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Mérida, Yucatán
a once de diciembre de dos mil ocho.
--- Atendiendo el estado que guarda el expediente número
CODHEY 137/2008 iniciado por el ciudadano A P R en la
que señaló hechos violatorios a sus Derechos
Humanos atribuibles a la Dirección de Desarrollo
Urbano, dependiente del H. Ayuntamiento de Mérida,
y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con
fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76
y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Yucatán, así como de los
numerales 95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento
Interno, se procede a emitir resolución definitiva
en la presente queja, al tenor siguiente:
COMPETENCIA:
Los artículos 102 Apartado B de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75
Bis de la Constitución Política del Estado
de Yucatán, numerales 3 y 11 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;
12, 95 fracción II del Reglamento Interno de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Yucatán.
DESCRIPCION DE LOS HECHOS:
ÚNICO: El día 28 veintiocho de abril
del año 2008 dos mil ocho, esta Comisión
recibió la comparecencia del ciudadano A P R
quien en uso de la voz manifestó literalmente:
“…que comparece ante este Organismo a efecto
de interponer una queja en contra del Ayuntamiento de
Mérida, específicamente en contra del
Departamento de Desarrollo Urbano y Ecología
a cargo de la Arquitecta María Angélica
Herrera Lizcano, ya que en fecha dieciocho de de febrero
del año 2008 dos mil ocho presentó un
escrito ante dicha funcionaria en la cual los vecinos
de la privada San Ángel de Chuburná, entre
los que se encuentra el compareciente, le solicitaron
se suspenda el permiso de uso del suelo y la clausura
de un taller de pintura, hojalatería y lámina
ubicado en la calle -- número -- entre -- y --
de Chuburná, porque se encuentra establecido
en un terreno baldío que aparece como patrimonio
cultural en el Plan de Desarrollo Urbano de esta ciudad,
ya que provoca bastante ruido constantemente por el
golpeteó de laminas y compresoras, lo que causa
perjuicios a todos los vecinos del rumbo, pero es el
caso que a principios del mes de abril del año
en curso acudió al citado Departamento y le notificaron
el oficio número 1359/08-C de fecha 27 veintisiete
de marzo de los corrientes en el cual le informaron
que al dueño del citado taller se le otorgó
la Licencia del Uso del Suelo porque demostró
que podría cumplir con las condiciones requeridas
para el uso en cuestión y que se establecen en
el programa de desarrollo urbano y Reglamento de construcciones
vigente, motivo por el cual en fecha 7 siete de abril
del año en curso presentó ante la referida
Arquitecta Herrera Lizcano, otro escrito en el cual
relaciona los artículos del Reglamento de Construcciones
del Municipio de Mérida que violan al otorgar
la citada licencia, solicitándole nuevamente
que se suspenda la Licencia de Uso de Suelo, el cual
aún no le contestan, motivo por el cual solicita
la intervención de este Organismo Defensor de
los Derechos Humanos ya que el Departamento de Desarrollo
Urbano está violando los derechos humanos de
los vecinos de la citada privada al permitir que siga
funcionado el taller de hojalatería y pintura
ubicada en una zona habitacional…”.
ANALISIS DE LAS EVIDENCIAS:
--- De estas destacan:
- Comparecencia de fecha 28 veintiocho de abril del
año 2008 dos mil ocho del ciudadano A P R,
misma que ha sido referida en el hecho único
de esta resolución. Obran agregadas a esta
comparecencia diversos documentos de entre los cuales
sobresalen: a) escrito de fecha catorce de enero del
año dos mil ocho, suscrito por vecinos de la
Privada San Ángel y el MGC Ing. A P R dirigido
a la Arquitecta María Angélica Herrera
Lizcano, Directora de Desarrollo Urbano por medio
del cual solicitan la suspensión del permiso
de uso de suelo y la clausura del taller de pintura,
hojalatería y lámina que se encuentra
ubicado en la calle --, número -- por -- y
-- de la colonia Chuburná de esta ciudad de
Mérida, ya que desde hacía seis meses
se había establecido ese negocio en un terreno
baldío que aparece como patrimonio cultural
en el Plan de Desarrollo Urbano de esta ciudad. Indicando
que conforme a dicho plan en ese lugar no se permite
el establecimiento de un negocio de manufactura industrial
(maquila), manifestando su desconocimiento sobre si
dicho taller contaba con la Licencia de Uso de Suelo…”.
b) Oficio número 1359/08-C de fecha veintisiete
de marzo del año dos mil ocho, suscrito por
la Directora de Desarrollo Urbano, dirigido al quejoso
por medio del cual le informa: “… que
de la revisión del expediente abierto en esta
dirección para el predio que nos ocupa se obtuvo
que con fecha 8 de noviembre de 2007 se le otorgó
al C. J D E N la Licencia de Uso de Suelo a fin de
establecer el Uso de TALLER DE HOJALATERIA Y PINTURA
AUTOMOTRIZ Y TALLER MECANICO AUTOMOTRIZ dado que el
solicitante demostró que podría cumplir
con las condiciones requeridas para el uso en cuestión
y que se establecen en el Programa de Desarrollo Urbano
y Reglamento de Construcciones vigente a la fecha,
sin embargo en dicha licencia se le indicaron las
restricciones a cumplir, por lo que si el citado uso
le causa afectaciones, la Dirección de Desarrollo
Urbano realizará la visita de Inspección
a fin de verificar el cumplimiento de las restricciones
de la citada Licencia…”. c) escrito de
fecha siete de abril del año dos mil ocho suscrito
por el quejoso y dirigido a la Directora de Desarrollo
Urbano por medio del cual hace diversas manifestaciones.
- Oficio sin número de fecha veintiuno de
mayo del año dos mil ocho, suscrito por el
Licenciado en Derecho Iván Alejandro Ruz Castro,
en su calidad de representante legal del H. Ayuntamiento
de Mérida, por medio del cual manifestó
a esta Comisión que la Dirección de
Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Mérida
informó que el taller de Hojalatería
y Pintura Automotriz y Taller Mecánico Automotriz,
cuenta con la Licencia de Uso de Suelo para el trámite
de la correspondiente Licencia de Funcionamiento Municipal,
misma que esta vigente hasta el día siete de
noviembre del año dos mil ocho; no omitiendo
manifestar que el propietario del citado taller, acreditó
ante la mencionada Dirección, que puede cumplir
con las condicionantes que le fueron requeridas, con
el fin de otorgarle el uso en cuestión, mismas
que se encuentran establecidas en el Programa de Desarrollo
Urbano de esta Ciudad y el Reglamento de Construcciones
vigentes a la presente fecha. Agregando que con la
finalidad de procurar el bienestar de los vecinos
circunscritos a la privada San Ángel de Chuburná
de Hidalgo, la Dirección de Desarrollo Urbano
daría seguimiento al asunto, indicando que
por lo que respecta a las garantías del peticionario
se le daría una respuesta a la brevedad posible.
- Oficio sin número de fecha veintinueve de
mayo del año dos mil ocho por el que la Licenciada
Aurelia Marfil Manrique en su carácter de Apoderada
General para Pleitos y Cobranzas del H. Ayuntamiento
de Mérida, remitió a este Organismo
copias de las constancias que integran el expediente
2609/07-LFSMEN, con folio catastral número
00039903, formado con motivo de la solicitud de Licencia
de Uso de Suelo para el trámite de Licencia
de Funcionamiento Municipal, para el giro de taller
de hojalatería y Pintura Automotriz y Taller
Mecánico Automotriz. Constancias de las que
destacan: a) solicitud de uso de suelo número
18980/07 efectuado por el señor V M R Ch en
la ventanilla única municipal del H. Ayuntamiento
de Mérida, el día 06 seis de junio de
2007 dos mil siete, respecto del predio ubicado en
la calle --, número --, por -- y -- de la colonia
Chuburná de Hidalgo, de la ciudad de Mérida,
Yucatán, para realizar actividades de “taller
de hojalatería, pintura, herrería y
mecánica automotriz. b) Escrito de fecha 06
seis de junio de 2006 dos mil seis, a través
de la cual el señor J D E N, indicó
a la Dirección de Desarrollo Urbano, Subdirección
de Gestión y Control Urbano, Departamento del
Uso del Suelo lo siguiente: “POR MEDIO DE LA
PRESENTE Y DE LA MANERA MÁS ATENTA NOS PERMITIMOS
SOLICITAR A SU APRECIABLE CONSIDERACIÓN DEL
PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO 89-A DE LA CALLE
22 ENTRE 15 Y 17 DE LA COLONIA CHUBURNÁ DE
HIDALGO, EN ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, PARA SU
ESTUDIO DE “FACTIBILIDAD DE USO DEL SUELO”,
EL PREDIO YA MENCIONADO, SERÁ PARA SU UTILIZACIÓN
DE UN TALLER DE HOJALATERIA, PINTURA, HERRERIA Y MECANICA
AUTOMOTRIZ. ESTE TALLER SERA CON LAS INSTALACIONES
DE PRIMERA, EN SERVICIO Y TRABAJOS, Y PODER COMPETIR
CON LOS SERVICIOS DE TALLERES DE AGENCIAS AUTOMOTRICES
LOCALES Y SERÁ EN LA MAYORÍA DE LOS
CASOS, PARA DARLE SERVICIO A VEHICULOS ASEGURADOS.
…” c) Copias de dos planos catastrales
correspondientes a los predios -- de la calle -- y
-- de la calle --, ambos de la colonia Chuburná
de Hidalgo de Mérida, Yucatán. d) Copias
de los pagos del impuesto predial correspondientes
al período 012007-122007 respecto de los predios
-- de la calle -- y -- de la calle --, ambos de la
colonia Chuburná de Hidalgo de Mérida,
Yucatán. d) Solicitud de uso de suelo número
20626/07 efectuado por el señor V M R Ch en
la ventanilla única municipal del H. Ayuntamiento
de Mérida, el día 27 veintisiete de
agosto de 2007 dos mil siete, respecto del predio
ubicado en la calle --, número --, por -- y
-- de la colonia Chuburná de Hidalgo, de la
ciudad de Mérida, Yucatán, para realizar
actividades de “taller de hojalatería,
pintura, herrería y mecánica automotriz.
e) Escrito de fecha 22 veintidós de agosto
de 2007 dos mil seis, a través de la cual el
señor José Dolores Espadas Novelo, indicó
a la Dirección de Desarrollo Urbano, Subdirección
de Gestión y Control Urbano, Departamento del
Uso del Suelo lo siguiente: “POR MEDIO DE LA
PRESENTE Y DE LA MANERA MÁS ATENTA ME PERMITO
SOLICITAR EL ESTUDIO DE “FACTIBILIDAD DE USO
DEL SUELO”, DEL PREDIO MARCADO CON EL NUMERO
-- DE LA CALLE -- POR -- Y -- DE LA COLONIA CHUBURNA
DE HIDALGO, ESTE PREDIO MENCIONADO SERÁ DESTINADO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN TALLER DE HOJALATERIA,
PINTURA, MECANICA Y HERRERIA AUTOMOTRIZ, CON INSTALACIONES
ECOLOGICAS. ESTE TALLER CONTARÁ CON LAS INSTALACIONES
MAS MODERNAS Y ECOLÓGICAS A FIN DE EVITAR LA
CONTAMINACIÓN EN SU ENTORNO VECINAL, SUS CLIENTES
POTENCIALMENTE SERÁN PARA DARLE SERVICIO A
VEHICULOS ASEGURADOS, MISMOS CLIENTES QUE NOS EXIGEN
UNAS INSTALACIONES A NIVEL DE LAS AGENCIAS AUTOMOTRICES,
ESTAS INSTALACIONES TENDRÁN UN HORARIO DE ATENCIÓN
DE CLIENTES DE LUNES A VIERNES DE LAS 9 AM A 13:00
HRS Y DE 14.30 A 19:00 HRS, Y LOS SABADOS DE 8:30
AM A 14:00 HRS, CONTARÁ CON AMPLIO ESTACIONAMIENTO
EN EL INTERIOR DEL EDICIFICIO, PARA EVITAR MOLESTIAS
CON LOS VECINOS PEATONALES. …” f) Factibilidad
de uso de suelo con número 845/07-LFSMEA expedida
por la Directora de Desarrollo Urbano, de fecha 30
treinta de agosto de 2007 dos mil siete, documento
en el que lo conducente se puede leer: “La Dirección
de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento Constitucional
del Municipio de Mérida con fundamento en los
artículos 2 fracción II y 83 fracción
VII del Reglamento de Construcciones del Municipio
de Mérida, informamos que es: FACTIBLE el uso
de: TALLER DE HOJALATERIA Y PINTURA AUTOMOTRIZ Y MECANICO
AUTOMOTRIZ, a ubicarse en esta ciudad en el predio
CALLE -- # -- X -- Y -- COL. CHUBURNÁ DE HIDALGO.
PATRINONIO CULTURAL (PC). Vigencia 30 días
hábiles. NOTA: DEBERA CUMPLIR CON LAS RESTRICCIONES
Y NORMAS QUE CORRESPONDA A LAS CARACTERISTICAS DE
LA ACTIVIDAD. NO DEBERA MODIFICAR O ALTERAR EL USO
DEL PREDIO SIN LA LICENCIA RESPECTIVA. 1 NO DEBERÁ
TENER DRENAJES DE NINGÚN TIPO QUE SE CANALICEN
A LA VIA PUBLICA O HACIA LOS PREDIOS VECINOS y/o BIEN
DEBERA COLOCAR REJILLAS PARA EVITAR SU SALIDA HACIA
LA VIA PUBLICA. 2 DEBERA CONTAR CON MEDIDAS DE SEGURIDAD
Y PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO. LOS EQUIPOS Y
SISTEMAS DEBERÁN FUNCIONAR OPTIMAMENTE EN CUALQUIER
MOMENTO. 3 LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DEBERAN
ESTAR DEBIDAMENTE DELIMITADOS. 4 TODOS LOS ESPACIOS
DEBERAN CONTAR CON LAS CONDICONES NECESARIAS PARA
PERMIIR EL USO DE LOS MISMOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
5 DEBERA CONTAR CON AREA PARA BASURA PERFECTAMENTE
CONFINADA Y SEPARADA EN ORGANICA E INORGANICA, ASI
COMO CONTAR CON LOS SERVICIOS DE ALGUNA EMPRESA AUTORIZADA
PARA SU RECOLECCION. 6. NO DEBERA TIRAR DESPERDICIOS
HACIA LA VIA PUBLICA. 7 NO DEBERA REALIZAR DESAGÜES
EN LA VIA PUBLICA GENERADOS POR LA LIMPIEZA DEL LOCAL.
8 DEBERA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PAR EVITAR
LA PROLIFERACION DE ROEDORES. 9 LOS RESIDUOS GENERADOS
POR LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR NO DEBERAN DISPERSARSE
HACIA OTROS PREDIOS. 10. PARA EL TRANSPORTE DE ARTICULOS
HACIA O DESDE EL PREDIO NO SE AUTORIZA EL USO DE CAMIONES,
TRAILERS O VEHICULOS PESADOS, UNICAMENTE CAMIONETAS
DE 3 TONELADAS. 11 DEBERA PRESENTAR LA APROBACION
DEL DICTAMEN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL MARCO CONTRA
INCENDIO Y SEGURIDAD HUMANA EXPEDIDA POR LA S.P.V.
12 DEBERA CONTAR CON UN PROGRAMA DE PROTECCION CIVIL
Y CAPACITAR AL PERSONAL EN LA MATERIA. 13 DEBERA CONTAR
CON SERVICIO SANITARIO (POR SEPARADO PARA HOMBRES
Y MUJERES) Y FOSA SEPTICA. 14. EL RUIDO GENERADO POR
LA ACTIVIDAD NO DEBERA SER MOLESTO PARA LOS VECINOS,
NI REBASAR LOS NIVELES PERMITIDOS EN EL REGLAMENTO
DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MERIDA.
15 NO DEBERA OBSTRUIR LOS ACCESOS HACIA LOS PREDIOS
VENCINOS NI LA VIALIDAD CON VEHICULOS RELACIONADOS
CON EL ESTABLECIMIENTO. 16 PARA LA COLOCACION DE CUALQUIER
ANUNCIO O PUBLICIDAD DEBERA CONTAR CON LA LICENCIA
DE ESTA DIRECCION (TRAMITE A REALIZAR EN EL DEPARTAMENTO
DE IMAGEN URBANA) 17. NO DEBERA TENER INSTALACION
DE MAQUINARIA O EQUIPO EN LOS MUROS DE COLINDANCIA.
18 NO DEBERA UTILIZAR LA VIA PUBLICA PARA LA REVISION
E TRABAJOS RELACIONADOS CON EL ESTABLECIMIENTO. 19
DEBERA CONTAR CON ESPACIOS DE TRTABAJO CERRADOS HACIA
LAS COLINDANCIAS. 20 LAS AREAS GENERADORAS DE RUIDO
NO DEBEN DE UBICARSE EN LAS COLINDANCIAS. 21 EL PROPIETARIO
DEBERA GANANTIZAR QUE LOS SONIDOS y/o VIBRACIONES
GENERADOS POR LA ACTIVIDAD NO CAUSEN MOLESTIAS A LOS
VECINOS DE LOS PREDIOS CERCANOS. 22 DEBERA CONTAR
CON ESTACIONAMIENTO SUFICIENTE DE ACUERO A LO ESTABLECIDO
EN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE
MERIDA. 22 DEBERA CONTAR CON ESTACIONAMIENTO SUFICIENTE
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
DEL MUNICIPIO DE MERIDA. 23 DEBERA ADECUARSE EXLCUSIVAMENTE
AL USO AUTORIZADO. 24 NO DEBERA ALMACENAR GASOLINA
EN EL PREDIO. 25 DEBERA TENER INSTALACIONES ESPECIALES
QUE MITIGUEN LA PROPAGACION DE RUIDO, GASES, POLVOS
Y OLORES HACIA OTROS PREDIOS. 26 NO DEBERA DAR SERVICIOS
A VEHICULOS PESADOS, NI DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O
PASAJEROS. 27 DEBERA MANTENER EL ESTABLIMIENTO EN
OPTIMAS CONDICIONS DE HIGIENE Y FUNCIONAMIENTO. 28
NO DEBERA INICIAR ACTIVIDADES ANTES DE LAS 8:00 HRS.
NI TERMINAR DESPUES DE LAS 18:00 HRS DE LUNES A VIERNES.
LOS SABADOSE 8:00 A 14:00 HRS, Y LOS DOMINGOS Y DIAS
FESTIVOS NO DEBERA TENER ACTIVIDADES. 29 NO DEBERA
OCUPAR LA VIA PUBICA CON VEHICULOS Y/O ELEMENTOS RELACIONADOS
CON EL ESTABLECIMIENTO. g) Solicitud de uso de suelo
número 21112 efectuado por el señor
V M R Ch en la ventanilla única municipal del
H. Ayuntamiento de Mérida, el día 15
quince de septiembre de 2007 dos mil siete, respecto
de los predios ubicados en la calle --, números
-- y -- por -- y -- de la colonia Chuburná
de Hidalgo, de la ciudad de Mérida, Yucatán,
para realizar actividades de “taller de hojalatería,
mecánico, herrería y pintura automotriz.
f) Escrito de fecha 14 catorce de septiembre de 2007
dos mil siete, a través del cual el señor
J D E N solicitó al Honorable Ayuntamiento
de Mérida, Dirección de desarrollo urbano,
Subdirección de administración urbana,
Departamento de uso del suelo lo siguiente: “…
ME PERMITO SOLICITAR LA LIENCIA DEL USO DE SUELO,
PARA EFECTOS DE PODER TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE MERIDA, Y PARA TAL EFECTO ME PERMITO
MANIFESTAR LA DESCRIPCION DE ACTIVIDADES EN LA EMPRESA
Y QUE A CONTINUACIÓN RELACIONO. ESTA EMPRESA
ES UN TALLER DE AUTOMOTRIZ, HOJALATERIA, PINTURA,
HERRERIA Y MECANICA AUTOMOTRIZ, MISMA EN LA CUAL SE
DAN SERVICIOS CON UN ACABADO PROFESIONAL Y DE CALIDAD,
CON LAS MAS ESTRICTAS NORMAS DE CALIDAD Y SERVICIO,
QUE SON NECESARIAS PARA PODER DAR SERVICIOS A LOS
CLIENTES QUE SON: A.- AGENCIAS DE SEGUROS. B.- AGENCIAS
AUTOMOTRICES (HONDA, NISSAN, TOYOTA, FORD, CHEVROLET
Y OTRAS MAS) ESTA EMPRESA CUENTA EN LA ACTUALIDAD
CON 10 EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN UN HORARIO DE 8:00
AM A 17:00 HORAS DE LUNES A VIERNES Y DE 8:00 AM A
14:00 HORAS. LOS SABADOS. MISMOS QUE SE DISTRIBUYE
DE LA SIGUIENTE MANERA: 2 ENSAMBLADORES. 2 PINTORES.
2 MECANICOS. 1 JEFE DE TALLER. 1 SECRETARIA. 1 BODEGUERO.
1 VELADOR. … LA HERRAMIENTA DE TRABAJO QUE SE
UTILIZA CONSISTE EN: 2 COMPRESORAS. 2 RAMPAS DE ELEVACION
HIDRAULICAS. 1 BANCO DE ESTIRADO PARA CHASIS. 1 HORNO
ECOLOGICO DE PINTURA AUTOROTRIZ.2 SOLDADORAS DE IMPACTO
MIG/MAG. 2 SOLDADORAS POR PUNTOS DE RESISTENCIA. 3
JUEGOS DE LLAVES DE 200 PIEZAS PARA MECANICO AUTOMOTRIZ.
3 JUEGOS DE LLAVES DE 100 PIEZAS PARA EL DEPARTAMENTO
DE EMSAMBLE Y RREMPLAZO. 8 JUEGOS DE PISTOLA DE AIRES
PARA EL AREA DE PITURA AUTOROTRIZ … ACTUALMENTE
SE ENCUENTRA EN PROCESO DE UNION DE LOS DOS PREDIOS.
…” g) Oficio número 1296/07-C de
fecha veinticuatro de septiembre del año dos
mil siete, suscrito por la Directora de Desarrollo
Urbano del Ayuntamiento de Mérida, dirigida
al C. J D E N por medio del cual le da respuesta a
la solicitud de uso del suelo mismo que en su parte
conducente se aprecia lo siguiente “…de
la visita de inspección realizada al predio
que nos ocupa se obtuvo que no acreditó la
documentación referente a las siguientes restricciones:
deberá presentar la aprobación del dictamen
de medidas de seguridad en el marco contra incendios
y seguridad humana expedida por la SPV (restricción
número 11) y deberá contar con un programa
de protección civil y capacitar al personal
de la materia (restricción No. 12) de la mencionada
factibilidad, motivo por el cual, esta Dirección
de Desarrollo Urbano le informa que deberá
cumplir las señalas restricciones….”,
e) escrito de fecha 05 de noviembre del año
dos mil siete por el que el señor José
Dolores Espadas dio contestación al oficio
arriba descrito, i) Licencia de Uso de Suelo número
2207/07 de la cual se aprecian los siguientes datos:
VIGENCIA HASTA: 07/11/2008. FOLIO CATASTRAL: 00039903,
VIALIDAD: PATRIMONIO CULTURAL (pc), POSESIONARIO LEGAL:
J D E N, DIRECCIÓN: CALLE -- # -- X -- Y --
COL. CHUBURNA DE HIDALGO, RAZÓN SOCIAL: NO
ESPECIFICADO, DENOMINACION: TECNOCAR H, CLASIFICACION
USO: SERVICIOS MEDIO, GIRO: TALLER DE HOJALATERIA
AUTOMOTRIZ Y TALLER MECANICO AUTOMOTRIZ, TIPO TRÁMITE:
LICENCIA DE USO DE SUELO PARA TRAMITE DE LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL. CARACTERISTICAS: ÚNICO
USO. RESTRICCIONES: NOTA: DEBERA CUMPLIR CON LAS RESTRICCIONES
Y NORMAS QUE CORRESPONDA A LAS CARACTERISTICAS DE
LA ACTIVIDAD. NO DEBERA MODIFICAR O ALTERAR EL USO
DEL PREDIO SIN LA LICENCIA RESPECTIVA. 1 DEBERA CONTAR
CON MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN CONTRA
INCENDIO. LOS EQUIPOS Y SISTEMAS DEBERÁN FUNCIONAR
OPTIMAMENTE EN CUALQUIER MOMENTO. 2. LOS CAJONES DE
ESTACIONAMIENTO DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE DELIMITADOS.
3 TODOS LOS ESPACIOS DEBERAN CONTAR CON LAS CONDICIONES
NECESARIAS PARA PERMITIR EL USO DE LOS MISMOS A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD. 4 DEBERA CONTAR CON AREA PARA BASURA
PERFECTAMENTE CONFINADA Y SEPARADA EN ORGANICA E INORGANICA,
ASI COMO CONTAR CON LOS SERVICIOS DE ALGUNA EMPRESA
AUTORIZADA PARA SU RECOLECCION. 5. NO DEBERA TIRAR
DESPERDICIOS HACIA LA VIA PUBLICA. 6. NO DEBERA REALIZAR
DESAGÜES EN LA VIA PUBLICA GENERADOS POR LA LIMPIEZA
DEL LOCAL. 7. DEBERA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS
PAR EVITAR LA PROLIFERACION DE ROEDORES. 8. LOS RESIDUOS
GENERADOS POR LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR NO DEBERAN
DISPERSARSE HACIA OTROS PREDIOS. 9. PARA EL TRANSPORTE
DE ARTICULOS HACIA O DESDE EL PREDIO NO SE AUTORIZA
EL USO DE CAMIONES, TRAILERS O VEHICULOS PESADOS,
UNICAMENTE CAMIONETAS DE 3 TONELADAS. 10. DEBERA PRESENTAR
LA APROBACION DEL DICTAMEN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
EN EL MARCO CONTRA INCENDIO Y SEGURIDAD HUMANA EXPEDIDA
POR LA S.P.V. 11. DEBERA CONTAR CON UN PROGRAMA DE
PROTECCION CIVIL Y CAPACITAR AL PERSONAL EN LA MATERIA.
12. DEBERA CONTAR CON SERVICIO SANITARIO (POR SEPARADO
PARA HOMBRES Y MUJERES) Y FOSA SEPTICA. 13. EL RUIDO
GENERADO POR LA ACTIVIDAD NO DEBERA SER MOLESTO PARA
LOS VECINOS, NI REBASAR LOS NIVELES PERMITIDOS EN
EL REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO
DE MERIDA. 14. NO DEBERA OBSTRUIR LOS ACCESOS HACIA
LOS PREDIOS VENCINOS NI LA VIALIDAD CON VEHICULOS
RELACIONADOS CON EL ESTABLECIMIENTO. 15 PARA LA COLOCACION
DE CUALQUIER ANUNCIO O PUBLICIDAD DEBERA CONTAR CON
LA LICENCIA DE ESTA DIRECCION (TRAMITE A REALIZAR
EN EL DEPARTAMENTO DE IMAGEN URBANA) 16. NO DEBERA
TENER INSTALACION DE MAQUINARIA O EQUIPO EN LOS MUROS
DE COLINDANCIA. 17. NO DEBERA UTILIZAR LA VIA PUBLICA
PARA LA REVISION DE TRABAJOS RELACIONADOS CON EL ESTABLECIMIENTO.
18. DEBERA CONTAR CON SERVICIO DE RECOLECCION DE ACEITES
O GRASAS. 19. DEBERA CONTAR CON ESPACIOS DE TRABAJO
CERRADOS HACIA LAS COLINDANCIAS. 20. LAS AREAS GENERADORAS
DE RUIDO NO DEBEN DE UBICARSE EN LAS COLINDANCIAS.
21. EL PROPIETARIO DEBERA GANANTIZAR QUE LOS SONIDOS
y/o VIBRACIONES GENERADOS POR LA ACTIVIDAD NO CAUSEN
MOLESTIAS A LOS VECINOS DE LOS PREDIOS CERCANOS. 22.
DEBERA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE
ANTE LA DIRECCION DE FINANZAS Y TESORERIA MUNICIPAL.
23. DEBERA CONTAR CON ESTACIONAMIENTO SUFICIENTE DE
ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
DEL MUNICIPIO DE MERIDA. 24. DEBERA ADECUARSE EXCLUSIVAMENTE
AL USO AUTORIZADO. 25. DEBERA TENER INSTALACIONES
ESPECIALES QUE MITIGUEN LA PROPAGACION DE RUIDO, GASES,
POLVOS Y OLORES HACIA OTROS PREDIOS. 26. NO DEBERA
DAR SERVICIOS A VEHICULOS PESADOS, NI DE TRANSPORTE
DE CARGA Y/O PASAJEROS. 27 DEBERA MANTENER EL ESTABLIMIENTO
EN OPTIMAS CONDICIONS DE HIGIENE Y FUNCIONAMIENTO.
28 NO DEBERA INICIAR ACTIVIDADES ANTES DE LAS 8:00
HRS. NI TERMINAR DESPUES DE LAS 18:00 HRS DE LUNES
A VIERNES. LOS SABADOSE 8:00 A 14:00 HRS, Y LOS DOMINGOS
Y DIAS FESTIVOS NO DEBERA TENER ACTIVIDADES. 29 NO
DEBERA OCUPAR LA VIA PUBICA CON VEHICULOS Y/O ELEMENTOS
RELACIONADOS CON EL ESTABLECIMIENTO. ”
- Oficio número SPJ/DDU/017 de fecha veintiséis
de mayo del año dos mil ocho presentado ante
este Organismo por el quejoso, por medio del cual
la Dirección de Desarrollo Urbano da respuesta
a su escrito de fecha siete de abril de los corrientes,
misma contestación en la que en lo conducente
se aprecia: “…el taller en cuestión,
cuenta la licencia de uso de suelo para el trámite
de Licencia de funcionamiento municipal, vigente hasta
el 07 de noviembre de 2008, y de acuerdo a la carta
síntesis se encuentra ubicado en una zona de
vivienda social de alta densidad (HSA), y está
rodeado por zona de patrimonio cultural (PC), además
que el solicitante demostró que podría
cumplir con las condiciones requeridas para el uso
en cuestión, taller de hojalatería y
pintura automotriz, taller mecánico automotriz,
establecidas en el programa de desarrollo urbano y
el Reglamento de construcciones vigentes a la fecha.
Por todo lo anteriormente señalado le informó
que teniendo en cuenta todas y cada una de las observaciones
realizadas por usted en su escrito, está dirección
con el afán de atender las mismas, realizará
una valoración exhaustiva y precisa de los
argumentos emitidos, esto sin detrimento del derecho
que le asiste de acudir a las instancias que usted
considere pertinente…”.
- Escrito de fecha dos de junio del año dos
mil ocho, suscrito por el quejoso por medio del cual
manifestó a la Directora de Desarrollo Urbano
lo siguiente: “… Los que suscribimos éste
escrito solicitamos nuevamente se les suspenda el
permiso de uso de suelo y se clausure el taller de
pintura, hojalatería y lámina que se
encuentra ubicado en la calle -- No. -- x -- y --
Col. Chuburná, de ésta ciudad de Mérida,
Yucatán. Desde hace más de 8 meses se
estableció este negocio, en un terreno baldío
que aparece como patrimonio cultural en el Plan de
Desarrollo Urbano de esta ciudad. Según dicho
Plan, en éste lugar no se permite el establecimiento
de un negocio de manufactura industrial (maquila).
En su escrito que me entregaron el 29 de mayo, contestando
el escrito de fecha 7 de abril, argumentan que el
taller se asienta en una zona habitacional de alta
densidad, lo cual no es verdad, el Plan de desarrollo
urbano ubica el taller en zona de patrimonio cultural,
al igual que las casas de los antiguos ejidatarios
de Chuburná. Como usted lo indica en su escrito
este taller tiene licencia de uso, la pregunta es
¿por qué se le dio permiso y por qué
insisten en defenderlo? Por alguna razón que
desconocemos, éste negocio tiene uso de suelo,
contraviniendo el Plan regulador de la ciudad en una
zona 100% habitacional. La contaminación ambiental
provocada por el ruido constante del golpeteo de lamina
y compresoras, equipo para pintar, cierras, olor a
pintura y tinglados colgados de nuestras bardas nos
impiden tener la paz y tranquilidad a la que estábamos
acostumbrados …
- Escrito de fecha dos de julio del año dos
mil ocho por el que la Licenciada Aurelia Marfil Manrique,
Apoderada General para Pleitos y Cobranzas del H.
Ayuntamiento de Mérida, informó a este
Organismo que las autoridades municipales correspondientes,
realizarían dentro del ámbito de sus
competencias visitas de verificación al taller
de pintura, hojalatería y lámina ubicado
en el predio marcado con el número ochenta
y nueve letra “A” de la calle veintidós
con quince y diecisiete de la colonia Chuburná
de esta ciudad, a fin de verificar el cumplimiento
de las restricciones impuestas al otorgar la licencia
de uso de suelo para el giro del taller de que se
trata, agregando que en la propia fecha del día
del documento de referencia la Subdirección
de Ecología y Residuos Sólidos, de la
Dirección de Servicios públicos municipales,
había realizado una visita de verificación
al taller de hojalatería y pintura automotriz
y taller mecánico, propiedad del señor
J D E N, cuyos resultados fueron no haberse percibido
olores a solventes y/o pinturas, así como tampoco
se percibieron ruidos que sobrepasen los decibeles
permitidos.
- Acta de fecha cinco de agosto del año dos
mil ocho, relativa a la diligencia de conciliación
llevada en este organismo entre las partes en la que
en lo conducente se puede leer. “… el
quejoso en primera instancia le manifiesta a la autoridad
presente que su petición versa en la revocación
definitiva de la licencia de uso de suelo del taller
ubicado en la calle -- número -- entre -- y
-- de la colonia Chuburná de esta cuidad en
vista de que el mismo viola el plan de desarrollo
urbano ya que se encuentra establecido en una zona
de patrimonio cultural. Seguidamente la autoridad
presente le informa al quejoso que su petición
de revocar la licencia de uso de suelo no procede
en vista de que el propietario del mismo cuenta con
sus licencias correspondientes por lo tanto ya tiene
un derecho adquirido y no se le puede suspender, sin
embargo le manifiesta al quejoso que solamente una
autoridad superior en este caso el Tribunal de los
Contenciosos Administrativo puede determinar si efectivamente
estuvo mal fundada y otorgada la licencia de uso de
suelo de dicho taller y esta autoridad en su caso
es la única que pude decidir si se revoca o
no, que a lo único que se comprometen como
representantes de la Dirección de Desarrollo
Urbano es vigilar que el propietario del taller en
comento cumpla con las restricciones establecidas
en la Licencia de uso de suelo, por lo que en este
acto se compromete que dentro del término de
quince días hábiles informara por escrito
a este Organismo la fecha y hora en que se llevara
a cabo la diligencia de inspección en dicho
taller para ver si cumplen con todas las restricciones
antes citadas para que personal de este Organismo
este presente en dicha diligencia…”.
- Acta circunstanciada de fecha once de agosto del
año dos mil ocho suscrita por personal de este
Organismo en la que aparece: “…hago constar
que el día de hoy once de agosto del año
dos mil ocho me constituí en el taller de hojalatería,
pintura y mecánica automotriz, que se ubica
en el predio número -- de la calle-- por --
y -- de la colonia Chuburná de Hidalgo de esta
ciudad a efecto de estar presente en la diligencia
de inspección que se llevara a cabo con personal
de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento
de Mérida a efecto de corroborar si están
cumpliendo con las restricciones establecidas en la
Licencia de Uso de Suelo, en relación con el
expediente de queja CODHEY 137/2008 iniciado a raíz
de la comparecencia del ciudadano A P R, acto seguido
hago constar que se apersonó a realizar la
diligencia el Licenciado Julio Molina, Coordinador
del Departamento de Asuntos Generales de la Dirección
de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida
así como el inspector Jorge Alfredo Canul Caamal,
del mismo modo se apersonaron los ingenieros Carlos
Mayorga García y Juan R. Fernández Kú,
así como el Licenciado Nicolás Chávez
Fernández, servidores públicos del departamento
de procedimientos ambientales de la subdirección
de ecología y residuos sólidos del mismo
ayuntamiento, procediendo a verificar el cumplimiento
de las restricciones que le fueron establecidas al
dueño de dicho taller estando presente el gerente
general O A C O, por lo que el personal de la dirección
de desarrollo urbano procedió a verificarlas,
pudiéndose apreciar que cuentan con 6 seis
extinguidores en el taller los cuales tiene vigencia
hasta el mes de septiembre del año en curso,
los cajones de estacionamiento están debidamente
delimitados contándose con 5 cinco de ellos
y 2 dos para personas con discapacidad uno dentro
del taller y otro en el frente, cuenta con botes de
basura para depositar orgánica e inorgánica,
no se encontraron desperdicios en la vía pública,
así como tampoco desagües, que fumigan
el taller y no se observaron roedores, los residuos
generados no se dispersan a otros predios y así
sucesivamente personal del Ayuntamiento fue verificando
el cumplimiento de todas y cada una de las restricciones
del taller de hojalatería, pintura y mecánica
automotriz, expresándome el Licenciado Julio
Molina que dentro del término de 5 cinco días
posteriores a la presente diligencia hará llegar
a la Comisión de Derechos Humanos el resultado
de la verificación, pudiéndose observar
que el área de pintura se hace en un lugar
cerrado, no hay vehículos en la vía
pública, no se observó algún
vehículo pesado ni de pasajeros, el lugar se
encontraba en condiciones optimas de limpieza no utiliza
la vía pública para la revisión
de trabajos, no obstruye los accesos a los predios
vecinos, cuenta con baño para hombres y otro
para mujeres, asimismo lo relacionado con el ruido
y otros relacionado con Ecología lo verificó
dicho departamento del Ayuntamiento quien se lo hará
llegar a Desarrollo Urbano y en el informe que rinda
esta dirección se incluirá el resultado
de ecología, se hace constar que me constituí
al predio del señor A P y desde ahí
tome placas fotográficas incluso apreciándose
un área donde se ven vehículos que no
se pudieron ver en la verificación que hizo
el ayuntamiento y que están en el fondo del
taller ya que esta cerrado con un portón, levantándose
la presente acta….”.
DESCRIPCION DE LA SITUACION JURIDICA:
Del estudio y análisis de las constancias que
integran el presente expediente y con base en los principios
de la lógica, la experiencia y de la legalidad
es de indicar que en el presente asunto existen elementos
suficientes para señalar la violación
que a sus derechos humanos resiente el ciudadano Alberto
Pastrana Rendón, con motivo de la prestación
indebida del servicio público y violación
al derecho a disfrutar del patrimonio común de
la humanidad, en que incurrió la Directora de
Desarrollo Urbano, dependiente del Honorable Ayuntamiento
de Mérida, al haber expedido las Licencias de
factibilidad de uso del Suelo y Uso de suelo respecto
del predio ubicado en la calle --, número --
de la colonia Chuburná de Hidalgo de la ciudad
de Mérida, Yucatán, para el giro de taller
de hojalatería y pintura automotriz y taller
mecánico automotriz, a favor el señor
J D E N, toda vez que, dicho giro es incompatible, prohibido
en esa zona al estar considerada como patrimonio cultural,
conforme al Plan de Desarrollo Urbano y la tabla de
compatibilidades de la ciudad de Mérida.
--- En este orden de ideas es de señalar que
en el presente caso derecho a la legalidad y a la seguridad
jurídica implica la no afectación de derechos,
excepto que lo permitan las leyes expedidas con anterioridad
al hecho, debiendo así, los mandamientos respectivos
estar debidamente fundados y motivados por la autoridad
que los emite, por lo tanto este derecho se encuentra
consagrado en:
El artículo 16, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los artículos 2, 3 y 8, de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
Los numerales 1, 2 y 3, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
El artículo XIII de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre.
---En este caso los derechos colectivos tienden a
regular el beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales, así como el cuidado, conservación,
y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población
urbana y rural.
--- El patrimonio cultural, constituye uno de los
bienes que se encuentran amenazados de destrucción,
tanto por las causas tradicionales de deterioro, como
por la evolución de la vida social y económica,
razón por la cual el estado esta obligado a preservarlo,
a fin aquilatar su riqueza, pues es innegable que estos
resultan ser únicos e irremplazables.
Este derecho se encuentra previsto en:
El artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Los numerales 1, 3, 4 y 6 de la Convención
sobre la protección del patrimonio mundial,
cultural y natural.
Los artículos I y V de la Declaración
de los principios de la cooperación cultural
internacional.
OBSERVACIONES
--- Del análisis y valoración efectuados
a las evidencias que integran el presente expediente,
se tiene que el ciudadano A P R, acudió a esta
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán
a fin de presentar queja en contra de la titular de
la Dirección de Desarrollo Urbano, dependiente
del Honorable Ayuntamiento de Mérida, toda vez
que, indicó que la citada servidora pública,
de manera indebida otorgó licencia de uso del
suelo para el giro de taller de hojalatería y
pintura automotriz y taller mecánico automotriz,
respecto del predio ubicado en la calle --, número
-- entre -- y -- de la colonia Chuburná de Hidalgo
de esta ciudad, de Mérida, Yucatán, dejando
de tomar en consideración que el citado bien
raíz, se trata de un bien catalogado como patrimonio
cultural, conforme al Plan de Desarrollo Urbano de la
ciudad de Mérida, Yucatán. Quejándose
también de la falta de respuesta de la citada
funcionaria respecto a las manifestaciones que de manera
escrita le formuló el día 07 siete de
abril del año en curso, en relación a
los diversos numerales del reglamento de construcciones
se transgredieron, con el otorgamiento de la licencia
en cita.
--- Respecto al primero de los agravios expresados
por el ciudadano P R, es de indicar que de la revisión
que se realizó al cúmulo de constancias
que integran la queja, se encontró la solicitud
número 20626, datado con fecha 27 veintisiete
de agosto de 2007 dos mil siete, a través del
cual se pidió a la Dirección de Desarrollo
Urbano la factibilidad de uso del suelo, para el giro
de taller de hojalatería, pintura, mecánica
automotriz para el predio ubicado en la calle --, número
-- entre -- y -- de la colonia Chuburná de Hidalgo
de esta ciudad, resultando que con fecha 30 treinta
de agosto de 2007 dos mil siete, y a través del
oficio número 845/07-LFSMEA, la Directora de
Desarrollo Urbano contestó al solicitante, señor
J D E N, el ser factible el giro indicado en el predio
en cuestión, indicándole varias restricciones
a las que se debía sujetar. En tal virtud, ya
con el otorgamiento de la factibilidad, el mencionado
E N, con fecha 15 quince de septiembre de 2007 dos mil
siete, mediante solicitud 21112 pidió a la Arquitecta
María Angélica Herrera Lizcano, el otorgamiento
de la Licencia del uso de suelo para el giro indicado
con anterioridad, en el predio en cuestión, licencia
que después de haber cumplido ciertas restricciones
le fue otorgada con folio número 2207/2007- LSMEN,
de fecha 08 ocho de noviembre de 2007 dos mil siete,
documento en el que sobresale que la propia dirección
cataloga al predio en cuestión como patrimonio
cultural (pc).
--- En este orden de ideas es indudable que, le asiste
la razón al señor P R al decirse vulnerado
en sus Derechos Humanos, ya que es innegable con la
lectura de folio 2207/2007-LSMEA, que la autoridad identifica
al predio ubicado en la calle --, número -- entre
-- y -- de la colonia Chuburná de Hidalgo de
esta ciudad, como patrimonio cultural, identificación
que coincide con el Reglamento para la preservación
de las zonas de patrimonio cultural del municipio de
Mérida, al ubicar la traza original de la colonia
Chuburná, como un área que debe ser protegida.
--- A mayor abundamiento, es de indicar, que al formar
parte el predio en cuestión del patrimonio cultural,
conforme al Plan de desarrollo urbano y al encontrarse
en la tabla de compatibilidades el giro para el cual
se solicitó su uso como “prohibido”.
“incompatible”, es de entenderse que la
licencia de uso de suelo no debió expedirse,
pues es claro, que contravenir las clasificaciones señaladas,
conllevan el riesgo inminente de causar afectaciones
de manera directa o indirecta ya que, que desembocan
en efectos nocivos, tales como conflictos viales, problemas
por contaminación, ruido, polvo, etc., así
como causar impactos negativos en el contexto donde
se ubiquen, por tal razón es incuestionable que
la Dirección responsable, no debió otorgar
al señor Espadas Novelo la factibilidad de uso
de suelo, ni mucho menos la licencia de uso de suelo,
pues no hay que dejar de tomar en consideración
que la primera, se refiere al documento a través
del cual se informa al interesado sí el uso o
destino que se pretende dar a un predio o inmueble es
compatible con lo previsto en el programa, leyes, reglamentos
y demás normas aplicables; en tanto que la segunda
constituye la autorización que emite la Dirección
de Desarrollo Urbano para que en un predio o inmueble
se ejerza un determinado uso o destino, por ser compatible
con la normatividad aplicable.
--- De lo anterior, se desprende que, al otorgar la
Arquitecta María Angélica Herrera Lizcano
la factibilidad de uso de suelo y licencia de uso de
suelo al señor J D E N, para el giro de taller
de hojalatería y pintura y mecánica automotriz
en el predio ubicado en la calle --, número --
entre -- y -- de la colonia Chuburná de Hidalgo
de esta ciudad, transgredió lo establecido en:
El Reglamento de construcciones de municipio de Mérida
al indicar:
“Artículo 28. La Factibilidad de Uso
del Suelo es el documento que otorga la “DIRECCION”,
a solicitud de parte interesada y en el cual se informa
si el uso o destino que se pretende dar al ”PREDIO”
o “INMUEBLE” es compatible con lo establecido
en el “PROGRAMA” y con las “LEYES”,
el “REGLAMENTO”, “OTROS REGLAMENTOS”
y “NORMAS” aplicables, y tendrá
una vigencia de 30 días hábiles a partir
de la fecha de su expedición.
“Artículo 29. La Licencia de Uso del
Suelo, es la autorización, que emite la “DIRECCION”,
para asignarle a los ”PREDIOS” o “INMUEBLES”
un determinado uso o destino cuando este sea compatible
con lo establecido en el “PROGRAMA” y
que cumpla con las “LEYES”, “REGLAMENTO”,
“NORMAS” y “OTROS REGLAMENTOS”
aplicables. Las Licencias de Uso del Suelo tendrán
una vigencia de un año, a partir de la fecha
de su expedición. Si la Licencia para Construcción
no se obtiene dentro de este período, será
necesario solicitar nuevamente la Licencia de Uso
del Suelo. Sólo se podrá exceptuar como
requisito para el otorgamiento de la Licencia para
Construcción, cuando esta sea para construcción
o ampliación de vivienda unifamiliar en un
fraccionamiento, colonia o barrio habitacional autorizado
para ese uso. Los Propietarios o Poseedores de un
“PREDIO” o “INMUEBLE”, no
podrán modificar o alterar su uso o destino,
si no obtienen previamente la Licencia respectiva.
--- En este mismo orden de ideas, es dable señalar
que no obstante de ser del conocimiento de la Dirección
de Desarrollo Urbano, la inconformidad del señor
Pastrana Rendón y vecinos de la Privada San Ángel,
del funcionamiento del taller de hojalatería
y pintura en el predio en cuestión, lejos de
darle una solución definitiva a la situación,
tan solo se limitó a realizar inspecciones para
verificar el cumplimiento de las restricciones que se
impusieron al autorizado en el giro. - - - -
--- Ahora bien, con respecto a las manifestaciones
que efectuó el quejoso a la Directora de Desarrollo
Urbano, en su escrito de fecha 07 siete de abril del
año en curso, de la revisión del expediente,
se tiene, que a través del oficio número
SPJ/DDU/017 de fecha 26 veintiséis de mayo de
2008 dos mil ocho, la citada funcionaria dio respuesta
al escrito de referencia, razón por lo que a
este punto de agravio corresponde a criterio de esta
Comisión no existen elementos para considerar
que en la especie se haya conculcado al señor
P R su Derecho de petición previsto en el artículo
8° de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
--- No pasa desapercibido para esta Comisión
que con motivo del otorgamiento de de la licencia de
uso del suelo respecto del predio ubicado en la calle
--, número -- entre -- y -- de la colonia Chuburná
de esta ciudad, el quejoso A P R recurrió a la
contraloría Municipal, institución que
con fecha 21 veintiuno de agosto de los corrientes concluyó
no haber encontrado documento alguno que sustentara
la decisión de entregar una licencia de uso de
suelo a un establecimiento que viola lo ordenado en
el Plan de Desarrollo Urbano y que tanto en la carta
síntesis como en la tabla de compatibilidades
se señala como prohibido, ignorando el argumento
legal que permitió el otorgamiento de la licencia,
destacando que lo que está prohibido no da lugar
a restricciones, razones de entre las cuales, exhortó
a la Dirección de Desarrollo Urbano a emitir
las licencias que le corresponden de acuerdo al ámbito
de su competencia, apegadas estrictamente a los lineamientos
legales que la normatividad vigente establece.
---Así, tomando en consideración lo descrito
en el cuerpo de la presente Resolución esta Comisión
emite al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento
de Mérida las siguientes:
RECOMENDACIONES
PRIMERA: Realizar las acciones necesarias a fin de
proteger y preservar como lo previene la normatividad
vigente el predio ubicado la calle --, número
-- entre -- y -- de la colonia Chuburná de Hidalgo
de esta ciudad, el cual se encuentra incluido de entre
los bienes considerados como PATRIMONIO CULTURAL.
SEGUNDA: Instruir a sus servidores públicos
apegarse estrictamente a la normatividad aplicable,
en todos los trámites administrativos que ante
ellos se efectúe, a fin de evitar vulnerar los
Derechos Humanos de terceros.
TERCERA: En virtud, que los hechos que motivan la presente
resolución han sido materia de estudio del órgano
de control interno de Honorable Ayuntamiento de Mérida,
pronunciándose al respecto, agréguese
dicha determinación y la presente recomendación
al expediente personal de la Arquitecta María
Angélica Herrera Lizcano para los efectos a que
haya lugar.
---Se requiere, al ciudadano Presidente Municipal de
Mérida, Yucatán, que la respuesta sobre
la aceptación de esta recomendación, sea
informada a este organismo dentro del término
de quince días naturales siguientes a su notificación,
e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas
correspondientes al cumplimiento de la presente recomendación,
se envíen a esta Comisión de Derechos
Humanos, dentro de los quince días naturales
siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo
para informar sobre la aceptación de la misma;
en la inteligencia que la falta de presentación
de las pruebas, se considerará como la no aceptación
de esta recomendación, quedando este organismo
en libertad de hacer pública esta circunstancia.
La presente Recomendación, según lo dispuesto
por el apartado B del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con el 15 fracción III y 40 de la
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, tiene el carácter de documento
público.
--- Así lo resolvió y firma el C. Presidente
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, Licenciado JORGE ALFONSO VICTORIA
MALDONADO y por ende se instruye a la Oficialía
de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad
al cumplimiento de la recomendación emitida en
esta resolución en términos de lo establecido
en las fracciones VII, VIII y IX del artículo
45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, facultando para
que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias
nacionales e internacionales que competan en términos
del artículo 15 fracción IV de la Ley
de la materia. Notifíquese. |
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