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- RECOMENDACIONES DEL 2005 -

 

- Resolución 13/2005 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán a tres de junio del año dos mil cinco - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusieran los C.C. Aurora Estrella Puc, Guadalupe Zozaya Borges, Patricia Sánchez Serrano, Tomás Emiliano Chan Matú, Jorge Alberto, Mónica Beatríz y José Luis Moguel Martín, Carlos Menalio Garrido Amaya, María de Lourdes Reyes Narváez, Ana Otilia Lizama Zozaya, Nelly González López, Reyna Isabel Keb Romero, Margarita Jesús Silveira Aguilar, Ligia Acereto Nuñez Vda de Beltrán, Elizabeth Guadalupe Montañez y Bacelis e Ismael Lopéz Ganzo, Margarita Molina Martínez y Sonia Guzmán Rodríguez, así como los quejosos Miriam Sánchez Navarrete, Pilar Novelo, Rosa María Pat Cajun, Roberta Ac Pat en agravio de los menores Jorge Amílcar y Carlos William Ce Ac, Jorge Alberto Canul Chí, José Florentino Ac Guemez, Jesús Azael Ac Canul, Marcelo Marciano Canche Requena, en agravio de la menor Maricela Canche Chuc, Melba Mercedes Cima Chel, María Blanca Herrera Chí, Juan Valentín Canul Chi, Bertha Rosalía Cocom Cen, José Jesús Rosado Kuk en agravio del joven José Angel Rosado Pantí, Marlene del Socorro Dzib Canul, en agravio del menor Ángel Daniel Canul Dzib y Mirna Guadalupe Cima Chel, Mirna Navarro Basto, Teresita del Niño Jesús Espadas Cervantes, Laura Patricia Rivero Valencia, Norma Angélica Escamilla Sosa, Rafaela del Carmen Prado Barrera, Elizabeth Aguirre Rodríguez, Liliana Margarita Gutiérrez Cervera, Evangelina de Jesús Escalante Gamboa, Rocío del Carmen Ferráez, Hilda del Carmen Espadas Rosado, Nancy Lucely Guillermo Garrido, Zoyla María Martín Euan, Reyna María Nolasco Salgado, Violeta Rodríguez Casanova y Mercedes Vargas Narváez, en contra de la secretaría de educación del estado y personal del centro de atención múltiple carentes de vista y disminuidos visuales (CAM), y que obra bajo el expediente número CODHEY 0038/2005, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:

I. COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.

Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico de los quejosos respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos señalados como presuntos responsables.

Al tratarse de una presunta violación a los Derechos Humanos de los quejosos, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los numerales 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Los hechos presuntamente violatorios ocurrieron en la ciudad de Mérida y Espita, Yucatán, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada, según lo preceptuado en el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

II. HECHOS:

En fechas 09 nueve y 13 trece de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, 10 diez, 11 once, 13 trece, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 24 veinticuatro, de enero del año 2005 dos mil cinco, esta Comisión de Derechos Humanos recibió las inconformidades por comparecencia y por escrito de las siguientes personas, que literalmente manifestaron: "las señoras Aurora Estrella Puc y Guadalupe Zozaya Borges en su comparecencia dijeron que se quejan en contra de la maestra Rafaela del Carmen Prado Barrera, responsable del grupo de maternal de la escuela CAM carentes de vista y disminuidos visuales debido a que según dijo la señora Aurora Estrella Puc, al ir a buscar a la citada escuela a su hijo de tres años de edad de nombre BENJAMÍN SERRITOS ESTRELLA, a principios del mes de septiembre del año próximo pasado (2003) aproximadamente a las 11:30 once horas con treinta minutos, cuando estaba a punto de subirse al coche, éste le preguntó ¿"por qué lloraste"? ya que acostumbra expresarse en segunda persona cuando quiere que su mamá le pregunte algo, por lo que la declarante le preguntó por qué lloró y en ese momento el menor le mostró su frente y fue cuando pudo percatarse que tenía un golpe en el costado derecho de la frente presentando un aspecto de sangre, motivo por el cual regresó a la escuela y se entrevistó con la maestra Rafaela quien le dijo que su hijo se había golpeado con otra niña del mismo grupo de su hijo, cuyo nombre no sabe la compareciente, pero como conoce a la madre de ésta menor solamente de cara, al día siguiente cuando se encontró con la mamá de la citada niña le preguntó que si su hija se había golpeado con Benjamín, pero esta le manifestó que no, que en ningún momento había sucedido lo que le dijo la maestra Rafaela, siendo el caso que ese mismo día le preguntó a una muchacha que se desempeñaba como auxiliar de maternal cuyo nombre ignora, pero se compromete a averiguarlo, respecto al golpe que tenía su hijo en la frente, respondiéndole ésta que su hijo se había golpeado con una silla, por lo que aclara la compareciente que cuando le pregunta a su hijo Benjamín qué fue lo que le sucedió en la frente, éste dice que "RAFA LO GOLPEÓ", por lo que teme por la integridad física y emocional de su hijo ya que no sabe en realidad que fue lo que le sucedió. Asimismo agregó que otra madre de familia de nombre Nelly González López envió una carta a la directora en la cual expuso varias anomalías que se suscitaron en la escuela entre las que mencionó el caso de su hijo Benjamín, por lo que al acudir un día a buscar al niño la maestra Rafaela le dijo que al día siguiente fuera a buscar a su hijo a las 11:20 once con veinte minutos, cuando la salida normalmente es a las 11:30 once con treinta minutos, y al preguntarle los motivos le dijo que no quería que su hijo se volviera a golpear porque se había dado cuenta que la compareciente no estaba preparada para que su hijo hiciera el recorrido, o sea, los niños caminan por los pasillos y escaleras hasta llegar a la salida, ya que al parecer creyó que la señora Aurora había enviado la carta a la directora. Al día siguiente optó por hablar con la Maestra Mirna Navarro, directora de la escuela en ese entonces quien le dijo que el lunes siguiente citaría a la maestra Rafaela para que sostuvieran una plática pero al llegar el día la citada mentora se reportó enferma. Posteriormente al día siguiente se encontró con la maestra Rafaela y le preguntó que si podían tener una cita pero ésta se negó, por lo que solicita la intervención de este Organismo defensor de los derechos humanos ya que teme que personal de la escuela tome represalias en su contra y en contra de su hijo Benjamín ya que ha escuchado comentarios de que a los hijos de los padres de familia que se han quejado de los maestros los tienen relegados y se desquitan con ellos porque a algunos niños les han pegado como el caso de la hija de la señora Nelly González o a algunos no les dejan tarea cuando a los demás niños si. Por su parte la señora GUADALUPE ZOZAYA BORGES manifestó que es abuela de la menor ANA MICHELLE CANUL LIZAMA, de 3 años de edad, a quien considera que la maestra Rafaela no le da la atención debida ya que cuando la llevan a la escuela y la dejan en la entrada, la citada maestra hace que sola entre hasta su salón y no la acompaña ninguna persona sino que con mucha inseguridad entra porque no tiene quien la guíe o le diga por donde caminar. Asimismo indicó que debido a que su nieta está recibiendo terapia de lenguaje su maestra, cuyo nombre ignora acordó con la madre de la niña de nombre Ana Otilia Lizama Zozaya que visitaría a la maestra Rafaela y al acudir ésta la maestra le dijo que el caso de la niña Ana Michelle era un caso muy difícil dando a entender que sus padres la tenían muy abandonada, inclusive en una ocasión cuando llegó a la escuela aproximadamente a las 10:00 diez de la mañana vio que todas las maestras estaban conversando en la sombra detrás del local del edificio de la escuela y su nieta en pleno sol sobre un columpio, y cuando van a buscar a la niña es una auxiliar quien les informa lo que hizo la menor durante el día y no la maestra responsable del grupo, por lo que solicita la intervención de este Organismo porque teme que tomen represalias en contra de su nieta ya que ha escuchado que a algunos niños los han maltratado porque sus padres se quejaron en contra de las maestras, y como la menor no se puede expresar para decirles lo que le ocurre es más su temor ya que lo único que han observado es que Ana Michelle se pega las manos insistentemente y dice "toma". Por su parte el señor Carlos Menalio Garrido Amaya aseveró que se queja en contra de los responsables de los problemas que desde hace unos meses se han suscitado en la escuela CAM carentes vista y disminuidos visuales, ya que es padre de la joven Ana Nicte Garrido Oreza quien tiene un problema visual, misma que desde hace 18 años que acude a la citada escuela pero desde hace 5 años que labora ahí, siendo el caso que debido a los problemas que últimamente se están presentando entre algunos padres de familia y maestras, su hija se altera demasiado al grado de llegar llorando a su casa porque actualmente la dirección se encuentra cerrada y como es responsable de la biblioteca y la fonoteca sus actividades cotidianas se ven afectadas, al igual que su salud ya que padece una pequeña deficiencia de aprendizaje por haber nacido con microcefalia, lo que ocasiona que al enterarse de los problemas que enfrenta la institución en la cual labora le causa temor y desconcierto por lo que solicita la intervención de este Organismo defensor de los derechos humanos, porque se están afectando a todos los alumnos y a algunas personas que trabajan en el citado plantel. Asimismo manifiesta la señora Patricia Sánchez Serrano que se inconforma en contra de dos maestras de la escuela denominada CAM carentes de vista y débiles visuales ubicada en la calle 60 entre 35 y avenida Colón de la colonia centro de esta ciudad, las mencionadas maestras responden a los nombre de Laura Rivero y Rafaela, en virtud de que el menor Rodrigo Espinosa Sánchez es hijo de la compareciente y acude a clases de la citada escuela con un horario de 7:30 a 12:00, ya que con la primera maestra nombrada aproximadamente hace como cinco años se le acercó una madre de familia y le informó que días antes la maestra antes citada castigo a su hijo bajándole los pantalones delante de los demás compañeros, ya que estaba buscando quien había ensuciado la pared del baño, esto fue comentado por una menor a su mamá que esta a su vez fue la que se lo informó a la quejosa. Posteriormente acudió a la escuela para hablar con la maestra de lo que presuntamente había sucedido en presencia de la directora del plantel de ese entonces y al reclamarle a la multicitada maestra, ésta se quedó callada para luego manifestar que sí, que no volvería a suceder y así le pidió disculpas por los hechos antes mencionados. Con respecto a la segunda maestra de nombre Rafaela, manifestó que actúa muy déspota y grosera, ya que cuando se le preguntan asuntos relacionados con la educación de sus hijos, nunca responden y cuando lo hace y se le pregunta te deja con la palabra en la boca y se retira groseramente. Del mismo modo para el mes de diciembre del año próximo pasado se les pidió la cantidad de cincuenta pesos para material, esto fue por escrito y firmado por la Directora Mirna Navarro Basto y al acudir con la citada directora para saber de que material se trataba ya que no les especificaban este, le manifestó que lo que se pedían eran veinticinco pesos no cincuenta como lo decía el papel y que era utilizado por las maestras, ya que en ocasiones les pasaban escritos y los firmaba sin verificarlos, del mismo modo me informó que lo único que desea es que existan en esa escuela maestras capacitadas para la educación especial. Por su parte, Tomás Emilio Chan Matú señaló que se afirma y ratifica de la queja interpuesta por padres de familia de estudiantes de la escuela denominada CAM carentes de vista, por presunto maltrato y violación a los Derechos Humanos de las personas que acuden a dicha escuela por parte de las maestras Rafaela Prado, Laura y Elizabeth y de una más de la cual no supo el nombre pero que según manifiesta a esta ahora escuchado quejas de los padre porque estas maestras maltratan a los niños y como él tiene un hijo en esa escuela teme por la integridad del mismo, motivo por el cual solicita la intervención de este Organismo para frenar los malos tratos que existen en este lugar. En su comparecencia, la ciudadana Nelly González López manifestó: "que se inconforma en contra de la maestra de la escuela CAM carentes de vista y disminuidos visuales de nombre Rafaela Prado Barrera, quien era maestra de su hija Mayra Gabriela Medina González, de dos años y 9 meses, ya que a mediados del mes de noviembre del año 2004, al ir a buscar a su hija a la escuela se pudo percatar que la menor tenía un manotazo marcado en el antebrazo derecho, presentando un color rojizo y con la forma de una mano, motivo por el cual le preguntó a la maestra Rafaela que era lo que le había sucedido a su hija, pero ésta molesta le gritó que no sabía nada, y que cuando se la entregó no tenía nada, pudiendo observar la compareciente que su hija ya no quería ir a la escuela e inclusive comenzaba a llorar y le decía "Rafa no", y para convencerla para que accediera a ir al colegio le decía que la iba a llevar con la maestra Lourdes, su antigua maestra y solo así dejaba de llorar y accedía. Posteriormente se enteró en una junta de la asociación de padres de familia que su hija Mayra estuvo a punto de caerse de las escaleras por descuido de esta misma maestra, pero solamente porque le gritaron algunas mamás que se encontraban presentes no sucedió un accidente. Unos días después al entregar a la menor con la maestra le pidieron que tuviera más cuidado con ella, pero ésta se molestó y les gritó diciéndoles que la dejaran pero que ella no se hacía responsable de lo que le pudiera pasar. Ante tales hechos la quejosa y su esposo el señor José Armando Medina Durán decidieron dejar de llevar a Mayra a la citada Institución y acudieron a principios del mes de enero del presente año a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia porque en un escrito que elaboraron las maestras mencionaron que su hija se autoagrede, por lo que solicitaron a la citada autoridad investigue si es cierto o no. Asimismo aclara que anteriormente presentó un escrito ante la maestra Mirna Navarro, directora de la escuela en el cual manifestó ciertas irregularidades y observaciones acerca de los incidentes que sucedían con los menores y en el cual mencionó el de Benjamín un niño que fue maltratado por la misma maestra y considera que fue la causa por la que ha tenido tantos problemas con las maestras. Por último manifiesta que su hija Mayra el día hoy va a empezar una sesión de baja visión por las tardes de dos a dos y media de la tarde pero teme por su integridad ya que temen que se tomen represalias en su contra y en contra de su hija".
Por otro lado se hace constar en el acta circunstanciada de fecha once de enero del presente año, suscrita por un visitador de este Organismo, la ratificación de queja de la ciudadana Ana Otilia Lizama Sozaya, la que versó en los siguientes términos "... que se inconforma en contra de la maestra Rafaela Parado Barrera de maternal, quien imparte clases en la escuela CAM para carentes de vista y disminuidos visuales, ya que por falta de atención a los menores, y descuido por parte de ellos, ya que manifiesta que en ocasiones la citada maestra se dedica a cobrar los desayunos en la puerta de la escuela dejando a los niños que entren, y en dos ocasiones la hija de mi entrevistada quien responde al nombre de Ana Michelle Canul Lizama, se pasó a caer, teniendo que intervenir mi entrevistada para evitar un accidente, del mismo modo comenta que ocasiones deja a los niños sentados en el sol mientras que la maestra en compañía de otras permanecen caminado en la sombra, por tal motivo como padre de familia solicitó la intervención de este Organismo ya que teme por la salud y la integridad de la menor y de los demás que permanecen con esta gente que esta lo suficientemente capacitada para su labor...".
Seguidamente se hace constar la comparecencia de la señora María de Lourdes Reyes Narváez, quien entre otras cosas manifestó ".que no desea interponer queja alguna en contra del persona de la Institución de Carentes de Vista...".
Por su parte, los C.C. Jorge Alberto Moguel Martín, Mónica Beatriz Moguel Martín, y José Luis Moguel Martín manifestaron: "... Que en relación a la queja CODHEY 0038/2005, lo único que desean es que siga funcionando la escuela de carentes de vista y disminuidos visuales que según saben se dejó por una persona particular como herencia para disminuidos visuales, que no desean que ninguna institución intervenga para quitarle sus espacio ya que en esa escuela les enseñan a estudiar, y quieren seguir cursando la preparatoria en dicha escuela, cabe hacer mención que los tres comparecientes estudian en la mencionada escuela su preparatoria por lo que sienten que si la escuela se cierra los perjudicaría en su educación, ya que en ese lugar les enseñan braile a las personas con discapacidad visual, que también hay personas menores de edad que reciben este tipo de enseñanza, que también les dan cursos de orientación y movilidad para las personas carentes de vista, que actualmente la maestra ya no da esos cursos ya que no tenía plaza y la dejaron de contratar por lo que ese puesto se encuentra vacante y consideran que es de suma importancia que se siga dando ya que esos cursos les ayuda a ser autosuficientes a las personas carentes de vista. Aclaran por último que la casa en donde funciona esta escuela no pertenece a la SEP, ya que como mencionaron se dejó en una herencia por lo que solicitan a esta comisión se les ayude a conservar el lugar para personas con discapacidad como los comparecientes.
Asimismo, comparecieron las siguientes ciudadanas Reyna Isabel Keb Romero, Margarita Jesús Silveira Aguilar y Ligia Acereto Nuñez viuda de Beltrán, manifestando la primera nombrada que es estudiante de secundaria abierta de la escuela CAM carentes de vista y disminuidos visuales y acudía los días lunes, martes y miércoles de las 14:00 a 15:00 horas, horario que le acomodaba porque viajaba desde Hunucmá para asistir a sus asesorías, pero el día de ayer al presentarse en el horario acostumbrado la maestra Yolanda le dijo que se había cambiado el horario y que sería de las 7:30 a las 12:00 horas, horario que se le haría difícil cumplir porque tendría que viajar muy temprano, por lo que se entrevistó con la actual directora de nombre Hilda Rodríguez Abreu solicitándole que le cambien el horario y le pidió que hiciera una lista de todos sus compañeros que tenían el mismo problema con el nuevo horario y en el término de un año les contestaría si se devuelve el horario que tenían, que cuando acudiera la directora mayor le entregaría su solicitud, por lo que se inconforma en contra de esta medida adoptada porque no la considera justa y porque solamente le faltan dos materias para concluir su secundaria lo que le causa un perjuicio en sus estudios.
La ciudadana Margarita Jesús Silveira Aguilar dijo que es estudiante de la preparatoria abierta del CAM escuela de carentes de vista y disminuidos visuales y que se inconforma en contra de la maestra Yolanda cuyos apellidos ignora, porque el día viernes 07 de enero del año en curso aproximadamente a las dos de la tarde le pidió permiso a la citada maestra para que saliera antes de que terminara la clase, o sea, su horario es de las 11:30 a las 16:00 horas, y le pidió permiso para salir a las 14:00 horas porque tenía que ir al Hospital Juárez a consultar porque tenía una cita pero ésta se negó a darle permiso indicándole que tenía que esperar a que terminara la clase por lo que optó la quejosa por salirse del salón para poder llegar a la cita. También manifestó que cuando están en clases la maestra les lee las unidades del libro y después le hace preguntas a cerca del tema, pero cuando le responde la agraviada se molesta y exige que tienen que ser respuestas largas, por lo que considera que no es posible que se memorice respuestas tan largas en tan poco tiempo. Por último dijo que para la fiesta de navidad le estaba exigiendo que llevara ensalada para 20 personas aproximadamente y como la compareciente le dijo que no podía porque era mucho el gasto, ésta se molestó. Por último la señora Ligia Acereto Núñez Viuda de Beltrán dijo que acude 3 veces a la semana a tomar clases de música en el CAM escuela de carentes de vista y disminuidos visuales pero a partir del día 04 de enero del presente año la maestra Yolanda le dijo que cerraron una hora de clases que es la de piano y audición de los miércoles debido a los problemas que actualmente está pasando la citada escuela lo que no le parece justo. Asimismo señaló que el día 17 de diciembre del año 2004, celebraron un convivio con motivo de la navidad, e invitaron a la maestra Teresa Espadas, pero llegó prepotentemente la psicóloga Isabel Cicero de la SEP y quiso sacarla a la fuerza porque según manifestó que con todo el poder que le otorga la SEP lo podía hacer pero la quejosa intervino diciéndole que podía sacarla pero hasta que terminara el convivio pero al ver la citada funcionaria pública que todos sus compañeros se pararon y comenzaron a preguntar qué pasaba, optó por retirarse del lugar. También manifestó que la misma maestra Yolanda le exigió que llevara para el convivio 50 sandwiches para la fiesta, pero la quejosa le dijo que no tenía porque llevarlos y junto con otra compañera dieron unos conitos y unas salchichas y así no les salió costosa porque entre dos lo dieron. Seguidamente comparecieron los ciudadanos Elizabeth Guadalupe Montañés y Bacelis e Ismael López Ganzo quienes manifestaron la primera que empezó a laborar en la escuela CAM carentes de vista y disminuidos visuales a partir del mes de noviembre del año 1994, y el segundo en el año de 1996, siendo el caso que el día viernes siete de enero del presente año la Licenciada Isabel Cícero Ortiz quien ahora funge como Directora de Educación Especial le manifestó a los comparecientes y otros compañeros que ese era el último día que laboraban argumentándoles ya que ya no podían seguir laborando ya que el apoyo que brindaba el gobierno del estado para el CAM no autorizaba el pago de los salarios a los empleados de la escuela ya que estaba destinados únicamente para material escolar de la misma no para gastos de personal y que ya no tenían porque permanecer en la escuela y por lo tanto se podían retirar, asimismo manifiestan los comparecientes que la citada Isabel Cícero sin darles más explicación los despidió únicamente les proporcionó el siguiente número telefónico 9-45-47-88 de la Dirección de Educación Especial, para que se comuniquen y ver la posibilidad de alguna forma ser gratificados por sus años de trabajo, sin prometer nada ya que tenía que consultar la jurídico. Asimismo manifiestan los comparecientes que a raíz de que pusieron a disposición a la antigua Directora la Profesora Mirna Navarro Basto ellos fueron despedidos a los cuatro días de que ella fue puesta a disposición, ya que durante todo el tiempo que estuvieron trabajando con la maestra Mirna no se había suscitado ningún tipo de problema. Aclaran que no se encontraban registrados en la nomina si no bajo "el techo financiero de la escuela" se refiere a que no tenían derecho y prestaciones, pero sí eran pagados con el subsidio del Gobierno del Estado y parte del Ayuntamiento, o sea estaban considerados bajo una "nómina especial". Manifiestan que se inconforman por la actitud tomada por la Licenciada Isabel Cícero al ser despedido por ella de la manera en la que los despidió y argumentando que no tenían derecho a ninguna prestación ni a una gratificación ni a nada ya que ella no los había contratado, por lo que les dijo que se podían retirar inclusive sin cumplir con su horario establecido. De igual forma agrega el señor Ismael López que escuchó que contratarían a otras personas para apoyar al personal de intendencia, por lo que se contradicen ya que a ellos les habían dicho que no había dinero para pagarles." La señora Margarita Molina Martínez dijo que el día jueves 06 de enero del año en curso, al acudir a trabajar como cocinera de la escuela CAM carentes de vista y disminuidos visuales, Isabel Cicero le dijo al igual que a la segunda compareciente, que el viernes 07 de enero, o sea, al día siguiente, sería su último día de trabajo ya que según explicó la agraviada, les pagaban del dinero que servía para el subsidio que le proporciona el gobierno a la citada Institución, pero como ese dinero serviría para comprar material didáctico, ya no sería posible que siguieran trabajando en dicho lugar, que se cercioraría si quedaba dinero en la chequera o no, que si había trabajarían una semana más, cosa que no sucedió a pesar de que les informó la secretaria de nombre Hilda Espadas a las comparecientes que después de checar en la calculadora y sacar sus cuentas, pudo observar que quedaban dieciséis mil pesos. Agregó la quejosa que desde el año de 1997 comenzó a laborar como cocinera en dicho lugar con un horario de 7 de la mañana a 3 de la tarde y recibía un pago semanal de $ 400.00 cuatrocientos pesos, aclarando que durante seis años le pagaron en la denominada nómina blanca, o sea, del subsidio del gobierno y el último año que fue de enero del año 2004 a enero del año 2005 fue la asociación de padres de familia que cubrió el pago de su sueldo. Asimismo manifestó que el día de hoy acudió aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana al CAM y se entrevistó con la Psicóloga Cicero Ortíz, a quien le aclaró que 6 años le pagaron en nómina blanca y un año la asociación de padres de familia, y ésta le pidió algún comprobante con el que acredite que estuvo en nómina blanca, manifestando la quejosa que cuenta con un diploma que le otorgaron, mismo que le exhibirá a la citada funcionaria. Seguidamente dijo que fue el maestro Mario Monjiote quien le pagó su semana el día 07 de enero de los corrientes, fecha en la que laboró por última vez en la citada Institución, y hasta la presente fecha no han recibido la liquidación que por ley les corresponde a pesar de que interpuso una demanda laboral a través de un abogado cuyo nombre ignora, mismo que le proporcionó la señora Elizabeth Montañés, comprometiéndose a proporcionar posteriormente el número de expediente y demás datos. A pregunta expresa de la suscrita Visitadora respecto a que si en alguna ocasión vio que alguna maestra maltratara a algún alumno menor de edad o a algún estudiante ésta manifestó que no, que nunca, a pesar de que durante todo el tiempo que laboró ahí, fue la encargada de servir la comida tanto en el desayuno como el almuerzo. Por último dijo que lo único que pretende al acudir a este Organismo es que le paguen su liquidación a la que tiene derecho, el aguinaldo que nunca le pagaron, las vacaciones que nunca disfrutó ya que actualmente se encuentra desempleada y por ser una persona mayor no le dan trabajo en cualquier lugar, y que nunca tuvo seguro social. Por su parte la señora Sonia Guzmán Rodríguez se manifestó en los mismos términos ya que el día 06 de enero del año en curso estaba con la primera compareciente cuando la psicóloga Isabel Cicero Ortíz les dijo que ya no tenían trabajo, pero que ella a diferencia de la señora Margarita Molina, se desempeñaba como intendente y recibía un pago semanal de $ 300.00 trescientos pesos con un horario de las 07:30 a las 12:00 horas y desde que ingresó a laborar en esa Institución el 27 de agosto del año 2001 se le pagaba del dinero del subsidio o nómina blanca. Asimismo manifestó que lo único que quiere es que se le pague su liquidación ya que trabajó durante 4 años y 5 meses y es un derecho que tiene todo trabajador que es despedido, además de que durante todo ese tiempo nunca le pagaron su aguinaldo, no tuvo vacaciones ni seguro social. De igual forma desea agregar la compareciente que en una ocasión presenció que la maestra de nombre Laura de la cual desconoce sus apellidos golpeó a un menor en la cabeza con un libro que por que el niño estaba muy inquieto. La señora Teresita Uicab Can dijo que es madre de dos menores que asisten al CAM carentes de vista y disminuidos visuales, de nombres Jesús David Estrella de trece años y Wilberth Estrella de doce años, mismos menores que le han manifestado a su madre que son maltratados en la escuela antes citada especialmente por una maestra que a ambos les imparte clases en los grados de 5 y 6 respectivamente, ya que dicha maestra en varias ocasiones los castiga golpeándolos en la cabeza con sus propias libretas, así como también los obliga a tomarse un litro de leche a cada uno, si éstos no se la toman los castiga dejándolos sin salir a su hora de recreo marcándoles tareas de más, y en ocasiones dicha maestra que responde al nombre de Laura sin saber la de la voz sus apellidos los deja encerrados en el salón de clases sin estar al cuidado de alguien; asimismo manifiesta la compareciente que en varias ocasiones cuando lleva a sus hijos a la escuela se percata del mal humor de la maestra que está como "alterada" y que regaña mucho a los niños, así como también no les permite a los padres de familia quedarse más tiempo para ver como empiezan las clases, ya que esto le molesta a la multicitada maestra, por lo que optan por retirarse, de igual forma señala la de la voz que sus hijos le han manifestado que no los deja salir a ensayar en la escolta a la que ellos pertenecen, ya que según la maestra no tiene tiempo para vigilar que ellos ensayen ya que ella siempre les dice que tiene cosas que hacer. La ciudadana María Candelaria Estrella Chan dijo que al igual es madre de un menor de nombre José Roberto Estrella Rosado que es estudiante del segundo grado del CAM escuela de carentes de vista y disminuidos visuales y que se inconforma en contra de la maestra Rafaela cuyos apellidos ignora, porque hace aproximadamente dos años cuando la compareciente se dirigía a la escuela a llevar a su hijo ya que la entrada era a las 7:30 la de la voz sufrió un percance y no pudo llegar a la hora antes mencionada demorándose como quince minutos, siendo el caso que ese mismo día los niños tenían una actividad fuera de la escuela, es el caso que cuando llegó la compareciente los niños no habían salido de la escuela por lo que la maestra al ver que llegaba la de la voz con su hijo le dijo que el citado niño no podía ir a la actividad ya que había llegado tarde, aclarándole la quejosa que había sufrido un percance en el camino motivo por el cual llegaron tarde, por lo que pidió por favor a la maestra que sí fuera el niño ya que los demás ni siquiera habían salido. Ante la negativa de la maestra de llevar al niño de paseo aclara la compareciente que se molestó mucho por la acción tomada por la citada maestra Rafaela y ambas se hicieron de palabras. De igual forma se inconforma en contra de la maestra Elizabeth toda vez que su hijo le ha dicho que cuando la maestra entra al salón de clases ésta se quita sus zapatos y hace que los niños le huelan los pies, por lo que considera la quejosa que no es correcto. Seguidamente ambas comparecientes dicen que tienen temor a represalias que pueden tomar dichas maestras en contra de sus hijos, ya que actualmente no se encuentra la maestra Mirna quien era la directora del CAM ya que ésta protegía a los menores. La señora Pilar Novelo dijo que se queja en contra de la maestra Rafaela más conocida como "Rafa" en virtud de que le prestaba más atención a los niños "normales" siendo el caso que un niño de nombre Manuelito que al parecer molestaba a su hija Nicte-Há, sin embargo la C. Pilar Novelo dijo que su disgusto es porque la niña tenía temor de llegar a la escuela y su hija fue reportada como alguien que tiene un problema especial y necesitaba apoyo especial, por lo cual los padres de la menor en cuestión hicieron las diligencias para retirarla de la escuela de enseñanza de carentes de vista y es el caso que ahora su hija está recibiendo tal apoyo y les sorprende que muchas cosas que la citada maestra Rafaela ahora sí las está haciendo y desarrollando por encima de las expectativas y logros en el anterior centro de enseñanza, por lo cual a ellos les extraña que durante la supervisión de la maestra Rafaela haya mostrado síntomas de temor, bajo desempeño y tanto rezago y ahora fuera de la supervisión de la misma maestra, se esté desarrollando tan bien y tan felíz, por lo que les hace suponer que la citada maestra Rafaela no trataba bien a su hija o le brindaba muy poca o nula atención. Asimismo señalan que no se quieren quejar de persona alguna, pero si quieren aportar lo antes descrito como testimonio al señalar que la multicitada maestra Rafaela parece no tener capacidad o la suficiente docencia para el cuidado y supervisión de los menores, ya que a la entrevistada en muchas ocasiones le entregaron a su hija sucia y muy desatendida. Asimismo la joven Rosa María Pat Cajun dijo que ha acudido al centro de enseñanza por un problema en la visión, que no desea interponer queja en contra de autoridad alguna pero lo que sí desea es que el centro de enseñanza de Espita no se cierre, toda vez que por sus límites especiales en la visión requiere de mucha atención, la cual solo le ha sido brindada por el albergue CAM carentes de vista que es el análogo de la ciudad de Mérida, y es el caso que por la necesidad de usar lentes requiere el apoyo en cuestión en la localidad de Espita, Yucatán, pero sabe que el jueves 13 trece de enero del presente año les avisaron que dicho albergue iba a cerrarse, siendo el caso que para el día diecisiete de enero del presente año, todas las actividades en dicho albergue cesaron. La ciudadana Roberta Ac Pat dijo que es madre de los menores de nombres José Amílcar Ce Ac de trece años de edad, y Carlos William Ce Ac de diez años de edad, siendo el caso que ambos menores tienen problemas en la visión y requieren de constantes revisiones y evaluaciones médicas, las cuales ya no se han podido realizar toda vez que no solo se han interrumpido las citadas revisiones sino que también sabe que se han interrumpido programas importantísimos como para hacer manualidades y de superación personal, clases de música, de petatillo y una serie de actividades que siente que lesionan el desarrollo de sus hijos, toda vez que han acudido al citado albergue de Espita desde los tres años de edad, por lo cual el perjuicio que le causan es muy grande. Y no obstante cabe señalar que gracias en la superación en el arte manual de urdir hamacas se han sostenido, siendo que ambos niños han sido apoyados por el albergue y les han servido inclusive para aportar al gasto familiar. El joven Jorge Alberto Canul Chi dijo que acudía regularmente aproximadamente cada año, a efecto de que se le brinde supervisión y apoyo, toda vez que sin el uso de los lentes no distingue las cosas y se le tiene que proporcionar ayuda para mantener su visión en vías de ser bien utilizada y supervisar la presión de sus ojos, ya que de lo contrario podría perder la visión, asimismo señala que tiene un hermanito de cuatro años y no quiere que el albergue se cierre pues su hermanito se quedaría sin apoyo alguno. El señor José Florentino Ac Güemes señaló que no tiene visión en el ojo derecho y que desde hace siete años se le ha apoyado en dicho centro, toda vez que ahí ha aprendido el lenguaje braile, petatillo, urdir hamacas, siendo que todo lo anterior le había servido de sustento para su familia y todo eso se ha suspendido, por lo cual le causa mucha tristeza y problemas económicos agudos, pero sobre todo de salud, pues no se le brinda ya el apoyo médico conveniente, asimismo y no habiendo que agregar lo único que quiere el compareciente es que no se cierre el albergue porque eso ocasiona un retrazo en su comunidad. El ciudadano Jesús Azael Ac Canul dijo que desde sus primeros años de vida ha tenido problemas con la visión y ahora gracias al albergue CAM carentes de vista puede ver mejor debido a que se le efectuaron varias intervenciones para adaptarle lentes adecuados en la retina de sus ojos, pero es el caso que tal tratamiento e intervención necesita ser supervisada y renovada cada determinado período y es el caso que en este momento es inminente el cambio y supervisión médica de los lentes que tiene en las retinas y ahora sabe que han cerrado dicho albergue perjudicando de ésta forma gravemente su salud visual y el sustento que les implicaba el trabajar en actividades en dicho centro como el urdido, petatillo, etc.
El ciudadano Marciano Canché Requena dijo en presencia de su hija Maricela Canché de nueve años de edad, que debido a un problema de cataratas en ambos ojos fue intervenida con el apoyo del DIF YUCATÁN en uno de ellos, pero en el ojo derecho no ha tenido intervención alguna, siendo el caso que detrás de todo el procedimiento que ha duplicado la asistencia y apoyo del DIF es ahora cuando necesita el apoyo del multicitado albergue para que se le brinde supervisión y el mínimo de los cuidados en cuanto a salud visual, pero es el caso que no obstante todo lo hecho para conseguir el apoyo logrado ante el DIF y las gestiones que constan en la petición con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil cinco, ahora resulta que no existe más el albergue en su comunidad (Espita) para que empiece a prestar el apoyo que tanto necesita.
La ciudadana Melba Mercedes Cimá Chel señaló que es una persona carente de visión que ha asistido al citado albergue desde la edad de siete años, que ahí se le enseñó a urdir hamacas, se le enseñó a planchar, a conducirse sin el recurso de la vista, a como ubicarse y una serie de apoyos invaluables que le han ayudado a superarse, pero es el caso que desde la semana pasada se enteró que dicho albergue ya no laboraría más, siendo que el apoyo en cuanto a supervisión médica visual ya no se le brindará, por lo que se lamenta grandemente la suspensión de la misma.
La señora María Blanca Herrera Chí mencionó que se inconforma en contra de quien sea responsable del cierre de la escuela CAM carentes de vista que se ubica en la población de Espita, ya que es un albergue modular que según señaló el día 07 siete de enero del año en curso, cuando se presentó a cobrar en el CAM ubicado en la ciudad de Mérida (calle sesenta) el profesor Mario Monjiote le dijo que lo más probable sería que se cerrara; posteriormente el día viernes catorce de enero del presente año al acudir nuevamente a cobrar la psicóloga Isabel Cicero le informó que a partir de esa fecha se cerraría definitivamente el CAM de Espita porque no habían suficientes niños (habían ocho alumnos), que la nueva disposición era que ella se trasladaría a la ciudad de Mérida a laborar, que su nueva directora sería la maestra Hilda a quien le presentó en ese momento. Al exponerle la entrevistada que le sería difícil el horario le dijo que podía acudir los días martes miércoles y jueves de las 07:00 siete de la mañana a las 4 cuatro de la tarde, horario que hasta el día de hoy ha cumplido, solicitando la intervención de esta Comisión ya que les está perjudicando de una manera a los alumnos que acudían de lunes a viernes de las siete de la mañana a las dos de la tarde, quienes hacían manualidades como son urdido de hamacas y aprendían braile, así como actividades de la vida diaria como son barrer, lavar trastes, trapear, para que supieran que pueden hacerlo y de ésta manera sentirse útiles, por lo que pide se abra nuevamente este centro para ayudar a los menores carentes de vista que tanto lo necesitan, o en su caso, sino se puede, que la cambien de escuela para que no tenga que viajar a la ciudad de Mérida, sino que la cambien a una escuela cercana a su comunidad, o cuando menos a una escuela de Tizimín porque paga $ 65.00 sesenta y cinco pesos para ir y $ 65.00 sesenta y cinco pesos para regresar, además del camión que la lleva del centro de Mérida al CAM para trabajar y otro que la lleva de regreso al centro, por lo que pide se atienda su caso porque le perjudica gravemente su economía familiar al tener que pagar tanto dinero sólo en pasajes. Asimismo señala que no es justo que hayan sacado a la maestra Mirna Navarro y a la maestra Teresita Espadas Cervantes, ya que no tuvieron ningún problema con ellas al contrario, siempre las ayudaron y trataron muy bien, que éstas dos maestras ayudaban a los niños para que vendieran sus hamacas, las cuales les enseñaron a urdir en ese centro CAM.
El joven Juan Valentín Canul Chi dijo que desde hacía cinco años que acudía al CAM carentes de vista y que el hecho que se haya cerrado le perjudica ya que eran las maestras Landy y la profesora Mirna quienes sacaban las citas para que unos doctores le checaran la vista, ya que ve muy poco y ahora ya no sabe que es lo que va a hacer al no tener esa ayuda, además de que ya no le van a dar las asesorías de secundaria que le daban, por lo que pide se abra nuevamente el centro.
La señora Bertha Rosalía Cococm Cen citó que desde los diecisiete años perdió la vista y hace como seis meses que comenzó a ir al CAM carentes de vista, donde las maestras le enseñan a valerse por sí misma y ya le estaban enseñando el braile, por lo que pide se abra nuevamente, ya que le perjudica que se haya cerrado ya que no tienen otro lugar en donde se les ayude como se les ayudaba en ese centro.
El señor José Jesús Rosado Kuk dijo que es padre del joven José Ángel Rosado Pantí de veintitrés años de edad, quien durante diez años acudió al CAM carentes de vista, lugar en donde lo ayudaron mucho y lo ayudaron a hacer petatillo, manifiesta que está muy agradecido con las maestras Landy López Ganzo y Mirna Navarro porque gracias a ella han operado dos veces a su hijo, que eran ellas las que hacían todos los trámites para que se hicieran las operaciones, de las cuales la última se la hicieron hace apenas un año, por lo que solicita se abra nuevamente la escuela, ya que le dijeron los doctores que falta que le operen el ojo con el que ve muy poco, por lo que no sabe que hacer sin la ayuda de las citadas maestras. Agregó que su hijo actualmente se desempeña como tricitaxista, pero que como tiene dos hijos tiene que trabajar, aunque sea un trabajo peligroso el que está realizando porque puede sufrir un accidente porque ve poco, por lo que solicita se abra nuevamente la escuela.
La ciudadana Marlene Del Socorro Dzib Canul expresó que es madre del menor Ángel Daniel Canul Dzib, de diez años de edad quien tiene el problema que solamente ve con un ojo, siendo el caso que después de ir durante siete años a la escuela de carentes de vista, o sea, el CAM de Espita, ahora le dicen que se cerró, por lo que solicita se abra nuevamente esta escuela porque las maestras Landy y Mirna Navarro eran las que la ayudaban con el trámite de sus citas con los doctores, también consiguieron que le dieran sus lentes y les enseñaron a los alumnos a urdir hamacas, por lo que solicita que se abra nuevamente el centro para que pueda llevar a su hijo.
La ciudadana Mirna Guadalupe Cima Chel dijó desde que tenía seis años de edad acudió al CAM carentes de vista de Espita, lugar en donde la han ayudado mucho, ya que le han practicado ocho operaciones, de las cuales cuatro han sido transplantes de córneas pero su organismo rechaza los implantes. Explica que cuando le hacen las operaciones logra ver por algún tiempo, algunas veces año y medio, otras ocho meses, según aguante su organismo, pero actualmente solo ve sombras, pero necesita atención médica ya que se le sube la presión ocular y tiene válvulas en los ojos, por lo que solicita que se abra otra vez la escuela, ya que fue ahí donde aprendió a hacer manualidades que la ayudan mucho y que quienes siempre la ayudaron fueron las maestras Landy y Mirna Navarro tramitando las operaciones en la ciudad de Mérida y México, así como sus consultas de sus chequeos.
La ciudadana Mirna Navarro Basto manifestó: " que solicita el apoyo e intervención para que por medio de la Comisión de Derechos Humanos que usted dignamente preside, se proteja al Centro de Educación Especial para la integración de carentes de vista y disminuidos visuales (Centro de Atención Múltiple Carentes de Vista) del hostigamiento de la dirección de Educación Especial quien con abuso de autoridad y pasando sobre los derechos del personal de apoyo para la operatividad de este servicio, pretende se le reintegre un subsidio económico que fue aplicado en el receso escolar del 2004. Anexo al presente el oficio SE-DEE-705/2004 que nos fue enviado el día 12 de octubre del 2004 donde se manifiesta lo anterior, de igual manera anexo la respuesta de esta institución donde se señala una copia a esa Comisión de Derechos Humanos. Deseamos considerar que este abuso de autoridad se debe al desconocimiento que la Dirección de Educación Especial tiene de nuestra intensa labor cotidiana que demanda lo específico y necesario de este servicio para brindar una atención educativa de calidad a las personas con discapacidad visual de nuestro Estado. Debido a que en reiteradas ocasiones se ha invitado a la Dirección de Educación Especial a conocer a profundidad este centro educativo y la actitud ha sido de total desinterés, esta situación se ha volcado en actitudes que llegan a límites de agresividad y daño moral, profesional e institucional. Conocedora de la labor decidida y valiosa de la actual Comisión de Derechos Humanos está llevando a cabo en beneficio del respeto que nos merecemos los ciudadanos de las autoridades en turno en nuestro Estado, es que me dirijo a esa H. Comisión, para ampararla de este lesivo trato".
La maestra Teresita Del Niño Jesús Espadas Cervantes expresó: "con todo respeto por medio de la presente deseo presentar mi queja ante la CODHEY por la violación de mi derecho constitucional por la Directora de Educación Especial Lic. Isabel Cicero Ortíz, quien mediante oficio número SE-DEE-847/04 del 13 de diciembre de 2004 y su reiteración mediante el oficio del 4 de enero de 2005 No. SE-DEE-014/05 que dice (SEA ANEXAN DOCUMENTOS) "Le comunico que con fecha 14 de diciembre del año en curso y hasta la segunda orden, quedan a disposición de la Dirección de Educación Especial, en virtud de las desacreditaciones públicas que ha realizado en contra del gobierno del Estado y particularmente de la Dirección de Educación Especial. Deseo manifestar que nunca he hablado en contra del gobierno ni de la dirección de Educación Especial, sino todo lo contrario, siempre he hablado a favor de la personas con discapacidad que es diferente, por lo cual de la manera más atenta solicito su valiosa intervención para que se haga una investigación por el daño que se me está ocasionando como consecuencia de esta arbitraria disposición".
Las maestras Laura Patricia Rivero Valencia, Elizabeth Aguirre Rodríguez y Rafaela Del Carmen Prado Barrera, comparecieron señalando que: "Seguramente que ya obra en su poder una copia del escrito que le dirigimos a la directora maestra Mirna de los Ángeles Navarro Basto, en el cual señalábamos nuestro profundo descontento por las acusaciones vertidas delante de todo el personal docente, en la reunión extraordinaria efectuada el día 10 de noviembre a las 7:30 hrs, en las instalaciones del CAM carentes de vista. La Mtra. Navarro nos hace responsables por la amistad que sostenemos con algunas funcionarias, de las dificultades que viene sosteniendo con la Contraloría Interna de la Dirección de Educación Especial en relación al manejo de las finanzas y subsidio económico que el CAM carentes obtiene desgobierno del Estado desde hace ya varios años. El día 11 del presente intentamos entregarle en mano propia el original del documento cuya copia entregamos a la CODHEY, negándose a recibirla. A raíz de tan reprobable evento, la Mtra. Mirna Navarro en compañía de la maestra Teresita Espadas Cervantes, ha venido reuniendo a algunos padres, ante los cuales nos difamaron aseverando que hacíamos a sus hijos objeto de abusos físicos y sexuales, además que denostaban nuestro desempeño profesional. No mencionó la maestra Navarro cuál sería su parte y responsabilidad al haber dejado pasar estos hechos, si fueran verídicos, por tantos años, siendo ella la responsable de la Institución. Al mismo tiempo les prohibió al resto del personal docente y administrativo mantener relación alguna con nosotras, ni siquiera la personal. Estos hechos han llevado a la división entre padres de familia, amenazas de una madre a la profesora Rafaela Prado Barrera de demandarla ante la Procuraduría por abuso físico a su hija y a vivir un período de desgaste emocional hostigamiento e intimidaciones a las que somos sometidas día a día, ya que a partir de esto, los padres de familia nos acusan de cualquier accidente que hubieran sufrido sus hijos en el pasado mientras fueron nuestros alumnos. Sr. Presidente, estamos dispuestas a cualquier investigación centradas en nuestras conductas personales y profesionales, pues más de 20 años de desempeño continuo en el mismo CAM mencionado avalan nuestra integridad. No podemos permitir que las maestras Navarro y Espadas difamen y calumnien impunemente, a espaldas de quienes somos las interesadas. No omitimos manifestarle que también llevamos una copia del escrito de apoyo de nuestras compañeras de labor, fechado el 16 de noviembre del presente, así como de sus hojas de cambio, dada la situación que prevalece".
Las C.C. Laura Patricia Rivero Valencia, Norma Angélica Escamilla Sosa, Rafaela Del Carmen Prado Barrera, Reyna María Nolasco Salgado, Elizabeth Aguirre Rodríguez, Lilia Margarita Gutiérrez Cervera, Evangelina De Jesús Escalante Gamboa, Rocío Del Carmen Férreas Tzab, Violeta Elizabeth Rodríguez Casanova, Hilda Del Carmen Espadas Rosado, Mercedes Guadalupe Vargas Narváez, Nancy Lucely Guillermo Garrido y Zoyla María Martín Euan, en su ratificación manifestaron que "el motivo de su queja es por los malos tratos, abuso de autoridad, prepotencia y la manipulación que sufren por parte de la Directora de la Escuela Centro de Atención Múltiple carentes de vista, de nombre Mirna de los Ángeles Navarro Basto, que ésta persona aprovechando su condición de directora y con lujo de prepotencia ha puesto en evidencia a las maestras del lugar, ridicularizándolas frente a los demás por motivos que no valdría la pena hacer, que ha enfrentado a los padres de familia con los maestros, e incluso a los padres de familia los regaña y en público se hace aparentar la víctima, que a varios de los empleados los ha amenazado con despedirlos, incluso a una de las empleadas administrativas la encerró en la Dirección amenazándola con dejarla fuera de la institución, por lo que esta empleada no solamente teme por conservar su trabajo, sino también por su integridad física, que ha llegado a tal punto la actitud de la Directora que ha cerrado el baño a los empleados, negándoles el acceso, también manifiestan que actualmente a las empleadas las mantienen vigiladas por conducto de cuatro personas incondicionales de la Directora de nombres Cindi Cámara Calam, Mario Monjiote Pino, Elizabeth Bacelis y Montañez y Lourdes Guadalupe Carbonell Suárez, mismas que andan vigilando la conducta de las comparecientes y le informan inmediatamente a la Directora de todo lo que ellas hacen, que este problema se origina a raíz de que la citada Directora acusó a las maestras Elizabeth Aguirre Rodríguez, Rafaela Prado Barrera y Laura Patricia Rivero Valencia de haber infiltrado información a la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, siendo el caso que las ahora quejosas se negaron a apoyar a la Directora ya que consideraron una injusticia actuar en contra de estas maestras, enviándole un oficio en donde manifiestan su inconformidad, por tal motivo la ahora Directora tomó represalias en contra de las quejosas que actualmente están enteradas de varias faltas administrativas y financieras por parte de la administración de la ahora Directora, como por ejemplo en los pagos de los servicios de agua potable, luz y teléfono, son subsidiados por el Gobierno del Estado y otras instituciones, sin embargo, la citada directora les pide a los padres de familia pagar sus cuotas de sesenta pesos, a parte de sus rifas y otras solicitudes de dinero que les hace para solventar estos gastos, también ha acusado a una de las comparecientes de solicitar una auditoría a la institución, según ha manifestado la citada Directora para perjudicarla, aunque las quejosas niegan esta situación, que actualmente se está llevando a cabo una auditoría en la escuela siendo el caso que el citado auditor les indicó que los niños no están obligados a trabajar para hacer el aseo de los salones ya que la escuela cuenta con dos conserjes en la institución, que otra de las irregularidades que han notado es que a los padres de familia los amenaza diciéndoles que la apoyen ya que si se cierra la escuela sus hijos se volverían unos inútiles y que vivirían encerrados en sus hogares, también mencionan que de las donaciones que recibe la institución se compra alimentos para los niños y en ocasiones se encuentran en mal estado y a los niños los obligan a comérselos, además que como son donaciones a los niños les cobran de los alimentos que reciben, también mencionan que de varias hojas especial para el sistema braile que recibieron del Instituto Teresiano se les vendió a los niños; que los paseos educativos y el festival navideño los ha cancelado la Directora no obstante que el ayuntamiento de la ciudad se había comprometido a apoyar a la escuela, que estas son entre otras cosas las anomalías que han detectado en la institución, más las que manifiestan en sus escritos".
La Licenciada Adda García Magaña expresó: "por este medio le remito los datos recabados el día viernes 10 de diciembre del 2004, en el evento realizado en la Escuela de Carentes de Vista. En ese evento 3 personas carentes de vista expresaron sus inconformidades relacionadas con cuestiones laborales, siendo que los tres laboran en el Dif Estatal hace aproximadamente 3 y 4 años respectivamente y desde entonces siempre han tenido que firmar contratos mensuales, siendo que no tienen prestaciones de ley, seguro social y todas las ventajas que da el ser trabajador del Estado, ante dicha inconformidad y por la impotencia de no poder hacer nada, solicitan el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos para auxiliarse en su problema por ser personas con discapacidad. Sr. Luis Moguel Martín, Srita. Mónica Beatriz Moguel Martín y Sr. José Alberto Moguel Martín. Los tres son hermanos, huérfanos de padre y madre, viven solos en el municipio de Tecoh y viajan todos los días para cumplir su jornada laboral en la ciudad de Mérida. Los tres relataron que desde que empezaron a trabajar siempre han sido violados sus derechos como personas con discapacidad, ya que bajo la condición de no crear antigüedad es que son contratados mensualmente y sin dar problemas. Es importante recalcar que ellos actualmente perciben un sueldo de $ 1250.00 quincenales y les descuentan impuestos quedando un total de $ 1,150.00 quincenal, asimismo no perciben aguinaldo. Ante estas flagrantes violaciones de las personas con discapacidad me permito remitirle los datos recabados".
En fecha diez de enero del año en curso los tres agraviados anteriormente citados comparecieron ante este Organismo y dijeron que: "solicitan la mayor discreción posible al investigar los hechos de la queja ya que no quieren perder su empleo, que si bien es cierto que no tienen todas las prestaciones también es cierto que de él viven, que habitan en la localidad de Tecoh, pueblo, que trabajan como instructores de guitarra y su hermana de canto, que las clases se las imparten a las personas de la tercera edad, y que su empleo es contemplado bajo un programa del Dif-municipal en el área de discapacidad, que su empleo consiste en ir a diversos lugares que señala el Dif municipal en esta ciudad de Mérida, y ahí dar clases de guitarra, que deben de cubrir doce horas de labores a la semana, devengando un salario de $ 1, 164.80 quincenales descontando los impuestos, que tienen todas las prestaciones menor el seguro social, pero sise enferman y no van a trabajar les pagan normal, que saben que el Licenciado Ariel Álvarez es el jefe del departamento de discapacidad del Dif municipal; que el Coordinador de la Casa de la Cultura es el ciudadano César Martín Sánchez. Seguidamente el visitador externó a los compareciente que procederá a comisionar a personal de este Organismo para que investigue el nombre del programa en el cual están trabajando, a cargo de quién está y quien es el responsable del mismo, seguidamente los delirantes dijeron que mejor ellos recabarán dichos datos y nombres y apenas los tengan se comunicarán con él porque no quieren tener problemas en su trabajo, ya que quieren mayor discreción en cuanto a las investigaciones que haga este Organismo".

III. EVIDENCIAS

1.- Comparecencia de fecha 10 diez de enero del año 2005 dos mil cinco de las C.C. Aurora Estrella Puc y Guadalupe Zozaya Borges en la que interponen formal queja, y cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

2.- Comparecencia de fecha 10 diez de enero del año 2005 dos mil cinco, del C. Carlos Menalio Garrido Amaya en la que interpone formal queja, cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

3.- Comparecencia de fecha 10 diez de enero del año 2005 dos mil cinco, del C. Tomás Emiliano Chan Matú en la que interpone formal queja, y cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

4.- Comparecencia de fecha 10 diez de enero del año 2005 dos mil cinco de la C. Patricia Sánchez Serrano en la que interpone formal queja, y cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

5.- Comparecencia de fecha 10 diez de enero del año 2005 dos mil cinco, de los C. C. Jorge Alberto, Mónica Beatriz y José Luis Moguel Martín en la que interponen formal queja, y cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

6.- Comparecencia de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco de las C. C. Reyna Isabel Keb Moreno, Margarita Jesús Silveira Aguilar y Ligia Acereto Nuñez viuda de Beltrán en la que interponen formal queja, y cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

7.- Comparecencia de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco de las C. C. Elizabeth Guadalupe Montañez y Bacelis e Ismael López Ganzo en la que interponen formal queja, y cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

8.- Comparecencia de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco de la C. Nelly González López en la que interpone formal queja, y cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

9.- Comparecencia de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco de la C. Ana Otilia Lizama Zozaya en la que interpone formal queja, y cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

10.- Comparecencia de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, de la C. María de Lourdes Reyes Narváez en la que manifestó: "por el momento no tiene ninguna inconformidad en contra de la escuela CAM carentes de vista y disminuidos visuales porque no tiene ninguna relación con los problemas que actualmente enfrenta el personal docente con los padres de familia sino que solamente acude a ella por unos proyectos de trabajo con la maestra Teresita Martínez Espadas para personas con algún tipo de discapacidad visual o carentes de vista y que no desea interponer ninguna queja en contra de la citada Institución, sino al contrario, que está a gusto con el funcionamiento y todo lo que se relaciona con el nivel de adultos".

11.- Acuerdo de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual este Organismo suscribió el acuerdo de pendiente de calificación de la queja interpuesta, solicitándole a la Secretaría de Educación del Estado un informe en relación a los hechos expresados.

12.- Oficio número O.Q. 214/2005 de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó a la Secretaría de Educación el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

13.- Oficio número O.Q. 215/2005 de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó a los C.C. Jorge Alberto, Mónica Beatriz y José Luis Moguel Martín, el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

14.- Oficio número O.Q. 216/2005 de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó al C. Carlos Menalio Garrido Amaya el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

15.- Oficio número O.Q. 217/2005 de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó a la C. Aurora Estrella Puc el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

16.- Oficio número O.Q. 218/2005 de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó a la C. Guadalupe Zozaya Borges el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

17.- Oficio número O.Q. 219/2005 de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó al C. Tomás Emiliano Chan Matú el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

18.- Oficio número O.Q. 220/2005 de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó a la C. Patricia Sánchez Serrano el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

19.- Oficio número O.Q. 221/2005 de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó a la C. Reyna Isabel Keb Moreno, el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

20.- Oficio número O.Q. 222/2005 de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó a la C. Margarita Silveira Aguilar el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

21.- Oficio número O.Q. 223/2005 de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó a la C. Elizabeth Guadalupe Montañez y Bacelis el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

21.- Oficio número O.Q. 224/2005 de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó al C. Ismael López Ganzo el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

22.- Oficio número O.Q. 225/2005 de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó a la C. Nelly González López el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

23.- Oficio número O.Q. 226/2005 de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó a la C. Ana Otilia Lizama Zozaya el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

24.- Oficio número O.Q. 227/2005 de fecha 11 once de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comunicó a la C. María de Lourdes Reyes Narváez el acuerdo de la propia fecha emitido por este organismo.

25.- Acta circunstanciada de fecha 13 trece de enero del año 2005 dos mil cinco por la que personal de este Organismo hizo constar que: "se entrevistó con la señora Guadalupe Zozaya Borges, para informarle que este Organismo a través de la licenciada Dolores Rodríguez Sosa solicitó a la Licenciada Mariza Lorena Gamboa Ancona, Coordinadora del Departamento de Servicios Externos de Apoyo Psicológico de la Facultad de Psicología, su apoyo para la realización de un peritaje en la persona de su nieta Ana Michelle Canul Lizama a efecto de determinar si es autista o no, indicándome que no lo consideraba necesario ya que una madre de familia del CAM le dijo que al parecer la maestra Rafaela en su lista de asistencia tiene a su nieta como autista, pero que a ella no le constan los hechos ya que la maestra nunca le ha mencionado que la niña es autista ni tampoco ha visto la lista, y que además a través de médicos particulares se le hicieron unos exámenes a la menor en los cuales se determinó que no es autista, e incluso acude a clases de terapia de lenguaje, por lo que manifestó que no es necesario que este Organismo realice el trámite de colaboración antes referido, no sin antes agradecer las atenciones recibidas".

26.- Comparecencia de fecha 13 trece de enero del año 2005 dos mil cinco de las C. C. María Candelaria Estrella Chan y Teresita Uicab Can en la que interponen formal queja, y cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

27.- Oficio número SE/DJ/149/2005 de fecha 13 trece de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual la Secretaría de Educación del Estado a través de la Abogada María Isabel Cruz Corona Directora Jurídica, rinde el informe que le fue solicitado, el cuál es del tenor literal siguiente: "en atención a su oficio número O. Q. 214/2005 de fecha 11 de enero del año en curso y recibido en esta dirección jurídica el 12 de enero del año en curso, relativo al expediente CODHEY 0038/2005 formado con motivo de la queja interpuesta por los C.C. Aurora Estrella Puc, Guadalupe Zozaya Borges, Patricia Sánchez Serrano, Tomás Emilio Chan Matú, Jorge Alberto, Mónica Beatriz y José Luis Moguel Martín, Carlos Menalio Garrido Amaya, Maria de Lourdes Reyes Narváez, Ana Otilia Lizama Zozaya, Nelly González López, Reyna Isabel Keb Moreno, Margarita de Jesús Silveira Aguilar, Ligia Acereto Núñez de Beltrán, Elizabeth Guadalupe y Bacelis e Ismael López Ganzo, ante esa H. Comisión le informo lo siguiente: respecto a la queja del C.C: Jorge Alberto, Mónica Beatriz y José Luis Moguel Marín, se le informa que la Secretaría de Educación no prevé el cierre del CAM carentes de vista, y que el edificio en que funciona éste, no es propiedad de la Secretaría de Educación si no que se encuentra en posesión del mismo, en virtud de un convenio de coordinación, mediante el cual se le otorga dicha posesión para el uso exclusivo del funcionamiento del Centro de Educación Especial para la integración de carentes de vista y disminuidos visuales hoy el CAM carentes de vista. En cuanto a la queja del C. Garrido Amaya se informa que su hija Ana Nicte Garrido Oreza, no se encuentra dentro de la planilla de los trabajadores de la Secretaría de Educación y menos aún del CAM Carentes de Vista, desconociendo si su contratación fue realizada por la C. Mirna María de los Ángeles Navarro Basto, Directora a cargo de dicho CAM. Por otra parte efectivamente los espacios que ocupan la dirección, el área administrativa y la sala de cómputo, se encuentran cerrados desde el 5 de enero próximo pasado, encontrándose a las puertas de estas áreas una leyenda que indica que están reservadas para la fundación Berzunza Gutiérrez y la Asociación Santiago Navarro Silva y solo pueden acceder a ellas personal autorizado por las mismas. En cuanto a la queja de la C. Aurora Estrella Puc hago de su conocimiento que su hijo Benjamín Serritos Estrella, en el mes de septiembre como la propia quejosa refiere, de manera accidental se golpeó de frente con la niña Guadalupe Uc Vázquez la cual pertenece al mismo grupo, y como resultado de este incidente el niño tuvo un hematoma en la frente, sin mayores consecuencias; ahora bien es pertinente mencionar que la madre del menor cuestionó sobre dicho golpe a la niñera del grupo Roció del Carmen Ferráez Tzab y no a la profesora Rafaela del Carmen Prado Barrera, quien no se encontraba presente en ese momento. Por lo que se refiere a lo manifestado por la C. Guadalupe Zozaya Borges se informa que, el día 11 de enero del presente año a las 07:30 horas a las puertas del área de preescolar del CAM, Carentes de Vista, la C. Ana Otilia Lizama Zozaya madre de la menor Ana Michelle Canul Lizama, manifestó a la Profa. Rafaela del Carmen Prado Barrera que desde el miércoles 5 de enero del presente, la menor se golpeaba una mano contra de la otra diciendo "pau", cuestionando sobre el posible origen de esta conducta, por lo que la Profa. Prado Barrera requirió la presencia de la Psic. Ana Cecilia CastilIo de León y la niñera Rocío del Carmen Ferráez Tzab para enterarlas de los comentarios de la madre y a solicitud de la misma les pidió que se le prestara mayor atención a la conducta de dicha menor durante las horas de clase; cabe mencionar que como resultado de esto se reportó que durante ese día la niña no se golpeó. No omito manifestarle que dentro de las incidencias de ese día 11 de enero la niñera reportó a la quejosa estar recibiendo a la menor Ana Michelle, con un rasguño sobre la naríz. Respecto a que la menor entra sola a su aula, se investigó que a partir del 3 de enero la Profa. Mirna María de los Ángeles Navarro Basto dio indicaciones verbales a todo el personal de preescolar para que ninguna maestra o auxiliar funcionara como "portera". En cuanto la queja de la C. Reyna Isabel Keb Romero, se informa que el grupo de la profesora Profa. Yolanda Carrillo Durán al cual pertenece la quejosa, a partir del 16 de noviembre fue cambiado por la Profa. Mima María de los Ángeles Navarro Basto, Directora del CAM Carentes de Vista, del turno matutino al vespertino. Que debido a que el 6 de enero de 2005 el personal del CAM reportó a la Psicóloga Isabel Cicero Ortíz que los jóvenes Ana Nicte Garrido Oreza y Rodrigo Sosa Torres, también alumnos de la maestra Yolanda, deambulaban por dicho centro durante la mañana en espera de su atención vespertina, en virtud de que sus padres solo podían llevarlos desde la mañana, se consideró conveniente el regreso de dicho grupo al turno matutino. En cuanto a lo manifestado por la C. Ligia Acereto Núñez Vda. de Beltrán, se niegan las manifestaciones que se dicen fueron vertidas por la Psic. Cicero Ortiz, toda vez que lo cierto es que el día en que se apersonó al CAM Carentes de Vista la Psic. Isabel Cicero Ortiz, fue el jueves 16 de diciembre del año próximo pasado, y no el viernes 17 como afirma la quejosa en su declaración; fecha en la que al encontrarse a la Profa. Teresa Espadas Cervantes le hizo saber que en virtud de encontrarse a disposición de Dirección de Educación Especial no debía estar desempeñando función alguna en el CAM, respondiéndole en ese mismo acto la C. Espadas Cervantes de forma amenazante que la exhibiría públicamente llamando a los adultos cercanos para que vinieran a conocer a la persona que quería dañar su institución. No se omite manifestar que dicho diálogo se dio en presencia del supervisor de la II Prof. Víctor Gaspar Lira Pacheco. Con relación a la queja de la C. Nelly González López, hago de su conocimiento que el día jueves 11 de noviembre de 2004, aproximadamente a las 12 hrs, la quejosa cuestionó a la niñera del grupo Rocío del Carmen Ferráez Tzab sobre las marcas que su hija menor Mayra Gabriela Medina González presentaba en su brazo, y no la profesora Rafaela Prado Barrera, quien no se encontraba presente en ese momento, a lo que dicha niñera respondió que más que marcas parecían huellas de rascado, ya que los dedos eran muy pequeños. Por otra parte le comunico que el día lunes 15 de noviembre del 2004, aproximadamente a las 07:30 a.m., la quejosa comentó a la Profa. Rafaela Prado Barrera que la citada menor se queja de maltrato y que ese mismo día tenía cita en la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia a las 10 a.m. para acusarla de abuso físico. El día 17 del propio noviembre, a las 07:30 a.m., regresó la C. González López en compañía de su hija y su esposo, e informó a la Profa. Rafaela que por indicaciones de la psicóloga de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, la niña tenía que regresar a su grupo y amenazó a la Profa. Prado Barrera de cualquier golpe que la niña pudiera mostrar en el futuro. No se omite manifestar que dicho diálogo se dio en presencia de la Profa. Pastora Guadalupe Cámara Cervantes maestra de 1º y 2º de preescolar del CAM Carentes de Vista. Importante es señalar que la quejosa afirma en su queja que fue en enero de 2005 cuando acudió a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, la verdad es que los hechos de que se trata se dieron en las fechas que se señalan. Asimismo le informo que con motivo de que el día 10 de diciembre de 2004, alrededor de las 19 horas al final del foro que en materia de derechos humanos se efectuó en el edificio del CAM Carentes de Vista, la C. Nelly González López acusó públicamente a la Profa. Rafaela Prado Barrera de maltrato psicológico a su hija Mayra Gabriela Medina González, motivo por el cual dicha profesora presentó ante el Ministerio Público una demanda por difamación, contenida en el expediente 2116/5/04. En cuanto a lo manifestado por la C. Patricia Sánchez Serrano, señalo a esa Comisión de Derecho Humanos que los hechos que la quejosa imputa a la Profa. Laura Rivero Valencia ocurrieron hace cinco años por lo que se encuentran prescritos, sin embargo le informo que en virtud de que en el baño de preescolar se encontró suciedad en las paredes, piso y taza sanitaria, en aquel entonces las profesoras Laura Patricia Rivero Valencia y Pastora Guadalupe Cámara Cervantes hicieron una revisión de los alumnos entre los cuales se encontraba el hijo de la quejosa, habiéndose detectado que el menor Rodrigo Espinosa Sánchez se había ensuciado en los pantalones. De este evento tuvo conocimiento la directora del CAM Carentes de Vista, Profa. Mirna María de los Ángeles Navarro Basto, quien en una reunión de padres habló del incidente, al igual que la Profa. Rivero Valencia, quien también le explicó personalmente a la C. Patricia Sánchez Serrano, la razón de su proceder de hace 5 años. La directora del CAM nunca puso extrañamiento alguno escrito o verbal a la Profa. Laura Patricia Rivero Valencia, ni la C. Sánchez Serrano ni manifestó disgusto alguno en estos 5 años transcurridos. En cuanto a la afirmación de la C. Sánchez Serrano de que le pidieron cincuenta pesos sin especificar quien realizó dicha petición le informo que la Prof. Mirna Navarro Basto dio instrucciones a la niñera C. Rocío Ferráez Tzab, entre octubre y noviembre de 2004, para que les solicitara a los padres de familia esa cantidad con la finalidad de comprar material para actividades de la vida diaria. Por lo que respecta a los quejosos C.C. Elizabeth Guadalupe Montañez y Bacelis, e Ismael López Ganzo, le informo que no se encuentran dentro de la plantilla de trabajadores de la Secretaría de Educación y menos aun del CAM, Carentes de Vista, desconociendo si su contratación fue realizada por la Profa. Navarro Basto, Directora del CAM Carentes de Vista. Por lo que solicitamos a ese Organismo se abstenga de conocer de esta queja ya que por tratarse de un asunto de carácter laboral, se encuentra impedido de conocerla según lo dispone el artículo 12 fracción III de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Por último, respecto de los demás quejas manifestadas en los documentos que constituyen este expediente, que representan manifestaciones de hechos que no han ocurrido o apreciaciones personales, le informo que en el CAM Carentes de Vista los educandos cuentan con la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a su dignidad".

28- Acta circunstanciada de fecha 18 dieciocho de enero del año 2005 dos mil cinco por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que se entrevistó con la C. Pilar Novelo quien interpuso formal queja, cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

29 - Acta circunstanciada de fecha 18 dieciocho de enero del año 2005 dos mil cinco por medio de la cual personal de este Organismo hizo constar que se entrevistó con el C. Mario Monjiote Pino quien manifestó lo siguiente: "que tiene veintitrés años de servicio y en ese tiempo el Centro de enseñanza para carentes de vista ha brindado apoyo extraordinario para las personas con discapacidad aportando los insumos necesarios, los cuales no se obtienen en todo el país, sino son importados y señala que el problema empezó cuando la Dirección de Educación Especial retiró los apoyos mínimos para operar al centro de enseñanza y señaló que los padres de familia y algunos maestros acusan a la institución de tergiversar fondos aportados por el Gobierno y el Ayuntamiento señalando que es falsa la acusación. Asimismo señaló que sabe que padres de familia se han quejado de la maestra de nombre Rafaela en virtud de que señalan que infiere malos tratos a los niños, que acusan que la maestra Mirna está haciendo cosas irregulares, siendo esto totalmente falso, toda vez que la directora Mirna es nieta del fundador y ha sacado adelante de manera extraordinaria las necesidades de la misma. Señaló también que las autoridades de educación han sido insensibles en cuanto a su proceder, minimizando los programas y cuestionando en conjunto con los padres de familia y algunos maestros el uso o destino de veinte mil pesos mensuales que aporta el gobierno y el ayuntamiento y cuestionando la labor tan trascendental del personal de la misma; señaló también que se están efectuando las auditorías en cuestión conducentes, sabiendo que todo está en orden y que en conjunto con la maestra Mirna están en la mejor disposición y han conducido la administración del centro de enseñanza de manera correcta y transparente lamentando que por estos hechos que motivan la queja estén suspendidos programas para adultos del cual él es coadyuvante y maestro colaborador, y en virtud de estos hechos hayan otros programas de coordinación , como lo es el medio operando con menos apoyo y el menor de los cuidados e intenciones a favor de los niños; Que lo único que desea es que todo se resuelva para que se le siga otorgando la atención a los niños y se coadyuve en su rehabilitación".

30.- Acta circunstanciada de fecha 18 dieciocho de enero del año 2005 dos mil cinco en la que personal de este Organismo hizo constar que se entrevistó con la C. Verónica A. Azcorra Martínez quien manifestó que: "es una persona carente de vista e imparte la clase de motricidad y/o sicomotricidad y que no le consta que estén sucediendo éstos hechos debido a que ella solo se desempeña como maestra de música y de sicomotricidad y que la directora de nombre Mirna la ha tratado muy bien desde hace tiempo; que se tiene que mantener neutral ya que se desempeña como secretaria de la Asociación Profesor Santiago Navarro Silva A.C. y que sí le consta que la maestra y directora Mirna Navarro Basto no tiene acceso al centro de enseñanza al igual que a la maestra, al parecer sabe que por disposición de la Secretaría de Educación Pública, no obstante lo anterior sigue desempeñándose y laborando en el citado centro de enseñanza y no ha sabido de la maestra Teresita del Niño Jesús Espadas Cervantes y sí sabe que se han suspendido programas para adultos en el arte de la música, y no habiendo nada más que agregar manifiesta que no desea quejarse de cuestión alguna".

31.- Comparecencia de fecha 19 diecinueve de enero del año 2005 dos mil cinco de las C. C. Margarita Molina Martínez y Sonia Guzmán Rodríguez en la que interponen formal queja, y cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

32.- Comparecencia de fecha 19 diecinueve de enero del año 2005 dos mil cinco de la C. Mirna María de los Ángeles Navarro Basto en la que manifestó que: "comparece a efecto de exhibir en original para que obre en autos, once cartas de alumnos carentes de vista y débiles visuales, que le hizo llegar la señora Blanquita Herrera Chí intendente desde hace 20 años del centro de educación especial para los carentes de vista y disminuidos visuales del módulo de Espita a quien recientemente removieron del lugar de trabajo trasladándola al CAM carentes de vista y disminuidos visuales de esta ciudad de Mérida, a quien se le puede localizar al número telefónico 01986869516 que corresponde al municipio de Espita, Yucatán. Asimismo manifestó que los citados alumnos se encuentran muy preocupados porque ya no podrán recibir la atención médica, educativa y de capacitación laboral que recibían en este módulo albergue ya que la maestra responsable de nombre Celia Campos Soberanis también fue removida de su cargo y trasladada a una unidad de servicio educativo para la educación regular ubicada en la ciudad de Tizimín y cuyas siglas son USAER, motivo por el cual se sienten abandonados y marginados de la educación y de los servicios sociales que antes se le brindaban como son los de salud y de rehabilitación. Seguidamente solicitó que éste servicio se restituya para seguir contando con estos beneficios para los alumnos carentes de vista y disminuidos visuales". Las once cartas dicen lo siguiente: 1)"gracias Dios que yo aprendí a leer en la escuela carentes de vista, porque yo también soy débil visual, gracias que me están atendiendo a tiempo por la directora la maestra Mirna Navarro Basto, gracias Mirna. R= José Carlos William Ceh Ac. Espita, Yucatán, enero 14 de 2005". 2) "Mérida, Yucatán, enero 13 del 2005. La escuela Navarro Silva me ha ayudado a salir adelante a través de mi discapacidad, me enseñaron a colgar mi hamaca y a planchar mi ropa y a urdir las hamacas de dibujos y también me ayuda a mi control de cilas. Le doy las gracias a la maestra Mirna y las otras maestras por su paciencia que me han tenido. Maestra Directora gracias por todo el esfuerzo que hizo por mí. Melba Cimá Chel. 3) Para la maestra Mirna. Espita, Yucatán, 13 de enero de 2005. Le mando esta carta para agradecerle todo lo que hicieron por mí y por mis compañeros el tiempo que hice en la escuela de invidentes. Darle gracias por enseñarme a distinguir las letras y todo lo demás y agradecerle también a todos los que laboran en esta escuela porque en el tiempo que estuve siempre me trataron bien, nunca nos gritaron siempre nos apoyaron en todo. Nos enseñaron a respetar a todos nuestros mayores. Por todo esto le agradezco de todo corazón que esté bien y hasta pronto. Atte. Ángel Daniel Canul Dzib, Espita, Yuc. 4) Para la maestra Mirna. Antes que nada quiero agradecerles el apoyo que me brindaron durante el tiempo que estuvo en la escuela de invidentes. Porque gracias por asistir aprendí a distinguir las letras que se usan en el braile y aprendí a que uno debe aprender a valerse por sí misma y le doy gracias a los que laboran en la escuela, ellos siempre fueron amables con todos los alumnos y siempre nos trataron bien y nos brindaron su apoyo con lo que necesitamos. Gracias. Atte. Bertha Rosalía Cocom Ceh. 5) Antes que nada quiero decir que la escuela para niños con problemas visuales me brindó la oportunidad cuando más lo necesitaba y también menciono desde a los 4 o 5 años empecé a estudiar en el albergue carentes de vista luego me integré a una escuela regular. Pero la escuela carentes de vista siempre me brindó su apoyo como en las actividades de la vida diaria y consultas en Mérida para mi problema de la vista y se ha dado continuidad a mis chequeos cada año. ATTE. Jorge Alberto Canul Chi. 6) Mérida, Yuc. 13 de enero del 2005. Directora Maestra Mirna. La escuela Navarro Silva me ha brindado el apoyo en los momentos difíciles de mi vida, he recibido apoyo de mis cirugías medicamento, en mis pasajes de Mérida México, también estoy recibiendo el control de mis citas hasta la fecha, gracias maestra Mirna por todo lo que ha hecho por mí. Me han ayudado a salir adelante a través de mi discapacidad, Muchas gracias por todo. Saludos maestra Landy, Mario y todos los maestros. Mirna Guadalupe Cimá. 7) Gracias a Dios yo aprendí a leer con la maestra Celia, me enseñó mucho a leer ya hacer mis cuentas, doy las gracias igual a la directora de la escuela carentes de vista que es la maestra Mirna Navarro Basto que brindó mucho su apoyo para salir adelante. Muchas gracias maestra Mirna. Jorge Amílcar Ceh Ac. 8) Para la maestra Mirna Navarro Basto. José Ángel Rosado Pantí. Mi primera operación fue debido al problema de mi ojo por no ver bien, en mi primera operación me ayudaron los de la escuela carentes y la directora Mirna. La segunda operación siempre ellos me ayudaron solo que cambió de clínica, fue en la clínica de las Américas y después de esta operación me dieron dos citas en la primera cita solo me checaron, en la segunda cita solo me dijeron que vaya en la escuela carentes pero como no se donde quedaba no pude ir. Yo desde que nací tenía este problema, yo estaba ingresado en la clínica Chen bech y también mi mamá estaba enferma y estaba ingresada también, cuando tenía siete años entré a estudiar en la escuela especial entonces las maestras de la escuela hicieron los papeles para que me puedan operar, mi papá solo me ayudó a buscar el dinero de los pasajes porque nosotros somos de una familia humilde, no podíamos costear la operación. Yo tengo 27 años, solo puedo trabajar de tricitaxi para que pueda buscar un poco para comer pero también me ayuda un poco mi papá. José Ángel Rosado Pantí. 9) Toda la ayuda que recibí desde el año de 1997 hasta el 2004 me sirvió de mucha utilidad gracias a la maestra Mirna Navarro y a todas las maestras. José Florentino Ac Güemes. 10) Espita, Yucatán a 13 de enero del 2005. Yo Rosa María Pat Cahum comencé a estudiar en la escuela especial a los 7 años de edad por problemas de la vista, me dio clases la maestra Celia y Efigeña, gracias a la maestra Celia aprendí a leer y escribir, y un año después me empezaron a llevar en mis citas en Mérida, gracias al apoyo de la trabajadora social Mirna Navarro. Estudié dos años en la escuela especial, luego pasé a estudiar en la escuela Estado de Michoacán. También se urdir hamacas gracias a que me enseñó Efigeña. Ahora estoy estudiando en la escuela sec. Dr. Fabián Vallado Escalante en 2º grado. Y cuando termine mi secundaria pienso trabajar en un almacén o en una tienda. Les agradezco a las maestras Celia y a la trabajadora social Mirna Navarro por apoyarme en mis estudios y mis citas en Mérida que me han brindado su apoyo año por año. Mil gracias a la maestra Celia y a la trabajadora social Mirna Navarro. Yo les agradezco a ustedes el apoyo que me brindaron gracias. Rosa María. ATTE. Rosa María Pat Cahum. 11) 13- ene-2005. Antes que nada quiero decir que la escuela carentes de vista me brindó la oportunidad cuando más lo necesitaba y también menciono desde a los cinco años empecé a estudiar en el albergue carentes de vista, luego estudié hasta el 2o grado de primaria y después me integré a una escuela regular, pero la escuela carentes de vista siempre me brindó su apoyo como en las actividades de la vida diaria y consultas en Mérida para mi problema de la vista y se ha dado continuamente a mis chequeos de la vista cada año. Atentamente; Juan Valentín Canul Chí".

33.- Acuerdo de fecha 19 diecinueve de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comisiona a personal de este Organismo a efecto de que se constituya a la población de Espita, Yucatán y recabe la declaración de las personas relacionadas en los hechos que anteceden.

34.- Acta circunstanciada de fecha 19 diecinueve de enero del año 2005 dos mil cinco, en la que personal de este organismo hizo constar que se entrevistó con la C. Miriam Sánchez Navarrete quien manifestó: "que es carente de vista, de veinticinco años y que considera errónea la medida de prohibir la entrada a la maestra Mirna y a la maestra Tere, toda vez que desde el año pasado ha conocido que se han conducido cabalmente y sabe que una persona de nombre Isabel Cicero prepotentemente sacó a la maestra Mirna y Teresita y señala que hay maestras de nombres Laura, Rafaela, Rocío y Elizabeth, que sabe han difamado a las maestras Mirna y Teresita. Asimismo considera que la maestra Yolanda que es la que ha relevado a la maestra Mirna, es una persona déspota, no preparada y en conjunto con las maestras antes señaladas consideran que las personas adultas no merecen capacitación y no tienen derecho de estar en el centro de enseñanza aún sean carentes de vista, en especial la maestra Yolanda la ha tratado muy mal, y no está capacitada para ocupar un puesto tan delicado pues trata mal hasta a los niños discapacitados ya que los humilla de manera inhumana, pero ante los padres no hace lo mismo, pero a la entrevistada le da coraje que traten mal a la gente "diferente" por parte de esta maestra de nombre Yolanda. Que no desea quejarse sino que considera inhumana a la maestra Yolanda y a las maestras Laura, Rafaela, Elizabeth y Rocío".

35.- Acta circunstanciada de fecha 19 diecinueve de enero del año 2005 dos mil cinco, en la que personal de este Organismo hizo constar que se entrevistó con la C. Mildred Flores Galaz quien manifestó que: "en lo que a ella concierne las maestras Mirna y Tere siempre se han conducido cabalmente, que ella perdió la vista debido al síndrome Steven Jhonson y por eso ella acudía el centro de enseñanza en cuestión, pero ahora ya no ha regresado al mismo debido a que hace meses le diagnosticaron cáncer, motivo por el cual ha tenido que tomar cuidados especiales y ha sido testigo de los últimos acontecimientos, pero señala que dicho centro tenía carencias para apoyar a las personas que acuden al mismo y han brindado apoyo ejemplar a las personas carentes de vista, que a ella si le tuvieron que quitar inclusive los ojos debido a que éstos no tenían irrigación alguna y por eso ha sido más duro para ella; ha padecido una queratitis en el epitelio y eso le ha producido más problemas aún; asimismo tiene otros padecimientos como el azúcar y con todas estas dolencias y padecimientos su vida ha sido muy difícil, estuvo también hospitalizada en un área llamada "el portal de la muerte" y sufrió daños en la piel, no obstante el citado centro le da la oportunidad de volver a caminar y tomar terapias de superación, braile, tejer hamacas, hacer labor y arte de petatillo, todo gracias a la aprobación de la maestra Mirna y por lo cual está agradecida pues oía tocar música a la gente de ahí, iba a los conciertos y demás actividades, por lo antes señalado lamenta todo lo que ha pasado a las maestras pues en dicho centro aprendió terapia ocupacional y muchas cosas que le han sido útiles como apoyo psicológico y demás".

36.- Oficio número O.Q. 418/2005 de fecha 19 diecinueve de enero del año 2005 dos mil cinco por el cual se le solicitó a la Secretaría de Educación del Estado un informe adicional en el cual remita a este Organismo la lista del personal docente y administrativo que labora en la escuela Carentes de Vista y Disminuidos Visuales

37.- Acta circunstanciada de fecha 20 veinte de enero del año 2005 dos mil cinco, por la cual se hizo constar que personal de este Organismo se comunicó vía telefónica con la señora María Blanca Herrera Chí.

38.- Oficio número SE/DJ/225/2005 de fecha 21 veintiuno de enero del año 2005 dos mil cinco, mediante el cual la Secretaría de Educación del Estado proporciona la siguiente información: "Personal con Plaza de Base: 1.- Navarro Basto Mirna de los Ángeles. 2.- Aguirre Rodríguez Elizabeth. 3.- Azcorra Martínez Verónica Anel. 4.- Barceló Vadillo Hernán. 5.- Cámara Cervantes Pastora Guadalupe. 6.- Escalante Gamboa Evangelina de Jesús. 7.- Escamilla Sosa Norma Angélica. 8.- Espadas Cervantes Teresita del Niño Jesús. 9.- Farjat Tepal Victoria. 10.- Monjiote Pino Mario Jesús. 11.- Prado Barrera Rafaela del Carmen. 12.- Rivero Valencia Laura Patricia. 13.- astillo Andrade Irma Guadalupe. 14.- Castillo Díaz de León Ana Cecilia. 15.- Gutiérrez Cervera Lilia Margarita.-16.- López Ganzo Landy del Carmen. 17.- Canché Baas Martha Imelda. 18.- Férreas Dzab Rocío del Carmen. 19.- Guillermo Garrido Nancy Lucely. 20.- Espadas Rosado Hilda del Carmen. 21.- Cocom Domínguez Willy Eliezer. 22.- Herrera Chí María Blanca. Personal con contrato por tiempo determinado: 1.- Carrillo Durán Yolanda del Carmen. 2.- Efigenia Canul Pool. 3.- Tuz Xool Rusel Antonio".

39.- Acta circunstanciada de fecha 24 veinticuatro de enero del año 2005 dos mil cinco, por la cual se hizo constar que la C. Rosa María Pat Cajun interpone formal queja, cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

40.- Acta circunstanciada de fecha 24 veinticuatro de enero del año 2005 dos mil cinco, por la cual se hizo constar que los C. C. Rosa María Pat Cajun, Roberta Ac Pat, Jorge Alberto Canul Chí, José Florentino Ac Güemez, José Azael Ac Canul, Marciano Canché Requena y Melba Mercedes Cima Chel, interpusieron formal queja, y cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

41.- Acta circunstanciada de fecha 24 veinticuatro de enero del año 2005 dos mil cinco, por la cual se hizo constar que los C. C. María Blanca Herrera Chí, Juan Valentín Canul Chi, Bertha Rosalía Cocom Cen, José Jesús Rosado Kuk, Marlene del Socorro Dzib Canul y Mirna Guadalupe Cimá Chel, interpusieron formal queja, y cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

42.- Acuerdo de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se califica la presente queja como presunta violación a los derechos humanos por hechos imputados a la Secretaría de Educación del Estado.

43.- Oficio Número O.Q. 563/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a la Secretaría de Educación del Estado el acuerdo que inmediatamente antecede, otorgándole además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

44.- Oficio Número O.Q. 564/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a los C.C. Jorge Alberto, Mónica Beatriz y José Luis Moguel Martín, la admisión de su queja, otorgándoles además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

45.- Oficio Número O.Q. 565/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco por el cual se comunicó al C. Carlos Menalio Garrido Amaya, la admisión de su queja, otorgándole además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

46.- Oficio Número O.Q. 566/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a la C. Aurora Estrella Puc, la admisión de su queja, otorgándole además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

47.- Oficio Número O.Q. 567/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a la C. Guadalupe Zozaya Borges, la admisión de su queja, otorgándole además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

48.- Oficio Número O.Q. 568/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco por el cual se comunicó al C. Tomás Emiliano Chan Matú, la admisión de su queja, otorgándole además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

49.- Oficio Número O.Q. 569/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a la C. Patricia Sánchez Serrano la admisión de su queja, otorgándole además el término de treinta días naturales para el período probatorio.

50.- Oficio Número O.Q. 570/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a la C. Reyna Isabel Keb Moreno, la admisión de su queja, otorgándole además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

51.- Oficio Número O.Q. 571/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a la C. Margarita Silveira Aguilar, la admisión de su queja, otorgándole además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

52.- Oficio Número O.Q. 572/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a la C. Elizabeth Guadalupe Montañez y Bacelis, la admisión de su queja, otorgándole además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

53.- Oficio Número O.Q. 573/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó al C. Ismael López Ganzo la admisión de su queja, otorgándole además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

54.- Oficio Número O.Q. 574/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a la C. Nelly González López, la admisión de su queja, otorgándole además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

55.- Oficio Número O.Q. 575/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a la C. María de Lourdes Reyes Narváez, la admisión de su queja, otorgándole además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

56.- Oficio Número O.Q. 576/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a la C. Ligia Acereto Nuñez viuda de Beltrán la admisión de su queja, otorgándole además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

57.- Oficio Número O.Q. 577/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a la C. María Blanca Herrera Chi la admisión de su queja, otorgándole además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

58.- Oficio Número O.Q. 578/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a la C. Margarita Molina Martínez la admisión de su queja, otorgándole además el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

59.- Oficio Número O.Q. 579/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a la C. Sonia Guzmán Rodríguez la admisión de su queja, otorgándole el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

60.- Oficio Número O.Q. 580/2005 de fecha 26 veintiséis de enero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se comunicó a la C. Pilar Novelo, la admisión de su queja, otorgándole el término de treinta días naturales para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.

61.- Acta circunstanciada de fecha 27 veintisiete de enero del año 2005 dos mil cinco, en la cual se hace constar que personal de la Secretaría de Educación del Estado solicitó se transcribiera el contenido de las actas circunstanciadas levantadas de puño y letra del Licenciado Eduardo Castro Briceño, ya que no entendían su letra, y posteriormente se le enviara para poder estar en aptitud de rendir el informe legalmente solicitado, acordando este Organismo acceder a su petición y enviar la transcripción del contenido de las referidas actas vía fax.

62.- Comparecencia de fecha 28 veintiocho de enero del año 2005 dos mil cinco de los C.C. Elizabeth Guadalupe Montañez y Bacelis, Sonia Guzmán Rodríguez, Margarita del Socorro Molina Martínez e Ismael de Atocha López Ganzo en la que manifestaron que: "comparecen ante este Organismo a efecto de desistirse de la queja que interpusieron en contra de la Secretaría de Educación del Estado por así convenir a sus intereses, ya que según manifestaron han llegado a un arreglo satisfactorio con la citada autoridad a través de un convenio realizado entre las partes; asimismo dijeron que no tienen nada que reclamar a la citada autoridad en lo presente ni en lo futuro, solicitando que el expediente de su comparecencia sea enviado al archivo como asunto total y definitivamente concluido por lo que a ellos se refiere. Asimismo firman como testigos del presente desistimiento los licenciados Marco Antonio Vázquez Navarrete y Sergio René Uribe Calderón, visitadores de este Organismo, así como la licenciada Silvia Leticia Cárdenas Vales, representante de la Secretaría de Educación del Estado".

63.- Oficio número SE/DJ/357/2005 de fecha 10 diez de febrero del año 2005 dos mil cinco por el cual la Secretaría de Educación del Estado informó lo siguiente: "En atención a su oficio O.Q 563/2005 de fecha 26 de enero del año en curso relativo al expediente CODHEY 038/2005 mediante el cual solicitó un informe relativo a los hechos manifestados por los señores Margarita Molina Martínez. Sonia Guzmán Rodríguez. Miriam Sánchez Navarrete. Pilar Novelo, Rosa María Pat Cajum Roberto Ac Pat en agravio de los menores Jorge Amílcar y Carlos William Ce Ac Jorge Alberto Canul Chi, José Florentino Ac Güemez, Jesús Azael Ac Canal, Marcelo Marciano Canche Requeja en agravio de los menores María Blanca Herrera Chi, Juan Valentín Canul Chi, Bertha Rosalía Cocom Cen, José Jesús Rosado Kuk en agravio del joven José Pantí, Marlene del Socorro Dzib y Mirna Guadalupe Cime Chel, le informo en los términos siguientes: Margarita Molina Martínez y Sonia Guzmán Rodríguez, se desistieron de la queja que presentaron ante esa Comisión como consta en el acta levantada con motivo de su comparecencia el día 4 de febrero del año en curso cuyo original obra en el expediente en que se actúa. La C Miriam Sánchez Navarrete fue canalizada al CAM para carentes de vista por Caritas en junio de 2004, y aun cuando ésta manifiesta en el acta levantada el 19 de enero del presente año, que no desea quejarse. Sobre los aspectos que comenta le señalo, que con las facultades que le corresponden a la Dirección de Educación Especial de la Secretaría y en tanto la Dirección Jurídica realiza una investigación sobre diversas quejas e irregularidades planteadas tanto por personal y padres de familia de dicho centro, las profesoras Mirna Navarro Basto y Teresita Espadas Cervantes fueron puestas a disposición de dicha Dirección; que la Lic. Isabel Cicero Ortiz, Directora de Educación Especial, el 16 de diciembre de 2004 se apersonó al CAM de que se trata y al encontrarse en dicho centro a la Profa. Espadas Cervantes, le hizo saber a ésta que en virtud de encontrarse a disposición de la Dirección de Educación Especial no debía estar desempeñando ninguna función en el CAM, respondiéndole en ese acto la C. Espadas Cervantes de forma amenazante, que la exhibiría públicamente llamando a los adultos cercanos para que vinieran a conocer a la persona que quería dañar su institución, diálogo que se dio en presencia del supervisor de al Zona II Prof. Víctor Gaspar Lira Pacheco. En cuanto a los señalamientos que se hace respecto de la Profa. Yolanda Carrillo, quien no es la responsable actualmente del CAM, le informo que llegó a dicho centro en noviembre de 2004, sin embargo de la investigación realizada entre el personal y hasta diciembre de dicho año, no existe ninguna queja por los hechos que señala la C. Sánchez Navarro. La C. Pilar Novelo, madre de la niña Nicte-Ha Cámara Novelo, manifiesta también en el acta levantada el 18 de enero del presente año, que no desea quejarse, sin embargo le informo que la niña Cámara Novelo inició su asistencia al CAM en el curso escolar pasado, en el grupo de la Profa. Irma Castillo; en el presente curso escolar fue inscrita como alumna en el grupo de la Profa. Rafaela Prado y es el caso que la niña sólo asistió los meses de septiembre y parte de octubre, su último día fue el 22 de octubre. Ambas maestras coinciden en señalar que la niña faltaba mucho y que al parecer había descuido o problemas familiares ya que la niña requería constantemente estar sujeta a la mano de un adulto, situación que en su oportunidad se informó a la entonces directora del CAM, quien decidió canalizarla al Centro Holístico para su atención, ya que además de la discapacidad visual la menor demostraba alguna inmadurez neuromotora. La C. María Blanca Herrera Chi, es intendente adscrita al CAM para carentes de vista y estuvo asignada al albergue de la localidad de Espita, dependiente de dicho centro, mientras se justificó la existencia de ese albergue. Es el caso que los usuarios del mismo fueron disminuyendo desde los últimos tres años, hasta que a fines de septiembre de 2004, en una visita realizada por la Directora de Educación Especial, en la que estuvo presente la Profa. Teresita Espadas, por haber asistido a la zona para captar alumnos para el albergue, no se encontró a ningún niño en éste ni en capacitación laboral. La quejosa de que se trata, refiere que asistían 8 alumnos al albergue en cuestión, sin embargo la Profa. Celia Campos, maestra asignada al mismo, afirma que sólo asistían 3 niños: 2 de la localidad de Ek Balam, quienes requieren terapia física, que pueden recibir en su municipio y su escolaridad en el módulo del CONAFE de su localidad; y el niño llamado Guillermo Yam, quien recibe atención en el CAM de Espita. En cuanto al comentario de la C. Herrera Chi, en el sentido de que se le cambie a una escuela cercana a su comunidad, como es del conocimiento de la quejosa, ésta deberá solicitar su cambio de adscripción en los términos de la normatividad laboral de la secretaria y toda vez que el asunto que se plantea es de carácter laboral, ese Organismo debe abstenerse de intervenir, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 12 fracción III de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y 14 del Reglamento Interior de la misma. La C. Rosa María Pat Cajun, quien expresó en el acta de fecha 24 de enero del año en curso que no desea interponer queja alguna, recibió apoyo desde preescolar hasta 6° grado de primaria y actualmente cursa la secundaria, dejó de asistir al albergue desde hace aproximadamente dos años porque una vez que aprendió a urdir hamacas, las elaboraba en su casa y las enviaba al citado albergue para vender. Importante es señalarles que antes de que dejara de asistir al albergue, su padre ya se había responsabilizado de las valoraciones de su vista y sólo pasaba al albergue a avisar a la Profa. Celia Campos que llevaría a su hija a chequeo. Los menores Jorge Amílcar y Carlos William Ce Ac, hijos de la señora Roberta Ac Pat, se encuentra integrados a la escuela Rafaela Ramírez Castañeda desde que cursan 1° de primaria y actualmente están en 4º se les enseñó a urdir hamacas y lo siguen haciendo en su domicilio. Según la opinión de la Profa. Celia Campos. No requieren de atención especial sino una revisión médica anual, por lo que la Profa. Campos les sacaba su cita y el Ayuntamiento los apoyaba con el transporte. Apoyo que lo que se seguirá tramitando a través de la USAER. Igualmente le informo que Jorge Amílcar ha manifestado problemas de inseguridad y aceptación a su discapacidad, por lo que lo ha estado apoyando el psicólogo de la USAER, reflejándose un cambio en su conducta. En cuanto a las clases de música a que se refiere la quejosa, hace aproximadamente 8 años que no se dan. Jorge Alberto Canul Chi, dejó de asistir al albergue por decisión propia desde hace aproximadamente dos años, cuando estaba en 6º de primaria. Se trata de un joven con debilidad visual integrado a la escuela regular, a quien se le dio seguimiento de su atención médica y actualmente solo requiere un chequeo anual que su familia puede continuar. Florentino Ac Güemez, padece debilidad visual que fue detectada hace unos 4 años, al realizarse la valoración se detectó que tiene desprendimiento de retina determinándose que médicamente no se podía hacer más por él. Con motivo de que ya sabía urdir en el albergue sólo se le enseñaron nuevas puntadas y al habérsele proporcionado el apoyo que requería, desde el curso pasado se le dio de alta. Jesús Azael Ac Canul, dejó de asistir al albergue y no quiso seguir en la escuela desde hace más de 4 años, ya que se dedica al oficio de tricitaxi. Se le operó y se le puso un lente intraocular. No requiere más apoyo. Respecto de la hija del C. Marciano Canche Requena, de nombre Marisela Canche Chuc, siempre recibió del DIF municipal, el apoyo para su atención médica, y tuvo a su cargo las gestiones para la operación de cataratas que se le realizó, así como el seguimiento correspondiente. Nunca asistió al albergue, aun cuando la Profa. Campos se lo ofreció a la presidenta de dicha institución municipal. Juan Valentín Canul Chi, recibió apoyo desde preescolar hasta 1º de secundaria; hace aproximadamente 2 años dejó de asistir al albergue. Cuando fue necesario, se le dio seguimiento a su atención médica, actualmente solo requiere una valoración anual de rutina que su familia puede continuar. 3.- Berta Rosalía Cocom Cen, fue comisionada al albergue por el DIF de la anterior administración municipal para que acompañara a los niños que se quedaban a vivir en él: sin embargo dejó de asistir porque su familia tiene una tiendita y se les hacía difícil llevarla, por lo que la actual administración envió a otra persona. José Jesús Rosado Kuk, a su hijo José Ángel Rosado Pantí, quien tiene el oficio de tricicletero, se le operó de cataratas, siendo que el personal del albergue sólo fue el enlace y el DIF dio los apoyos, por lo que esta institución puede continuar con el seguimiento de su atención. Cabe mencionar que José Ángel es a su vez padre de un niño con discapacidad intelectual, el que asiste al CAM de Espita. Marlene del Socorro Dzib, su hijo Ángel Daniel Canul Dzib, asistió al CAM de Espita por apoyo pedagógico, fue dado de alta y se encuentra integrado a la escuela primaria Manuela Olivares. Mirna Guadalupe y Melba Mercedes Cima Chel, con motivo de que ya dominan el urdido de hamacas, oficio que se les enseñó en el albergue y practican desde su domicilio, a ambas se les dio de alta desde el curso pasado. Mirna y su familia saben con que frecuencia debe realizarse sus valoraciones médicas y sus medicamentos se los proporciona el DIF municipal.

64.- Constancia de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2005 dos mil cinco, de la recepción del expediente CODHEY 1145/2004, mismo que se concentra al expediente CODHEY 038/2005 para su tramitación y posterior resolución.

65.- Escrito de fecha 09 nueve de noviembre del año 2004 dos mil cuatro suscrito por la maestra Mirna Navarro Basto por el cual interpone formal queja en contra de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación del Estado, cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución. Asimismo anexa los siguientes documentos: a) escrito de fecha 29 veintinueve de octubre del año 2004 dos mil cuatro suscrito por la maestra Mirna Navarro Basto, el cual textualmente dice: "ASUNTO: RESPECTO AL OFICIO No. SE-DEE-705/2004. C. PSIC. ISABEL CICERO ORTÍZ, DIRECTORA DE EDUCACIÓN ESPECIAL. PRESENTE. AT´N C.P. PATRICIA CUEVAS CIMÁ, CONTRALORA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL. En virtud de su oficio No. SE-DEE-705/2004 en el que manifiesta una vez más el desconocimiento de las amplias y diversas actividades que desarrolla este Centro de Educación Especial para atender a los niños, jóvenes y adultos con discapacidad visual, desde hace más de 74 años y que actualmente laboramos con 12 programas específicos que son: -Prevención de la Ceguera. - Estimulación de baja visión. - Educación inicial.- Educación preescolar.- Educación primaria.- Nivelación pedagógica.- Habilitación pedagógica.- Asesoría Itinerante.- Capacitación Laboral.- Atención en zona rural (módulos albergues Tekax y Espita).- Centro de información tiflotecnológica.- Investigación y proyectos especiales. Actividades que se realizan mediante estos 12 programas en colaboración con la "Asoc. Profr. Santiago Navarro Silva A.C." y la "Fundación Berzunza Gutiérrez" para carentes de vista, quienes reiteradamente han informado a las autoridades de la Dirección de Educación Especial, que somos el único servicio educativo de esta magnitud que ha laborado ininterrumpidamente a favor de las personas con discapacidad visual. No solo de Yucatán sino del sureste de México. Por lo que mediante el presente procederé a dar respuesta a su oficio anteriormente citado punto por punto para exponer y aclarar nuevamente las acciones que llevamos a cabo en tiempos de receso escolar y otras actividades cotidianas, ya que todas y cada una de sus fiscalizaciones tienen una adecuada fundamentación en base a la labor permanente y constante; en la inteligencia de que una eficiente atención a la población con discapacidad visual no puede circunscribirse, es decir, limitarse a los días que marca el calendario escolar. En el primer punto de su oficio se anota que falta especificar el motivo de los gastos. Cabe decir que en esta cuestión que en todas las pólizas están especificados los motivos de la erogación económica, pero tratando de interpretar su requerimiento se le aumentará a las facturas y a las pólizas la aplicación de la adquisición a partir de la presente fecha. En el segundo punto se declara la no justificación de la compra de vales de gasolina por considerar que nos encontrábamos en el receso laboral. En efecto, los programas escolarizados estaban en receso, no así los programas administrativos y en especial los de una servidora que por motivos del servicio y en mi función de directora utilicé mis vacaciones para cumplir con el proyecto del "Plan estratégico de transformación Escolar" (P.E.T.E). Al elaborar en horas extras un documento de 105 hojas con 4 copias las que requirieron actividades de investigación y de presupuestos debido a que el tiempo nos alcanzó por una deficiente planeación para realizarlo en tiempo regular, ya que se nos dio el documento cuando más actividades tuvimos de fin de curso. De igual manera como todos los años se realizaron las tareas de remozamiento de las instalaciones de este antiguo edificio y del albergue que desde el huracán Isidoro no se había podido arreglar, lo que nos llevó más allá del receso escolar. En relación al punto tres, referente a que no se justifica la erogación por pagos de sueldos al personal de apoyo como usted se dará cuenta esta erogación queda más que justificada pues es obvio ante tal cúmulo de trabajo que el personal que recibe apoyo económico de esta institución, siguió laborando en su horario normal y aún en tiempo extra, según consta en las hojas firmadas en cada uno de esos días (anexo lista de asistencia del personal). Para su conocimiento desde hace más de 24 años por necesidad de este servicio educativo y social se ha tenido que trabajar en las semanas en las que no asisten los estudiantes con objeto de hacer trabajos de mantenimiento (albañilería, plomería, electricidad y limpieza profunda entre otros) los cuales podrán poner en peligro la integridad física de nuestros alumnos que carecen en su mayoría de vista. Por ello en el receso del 2004 se realizaron reparaciones en los pasillos, puertas, muebles, corredores y baños. Nada de estos trabajos en el período de receso vacacional son nuevos para nosotros, aún cuando en la generalidad de las escuelas o de los "Centros de Atención Múltiple CAM" no se labora en lo absoluto en esos períodos tampoco es nuevo nuestro compromiso magistral y ético con la población que atendemos pues como en otras ocasiones le decimos que nuestra misión comienza donde termina nuestra obligación. En el punto sobre el pago de estímulos económicos al personal de apoyo eventual por trabajos desarrollados en el período de receso escolar. Se precisa que: Fueron cinco semanas que van del 12 al 16, del 19 al 21, del 26 al 30 de julio, así como del 2 al 6 y del 9 al 13 de agosto de 2004. No se detalla en el oficio a qué estímulos o a qué personas se refiere y según sus criterios no debían habérsele dado sus estímulos. A continuación desgloso las actividades desarrolladas en este período de receso escolar. El personal de cocina y de auxiliar de intendencia desarrolló las siguientes tareas: - Lavado y pintura de mesas y sillas escolares y del comedor.- Limpieza de ventanas y puertas de la cocina y del comedor.- Lavado y pintura de las alacenas de la cocina.- Limpieza de estufa, de refrigeradores.- Enfriadores y exhibidores de botellones de agua.- Asimismo se lavaron los pisos y las mesetas varias veces durante las semanas de receso escolar por los trabajos de albañilería realizados en la cocina y el comedor.- Deshollinar techos y paredes (la altura de las paredes es de más de 6 mts.)- Fumigando con insecticida y lavado de armarios y de trastes incluyendo olla y plásticos.- Cabe mencionar que esta institución por estar en un edificio de características francesas tiene puertas-ventana y espacios del doble de tamaño de un aula regular lo que requiere limpiarse con sumo cuidado inclusive por los labrados y cristales pintados a mano. -Asimismo se realizó la limpieza de libreros y libros de la biblioteca braille.- Limpieza del salón de material didáctico, así como de materiales (reparación de máquinas braille, regletas, ábacos, material de geometría de las diferentes culturas prehispánicas, banda de guerra y materiales a relieve de ciencias naturales entre otros). Referente al personal de apoyo en orientación y movilidad.- trabajo para el pago correspondiente a una hora diaria y 4 horas de forma voluntaria durante este tiempo con una joven invidente que por circunstancias muy delicadas por extirpación de su único ojo útil, ya que el otro no lo tiene. Durante ese tiempo esta joven permaneció en nuestro albergue anexo. Se le dieron las orientaciones y asesorías necesarias para afrontar con éxito este difícil tránsito de prepararla para no tener vista en absoluto (es necesario mencionar que este caso fue canalizado por un sacerdote para su educación médica, educativa y asistencial). Esta joven no cuenta actualmente con casa y aún después del receso escolar ha tenido la necesidad de quedarse en este albergue que retoma con ella nuevamente su funcionalidad debido a que también en que este breve período de receso escolar se ha remozado y reconstruido con el apoyo de la asociación Santiago Navarro Silva y de personas altruistas que han colaborado para este fin. Esta actividad también nos ocupó para realizar las gestorías correspondientes para conseguir los materiales de construcción necesarios. Aún estamos en el 40% del remozamiento del albergue que es uno de los programas de apoyo necesarios para atender con calidad a las personas con discapacidad visual. En el mismo punto tres en relación al apoyo económico del personal auxiliar administrativo y al chofer se justifica esta erogación debido a que tenían que desarrollar las actividades normales de gestoría para los documentos necesarios que se requieren para el pago de subsidios del gobierno del Estado y del H. Ayuntamiento, así como las demás actividades de traslado para los materiales de cemento, cal, blocks, varillas y pintura que se desprendieron de lo anteriormente mencionado. El chofer también tuvo la responsabilidad de la pintura de las puertas y muebles grandes. Al respecto el apoyo económ