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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán a catorce de junio año dos mil cinco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera el ciudadano C.R.M.B., en contra de GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, DIRECTOR y SUBDIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL O'HORAN, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DEL D.I.F. ESTATAL YUCATÁN, así como del DIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DE ESTA CIUDAD, y que obra bajo el expediente número C.D.H.Y. 793/III/2002, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, 96, 97, 98, y 99 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración los siguientes:
I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico del quejoso en los hechos invocados como presuntamente violatorios a sus derechos humanos.
Al tratarse de una supuesta violación a las garantías consagradas en los artículos 1º, 4º, 8º, 14 y 16 de la Constitución General de la República, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos ocurrieron a partir del dieciocho de junio del año dos mil dos, en esta Ciudad de Mérida, Yucatán, por lo que esta Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en el artículo 11 y 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II.- HECHOS:
1.- En fecha 16 dieciséis de agosto del año 2002 dos mil dos, se recibió en esta Comisión de Derechos Humanos el escrito de queja signada por el ciudadano C.R.M.B., en el cual manifestó lo siguiente: "Patricio Patrón Laviada. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán. Por este conducto me dirijo a usted, como presidente de una ONG defensor de los derechos humanos y como paciente del Hospital O´Horan donde fue violado mis derechos humanos, mis garantías a la protección a la salud, además de recibir un trato totalmente indigno y ver las mismas violaciones a otros pacientes. Los hechos ocurrieron así: 1.- El día 18 de junio sabiendo que las características propias de un ataque al corazón bajo sospecha médica de que pudiera darse esto unos días antes y estando bajo observancia médica, siendo las 8 p.m. presentando síntomas me trasladaron a urgencias tardando 45 minutos en llegar con radiografías en mano con un electrocardiograma en mano con estudios de laboratorio y con la presión extremadamente alta, al dirigirme al doctor de urgencias 10 p.m. (esperando hora quince minutos) con toda la sospecha que ya había iniciado el infarto hizo caso omiso a toda referencia negándose a practicar exámenes de gabinete como electrocardiogramas, radiografías y otros negándome la hospitalización para estar bajo observación. 2.- el día 19 de junio siendo aproximadamente las 10 a.m. me trasladaron de urgencia al mencionado hospital por otro evento con los mismos síntomas en donde se me hospitalizó, se me trombolizó ingresando de inmediato a terapia intensiva pasando posteriormente al cuarto piso en donde ocurrió lo siguiente: a) En la hospitalización fue clara la discriminación por la labor a la que me dedicó etiquetando mi expediente, cama Urinario y cómodo con LETRERO DE VIH/SIDA POSIVO. Aún cuando se les había otorgado los más recientes análisis del 10 de junio del 2002 dando como negativo a dos pruebas. b) se me práctico distintas pruebas de VIH/SIDA sin mi consentimiento y sin mi autorización y además de no ser PCR. c) Se me tomaban las muestras de sangre a flor de piel levantando las venas y no utilizando los implementos necesarios para estas pruebas tratándome prácticamente como se les trata a los cochinos en el rastro. d) Como todo lo anterior fue descrito al Director del hospital por mi familia como queja verbal de lo antes manifestado, en piso recién infartado y trombolizado todavía se me trató peor pues en venganza durante una semana no se me dio urinario alguno teniendo que hacer mis necesidades en botes desechables de agua purificada o en vasos desechables y lo que es peor arrastrarme con todo y suero al baño y pude percatarme que a otras personas les hacían lo mismo como a mi compañero de cuarto. e) En las condiciones en que estaba se me puso en un cuarto con un compañero que sufría supresión etílica y el otro embolia conectado a un respirador porque no hacían caso los enfermeros que nos atendían presentándose esta situación por más de 12 horas al día. f) Se nos mantiene con las mismas ropas desde el viernes, sábado, domingo, lunes y martes además de que estas en ocasiones son jirones de trapos que nos mantienen más desnudos que vestidos y lo que es peor en el pasillo de baño queda amontonada la ropa con sanguaza, sangre, líquidos vitales, flemas, vómitos, orines, heces fecales generándose un olor los sábados y domingos insoportables que se convierten en una tortura de horas soportando el hedor que se produce peor que un basurero de productos putrefactos. g) Al aislado de tuberculíticos les dejan días la comida asentada sin que se puedan alimentar a consecuencia de la debilidad física por ellos mismos, además de que los mantiene desnudos sin asearlos ya que la limpieza es una utopía en el hospital y cito como ejemplo en mi cuarto un pomo de flemas que se cayó de mi compañero, duró 5 días para que lo limpiarán. 3.- En lo que respecta a mi salud siendo que necesitaba urgentemente una operación para varios puentes en el corazón, cirujano cardiólogo Dr. Pacheco subdirector del hospital me pedía $60,000.00 a mi familia que se tuviera en efectivo para poder realizar la operación ya que no cuenta el hospital con algunos implementos desechables y medicamentos específicos para la operación, además dijo que iba a prestar un oxigenador al IMSS, nos indicó que si no podíamos conseguir los $60,000.00 nos daba una contrarreferencia al Instituto Ignacio Chávez, por las circunstancias y el riesgo de la operación y el no contar con dinero, decidí en trasladarme al Ignacio Chávez situación que no le pareció teniéndome prácticamente secuestrado pues la contrarreferencia a tercer nivel fue dada de mala gana días después con fechas de egreso que no son las correctas sin firmas, sin clave de los doctores, sin clave y firma de él sin instrucciones, además se negó a darme el certificado de constancia médica en donde podía viajar (situación que viola las normas de llenado de expediente) de el, en caja al pagar se me siguió tratando como VIH positivo. 4.- además al solicitarle la ayuda al DIF estatal, a través del Departamento de Trabajo Social y explicándole a la propia jefa de trabajo social, el Sr. Juan Torres Hernández y el Sr. Diego Cervera Balan se negó a apoyarnos para el traslado a México siendo que la operación saldría mucho más económica, con menos riesgos, mejor tecnología con el pretexto ridículo, incongruente e inaceptable diciendo que la jefa de TS del DIF que el Ignacio Chávez porque cobra es particular. Según ella se comunicó con el Subdirector del hospital O´Horan y supuestamente los dos estando totalmente de acuerdo que el O´Horan cuenta con la misma tecnología que la del hospital Ignacio Chávez, ellos darían el apoyo económico necesario para la cirugía siempre y cuando se realizara en el hospital O'Horan negándonos la ayuda para trasladarnos a México además que el doctor Pacheco siendo que nos dio una lista a mi familia de los insumos que se iban a necesitar con un valor aproximado de 30,000.00 pesos según la del DIF dio otra versión totalmente diferente nos expuso que le dijo (que en el hospital O'Horan si habían los insumos y que la tecnología era igual a la del Ignacio Chávez, tanto en quirófano, aparatos personales, médico enfermería, terapia coronaria era igual), esta controversia para los conocedores, los que han estudiado en el Ignacio Chávez y yo como paciente ofende el simple intento de comparación al Instituto pues hay un gran abismo entre el O'Horan y el Ignacio Chávez ya que incluso los que realizan la limpieza parece que toman doctorado en pulcritud pues una enfermera atiende a tres pacientes, el equipo moderno que tiene no se compara con el del O'Horan, etc, con todo respeto señor Gobernador y con las creencias que profeso no creo en las casualidades, si digo esto es por que los ataques no solo han sido a mi persona sino hay algunas acciones que han sido dirigidas por Institutos a la Organización en sí entre los que destacan los siguientes: A) El patrimonio de la beneficencia pública en Yucatán dirigido por el señor Álvaro Bolio Méndez cambió la lista de beneficiarios de los 11 albergues y ONGS que obtendrían un beneficio de 60,000.00 pesos excluyéndonos de la lista pues al entrevistarse con el señor Diego Cervera Balan el día miércoles 17 de julio a las 11 a.m. en las oficinas del patrimonio de la SSA de Yucatán no aparecíamos en dicha lista, pretextando ese día que no tenía documento alguno de nosotros y que no se habían presentado los documentos del 2000 cuando tenemos firma de recibido en enero de su puño y letra de todos los documentos que el pedía. B) El profesor BRITO DIRECTOR DEL CERESO, se sigue aprovechando de sus influencias como funcionario de esta administración para quedarse con el terreno en donde queremos hacer proyectos productivos para el sostenimiento del albergue dejando en desamparo a la ONG de su cooperativa productiva del campo. C) La Secretaría de la administración general del destino de los bienes del comercio exterior propiedad del fisco no otorgó la solicitud de los vehículos solicitados pretextando una total mentira cuando extraoficialmente supimos en México que la mayoría de los vehículos fueron donados en Yucatán para los municipios. D) no aceptamos las despensas del DIF Estatal ni las solicitamos porque nos piden quebrantar la confidencialidad con sus direcciones, datos familiares, nombres completos además de que el DIF estatal nos dice que con 10 kilos de fríjol, 10 de arroz, 8 latas de tomate, 6 de atún y 6 de mayonesa pueden comer 25 personas durante un mes en sus famosas despensas invertidas además de que el DIF estatal no se ha acercado a preguntar en que nos pueden ayudar, ni ha habido una junta de albergues para saber sus problemáticas y como pueden ayudarnos. E) el Yucatón también nos sacó de su lista de apoyo. F) todas éstas solicitudes señor Gobernador que generan un rubro que no excede ni del 3 por ciento de lo que nosotros damos anualmente a través del dispensario médico y que precisamente éstos apoyos son para generar los proyectos de recaudación tanto de especie, campañas preventivas como son proyecto arco iris, proyecto un día más una esperanza, campaña de prevención de verano, la frustrada solicitud de apoyo para la construcción y ampliación del albergue. Sr. Gobernador deseo transmitir el llamado que hizo el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Dr. José Luis Soberanes Fernández se hace un llamado al Gobierno Federal y Gobiernos Estatales de dialogar y buscar puntos de apoyo a las Organizaciones Civiles, pues muchas de estas han servido como amortiguadores en los problemas sociales en México y más aún otras hemos servido para fomentar las bases del estado de derecho de la democracia en México y el también recién mensaje del doctor Julio Frenk, Secretario Nacional de Salud después de su viaje a Barcelona en donde hace oficial la relación de casos que no conocen su situación de cero positivos y que no han sido detectados es de 1 a 10 en México, es decir, por cada caso que se conoce o se ha detectado hay 10 que no saben su situación y esto daría en Yucatán un panorama epidemiológico de 26 000 personas aproximadamente que están infectadas y no lo saben, señor Gobernador si alguna Institución o funcionario de esta administración desea que se cierre el albergue o dejemos de prestar los servicios o programas que han ayudado a combatir la pandemia del VIH/SIDA lo haga y lo diga de frente (como el señor profesor Brito Director del CERESO) no a escondidas y no golpee de bajo la mesa ya que los apoyos que solicitamos no queremos que sea visto como una limosna puesto lo que se les pide en relación a lo que nosotros damos es por ejemplo lo de los 60,000 pesos del patrimonio de la beneficencia pública y al Yucaton son para buscar en especie los más de dos millones setecientos mil pesos que les damos anualmente a los pacientes que nos envía el Servicio especializado del Hospital O'Horan y que le corresponde al gobierno del estado absorber esos gastos y cuando decidan erogar esos gastos ya habrá otros pacientes que necesitan la misma cantidad, puesto que las acciones en prevención no se están haciendo para evitar la pandemia, ya que la SSA canceló el concurso de recursos a ONGS con proyectos de prevención. Nosotros preguntamos donde está la esperanza de la que tanto habla Usted para el VIH/SIDA, queremos saber que significa esperanza para nosotros pues desde el 2001 no recibimos apoyo alguno y volvemos a recalcar, estos ni siquiera llegan al punto cinco por ciento de lo que nosotros hemos otorgado en todos estos años al propio mejoramiento del estadío social en el Estado, lo cual creemos que sea paternalismo y si limosnas que nos ha dado el gobierno evitando dar el apoyo adecuado a través de los canales que sean necesarios. Sr. Gobernador pongo todo esto a la mesa de sus consideraciones y a sus finas atenciones para buscar las vertientes y los canales adecuados para solucionar y encontrar los apoyos necesarios para coadyuvar en los programas de atención integral a los marginados en el estado de las personas afectadas con VIH/SIDA y se garanticen los derechos humanos en el estado y logremos construir el Yucatán que todos queremos y no quede en simples palabras escritas en un plan de desarrollo y volvamos realidad la utopía de que aquí se vive bien. .".
III.- EVIDENCIAS
A fin de poder emitir una resolución apegada a los principios de la lógica, experiencia y legalidad establecidos en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, en el expediente de queja obran las siguientes evidencias:
1.- Escrito de queja presentado ante este Organismo Protector de los Derechos Humanos en fecha 16 dieciséis de agosto del año 2002 dos mil dos, cuyo contenido ha sido trascrito en el apartado de hechos de esta resolución.
2.- Acuerdo de fecha 19 diecinueve de agosto del año 2002 dos mil dos, por medio del cual se calificó la queja del ciudadano C.R.M.B., admitiéndola por constituir los hechos asentados en la misma una presunta violación a sus derechos humanos.
3.- Oficio número O.Q. 1023/2002, de fecha 27 veintisiete de agosto del año 2002 dos mil dos, por medio del cual se solicitó al Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, rindiera a este Organismo un informe escrito en relación a los hechos motivo de la inconformidad del ciudadano C.R.M.B.
4.- Oficio número O.Q. 1024/2002, de fecha 27 veintisiete de agosto del año 2002 dos mil dos, por medio del cual se solicitó al Director del Hospital General O'Horan, rindiera a este Organismo un informe escrito en relación a los hechos motivo de la inconformidad del ciudadano C.R.M.B.
5.- Oficio número O.Q. 1025/2002, de fecha 27 veintisiete de agosto del año 2002 dos mil dos, por medio del cual se solicitó al Subdirector del Hospital General O'Horan, rindiera a este Organismo un informe escrito en relación a los hechos motivo de la inconformidad del ciudadano C.R.M.B.
6.- Oficio número O.Q. 1026/2002, de fecha 27 veintisiete de agosto del año 2002 dos mil dos, por medio del cual se solicitó a la Jefa del Departamento de Trabajo Social del DIF Yucatán, rindiera a este Organismo un informe escrito en relación a los hechos motivo de la inconformidad del ciudadano C.R.M.B.
7.- Oficio número O.Q. 1027/2002, de fecha 27 veintisiete de agosto del año 2002 dos mil dos, por medio del cual se solicitó al Director del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad, rindiera a este Organismo un informe escrito en relación a los hechos motivo de la inconformidad del ciudadano C.R.M.B.
8.- Oficio número O.Q. 1028/2002, de fecha 27 veintisiete de agosto del año 2002 dos mil dos, por medio del cual se le comunicó al ciudadano C.R.M.B., la admisión de su queja por constituir los hechos asentados en la misma, presunta violación a sus derechos humanos.
9.- Oficio número D.J. 0754/2002, presentado ante este Organismo el día 6 seis de septiembre del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Director del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad, por medio del cual rindió el informe que le fuera solicitado en los siguientes términos: ".Respecto a lo manifestado por el quejoso acerca de lo que él considera como ataques no solo a su persona y acciones que han sido dirigidas por Institutos a la Organización en sí y que enumera como inciso "B", donde textualmente cita "El profesor Brito del CERESO se sigue aprovechando de sus influencias como funcionario de esta administración para quedarse con el terreno en donde queremos hacer proyectos productivos para el sostenimiento del albergue dejando en desamparo a la ONG de su cooperativa productiva en el campo." Quiero hacer notar que no me es posible contestar en ningún sentido en virtud de que el quejoso no especifica a que terreno se refiere, pues no precisa su ubicación ni características, que me permitan saber de que terreno se trata, pues únicamente lo señala de manera ambigua, dejándome en total estado de indefensión. Asimismo, en relación a lo manifestado en el párrafo de su escrito de inconformidad el que textualmente dice "Sr. Gobernador si alguna Institución o funcionario de esta administración desea que se cierre el albergue o dejemos de prestar los servicios o programas que han ayudado a combatir la pandemia del VIH/SIDA lo haga y lo diga de frente (como el señor profesor Brito Director del CERESO) no a escondidas y no golpee de bajo la mesa." he de señalarle que tampoco estoy en aptitud de poder proporcionarle información alguna al respecto, toda vez que el quejoso no manifiesta en que consisten las acciones u omisiones que me atribuye para hacer tal afirmación, ya que únicamente hace señalamientos de manera general, sin especificar los hechos concretos que me señalen como responsable de lo que afirma, dejándome así nuevamente en estado de indefensión, al no saber exactamente de que se me acusa. Le solicito en virtud de que la queja es obscura y me deja en total estado de indefensión, se sirva requerir al citado señor C.R.M.B. para que la aclare, especificando con exactitud circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución de los hechos u omisiones que gratuitamente me atribuye, y de no cumplir con lo mandado, proceder como legalmente corresponda. .".
10.- Escrito presentado ante este Organismo el día 13 trece de septiembre del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, por medio del cual rindió el informe que le fuera solicitado en los siguientes términos: ".de la lectura, tanto del escrito de fecha 14 de agosto del presente año que me dirige el ahora quejoso, como del acuerdo en el cual se admite la queja del señor C.R.M.B., se aprecia que los hechos manifestados por él como presuntas violaciones a los derechos humanos no se los imputa al suscrito, motivo por el cual no estoy en posibilidad de rendir un informe respecto a los hechos que se me atribuyan. No obstante lo anterior, es de mi conocimiento que se ha notificado a diversos servidores públicos de varias dependencias del Gobierno del Estado, mencionados en el escrito señalado en el párrafo anterior, y se que han dado contestación al requerimiento de informe, por lo que daré seguimiento al curso de la queja y haré lo correspondiente en caso de que se encuentre responsable a alguna de las dependencias o servidores públicos señalados en la misma. En cuanto a lo que señala el señor C.R.M.B. en el último párrafo de su escrito de fecha 14 de agosto del año en curso, el canal adecuado para informarle respecto de las solicitudes de apoyos para coadyuvar en los programas de atención integral a las personas infectadas con VIH/SIDA, es la Secretaría de Salud. .".
11.- Escrito presentado ante este Organismo el día 12 doce de septiembre del año 2002 dos mil dos, suscrito por la Jefa del Departamento de Trabajo Social del DIF por medio del cual rindió en informe que le fuera solicitado en los siguientes términos: ".ANTECEDENTES. El día 3 de julio del año en curso recibí en el Departamento de Trabajo Social del cual la suscrita es responsable, a los señores Diego Andrés Cervera Balam, representante del albergue Oasis de San Juan de Dios A.C., Campeche, y Lic. Enf. Juan Torres Hernández, Coordinador de dicho albergue, los antes mencionados, se presentaron para indicarme que el señor C.R.M.B., necesitaba ser operado del corazón en la ciudad de México, ya que en el hospital O'Horan no lo podían operar, pues, según referían, no funcionaba la máquina que se necesitaba para realizar la operación. En ese momento y, delante de las personas antes mencionadas me comuniqué al hospital O'Horan con el doctor Rafael Pacheco Guzmán, Subdirector del mismo, para que confirmara lo antes expresado por los solicitantes a la suscrita. El mencionado doctor Pacheco se extrañó de la información, ya que la máquina se encuentra hasta la presente fecha en perfectas condiciones para operar y, confirma que el señor C.R.M.B. puede ser operado en el Hospital O'Horan. Comenta que en dos ocasiones le informó al señor C.R.M.B. de esa posibilidad, sin embargo el interesado decidió irse por su cuenta a la ciudad de México. No omito manifestar, que toda esta plática fue escuchada y repetida al mismo tiempo para que las personas que estaban en ese momento, participaran del diálogo. Una vez concluida la plática vía telefónica les comenté que era delicado trasladar al señor C.R.M.B. por avión, sin ninguna indicación médica y, que era decisión del mismo donde quería operarse, se les informó que si decidían la operación en el Hospital O'Horan, se le podría ayudar. Al mismo tiempo, las personas referían que necesitaban se les apoyara con lo descrito en los documentos 3, 4, 5 y 6 los cuales anexo al presente para debida constancia y que se les dieran o se le enviarán al hospital en la ciudad de México, para su operación. Una vez terminada la plática se comprometieron a comunicarse de nuevo con la suscrita. Al no tener respuesta alguna de parte de los solicitantes, se hace una investigación a cargo de este departamento, a través de una trabajadora social, teniendo como resultado el siguiente: Primera Visita al Albergue Oasis: 24 de julio de 2002.- no se realizó el estudio socioeconómico respectivo, porque según informes proporcionados por el señor José Antonio Novelo, el multicitado C.R.M.B. hacia una semana se había ido a la ciudad de México de parte del hospital O'Horan. Segunda Visita al albergue Oasis: 26 de julio de 2002.- No se realizó el estudio socioeconómico respectivo en virtud de que no se encontraba la persona, no se omite manifestar que se dejó el aviso con el señor José Antonio Novelo. El día dos de agosto del año en curso alrededor de las 15:30 horas, se presentan al departamento de trabajo social los señores C.R.M.B. y Diego Andrés Cervera Balam, y se dirigieron hacía la suscrita en una actitud amenazante y altanera, diciéndome que querían conocerme antes de demandarme y de acudir a la prensa. Comenté que estaban en todo su derecho de hacer lo pertinente, pero si quería dialogar con una servidora sería en forma respetuosa. Acto seguido les expliqué detalladamente lo que hace un mes exactamente, había sucedido, teniendo como testigo al propio señor Diego Andrés Cervera Balam, lo cual no pudo desmentir. Después de un rato de platicar el señor C.R.M.B. se retiró del lugar con conocimiento de los procedimientos que rigen a la Institución para poder otorgar un apoyo y los cuales ya eran conocidos por los directivos del albergue. DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTES DE LA ENTREVISTA: 1.- Solicitud de atención ciudadana folio 16570 de fecha 26 de julio del año en curso con la petición: se apoye al ciudadano C.R.M.B., con lo que se pueda, ya que va a ser operado a corazón abierto. Se encuentra ingresado en el hospital O'Horan en el cuarto 404-b. Si es operado aquí, el doctor Rafael Pacheco Guzmán, sería el responsable de la operación. Solicitado por Diego Cervera Balam, del albergue Oasis de San Juan de Dios, A.C.... . 2.- solicitud recepcionada por la Secretaría particular folio 35 de fecha 28 de junio del año en curso. Con la misma petición: se apoye al señor C.R.M.B., con lo que se pueda va a ser operado de corazón abierto. 3.- El 1 de julio del año en curso, llegan las solicitudes al Departamento de Trabajo Social, para su trámite. DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS DIRIGENTES DEL ALBERGUE: 1.- Formato de egreso y/o contrarreferencia del hospital O'Horan, diagnóstico médico, fechas de ingreso y egreso, evolución y tratamiento a seguir. Se observa que están los nombres de los médicos, sin la firma correspondiente, así como ninguna indicación para su traslado a otro hospital foráneo. Y sin una constancia o certificado médico donde autorice que el señor C.R.M.B. pueda viajar. 2.- Nota médica del cardiólogo, doctor Alejos Mex, no hay ninguna indicación para lo antes citado. 3.- Relación de insumos desechables del hospital O'Horan se observa que no está firmada por el médico responsable y sin fecha. 4.- Relación de medicamentos del hospital O'Horan se observa que no está firmada por el médico responsable y sin fecha. 5.- Cotización moravi, S.A. de C.V. abastecedor hospitalario del sureste por la cantidad de $2,750.00. no consta quien solicita este material. 6.- Fármacos especializados, S.A. de C.V. por la cantidad de $5,445.98 no consta quien solicita estos medicamentos. 7.- Cotización de Cardiosistemas del Sureste por la cantidad de $16,738.25. al parecer el DIF Municipal los apoyó con esta cantidad. 8.- Un Oficio de Albergue Oasis, solicitando la cantidad de $50,000.00, no indica fecha de operación, hospital foráneo, quien recomienda y se haría responsable del traslado. PROCEDIMIENTO ACORDADO CON EL HOSPITAL O'HORAN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS: para los efectos a que haya lugar se anexa copia del procedimiento a seguir para el otorgamiento de apoyos de fecha 14 de noviembre del 2001. ."
12.- El contenido de esta evidencia se mantiene en confidencialidad, por tener datos personales de acuerdo a los artículos 5 fracción III, 17 fracción VI y 22 fracción V de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
13.- Oficio número 5617, presentado ante este Organismo el día 13 trece de septiembre del año 2002, suscrito por el secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, mediante el cual rindió el informe que le fuera solicitado en los siguientes términos: ".Con relación a sus oficios No O.Q 1024/2002 y 1025/2002 de fecha 27 de agosto del año 2002, derivado del expediente CDHY 793/III/2002 donde admite la queja del C. C.R.M.B., en la que manifiesta presuntas violaciones a los derechos humanos en su agravio y de las personas infectadas por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA imputados a los doctores Luis Alberto Navarrete Jaimes y Rafael Pacheco Guzmán, por lo que solicita un informe escrito donde se consignan los hechos con relación a lo declarado por el quejoso, se manifiestan los siguientes: Con respecto a los Hechos, mencionados por el C. C.R.M.B. me permito dar contestación a los agravios en la forma siguiente: a) Que es falso lo mencionado por el quejoso, ya que en ningún momento se le dio un trato discriminatorio; asimismo es importante señalar que no hubieron letreros en los orinales, cómodo y borde de la cama donde se haya señalado que tuviera VIH/SIDA POSITIVO. b) Que es falso que se haya practicado distintas pruebas de VIH/SIDA, ya que él proporcionó un resultado de unos análisis que se le realizaron con anterioridad (11 de junio de 2002) mismos que se incluyeron en el expediente. c) Que es falso lo mencionado por el quejoso, ya que siempre se le dio un trato profesional y con los implementos necesarios para la realización de las pruebas que fueron requeridas para su atención. d) que es falso lo mencionado por el quejoso, en virtud de que siempre se le proporcionaron los implementos necesarios para que realizará sus necesidades fisiológicas. e) Que es falso lo manifestado por el quejoso, ya que estuvo en un cuarto apto para el tratamiento que necesitaba en ese momento y con la atención médica necesaria. f) Que es falso lo manifestado por el quejoso, ya que se le cambia la ropa a los pacientes de manera periódica y oportuna; asimismo la ropa que es utilizada por los pacientes se recoge y se lava de manera oportuna para evitar cualquier tipo de contaminación. g) Que es falso lo mencionado por el quejoso, ya que las personas que padecen tuberculosis y se encuentran en los aislados tienen personal asignado para brindarles un servicio eficaz y adecuado. h) Que es falso que se le haya solicitado sesenta mil pesos para ser operado, aclarando que se le explicó a la hermana del paciente que el costo de la operación se elevaría a la cantidad antes mencionada, lo anterior contemplando los medicamentos, estancia hospitalaria, cuidados intensivos etc. Es importante señalar que el día 28 de junio del año en curso, la hermana del paciente y éste, (el cual se encontraba hospitalizado en medicina interna) comunicaron la decisión de no operarse en el hospital O'Horan sino en la ciudad de México, por lo que se les sugirió a ambos el Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez". i) Que es falso que se haya tenido prácticamente secuestrado al paciente, ya que en todo momento se le atendió de manera profesional e íntegra por parte del personal del Hospital O'Horan. Asimismo se le brindó todas las facilidades para que realizara los trámites necesarios para que sea trasladado y atendido en donde él decidiera. j) que es falso lo mencionado por el quejoso con respecto a los insumos, ya que al momento de recibir la llamada telefónica del Subdirector del Hospital O'Horan por parte del DIF estatal, el paciente C.R.M.B. ya había decidido trasladarse a la ciudad de México para ser operado, por lo que ya no era necesario conseguir los insumos. k) Que es falso que el Patrimonio de la Beneficencia Pública en Yucatán, haya cambiado la lista de los beneficiarios de once albergues y de Organizaciones no Gubernamentales que obtendrían un donativo de $60,000.00 pesos, lo anterior en virtud de que resulta improcedente y falto de fundamento lo argumentado por el quejoso, toda vez que si bien es cierto que el Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Yucatán tiene como objetivo entre otros el de apoyar programas asistenciales, al igual no menos cierto resulta, que el apoyo a que hace referencia el quejoso en su líbelo, es proporcionada única y exclusivamente por el Patrimonio de la Beneficencia Pública Nacional, ente jurídico autónomo y distinto al de la Beneficencia Pública del Estado de Yucatán, Órgano Administrativo descentralizado, integrado al sector salud, de tal forma que este último ente jurídico solamente se limita a recibir la documentación del solicitante y la remite en forma inmediata al Patrimonio de la Beneficencia Pública Nacional a fin de que en ejercicio de sus atribuciones y en caso de considerar procedente conceda el apoyo solicitado, sin que la administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado tenga facultades de tomar decisión ni en pro ni en contra de tales solicitudes. ANEXO AL PRESENTE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: 1.- Escrito de fecha 5 cinco de septiembre del año 2002 dos mil dos, signado por el Subdirector Médico del Hospital O'Horan, en el cual manifestó los siguientes hechos: ".El día 24 de junio del año en curso, recibí la solicitud para valorar a un paciente ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) en la cama 2, con diagnóstico de insuficiencia coronaria, que responde al nombre de C.R.M.B. y que al parecer era candidato a revascularización cardiaca. Ese mismo día efectué la valoración y después de revisar al paciente y los estudios de laboratorio y gabinete efectuados incluyendo un cateterismo cardíaco (coronariografía y venticulografía) concluyó: que efectivamente el paciente es tributario de este tipo de cirugía por lo que procedo a comunicárselo, aclarando la posibilidad de efectuarla en el hospital O'Horan, explicándole claramente los riesgos de la cirugía y los resultados de la misma desde el punto de vista estadístico, esto último en diferentes centros hospitalarios; asimismo que la decisión de operarse en otro hospital (IMSS o Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez") era del paciente mismo. En esta primera entrevista el paciente me refirió su decisión de operarse en el Hospital O'Horan. El Hospital O'Horan es un hospital catalogado de segundo nivel con capacidad resolutiva para algunas patologías de tercer nivel de atención como lo es la cirugía cardiaca. Por esta circunstancia cuando existe algún paciente que amerite cirugía cardiaca es menester que se efectúen trámites en diferentes instancias para la adquisición de insumos indispensables para estas cirugías. El día 25 de junio de 2002, acude la hermana del paciente a pedirme una lista de estos insumos (anexo 1), la cual le proporciono aclarándole y entendiendo ella, que en la lista habían medicamentos que no siempre se utilizan pero sería bueno contar con ellos para la cirugía mencionada. La hermana me pregunta el costo de estos insumos, yo respondo que variaba alrededor de 30,000.00 pesos dependiendo del proveedor que los venda y en ningún momento solicito que se me proporcione el dinero como falsamente se menciona en la demanda del señor C.R.M.B.; por otro lado, también le informo a pregunta de ella, que el costo se eleva hasta 60,000.00 aproximadamente, por los medicamentos, estancia hospitalaria, cuidados intensivos, etc, mismos que el hospital proporciona, pero insisto, en ningún momento le digo que tenía que entregarme esa cantidad. El 28 de junio del año en curso me comunica la hermana del señor C.R.M.B. y me lo confirma él mismo, ya hospitalizado en el piso de Medicina Interna su decisión de ya no operarse en el hospital O'Horan, sino en la Ciudad de México. Yo le sugiero a ambos el Instituto Nacional de Cardiología. El mismo día recibo una llamada telefónica del Departamento de Trabajo Social del DIF Estatal, preguntándome sobre los insumos para la cirugía del señor C.R.M.B., entonces yo les indico que el señor C.R.M.B. había decidido NO operarse en el hospital O'Horan por lo que no habría caso de conseguir los insumos. En ningún momento me molesta la decisión del señor C.R.M.B. de no operarse en el O'Horan ya que yo mismo al enterarme de su decisión le recomiendo el Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez". Con respecto a su permanencia hospitalizado, fue petición directa de los familiares y amigos del paciente a un servidor, y no decisión mía, como pretende hacer creer el señor C.R.M.B., asimismo esta petición se basó en la idea de familiares y amigos de que su viaje a la ciudad de México sea del Hospital al aeropuerto, y al decir de éstos, aún no concluían los trámites del viaje. Quiero hacer hincapié que el Hospital O'Horan no contempla en su organigrama el traslado de pacientes a otras Instituciones y que si el paciente así lo decide, él o su familia deben hacer los trámites apoyados en Trabajo Social del Hospital. Con respecto al resumen clínico, recalco clínico, correspondió totalmente al Departamento de cardiología, y no de cirugía Cardiovascular ó de la subdirección, ya que el paciente nunca fue intervenido quirúrgicamente y su manejo fue siempre con medicamentos. Su servidor tiene la especialidad de Cirugía Cardiovascular y no Cardiólogo como menciona el señor C.R.M.B.; asimismo la firma del permiso para su viaje debía ser autorizada por el cardiólogo clínico y no el quirúrgico. Por otro lado en la Secretaría de Salud la firma de los médicos en documentos oficiales (expedientes, resúmenes clínicos, etc,) no se acompañan de clave alguna. Por último quiero mencionar que el Hospital Agustín O'Horan cuenta con la infraestructura de recursos materiales (equipo electromédico) para este tipo de intervenciones y cuenta además con los recursos humanos para los mismos como son: cirujano cardiovascular, anestesiólogo cardiovascular, perfusionista, instrumentalistas quirúrgicos, todos entrenados en el Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez", intensivistas (médicos especialistas en terapia intensiva) 24 horas, cardiólogo 24 horas; unidades de cuidados intensivos con monitores invasivos, ventiladores con tecnología de punta, laboratorio 24 horas con posibilidad de efectuar las pruebas necesarias en los pacientes operados, y desde luego la única comparación que puedo hacer no solo con INCICH, sino con cualquier hospital del mundo, es sobre el trabajo y responsabilidad de mi grupo quirúrgico como lo respalda mi experiencia de 17 años en este tipo de cirugías y los más de quinientos pacientes operados en el hospital Agustín O'Horan como dice el mencionado señor C.R.M.B..." 2.- Escrito de fecha 5 cinco de septiembre del año 2002 dos mil dos, signado por el director del Hospital General O'Horan, en el cual manifestó lo siguiente: ".me permito informarle que según reporte de la bitácora de Urgencias del 18 de junio de 2002, el señor C.R.M.B. acude a ese servicio y es atendido por el doctor Antonio Pulido a las 21:30 horas con el diagnóstico de Síndrome Depresivo Exógeno. Al decir del Doctor traía un electrocardiograma que estaba dentro de la normalidad. En la Unidad de Terapia Intensiva, haciendo investigación con los médicos y personal paramédico, NO hubieron letreros en los orinales, cómodo y borde de la cama, ni el expediente tiene alguna identificación en ese sentido. En su momento personalmente mandé investigar si durante su estancia en el pabellón de Medicina Interna, había alguna circunstancia de ese tipo, habiéndose reportado como negativa. No es cierto que se le tomó otra prueba de VIH/SIDA, habiendo él expresado que tenía un resultado que se le había realizado con anterioridad y el cual proporcionó, incluyéndose en el expediente y teniéndose fecha del 11 de junio del 2002. Pero sí el señor C.R.M.B. violó las Reglas del Hospital introduciendo a varios familiares y amigos al mismo tiempo en la Unidad de Terapia Intensiva a pesar de que se le indicó que no era permitido perturbando la paz y la recuperación de los demás pacientes, violando los derechos humanos de la gente a su alrededor. Para tener control de su padecimiento es necesario y normal tomar varias muestras sanguíneas y las venas pueden presentar ruptura que ocasionan hematomas. Es absolutamente falso que el señor C.R.M.B. o su familia hayan acudido a la Dirección del Hospital O'Horan a hablar con un servidor o me haya expresado alguna inconformidad en algún sitio diferente. Me permito recordar que un servidor tomó posesión como Director del Hospital O'Horan el 1º de junio del año 2002, y efectivamente el área de servicios generales presentaba algunas deficiencias las cuales se fueron detectando e identificando y a partir del 16 de agosto de 2002, se han hecho cambios, los cuales nos están conduciendo a tener un mejor hospital. 3.- Expediente clínico del señor C.R.M.B. constante de 56 fojas útiles. Del cual destacan los siguientes documentos: a) Hoja de hospitalización en la que se observa que la fecha de ingreso del señor C.R.M.B. fue el día 19 de junio de 2002 y su fecha de egreso el día 1 de julio de 2002. b) el estudio hematológico realizado en fecha 24 de junio del año 2002, en el Centro de Investigaciones Regionales "Dr. Hideyo Noguchi".
14.- Acuerdo de fecha 11 once de octubre del año 2002 dos mil dos, mediante el cual se ordenó girar atento oficio al señor C.R.M.B., a fin de que se presente ante este Organismo y aclare los hechos que le imputa al Director del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad.
15.- Oficio Número O.Q. 1338/2002, de fecha 11 once de octubre del año 2002 dos mil dos mediante el cual se le comunicó al señor C.R.M.B. que se requiere su presencia en este Organismo a fin de aclarar los hechos que le imputa al Director del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad.
16.- Acta circunstanciada de fecha 25 veinticinco de octubre del año 2002 dos mil dos, realizada ante este Organismo, mediante la cual se hizo constar la comparecencia del ciudadano C.R.M.B., quien manifestó lo siguiente: ".PRIMERO.- El 24 veinticuatro de febrero del año de 1996 mil novecientos noventa y seis, por medio de donación generosa la inmobiliaria y urbanizadora "cutz" Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por el Ingeniero Fausto de Jesús Bello Montalvo, donó gratuitamente a la Asociación Civil denominada "OASIS DE SAN JUAN DE DIOS", el predio..., como consta en el acta 78 setenta y ocho suscrita ante la fe del escribano público número 27 veintisiete de esta ciudad Licenciado en Derecho Eduardo José Flores López, y la donación obra inscrita a folio 308 tomo 60 letra "O", partida segunda, del libro primero de la Oficina del Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, con fecha 20 veinte de marzo del año de 1996 mil novecientos noventa y seis.- SEGUNDO.- El objeto de la Donación Generosa es el de destinar el predio donado para los proyectos de apoyo económico y ocupacional para las personas que viven con VIH/SIDA que se encuentran al amparo del albergue "Oasis de San Juan de Dios, A.C." como consta en el objeto social en la cláusula segunda del Acta Constitutiva de la citada Asociación Civil del cual se ofrece copia simple para que obre en autos del presente expediente, así como también de la escritura de la citada donación gratuita del predio en comento.- TERCERO.- Es el caso que con fecha anterior al día 18 dieciocho de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve notamos que en el terreno donado a la Asociación que represento se habían introducido sin permiso diversas personas para efectuar mediciones o trabajos de limpieza, desyerbo, posetas e instalaciones de una línea ferroviaria de covil estilo antiguo de las haciendas, que al dirigirnos a ellos para hacerles saber que estaban trabajando en el terreno de nuestra propiedad contestaron que solo estaban cumpliendo con ordenes que les había dado el profesor Francisco Javier Brito Herrera y que cualquier aclaración nos dirigiéramos a él que era el Director del CERESO de Mérida que lo fuéramos a ver a dicho lugar, además de que en tono burlón les dijeron ¡ a ver si vuelven a salir de ahí!.- CUARTO.- después de haber hecho una cita previa se concertó una entrevista con el citado Francisco Javier Brito Herrera, misma que se hace como Director del CERESO además de que fue en dicho CERESO la mañana del día 18 dieciocho de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve y en la cual acudí en compañía del Abogado Carlos R. Castro Morales, asesor jurídico de la Asociación Civil.- QUINTO.- Deseo aclarar que a lado de dicho terreno se encuentra un casco de hacienda, según manifiesta el profesor Francisco Javier Brito Herrera, el día 18 dieciocho de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve, que es de su esposa en la mencionada cita que se hizo en el CERESO y ofreció en ese momento una solución al problema de nuestro terreno, situación que fue todo lo contrario en la realidad, ya que aumentó el trabajo, el número de personal que se encontraba en el terreno, se le puso una barrera al citado terreno, que impedía el acceso a nuestro terreno, e incluso dicho profesor toma un terreno del predio consecutivo al del agraviado que es propiedad del Ingeniero Fausto de Jesús Bello Montalvo, mismo que tiene una querella ministerial interpuesta en contra del profesor Brito Herrera, la cual se encuentra en trámite al igual que el quejoso manifiesta tener dos averiguaciones previas en contra de las cuales en este momento no recuerda los números, sin embargo se compromete a citarlas posteriormente. SEXTO.- Por último señala el quejoso que su intención fue siempre de llegar a un acuerdo con el profesor Brito Herrera, cosa que no se logró a pesar de los esfuerzos del quejoso, ya que inclusive dicho profesor refirió en ese entonces "yo cuento con el apoyo del Gobernador Víctor Cervera Pacheco, y que no había poder humano que lo sacara de ahí. ."
17.- Oficio número 1516/2002 de fecha 28 veintiocho de octubre del año 2002 dos mil dos, por medio del cual se solicitó al Director del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad, rindiera a este Organismo un informe escrito en relación a los hechos motivo de la inconformidad del ciudadano C.R.M.B.
18.- Oficio número D.J. 0976/2002, presentado ante este Organismo el día 18 dieciocho de noviembre del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Director del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad, por medio del cual rindió en informe que le fuera solicitado en los siguientes términos: ".Que con relación a las manifestaciones primera y segunda del quejoso en el acta de comparecencia, no tengo nada que expresar en virtud de que no son circunstancias ni hechos propios del quejoso. Acerca de la tercera manifestación del quejoso quiero mencionar, que es totalmente falso, solicitándole a esa H. Comisión aplique el criterio de que el que afirme está obligado a probar, correspondiéndole por ende al inconforme de referencia la carga de la prueba ya que éste es la persona que está afirmando. Respecto a la cuarta manifestación quiero señalar que si es cierto que se llevó una entrevista entre el quejoso, su asesor y el de la voz, un día que no recuerdo en el mes de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve, y al plantearme de que se trataba, les manifesté que dicho casco de hacienda no era de mi propiedad, como lo puede usted constatar en el Registro Público de la Propiedad, asimismo manifiesto el dolo y mala fe del señor C.R.M.B. al manifestar ".misma que se hace como Director del CERESO." tratando así de sorprender a esa Comisión de Derechos Humanos al querer atribuirme el carácter de funcionario público en dicha entrevista, cuando el mismo señor C.R.M.B. menciona en su queja que fue él quien solicitó la cita para entrevistarse conmigo en este centro a sabiendas que era un problema muy ajeno a la función que desempeño en este Centro de Reclusión y como mi política siempre ha sido la de atender a todas las personas que solicitan entrevistarse con su servidor, para tratar algún asunto relativo a los internos o a este CERESO, se la concedí, ignorando el caso a tratar, cuando lo correcto hubiera sido que me enviaran un citatorio para que acudiera a la oficina de un asesor jurídico, y plantearme de que se trataba. ¿no será que con toda intención concertó la entrevista en este centro, con el propósito de imputarme alguna irregularidad en mi carácter de funcionario público?. En relación al hecho quinto, es cierto en cuanto a que existe un casco de hacienda propiedad de la señora Adda Berlín Montero, misma que la adquirió por donación hecha a su favor por la señora Adda Montero Pérez quien a su vez la adquirió por compra que hiciera a los señores Fausto Bello Montalvo y Rosa María Pérez Castilla de Bello, como se podrá constatar en el Registro Público de la Propiedad y en el expediente que obra en la Agencia Séptima del Ministerio Público del Fuero Común del Estado, por lo que respecta a que aumentó el trabajo, el número de personal que se encontraba en el terreno y se le puso una barrera, son hechos que no me constan porque no tengo conocimiento de los mismos, en virtud de que reitero no es de mi propiedad con relación a lo que manifiesta de que el suscrito tomó un terreno del predio consecutivo al del agraviado que es propiedad del Ingeniero Fausto de Jesús Bello Montalvo, motivo por el cual este tiene interpuesto una queja en mi contra; como dije anteriormente, existe una Averiguación Previa al respecto en la Agencia Séptima del Ministerio Público en la cual he declarado en términos similares a lo aquí manifestado. Por lo que se refiere a las dos supuestas demandas interpuestas en mi contra por el quejoso, en el Ministerio Público hasta el momento no tengo conocimiento de ellas. En cuanto al punto sexto que se contesta es completamente falso que dicho señor haya tratado de llegar a un arreglo conmigo, puesto que nunca he despojado a nadie de terreno alguno y mucho menos tengo propiedad alguna relacionada con lo que dolosamente manifiesta el señor C.R.M.B., aclarando que como ya señalé anteriormente, hasta la presente fecha existe una denuncia ante la Agencia Séptima del Ministerio Público del Fuero Común, interpuesta por el Ingeniero Fausto de Jesús Bello Montalvo, misma que se encuentra en etapa de investigación y en la que se podrá constatar que no soy propietario del predio del que pretenden involucrarme; y en lo que respecta al supuesto apoyo del entonces Gobernador, y que no había poder humano que me sacara de ahí, es completamente falso, por todo lo antes manifestado, además de que el suscrito es una persona que siempre se ha conducido con responsabilidad, honestidad, respetuoso de las Instituciones de Gobierno y de impartición de justicia, de tal manera de que cuando tengo un problema de carácter jurídico, laboral, etcétera, lo dirimo ante las instancias legales correspondientes, respetando como es mi costumbre el estado de derecho que impera en nuestra entidad, y no buscando el apoyo en funcionarios o políticos como quiere hacer creer mi gratuito denunciante; pues a todas luces se advierte que es un asunto entre particulares, que se debe ventilar ante las autoridades respectivas (Juzgados Penales o Civiles), hasta que recaiga una resolución favorable para alguna de las partes. Por último en virtud de que como ya se ha podido observar, los hechos en que se basa la queja es un asunto entre particulares y no constituyen actos y omisiones de cualquier naturaleza, que me sean imputables como autoridad o servidor público, según se desprende del artículo 12 de su Reglamento Interno; por lo que solicito se aplique lo dispuesto en los artículos 11 y 54 párrafo tercero de la Ley de la Materia y se archive el presente asunto como total y definitivamente concluido reservándome el uso de mis derechos para entablar la denuncia correspondiente en contra del quejoso por los delitos de difamación y calumnias. ."
19.- Escrito presentado ante este Organismo el día 22 veintidós de noviembre del año 2002 dos mil dos, signado por el ciudadano C.R.M.B., mediante el cual solicitó se le informe el Estado que guarda el procedimiento del expediente de queja en el que comparece.
20.- Acuerdo de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2002 dos mil dos, en el que se determinó poner a la vista del ciudadano C.R.M.B., los informes rendidos por las autoridades señaladas como presuntas responsables de violaciones a sus derechos humanos, a fin de que dentro del plazo de treinta días manifestara lo que a sus derechos convenga.
21.- Oficio número O.Q. 1720/2002 de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2002 dos mil dos, mediante el cual se comunicó al ciudadano C.R.M.B., el acuerdo que inmediatamente antecede.
22.- Acta circunstanciada de fecha 10 diez de diciembre del año 2002 dos mil dos, realizada ante este Organismo en la que se hizo constar la comparecencia del ciudadano C.R.M.B., a fin de presentar como testigos de los hechos motivo de su queja a los señores José Martín Cauich Zi y Luis Santiago Sánchez Pacheco.
23.- Acuerdo de fecha de fecha 10 diez de diciembre del año 2002 dos mil dos, por el cual se determinó acceder a la petición planteada por el agraviado.
24.- Acta circunstanciada de fecha 10 diez de diciembre del año 2002 dos mil dos, realizada ante este organismo en la que se hizo constar la declaración testimonial del ciudadano José Martín Cauich Zi, quien en relación a los hechos motivo de la queja expresó: ".que el día 18 dieciocho de junio del presente año, cuando el de la voz se encontraba laborando en el albergue "Oasis de San Juan de Dios"... vio que su compañero de trabajo el ahora quejoso C.R.M.B. se empezó a sentir mal y presentaba los síntomas de un infarto, siendo el caso que juntamente con su otro compañero de nombre Luis Santiago Sánchez Pacheco y Juan Torres Hernández, quien colabora como enfermero en el albergue "Oasis de San Juan de Dios", procedieron a llevar en un vehículo del albergue al señor C.R.M.B. hasta el hospital O'Horan, de esta ciudad de Mérida, que al llegar a ese lugar siendo aproximadamente las veinte horas con treinta minutos se dirigieron al área de urgencias, sin embargo les manifestaron por personal de ese hospital que primero tendrían que pasar al enfermo a un área de consulta externa para que sea valorado por el médico en turno para ver si ameritaba su internamiento en el hospital, que en ese lugar los hicieron esperar como cuarenta y cinco minutos para que atendieran al señor C.R.M.B., a pesar de que éste a simple vista tenía vómitos y desvanecimiento por falta de respiración y posteriormente fue atendido por un doctor del cual no pudo saber su nombre, mismo quien luego de examinarlo, les indicó al ahora compareciente y al señor C.R.M.B., que no era posible que tuviera un infarto, toda vez que solamente presentaba síntomas de angustia y depresión, además de que estaba estresado, recetándole unos medicamentos, que eran básicamente antidepresivos y recomendándole al enfermo descanso, indicándoles que se podían retirar, aclara el compareciente que si bien sabía que el señor C.R.M.B. presentaba un infarto, era porque llevaba consigo unos análisis recientes en los cuales se le había detectado que tenía un alto riesgo de infarto, y que al día siguiente se enteró por medio de sus compañeros del lugar en el cual labora, que al señor C.R.M.B. lo habían ingresado nuevamente al hospital antes señalado, sin embargo no fue posible que lo visitara ya que se encontraba en terapia intensiva y que a los cinco días siguientes ya pudo ir a visitarlo mientras éste se recuperaba por lo que pudo constatar que en el lugar en el cual estaba ingresado el señor C.R.M.B., en el cuarto piso del hospital O'Horan, que se encontraba notoriamente antihigiénico, sucio, que el colchón donde estaba acostado estaba en mal estado e incluso se veían los resortes y a su lado se encontraba otro paciente de edad aproximada de sesenta y cinco años, mismo quien tenía varias sondas conectadas, el cual no era atendido perfectamente ya que constantemente se le salía una de las sondas que tenía en la garganta y no había personal de enfermería que estuviera al pendiente, siendo el caso que era el mismo enfermo C.R.M.B. quien se prestó a auxiliarlo durante su convalecencia en dicho hospital, asimismo señala el testigo que cuando a dicho paciente del cual desconoce su nombre lo visitaba su esposa que también era de edad mayor, los médicos y las enfermeras del Hospital O'Horan, dejaban de atenderlo con la intención al parecer que fuera su esposa quien se hiciera cargo de él, señala el testigo que cuando visitaba al señor C.R.M.B., se percató que no contaba con los aditamentos necesarios para efectuar sus necesidades fisiológicas, por lo cual el compareciente acudió ante una de las enfermeras del citado hospital para pedirle un pato, misma que le indicó en donde podía agarrarlo, al llegar a dicho lugar pudo verificar que los patos estaban todos sucios, por lo que optó por cuestión de higiene, entregarle al señor C.R.M.B. recipientes que éste llevaba para que tomará agua, mismos que utilizaba para sus necesidades fisiológicas, señala el compareciente que también pudo observar que en los brazos del señor C.R.M.B. tenía moretones, marcas y derrames internos de sangre en sus venas, por lo que no sabe si es correcto que ocurriera esto, ya que a su juicio considera que no fue atendido con profesionalismo, ocasionándole al señor C.R.M.B. un daño innecesario, señala el compareciente que por cuanto a la dieta que el hospital le daba ésta era incorrecta, ya que decían los médicos que debía tener una dieta blanda y que los platillos que le servían eran comida pesada y difícil de digerir como carne de puerco y carne de res, que son las que se acuerda, por último señala que en ningún momento personal médico o administrativo de dicho hospital, le negó el acceso a visitar al señor C.R.M.B., así como tampoco le prohibieron llevarle cosas necesarias para su cuidado. ."
25.- Acta circunstanciada de fecha 10 diez de diciembre del año 2002 dos mil dos, realizada ante este organismo en la que se hizo constar la declaración testimonial del ciudadano Luis Santiago Sánchez Pacheco, quien en relación a los hechos motivo de la queja expresó: ".que el día 18 dieciocho de junio del año 2002 dos mil dos, cuando el de la voz se encontraba laborando en el albergue "Oasis de San Juan de Dios" . vio que el señor C.R.M.B. se empezó a sentir mal y presentaba los síntomas de un infarto, siendo el caso que juntamente con otro compañero de nombre José Martín Cauich Zi y Juan Torres Hernández, quien colabora como enfermero en el Albergue "Oasis San Juan de Dios", procedieron a llevarlo en un vehículo del albergue hasta el Hospital O'Horan, de esta ciudad de Mérida, que al llegar a ese lugar siendo aproximadamente las veinte horas con treinta minutos se dirigieron al área de urgencias, sin embargo les manifestaron por personal de ese hospital que primero tendrían que pasar al enfermo a un área de consulta externa para que sea valorado por el médico en turno para ver si ameritaba su internamiento en el Hospital, que en ese lugar los hicieron esperar como cuarenta y cinco minutos para que atendieran al señor C.R.M.B., a pesar de que este a simple vista tenía vómitos y desvanecimiento por falta de respiración y posteriormente fue atendido por un doctor del cual no sabe su nombre, mismo quien luego de examinarlo, les indicó que no era posible que tuviera el Señor C.R.M.B. un infarto, ya que sólo presentaba síntomas de angustia y depresión, además de estar estresado, recetándole unos medicamentos, que eran básicamente antidepresivos y recomendándole descanso, indicándoles que se podían retirar, aclara el compareciente que si bien sabía que el C.R.M.B. presentaba un infarto, era porque llevaba consigo unos análisis recientes en los cuales se le había detectado que tenía un alto riego de infarto, siendo que al día siguiente al entrar a su cuarto en el albergue, pudo observar que el Señor C.R.M.B. se encontraba tirado en el suelo, tenía convulsiones y se estaba asfixiando, entonces lo alzó y con la ayuda de su compañero de trabajo Juan Torres, lo llevaron nuevamente al Hospital O'Horan, siendo atendido en el área de urgencia y ahí fue en donde le sacaron sangre y le pusieron suero, pero manifiesta el compareciente que lo trataron mal, ya que momentos después presentaba muchas marcas de agujas en sus brazos y moretones con derrame de sangre de sus venas, esto lo señala el compareciente ya que dice que estuvo presente en dicha atención médica, asimismo señala que a los dos días siguientes fue cuando trasladaron al primer piso en Terapia Intensiva, señalando que la máquina que registra sus latidos cardiacos que no sabe como se llama, no funcionaba por lo que le tuvieron que poner otra, lo que si pudo observar es que en el pato y en los orinarios que tenía el señor C.R.M.B. tenía unas cintas blancas del hospital que decían VIH-SIDA, y que cuando lo trasladaron al cuarto piso, área de recuperación pudo el compareciente notar lo antihigiénico del cuarto en que se encontraba el Señor C.R.M.B., el cual estaba sucio, inclusive tenía manchas de sangre en el piso, el colchón donde estaba acostado estaba en mal estado y se veían los resortes, y que como no le daban orinarios o patos para efectuar sus necesidades fisiológicas, en los vasos que le llevaban de su comida y botecitos de agua purificada que le llevaban sus amigos, los tenía que guardar dicho enfermo y luego utilizar para hacer sus necesidades fisiológicas, y que dejaba dichos envases o vasos con su orina en un lugar visible, para que cuando el personal de limpieza pasara los tiraran, pero no era así, cuando el compareciente acudía diariamente al hospital a visitar al señor C.R.M.B., éste era quien tiraba los vasos y envases que contenían la orina del enfermo, asimismo señala el compareciente que en varias ocasiones le pidió a las enfermeras que le dieran al Señor C.R.M.B. un pato u orinarios para que hiciera sus necesidades fisiológica, pero que nunca se los entregaron, y que cuando era sábado y domingo toda la ropa sucia de los pacientes se quedaba arrumbada en la puerta del cuarto sin que sea retirada por personal de limpieza hasta que pasaban varias horas, asimismo señala que la comida que le servían era pesada y difícil de digerir como la carne de puerco y carne de res, aun cuando las especificaciones del médico eran que tenía que darle de comer comida blanda. Por último señala que en ningún momento personal médico o administrativo de dicho hospital, le negó el acceso a visitar al señor C.R.M.B., así como tampoco le prohibieron llevarle cosas necesarias para su cuidado.
26.- Escrito presentado ante este Organismo el día 30 treinta de diciembre del año 2002 dos mil dos, signado por el ciudadano C.R.M.B., por el cual emitió su contestación con relación a los informes rendidos por las autoridades señaladas como presuntas responsables de violación a derechos humanos, en los siguientes términos: ".con respecto a las declaraciones de los funcionarios de la Secretaría de Salud y del Hospital O'Horan. 1.- es necesario aclarar que el doctor José Antonio Pereira Carcaño declara falsamente puesto que no solo presenta informes de los funcionarios, sino que también presenta sus propias afirmaciones ¿Cómo puede afirmar o negar algo cuando nunca estuvo en el lugar de los hechos? Esto me hace pensar que el doctor Pereira que está encubriendo a los violadores de derechos humanos y/o solo vio la oportunidad que le dio el destino para intentar o atentar contra mi vida en venganza de la Recomendación que enviara la Comisión Nacional de Derechos Humanos al Gobierno de Yucatán el 9 de abril del 2002, (ANEXO 1). En la que se indica al señor Gobernador Patricio Patrón Laviada que el Doctor Pereira se había negado a colaborar con esa Comisión e incluso se negó a enviar informes y hacer sus investigaciones e incluso le piden al H. Congreso del Estado citar a dicho funcionario y revisar si incurrió en alguna falta administrativa (ver pag. 6 y 19 con negrillas) además de que esto se publicara en todos los medios de comunicación nacional e internacional desde el 2001 cuestión que le molestó muchísimo, incluso se negó varias veces a dialogar con nuestra Organización sobre los medicamentos antiretrovirales y tuvo que ser bajo presión y demandas que se sentarán las bases para los tratamientos de las personas de escasos recursos. También nos hizo notar su ausencia ni siquiera con representante en las tres ocasiones que se le invitó a eventos del albergue incluso en la inauguración de los módulos prefabricados que donó el país de Holanda por home plan y que sus representantes holandeses estuvieran y los mismos nos hicieran la observación de que el Gobierno mostraba poco interés en este problema tan severo en la humanidad. 2.- En relación de los hechos hago ver a esta Comisión que el 18 de junio en el registro de urgencias que acompaña al expediente que presentó el doctor no aclara cuanto transcurrió desde que llegue hasta que me atendieron. Es decir llego a las 8:45 p.m. ya que tardamos cuarenta y cinco minutos en llegar desde ... hasta el hospital vía periférico ya que me siento mal a las 8 p.m. cuando llegamos iba tan mal que en el camino vomitaba, mi cuerpo se convulsionaba o brincaba como si me dieran toques eléctricos, no podía respirar, el corazón lo tenía con pulsaciones acelerado y la presión altísima ya que me la medí en un principio y daba 153/177 es lo poco que pude hacer por mi mismo, ya que no podía caminar, ¿como es posible que al llegar tan mal al hospital no se me permitiera entrar a urgencias ya que incluso se pedía una camilla para bajarme o una silla de ruedas y se me negó? Al decir mi nombre y de donde venía, (ya que yo permanecía en el auto) todo cambió para discriminarme. Se le indicó a Luis Sánchez Pacheco que tenía que consultar primero y en discusiones en idas y venidas me trasladaron, Luis y Juan Torres como pudieron a la sala de consultas de urgencias cuando me tocaba para consultar ya se me había pasado lo peor, pero no solo llevaba un electrocardiograma, también unos análisis de lípidos y una placa de rayos X que mostraba el crecimiento del corazón, y las indicaciones del médico tratante que era el doctor Carlos Castro del Hideyo Noguchi médico internista y que me había estado tratando desde hacía tiempo en esta situación ya que en la mañana del dieciocho de junio yo me sentí mal y acudí a él para decirme que si se presentaban los síntomas que me dieron precisamente fuera inmediatamente a un hospital de urgencia pues se presentaba un cuadro posible de infarto. Sin embargo el doctor de urgencias hizo caso omiso a lo que le conté pues contestó que no aceptaba ponencias de doctores que no fueran del hospital. Hago la aclaración que este turno siempre es del que nos hemos quejado más y lo hemos hecho público durante años. ¿no tendrían motivos de venganza? 2.- en lo que respecta a sus declaraciones del doctor Pereira presento como prueba que se conduce con falsedad otro testimonio por escrito. (ANEXO 2). Sin embargo es preciso aclarar que en lo relativo a la prueba de VIH que niega que se me hizo otra prueba entonces ¿Qué hace la prueba con fecha de 24 de junio que él mismo presenta en el informe del expediente y certifica, acaso salí de terapia yo solo con los chupones conectados al monitor y desnudo camine hasta el hideyo, me hice la prueba y regresé a acostarme a mi cama. 3.- en lo referente a la mala atención que se presta a los pacientes de tuberculosis me consta porque el aislado quedaba frente a mi cuarto y solo nos dividía una barrera de cristal transparente por lo que además de que me movilizaba al baño pasaba por el aislado para llevarles un mensaje de consuelo ya que tenía que trasladarme al baño porque no me daban el cómodo. 4.- En lo que se refiere a mi cuarto si era el adecuado o no ¿Cómo se atreven a poner a una persona en condiciones cardiopáticas y criticas en un cuarto de 2.30 x 3 metros aproximadamente, con tres camas el paciente de mi lado izquierdo sufría supresión alcohólica desvariaba, era agresivo insultaba, no dormía todas las noches por el lado derecho tenía a un moribundo con un cuadro dramático su respirador golpeaba mi cabecera el succionador estaba en una mesa pegada a mi cabecera en donde tenían los pomos de flemas que se succionaban y a cada rato se salía la manguera del respirador en su traquea que incluso yo me pasaba poniéndosela, pues caso omiso hacían algunos turnos de enfermería?. 4.- en cuanto a lo que digo que me tuvieron secuestrado era porque se me dio de alta el día 1 de julio y me dejaron salir hasta el miércoles 3 de julio esto molesta, porque molestos querían presionar para que se me operara en el hospital O'Horan en últimas decisiones ya que el Dr. Pacheco quería que fuera una operación pública ya que con esta operación se ven bien el hospital ante tanto desprestigio que tenía y por las acusaciones que yo mismo hacía del hospital entonces se vería bien operando al que tanto lo ha demandado (fueron sus Palabras textuales. A LO QUE YO ME OPUSE TOTALMENTE. Además el mismo Dr. Pacheco nos indicó que era mejor en el Ignacio Chávez pues era el tercer nivel de la Secretaría de salud y ahí tenían todos los implementos. Es importante recalcar que hasta donde yo sé el hospital O´Horan no es de tercer nivel. 5.-¿si tenían todos los implementos, equipos e insumos? ¿POR QUÉ SE ME TRASLADA A LA CLINICA MERIDA PARA HACER UN ESTUDIO DE CATETERISMO EL CUAL COBRAN AHÍ 25,000 PESOS? Y QUE FUERON SUBROGADO GRACIAS A DIOS POR LAS HERMANAS DE SAN VICENTE DE PAUL. (ANEXO 3). Entonces si tienen todo el equipo necesario ¿Nos trasladan a la clínica Mérida porque el director del Hospital O´Horan es hijo de uno de los dueños de la clínica Mérida y esta a su vez hay mayores ganancias con los pobres? 6. - Con respecto a lo del patrimonio de la beneficencia pública, pasó lo siguiente: En el 2001 teníamos cierta correspondencia con respecto a un trámite que se llevaba por un donativo de 60,000 pesos, que por cierto es mentira lo que dice que este donativo sea solo entre México y las ONG ya que siempre había que turnarle copia y pasar a revisión con la presidencia del patrimonio en Yucatán como consta en los oficios que presento como prueba (ANEXO 4) EN EL QUE VERAN INCLUSO EL CP Álvaro Bolio Méndez estaba enterado de este donativo y al que no quiso que accediera según por indicación del Dr. Pereira pues según ellos en reunión sostenida el 23 de enero 2002 me hacían falta unos documentos a lo cual el mismo 23 de enero del 2002 el cp. Álvaro Bolio director del patrimonio de la beneficencia y el anterior cargo era de presidente del patrimonio de la beneficencia el cual era el Sr. Carlos Abraham Mafud el cual ya había hecho él tramite administrativo para el donativo, sin embargo lo que sí sabemos con más certeza es que era para 13 fundaciones para el 2002 y se repartirían en enero del mismo año PREGUNTAS: A) ¿A QUIENES SE REPARTIERON ESOS DONATIVOS si es que los hubo? B) ¿POR QUÉ EL DR. PEREIRA NO PRESENTÓ UN INFORME DEL CP ÁLVARO BOLlO MÉNDEZ QUE CONTENGA LOS ÚLTIMOS MOVIMIENTOS DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICIENCIA EN YUCATÁN a esta COMISIÓN? 7.- En lo referente a los letreros de VIH/SIDA EN MI CAMA, URINARIO Y COMODO, HAGO CONSTAR QUE fueron testigos la Dra. Ligia Vera Gamboa la misma que se quejó en la junta del COESIDA por esta situación en el mes de junio y el Dr. Pereira estaba enterado, incluso se levantó la queja en el acta del COESIDA. El Dr. David Gaber Osorno responsable del programa quien fue a visitarme y se percató de los letreros. 8.- En lo referente al informe del Dr. Pacheco es totalmente falso, el informe del Dr. Navarrete director del Hospital O'Horan mismo que enfrenta controversia con los de Dr. Pereira y el Dr. Pacheco ya que incluso reconoce que hubo fallas en el hospital en el mes de junio, julio y agosto y que supuestamente fueron corregidas ¿sin embargo no dice que fallas? Pero en el mes de agosto cuando yo me entrevisto con el Dr. Eusebio Jiménez y le hago saber mi decisión de interponer una demanda él me hace la observación que había descubierto que lo de la ropería pasaba porque unas gentes de lavandería trababan las lavadoras a propósito los viernes para que el fin de semana se quedaran sin trabajar y que entendía lo molesto que estaba por los letreros ya que el Dr. Gaber y la Dra. Ligia sé lo comentaron. Pero lo más curioso del caso es que sin pedirle explicación alguna o reclamo exacto él me dice que de ninguna manera vaya yo a pensar que el Dr. Pereira o el estuvieron inmiscuidos en esto o tuvieron que ver algo con que me vaya a pasar algo más grave o que estuvieran interesados en que me muriera-¿a qué vino la aclaración no pedida? En lo referente a que yo introduje a mis familiares el que padece de libelos es el Dr. Navarrete ¿Cómo puedo introducir yo mismo a mis familiares estando en cama en una situación critica, es decir que me quité el suero el catéter salgo a la calle desnudo casi por los pedazos de trapos a los que llama el Dr. Batas, con los cables del monitor y mi oxigeno cargando y meto a mis familiares al cuarto? A pesar de que el Dr. Pereira no tiene la especialidad para determinar quien padece de libelos, me parece que el Dr. Navarrete en su desesperación de negar los hechos y proteger a los servidores públicos que violan las garantías y derechos humanos padece más los libelos. 9.- En lo que se refiere a los documentos que presenta como copia de mi expediente hace constar que en mi copia del original que me entregaron al salir ( NOTA DE ALTA DEL 1/07/2002 ) y es la misma que presenta la Jefa de trabajo Social del DIF, véase que está claro que hay manipulación de documento ya que en mi copia no firman ningún doctor por lo que podrían ser dos cosas o violan flagrantemente las normas de llenado de expedientes ya que los médicos tratantes deben firmar y poner su clave o la que presenta el Dr. Pereira que alcanza un pequeño rasguño de pluma encima de uno de los nombres y en el otro no hay nada son totalmente falsos. Además de que en varios documentos se encuentran sin firmar algunos de los doctores revísense los documentos de los doctores en la copia del expediente que presenta el Dr. Pereira. 10.- es importante recalcar que en ningún momento se trasladó mi caso a trabajo social del hospital para que ellos se encargaran de mi caso por no contar con recursos ¿si era el interés de operarme porque no lo hicieron en el transcurso de mi estancia y se vio con trabajo social lo de los dineros. 11.- por último quiero manifestar que al llegar a la ciudad de México al Instituto Ignacio Chávez donde estudió el Dr. Pacheco y sus propios maestros decidieron que mi caso era de vida o muerte por las circunstancias físicas que rodeaban y era necesario operarme de inmediato lo que hicieron en 48 horas por la urgencia. Además de que la atención tanto del instituto como de los directivos de CONASIDA y la SSA de México fue totalmente 360 grados de diferencia opuesta a la de Mérida, el Dr. Tapia Conyer subdirector de prevención nacional siempre estuvo al pendiente de mí incluso hablaba a diario su secretaria para informarle a Barcelona y la Dra. Uribe envío a varias gentes del CONASIDA diario para saber en que sé podía ayudar entre ellos Kuka Hernández, Luis Manuel Arellano incluso la Comisión de derechos humanos envió a gente como la Lic. Panevianco del consejo nacional sobre sida, brindaron sus oficinas para hacer llamadas enviar faxes vieron que no faltara nada etc. etc. Referente al Caso del DIF. Declaro lo siguiente. 1.-Que al llegar a Mérida la primera actividad que deseaba hacer era ir a que me dijera de viva voz la jefa de trabajo Social, la señora Beatriz Ávila Gómez, porque se me negó la ayuda, a lo que contestó que porque yo tenía mucho dinero pues me hicieron unos estudios en la clínica Mérida y además de que me opere en un hospital particular en México el Ignacio Chávez, y aquí era lo mismo operarse en el O´Horan. Por supuesto que le contesté que ignoraba que el Instituto era de la SSA y por ningún motivo era particular referente al estudio que me hicieron en la clínica Mérida era porque no hay el equipo en el O´Horan y donde quería que me lo hicieran, después nos retiramos diciéndole que si la demandaríamos. 2.- hago la pertinente aclaración que en el oficio que se llevó para la solicitud así como otros documentos como por ejemplo en la última hoja que presenta la misma Sra. Ávila manipula falsamente los documentos ya que en unos de los sellos que supuestamente vinieron a visitamos para el estudio socioeconómico esta sellado con fecha 18 de junio en la mañana cuando ni siquiera me había dado el infarto, y al oficio que presentamos el 3 de julio del 2002 tiene sello de 2 de julio del 2002. Preguntas: ¿por qué si en la mañana de la entrevista yo todavía estaba en el hospital ya que me sacarían a las 4 p.m. nunca fue a ver personalmente ya que había controversia en lo que le decíamos? ¿por qué incluso no le permite hablar con el Dr. Diego Cervera Balam (ver su testimonio)? 3.- cabe señalar que se presentaron 20 días después de que ya me habían operado en México incluso ya estaba por venir y estaba todo saldado incluso nuestros pasajes estaban pagados por el DIF municipal. Situación que demuestra claramente que no querían ayudarnos y que nos negaron la ayuda, porque esta trabajadora social no se entrevistó con su homóloga en el hospital para verificar la supuesta versión del Dr. Pacheco. En lo referente al rubro del caso del Profesor Francisco Brito Herrera DIRECTOR DEL CERESO EN SUS DECLARACIONES MANIFIESTO LO SIGUIENTE: 1. Que soy representante legal como consta en la escritura publica de la Asociación civil Oasis de San Juan de Dios A.C. (ANEXO 5). 2. Que la asociación Civil es la dueña del terreno que tiene ocupado él y presentamos copia del testimonio de escritura donación gratuita por el ing. Fausto Bello Montalvo de nuestra propiedad. (ANEXO 6). 3. Que es falso que en sus declaraciones pretenda decir que yo soy el que tengo tomado su terreno de Don Fausto Bello Montalvo (Inmobiliaria San Diego Cutz) ya que presento la declaración testimonial del propio Fausto Bello Montalvo (ANEXO 7) 4.-Que la fecha correcta en que nos entrevistamos con el profesor Brito a petición del mismo en efecto es en abril pero el día correcto es 28 de abril miércoles del 1999 en el CERESO como Director del mismo como consta en la testimonial que presenta por escrito por el notario Carlos Castro Morales quien me acompañara a solicitud mía para dar fe (ANEXO 8) así como las fotografías que tomara el Notario Carlos Castro morales para dar fe de los trabajos que ahí se estaban realizando sin mi consentimiento y que eran empleados del Profesor Brito Herrera. (Contenidas en el Anexo 8). 5.- Que sí le tengo interpuesta una demanda ministerial e incluso esta ampliada en contra de su esposa y está interpuesta en la agencia DÉCIMA del Ministerio Público con el Número 1303/2001 SE PRESENTA COPIA SIMPLE (ANEXO 9). 6.-Que el profesor Brito Herrera confunde con otra visita que le hiciéramos y específicamente para tratar asuntos de interés del VIH de los internos que le hiciéramos el día 14 de febrero de 2001 con la Licda. Laura Hernández García quien trabaja en el propositivo departamento de VIH sida del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín pro Juárez, (incluso toda la entrevista se torno el profesor Brito muy amenazante y grosero a la Lic. de pinche huacha textualmente fue lo menos que nos dijo, además de amenazarnos que sí no nos retiráramos nos encerraría por el motivo que al el le daba la gana. Ya que la visita de la Lic. Laura aquí en Mérida fue por invitación mía para ver los problemas de las personas con VIH SIDA en el estado y los problemas que teníamos con funcionarios de gobierno entre los que destacaba el despojo que nos hiciera el profesor Brito y que le constara ya que en la mañana del 14 de febrero fuimos al terreno a lado de su hacienda de su esposa y filmamos la visita (anexo 10 filmación que aclaro era la primera vez que manejaba una filmadora y por error en algún momento apreté el botón de efectos y después al ver el error lo corrigió, sin embargo en dicha filmación hecha en el terreno se puede apreciar y oír claramente que uno de los empleados que nos cierra el paso nos aclara que supuestamente el terreno es del profesor Brito. La Lic. Laura Hernández tiene domicilio en México DF... 7.- La hacienda propiedad de la esposa del Director del CERESO y que se encuentra a un costado de nuestro terreno confirma la violación de nuestro derecho, toda vez que es lógico que la autoridad en mención desea ampliar sus dominios territoriales y para tal efecto está haciendo uso arbitrario y discrecional de sus atribuciones como director del CERESO. Es preciso señalar que la misma Comisión Nacional de Derechos Humanos en su manual para calificación de hechos violatorios de derechos humanos, establece varias hipótesis que encuentran con el caso concreto, así lo establece al tipificar como violación a los derechos humanos el ejercicio indebido de la función pública, cuya denotación se da de un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente entre el estado y sus empleados, realizada directamente por un funcionario o servidor público, o indirectamente mediante su anuencia o autorización y que afecte los derechos de terceros, en el caso planteado, la utilización por parte del director de empleados del CERESO para impedir el paso de los legítimos propietarios que somos nosotros configura la violación antes citada. De igual manera el manual establece como violación a los derechos humanos el abuso de controles oficiales (cabe recordar que el director del CERESO es cuñado del diputado federal Berlín Montero y que su suegro tenía nexos oficiales en el tiempo que realizó dicho despojo) es gran amigo de Carlos Sobrino Sierra y según él mismo amigo de Cervera Pacheco) acción que tiene como resultado la limitación al ejercicio de la libertad de un particular, mediante la imposición de requerimientos no exigidos por la ley para la realización de cualquier acto lícito. Igualmente el mismo manual contempla la violación consistente en ataque a la propiedad privada que se refiere a la ocupación deterioro o destrucción ilegal de propiedad privada realizada por una autoridad o servidor público. Por último también la CNDH reconoce el despojo como una clara violación a los derechos humanos realizado directamente o indirectamente por una autoridad o servidor público, es decir que aunque el profesor Brito cometa actos supuestamente como delitos penales o civiles no son excluyentes de las violaciones a los derechos humanos relación de los anexos que se presentan como pruebas: anexo 1 copia simple de la recomendación por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos enviada al Gobierno de Yucatán por el caso sida hospital O´Horan en el 2002 anexo 2 testimonio escrito del Sr. Diego Cervera Balam consistente en 5 hojas. Anexo 3, C.D. que contiene grabación de estudio de cateterismo realizado en la Clínica Mérida junio 21 2002 a las 11:20 de la mañana. Anexo 4.- tres oficios que constan comunicación con el patrimonio de la beneficencia de México y la presidencia del patrimonio de la beneficencia en Yucatán por la solicitud del donativo de 60,000.00, recibido incluso por el CP Álvaro Bolio Méndez, Director del Patrimonio de la Beneficencia en ese momento. Anexo 5 copia simple testimonio de escritura de la asociación civil "Oasis de San Juan de Dios A.C." Anexo 6.- copia simple de la escritura de la donación gratuita del terreno que nos despojo el director del CERESO que se encuentra ubicado en la calle 7 no.167 del fraccionamiento san Diego Cutz a lado de su casco de hacienda de su esposa. Anexo 7.- testimonio por escrito del Sr. Ingeniero Fausto Bello Montalvo. Anexo 8 testimonio por escrito del notario abogado Carlos Castro Morales, con fotografías. Anexo 9 copia simple de la demanda contra el profesor Brito y la ampliación de la misma contra su esposa. Anexo 10 copia de la filmación de VHS a la visita de nuestro terreno a lado del casco de la hacienda de la esposa del profesor Brito. Declaración Testimonial por escrito del ciudadano Diego Andrés Cervera Balam, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: ".Con respecto a los hechos mencionados por el C. C.R.M.B. en el rubro de la Secretaría de Salud Hospital O´Horan, me consta lo siguiente respecto al trato discriminatorio, cabe señalar. 1.- la cama en la que el señor C.R.M.B. dormía se encontraba en el cuarto piso del referido hospital tenía un orificio de más de 40 cm del que sobresalían tres resortes que le lastimaban la espalda a tal grado que teníamos que rellenarlo con las placas de sus estudios de rayos X y otras cosas para rellenar. 2.- No se le proporcionaban urinarios ni cómodos pues yo personalmente así como otras personas le llevábamos vasos con fruta y agua en envases desechables, mismos que luego utilizaba para orinar, y a tal grado lo pude comprobar, pues en una ocasión pensando que era refresco de manzana que el hospital le daba por equivocación estuve a punto de ingerirlo, y en la situación de los cómodos nosotros lo solicitábamos y nunca se lo llevaban viéndose el paciente en una situación riesgosa misma que parecía con la atención precaria que querían propiciar otro infarto por el esfuerzo físico que tenía que realizar al llegar al baño que está a más de 15 metros de distancia. 3.- cabe señalar que en las condiciones en la que se sometió al paciente en su cuarto del hospital a mi parecer no eran las adecuadas para su atención pues se encontraban dos pacientes en condiciones demasiado impresionantes que afectaba la salud del señor C.R.M.B. pues uno padecía supresión alcohólica que deliraba y era un paciente en ocasiones agresivo y que se comía las cosas comestibles del señor C.R.M.B. y el otro paciente se encontraba en agonía plena que tenía un respirador que pegaba en la cabecera del señor C.R.M.B., dicho respirador en incontables ocasiones se le safaba la manguera de la traquea y hasta el señor C.R.M.B. se lo tenía que poner pues era prácticamente un paciente abandonado por las enfermeras de algunos turnos. Y las condiciones higiénicas del dormitorio que es de 2.5 X 3 eran deplorables pues el piso siempre estaba lleno de sangre o flemas pues en dos ocasiones al paciente del respirador se le rompieron los frascos que contenían las flemas y tardaron cinco días en asearlo dejando un olor fétido mismo que a nosotros nos daba un asco impresionante el entrar al dormitorio que compartía el señor C.R.M.B. con sus compañeros. 4.- En la situación de las supuestas batas que a mi parecer no son batas sino jirones que intentan ser batas por que son pedazos de ropa cabe señalar que el señor C.R.M.B. se pasó una semana con el mismo jirón de ropa. 5.- en el punto que se refiere a la carencia del equipo médico para la cirugía del señor C.R.M.B. me consta el haber escuchado de parte del doctor Rafael Pacheco que el hospital antes mencionado no cuenta con dicho equipo especial pues un equipo estaba descompuesto y además el hospital no cuenta con el equipo para hacer el estudio de cateterismo pues al señor C.R.M.B. lo trasladaron a la clínica Mérida para hacerle dicho estudio que se necesitaba mintiendo en su declaración el Secretario de Salud. 6.- en el punto que se refiere al dinero que se necesitaba para realizar la operación el doctor Pacheco nos dijo que por lo menos se necesitaban 60 Mil pesos y que después hablábamos viéndonos en la necesidad de realizar una rifa inmediata y solicitar ayuda a diversas persas cosa que fue difícil lograr pues solo reunimos 15 Mil pesos a lo cual se le solicito a su hermana que solicitara la lista de insumos al doctor Pacheco para que nosotros lo solicitáramos con nuestras amistades en México y con los distribuidores de medicinas que nos ayudan pero como tampoco lo logramos el mismo doctor Pacheco nos da la opción de que lo operaran en el O´Horan o en el Ignacio Chávez que es el tercer nivel de especialización de cardiología en la ciudad de México ya que aquí no se cuenta con todos los implementos adecuados para una operación de esa magnitud siendo el mismo Instituto parte de la Secretaría de Salud. 7.- En lo que mencionan referente a que le colocaron en su cama, urinario y cómodo VIH POSITIVO no lo ví personalmente pero si me lo comentaron los que lo vieron que son las siguientes personas: la doctora Ligia Vera Gamboa del Centro de Investigaciones Regionales Dr. Hideyo Noguchi, el Doctor David Gaber Osorno Jefe Programa de VIH/SIDA, la Química Dorita del departamento de Hematológica del Hideyo Noguchi, el señor Luis Sánchez Pacheco que ya declaró y la hermana del señor C.R.M.B. la señora M.E.M.B. misma que hizo varias diligencias y reclamaciones para que retiraran el agravio en la salud del paciente. 8.- en el punto del patrimonio de la beneficencia pública se había hecho la solicitud del tercer donativo a través de la administración del estado de dicho patrimonio el cual sería de la cantidad de sesenta mil pesos mismos que serian entregados para principios del 2002 en el cual yo asistí personalmente con el señor Álvaro Bolio Méndez en el mes de Julio para solicitarle el donativo pues ya estaba autorizado y solo faltaba unos documentos que fueron entregados al contador Bolio y consta copia de la entrega de estos documentos que el mismo señor C.R.M.B. entregara personalmente, al entrevistarme con el contador Bolio me dijo faltaban unos documentos, los mismos que se le habían entregado el 23 de enero del 2002 y que firmo personalmente de recibido, y al querer enlazarlo vía telefónica con el señor C.R.M.B., pues ya se encontraba en línea por vía celular para explicarle la situación el contador se negó a hablar por teléfono, posteriormente me entero que el citado contador unos días después renunció a la administración ya que su oficina se encuentra ubicada en las instalaciones de la Secretaría de Salud. 9.- Quiero señalar que el doctor José Antonio Pereira Carcaño miente en su declaración pues este doctor nunca lo visitó y mucho menos estuvo presente en los hechos. 10.- Todos los hechos anteriores daban una apreciación de querer que el Sr. C.R.M.B. no saliera del cuadro crítico en que se encontraba, como un revanchismo por las demandas hechas al Hospital y a la Secretaria de Salud. Referente al Caso del DIF. Declaro lo siguiente: 1.-Efectivamente si nos entrevistamos el día 3 de julio del año en curso con la señora Beatriz Ávila Gómez. En la cual le explicamos detalladamente la situación crítica en que se encontraba el señor C.R.M.B., después de la explicación la señora nos preguntó que si éramos sacerdotes tal vez por la cruz que portamos a lo que contestamos que no. 2.- posteriormente me consta que hizo una llamada telefónica supuestamente al doctor Rafael Pacheco en donde le solicitaba informe de la situación del paciente, y cuando le pedí que me comunicara con él, se negó. Hago la aclaración de que en nuestra visita en nuestro oficio le pusieron fecha equívoca de recibido demostrando manipulación en los documentos posteriormente. Además de negarnos la ayuda para su operación en México en el Instituto Ignacio Chávez, ya que este mismo era particular situación que era mentira. Viendo que por parte del DIF Estatal no obtendríamos ayuda decidimos retirarnos. Posteriormente el día 2 de agosto del 2002 acompañé al señor C.R.M.B. a entrevistarse con la jefa de Trabajo Social para que escuchara de su viva voz el por que se le negó la ayuda por parte del DIF estatal y en dicha entrevista la señora Beatriz en un principio volvió a alegar que el Hospital Ignacio Chávez era particular y dijo que si teníamos dinero pues lo habían llevado con anterioridad a hacerle unos estudios de cateterismo en la clínica Mérida, el cual nosotros no pagamos, haciéndonos la caridad de pagarlo las hermanas del albergue temporal San Vicente de Paúl que se encuentra ubicado en frente del Hospital O´Horan, situación al que nosotros contestamos que desconoce que el Instituto mencionado pertenece a la misma SSA y que no es de ninguna manera un hospital privado y ahí mismo se le dijo que esta situación lo sabría el Sr. gobernador y la presidenta del DIF ya que se les demandaría. 3.- cabe señalar que es mentira que se comunicaron con nosotros vía telefónica pues los que constantemente nos hablaban eran los del DIF MUNICIPAL, mismos que nos ayudaron con 15,000 pesos para los gastos en México y aclaro que sin rodeos ya que ellos mismos se enteraron que estaba el Sr. C.R.M.B. hospitalizado y sin tanto protocolo como el DIF estatal nos apoyaron inmediatamente. Posteriormente supe por medio del señor Antonio Novelo veinte días después de la operación del Sr. C.R.M.B., que fueron al albergue, situación que demuestra claramente que no les interesaba ayudar pues ya estaba todo pagado y el Sr. C.R.M.B. se encontraba recuperándose en México. En lo referente al caso del C. profesor Francisco Brito que funge como director del CERESO me consta que tiene invadido el terreno pues en el año 2001 acompañé al señor C.R.M.B. a verificar el que si nos lo había invadido y cuando intentamos acceder a nuestro predio la gente que dice ser empleados del citado profesor Brito nos negaron el acceso, cabe señalar que como parte de la fundación regional ha hecho declaraciones públicas repudiando la conducta del servidor público antes mencionado. Doy fe que lo anterior manifestado me consta por ser representante de Oasis de San Juan de Dios A.C., en el Estado de Campeche. con domicilio ... y por instrucciones del mismo Sr. C.R.M.B. lo suplí hasta su recuperación por lo que estuve al pendiente de todo en el Hospital. .".
27.- Oficio número O.Q. 531/2003, de fecha 14 catorce de febrero del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se le comunicó al ciudadano C.R.M.B., la apertura del período probatorio.
28.- Oficio número O.Q. 532/2003, de fecha 14 catorce de febrero del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se le comunicó al Director del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad, la apertura del período probatorio.
29.- Oficio número O.Q. 533/2003, de fecha 14 catorce de febrero del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se le comunicó al Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, la apertura del período probatorio.
30.- Oficio número O.Q. 534/2003, de fecha 14 catorce de febrero del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se le comunicó al Secretario de Salud y Director General de los Servicios Coordinados de Salud de Yucatán, la apertura del período probatorio.
31.- Acta circunstanciada de fecha 3 tres de marzo del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo en la que hizo constar que la Recomendación número 9/2003 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fue verificada vía Internet.
32.- Escrito presentado ante este Organismo el día 20 veinte de marzo del año 2003 dos mil tres, suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, por el cual comparece a fin de ofrecer dos pruebas.
33.- Escrito presentado ante este Organismo el día 20 veinte de marzo del año 2003 dos mil tres, suscrito por el Secretario de Salud y Director General de los Servicios Coordinados de Salud de Yucatán, por el cual comparece a fin de ofrecer diversas pruebas a favor de la Institución que representa.
34.- Escrito presentado ante este Organismo el día 20 veinte de marzo del año 2003 dos mil tres, suscrito por el Director del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad, por el cual comparece a fin de ofrecer diversas pruebas a favor de la Institución que representa.
35.- Acta circunstanciada de fecha 9 nueve de abril del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo, en la que se hizo constar la llamada telefónica del ciudadano Diego Andrés Cervera Balam, a fin de afirmarse y ratificarse del contenido del oficio de fecha 25 veinticinco de diciembre del año 2002 dos mil dos, en el cual rinde su declaración como testigo de los hechos que manifiesta el ciudadano C.R.M.B.
36.- Escrito presentado ante este Organismo el día 5 cinco de mayo del año dos mil tres, suscrito por el ciudadano C.R.M.B., por el cual manifestó lo siguiente: ".por medio de la presente hago constar que ratifico y hago mías las pruebas que se presentaron con el oficio 30 de diciembre del 2002 y que fuera recibido la misma fecha a las 18:35. Asimismo hago mías las pruebas que nos favorezcan y que fueran presentadas por los demandados siendo que éstas se mencionan en mi escrito del 30 de diciembre. También quiero hacer una ampliación de señalamientos importantes para la investigación y que además son pruebas contundentes sobre mis apreciaciones y sospechas de la negligencia médica que se cometió en mi persona para perjuicio de mi salud y que fue lo siguiente: Es pertinente hacer la observación de que en el informe del doctor Pacheco, el doctor Navarrete y el doctor Pereira Carcaño, que presentaron ante esta Comisión, ninguno de los tres explica o menciona específicamente en que consistiría la cirugía necesaria para el restablecimiento de mi salud. Para ser más específico solo menciona el doctor Pacheco que el 24 de junio valoró y encontró insuficiencia cardiaca (sic) al parecer es candidato a revascularización. 1.- como es posible que teniendo el estudio de cateterismo que se me hizo el 21 de junio, el no supiera qué tipo de cirugía era necesario hacer, es decir en que consistía la revascularización y cuántos puentes coronarios era necesario hacer. 2.- como puede decir "AL PARECER", ¿que clase de diagnóstico es ese?. 3.- sin embargo el doctor Alejos, menciona en su resumen de diagnóstico después de ver el C.D. del estudio de coronografía por cateterismo, y el cual se encuentra dentro de las copias del expediente que presenta la SSA y Hospital O´Horan (ver hoja 5 con manuscrita en la ala superior izquierda de la hoja del expediente), (sic) el día 21 de junio se realizó coronografía que muestra enfermedad coronaria trivascular (3 puentes coronario supuestamente tendrían que realizar). 4.- como es posible que en el Instituto Ignacio Chávez después de ver el estudio de coronografía grabado por C.D. y el cual esta Comisión tiene copia de inmediato se percataron que era enfermedad de QUINTOVASCULAR ES DECIR ERA NECESARIO HACER UNA CIRUGÍA DE 5 PUENTES CORONARIOS O LLAMADOS VAIPAS. Es demasiado clara y atenuante la negligencia médica. PREGUNTAS: a).- ¿Por qué entonces el doctor Pacheco en su informe del 24 de junio en la hoja marcada con el número 13 en la posterior de esta y que es copia del expediente que se presenta como prueba el mismo doctor hace la referencia de la explicación necesaria de la cirugía y además dice que se me pidió la relación de los insumos. Porque dice después "AL PARECER". Nota aclaratoria en este punto: si bien no especifica si a mí se me solicita los insumos y materiales, tampoco especifica si al hospital se lo solicita. ¿Qué hubiera pasado de someterme a la cirugía en Yucatán de 3 puentes si eran necesario 5? ¿ si en el Instituto Ignacio Chávez se me trato como una urgencia de una intervención de horas porque peligraba mi vida, porque entonces en el Hospital O´Horan no fue así?. Pongo a disposición de esta Comisión mi número de expediente en el Ignacio Chávez el No ., así como el teléfono . y también copia de mi Credencial del Instituto de Cardiología, para cualquier aclaración pertinente en la investigación. .".
37.- Oficio número D.J. 0492/2003, presentado ante este Organismo el día 19 diecinueve de mayo del año 2003 dos mil tres, suscrito por el Director del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad, mediante manifestó lo siguiente: ".por este medio tengo a bien remitirle copia fotostática certificada del oficio número V2/024779 relativo al expediente número 2000/264-I de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de fecha 31 de octubre del 2000, el cual se formó en virtud de la queja presentada ante ese H. Organismo por el C. C.R.M.B., el cual ofrezco en este momento como prueba documental pública en el expediente número C.D.H.Y 793/III/2002, de esa H. Comisión. Solicito a esa Comisión que aún cuando el ofrecimiento de la presente prueba es extemporáneo, como Institución de buena fe se sirva tenerla en cuenta y en su momento de valorarla, máxime que desde hace mucho deben tener conocimiento de ella, toda vez que obra en sus archivos. En espera de una respuesta positiva al presente.".
38.- Acta circunstanciada de fecha 9 nueve de mayo del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo, en la que hace constar que entabló comunicación vía telefónica con el ciudadano C.R.M.B., a quien expresamente se le hizo de su conocimiento que hasta la presente fecha la persona que ofrece como uno de los testigos de nombre Carlos Castro Morales no ha comparecido a ratificarse de su escrito de fecha 27 de diciembre del año 2002.
39.- Escrito presentado ante este Organismo el día 26 veintiséis de junio del año 2003 dos mil tres, suscrito por el ciudadano C.R.M.B., por el cual manifestó lo siguiente: ".el motivo de la presente es con la finalidad de poner a disposición de esa Comisión una de las pruebas contundentes que dan fe de la discriminación y maltrato que sufra en el Hospital O´Horan y por las circunstancias que rodearon mi afectación física, puso en riesgo mi estado de salud agravándolo por la presión que ejercieron los hechos. Dicha prueba consiste en copia de la minuta 7 del COESIDA del miércoles 31 de julio en el punto número 14 (sic) el señor C.R.M.B. informó que demandará al Hospital O´Horan por el trato discriminatorio que recibió al ingresar por un problema cardiaco. La doctora Vera comentó que ella fue testigo de que en cama y orinal se le etiquetó al señor C.R.M.B.como una persona seropositiva. Además de que resaltamos que el doctor José Antonio Pereira estuvo presente cuando la doctora Ligia Vera explicó su declaración como testigo en la junta antes mencionada, siendo testigos todos los asistentes a la misma la cual también ratificaron y firmaron. Con esto también demostramos que las declaraciones del propio Secretario de Salud Doctor José Pereira Carcaño en su propio informe que envió a esta Comisión en referencia a las averiguaciones de la queja presentada el afirma la negación de los hechos, para nosotros es claro que el doctor José Pereira es protector de los violadores de derechos humanos en el hospital y en la propia Secretaría de Salud así como en los servicios de salud en el Estado de Yucatán y se aprecia la clara intención de manipular los hechos con gran interés personal sin aclarar como le constan si fue o no testigo y que nos demuestra que sí estuvo implicado en los mismos. Anexo copia de la minuta. .".
40.- Acta circunstanciada de fecha 1 primero de julio del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo en la que se hizo constar la comparecencia del ciudadano C.R.M.B., a efecto de presentar en copia simple los siguientes escritos: el de fecha 23 de enero del año 2002, signado por el quejoso; el oficio 605 de fecha 14 de diciembre del 2001 signado Licenciado José Vallejo Filoteo, subdirector de Acciones de Beneficencia, escrito de fecha 02 de diciembre del año 2001 signado por el quejoso; testimonio de escritura pública de la constitución de la Asociación Civil denominada "OASIS DE SAN JUAN DE DIOS"; testimonio de la donación generosa que realiza la INMOBILIARIA Y URBANIZADORA CUTZ S.A. Respecto al predio número 167 de la calle 7 del fraccionamiento SAN DIEGO CUTZ de la Población de ...Yucatán.
41.- Acuerdo de fecha 1 primero de julio del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se decretó admitir las pruebas siguientes: Por lo que respecta al C. C.R.M.B., se procede a admitir las pruebas que presentó ante este Organismo, de las cuales se ratificó mediante escrito de fecha cinco de mayo del presente año, mismas que obran en autos del presente expediente, consistentes en: - Documental Privada, consistente en el escrito original presentado por el C. C.R.M.B., de fecha 30 de diciembre del año 2002, al cual anexa las siguientes pruebas.- 1.- C.D. que contiene una grabación del estudio de cateterismo, que le fue practicada al C. C.R.M.B., en fecha 21 de junio del año 2002, en la Clínica de Mérida. 2.- Copia de la filmación en formato VHS del terreno que afirma el quejoso es de propiedad del albergue "OASIS DE SAN JUAN DE DIOS", ubicado al lado del casco de la Hacienda de la esposa del profesor Brito Herrera. 3.- Copia simple de la Recomendación número 9/2002 de fecha 22 de abril del 2002, hecha por la Comisión Nacional de Derechos Humanos dirigida al Gobierno del Estado de Yucatán, relacionado con el caso de la discriminación en la atención a la salud de los enfermos de SIDA, SYT y SD en Mérida, Yucatán, que puede ser consultada en la página de internet de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 4.- Copia simple del escrito de fecha 2 de diciembre del año 2001, signado por el C. C.R.M.B., dirigido al C. Licenciado Augusto García Basne, Director General Patrimonio del a Beneficencia Pública, en el cual solicita para el albergue "OASIS DE SAN JUAN DE DIOS, A.C., la ayuda económica de $60,000.00 pesos M.N. que serán utilizados en el Proyecto que denominado "Arco Iris", el cual fue exhibido en original para su cotejo. 5.- Copia simple del escrito de fecha 23 de enero del año 2002, signado por el C. C.R.M.B., dirigido al Lic. José Vallejo Filoteo, Subdirector de Acciones de Beneficencia del Patrimonio de la Beneficencia Pública, en el cual manifiesta al C. Vallejo Filoteo que la documentación que le requiere al quejoso, la ha presentado oportunamente a fin de recibir el apoyo solicitado en pro de las personas que padecen VIH/SIDA, el cual fue exhibido en original para su cotejo. 6.- Copia simple del oficio número 605, de fecha 14 de diciembre del año 2001, signado por el Lic. José Vallejo Filoteo, Subdirector de Acciones de Beneficencia del Patrimonio de la Beneficencia Pública, dirigido al C. C.R.M.B., en el cual le requiere la documentación relacionada con el albergue que representa a efecto de poder considerar su solicitud de apoyo económico durante el programa de ayudas 2002, el cual fue exhibido en original por el quejoso para su cotejo. 7.- Copia simple de la escritura pública, levantada ante la fe del Notario Público número 5 de esta ciudad, Licenciado José María Vargas Sansores, respecto a la Escritura Pública que contiene la constitución de la Asociación Civil denominada "OASIS DE SAN JUAN DE DIOS", que realizan los Señores C.R.M.B., Gabriel Jacinto Alcocer Sánchez, Ivone Lizarraga Navarrete, Luis Alberto Sandoval Castro y Concepción Enrique Cauich González, exhibida en original por el quejoso para su cotejo. 8.- Copia simple del testimonio de escritura pública pasada ante la fe del licenciado en derecho Eduardo José Flores López, Escribano Público número 27 de esta ciudad, testimonio que contiene donación generosa que realiza la Inmobiliaria y Urbanizadora CUTZ S.A. de C.V. representada por el Ingeniero Fausto de Jesús Bello Montalvo a favor de la Asociación Civil denominada "OASIS DE SAN JUAN DE DIOS", representada por su presidente C.R.M.B., respecto al predio marcado con el número ..., Yucatán, misma que exhibe el quejoso en original para su cotejo. 9.- Copia simple de la denuncia y/o querella promovida por el quejoso en contra del Señor Francisco Javier Brito Herrera y/o quienes resulten responsables, de fecha 31 de julio del año 2001. 10.- Copia simple del escrito de fecha 19 de febrero del año 2002, signado por el C. C.R.M.B., dirigido al titular de la Agencia Décima del Ministerio Público del Fuero Común, respecto a la Averiguación Previa número 1303/2001, en la cual amplia su demanda presentando para que obre en autos el domicilio de la C. Adda Berlín Montero a fin de que sea notificada.- 11.- Testimonial.- Consistente en el escrito original, firmado por el C. Diego Andrés Cervera Balam, en el que declara respecto a los hechos manifestado en la presente queja, mismo que fue ratificado por dicho quejoso. 12.- Testimoniales de los C.C. José Martín Cauich Zi, Luis Santiago Sánchez Pacheco y Diego Cervera, mismas que se efectuaron en la oficinas de este Organismo el día 10 de diciembre del año 2002.- 13.- Documental Privada.- Consistente en el escrito original firmado por el Ingeniero Fausto Bello Montalvo, en el que manifiesta la donación que a titulo gratuito del predio de su propiedad suscrito con el número 167 de la calle 7 del fraccionamiento "San Diego Cutz" al albergue denominado "OASIS SAN JUAN DE DIOS" donación hecha ante la fe del Escribano Público Licenciado Eduardo José Flores López. 14.- Documental Privada.- Consistente en el escrito original, de fecha 27 de diciembre del año 2002, firmado por el C. Carlos Remigio Castro Morales, en el que manifiesta su testimonio respecto a los hechos citados en la presente queja. 15.- Documental Privada consistente en 12 placas fotográficas del predio número 167 de la calle 7 del fraccionamiento San Diego Cutz. 16.- Documental Privada.- consistente en el escrito original de fecha 5 de mayo del 2003, signado por el quejoso, en el cual manifiesta que se ratifica las pruebas que presentó mediante su oficio de fecha 30 de diciembre del año 2002. Asimismo manifiesta en dicho oficio una ampliación de señalamiento referentes a la negligencia médica en su agravio imputable a personal del H. Hopital O'horán de esta ciudad. 17.- Documental Privada.- Consistente en el escrito original presentado por el quejoso de fecha 26 de junio del año 2003.- 18.- Documental Publica.- Consistente en todas y cada una de las constancias, acuerdos, actas y documentos que integran el expediente C.D.H.Y.793/III/2002, en todo cuanto favorezcan los derechos e intereses del quejoso.- 19.- Presunciones en su doble aspecto Legal y Humanos, en cuanto favorezcan al C. C.R.M.B.- Por lo que respecta al C. Gobernador Constitucional del Estado, se procede a admitir las pruebas que presentó ante este Organismo en fecha dos de marzo del presente año, consistentes en : 1.- Documental pública de actuaciones.- Consistente en todas y cada una de las constancias, acuerdos, actas y documentos que integran el expediente C.D.H.Y.793/III/2002. 2.- Presunciones en su doble aspecto Legal y Humanos, en cuento favorezcan a la citada autoridad. Por lo que respecta al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, se procede a admitir las pruebas que presentó ante este Organismo en fecha veinte de marzo del presente año, consistentes en: 1.- Documental Pública, consistente en las copias fotostáticas certificadas del informe del Director General del Hospital O´Horan, el cual obra en autos del presente expediente anexo al oficio número 5617 de fecha 11 de septiembre del 2003. 2.- Documental Pública, consistente en las copias fotostáticas certificadas del informe Subdirector del Hospital General O´Horan, el cual obra en autos del presente expediente anexo al oficio número 5617 de fecha 11 de septiembre del 2002. 3.- Documental Pública, consistente en las copias fotostáticas certificadas del informe del expediente clínico del señor C.R.M.B., el cual obra en autos del presente expediente anexo al oficio número 5617 de fecha 11 de septiembre del año 2003. 4.- Documental Pública, consistente en todas y cada unas de las constancias y actuaciones que obran en el presente expediente en cuanto favorezcan a los intereses y a los derechos de la institución que representa dicha autoridad. 5.- Presunciones Legales y Humanas, consistentes en las presunciones que se desprendan de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente en cuestión, siempre y cuando favorezcan a los derechos de la institución que representa dicha autoridad. Por lo que respecta al Director del Centro de Readaptación Social de Mérida, Yucatán, se procede a admitir las pruebas que presentó ante este Organismo en fecha veinte de marzo del presente año, consistentes en: 1.- Documental Pública, consistente en todas y cada unas de las constancias que integran el presente expediente en cuanto favorezcan a los intereses de dicha autoridad. 2.- Documental Pública, consistente en las copias fotostáticas certificadas por el Registrador de los libros Primero, Tercero, Cuarto y Noveno del Registro Público de la Propiedad del Estado, en la que consta la inscripción no vigente del predio con número catastral 2260 ubicado en la localidad de Conkal, Yucatán, misma copia en donde consta que la Señora Adda Montero Pérez de Berlín, adquirió dicho bien inmueble por compra que hiciera al Señor Fausto Bello Montalvo y Rosa María Pérez Castilla de Bello. 3.- Documental Pública, consistente en la copia fotostática certificada expedida por el Registrador de los libros Primero, Tercero, Cuarto y Noveno del Registro Público de la Propiedad del Estado, en la que consta la inscripción vigente del predio con número catastral 2260 ubicado en la localidad de Conkal, Yucatán misma copia en donde consta que la Señora Adda Montero Pérez de Berlín, donó la propiedad del bien inmueble antes citado a la Señora Adda María Berlin Montero, con esta copia manifiesta dicha autoridad que no es propietario del citado bien inmueble. 4.- Presunciones Legales y Humanas, en todo en cuanto beneficien los intereses de la autoridad oferente. 5.- Documental Pública.- Consistente en el oficio número D.J. 0492/2003, de fechas 16 de mayo del 2003, con la cual el Director del Centro de Readaptación Social de Mérida, presentó la copia certificada del oficio V2/024779 relativo al expediente número 2000/264-I de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de fecha 31 de octubre del 2000, el cual se formó con motivo del recurso de impugnación formulado por el C. C.R.M.B., en contra de la resolución emitida por este Organismo respecto al expediente C.D.H.Y. 1167/III/2000, misma que obra en los archivos de este Organismo y que solicita sea tomada en cuenta y valorada, al momento de emitirse la resolución correspondiente respecto a la presente queja C.D.H.Y. 793/III/2002, dicha prueba se admite a pesar de ser presentada de manera extemporánea a los plazos otorgados para la presentación y desahogo de pruebas.
Se hace constar que hasta la presente fecha la Jefa del Departamento de Trabajo Social Asistencial del DIF, no presentó prueba alguna dentro del término que le fue concedido para tal efecto mediante oficio O.Q. 535/2003.
Este Organismo Acuerda de conformidad con el artículo 62 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, a fin de apoyar su resolución, decidió recabar de oficio todas las evidencias que ayuden al esclarecimiento de los hechos motivo de la presente queja, las cuales se detallan en los numerales que siguen.
42.- Copias debidamente certificadas del expediente C.D.H.Y. 1167/II/2000, cuyo agraviado es el ciudadano C.R.M.B. y del cual se desprende que se inconformó en contra del Director del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad, por los mismos hechos invocados en la queja que ahora se resuelve en lo que se refiere a la autoridad antes mencionada.
43.- Oficio número O.Q. 1989/2003 fecha 1 primero de julio del año 2003 dos mil tres, mediante el cual se le comunicó al Secretario de Salud y Director General de los Servicios Coordinados de Salud del Estado, el acuerdo de admisión y desahogo de pruebas.
44.- Oficio número O.Q. 1990/2003 fecha 1 primero de julio del año 2003 dos mil tres, mediante el cual se le comunicó al Director del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad, el acuerdo de admisión y desahogo de pruebas.
45.- Oficio número O.Q. 1991/2003 fecha 1 primero de julio del año 2003 dos mil tres, mediante el cual se solicitó al Procurador General de Justicia del Estado, copias certificadas de la Averiguación Previa número 1303/10ª/2001.
46.- Oficio número O.Q. 1988/2003 fecha 1 primero de julio del año 2003 dos mil tres, mediante el cual se le comunicó al Gobernador Constitucional del Estado, el acuerdo de admisión y desahogo de pruebas.
47.- Oficio número O.Q. 1987/2003 fecha 1 primero de julio del año 2003 dos mil tres, mediante el cual se le comunicó al ciudadano C.R.M.B., el acuerdo de admisión y desahogo de pruebas.
48.- Guía de depósito número EE50364640 de mensajería "MEXPOST", por la que se envió el oficio número O.Q. 1992/2003, dirigido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
49.- Oficio número AC/779/832/03, recepcionado ante este Organismo el día 4 cuatro de agosto del año 2003 dos mil tres, signado por el Secretario de Salud y Director General de los Servicios Coordinados de Salud del Estado, por el cual manifestó lo siguiente: ".Vengo por medio del presente a rendir el informe adicional respecto de los hechos que menciona el quejoso en sus escritos de fechas 5 de mayo y 26 de junio ambos del año 2003. Con relación a los hechos citados en el primer escrito, le manifiesto que son erróneas las afirmaciones del señor C.R.M.B., toda vez que la determinación de llamar enfermedad Coronaria Trivascular en un paciente es porque existe obstrucción de las 3 arterias principales del corazón, que son coronaria derecha arteria descendente anterior y arteria circunfleja. No omito manifestar que cada una de estas arterias tiene subdivisiones de la siguiente manera: La coronaria derecha se divide en Arteria Descendente Posterior y Postero Lateral; la arteria descendente anterior se divide en Arterias Septales y en Arterias Diagonales llamadas primera, segunda y tercera diagonal; la Arteria Circunfleja se divide en arterias Postero Laterales Primera, Segunda y Tercera. El número de By Pass a colocar o puentes coronarios no tiene nada que ver con llamar al paciente trivascular, ya que dependiendo del sitio de la obstrucción se decide el número de By Paas que el paciente amerita, y en el caso que nos ocupa desde un principio se diagnosticó colocar 5 By Pass independientemente de que al enfermo se le llame Trivascular por tener las 3 arterias principales del corazón con obstrucción, o penta vascular de acuerdo al número de By Pass a colocar. Respecto al segundo documento quiero aclarar que es falso lo asentado por el quejoso en el citado escrito, toda vez que el suscrito no asistió a la reunión del COESIDA del miércoles 31 de julio del 2002, como lo acredito con las copias fotostáticas simples de la lista de asistencia de dicho evento que anexo al presente, y por el contrario mi intención es mejorar la calidad de la atención médica que se brinda a los pacientes no asegurados del Estado de Yucatán y si existen malos servidores públicos sancionarlos conforme a las Leyes Vigentes. ."
51.- Oficio número O.Q. 3078/2003 fecha 1 primero de septiembre del año 2003 dos mil tres, mediante el cual se solicitó nuevamente al Procurador General de Justicia del Estado, copias certificadas de la Averiguación Previa número 1303/10ª/2001.
52.- Oficio número X-J-5990/2003, presentado en este Organismo el día 11 once de septiembre del año 2003 dos mil tres, suscrito por el Procurador General de Justicia del Estado, por medio del cual remitió copias debidamente certificadas de la Averiguación Previa 1303/10ª/2001, iniciada con motivo de la denuncia y/o querella promovida por el ciudadano C.R.M.B., en contra del Profesor Francisco Javier Brito Herrera, por hechos posiblemente delictuosos.
53.- Escrito presentado ante este Organismo el día 18 dieciocho de febrero del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el ciudadano C.R.M.B., por el cual solicita le sea informado por escrito el estado o resultado del expediente 793/III/2002.
54.- Oficio número O.Q. 991/2004 de fecha 5 cinco de marzo del año 2004 dos mil cuatro, por el cual se le comunicó al ciudadano C.R.M.B. que el expediente de su comparecencia se encuentra en materia de análisis de los hechos, argumentos y pruebas para emitir una correcta resolución definitiva.
IV.- VALORACIÓN JURÍDICA:
Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos y con base en los principios de la lógica, la experiencia y legalidad a que se refiere el artículo 63 sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a criterio de este Organismo existen |