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Mérida, Yucatán a veintitrés
de octubre de dos mil siete.
Atento el estado que guarda el expediente relativo
a la queja que inició de oficio esta Comisión
en agravio de J.H.R., Y S C, M V T, F O S S, W E V V,
R V N E, CH S, A.F.CH.B., C.A.P.L., J.A.V.M., C C V,
A L O R, M A R H, D T E D, F P G, F.A.Z., G G M, L I
N U, M R G, L G M B, I G M G, J J G O, R.D.G., M A T
M, D.E.F.N., R M M, P P C M, F.L.G.R., O M H, R.F.A.C.,
N A C G, I A B O, A J G A, J C C, G G M, C M L S, J
C C U, R A M Y, E P G, L DE J A P, A E O, C R P, L F
R L, C O M C, E O G, J T L, E M G N, M S M, en contra
de ELEMENTOS DE LA SECRETARIA DE PROTECCION Y VIALIDAD
DEL ESTADO, ASI COMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MERIDA,
y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con
fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76
y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Yucatán, así como de los
numerales 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede
a emitir resolución definitiva en el presente
asunto, al tenor siguiente
COMPETENCIA:
De conformidad con los artículos 102 Apartado
B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 75-bis de la Constitución Política
del Estado de Yucatán, 11 y demás relativos
de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Yucatán, así como por los
artículos 12, 95 fracción II y demás
relativos de su Reglamento Interno es competente esta
Comisión, para resolver el presente asunto en
virtud de haberse acreditado el interés jurídico
de los agraviados respecto de los hechos que son atribuidos
a los servidores públicos señalados como
presuntos responsables.
HECHOS:
-
Con motivo de la visita a Yucatán de los
Presidentes de los Estados Unidos de Norte América
y los Estados Unidos Mexicanos señores George
W. Bush y Felipe Calderón Hinojosa, a partir
del día 9 de marzo del año en curso
esta Comisión inició inspecciones
a diversas horas por los lugares en los que se tenía
conocimiento llegarían los mandatarios, así
como aquellos en los que se estaban instalando cercos
de seguridad, a fin de verificar el desarrollo de
las actividades ya que se tuvo conocimiento sobre
la presencia en esos puntos de diversos grupos de
ciudadanos a fin de manifestarse en contra de la
citada visita. Es el caso que encontrándose
personal de esta Comisión en las inmediaciones
de la Plaza Principal del municipio de Mérida,
pudieron constatar el inicio de disturbios en el
Palacio Municipal de esta ciudad, procediendo elementos
de la Policía Municipal y Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado a detener
a diversas personas. En tal virtud, a fin de recabar
mayores datos, personal de este Organismo se presentó
a los edificios que ocupan esas policías
a fin de entrevistar a los detenidos, quienes en
lo conducente refirieron:
I. J.H.R., de diecisiete años de edad, originario
de Veracruz, señaló que se encontraba
vendiendo artesanías al momento en que suceden
los destrozos, cuando lo detienen es golpeado en
el ojo izquierdo.
II. Y S C, de veintitrés años de edad,
originaria de esta ciudad, manifestó que
si participó en la manifestación ese
día, que estaba con un amigo de nombre P
P C, a quien detuvieron, por lo que junto con su
amiga G deciden ir a una casa abandonada ubicada
por el parque de Santa Ana, pero que la detienen,
señala que en ningún momento fue golpeada
y que ella no participó en los destrozos.
III. M V T, de diecinueve años de edad, originaria
de Guadalajara, manifestó que si participó
en la manifestación, que sólo pateó
barricadas instaladas para evitar las manifestaciones,
pero que no participó de los destrozos, que
al detenerla le hacen manita de puerco, por lo que
se le hace un moretón en la mano derecha,
que le dieron un puñetazo en la espalda porque
creyeron que era hombre.
IV. F O S S, de diecinueve años de edad,
originario de esta ciudad, serigrafista, manifestó
que él decide manifestarse, pero que no participó
de los destrozos, que de hecho cuando éstos
suceden él decide irse a su casa y en ese
momento lo detienen, golpeándolo en la espalda,
lo esposan, que durante el traslado lo golpean en
reiteradas ocasiones provocándole una herida
en la frente del lado izquierdo.
V. W E V V, de diecinueve años, originario
de esta ciudad, señaló que él
sólo pateó las barricadas puestas
sobre Montejo, que en los destrozos no, que cuando
ve a la policía decide correr pero lo detienen
jalándole el pelo, pero que no ha sido golpeado.
VI. R V N E, originario de Muna, señaló que iba
hacia el parque San Juan para tomar su camión a
Muna, que cuando lo detienen él se encontraba a
un costado de la Catedral, que lo golpean en el
estómago con la macana, le sacaron el aire, que
le pegan una bofetada que le provoca una herida
en los labios, que le quitaron su celular.
VII. Ch S, de veintiún años, originario
de Ohio, Estados Unidos de Norte América,
manifestó que se encontraba tomando fotografías
de los hechos ocurridos y al ver la movilización
policíaca se asustó y se echó
a correr, siendo detenido en el interior de una
zapatería, que los policías lo golpean
en reiteradas ocasiones, que le arrancaron el rollo
de su cámara.
VIII. A.F.CH.B., de dieciséis años,
originario de esta ciudad que fue detenido por elementos
de la Secretaría de Protección y Vialidad,
luego de que durante su manifestación realizó
algunos daños, que primero tiró una
piedra y no rompió nada y que después
le tiró a un cristal de palacio municipal
como quince piedras, pero que no consiguió
romper dicho cristal.
IX.C.A.P.L., de diecisiete años de edad,
originario de esta ciudad, manifestó que
se encontraba en la manifestación cuando
llegaron personas que no son de la ciudad y empezaron
a romper cosas, que se retiró porque él
es pacífico, pero que lo detienen.
X. J.A.V.M., de dieciséis años de
edad, originario de esta ciudad, manifestó
que él estaba en la manifestación
y que lo único que hizo fue tener una cabeza
del presidente Felipe Calderón de piñata,
que lo detienen pero no fue golpeado.
XI. C C V, de dieciocho años, originaria
de Campeche, señaló que estuvo en
la manifestación pero de manera pacífica,
que no la golpearon.
XII. A L O R, de veinticuatro años, enfermera,
originaria de Progreso, señaló que
ella y su amiga se encontraban sentadas en una banca
de la plaza, que ellas no participaron en ninguna
manifestación, que se acercaron unos policías
de la Secretaría de Protección y Vialidad
y las detuvieron, que no fue agredida.
XIII. M Á R H, de veintisiete años,
originario del Distrito Federal, señaló
que se encontraba a un costado de la catedral vendiendo
chocolates cuando de repente lo agarran los agentes,
que lo aporrearon en una pared, que le lastimaron
la cadera, que le pegaron en la cabeza y costillas,
que no estuvo en ninguna manifestación.
XIV. D T E D, de veinte años, originario
de esta ciudad, señaló que participó
en la manifestación pacífica, que
cuando se percata de los disturbios decide retirarse,
que se metió a una zapatería y que
ahí lo detienen, que lo golpearon en las
costillas.
XV. F P G, de veinte años, originario de Veracruz,
vecino de Quintana Roo, manifestó que acudió a esta
ciudad para apoyar a los manifestantes, pero que
al estar realizando dicho acto es detenido cerca
del parque de Santa Ana, que lo golpean en las costillas
y le dan una patada en las piernas, que arrojó algunas
piedras, pero que es la forma de manifestarse, pero
refiere no haber roto nada.
XVI. F.A.Z., de diecisiete años, señaló que se estaba
trasladando al parque de Santa Ana y fue detenido,
que no participó en la manifestación, que lo golpearon
en diversas partes del cuerpo, que le duelen las
costillas.
XVII. G G M, de veintidós años, originaria
de Veracruz, que vino a esta ciudad a apoyar a los
manifestantes, que estuvo haciendo pintas en Paseo
Montejo en el piso y las vallas, que fue quien pintó
el monumento, que al regresar a la casa donde se
quedaba la detuvieron a ella y a otros, que le jalaron
el cabello y le dieron una palmada en la cabeza
y espalda.
XVIII. L I N U, de veinticinco años de edad,
originaria de esta ciudad, manifestó que
estaba con su amiga Alba después de haber
estado en el planetario, que estaban en la plaza
presenciando la manifestación, que se sentaron
frente a la Catedral pues no querían meterse
en problemas, pero que las detienen.
XIX. M R G, de veintiún años, artesana,
señaló que se encontraba vendiendo
aretes, pulseras y otros objetos frente a la Catedral,
cuando unos policías la señalaban
diciendo “es ella”, respondiéndoles
ella “cerdos”, “cerdos asesinos”,
provocando que la detuvieran, que la sujetaron muy
fuerte y la empujaron.
XX. L G M B, de veintidós años, manifestó
que él asistió a la marcha y que ya
en la plaza grande se quedó a ver lo que
sucedía, cuando se le acercaron y lo detuvieron
de forma violenta, que lo único que hizo
fue encender dos veladoras que llevó, simulando
la paz.
XXI. I G M G, de veinticuatro años, señaló
que después de salir de una presentación
de danza, se dirigió a hacer algunos pagos
y que tuvo que pasar por la “Plaza Grande”,
pues se dirigía al paradero de camión,
percatándose de la manifestación,
por lo que se paró para observar, pensando
en voz alta que era una injusticia, lo que fue escuchado
por los elementos de la Secretaría de Protección
y Vialidad, procediendo de inmediato a detenerlo,
que le dieron dos patadas en los tobillos.
XXII. J J G O, de veintisiete años, señaló
que él fue parte de la manifestación,
que iba con su novia F.L.G.R., que presenció
que personas rompían cosas en el palacio,
que cuando él corre lo detienen y lo golpean
en el pómulo derecho.
XXIII. R.D.G., de diecisiete años, señaló que se
encontraba en los bajos del Palacio Municipal tomando
fotografías, que fue parte de la manifestación,
que se encontraba caminando con una amiga cuando
lo detienen, que lo golpearon.
XXIV. M A T M, de veintidós años,
estudiante, que al momento en que se encontraban
rompiendo cosas en el Palacio Municipal, él
se encontraba parado en la calle sesenta y dos por
sesenta y uno y sesenta y tres, cuando arribaron
los policías, que él se hizo para
atrás pero lo detienen, que lo meten al palacio
municipal y lo golpean.
XXV. D.E.F.N., originario del Distrito Federal,
señaló que él estaba en el grupo de manifestantes
pacíficos, él no se considera violento, que al momento
de la detención corrió porque los demás lo hicieron,
que lo detienen casi en frente del Palacio Municipal,
que le jalaron el cabello y lo aventaron al piso.
XXVI. R M M, de veintiún años, señaló
que fue parte de la manifestación, pero no
del grupo que causó los disturbios, que lo
detuvieron en la Plaza Grande y que lo golpearon.
XXVII. P P C M, de veintitrés años, manifestó que
fue parte de la manifestación, pero que nada tuvo
que ver con los disturbios, que cuando llegan los
policías y lo detienen, él ya se estaba retirando
con una amiga cuando lo detienen, que no lo golpean
en el palacio municipal sino hasta que llega a los
separos de la policía municipal, en donde no lo
dejan de golpear hasta que lo meten en su celda.
XXVIII. F.L.G.R., de dieciséis años,
señaló que se encontraba frente al
Palacio Municipal, con J J G, que ella arrojó
una piedra al banco ubicado en el Paseo de Montejo
y que también arrojó una en el Palacio
Municipal y por ese motivo la detuvieron en compañía
de su novio, trasladándolos al Palacio Municipal,
que cuando la meten en la celda le colocaron los
brazos en la espalda y le pusieron una rodilla haciendo
presión contra la espalda, que fue detenida
por elementos vestidos de color azul marino.
XXIX. O M H, de veintiún años, originario
de Aguascalientes y vecino de esta ciudad, señaló
que se encontraba laborando en el Teatro Mérida
como proyeccionista de la cineteca, que se enteró
de lo que pasaba por televisión y salió
de su trabajo hacia dicho lugar, que se detuvo en
la esquina del Olimpo y que llegaron los policías
a arrestar al azar en base a su aspecto, que fue
llevado a la policía municipal y en el trayecto
fue golpeado, al igual que cuando se encontraba
ya en la cárcel, que además le quitaron
sus cosas.
XXX. R.F.A.C., de diecisiete años, manifestó
que cuando suceden los hechos, él se encontraba
saliendo de su trabajo en Plaza Diamante, que iba
con un amigo de nombre Noé y que a ambos
los detuvieron, que lo golpearon, le quitaron sus
cosas y lo llevaron a la cárcel municipal.
XXXI. N A C G, de veintidós años, señaló que labora
en la Plaza Diamante, que a él y a su amigo R F
los detienen y los llevan a la cárcel municipal,
que también lo golpearon.
XXXII. I A B O, de dieciocho años, estudiante,
manifestó que se encontraba cerca del Palacio
Municipal tomando fotografías en ejercicio
de su carrera cuando llegaron los radicales o porros
y se dirigió a cruzar el parque de la Plaza
Grande en busca de un compañero que tenía
su cámara, cuando llegaron elementos y lo
aprehendieron, que lo golpearon en varias ocasiones.
XXXIII. A J G A, de diecinueve años, empleado,
señaló que al momento del operativo
se encontraba en frente de la Catedral, pues acababa
de regresar de casa de su novia, que lo detiene
un policía municipal quien lo sujeta del
cuello, siendo conducido al palacio municipal en
donde lo golpearon, al igual que en la camioneta
y en la cárcel.
XXXIV. J C C, de treinta y ocho años, operador
de autobús, manifestó que a la hora
de los disturbios, él se encontraba regresando
del paradero de los autobuses Polígono 108,
que no estaba enterado de la manifestación,
que lo detiene una unidad 1841 ó 1843 de
la Secretaría de Protección y Vialidad,
que lo golpean en la nariz, lo patean y todavía
en la cárcel lo siguen golpeando.
XXXV. G G M, de treinta y cuatro años de
edad, antropólogo e historiador, manifestó
que en ningún momento estuvo presente en
la manifestación, que él se encontraba
en su domicilio y ahí entraron los policías,
apuntándole con una pistola, que lo golpean
y lo introducen a una camioneta y es llevado a los
separos de la Secretaría de Protección
y Vialidad.
XXXVI. C M L S, de veinticinco años, señaló
que estaba en la Plaza Grande en compañía
de una amiga, sentados, cuando llegó la policía
municipal y lo detienen, que no ha sido golpeado.
XXXVII. J C C U, de veinticinco años, manifestó
que se encontraba caminando en la Plaza Grande,
ya que no tiene a donde dormir y que ahí
duerme porque no tiene a donde ir, que tiene problemas
mentales por lapsos cortos y está recibiendo
tratamiento en el psiquiátrico, que fue detenido
por la policía municipal.
XXXVIII. R A M Y, de diecinueve años, señaló
que estaba viendo la manifestación y el desmadre,
que él no participó y que por andar
de chismoso lo detuvieron.
XXXIX. E P G, de veintitrés años,
manifestó que estaba en la Plaza Grande conversando
con una señora de edad, cuando llegaron dos
policías del Estado y lo detienen, sólo
por el hecho de manifestarse en paz, que él
pertenece al grupo de los manifestantes pacíficos,
que no hizo destrozos, que no fue golpeado.
XL. L de J A P, de diecinueve años, señaló
que estaba en la Plaza Grande con dos amigos viendo
una manifestación y los destrozos que se
estaban haciendo, por lo que se fueron al asta de
la bandera y vio que estaban corriendo y detrás
de ellos iba la policía y una persona lo
señaló como uno de los que destrozaron
la puerta del palacio, que lo detienen y lo golpean,
pero que él nunca ha participado de una manifestación.
XLI. A E O, de veintidós años, señaló
que él andaba pasando por la Plaza Grande
cuando lo detienen sin decirle nada, que estaba
buscando una farmacia y desconoce lo de la manifestación
y los destrozos.
XLII. C R P, de veinte años, señaló
que ella participó en la manifestación
pacífica, que la detuvieron de manera violenta
y que fue golpeada.
XLIII. L F R L, de treinta y ocho años, manifestó
que estaba hablando por teléfono a su casa
cuando lo detienen, que se encontraba en compañía
de un amigo, que no lo golpearon y que ignora porque
lo detuvieron, que no se percató de ningún
ilícito que se cometiera en la Plaza Grande
y menos que él participara.
XLIV. C O M C, señaló que participó
en la manifestación pacífica, pero
que no hizo destrozos, que cuando lo detienen se
sube de manera pacífica a la camioneta.
XLV.- E O G, de veinticuatro años de edad,
manifestó que él iba caminando sobre
la calle cincuenta y ocho, y vio que un grupo de
personas estaban corriendo perseguidos por la policía
y es cuando lo detienen sin saber el motivo, que
lo golpean, lo detienen tanto elementos estatales
como municipales.
XLVI. J T L, de veinte años, señaló
que lo detienen cuando iba de la escuela a su casa,
que lo golpean y que no hizo nada.
XLVII. E M G N, de veinte años, señaló
que cuando se encontraba tocando sus tambores cerca
del asta de la bandera y que la manifestación
comenzó a alterarse, dejaron de tocar, que
ve a la gente correr, pero él solo se hace
a un lado y vienen los policías municipales
y lo detienen, que solo le pegan en su pie.
XLVIII. M S M, de dieciocho años, señaló
que estaba bajando de una combi cuando de pronto
lo detienen cuatro o cinco personas, que lo suben
a un coche gris, que lo llevaron sin rumbo para
después entregarlo a la antimotín,
desconociendo a que corporación pertenece,
que los que lo detienen lo golpean en distintas
partes del cuerpo, que éstos estaban vestidos
de civiles, que sí participó en la
manifestación pero que al llegar al centro
se retiró y por ello no vio los destrozos
y que cuando regresó fue cuando lo detienen.
EVIDENCIAS:
I.- Las entrevistas realizadas por personal de esta
Comisión a J.H.R., Y S C, M V T, F O S S, W E
V V, R V N E, CH S, A.F.CH.B., C.A.P.L., J.A.V.M., C
C V, A L O R, M A R H, D T E D, F P G, F.A.Z., G G M,
L I N U, M R G, L G M B, I G M G, J J G O, R.D.G., M
A T M, D.E.F.N., R M M, P P C M, F.L.G.R., O M H, R.F.A.C.,
N A C G, I A B O, A J G A, J C C, G G M, C M L S, J
C C U, R A M Y, E P G, L DE J A P, A E O, C R P, L F
R L, C O M C, E O G, J T L, E M G N, M S M y que ya
han sido referidas en el capítulo de hechos.
II.- Constancias recabadas por este Organismo respecto
a los agraviados de entre las que destacan:
1. J.H.R:
a. Certificado Médico y químico número
2007002742, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, en el que se hicieron constar como lesiones:
edema y equimosis en labio superior. b. Examen Psicofisiológico
de fecha catorce de marzo de dos mil siete, con número
5135/MMC/TCHF/2207, expedido por el médico forense
de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
c. Certificado de Lesiones de fecha catorce de marzo
de dos mil siete, con número de oficio 5135/MMC/TCHF/2007,
expedido por el médico forense de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, encontrándole
equimosis roja en región lumbar lado izquierdo,
excoriación cara posterior tercio distal de antebrazo
izquierdo de 4 cm. de longitud. d. Fe ministerial de
objetos incautados al quejoso: Una navaja de metal sin
marca, un compact flash memory card para cámara
digital de la marca Kingston con la leyenda “Luis
Valle con los símbolos CF/1024”. e. Declaración
ministerial de fecha catorce de marzo del año
en curso, en la que en esencia manifestó que
el día trece de marzo se encontraba en Paseo
de Montejo como a las 19:45 diecinueve horas con cuarenta
y cinco minutos, cuando una persona del sexo masculino
le acercó a la cara una cámara fotográfica
y le tomó una foto, lo que lo molestó
porque le tomó de cerca su cara y el flash lo
deslumbró por lo que le pidió la memoria
de la cámara, debido a que no quería aparecer
en ninguna foto, por lo que el sujeto de manera voluntaria
le entregó la memoria, por lo que se dirigió
al centro de la ciudad para vender sus artesanías
y vio que había una manifestación y que
policías detenían gente, y por equivocación
también lo detienen. Que él no participó
en ningún acto vandálico y tampoco le
quitó la memoria a la fuerza a la persona, que
es falso que la navaja sea de él.
2. Y S C:
a. Certificado Médico y químico número
2007002748, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, en la que se hizo constar que se encontraba
sin huellas de lesiones recientes. b. Examen de Integridad
Física número 5179/NMP/LCS/2007 expedido
por los médicos de la Procuraduría, resultando
con excoriación superficial en cara anterior
tercio distal de antebrazo derecho, refiriendo dolor
en columna cervical. c. Declaración ministerial
de fecha 14 catorce de marzo del año en curso,
en la que señaló que se encontraba platicando
con un amigo de nombre P C en los bajos del Palacio
de Gobierno, en un lugar conocido como pasaje Pichetas,
que se encontraban desde lejos observando las manifestaciones
cuando llegan al lugar agentes de la Secretaría
de Protección y Vialidad quienes comenzaron a
detener a gente que estaba en el lugar, y a ellos, aún
cuando no formaron parte de los destrozos. d. Examen
médico de fecha dieciséis de marzo del
presente año, que le fuera practicado por personal
del Centro de Rehabilitación Social del Estado,
cuyo resultado fue sin huellas de lesiones.
3. M V T:
a. Certificado Médico y químico número
2007002732, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultó sin huellas de lesiones.
b. Certificado de Lesiones de fecha catorce de marzo
de dos mil siete, con número de oficio 5133/MMC/TCHF/2007,
suscrito por el médico forense de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, encontrándole
equimosis en dorso de nudillo de articulación
matacarpio falángico del dedo meñique
derecho y contusión simple en región renal
derecha. c. Examen Psicofisiológico de fecha
catorce de marzo de dos mil siete, con número
5133/MMC/TCHF/2207, expedido por el médico forense
de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
d. Declaración ministerial de fecha catorce de
marzo del año en curso, en la que señaló
que se encontraba en los bajos del Palacio Municipal
gritando consignas, cuando un fotógrafo de un
periódico local comenzó a imprimir fotografías
de su persona y de otros, por lo que con varios sujetos,
le requirieron al fotógrafo les entregara la
memoria flash de su cámara, pero no quiso y otro
sujeto que no conoce le arrebató la cámara
y le quitó la memoria, al pasar unos minutos
fueron interceptados por unos elementos de la Secretaría
de Protección y Vialidad, siendo detenidos, que
nunca usó la violencia para sustraer la memoria
flash y que tampoco estaba armada. e. Examen médico
de fecha dieciséis de marzo del presente año,
que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación
Social del Estado, del que resultó con equimosis
leve en brazo izquierdo cara posterior, así como
en pierna derecha.
4. F O S S:
a. Certificado Médico y químico número
2007002736, de fecha trece de marzo del año en
curso, suscrito por la Secretaría de Protección
y Vialidad, en la que se hizo constar que presentó
excoriación en muñeca derecha y rodilla
izquierda. b. Certificado de Lesiones de fecha catorce
de marzo de dos mil siete, con número de oficio
5132/MMC/TCHF/2007, expedido por el médico forense
de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
encontrándole excoriación epidérmica
de 1 cm., en frontal izquierdo, contusión simple
en costado derecho. c. Examen Psicofisiológico
de fecha catorce de marzo de dos mil siete, con número
5132/MMC/TCHF/2207, suscrito por el médico forense
de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
d. Fe ministerial de objetos incautados al quejoso:
una navaja de metal de la marca Explorer con su cordón
negro para colgar. e. Declaración ministerial
de fecha catorce de marzo del presente año, en
la que manifestó que él participó
en la manifestación de manera pacífica,
cuando un grupo reducido de vándalos comenzaron
a dañar el recinto de gobierno, por lo que se
alejó del lugar y cuando se dirigía al
paradero de autobús, lo detienen elementos de
la Secretaría de Protección y Vialidad,
que nunca se vio involucrado en un robo como se menciona
y desconoce completamente los hechos, que cuando lo
detienen se encontraba desarmado. f. Examen médico
de fecha quince de marzo del presente año, que
le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación
Social del Estado, del que resultó con excoriación
en región frontal izquierda, así como
zonas hiperálgicas en espalda baja, muslos y
en rodillas sobre todo en la izquierda, excoriaciones
en vías de cicatrización.
5. W E V V:
a. Certificado Médico y químico número
2007002744, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando con edema y equimosis en labio
superior. b. Examen de Integridad física número
5166/CPR-LCS /2007 de fecha catorce de marzo del año
en curso, expedido por los médicos de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, en el que presentó
laceración en mucosa de labio superior a nivel
de la línea media, equimosis rojiza de 7 cms.
De longitud que abarca región supraclavicular
izquierda hasta región esternal tercio superior,
equimosis rojiza de 1 cm. De longitud en región
pectoral izquierda, equimosis rojiza irregular en región
iliaca izquierda, excoriación lineal de 4 cms.
De longitud en cara anterior de muñeca izquierda.
c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce
de marzo del año en curso, en la que señaló
que sí participó en la marcha, que al
regresar a la plaza grande, a la altura del Palacio
Municipal se separó del grupo y se dirigió
hacia “moys”, lugar donde hay maquinitas
y se encontró con M y le pidió cinco pesos
prestados para su camión y como a los cinco minutos
vio correr personas por todos lados, por lo que se le
acercaron elementos policíacos quienes lo detuvieron.
d. Examen médico de fecha dieciséis de
marzo del presente año, que le fuera practicado
por personal del Centro de Rehabilitación Social
del Estado, del que resultó con dolor leve a
la palpación en cráneo, leves equimosis
en ambas regiones claviculares, leve equimosis en cara
interna de brazo izquierdo, erosión lineal con
costra en cara anterior de muñeca interna izquierda,
ligera equimosis en región de cadera izquierda.
6. R V N E:
a. Certificado médico y químico número
2007002740, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando con edema en región occipital,
edema y equimosis en labio inferior. b. Examen de Integridad
física número 5214/LCS-NMP/2007 de fecha
catorce de marzo del año en curso, expedido por
los médicos de la Procuraduría General
de Justicia del Estado, en el que presentó equimosis
rojiza en mucosa oral inferior en su lado izquierdo.
c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce
de marzo del año en curso, en la que señaló
que salió de su escuela “Tecnología
Turística Total”, alrededor de las 19:00
diecinueve horas, que se dirigió al paradero
de combis de Muna, ubicado en el parque de San Juan,
que pasó por la Plaza Grande ya que es el camino
a San Juan y al estar en la esquina de la sesenta y
uno con sesenta y dos lo detienen los policías.
En fecha 15 quince de marzo del presente año,
obtuvo su libertad provisional bajo caución ante
el Ministerio Público.
7. CH S:
a. Certificado médico y químico número
2007002733, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando sin huellas de lesión
reciente. b. Examen de Integridad física número
5194/NMP/CAPR/2007 de fecha catorce de marzo del año
en curso, expedido por los médicos de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, en el que presentó
aumento de volumen en región parietal posterior
derecho, hematoma rojiza en cara posterior tercio proximal
de antebrazo derecho, equimosis roja y excoriación
superficial en cara anterior tercio proximal de pierna
derecha, equimosis lineales violáceas en borde
externo tercio proximal y medio de pierna derecha. c.
Declaración ministerial de fecha catorce de marzo
del año en curso, en la que señaló
que se encontraba en la Plaza Grande tomando unas fotografías
a una manifestación, por lo que de pronto sin
motivo ni razón algunos elementos policíacos
lo detienen, que él ignora los hechos pues sólo
tomaba fotografías.
8. A.F.CH.B.:
a. Certificado médico y químico número
2007002743, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando sin huellas de lesión
reciente. b. Examen de Integridad física número
5177/NMP-LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año
en curso, expedido por los médicos de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, en el que presentó
aumento de volumen en región occipital izquierda,
equimosis lineal de 2 cm de longitud roja en región
paraesternal derecha, equimosis roja de 3 cm. En región
paraesternal media izquierda, equimosis roja lineal
de 2 cm en región infraescapular externa izquierda,
equimosis lineales en # 2 de 2 cm. En región
escapular izquierda, equimosis roja de 1 cm. En cara
posterior de codo derecho, excoriación superficial
lineal de 1 cm. En cara posterior tercio medio de antebrazo
y dos excoriaciones superficiales en cara anterior tercio
distal de antebrazo ambos derechos, equimosis violácea
en cara anterior tercio medio de brazo izquierdo, excoriación
superficial costrosa en región interdigital cara
dorsal de mano derecha, equimosis en cara palmar izquierda,
equimosis roja en cara anterior de rodilla derecha,
equimosis roja circular en cara anterior tercio proximal
y distal de pierna izquierda. c. Declaración
ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año
en curso, en la que señaló que él
fue a la manifestación pero que no conocía
a nadie y que ya de regreso en la Plaza Grande comenzó
a platicar con dos chavos como de su edad y se hizo
un semicírculo afuera del palacio municipal,
que gritaban cosas, entonces los policías los
aventaban con sus escudos y tiraron a un chavo y lo
patearon y como le dio coraje comenzó a patear
los escudos y al patear por tercera vez se cayó
al suelo y aprovechando los policías para patearlo,
le ayudaron unos chavos a pararse e intentó irse
pero lo detuvieron, que cuando lo suben a la patrulla
lo golpean, que él iba de manera pacífica,
que si golpeó los escudos fue porque le molestó
lo que pasaba, le pareció una injusticia. d.
En fecha catorce de marzo del año en curso, compareció
ante el Ministerio Público, la ciudadana E.M.B.CH.,
madre del quejoso, a fin de hacer diversas manifestaciones.
9. C.A.P.L.:
a. Certificado médico y químico número
2007002739, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando con excoriación en pómulo
derecho. b. Certificado de Lesiones de fecha catorce
de marzo de dos mil siete, con número de oficio
5134/MMC/TCHF/2007, suscrito por el médico forense
de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
encontrándole excoriación en mejilla derecha
de 2 cms. De diámetro. Equimosis roja en cara
superior de hombro derecho de 1 cm. de diámetro.
Equimosis de 4 x 2 cms. En hemitorax posterior de lado
derecho. c. Examen Psicofisiológico de fecha
catorce de marzo de dos mil siete, con número
5134/MMC/TCHF/2207, suscrito por el médico forense
de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
d. Fe ministerial de objetos incautados al quejoso:
Una tijera de metal, color gris de la marca Stainless.
e. Declaración ministerial de fecha catorce de
marzo del año en curso, en la que manifestó
que el día de los hechos él se encontraba
participando de la manifestación de manera pacífica,
tocando un tambor y ya estando en la Plaza Grande se
percata que un grupo de chavos encapuchados estaban
muy alterados y empezaron a patear las puertas del palacio
municipal, por lo que al ver esto decide irse para su
casa y cuando eso hacía fue interceptado por
unos policías, los cuales a la fuerza lo suben
a una camioneta y ahí conoció a J., que
es falso que le hayan encontrado una tijera de la marca
Stainless, pues lo único que llevaba eran unos
lentes negros y que desconoce los hechos del robo de
la memoria, pues a la única persona que conoce
de los detenidos es a F O S, pero no se encontraba con
él durante la manifestación, que él
ya había participado en otras manifestaciones
y siempre estaba todo bien, hasta ahora que llegaron
esos encapuchados que no eran del Estado, pues hablaban
raro.
10. J.A.V.M.:
a. Certificado Médico y químico número
2007002734, de fecha 13 de marzo del año en curso,
expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando sin huellas de lesión
externa reciente. b. Examen de Integridad física
número 5165/CPR-/NMP/2007 de fecha 14 de marzo
del año en curso, expedido por los médicos
de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
en el que presentó equimosis rojiza de 0.5 cm
de diámetro en cara anterior de hombro derecho,
equimosis rojiza irregular en cara anterior tercio medio
de antebrazo izquierdo, equimosis lineal de 5 cm de
longitud en cara posterior que abarca tercio proximal
y medio de antebrazo izquierdo, equimosis rojiza de
4 cm de diámetro en cara anterior de rodilla
derecha. c. Declaración Ministerial de fecha
14 catorce de marzo del año en curso, en la que
manifestó que se encontraba con unos amigos de
la manifestación pacífica, en la Plaza
Grande, cuando vio que los policías comenzaron
a arremeter contra la gente y por curiosidad se acerca
cuando sintió que lo empujaron y quedó
en medio de los policías, gritan corran y él
corre, por lo que lo detienen.
11. C C V:
a. Certificado médico y químico número
2007002749, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando sin huellas de lesión
externa reciente. b. Examen de Integridad Física
número 5180/NMP/CAPR/2007 suscrito por los médicos
de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
resultando sin huellas de lesiones externas. c. Declaración
ministerial de fecha catorce de marzo del año
en curso, en la que señaló que se encontraba
en las puertas de la Catedral viendo desde lejos las
manifestaciones, que se encontraba en compañía
de su amigo S, cuando se percata que agentes de la Secretaría
de Protección y Vialidad comenzaron a detener
gente, por lo que trataron de alejarse, pero fueron
interceptados, quienes sin dar explicación los
detienen, que ella no participó en la manifestación
ni en los destrozos. d. Examen médico de fecha
dieciséis de marzo del presente año, que
le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación
Social de Mérida, del que resultó con
coloración de piel a nivel de rodilla sugestiva
de contusión en cara lateral interna sin limitación
funcional ni edema.
12. A L O R:
a. Certificado médico y químico número
2007002731, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando sin huellas de lesión
externas. b. Declaración ministerial de fecha
catorce de marzo del año en curso, en la que
señaló que se encontraba sentada en una
banca de la Plaza Grande como a las 20:30 veinte horas
con treinta minutos, acompañada de su amiga L
N U, cuando ve correr a los policías hacia ellas
y las detienen sin motivo ni razón.
13. M A R H:
a. Certificado médico y químico número
2007002735, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando sin huellas de lesiones externas
recientes.
14. D T E D:
a. Certificado médico y químico número
2007002745, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando con excoriación con costra
en antebrazo derecho. b. Examen de Integridad física
número 5176/NMP/CAPR/2007 de fecha catorce de
marzo del año en curso, suscrito por los médicos
de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
en el que presentó equimosis rojas lineales de
3 cms. En # 2 en región infraescapular derecha,
excoriación abrasiva circular de 1 cm., en cara
anterior tercio medio de antebrazo derecho, excoriación
superficial circular en región frontal. c. Declaración
ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año
en curso, en la que señaló que como a
las 19:00 diecinueve horas se reunió con F S
S en Paseo de Montejo a fin de participar en la manifestación,
que solo estuvo marchando sin hacer acto alguno de violencia
o daño alguno a persona o inmueble, que ya en
la plaza grande vio aproximarse a un grupo de elementos
de protección y vialidad, por lo que para evitar
que lo detuvieran se metió a una zapatería
y los encargados bajaron las cortinas, pero en el acto
fue sacado del lugar por dichos elementos. c. Examen
médico de fecha dieciséis de marzo del
presente año, que le fuera practicado por personal
del Centro de Rehabilitación Social de Mérida
del que resultó sin lesiones.
15. F P G:
a. Certificado médico y químico número
2007002753, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando con herida puntiforme en región
parietal izquierda, epistaxis ya detenida, excoriación
en rodilla derecha. b. Examen de Integridad Física
5241/NMP-CPR/2007, expedido por médicos de la
Procuraduría y del que resultó que el
agraviado presentó herida superficial de 1 cm.
en región parietal izquierda, excoriación
superficial costrosa lineal de 4 cm en cara anterior
de rodilla derecha. c. Declaración ministerial
de fecha 14 catorce de marzo del año en curso,
en la que manifestó que no son ciertos los hechos
que se le imputan, que él sólo participó
en la protesta contra el presidente norteamericano cuando
lo detienen, que no llevaba ninguna pintura en spray
ni navaja. d. Examen médico de fecha dieciséis
de marzo del presente año, que le fuera practicado
por personal del Centro de Rehabilitación Social
de Mérida, del que resultó con herida
leve en región temporal izquierda en vías
de cicatrización, así como zonas hiperálgicas
en dorso nasal, parrilla costal bilateral, ambos muslos.
16. F.A.Z.:
a. a. Certificado médico y químico número
2007002752, de fecha trece de marzo del año en
curso, suscrito por la Secretaría de Protección
y Vialidad, en la que resultó que no presentó
lesiones. b. Examen de Integridad Física número
5164/CPR-LCS/2007 expedido por los médicos de
la Procuraduría General de Justicia del Estado,
resultando que presentó excoriación en
número de 2 de 0.3 cm. En cara postero-externa
de brazo izquierdo tercio distal. c. Declaración
ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año
en curso, en la que manifestó que se encontraba
parado sobre la calle 62 sesenta y dos a la vuelta del
parque de Santa Ana, ya que iba a cruzar la calle cuando
una camioneta antimotines del grupo “GOERA”
lo detuvieron sin motivo y razón, que también
subieron a una muchacha cuyo nombre ignora pero con
la que momentos antes estaba coqueteando, por lo que
es falso que se encontrara en una manifestación.
17. G G M:
a. Certificado médico y químico número
2007002750, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando que no presentó huellas
de lesión. b. Comparecencia de la quejosa, de
fecha cuatro de julio, por medio de la cual manifestó
que el día de los hechos se encontraba con G
G M en el interior de un predio, cuando irrumpen en
él cuatro personas de la Secretaría de
Protección y Vialidad, dos uniformados y dos
vestidos de civil, que uno de los civiles saca un arma
y apuntó a G, toda vez que él tenía
un tronco agarrado para defenderla, que uno de los uniformados
la jaló de los cabellos, le propinó un
golpe en la espalda y cabeza y le dobló las manos
hacia la espalda y la tiró al piso, que a ella
la suben a una antimotín, pero que a G lo suben
en un coche particular como por diez minutos para después
bajarlo y treparlo a la camioneta, que ahí también
subieron a F P G y otro que le apodan el “grillo”,
quien ahora sabe se llama M Á S M, que a raíz
de los hechos ha sido afectada psicológica, económica
y laboralmente y no puede desempeñarse como músico
por tener que presentarse ante este Organismo para darle
seguimiento a la queja, que tiene miedo de pasar por
las calles por temor a ser detenida nuevamente, que
con relación a las pintas que señala en
su declaración inicial afirma que sí realizó
la pinta de la valla de metal, pero no todas las que
se le pretenden imputar. c. Examen de Integridad Física
número 52287CPR-LCS/2007, expedidos por los médicos
de la Procuraduría General de Justicia del Estado
y del que resultó que presentó equimosis
rojiza en cara interna tercio distal de brazo derecho.
d. Declaración ministerial de fecha 14 catorce
de marzo del año en curso, en la que manifestó
que estaba en Paseo de Montejo con motivo de la manifestación,
que pintó el monumento de Justo Sierra con pintura
de spray, que también pintó el piso de
una sucursal del Banco BBVA Bancomer y al llegar al
centro fue detenida. d. Examen médico de fecha
dieciséis de marzo del presente año, que
le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación
Social del Mérida, del que resultó con
equimosis en brazo izquierdo cara posterior, zonas hipersensibles
en región frontal izquierda.
18.L I N U:
a. Certificado médico y químico número
2007002730, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando sin huellas de lesión
externa reciente. b. Examen de Integridad física
número 5162/CAPR/NMP/2007 de fecha 14 catorce
de marzo del año en curso, suscrito por los médicos
de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
en el que no presentó huellas de lesiones. c.
Declaración ministerial de fecha 14 catorce de
marzo del año en curso, en la que manifestó
que estaba sentada en las bancas frente a la Catedral,
de la Plaza Grande, junto con su amiga L y como a los
diez minutos de estar sentadas se les acercaron unos
elementos de policía quienes las detienen.
19. M R G:
a. Certificado médico y químico número
2007002729, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando sin huellas de lesiones externas
recientes. b. Examen de Integridad física número
5163/CPR-LCS /2007 de fecha 14 catorce de marzo del
año en curso, expedido por los médicos
de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
en el que presentó excoriación en forma
de puntilleo en cara posterior de antebrazo derecho
tercio distal, equimosis de 2 cms., de diámetro
en cara anterior de antebrazo izquierdo tercio medio,
equimosis verdosa en cara anterior tercio medio muslo
izquierdo, excoriaciones en forma de puntilleo en cara
anterior de tercio proximal ambas piernas. c. Declaración
ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año
en curso, en la que manifestó que se encontraba
caminando en la Plaza Grande, vendiendo sus aretes de
artesanía, pues a eso se dedica y la ven unos
policías y en forma violenta la detienen sin
motivo ni razón, ignorando el porqué,
pues no ha hecho nada.
20. L G M B:
a. Certificado Médico y químico número
2007002741, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando sin huellas de lesiones externas
recientes. b. Examen de Integridad física número
5169/CPR-NMP/2007 de fecha 14 catorce de marzo del año
en curso, expedido por los médicos de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, en el que presentó
excoriación lineal en región pectoral
derecha. c. Declaración ministerial de fecha
14 catorce de marzo del año en curso, en la que
señaló que se encontraba en el monumento
a la bandera junto con un grupo de personas para protestar,
al ver tanta gente decidió retirarse del lugar
y se dirigió hacia la Catedral junto con sus
amigas L P y T, al llegar a la altura de la tienda Coppel
se le acercaron unos policías quienes lo detuvieron.
d. Examen médico de fecha dieciséis de
marzo del presente año, que le fuera practicado
por personal del Centro de Rehabilitación Social
de Mérida, del que resultó con pequeña
erosión con dolor leve a la palpación
en región esternal.
21. I G M G:
a. Certificado médico y químico número
2007002738, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando sin huellas de lesión
externa reciente. b. Acta circunstanciada de fecha 18
dieciocho de marzo del presente año, en la que
personal de este organismo hizo constar que se presentó
en el Centro de Readaptación Social de esta ciudad,
a efecto de entrevistar a I M G , quien manifestó
que en la Secretaría de Protección y Vialidad
no le informaron el motivo de su detención y
que fue informado hasta en la Procuraduría, pero
que no le dijeron que estaba acusado también
de portar arma blanca y que de eso está enterado
porque su madre se lo dijo. c. Examen de Integridad
física número 5215/LCS-NMP/2007 de fecha
14 catorce de marzo del año en curso, expedido
por médicos de la Procuraduría General
de Justicia del Estado, en el que no presentó
huellas de lesiones. d. Declaración Ministerial
de fecha 14 catorce de marzo del año en curso,
en la que manifestó que se encontraba en el Teatro
Felipe Carrillo Puerto de la UADY ya que es becario
de danza para niños y tenía una función
a las 19:00 diecinueve horas, al salir de la función
a las 20:30 veinte horas con treinta minutos se dirigió
a tomar su camión para irse a su casa, que el
paradero donde toma su camión se encuentra a
un costado de la iglesia de monjas, por lo que tuvo
que pasar por la plaza principal y al llegar a los bajos
del Palacio de Gobierno se percata de la multitud que
se encontraba en el Ayuntamiento por lo que se dirige
a ellos y comenzó a apoyarlos, pero al ver que
los iban a agarrar cruzó la calle y se quedó
parado en la acera de enfrente del Palacio de Gobierno
donde se le acercaron policías que lo detuvieron.
e. Examen médico de fecha dieciséis de
marzo del presente año, que le fuera practicado
por personal del Centro de Rehabilitación Social
de Mérida, del que resultó con contusión
leve en ambos tobillos.
22. J J G O:
a. Examen médico psicofisiológico número
29564, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
rosácea tórax derecho anterior, que tarda
menos de quince días en sanar. b. Examen de Integridad
Física número 5192/NMP/CAPR/2007 de fecha
catorce de marzo del año en curso, expedido por
personal médico la Procuraduría General
de Justicia del Estado, resultando con aumento de volumen
y equimosis roja en región occipital derecha.
Equimosis roja en región temporal derecha, arco
cigomático región supraciliar y borde
orbitario externo todos derechos. Equimosis violácea
en región clavicular tercio interno derecho.
Equimosis violácea y roja lineal de 2 cms. En
cara anterior de hombro derecho. Equimosis violácea
de 8 cms. En cara posterior tercio distal de brazo derecho.
Equimosis roja múltiples en cara posterior tercio
medio y distal de antebrazo derecho y cara anterior
tercio distal del mismo. Equimosis violácea de
10 cms. En borde externo tercio medio y proximal de
muslo derecho. c. Declaración ministerial que
en esencia manifestó que él participó
en la marcha, que durante el trayecto gritaba acerca
de la libertad así como “No más
bombas mejor comida”, cantaba canciones de su
inspiración, que ya en la plaza vio a sus amigos
Gabriela y J, que también son de Jalapa, que
se acercó a las puertas del Palacio Municipal
en donde continuó gritando, que los policías
me decían que me iban a meter a la cárcel
por estar gritando consignas, lo que me molestó
y lancé una patada a los policías quienes
se protegieron con sus escudos y me retiré del
lugar ya que la gente estaba muy alterada, por lo que
con otra amiga de nombre L me dirigí al edificio
Olimpo y estando ahí ví que se aproximaban
policías, por lo que corrió con su amiga
y se dirigió a la plaza principal, donde llegaron
los policías y los sometieron, golpeándolos
en diversas partes del cuerpo, le jalaron los pelos
y ya adentro del vehículo lo golpearon con sus
botas y le dieron de cachetadas. En una de las fotografías
que se le muestran en la diligencia aparece él
pateando los escudos de los policías, señala
que utilizó un pañuelo rojo para cubrirse
el rostro, por si lanzaban gas los policías.
d. Examen médico de fecha dieciséis de
marzo del presente año, que le fuera practicado
por personal del Centro de Rehabilitación Social
de Mérida, del que resultó con contusión
torácica.
23. R.D.G.
a. Examen médico psicofisiológico número
29565, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
en articulación de mano derecha que tarda menos
de 15 días en sanar. b. Examen de Integridad
Física número 5235/CPR-LCS/2007 de fecha
catorce de marzo del año en curso, expedido por
personal médico de la Procuraduría General
de Justicia del Estado, presentando equimosis rojiza
en cara posterior tercio medio de brazo izquierdo, equimosis
rojiza en cara posterior tercio medio de brazo derecho,
equimosis rojiza semicircular en muñeca derecha,
excoriación de 1 cm de longitud en cara posterior
externa de antebrazo derecho tercio medio, equimosis
rojiza de 5 cm de longitud en cara posterior tercio
medio de antebrazo derecho, excoriaciones múltiples
superficiales en cara posterior interna de tercio distal
de antebrazo derecho, excoriación pequeña
superficial en número de 2 de aproximadamente
0.2 cm en cara anterior tercio medio de muslo derecho,
equimosis rojiza de 1.5 cm de diámetro en cara
externa de rodilla derecha. c. Declaración ministerial
de fecha 15 quince de marzo del año en curso,
en la que señaló que él ya había
participado en marchas pacíficas, que antes eran
como veinte muchachos y que ahora habían de otros
lados, que no eran de la ciudad, ya de regreso en la
Plaza Grande vieron a unos chavos encapuchados que comenzaron
a patear a los policías para luego romper un
vidrio del Palacio Municipal, que él estuvo con
los chavos de la marcha pacífica, que él
no quería problemas, que sabía que iba
a llegar la policía y llegó, que no sabía
que hacer, que veía que se llevaban a muchos
muchachos, que se asustó, pero que también
lo detuvieron, que él no causó ningún
daño ni participó en ningún acto
ilegal, que si gritó consignas en el Palacio
Municipal.
24. M A T M:
a. a. Examen médico psicofisiológico
número 29570, expedido por médicos de
la Dirección de Policía Municipal, resultando
con equimosis violáceas dorso lumbar, inflamación
y escoriación en mejilla derecha y tibia derecha
que tarda menos de 15 días en sanar. b. Examen
de Integridad Física número 5203/LCS-NMP/2007
de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido
por personal médico de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, presentando equimosis
rojiza de doble borde y de 4 cms. de longitud en hemotórax
posterior izquierdo. Equimosis rojiza de 2 cms. de longitud
en cara posterior de ambas muñecas, escoriación
superficial de 1 cm de longitud en cara anterior tercio
proximal de la pierna derecha. c. Declaración
ministerial de fecha catorce de marzo del año
en curso en la que en esencia manifestó que como
a las 19:00 horas se encontraba caminando, ya que se
estaba dirigiendo a la escuela, pues estudia en la nocturna
cuando se percata del tumulto y empezaron los empujones
entre las personas, ya que la policía estaba
arrestando a los sujetos que estaban causando destrozos
a las puertas de Palacio Municipal y lo detuvieron trasladándolo
a la cárcel municipal, que él no participó
en la marcha y que no lesionó a nadie, ni ocasionó
daño alguno. d. En fecha 16 dieciséis
de marzo del año en curso, obtiene su libertad
provisional bajo caución, en el Ministerio Público.
25. D E F N:
a. Examen médico psicofisiológico número
29568 expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
rosáceas en hombro izquierdo y tórax anterior
y posterior que tarda menos de 15 días en sanar.
b. Examen de Integridad Física número
5196/LCS-NMP/2007 de fecha catorce de marzo del año
en curso, expedido por personal médico de la
Procuraduría General de Justicia del Estado,
presentando excoriación superficial de 3 cm de
longitud en labio superior de boca lado derecho, excoriación
superficial de 3 cm. de longitud en tercio superior
del esternón, equimosis rojiza de doble borde
de 2 cm. de longitud en hemitorax posterior lado derecho,
otra de 3 cm de longitud en línea axilar posterior
derecha, equimosis rojiza de 1.5 cm de longitud en cara
superior de hombro izquierdo, excoriaciones superficiales
lineales de 1.5 cm de longitud y 3 cm., en cara posterior
de muñeca izquierda, excoriación superficial
de 1 cm de longitud en cara anterior de muñeca
derecha, equimosis rojiza en cara externa de rodilla
izquierda. c. Declaración ministerial de fecha
15 quince de marzo del año en curso, en la que
señaló que son falsos los hechos que se
le atribuyen, que él vive en Cancún y
de ahí se fue a casa de un amigo “Cesar”
y estaban dos amigos que conoce como “Bambi”
y el “Grillo”, que se pusieron de acuerdo
para venir a Mérida a vender artesanías
y apoyar la manifestación, que de regreso en
el parque central él se quedó vendiendo
pulseras y collares, que él estaba en la parte
central de la plaza y desde ahí veía y
escuchaba que gritaban que venía la policía,
entonces se levantó con sus pulseras, y en ese
instante lo detuvo la policía, le decían
“pinche hippie”, que lo tiraron al suelo
y le dieron varias patadas en el estómago y en
otras partes y lo levantaron jalándole el pelo
y lo detuvieron aunque les dijo que él no tuvo
nada que ver.
26. R M M:
a. Examen médico psicofisiológico número
29571, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con escoriaciones
faciales superficiales que tardan menos de 15 días
en sanar. b. Testimonio escrito de la testigo W P, recibido
en esta Comisión en fecha veintinueve de marzo
del presente año, a través del cual señaló
que Rigoberto no participó de los hechos vandálicos,
que él estaba parado cerca de un arriate y en
el asta bandera es donde lo detienen, que vio como lo
golpeaban los policías, que no llevaba ningún
bulto, ni nada cargando. c. Examen de Integridad Física
número 5189/NMP/LCS/2007 de fecha catorce de
marzo del año en curso, expedido por la Procuraduría
General de Justicia del Estado presentando equimosis
violácea y roja en párpado superior. Escoriación
superficial en dorso y a la izquierda de nariz. c. Declaración
ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año
en curso, en la que manifestó que como a las
19:30 diecinueve horas con treinta minutos del día
trece del mes, de regreso de la marcha en los hoteles,
se armó un tumulto en la Plaza Grande, posteriormente
llegaron los policías municipales quienes empezaron
a detener gente, entre ellos a él, que no lesionó
a nadie ni ocasionó daño alguno. d. Examen
médico de fecha dieciséis de marzo del
presente año, que le fuera practicado por personal
del Centro de Rehabilitación Social de Mérida
del que resultó con herida en la nariz.
27. P P C M:
a. Examen médico psicofisiológico número
29574 expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
faciales y caras anterior y posterior de tórax.
b. Examen de Integridad Física número
5223/CPR-LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año
en curso, expedido por la Procuraduría General
de Justicia del Estado, presentado aumento de volumen
y equimosis rojiza de 5 cms de diámetro en región
frontal derecha, equimosis rojiza de 2 cms de diámetro
en región malar derecha, equimosis rojiza de
0.5 cm de diámetro en párpado inferior
derecho, excoriación lineal de 1 cm de longitud
en región nasolabial derecha, equimosis rojiza
irregular en cara anterior de hombro derecho, equimosis
rojiza en forma de puntilleo en región infraclavicular
derecha, equimosis rojiza de 4 cms de diámetro
mayor en cara anterior externa de brazo izquierdo tercio
proximal, excoriación superficial lineal en región
pectoral derecha, equimosis rojiza irregular en región
infraescapular izquierda, equimosis rojiza irregular
en región dorsal derecha, equimosis rojiza de
1.5 cm de diámetro en cara posterior de hombro
izquierdo, excoriación superficial de 1 cm de
diámetro en codo izquierdo, excoriación
lineal en cara posterior tercio distal de brazo izquierdo.
c. Declaración Ministerial de fecha 14 catorce
de marzo del año en curso, en la que en esencia
manifestó que él participó de la
marcha pacífica, que después se dirigieron
a la Plaza Grande y que ahí estuvo observando
como otros grupos de manifestantes llegaron al lugar
y empezaron a realizar actos vandálicos y agredir
a los policías, que él no participó
de estos hechos, ya que nunca estuvo en el Palacio Municipal,
que es falso que haya agredido o golpeado a algún
policía o haya dañado algún inmueble,
que al ver lo que ocurría optó por retirarse
pero fue detenido en la plaza grande de donde nunca
se movió. d. En fecha quince de marzo del presente
año quedó en libertad provisional bajo
caución ante el Ministerio Público.
28. F.L.G.R.:
a. Examen médico psicofisiológico número
29585, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con cefalohematoma
temporoparietal derecha y equimosis en articulación
de mano derecha. b. Comparecencia ante esta Comisión
en fecha veintiuno de junio del presente año,
en la que en esencia manifestó que el día
de los hechos fue detenida por elementos de policía
municipal de esta ciudad, que la golpearon en varias
ocasiones y varias partes del cuerpo, que las mujeres
policías le hicieron quitarse la ropa en su totalidad
sin la más mínima privacidad, con el argumento
de que ella era la buena y que traía droga en
alguna parte del cuerpo, que los elementos se burlaban
de ella, así como de los demás que fueron
detenidos con la compareciente, que la amenazaron con
consignar a su novio si no decía quien es el
“Blankis” y que un comandante que identifica
como Leija le dijo “ahora vas a saber quien es
el papi te voy a violar”, que cada vez que la
trasladaban a algún lado la lanzaban como si
fuera saco, que cuando se encuentra haciendo trenzas
en la Plaza Grande los policías se le quedan
viendo, que no la dejan entrar al baño de Palacio
Municipal, que en una ocasión le registraron
su mochila, por lo que tiene temor de andar por las
calles del Centro. c. Examen de Integridad Física
número 5173/NMP-CPR/2007 de fecha catorce de
marzo del año en curso, expedido por personal
médico de la Procuraduría General de Justicia
del Estado, presentando aumento de volumen en región
occipital, equimosis violácea lineal en cara
anterior tercio medio de brazo izquierdo, equimosis
roja en cara posterior tercio medio de antebrazo izquierdo,
equimosis violácea en cara palmar de mano derecha,
refiere dolor en borde externo tercio proximal de muslo
izquierdo. d. Declaración ministerial de fecha
15 quince de marzo del año en curso, en la que
manifestó que se dirigió al parque Santa
Ana con su novio J J G O para acudir a la marcha pacífica,
que ella vio como un chavo que se llama J M G, apodado
“Blanquis” le aventó una pedrada
al banco Banamex, ella le reclama diciendo que porqué
hacía eso si era una marcha pacífica,
ya en la Plaza Grande, a la altura del Palacio Municipal,
ve que “Blanquis” había aventado
una pedrada al vidrio de una puerta del Palacio Municipal,
éste se le acercó y le dijo que le cambiara
su camisa, que ella era morra y no le iban a hacer nada
y le dijo que si, por lo que ella, le cambió
su blusa negra que decía ángel por su
camisa sin mangas de cuello negro y franjas negras con
blancas, después se fue con su novio y su amiga
hacia el asta bandera y ahí los detienen los
policías.
29. O M H:
a. Examen médico psicofisiológico número
29581, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
faciales. b. Examen de integridad física número
5194/NMP/LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año
en curso, expedido por personal de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, presentando equimosis
lineal roja de 2 cms., en región infraclavicular
derecha. Equimosis roja circulares en #2 en región
renal derecha. c. Declaración ministerial de
fecha 14 catorce de marzo del año en curso, en
la que en esencia manifestó que él se
encontraba trabajando en el teatro Mérida y se
encontraba en la función de las 20:00 veinte
horas cuando vio en las noticias que había una
manifestación por lo que salió a las 20:15
veinte horas con quince minutos de dicho teatro en compañía
de M L DE C y se dirigió al edificio Olimpo y
por estar viendo lo que ocurría en dicho lugar,
llegaron policías quienes rodearon a las personas
que estaban ahí y las detuvieron, tanto a las
que participaron como a las que no, él no participó
en ningún hecho vandálico ni mucho menos
agredió policías, que solo estaba viendo.
30. R.F.A.C.:
a. Examen médico psicofisiológico número
29582, expedido por personal médico de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con excoriaciones
en región supraclavicular derecha, inflamación
de metatarsianos de pie izquierdo, tercera, cuarta y
quinta falange. b. Examen de Integridad Física
número 5174/NMP-CPR/2007 de fecha catorce de
marzo del año en curso, expedido por personal
de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
en el que presentó aumento de volumen en maleolo
externo de pie izquierdo, gran dificultad a la movilidad,
refiere dolor de los testículos. c. Declaración
ministerial de fecha 15 quince de marzo del año
en curso, en la que señaló que son falsos
los hechos que se le atribuyen pues como a las 20:30
veinte horas con treinta minutos él había
salido de trabajar de un local de Telcel en la Plaza
Diamante, que iba saliendo en compañía
de otro amigo de nombre N A C G cuando ven que habían
varias personas corriendo, que se pegaron a las cortinas
metálicas de un negocio, pero se acercan 5 cinco
elementos de la Secretaría de Protección
y Vialidad y los detienen, aunque les dijeron que ellos
no tuvieron nada que ver, que los golpearon y los arrastraron
hacia Palacio Municipal, que los jalaban del pelo y
les tomaban fotos de prensa, que en la antimotín
los patearon, que le robaron su cartera con $5,000.00
cinco mil pesos y unas llaves, así como monedas.
31. N A C G:
a. Examen médico psicofisiológico número
29579, realizado a N A C G, por médicos de la
Dirección de Policía Municipal, resultando
con equimosis en región frontal, clavícula
derecha región cervical, rodillas, región
torsal pie izquierdo. b. Examen de Integridad Física
número 5224/CPR-LCS /2007 de fecha catorce de
marzo del año en curso, expedido por la Procuraduría
General de Justicia del Estado, presentando equimosis
rojiza en número de 2 en región frontal
derecha. Equimosis verdosa en región supraclavicular
derecha. Excoriación superficial de 1 cm de diámetro
en dorso de pie izquierdo. Equimosis rojiza de 0.5 cm
de longitud en cara anterior de rodilla derecha. Declaración
Ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año
en curso, en la que en esencia manifestó que
son falsos los hechos que se le imputan, toda vez que
él se encontraba caminando hacia su casa, que
se percató de la protesta pero no le dio importancia,
que momentos después se le acercaron policías
municipales, quienes sin motivo ni razón lo detienen,
que él no participó de los destrozos.
En fecha 15 quince de marzo del año en curso,
obtiene su libertad provisional bajo caución
ante el Ministerio Público.
32. I A B O:
a. Examen médico psicofisiológico número
29575, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
en hombro izquierdo, laceración de ambos labios
y cefalohematoma temporal izquierdo. b. Examen de Integridad
Física número 5190/NMP/LCS/2007 de fecha
catorce de marzo del año en curso, expedido por
personal de la Procuraduría General de Justicia
del Estado, presentando aumento de volumen en región
parietal izquierdo, equimosis y aumento de volumen en
mucosa de labio inferior izquierdo. c. Declaración
ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año
en curso, en la que manifestó en esencia que
a él le llamó la atención acudir
a la manifestación y aprovechar para tomar unas
placas fotográficas y exponerlas posteriormente
en clases, ya que lleva una materia de fotografía,
se reunió con los manifestantes que en su mayoría
eran estudiantes, pero se percató de la presencia
de un grupo que estaban vestidas de negro y estaban
encapuchados, que él no los conoce, que a veces
apoyaba los gritos de los manifestantes, que como a
las 20:00 veinte horas, cuando se encontraban en las
puertas del Palacio Municipal, los que estaban vestidos
de negro y encapuchados, comenzaron a lanzar patadas
en las puertas y pintaban los muros, por lo que decide
alejarse, pues no quería problemas, pero llegaron
policías y detuvieron tanto a los que causaban
daños como a los que no, que nunca opuso resistencia,
que nunca causó daños ni se manifestó
en forma violenta, que la cámara con la que tomó
fotos se la entregó a un amiga momentos antes
de la detención. d. Examen médico de fecha
dieciséis de marzo del presente año, que
le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación
Social de Mérida del que resultó sin lesiones.
Se dicta en fecha veintidós de marzo del año
en curso, auto de libertad por falta de elementos para
procesar.
33. A J G A:
a. Examen médico psicofisiológico número
29577, expedido por personal médico de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
rosáceas en cara anterior y posterior de tórax
y antebrazos). b. Examen de Integridad Física
número 5186/NMP/LCS/2007 de fecha catorce de
marzo del año en curso, expedido por personal
de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
presentando equimosis y aumento de volumen en región
prontotemporal izquierdo, equimosis roja de 1 cm en
tercio externo de clavícula izquierda, equimosis
roja circular de 5 cms de diámetro en región
supra mamaria izquierda y en región esternal
central. Excoriación superficial en cara posterior
tercio proximal de antebrazo derecho, equimosis roja
y escoriación superficial lineal en cara posterior
tercio distal de antebrazo derecho, equimosis lineal
de 5 cms en cara anterior tercio proximal de antebrazo
derecho, equimosis roja en región lumbar. c.
Declaración ministerial de fecha 14 catorce de
marzo del año en curso quien en esencia señaló
que salió de trabajar como a las 17:00 diecisiete
horas y se tomó una cerveza con unos compañeros
de trabajo, que después se vio con su novia en
la plaza grande y que ahí estuvo como hasta las
20:00 veinte horas, ya que a esa hora llegaron varios
manifestantes, por lo que lleva a su novia al paradero
de la ruta Granjas y después fue a buscar su
camión al respectivo paradero y que tuvo que
pasar por la Plaza Grande y se percató que habían
policías y es detenido, ignorando el motivo ya
que no participó en la manifestación.
34. J C C:
a. Certificado Médico y químico número
2007002737, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando con excoriación y hematoma
nasal. b. Examen de Integridad física número
5168/CPR-LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año
en curso, suscrito por los médicos de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, en el que presentó
excoriación superficial de 0.3 cms. De diámetro
en puente de la nariz, refiere dolor en parrilla costal
ambos lados. c. Declaración ministerial de fecha
14 catorce de marzo del año en curso, en la que
señaló que al ir caminando en la Plaza
Grande vio que unos sujetos estaban siendo detenidos
por elementos de protección y vialidad, por lo
que se paró para ver que sucedía y al
verlo los elementos, de forma violenta lo sujetan y
abordan a la unidad, ignorando el porqué ya que
no había hecho nada, que momentos antes se encontraba
con unos compañeros choferes. d. Examen médico
de fecha dieciséis de marzo del presente año,
que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación
Social de Mérida, del que resultó con
equimosis con dolor moderado a la palpación en
costal derecho.
35. G G M:
a. Certificado médico y químico número
2007002751, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando con hematoma y excoriación
en la cara. b. Examen de Integridad Física número
5197/LCS-NMP/2007 suscrito por los médicos de
la Procuraduría General de Justicia del Estado
presentando excoriaciones dermoabrasivas en número
de dos de 1.5 cm. De longitud en mejilla derecha, excoriaciones
superficiales en hemitorax posterior derecho, refiere
dolor en arco costal derecho y en cara externa de muslo
izquierdo, contusión con leve aumento de volumen
en la región temporal izquierda, se sugiere radiografía
de tórax óseo. c. Declaración ministerial
de fecha 14 catorce de marzo del año en curso,
en la que manifestó que se encontraba en su domicilio,
cuando de repente llegan un grupo de amigos y amigas,
quienes estaban escapando de los policías quienes
los perseguían por los disturbios, que al llegar
sus compañeros entran al interior del domicilio
y casi detrás de ellos elementos de la Secretaría
de Protección y Vialidad quienes entraron a su
casa y los detuvieron. d. Examen médico de fecha
dieciséis de marzo del presente año, que
le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación
Social de Mérida, del que resultó con
ligero aumento de volumen con dolor moderado a la palpación
en región costal derecho. e. Oficio D.J. 0324/2007,
suscrito por el Director del Centro de Readaptación
Social de Mérida, de fecha 29 veintinueve de
marzo del año en curso, por medio del cual remitió
informe médico, del que se desprende que después
de efectuar RX a G G M, se apreció fractura de
10ª costilla derecha.
36. C M L S:
a. Examen médico psicofisiológico número
29563, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando equimosis rosáceas
en dorso y cara anterior de tórax que tardan
menos de quince días en sanar. b. Examen de Integridad
Física número 5201/LCS-NMP/2007 de fecha
catorce de marzo del año en curso, suscrito por
personal de la Procuraduría General de Justicia
del Estado, presentando escoriaciones superficiales
lineales de 1.5 cm. de longitud en cara posterior de
muñeca derecha, así como equimosis rojiza
de 3 cms. De longitud en la misma región, escoriación
superficial y equimosis rojiza múltiples de 3
cm. de longitud en cara anterior de rodilla izquierda.
c. Declaración ministerial en la que en esencia
manifestó que participó en la manifestación
pacífica frente a los hoteles, que gritó
cosas contra Bush junto con otras personas, lo mismo
hizo de regreso a la Plaza Grande, que vio como otras
personas que no pertenecen a su grupo hacían
actos vandálicos, que él nunca se movió
de la Plaza Grande y que nunca se movió de ahí
y ahí es donde lo detienen, que participó
en la manifestación para expresar su sentir como
ciudadano, pero nada más que él se enteró
de la marcha por la convocatoria en el periódico.
d. Examen médico de fecha dieciséis de
marzo del presente año, que le fuera practicado
por personal del Centro de Rehabilitación Social
de Mérida, del que resultó con equimosis
en espalda baja mitad izquierda y derecha.
37. J C C U:
a. Examen médico psicofisiológico número
29566 expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal. Resultando con inflamación
supraciliar derecha que tarda menos de 15 días
en sanar. b. Examen de integridad física número
5187/NMP/LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año
en curso, expedido por personal de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, en la que resultó
que no presentó huellas de lesiones externas.
c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce
de marzo del año en curso, en la que manifestó
que se encontraba en el centro deambulando cerca de
la “Plaza Grande”, cuando se le acercaron
unos muchachos y le dieron un volante para que se uniera
a la marcha, por lo que se unió a la misma, pero
que posteriormente se armó un tumulto y empezaron
los empujones, que llegó la policía municipal
y lo detienen, que él no lesionó a nadie
ni ocasionó daño alguno. d. Examen médico
de fecha dieciséis de marzo del presente año,
que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación
Social de Mérida, del que resultó con
equimosis en tórax lateral izquierdo.
38. R A M Y:
a. Examen médico psicofisiológico número
29567, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
rosácea en hombro derecho que tarda menos de
15 días en sanar. b. Examen de integridad física
número 5199/LCS-NMP/2007 de fecha catorce de
marzo del año en curso, expedido por médicos
de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
presentando equimosis rojiza de 3 cms. de longitud en
cara lateral izquierda de cuello, escoriación
dermoabrasiva de 3 cms., de longitud en cara superior
de hombro derecho, escoriación superficial lineal
de 4 cms., de longitud en cara anterior tercio distal
de antebrazo derecho. c. Declaración ministerial
de fecha catorce de marzo del año en curso, en
la que en esencia manifestó que él se
unió a la marcha porque le entregaron un volante,
cuando de repente llegaron policías municipales
y lo detuvieron, que él no causó ningún
daño ni destrozo, que cuando empiezan los destrozos
él se hace a un lado, que no conoce a nadie de
los que participaron y ocasionaron los destrozos. d.
Examen médico de fecha dieciséis de marzo
del presente año, que le fuera practicado por
personal del Centro de Rehabilitación Social
de Mérida, del que resultó sin lesiones.
39. E P G:
a. Examen médico psicofisiológico número
29569, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
violáceas en cara anterior y posterior de tórax
que tardan menos de 15 días en sanar. b. Examen
de integridad física número 5224/CPR-LCS/2007
de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido
por personal médico de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, presentando equimosis
rojiza en # de 2 en cara interna de brazo derecho. Equimosis
rojiza en # 3 circulares de 0.5 cm de diámetro
en cara anterior tercio proximal de brazo derecho. Equimosis
rojiza de 1 cm de diámetro en cara posterior
tercio medio de antebrazo derecho. Equimosis rojiza
de 6 cm en cara anterior tercio medio y distal de brazo
izquierdo. Excoriación superficial de 1.5 cm
de longitud en cara externa de codo izquierdo. Equimosis
en forma de puntilleo que abarca región escapular
y subescapular izquierdas. Equimosis rojiza de 1 cm
de longitud en región paralumbar izquierda. Equimosis
rojiza extensa irregular que baraca región infraglutea
en región lumbar derecha. Equimosis rojiza de
2 cm de diámetro en cara posterior tercio proximal
de muslo izquierdo. c. Declaración ministerial
de fecha 14 catorce de marzo del año en curso,
en la que en esencia manifestó que él
se encontraba sentado en una de las bancas en la Plaza
Grande, en compañía de su familia, que
se unió a la marcha y que después se arma
un tumulto y empiezan los empujones, llega la policía
municipal, empiezan a detener gente, entre ellos a él,
que él no lesionó a nadie ni ocasionó
ningún daño. d. En fecha 15 quince de
marzo del presente año, se le otorga la libertad
provisional bajo caución en el Ministerio Público.
40. L DE J A P:
a. Examen médico psicofisiológico número
29572, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando sin lesiones
físicas. b. Examen de integridad física
número 5188/NMP/LCS/2007 de fecha catorce de
marzo del año en curso, suscrito por personal
médico de la Procuraduría General de Justicia
del Estado, presentando equimosis violácea circular
de 2 cms., de diámetro y aumento de volumen en
flanco derecho a nivel de octavo arco costal. c. Declaración
ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año
en curso, en la que manifestó que él se
enteró de la marcha por el periódico,
que fue a la plaza a ver qué hacían los
manifestantes y que como a las 20:00 veinte horas observó
que un grupo de manifestantes arribaron al lugar y empiezan
a hacer actos vandálicos y a agredir a los policías,
que él jamás participó pues nunca
cruzó la calle sesenta y dos ni nunca estuvo
en el Palacio Municipal, por lo que es falso que haya
golpeado a algún policía, que de hecho
su detención fue en la Plaza Grande de donde
nunca se movió, que sólo fue por curioso,
pero que no participó en la manifestación.
d. En fecha 15 quince de marzo del año en curso,
obtiene su libertad provisional bajo caución
ante en Ministerio Público.
41. A E O:
a. Examen médico psicofisiológico número
29573, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
rosáceas en cara posterior de tórax que
tardan menos de 15 días en sanar. b. Examen de
integridad física número 5207/LCS-NMP/2007
de fecha catorce de marzo del año en curso, expedido
por personal médico de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, presentando escoriación
superficial múltiples de forma irregular en hemotórax
posterior derecho, escoriación superficial de
4 cms. de longitud en cara posterior tercio medio del
antebrazo izquierdo y otra de 3 cms de longitud en cara
posterior de muñeca derecha. c. Declaración
ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año
en curso, en la que en esencia manifestó que
son falsos los hechos que le quieren imputar, ya que
él salió de su centro de trabajo y que
después de ahí se fue a un bar en el centro,
que no se acuerda la dirección y que ahí
estuvo bebiendo, que como a las 20:00 veinte horas,
y que al estar por la calle 62 sesenta y dos por 65
sesenta y cinco fue detenido por policías municipales,
ignorando los motivos en ese momento, que él
ocupa su navaja en su centro de trabajo ya que con frecuencia
estaba cortando hilos de las cajas de carga y que siempre
la lleva con él. d. En fecha 16 dieciséis
de marzo del año en curso, obtiene su libertad
provisional bajo caución en el Ministerio Público.
42. C R P:
a. Examen médico psicofisiológico número
29586, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
rosáceas en ambos antebrazos. b. Examen de integridad
física número 5182/NMP/LCS/2007 de fecha
catorce de marzo del año en curso, expedido por
personal de la Procuraduría General de Justicia
del Estado, presentando equimosis violácea circulares
en cara anterior tercio distal y equimosis roja lineal
en cara anterior tercio distal ambos antebrazos derecho.
Equimosis azulada en borde interno tercio distal de
antebrazo derecho. Equimosis lineales rojos en borde
externo tercio distal de antebrazo izquierdo. c. Declaración
ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año
en curso, en la que manifestó que llegó
al parque principal a fin de verse con unos amigos,
quienes al llegar le contaron que unas personas estaban
rompiendo vidrios al parecer del Palacio Municipal,
ya que se lograban escuchar, pero debido a su miopía
no pudo determinar en que lugar ocurría y que
como a los veinte minutos vio que cerca de donde estaban
los policías municipales comenzaron a golpear
sin razón alguna a un menor el cual tenía
un aspecto “punk” y debido a lo salvaje
de la golpiza que le estaban propinando es por lo que
intervino gritando que lo dejaran ya que lo iban a matar,
por lo que se fueron contra ella y uno que estaba vestido
de civil dijo detengan a esa puta, refiriéndose
a mi, por lo que me detienen sin razón alguna,
que ella no participó en ninguna marcha, pero
que el domingo si participó pues la invitaron
unas sexoservidoras y simpatiza con ellas, que es falso
que haya insultado a los policías o que haya
incitado a las personas para que los agredieran, así
como es falso que cuando la detuvieran tuviera explosivos
pequeños. d. Examen médico de fecha dieciséis
de marzo del presente año, que le fuera practicado
por personal del Centro de Rehabilitación Social
de Mérida, del que resultó con contusiones
leves con cambio de coloración en brazo derecho
cara externa y antebrazo izquierdo y a nivel de rodilla
izquierda sin compromiso funcional.
43. L F R L:
a. Examen médico psicofisiológico número
29584, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando sin huellas
de lesiones. b. Comparecencia ante esta Comisión
del ciudadano V P R, de fecha primero de mayo del presente
año, por medio de la cual manifestó que
el día trece de marzo del año en curso,
al salir de trabajar con su compañero L F R L,
fueron a la Plaza Grande, apreciaron que había
mucha gente y que unos policías estaban abordando
a las unidades oficiales a algunas personas y se detuvieron
en el asta bandera y su compañero comenzó
a hablar con su familia a través de su celular
y entre cuatro o cinco policías lo sujetaron
de sus brazos y lo condujeron a una unidad antimotín
de la Secretaría de Protección y Vialidad
a pesar de que su amigo oponía resistencia, que
incluso fue su jefe a la policía y procuraduría
y no pudieron hacer nada, pues lo trasladaron al CERESO.
c. Examen de integridad física número
5227/CPR-LCS/2007 de fecha catorce de marzo del año
en curso, expedido por personal de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, que presentando equimosis
de 0.5 cm. de diámetro en cara interna tercio
distal de brazo izquierdo. c. Declaración ministerial
de fecha 14 catorce de marzo del año en curso,
en la que señaló que después de
laborar en la tienda Liverpool llegó al centro
junto con su compañero V P R, ya que iban a comer,
que llamó por teléfono a su esposa N E
G y mientras estaba hablando, cerca del asta bandera
se le acercaron por la espalda tres policías
que me dijeron que caminara, les dije que yo no había
hecho nada pero aún así lo llevaron a
una patrulla, que desconoce los hechos, que él
estaba en el centro porque iba a comer y está
en la ciudad por motivos de trabajo. d. Examen médico
de fecha dieciséis de marzo del presente año,
que le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación
Social de Mérida, del que resultó sin
lesiones.
44. C O M C:
a. Examen médico psicofisiológico número
29583, expedido médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
lumbar rosácea. b. Examen de integridad física
número 5215/LCS-NMP/2007 de fecha catorce de
marzo del año en curso, expedido por personal
médico de la Procuraduría General de Justicia
del Estado, presentando contusión con leve aumento
de volumen y equimosis rojiza en párpado inferior
del ojo izquierdo, equimosis rojiza en forma de puntilleo
en ambas regiones pectorales, equimosis rojiza de 4
cms de longitud en hemitórax posterior lado derecho.
c. Declaración ministerial de fecha 14 catorce
de marzo del año en curso, en la que señaló
que como a las 20:00 veinte horas llegó a la
Plaza Grande en compañía de su amigo D
DE J C, que le hizo unos agujeros a su playera y la
pintó con pintura artística de color rojo,
después fue a la Plaza Grande, que ahí
se puso una camiseta de color negro en el rostro porque
estaban tomando fotografías y no quería
salir en ellas, que cuando unos sujetos empezaron a
romper vidrios y patear puertas se retiró junto
con su amigo, pero que nunca participó de los
hechos, que lo detuvieron en el Extra a una esquina
del palacio municipal. c. Examen médico de fecha
dieciséis de marzo del presente año, que
le fuera practicado por personal del Centro de Rehabilitación
Social de Mérida, del que resultó con
dolor leve a la palpación en ceja derecha y pómulo
izquierdo, dolor leve en dorso de brazo derecho, dolor
moderado en costal derecho.
45. E O G:
a. Examen médico psicofisiológico número
29580, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
ocular derecha y tabique nasal, equimosis tibial anterior
derecha y inflamación tobillo derecho. b. Comparecencia
ante esta Comisión del ciudadano D J S G, de
fecha nueve de abril del presente año, en la
cual en esencia manifestó que él no participó
en ningún momento en la manifestación
pacífica, pero se encontraba en la Plaza Principal
con un amigo de nombre E O G, el cual sabe y le consta
que tampoco participó en la manifestación
ni mucho menos causó alguna clase de destrozo,
toda vez que al momento de los hechos, ellos estaban
platicando y que cuando deciden retirarse su amigo O
G fue detenido, lo que considera injusto y considera
que fue detenido por su manera de vestir, ya que sabe
pertenece al grupo de los Dark´s. c. Examen de
integridad física número 5206/LCS-NMP/2007
de fecha catorce de marzo del año en curso, suscrito
por personal médico de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, presentando equimosis
verdosa en dorso de nariz y en párpado inferior
de ojo derecho. Equimosis rojiza en forma de puntilleo,
así como equimosis verdosa en hipocondrio y línea
axilar anterior derechos. Excoriación dermoabrasiva
de 1.5 cms. de diámetro en cara anterior tercio
proximal de la pierna derecha, equimosis rojiza de 3
cms de longitud en dorso del pie derecho. d. Declaración
ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año
en curso, en la que señaló que son falsos
los hechos que se le imputan toda vez que como a las
20:00 veinte horas se encontraba caminando sobre la
calle 61 sesenta y uno por 58 cincuenta y ocho ya que
se dirigía a su casa. e. Examen médico
de fecha dieciséis de marzo del presente año,
que le fue practicado por personal del Centro de Rehabilitación
Social de Mérida, del que resultó con
equimosis en párpado inferior derecho, ligera
equimosis en tabique nasal, equimosis con dolor moderado
a la palpación en costal derecho, equimosis con
dolor leve en muslo derecho, equimosis con erosión
en pierna derecha, ligero aumento de volumen con dolor
leve en dorso de pie derecho.
46. G DE J T L:
a. Examen médico psicofisiológico número
29576, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
peripalpebral izquierdo, hombro izquierdo y cara interna
de codo derecho. b. Examen de integridad física
número 5208/LCS-NMP/2007 de fecha catorce de
marzo del año en curso, suscrito por personal
médico de la Procuraduría General de Justicia
del Estado presentando equimosis verdosa en tercio externo
del párpado superior izquierdo, equimosis conjuntival
del mismo ojo, excoriación superficial y equimosis
verdosa en cara superior del muslo izquierdo, excoriación
dermoabrasiva de 2 cms de longitud en cara interna de
codo derecho. c. Declaración Ministerial de fecha
14 catorce de marzo del año en curso, por medio
de la cual señaló que salió de
su centro de estudios como a las 17:30 diecisiete horas
con treinta minutos, esto en la facultad de Arquitectura
de la UADY y que se dirigía a su domicilio junto
con su amiga E D, que iban por la calle 59 cincuenta
y nueve y a la altura de la 62 sesenta y dos como a
las 20:00 vente horas se encontraron con un grupo numeroso
de personas que estaban en una manifestación,
que estaban causando alboroto, estaban causando daños,
por lo que llegaron policías quienes comenzaron
a detener a cuanta persona veían que se encontraba
cerca del lugar, que no le dio tiempo de alejarse y
fue interceptado por los policías, decidiendo
que todo se aclarara decidió acompañarlos,
mientras su acompañante logró retirarse
sin ser detenida. d. Examen médico de fecha dieciséis
de marzo del presente año, que le fue practicado
por personal del Centro de Rehabilitación Social
del Mérida, del que resultó con costra
en codo derecho. e. Se dicta en fecha 22 veintidós
de marzo del año en curso, auto de libertad por
falta de elementos para procesar.
47. E M G N:
a. Examen médico psicofisiológico número
29578, expedido por médicos de la Dirección
de Policía Municipal, resultando con equimosis
dorsal violácea, inflamación de primero
y segundo ortejos de pie izquierdo. b. Examen de integridad
física número 5226/CPR-LCS /2007 de fecha
catorce de marzo del año en curso, suscrito por
médico de la Procuraduría General de Justicia
del Estado, presentando excoriación de 0.3 cm
de longitud en cara posterior tercio medio de antebrazo
derecho, equimosis rojiza en cara externa tercio medio
de antebrazo derecho. c. Declaración Ministerial
de fecha 14 catorce de marzo del año en curso,
en la que señaló que él se encontraba
en la explanada de la plaza tocando sus instrumentos
de percusión, junto con otros amigos, que se
percata de los destrozos que causaban algunas personas,
que momentos después se le acercan elementos
de policía municipal quienes sin motivo ni razón
lo detienen, que él nunca participó de
los hechos.
48. M A S M:
a. Certificado médico y químico número
2007002754, de fecha trece de marzo del año en
curso, expedido por la Secretaría de Protección
y Vialidad, resultando con excoriación en el
dorso. b. Examen de integridad física número
5167/CPR-LCS/2007 suscrito por los médicos de
la Procuraduría General de Justicia del Estado,
resultando con equimosis rojiza de 1 cm de diámetro
en región interescapular. b. Declaración
Ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año
en curso, en la que señaló que se estaba
retirando de las manifestaciones junto con su amigo
C G cuando fueron interceptados por agentes de la Secretaría
de Protección y Vialidad, quienes comenzaron
a detener a la gente, también a ellos, aún
cuando no formaron parte de los destrozos, que ni siquiera
estuvo en las manifestaciones, menos en los destrozos.
c. Examen médico de fecha dieciséis de
marzo del presente año, que le fuera practicado
por personal del Centro de Rehabilitación Social
de Mérida, del que resultó con erosiones
leves con costra en pierna izquierda.
III. Acta circunstanciada de fecha 21 de marzo del
año en curso, en la que personal de este organismo
hace constar que se constituyó en el local que
ocupan los juzgados de defensa social, con el fin de
averiguar la situación jurídica de los
detenidos, informandose que M A T M, P P C M, N A C
G, E P G, L DE J A P Y A E O, se encontraban libres;
asimismo, en el juzgado tercero se informó que
R V N E se encontraba libre.
IV. Informe rendido por la Presidenta del Consejo Tutelar
de Menores Infractores, por medio del cual informó
los nombres y situación legal de los menores
que se le pusieron a disposición con motivo de
los hechos acontecidos en la Plaza Principal de Mérida
el día trece de marzo de dos mil siete, en la
siguiente forma: C. P. L., se declinó la competencia
por tener 18 años cumplidos; J.H.R., se declinó
la competencia por tener 18 años cumplidos; F.G.R.,
se encuentra interna en las áreas de observación,
con derecho a caución; A.F.CH.B., su representante
legal depositó la cantidad que se fijó
como concepto de caución y se le sujetó
a proceso; J.A.V.M., obtuvo su libertad bajo caución
ante el Ministerio Público, depositando la cantidad
que le fuera fijada; D.E.F.N., obtuvo su libertad bajo
caución ante el Ministerio Público, depositando
la cantidad que le fuera fijada; R.F.A.C., obtuvo su
libertad bajo caución ante el Ministerio Público,
depositando la cantidad que le fuera fijada.
V. Oficio 1373 recibido en este Organismo el día
22 veintidós de marzo del presente año,
suscrito por la Juez Séptimo de Defensa Social
del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio
del cual informó que el nombre de las personas
puestas a su disposición y los delitos que imputaban
fueron: A) D T E D, J B C C (este cometió el
ilícito en estado de ebriedad), I G M G y L G
M B, como probables responsables de los delitos de Portación
de Armas e Instrumentos Prohibidos, Daño en Propiedad
Ajena y Ataques Peligrosos contra Servidores Públicos,
cometidos en Pandilla; B) W E V V, como probable responsable
de los delitos de daño en propiedad ajena y ataques
peligrosos contra servidores públicos, cometidos
en pandilla; C) C M L S, J J G O, J C C U, R A M Y,
I A B O y J T L, como probables responsables de los
delitos de daño en propiedad ajena y ataques
peligrosos contra servidores públicos cometidos
en pandilla; D) R J M M, E M G N, E O G, C O M C, L
F R L y C R P, como probables responsables de los delitos
de portación de armas e instrumentos prohibidos,
daño en propiedad ajena y ataques peligrosos
contra servidores públicos, (estos dos últimos
delitos cometidos en pandilla ); E) C C V, Y S C y G
G M, como probables responsables de los delitos de ataques
peligrosos contra servidores públicos y daño
en propiedad ajena cometidos en pandilla; y, F) M S
M, como probable responsable de los delitos de ataques
peligrosos contra servidores públicos y daño
en propiedad ajena cometidos en pandilla y portación
de armas e instrumentos prohibidos. Asimismo, informó
que se decretó auto de segura y formal prisión
en el Centro de Readaptación Social, en contra
de W V V, C M L S, J J G O, J C C U, R A M Y, C C V,
Y S C, G G M, D T E D, J C C, I G M G, L G M B, R J
M M, E M G N, E O G, C O M C, L F R L, C R P y M A S
M como probables responsables de los delitos de daño
en propiedad ajena y ataques peligrosos contra servidores
públicos, cometidos en pandilla y el citado C
C además cometidos en estado de ebriedad y en
contra de los últimos once nombrados, además,
como probables responsables del delito de portación
de armas e instrumentos prohibidos. Asimismo, decretó
auto de libertad por falta de elementos para procesar
a favor de I A B O y G DE J T L por los delitos de daño
en propiedad ajena y ataques peligrosos contra servidores
públicos cometidos en pandilla.
VI. Oficio 1901 de fecha 25 veinticinco de marzo del
presente año, por medio del cual el Juez Primero
de Defensa Social, informó sobre la situación
jurídica de las personas que fueron puestas a
su disposición, en los siguientes términos:
Se dictó auto de formal prisión en contra
de A) F P G como probable responsable del delito de
daño en propiedad ajena cometido en pandilla;
B) G G M, como probable responsable del delito de Daño
en Propiedad Ajena cometido en estado de ebriedad y
en pandilla.
VII. Oficio número JUR/DIR/1233/2007, de fecha
27 veintisiete de marzo del presente año, suscrito
por el M.V.Z. F C R, Director de la Policía Municipal
de Mérida, por medio del cual rindió el
informe que le fue solicitado por este Organismo, informando
en la parte conducente lo siguiente: “…
dicho grupo de personas se dirigieron a las puertas
de acceso del palacio municipal y trataron de ingresar
a la fuerza y fue cuando uno de los ahora detenidos
que ahora sabemos responde al nombre de E M G N, comenzó
a pintar con spray las paredes de la parte del frente
palacio municipal con leyendas…al mismo tiempo
otro de los manifestantes el cual ahora se responde
al nombre de J J G O, quien juntamente con una persona
del sexo femenino que llevaba puesto una camiseta de
color negro con la leyenda “HAS PATRIA MATA A
UN PANISTA”, que ahora se responde al nombre de…C
R P y otra persona del sexo femenino que ahora se responde
al nombre de F.L.G.R., comenzaron a gritar “VAMOS
A ROMPERLES LA MADRE A ESTOS POLICIAS”, lo cual
motivó que las demás personas que los
acompañaban y entre las que se encontraban los
ahora detenidos que ahora se responden a los nombres
de L F R L, C O M C, R.F.A.C., O M H, E O G, N C G,
E M G N, A J G A, J T L, I A B O, P P C M, A E O, L
A P, R M M, M A T M, E P G, D.E.F.N., R A M Y, J C C
U, R D G y C M L S, comenzaran a agredirnos físicamente,
lanzándonos diversos objetos…seguidamente
todos los antes mencionados comenzaron a patear y a
golpear con sus puños…dañando dos
puertas de madera, 2 maceteros grandes, 1 paño
de cristal de aproximadamente 3.10 metros x 1.87 metros,
una mampara de madera y el cristal de esta mampara de
aproximadamente 92 centímetros x 76 centímetros,
3 candiles de luz, 1 banca de madera y metal, 1 candelabro,
asimismo ocasionaron daños en un módulo
de la tesorería municipal que se encuentra en
los bajos del palacio municipal y es por lo anterior
por lo que procedimos a la detención de los C.C…
quienes fueron abordados en unidades diversas y trasladados
a la cárcel municipal en donde se les aplicó
a cada uno de ellos los exámenes médicos-psicofisiológicos…No
omito manifestarle que durante dichos eventos resultaron
dañados 4 cascos protectores y dos escudos y
también se extraviaron: 1 chaleco antibalas,
1 escudo y 2 esposas…al palacio municipal llegaron
elementos de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado de Yucatán, quienes en
labores de apoyo a esta corporación lograron
la detención de otros 10 manifestantes quienes
fueron trasladados a las instalaciones de dicha Secretaría
en calidad de detenidos…Si bien es cierto que
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su numeral 6 plasma como una de
las Garantías Individuales de los Ciudadanos
la libre manifestación de ideas sin la inquisición
de autoridad judicial o administrativa, es también
cierto que el mismo numeral tiene como excepción
a esta libre manifestación de ideas, la de ocasionar
con las mismas, ataques a la moral, daños a terceros,
provocar algún delito o perturbar el orden público…
Los detenidos en el momento en que ocurrieron los hechos
que originan la presente queja ocasionan con su conducta
agresiva infringir el Reglamento de Policía y
de Buen Gobierno en los numerales siguientes: Artículo
13.-…Artículo 14.-…Artículo
16.-…Código Penal del Estado: Artículo
185…Artículo 350; lo que motivó
la intervención de los oficiales a mi cargo para
evitar que sigan realizando actos que pudieran ocasionar
mas daños de los ya realizados o peor aún
que personas ajenas a los hechos suscitados puedan resultar
heridas, en la SUPUESTA “MANIFESTACION PACIFICA”…Cabe
mencionar que algunos de los detenidos al momento de
ingresar a la cárcel municipal se les encontró
entre sus pertenencias instrumentos prohibidos los cuales
se mencionan y relacionan en el parte informativo que
se anexa al presente escrito violando nuevamente el
Código Penal del Estado en su numeral 162…
Ahora bien, si es cierto, que no todas las personas
que participaron en la manifestación del día
13 de marzo del presente año se condujeron en
forma ilícita siguiendo el fin pacífico
con el que decidieron participar en la manifestación;
también es cierto, que los ahora quejosos, quebrantaron
esa forma pacífica de manifestación en
el momento mismo en que incurrieron en actos delictivos
violando de tal forma los ordenamientos legales…Artículo
9.- Si además de la infracción a Ordenamientos
Municipales hubiere violación a las disposiciones
establecidas en el Código Penal del estado de
Yucatán, Código Penal Federal y otros
ordenamientos, el Juez Calificador pondrá inmediatamente
a disposición de la Autoridad competente al presunto
responsable, sin perjuicio de aplicar la sanción
administrativa que corresponda; actuando en todo momento
conforme a derecho es que esta autoridad procede a trasladar
a los detenidos al Ministerio Público del Fuero
Común autoridad encargada de la averiguación
de hechos posiblemente delictuosos…No hay que
dejar de hacer mención que el actuar del personal
de la Dirección de la Policía Municipal
de esta ciudad de Mérida, actuaron en todo momento,
conforme a derecho, debidamente fundamentado en los
ordenamientos legales aplicables y en el Reglamento
de Policía y de Buen gobierno que en su numeral
4 fracción V incisos g), j), k), l), m), n),
o)…se dicte el acuerdo de NO RESPONSABILIDAD a
favor de los elementos de mi corporación, …en
virtud de que, para el suscrito no existe violación
alguna de derechos humanos, en torno a la DETENCION
de los hoy agraviados…” Asimismo, este informe
se encuentra acompañado de: a) parte informativo
de fecha trece de marzo del año en curso, suscrito
por los elementos activos de la Policía Municipal
J G G, E G P, R R M, C M L R, I M V, R O C P, R G CH
CH, F E L G, quienes detuvieron a F P G, A L O R, M
V T, D T E D, Y S C, B G M, M S M, C C V, G G M y F.A.Z.,
en el cual mencionan que siendo las diecinueve horas
del día trece de marzo del año en curso,
se encontraban en servicio, asignados al Palacio Municipal,
cuando un grupo de personas se aproximan al edificio
manifestándose en contra del Presidente de Estados
Unidos de Norte América, GEORGE W. BUSH, mismos
quienes intentan ingresar en el Palacio Municipal, por
lo que intervinieron impidiendo el acceso al interior
del mismo, en ese momento los manifestantes los agraden
y rompen dos puertas, dos maceteros, una mampara, una
banca de madera, el barandal de pasamano, un candelabro,
dos candiles de los pasillos, el módulo de tesorería
que se encuentra en los bajos del Palacio, así
como cristales de las puertas, escribiendo en las paredes
las leyendas “BUSH ASESINO”, “GOBIERNO
FASCISTA”; “NO AL ALZA”, “NO
MAS ASESINOS”, “SIN ESTADO”, así
como el signo NAZI, por lo que se procedió a
hacer la detención de las personas arriba señaladas.
b) Parte informativo signado por el agente L G K N,
adscrito al departamento de Vialidad, quien informó
que siendo las veinte horas con cuarenta minutos del
multireferido día, apoyando al operativo implementado
contra los manifestantes que minutos antes habían
causado destrozos en el Palacio Municipal, procedió
a detener a una persona de sexo masculino, procedió
a esposarlo porque estaba demasiado agresivo y lo trasladó
a los patios del palacio donde se estaban concentrando
a los detenidos, haciendo mención que dichos
detenidos fueron trasladados a las diferentes Dependencias
(Secretaría de Protección y Vialidad y
Policía Municipal de Mérida). c) Parte
de novedades de la misma fecha, suscrito por el policía
municipal L G K N, quien manifestó que el día
ya citado, siendo las veinte horas con treinta minutos,
se encontraba en servicio a bordo de la unidad MT-132,
sobre la calle cincuenta y nueve por sesenta y dos y
sesenta y cuatro, cuando por medio de control de mando
les informan que en los bajos del palacio municipal
se encontraban unos manifestantes, quienes causaban
daño a dicho edificio, así, junto con
el apoyo de los elementos de la Secretaría de
Protección y Vialidad, les indican entrar para
detener a los manifestantes, por lo que en dicho acto,
durante el forcejeo de los manifestantes, se desprende
de su radio transmisor el micrófono con el serie
número 68 y número de inventario 280,
así mismo al llegar al edificio en donde se hizo
entrega de los detenidos, procedió a revisar
en la unidad, sin poder localizarlo, señalando
también que durante la trifulca, los manifestantes
se encontraban muy rebeldes, sin control, por lo que
no pudo realizar la búsqueda en el área
de los hechos. d) Parte informativo signado por el Sargento
J G G, asignado a la guardia de Palacio Municipal, quien
informó que el día de los hechos como
a las diecisiete horas con treinta minutos, se presentó
una manifestación en los bajos del Palacio Municipal,
siendo que en su mayoría eran jóvenes,
quienes tratan de ingresar al Palacio Municipal a través
de la puerta lateral a la principal, impidiéndoseles
el paso por un grupo de elementos de la policía
municipal, por lo que los manifestantes comienzan a
agredir a los policías que franquean la entrada,
arrojándoles envases, piedras, palos y otros
objetos, patean los escudos, agrediendo física
y verbalmente a los elementos presentes y entre dicha
confusión reportó daños del equipo
asignado a su cargo, dos escudos dañados, el
número 43 y 45, correas rotas, el escudo 42 extraviado,
cuatro cascos dañados, daño de visera,
un cubre nuca extraviado, un chaleco bordado extraviado,
dos pares de esposas, la número 013972 y 246940,
mencionando que es probable que tanto el chaleco como
el escudo esté en alguna de las unidades. e)
Orden de traslado de detenidos, de fecha catorce de
marzo, signada por el Jefe del departamento Jurídico
de la Policía Municipal, por el cual entregó
al responsable del traslado capitán C L, a los
detenidos C M L S, J J G O, R.D.G., J C C U, R A M Y,
D.E.F.N., E P G, M A T M, R M M, L A P, A E O y P P
C M, quienes debieran ser trasladados al Ministerio
Público del fuero común. f) orden de traslado
de detenidos, de fecha catorce de marzo, signada por
el Jefe del departamento Jurídico de la Policía
Municipal, por el cual entrega al responsable del traslado
capitán CARLOS LORIA, a los detenidos I A B O,
J T L, A J G A, E M G N, N A C G, E O G, O M H, R.F.A.C.,
C O M C, L F R L, F.L.G.R., C R P, quienes debían
ser trasladados al Ministerio Público del fuero
común.
VIII.- Informe rendido por la Secretaría de
Protección y Vialidad, mediante oficio SPV/DJ/2948-07
recibido en esta Comisión en fecha cuatro de
abril del presente año, respecto de la queja
iniciada de oficio en agravio de A.F.CH.B, L G M B,
I G M G, J C C, J A V M, CH S, L I N U, F.A.Z., G G
M, G G M, C C V, Y S C, D T E D, A L O R, W V V, R V
N E, M R G, M A R H, F P G, A S M, J.H.R., M V T, F
O S S y C.P.L., y por medio del cual informó
la remisión de copias certificadas de los oficios
SPV/DJ/02507/2007, SPV/DJ/02508/2007, SPV/DJ/02509/2007
y SPV/DJ/02510/2007, por medio de los cuales se presentó
denuncia en contra de los detenidos, por los motivos
especificados en cada uno, detenciones que fueron efectuadas
por elementos de esa Corporación, mismas que
se ajustaron a lo dispuesto en el artículo 237
del Código de Procedimientos Penales del Estado
de Yucatán. Asimismo mencionó que los
detenidos al momento de ingresar en la cárcel
pública fueron certificados por el médico
en turno, remitiendo copia certificada de los mismos,
siendo los detenidos consignados ante la autoridad investigadora,
sin que en momento alguno los elementos de esa Corporación
se hayan excedido en el uso de la fuerza física,
los detenidos no fueron objeto ni estuvieron sujetos
a malos tratos. Que F O S S, M V T, J.H.R. Y C.P.L.,
fueron remitidos a la agencia tercera del Ministerio
Público del fuero común, con motivo de
la denuncia interpuesta por el señor J V C B,
con número de averiguación 553/3/2007
y que durante su estancia en la cárcel pública,
los detenidos fueron entrevistados por personal de esta
Comisión. Ofreciendo pruebas de su parte consistente
en todas las actuaciones de la queja que le favorezcan,
documental pública en el aspecto legal y humanas
que le favorezcan, certificados médicos practicados
a los detenidos que fueron consignados mediante los
oficios SPV/DJ/02507/2007, SPV/DJ/02508/2007, SPV/DJ/02509/2007,
SPV/DJ/02510/2007, y SPV/DP/CC/445/07, con los cuales
se acredita las condiciones físicas en que se
encontraban los agraviados al momento de su detención;
la documental consistente en la copia certificada de
los oficios por los cuales los detenidos son remitidos
ante la autoridad investigadora y el oficio SPV/DP/CC/445/07;
la declaración testimonial de los elementos cuyos
nombres se encuentran enlistados en el oficio suscrito
por el Director de Protección Operativo. Obran
agregados a este expediente: a) Copia certificada del
oficio SPV/DJ/02507/2007, suscrito por el Jefe del Departamento
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Protección y Vialidad, por medio del cual
presentó denuncia ante el Ministerio Público,
manifestando en esencia que: “…se encontraba
la persona que momentos antes pintaba el monumento a
Justo Sierra, así como también se encontraba
la persona que dañara un semáforo propiedad
de ésta Dependencia en Paseo de Montejo por 37,
al lanzar una piedra en contra de éste, motivo
por el cual se procede a la detención de ambas
personas y una vez detenidas son abordadas a la 1816
conjuntamente con otras personas y trasladarlos hasta
la cárcel pública de esta Corporación,
donde al ser certificados por el médico en turno
dijeron llamarse F P G (DAÑO EL SEMAFORO Y SE
LE OCUPO UN CILINDRO AMARILLO CONTENIENDO EN SU INTERIOR
UNA NAVAJA) Y G G M (PINTO EL MONUMENTO), resultando
estar el primero en estado normal y la segunda en estado
de ebriedad…” b) Copia del oficio SPV/DJ/02508/2007,
suscrito por el Jefe del departamento de asuntos jurídicos
de la Secretaría de Protección y Vialidad,
por medio del cual presenta denuncia ante el ministerio
público, manifestando en esencia que: “…se
percató de que una pareja que venía en
el grupo de manifestantes, llevaba en las manos varias
piedras y al llegar frente al banco BBVA BANCOMER, éstas
lanzan los proyectiles haciendo blanco en un cristal
de dicha institución bancaria causando que este
se rompiera…dichos sujetos comienzan a lanzar
proyectiles en contra de los elementos de Policía
Municipal y del palacio del Ayuntamiento de Mérida,
así como también la persona del sexo femenino
en compañía de otras personas del sexo
masculino despojan a una persona del sexo masculino
del CHIP de su cámara fotográfica, por
lo que apoyado de otro elemento proceden a detener M
A R H y M V T… c) Copia certificada del oficio
SPV/DJ/02509/2007, suscrito por el Jefe del departamento
de asuntos jurídicos de la Secretaría
de Protección y Vialidad, por medio del cual
presenta denuncia ante el ministerio público,
manifestando en esencia que: “… se trasladó…con
personal de la expresada a su mando juntamente con otras
unidades, a prestar apoyo a los policías municipales
que resguardaban el Palacio Municipal, ya que eran agredidos
por un grupo de manifestantes, que rompían todo
lo que encontraban a su paso y arremetían en
contra de ellos, así como también lanzaban
todo tipo de proyectiles en contra de éstos,
mientras que otros grafiteaban las paredes del Palacio
Municipal, por lo que se procedió a la detención
de los rijosos logrando detener a cinco personas que
ocasionaban los disturbios…donde al ser certificados
por el médico en turno dijeron llamarse C C V,
Y S C, M S M (SE LE OCUPO UNA NAVAJA MULTIUSOS), GERARDO
GONZALEZ MIRANDA Y F.A.Z. (SE LE OCUPO UNA NAVAJA CON
MANGO NEGRO),...” d) Copia certificada del oficio
SPV/DJ/02510/2007, suscrito por el Jefe del departamento
de asuntos jurídicos de la Secretaría
de Protección y Vialidad, por medio del cual
presenta denuncia ante el ministerio público,
manifestando en esencia que: “…a prestar
apoyo a la Policía Municipal, que resguardaba
el Palacio Municipal en virtud de ser agredidos por
un grupo de personas y que causaba destrozos a dicho
inmueble, donde al llegar se percataron de que efectivamente
así era, por lo que se procedió a detener
a las personas que lanzaban proyectiles, pintaban el
Palacio Municipal y arremetía en contra de los
elementos de la policía municipal lanzándoles
golpes, patadas y toda clase de proyectiles…donde
al ser certificados por el médico en turno dijeron
llamarse A.F.CH.B., R V N E, W V V, J.A.V.M., I M G,
L G M B, L I N U, A L O R y CH S, … J C C, M V
R G, D T E D …”
IX. Comparecencia ante esta Comisión de Derechos
Humanos de la ciudadana C N M DE O G, de fecha nueve
de abril del año en curso, en la que en esencia
manifestó que ella se unió a la manifestación
que se estaba realizando de manera pacífica cuando
ya estaban de regreso al centro de la ciudad se percatan
que diez personas aproximadamente, se encontraban con
los rostros cubiertos asegurando no conocerlas, las
que comienzan a realizar actos violentos, que una persona
del sexo femenino y otra del sexo masculino arrojan
una piedra a una Institución Bancaria y rompen
un paño de cristal, que cuando llegan al centro
ella se sienta en una banca y escucha un escándalo
en el Palacio Municipal, por lo que se acerca a ver,
pudiendo observar que las mismas personas que tenían
el rostro cubierto, estaban causando destrozos en el
palacio, por lo que se aleja y observa a un compañero
de la carrera de nombre C M L S, quien estaba en el
parque principal, se acerca a saludarlo y él
se retira y por las noticias se enteró que lo
detuvieron; también vio a una persona que estaba
hablando por teléfono y que ahora sabe se llama
L F R L y que fue detenido de manera violenta cuando
él en ningún momento estuvo en la manifestación.
X. Oficio PGJ/DJ/D.H. 390/07 de fecha diez de mayo
del año en curso, suscrito por el Sub Procurador
de Averiguaciones Previas y Control de Procesos, por
medio del cual informó sobre las personas detenidas,
indicando que E P G, P P C M, R V N E, N A C G, D.E.F.N.,
J. A. V. M., L DE J A P, M A T M, A E O y R.F.A.C.,
recobraron su libertad provisional bajo caución,
en tanto que respecto de CH S, A J G A, O J M H, L I
N U, A L O R, M V R G, no se ejercitó acción
penal en su contra.
XI. Comparecencia del ciudadano H G DE J, elemento
de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado, de fecha trece de julio del año en
curso, por medio de la cual manifestó que se
les ordenó por medio de control de mando acudir
al Palacio Municipal, por lo que al llegar se percata
de que rompían macetas y agredían policías,
comienzan a detener a unos por señalamiento y
a otros por flagrancia y los subieron a las unidades,
algunos tenían palos y piedras, al ser revisados
por el médico y al entregar sus cosas, se encontraron
navajas, cinturones de estoperoles con puntas. Que la
detención fue rápida y sólo se
hicieron formaciones para resguardar al Palacio, que
ya presentaba sus puertas rotas. Algunos muchachos estaban
muy acelerados, uno en particular llamó su atención
y ya fue careado con él en Menores Infractores
de nombre A., ya que se lanzaba a patadas contra los
policías. Que no hubo necesidad de someter a
ninguno ni emplear la fuerza. Que sólo se detuvo
a los que realizaban actos vandálicos y que corrían,
no a todos los manifestantes, pues el parque estaba
lleno y sólo se enfocaron a los que estaban concentrados
en el Palacio realizando destrozos.
XII. Comparecencia del ciudadano M A C L, elemento
de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado, de fecha trece de julio del año en
curso, por medio de la cual manifestó que el
día de los hechos, al llegar al lugar ven que
ocho o nueve personas estaban rompiendo vidrios y macetas
de palacio y al verse acorralados se querían
dar a la fuga, pero les dan alcance y proceden a detenerlos,
siendo esto sin violencia, sólo se requería
un poco de fuerza por la resistencia que presentaban
los detenidos, para evitar que se dieran a la fuga,
que él sólo detuvo a una persona que estaba
pateando a un policía.
XIII. Comparecencia del elemento de policía
de la Secretaría de Protección y Vialidad,
J E Z E, de fecha trece de julio del año en curso,
por medio de la cual manifiesta que se reciben la orden
de control de mando de acudir al palacio municipal de
esta ciudad y al llegar comienzan el operativo para
detener a las personas que estaban causando los desmanes,
que él detuvo a una persona que estaba encapuchada,
la cual se estaba dando a la fuga, que cuando la unidad
tenía como seis detenidos se retiran del lugar.
XIV. Comparecencia del ciudadano M G L M, elemento
de la Secretaría de Protección y Vialidad
de Estado de fecha trece de julio del año en
curso, por medio de la cual manifestó que recibieron
la indicación por medio de control de mando de
apoyar en el Palacio Municipal, por lo que al llegar
constataron que estaban destruyendo plantas, vidrios,
puertas y al percatarse de su presencia comienzan a
correr en diversas direcciones y comenzaron las detenciones
en lo que se formaba una valla de protección
al palacio. Que no detuvieron a todos los presentes,
sino sólo a los que ven que incurrieron en un
acto fuera de la ley, que si se están quejando
de uso excesivo de la fuerza no es verdad, porque nunca
se les tocó más allá de la fuerza
necesaria para evitar que se dieran a la fuga, que al
estar presentes la prensa, es tonto pensar que se iban
a arriesgar a someter a alguien con lujo de violencia
y por el contrario que en las imágenes se puede
apreciar que son los manifestantes los que están
haciendo destrozos y que están destruyendo cosas.
Que al momento de la detención todo fue legal
y que luego de entregar a los detenidos, lo demás
no le consta.
XV. Comparecencia del ciudadano G D C A, elemento de
la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado, de fecha diecinueve de julio del año
en curso, en la que manifestó que el día
de los hechos él y su amigo E U G fueron comisionados
para vigilar a la altura del monumento Justo Sierra
ubicado en el Paseo de Montejo, que pudo ver que una
jovencita que vestía una falda tipo hippies color
rosado con rayas, como de 1.60 de estatura, delgada,
se sube a la escalinata del monumento y escribe una
leyenda con un aerosol, cuando ve al compareciente y
a su compañero esta misma joven baja rápidamente
del monumento y se integra al grupo, por tal motivo
al ver lo sucedido y al haber identificado a la joven
la siguen discretamente, seguidamente un joven que describe
como claro de color de aproximadamente 1.90 centímetros
de estatura, de cabello largo hasta los hombros, con
rastas, una piocha en la barbilla, que llevaba una camisa
negra (F P G, según lo declara en el ministerio
público en fecha quince de marzo del año
en curso), se separa del grupo y con un objeto que no
pudo ver claramente lo lanza y le pega al semáforo,
dándole exactamente al foco rojo, lo que produce
que las bases de las otras luces se caigan y después
grita incitando a celebrar el acontecimiento, lo que
es aceptado por el grupo, por lo que lo siguen con la
mirada sin perder de vista a la otra joven que había
dañado el monumento; pero que por control de
mando les ordenan ir a la Plaza Grande en donde detiene
a un joven que se encontraba alterado y agresivo, quien
trató de resistirse por lo que fue apoyado por
otro elemento y al ser sometido fue subido a la unidad.
XVI. Comparecencia del ciudadano J D A R, elemento
de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado de fecha diecinueve de julio del año
en curso, en la que manifestó que el día
de los hechos que detienen a tres personas ya identificadas,
dos del sexo femenino y una del sexo masculino, una
de ellas vestía pantalón de mezclilla
tipo pescador, una blusa de color negra con leyenda
de roquera, con un arete en la nariz, tenis, lentes
de aumento cuyo armazón era de color negro, de
tez blanca, como de 1.55 metros, cabello oscuro, complexión
robusta, la otra vestía pantalón de mezclilla,
tenis, blusa color clara, cabello corto con una trencita
colgando, de aproximadamente 1.50 metros de estatura,
tez clara, delgada, la persona del sexo masculino se
encontraba vestido de pantalón de mezclilla,
camisa clara rota, cabello largo, tez moreno, aproximadamente
de 1.53 metros de estatura, al ser abordados una de
las muchachas intenta arrojar un objeto en forma de
talquera, misma que al ser revisada contenía
hierba seca al parecer cannabis, que incluso son identificados
por un reportero, así mismo elementos del grupo
pumas les entregan a una persona del sexo femenino quien
hizo el comentario de que estaba embarazada, la cual
estaba vestida con una falda larga ancha, tipo gitana,
blusa corta de color claro, de tez blanca, cabello claro
con cuatro trenzas, misma que se encontraba muy impertinente
y su acompañante estaba vestido con un pantalón
de mezclilla, tenía dos camisas de color negro
una de ellas lisa y la otra tenía una leyenda,
tenis, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, moreno,
de complexión robusta, cabello largo y descuidado.
XVII. Comparecencia del ciudadano E E U, elemento de
la Secretaría de Protección y Vialidad,
de fecha veinte de julio del año en curso, a
través de la cual manifiestó que el día
de los hechos cerca de las 8 de la noche le ordenaron
caminar por la Avenida Montejo, en la zona de Hoteles,
estando en la esquina de Vips, vio que una muchacha
(G G M, según lo declaró ante el Ministerio
Público en fecha quince de marzo del año
en curso), pintaba con pintura de spry el monumento
a Justo Sierra y al verlo corre y se trata de perder
en la multitud, por lo que él y su compañero
la empiezan a seguir, en eso su compañero ve
que un joven rompe el semáforo, pero reciben
la orden de ir hacia Palacio Municipal y ya estando
allá ve a la muchacha que había pintado
el monumento, por lo que la detiene en la sesenta y
tres y sesenta, y la aborda a una unidad (la más
cercana) y mientras esa unidad la trasladaba el de la
voz se regresa a acordonar las puertas del palacio de
Gobierno.
XVIII. Oficio número 1732 de fecha dos de abril
de dos mil siete, a través del cual la Juez Segundo
de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del
Estado, remitió las copias certificadas que en
vía de colaboración le fueron solicitadas
por esta Comisión y de las que sobresalen: a)
Denuncia interpuesta ante el Ministerio Público
por el ciudadano J V C B, de fecha catorce de marzo
del presente año, ya que el día trece
de marzo de este año, un grupo de aproximadamente
seis personas se le acercaron en forma amenazante y
trataron de quitarle su cámara fotográfica,
pues es fotógrafo del “Diario de Yucatán”,
logrando quitarle la memoria, con una capacidad de 1
gb., que se encontraba dentro de la cámara, indicando
que mientras protegía su cámara, lo bolsearon
y le quitaron su dinero, después lo dejaron y
siguieron en la marcha, aprovechando para pedir ayuda
a otros compañeros y los empezaron a seguir,
logrando detener a cuatro los elementos de la Secretaría
de Protección y Vialidad y que ahora sabe responden
a los nombres de F O S S, C.P.L., J.H.R. Y M V T, que
H.R., le arrebató la memoria, que cuando lo revisaron
los agentes de policía, encontraron entre sus
ropas varias memorias. b) Diligencia Ministerial de
fecha catorce de marzo de dos mil siete en la que el
ofendido J V C B, reconoció a M V T, como una
de las personas que le quitaron su memoria flash y su
dinero.
XIX. Comparecencia de G G M, ante esta Comisión,
de fecha cuatro de julio del año en curso, quien
señaló que el día de los hechos
se encontraba con G G M en el interior del predio ubicado
en la calle 47 del parque de Santa Ana como a las veintiún
horas, cuando irrumpen en el domicilio dos policías
uniformados de la Secretaría de Protección
y Vialidad y dos vestidos de civiles, uno de los civiles
apuntó a G M, toda vez que éste tenía
un tronco agarrado para defender a la de la voz, que
uno de los uniformados la jaló de los cabellos,
le dio un golpe en la espalda y cabeza y le dobló
las manos hacia la espalda y la tiró al piso
poniéndola de rodillas, posteriormente la sacan
del predio y la empujan hacia la camioneta antimotín,
jalándola hacia el fondo del vehículo
y la sienta. Señala que G M fue trepado en un
vehículo particular aproximadamente por el lapso
de diez minutos, para después bajarlo y treparlo
en la camioneta donde se encontraba ella, que de ahí
los llevan a los separos de la Secretaría de
Protección y Vialidad y que cuando ella se encontraba
en la terraza de la corporación, pasaban los
policías y empezaban a darles golpes con las
manos en la cabeza. Que a raíz de los hechos
ha sido afectada su persona tanto psicológica,
económica y laboralmente y no puede desempeñarse
como músico por tener que presentarse ante este
organismo para darle seguimiento a su queja, que tiene
miedo de pasar por las calles de Mérida por temor
a ser nuevamente detenida. Que en relación a
las pintas que señala en su declaración
inicial, dice que si realizó la de la valla,
pero no todos los que se le pretenden imputar.
XXII. Oficio número 4159 de fecha veinte de
agosto del año en curso, suscrito por la Juez
Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial
del Estado, por medio del cual remitió copias
certificadas de constancias de la causa penal 130/2007,
que ante ese juzgado se instruyó a F O S S Y
M V T, en las cuales consta copia de la resolución
de segunda instancia relativo al recurso de apelación
que interpusieron los arriba mencionados en contra de
la resolución que decretó auto de segura
y formal prisión, resolviéndose: “…SEGUNDO.-
SE MODIFICA LA RESOLUCION APELADA.- TERCERO.- Se decreta
la LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a favor
de F O S S…CUARTO.- En consecuencia se decreta
la absoluta e inmediata libertad del incoado F O S S…
QUINTO.- Se decreta AUTO DE SEGURA Y FORMAL PRISION,
en el Centro de Readaptación Social del Estado,
en contra de M V T, como probable responsable del delito
de ROBO CON VIOLENCIA COMETIDO EN PANDILLA…”.
También consta copia de la sentencia interlocutoria
en el incidente de LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS
PARA PROCESAR, interpuesto por la defensa de M V T,
como probable responsable del delito de Robo con Violencia
cometido en Pandilla, en el que se resolvió procedente
el incidente de libertad por desvanecimiento de datos
para procesar, a favor de M V T, por el delito de ROBO
CON VIOLENCIA COMETIDO EN PANDILLA, por lo que se dejó
insubsistente el auto de formal prisión.
SITUACION JURIDICA:
Del análisis efectuado por este Órgano
a todas y cada una de las constancias que integran el
expediente que ahora se resuelve, se tiene que la queja
se inició de manera oficiosa, en virtud que el
día 13 trece de marzo del presente año,
se tuvo noticia de la detención de cuarenta y
ocho personas en el Centro Histórico de la ciudad
de Mérida por elementos de la Policía
Municipal y de la Secretaría de Protección
y Vialidad por los disturbios ocasionados al patrimonio
municipal, estatal y particular, ejerciendo los policías
sobre los detenidos un uso excesivo de la fuerza pública.
OBSERVACIONES
De las investigaciones efectuadas por personal de esta
Comisión y las demás constancias que integran
el expediente que ahora se resuelve se pudo observar
que efectivamente, con motivo de la visita al estado
de los Presidentes de los Estados Unidos de Norteamérica
y los Estados Unidos Mexicanos, diversas personas estuvieron
manifestándose por varios puntos de la ciudad,
los días de la visita, siendo el caso que el
trece de marzo del año en curso, entre las 20:30
veinte horas con treinta minutos y la 21:00 veintiún
horas del mismo día, numerosas personas causaron
daños patrimoniales al Palacio Municipal de Mérida,
al monumento a “Justo Sierra” ubicado en
el Paseo de Montejo de esta capital, al inmueble que
ocupa una sucursal del Banco BBVA Bancomer de Paseo
Montejo, así como también incurrieron
en actos que podían constituir un ilícito
en agravio de particulares, razones por las que elementos
de la Policía Municipal y de la Secretaría
de Protección y Vialidad procedieron a la detención
de cuarenta y ocho personas.
En este orden de ideas debe decirse, que si bien fue
del conocimiento público que inmuebles estatales,
municipales y privados fueron dañados por un
grupo de personas, quienes se extralimitaron en el ejercicio
de sus derechos que respecto a la libre manifestación
de sus ideas establece en su favor la Constitución
que rige al país, así como los instrumentos
internacionales aplicables al caso, resulta oportuno
destacar, que al efectuar las detenciones los elementos
de las policías, lo hicieron sin cerciorarse
que efectivamente todas las personas que detuvieron
hubieran participado en los deterioros ocasionados a
los inmuebles.
Se afirma lo anterior, pues del análisis de
las evidencias que integran el presente expediente se
encuentra agregado el oficio número PGJ/DJ/D.H.
390/07, a través del cual el entonces Sub-Procurador
de Averiguaciones Previas y Control de Procesos, informó
a esta Comisión que Ch S, A J G A, O J M H, L
I N U, A L O R y M V R G, fueron liberados por esa investigadora
por falta de elementos para consignar, situación
que pone de manifiesto las detenciones arbitrarias en
que incurrieron los elementos de la Policía Municipal
y de la Secretaría de Protección y Vialidad,
toda vez que, Ch S, L I N U, A L O R y M V R G, fueron
detenidos por policías de la Secretaría
de Protección y Vialidad, en tanto que A J G
A y O J M H lo fueron por elementos de la Policía
Municipal, agraviados que al ser entrevistados en las
instalaciones de esas policías por personal de
esta Comisión, manifestaron unos encontrarse
tomando fotografías de los hechos, otros estar
sentados frente a la Catedral observando los sucesos,
otros estar pasando en esos momentos por el lugar y
uno haber acudido a la “Plaza Grande” para
observar los acontecimientos luego de enterarse de ellos
por los medios de comunicación, tal y como se
desprende de la evidencia uno, fracciones VII, XVIII,
XIX, XXII, XXIX, XXXIII de esta resolución.
Tomando en consideración lo antes narrado y
lo preceptuado por la normatividad nacional e internacional,
sobre el respeto al derecho a la libertad de las personas,
como elemento esencial para el sano desarrollo y progreso
de las naciones, es que se afirma que los elementos
de la Policía Municipal y la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado violentaron
tal derecho al transgredir en perjuicio de los agraviados
lo preceptuado en:
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos al señalar:
“Artículo 14. …
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o
de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,
en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad
al hecho. …”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
al establecer:
“9.1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a
la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a
detención o privación arbitrarias. Nadie podrá ser privado
de su libertad, salvo por las causas fijadas por la
ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, al referir:
“3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona”.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre al expresar:
“Artículo 1. Todo ser humano tiene derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de su persona”
La Convención Americana sobre Derechos Humanos que
en lo conducente expresa:
“Artículo 7. Derecho a la libertad personal.
7.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales”.
Ahora bien, en lo relativo al uso excesivo de la fuerza
pública aplicada en la detención de los
agraviados, ha de decirse que después de estudiar
detenidamente los certificados médicos expedidos
por el personal adscrito a la Policía Municipal
de Mérida y la Secretaría de Protección
y Vialidad, así como los expedidos por galenos
adscritos a la Procuraduría General de Justicia
del Estado y facultativos médicos del Centro
de Readaptación Social de Mérida se observó
que si bien algunos de los agraviados no presentaron
lesiones, o en su caso, algunos presentaron las propias
a un sometimiento, estas no fueron la generalidad, ya
que hubieron agraviados que presentaron lesiones tales
como: edema y equimosis en labio superior; edema y equimosis
en labio superior, laceración en mucosa de labio
superior a nivel de la línea media; edema en
región occipital, edema y equimosis en labio
inferior, equimosis rojiza en mucosa oral inferior en
su lado izquierdo; herida puntiforme en región
parietal izquierda, epistaxis ya detenida, excoriación
en rodilla derecha, zonas hiperálgicas en dorso
nasal, parrilla costal bilateral; excoriación
lineal en región pectoral derecha; equimosis
rosácea tórax derecho anterior; equimosis
rosáceas en hombro izquierdo y tórax anterior
y posterior; equimosis violácea y roja en párpado
superior, escoriación superficial en dorso y
a la izquierda de nariz; equimosis faciales y caras
anterior y posterior de tórax, equimosis rojiza
de 0.5 centímetros de diámetro en párpado
inferior derechos, excoriación lineal de 1 centímetro
de longitud en región nasolabial derecha; cefalohematoma
temporoparietal derecha y equimosis en articulación
de mano derecha; excoriación y hematoma nasal,
excoriación superficial de 0.3 centímetros
de diámetro en puente de la nariz, equimosis
con dolor moderado a la palpación en costal derecho;
equimosis violáceas en cara anterior y posterior
de tórax; equimosis verdosa en tercio externo
del párpado superior izquierdo, equimosis conjuntival
del mismo ojo.
Las lesiones antes apuntadas de ninguna manera pueden
ser consideradas como el resultado de un sometimiento,
y si por el contrario, confirman lo señalado
por los agraviados en el sentido de haber sido detenidos
de manera violenta por los policías de ambas
corporaciones al ser unos golpeados en el rostro, otros
agredidos en el estómago y las costillas con
las macanas, así como haber sido abordados a
las unidades de policía de manera violenta, al
igual que al haber sido trasladados varios de ellos
al edificio de la policía municipal fueron aventados
al piso, poniéndolos boca a bajo.
Es propicio indicar, que el uso excesivo de la fuerza
pública ejercida por los policías adquirió
particular importancia en G G M, quien presentó
fractura de la décima costilla, situación
que confirma una vez más que la fuerza usada
por los agentes de las policías no fue proporcional
a la resistencia que los agraviados pudieron haber desplegado,
sobre todo si se toma en consideración que los
policías deben estar plenamente capacitados y
entrenados en las artes de sometimiento y persuasión
de las personas que han de ser sujetas a algún
tipo de detención por alguna causa justificada,
evidenciándose así la transgresión
en perjuicio de los agraviados a su derecho a la integridad
y seguridad personal al no observar los elementos de
las policías lo previsto en el:
Código de conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, que en sus artículos 2 y 3 establece:
“Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad
humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos
de todas las personas.”
“Artículo 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo requiera el desempeño
de sus tareas.”
Asimismo es de precisar, que tal y como se dijo en
párrafos precedentes, los elementos de la policía al
efectuar las detenciones lo hicieron al azar, pues no
se aseguraron que las personas detenidas hayan sido
quienes efectivamente ocasionaron los deterioros a los
bienes inmuebles estatales, municipales y particulares,
respondiendo en gran medida las detenciones a la presencia
de varias personas en el Centro Histórico de Mérida
en protesta a la estancia en el estado del mandatario
de los Estados Unidos de Norteamérica, sin tomar en
consideración que no todos incurrieron en actos ilícitos,
pues muchos de ellos sólo manifestaron en forma pacífica
su inconformidad, respondiendo también tales detenciones
a una predisposición de las autoridades policíacas al
aspecto físico o forma de vestir de la mayoría de los
detenidos, vulnerando por tanto, su derecho a la libertad
al infringir los policías lo preceptuado por:
El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos al disponer:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en caso
de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque
algún delito o perturbe el orden público; …”
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
“18.2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que
puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar
la religión o las creencias de su elección”.
“18.3.La libertad de manifestar la propia religión o
las propias creencias estará sujeta únicamente a las
limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias
para proteger la seguridad, el orden, la salud o la
moral públicos o los derechos y libertades fundamentales
de los demás”.
La Declaración sobre la Eliminación de todas las formas
de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión
o las Convicciones señala:
“Artículo 1.1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho
incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera
convicciones de su elección, así como la libertad de
manifestar su religión o sus convicciones individual
o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la observancia, la práctica y la
enseñanza”
“2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar
su libertad de tener una religión o convicciones de
su elección”
“3. La libertad de manifestar la propia religión o las
propias convicciones estará sujeta únicamente a las
limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias
para proteger la seguridad, el orden la salud o la moral
públicos o los derechos y libertades fundamentales de
los demás”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
lo conducente expresa:
“Artículo 1. Obligación de respetar los derechos.
1.1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen
a respetar los derechos y libertades reconocidos en
ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social
1.2. Para los efectos de esta Convención, persona es
todo ser humano”.
De lo anterior, se desprende que las personas que ocasionaron
daños a los inmuebles estatales, municipales y particulares,
debían ser detenidos con el debido apego a la normatividad
aplicable, y respeto a sus derechos y dignidad humana,
al afectar los derechos y libertades fundamentales de
otras personas; sin embargo, en el caso concreto, la
autoridad perdió la objetividad en las detenciones,
pues no se ciñeron a la detención de los culpables,
sino que también detuvieron a personas al azar sin tomar
en consideración sí se manifestaban de manera pacífica,
sí simplemente se encontraban observando los acontecimientos
o más aún si de manera circunstancial se encontraban
por el lugar, violentando los elementos de la policía
también lo previsto en:
La Ley de Seguridad Pública del Estado de Yucatán,
al puntualizar:
“Artículo 11. Son obligaciones de los integrantes de
las corporaciones de seguridad pública en el Estado:
I. Cumplir sus funciones con imparcialidad y sin discriminar
a persona alguna por razón de su raza, religión, sexo,
condición económica o social, ideología política o por
algún otro motivo;
II.
III. Conducirse con apego al orden jurídico y pleno
respeto a las garantías individuales.”
El Reglamento de la Secretaría de Protección y Vialidad
que en lo conducente indica:
“Artículo 135.- Para los efectos de este ordenamiento,
la disciplina comprende el aprecio así mismo, la pulcritud,
los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad
en el servicio, la exactitud en la obediencia a las
leyes, reglamentos y el respeto a los derechos humanos.
La disciplina constituye la base en el funcionamiento
y organización de la Institución, por lo que sus integrantes
deberán sujetar su conducta a la observancia de las
leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia
y al alto concepto del honor, la justicia y la ética.
La disciplina demanda respeto y consideración mutua
entre quien ostenta una autoridad y sus subordinados.”
“Artículo 138. …
…
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad,
sin discriminar a persona alguna por cuestiones de raza,
religión, sexo, condición económica o social, preferencia
sexual, ideología, política o por cualquier otro motivo”
El Reglamento de Policía y Buen Gobierno del municipio
de Mérida, en su artículo 2 señala:
“Este Reglamento tiene por objeto crear y promover las
condiciones necesarias para salvaguardar la integridad
física, moral y patrimonial de los habitantes y vecinos
del municipio, a fin de que puedan ejercer los derechos
que legalmente les corresponda y en general, el exacto
cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas
en el presente Reglamento y los diversos Reglamentos
Municipales.”
“Artículo 4.- El Ayuntamiento de Mérida ejercerá las
funciones ejecutivas señaladas en este Reglamento a
través del Presidente Municipal, por sí o por los servidores
públicos señalados en el Artículo que antecede, quienes
tendrán dentro de sus atribuciones las siguientes:
… V.- De los Integrantes de la Dirección de Policía
Municipal de Mérida:
a) Velar por el cumplimiento del objeto del presente
Reglamento;
b) Actuar con apego a las disposiciones contenidas en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y con estricto respeto a los derechos humanos;
c) Cumplir sus funciones con imparcialidad y sin discriminación
a persona alguna por razón de raza, religión, sexo,
condición económica o social, ideología política o por
algún otro motivo;
d) Conducirse siempre con apego al orden jurídico;
…
g) Velar por la vida e integridad física de las personas
detenidas, así como de sus bienes materiales, en tanto
se les pone a disposición de la autoridad competente…”
De igual manera, es de resaltar que del análisis
efectuado a los informes que fueron solicitados a los
titulares de las corporaciones policíacas que
intervinieron en el operativo efectuado en el Centro
Histórico de esta ciudad el día 13 trece
de marzo del año en curso, se obtuvo que en él
participaron de parte de la policía municipal
los Capitanes F E L G, C M L R, el oficial R R M, el
Sargento J G G, el cabo E G P, y los policías
I M V, R O C P y R G Ch Ch, en tanto que la Secretaría
de Protección y Vialidad indicó que intervinieron:
los Segundos Inspectores H G F N, M Á C Ch, J
G Y F; los Subinspectores M G L M, W P C, J N Ch L,
J M A Z, J D A R; los suboficiales E J A, F B M; P O
G D C A; Segundo Oficiales V M C, E E U G; los policías
primeros R C M, J C E T; policías segundos E
J A S, J C J de la C, J J M, M D H S, J L M M; policías
terceros M Á Ch L, J E Z E, R A C C, Á
G Ch C, F K G, M A K, J A M K, C C B, Á A L B,
J A S D, C J R M, E de J B C, J A B B, M M B, J J V
A, lográndose la detención de cuarenta
y ocho personas de entre ellas nueve mujeres, información
de la que se colige que en el operativo únicamente
participaron policías varones, dejando así
las citadas autoridades de tomar en consideración
la importancia que reviste la presencia de mujeres policías
debidamente capacitadas y adiestradas en este tipo de
actividades, para el irrestricto respeto y atención
que a sus derechos humanos debieron recibir las detenidas
tan solo por su condición de mujer, transgrediendo
por tanto la Policía Municipal de Mérida
y la Secretaría de Protección y Vialidad
el derecho a la igualdad y al trato digno que debieron
haber recibido todos los agraviados, en particular las
mujeres, violentando los policías además
lo preceptuado en:
La convención Interaméricana para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención
de Belem do Pará” que en su artículo 8 establece.
“Los Estados partes convienen en adoptar, en forma progresiva,
medidas específicas, inclusive programas para:
a. Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho
de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho
de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos
humanos; …”
Por todo lo antes expuesto y fundado, se hacen las
siguientes:
RECOMENDACIONES
AL DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MÉRIDA:
PRIMERA: Turnar a la contraloría municipal la
presente recomendación a fin de que se inicien
a la brevedad los procedimientos administrativos de
responsabilidad en contra de los Capitanes F E L G,
C M L R, el oficial R R M, el sargento J G G, el cabo
E G P, y los policías I M V, R O C P, R G CH
CH, por violaciones a derechos humanos cometidas durante
los hechos violentos ocurridos en el Centro Histórico
de Mérida, Yucatán, el día trece
de marzo de dos mil siete, tal y como se describió
en los capítulos de situación jurídica
y observaciones de esta recomendación, debiendo
informar y documentar ante esta Comisión estatal
de los procedimientos y sus resultados.
SEGUNDA: Diseñar planes y programas, en los
que se privilegie el irrestricto respeto a los Derechos
Humanos, dirigido a su personal operativo. De manera
particular adiestrarlos sobre la forma de actuar frente
a actividades y situaciones que se originen con motivo
del ejercicio de la libertad de expresión, reunión
y asociación de las personas.
TERCERA: Contar con la presencia de personal de policía
femenino debidamente adiestrado en todos los operativos
a ejecutar, a fin de coadyuvar en el respeto a la dignidad
de la población femenina.
CUARTA: Evaluar que sus elementos de policía
activos, a todos los niveles, acrediten contar con aptitudes
éticas, psicológicas y profesionales apropiadas
para el eficaz desempeño de sus funciones, debiendo
proporcionarles capacitación profesional y de
adiestramiento de manera continúa y completa,
siendo necesario probar este punto de recomendación
a través de las documentales conducentes.
QUINTA: Proceder a la elaboración de los manuales
que sean necesarios, en los que se establezcan con toda
precisión los perfiles que deben cubrir las personas
para cada uno de los puestos previstos en el Reglamento
de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida.
SEXTA: Elaborar las estrategias y planes de trabajo
que sean necesarios a fin de evitar el entorpecimiento
de las actividades de los grupos organizados de la sociedad
civil en defensa de los Derechos Humanos, debiendo documentar
debidamente a este Organismo esta situación.
AL SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD DEL ESTADO:
PRIMERA: iniciar los procedimientos administrativos
de responsabilidad en contra de los Segundos INSPECTORES
H G F N, M Á C CH, J G Y F; los Subinspectores
M G L M, W P C, J N CH L, J M A Z, J D A R; los Suboficiales
E J A, F B M; el primer Oficial G D C A; los Segundos
Oficiales V M C, E E U G; los Policías Primeros
R C M, J C E T; los Policías Segundos E J A S,
J C J DE LA C, J J M, M D H S, J L M M; y los Policías
Terceros M Á Ch L, J E Z E, R A C C, Á
G CH C, F K G, M A K, J A M K, C C B, Á A L B,
J A S D, C J R M, E DE J B C, J A B B, M M B, J J V
A por las violaciones que a derechos humanos incurrieron
en los hechos violentos ocurridos en el Centro Histórico
de Mérida, Yucatán, el día trece
de marzo de dos mil siete, tal y como se describió
en los capítulos de situación jurídica
y observaciones de esta recomendación, debiendo
informarnos y documentarnos a la brevedad de los procedimientos
y sus resultados.
SEGUNDA: Diseñar planes y programas, en los
que se privilegie el irrestricto respeto a los Derechos
Humanos, dirigido a su personal operativo. De manera
particular adiestrarlos sobre la forma de actuar frente
a actividades y situaciones que se originen con motivo
del ejercicio de la libertad de expresión, reunión
y asociación de las personas.
TERCERA: Contar con la presencia de personal de policía
femenino debidamente adiestrado en todos los operativos
a ejecutar, a fin de coadyuvar en el respeto a la dignidad
de la población femenina.
CUARTA: Evaluar que sus elementos de policía
activos, a todos los niveles, acrediten contar con aptitudes
éticas, psicológicas y profesionales apropiadas
para el eficaz desempeño de sus funciones, debiendo
proporcionarles capacitación profesional y de
adiestramiento de manera continúa y completa,
siendo necesario probar este punto de recomendación
a través de las documentales conducentes.
QUINTA: Proceder a la elaboración de los manuales
que sean necesarios, en los que se establezcan con toda
precisión los perfiles que deben cubrir las personas
de su policía para cada uno de los puestos previstos
en el Reglamento Interior de la Secretaría de
Protección y Vialidad.
SEXTA: Elaborar las estrategias y planes de trabajo
que sean necesarios a fin de evitar el entorpecimiento
de las actividades de los grupos organizados de la sociedad
civil en defensa de los Derechos Humanos, debiendo documentar
debidamente a este Organismo esta situación.
Dése vista de esta recomendación a la Procuraduría
General de Justicia del Estado a fin de que se inicie
la averiguación previa correspondiente y se deslinden
las responsabilidades penales a que haya lugar.
Por lo anteriormente expuesto se requiere, al SECRETARIO
DE PROTECCION Y VIALIDAD DEL ESTADO, así como
al DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MERIDA, que la
respuesta sobre la aceptación de esta recomendación,
sea informada a este organismo dentro del término
de quince días naturales siguientes a su notificación,
e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas
correspondientes al cumplimiento de la presente recomendación,
se envíen a esta Comisión de Derechos
Humanos dentro de los quince días naturales siguientes
a la fecha en que haya concluido el plazo para informar
sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia
de la falta de presentación de las pruebas, se
considerará como la no aceptación de esta
recomendación, quedando este organismo en libertad
de hacer pública esta circunstancia. La presente
Recomendación, según lo dispuesto por
el apartado B del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene
el carácter de documento público.
Así lo resolvió y firma el C. Presidente
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, Licenciado JORGE ALFONSO VICTORIA
MALDONADO y por ende se instruye a la Oficialía
de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad
al cumplimiento de la recomendación emitida en
esta resolución en términos de lo establecido
en la fracción VII del artículo 45 del
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, facultando para
que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias
nacionales e internacionales que competan en términos
del artículo 15 fracción IV de la Ley
de la materia. Notifíquese. |
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