondiente y una vez que les fue firmado por el Agente del Ministerio Público, del cual no recuerda el nombre, se retiraron del lugar. A pregunta expresa de la Auxiliar de este Organismo al compareciente, acerca de en dónde puedo solicitar este Parte de Servicio, responde que este documento se puede solicitar en el Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en el Departamento del CESEM, ya que en dicha constancia se encuentra el nombre de la persona del Ministerio Público que firmó el parte informativo. Así también expresa que el cuerpo del occiso se hallaba en la celda que se encontraba del lado izquierdo al ángulo izquierdo del área de la cárcel municipal; el cuerpo estaba de manera paralela a la pared contigua a la reja de dicha celda, en posición decúbito dorsal, virando el rostro hacia la pared, no recuerda si en el momento en que llegaron tenía aún el calcetín, que la marca que llevaba en el cuello era leve. Ignora quien cortó el calcetín con el cual se ahorcó el señor F de J O Y…”

32. Acta de fecha primero de abril del año dos mil nueve, en la que se hace constar que personal de este Organismo se entrevisto con T7 quien en relación a los hechos manifestó: “…que el día primero de febrero del presente aproximadamente a la 1:00 a.m., fue detenido por la policía estatal en la ciudad de Tizimín y al ser llevado junto con su amigo … a la cárcel pública, al momento de ingresar al área de las celdas, pudo apreciar a una persona que estaba colgada de los barrotes de la celda a la que los iban a ingresar entonces el policía estatal que los llevaba llamó a la celadora y cortó lo que parecía ser un calcetín del que estaba suspendido la persona dentro de la celda, posteriormente lo ingresaron a otra celda, y más tarde llegaron los paramédicos y los del SEMEFO…”

33. Acta de fecha primero de abril del año dos mil nueve, en la que se hace constar que personal de este Organismo se entrevisto con señor T8 quien en relación a los hechos manifestó: “…que el día primero de febrero del presente año lo detuvieron policías municipales de Tizimín, aproximadamente a la 1:00 a.m,. y al llevarlo a la cárcel municipal, al ingresar a las instalaciones no lo metieron a las celdas, ya que escuchó que una persona había fallecido, y alcanzó a ver Policías Judiciales y paramédicos, manifestando que al no ingresarlo a las celdas lo metieron de nuevo en una camioneta de la Policía Municipal. Asimismo manifiesta que se durmió y ya más tarde lo ingresaron a las celdas, no pudiendo mencionar cuanto tiempo estuvo en la camioneta…”

33. Oficio número DJ-DRC-JUR-0367-243/2009, a través del cual el Director del Registro Civil del Estado, envió a este Organismo en vía de colaboración el acta de defunción de quien en vida se llamó F de J O Y, pudiéndose apreciar del acta en comento como causa de la muerte: Asfixia por ahorcamiento.

34. Oficio de fecha 18 de abril de dos nueve, firmado por el Jefe de Urgencias Medicas, dirigido al Sub-Secretario de Servicios Viales en respuesta a oficio de jurídico CD 0059 en el que textualmente se puede leer: “Por medio del presente me dirijo a Usted para enviarle copia del Parte Informativo relacionado con un Servicio que cubrió la Unidad 21-P comisionada en el Municipio de Tizimin el cual en ese momento se encontraba como Operador de la Unidad TUM. Eric García González y responsable de Servicio TUM. Ricardo Balam Romero, en respuesta a su solicitud del servicio de emergencia ocurrido el día 01 de Febrero del año en curso. Siendo las 02:12 hrs. del folio 9017067 se despacha la ambulancia antes mencionada a la Comandancia Municipal de Tizimín, ya que en la cárcel Publica reportaron una por suspensión…”

35. Oficio de fecha trece de mayo de dos mil nueve firmado por el Jefe de la Coordinación de Atención al Público, dirigido al Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud en que textualmente se puede leer en lo conducente: “Por este medio me permito informarle que el restaurante denominado “La casita “ubicado en la calle 50 x 57 y 59 Tizimín, Yucatán, cuenta con determinación sanitaria del periodo 2006 – 2007 para el giro de “Restaurante” con número de expediente RS0960290, se realizó el trámite de renovación normal con visita el cual hasta la presente fecha se encuentra en curso ante esta Institución…” Obra agregado a este oficio copia certificada de la determinación sanitaria del periodo 2006-2007.

DESCRIPCION DE LA SITUACION JURIDICA

En el caso que nos ocupa quedó debidamente acreditado que las autoridades del municipio de Tizimín, Yucatán, transgredieron en agravio de quien en vida llevó el nombre de F de J O Y, su derecho al trato digno, en virtud de no haber sido asignado desde un principio a una celda acorde a sus características personales, así como no haber estado sujeto a vigilancia continua de la persona obligada a ello.

También se vulneró este Derecho en agravio de la señora M C N Ch, al haber omitido la autoridad municipal de Tizimín, Yucatán, haberle participado de la detención y fallecimiento de su esposo F de J O Y, en la cárcel municipal de esa localidad.

El Derecho al Trato Digno es la prerrogativa que tiene toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión a ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Esta prerrogativa está reconocida en el caso que nos ocupa, en:

El artículo 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al indicar en su parte conducente:

“…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.”

El ordinal 10.1., del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al indicar:

“Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

Los artículo 2 y 6 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al preceptuar:

“Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Artículo 6. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.”

También se tiene la violación al Derecho a la Seguridad Jurídica, en agravio del ciudadano F de J O Y, por parte de Servidores Públicos dependientes de la Policía Municipal de Tizimín, Yucatán, al no existir certeza sobre el procedimiento que se llevó a cabo para determinar la sanción que correspondía a la infracción cometida, así como el funcionario público encargado de esta obligación.

El derecho a la Seguridad Jurídica, es la prerrogativa que tiene todo ser humano a vivir dentro de un estado de derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad; que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos, garantizado por el poder del Estado en sus diferentes esferas de ejercicio.

Este derecho se encuentra protegido en:

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al preceptuar:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
…”

El derecho a la legalidad del agraviado se vio transgredido al no contar el Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán con una normatividad en la que se establezcan, los procedimientos para imponer sanciones administrativas, así como los funcionarios encargados de su imposición.

El derecho a la legalidad es la prerrogativa que tiene todo ser humano a que los actos de la administración pública, de la administración y procuración de justicia se realicen con apego a lo establecido por el orden jurídico, a efecto de evitar que se produzcan perjuicios indebidos en contra de sus titulares.

Este derecho se encuentra protegido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar:

“Artículo 14.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a la Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
…”

OBSERVACIONES

Del análisis de las evidencias que conforman el presente expediente, se tiene que a las cero horas con diez minutos, del día primero de febrero del año en curso, fue detenido el señor F de J O Y, por los ciudadanos Roosvelt Manuel Canul Yerbes y Carlos Martín Hau Couoh, oficial y segundo oficial de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Tizimín, Yucatán, respectivamente, al estar alterando el orden público y según el dicho de los propios agentes en evidente estado de ebriedad, por tal razón, los citados elementos de la policía lo trasladaron hasta la cárcel pública de ese municipio donde se le dio entrada a las cero horas con quince minutos del propio primero de febrero de dos mil nueve.

En este sentido, es de indicar, que a criterio de esta Comisión, existen elementos suficientes para determinar la violación que a sus derechos humanos se encontró sujeto el citado O Y, en virtud que, de las constancias que obran en el expediente de queja se puede observar que a su ingreso a las instalaciones de la cárcel pública municipal, el agraviado, tan sólo fue registrado en la bitácora respectiva, no siendo sujeto a ningún tipo de valoración médica o prueba, para determinar sobre su estado de salud, integridad, o grado de intoxicación, que en su caso pudo presentar.

Se afirma lo anterior, en virtud a lo informado por el propio Presidente Municipal de Tizimín, Yucatán, al señalar a este Organismo a través del oficio número 275/P/2009 de fecha diecinueve de marzo del año que corre lo siguiente: “ … h), tengo a bien informarle que por la hora en que fue detenido el ahora occiso no se le practicó examen alguno al ingresar a la cárcel municipal …”

En este tenor, resulta inapropiado que por razones de horario, no se practique a las personas que ingresan a la cárcel municipal de Tizimín, Yucatán, una valoración médica, o en su caso se aplique alguna otra prueba, para determinar sobre sus condiciones de salud, integridad física o intoxicación que pudieran presentar los y las detenidas, pues es innegable, que tales medidas son indispensables para la protección de la salud y seguridad de las personas sujetas a cualquier tipo de detención, máxime si como indicaron los ciudadanos Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, Sub-oficial de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Tizimín, Yucatán, Sergio Ruelas y Alberto Abricel Marrufo Nic, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, las celdas de esa policía municipal son compartidas por ambas corporaciones policíacas, al decir en lo relativo a esta situación la primera: “… en eso llegaron elementos de la Secretaría de Seguridad Pública para resguardar a dos detenidos y se percataron de que el joven F de J O Y, se encontraba colgado de los barrotes …”; el segundo: “… que el día treinta y uno de enero del año en curso, detuvo a dos individuos … por lo que procede a trasladarlos a la cárcel municipal de Tízimín, Yucatán, en compañía de su chofer de nombre Alberto Abricel Marrufo …”; y el tercero: “… que el día primero de febrero del año en curso, él se encontraba de servicio junto con el elemento Sergio Ruelas en su turno nocturno y debido a un robo de vehículo, detuvieron a dos personas (de los cuales no recuerda los nombres) y se constituyeron a la cárcel del municipio, siendo ésta la que utilizan los elementos se Seguridad Pública al servicio de esta ciudad y misma que es utilizada para resguardar a quienes detienen por incurrir en algún ilícito …”

Como se ha dicho, a fin de salvaguardar la salud e integridad de las personas sujetas a algún tipo de detención, es indispensable que las autoridades encargadas de estos lugares ofrezcan a las y los detenidos un examen médico apropiado y las pruebas que sean necesarias a la mayor brevedad posible, a partir de su ingreso al lugar de detención, circunstancia que toma especial importancia en el caso que nos ocupa, toda vez que, los elementos que realizaron la detención indicaron que el agraviado presentaba un evidente estado de ebriedad, dicho que fue apoyado por quienes estuvieron detenidos el día en que acontecieron los hechos, al igual de haberse puntualizado, que el hoy agraviado tuvo un altercado con una de las personas con las que compartía la celda que primeramente le había sido asignada, tal y como se desprende de lo manifestado por la ciudadana Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, Sub-oficial de la Policía Municipal de Tizimín, Yucatán, al indicar: “… ingresando a las cero horas con veinticinco minutos a la celda número tres junto con tres detenidos, el cual se peleó con otro detenido de nombre … al igual estaba otro detenido en la celda de nombre … y el otro detenido no recuerdo quien era, lo cual al ver que se estaban golpeando, lo cambiaron de celda en la número cuatro, donde estaba detenido … pero este fue cambiado a la celda número tres, quedando en la celda J O Y solo en la celda número cuatro …”, así como lo indicado por los testigos al señalar: T1: “… a las cero horas del día primero aproximadamente se percató de que ingresaron a su celda al hoy occiso F de J O, quien se encontraba en estado de ebriedad y una actitud agresiva hacia los otros detenidos que se encontraban en la celda, lo cual ocasionó un incidente con otro detenido de nombre … quien lo sujetó con las manos y le propinó un golpe con su puño cerrado, por tal motivo la celadora cambió al señor F de J a otra celda que se encuentra a un lado de los detenidos y pasaron a otro detenido que se encontraba en esa celda, con ellos, quedando así el señor F de J, solo en la celda a la que fue cambiado …”; T2: “… y que él se encontraba encerrado en la celda número cuatro, cuando vio que los policías municipales trajeran a una persona del sexo masculino (el ahora occiso) quien se encontraba ebrio y muy impertinente y al cual encerraron en la celda contigua a la de él (siendo esta la número tres) la que daba a un pasillo, es el caso que el occiso, se encontraba habloteando dentro de su celda y como habían tres personas más ahí dentro resultaba molesto porque no los dejaba dormir, así que estos le dijeron que se calle y como se molestó dicho sujeto el señor (F de J O Y comenzó a darse de golpes con otro de los detenidos al parecer con el señor … y dado a que los policías escucharon el escándalo, checaron y lo sacaron de esa celda para pasarlo a la de alado (celda 4), pero como el entrevistado vio que el difunto estaba alterado y podía agredirlo en su misma celda, pidió a los policías que lo lleven a otra celda, así que proceden a pasar al entrevistado a la celda 3…” T3: “… a la una del primero de febrero llevaron detenido a una persona del sexo masculino y lo ingresaron a la celda en la que él estaba, pero esta persona empezó a gritar pidiendo su celular y otra persona que se encontraba en la celda le dijo que se callara, pero la persona que gritaba se molestó y empezaron a pelearse a golpes, manifestando que no duró la pelea, así mismo manifiesta que ésta persona se encontraba bajo los efectos del alcohol aparentemente, posteriormente a la persona que se encontraba gritando la cambiaron de celda, quedando así la persona que estaba gritando solo en una celda …” y, T4: “… y es el caso que mi entrevistado le dijo al agraviado que dejara que durmiera ya que estaba haciendo mucho escándalo y por este motivo el agraviado se puso violento intentando golpear a mi entrevistado por tal razón lo cambiaron a la celda contigua en la cual se encontraba otra persona a la que pusieron en el lugar de este …”

En esta tesitura, es clara la transgresión que al derecho al trato digno sufrió el hoy agraviado, al no haber sido sometido a una valoración médica, tal y como lo establece el principio 24 del conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión , vulnerándosele con esto el respeto a su dignidad inherente de ser humano.

Denotándose también, que la Sub-oficial Loría Rodríguez también incumplió con su obligación de clasificar a los detenidos a fin de asignarlos a la celda que les correspondiera, conforme a sus características personales.

Continuando con el análisis de las constancias que integran el expediente que motiva la presente resolución, hay que indicar que en la especie se dio otro elemento que también transgredió el Derecho al trato digno que debió otorgarse tanto al agraviado como a los otros ocho detenidos que estuvieron en las celdas de la cárcel municipal de Tizimín, Yucatán, el día de los hechos, y aún de la propia encargada de la vigilancia y registro de los detenidos, consistiendo ésta en que aún y cuando el número de detenidos ese día fueron aproximadamente nueve, contando hasta al hoy agraviado, todos fueron hombres, en tanto que la persona encargada de la vigilancia nocturna de las celdas y registro de los detenidos, fue una mujer, es decir, la Sub-oficial Sandra Guadalupe Loría López, tal y como se desprende de lo manifestado por la propia sub-oficial, al ser entrevistada en fecha cuatro de febrero de los corrientes al decir: “… la señora Sandra Guadalupe manifiesta que por estar en una época en donde hay mucho frío, no les quita los calcetines y la sudadera. Manifiesta que era solo ella al cuidado de los detenidos por falta de elementos…”; dicho que se encuentra concatenado con lo manifestado por el mismo Presidente municipal en su informe de fecha dieciocho de febrero del año que corre al indicar: “… Parte informativo de fecha primero de febrero del año en curso, dirigido al Comandante José Antonio Arellano Navarro, Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, suscrito por la Sub-oficial Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, encargada del Área de celdas cuando ocurrieron los hechos que originaron este asunto …”; el propio informe rendido por la ya citada Sub-oficial Loría Rodríguez cuando dice: “… por lo que se siguió el procedimiento de rigor para darle ingreso a la celda, se le quitó los zapatos de los conocidos como tenis, el cinturón, se le hizo un cacheo para buscar algún objeto o arma con el cual se pudiera lastimar o causarse algún daño …”; y lo indicado por el Comandante de Cuartel en turno, José Abraham Tuz Uc, al indicar en su respectivo parte informativo: “… me permito informarle a usted, que siendo aproximadamente las 00:15 horas del día de hoy 01 de febrero del 2009, y encontrándome en funciones propias de mi encargo en la oficina de la Subdirección de esta Dirección de Seguridad Pública y Tránsito realizando el parte de novedades del mismo día, me informa la Sub- Oficial Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, encargada del área de celdas que ingresa el C. F de J O, Y …”.

Dichos que se encuentran apoyados, con lo manifestado por el Presidente Municipal de Tizmín, Yucatán en su oficio número 275/P/2009 de fecha diecinueve de marzo del propio año dos mil nueve, en el que en lo conducente indica de manera textual: “… los Agentes que estuvieron involucrados en tales hechos fueron los siguientes: JOSÉ LÁZARO TEC TRUJILLO Comandante encargado de la Central de Radio de la Corporación; ROOSVELT MANUEL CANUL YERBES Y CARLOS MARTIN HAU COUOH Oficiales que detuvieron al ahora occiso en el bar denominado “La casita” ubicado en el cruce de las calles 50 por 57 de esta ciudad; JOSE ABRAHAM TUZ UC, Comandante de Cuartel en turno; y SANDRA GUADALUPE LORÍA RODRIGUEZ Sub Oficial que estaba encargada del área de celdas; de lo antes indicado es innegable que la única persona que estuvo a cargo del registro y vigilancia de los detenidos en el horario en que acontecieron los hechos, fue la ya citada Loría Rodríguez, pues si bien, en ese día y horario se encontraban en el edificio que ocupa la Dirección de Seguridad y Tránsito de Tizimín, Yucatán, los Comandantes Tec Trujillo y Tuz Uc, es claro, que estos estuvieron asignados a otras tareas y lugares diversos al área en que se encuentran ubicadas la celdas de la cárcel municipal, por lo que el hecho de que la citada Loría Rodríguez hubiere estado asignada al registro y vigilancia de los detenidos en el horario del día de los hechos, no resulta acorde a los principios de equidad de género que debe prevalecer, sobre todo si se toma en consideración que esta tiene que hacer un cacheo a los detenidos.

Continuando con el análisis de las constancias que conforman el expediente, es de resaltar que no aparece documento alguno en el que conste el trámite o procedimiento que se haya seguido para determinar la sanción administrativa a que se hubiera hecho acreedor el agraviado O Y, ante la infracción que hubiere cometido, ni mucho menos, se sabe del funcionario público encargado de determinar sobre la imposición de la sanción, transgrediéndose así en perjuicio del agraviado su derecho a la legalidad y seguridad jurídica, al no existir certeza jurídica sobre la forma en que se determinó su sanción.

En este sentido uno de los propósitos de la legalidad consiste en no permitir actos discrecionales a cargo de funcionarios públicos, es decir, que deben existir métodos y procedimientos previamente establecidos, así como personas específicamente designadas tales fines ,lo anterior, en observancia de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Igual mención merece, el hecho de que hasta la presente fecha el Municipio de Tizimín, Yucatán, carece de un Reglamento de Bando de Policía y Buen Gobierno en el que se pueda apoyar, las actuaciones de sus funcionario públicos, transgrediendo así lo previsto en el ya citado artículo 16, así como lo dispuesto por el artículo 41, inciso a), fracción III de la Ley de Gobierno de los municipios del Estado de Yucatán que establece:

“Artículo 41.- El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes, las cuales serán ejercidas por el Cabildo:
A) De Gobierno:
I.-

III.- Expedir y reformar el Bando de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de su jurisdicción.”

Así también, se pudo observar la transgresión que a sus derechos humanos sufrió el agraviado O Y, así como las personas que estuvieron detenidas la madrugada del primero de febrero del año en curso, toda vez que, de las investigaciones que fueron efectuadas por esta Comisión, se pudo conocer que estos no estuvieron sujetos a una vigilancia regular, tal y como la propia Sub-oficial Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, señaló a personal de este Organismo al indicar: “… Manifiesta que era solo ella al cuidado de los detenidos por falta de elementos, así mismo señala que durante el cuidado de las celdas realiza el asentamiento de los detenidos en la bitácora así como otras actividades en la oficina por lo cual no puede estar al cien por ciento en la vigilancia de los detenidos…”, circunstancia que se encuentra robustecida con lo indicado por T1, quien en lo conducente dijo: “… que en el día constantemente dan rondines en el interior de la celda pública para vigilar y en la noche muy rara vez, pero cuando piden algo como agua o acudir al baño se les atiende…”; al igual que lo señalado por T2 al decir: “… Nos menciona también que en ningún momento vio que policía alguno se acercara a la celda del señor F ni a las de los demás detenidos, más solo en el momento que llegaron los policías de Seguridad Pública, ya que antes de esto solo quedaba la carcelera quien bajó de los escalones diciendo ¿cómo es que ya falleció? Misma que regañó a los detenidos entre ellos el entrevistado por no fijarse o dar aviso para evitarlo”, de lo anterior, es claro que la sub-oficial Loría Rodríguez, no estuvo al pendiente de la seguridad de los detenidos, razón por la cual no pudo percatarse del fallecimiento del hoy agraviado.

En cuanto a lo indicado en el sentido de que al agraviado, se le había practicado una autopsia, sin entregar una copia de la misma a los familiares ni haberles proporcionado información, al respecto debe decirse que debido a la forma y lugar en los que tuvo lugar la muerte del señor O Y, es que era indispensable que los responsables de la Dirección de Tránsito del Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, dieran aviso al Ministerio Público, en términos de los artículos 223 y 230 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, por ser esta la autoridad competente para la investigación de los delitos en tal y como lo preceptúa el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 2 del ya citado Código, siendo la práctica de dicho examen un requisito indispensable para la autoridad investigadora, a fin de poder estar en aptitud de determinar la causa de la muerte, así como para allegarse de todos los datos que fueran necesarios, para determinar en su caso sobre el ejercicio de la acción penal, ante la autoridad jurisdiccional competente, como lo marcan los artículos 3 y 4 del Código de la materia.

Resultando que para que los que guarden interés jurídico en el caso, puedan tener copias de la referida autopsia, es necesario que hagan la solicitud escrita, ante la indagadora del conocimiento, para que esta pueda estar en aptitud de determinar sobre su otorgamiento.

En cuanto a la inconformidad de la señora M C N Ch, en el sentido de no haber recibido la visita de alguna persona del Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, que le informara y le diera una explicación sobre el fallecimiento de su esposo, es de decir, que de los informes que rindió a este Organismo, el Presidente de ese municipio, no hizo manifestación alguna en la que indicara que fue alguna persona de esa administración municipal, quien se haya dado a la tarea de dar aviso a la hoy quejosa, no obstante de contar con el domicilio del fallecido O Y, y si por el contrario, se pudo constatar que fue personal de la funeraria “El Sagrado Corazón de Jesús”, quien dio aviso a los familiares del agraviado sobre su deceso, tal y como se puede observar de lo indicado por el propio F M, al indicar: “…a primeras horas del día primero de febrero del año en curso, recibe una llamada del Ministerio Público para trasladar el cuerpo del difunto (señor F O) al SEMEFO, debido a que el Ministerio Público, no cuenta con vehículos para dichas diligencias, así que el entrevistado colabora con ellos. Siendo el caso que el mismo F M da aviso a los familiares del occiso de lo que había ocurrido, preguntándoles si querían contar con los servicios de su funeraria y como la respuesta fue afirmativa, una vez que se concluyó la autopsia del fallecido, el entrevistado procede a alistar al cuerpo, poniéndolo en una bolsa negra para que no escurra la sangre debido a la autopsia realizada y cubriendo al occiso con una manta para introducirlo en el ataúd para luego llevarlo a la casa de los familiares donde fue entregado y velado. Menciona que es incorrecto lo que la esposa manifestó, en cuanto a que él le dijo que no podían abrir el féretro y que mejor lo sepultaran de una vez, sino que el siempre les dice a sus clientes que desean hacer, si velarlo, o que inmediatamente lo sepulten. Pero en ningún momento ejerció presión hacia los familiares, pues siempre se hace lo que le indiquen, ya que ellos son los que contrataron el servicio y el entrevistado no puede hacer lo que quiera. Expresa que al ser un ataúd, que no contaba con bisagras, esta iba sellada con clavos y al quitarlos se expondría todo el cuerpo, lo que podría impresionar a los familiares, por ello fue que sugirió que no se abriera. A pregunta expresa de la auxiliar de este Organismo, acerca de la vestimenta del difunto, responde que por lo general es desechada y más aún cuando se realiza la autopsia porque suele mancharse con la sangre. En el caso del señor Felipe recuerda que llevaba una bermuda de mezclilla azul y una chamarra también de mezclilla destintada y que al parecer si las tiró. Al preguntarle en qué casos o si hay ocasiones en que se le conserve la vestimenta del difunto, manifiesta que si no está muy manchada se le pone dentro del ataúd; al preguntarle si vio que el cuerpo del señor F O tuviera alguna huella de lesión o moretones en el cuerpo o la cabeza que pudieran haber sido producidas por golpes menciona que no se percató pero si pudo darse cuenta del surco rojo en su cuello…”

Conforme a lo antes transcrito es claro, que se trató de un particular, que interesado en proporcionar un servicio fúnebre de manera remunerada es quien informó a los familiares del señor O Y, sobre su fallecimiento, y no las autoridades municipales, como les correspondía al haber ocurrido el deceso en una celda de su cárcel pública, razón por la que al haber incurrido en esta omisión, es que se determina que en la especie la citada autoridad municipal, vulneró los derechos humanos de la señora M C N Ch.

El dicho del señor F M, también pone de relieve, que el hecho haber sugerido a los deudos del agraviado en no abrir el ataúd, se debió a que este no contaba con bisagras, estando sellado con clavos, y la situación de encontrase la chamarra de mezclilla entre las prendas con que le fue entregado el cadáver a la persona de la funeraria, es que justifica la presencia de la misma en el féretro.

En cuanto a lo mencionado por la citada N Ch de no haber encontrado en el cuerpo del agraviado alguna marca que le diera indicios de un ahorcamiento, es de señalar que de la revisión efectuada a las constancias que integran la averiguación previa marcada con el número 154/15ª/2009, iniciada con motivo del deceso del señor O Y, se pudo observar la constancia relativa a la diligencia realizada en el lugar de los hechos por la autoridad Ministerial del conocimiento, con fecha uno de febrero de dos mil nueve, en la que en lo que interesa se puede leer: “… siendo que el cuerpo sin vida que se tiene a la vista se da fe de sus lesiones; presenta surco apergaminado de 1.5 cm de ancho en cara anterior y laterales del cuello, mismo cadáver al mismo que nombramos como indicio número uno…”, en tanto que en la autopsia que le fue practicada al cadáver de señor O Y, por el Médico Forense adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, con fecha primero de febrero de dos mil nueve se puede apreciar en el apartado que interesa: “ … CUELLO: Surco blando de 1.5 cm., de ancho a nivel de la cara anterior y laterales de cuello”, constancias que evidencian que efectivamente el agraviado presentó un surco alrededor del cuello.

En cuanto a las pertenencias que portaba el agraviado el día de su detención, y que indicó la agraviada no le fueron entregados, por el Ministerio Público, es de decirse, que de las constancias que integran la averiguación previa número 154/15ª/2009, se pudo observar que con fecha nueve de febrero de dos mil nueve, le fueron entregadas a su entera conformidad, ante la solicitud que efectuó ante la autoridad ministerial del conocimiento, trámite que era necesario para su obtención, reconociendo la quejosa en la propia diligencia unos tines blancos con vivos negros, como de la propiedad de su difunto esposo y que eran los que portaba el día de los hechos, en tal virtud, es de señalar que por lo que en este punto atañe al Ministerio Público, no se encontraron elementos para determinar que haya incurrido en violación a los derechos humanos de los señores F de J O Y y M C N Ch.

Llama la atención de este Organismo, la hora en que tuvo lugar la detención del quejoso, es decir, las cero horas con diez minutos del día primero de febrero del año en curso, ante la solicitud efectuada por el encargado del bar “la casita”, razón por la cual, se solicitó la colaboración de la Secretaría de Salud del Estado, sobre el giro que tiene el citado comercio, siendo que de la respuesta que nos fue enviada, se observó que la copia certificada de la determinación sanitaria número 3705, con vigencia del cinco de septiembre de dos mil seis al cinco de septiembre de dos mil siete, alude al giro de “restaurante” denominado “La casita”, ubicado en la calle cincuenta, número cuatrocientos nueve, por cincuenta y siete, y cincuenta y nueve del centro de Tizimín, Yucatán, con horario de diez a veinte horas de lunes a domingo, razones que llevan a considerar, que dicho giro comercial se encuentra funcionando fuera del horario establecido, no pasando desapercibido que la propia autoridad de salud, indicó en su oficio número UCAJ/1367/0709 de fecha trece de mayo de dos mil nueve, al que obra agregado su similar sin número de la propia fecha, haberse realizado el trámite de renovación normal, con vista el cual hasta la presente fecha se encuentra en curso ante esa institución.

Por todo lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos emite al Honorable Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA: Iniciar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la funcionaria pública del Municipio de Tizimín, Yucatán, Ciudadana Sandra Guadalupe Loría Rodríguez, Sub Oficial de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de esa localidad, por acciones y omisiones en su desempeño que vulneraron el derecho humano al trato digno, que tienen las personas detenidas por una autoridad, de quien en vida tuviera el nombre de F de J O Y.

Del resultado del proceso administrativo, y en su caso, dicha instancia deberá imponer las sanciones que correspondan conforme a la normatividad aplicable.

Quedan a salvo, y en todo caso la instancia de control que tome conocimiento del asunto, deberá dar continuidad a favor de los agraviados, la probable responsabilidad civil y penal, derivada de los actos producidos por los servidores públicos antes referidos.

SEGUNDA: Girar las instrucciones necesarias a efecto de que se instruya al personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Tizimín, Yucatán, sobre la obligación que tienen de notificar de manera oportuna e inmediata, a través de los medios idóneos, de preferencia personales, a los familiares de quienes están sujetos a alguna forma de detención o arresto; notificándoles sobre su situación administrativa, así como debidamente informados de cualquier evento que surja durante la detención.

TERCERA: Elaborar y aplicar a la brevedad posible, manuales de operación en los que se establezcan las obligaciones que conciernen a cada uno de los cargos y puestos que se contemplen en la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del municipio, así como los lineamientos correspondientes al trato y manejo que durante la detención se daba dar a las personas que incurran en alguna falta administrativa o fueren detenidos en alguno de los supuestos previstos para la flagrancia actuando en su calidad de auxiliares.

A este mismo efecto, especificar que las guardias nocturnas y de días no hábiles, se programen cubriendo todas las áreas de operación de la Dirección, cuidando en todo momento y circunstancia la eficiencia, el control y la seguridad de las y los detenidos.

CUARTA: Establecer los mecanismos de revisión médica al ingreso de las y los detenidos, tomando en cuenta que cualquier demora en la obtención de dichos exámenes podría vulnerar garantías fundamentales de quienes son detenidos.

SE RECOMIENDA AL CABILDO DE TIZIMÍN, YUCATÁN:

ÚNICA: Proceder de manera inmediata a la elaboración y puesta en vigor de su Bando de Policía y Buen Gobierno.

En virtud de que hasta la presente fecha no se ha determinado en las averiguaciones previas números 154/15ª/2009 y 50/9ª/2009, la primera iniciada con motivo del aviso telefónico efectuado por personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Tizimín, Yucatán, a las tres horas del día primero de febrero de dos mil nueve, comunicando el fallecimiento de una persona del sexo masculino reportada con el nombre de F de J O Y; y la segunda en virtud de la denuncia interpuesta por esta Comisión en términos del artículo 80 inciso a) de la Ley que rige a este Organismo, lo que en derecho corresponde, exhórtese al ciudadano Procurador General de Justicia del Estado, se sirva girar las instrucciones que sean necesarias para tal fin.

Del mismo modo se conmina a esa representación social, a efecto de dotar a todas sus agencias foráneas, de todos los implementos que les sean necesarios para el cumplimiento de sus encargos, como en el caso de la Décimo Quinta Agencia del Ministerio Público lo es un vehículo de traslado de cadáveres.

Dése vista también de esta recomendación al Secretario de Salud del Estado, para los efectos a que haya lugar, con respecto del horario de funcionamiento del giro comercial denominado “La casita” ubicado en la ciudad de Tizimín, Yucatán.

Por lo anteriormente expuesto se requiere, al Presidente y Cabildo del Municipio de Tizimín, Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de estas recomendaciones, sean informadas a este organismo dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de las presentes recomendaciones, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta recomendación, quedando este organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B, del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de documento público.

Así lo resolvió y firma el ciudadano Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado Jorge Alfonso Victoria Maldonado y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en las fracciones VII, VIII y IX, del artículo 45, del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15, fracción IV, de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO