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Mérida, Yucatán a catorce
de noviembre dos mil siete
Atendiendo al estado que guardan el expediente y no
habiendo pruebas pendientes por desahogar con fundamento
en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán,
así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 se
emite la resolución definitiva en los siguientes términos:
COMPETENCIA:
Los artículos 102 Apartado B de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75
Bis de la Constitución Política del Estado
de Yucatán, 3 y 11 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así
como el artículo 12, 95 fracción II del
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos.
HECHOS:
Primero: Con fecha trece de febrero de dos mil seis,
se recibió la queja interpuesta por le ciudadano
J A C B, quien en término generales manifestó:
“… que el día siete de los corrientes
el dicente se encontraba realizando unas diligencias
personales en el rumbo donde habita, cuando intempestivamente
es detenido por una persona que responde al nombre de
J A CH G, quien es Agente de la Policía Judicial
del Estado, pero que en esos momentos no tenía
vehículo, ni identificación oficial, mismo
que comenzó a inferirle toda clase de insultos
y amenazas, se apoderó de las llaves de su vehículo
y para sorpresa del de la voz solicita la presencia
de dos Agentes de la Policía Judicial del Estado,
quienes a su vez proceden a subirlo a un vehículo
oficial color blanco, para posteriormente ser trasladado
a los separos de la corporación judicial ubicada
en el periférico de esta ciudad, asimismo su
vehículo fue conducido por el citado Ch G e introducido
a los patios de la misma corporación judicial,
agrega el compareciente que las arbitrariedades mencionadas,
se realizaron sin que medie denuncia o querella en su
contra, ni mucho menos algún orden o mandato
judicial, por el contrario una vez estando detenido
estuvo incomunicado aproximadamente cinco horas, durante
las cuales no le permitieron a sus familiares que conozcan
ninguna clase de información sobre su paradero
o motivo por el cual se encontraba detenido, posteriormente
el citado Agente Judicial Ch G, interpuso una denuncia
y/o querella en su contra por la presunta comisión
del delito de acoso al hijo menor del citado agente,
quien en todo momento que estuvo detenido entraba para
amenazarlo de muerte, cuando lo refunda en el CERESO,
agrega que una vez transcurrieron las cuarenta y ocho
horas detenido fue puesto en libertad por falta de elementos,
toda vez que el compareciente asegura que no cometió
delito alguno, lo cual se vio reflejado en el auto de
libertad dictado por el Agente Investigador de la Agencia
Cuarta del Ministerio Público del Fuero Común,
en la Averiguación Previa 273/4ª/06…”.
EVIDENCIAS:
1. Queja presentada el día trece de febrero
del año dos mil seis por el ciudadano J A C B,
la que en su parte conducente ha sido transcrita en
el capítulo de hechos de esta resolución.
2. En fecha 20 veinte de marzo del 2006 dos mil seis,
se recibió el oficio número PGJ/DJ/D.H.
0196/2006 de fecha 16 dieciséis de marzo del
año 2006 dos mil seis, por medio del cual el
entonces Subdirector de la Policía Judicial del
Estado encargado del despacho presentó a este
Organismo el informe que le fue solicitado, en el que
en lo esencial se puede leer: “… Que resultan
parcialmente ciertos los hechos que manifiesta el quejoso
en su comparecencia ante éste Organismo de Derechos
Humanos, sin embargo la forma y términos en que
relata el señor C B, no es como en realidad sucedieron,
pues según informe suscrito por el Agente Judicial
J L DE V CH, el día 07 siete de febrero del año
en curso, cuando se encontraba realizando investigaciones
en el Sector Poniente de esta Ciudad, a bordo de una
Unidad Oficial, le solicitaron apoyo para que se trasladara
a la calle 41 x 22 del Fraccionamiento Juan Pablo II,
donde una persona de nombre J A CH G, reportaba que
una persona del sexo masculino que se encontraba a bordo
de un vehículo Ford Gía, acosaba sexualmente
a un menor de edad de nombre J A CH P; seguidamente
al apersonarse el nombrado elemento judicial al lugar
señalado, se entrevistó con el señor
J A CH G quien proporcionó su domicilio e indicó
que fue avisado por su hijo J A CH P que estaba siendo
acosado sexualmente por un sujeto que conducía
un vehículo Ford Gía de color azul con
placas de circulación YWD-2412, debido a lo anterior
pidió apoyo de elementos de la policía
judicial; por tal motivo el agente judicial J L DE V
CH, al apersonarse al lugar y ver que el menor señalaba
al sujeto como la misma persona que lo venía
acosando sexualmente, procedió a detener al señor
J A C B, poniéndolo a disposición del
Titular de la Cuarta Agencia Investigadora del Ministerio
Público, quien a su vez ordena su ingreso al
Área de Seguridad de la Policía Judicial,
así como el inicio de la averiguación
legal 273/4ª/2006. Así mismo miente el quejoso
al expresar ante este Organismo que durante su permanencia
en el área de Seguridad e la Policía Judicial
fue objeto de amenazas e intimidaciones por parte del
SEÑOR J A CH G, toda vez que es de importancia
destacar que la única participación de
éste fue el de solicitar auxilio a los elementos
de la Policía Judicial para la detención
del señor C B por la Comisión de hechos
posiblemente delictuosos en agravio del menor de edad
de nombre J A CH P; toda vez que la investigación
de los hechos acontecidos fue realizada por el Agente
Judicial P M E, quien se encargó de entrevistar
al señor C B, así como también
a las personas involucradas, …” Obra agregado
a este informe: a) Informe con detenido de fecha ocho
de febrero del año dos mil seis, rendido por
el ciudadano P M E, Policía Judicial, al Agente
Investigador del Ministerio Público Titular de
la Agencia Cuarta, en el que en lo conducente se puede
leer: “Por este medio tengo a bien informarle
que fui comisionado para la investigación de
la Averiguación Previa número 273/4ª/2006,
de fecha 7 de febrero del 2006 denuncia interpuesta
por el C. J A CH G, en nombre del menor J A CH P, misma
denuncia que se encuentra radicada en la agencia bajo
su titularidad … me permito rendir el presente
informe de investigación: DETENIDO: J A C B,
38 AÑOS, NATURAL Y VECINO DE VILLAHERMOSA TABASCO,
CON DOMICILIO EN EL PREDIO NÚMERO 400 DE LA CALLE
22 X 35 Y 37 DEL FRACCIONAMIENTO JUAN PABLO DOS, CASADO,
SI FIRMA. En un inicio me enteré que en área
de seguridad, de esta Policía Judicial del Estado
se encuentra detenido, el ciudadano J A C B, mismo que
fue detenido por elementos de la Policía Judicial
del Estado, a solicitud del ciudadano J A CH G, debido
a que el citado C B acosaba al menor J A CH P, hijo
del denunciante CH G. Ya con estos datos en la comandancia
de ésta Policía Judicial del Estado, previa
identificación como Agente de la Policía
Judicial del Estado, primeramente entrevisté
con relación a los hechos, al citado J A CH G,
mismo que de manera espontánea manifestó
que todo lo dicho en su denuncia es verdad, aclarando
que el ahora detenido J A C B por comentarios de su
hijo sabe que no es la primera vez que dicho sujeto
acosa al menor CH P cuando lo encuentra en la calle,
debido a que el entrevistado desde hace aproximadamente
tres semanas está enterado que C B acosa a su
hijo cuando lo encuentra en la calle y en toda ocasión
le pide al menor CH P que suba a su vehículo
para que lo lleve a su casa, haciendo mención
que el día de hoy cuando se encontraba en su
domicilio arriba citado, aproximadamente a las 10:50
horas, su hijo J A CH P, le informó que seguía
siendo acosado por el mismo sujeto de sexo masculino
que le había dicho con anterioridad, pero que
en ésta ocasión, su hijo le proporcionó
al entrevistado un número de placas YWD-2412
de las cuales le dijo que el vehículo que se
transportaba el sujeto en mención, portaba dichas
placas, así mismo manifiesta el entrevistado
que en ésta ocasión su citado hijo le
informó que el sujeto al que se refiere, descendió
de su vehículo y le tapó el paso diciéndole
“te voy a llevar a tu casa” y a la vez dicho
sujeto extendía los brazos con la intención
de agarrarlo y subirlo a bordo del mencionado vehículo,
cosa que no logró ya que el mencionado menor
CH P logró correr al sentir sobre sus partes
nobles el roce de las manos del sujeto antes mencionado,
motivo por el cual el entrevistado salió a bordo
de su vehículo en compañía de su
citado hijo y aproximadamente a cinco cuadras del domicilio
del entrevistado, logró localizar al vehículo
que portaba las citadas placas, siendo éste de
la marca Ford Ghía, color azul y en dicho acto
el hijo del entrevistado reconoció a la persona
que conducía dicho vehículo como la misma
persona que lo había acosado en diversas ocasiones
y había repetido la misma actitud minutos antes,
motivo por el cual el entrevistado CH G lo retuvo y
pidió apoyo policiaco, mismo que le fue prestado
a los pocos minutos por elementos de la Policía
Judicial del Estado, a cuyos elementos, el entrevistado
CH G les explicó el motivo de la llamada, versión
que corroboró su hijo CH P, que se encontraba
presente, motivo por el cual los mencionados elementos
policíacos procedieron a trasladar al área
de seguridad a ésta Policía Judicial del
Estado al ciudadano J A C B y a los patios de la misma
corporación el vehículo Ford, Ghía,
color azul, placas de circulación YWD-2412 el
cual era conducido por el ahora detenido al momento
de acosar al menor CH P. Seguidamente, entrevisté
al menor J A CH P, en presencia de su padre y a preguntas
que le hice, éste manifestó de manera
espontánea: ”Que el ahora detenido J A
C B en diversas ocasiones, a bordo de un vehículo
de color azul, cuando lo encuentra en la calle, se le
acerca y lo acosa a la vez que le hace varias preguntas
entre las que recuerda el entrevistado ¿Cómo
te llamas?, ¿Cuántos años tienes?,
¿Dónde vives?, me gustas mucho, hola papito,
aclarando el menor entrevistado que en toda ocasión
se lo ha comunicado a su padre, pero que el día
de hoy aproximadamente a las 10:50 horas, al presentarse
la misma situación a dos esquinas de su domicilio,
el sujeto al que se refiere descendió de su vehículo
y le tapó el paso al menor entrevistado a la
vez que le decía “Vente papito te voy a
llevar a tu casa”, y en dicho acto el ahora detenido
extendió sus manos con la intención de
agarrar al menor entrevistado para subirlo a su vehículo,
pero aclara el mencionado CH P que dicho sujeto solamente
logró rozarlo en sus partes nobles con sus manos,
debido a que el menor entrevistado corrió y se
alejó del lugar de los hechos, pero en esta ocasión
tuvo la oportunidad de anotar las placas (YWD 2412)
que portaba el vehículo que conducía el
ahora detenido y al llegar a su domicilio se lo comunicó
a su padre y juntos salieron a bordo de un vehículo
logrando localizar el mencionado vehículo y el
entrevistado reconoció a una persona que salía
de un local “Coopera Caja” que iba a abordar
el vehículo en mención, como la misma
persona que en DIVERSAS ocasiones lo sigue y acosa cuando
lo encuentra en la vía pública, motivo
por el cual su padre solicitó apoyo policíaco
y al llegar elementos de la Policía Judicial
del Estado detuvieron al mencionado C B. Ya con conocimiento
de todo lo antes mencionado, me apersoné al área
de seguridad de esta policía judicial del estado,
con la finalidad de entrevistar con relación
a los hechos que se investigan, al mencionado J A C
B y previa identificación como Agente de la Policía
Judicial del Estado, a preguntas que le hice, éste
manifestó de manera espontánea: “Que
sí son ciertos los hechos que se le imputan y
que no le queda más remedio que afrontar las
consecuencias de su actitud, seguidamente manifestó,
que cuando vio al menor que ahora sabe, responde al
nombre de J A CH P, desde la primera vez le llamó
la atención, debido a que por naturaleza le atraen
las personas masculinas, siendo el caso que cuando vio
por primera vez al menor CH P lo estuvo acosando y haciéndole
diversas preguntas con la finalidad de lograr su amistad,
pero que el citado CH P hizo caso omiso a las preguntas
del entrevistado y éste no está acostumbrado
a ser despreciado y acostumbra a conseguir lo que se
propone, por lo que siguió al menor hasta su
domicilio y en diversas ocasiones ha estado merodeando
por los alrededores con la finalidad de encontrarlo
en la calle, cosa que ha sucedido en diversas ocasiones,
pero el menor CH P nunca ha aceptado entablar plática
con el ahora detenido C B y que el día 7 de febrero
del año en curso, aproximadamente a las 10:50
horas, al estar transitando por las calles aledañas
al domicilio del menor, el entrevistado se percató
que el menor CH P salió de su domicilio, motivo
por el cual esperó que se aleje de su domicilio
y lo alcanzó a bordo de su automóvil del
cual descendió e intentó agarrar al menor
con la intención de subirlo a su vehículo,
pero solamente logró rozarlo en sus partes nobles
con sus manos debido a que el menor corrió y
se alejo del lugar, siendo el caso que el entrevistado
se retiró para realizar diligencias en un local
conocido como “Coopera Caja” y que al salir
de dicho lugar, fue detenido por Elementos de la Policía
Judicial del Estado, mismos que lo remitieron ante el
Ministerio Público y el vehículo en que
se trasportaba también le fue ocupado por dichos
elementos. Es todo lo que tengo que informar a usted,
con relación a la presente denuncia, dejando
a su disposición en el área de seguridad
de esta Policía Judicial del Estado, al ciudadano
J A C B y en los patios de ésta Procuraduría
General de Justicia del Estado, un vehículo de
la marca Ford, Ghía, color azul, placas de circulación
YWD-2412, para los fines legales correspondientes.”
b) Oficio sin número de fecha dos de marzo de
dos mil seis, por el que el ciudadano J A Ch G, informó
al Coordinador Jurídico de la Policía
Judicial lo siguiente: “… Me permito informar
a usted, que en fecha 07 siete de febrero del año
en curso, siendo aproximadamente a las 10:30 diez treinta
horas, me encontraba en mi domicilio ubicado en el predio
número 454 de la calle 41 por 32 y 34 del fraccionamiento
Juan Pablo II, en compañía de mi familia,
(esposa e hijos), en esos momentos, mi esposa manda
a mi hijo J A CH P, quien es menor y de 13 años
de edad, que fuera a comprar tortillas a la tienda ubicada
en la calle 37 por 32 del mismo fraccionamiento, a los
pocos minutos, mi citado hijo retorna a la casa visiblemente
asustado, y al preguntarle que había ocurrido,
me manifestó que una persona de sexo masculino
que circulaba en un vehículo de color verde,
lo había interceptado cuando se estaba retirando
de la tienda, y lo había intentado subir a su
vehículo, e incluso había intentado tocar
sus partes nobles, (cabe mencionar que esta no es la
primera ocasión que sucedía lo anterior,
ya que mi citado hijo en días anteriores, le
había comunicado a mi esposa un caso similar
con la misma persona, e incluso por temor ya no quería
salir a comprar en la tienda, temiendo encontrarse con
esa persona). Después de enterarme de lo ocurrido,
doy aviso vía telefónica a la policía
judicial de lo ocurrido, a los pocos minutos pasó
frente a mi casa la misma persona a bordo del vehículo
y mi hijo que estaba en las puertas de mi predio junto
conmigo reconoció a dicha persona como la misma
que lo había intentado subir al vehículo,
por ese motivo abordé mi vehículo, y seguí
a dicha persona para saber quien es y qué es
lo que pretendía, y pude ver que esa persona
desciende de su vehículo y se mete a una negociación
ubicada en la calle 41 por 22 del mismo fraccionamiento,
por ese motivo espero a que salga de ese lugar, donde
sólo hace aproximadamente 3 minutos, y al salir
de ese lugar, salgo a su paso y le hice saber que soy
el padre del niño a quien momentos antes, había
intentado subir a la fuerza a su vehículo, al
escuchar lo anterior dicha persona de quien ahora se
que se llama J A C B abre la puerta de su vehículo
par intentar alejarse del lugar, pero por su nerviosismo
deja en la cerradura de la puerta las llaves del vehículo,
y lo tomo para impedir que se diera a la fuga, en esos
momentos se apersonan al lugar elementos de la S.P.V.,
a bordo de sus carropatrullas, y de la policía
judicial del Estado, a quienes les informé lo
ocurrido, por ese motivo el citado C B es convencido
por los agentes para que descendiera de su vehículo,
y lo trasladan a los separaos de la policía judicial
del estado. …”
4. En fecha 22 veintidós de marzo de 2006 dos
mil seis, se recibió informe número PGJ/DJ/D.H.
255/2006 suscrito por el entonces Director de Averiguaciones
Previas del Estado, por medio del cual remitió
a este Organismo en vía de colaboración
copias certificadas de la Averiguación Previa
273/4ª/2006 de la que destacan las siguientes diligencias:
I.- DENUNCIA del señor J A CH G, en el que en
su parte conducente dice: “Que el día de
hoy (7 de febrero del año en curso), siendo alrededor
de las 10:50 horas, me encontraba dentro de mi domicilio
cuando entró mi hijo J A CH P, quien me dijo
que desde dos cuadras antes de llegar a nuestro domicilio
un sujeto del sexo masculino le estaba siguiendo a bordo
de su vehículo, mientras él caminaba sobre
la acera, pero éste sujeto le había solicitado
que se subiera al vehículo para que lo llevara
a su casa, pero mi hijo se negó temiendo por
su seguridad y llegó a nuestro domicilio, ya
que el sujeto de referencia tiene tendencias homosexuales,
al no ser la primera vez que mi hijo me informaba que
el mismo sujeto hacía lo anterior, salí
rápidamente de mi domicilio; dicho sujeto percatándose
de mi presencia, se alejó a bordo de su vehículo
de color verde y placas de circulación YWD-2412;
abordé mi vehículo y ví como dicho
sujeto se introdujo a la caja Coopera ubicada sobre
la calle 41 x 22 del Fraccionamiento Juan Pablo II,
por lo que al cruzar por el lugar, elementos de la Policía
Judicial del Estado, les comuniqué lo sucedido
y cuando salió dicho sujeto de la Caja Coopera,
se logró su detención, siendo así
como pude escuchar que responde al nombre de J A C B.
Seguidamente J A CH P expresa: “Que el día
de hoy (7 de febrero del año en curso), siendo
alrededor de las 10:50 horas, me dirigía a mi
domicilio pero estando aproximadamente a dos cuadras,
un sujeto del sexo masculino a bordo de un vehículo
de color verde, me pidió que abordara su vehículo,
a lo que me negué porque dicho sujeto tiene tendencias
homosexuales; dicho sujeto insistió e incluso
se ofreció a llevarme, a bordo de su vehículo
a mi casa, me negué y cuando llegué a
mi domicilio le comenté lo sucedido a mi padre,
el señor J A CH G, pues el sujeto aún
me seguía y no es la primera vez que dicho sujeto
actúa en ésta forma hacia mí, mi
padre salió de nuestro domicilio y logró
la detención de quien dijo llamarse J A C B”.
II.- INFORME Y RATIFICACION DEL INFORME de fecha 07
de febrero del año dos mil seis, del Jefe de
grupo de la Policía Judicial ciudadano J L DE
V CH, quien puso a disposición del Agente Investigador
del Ministerio Público de la Agencia Receptora
al ciudadano J A C B así como el vehículo
de la marca Forum tipo Ghia, color azul y placas de
circulación YWD-2412 del Estado, así como
un juego de llaves. III.- COPIA SIMPLE DEL EXAMEN CLÍNICO
PSICOFISIOLÓGICO del C. J A C B el cual se lee
DIAGNOSTICO: estado normal; CLASIFICACION PROVISIONAL:
Sin huellas de lesiones externas; CONCLUSION: La muestra
de orina tomada al C. CADENA BAUTISTA y motivo del presente
dictamen fue NEGATIVO a ETANOL. IV.- HOJA DE ANTECEDENTES
POLICIALES del ciudadano J A C B en la cual se hace
constar que a la fecha no tiene en los archivos alfabéticos
antecedentes policiales. V.- DECLARACION DEL DETENIDO
ciudadano J A C B, que en su parte conducente manifestó:
“… El día de hoy siendo alrededor
de las 10:20 minutos abordé mi vehículo
marca ford, tipo ghía, color verde, modelo 1994;
después de realizar mis diligencias en la sucursal
de la “Caja Coopera” que se encuentra cerca
del Seguro Social de Juan Pablo II, se me aproximó
un sujeto del sexo masculino, a quien momentos antes
había visto cerca del lugar pues por desperfectos
se me detuvo mi vehículo, mismo sujeto que ahora
sé responde al nombre de J A CH G quien sin identificarse
me dijo que era policía judicial y me iba a refundir
en la cárcel porque andaba acosando sexualmente
a su hijo, le indiqué que no conocía a
su hijo y que era falso lo que me imputaba, pero al
hablar J A CH G vía telefónica llegaron
al lugar elementos de la Policía Judicial del
Estado, quienes me detuvieron para ponerme a disposición
de ésta autoridad, al igual que a mi vehículo
ya descrito…Que todo lo declarado es verdad, por
lo que es falso que el día de hoy o algún
anterior, haya seguido a bordo de su vehículo,
ni mucho menos que le haya propuesto subirse en él
“para llevarlo a su casa” al menor que ahora
sabe que se llama J A CH P a quien no conoce”...
VI.- DILIGENCIA DE SEÑALAMIENTO, en la que en
lo conducente se puede leer: “En la ciudad de
Mérida, Estados Unidos Mexicanos, siendo las
10:20 horas con veinte minutos del día ocho del
mes de febrero del año 2006 dos mil seis, …
en el local que ocupa la Comandancia de Guardia de la
Policía Judicial del Estado para efectos de llevar
a cabo la diligencia de señalamiento necesaria
en este asunto, guardadas las formalidades legales y
previamente llenados los requisitos previstos por la
Ley, esta Autoridad en compañía de un
perito fotógrafo de la Procuraduría General
de Justicia del Estado, da fe de tener a la vista al
ciudadano J A CH G … acompañado del menor
J A CH P…asimismo se hace constar la presencia
del indiciado en este asunto, el ciudadano J A C B,
quien se encuentra debidamente custodiado por elementos
de la Policía Judicial del Estado, quien previa
exhortación… Seguidamente se hace constar
la presencia del Defensor de Oficio en turno licenciado
J L P Y M… Acto seguido se hace saber al ciudadano
J A CH P, acompañado del menor J A CH P, que
en caso de identificar al indiciado en este asunto como
el sujeto a que se refiere en su anterior comparecencia
de denuncia y/o querella, proceda el menor a señalar
con su dedo índice de la mano derecha extendida
hacia el indiciado y que en caso de no indentificarlo,
se abstenga de hacerlo, a lo que manifestó el
menor quedar enterado; y seguidamente teniendo a la
vista al indiciado, el menor compareciente J A CH P,
manifestó que: “La persona que tengo en
frente, y que ahora sé que responde al nombre
de J A C B, lo identifico en este acto como la misma
persona a la que hace referencia en su denuncia. Acto
seguido la autoridad del conocimiento ordena al perito
fotógrafo imprimir una placa fotográfica
con motivo a este asunto…”. VI.- ACUERDO
DE LIBERTAD de fecha nueve de febrero del año
dos mil seis, en la cual la Autoridad Ministerial acuerda:
“Tomando en consideración que hasta la
presente fecha no existen elementos de la presunta responsabilidad
de hechos delictivos en la persona de J A C B y mucho
menos elementos de tipo penal, déjese en inmediata
libertad con reservas de ley”.
5. Escrito de fecha 02 dos de mayo del año 2006
dos mil seis, presentado ante este organismo en fecha
cuatro del mismo mes y año, por el ciudadano
J A C B con el cual da contestación a la puesta
a la vista del informe de la autoridad que le fue exhibido
para el uso de sus derechos, y de cuyo contenido se
lee: “a) es falso lo que manifiesta, el Comandante
P L O en su informe, y totalmente contradictorio al
modo, tiempo y forma como sucedieron los hechos, en
primer lugar, como he señalado, fui detenido
injustamente, sin cometer ilícito alguno, y sin
que exista orden de autoridad competente como señala
el artículo 16 Constitucional, así como
también es falso lo que señala el informe
de investigación del Agente de la Policía
Judicial P M E y que acompaña en su contestación,
en virtud de que el citado Agente no entrevista al compareciente,
es decir, como acostumbra la Policía Judicial,
éstos elaboran un informe como si entrevistaran
al suscrito y pone en el cuerpo del mismo, una declaración
que presuntivamente el suscrito le hace, respecto a
los hechos, siendo que lo que él manifiesta en
su informe, no solo es falso, sino contradictorio, ya
que el denunciado J A CH G, como señala en su
informe, este retuvo al suscrito, es decir como he señalado
en mi comparecencia ministerial que acompaño,
fui detenido por este, y esto lo manifiesta en el informe
rendido por el Agente de la Policía Judicial
J L DE V CH, de fecha siete de febrero del año
en curso y que se encuentran en las copias certificadas
que se acompañan, toda vez que el denunciado
CH G valiéndose de su cargo de Agente de la Policía
Judicial me detuvo injustamente y en venganza de algo
que no he cometido, y si como manifiesta en dicho informe,
el mismo acusado avisó a la Policía Judicial
valiéndose de su cargo me detuvo y llamó
a sus compañeros para detenerme; también
contradice en su informe el citado agente M E, la denunciante
y/o querella interpuesta por el SR. CH G, el día
7 de febrero del año en curso, en la causa 273/4ª/2006
ya que éste señala “por lo que al
cruzar por el lugar elementos de la policía judicial
del Estado les comuniqué lo sucedido”,
entonces es falso lo que el Agente M E señala
que el demandado llamó a la central, así
como también lo que señala el Agente V
CH, que corrobora lo mismo, que el demandado se comunica
a la central, de lo que si es cierto es que fui detenido
injustamente por el demandado CH G, cuando éste
el día de los hechos 7 de febrero del año
2006, se encontraba de vacaciones por lo tanto no podía
haberme retenido como Agente de la Policía Judicial,
y muestra de todo esto es el oficio de fecha 9 de febrero
del año 2006 suscrito por el LIC. A R P, al ordenar
MI LIBERTAD POR QUE NO EXISTEN ELEMENTOS SUFICIENTES
PARA MI CONSIGNACION A UNA AUTORIDAD JUDICIAL, todo
esto se encuentra comprendido en la copia fotostática
certificada que acompaño de la Averiguación
Previa No. 273/4ª/2006 de donde fui privado de
mi libertad. b) es falso lo que, manifiesta el demandado
J A CH G, en su escrito de fecha 2 de marzo del año
en curso, ya que de ser cierto en todo lo que en el
cuerpo del mismo señala, porque no lo dijo al
interponer su denuncia y/o querella ya que hasta le
aumentó cuando dice que le intenté tocar
sus partes nobles a su hijo J A CH P, siendo todo lo
que señala FALSO a los hechos de la verdad, ya
que como he manifestado en mi queja fui detenido sin
motivo alguno y abusando de su cargo el demandado organizó
con sus compañeros mi detención y durante
la indagatoria se determinó que no cometió
ilícito alguno al respecto, por lo que solicito
se continúe con el presente juicio y se me dé
la oportunidad de ofrecer pruebas al respecto”.
6. Acta circunstanciada del día once de julio
del año dos mil seis, en la cual comparece la
testigo ofrecida por el señor C B, previamente
citada la ciudadana C.T.L.A, quien manifestó:
“… Que efectivamente el día 7 de
febrero, cuando la de la voz se encontraba en la casa
del agraviado en donde tiene establecido un puesto de
jugos, cuando eran aproximadamente entre las diez treinta
y once de la mañana, estando acompañada
de un amigo del quejoso, mismo que hacía unos
minutos lo había dejado el mismo agraviado ya
que habían salido a hacer algunas diligencias,
siendo el caso que el señor J A C les había
dicho que no tardaba ya que iba a hacer un depósito
al sistema coopera que se encuentra a dos esquinas de
su casa, por lo que a los cinco minutos la de la voz
recibe una llamada del quejoso y le dice que avise a
sus familiares ya que lo estaban deteniendo, por lo
que la compareciente junto con el amigo del señor
salen y dirigen su mirada al “Coopera”,
y se percatan que efectivamente dos personas tenían
sujetado de los brazos al señor C B y lo introducen
a un vehículo, color blanco y se lo llevan y
que al carro del quejoso se sube otra persona y al igual
se lo llevan, así mismo manifiesta que conoce
hace aproximadamente al agraviado desde hace muchos
años y que sabe que no es una persona conflictiva
o de problemas que él únicamente está
dedicado a su trabajo, y que no es afecto a las bebidas
embriagantes ni a las drogas”.
7. Acta circunstanciada del día once de julio
del año dos mil seis, del testigo ofrecido por
el señor C B el que en lo conducente manifestó:
“Que efectivamente el día 7 de febrero
del año en curso, siendo las diez horas aproximadamente
el de la voz se apersonó a casa del agraviado
ya que iban a ir a desayunar, por lo que ambos abordaron
el vehículo propiedad del agraviado y se dirigen
primeramente a un mecánico cerca de casa del
compareciente ya que el vehículo presentaba unas
fallas, seguidamente al llegar al taller, éste
se encontraba cerrado y decidieron dirigirse a realizar
un pago a un construrama, mismo que se encuentra ubicado
cerca del domicilio anterior del de la voz, y en virtud
de encontrarse cerrado el citado establecimiento avanzaron
aproximadamente una cuadra, pero es el caso que el vehículo
se detiene debido a una falla por lo que el de la voz
y el señor J A C, desciende del citado vehículo
para tratar de solucionar la citada falla mecánica,
por lo que al arrancar el vehículo se constituyen
nuevamente a la casa del quejoso en donde se quedó
el compareciente, y no así el agraviado ya que
él decidió ir a hacer un trámite
al sistema coopera que se encuentra a dos cuadras de
su casa, por lo que como a los cinco minutos se recibe
en la casa del agraviado una llamada, que aclara que
esta no la recibe el entrevistado sino una empleada
que atiende un puesto de comida en la misma casa, por
lo que el agraviado manifestó que lo estaban
deteniendo y que avisara a su familia, por lo que el
de la voz junto con la empleada salen de la casa y dirigen
su mirada para donde se encuentra el sistema coopera
y se percatan que efectivamente dos personas del sexo
masculino quienes se encontraban vestidos de civiles
estaban sujetando del brazo al quejoso y lo introducen
a un vehículo de la judicial y se percatan que
una tercera persona se introduce a vehículo del
compareciente y se lo llevan, y lo único que
hizo el entrevistado es avisar a los familiares de su
amigo quienes junto con él se apersonaron a la
Policía Judicial, no omite manifestar que cerca
de donde detienen al agraviado hay un expendio de jugos
y que esta es la calle veintidós por cuarenta
y uno del fraccionamiento Juan Pablo II”.
8. Informe número SPV/DJ7504-06 de fecha veintiocho
de agosto del año dos mil seis, suscrito por
el entonces Jefe del Departamento Jurídico de
la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado, en el cual señala: “Que el
día siete de febrero del presente año,
como a las 10:40 horas, el elemento J B, responsable
de la Unidad 1707, se trasladó hasta la calle
41 por 22 del Fraccionamiento Juan Pablo II, a fin de
prestar un auxilio solicitado, al llegar a dicho lugar
se entrevista con el señor J A CH G, quien dijo
ser Agente de la Policía Judicial, mismo que
tenía detenido a una persona de nombre J A C
B, debido a que momentos antes su hijo le informó
que un sujeto a bordo del vehículo Ford Ghía,
lo estaba siguiendo desde que salió de su domicilio,
por lo que realizo un recorrido por el lugar, siendo
localizado en las calle antes mencionadas, llegando
al lugar otro agente de la Policía Judicial de
nombre E P, quien se hizo cargo del detenido, retirándose
del lugar el elemento de la Secretaría.”
9.Informe número PGJ/DJ/D.H. 0877/2006 de fecha
veintiuno de septiembre del año 2006, por el
que el entonces Director de la Policía Judicial
del Estado señaló: “… ratifico
el contenido de dicho informe, mediante el cual el Agente
Judicial J L DE V CH, rechazó todas y cada una
de las imputaciones que le pretende atribuir el ahora
quejoso, en el que hizo una explicación detalladamente
de cómo en realidad sucedieron los hechos que
dieron origen al inicio de una averiguación previa,
siendo esa su única intervención en el
asunto a que se contrae la presente queja. Así
mismo miente el quejoso al expresar ante este Organismo
que durante su permanencia en el área de Seguridad
de la Policía Judicial fue objeto de amenazas
e intimidaciones por parte del SEÑOR J A CH G,
toda vez que es de importancia destacar que la única
participación de éste fue el de solicitar
auxilio a los elementos de la Policía Judicial
para la detención del señor C B por la
comisión de hechos posiblemente delictuosos en
agravio del menor de edad; toda vez que la investigación
de los hechos acontecidos fue realizada por el Agente
Judicial P M E, quien se encargó de entrevistar
al señor C B, así como también
a las personas involucradas, a dichas afirmaciones,
…”
10. Informe número PGJ/DJ/D.H. 1057/06 de fecha
veintiocho de noviembre del año 2006, suscrito
por el entonces Director de la Policía Judicial
del Estado en el cual señaló: “…
que el AGENTE J A CH G se encontraba gozando del período
vacacional correspondiente del 01 al 15 de febrero del
presente año; que el Agente J L DE V CH éste
sí se encontraba en servicio pero se hace la
aclaración de que ya no presta sus servicios
laborales en la Procuraduría, así mismo
el Comandante E P M si estuvo de servicio los días
06, 07 y 08 de febrero actual.”
11. Acta circunstanciada del día veintiocho
de noviembre del año dos mil seis, en la que
rinde su declaración testimonial el J A B A,
elemento de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, a quien al otorgarle el uso de
la voz manifestó: “Que acude a este Organismo
a fin de manifestar su testimonio respecto a los hechos
en que intervino en fecha 7 de febrero del año
2006 respecto a una detención del señor
J A C B y que obra en el expediente CODHEY 215/2006,
seguidamente afirma que ese propio día durante
su turno de la mañana, por la central de radio
se le informa que se solicita un auxilio en la colonia
Juan Pablo II, al llegar a las calles 41 por 22 de dicho
fraccionamiento se le apersona un señor que dijo
llamarse J A CH G, que le dice ser Agente de la Policía
Judicial del Estado, que el apoyo que solicitó
es para que se detengan a una persona a quien le impedía
el tránsito de su vehículo y que se encontraba
dentro de un vehículo marca Gia, debido a que
momentos antes su hijo le dijo que esta persona lo estaba
acosando sexualmente, señala el compareciente
que le preguntó al citado quejoso donde estaba
su hijo y que este le contestó que se encontraba
en su casa, entonces el compareciente le informó
que no podía detener a dicha persona por que
no existia flagrancia, debido a que el señor
estaba dentro de su vehículo aparentemente sin
hacer nada y el afectado no se encontraba presente,
por lo que le aconsejo al citado Ch G que debería
de comparecer ante el Ministerio Público y denunciar
los hechos, en ese momento llegó un stratus con
dos agentes judiciales percatándose el compareciente
que se dirigen al señor J A C B y le dicen que
se baje de su vehículo, pero como esta persona
ya tenía temor, no quería bajarse, insistieron
en que se baje y éste accede sin que exista coacción
alguna e inmediatamente los dos agentes judiciales lo
suben al stratus y le dicen al compareciente que los
ayude llevando el vehículo del detenido a su
dependencia, a lo que el compareciente se niega, y les
dice que no puede llevarlo y menos conduciéndolo
que si querían lo procedente era llamar a una
grúa, pero como no quisieron los judiciales,
el compareciente al ver que no tenía ninguna
intervención en la citada detención se
retira de dicho lugar, percatándose que uno de
los agentes se lleva conduciendo el vehículo
del citado detenido que ahora sabe se llama J A C B,
…”
12. Acta circunstanciada del día veintinueve
de noviembre del año dos mil seis, en la cual
rindió su declaración testimonial previamente
citado el ciudadano E G P M, Comandante de la Policía
Judicial del Estado, asimismo al otorgarle el uso de
la voz manifiesta: “Que acude a este Organismo
a fin de manifestar su testimonio respecto a los hechos
en que intervino en fecha 7 de febrero del año
2006 respecto a una detención del señor
J A C B y que obra en el expediente CODHEY 215/2006,
seguidamente afirma que ese propio día durante
su turno de la mañana, se encontraba de camino
hacia su dependencia y al pasar por las calles 41 por
22 del fraccionamiento Juan Pablo II, se percató
que un compañero de trabajo de nombre J A CH
G, quien también es agente de la policia judicial
del Estado, le estaba pidiendo un apoyo, al acercarse
a él se percata que también se encuentra
en el lugar una unidad de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, por lo que su compañero
le pide apoyo para trasladar a una persona que tenía
detenida en dicho lugar, y que ahora sabe el compareciente
se llama J A C B, por lo que sin mediar ninguna palabra
con los agentes de la S.P.V., ni con el detenido y sin
tener ningún cocimiento de los hechos, ni que
exista un mandato judicial que se le exhibiera en ese
momento por el citado Ch G, sube a su unidad a su compañero
de ronda del cual no recuerda su nombre en este momento,
el señor J A Ch G y el citado detenido J A C
B, y se trasladan al edificio de la Policía Judicial
del Estado, al llegar entrega el compareciente al señor
Ch G a su detenido (C B) y se retira del lugar sin saber
nada más al respecto, hace mención el
compareciente que el vehículo que se señala
en la presente queja como un Ghia, color azul de propiedad
del ahora quejoso, no lo reconoce por cuanto nunca se
percató visualmente que en el lugar de la detención
del señor C B estuviera dicho vehículo,
por ende no puede afirmar quien lo condujo hasta la
Policía Judicial del Estado, puesto que tanto
su compañero de ronda, el ahora quejoso y el
señor Ch G, se trasladaron todo juntos a la policía
judicial en su vehículo oficial”.
13.Informe número PGJ/DJ/D.H. 29/07 de fecha
seis de enero del año 2006, suscrito por el entonces
Director de la Policía Judicial del Estado en
el cual remitió copias fotostática simple
de los siguientes documentos: 1.- Movimiento de baja
del Ciudadano J L DEL D R DE V CH del 22 de agosto del
2006.- 2.- Oficio ADMÓN./P.J.E./S.N./2006 de
fecha 30 de enero del año dos mil seis, mediante
el cual se hizo del conocimiento del Agente J CH G el
disfrute de sus vacaciones correspondientes al primer
semestre del 2006, del 01 al 15 de febrero del citado
año.- 3.- En cuanto al Comandante E P M, se reitera
que estuvo en servicio los 06, 07 y 08 del mes de Febrero
del año 2006.
SITUACION JURIDICA:
Analizadas las evidencias que integran el expediente
que ahora se resuelve, se tiene que el día siete
febrero de dos mil seis, siendo aproximadamente las
diez horas con treinta minutos, el señor J A
C B fue intimidado y sujeto a una detención arbitraria
por elementos de la Policía Judicial del Estado.
OBSERVACIONES
En este contexto, se pudo observar que el siete de
febrero de dos mil seis al salir el ciudadano J A C
B del local que ocupa la “Caja Coopera”
que se ubica cerca del Seguro Social del fraccionamiento
“Juan Pablo Segundo” de esta ciudad y abordar
su automóvil, se le acercó el señor
J A Ch G, quien le dijo que era policía judicial
y “lo iba a refundir en la cárcel por andar
acosando sexualmente a su hijo”, procediendo el
citado Ch G a entablar comunicación vía
telefónica para solicitar ayuda. Momentos después,
arribó al lugar la unidad 1707 de la Secretaría
de Protección y Vialidad, para atender el auxilio
solicitado por el señor Ch G, por lo que al informar
a los uniformados los hechos que le imputaba al señor
C B y solicitar su detención, los elementos de
la Secretaría de Protección y Vialidad,
indican al solicitante sobre la imposibilidad de llevar
a cabo la detención, ya que el señor en
esos momentos tan sólo se encontraba en el interior
de su vehículo, por lo que al no encontrarse
en flagrancia, ni estar en el lugar el presunto ofendido
para hacer el señalamiento correspondiente, es
que lo instruyen para que acudiera al Ministerio Público
del Fuero Común, a efecto de interponer su respectiva
querella. Es el caso, que en esos momentos arribaron
a bordo de un stratus los señores E P M y J L
del D R de V Ch, elementos de la policía judicial
del Estado, quienes convencieron al señor C B
a que bajara de su auto para abordarlo al vehículo
oficial y conducirlo a las instalaciones de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, para así ponerlo
a disposición del titular de la cuarta Agencia
del Ministerio Público.
De lo antes indicado, claramente se observa que el
señor C B, fue detenido de manera arbitraria
por elementos de la Policía Judicial del Estado,
ya que, como se ha hecho mención, este no fue
sorprendido en la realización de algún
acto que pudiera constituir un ilícito, y si
bien los hechos que le imputó el señor
Ch G, pudieran encontrarse de entre los previstos como
delitos sexuales, los que por lo común se efectúan
de manera furtiva, el hecho es que en el caso que nos
ocupa, no se encontró al señor C B en
alguna de las hipótesis previstas para la flagrancia,
único supuesto establecido por la ley por el
que todo ciudadano se encuentra facultado para detener
al presunto infractor y ponerlo de manera inmediata
a disposición de la autoridad más cercana
y esta con la misma prontitud a la del Ministerio Público.
A mayor abundamiento, debe indicarse, que el señor
Cadena Bautista no fue sorprendido en el momento mismo
de la comisión de los hechos que se le imputaron, ni
estuvo presente el ofendido en el lugar en el que se
llevó a cabo la detención señalándolo como su agresor,
ni mucho menos fue detenido en cumplimiento de una orden
de aprehensión o presentación, situaciones que en la
especie nos lleva a determinar la transgresión en su
perjuicio de lo preceptuado por:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
al establecer:
“Artículo 14. …
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o
de sus propiedades o posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,
en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad
al hecho.
…”
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento.
...
En los casos de delito flagrante, cualquier persona
puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición
de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud,
a la del Ministerio Público.
…”
La Declaración universal de Derechos Humanos al indicar:
“Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de su persona.”
“Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.”
La Declaración Americana de los deberes y derechos
del hombre al preceptuar:
“XXV. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en
los casos y según las formas establecidas por las leyes
existentes. …”
El Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos
que determina:
“Artículo 9.1 Todo individuo tiene derecho a la libertad
y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido
a detención o privación arbitrarias. Nadie podrá ser
privado de su libertad, salvo por las causas fijadas
por la ley y con arreglo al procedimiento establecido
en esta. …”
La Convención Americana sobre Derechos Humanos que
reza:
“Artículo 7. Derecho a la libertad personal.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo
por las causas y en las condiciones fijadas de antemano
por las Constituciones Políticas de los Estados partes
o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento
arbitrarios.
…”
El Código de conducta para funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley se preceptúa:
“Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley cumplirán en todo momento los deberes que les
impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo
a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia
con el alto grado de responsabilidad exigido por su
profesión.”
“Artículo 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán
la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos
Humanos de todas las personas.”
Ante tales presupuestos, es innegable que los agentes
de la Policía Judicial violentaron el derecho
a la libertad del señor C B al detenerlo de manera
arbitraria, situación que se encuentra más
agravada, si se toma en consideración que el
señor Ch G indicó haber impedido que este
se retirara en su vehículo, participando en su
detención, así como en el traslado del
automotor del quejoso a los patios que ocupan las instalaciones
de la Policía Judicial del Estado, dejando esto
en claro que al no haber sido sorprendido en flagrancia
el quejoso ni encontrarse el presente el ofendido para
hacer el señalamiento, el señor Ch G se
extralimitó en sus facultades que como ciudadano
le competen, ya que no hay que dejar de tomar en consideración
que al momento de la detención el citado Ch G
se encontraba franco, pues estaba gozando de un período
vacacional que comprendió del primero al quince
de febrero de dos mil seis, transgrediendo así
lo previsto en el artículo 39 fracción
I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Yucatán que establece:
“Artículo 39. Los servidores públicos tendrán las siguientes
obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:
I. Cumplir con la máxima diligencia en el servicio que
le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u
omisión que cause suspensión o deficiencia de dicho
servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un
empleo, cargo o comisión”.
Siendo aplicable este precepto también a los otros
policías judiciales al no haber actuado con imparcialidad.
Asimismo, quedó probada la intimidación
a que estuvo sujeto el señor C B por parte del
señor Ch G, toda vez, que le hizo de su conocimiento
ser elemento de la Policía Judicial con el ánimo
de infundir temor al quejoso, a sabiendas que se encontraba
en esos momentos fuera de funciones como tal, por estar
gozando de un período vacacional, así
como el que por la forma en como estaban aconteciendo
los hechos no podía en su calidad de ciudadano
proceder a la detención del quejoso, violentando
una vez más en perjuicio del quejoso lo previsto
por el ya citado artículo 39 fracción
I de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos
del Estado de Yucatán.
Ahora bien, respecto de la incomunicación a
la que manifestó haber sido sujeto el quejoso,
de las investigaciones efectuadas por este Organismo,
no pudieron recabarse evidencias que llevaran a determinar
tal situación.
Se hace necesario mencionar que durante el trámite
del expediente de queja se informó a esta Comisión
que el señor J L del D R de V Ch, fue dado de
baja como elemento de la Policía Judicial del
Estado por abandono de empleo.
Por todo lo antes expuesto existen elementos suficientes
para formular al ciudadano Procurador General de Justicia
del Estado las siguientes
RECOMENDACIONES
PRIMERA: Turnar de manera inmediata la presente RECOMENDACIÓN
a su Contraloría interna a fin de iniciar procedimiento
administrativo en contra de los ciudadanos J A CH G
y E G P M, AGENTES DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO,
a fin de determinar la responsabilidad individual en
que incurrieron al haber detenido de manera arbitraria
al señor J A C B, debiendo informar los resultados
del procedimiento a esta Comisión.
SEGUNDA: Sancionar en su caso a los mencionados servidores
públicos, por la responsabilidad individual en
que hubieren incurrido y de resultar procedente, iniciar
el procedimiento civil, o penal que corresponda debiendo
informar a esta comisión de tales medidas.
TERCERA: Documentar en los expedientes personales de
los ciudadanos J A CH G y E G P M, la presente recomendación,
así como el resultado a que se llegue en el procedimiento
administrativo que se les inicie para determinar la
responsabilidad individual en la que hubieren incurrido,
para los efectos a que haya lugar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se requiere,
al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO,
que la respuesta sobre la aceptación de esta
recomendación, sea informada a este Organismo
dentro del término de quince días naturales
siguientes a su notificación, e igualmente se
solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes
al cumplimiento de la presente recomendación,
se envíen a esta Comisión de Derechos
Humanos dentro de los quince días naturales siguientes
a la fecha en que haya concluido el plazo para informar
sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia
de la falta de presentación de las pruebas, se
considerará como la no aceptación de esta
recomendación, quedando este Organismo en libertad
de hacer pública esta circunstancia. La presente
Recomendación, según lo dispuesto por
el apartado B del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene
el carácter de documento público.
Así lo resolvió y firma el ciudadano
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Yucatán, Licenciado Jorge Alfonso
Victoria Maldonado y por ende se instruye a la Oficialía
de quejas, orientación y seguimiento, dar continuidad
al cumplimiento de la recomendación emitida en
esta resolución en términos de lo establecido
en la fracción VII del artículo 45 del
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, facultando para
que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias
nacionales e internacionales que competan en términos
del artículo 15 fracción IV de la Ley
de la materia. Notifíquese. |
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