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- Recomendación 19/2007 -

Mérida, Yucatán a veintitrés de octubre de dos mil siete.

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que inició de oficio esta Comisión en agravio de J.H.R., Y S C, M V T, F O S S, W E V V, R V N E, CH S, A.F.CH.B., C.A.P.L., J.A.V.M., C C V, A L O R, M A R H, D T E D, F P G, F.A.Z., G G M, L I N U, M R G, L G M B, I G M G, J J G O, R.D.G., M A T M, D.E.F.N., R M M, P P C M, F.L.G.R., O M H, R.F.A.C., N A C G, I A B O, A J G A, J C C, G G M, C M L S, J C C U, R A M Y, E P G, L DE J A P, A E O, C R P, L F R L, C O M C, E O G, J T L, E M G N, M S M, en contra de ELEMENTOS DE LA SECRETARIA DE PROTECCION Y VIALIDAD DEL ESTADO, ASI COMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MERIDA, y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente

COMPETENCIA:

De conformidad con los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75-bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 11 y demás relativos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como por los artículos 12, 95 fracción II y demás relativos de su Reglamento Interno es competente esta Comisión, para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico de los agraviados respecto de los hechos que son atribuidos a los servidores públicos señalados como presuntos responsables.

HECHOS:

  1. Con motivo de la visita a Yucatán de los Presidentes de los Estados Unidos de Norte América y los Estados Unidos Mexicanos señores George W. Bush y Felipe Calderón Hinojosa, a partir del día 9 de marzo del año en curso esta Comisión inició inspecciones a diversas horas por los lugares en los que se tenía conocimiento llegarían los mandatarios, así como aquellos en los que se estaban instalando cercos de seguridad, a fin de verificar el desarrollo de las actividades ya que se tuvo conocimiento sobre la presencia en esos puntos de diversos grupos de ciudadanos a fin de manifestarse en contra de la citada visita. Es el caso que encontrándose personal de esta Comisión en las inmediaciones de la Plaza Principal del municipio de Mérida, pudieron constatar el inicio de disturbios en el Palacio Municipal de esta ciudad, procediendo elementos de la Policía Municipal y Secretaría de Protección y Vialidad del Estado a detener a diversas personas. En tal virtud, a fin de recabar mayores datos, personal de este Organismo se presentó a los edificios que ocupan esas policías a fin de entrevistar a los detenidos, quienes en lo conducente refirieron:
    I. J.H.R., de diecisiete años de edad, originario de Veracruz, señaló que se encontraba vendiendo artesanías al momento en que suceden los destrozos, cuando lo detienen es golpeado en el ojo izquierdo.
    II. Y S C, de veintitrés años de edad, originaria de esta ciudad, manifestó que si participó en la manifestación ese día, que estaba con un amigo de nombre P P C, a quien detuvieron, por lo que junto con su amiga G deciden ir a una casa abandonada ubicada por el parque de Santa Ana, pero que la detienen, señala que en ningún momento fue golpeada y que ella no participó en los destrozos.
    III. M V T, de diecinueve años de edad, originaria de Guadalajara, manifestó que si participó en la manifestación, que sólo pateó barricadas instaladas para evitar las manifestaciones, pero que no participó de los destrozos, que al detenerla le hacen manita de puerco, por lo que se le hace un moretón en la mano derecha, que le dieron un puñetazo en la espalda porque creyeron que era hombre.
    IV. F O S S, de diecinueve años de edad, originario de esta ciudad, serigrafista, manifestó que él decide manifestarse, pero que no participó de los destrozos, que de hecho cuando éstos suceden él decide irse a su casa y en ese momento lo detienen, golpeándolo en la espalda, lo esposan, que durante el traslado lo golpean en reiteradas ocasiones provocándole una herida en la frente del lado izquierdo.
    V. W E V V, de diecinueve años, originario de esta ciudad, señaló que él sólo pateó las barricadas puestas sobre Montejo, que en los destrozos no, que cuando ve a la policía decide correr pero lo detienen jalándole el pelo, pero que no ha sido golpeado.
    VI. R V N E, originario de Muna, señaló que iba hacia el parque San Juan para tomar su camión a Muna, que cuando lo detienen él se encontraba a un costado de la Catedral, que lo golpean en el estómago con la macana, le sacaron el aire, que le pegan una bofetada que le provoca una herida en los labios, que le quitaron su celular.
    VII. Ch S, de veintiún años, originario de Ohio, Estados Unidos de Norte América, manifestó que se encontraba tomando fotografías de los hechos ocurridos y al ver la movilización policíaca se asustó y se echó a correr, siendo detenido en el interior de una zapatería, que los policías lo golpean en reiteradas ocasiones, que le arrancaron el rollo de su cámara.
    VIII. A.F.CH.B., de dieciséis años, originario de esta ciudad que fue detenido por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad, luego de que durante su manifestación realizó algunos daños, que primero tiró una piedra y no rompió nada y que después le tiró a un cristal de palacio municipal como quince piedras, pero que no consiguió romper dicho cristal.
    IX.C.A.P.L., de diecisiete años de edad, originario de esta ciudad, manifestó que se encontraba en la manifestación cuando llegaron personas que no son de la ciudad y empezaron a romper cosas, que se retiró porque él es pacífico, pero que lo detienen.
    X. J.A.V.M., de dieciséis años de edad, originario de esta ciudad, manifestó que él estaba en la manifestación y que lo único que hizo fue tener una cabeza del presidente Felipe Calderón de piñata, que lo detienen pero no fue golpeado.
    XI. C C V, de dieciocho años, originaria de Campeche, señaló que estuvo en la manifestación pero de manera pacífica, que no la golpearon.
    XII. A L O R, de veinticuatro años, enfermera, originaria de Progreso, señaló que ella y su amiga se encontraban sentadas en una banca de la plaza, que ellas no participaron en ninguna manifestación, que se acercaron unos policías de la Secretaría de Protección y Vialidad y las detuvieron, que no fue agredida.
    XIII. M Á R H, de veintisiete años, originario del Distrito Federal, señaló que se encontraba a un costado de la catedral vendiendo chocolates cuando de repente lo agarran los agentes, que lo aporrearon en una pared, que le lastimaron la cadera, que le pegaron en la cabeza y costillas, que no estuvo en ninguna manifestación.
    XIV. D T E D, de veinte años, originario de esta ciudad, señaló que participó en la manifestación pacífica, que cuando se percata de los disturbios decide retirarse, que se metió a una zapatería y que ahí lo detienen, que lo golpearon en las costillas.
    XV. F P G, de veinte años, originario de Veracruz, vecino de Quintana Roo, manifestó que acudió a esta ciudad para apoyar a los manifestantes, pero que al estar realizando dicho acto es detenido cerca del parque de Santa Ana, que lo golpean en las costillas y le dan una patada en las piernas, que arrojó algunas piedras, pero que es la forma de manifestarse, pero refiere no haber roto nada.
    XVI. F.A.Z., de diecisiete años, señaló que se estaba trasladando al parque de Santa Ana y fue detenido, que no participó en la manifestación, que lo golpearon en diversas partes del cuerpo, que le duelen las costillas.
    XVII. G G M, de veintidós años, originaria de Veracruz, que vino a esta ciudad a apoyar a los manifestantes, que estuvo haciendo pintas en Paseo Montejo en el piso y las vallas, que fue quien pintó el monumento, que al regresar a la casa donde se quedaba la detuvieron a ella y a otros, que le jalaron el cabello y le dieron una palmada en la cabeza y espalda.
    XVIII. L I N U, de veinticinco años de edad, originaria de esta ciudad, manifestó que estaba con su amiga Alba después de haber estado en el planetario, que estaban en la plaza presenciando la manifestación, que se sentaron frente a la Catedral pues no querían meterse en problemas, pero que las detienen.
    XIX. M R G, de veintiún años, artesana, señaló que se encontraba vendiendo aretes, pulseras y otros objetos frente a la Catedral, cuando unos policías la señalaban diciendo “es ella”, respondiéndoles ella “cerdos”, “cerdos asesinos”, provocando que la detuvieran, que la sujetaron muy fuerte y la empujaron.
    XX. L G M B, de veintidós años, manifestó que él asistió a la marcha y que ya en la plaza grande se quedó a ver lo que sucedía, cuando se le acercaron y lo detuvieron de forma violenta, que lo único que hizo fue encender dos veladoras que llevó, simulando la paz.
    XXI. I G M G, de veinticuatro años, señaló que después de salir de una presentación de danza, se dirigió a hacer algunos pagos y que tuvo que pasar por la “Plaza Grande”, pues se dirigía al paradero de camión, percatándose de la manifestación, por lo que se paró para observar, pensando en voz alta que era una injusticia, lo que fue escuchado por los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad, procediendo de inmediato a detenerlo, que le dieron dos patadas en los tobillos.
    XXII. J J G O, de veintisiete años, señaló que él fue parte de la manifestación, que iba con su novia F.L.G.R., que presenció que personas rompían cosas en el palacio, que cuando él corre lo detienen y lo golpean en el pómulo derecho.
    XXIII. R.D.G., de diecisiete años, señaló que se encontraba en los bajos del Palacio Municipal tomando fotografías, que fue parte de la manifestación, que se encontraba caminando con una amiga cuando lo detienen, que lo golpearon.
    XXIV. M A T M, de veintidós años, estudiante, que al momento en que se encontraban rompiendo cosas en el Palacio Municipal, él se encontraba parado en la calle sesenta y dos por sesenta y uno y sesenta y tres, cuando arribaron los policías, que él se hizo para atrás pero lo detienen, que lo meten al palacio municipal y lo golpean.
    XXV. D.E.F.N., originario del Distrito Federal, señaló que él estaba en el grupo de manifestantes pacíficos, él no se considera violento, que al momento de la detención corrió porque los demás lo hicieron, que lo detienen casi en frente del Palacio Municipal, que le jalaron el cabello y lo aventaron al piso.
    XXVI. R M M, de veintiún años, señaló que fue parte de la manifestación, pero no del grupo que causó los disturbios, que lo detuvieron en la Plaza Grande y que lo golpearon.
    XXVII. P P C M, de veintitrés años, manifestó que fue parte de la manifestación, pero que nada tuvo que ver con los disturbios, que cuando llegan los policías y lo detienen, él ya se estaba retirando con una amiga cuando lo detienen, que no lo golpean en el palacio municipal sino hasta que llega a los separos de la policía municipal, en donde no lo dejan de golpear hasta que lo meten en su celda.
    XXVIII. F.L.G.R., de dieciséis años, señaló que se encontraba frente al Palacio Municipal, con J J G, que ella arrojó una piedra al banco ubicado en el Paseo de Montejo y que también arrojó una en el Palacio Municipal y por ese motivo la detuvieron en compañía de su novio, trasladándolos al Palacio Municipal, que cuando la meten en la celda le colocaron los brazos en la espalda y le pusieron una rodilla haciendo presión contra la espalda, que fue detenida por elementos vestidos de color azul marino.
    XXIX. O M H, de veintiún años, originario de Aguascalientes y vecino de esta ciudad, señaló que se encontraba laborando en el Teatro Mérida como proyeccionista de la cineteca, que se enteró de lo que pasaba por televisión y salió de su trabajo hacia dicho lugar, que se detuvo en la esquina del Olimpo y que llegaron los policías a arrestar al azar en base a su aspecto, que fue llevado a la policía municipal y en el trayecto fue golpeado, al igual que cuando se encontraba ya en la cárcel, que además le quitaron sus cosas.
    XXX. R.F.A.C., de diecisiete años, manifestó que cuando suceden los hechos, él se encontraba saliendo de su trabajo en Plaza Diamante, que iba con un amigo de nombre Noé y que a ambos los detuvieron, que lo golpearon, le quitaron sus cosas y lo llevaron a la cárcel municipal.
    XXXI. N A C G, de veintidós años, señaló que labora en la Plaza Diamante, que a él y a su amigo R F los detienen y los llevan a la cárcel municipal, que también lo golpearon.
    XXXII. I A B O, de dieciocho años, estudiante, manifestó que se encontraba cerca del Palacio Municipal tomando fotografías en ejercicio de su carrera cuando llegaron los radicales o porros y se dirigió a cruzar el parque de la Plaza Grande en busca de un compañero que tenía su cámara, cuando llegaron elementos y lo aprehendieron, que lo golpearon en varias ocasiones.
    XXXIII. A J G A, de diecinueve años, empleado, señaló que al momento del operativo se encontraba en frente de la Catedral, pues acababa de regresar de casa de su novia, que lo detiene un policía municipal quien lo sujeta del cuello, siendo conducido al palacio municipal en donde lo golpearon, al igual que en la camioneta y en la cárcel.
    XXXIV. J C C, de treinta y ocho años, operador de autobús, manifestó que a la hora de los disturbios, él se encontraba regresando del paradero de los autobuses Polígono 108, que no estaba enterado de la manifestación, que lo detiene una unidad 1841 ó 1843 de la Secretaría de Protección y Vialidad, que lo golpean en la nariz, lo patean y todavía en la cárcel lo siguen golpeando.
    XXXV. G G M, de treinta y cuatro años de edad, antropólogo e historiador, manifestó que en ningún momento estuvo presente en la manifestación, que él se encontraba en su domicilio y ahí entraron los policías, apuntándole con una pistola, que lo golpean y lo introducen a una camioneta y es llevado a los separos de la Secretaría de Protección y Vialidad.
    XXXVI. C M L S, de veinticinco años, señaló que estaba en la Plaza Grande en compañía de una amiga, sentados, cuando llegó la policía municipal y lo detienen, que no ha sido golpeado.
    XXXVII. J C C U, de veinticinco años, manifestó que se encontraba caminando en la Plaza Grande, ya que no tiene a donde dormir y que ahí duerme porque no tiene a donde ir, que tiene problemas mentales por lapsos cortos y está recibiendo tratamiento en el psiquiátrico, que fue detenido por la policía municipal.
    XXXVIII. R A M Y, de diecinueve años, señaló que estaba viendo la manifestación y el desmadre, que él no participó y que por andar de chismoso lo detuvieron.
    XXXIX. E P G, de veintitrés años, manifestó que estaba en la Plaza Grande conversando con una señora de edad, cuando llegaron dos policías del Estado y lo detienen, sólo por el hecho de manifestarse en paz, que él pertenece al grupo de los manifestantes pacíficos, que no hizo destrozos, que no fue golpeado.
    XL. L de J A P, de diecinueve años, señaló que estaba en la Plaza Grande con dos amigos viendo una manifestación y los destrozos que se estaban haciendo, por lo que se fueron al asta de la bandera y vio que estaban corriendo y detrás de ellos iba la policía y una persona lo señaló como uno de los que destrozaron la puerta del palacio, que lo detienen y lo golpean, pero que él nunca ha participado de una manifestación.
    XLI. A E O, de veintidós años, señaló que él andaba pasando por la Plaza Grande cuando lo detienen sin decirle nada, que estaba buscando una farmacia y desconoce lo de la manifestación y los destrozos.
    XLII. C R P, de veinte años, señaló que ella participó en la manifestación pacífica, que la detuvieron de manera violenta y que fue golpeada.
    XLIII. L F R L, de treinta y ocho años, manifestó que estaba hablando por teléfono a su casa cuando lo detienen, que se encontraba en compañía de un amigo, que no lo golpearon y que ignora porque lo detuvieron, que no se percató de ningún ilícito que se cometiera en la Plaza Grande y menos que él participara.
    XLIV. C O M C, señaló que participó en la manifestación pacífica, pero que no hizo destrozos, que cuando lo detienen se sube de manera pacífica a la camioneta.
    XLV.- E O G, de veinticuatro años de edad, manifestó que él iba caminando sobre la calle cincuenta y ocho, y vio que un grupo de personas estaban corriendo perseguidos por la policía y es cuando lo detienen sin saber el motivo, que lo golpean, lo detienen tanto elementos estatales como municipales.
    XLVI. J T L, de veinte años, señaló que lo detienen cuando iba de la escuela a su casa, que lo golpean y que no hizo nada.
    XLVII. E M G N, de veinte años, señaló que cuando se encontraba tocando sus tambores cerca del asta de la bandera y que la manifestación comenzó a alterarse, dejaron de tocar, que ve a la gente correr, pero él solo se hace a un lado y vienen los policías municipales y lo detienen, que solo le pegan en su pie.
    XLVIII. M S M, de dieciocho años, señaló que estaba bajando de una combi cuando de pronto lo detienen cuatro o cinco personas, que lo suben a un coche gris, que lo llevaron sin rumbo para después entregarlo a la antimotín, desconociendo a que corporación pertenece, que los que lo detienen lo golpean en distintas partes del cuerpo, que éstos estaban vestidos de civiles, que sí participó en la manifestación pero que al llegar al centro se retiró y por ello no vio los destrozos y que cuando regresó fue cuando lo detienen.

EVIDENCIAS:

I.- Las entrevistas realizadas por personal de esta Comisión a J.H.R., Y S C, M V T, F O S S, W E V V, R V N E, CH S, A.F.CH.B., C.A.P.L., J.A.V.M., C C V, A L O R, M A R H, D T E D, F P G, F.A.Z., G G M, L I N U, M R G, L G M B, I G M G, J J G O, R.D.G., M A T M, D.E.F.N., R M M, P P C M, F.L.G.R., O M H, R.F.A.C., N A C G, I A B O, A J G A, J C C, G G M, C M L S, J C C U, R A M Y, E P G, L DE J A P, A E O, C R P, L F R L, C O M C, E O G, J T L, E M G N, M S M y que ya han sido referidas en el capítulo de hechos.

II.- Constancias recabadas por este Organismo respecto a los agraviados de entre las que destacan:

1. J.H.R:

a. Certificado Médico y químico número 2007002742, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, en el que se hicieron constar como lesiones: edema y equimosis en labio superior. b. Examen Psicofisiológico de fecha catorce de marzo de dos mil siete, con número 5135/MMC/TCHF/2207, expedido por el médico forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado. c. Certificado de Lesiones de fecha catorce de marzo de dos mil siete, con número de oficio 5135/MMC/TCHF/2007, expedido por el médico forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, encontrándole equimosis roja en región lumbar lado izquierdo, excoriación cara posterior tercio distal de antebrazo izquierdo de 4 cm. de longitud. d. Fe ministerial de objetos incautados al quejoso: Una navaja de metal sin marca, un compact flash memory card para cámara digital de la marca Kingston con la leyenda “Luis Valle con los símbolos CF/1024”. e. Declaración ministerial de fecha catorce de marzo del año en curso, en la que en esencia manifestó que el día trece de marzo se encontraba en Paseo de Montejo como a las 19:45 diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos, cuando una persona del sexo masculino le acercó a la cara una cámara fotográfica y le tomó una foto, lo que lo molestó porque le tomó de cerca su cara y el flash lo deslumbró por lo que le pidió la memoria de la cámara, debido a que no quería aparecer en ninguna foto, por lo que el sujeto de manera voluntaria le entregó la memoria, por lo que se dirigió al centro de la ciudad para vender sus artesanías y vio que había una manifestación y que policías detenían gente, y por equivocación también lo detienen. Que él no participó en ningún acto vandálico y tampoco le quitó la memoria a la fuerza a la persona, que es falso que la navaja sea de él.

2. Y S C:

a. Certificado Médico y químico número 2007002748, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, en la que se hizo constar que se encontraba sin huellas de lesiones recientes. b. Examen de Integridad Física número 5179/NMP/LCS/2007 expedido por los médicos de la Procuraduría, resultando con excoriación superficial en cara anterior tercio distal de antebrazo derecho, refiriendo dolor en columna cervical. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que se encontraba platicando con un amigo de nombre P C en los bajos del Palacio de Gobierno, en un lugar conocido como pasaje Pichetas, que se encontraban desde lejos observando las manifestaciones cuando llegan al lugar agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad quienes comenzaron a detener a gente que estaba en el lugar, y a ellos, aún cuando no formaron parte de los destrozos. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social del Estado, cuyo resultado fue sin huellas de lesiones.

3. M V T:

a. Certificado Médico y químico número 2007002732, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultó sin huellas de lesiones. b. Certificado de Lesiones de fecha catorce de marzo de dos mil siete, con número de oficio 5133/MMC/TCHF/2007, suscrito por el médico forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, encontrándole equimosis en dorso de nudillo de articulación matacarpio falángico del dedo meñique derecho y contusión simple en región renal derecha. c. Examen Psicofisiológico de fecha catorce de marzo de dos mil siete, con número 5133/MMC/TCHF/2207, expedido por el médico forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado. d. Declaración ministerial de fecha catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que se encontraba en los bajos del Palacio Municipal gritando consignas, cuando un fotógrafo de un periódico local comenzó a imprimir fotografías de su persona y de otros, por lo que con varios sujetos, le requirieron al fotógrafo les entregara la memoria flash de su cámara, pero no quiso y otro sujeto que no conoce le arrebató la cámara y le quitó la memoria, al pasar unos minutos fueron interceptados por unos elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad, siendo detenidos, que nunca usó la violencia para sustraer la memoria flash y que tampoco estaba armada. e. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social del Estado, del que resultó con equimosis leve en brazo izquierdo cara posterior, así como en pierna derecha.

4. F O S S:

a. Certificado Médico y químico número 2007002736, de fecha trece de marzo del año en curso, suscrito por la Secretaría de Protección y Vialidad, en la que se hizo constar que presentó excoriación en muñeca derecha y rodilla izquierda. b. Certificado de Lesiones de fecha catorce de marzo de dos mil siete, con número de oficio 5132/MMC/TCHF/2007, expedido por el médico forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, encontrándole excoriación epidérmica de 1 cm., en frontal izquierdo, contusión simple en costado derecho. c. Examen Psicofisiológico de fecha catorce de marzo de dos mil siete, con número 5132/MMC/TCHF/2207, suscrito por el médico forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado. d. Fe ministerial de objetos incautados al quejoso: una navaja de metal de la marca Explorer con su cordón negro para colgar. e. Declaración ministerial de fecha catorce de marzo del presente año, en la que manifestó que él participó en la manifestación de manera pacífica, cuando un grupo reducido de vándalos comenzaron a dañar el recinto de gobierno, por lo que se alejó del lugar y cuando se dirigía al paradero de autobús, lo detienen elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad, que nunca se vio involucrado en un robo como se menciona y desconoce completamente los hechos, que cuando lo detienen se encontraba desarmado. f. Examen médico de fecha quince de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social del Estado, del que resultó con excoriación en región frontal izquierda, así como zonas hiperálgicas en espalda baja, muslos y en rodillas sobre todo en la izquierda, excoriaciones en vías de cicatrización.

5. W E V V:

a. Certificado Médico y químico número 2007002744, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando con edema y equimosis en labio superior. b. Examen de Integridad física número 5166/CPR-LCS /2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que presentó laceración en mucosa de labio superior a nivel de la línea media, equimosis rojiza de 7 cms. De longitud que abarca región supraclavicular izquierda hasta región esternal tercio superior, equimosis rojiza de 1 cm. De longitud en región pectoral izquierda, equimosis rojiza irregular en región iliaca izquierda, excoriación lineal de 4 cms. De longitud en cara anterior de muñeca izquierda. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que sí participó en la marcha, que al regresar a la plaza grande, a la altura del Palacio Municipal se separó del grupo y se dirigió hacia “moys”, lugar donde hay maquinitas y se encontró con M y le pidió cinco pesos prestados para su camión y como a los cinco minutos vio correr personas por todos lados, por lo que se le acercaron elementos policíacos quienes lo detuvieron. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social del Estado, del que resultó con dolor leve a la palpación en cráneo, leves equimosis en ambas regiones claviculares, leve equimosis en cara interna de brazo izquierdo, erosión lineal con costra en cara anterior de muñeca interna izquierda, ligera equimosis en región de cadera izquierda.

6. R V N E:

a. Certificado médico y químico número 2007002740, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando con edema en región occipital, edema y equimosis en labio inferior. b. Examen de Integridad física número 5214/LCS-NMP/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que presentó equimosis rojiza en mucosa oral inferior en su lado izquierdo. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que salió de su escuela “Tecnología Turística Total”, alrededor de las 19:00 diecinueve horas, que se dirigió al paradero de combis de Muna, ubicado en el parque de San Juan, que pasó por la Plaza Grande ya que es el camino a San Juan y al estar en la esquina de la sesenta y uno con sesenta y dos lo detienen los policías. En fecha 15 quince de marzo del presente año, obtuvo su libertad provisional bajo caución ante el Ministerio Público.

7. CH S:

a. Certificado médico y químico número 2007002733, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando sin huellas de lesión reciente. b. Examen de Integridad física número 5194/NMP/CAPR/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que presentó aumento de volumen en región parietal posterior derecho, hematoma rojiza en cara posterior tercio proximal de antebrazo derecho, equimosis roja y excoriación superficial en cara anterior tercio proximal de pierna derecha, equimosis lineales violáceas en borde externo tercio proximal y medio de pierna derecha. c. Declaración ministerial de fecha catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que se encontraba en la Plaza Grande tomando unas fotografías a una manifestación, por lo que de pronto sin motivo ni razón algunos elementos policíacos lo detienen, que él ignora los hechos pues sólo tomaba fotografías.

8. A.F.CH.B.:

a. Certificado médico y químico número 2007002743, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando sin huellas de lesión reciente. b. Examen de Integridad física número 5177/NMP-LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que presentó aumento de volumen en región occipital izquierda, equimosis lineal de 2 cm de longitud roja en región paraesternal derecha, equimosis roja de 3 cm. En región paraesternal media izquierda, equimosis roja lineal de 2 cm en región infraescapular externa izquierda, equimosis lineales en # 2 de 2 cm. En región escapular izquierda, equimosis roja de 1 cm. En cara posterior de codo derecho, excoriación superficial lineal de 1 cm. En cara posterior tercio medio de antebrazo y dos excoriaciones superficiales en cara anterior tercio distal de antebrazo ambos derechos, equimosis violácea en cara anterior tercio medio de brazo izquierdo, excoriación superficial costrosa en región interdigital cara dorsal de mano derecha, equimosis en cara palmar izquierda, equimosis roja en cara anterior de rodilla derecha, equimosis roja circular en cara anterior tercio proximal y distal de pierna izquierda. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que él fue a la manifestación pero que no conocía a nadie y que ya de regreso en la Plaza Grande comenzó a platicar con dos chavos como de su edad y se hizo un semicírculo afuera del palacio municipal, que gritaban cosas, entonces los policías los aventaban con sus escudos y tiraron a un chavo y lo patearon y como le dio coraje comenzó a patear los escudos y al patear por tercera vez se cayó al suelo y aprovechando los policías para patearlo, le ayudaron unos chavos a pararse e intentó irse pero lo detuvieron, que cuando lo suben a la patrulla lo golpean, que él iba de manera pacífica, que si golpeó los escudos fue porque le molestó lo que pasaba, le pareció una injusticia. d. En fecha catorce de marzo del año en curso, compareció ante el Ministerio Público, la ciudadana E.M.B.CH., madre del quejoso, a fin de hacer diversas manifestaciones.

9. C.A.P.L.:

a. Certificado médico y químico número 2007002739, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando con excoriación en pómulo derecho. b. Certificado de Lesiones de fecha catorce de marzo de dos mil siete, con número de oficio 5134/MMC/TCHF/2007, suscrito por el médico forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, encontrándole excoriación en mejilla derecha de 2 cms. De diámetro. Equimosis roja en cara superior de hombro derecho de 1 cm. de diámetro. Equimosis de 4 x 2 cms. En hemitorax posterior de lado derecho. c. Examen Psicofisiológico de fecha catorce de marzo de dos mil siete, con número 5134/MMC/TCHF/2207, suscrito por el médico forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado. d. Fe ministerial de objetos incautados al quejoso: Una tijera de metal, color gris de la marca Stainless. e. Declaración ministerial de fecha catorce de marzo del año en curso, en la que manifestó que el día de los hechos él se encontraba participando de la manifestación de manera pacífica, tocando un tambor y ya estando en la Plaza Grande se percata que un grupo de chavos encapuchados estaban muy alterados y empezaron a patear las puertas del palacio municipal, por lo que al ver esto decide irse para su casa y cuando eso hacía fue interceptado por unos policías, los cuales a la fuerza lo suben a una camioneta y ahí conoció a J., que es falso que le hayan encontrado una tijera de la marca Stainless, pues lo único que llevaba eran unos lentes negros y que desconoce los hechos del robo de la memoria, pues a la única persona que conoce de los detenidos es a F O S, pero no se encontraba con él durante la manifestación, que él ya había participado en otras manifestaciones y siempre estaba todo bien, hasta ahora que llegaron esos encapuchados que no eran del Estado, pues hablaban raro.

10. J.A.V.M.:

a. Certificado Médico y químico número 2007002734, de fecha 13 de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando sin huellas de lesión externa reciente. b. Examen de Integridad física número 5165/CPR-/NMP/2007 de fecha 14 de marzo del año en curso, expedido por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que presentó equimosis rojiza de 0.5 cm de diámetro en cara anterior de hombro derecho, equimosis rojiza irregular en cara anterior tercio medio de antebrazo izquierdo, equimosis lineal de 5 cm de longitud en cara posterior que abarca tercio proximal y medio de antebrazo izquierdo, equimosis rojiza de 4 cm de diámetro en cara anterior de rodilla derecha. c. Declaración Ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que manifestó que se encontraba con unos amigos de la manifestación pacífica, en la Plaza Grande, cuando vio que los policías comenzaron a arremeter contra la gente y por curiosidad se acerca cuando sintió que lo empujaron y quedó en medio de los policías, gritan corran y él corre, por lo que lo detienen.

11. C C V:

a. Certificado médico y químico número 2007002749, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando sin huellas de lesión externa reciente. b. Examen de Integridad Física número 5180/NMP/CAPR/2007 suscrito por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, resultando sin huellas de lesiones externas. c. Declaración ministerial de fecha catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que se encontraba en las puertas de la Catedral viendo desde lejos las manifestaciones, que se encontraba en compañía de su amigo S, cuando se percata que agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad comenzaron a detener gente, por lo que trataron de alejarse, pero fueron interceptados, quienes sin dar explicación los detienen, que ella no participó en la manifestación ni en los destrozos. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó con coloración de piel a nivel de rodilla sugestiva de contusión en cara lateral interna sin limitación funcional ni edema.

12. A L O R:

a. Certificado médico y químico número 2007002731, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando sin huellas de lesión externas. b. Declaración ministerial de fecha catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que se encontraba sentada en una banca de la Plaza Grande como a las 20:30 veinte horas con treinta minutos, acompañada de su amiga L N U, cuando ve correr a los policías hacia ellas y las detienen sin motivo ni razón.

13. M A R H:

a. Certificado médico y químico número 2007002735, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando sin huellas de lesiones externas recientes.

14. D T E D:

a. Certificado médico y químico número 2007002745, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando con excoriación con costra en antebrazo derecho. b. Examen de Integridad física número 5176/NMP/CAPR/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, suscrito por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que presentó equimosis rojas lineales de 3 cms. En # 2 en región infraescapular derecha, excoriación abrasiva circular de 1 cm., en cara anterior tercio medio de antebrazo derecho, excoriación superficial circular en región frontal. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que como a las 19:00 diecinueve horas se reunió con F S S en Paseo de Montejo a fin de participar en la manifestación, que solo estuvo marchando sin hacer acto alguno de violencia o daño alguno a persona o inmueble, que ya en la plaza grande vio aproximarse a un grupo de elementos de protección y vialidad, por lo que para evitar que lo detuvieran se metió a una zapatería y los encargados bajaron las cortinas, pero en el acto fue sacado del lugar por dichos elementos. c. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida del que resultó sin lesiones.

15. F P G:

a. Certificado médico y químico número 2007002753, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando con herida puntiforme en región parietal izquierda, epistaxis ya detenida, excoriación en rodilla derecha. b. Examen de Integridad Física 5241/NMP-CPR/2007, expedido por médicos de la Procuraduría y del que resultó que el agraviado presentó herida superficial de 1 cm. en región parietal izquierda, excoriación superficial costrosa lineal de 4 cm en cara anterior de rodilla derecha. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que manifestó que no son ciertos los hechos que se le imputan, que él sólo participó en la protesta contra el presidente norteamericano cuando lo detienen, que no llevaba ninguna pintura en spray ni navaja. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó con herida leve en región temporal izquierda en vías de cicatrización, así como zonas hiperálgicas en dorso nasal, parrilla costal bilateral, ambos muslos.

16. F.A.Z.:

a. a. Certificado médico y químico número 2007002752, de fecha trece de marzo del año en curso, suscrito por la Secretaría de Protección y Vialidad, en la que resultó que no presentó lesiones. b. Examen de Integridad Física número 5164/CPR-LCS/2007 expedido por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, resultando que presentó excoriación en número de 2 de 0.3 cm. En cara postero-externa de brazo izquierdo tercio distal. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que manifestó que se encontraba parado sobre la calle 62 sesenta y dos a la vuelta del parque de Santa Ana, ya que iba a cruzar la calle cuando una camioneta antimotines del grupo “GOERA” lo detuvieron sin motivo y razón, que también subieron a una muchacha cuyo nombre ignora pero con la que momentos antes estaba coqueteando, por lo que es falso que se encontrara en una manifestación.

17. G G M:

a. Certificado médico y químico número 2007002750, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando que no presentó huellas de lesión. b. Comparecencia de la quejosa, de fecha cuatro de julio, por medio de la cual manifestó que el día de los hechos se encontraba con G G M en el interior de un predio, cuando irrumpen en él cuatro personas de la Secretaría de Protección y Vialidad, dos uniformados y dos vestidos de civil, que uno de los civiles saca un arma y apuntó a G, toda vez que él tenía un tronco agarrado para defenderla, que uno de los uniformados la jaló de los cabellos, le propinó un golpe en la espalda y cabeza y le dobló las manos hacia la espalda y la tiró al piso, que a ella la suben a una antimotín, pero que a G lo suben en un coche particular como por diez minutos para después bajarlo y treparlo a la camioneta, que ahí también subieron a F P G y otro que le apodan el “grillo”, quien ahora sabe se llama M Á S M, que a raíz de los hechos ha sido afectada psicológica, económica y laboralmente y no puede desempeñarse como músico por tener que presentarse ante este Organismo para darle seguimiento a la queja, que tiene miedo de pasar por las calles por temor a ser detenida nuevamente, que con relación a las pintas que señala en su declaración inicial afirma que sí realizó la pinta de la valla de metal, pero no todas las que se le pretenden imputar. c. Examen de Integridad Física número 52287CPR-LCS/2007, expedidos por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado y del que resultó que presentó equimosis rojiza en cara interna tercio distal de brazo derecho. d. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que manifestó que estaba en Paseo de Montejo con motivo de la manifestación, que pintó el monumento de Justo Sierra con pintura de spray, que también pintó el piso de una sucursal del Banco BBVA Bancomer y al llegar al centro fue detenida. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social del Mérida, del que resultó con equimosis en brazo izquierdo cara posterior, zonas hipersensibles en región frontal izquierda.

18.L I N U:

a. Certificado médico y químico número 2007002730, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando sin huellas de lesión externa reciente. b. Examen de Integridad física número 5162/CAPR/NMP/2007 de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, suscrito por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que no presentó huellas de lesiones. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que manifestó que estaba sentada en las bancas frente a la Catedral, de la Plaza Grande, junto con su amiga L y como a los diez minutos de estar sentadas se les acercaron unos elementos de policía quienes las detienen.

19. M R G:

a. Certificado médico y químico número 2007002729, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando sin huellas de lesiones externas recientes. b. Examen de Integridad física número 5163/CPR-LCS /2007 de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, expedido por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que presentó excoriación en forma de puntilleo en cara posterior de antebrazo derecho tercio distal, equimosis de 2 cms., de diámetro en cara anterior de antebrazo izquierdo tercio medio, equimosis verdosa en cara anterior tercio medio muslo izquierdo, excoriaciones en forma de puntilleo en cara anterior de tercio proximal ambas piernas. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que manifestó que se encontraba caminando en la Plaza Grande, vendiendo sus aretes de artesanía, pues a eso se dedica y la ven unos policías y en forma violenta la detienen sin motivo ni razón, ignorando el porqué, pues no ha hecho nada.

20. L G M B:

a. Certificado Médico y químico número 2007002741, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando sin huellas de lesiones externas recientes. b. Examen de Integridad física número 5169/CPR-NMP/2007 de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, expedido por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que presentó excoriación lineal en región pectoral derecha. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que se encontraba en el monumento a la bandera junto con un grupo de personas para protestar, al ver tanta gente decidió retirarse del lugar y se dirigió hacia la Catedral junto con sus amigas L P y T, al llegar a la altura de la tienda Coppel se le acercaron unos policías quienes lo detuvieron. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó con pequeña erosión con dolor leve a la palpación en región esternal.

21. I G M G:

a. Certificado médico y químico número 2007002738, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando sin huellas de lesión externa reciente. b. Acta circunstanciada de fecha 18 dieciocho de marzo del presente año, en la que personal de este organismo hizo constar que se presentó en el Centro de Readaptación Social de esta ciudad, a efecto de entrevistar a I M G , quien manifestó que en la Secretaría de Protección y Vialidad no le informaron el motivo de su detención y que fue informado hasta en la Procuraduría, pero que no le dijeron que estaba acusado también de portar arma blanca y que de eso está enterado porque su madre se lo dijo. c. Examen de Integridad física número 5215/LCS-NMP/2007 de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, expedido por médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que no presentó huellas de lesiones. d. Declaración Ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que manifestó que se encontraba en el Teatro Felipe Carrillo Puerto de la UADY ya que es becario de danza para niños y tenía una función a las 19:00 diecinueve horas, al salir de la función a las 20:30 veinte horas con treinta minutos se dirigió a tomar su camión para irse a su casa, que el paradero donde toma su camión se encuentra a un costado de la iglesia de monjas, por lo que tuvo que pasar por la plaza principal y al llegar a los bajos del Palacio de Gobierno se percata de la multitud que se encontraba en el Ayuntamiento por lo que se dirige a ellos y comenzó a apoyarlos, pero al ver que los iban a agarrar cruzó la calle y se quedó parado en la acera de enfrente del Palacio de Gobierno donde se le acercaron policías que lo detuvieron. e. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó con contusión leve en ambos tobillos.

22. J J G O:

a. Examen médico psicofisiológico número 29564, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis rosácea tórax derecho anterior, que tarda menos de quince días en sanar. b. Examen de Integridad Física número 5192/NMP/CAPR/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal médico la Procuraduría General de Justicia del Estado, resultando con aumento de volumen y equimosis roja en región occipital derecha. Equimosis roja en región temporal derecha, arco cigomático región supraciliar y borde orbitario externo todos derechos. Equimosis violácea en región clavicular tercio interno derecho. Equimosis violácea y roja lineal de 2 cms. En cara anterior de hombro derecho. Equimosis violácea de 8 cms. En cara posterior tercio distal de brazo derecho. Equimosis roja múltiples en cara posterior tercio medio y distal de antebrazo derecho y cara anterior tercio distal del mismo. Equimosis violácea de 10 cms. En borde externo tercio medio y proximal de muslo derecho. c. Declaración ministerial que en esencia manifestó que él participó en la marcha, que durante el trayecto gritaba acerca de la libertad así como “No más bombas mejor comida”, cantaba canciones de su inspiración, que ya en la plaza vio a sus amigos Gabriela y J, que también son de Jalapa, que se acercó a las puertas del Palacio Municipal en donde continuó gritando, que los policías me decían que me iban a meter a la cárcel por estar gritando consignas, lo que me molestó y lancé una patada a los policías quienes se protegieron con sus escudos y me retiré del lugar ya que la gente estaba muy alterada, por lo que con otra amiga de nombre L me dirigí al edificio Olimpo y estando ahí ví que se aproximaban policías, por lo que corrió con su amiga y se dirigió a la plaza principal, donde llegaron los policías y los sometieron, golpeándolos en diversas partes del cuerpo, le jalaron los pelos y ya adentro del vehículo lo golpearon con sus botas y le dieron de cachetadas. En una de las fotografías que se le muestran en la diligencia aparece él pateando los escudos de los policías, señala que utilizó un pañuelo rojo para cubrirse el rostro, por si lanzaban gas los policías. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó con contusión torácica.

23. R.D.G.

a. Examen médico psicofisiológico número 29565, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis en articulación de mano derecha que tarda menos de 15 días en sanar. b. Examen de Integridad Física número 5235/CPR-LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando equimosis rojiza en cara posterior tercio medio de brazo izquierdo, equimosis rojiza en cara posterior tercio medio de brazo derecho, equimosis rojiza semicircular en muñeca derecha, excoriación de 1 cm de longitud en cara posterior externa de antebrazo derecho tercio medio, equimosis rojiza de 5 cm de longitud en cara posterior tercio medio de antebrazo derecho, excoriaciones múltiples superficiales en cara posterior interna de tercio distal de antebrazo derecho, excoriación pequeña superficial en número de 2 de aproximadamente 0.2 cm en cara anterior tercio medio de muslo derecho, equimosis rojiza de 1.5 cm de diámetro en cara externa de rodilla derecha. c. Declaración ministerial de fecha 15 quince de marzo del año en curso, en la que señaló que él ya había participado en marchas pacíficas, que antes eran como veinte muchachos y que ahora habían de otros lados, que no eran de la ciudad, ya de regreso en la Plaza Grande vieron a unos chavos encapuchados que comenzaron a patear a los policías para luego romper un vidrio del Palacio Municipal, que él estuvo con los chavos de la marcha pacífica, que él no quería problemas, que sabía que iba a llegar la policía y llegó, que no sabía que hacer, que veía que se llevaban a muchos muchachos, que se asustó, pero que también lo detuvieron, que él no causó ningún daño ni participó en ningún acto ilegal, que si gritó consignas en el Palacio Municipal.

24. M A T M:

a. a. Examen médico psicofisiológico número 29570, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis violáceas dorso lumbar, inflamación y escoriación en mejilla derecha y tibia derecha que tarda menos de 15 días en sanar. b. Examen de Integridad Física número 5203/LCS-NMP/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando equimosis rojiza de doble borde y de 4 cms. de longitud en hemotórax posterior izquierdo. Equimosis rojiza de 2 cms. de longitud en cara posterior de ambas muñecas, escoriación superficial de 1 cm de longitud en cara anterior tercio proximal de la pierna derecha. c. Declaración ministerial de fecha catorce de marzo del año en curso en la que en esencia manifestó que como a las 19:00 horas se encontraba caminando, ya que se estaba dirigiendo a la escuela, pues estudia en la nocturna cuando se percata del tumulto y empezaron los empujones entre las personas, ya que la policía estaba arrestando a los sujetos que estaban causando destrozos a las puertas de Palacio Municipal y lo detuvieron trasladándolo a la cárcel municipal, que él no participó en la marcha y que no lesionó a nadie, ni ocasionó daño alguno. d. En fecha 16 dieciséis de marzo del año en curso, obtiene su libertad provisional bajo caución, en el Ministerio Público.

25. D E F N:

a. Examen médico psicofisiológico número 29568 expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis rosáceas en hombro izquierdo y tórax anterior y posterior que tarda menos de 15 días en sanar. b. Examen de Integridad Física número 5196/LCS-NMP/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando excoriación superficial de 3 cm de longitud en labio superior de boca lado derecho, excoriación superficial de 3 cm. de longitud en tercio superior del esternón, equimosis rojiza de doble borde de 2 cm. de longitud en hemitorax posterior lado derecho, otra de 3 cm de longitud en línea axilar posterior derecha, equimosis rojiza de 1.5 cm de longitud en cara superior de hombro izquierdo, excoriaciones superficiales lineales de 1.5 cm de longitud y 3 cm., en cara posterior de muñeca izquierda, excoriación superficial de 1 cm de longitud en cara anterior de muñeca derecha, equimosis rojiza en cara externa de rodilla izquierda. c. Declaración ministerial de fecha 15 quince de marzo del año en curso, en la que señaló que son falsos los hechos que se le atribuyen, que él vive en Cancún y de ahí se fue a casa de un amigo “Cesar” y estaban dos amigos que conoce como “Bambi” y el “Grillo”, que se pusieron de acuerdo para venir a Mérida a vender artesanías y apoyar la manifestación, que de regreso en el parque central él se quedó vendiendo pulseras y collares, que él estaba en la parte central de la plaza y desde ahí veía y escuchaba que gritaban que venía la policía, entonces se levantó con sus pulseras, y en ese instante lo detuvo la policía, le decían “pinche hippie”, que lo tiraron al suelo y le dieron varias patadas en el estómago y en otras partes y lo levantaron jalándole el pelo y lo detuvieron aunque les dijo que él no tuvo nada que ver.

26. R M M:

a. Examen médico psicofisiológico número 29571, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con escoriaciones faciales superficiales que tardan menos de 15 días en sanar. b. Testimonio escrito de la testigo W P, recibido en esta Comisión en fecha veintinueve de marzo del presente año, a través del cual señaló que Rigoberto no participó de los hechos vandálicos, que él estaba parado cerca de un arriate y en el asta bandera es donde lo detienen, que vio como lo golpeaban los policías, que no llevaba ningún bulto, ni nada cargando. c. Examen de Integridad Física número 5189/NMP/LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado presentando equimosis violácea y roja en párpado superior. Escoriación superficial en dorso y a la izquierda de nariz. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que manifestó que como a las 19:30 diecinueve horas con treinta minutos del día trece del mes, de regreso de la marcha en los hoteles, se armó un tumulto en la Plaza Grande, posteriormente llegaron los policías municipales quienes empezaron a detener gente, entre ellos a él, que no lesionó a nadie ni ocasionó daño alguno. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida del que resultó con herida en la nariz.

27. P P C M:

a. Examen médico psicofisiológico número 29574 expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis faciales y caras anterior y posterior de tórax. b. Examen de Integridad Física número 5223/CPR-LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentado aumento de volumen y equimosis rojiza de 5 cms de diámetro en región frontal derecha, equimosis rojiza de 2 cms de diámetro en región malar derecha, equimosis rojiza de 0.5 cm de diámetro en párpado inferior derecho, excoriación lineal de 1 cm de longitud en región nasolabial derecha, equimosis rojiza irregular en cara anterior de hombro derecho, equimosis rojiza en forma de puntilleo en región infraclavicular derecha, equimosis rojiza de 4 cms de diámetro mayor en cara anterior externa de brazo izquierdo tercio proximal, excoriación superficial lineal en región pectoral derecha, equimosis rojiza irregular en región infraescapular izquierda, equimosis rojiza irregular en región dorsal derecha, equimosis rojiza de 1.5 cm de diámetro en cara posterior de hombro izquierdo, excoriación superficial de 1 cm de diámetro en codo izquierdo, excoriación lineal en cara posterior tercio distal de brazo izquierdo. c. Declaración Ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que en esencia manifestó que él participó de la marcha pacífica, que después se dirigieron a la Plaza Grande y que ahí estuvo observando como otros grupos de manifestantes llegaron al lugar y empezaron a realizar actos vandálicos y agredir a los policías, que él no participó de estos hechos, ya que nunca estuvo en el Palacio Municipal, que es falso que haya agredido o golpeado a algún policía o haya dañado algún inmueble, que al ver lo que ocurría optó por retirarse pero fue detenido en la plaza grande de donde nunca se movió. d. En fecha quince de marzo del presente año quedó en libertad provisional bajo caución ante el Ministerio Público.

28. F.L.G.R.:

a. Examen médico psicofisiológico número 29585, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con cefalohematoma temporoparietal derecha y equimosis en articulación de mano derecha. b. Comparecencia ante esta Comisión en fecha veintiuno de junio del presente año, en la que en esencia manifestó que el día de los hechos fue detenida por elementos de policía municipal de esta ciudad, que la golpearon en varias ocasiones y varias partes del cuerpo, que las mujeres policías le hicieron quitarse la ropa en su totalidad sin la más mínima privacidad, con el argumento de que ella era la buena y que traía droga en alguna parte del cuerpo, que los elementos se burlaban de ella, así como de los demás que fueron detenidos con la compareciente, que la amenazaron con consignar a su novio si no decía quien es el “Blankis” y que un comandante que identifica como Leija le dijo “ahora vas a saber quien es el papi te voy a violar”, que cada vez que la trasladaban a algún lado la lanzaban como si fuera saco, que cuando se encuentra haciendo trenzas en la Plaza Grande los policías se le quedan viendo, que no la dejan entrar al baño de Palacio Municipal, que en una ocasión le registraron su mochila, por lo que tiene temor de andar por las calles del Centro. c. Examen de Integridad Física número 5173/NMP-CPR/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando aumento de volumen en región occipital, equimosis violácea lineal en cara anterior tercio medio de brazo izquierdo, equimosis roja en cara posterior tercio medio de antebrazo izquierdo, equimosis violácea en cara palmar de mano derecha, refiere dolor en borde externo tercio proximal de muslo izquierdo. d. Declaración ministerial de fecha 15 quince de marzo del año en curso, en la que manifestó que se dirigió al parque Santa Ana con su novio J J G O para acudir a la marcha pacífica, que ella vio como un chavo que se llama J M G, apodado “Blanquis” le aventó una pedrada al banco Banamex, ella le reclama diciendo que porqué hacía eso si era una marcha pacífica, ya en la Plaza Grande, a la altura del Palacio Municipal, ve que “Blanquis” había aventado una pedrada al vidrio de una puerta del Palacio Municipal, éste se le acercó y le dijo que le cambiara su camisa, que ella era morra y no le iban a hacer nada y le dijo que si, por lo que ella, le cambió su blusa negra que decía ángel por su camisa sin mangas de cuello negro y franjas negras con blancas, después se fue con su novio y su amiga hacia el asta bandera y ahí los detienen los policías.

29. O M H:

a. Examen médico psicofisiológico número 29581, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis faciales. b. Examen de integridad física número 5194/NMP/LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando equimosis lineal roja de 2 cms., en región infraclavicular derecha. Equimosis roja circulares en #2 en región renal derecha. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que en esencia manifestó que él se encontraba trabajando en el teatro Mérida y se encontraba en la función de las 20:00 veinte horas cuando vio en las noticias que había una manifestación por lo que salió a las 20:15 veinte horas con quince minutos de dicho teatro en compañía de M L DE C y se dirigió al edificio Olimpo y por estar viendo lo que ocurría en dicho lugar, llegaron policías quienes rodearon a las personas que estaban ahí y las detuvieron, tanto a las que participaron como a las que no, él no participó en ningún hecho vandálico ni mucho menos agredió policías, que solo estaba viendo.

30. R.F.A.C.:

a. Examen médico psicofisiológico número 29582, expedido por personal médico de la Dirección de Policía Municipal, resultando con excoriaciones en región supraclavicular derecha, inflamación de metatarsianos de pie izquierdo, tercera, cuarta y quinta falange. b. Examen de Integridad Física número 5174/NMP-CPR/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que presentó aumento de volumen en maleolo externo de pie izquierdo, gran dificultad a la movilidad, refiere dolor de los testículos. c. Declaración ministerial de fecha 15 quince de marzo del año en curso, en la que señaló que son falsos los hechos que se le atribuyen pues como a las 20:30 veinte horas con treinta minutos él había salido de trabajar de un local de Telcel en la Plaza Diamante, que iba saliendo en compañía de otro amigo de nombre N A C G cuando ven que habían varias personas corriendo, que se pegaron a las cortinas metálicas de un negocio, pero se acercan 5 cinco elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad y los detienen, aunque les dijeron que ellos no tuvieron nada que ver, que los golpearon y los arrastraron hacia Palacio Municipal, que los jalaban del pelo y les tomaban fotos de prensa, que en la antimotín los patearon, que le robaron su cartera con $5,000.00 cinco mil pesos y unas llaves, así como monedas.

31. N A C G:

a. Examen médico psicofisiológico número 29579, realizado a N A C G, por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis en región frontal, clavícula derecha región cervical, rodillas, región torsal pie izquierdo. b. Examen de Integridad Física número 5224/CPR-LCS /2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando equimosis rojiza en número de 2 en región frontal derecha. Equimosis verdosa en región supraclavicular derecha. Excoriación superficial de 1 cm de diámetro en dorso de pie izquierdo. Equimosis rojiza de 0.5 cm de longitud en cara anterior de rodilla derecha. Declaración Ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que en esencia manifestó que son falsos los hechos que se le imputan, toda vez que él se encontraba caminando hacia su casa, que se percató de la protesta pero no le dio importancia, que momentos después se le acercaron policías municipales, quienes sin motivo ni razón lo detienen, que él no participó de los destrozos. En fecha 15 quince de marzo del año en curso, obtiene su libertad provisional bajo caución ante el Ministerio Público.

32. I A B O:

a. Examen médico psicofisiológico número 29575, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis en hombro izquierdo, laceración de ambos labios y cefalohematoma temporal izquierdo. b. Examen de Integridad Física número 5190/NMP/LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando aumento de volumen en región parietal izquierdo, equimosis y aumento de volumen en mucosa de labio inferior izquierdo. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que manifestó en esencia que a él le llamó la atención acudir a la manifestación y aprovechar para tomar unas placas fotográficas y exponerlas posteriormente en clases, ya que lleva una materia de fotografía, se reunió con los manifestantes que en su mayoría eran estudiantes, pero se percató de la presencia de un grupo que estaban vestidas de negro y estaban encapuchados, que él no los conoce, que a veces apoyaba los gritos de los manifestantes, que como a las 20:00 veinte horas, cuando se encontraban en las puertas del Palacio Municipal, los que estaban vestidos de negro y encapuchados, comenzaron a lanzar patadas en las puertas y pintaban los muros, por lo que decide alejarse, pues no quería problemas, pero llegaron policías y detuvieron tanto a los que causaban daños como a los que no, que nunca opuso resistencia, que nunca causó daños ni se manifestó en forma violenta, que la cámara con la que tomó fotos se la entregó a un amiga momentos antes de la detención. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida del que resultó sin lesiones. Se dicta en fecha veintidós de marzo del año en curso, auto de libertad por falta de elementos para procesar.

33. A J G A:

a. Examen médico psicofisiológico número 29577, expedido por personal médico de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis rosáceas en cara anterior y posterior de tórax y antebrazos). b. Examen de Integridad Física número 5186/NMP/LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando equimosis y aumento de volumen en región prontotemporal izquierdo, equimosis roja de 1 cm en tercio externo de clavícula izquierda, equimosis roja circular de 5 cms de diámetro en región supra mamaria izquierda y en región esternal central. Excoriación superficial en cara posterior tercio proximal de antebrazo derecho, equimosis roja y escoriación superficial lineal en cara posterior tercio distal de antebrazo derecho, equimosis lineal de 5 cms en cara anterior tercio proximal de antebrazo derecho, equimosis roja en región lumbar. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso quien en esencia señaló que salió de trabajar como a las 17:00 diecisiete horas y se tomó una cerveza con unos compañeros de trabajo, que después se vio con su novia en la plaza grande y que ahí estuvo como hasta las 20:00 veinte horas, ya que a esa hora llegaron varios manifestantes, por lo que lleva a su novia al paradero de la ruta Granjas y después fue a buscar su camión al respectivo paradero y que tuvo que pasar por la Plaza Grande y se percató que habían policías y es detenido, ignorando el motivo ya que no participó en la manifestación.

34. J C C:

a. Certificado Médico y químico número 2007002737, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando con excoriación y hematoma nasal. b. Examen de Integridad física número 5168/CPR-LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, suscrito por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que presentó excoriación superficial de 0.3 cms. De diámetro en puente de la nariz, refiere dolor en parrilla costal ambos lados. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que al ir caminando en la Plaza Grande vio que unos sujetos estaban siendo detenidos por elementos de protección y vialidad, por lo que se paró para ver que sucedía y al verlo los elementos, de forma violenta lo sujetan y abordan a la unidad, ignorando el porqué ya que no había hecho nada, que momentos antes se encontraba con unos compañeros choferes. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó con equimosis con dolor moderado a la palpación en costal derecho.

35. G G M:

a. Certificado médico y químico número 2007002751, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando con hematoma y excoriación en la cara. b. Examen de Integridad Física número 5197/LCS-NMP/2007 suscrito por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado presentando excoriaciones dermoabrasivas en número de dos de 1.5 cm. De longitud en mejilla derecha, excoriaciones superficiales en hemitorax posterior derecho, refiere dolor en arco costal derecho y en cara externa de muslo izquierdo, contusión con leve aumento de volumen en la región temporal izquierda, se sugiere radiografía de tórax óseo. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que manifestó que se encontraba en su domicilio, cuando de repente llegan un grupo de amigos y amigas, quienes estaban escapando de los policías quienes los perseguían por los disturbios, que al llegar sus compañeros entran al interior del domicilio y casi detrás de ellos elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad quienes entraron a su casa y los detuvieron. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó con ligero aumento de volumen con dolor moderado a la palpación en región costal derecho. e. Oficio D.J. 0324/2007, suscrito por el Director del Centro de Readaptación Social de Mérida, de fecha 29 veintinueve de marzo del año en curso, por medio del cual remitió informe médico, del que se desprende que después de efectuar RX a G G M, se apreció fractura de 10ª costilla derecha.

36. C M L S:

a. Examen médico psicofisiológico número 29563, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando equimosis rosáceas en dorso y cara anterior de tórax que tardan menos de quince días en sanar. b. Examen de Integridad Física número 5201/LCS-NMP/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, suscrito por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando escoriaciones superficiales lineales de 1.5 cm. de longitud en cara posterior de muñeca derecha, así como equimosis rojiza de 3 cms. De longitud en la misma región, escoriación superficial y equimosis rojiza múltiples de 3 cm. de longitud en cara anterior de rodilla izquierda. c. Declaración ministerial en la que en esencia manifestó que participó en la manifestación pacífica frente a los hoteles, que gritó cosas contra Bush junto con otras personas, lo mismo hizo de regreso a la Plaza Grande, que vio como otras personas que no pertenecen a su grupo hacían actos vandálicos, que él nunca se movió de la Plaza Grande y que nunca se movió de ahí y ahí es donde lo detienen, que participó en la manifestación para expresar su sentir como ciudadano, pero nada más que él se enteró de la marcha por la convocatoria en el periódico. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó con equimosis en espalda baja mitad izquierda y derecha.

37. J C C U:

a. Examen médico psicofisiológico número 29566 expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal. Resultando con inflamación supraciliar derecha que tarda menos de 15 días en sanar. b. Examen de integridad física número 5187/NMP/LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la que resultó que no presentó huellas de lesiones externas. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que manifestó que se encontraba en el centro deambulando cerca de la “Plaza Grande”, cuando se le acercaron unos muchachos y le dieron un volante para que se uniera a la marcha, por lo que se unió a la misma, pero que posteriormente se armó un tumulto y empezaron los empujones, que llegó la policía municipal y lo detienen, que él no lesionó a nadie ni ocasionó daño alguno. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó con equimosis en tórax lateral izquierdo.

38. R A M Y:

a. Examen médico psicofisiológico número 29567, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis rosácea en hombro derecho que tarda menos de 15 días en sanar. b. Examen de integridad física número 5199/LCS-NMP/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando equimosis rojiza de 3 cms. de longitud en cara lateral izquierda de cuello, escoriación dermoabrasiva de 3 cms., de longitud en cara superior de hombro derecho, escoriación superficial lineal de 4 cms., de longitud en cara anterior tercio distal de antebrazo derecho. c. Declaración ministerial de fecha catorce de marzo del año en curso, en la que en esencia manifestó que él se unió a la marcha porque le entregaron un volante, cuando de repente llegaron policías municipales y lo detuvieron, que él no causó ningún daño ni destrozo, que cuando empiezan los destrozos él se hace a un lado, que no conoce a nadie de los que participaron y ocasionaron los destrozos. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó sin lesiones.

39. E P G:

a. Examen médico psicofisiológico número 29569, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis violáceas en cara anterior y posterior de tórax que tardan menos de 15 días en sanar. b. Examen de integridad física número 5224/CPR-LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando equimosis rojiza en # de 2 en cara interna de brazo derecho. Equimosis rojiza en # 3 circulares de 0.5 cm de diámetro en cara anterior tercio proximal de brazo derecho. Equimosis rojiza de 1 cm de diámetro en cara posterior tercio medio de antebrazo derecho. Equimosis rojiza de 6 cm en cara anterior tercio medio y distal de brazo izquierdo. Excoriación superficial de 1.5 cm de longitud en cara externa de codo izquierdo. Equimosis en forma de puntilleo que abarca región escapular y subescapular izquierdas. Equimosis rojiza de 1 cm de longitud en región paralumbar izquierda. Equimosis rojiza extensa irregular que baraca región infraglutea en región lumbar derecha. Equimosis rojiza de 2 cm de diámetro en cara posterior tercio proximal de muslo izquierdo. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que en esencia manifestó que él se encontraba sentado en una de las bancas en la Plaza Grande, en compañía de su familia, que se unió a la marcha y que después se arma un tumulto y empiezan los empujones, llega la policía municipal, empiezan a detener gente, entre ellos a él, que él no lesionó a nadie ni ocasionó ningún daño. d. En fecha 15 quince de marzo del presente año, se le otorga la libertad provisional bajo caución en el Ministerio Público.

40. L DE J A P:

a. Examen médico psicofisiológico número 29572, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando sin lesiones físicas. b. Examen de integridad física número 5188/NMP/LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, suscrito por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando equimosis violácea circular de 2 cms., de diámetro y aumento de volumen en flanco derecho a nivel de octavo arco costal. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que manifestó que él se enteró de la marcha por el periódico, que fue a la plaza a ver qué hacían los manifestantes y que como a las 20:00 veinte horas observó que un grupo de manifestantes arribaron al lugar y empiezan a hacer actos vandálicos y a agredir a los policías, que él jamás participó pues nunca cruzó la calle sesenta y dos ni nunca estuvo en el Palacio Municipal, por lo que es falso que haya golpeado a algún policía, que de hecho su detención fue en la Plaza Grande de donde nunca se movió, que sólo fue por curioso, pero que no participó en la manifestación. d. En fecha 15 quince de marzo del año en curso, obtiene su libertad provisional bajo caución ante en Ministerio Público.

41. A E O:

a. Examen médico psicofisiológico número 29573, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis rosáceas en cara posterior de tórax que tardan menos de 15 días en sanar. b. Examen de integridad física número 5207/LCS-NMP/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando escoriación superficial múltiples de forma irregular en hemotórax posterior derecho, escoriación superficial de 4 cms. de longitud en cara posterior tercio medio del antebrazo izquierdo y otra de 3 cms de longitud en cara posterior de muñeca derecha. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que en esencia manifestó que son falsos los hechos que le quieren imputar, ya que él salió de su centro de trabajo y que después de ahí se fue a un bar en el centro, que no se acuerda la dirección y que ahí estuvo bebiendo, que como a las 20:00 veinte horas, y que al estar por la calle 62 sesenta y dos por 65 sesenta y cinco fue detenido por policías municipales, ignorando los motivos en ese momento, que él ocupa su navaja en su centro de trabajo ya que con frecuencia estaba cortando hilos de las cajas de carga y que siempre la lleva con él. d. En fecha 16 dieciséis de marzo del año en curso, obtiene su libertad provisional bajo caución en el Ministerio Público.

42. C R P:

a. Examen médico psicofisiológico número 29586, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis rosáceas en ambos antebrazos. b. Examen de integridad física número 5182/NMP/LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando equimosis violácea circulares en cara anterior tercio distal y equimosis roja lineal en cara anterior tercio distal ambos antebrazos derecho. Equimosis azulada en borde interno tercio distal de antebrazo derecho. Equimosis lineales rojos en borde externo tercio distal de antebrazo izquierdo. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que manifestó que llegó al parque principal a fin de verse con unos amigos, quienes al llegar le contaron que unas personas estaban rompiendo vidrios al parecer del Palacio Municipal, ya que se lograban escuchar, pero debido a su miopía no pudo determinar en que lugar ocurría y que como a los veinte minutos vio que cerca de donde estaban los policías municipales comenzaron a golpear sin razón alguna a un menor el cual tenía un aspecto “punk” y debido a lo salvaje de la golpiza que le estaban propinando es por lo que intervino gritando que lo dejaran ya que lo iban a matar, por lo que se fueron contra ella y uno que estaba vestido de civil dijo detengan a esa puta, refiriéndose a mi, por lo que me detienen sin razón alguna, que ella no participó en ninguna marcha, pero que el domingo si participó pues la invitaron unas sexoservidoras y simpatiza con ellas, que es falso que haya insultado a los policías o que haya incitado a las personas para que los agredieran, así como es falso que cuando la detuvieran tuviera explosivos pequeños. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó con contusiones leves con cambio de coloración en brazo derecho cara externa y antebrazo izquierdo y a nivel de rodilla izquierda sin compromiso funcional.

43. L F R L:

a. Examen médico psicofisiológico número 29584, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando sin huellas de lesiones. b. Comparecencia ante esta Comisión del ciudadano V P R, de fecha primero de mayo del presente año, por medio de la cual manifestó que el día trece de marzo del año en curso, al salir de trabajar con su compañero L F R L, fueron a la Plaza Grande, apreciaron que había mucha gente y que unos policías estaban abordando a las unidades oficiales a algunas personas y se detuvieron en el asta bandera y su compañero comenzó a hablar con su familia a través de su celular y entre cuatro o cinco policías lo sujetaron de sus brazos y lo condujeron a una unidad antimotín de la Secretaría de Protección y Vialidad a pesar de que su amigo oponía resistencia, que incluso fue su jefe a la policía y procuraduría y no pudieron hacer nada, pues lo trasladaron al CERESO. c. Examen de integridad física número 5227/CPR-LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que presentando equimosis de 0.5 cm. de diámetro en cara interna tercio distal de brazo izquierdo. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que después de laborar en la tienda Liverpool llegó al centro junto con su compañero V P R, ya que iban a comer, que llamó por teléfono a su esposa N E G y mientras estaba hablando, cerca del asta bandera se le acercaron por la espalda tres policías que me dijeron que caminara, les dije que yo no había hecho nada pero aún así lo llevaron a una patrulla, que desconoce los hechos, que él estaba en el centro porque iba a comer y está en la ciudad por motivos de trabajo. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó sin lesiones.

44. C O M C:

a. Examen médico psicofisiológico número 29583, expedido médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis lumbar rosácea. b. Examen de integridad física número 5215/LCS-NMP/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando contusión con leve aumento de volumen y equimosis rojiza en párpado inferior del ojo izquierdo, equimosis rojiza en forma de puntilleo en ambas regiones pectorales, equimosis rojiza de 4 cms de longitud en hemitórax posterior lado derecho. c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que como a las 20:00 veinte horas llegó a la Plaza Grande en compañía de su amigo D DE J C, que le hizo unos agujeros a su playera y la pintó con pintura artística de color rojo, después fue a la Plaza Grande, que ahí se puso una camiseta de color negro en el rostro porque estaban tomando fotografías y no quería salir en ellas, que cuando unos sujetos empezaron a romper vidrios y patear puertas se retiró junto con su amigo, pero que nunca participó de los hechos, que lo detuvieron en el Extra a una esquina del palacio municipal. c. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó con dolor leve a la palpación en ceja derecha y pómulo izquierdo, dolor leve en dorso de brazo derecho, dolor moderado en costal derecho.

45. E O G:

a. Examen médico psicofisiológico número 29580, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis ocular derecha y tabique nasal, equimosis tibial anterior derecha y inflamación tobillo derecho. b. Comparecencia ante esta Comisión del ciudadano D J S G, de fecha nueve de abril del presente año, en la cual en esencia manifestó que él no participó en ningún momento en la manifestación pacífica, pero se encontraba en la Plaza Principal con un amigo de nombre E O G, el cual sabe y le consta que tampoco participó en la manifestación ni mucho menos causó alguna clase de destrozo, toda vez que al momento de los hechos, ellos estaban platicando y que cuando deciden retirarse su amigo O G fue detenido, lo que considera injusto y considera que fue detenido por su manera de vestir, ya que sabe pertenece al grupo de los Dark´s. c. Examen de integridad física número 5206/LCS-NMP/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, suscrito por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando equimosis verdosa en dorso de nariz y en párpado inferior de ojo derecho. Equimosis rojiza en forma de puntilleo, así como equimosis verdosa en hipocondrio y línea axilar anterior derechos. Excoriación dermoabrasiva de 1.5 cms. de diámetro en cara anterior tercio proximal de la pierna derecha, equimosis rojiza de 3 cms de longitud en dorso del pie derecho. d. Declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que son falsos los hechos que se le imputan toda vez que como a las 20:00 veinte horas se encontraba caminando sobre la calle 61 sesenta y uno por 58 cincuenta y ocho ya que se dirigía a su casa. e. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fue practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó con equimosis en párpado inferior derecho, ligera equimosis en tabique nasal, equimosis con dolor moderado a la palpación en costal derecho, equimosis con dolor leve en muslo derecho, equimosis con erosión en pierna derecha, ligero aumento de volumen con dolor leve en dorso de pie derecho.

46. G DE J T L:

a. Examen médico psicofisiológico número 29576, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis peripalpebral izquierdo, hombro izquierdo y cara interna de codo derecho. b. Examen de integridad física número 5208/LCS-NMP/2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, suscrito por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado presentando equimosis verdosa en tercio externo del párpado superior izquierdo, equimosis conjuntival del mismo ojo, excoriación superficial y equimosis verdosa en cara superior del muslo izquierdo, excoriación dermoabrasiva de 2 cms de longitud en cara interna de codo derecho. c. Declaración Ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, por medio de la cual señaló que salió de su centro de estudios como a las 17:30 diecisiete horas con treinta minutos, esto en la facultad de Arquitectura de la UADY y que se dirigía a su domicilio junto con su amiga E D, que iban por la calle 59 cincuenta y nueve y a la altura de la 62 sesenta y dos como a las 20:00 vente horas se encontraron con un grupo numeroso de personas que estaban en una manifestación, que estaban causando alboroto, estaban causando daños, por lo que llegaron policías quienes comenzaron a detener a cuanta persona veían que se encontraba cerca del lugar, que no le dio tiempo de alejarse y fue interceptado por los policías, decidiendo que todo se aclarara decidió acompañarlos, mientras su acompañante logró retirarse sin ser detenida. d. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fue practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social del Mérida, del que resultó con costra en codo derecho. e. Se dicta en fecha 22 veintidós de marzo del año en curso, auto de libertad por falta de elementos para procesar.

47. E M G N:

a. Examen médico psicofisiológico número 29578, expedido por médicos de la Dirección de Policía Municipal, resultando con equimosis dorsal violácea, inflamación de primero y segundo ortejos de pie izquierdo. b. Examen de integridad física número 5226/CPR-LCS /2007 de fecha catorce de marzo del año en curso, suscrito por médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentando excoriación de 0.3 cm de longitud en cara posterior tercio medio de antebrazo derecho, equimosis rojiza en cara externa tercio medio de antebrazo derecho. c. Declaración Ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que él se encontraba en la explanada de la plaza tocando sus instrumentos de percusión, junto con otros amigos, que se percata de los destrozos que causaban algunas personas, que momentos después se le acercan elementos de policía municipal quienes sin motivo ni razón lo detienen, que él nunca participó de los hechos.

48. M A S M:

a. Certificado médico y químico número 2007002754, de fecha trece de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad, resultando con excoriación en el dorso. b. Examen de integridad física número 5167/CPR-LCS/2007 suscrito por los médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, resultando con equimosis rojiza de 1 cm de diámetro en región interescapular. b. Declaración Ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en la que señaló que se estaba retirando de las manifestaciones junto con su amigo C G cuando fueron interceptados por agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad, quienes comenzaron a detener a la gente, también a ellos, aún cuando no formaron parte de los destrozos, que ni siquiera estuvo en las manifestaciones, menos en los destrozos. c. Examen médico de fecha dieciséis de marzo del presente año, que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación Social de Mérida, del que resultó con erosiones leves con costra en pierna izquierda.

III. Acta circunstanciada de fecha 21 de marzo del año en curso, en la que personal de este organismo hace constar que se constituyó en el local que ocupan los juzgados de defensa social, con el fin de averiguar la situación jurídica de los detenidos, informandose que M A T M, P P C M, N A C G, E P G, L DE J A P Y A E O, se encontraban libres; asimismo, en el juzgado tercero se informó que R V N E se encontraba libre.

IV. Informe rendido por la Presidenta del Consejo Tutelar de Menores Infractores, por medio del cual informó los nombres y situación legal de los menores que se le pusieron a disposición con motivo de los hechos acontecidos en la Plaza Principal de Mérida el día trece de marzo de dos mil siete, en la siguiente forma: C. P. L., se declinó la competencia por tener 18 años cumplidos; J.H.R., se declinó la competencia por tener 18 años cumplidos; F.G.R., se encuentra interna en las áreas de observación, con derecho a caución; A.F.CH.B., su representante legal depositó la cantidad que se fijó como concepto de caución y se le sujetó a proceso; J.A.V.M., obtuvo su libertad bajo caución ante el Ministerio Público, depositando la cantidad que le fuera fijada; D.E.F.N., obtuvo su libertad bajo caución ante el Ministerio Público, depositando la cantidad que le fuera fijada; R.F.A.C., obtuvo su libertad bajo caución ante el Ministerio Público, depositando la cantidad que le fuera fijada.

V. Oficio 1373 recibido en este Organismo el día 22 veintidós de marzo del presente año, suscrito por la Juez Séptimo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual informó que el nombre de las personas puestas a su disposición y los delitos que imputaban fueron: A) D T E D, J B C C (este cometió el ilícito en estado de ebriedad), I G M G y L G M B, como probables responsables de los delitos de Portación de Armas e Instrumentos Prohibidos, Daño en Propiedad Ajena y Ataques Peligrosos contra Servidores Públicos, cometidos en Pandilla; B) W E V V, como probable responsable de los delitos de daño en propiedad ajena y ataques peligrosos contra servidores públicos, cometidos en pandilla; C) C M L S, J J G O, J C C U, R A M Y, I A B O y J T L, como probables responsables de los delitos de daño en propiedad ajena y ataques peligrosos contra servidores públicos cometidos en pandilla; D) R J M M, E M G N, E O G, C O M C, L F R L y C R P, como probables responsables de los delitos de portación de armas e instrumentos prohibidos, daño en propiedad ajena y ataques peligrosos contra servidores públicos, (estos dos últimos delitos cometidos en pandilla ); E) C C V, Y S C y G G M, como probables responsables de los delitos de ataques peligrosos contra servidores públicos y daño en propiedad ajena cometidos en pandilla; y, F) M S M, como probable responsable de los delitos de ataques peligrosos contra servidores públicos y daño en propiedad ajena cometidos en pandilla y portación de armas e instrumentos prohibidos. Asimismo, informó que se decretó auto de segura y formal prisión en el Centro de Readaptación Social, en contra de W V V, C M L S, J J G O, J C C U, R A M Y, C C V, Y S C, G G M, D T E D, J C C, I G M G, L G M B, R J M M, E M G N, E O G, C O M C, L F R L, C R P y M A S M como probables responsables de los delitos de daño en propiedad ajena y ataques peligrosos contra servidores públicos, cometidos en pandilla y el citado C C además cometidos en estado de ebriedad y en contra de los últimos once nombrados, además, como probables responsables del delito de portación de armas e instrumentos prohibidos. Asimismo, decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor de I A B O y G DE J T L por los delitos de daño en propiedad ajena y ataques peligrosos contra servidores públicos cometidos en pandilla.

VI. Oficio 1901 de fecha 25 veinticinco de marzo del presente año, por medio del cual el Juez Primero de Defensa Social, informó sobre la situación jurídica de las personas que fueron puestas a su disposición, en los siguientes términos: Se dictó auto de formal prisión en contra de A) F P G como probable responsable del delito de daño en propiedad ajena cometido en pandilla; B) G G M, como probable responsable del delito de Daño en Propiedad Ajena cometido en estado de ebriedad y en pandilla.

VII. Oficio número JUR/DIR/1233/2007, de fecha 27 veintisiete de marzo del presente año, suscrito por el M.V.Z. F C R, Director de la Policía Municipal de Mérida, por medio del cual rindió el informe que le fue solicitado por este Organismo, informando en la parte conducente lo siguiente: “… dicho grupo de personas se dirigieron a las puertas de acceso del palacio municipal y trataron de ingresar a la fuerza y fue cuando uno de los ahora detenidos que ahora sabemos responde al nombre de E M G N, comenzó a pintar con spray las paredes de la parte del frente palacio municipal con leyendas…al mismo tiempo otro de los manifestantes el cual ahora se responde al nombre de J J G O, quien juntamente con una persona del sexo femenino que llevaba puesto una camiseta de color negro con la leyenda “HAS PATRIA MATA A UN PANISTA”, que ahora se responde al nombre de…C R P y otra persona del sexo femenino que ahora se responde al nombre de F.L.G.R., comenzaron a gritar “VAMOS A ROMPERLES LA MADRE A ESTOS POLICIAS”, lo cual motivó que las demás personas que los acompañaban y entre las que se encontraban los ahora detenidos que ahora se responden a los nombres de L F R L, C O M C, R.F.A.C., O M H, E O G, N C G, E M G N, A J G A, J T L, I A B O, P P C M, A E O, L A P, R M M, M A T M, E P G, D.E.F.N., R A M Y, J C C U, R D G y C M L S, comenzaran a agredirnos físicamente, lanzándonos diversos objetos…seguidamente todos los antes mencionados comenzaron a patear y a golpear con sus puños…dañando dos puertas de madera, 2 maceteros grandes, 1 paño de cristal de aproximadamente 3.10 metros x 1.87 metros, una mampara de madera y el cristal de esta mampara de aproximadamente 92 centímetros x 76 centímetros, 3 candiles de luz, 1 banca de madera y metal, 1 candelabro, asimismo ocasionaron daños en un módulo de la tesorería municipal que se encuentra en los bajos del palacio municipal y es por lo anterior por lo que procedimos a la detención de los C.C… quienes fueron abordados en unidades diversas y trasladados a la cárcel municipal en donde se les aplicó a cada uno de ellos los exámenes médicos-psicofisiológicos…No omito manifestarle que durante dichos eventos resultaron dañados 4 cascos protectores y dos escudos y también se extraviaron: 1 chaleco antibalas, 1 escudo y 2 esposas…al palacio municipal llegaron elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, quienes en labores de apoyo a esta corporación lograron la detención de otros 10 manifestantes quienes fueron trasladados a las instalaciones de dicha Secretaría en calidad de detenidos…Si bien es cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 6 plasma como una de las Garantías Individuales de los Ciudadanos la libre manifestación de ideas sin la inquisición de autoridad judicial o administrativa, es también cierto que el mismo numeral tiene como excepción a esta libre manifestación de ideas, la de ocasionar con las mismas, ataques a la moral, daños a terceros, provocar algún delito o perturbar el orden público… Los detenidos en el momento en que ocurrieron los hechos que originan la presente queja ocasionan con su conducta agresiva infringir el Reglamento de Policía y de Buen Gobierno en los numerales siguientes: Artículo 13.-…Artículo 14.-…Artículo 16.-…Código Penal del Estado: Artículo 185…Artículo 350; lo que motivó la intervención de los oficiales a mi cargo para evitar que sigan realizando actos que pudieran ocasionar mas daños de los ya realizados o peor aún que personas ajenas a los hechos suscitados puedan resultar heridas, en la SUPUESTA “MANIFESTACION PACIFICA”…Cabe mencionar que algunos de los detenidos al momento de ingresar a la cárcel municipal se les encontró entre sus pertenencias instrumentos prohibidos los cuales se mencionan y relacionan en el parte informativo que se anexa al presente escrito violando nuevamente el Código Penal del Estado en su numeral 162… Ahora bien, si es cierto, que no todas las personas que participaron en la manifestación del día 13 de marzo del presente año se condujeron en forma ilícita siguiendo el fin pacífico con el que decidieron participar en la manifestación; también es cierto, que los ahora quejosos, quebrantaron esa forma pacífica de manifestación en el momento mismo en que incurrieron en actos delictivos violando de tal forma los ordenamientos legales…Artículo 9.- Si además de la infracción a Ordenamientos Municipales hubiere violación a las disposiciones establecidas en el Código Penal del estado de Yucatán, Código Penal Federal y otros ordenamientos, el Juez Calificador pondrá inmediatamente a disposición de la Autoridad competente al presunto responsable, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda; actuando en todo momento conforme a derecho es que esta autoridad procede a trasladar a los detenidos al Ministerio Público del Fuero Común autoridad encargada de la averiguación de hechos posiblemente delictuosos…No hay que dejar de hacer mención que el actuar del personal de la Dirección de la Policía Municipal de esta ciudad de Mérida, actuaron en todo momento, conforme a derecho, debidamente fundamentado en los ordenamientos legales aplicables y en el Reglamento de Policía y de Buen gobierno que en su numeral 4 fracción V incisos g), j), k), l), m), n), o)…se dicte el acuerdo de NO RESPONSABILIDAD a favor de los elementos de mi corporación, …en virtud de que, para el suscrito no existe violación alguna de derechos humanos, en torno a la DETENCION de los hoy agraviados…” Asimismo, este informe se encuentra acompañado de: a) parte informativo de fecha trece de marzo del año en curso, suscrito por los elementos activos de la Policía Municipal J G G, E G P, R R M, C M L R, I M V, R O C P, R G CH CH, F E L G, quienes detuvieron a F P G, A L O R, M V T, D T E D, Y S C, B G M, M S M, C C V, G G M y F.A.Z., en el cual mencionan que siendo las diecinueve horas del día trece de marzo del año en curso, se encontraban en servicio, asignados al Palacio Municipal, cuando un grupo de personas se aproximan al edificio manifestándose en contra del Presidente de Estados Unidos de Norte América, GEORGE W. BUSH, mismos quienes intentan ingresar en el Palacio Municipal, por lo que intervinieron impidiendo el acceso al interior del mismo, en ese momento los manifestantes los agraden y rompen dos puertas, dos maceteros, una mampara, una banca de madera, el barandal de pasamano, un candelabro, dos candiles de los pasillos, el módulo de tesorería que se encuentra en los bajos del Palacio, así como cristales de las puertas, escribiendo en las paredes las leyendas “BUSH ASESINO”, “GOBIERNO FASCISTA”; “NO AL ALZA”, “NO MAS ASESINOS”, “SIN ESTADO”, así como el signo NAZI, por lo que se procedió a hacer la detención de las personas arriba señaladas. b) Parte informativo signado por el agente L G K N, adscrito al departamento de Vialidad, quien informó que siendo las veinte horas con cuarenta minutos del multireferido día, apoyando al operativo implementado contra los manifestantes que minutos antes habían causado destrozos en el Palacio Municipal, procedió a detener a una persona de sexo masculino, procedió a esposarlo porque estaba demasiado agresivo y lo trasladó a los patios del palacio donde se estaban concentrando a los detenidos, haciendo mención que dichos detenidos fueron trasladados a las diferentes Dependencias (Secretaría de Protección y Vialidad y Policía Municipal de Mérida). c) Parte de novedades de la misma fecha, suscrito por el policía municipal L G K N, quien manifestó que el día ya citado, siendo las veinte horas con treinta minutos, se encontraba en servicio a bordo de la unidad MT-132, sobre la calle cincuenta y nueve por sesenta y dos y sesenta y cuatro, cuando por medio de control de mando les informan que en los bajos del palacio municipal se encontraban unos manifestantes, quienes causaban daño a dicho edificio, así, junto con el apoyo de los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad, les indican entrar para detener a los manifestantes, por lo que en dicho acto, durante el forcejeo de los manifestantes, se desprende de su radio transmisor el micrófono con el serie número 68 y número de inventario 280, así mismo al llegar al edificio en donde se hizo entrega de los detenidos, procedió a revisar en la unidad, sin poder localizarlo, señalando también que durante la trifulca, los manifestantes se encontraban muy rebeldes, sin control, por lo que no pudo realizar la búsqueda en el área de los hechos. d) Parte informativo signado por el Sargento J G G, asignado a la guardia de Palacio Municipal, quien informó que el día de los hechos como a las diecisiete horas con treinta minutos, se presentó una manifestación en los bajos del Palacio Municipal, siendo que en su mayoría eran jóvenes, quienes tratan de ingresar al Palacio Municipal a través de la puerta lateral a la principal, impidiéndoseles el paso por un grupo de elementos de la policía municipal, por lo que los manifestantes comienzan a agredir a los policías que franquean la entrada, arrojándoles envases, piedras, palos y otros objetos, patean los escudos, agrediendo física y verbalmente a los elementos presentes y entre dicha confusión reportó daños del equipo asignado a su cargo, dos escudos dañados, el número 43 y 45, correas rotas, el escudo 42 extraviado, cuatro cascos dañados, daño de visera, un cubre nuca extraviado, un chaleco bordado extraviado, dos pares de esposas, la número 013972 y 246940, mencionando que es probable que tanto el chaleco como el escudo esté en alguna de las unidades. e) Orden de traslado de detenidos, de fecha catorce de marzo, signada por el Jefe del departamento Jurídico de la Policía Municipal, por el cual entregó al responsable del traslado capitán C L, a los detenidos C M L S, J J G O, R.D.G., J C C U, R A M Y, D.E.F.N., E P G, M A T M, R M M, L A P, A E O y P P C M, quienes debieran ser trasladados al Ministerio Público del fuero común. f) orden de traslado de detenidos, de fecha catorce de marzo, signada por el Jefe del departamento Jurídico de la Policía Municipal, por el cual entrega al responsable del traslado capitán CARLOS LORIA, a los detenidos I A B O, J T L, A J G A, E M G N, N A C G, E O G, O M H, R.F.A.C., C O M C, L F R L, F.L.G.R., C R P, quienes debían ser trasladados al Ministerio Público del fuero común.

VIII.- Informe rendido por la Secretaría de Protección y Vialidad, mediante oficio SPV/DJ/2948-07 recibido en esta Comisión en fecha cuatro de abril del presente año, respecto de la queja iniciada de oficio en agravio de A.F.CH.B, L G M B, I G M G, J C C, J A V M, CH S, L I N U, F.A.Z., G G M, G G M, C C V, Y S C, D T E D, A L O R, W V V, R V N E, M R G, M A R H, F P G, A S M, J.H.R., M V T, F O S S y C.P.L., y por medio del cual informó la remisión de copias certificadas de los oficios SPV/DJ/02507/2007, SPV/DJ/02508/2007, SPV/DJ/02509/2007 y SPV/DJ/02510/2007, por medio de los cuales se presentó denuncia en contra de los detenidos, por los motivos especificados en cada uno, detenciones que fueron efectuadas por elementos de esa Corporación, mismas que se ajustaron a lo dispuesto en el artículo 237 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Yucatán. Asimismo mencionó que los detenidos al momento de ingresar en la cárcel pública fueron certificados por el médico en turno, remitiendo copia certificada de los mismos, siendo los detenidos consignados ante la autoridad investigadora, sin que en momento alguno los elementos de esa Corporación se hayan excedido en el uso de la fuerza física, los detenidos no fueron objeto ni estuvieron sujetos a malos tratos. Que F O S S, M V T, J.H.R. Y C.P.L., fueron remitidos a la agencia tercera del Ministerio Público del fuero común, con motivo de la denuncia interpuesta por el señor J V C B, con número de averiguación 553/3/2007 y que durante su estancia en la cárcel pública, los detenidos fueron entrevistados por personal de esta Comisión. Ofreciendo pruebas de su parte consistente en todas las actuaciones de la queja que le favorezcan, documental pública en el aspecto legal y humanas que le favorezcan, certificados médicos practicados a los detenidos que fueron consignados mediante los oficios SPV/DJ/02507/2007, SPV/DJ/02508/2007, SPV/DJ/02509/2007, SPV/DJ/02510/2007, y SPV/DP/CC/445/07, con los cuales se acredita las condiciones físicas en que se encontraban los agraviados al momento de su detención; la documental consistente en la copia certificada de los oficios por los cuales los detenidos son remitidos ante la autoridad investigadora y el oficio SPV/DP/CC/445/07; la declaración testimonial de los elementos cuyos nombres se encuentran enlistados en el oficio suscrito por el Director de Protección Operativo. Obran agregados a este expediente: a) Copia certificada del oficio SPV/DJ/02507/2007, suscrito por el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad, por medio del cual presentó denuncia ante el Ministerio Público, manifestando en esencia que: “…se encontraba la persona que momentos antes pintaba el monumento a Justo Sierra, así como también se encontraba la persona que dañara un semáforo propiedad de ésta Dependencia en Paseo de Montejo por 37, al lanzar una piedra en contra de éste, motivo por el cual se procede a la detención de ambas personas y una vez detenidas son abordadas a la 1816 conjuntamente con otras personas y trasladarlos hasta la cárcel pública de esta Corporación, donde al ser certificados por el médico en turno dijeron llamarse F P G (DAÑO EL SEMAFORO Y SE LE OCUPO UN CILINDRO AMARILLO CONTENIENDO EN SU INTERIOR UNA NAVAJA) Y G G M (PINTO EL MONUMENTO), resultando estar el primero en estado normal y la segunda en estado de ebriedad…” b) Copia del oficio SPV/DJ/02508/2007, suscrito por el Jefe del departamento de asuntos jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad, por medio del cual presenta denuncia ante el ministerio público, manifestando en esencia que: “…se percató de que una pareja que venía en el grupo de manifestantes, llevaba en las manos varias piedras y al llegar frente al banco BBVA BANCOMER, éstas lanzan los proyectiles haciendo blanco en un cristal de dicha institución bancaria causando que este se rompiera…dichos sujetos comienzan a lanzar proyectiles en contra de los elementos de Policía Municipal y del palacio del Ayuntamiento de Mérida, así como también la persona del sexo femenino en compañía de otras personas del sexo masculino despojan a una persona del sexo masculino del CHIP de su cámara fotográfica, por lo que apoyado de otro elemento proceden a detener M A R H y M V T… c) Copia certificada del oficio SPV/DJ/02509/2007, suscrito por el Jefe del departamento de asuntos jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad, por medio del cual presenta denuncia ante el ministerio público, manifestando en esencia que: “… se trasladó…con personal de la expresada a su mando juntamente con otras unidades, a prestar apoyo a los policías municipales que resguardaban el Palacio Municipal, ya que eran agredidos por un grupo de manifestantes, que rompían todo lo que encontraban a su paso y arremetían en contra de ellos, así como también lanzaban todo tipo de proyectiles en contra de éstos, mientras que otros grafiteaban las paredes del Palacio Municipal, por lo que se procedió a la detención de los rijosos logrando detener a cinco personas que ocasionaban los disturbios…donde al ser certificados por el médico en turno dijeron llamarse C C V, Y S C, M S M (SE LE OCUPO UNA NAVAJA MULTIUSOS), GERARDO GONZALEZ MIRANDA Y F.A.Z. (SE LE OCUPO UNA NAVAJA CON MANGO NEGRO),...” d) Copia certificada del oficio SPV/DJ/02510/2007, suscrito por el Jefe del departamento de asuntos jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad, por medio del cual presenta denuncia ante el ministerio público, manifestando en esencia que: “…a prestar apoyo a la Policía Municipal, que resguardaba el Palacio Municipal en virtud de ser agredidos por un grupo de personas y que causaba destrozos a dicho inmueble, donde al llegar se percataron de que efectivamente así era, por lo que se procedió a detener a las personas que lanzaban proyectiles, pintaban el Palacio Municipal y arremetía en contra de los elementos de la policía municipal lanzándoles golpes, patadas y toda clase de proyectiles…donde al ser certificados por el médico en turno dijeron llamarse A.F.CH.B., R V N E, W V V, J.A.V.M., I M G, L G M B, L I N U, A L O R y CH S, … J C C, M V R G, D T E D …”

IX. Comparecencia ante esta Comisión de Derechos Humanos de la ciudadana C N M DE O G, de fecha nueve de abril del año en curso, en la que en esencia manifestó que ella se unió a la manifestación que se estaba realizando de manera pacífica cuando ya estaban de regreso al centro de la ciudad se percatan que diez personas aproximadamente, se encontraban con los rostros cubiertos asegurando no conocerlas, las que comienzan a realizar actos violentos, que una persona del sexo femenino y otra del sexo masculino arrojan una piedra a una Institución Bancaria y rompen un paño de cristal, que cuando llegan al centro ella se sienta en una banca y escucha un escándalo en el Palacio Municipal, por lo que se acerca a ver, pudiendo observar que las mismas personas que tenían el rostro cubierto, estaban causando destrozos en el palacio, por lo que se aleja y observa a un compañero de la carrera de nombre C M L S, quien estaba en el parque principal, se acerca a saludarlo y él se retira y por las noticias se enteró que lo detuvieron; también vio a una persona que estaba hablando por teléfono y que ahora sabe se llama L F R L y que fue detenido de manera violenta cuando él en ningún momento estuvo en la manifestación.

X. Oficio PGJ/DJ/D.H. 390/07 de fecha diez de mayo del año en curso, suscrito por el Sub Procurador de Averiguaciones Previas y Control de Procesos, por medio del cual informó sobre las personas detenidas, indicando que E P G, P P C M, R V N E, N A C G, D.E.F.N., J. A. V. M., L DE J A P, M A T M, A E O y R.F.A.C., recobraron su libertad provisional bajo caución, en tanto que respecto de CH S, A J G A, O J M H, L I N U, A L O R, M V R G, no se ejercitó acción penal en su contra.

XI. Comparecencia del ciudadano H G DE J, elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, de fecha trece de julio del año en curso, por medio de la cual manifestó que se les ordenó por medio de control de mando acudir al Palacio Municipal, por lo que al llegar se percata de que rompían macetas y agredían policías, comienzan a detener a unos por señalamiento y a otros por flagrancia y los subieron a las unidades, algunos tenían palos y piedras, al ser revisados por el médico y al entregar sus cosas, se encontraron navajas, cinturones de estoperoles con puntas. Que la detención fue rápida y sólo se hicieron formaciones para resguardar al Palacio, que ya presentaba sus puertas rotas. Algunos muchachos estaban muy acelerados, uno en particular llamó su atención y ya fue careado con él en Menores Infractores de nombre A., ya que se lanzaba a patadas contra los policías. Que no hubo necesidad de someter a ninguno ni emplear la fuerza. Que sólo se detuvo a los que realizaban actos vandálicos y que corrían, no a todos los manifestantes, pues el parque estaba lleno y sólo se enfocaron a los que estaban concentrados en el Palacio realizando destrozos.

XII. Comparecencia del ciudadano M A C L, elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, de fecha trece de julio del año en curso, por medio de la cual manifestó que el día de los hechos, al llegar al lugar ven que ocho o nueve personas estaban rompiendo vidrios y macetas de palacio y al verse acorralados se querían dar a la fuga, pero les dan alcance y proceden a detenerlos, siendo esto sin violencia, sólo se requería un poco de fuerza por la resistencia que presentaban los detenidos, para evitar que se dieran a la fuga, que él sólo detuvo a una persona que estaba pateando a un policía.

XIII. Comparecencia del elemento de policía de la Secretaría de Protección y Vialidad, J E Z E, de fecha trece de julio del año en curso, por medio de la cual manifiesta que se reciben la orden de control de mando de acudir al palacio municipal de esta ciudad y al llegar comienzan el operativo para detener a las personas que estaban causando los desmanes, que él detuvo a una persona que estaba encapuchada, la cual se estaba dando a la fuga, que cuando la unidad tenía como seis detenidos se retiran del lugar.

XIV. Comparecencia del ciudadano M G L M, elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad de Estado de fecha trece de julio del año en curso, por medio de la cual manifestó que recibieron la indicación por medio de control de mando de apoyar en el Palacio Municipal, por lo que al llegar constataron que estaban destruyendo plantas, vidrios, puertas y al percatarse de su presencia comienzan a correr en diversas direcciones y comenzaron las detenciones en lo que se formaba una valla de protección al palacio. Que no detuvieron a todos los presentes, sino sólo a los que ven que incurrieron en un acto fuera de la ley, que si se están quejando de uso excesivo de la fuerza no es verdad, porque nunca se les tocó más allá de la fuerza necesaria para evitar que se dieran a la fuga, que al estar presentes la prensa, es tonto pensar que se iban a arriesgar a someter a alguien con lujo de violencia y por el contrario que en las imágenes se puede apreciar que son los manifestantes los que están haciendo destrozos y que están destruyendo cosas. Que al momento de la detención todo fue legal y que luego de entregar a los detenidos, lo demás no le consta.

XV. Comparecencia del ciudadano G D C A, elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, de fecha diecinueve de julio del año en curso, en la que manifestó que el día de los hechos él y su amigo E U G fueron comisionados para vigilar a la altura del monumento Justo Sierra ubicado en el Paseo de Montejo, que pudo ver que una jovencita que vestía una falda tipo hippies color rosado con rayas, como de 1.60 de estatura, delgada, se sube a la escalinata del monumento y escribe una leyenda con un aerosol, cuando ve al compareciente y a su compañero esta misma joven baja rápidamente del monumento y se integra al grupo, por tal motivo al ver lo sucedido y al haber identificado a la joven la siguen discretamente, seguidamente un joven que describe como claro de color de aproximadamente 1.90 centímetros de estatura, de cabello largo hasta los hombros, con rastas, una piocha en la barbilla, que llevaba una camisa negra (F P G, según lo declara en el ministerio público en fecha quince de marzo del año en curso), se separa del grupo y con un objeto que no pudo ver claramente lo lanza y le pega al semáforo, dándole exactamente al foco rojo, lo que produce que las bases de las otras luces se caigan y después grita incitando a celebrar el acontecimiento, lo que es aceptado por el grupo, por lo que lo siguen con la mirada sin perder de vista a la otra joven que había dañado el monumento; pero que por control de mando les ordenan ir a la Plaza Grande en donde detiene a un joven que se encontraba alterado y agresivo, quien trató de resistirse por lo que fue apoyado por otro elemento y al ser sometido fue subido a la unidad.

XVI. Comparecencia del ciudadano J D A R, elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado de fecha diecinueve de julio del año en curso, en la que manifestó que el día de los hechos que detienen a tres personas ya identificadas, dos del sexo femenino y una del sexo masculino, una de ellas vestía pantalón de mezclilla tipo pescador, una blusa de color negra con leyenda de roquera, con un arete en la nariz, tenis, lentes de aumento cuyo armazón era de color negro, de tez blanca, como de 1.55 metros, cabello oscuro, complexión robusta, la otra vestía pantalón de mezclilla, tenis, blusa color clara, cabello corto con una trencita colgando, de aproximadamente 1.50 metros de estatura, tez clara, delgada, la persona del sexo masculino se encontraba vestido de pantalón de mezclilla, camisa clara rota, cabello largo, tez moreno, aproximadamente de 1.53 metros de estatura, al ser abordados una de las muchachas intenta arrojar un objeto en forma de talquera, misma que al ser revisada contenía hierba seca al parecer cannabis, que incluso son identificados por un reportero, así mismo elementos del grupo pumas les entregan a una persona del sexo femenino quien hizo el comentario de que estaba embarazada, la cual estaba vestida con una falda larga ancha, tipo gitana, blusa corta de color claro, de tez blanca, cabello claro con cuatro trenzas, misma que se encontraba muy impertinente y su acompañante estaba vestido con un pantalón de mezclilla, tenía dos camisas de color negro una de ellas lisa y la otra tenía una leyenda, tenis, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, moreno, de complexión robusta, cabello largo y descuidado.

XVII. Comparecencia del ciudadano E E U, elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad, de fecha veinte de julio del año en curso, a través de la cual manifiestó que el día de los hechos cerca de las 8 de la noche le ordenaron caminar por la Avenida Montejo, en la zona de Hoteles, estando en la esquina de Vips, vio que una muchacha (G G M, según lo declaró ante el Ministerio Público en fecha quince de marzo del año en curso), pintaba con pintura de spry el monumento a Justo Sierra y al verlo corre y se trata de perder en la multitud, por lo que él y su compañero la empiezan a seguir, en eso su compañero ve que un joven rompe el semáforo, pero reciben la orden de ir hacia Palacio Municipal y ya estando allá ve a la muchacha que había pintado el monumento, por lo que la detiene en la sesenta y tres y sesenta, y la aborda a una unidad (la más cercana) y mientras esa unidad la trasladaba el de la voz se regresa a acordonar las puertas del palacio de Gobierno.

XVIII. Oficio número 1732 de fecha dos de abril de dos mil siete, a través del cual la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, remitió las copias certificadas que en vía de colaboración le fueron solicitadas por esta Comisión y de las que sobresalen: a) Denuncia interpuesta ante el Ministerio Público por el ciudadano J V C B, de fecha catorce de marzo del presente año, ya que el día trece de marzo de este año, un grupo de aproximadamente seis personas se le acercaron en forma amenazante y trataron de quitarle su cámara fotográfica, pues es fotógrafo del “Diario de Yucatán”, logrando quitarle la memoria, con una capacidad de 1 gb., que se encontraba dentro de la cámara, indicando que mientras protegía su cámara, lo bolsearon y le quitaron su dinero, después lo dejaron y siguieron en la marcha, aprovechando para pedir ayuda a otros compañeros y los empezaron a seguir, logrando detener a cuatro los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad y que ahora sabe responden a los nombres de F O S S, C.P.L., J.H.R. Y M V T, que H.R., le arrebató la memoria, que cuando lo revisaron los agentes de policía, encontraron entre sus ropas varias memorias. b) Diligencia Ministerial de fecha catorce de marzo de dos mil siete en la que el ofendido J V C B, reconoció a M V T, como una de las personas que le quitaron su memoria flash y su dinero.

XIX. Comparecencia de G G M, ante esta Comisión, de fecha cuatro de julio del año en curso, quien señaló que el día de los hechos se encontraba con G G M en el interior del predio ubicado en la calle 47 del parque de Santa Ana como a las veintiún horas, cuando irrumpen en el domicilio dos policías uniformados de la Secretaría de Protección y Vialidad y dos vestidos de civiles, uno de los civiles apuntó a G M, toda vez que éste tenía un tronco agarrado para defender a la de la voz, que uno de los uniformados la jaló de los cabellos, le dio un golpe en la espalda y cabeza y le dobló las manos hacia la espalda y la tiró al piso poniéndola de rodillas, posteriormente la sacan del predio y la empujan hacia la camioneta antimotín, jalándola hacia el fondo del vehículo y la sienta. Señala que G M fue trepado en un vehículo particular aproximadamente por el lapso de diez minutos, para después bajarlo y treparlo en la camioneta donde se encontraba ella, que de ahí los llevan a los separos de la Secretaría de Protección y Vialidad y que cuando ella se encontraba en la terraza de la corporación, pasaban los policías y empezaban a darles golpes con las manos en la cabeza. Que a raíz de los hechos ha sido afectada su persona tanto psicológica, económica y laboralmente y no puede desempeñarse como músico por tener que presentarse ante este organismo para darle seguimiento a su queja, que tiene miedo de pasar por las calles de Mérida por temor a ser nuevamente detenida. Que en relación a las pintas que señala en su declaración inicial, dice que si realizó la de la valla, pero no todos los que se le pretenden imputar.

XXII. Oficio número 4159 de fecha veinte de agosto del año en curso, suscrito por la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual remitió copias certificadas de constancias de la causa penal 130/2007, que ante ese juzgado se instruyó a F O S S Y M V T, en las cuales consta copia de la resolución de segunda instancia relativo al recurso de apelación que interpusieron los arriba mencionados en contra de la resolución que decretó auto de segura y formal prisión, resolviéndose: “…SEGUNDO.- SE MODIFICA LA RESOLUCION APELADA.- TERCERO.- Se decreta la LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a favor de F O S S…CUARTO.- En consecuencia se decreta la absoluta e inmediata libertad del incoado F O S S… QUINTO.- Se decreta AUTO DE SEGURA Y FORMAL PRISION, en el Centro de Readaptación Social del Estado, en contra de M V T, como probable responsable del delito de ROBO CON VIOLENCIA COMETIDO EN PANDILLA…”. También consta copia de la sentencia interlocutoria en el incidente de LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS PARA PROCESAR, interpuesto por la defensa de M V T, como probable responsable del delito de Robo con Violencia cometido en Pandilla, en el que se resolvió procedente el incidente de libertad por desvanecimiento de datos para procesar, a favor de M V T, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA COMETIDO EN PANDILLA, por lo que se dejó insubsistente el auto de formal prisión.

SITUACION JURIDICA:

Del análisis efectuado por este Órgano a todas y cada una de las constancias que integran el expediente que ahora se resuelve, se tiene que la queja se inició de manera oficiosa, en virtud que el día 13 trece de marzo del presente año, se tuvo noticia de la detención de cuarenta y ocho personas en el Centro Histórico de la ciudad de Mérida por elementos de la Policía Municipal y de la Secretaría de Protección y Vialidad por los disturbios ocasionados al patrimonio municipal, estatal y particular, ejerciendo los policías sobre los detenidos un uso excesivo de la fuerza pública.

OBSERVACIONES

De las investigaciones efectuadas por personal de esta Comisión y las demás constancias que integran el expediente que ahora se resuelve se pudo observar que efectivamente, con motivo de la visita al estado de los Presidentes de los Estados Unidos de Norteamérica y los Estados Unidos Mexicanos, diversas personas estuvieron manifestándose por varios puntos de la ciudad, los días de la visita, siendo el caso que el trece de marzo del año en curso, entre las 20:30 veinte horas con treinta minutos y la 21:00 veintiún horas del mismo día, numerosas personas causaron daños patrimoniales al Palacio Municipal de Mérida, al monumento a “Justo Sierra” ubicado en el Paseo de Montejo de esta capital, al inmueble que ocupa una sucursal del Banco BBVA Bancomer de Paseo Montejo, así como también incurrieron en actos que podían constituir un ilícito en agravio de particulares, razones por las que elementos de la Policía Municipal y de la Secretaría de Protección y Vialidad procedieron a la detención de cuarenta y ocho personas.

En este orden de ideas debe decirse, que si bien fue del conocimiento público que inmuebles estatales, municipales y privados fueron dañados por un grupo de personas, quienes se extralimitaron en el ejercicio de sus derechos que respecto a la libre manifestación de sus ideas establece en su favor la Constitución que rige al país, así como los instrumentos internacionales aplicables al caso, resulta oportuno destacar, que al efectuar las detenciones los elementos de las policías, lo hicieron sin cerciorarse que efectivamente todas las personas que detuvieron hubieran participado en los deterioros ocasionados a los inmuebles.

Se afirma lo anterior, pues del análisis de las evidencias que integran el presente expediente se encuentra agregado el oficio número PGJ/DJ/D.H. 390/07, a través del cual el entonces Sub-Procurador de Averiguaciones Previas y Control de Procesos, informó a esta Comisión que Ch S, A J G A, O J M H, L I N U, A L O R y M V R G, fueron liberados por esa investigadora por falta de elementos para consignar, situación que pone de manifiesto las detenciones arbitrarias en que incurrieron los elementos de la Policía Municipal y de la Secretaría de Protección y Vialidad, toda vez que, Ch S, L I N U, A L O R y M V R G, fueron detenidos por policías de la Secretaría de Protección y Vialidad, en tanto que A J G A y O J M H lo fueron por elementos de la Policía Municipal, agraviados que al ser entrevistados en las instalaciones de esas policías por personal de esta Comisión, manifestaron unos encontrarse tomando fotografías de los hechos, otros estar sentados frente a la Catedral observando los sucesos, otros estar pasando en esos momentos por el lugar y uno haber acudido a la “Plaza Grande” para observar los acontecimientos luego de enterarse de ellos por los medios de comunicación, tal y como se desprende de la evidencia uno, fracciones VII, XVIII, XIX, XXII, XXIX, XXXIII de esta resolución.

Tomando en consideración lo antes narrado y lo preceptuado por la normatividad nacional e internacional, sobre el respeto al derecho a la libertad de las personas, como elemento esencial para el sano desarrollo y progreso de las naciones, es que se afirma que los elementos de la Policía Municipal y la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado violentaron tal derecho al transgredir en perjuicio de los agraviados lo preceptuado en:

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar:
“Artículo 14. …
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. …”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al establecer:
“9.1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o privación arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, al referir:
“3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al expresar:
“Artículo 1. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos que en lo conducente expresa:
“Artículo 7. Derecho a la libertad personal.
7.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”.

Ahora bien, en lo relativo al uso excesivo de la fuerza pública aplicada en la detención de los agraviados, ha de decirse que después de estudiar detenidamente los certificados médicos expedidos por el personal adscrito a la Policía Municipal de Mérida y la Secretaría de Protección y Vialidad, así como los expedidos por galenos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado y facultativos médicos del Centro de Readaptación Social de Mérida se observó que si bien algunos de los agraviados no presentaron lesiones, o en su caso, algunos presentaron las propias a un sometimiento, estas no fueron la generalidad, ya que hubieron agraviados que presentaron lesiones tales como: edema y equimosis en labio superior; edema y equimosis en labio superior, laceración en mucosa de labio superior a nivel de la línea media; edema en región occipital, edema y equimosis en labio inferior, equimosis rojiza en mucosa oral inferior en su lado izquierdo; herida puntiforme en región parietal izquierda, epistaxis ya detenida, excoriación en rodilla derecha, zonas hiperálgicas en dorso nasal, parrilla costal bilateral; excoriación lineal en región pectoral derecha; equimosis rosácea tórax derecho anterior; equimosis rosáceas en hombro izquierdo y tórax anterior y posterior; equimosis violácea y roja en párpado superior, escoriación superficial en dorso y a la izquierda de nariz; equimosis faciales y caras anterior y posterior de tórax, equimosis rojiza de 0.5 centímetros de diámetro en párpado inferior derechos, excoriación lineal de 1 centímetro de longitud en región nasolabial derecha; cefalohematoma temporoparietal derecha y equimosis en articulación de mano derecha; excoriación y hematoma nasal, excoriación superficial de 0.3 centímetros de diámetro en puente de la nariz, equimosis con dolor moderado a la palpación en costal derecho; equimosis violáceas en cara anterior y posterior de tórax; equimosis verdosa en tercio externo del párpado superior izquierdo, equimosis conjuntival del mismo ojo.

Las lesiones antes apuntadas de ninguna manera pueden ser consideradas como el resultado de un sometimiento, y si por el contrario, confirman lo señalado por los agraviados en el sentido de haber sido detenidos de manera violenta por los policías de ambas corporaciones al ser unos golpeados en el rostro, otros agredidos en el estómago y las costillas con las macanas, así como haber sido abordados a las unidades de policía de manera violenta, al igual que al haber sido trasladados varios de ellos al edificio de la policía municipal fueron aventados al piso, poniéndolos boca a bajo.

Es propicio indicar, que el uso excesivo de la fuerza pública ejercida por los policías adquirió particular importancia en G G M, quien presentó fractura de la décima costilla, situación que confirma una vez más que la fuerza usada por los agentes de las policías no fue proporcional a la resistencia que los agraviados pudieron haber desplegado, sobre todo si se toma en consideración que los policías deben estar plenamente capacitados y entrenados en las artes de sometimiento y persuasión de las personas que han de ser sujetas a algún tipo de detención por alguna causa justificada, evidenciándose así la transgresión en perjuicio de los agraviados a su derecho a la integridad y seguridad personal al no observar los elementos de las policías lo previsto en el:

Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que en sus artículos 2 y 3 establece:
“Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.”
“Artículo 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.”

Asimismo es de precisar, que tal y como se dijo en párrafos precedentes, los elementos de la policía al efectuar las detenciones lo hicieron al azar, pues no se aseguraron que las personas detenidas hayan sido quienes efectivamente ocasionaron los deterioros a los bienes inmuebles estatales, municipales y particulares, respondiendo en gran medida las detenciones a la presencia de varias personas en el Centro Histórico de Mérida en protesta a la estancia en el estado del mandatario de los Estados Unidos de Norteamérica, sin tomar en consideración que no todos incurrieron en actos ilícitos, pues muchos de ellos sólo manifestaron en forma pacífica su inconformidad, respondiendo también tales detenciones a una predisposición de las autoridades policíacas al aspecto físico o forma de vestir de la mayoría de los detenidos, vulnerando por tanto, su derecho a la libertad al infringir los policías lo preceptuado por:

El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al disponer:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; …”

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
“18.2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”.
“18.3.La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

La Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones señala:
“Artículo 1.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza”
“2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección”
“3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo conducente expresa:
“Artículo 1. Obligación de respetar los derechos.
1.1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social
1.2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”.

De lo anterior, se desprende que las personas que ocasionaron daños a los inmuebles estatales, municipales y particulares, debían ser detenidos con el debido apego a la normatividad aplicable, y respeto a sus derechos y dignidad humana, al afectar los derechos y libertades fundamentales de otras personas; sin embargo, en el caso concreto, la autoridad perdió la objetividad en las detenciones, pues no se ciñeron a la detención de los culpables, sino que también detuvieron a personas al azar sin tomar en consideración sí se manifestaban de manera pacífica, sí simplemente se encontraban observando los acontecimientos o más aún si de manera circunstancial se encontraban por el lugar, violentando los elementos de la policía también lo previsto en:

La Ley de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, al puntualizar:
“Artículo 11. Son obligaciones de los integrantes de las corporaciones de seguridad pública en el Estado:
I. Cumplir sus funciones con imparcialidad y sin discriminar a persona alguna por razón de su raza, religión, sexo, condición económica o social, ideología política o por algún otro motivo;
II.
III. Conducirse con apego al orden jurídico y pleno respeto a las garantías individuales.”

El Reglamento de la Secretaría de Protección y Vialidad que en lo conducente indica:
“Artículo 135.- Para los efectos de este ordenamiento, la disciplina comprende el aprecio así mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia a las leyes, reglamentos y el respeto a los derechos humanos. La disciplina constituye la base en el funcionamiento y organización de la Institución, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, la justicia y la ética. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostenta una autoridad y sus subordinados.”
“Artículo 138. …

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por cuestiones de raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología, política o por cualquier otro motivo”

El Reglamento de Policía y Buen Gobierno del municipio de Mérida, en su artículo 2 señala:
“Este Reglamento tiene por objeto crear y promover las condiciones necesarias para salvaguardar la integridad física, moral y patrimonial de los habitantes y vecinos del municipio, a fin de que puedan ejercer los derechos que legalmente les corresponda y en general, el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el presente Reglamento y los diversos Reglamentos Municipales.”
“Artículo 4.- El Ayuntamiento de Mérida ejercerá las funciones ejecutivas señaladas en este Reglamento a través del Presidente Municipal, por sí o por los servidores públicos señalados en el Artículo que antecede, quienes tendrán dentro de sus atribuciones las siguientes:
… V.- De los Integrantes de la Dirección de Policía Municipal de Mérida:
a) Velar por el cumplimiento del objeto del presente Reglamento;
b) Actuar con apego a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con estricto respeto a los derechos humanos;
c) Cumplir sus funciones con imparcialidad y sin discriminación a persona alguna por razón de raza, religión, sexo, condición económica o social, ideología política o por algún otro motivo;
d) Conducirse siempre con apego al orden jurídico;

g) Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas, así como de sus bienes materiales, en tanto se les pone a disposición de la autoridad competente…”

De igual manera, es de resaltar que del análisis efectuado a los informes que fueron solicitados a los titulares de las corporaciones policíacas que intervinieron en el operativo efectuado en el Centro Histórico de esta ciudad el día 13 trece de marzo del año en curso, se obtuvo que en él participaron de parte de la policía municipal los Capitanes F E L G, C M L R, el oficial R R M, el Sargento J G G, el cabo E G P, y los policías I M V, R O C P y R G Ch Ch, en tanto que la Secretaría de Protección y Vialidad indicó que intervinieron: los Segundos Inspectores H G F N, M Á C Ch, J G Y F; los Subinspectores M G L M, W P C, J N Ch L, J M A Z, J D A R; los suboficiales E J A, F B M; P O G D C A; Segundo Oficiales V M C, E E U G; los policías primeros R C M, J C E T; policías segundos E J A S, J C J de la C, J J M, M D H S, J L M M; policías terceros M Á Ch L, J E Z E, R A C C, Á G Ch C, F K G, M A K, J A M K, C C B, Á A L B, J A S D, C J R M, E de J B C, J A B B, M M B, J J V A, lográndose la detención de cuarenta y ocho personas de entre ellas nueve mujeres, información de la que se colige que en el operativo únicamente participaron policías varones, dejando así las citadas autoridades de tomar en consideración la importancia que reviste la presencia de mujeres policías debidamente capacitadas y adiestradas en este tipo de actividades, para el irrestricto respeto y atención que a sus derechos humanos debieron recibir las detenidas tan solo por su condición de mujer, transgrediendo por tanto la Policía Municipal de Mérida y la Secretaría de Protección y Vialidad el derecho a la igualdad y al trato digno que debieron haber recibido todos los agraviados, en particular las mujeres, violentando los policías además lo preceptuado en:

La convención Interaméricana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belem do Pará” que en su artículo 8 establece.
“Los Estados partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a. Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; …”

Por todo lo antes expuesto y fundado, se hacen las siguientes:

RECOMENDACIONES

AL DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MÉRIDA:

PRIMERA: Turnar a la contraloría municipal la presente recomendación a fin de que se inicien a la brevedad los procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de los Capitanes F E L G, C M L R, el oficial R R M, el sargento J G G, el cabo E G P, y los policías I M V, R O C P, R G CH CH, por violaciones a derechos humanos cometidas durante los hechos violentos ocurridos en el Centro Histórico de Mérida, Yucatán, el día trece de marzo de dos mil siete, tal y como se describió en los capítulos de situación jurídica y observaciones de esta recomendación, debiendo informar y documentar ante esta Comisión estatal de los procedimientos y sus resultados.

SEGUNDA: Diseñar planes y programas, en los que se privilegie el irrestricto respeto a los Derechos Humanos, dirigido a su personal operativo. De manera particular adiestrarlos sobre la forma de actuar frente a actividades y situaciones que se originen con motivo del ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación de las personas.

TERCERA: Contar con la presencia de personal de policía femenino debidamente adiestrado en todos los operativos a ejecutar, a fin de coadyuvar en el respeto a la dignidad de la población femenina.

CUARTA: Evaluar que sus elementos de policía activos, a todos los niveles, acrediten contar con aptitudes éticas, psicológicas y profesionales apropiadas para el eficaz desempeño de sus funciones, debiendo proporcionarles capacitación profesional y de adiestramiento de manera continúa y completa, siendo necesario probar este punto de recomendación a través de las documentales conducentes.

QUINTA: Proceder a la elaboración de los manuales que sean necesarios, en los que se establezcan con toda precisión los perfiles que deben cubrir las personas para cada uno de los puestos previstos en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida.

SEXTA: Elaborar las estrategias y planes de trabajo que sean necesarios a fin de evitar el entorpecimiento de las actividades de los grupos organizados de la sociedad civil en defensa de los Derechos Humanos, debiendo documentar debidamente a este Organismo esta situación.

AL SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD DEL ESTADO:

PRIMERA: iniciar los procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de los Segundos INSPECTORES H G F N, M Á C CH, J G Y F; los Subinspectores M G L M, W P C, J N CH L, J M A Z, J D A R; los Suboficiales E J A, F B M; el primer Oficial G D C A; los Segundos Oficiales V M C, E E U G; los Policías Primeros R C M, J C E T; los Policías Segundos E J A S, J C J DE LA C, J J M, M D H S, J L M M; y los Policías Terceros M Á Ch L, J E Z E, R A C C, Á G CH C, F K G, M A K, J A M K, C C B, Á A L B, J A S D, C J R M, E DE J B C, J A B B, M M B, J J V A por las violaciones que a derechos humanos incurrieron en los hechos violentos ocurridos en el Centro Histórico de Mérida, Yucatán, el día trece de marzo de dos mil siete, tal y como se describió en los capítulos de situación jurídica y observaciones de esta recomendación, debiendo informarnos y documentarnos a la brevedad de los procedimientos y sus resultados.

SEGUNDA: Diseñar planes y programas, en los que se privilegie el irrestricto respeto a los Derechos Humanos, dirigido a su personal operativo. De manera particular adiestrarlos sobre la forma de actuar frente a actividades y situaciones que se originen con motivo del ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación de las personas.

TERCERA: Contar con la presencia de personal de policía femenino debidamente adiestrado en todos los operativos a ejecutar, a fin de coadyuvar en el respeto a la dignidad de la población femenina.

CUARTA: Evaluar que sus elementos de policía activos, a todos los niveles, acrediten contar con aptitudes éticas, psicológicas y profesionales apropiadas para el eficaz desempeño de sus funciones, debiendo proporcionarles capacitación profesional y de adiestramiento de manera continúa y completa, siendo necesario probar este punto de recomendación a través de las documentales conducentes.

QUINTA: Proceder a la elaboración de los manuales que sean necesarios, en los que se establezcan con toda precisión los perfiles que deben cubrir las personas de su policía para cada uno de los puestos previstos en el Reglamento Interior de la Secretaría de Protección y Vialidad.

SEXTA: Elaborar las estrategias y planes de trabajo que sean necesarios a fin de evitar el entorpecimiento de las actividades de los grupos organizados de la sociedad civil en defensa de los Derechos Humanos, debiendo documentar debidamente a este Organismo esta situación.

Dése vista de esta recomendación a la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que se inicie la averiguación previa correspondiente y se deslinden las responsabilidades penales a que haya lugar.

Por lo anteriormente expuesto se requiere, al SECRETARIO DE PROTECCION Y VIALIDAD DEL ESTADO, así como al DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MERIDA, que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, sea informada a este organismo dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la presente recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta recomendación, quedando este organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público.

Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado JORGE ALFONSO VICTORIA MALDONADO y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO