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- Recomendación 20/2007 -

Mérida, Yucatán a catorce de noviembre dos mil siete

Atendiendo al estado que guardan el expediente y no habiendo pruebas pendientes por desahogar con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 se emite la resolución definitiva en los siguientes términos:

COMPETENCIA:

Los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 3 y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como el artículo 12, 95 fracción II del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos.

HECHOS:

Primero: Con fecha trece de febrero de dos mil seis, se recibió la queja interpuesta por le ciudadano J A C B, quien en término generales manifestó: “… que el día siete de los corrientes el dicente se encontraba realizando unas diligencias personales en el rumbo donde habita, cuando intempestivamente es detenido por una persona que responde al nombre de J A CH G, quien es Agente de la Policía Judicial del Estado, pero que en esos momentos no tenía vehículo, ni identificación oficial, mismo que comenzó a inferirle toda clase de insultos y amenazas, se apoderó de las llaves de su vehículo y para sorpresa del de la voz solicita la presencia de dos Agentes de la Policía Judicial del Estado, quienes a su vez proceden a subirlo a un vehículo oficial color blanco, para posteriormente ser trasladado a los separos de la corporación judicial ubicada en el periférico de esta ciudad, asimismo su vehículo fue conducido por el citado Ch G e introducido a los patios de la misma corporación judicial, agrega el compareciente que las arbitrariedades mencionadas, se realizaron sin que medie denuncia o querella en su contra, ni mucho menos algún orden o mandato judicial, por el contrario una vez estando detenido estuvo incomunicado aproximadamente cinco horas, durante las cuales no le permitieron a sus familiares que conozcan ninguna clase de información sobre su paradero o motivo por el cual se encontraba detenido, posteriormente el citado Agente Judicial Ch G, interpuso una denuncia y/o querella en su contra por la presunta comisión del delito de acoso al hijo menor del citado agente, quien en todo momento que estuvo detenido entraba para amenazarlo de muerte, cuando lo refunda en el CERESO, agrega que una vez transcurrieron las cuarenta y ocho horas detenido fue puesto en libertad por falta de elementos, toda vez que el compareciente asegura que no cometió delito alguno, lo cual se vio reflejado en el auto de libertad dictado por el Agente Investigador de la Agencia Cuarta del Ministerio Público del Fuero Común, en la Averiguación Previa 273/4ª/06…”.

EVIDENCIAS:

1. Queja presentada el día trece de febrero del año dos mil seis por el ciudadano J A C B, la que en su parte conducente ha sido transcrita en el capítulo de hechos de esta resolución.

2. En fecha 20 veinte de marzo del 2006 dos mil seis, se recibió el oficio número PGJ/DJ/D.H. 0196/2006 de fecha 16 dieciséis de marzo del año 2006 dos mil seis, por medio del cual el entonces Subdirector de la Policía Judicial del Estado encargado del despacho presentó a este Organismo el informe que le fue solicitado, en el que en lo esencial se puede leer: “… Que resultan parcialmente ciertos los hechos que manifiesta el quejoso en su comparecencia ante éste Organismo de Derechos Humanos, sin embargo la forma y términos en que relata el señor C B, no es como en realidad sucedieron, pues según informe suscrito por el Agente Judicial J L DE V CH, el día 07 siete de febrero del año en curso, cuando se encontraba realizando investigaciones en el Sector Poniente de esta Ciudad, a bordo de una Unidad Oficial, le solicitaron apoyo para que se trasladara a la calle 41 x 22 del Fraccionamiento Juan Pablo II, donde una persona de nombre J A CH G, reportaba que una persona del sexo masculino que se encontraba a bordo de un vehículo Ford Gía, acosaba sexualmente a un menor de edad de nombre J A CH P; seguidamente al apersonarse el nombrado elemento judicial al lugar señalado, se entrevistó con el señor J A CH G quien proporcionó su domicilio e indicó que fue avisado por su hijo J A CH P que estaba siendo acosado sexualmente por un sujeto que conducía un vehículo Ford Gía de color azul con placas de circulación YWD-2412, debido a lo anterior pidió apoyo de elementos de la policía judicial; por tal motivo el agente judicial J L DE V CH, al apersonarse al lugar y ver que el menor señalaba al sujeto como la misma persona que lo venía acosando sexualmente, procedió a detener al señor J A C B, poniéndolo a disposición del Titular de la Cuarta Agencia Investigadora del Ministerio Público, quien a su vez ordena su ingreso al Área de Seguridad de la Policía Judicial, así como el inicio de la averiguación legal 273/4ª/2006. Así mismo miente el quejoso al expresar ante este Organismo que durante su permanencia en el área de Seguridad e la Policía Judicial fue objeto de amenazas e intimidaciones por parte del SEÑOR J A CH G, toda vez que es de importancia destacar que la única participación de éste fue el de solicitar auxilio a los elementos de la Policía Judicial para la detención del señor C B por la Comisión de hechos posiblemente delictuosos en agravio del menor de edad de nombre J A CH P; toda vez que la investigación de los hechos acontecidos fue realizada por el Agente Judicial P M E, quien se encargó de entrevistar al señor C B, así como también a las personas involucradas, …” Obra agregado a este informe: a) Informe con detenido de fecha ocho de febrero del año dos mil seis, rendido por el ciudadano P M E, Policía Judicial, al Agente Investigador del Ministerio Público Titular de la Agencia Cuarta, en el que en lo conducente se puede leer: “Por este medio tengo a bien informarle que fui comisionado para la investigación de la Averiguación Previa número 273/4ª/2006, de fecha 7 de febrero del 2006 denuncia interpuesta por el C. J A CH G, en nombre del menor J A CH P, misma denuncia que se encuentra radicada en la agencia bajo su titularidad … me permito rendir el presente informe de investigación: DETENIDO: J A C B, 38 AÑOS, NATURAL Y VECINO DE VILLAHERMOSA TABASCO, CON DOMICILIO EN EL PREDIO NÚMERO 400 DE LA CALLE 22 X 35 Y 37 DEL FRACCIONAMIENTO JUAN PABLO DOS, CASADO, SI FIRMA. En un inicio me enteré que en área de seguridad, de esta Policía Judicial del Estado se encuentra detenido, el ciudadano J A C B, mismo que fue detenido por elementos de la Policía Judicial del Estado, a solicitud del ciudadano J A CH G, debido a que el citado C B acosaba al menor J A CH P, hijo del denunciante CH G. Ya con estos datos en la comandancia de ésta Policía Judicial del Estado, previa identificación como Agente de la Policía Judicial del Estado, primeramente entrevisté con relación a los hechos, al citado J A CH G, mismo que de manera espontánea manifestó que todo lo dicho en su denuncia es verdad, aclarando que el ahora detenido J A C B por comentarios de su hijo sabe que no es la primera vez que dicho sujeto acosa al menor CH P cuando lo encuentra en la calle, debido a que el entrevistado desde hace aproximadamente tres semanas está enterado que C B acosa a su hijo cuando lo encuentra en la calle y en toda ocasión le pide al menor CH P que suba a su vehículo para que lo lleve a su casa, haciendo mención que el día de hoy cuando se encontraba en su domicilio arriba citado, aproximadamente a las 10:50 horas, su hijo J A CH P, le informó que seguía siendo acosado por el mismo sujeto de sexo masculino que le había dicho con anterioridad, pero que en ésta ocasión, su hijo le proporcionó al entrevistado un número de placas YWD-2412 de las cuales le dijo que el vehículo que se transportaba el sujeto en mención, portaba dichas placas, así mismo manifiesta el entrevistado que en ésta ocasión su citado hijo le informó que el sujeto al que se refiere, descendió de su vehículo y le tapó el paso diciéndole “te voy a llevar a tu casa” y a la vez dicho sujeto extendía los brazos con la intención de agarrarlo y subirlo a bordo del mencionado vehículo, cosa que no logró ya que el mencionado menor CH P logró correr al sentir sobre sus partes nobles el roce de las manos del sujeto antes mencionado, motivo por el cual el entrevistado salió a bordo de su vehículo en compañía de su citado hijo y aproximadamente a cinco cuadras del domicilio del entrevistado, logró localizar al vehículo que portaba las citadas placas, siendo éste de la marca Ford Ghía, color azul y en dicho acto el hijo del entrevistado reconoció a la persona que conducía dicho vehículo como la misma persona que lo había acosado en diversas ocasiones y había repetido la misma actitud minutos antes, motivo por el cual el entrevistado CH G lo retuvo y pidió apoyo policiaco, mismo que le fue prestado a los pocos minutos por elementos de la Policía Judicial del Estado, a cuyos elementos, el entrevistado CH G les explicó el motivo de la llamada, versión que corroboró su hijo CH P, que se encontraba presente, motivo por el cual los mencionados elementos policíacos procedieron a trasladar al área de seguridad a ésta Policía Judicial del Estado al ciudadano J A C B y a los patios de la misma corporación el vehículo Ford, Ghía, color azul, placas de circulación YWD-2412 el cual era conducido por el ahora detenido al momento de acosar al menor CH P. Seguidamente, entrevisté al menor J A CH P, en presencia de su padre y a preguntas que le hice, éste manifestó de manera espontánea: ”Que el ahora detenido J A C B en diversas ocasiones, a bordo de un vehículo de color azul, cuando lo encuentra en la calle, se le acerca y lo acosa a la vez que le hace varias preguntas entre las que recuerda el entrevistado ¿Cómo te llamas?, ¿Cuántos años tienes?, ¿Dónde vives?, me gustas mucho, hola papito, aclarando el menor entrevistado que en toda ocasión se lo ha comunicado a su padre, pero que el día de hoy aproximadamente a las 10:50 horas, al presentarse la misma situación a dos esquinas de su domicilio, el sujeto al que se refiere descendió de su vehículo y le tapó el paso al menor entrevistado a la vez que le decía “Vente papito te voy a llevar a tu casa”, y en dicho acto el ahora detenido extendió sus manos con la intención de agarrar al menor entrevistado para subirlo a su vehículo, pero aclara el mencionado CH P que dicho sujeto solamente logró rozarlo en sus partes nobles con sus manos, debido a que el menor entrevistado corrió y se alejó del lugar de los hechos, pero en esta ocasión tuvo la oportunidad de anotar las placas (YWD 2412) que portaba el vehículo que conducía el ahora detenido y al llegar a su domicilio se lo comunicó a su padre y juntos salieron a bordo de un vehículo logrando localizar el mencionado vehículo y el entrevistado reconoció a una persona que salía de un local “Coopera Caja” que iba a abordar el vehículo en mención, como la misma persona que en DIVERSAS ocasiones lo sigue y acosa cuando lo encuentra en la vía pública, motivo por el cual su padre solicitó apoyo policíaco y al llegar elementos de la Policía Judicial del Estado detuvieron al mencionado C B. Ya con conocimiento de todo lo antes mencionado, me apersoné al área de seguridad de esta policía judicial del estado, con la finalidad de entrevistar con relación a los hechos que se investigan, al mencionado J A C B y previa identificación como Agente de la Policía Judicial del Estado, a preguntas que le hice, éste manifestó de manera espontánea: “Que sí son ciertos los hechos que se le imputan y que no le queda más remedio que afrontar las consecuencias de su actitud, seguidamente manifestó, que cuando vio al menor que ahora sabe, responde al nombre de J A CH P, desde la primera vez le llamó la atención, debido a que por naturaleza le atraen las personas masculinas, siendo el caso que cuando vio por primera vez al menor CH P lo estuvo acosando y haciéndole diversas preguntas con la finalidad de lograr su amistad, pero que el citado CH P hizo caso omiso a las preguntas del entrevistado y éste no está acostumbrado a ser despreciado y acostumbra a conseguir lo que se propone, por lo que siguió al menor hasta su domicilio y en diversas ocasiones ha estado merodeando por los alrededores con la finalidad de encontrarlo en la calle, cosa que ha sucedido en diversas ocasiones, pero el menor CH P nunca ha aceptado entablar plática con el ahora detenido C B y que el día 7 de febrero del año en curso, aproximadamente a las 10:50 horas, al estar transitando por las calles aledañas al domicilio del menor, el entrevistado se percató que el menor CH P salió de su domicilio, motivo por el cual esperó que se aleje de su domicilio y lo alcanzó a bordo de su automóvil del cual descendió e intentó agarrar al menor con la intención de subirlo a su vehículo, pero solamente logró rozarlo en sus partes nobles con sus manos debido a que el menor corrió y se alejo del lugar, siendo el caso que el entrevistado se retiró para realizar diligencias en un local conocido como “Coopera Caja” y que al salir de dicho lugar, fue detenido por Elementos de la Policía Judicial del Estado, mismos que lo remitieron ante el Ministerio Público y el vehículo en que se trasportaba también le fue ocupado por dichos elementos. Es todo lo que tengo que informar a usted, con relación a la presente denuncia, dejando a su disposición en el área de seguridad de esta Policía Judicial del Estado, al ciudadano J A C B y en los patios de ésta Procuraduría General de Justicia del Estado, un vehículo de la marca Ford, Ghía, color azul, placas de circulación YWD-2412, para los fines legales correspondientes.” b) Oficio sin número de fecha dos de marzo de dos mil seis, por el que el ciudadano J A Ch G, informó al Coordinador Jurídico de la Policía Judicial lo siguiente: “… Me permito informar a usted, que en fecha 07 siete de febrero del año en curso, siendo aproximadamente a las 10:30 diez treinta horas, me encontraba en mi domicilio ubicado en el predio número 454 de la calle 41 por 32 y 34 del fraccionamiento Juan Pablo II, en compañía de mi familia, (esposa e hijos), en esos momentos, mi esposa manda a mi hijo J A CH P, quien es menor y de 13 años de edad, que fuera a comprar tortillas a la tienda ubicada en la calle 37 por 32 del mismo fraccionamiento, a los pocos minutos, mi citado hijo retorna a la casa visiblemente asustado, y al preguntarle que había ocurrido, me manifestó que una persona de sexo masculino que circulaba en un vehículo de color verde, lo había interceptado cuando se estaba retirando de la tienda, y lo había intentado subir a su vehículo, e incluso había intentado tocar sus partes nobles, (cabe mencionar que esta no es la primera ocasión que sucedía lo anterior, ya que mi citado hijo en días anteriores, le había comunicado a mi esposa un caso similar con la misma persona, e incluso por temor ya no quería salir a comprar en la tienda, temiendo encontrarse con esa persona). Después de enterarme de lo ocurrido, doy aviso vía telefónica a la policía judicial de lo ocurrido, a los pocos minutos pasó frente a mi casa la misma persona a bordo del vehículo y mi hijo que estaba en las puertas de mi predio junto conmigo reconoció a dicha persona como la misma que lo había intentado subir al vehículo, por ese motivo abordé mi vehículo, y seguí a dicha persona para saber quien es y qué es lo que pretendía, y pude ver que esa persona desciende de su vehículo y se mete a una negociación ubicada en la calle 41 por 22 del mismo fraccionamiento, por ese motivo espero a que salga de ese lugar, donde sólo hace aproximadamente 3 minutos, y al salir de ese lugar, salgo a su paso y le hice saber que soy el padre del niño a quien momentos antes, había intentado subir a la fuerza a su vehículo, al escuchar lo anterior dicha persona de quien ahora se que se llama J A C B abre la puerta de su vehículo par intentar alejarse del lugar, pero por su nerviosismo deja en la cerradura de la puerta las llaves del vehículo, y lo tomo para impedir que se diera a la fuga, en esos momentos se apersonan al lugar elementos de la S.P.V., a bordo de sus carropatrullas, y de la policía judicial del Estado, a quienes les informé lo ocurrido, por ese motivo el citado C B es convencido por los agentes para que descendiera de su vehículo, y lo trasladan a los separaos de la policía judicial del estado. …”

4. En fecha 22 veintidós de marzo de 2006 dos mil seis, se recibió informe número PGJ/DJ/D.H. 255/2006 suscrito por el entonces Director de Averiguaciones Previas del Estado, por medio del cual remitió a este Organismo en vía de colaboración copias certificadas de la Averiguación Previa 273/4ª/2006 de la que destacan las siguientes diligencias: I.- DENUNCIA del señor J A CH G, en el que en su parte conducente dice: “Que el día de hoy (7 de febrero del año en curso), siendo alrededor de las 10:50 horas, me encontraba dentro de mi domicilio cuando entró mi hijo J A CH P, quien me dijo que desde dos cuadras antes de llegar a nuestro domicilio un sujeto del sexo masculino le estaba siguiendo a bordo de su vehículo, mientras él caminaba sobre la acera, pero éste sujeto le había solicitado que se subiera al vehículo para que lo llevara a su casa, pero mi hijo se negó temiendo por su seguridad y llegó a nuestro domicilio, ya que el sujeto de referencia tiene tendencias homosexuales, al no ser la primera vez que mi hijo me informaba que el mismo sujeto hacía lo anterior, salí rápidamente de mi domicilio; dicho sujeto percatándose de mi presencia, se alejó a bordo de su vehículo de color verde y placas de circulación YWD-2412; abordé mi vehículo y ví como dicho sujeto se introdujo a la caja Coopera ubicada sobre la calle 41 x 22 del Fraccionamiento Juan Pablo II, por lo que al cruzar por el lugar, elementos de la Policía Judicial del Estado, les comuniqué lo sucedido y cuando salió dicho sujeto de la Caja Coopera, se logró su detención, siendo así como pude escuchar que responde al nombre de J A C B. Seguidamente J A CH P expresa: “Que el día de hoy (7 de febrero del año en curso), siendo alrededor de las 10:50 horas, me dirigía a mi domicilio pero estando aproximadamente a dos cuadras, un sujeto del sexo masculino a bordo de un vehículo de color verde, me pidió que abordara su vehículo, a lo que me negué porque dicho sujeto tiene tendencias homosexuales; dicho sujeto insistió e incluso se ofreció a llevarme, a bordo de su vehículo a mi casa, me negué y cuando llegué a mi domicilio le comenté lo sucedido a mi padre, el señor J A CH G, pues el sujeto aún me seguía y no es la primera vez que dicho sujeto actúa en ésta forma hacia mí, mi padre salió de nuestro domicilio y logró la detención de quien dijo llamarse J A C B”. II.- INFORME Y RATIFICACION DEL INFORME de fecha 07 de febrero del año dos mil seis, del Jefe de grupo de la Policía Judicial ciudadano J L DE V CH, quien puso a disposición del Agente Investigador del Ministerio Público de la Agencia Receptora al ciudadano J A C B así como el vehículo de la marca Forum tipo Ghia, color azul y placas de circulación YWD-2412 del Estado, así como un juego de llaves. III.- COPIA SIMPLE DEL EXAMEN CLÍNICO PSICOFISIOLÓGICO del C. J A C B el cual se lee DIAGNOSTICO: estado normal; CLASIFICACION PROVISIONAL: Sin huellas de lesiones externas; CONCLUSION: La muestra de orina tomada al C. CADENA BAUTISTA y motivo del presente dictamen fue NEGATIVO a ETANOL. IV.- HOJA DE ANTECEDENTES POLICIALES del ciudadano J A C B en la cual se hace constar que a la fecha no tiene en los archivos alfabéticos antecedentes policiales. V.- DECLARACION DEL DETENIDO ciudadano J A C B, que en su parte conducente manifestó: “… El día de hoy siendo alrededor de las 10:20 minutos abordé mi vehículo marca ford, tipo ghía, color verde, modelo 1994; después de realizar mis diligencias en la sucursal de la “Caja Coopera” que se encuentra cerca del Seguro Social de Juan Pablo II, se me aproximó un sujeto del sexo masculino, a quien momentos antes había visto cerca del lugar pues por desperfectos se me detuvo mi vehículo, mismo sujeto que ahora sé responde al nombre de J A CH G quien sin identificarse me dijo que era policía judicial y me iba a refundir en la cárcel porque andaba acosando sexualmente a su hijo, le indiqué que no conocía a su hijo y que era falso lo que me imputaba, pero al hablar J A CH G vía telefónica llegaron al lugar elementos de la Policía Judicial del Estado, quienes me detuvieron para ponerme a disposición de ésta autoridad, al igual que a mi vehículo ya descrito…Que todo lo declarado es verdad, por lo que es falso que el día de hoy o algún anterior, haya seguido a bordo de su vehículo, ni mucho menos que le haya propuesto subirse en él “para llevarlo a su casa” al menor que ahora sabe que se llama J A CH P a quien no conoce”... VI.- DILIGENCIA DE SEÑALAMIENTO, en la que en lo conducente se puede leer: “En la ciudad de Mérida, Estados Unidos Mexicanos, siendo las 10:20 horas con veinte minutos del día ocho del mes de febrero del año 2006 dos mil seis, … en el local que ocupa la Comandancia de Guardia de la Policía Judicial del Estado para efectos de llevar a cabo la diligencia de señalamiento necesaria en este asunto, guardadas las formalidades legales y previamente llenados los requisitos previstos por la Ley, esta Autoridad en compañía de un perito fotógrafo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, da fe de tener a la vista al ciudadano J A CH G … acompañado del menor J A CH P…asimismo se hace constar la presencia del indiciado en este asunto, el ciudadano J A C B, quien se encuentra debidamente custodiado por elementos de la Policía Judicial del Estado, quien previa exhortación… Seguidamente se hace constar la presencia del Defensor de Oficio en turno licenciado J L P Y M… Acto seguido se hace saber al ciudadano J A CH P, acompañado del menor J A CH P, que en caso de identificar al indiciado en este asunto como el sujeto a que se refiere en su anterior comparecencia de denuncia y/o querella, proceda el menor a señalar con su dedo índice de la mano derecha extendida hacia el indiciado y que en caso de no indentificarlo, se abstenga de hacerlo, a lo que manifestó el menor quedar enterado; y seguidamente teniendo a la vista al indiciado, el menor compareciente J A CH P, manifestó que: “La persona que tengo en frente, y que ahora sé que responde al nombre de J A C B, lo identifico en este acto como la misma persona a la que hace referencia en su denuncia. Acto seguido la autoridad del conocimiento ordena al perito fotógrafo imprimir una placa fotográfica con motivo a este asunto…”. VI.- ACUERDO DE LIBERTAD de fecha nueve de febrero del año dos mil seis, en la cual la Autoridad Ministerial acuerda: “Tomando en consideración que hasta la presente fecha no existen elementos de la presunta responsabilidad de hechos delictivos en la persona de J A C B y mucho menos elementos de tipo penal, déjese en inmediata libertad con reservas de ley”.

5. Escrito de fecha 02 dos de mayo del año 2006 dos mil seis, presentado ante este organismo en fecha cuatro del mismo mes y año, por el ciudadano J A C B con el cual da contestación a la puesta a la vista del informe de la autoridad que le fue exhibido para el uso de sus derechos, y de cuyo contenido se lee: “a) es falso lo que manifiesta, el Comandante P L O en su informe, y totalmente contradictorio al modo, tiempo y forma como sucedieron los hechos, en primer lugar, como he señalado, fui detenido injustamente, sin cometer ilícito alguno, y sin que exista orden de autoridad competente como señala el artículo 16 Constitucional, así como también es falso lo que señala el informe de investigación del Agente de la Policía Judicial P M E y que acompaña en su contestación, en virtud de que el citado Agente no entrevista al compareciente, es decir, como acostumbra la Policía Judicial, éstos elaboran un informe como si entrevistaran al suscrito y pone en el cuerpo del mismo, una declaración que presuntivamente el suscrito le hace, respecto a los hechos, siendo que lo que él manifiesta en su informe, no solo es falso, sino contradictorio, ya que el denunciado J A CH G, como señala en su informe, este retuvo al suscrito, es decir como he señalado en mi comparecencia ministerial que acompaño, fui detenido por este, y esto lo manifiesta en el informe rendido por el Agente de la Policía Judicial J L DE V CH, de fecha siete de febrero del año en curso y que se encuentran en las copias certificadas que se acompañan, toda vez que el denunciado CH G valiéndose de su cargo de Agente de la Policía Judicial me detuvo injustamente y en venganza de algo que no he cometido, y si como manifiesta en dicho informe, el mismo acusado avisó a la Policía Judicial valiéndose de su cargo me detuvo y llamó a sus compañeros para detenerme; también contradice en su informe el citado agente M E, la denunciante y/o querella interpuesta por el SR. CH G, el día 7 de febrero del año en curso, en la causa 273/4ª/2006 ya que éste señala “por lo que al cruzar por el lugar elementos de la policía judicial del Estado les comuniqué lo sucedido”, entonces es falso lo que el Agente M E señala que el demandado llamó a la central, así como también lo que señala el Agente V CH, que corrobora lo mismo, que el demandado se comunica a la central, de lo que si es cierto es que fui detenido injustamente por el demandado CH G, cuando éste el día de los hechos 7 de febrero del año 2006, se encontraba de vacaciones por lo tanto no podía haberme retenido como Agente de la Policía Judicial, y muestra de todo esto es el oficio de fecha 9 de febrero del año 2006 suscrito por el LIC. A R P, al ordenar MI LIBERTAD POR QUE NO EXISTEN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA MI CONSIGNACION A UNA AUTORIDAD JUDICIAL, todo esto se encuentra comprendido en la copia fotostática certificada que acompaño de la Averiguación Previa No. 273/4ª/2006 de donde fui privado de mi libertad. b) es falso lo que, manifiesta el demandado J A CH G, en su escrito de fecha 2 de marzo del año en curso, ya que de ser cierto en todo lo que en el cuerpo del mismo señala, porque no lo dijo al interponer su denuncia y/o querella ya que hasta le aumentó cuando dice que le intenté tocar sus partes nobles a su hijo J A CH P, siendo todo lo que señala FALSO a los hechos de la verdad, ya que como he manifestado en mi queja fui detenido sin motivo alguno y abusando de su cargo el demandado organizó con sus compañeros mi detención y durante la indagatoria se determinó que no cometió ilícito alguno al respecto, por lo que solicito se continúe con el presente juicio y se me dé la oportunidad de ofrecer pruebas al respecto”.

6. Acta circunstanciada del día once de julio del año dos mil seis, en la cual comparece la testigo ofrecida por el señor C B, previamente citada la ciudadana C.T.L.A, quien manifestó: “… Que efectivamente el día 7 de febrero, cuando la de la voz se encontraba en la casa del agraviado en donde tiene establecido un puesto de jugos, cuando eran aproximadamente entre las diez treinta y once de la mañana, estando acompañada de un amigo del quejoso, mismo que hacía unos minutos lo había dejado el mismo agraviado ya que habían salido a hacer algunas diligencias, siendo el caso que el señor J A C les había dicho que no tardaba ya que iba a hacer un depósito al sistema coopera que se encuentra a dos esquinas de su casa, por lo que a los cinco minutos la de la voz recibe una llamada del quejoso y le dice que avise a sus familiares ya que lo estaban deteniendo, por lo que la compareciente junto con el amigo del señor salen y dirigen su mirada al “Coopera”, y se percatan que efectivamente dos personas tenían sujetado de los brazos al señor C B y lo introducen a un vehículo, color blanco y se lo llevan y que al carro del quejoso se sube otra persona y al igual se lo llevan, así mismo manifiesta que conoce hace aproximadamente al agraviado desde hace muchos años y que sabe que no es una persona conflictiva o de problemas que él únicamente está dedicado a su trabajo, y que no es afecto a las bebidas embriagantes ni a las drogas”.

7. Acta circunstanciada del día once de julio del año dos mil seis, del testigo ofrecido por el señor C B el que en lo conducente manifestó: “Que efectivamente el día 7 de febrero del año en curso, siendo las diez horas aproximadamente el de la voz se apersonó a casa del agraviado ya que iban a ir a desayunar, por lo que ambos abordaron el vehículo propiedad del agraviado y se dirigen primeramente a un mecánico cerca de casa del compareciente ya que el vehículo presentaba unas fallas, seguidamente al llegar al taller, éste se encontraba cerrado y decidieron dirigirse a realizar un pago a un construrama, mismo que se encuentra ubicado cerca del domicilio anterior del de la voz, y en virtud de encontrarse cerrado el citado establecimiento avanzaron aproximadamente una cuadra, pero es el caso que el vehículo se detiene debido a una falla por lo que el de la voz y el señor J A C, desciende del citado vehículo para tratar de solucionar la citada falla mecánica, por lo que al arrancar el vehículo se constituyen nuevamente a la casa del quejoso en donde se quedó el compareciente, y no así el agraviado ya que él decidió ir a hacer un trámite al sistema coopera que se encuentra a dos cuadras de su casa, por lo que como a los cinco minutos se recibe en la casa del agraviado una llamada, que aclara que esta no la recibe el entrevistado sino una empleada que atiende un puesto de comida en la misma casa, por lo que el agraviado manifestó que lo estaban deteniendo y que avisara a su familia, por lo que el de la voz junto con la empleada salen de la casa y dirigen su mirada para donde se encuentra el sistema coopera y se percatan que efectivamente dos personas del sexo masculino quienes se encontraban vestidos de civiles estaban sujetando del brazo al quejoso y lo introducen a un vehículo de la judicial y se percatan que una tercera persona se introduce a vehículo del compareciente y se lo llevan, y lo único que hizo el entrevistado es avisar a los familiares de su amigo quienes junto con él se apersonaron a la Policía Judicial, no omite manifestar que cerca de donde detienen al agraviado hay un expendio de jugos y que esta es la calle veintidós por cuarenta y uno del fraccionamiento Juan Pablo II”.

8. Informe número SPV/DJ7504-06 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil seis, suscrito por el entonces Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, en el cual señala: “Que el día siete de febrero del presente año, como a las 10:40 horas, el elemento J B, responsable de la Unidad 1707, se trasladó hasta la calle 41 por 22 del Fraccionamiento Juan Pablo II, a fin de prestar un auxilio solicitado, al llegar a dicho lugar se entrevista con el señor J A CH G, quien dijo ser Agente de la Policía Judicial, mismo que tenía detenido a una persona de nombre J A C B, debido a que momentos antes su hijo le informó que un sujeto a bordo del vehículo Ford Ghía, lo estaba siguiendo desde que salió de su domicilio, por lo que realizo un recorrido por el lugar, siendo localizado en las calle antes mencionadas, llegando al lugar otro agente de la Policía Judicial de nombre E P, quien se hizo cargo del detenido, retirándose del lugar el elemento de la Secretaría.”

9.Informe número PGJ/DJ/D.H. 0877/2006 de fecha veintiuno de septiembre del año 2006, por el que el entonces Director de la Policía Judicial del Estado señaló: “… ratifico el contenido de dicho informe, mediante el cual el Agente Judicial J L DE V CH, rechazó todas y cada una de las imputaciones que le pretende atribuir el ahora quejoso, en el que hizo una explicación detalladamente de cómo en realidad sucedieron los hechos que dieron origen al inicio de una averiguación previa, siendo esa su única intervención en el asunto a que se contrae la presente queja. Así mismo miente el quejoso al expresar ante este Organismo que durante su permanencia en el área de Seguridad de la Policía Judicial fue objeto de amenazas e intimidaciones por parte del SEÑOR J A CH G, toda vez que es de importancia destacar que la única participación de éste fue el de solicitar auxilio a los elementos de la Policía Judicial para la detención del señor C B por la comisión de hechos posiblemente delictuosos en agravio del menor de edad; toda vez que la investigación de los hechos acontecidos fue realizada por el Agente Judicial P M E, quien se encargó de entrevistar al señor C B, así como también a las personas involucradas, a dichas afirmaciones, …”

10. Informe número PGJ/DJ/D.H. 1057/06 de fecha veintiocho de noviembre del año 2006, suscrito por el entonces Director de la Policía Judicial del Estado en el cual señaló: “… que el AGENTE J A CH G se encontraba gozando del período vacacional correspondiente del 01 al 15 de febrero del presente año; que el Agente J L DE V CH éste sí se encontraba en servicio pero se hace la aclaración de que ya no presta sus servicios laborales en la Procuraduría, así mismo el Comandante E P M si estuvo de servicio los días 06, 07 y 08 de febrero actual.”

11. Acta circunstanciada del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, en la que rinde su declaración testimonial el J A B A, elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, a quien al otorgarle el uso de la voz manifestó: “Que acude a este Organismo a fin de manifestar su testimonio respecto a los hechos en que intervino en fecha 7 de febrero del año 2006 respecto a una detención del señor J A C B y que obra en el expediente CODHEY 215/2006, seguidamente afirma que ese propio día durante su turno de la mañana, por la central de radio se le informa que se solicita un auxilio en la colonia Juan Pablo II, al llegar a las calles 41 por 22 de dicho fraccionamiento se le apersona un señor que dijo llamarse J A CH G, que le dice ser Agente de la Policía Judicial del Estado, que el apoyo que solicitó es para que se detengan a una persona a quien le impedía el tránsito de su vehículo y que se encontraba dentro de un vehículo marca Gia, debido a que momentos antes su hijo le dijo que esta persona lo estaba acosando sexualmente, señala el compareciente que le preguntó al citado quejoso donde estaba su hijo y que este le contestó que se encontraba en su casa, entonces el compareciente le informó que no podía detener a dicha persona por que no existia flagrancia, debido a que el señor estaba dentro de su vehículo aparentemente sin hacer nada y el afectado no se encontraba presente, por lo que le aconsejo al citado Ch G que debería de comparecer ante el Ministerio Público y denunciar los hechos, en ese momento llegó un stratus con dos agentes judiciales percatándose el compareciente que se dirigen al señor J A C B y le dicen que se baje de su vehículo, pero como esta persona ya tenía temor, no quería bajarse, insistieron en que se baje y éste accede sin que exista coacción alguna e inmediatamente los dos agentes judiciales lo suben al stratus y le dicen al compareciente que los ayude llevando el vehículo del detenido a su dependencia, a lo que el compareciente se niega, y les dice que no puede llevarlo y menos conduciéndolo que si querían lo procedente era llamar a una grúa, pero como no quisieron los judiciales, el compareciente al ver que no tenía ninguna intervención en la citada detención se retira de dicho lugar, percatándose que uno de los agentes se lleva conduciendo el vehículo del citado detenido que ahora sabe se llama J A C B, …”

12. Acta circunstanciada del día veintinueve de noviembre del año dos mil seis, en la cual rindió su declaración testimonial previamente citado el ciudadano E G P M, Comandante de la Policía Judicial del Estado, asimismo al otorgarle el uso de la voz manifiesta: “Que acude a este Organismo a fin de manifestar su testimonio respecto a los hechos en que intervino en fecha 7 de febrero del año 2006 respecto a una detención del señor J A C B y que obra en el expediente CODHEY 215/2006, seguidamente afirma que ese propio día durante su turno de la mañana, se encontraba de camino hacia su dependencia y al pasar por las calles 41 por 22 del fraccionamiento Juan Pablo II, se percató que un compañero de trabajo de nombre J A CH G, quien también es agente de la policia judicial del Estado, le estaba pidiendo un apoyo, al acercarse a él se percata que también se encuentra en el lugar una unidad de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, por lo que su compañero le pide apoyo para trasladar a una persona que tenía detenida en dicho lugar, y que ahora sabe el compareciente se llama J A C B, por lo que sin mediar ninguna palabra con los agentes de la S.P.V., ni con el detenido y sin tener ningún cocimiento de los hechos, ni que exista un mandato judicial que se le exhibiera en ese momento por el citado Ch G, sube a su unidad a su compañero de ronda del cual no recuerda su nombre en este momento, el señor J A Ch G y el citado detenido J A C B, y se trasladan al edificio de la Policía Judicial del Estado, al llegar entrega el compareciente al señor Ch G a su detenido (C B) y se retira del lugar sin saber nada más al respecto, hace mención el compareciente que el vehículo que se señala en la presente queja como un Ghia, color azul de propiedad del ahora quejoso, no lo reconoce por cuanto nunca se percató visualmente que en el lugar de la detención del señor C B estuviera dicho vehículo, por ende no puede afirmar quien lo condujo hasta la Policía Judicial del Estado, puesto que tanto su compañero de ronda, el ahora quejoso y el señor Ch G, se trasladaron todo juntos a la policía judicial en su vehículo oficial”.

13.Informe número PGJ/DJ/D.H. 29/07 de fecha seis de enero del año 2006, suscrito por el entonces Director de la Policía Judicial del Estado en el cual remitió copias fotostática simple de los siguientes documentos: 1.- Movimiento de baja del Ciudadano J L DEL D R DE V CH del 22 de agosto del 2006.- 2.- Oficio ADMÓN./P.J.E./S.N./2006 de fecha 30 de enero del año dos mil seis, mediante el cual se hizo del conocimiento del Agente J CH G el disfrute de sus vacaciones correspondientes al primer semestre del 2006, del 01 al 15 de febrero del citado año.- 3.- En cuanto al Comandante E P M, se reitera que estuvo en servicio los 06, 07 y 08 del mes de Febrero del año 2006.

SITUACION JURIDICA:

Analizadas las evidencias que integran el expediente que ahora se resuelve, se tiene que el día siete febrero de dos mil seis, siendo aproximadamente las diez horas con treinta minutos, el señor J A C B fue intimidado y sujeto a una detención arbitraria por elementos de la Policía Judicial del Estado.

OBSERVACIONES

En este contexto, se pudo observar que el siete de febrero de dos mil seis al salir el ciudadano J A C B del local que ocupa la “Caja Coopera” que se ubica cerca del Seguro Social del fraccionamiento “Juan Pablo Segundo” de esta ciudad y abordar su automóvil, se le acercó el señor J A Ch G, quien le dijo que era policía judicial y “lo iba a refundir en la cárcel por andar acosando sexualmente a su hijo”, procediendo el citado Ch G a entablar comunicación vía telefónica para solicitar ayuda. Momentos después, arribó al lugar la unidad 1707 de la Secretaría de Protección y Vialidad, para atender el auxilio solicitado por el señor Ch G, por lo que al informar a los uniformados los hechos que le imputaba al señor C B y solicitar su detención, los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad, indican al solicitante sobre la imposibilidad de llevar a cabo la detención, ya que el señor en esos momentos tan sólo se encontraba en el interior de su vehículo, por lo que al no encontrarse en flagrancia, ni estar en el lugar el presunto ofendido para hacer el señalamiento correspondiente, es que lo instruyen para que acudiera al Ministerio Público del Fuero Común, a efecto de interponer su respectiva querella. Es el caso, que en esos momentos arribaron a bordo de un stratus los señores E P M y J L del D R de V Ch, elementos de la policía judicial del Estado, quienes convencieron al señor C B a que bajara de su auto para abordarlo al vehículo oficial y conducirlo a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para así ponerlo a disposición del titular de la cuarta Agencia del Ministerio Público.

De lo antes indicado, claramente se observa que el señor C B, fue detenido de manera arbitraria por elementos de la Policía Judicial del Estado, ya que, como se ha hecho mención, este no fue sorprendido en la realización de algún acto que pudiera constituir un ilícito, y si bien los hechos que le imputó el señor Ch G, pudieran encontrarse de entre los previstos como delitos sexuales, los que por lo común se efectúan de manera furtiva, el hecho es que en el caso que nos ocupa, no se encontró al señor C B en alguna de las hipótesis previstas para la flagrancia, único supuesto establecido por la ley por el que todo ciudadano se encuentra facultado para detener al presunto infractor y ponerlo de manera inmediata a disposición de la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud a la del Ministerio Público.

A mayor abundamiento, debe indicarse, que el señor Cadena Bautista no fue sorprendido en el momento mismo de la comisión de los hechos que se le imputaron, ni estuvo presente el ofendido en el lugar en el que se llevó a cabo la detención señalándolo como su agresor, ni mucho menos fue detenido en cumplimiento de una orden de aprehensión o presentación, situaciones que en la especie nos lleva a determinar la transgresión en su perjuicio de lo preceptuado por:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer:
“Artículo 14. …
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades o posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
…”
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
...
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
…”

La Declaración universal de Derechos Humanos al indicar:
“Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
“Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.”

La Declaración Americana de los deberes y derechos del hombre al preceptuar:
“XXV. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en los casos y según las formas establecidas por las leyes existentes. …”

El Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos que determina:
“Artículo 9.1 Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o privación arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. …”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos que reza:
“Artículo 7. Derecho a la libertad personal.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
…”

El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se preceptúa:
“Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.”
“Artículo 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas.”

Ante tales presupuestos, es innegable que los agentes de la Policía Judicial violentaron el derecho a la libertad del señor C B al detenerlo de manera arbitraria, situación que se encuentra más agravada, si se toma en consideración que el señor Ch G indicó haber impedido que este se retirara en su vehículo, participando en su detención, así como en el traslado del automotor del quejoso a los patios que ocupan las instalaciones de la Policía Judicial del Estado, dejando esto en claro que al no haber sido sorprendido en flagrancia el quejoso ni encontrarse el presente el ofendido para hacer el señalamiento, el señor Ch G se extralimitó en sus facultades que como ciudadano le competen, ya que no hay que dejar de tomar en consideración que al momento de la detención el citado Ch G se encontraba franco, pues estaba gozando de un período vacacional que comprendió del primero al quince de febrero de dos mil seis, transgrediendo así lo previsto en el artículo 39 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán que establece:

“Artículo 39. Los servidores públicos tendrán las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:
I. Cumplir con la máxima diligencia en el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”.

Siendo aplicable este precepto también a los otros policías judiciales al no haber actuado con imparcialidad.

Asimismo, quedó probada la intimidación a que estuvo sujeto el señor C B por parte del señor Ch G, toda vez, que le hizo de su conocimiento ser elemento de la Policía Judicial con el ánimo de infundir temor al quejoso, a sabiendas que se encontraba en esos momentos fuera de funciones como tal, por estar gozando de un período vacacional, así como el que por la forma en como estaban aconteciendo los hechos no podía en su calidad de ciudadano proceder a la detención del quejoso, violentando una vez más en perjuicio del quejoso lo previsto por el ya citado artículo 39 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Yucatán.

Ahora bien, respecto de la incomunicación a la que manifestó haber sido sujeto el quejoso, de las investigaciones efectuadas por este Organismo, no pudieron recabarse evidencias que llevaran a determinar tal situación.

Se hace necesario mencionar que durante el trámite del expediente de queja se informó a esta Comisión que el señor J L del D R de V Ch, fue dado de baja como elemento de la Policía Judicial del Estado por abandono de empleo.

Por todo lo antes expuesto existen elementos suficientes para formular al ciudadano Procurador General de Justicia del Estado las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA: Turnar de manera inmediata la presente RECOMENDACIÓN a su Contraloría interna a fin de iniciar procedimiento administrativo en contra de los ciudadanos J A CH G y E G P M, AGENTES DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO, a fin de determinar la responsabilidad individual en que incurrieron al haber detenido de manera arbitraria al señor J A C B, debiendo informar los resultados del procedimiento a esta Comisión.

SEGUNDA: Sancionar en su caso a los mencionados servidores públicos, por la responsabilidad individual en que hubieren incurrido y de resultar procedente, iniciar el procedimiento civil, o penal que corresponda debiendo informar a esta comisión de tales medidas.

TERCERA: Documentar en los expedientes personales de los ciudadanos J A CH G y E G P M, la presente recomendación, así como el resultado a que se llegue en el procedimiento administrativo que se les inicie para determinar la responsabilidad individual en la que hubieren incurrido, para los efectos a que haya lugar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se requiere, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, sea informada a este Organismo dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la presente recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público.

Así lo resolvió y firma el ciudadano Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado Jorge Alfonso Victoria Maldonado y por ende se instruye a la Oficialía de quejas, orientación y seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO