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- Recomendación 21/2007 -

Mérida, Yucatán a veintiséis de noviembre del año dos mil siete.

Atendiendo el estado que guarda el expediente número CODHEY 1167/2004, iniciado por la ciudadana M J Q V en agravio propio y de los ciudadanos J I P H y J C M D, representado este último por su padre el señor J A M P, en el que señalaron hechos violatorios a los Derechos Humanos atribuibles a Agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en la presente queja, al tenor siguiente:

COMPETENCIA:

Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, 11 y demás relativos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como por los artículos 12, 95 y demás relativos de su Reglamento Interno.

HECHOS:

  1. En fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, esta Comisión de Derechos Humanos recibió la llamada telefónica de una persona quien dijo llamarse María José Quiñones Vargas, quien manifestó que el día anterior policías antimotines atropellaron a un alumno del Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario número 13 Cbeta, ubicado cerca de la ex hacienda Xmatkuil, de nombre J C M D, siendo el caso que en el parte informativo, los policías responsables mencionaron que el accidentado tuvo la culpa, motivo por el cual los alumnos de ese plantel realizaron un plantón en la carretera que va a Xmatkuil, impidiendo el paso a todo vehículo que intente pasar para ir a la feria y que hace media hora los policías antimotines se presentaron en ese lugar y les dijeron a los que realizaban esa manifestación, que se tenían que quitar, o los quitaban a la fuerza. Asimismo agrega que el alumno atropellado se encuentra actualmente en terapia intensiva en la Clínica T-1 del IMSS. Quince minutos después se recibió nuevamente la llamada de la misma persona quien manifestó que elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado la estaban agrediendo, así como a las demás personas que se encontraban realizando la manifestación. Seguidamente personal adscrito a este Organismo hizo constar que se constituyó en el local que ocupa el Instituto Mexicano del Seguro Social, Ignacio García Téllez “T1” a efecto de entrevistar a los doctores responsables de la atención médica del C. J C M D, y que en el área de terapia intensiva se entrevistó con una persona del sexo masculino que al concederle el uso de la voz únicamente dijo ser el Jefe del Departamento de Terapia Intensiva, quien informó que el ciudadano M D, fue ingresado el día de ayer diecisiete de noviembre del año en curso alrededor de las ocho de la mañana, presentando Trauma de Tórax, Contusión Pulmonar y Hemotórax derecho, motivo por el cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de urgencia, ya que presentaba lesión en el pulmón derecho del cual se le quitó un pedazo para contener la hemorragia que tenía... Asimismo dicho personal en la misma diligencia se entrevistó con la señorita M J Q V, misma que al concederle el uso de la voz manifestó: “...que el día de hoy dieciocho de noviembre de los corrientes aproximadamente a las ocho horas con treinta minutos los alumnos de la citada escuela cerraron con piedras y tambores el acceso a la feria de Xmatkuil, toda vez que el día de ayer diecisiete de noviembre del año en curso uno de los compañeros de la compareciente fue atropellado por una camioneta antimotín en las confluencias de las calles cincuenta por ciento diecinueve cerca de la panadería “José Martín”, aproximadamente a las siete de la mañana cuando se dirigía al colegio agrega la compareciente que su compañero iba en su motocicleta tipo “Revell”, continua diciendo la compareciente que su compañero se encuentra en la clínica T-1 del IMSS en terapia intensiva ya que se encuentra en estado de coma; agregó también que fue agredida por uno de los uniformados con su ametralladora dándole un golpe con el arma en el codo derecho y otros uniformados le empezaron a lanzar golpes con la mano y dándole empujones así como también le proliferaban insultos (mentadas de madre) . Fe de lesiones no se pudieron observar lesiones externas en el codo, pero si refiere dolor. Seguidamente agregó, que el Secretario de Protección y Vialidad el C. M.V.Z F J M T, los amenazó diciéndoles que no le informen a ningún medio de comunicación de los sucedido, sin embargo los estudiantes no le hicieron caso, que hubo agresiones por parte de los servidores públicos hacia los alumnos, entre ellos el joven J I P H, quien en uso de la voz manifestó que con motivo del atropellamiento de su compañero mencionado anteriormente los alumnos de la señalada escuela cerraron el acceso a la feria Xmatkuil, en virtud de que los elementos de la S.P.V. se quieren deslindar de toda responsabilidad de dicho accidente, pero si inculpando al accidentado, que efectivamente como dijo su compañera fueron amenazados por el Secretario de Protección y Vialidad si hablaban con algún medio de comunicación pero estos no le hicieron caso, que los servidores públicos agredieron además al de la voz y a otros compañeros. Agrega también el segundo compareciente que fue golpeado por cinco uniformados dándoles golpes con las manos y lanzándole patadas en varias partes del cuerpo, logrando uno de ellos lesionarlo en el labio superior, así como en el cuello y en la parte izquierda inferior de la tetilla izquierda, se acreditan los extremos con placas fotográficas que se tomaron, mismas que se anexan a la presente queja”.

  2. Por otra parte, en fecha diez de enero del año 2005 dos mil cinco, compareció ante este Organismo el Ciudadano J A M P a manifestar los siguiente hechos: “...que comparece ante este Organismo defensor de derechos humanos a efecto de ampliar la queja iniciada el día 18 de noviembre del año dos mil cuatro a raíz de la llamada telefónica de la joven M J Q, en agravio de su hijo J C M D, indicando que como consecuencia de las lesiones que sufrió su hijo al ser atropellado por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, el día 17 de noviembre del año dos mil cuatro, el cinco de enero del presente año falleció en el Instituto Mexicano del Seguro Social T1 a las 23:00 veintitrés horas por falla orgánica múltiple consecuente con trauma torácico, por lo que exhibe para que obre en autos copias simples del acta de defunción de quien en vida se llamó J C M D, acta de nacimiento del compareciente y de su esposa la señora C de A D y E, así como el acta de matrimonio de ambos, solicitando se investigue cómo sucedieron los hechos ya que no está de acuerdo con el peritaje emitido por la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado ya que pretenden responsabilizar del accidente a su difunto hijo cuando en realidad hay testigos que afirman lo contrario, que fueron los policías que iban a bordo de la camioneta de antimotines con número de unidad 2255 y que al parecer portaba las placas con número YN00349 quienes ocasionaron el mencionado accidente. Asimismo pidió se solicite al Instituto Mexicano del Seguro Social copia certificada del expediente clínico de su hijo, así como solicitar copias certificadas de la Averiguación Previa iniciada en el Ministerio Público por los hechos antes mencionados manifestando que el número de Averiguación Previa es 819/19ª/2004 de la Agencia Décimo Novena Investigadora del Ministerio Público”. Por último manifestó los nombres de vecinos del lugar donde sucedieron los hechos, o sea, en la calle 50 entre 101 de la colonia Santa Rosa, quienes vieron cómo fue todo, así como de una persona que por temor a que los policías tomen represalias en su contra se negó a declarar manifestando que antes tuvo problemas con la SPV y teme por su seguridad. Aclara que quien le avisó que su hijo había sufrido un accidente se llama I Z, quien vio el accidente cuando se estaba yendo a la feria de Ixmatkuil y lo más raro del asunto es que cuando llegó al lugar de los hechos los policías ya habían levantado la moto en la que transitaba su hijo y habían limpiado todo, porque no había ninguna “barrida”, ya que la calle estaba limpia como sino hubiera sucedido absolutamente nada y los peritos al preguntarles el compareciente en el lugar de los hechos si eran los peritos le dijeron que no negándose a identificar y se pudo percatar que no realizaron ningún peritaje en el lugar de los hechos y hasta la presente fecha no aparece la camiseta blanca que portaba su hijo al momento del accidente. Al día siguiente del accidente, o sea, el 18 de noviembre del año 2004 tuvo el quejoso una cita con el Secretario de Protección y Vialidad M.V.Z. J M T y el Procurador General de Justicia del Estado, Abogado A V G en donde solamente le ofrecieron investigar los hechos y el Procurador le dijo al Secretario que la camisa tenía que aparecer, que era una prueba de gran peso y que tenía que aparecer, interviniendo un abogado joven que acompañaba al procurador diciendo que el hijo del compareciente presentaba una compresión del tórax por lo que era necesario que apareciera la camisa que misteriosamente no aparece.”

EVIDENCIAS:

  1. Tres Actas circunstanciadas de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por la que personal adscrito a este Organismo hizo constar, en primer lugar, que se recibió en esta Comisión de Derechos Humanos la llamada telefónica de la ciudadana M J Q, cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución . En segundo lugar, se hizo constar que Visitadores de este Organismo en la misma fecha se constituyeron a la escuela denominada CBTA No 13 ubicada en la ruta Xmatkuil, a efecto de realizar diversas diligencias de investigación relacionadas con el expediente de queja CODHEY 1167/2004, y al llegar a la puerta de la citada escuela se pudieron percatar que un grupo de agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado se encontraban haciendo una valla en todo lo ancho de la avenida que se encuentra enfrente a la escuela, unos minutos después otro grupo de agentes de la Secretaría salieron en la fila de la escuela antes mencionada; acto seguido, se entrevistaron con un estudiante, quien manifestó llamarse J I P H, quien dijo que fue golpeado por agentes de la mencionada Secretaría, pero que daría mas detalles más adelantes ya que en estos momentos no tenía tiempo ya que lo llamaba un compañero, acto seguido se entrevistaron con los profesores de nombres C Q y el prefecto de nombre L S C, quienes al interrogarlos en relación a los hechos motivo de la queja, me manifestaron que a raíz de que el día de ayer que atropellaron al joven J C, alumno de esta escuela, los alumnos se reunieron el día de hoy siendo aproximadamente las ocho de la mañana e hicieron una valla humana en protesta porque los policías son considerados responsables de haber atropellado a esta persona, sin embargo los alumnos se enteraron que la culpa se la estaban atribuyendo al alumno, que pudieron observar que por voluntad propia los alumnos sacaron pancartas y empezaron a impedir que los vehículos circularan por el lugar, que se armó un zafarrancho y le dijeron que algunos alumnos resultaron lesionados, pero que no fue de gravedad, posteriormente llegaron los titulares de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, y se pusieron a dialogar con el Director de la Escuela y con un grupo que representaba a los alumnos, para lo cual se llegó a un acuerdo, retirándose los alumnos de la carretera, posteriormente me entrevisté con el alumno de nombre L M C E, quien enterándolo de la presente diligencia me manifestó, que el día de hoy siendo aproximadamente las ocho treinta de la mañana, los alumnos se pusieron de acuerdo para bloquear la avenida de Xmatkuil, lo anterior en protesta porque un alumno de la escuela fue atropellado por una camioneta antimotines de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, sin embargo la responsabilidad del accidente se la atribuyeron al joven atropellado del cual sabe que se llama J C, pero que se enteraron hoy en la mañana que el joven estaba grave y que temen por su vida , por lo que se organizó entre los alumnos una protesta, que llegaron al lugar varios agentes de la Secretaría y empezaron a empujar a los alumnos, que los golpearon con los cascos y macanas, que vio que varios agentes empezaron a tirar piedras a los alumnos y estos les respondieron, sin embargo no pasó a más, que en el caso particular del ahora compareciente fue sujetado de la garganta por un policía pero logró safarse y huir del lugar, por lo que únicamente se le rompió su pantalón, pero no sufrió lesión alguna, pero que si vio que a una muchacha a la que sabe se llama J que fue jaloneada y golpeada, por lo que a su amigo de nombre J I P también fue golpeado por querer defenderla, que sabe que al lugar llegó el Titular de la Policía J M T, pero no quiso solucionar el problema si no que llegó y habló con el director y se retiró, también me entrevisté con un grupo de muchachas, alumnas de la escuela quienes dijeron que vieron que la policía agredió a varios alumnos pero que no saben sus nombres, pero al ver a la prensa empezaron a tratar de dialogar con los alumnos, los cuales ya se habían alterado. Por último hago constar que siendo aproximadamente las doce del día se reanudó la circulación en la avenida en la cual me encuentro constituido pero que enfrente a la escuela hay dos policías que se quedaron de guardia permanente...”

  2. Actas Circunstanciadas de fechas 18 de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, suscritas por personal adscrito a este Organismo en las que hicieron constar que se realizaron diligencias de ratificación e investigación con alumnos del Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario número 13 Cbeta, ubicado cerca de la ex hacienda Xtmatkuil, mismas que han sido transcritas en el apartado de hechos de esta resolución.

  3. Acuerdo de fecha 19 diecinueve de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Órgano Protector de los Derechos Humanos calificó la presente queja como presunta violación a los derechos humanos.

  4. Oficio número O.Q. 6467/2004 de fecha 19 diecinueve de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, el acuerdo de calificación dictado por este Organismo en la propia fecha y se le solicitó rinda un informe en relación a los hechos que se investigan.

  5. Oficio sin número de fecha 20 veinte de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por el cual el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad rinde el informe solicitado, en el que en su parte conducente manifiesta que “...PRIMERO.- Por lo que respecta a las imputaciones que se hacen en contra del Titular de esta Secretaría me permito comunicarle que en las misma son completamente falsas, ya que en ningún momento se infirieron tales amenazas, ni tales agresiones físicas. SEGUNDO.- Lo cierto es que el día diecisiete de noviembre último, entre las 07:00 horas en la calle 50 por 101 de la colonia Santa Rosa se suscitó un hecho de tránsito en el que resultó lesionado J C M D, respecto al cual la autoridad investigadora (Agencia Décimo Novena) del Ministerio Público del Fuero Común se ha estado haciendo cargo., por lo que con respecto a este hecho, se ofrece como prueba todas las actuaciones y constancias que integran la averiguación marcada con el número 819/19/04. TERCERO.- Cabe hacer notar que con motivo de dicho accidente, un grupo de estudiantes comienzan a bloquear la calle, obstruyendo la circulación, motivo por el cual se les exhortó a que desistieran de tal actitud, ya que estaban violando disposiciones contenidas en el Reglamento de Vialidad, y se harían acreedores a las sanciones correspondientes, sin que los estudiantes que se encontraban en el lugar desistieran, por lo que también se les hizo saber que de seguir así se procedería conforme a lo que legalmente corresponda, ya que se encontraba configurado el delito de ataques a las vías de Comunicación y a los medios de trasporte.

  6. Actuación de fecha diez de enero del año dos mil cinco por la que compareció ante personal adscrito a este Organismo el ciudadano J A M P, cuyo contenido ha sido trascrito en el apartado de hechos de la presente resolución. Obra anexo a la comparecencia la siguiente documentación: a) Copia simple del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil a nombre de J C M D en la que se hizo constar que falleció el día 05 cinco de enero del año 2005 dos mil cinco a las 23:00 veintitrés horas por falla orgánica múltiple consecuente con trauma torácico.

  7. Una plana del periódico denominado ¡POR ESTO! de fecha jueves 13 trece de enero del año 2005 dos mil cinco, de su sección “la Ciudad” en la que textualmente se lee: PRESICIONES en torno al accidente del Estudiante J C D E, ocurrido el día diecisiete de noviembre del año próximo pasado. Versión de la SPV. Que la motocicleta derrapó sin motivo aparente. Causas probables para que una motocicleta derrape: 1.- Aceite o agua en el pavimento. 2.- Gravilla suelta con frenón violento. 3.- Gravilla Suelta, en curva. 4.- A alta velocidad, dar vuelta y acostar demasiado el vehículo. 5.- Inclinar el vehículo sobre alguno de sus costados y frenar en forma violenta. Causas probables de pérdida de control: 1.- Bache grande. 2.- Pasar un tope a alta velocidad. 3.- Desperfecto mecánico: a) Rotura de algún soporte. b) Amarre de motor. c) Entallamiento una llanta. 4.- Un perro u otro animal en su ruta. 5.- Colisión por otro vehículo y pérdida de balance. 6.- Atravesar en diagonal una línea del tren. 7.- Estar en estado de ebriedad. 8.- Alteración del estado físico por. a) Embolia. b) Paro Cardíaco. Ninguna de las causas anteriores se dio en el accidente de J C M D. Su moto derrapó cuando el vehículo policíaco le cerró el paso, lo colisionó y al caer al pavimento le pasó encima del tórax. Versión de testigos. Versión de vecinos y transeúntes, presentes en el momento del accidente: Lo lógico y obvio. La patrulla cambia de carril en forma intempestiva, cierra el paso al motociclista y éste derrapa, al tratar de evitar el choque, hasta aporrearse con la acera del lado izquierdo. Por el impacto, sale despedido de la motocicleta, cae al pavimento, la patrulla le pasa encima y le comprime todo el tórax, con grave daño a sus órganos internos, principalmente pulmones. Desde lo profundo del Corazón, agradecimiento de familiares de J C: 1.- A médicos, enfermeras y amigos, por su presencia y colaboración. 2.- A Dios, por el Don de esta vida y por la eternidad. Nuestra indignación y deseos para las autoridades: 1.- Por su soberbia, prepotencia y falta de preocupación por el elevado índice de accidentes en los que se ven involucrados los vehículos policíacos, con el consiguiente perjuicio y daños irreparables para ciudadanos, sus familiares y deterioro del patrimonio del Estado. 2.- Por su falta de humildad y valor para encarar y reconocer sus errores, doblemente necesarios cuando se es juez y parte, como es el caso en que se involucra un vehículo oficial. 3.- A los que causaron este accidente les deseamos lo mejor en sus vidas y que Dios los colme de bendiciones, y que cuando conduzcan un vehículo tengan siempre presente la obligación de cuidar la vida otorgada por Dios, con la clara conciencia de que si la dañamos nunca podremos remediarlo. J M P y familia. R M P y familia.”

  8. Comparecencia de fecha 17 diecisiete de enero del año 2005 dos mil cinco, por la que rinden su declaración testimonial dos personas que solicitaron a este Organismo la confidencialidad de sus nombres, ya que temen que existan represalias en su contra, por lo que con fundamento en el artículo 44 párrafo tercero de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se accedió a lo solicitado, manifestando la primera persona que el día 17 de noviembre del año 2004, siendo aproximadamente entre las 06:30 o 06:40 horas de la mañana se dirigía a comprar su desayuno en la tienda de la esquina “LA BEATRIZ” ubicada entre las calles 50 y 101 de la colonia Santa Rosa de esta ciudad, cuando vio que venía un joven en una moto que conducía de manera normal y que atrás de él se paró un camión urbano para dar parada o subir pasaje, cuando de pronto atrás del camión apareció intempestivamente un vehículo de la S.P.V. a exceso de velocidad y sin precaución pasó al camión y por su trayectoria hizo contacto con el manubrio de la motocicleta a la cual no vio por la velocidad a que iba dicho antimotín con número 2255 NORTE, y fue llevando la motocicleta hasta una rampa de la banqueta que corresponde a la tienda “LA BEATRIZ”, lo que motivó que el conductor de la moto por el impacto subiera a la rampa y saliera volando de su moto, cayera a mitad de la calle 50, sin moverse, esto asustó a la compareciente y gritó pidiendo ayuda para el conductor de la moto, y va en su auxilio su cuñada M.F.A.D, estando juntas se acercaron a ver que pasaba junto con todos los vecinos incluyendo a uno de la taquería portátil, y que los vecinos les dijeron a las comparecientes asombrados “vistes como le pasó encima el antimotín al muchacho”, refiriéndose a las llantas trasera del antimotín, contestando las comparecientes que ellas no vieron que el antimotín le pasara al muchacho por encima, pero afirman que sí vieron que al joven que conducía la motocicleta lo sacaran de la parte de abajo del antimotín a la altura de las llantas trasera, asimismo manifiesta que el policía que conducía el antimotín se le acercó y le dijo “EL SE APORREO” y la compareciente le contestó “NO TU LO ATROPELLASTE” y como el joven estaba conciente en el suelo, el policía le dijo “VERDAD QUE TU DERRAPASTE EN TU MOTO” y éste le contestó “no, tu me chocaste”, el policía ya le había pedido al muchacho su teléfono y lo tenía apuntado en una mano, al ver el estado de salud del joven la compareciente le dijo rápido hablara a la Cruz Roja, y el policía haciendo tiempo sí llamó a una ambulancia pero era la de la S.P.V. y no de la Cruz Roja como se lo pidieron, que cuando llegó la ambulancia de la S.P.V. como una hora después, no llegó directamente al lugar de los hechos debido a que según los policías no encontraban la calle en la que estaba el accidente y estaban dando vueltas por la colonia, cuando llegó la ambulancia el joven seguía consiente y uno de los paramédicos dijo “está perdiendo el color” y le pusieron un collarín, le cortaron la camisa con una tijera y al ver su pecho se percataron las comparecientes que tenía el joven las marcas o huellas del dibujo de las llantas del antimotín en la parte o a la altura del tórax, pero que no tenía a la vista sangre, que lo subieron de inmediato a la ambulancia y se lo llevaron; aclara que ella copió de la mano del policía el teléfono del joven y habló a sus familiares para darles la noticia de que lo habían atropellado y quien ahora saben en vida se llamó J C M D. Aunado a lo anterior manifiestan las comparecientes que el joven M D, nunca perdió el conocimiento en el lugar de los hechos y les pedía auxilio ya que temía de los antimotines, también dicen que los policías al ver lo sucedido movieron la moto del muchacho y cambiaron de lugar el antimotín que llevaba a bordo 15 policías de tránsito (uniformados de color café) y que eran para la feria de Ixmatkuil, ya que la unidad estaba rotulada con la leyenda NORTE y el lugar donde ocurrió el accidente esta en el SUR de la ciudad, y otro antimotín llegó y se llevó a todos los elementos que estaban a bordo de la camioneta 2255 dejando únicamente al conductor y otro...”. .-

  9. Acuerdo de fecha 21 veintiuno de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo admitió las pruebas que obran en autos de la presente queja y ordenó realizar diligencias de investigación en relación a los hechos que se investigan.

  10. Acta circunstanciada de fecha 02 dos de febrero del año 2005 dos mil cinco, por la que un Visitador de este Organismo hizo constar lo siguiente “... hago constar que me entrevisté con un vecino de la calle 50 cincuenta entre 101 ciento uno de la colonia Santa Rosa de esta Ciudad de Mérida, quien solicitó que su nombre de mantuviera en el anonimato por temor a represalias en su contra, quien en relación a los hechos dijo: que cuando se encontraba parado sobre la acera de la calle cincuenta, precisamente junto a una reja negra, para poder cruzar la calle se paró y al voltear a ver por el lado de la tienda “Beatríz”, vio cómo una camioneta en la que iban muchos policías golpeó a un muchacho que iba en su moto, que al golpearlo lo “botó” sobre la acera que está en la puerta de la tienda y que un policía “gordo” se quedó a cuidar al muchacho que estaba tirado y los demás se fueron en otra camioneta que los paso a buscar. También dijo que la moto la subieron a otro vehículo los mismos policías. Que es todo lo que vio porque después se fue a trabajar porque ya era tarde. Seguidamente dijo que aproximadamente dos días después del accidente que presenció tres personas que al parecer son judiciales, a las nueve de la noche cuando se encontraba sentado por la casa de una doctora, sobre la calle 101 ciento uno por 50 cincuenta lo detuvieron a golpes, o sea, lo estuvieron golpeando por distintas partes del cuerpo, posteriormente lo subieron a un vehículo cuyas características no recuerda porque estaba muy aturdido y lo llevaron a la policía de reforma (SPV) y estuvo detenido aproximadamente tres horas, pero solamente porque su hija fue a preguntar por el, fue que lo sacaron de la celda en donde lo tenían encerrado. Por lo que según cree fue porque vio que atropellen al muchacho y lo están asustando para que no declare en contra de los policías.

  11. Acta circunstanciada de fecha 02 dos de febrero del año 2005 dos mil cinco, por la que un Visitador de este Organismo hizo constar lo siguiente “...hago constar que estando constituido en la calle 50 entre 101 de la colonia Santa Rosa de esta Ciudad, me entrevisté con vecinos del lugar en relación al atropellamiento del joven J C M D, siendo el caso que al entrevistarme con una persona del sexo femenino que trabaja precisamente a unos metros del lugar de los hechos y al preguntarle si el día 17 de noviembre del año 2004 presenció el citado accidente, respondió que no sabía nada al respecto y que en esos momentos había entrado a la cocina y que no vio nada y no quiere meterse en problemas; seguidamente hago constar que esta persona de aproximadamente 68 años de edad, asumió una actitud poco colaboradora y veía insistentemente a una persona del sexo masculino que se encontraba en el interior de un puesto ambulante que se encuentra ubicado en la esquina de la calle 101 ciento uno entre 50 cincuenta de la citada colonia, quien al preguntarle la suscrita en relación a los hechos que se investigan manifestó que el tampoco vio nada, que había ido a buscar refrescos a casa de su hermana, que han sucedido varios accidentes en la esquina, pero que el nunca ha visto nada, pero aclaró que han acudido a entrevistarlos varios agentes de la SPV y de la Policía Judicial por los mismos hechos, pero que no quiere meterse en problemas, que lo disculpemos pero no puede decir nada...”. Posteriormente me entrevisté con una persona del sexo masculino quien se encontraba en el interior de la tienda “Beatríz” ubicada precisamente en lugar donde quedó tirado en cuerpo del joven atropellado, quien refirió no haber visto el accidente porque su tienda en esos momentos se encontraba cerrada porque se fue a comprar a Sams Club, pero lamentó que vecinos del lugar no quisieran colaborar con las investigaciones que se realizan, pero según afirmó esto se debe a que los policías los habían amenazado con “hacerles daño o meterlos en problemas” si declaraban lo que vieron, por lo que muchos de ellos aunque lo vieron no van a decir nada por temor a los policías, que a su hermanito que tiene un taller a lado de su casa también lo tienen amenazado, que si queríamos podríamos ir a ver si se encontraba en su taller para ver si se decidía a declarar, pero al acudir al domicilio señalado pude observar que se encuentra cerrado y sin morador alguno. Por ultimo, me entrevisté con una persona que pidió la confidenciabilidad de su nombre por temor a represalias, misma que me dijo que ella vio como los policías atropellaron al joven y después un “policía gordo” se bajó y lo sacó de bajo de la camioneta de antimotines y lo acostó sobre la acera de la tienda de la esquina (Beatriz) y que el policía le estuvo preguntando sus datos al joven y este le dio el teléfono de su casa, pero que uno de los primeros que se acercó al joven fue el taquero que en esos momentos se encontraba asando carne en el interior de su carrito “remolque) y la señora que cocina también lo vio todo pero su patrón la amenazó con despedirla de su trabajo si decía algo al parecer porque es amigo de todos los policías que todos los días van a comer a su puesto, que se paran muchos carros de la policías en esa esquina porque ahí se paran a comer, además que quien ha estado amenazando a los vecinos para que no digan lo que vieron es un comandante que vive por ahí cerca, que al parecer son dos comandantes que viven por ahí y por esos están temerosos algunos vecinos y que aunque han visto el atropellamiento no van a decir nada por miedo. También dijo que otra persona que vio que atropellen el joven es una doctora que es esposa del taquero, ya que cuando la entrevistada se acercó al joven atropellado después que lo acostaron en la acera detrás de ella se acerco esta doctora y le dijo “este muchacho tiene derrame interno, ve de color esta quedando”, aclarando que no tenía nada de sangre el muchacho, si no que cuando llegaron los de la ambulancia y le cortaron su camisa claramente vio como estaban marcados los dibujitos de la llanta en el pecho de muchacho como entre sangre y que cuando se llevaron al herido en la ambulancia todavía tenía puesta la camisa pero rota, siendo todo lo que tiene que manifestar...”.

  12. Acta circunstanciada de fecha 02 dos de febrero del año 2005 dos mil cinco, por la que personal adscrito a este Organismo hizo constar que:… “estando constituido en las calles cincuenta por ciento uno de la colonia Santa Rosa de esta Ciudad me entreviste con una persona del sexo femenino, misma que solicitó que su nombre no apareciera en al acta por temor a represalias. Acto seguido me manifestó que no estuvo presente en el momento en que sucedió el accidente pero que a los pocos minutos por el alboroto salió de su predio que se encuentra ubicado a escasos metros de donde se encontraba el muchacho que atropellaron, siendo el caso que preguntó a vecinos que había pasado y le dijeron que el muchacho estaba herido lo había atropellado por una camioneta de la SPV, luego vio que después de un rato como aproximadamente veinte minutos llegó una ambulancia de la SPV y se llevó al muchacho, junto con la motocicleta en la que venía este...”. Seguidamente hago constar que me entrevisté con una persona del sexo masculino, mismo que se encontraba en el interior de un puesto ambulante de comida, el cual se encuentra ubicado a escasos metros de donde ocurrió el accidente en donde perdiera la vida el joven J C M D, siendo el caso que al entablar comunicación con dicho vendedor y al identificarme como personal de este Organismo y que me encontraba realizando diversas diligencias de investigación en relación con el accidente antes mencionado, dicha persona en uso de la voz y literalmente dijo: “Que el no sabe nada ni vio nada y que en esos momentos el no se encontraba en dicho puesto y que por azares del destino salió a buscar unos refrescos. Asimismo manifestó de una manera poco amable “que no quiere que lo sigan molestando”, además que todo lo que sabe ya se lo dijo a los judiciales y que no quiere meterse en problemas...”.

  13. Acta circunstanciada de fecha 17 diecisiete de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrita por personal adscrito a este Organismo, en la que hizo constar: “... estando constituido en el plantel de la Escuela CBTA número 13 trece ubicado en la ruta de Xmatkuil de esta Ciudad, estando en compañía del subdirector de dicho plantel y de la Señora C de A D E, me apersoné a un salón de clases de dicha escuela en donde me entrevisté con el grupo del tercer semestre del ya multicitado plantel, donde les informé a dichos alumnos que el motivo de mi visita era con la finalidad de indagar sobre los hechos ocurridos el día dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro, siendo el caso que varios jóvenes quienes aclaro, no quisieron aportar dato alguno por temor a represalias, pero algunos dijeron que efectivamente ese día todos los alumnos decidieron hacer un plantón a las afueras de la escuela haciendo una valla humana para evitar el acceso de automóviles a la feria de Xmatkuil, ya que según ellos estaban indignados por el accidente que elementos de la SPV provocaron en días antes a un compañero de estos jóvenes, por lo que pensaron que al hacer esto se iba a ser justicia a su hoy fallecido amigo, siendo el caso que ese día al estar en el momento de la protesta llegaron al lugar muchos elementos de la SPV, quienes aclaran mis entrevistados llegaron fuertemente armados y de manera prepotente, asimismo manifiestan que al ver la actitud de estos ellos empezaron a responder tirando piedras a las unidades de policía, también manifiestan que saben que lesionaron a unos compañeros, de igual forma recuerdan que también estuvo presente el Titular de la S.P.V quien entró al plantel específicamente al auditorio junto con el subdirector y el papá del joven fallecido, y después de un largo rato llegaron a un arreglo y se calmaron las cosas...”. Seguidamente y en la misma diligencia dicho personal se entrevistó con el Profesor R M S, Subdirector de dicha escuela, mismo que en uso de la voz manifestó que con relación a los hechos ocurridos el día dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro, un día después del accidente del joven J C M D, motivo por el cual los estudiantes de dicho plantel decidieron por su propio y personal derecho y motivados por la pena e inconformidad de lo que le había sucedido a su compañero que había sido atropellado por elementos de la SPV, decidieron hacer un plantón afuera de las instalaciones para exigir justicia, asimismo señala el de la voz que aproximadamente como hora y media después de que los muchachos se encontraban realizando su plantón llegaron elementos de la SPV antimotines quienes llegaron fuertemente armados con escopetas, gases lacrimógenos y demás y que en lugar que vinieran a calmar los ánimos por el contrario llegaron de una manera muy prepotente y grosera, por lo que el de la voz está inconforme ante la actitud tomada por dicho elementos, de igual forma hace constar que también llegó al lugar el mismo Secretario de Protección y Vialidad y que inclusive dicho funcionario estaba acusando a los directivos del plantel escolar de haber permitido y alborotado a los jóvenes estudiantes a realizar dicho plantón, aclara que no es verdad, que los muchachos lo decidieron por hacer justicia. Además manifiesta que la escuela estaba rodeada de policías y sin autorización entraron y rodearon todo el plantel asimismo manifiesta que el M.V.Z M T se entrevistó con el de la voz y en las oficina del plantel específicamente en el auditorio hubo una plática de los cuales estuvieron presentes, representantes de estudiantes del plantel, el de la voz, el padre del joven fallecido y el comandante Golib, donde se llegó a un acuerdo con el padre de familia en donde el Secretario de Protección y Vialidad le manifestó que por órdenes del Gobernador se le iba a brindar la mejor atención al agraviado, de igual forma le manifestó que el propio Gobernador le había dicho que el Procurador ya tenía el conocimiento de aceptar la denuncia...”.

  14. Acuerdo de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo decretó solicitar vía colaboración a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto de que se sirva solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Yucatán, copia certificada del expediente clínico del joven quien en vida llevara por nombre J C M D, para que posteriormente remita a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos la documentación antes referida.

  15. Oficio número 1103/2005 de fecha 11 once de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, mismo que en su parte conducente se puede leer: “... me permito proporcionarle el nombre de los elementos que se encontraban a bordo de la unidad 2255 el día 17 de noviembre último: H A B P, H B E, C A C M, F B C, R P N, J C L, L A Y M, D CH Y y R P C, todos ellos elementos policíacos, asimismo manifestó los nombres de los paramédicos B D E y W F CH. Así también se remite copia debidamente certificada del reporte rendido al Titular de esta Corporación, por el responsable del Departamento de Control de Mando, mismo que en su parte conducente se lee: “... El día diecisiete de noviembre del año próximo pasado, a las 07:00 horas aproximadamente, el primer oficial C M, responsable de la unidad 2255, con personal de la expresada a su mando, reporta que en la calle 50 por 101 de la Colonia Santa Rosa, un joven que conducía la motocicleta Vento, de color negro y dorado, con placa V-749-X, pierde el control de la motocicleta, derrapa y se impacta contra la guarnición, resultado lesionado, siendo trasladado a la clínica del IMSS T-1, a bordo de la ambulancia 21-I, tomando conocimiento el oficial de peritos E C de la unidad 1566.

  16. Escrito de fecha 14 catorce de marzo del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Ciudadano J A M P, por medio del cual presenta a este Organismo copias simples de la Averiguación Previa marcada con el número 819/19a/2004, misma que guarda relación con la queja que se resuelve. Entre las cuales destaca la siguiente documentación: a) Acuerdo de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se hizo constar que el Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, siendo las 09:10 nueve horas con diez minutos de ese mismo día recibió de la Ciudadana S.O, asistente del Hospital IMSS T-1 de esta ciudad, el aviso telefónico por medio del cual comunica el ingreso del ciudadano J M D, lesionado en accidente de tránsito, acordándose se abra la Averiguación legal, se recabe la declaración al lesionado, se de fe de sus lesiones y se realicen cuantas diligencias sean necesarias para total esclarecimiento de lo hechos. b) Diligencias en el nosocomio de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, en la que la Agente Investigador del Ministerio Público hizo constar que se constituyó hasta el centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez” del Instituto Mexicano del Seguro Social T-1 de esta Ciudad, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede, por lo que dicha autoridad es informada por personal médico que labora en dicho nosocomio que el lesionado reportado con el nombre de J M D se encuentra en el Quirófano, motivo por el cual no fue posible recabar su declaración ministerial. c) Certificado de lesiones de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por los médicos M Ch B y C H M, practicado en la persona de J M D, en el que se hizo constar que presenta: Escoriación abrasiva en cara posterior de hombro derecho, escoriaciones y equimosis en cara posterior tercio proximal del brazo derecho, escoriación abrasiva en cara externa de codo derecho, cara posterior tercio proximal de antebrazo derecho tiene sonsa orotraqueal con ventilación asistida, monitoreo cardiaco, bajo sedación, presencia de dos sondas endopleurales en hemotórax derecho, valorado en unidad de cuidados intensivos adultos, por nota médica se refiere sufre atropellamiento el día de hoy, presentando insuficiencia respiratoria, datos de choque hipovulémico, por lo cual se realizó toracotomía, encontrándose estallamiento del lóbulo superior del pulmón derecho, lesión profunda del lóbulo inferior del pulmón derecho, por lo que se le hizo lobectomía pulmonar superior derecha, segmentomía del lóbulo inferior pulmonar derecho, drenaje de hemotórax, se le efectuó transfusión. Bajo observación x.x.x.x.x. PSICOFISIOLÓGICO: Diferido. Lesiones que por su naturaleza PONEN EN PELIGRO SU VIDA. d) Acuerdo de Fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que el Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, a las 14:55 catorce horas con cincuenta y cinco minutos de ese mismo día, tiene por recibido del Ciudadano Primer Oficial J F. N Ch, Responsable del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, el oficio número 2589, mediante el cual se turna el parte número I-305, de la misma fecha, relativo al hecho de tránsito ocurrido en la calle 50 cincuenta por 101 ciento uno de la Colonia Santa Rosa de esta Ciudad. Asimismo pone a disposición de esa autoridad en calidad de detenido y bajo custodia en el Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez” del Instituto Mexicano del Seguro social de esta Ciudad, al ciudadano J C M D como probable responsable del hecho de tránsito. Asimismo adjunta el certificado médico número 50889 con resultado normal, el certificado químico número 2004-Q11735, con resultado negativo a ETANOL, BENZODIAZEPINAS, CANNABIS, COCAINA Y ANFETAMINAS no realizado. Asimismo pone a disposición de esta Autoridad Ministerial en el Corralón de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, el vehículo de la marca Vento, tipo 150 c.c. de color negra, modelo 2001, con placas de circulación número V-749-X. Asimismo anexa hoja con cuatro placas fotográficas. En tal razón la autoridad ministerial acordó girar oficio respectivo al Director de la Policía Judicial a efecto de que designe agentes bajo su mando para que se constituyan hasta el referido Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez” del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta Ciudad, a efecto de brindar inmediata y segura custodia al detenido J C M D y girando atento oficio al director del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez” del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad a fin de que brinde las facilidades necesarias para que elementos de la Policía Judicial custodien al detenido; se constituya esta autoridad en compañía del defensor de oficio a efecto de hacerle saber al ciudadano J C M D de su situación jurídica y hacerle saber de los derechos que la ley otorga...” e) Oficio sin número de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el Policía Tercero E R C V, Perito de Tránsito, por medio del cual manifiesta al Secretario de Protección y Vialidad lo siguiente: “... ANTECEDENTES el suscrito perito de tránsito terrestre en turno, me permito informar a Ud, que hoy a las 07:40 horas, me constituí en la cruce de las calles 50 por 101 de la Col. Santa Rosa, siendo este cruce una intercción en “T”, lugar donde pude observar que la calle 50, una vía de dos carriles útiles con circulación en un solo sentido y acera a los lados (contando esa calle con 09.30 MTS. de ancho). La calle 101 es una vía de dos carriles útiles con circulación en ambos sentidos y acera a los lados, en el ángulo sureste del crucero encontré estacionada en posición normal, la motocicleta marca Vento tipo 150 c.c. modelo 2001, con placa de circulación V-749-x (nueva), registrada en los archivos de esta Secretaría a nombre del C. J A M P, misma que presentaba daños a la vista en su parte lateral derecha, con características de ligero hundimiento de derecha a izquierda con corrimiento de materiales de adelante hacia atrás, afectando reposapiés, manubrio, manijas, tanque de gasolina, micas y mofle, siendo resguardado esta motocicleta en el corralón de esta Secretaría (según consta en el inventario de vehículo detenido sin número de folio). La valuación de los daños será determinada por la autoridad competente. Sobre el pavimento de la calle 50, en el carril izquierdo como referencia, se pudo observar una huella de frenamiento de 08.00 mts de largo de un solo neumático, ligeramente curvo a su izquierda, misma que inicia entrando al crucero y finaliza ante de llegar al ángulo sureste del crucero, también se pudo observar una huella de escarificación de 3.20 mts de largo, que inicia posterior a la huella de frenamiento y finaliza en la guarnición de acera del ángulo sureste del crucero. En el lugar me entrevisté, con el responsable de la unidad 2255, el primer oficial C A M C, de 46 años de edad quien informó al suscrito que momentos antes cuando transitaba a bordo de su unidad en el carril izquierdo de la calle 50, al llegar al cruce de la calle 101, éste se detuvo en el sector oriente de la calle 50, cruzando la intercección, siendo que cuando se disponía a descender de su unidad, escuchó un ruido de frenamiento proveniente de la parte posterior de su vehículo, pudiendo observar por el retrovisor lateral izquierdo de su unidad, que la motocicleta arriba mencionada era la que había frenado y derrapado, por lo que descendió de su unidad, percatándose que el conductor de la motocicleta se encontraba herido, por lo que solicitó una ambulancia, misma que trasladó al herido hasta el hospital T-1 del IMSS, para su atención médica. Posteriormente me constituí en la sala de urgencias del referido nosocomio, lugar donde el médico de guardia me informó que de la calle 50 por 101 de la col. Santa Rosa, había ingresado una persona del sexo masculino por hechos de transito, el cual respondía al nombre de J C M D, de 18 años de edad, mismo que debido a la gravedad de sus lesiones, este se encontraba inconsciente y no podía emitir declaración alguna. Quedando bajo custodia en el hospital T-1 del IMSS, el C. J C M D, en estado normal, según consta en el certificado medico num. 50889 y el examen químico num. 2004-Q11735, practicados al mismo. f) Certificado médico psicofisiológico, expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad en fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, practicado en la persona de J C M D, en el que como conclusión se puede apreciar en estado normal: si, aliento alcohólico no, estado de ebriedad no, y como observación: se encuentra policontundido en estado crítico. g) Certificado químico con número de folio 2004-Q11735, suscrito por el Q.F.B. B E T F, Químico en turno de la Secretaría de Protección y Vialidad, practicado en la persona de J C M D, resultando negativo a ETANOL, BENZODIAZEPINAS, ANFETAMINAS: No realizado, CANNABIS y COCAINA. h) Comparecencia de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro del ciudadano J A M P a efecto de interponer denuncia y/o querella, en la que manifestó lo siguiente:“...que comparece ante esta autoridad a efecto de manifestar que es papá de J C M D, el cual cuenta con la edad de 18 años, mismo que se encuentra ingresado en el Centro Médico Nacional Ignacio García Téllez del Instituto Mexicano del Seguro Social, debido a las lesiones que le resultaran del hechos de transito a que se refiere la presente indagatoria, manifestando el compareciente que su hijo J C M D se encuentra en estado inconsciente, por lo que no puede emitir declaración alguna y es por lo que el compareciente manifiesta su voluntad de interponer formal denuncia y/o querella en contra de quien o quienes resulten responsables por las lesiones inferidas a su hijo J C M D, solicitando se proceda conforme a derecho corresponda. i) Comparencia de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro del Jefe del Departamento del Jurídico de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado ante la autoridad ministerial, en la que manifestó: “... Que comparece en su calidad de Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán y que en cumplimiento a la solicitud que ésta Autoridad le hiciera al Ciudadano Secretario de Protección y Vialidad del Estado, para que ponga a disposición de ésta autoridad la patrulla número 2255 de dicha corporación para efecto de llevar a cabo una diligencia de Inspección ocular, es que en éste acto pone a disposición de esta autoridad en el local que ocupa el estacionamiento del edificio de la Procuraduría General de Justicia del Estado la mencionada patrulla para el único fin de que le sea practicada la diligencia de inspección ocular señalada...”, por lo que en ese mismo acto se acordó constituirse al Estacionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado, lugar en donde se encuentra la patrulla número 2255 de la Secretaría de Protección y Vialidad y realizar en la misma la diligencia de inspección ocular necesaria en éste asunto. j) Inspección ocular de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por la que la autoridad ministerial del conocimiento da fe de lo siguiente: “Un vehículo de la marca FORD, tipo camioneta F250XL, modelo 2000 dos mil, color blanco con placas de circulación YN08349 del Estado de Yucatán, la cual es de dos puertas, mismo que es una carro patrulla de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, con número económico 2255, la cual en la parte trasera de los costados cuenta con calcomanías con la leyenda: “SECTOR NORTE”, “2255”, y en ambas portezuelas tiene calcomanías con el Escudo de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, mismo vehículo que no presenta daños a la vista, asimismo se hace constar que las calcomanías que presenta el vehículo en su costado trasero del lado del conductor, se observan más recientes y en mejor estado que los demás que tiene el resto del vehículo, las cuales se encuentran desgastadas, de igual forma se hace constar que debajo de la calcomanía que presenta en la zona antes mencionada y que es el número “2255” se observan huellas que forma los número “1673”y la leyenda “S. SUR”, seguidamente esta autoridad le ordena al perito químico se sirva recabar una muestra de la pintura de la calcomanía del escudo de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado que presenta el vehículo en su puerta izquierda (lado del conductor) así como también recabe una muestra de la pintura de la calcomanía del escudo de la Secretaría de Protección y Vialidad que presenta el vehículo en la puerta derecha, asimismo se le ordena al perito fotógrafo se sirva imprimir las placas fotográficas correspondientes a la presente diligencia. k) Comparecencia de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro ante la autoridad ministerial del Ciudadano C A M C, mismo que manifestó lo siguiente: “...Que el día de ayer diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, siendo aproximadamente las seis horas con treinta minutos salí a bordo de la unidad policíaca con número económico 2255 de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, misma unidad policíaca la cual es de la maca Ford Tipo camioneta color blanco con franjas amarillas y cafés, continuo manifestando que abordo de la citada camioneta se encontraban otros elementos policíacos siendo un total de aproximadamente 8 ocho elementos de los cuales dos nos encontrábamos dentro de la cabina, aclarando que me encontraba conduciendo la misma y mi otro compañero se encontraba como copiloto y los otros seis se encontraba en la parte trasera, siendo el caso que nos dirigíamos a un operativo que se ubica en la feria de Ixtmakuil, continuo manifestando que comencé a circular sobre la calle 99 noventa y nueve la cual es de un solo sentido de circulación con sentido de oriente a poniente sobre el carril derecho y al llegar al cruce con la calle 50 cincuenta procedí a hacer mi alto de disco el cual se ubica sobre el costado derecho de la citada calle 50 cincuenta, siendo el caso que al percatarme de que no se encontraba circulando ningún vehículo en ese momento procedí a circular sobre la citada calle 50 cincuenta misma la cual es de un solo sentido de circulación que va de norte a sur la cual consta de 2 dos carriles de circulación útiles, continuó manifestando que al estar circulando sobre la referida calle 50 cincuenta y sobre el carril izquierdo y al llegar al crucero con la calle 101 ciento uno procedí de tenerme sobre mismo carril de circulación aproximadamente a tres metros de dicho cruce, siendo el caso que me detuve por el motivo de que íbamos a comprar algo para comer, por lo que pasado aproximadamente 2 dos minutos de pronto escuché un rechinar de llantas, es decir, un frenón de neumático por lo que inmediatamente miré hacia el espejo lateral izquierdo de mi citado vehículo alcanzándome a percatar de que una persona del sexo masculino el cual se encontraba abordo de una motocicleta se alcanza a golpear con el chaflán ubicado en sector oriente de la calle 50 cincuenta por 101 ciento uno, por lo que seguidamente me bajo de la citada unidad policíaca al igual que mis elementos policíacos y nos dirigimos hacia donde se había alcanzando a estrellar la citada persona del sexo masculino abordo de su motocicleta por lo que siendo el caso que al acercarme al igual que mis elementos Policíacos me percaté de que se trataba de una persona del sexo masculino de aproximadamente 18 dieciocho años de edad quien no recuerdo que tipo de ropa vestía en ese instante también me percaté que sobre el costado izquierdo se encontraba un bulto escolar de color azul obscuro mismo que estaba sobre el pavimento, así como también me percaté de que la citada motocicleta era de la marca Vento tipo 150 c.c. ciento cincuenta de color negra misma que se encontraba recostada sobre su costado izquierdo y la persona del sexo masculino se encontraba tirada aproximadamente a 50 cincuenta centímetros sobre el costado izquierdo de de la referida motocicleta ambos sobre el pavimento, siendo el caso que momentos después me dirijo a mi citado vehículo y procedo a llamar a control de mando manifestándoles lo sucedido por lo que aproximadamente quince minutos después llegó una ambulancia la cual traslado al lesionado a un hospital y aproximadamente 40 cuarenta minutos después llegó una patrulla con número económico 1566 de la Secretaría de Protección y Vialidad a cargo del perito de tránsito E C quien tomó conocimiento y momento después llegó una grúa de la misma corporación con número económico 922 a cargo de una persona a quien solo conozco como Méndez quien posterior levantó la citada motocicleta, aclarando que mi unidad policíaca fue llevada por R C policía segundo y posteriormente mi jefe Comandante J C B llegó a bordo de su unidad número 2260 y en la misma se trasladó al edificio central en la cual me sometieron a exámenes médico, toxicólico y alcoholímetro. Seguidamente esta autoridad a preguntas expresas que le hace al compareciente manifestó que hace aproximadamente tres meses que tiene a su a cargo dicha unidad policíaca con numero económico 2255 y que desde el tiempo que tengo en posesión dicho vehículo automotor ha tenido el numero económico 2255 y que desde el periodo de tiempo antes manifestado (3 tres meses) me encuentro laborando en el área de compañía de rondas o vialidad del sector norte, ya que anteriormente me encontraba en el área de patrullas estatales, y que el día en que sucedieron los hechos me encontraba circulando aproximadamente a 40 cuarenta kilómetros por hora y en relación a los elementos policíacos que se encontraban en ese instante abordo manifestó que responden a los nombres de R P N policía tercero quien se encontraba sentado en el asiento del copiloto, en la parte posterior se encontraba H B E policía segundo, Sub Oficial F B C, policía tercero L Y M, y de los demás no recuerdo sus nombres. También aclaró que al momento de llegar el perito de tránsito, personas que se encontraban en el lugar movieron la motocicleta de su posición original mismas personas que empezaron a manifestar que yo le había cerrado el paso y otras manifestaban que lo había atropellado situación que realmente no fue así. Seguidamente esta Autoridad le pone a la vista las cuatro fotografías las cuales fueran remitidas mediante el oficio 2589 suscrito por el Responsable del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaría de Protección y Vialidad mismas que esta Autoridad procede a enumerar del uno al cuatro de izquierda a derecha (CERTIFICO HABERLO HECHO ASI) manifestando el compareciente que la señalada como numero dos como la grúa que se lleva la motocicleta y la fotografía marcada como numero cuatro como la motocicleta y al fondo de la misma el vehículo tipo camioneta a cargo de mi comandante J C B. Asimismo aclaró en este acto que en relación a la posición en que quedó la motocicleta al momento de impactarse esta no quedó sobre el costado izquierdo como manifesté anteriormente si no que quedó del costado derecho al igual que la persona del sexo masculino conductor de la citada motocicleta. Siendo todo lo que tengo que manifestar. Seguidamente esta Autoridad le solicita su anuencia al compareciente a fin de que colabore con esta Autoridad a fin de que se le practique en su persona atento examen médico y toxicológico al declarante para los fines legales correspondientes, a lo que manifestó quedar de acuerdo y conforme para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan y estando presente en este acto el perito químico forense se le solicita practique atento examen de la persona el compareciente.”. l) Comparecencia de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, ante el Agente Investigador del Ministerio Público de un testigo presencial, quien manifestó: “...que el día de ayer diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, siendo aproximadamente las 06:45 seis horas con cuarenta y cinco minutos la declarante salió de su citado predio a comprar unos tacos en el puesto de que encuentra en la esquina de la calle 101 ciento uno por la calle 50 cincuenta de la citada colonia Santa rosa por lo que al estar caminando sobre la calle 101 ciento uno, en dirección de Oriente a Poniente y faltando aproximadamente una distancia de 30 treinta metros para llegar al citado puesto de tacos la dicente se percató que un camión que transitaba sobre la calle 50 en dirección de norte a sur se detuvo en el carril poniente al llegar al cruce con la calle 101 ciento uno para subir pasaje por lo que en ese momento la de la voz vio una camioneta de antimotines color blanco con número 2255 dos mil doscientos cincuenta y cinco Norte, la cual era conducida por una persona de tez clara y ojos cafés claros, al rebasar a una velocidad inmoderada al citado camión de pasaje se emparejó con una motocicleta color negra con plateado y al pegarse en el costado derecho de la motocicleta la impulsó a subirse sobre el chaflán de la esquina de la tienda de nombre “TENDEJÓN LA BEATRÍZ”, manifestando que en ese momento se percató de que el conductor de dicha motocicleta salió disparado no pudiendo percatarse en ese momento en donde cayó dicho conductor, por lo que al llegar a la esquina escuchó que diversas personas gritaban; LE PASO LA LLANTA ENCIMA; seguidamente se percató de que la persona que conducía la multicitada motocicleta se encontraba acostada boca arriba, asimismo la de la voz manifiesta que una persona del sexo masculino al cual reconoció como conductor de la citada camioneta se le acercó y le dijo: ¿JEFA VIO COMO DERRAPÓ? a lo que la dicente le respondió: NO SEÑOR EL NO DERRAPÓ USTED LO APORREO; y el conductor de dicho vehículo le dijo: NO JEFECITA EL SE TUVO LA CULPA; por lo que la dicente le respondió NO AHORITA VAMOS A VERLO, por lo que la dicente inmediatamente se acercó al conductor de la citada motocicleta y le preguntó: ¿ PAPITO TE CAISTE O ELLOS TE GOLPEARON a lo que con mucho trabajo el conductor de la motocicleta le respondió: EL ME GOLPEÓ, ELLOS ME GOLPEARON; asimismo la dicente se volteó y le dijo al conductor de la citada camioneta; ¿YA LO VIO? SIGA USTED ALEGANDO QUE NO, EL MUCHACHO LO DIJO, seguidamente la dicente manifiesta que aproximadamente 45 cuarenta y cinco minutos después pasó una ambulancia de la Secretaría de Protección y Vialidad la cual siguió de largo, por lo que el conductor de la citada camioneta se metió a esta última y por radio se comunicó con la citada ambulancia, por lo que al llegar esta última se bajó una persona la cual con una tijera le cortó la camisa, por lo que el dicente vio que tenían marcas al parecer de la llanta de color rojo a la altura del abdomen y después de ponerle al conductor de la motocicleta un collar ortopédico lo subieron a la citada ambulancia y se lo llevaron.”m) Comparecencia de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, ante el Agente Investigador del Ministerio Público de un testigo presencial, quien manifestó: “Que el día de ayer diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, siendo aproximadamente las 06:45 seis horas con cuarenta y cinco minutos la declarante se encontraba en el interior de su citado predio anteriormente descrito en autos cuando su cuñada desde la calle le gritó: YA ATROPELLARON A UN MUCHACHO, por lo que la de la voz salió de su casa y se dirigió a la esquina de la tienda de nombre “TENDEJÓN BEATRÍZ”, ubicada en la calle 101 por 50 de la citada colonia Santa Rosa, donde vio que estaba la gente amontonada, por lo que al llegar se percató de que una persona de tez clara y ojos cafés juntamente con otra persona de tez morena los cuales eran antimotines se encontraban asentando a una persona del sexo masculino la cual se encontraba lesionada, asimismo la de la voz se percató de que la gente que se encontraban en el lugar señalaban y acusaban al sujeto de tez clara como el conductor y responsable del accidente, al mismo tiempo que gritaban; LE PASÓ LA LLANTA ENCIMA, seguidamente la de la voz se percató de que una motocicleta color negro con plateado se encontraba parada aproximadamente a 10 diez metros de una camioneta de color blanco con número económico 2255 dos mil doscientos cincuenta y cinco Norte, asimismo la declarante escuchó cuando la persona de tez clara se le acercó a su cuñada le dijo ¿JEFA VIO COMO DERRAPÓ? a lo que su cuñada le respondió NO SEÑOR EL NO DERRAPÓ USTED LO APORREÓ y el citado sujeto le dijo NO JEFECITA EL SE TUVO LA CULPA, por lo que la ciudadana respondió AHORITA VAMOS A VERLO, por lo que esta última inmediatamente se acercó al conductor de la motocicleta y le preguntó: ¿PAPITO TE CAISTE O ELLOS TE GOLPEARON?; a lo que con mucho trabajo el conductor de la motocicleta le respondió EL ME GOLPEÓ, ELLOS ME GOLPEARON, asimismo la citada señora se volteó y le dijo al conductor de la citada camioneta ¿YA LO VIO?, SIGA USTED ALEGANDO QUE NO, EL MUCHACHO LO DIJO, seguidamente la de la voz le preguntó a los antimotines que si ya le había tomado los datos generales del lesionado por lo que el sujeto de tez clara le enseñó la mano en la cual tenía apuntado un número, seguidamente la declarante le pidió el teléfono del lesionado a otro oficial que se encontraba tomando datos y se trasladó a una caseta de teléfono y se comunicó con los padres del lesionado, asimismo la de la voz manifiesta que al estarse dirigiendo a su casa vio que una ambulancia de la Secretaría de Protección y Vialidad se encontraba transitando en dirección de Sur a Norte sobre la calle 48-B cuarenta y ocho “B” a una velocidad lenta y sin tener activadas las sirenas...”.n) Acuerdo de Libertad de fecha 19 diecinueve de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, que textualmente dice: “VISTOS: Atento al estado que guarda la presente Averiguación Previa y por cuanto del estudio y análisis de los autos y constancias que integran la presente indagatoria se desprende que no existen elementos suficientes para la consignación del ciudadano J A M P, a un Juzgado de Defensa Social, ésta autoridad ministerial ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, póngase en inmediata libertad al ciudadano antes referido con las reservas de ley, sin perjuicio de que más adelante surjan mejores elementos para proceder en su contra. o) Nueva comparecencia ante la Autoridad Ministerial en fecha 22 veintidós de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, del Ciudadano C A M C, misma que en su parte conducente se puede leer: “...Que en relación a mi primera declaración realizada en fecha 18 dieciocho de Noviembre del año 2004 dos mil cuatro, me afirmo y ratifico, pero quiero aclarar que en el interior de la cabina de la camioneta marca Ford marcada con numero económico 2255, con placas de circulación YN08349 de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, no encontrábamos dos personas, siendo que en el asiento del copiloto se encontraba sentado R P N y el de la voz como conductor y en la parte posterior de la misma (cama) se encontraban 8 ocho elementos quienes responden a los nombres de H B P, D CH Y, M P C, J C L, L Y M, F B C, H B y otra persona a quien solo recuerdo que se llama Julio Espinosa así como también quiero aclarar que la calle en la que comencé a transitar el día de los hechos es la calle 97 noventa y siete y no la calle 99 noventa y nueve como manifesté en mi primera declaración Seguidamente y a preguntas expresas que le realiza esta Autoridad a fin de que manifieste, si al estar transitando sobre la calle 50 cincuenta al llegar al cruce con la calle 101 ciento uno se detuvo tres metros antes o tres metros después de dicho cruce, a lo que manifestó el compareciente: Me detuve tres metros después de cruzar la calle 101 ciento uno y me estacioné junto a la acera este de la calle 50 cincuenta, ya que íbamos a comprar en un puesto de comida que se encuentra ubicada sobre el ángulo noreste de dicho crucero. Asimismo a pregunta expresa de esta autoridad, se le interroga al compareciente a fin de que diga cuanto tiempo transcurrió desde el momento en que se estacionó tal y como lo manifiesta y el momento en que escuchó el rechinar de llantas a lo que manifestó: Fueron aproximadamente entre uno o dos minutos, siendo que nadie había descendido del vehículo incluso todavía tenía encendido el motor del vehículo y también aclaro que cuando escuché el ‘frenon de llantas’ de la motocicleta en mención la visualicé por el espejo lateral izquierdo y la veo cayendo al pavimento sobre el chaflán del ángulo sureste, así como tampoco recuerdo si en ese momento se encontraban circulando vehículos automotores en ese momento”.o) Comparecencia de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, ante la autoridad ministerial del ciudadano J A E B, Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, misma que en parte conducente se puede leer: “…que hace una semana anterior a la fecha aproximadamente, ya que no recuerda el día exacto pero que fue aproximadamente a las 6:15 seis horas con quince minutos salieron de su base la cual se ubica en la avenida reforma por 39 treinta y nueve con dirección a la feria Xmatkuil, a bordo de la unidad 2255 camioneta de vialidad de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, color blanca con logotipos propios de dicha Secretaría, manifestando que no recuerda el número de placas de circulación, para servir de apoyo al operativo de la feria de Xmatkuil, pero antes los compañeros que se encontraban con el compareciente, mismo que no conoce por sus nombres, toda vez que lleva una semana con dicho grupo el cual es la compañía 4 cuarta, pero al único que conoce es al Capitán M, siendo el mismo que conducía la camioneta antes descrita, siendo el caso que dichos compañeros se ponían de acuerdo para comprar mondongo, en la calle 50 cincuenta con 101 ciento uno, de la cual no recuerda en este acto la colonia, ya que saben que en dicha esquina (ángulo noreste al crucero) se encuentra un remolque debajo de la acera donde venden mondongo y demás alimentos, siendo el caso que una vez de acuerdo se dirigieron a dicho lugar circulando por la calle 97 noventa y siete y después tomamos la calle 50 cincuenta, una vez hecho esto llegamos al entronque con la calle 101 ciento uno, por lo que pasamos dicho crucero por una distancia aproximadamente 5 cinco metros y siempre sobre la calle 50 cincuenta junto a la acera este estaciona el Capitán M la camioneta, aclarando el compareciente que se encontraba sentado dentro de la cama en las bancas que se encuentran en dicha camioneta en medio en la orilla oriente, siendo el caso que de 2 dos a 3 tres minutos después de que se estacionara dicha camioneta, el compareciente manifiesta que escucha un frenón por lo que inmediatamente voltea hacia su derecha viendo que una motocicleta color roja, conducida por una persona de sexo masculino trataba de controlarla ya que se veía que el manubrio zigzagueaba, siendo el caso que no la controla ya que como en dicha esquina se encuentra gravilla suelta, seguidamente el conductor de la motocicleta y la motocicleta derrapan sobre su costado derecho de la motocicleta y se impactan en el chaflán que se encuentra en sector sureste quedando como posición final la motocicleta sobre la banqueta sur de la calle 101 ciento uno, y el motociclista queda a 2.30 dos metros treinta centímetros aproximadamente de la camioneta de la Secretaría pero aclara el compareciente que se levanta inmediatamente dicha persona quejándose, por lo que de dicha camioneta baja el compareciente y un compañero, para auxiliarlo y lo logran poner en la acera más cercan donde al acostarlo se empezó a ahogar por lo que le pusimos en su cabeza un bulto que el motociclista portaba, seguidamente el Capitán M llama por radio solicitando una ambulancia y Peritos de vialidad, siendo el caso que momentos después llega el comandante C B abordo de la camioneta 2260 de la Secretaría de Protección y Vialidad, quien les da la orden que se subieran a la camioneta 2260 de la Secretaría y dicho comandante los trasladó a la feria a realizar su trabajo, quien después de dejarnos en la feria dijo que regresaría al lugar de los hechos que se investigan por lo que únicamente se quedó en el lugar la unidad 2255 y el Capitán M. Asimismo aclara el compareciente que al momento de escuchar el frenón no ve vehículo cerca que aparentara haber golpeado al motociclista y si que se encontraba un vehículo estacionado tipo trailer color blanco con su contenedor, motivo por el cual el Capitán M, al salir de la calle 97 noventa y siete toma el carril ubicado al este de dicha calle y siempre sobre el mismo carril siguió circulando hasta el momento que se estaciono”. p) Comparecencia de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, ante la autoridad ministerial del ciudadano L A Y M, Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado misma que en parte conducente se puede leer: “Que el día 17 diecisiete de Noviembre del año en curso aproximadamente a las 6:15 seis horas con quince minutos salimos de la Base de la Secretaría de Protección y Vialidad que se encuentra ubicada en Reforma y nos dirigíamos a la feria de Xmatkuil abordo de la unidad 2255 dos mil doscientos cincuenta y Cinco (CAMIONETA), la cual era conducida por el Capitán C M C y lo acompañaba en el asiento derecho de Copiloto un elemento el cual únicamente se que se apellida Polanco, en la parte de atrás de dicha camioneta Venían juntamente conmigo otros oficiales a los cuales únicamente conozco por sus apodos y los cuales son: CHUCK NORRIS, RAMBITO, CADETE DE PERIFERICO, EL ZORRITO, EL HUIRO, PICHI Y H A B P, Por lo que al estar transitando sobre la calle 97 noventa y siete en dirección de Poniente a Oriente, llegan a la calle 50 cincuenta, y dimos vuelta a la derecha para transitar sobre dicha calle 50 Cincuenta en dirección de Norte a Sur, ya que sobre dicha calle en la esquina de la calle 101 ciento uno se encuentra un puesto en el cual íbamos a comprar mondongo para el desayuno, asimismo al llegar a dicho puesto (el cual se encuentra en el ángulo noreste del crucero ) nos estacionamos junto a la acera este de la calle 50 cincuenta, 5 cinco metros después del cruce con la calle 101 ciento uno, asimismo después de transcurridos aproximadamente 20 veinte minutos de haber estacionado y en lo que nos poníamos de acuerdo en la manera de pagar el desayuno, me alcancé a percatar que en el carril derecho de la citada calle 50 cincuenta antes del cruce con la calle 101 ciento uno se encontraba estacionado un vehículo grande al parecer un trailer y una motocicleta al parecer de color negro que transitaba sobre el carril izquierdo de la citada calle 50 cincuenta, a lo que no le tomé importancia alguna por lo que seguí platicando con mis compañeros para tratar de llegar un acuerdo en relación a la compra del desayuno, asimismo en ese preciso momento escuché un fuerte ruido de un frenón por lo que al voltear a ver vi que se trataba de la misma motocicleta, la cual había perdido el control hacia su costado izquierdo por lo que chocó con el chaflán que se encuentra ubicado en el ángulo sureste y saliendo proyectado el conductor de dicha motocicleta, cayendo aproximadamente 2 dos metros antes de la citada unidad 2255 dos mil doscientos cincuenta y cinco por lo que inmediatamente me bajé de la unidad para prestarle ayuda, y al llegar hasta donde se encontraba el conductor de dicha motocicleta éste último ya se había parado y le dije que se sentara e inmediatamente lo acosté boca arriba sobre la acera Oriente de la citada calle 50 cincuenta y le puse debajo de su cabeza un bulto que dicho sujeto llevaba consigo, asimismo en ese momento el capitán M C pidió ayuda por radio y aproximadamente 10 diez minutos después pegó la unidad 2260 dos mil doscientos sesenta en la cual venía el comandante C B, quien preguntó si ya se habla pedido auxilio, mismo que nos abordó y nos llevó a la citada feria de Xmatkuil para que continuáramos con nuestro servicio, quedándose únicamente el citado capitán M C. q) Comparecencia de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, ante la autoridad ministerial del ciudadano D CH Y, elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, misma que en parte conducente se puede leer: Que el día miércoles 17 diecisiete de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 06:30 seis horas con treinta minutos, se encontraba abordo de la carro patrulla marcada con el número 2255 de la Secretaría de protección y Vialidad la cual conducía por el Capitán C M, siendo que el de la voz se encontraba sentado en la parte trasera derecha de la batea de la camioneta en compañía de los elementos M P C H B P, H B E, L Y M J C F B C y otro del cual no recuerda su nombre ya que es nuevo en el sector al que pertenece el de la voz, siendo el caso que se dirigían a la localidad de Xmatkuil, Yucatán para un operativo transitando sobre el carril izquierdo de a calle 50 cincuenta en dirección de norte a sur, siendo que la referida calle 50 cincuenta que es de dos carriles de circulación en un solo sentido, en dirección de norte a sur, asimismo al legar al cruce de la calle 101 ciento uno, cruzan ésta calle y se estacionan a una distancia aproximada de 3 tres metros después del crucero siempre sobre el carril izquierdo de la calle 50 a una distancia aproximada de 70 setenta centímetros de distancia de la acera este, esto toda vez que en la contra esquina del lado izquierdo hay un puesto de comida donde con anterioridad se habían puesto de acuerdo en comprar comida siendo que al estacionarse el de la voz escucha un frenón de llantas proveniente de la calle 50 cincuenta detrás de la patrulla e inmediatamente después de un golpe y al voltear se percata de una motocicleta de color negro que circulaba misma dirección que la patrulla donde se encontraba el de la voz, derrapaba sobre su costado derecho sobre el pavimento junto con su conductor que era una persona del sexo masculino aclarando que al suceder esto no transitaba ningún vehículo sobre la calle 50 cincuenta ni por la 101 ciento uno, derrapando la motocicleta en dirección a donde se encontraba estacionada la patrulla, quedando sin movimiento la moto a una distancia aproximada de dos metros antes de llegar a la esquina, siguiendo derrapando el cuerpo de su conductor el cual se impacta contra la acera del lugar (ángulo sureste), quedando lesionado sobre el pavimento al ver lo sucedido, sus compañeros se bajan de la patrulla y auxilian al conductor de la motocicleta que se encontraba herido en el suelo. r) Comparecencia de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, ante la autoridad ministerial del ciudadano F B C, elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, misma que en parte conducente se puede leer: “que en fecha diecisiete de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 06:15 seis horas con quince minutos, se encontraba a abordo de la carro patrulla marcada con el número 2255 de la Secretaría de Protección y Vialidad la cual era conducida por el Capitán C M, siendo que el de la voz se encontraba sentado en la parte trasera de la camioneta mirando hacia el oriente y en el cual también se encontraban; M P C, H B P, H B E, L Y M, J C, D Ch Y y otro del cual no recuerda su nombre, siendo que se dirigían a la localidad de Xmatkuil, Yucatán ya que había un operativo de vialidad, transitando a una velocidad que no recuerda sobre el carril izquierdo de la calle 50 cincuenta, en dirección de norte a sur, misma calle 50 cincuenta que es de dos carriles de circulación en su solo sentido, esto en dirección de norte a sur, asimismo al llegar al cruce de la calle 101 ciento uno, cruzan ésta calle y estacionan a un distancia aproximada de tres metros después del crucero, siempre sobre el carril izquierdo de la calle 50 a una distancia aproximada de 70 setenta centímetros de distancia de la acera este, ya que en la contra esquina hay un puesto de comida donde comprarían comida (ángulo noreste del crucero), siendo que al estacionarse comienzan a juntar el dinero para comprar la comida y aproximadamente 3 tres minutos después de estacionarse el de la voz escucha un ruido proveniente de la parte trasera de la patrulla y al voltear se percata que, donde empieza el cruce de la calle 101 ciento uno con la 50 cincuenta una motocicleta que circulaba en la misma dirección que la patrulla donde se encontraba el de la voz, empezaba a caer hacia el pavimento junto con su conductor que era una persona del sexo masculino el cual se encontraba solo, aclarando que antes de ver la motocicleta no escuchó ningún ruido o Colisión ni ninguno de sus compañeros dijo algo antes de eso, asimismo cuando el de la voz ve la motocicleta derrapar ésta se encontraba a mitad del cruce de la calle 101 ciento uno avanzando en dirección a donde se encontraba estacionada la patrulla, quedando sin movimiento la moto a una distancia aproximada de un metro antes de llegar a la esquina, chocando el cuerpo de su conductor contra la acera del lugar quedando en tal sitio (ángulo sureste), al suceder esto sus compañeros se bajan y auxilian al conductor de la motocicleta que se encontraba herido en el suelo. s) Comparecencia de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, ante la autoridad ministerial del ciudadano L A Y M, agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, misma que en parte conducente se puede leer: “que comparece nuevamente a fin de ampliar su primera declaración toda vez que omitió manifestar lo siguiente: el día de los hechos vi que el motociclista lesionado antes de que derrapara tenía la mano izquierda levantada hacia la vista y se estaba acomodando “algo” y que cuando cayó el motociclista vi que el lesionado se estaba quitando unos lentes tipo googles, asimismo quiero aclarar que por un error manifesté que desde el momento en que ya se habían estacionado y el momento en que escuché el ruido producido al derrapar el motociclista habían pasado 20 veinte minutos, cuando en realidad habían trascurrido tres minutos. Seguidamente y a preguntas expresas esta autoridad procede a preguntarle al compareciente lo siguiente: ¿de que color eran los lentes del lesionado? ERAN TRASPARENTES TIPO GOOGLES CON UNA CINTA AL PARECER TAMBIEN TRASPARENTE. ¿Con qué mano se acomodó lo lentes el lesionado? CON LA MANO IZQUIERDA. ¿Quién le quitó los lentes al lesionado despues de caer? CUANDO VI QUE CAYERA EL LESIONADO ME BAJÉ DE LA CAMIONETA Y ME ACERQUE AL LESIONADO, QUIEN SE HABIA PARADO Y VI QUE EL LESIONADO TENIA EN LA MANO IZQUIERDA. ¿Cuándo recordó el detalle de los lentes del lesionado? DESDE LOS HECHOS NO LO HA OLVIDADO. ¿Cuánto tiempo tardó en caer el lesionado del la motocicleta? CUANDO LO VI CON LA MANO IZQUIERDA CERCA DEL OJO IZQUIERDO, BAJE LA VISTA Y TRASCURRIERON APROXIMADAMENTE DIEZ SEGUNDOS Y ESCUCHÓ EL RUIDO AL DERRAPAR LA MOTOCICLETA. ¿A que distancia vio que el lesionado se acomode los lentes? APROXIMADAMENTE COMO SETENTA CENTIMETROS DE DISTANCIA, CRUZANDO LA CALLE 99 NOVENTA Y NUEVE Y ESTO NO LO HABIA MANIFESTADO PORQUE NO ME LO PREGUNTARON. ¿Quién se quedó con los lentes cuando auxiliaron al lesionado? VI QUE LOS LENTES SE QUEDARON ASENTADOS SOBRE LA ACERA PERO NO RECUERDA EXACTAMENTE EL COSTADO DE LA ACERA. ¿En qué momento volteó para ver el accidente? CUANDO ESCUCHÉ EL RUIDO DEL FRENÓN. ¿Desde qué momento vio al motociclista? CUANDO YA SE HABIA ESTACIONADO LA CAMIONETA EN LA QUE VIAJABA Y EL MOTOCICLISTA VENIA TRANSITANDO SOBRE LA CALLE 50 CINCUENTA DE NORTE A SUR, CUANDO ESTABA CRUZANDO LA CALLE 99 NOVENTA Y NUEVE. ¿Vio que se acomode los lentes el lesionado, mientras la camioneta lo rebasaba? LO VI CUANDO YA SE HABIA ESTACIONADO LA CAMIONETA. ¿Por qué no lo declaró en su primera comparecencia lo de los lentes SI LO DECLARE PERO AL LEERLA NO ME PERCATÉ DE QUE NO APARECIA Y ASÍ LA FIRME. ¿Qué hacía cuando escuchó el ruido de la caída de la motocicleta? ESTABA HACIENDO LA JUNTA DE DINERO PARA COMPRAR EL DESAYUNO, DISCUTIENDO CON MIS COMPAÑEROS A VER QUIEN IBA A DAR MAS DINERO. ¿Cuánto tiempo paso entre lo que el lesionado se acomodó los lentes y su caída APROXIMDAMENTE ENTRE UNO A DOS MINUTOS. ¿Volteó a ver al motociclista hasta escuchar el ruido de caída? LA SEGUNDA VEZ QUE LO VI SÍ. ¿Se acomodaba lo lentes el motociclista justo al momento de caer o antes? NO LO VI. ¿Habló con alguien el lesionado despues de caer? NO LO VI. ¿A quien le comentó que había visto al ahora lesionado acomodándose “algo” momentos antes de escuchar el ruido producido al derrapar la motocicleta? A NADIE YA QUE NO LE DI IMPORTANCIA, YA QUE DESPUES DE LOS HECHOS MOMENTOS DESPUES NOS RETIRAMOS DEL LUGAR.” t) Comparecencia de fecha 23 veintitrés de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, ante la autoridad ministerial del ciudadano J A M P, en la que manifestó que: “comparezco a efecto de manifestar que soy propietario de la motocicleta de marca VENTO, tipo 150 C.C., de color NEGRA, modelo 2001 dos mil uno con placas de circulación V-749-X del Estado de Yucatán, lo cual acredito exhibiendo el original de la factura marcada con el número 15028 S, de fecha 1 del mes de mayo del año 2003 dos mil tres… asimismo refiero que dicha motocicleta de mi propiedad es la misma que se encuentra involucrada en el hecho de tránsito relativo a la presente indagatoria y la cual resultó dañada, motivo por el cual interpongo denuncia y o querella por los daños ocasionados a la misma, en contra de quien responde al nombre de C A M C, solicitando se proceda conforme a Derecho corresponda. Asimismo deseo agregar que existen dos personas que tienen conocimiento del hecho de tránsito relativo a la presente indagatoria, mismas que responden a los nombres de V.M.C.N. y V.C.C. y tengo conocimiento que el mencionado C.N. apareció haciendo manifestaciones al respecto en una nota del Diario de Yucatán, mismas personas que tienen sus domicilios…mismas personas a las cuales solicito a esta autoridad se sirva citar para que rindan su declaración al respecto. u) Nota periodística en la cual se puede leer: “SUCESOS DE POLICÍA. MEJORA UN ATROPELLADO. Comparecen ante el Ministerio Público 3 testigos del percance. Familiares del estudiante atropellado en la calle 50 con 101 de la colonia Santa Rosa reportaron ayer noticias alentadoras: J C M D, el lesionado, reacciona favorablemente al tratamiento médico y tres testigos del accidente comparecieron ante el Ministerio Público para avalar la versión de que lo arrolló una camioneta de la S.P.V. otro testigo el mecánico V. .C.N. quien no ha comparecido relata a reporteros del Diario que efectivamente una camioneta de la corporación golpeó al joven estudiante y lo aventó junto con su motocicleta sobre la carretera. Estaba a las puertas de mi casa (casi en la esquina de la cale 50 con 101) cuando vi que venía una moto sobre la calle 50 -relata en el lugar de los hechos luego apareció en zigzag una camioneta de la policía y sin que se diera cuenta golpeó la moto y la aventó. La camioneta paró, los policías se bajaron rápidamente y levantaron al joven y lo recostaron sobre la acera- indica-“…

  17. Acuerdo de fecha 23 veintitrés de marzo del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo acordó citar a los C.C. H A B P, H B E, C A C M, F B C, R P N, J C L, J A E B, L A Y M, D Ch Y y R P C, todos ellos elementos policíacos; asimismo se citó a los paramédicos B D E y W F Ch, quienes deberán acudir al local que ocupa este Organismo a efecto de emitir su declaración en relación a los hechos que se investigan.

  18. Oficio número D-H.363/2005 de fecha 26 veintiséis de marzo del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Director de Averiguaciones Previas del Estado, por medio del cual obsequia a este Organismo copias certificadas de la Averiguación Previa marcada con el número 819/19a/2004, misma que guarda relación con los hechos que se investigan en la presente queja, constancias que han sido trascritas en la evidencia número 32 de la presente resolución a las cuales se agregan las siguientes y más sobresalientes: a) Acuerdo de fecha 27 veintisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que la Autoridad Ministerial ordenó al Director de la Policía Judicial del Estado que sean localizados y presentados los Ciudadanos V.C. y V.M.C.N. a fin de que emitan su declaración ministerial, en virtud de que tienen conocimiento de los hechos que motivan la indagatoria y es necesaria su comparecencia. b) Nota de la Dirección de Informática de la Procuraduría General de Justicia de fecha 06 seis de enero del año 2005 dos mil cinco, a las 03:30 tres horas con treinta minutos en la que consta que la asistente P R del IMSS comunicó el fallecimiento de J M D por accidente de tránsito. Rel. Bol. 6647 con fecha 17/11 04.c) Protocolo de Necropsia practicado en la persona de quien en vida llevara el nombre de J C M D, en el que se señala como causa anatómica de la muerte: FALLA ORGÁNICA MÚLTIPLE CONSECUENTE A TRAUMA TORÁCICO. d) Comparecencia de fecha 06 seis de enero del año 2005 dos mil cinco, ante la autoridad ministerial del Ciudadano V.C.C., mismo que manifestó: “...Que el pasado 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, siendo aproximadamente las 07:00 siete horas, se encontraba el compareciente parado a las puertas de una tienda denominada “Beatríz” ubicada sobre la calle 101 ciento uno por 50 cincuenta de la colonia Santa Rosa, cuando de repente escuchó un ruido de una colisión, por lo que al voltear a ver se percató que un sujeto del sexo masculino que conducía una motocicleta de color negro, se estaba cayendo de la citada motocicleta y que cerca de él, se encontraba una camioneta de logotipos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, pero manifiesta que no puede precisar la colisión ya que al momento de escuchar el ruido de la colisión y voltear a ver ésta ya había sucedido, pero que posteriormente a estos hechos continuó trabajando y no le prestó atención a los hechos...e) Comparecencia de fecha ocho 06 seis de enero del año 2005 dos mil cinco, ante la autoridad ministerial del Ciudadano V.C.C. mismo que manifestó: “...que en fecha y mes no recuerda pero que fue en este año, siendo aproximadamente las 07:30 siete horas con treinta minutos, se encontraba parado en la terraza de su predio apoyado en el muro del mismo, dicho predio se encuentra sobre la calle 101, cuando de repente escuchó un golpe, por lo que al voltear a ver, no se pudo percatar exactamente lo que paso ya que le tapaba visibilidad los gajos de unas matas que se encuentran en su predio, pero que volteó a ver con dirección hacia el cruce de la calle 50 cincuenta de la colonia Santa Rosa y lo único que vio es la parte trasera de una camioneta de antimotines, seguidamente salió corriendo en dirección al lugar en donde escuchó el ruido y se percata que unos policías tenían alzado a un muchacho y lo dejaron asentado en la acera de la calle 50 cincuenta y la motocicleta la estaban parando los policías misma que se encontraba cerca de la citada acera…” f) Acuerdo de fecha 09 nueve de marzo del año 2005 dos mil cinco, por el que la Autoridad Ministerial del Conocimiento ordenó la diligencia de Reconstrucción de Hechos.

  19. Comparecencia de fecha 15 quince de abril del año 2005 dos mil cinco, ante este Organismo del Ciudadano R P N, Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad, mismo que en relación a los hechos que se investigan en la presente queja manifestó: “...que el día diecisiete de noviembre del año próximo pasado, aproximadamente a las siete y media de la mañana se estaba trasladando a la feria de Xmatkuil con otros elementos a bordo de la camioneta de vialidad con número 2255, como ya se habían puesto de acuerdo comprar el desayuno en un puesto que se encuentra en la esquina de las calles 50 cincuenta entre 101 ciento uno, de la colonia Santa Rosa de esta ciudad, el capitán Cano Mis que era el que estaba manejando, al transitar sobre la calle 97 noventa y siete de citada colonia, dio vuelta para agarrar la calle cincuenta, pero al avanzar con el cruce de la calle 99 noventa y nueve habían un trailer y un nisan rojo estacionados del lado derecho y un vehículo plateado del lado izquierdo, por lo que transitaron sobre el carril central, o sea, atravesaron la calle para estacionarse sobre su costado izquierdo, sobre la calle cincuenta entre ciento uno, o sea, a 15 quince metros aproximadamente del chaflán, y ahí permanecieron estacionados porque estaban haciendo la “coperacha” para comprar el desayuno; que aproximadamente tres minutos después que se estacionaron, como el compareciente iba en la parte delantera de la unidad, solo escuchó que dos enfermeras se bajaron en sus respectivos vehículos y empezaron a gritar: “siempre hacen lo mismo, lo que pasa con ustedes siempre atropellan a alguien y luego dicen que el culpable es el conductor”, fue cuando el compareciente se bajó de la unidad y vio que había un joven acostado sobre el chaflán con su bulto en la nuca, por lo que le preguntó a un elemento de nombre L A Y M que se encontraba en la parte de atrás de la unidad, qué era lo que había sucedido y le dijo que se había barrido con la moto, que le dijo que se había parado pero él lo había ayudado a acostarse en el piso y le pidió que no se moviera, que en el lugar de los hechos vio que estaba la moto parada y un señor que estaba parado en la esquina de la tienda, al que le preguntó el compareciente que si él había levantado la moto, pero le dijo que no, que después le preguntó al compañero si ya tenían los datos del muchacho para que le avisaran a su mamá, pero éste le dijo que ya los tenía; a los pocos minutos llegó su comandante J C B quien los trasladó a bordo de la unidad 2260 para llevarlos a la feria de Xmatkuil y se quedó solamente el capitán C M en el lugar de los hechos. Asimismo manifestó que según le dijeron sus demás compañeros, el joven nunca tuvo contacto con la unidad que conducía el capitán C M, sino que al parecer estaba colocando sus lentes y al alzar la vista derrapó la moto, misma que quedó tirada a un costado del chaflán y el muchacho se estrelló sobre la orilla del chaflán, que no vio que se llevara al muchacho herido la ambulancia porque se quitaron antes de que esta llegara. Asimismo se anexa a la presente actuación un croquis que el compareciente realizó para mejor entendimiento de lo anteriormente narrado...”.

  20. Comparecencia de fecha 19 diecinueve de abril del año 2005 dos mil cinco, ante este Organismo del Ciudadano L A Y M, Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad, mismo que en relación a los hechos que se investigan en la presente queja manifestó: “...que el día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, siendo aproximadamente las seis y media o siete de la mañana que no recuerda exactamente la hora, cuando el compareciente se encontraba a bordo de la unidad número 2255 en la parte trasera de dicha unidad, mismos que se dirigían a la feria de Xmatkuil para brindar los servicios necesarios de apoyo, siendo el caso que las confluencias de la calle cincuenta por ciento uno se detiene la camioneta tipo antimotín para desayunar en un puesto que se encuentra ubicado en la esquina de la cincuenta con ciento uno, señala el de la voz que antes de que hicieran su parada en dicho puesto el compareciente estando a bordo de dicho vehículo se percata de que un joven estaba circulando en su motocicleta y que tenía la mano izquierda levantada como al parecer acomodándose la gorra o quitándose sus googles (lentes) sin darle importancia alguna, ya que lo vio como a cualquier otra persona que durante el trayecto se ve ya que él se encontraba en la parte trasera de camioneta, seguidamente cuando estando ya estacionados escuchó un ruido muy fuerte “un frenón”, al escucharlo el de la voz cerró los ojos y dijo literalmente “ya se mató este cristiano” y al verlo tirado detrás de la camioneta aproximadamente como a dos metros se bajó a prestarle ayuda y al bajarse el compareciente del vehículo el joven ya estaba de pie y empezó a quejarse de dolores en la espalda, por lo que mi entrevistado le dijo que se sentara en la acera la cual se encuentra ubicada frente al puesto, siendo que estando el de la voz procedió a brindarle los primeros auxilios señala que el joven llevaba consigo una mochila de escuela la cual el entrevistado se la puso debajo de su cabeza, así como también llevaba una gorra y uno “googles” aclara que dichos googles o lentes el joven los traía en su mano y que ni siquiera lo soltó al proyectarse, seguidamente el de la voz procedió a preguntarle su nombre y su domicilio, por lo que el joven le respondió su nombre y le dio un número telefónico, mismo que el de la voz se lo dio al responsable de la unidad, aclara que ignora quien le aviso a la familia ya minutos después lo subieron a otra unidad número 2260 para que sean trasladado a la feria de Xmatkuil, a relevar a sus compañeros que habían trabajado en el horario nocturno, esto sin saber que fue lo que pasó con el joven J C M D, asimismo desea agregar que la única persona que se quedó en lugar del accidente fue el responsable de la camioneta de nombre C A M C, así como también él era quien venía conduciendo la camioneta...”.

  21. Comparecencia de fecha 20 veinte de abril del año 2005 dos mil cinco, ante este Organismo del Ciudadano W A F Ch, paramédico de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, mismo que en relación a los hechos que se investigan en la presente queja manifestó: “...que se desempeña como paramédico de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado y que el día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, aproximadamente a las siete de la mañana cuando se encontraba en la base de la calle 66 sesenta y seis entre 103 ciento tres y 105 ciento cinco de la colonia Amapola cuando recibió por radio el aviso de la central de que había una persona atropellada en la calle 50 cincuenta entre 101 ciento uno de la colonia Santa Rosa por lo que a bordo de la ambulancia se trasladó en compañía de otro paramédico de nombre B D E y al llegar al lugar vio al paciente acostado boca arriba con medio cuerpo sobre la banqueta y los pies en el piso y al checarlo vio que estaba pálido, diaforético, o sea, que estaba sudando en exceso, tenia dificultad respiratoria y que trataba de hablar pero se agitaba más, por lo que procedió a quitarle una mochila que tenía en la cabeza porque le estaba cortando la respiración, que le cortó la camisa para ver si tenía alguna lesión en el tórax, que como no encontró nada le puso un collarín cervical para la protección de su cuello y lo giraron para subirlo a la camilla rígida y después lo subieron a la ambulancia; posteriormente durante el trayecto se le puso oxigeno, un monitor, se le checaron sus signos vitales, cuyos resultados no recuerda en estos momentos, pero que detectó que tenía enfisema subcutáneo en el pecho, esto es, que cuando le agarraba el pecho se sentía una especie de burbujitas de aire, y que pudo observar que no tenía sangre el muchacho en ninguna parte del cuerpo y que cuando lo entregaron a la T1 tenía aún su camisa pero cortada como anteriormente dijo que hizo. Que en el trayecto decidieron llevarlo al Instituto Mexicano del Seguro Social, porque le preguntó al herido si tenía seguro y éste con su cabeza le respondió que sí, por lo que al llegar se entregó a los médicos de la T1 en urgencias en el área de choque, quienes ya lo estaban esperando porque anteriormente ellos le habían avisado a la central que lo llevarían a ese hospital y al parecer de ahí avisaron al IMSS. Asimismo señala que posteriormente se enteró por medio de los periódicos que la habían quitado tres cuartos de su pulmón y que aún seguía en terapia intensiva y que posteriormente falleció.

  22. Copia simple del expediente clínico de J C M D, expedidas por el Coordinador Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, E E S M mismo que fue presentado a este Organismo por la señora C de A D E, en fecha dos de mayo del año dos mil cinco, del cual destacan las siguientes constancias: A) Hoja de ingreso en la que se puede leer: “nombre: J C M D. Edad 16 años. Afiliación 8479 54 0203 3 M. Fecha de ingreso 17-11-04. Diagnóstico de ingreso: TRAUMA TORACICO, ESTALLAMIENTO DE LOBULO SUPERIOR derecho, LESION PROFUNDA DE LÓBULO INFERIOR DERECHO, PO DE TORACOTOMIA. HEMONEUMOTORAX. CHOQUE SÉPTICO, SIRPA, NEUMONIA BILATERAL. B) 17/II/04. 8:00 HRS. Nota de valoración inicial Urgencias. Enterados de paciente masculino de 16 años el cual es traído por elementos de la S.P.V. posterior a sufrir accidente automovilístico. Entre sus antecedentes de importancia refiere ser estudiante soltero el cual niega antecedentes de alergias medicamentosas, transfusiones u hospitalizaciones previas o alguna otra enfermedad crónica o degenerativa de importancia para el padecimiento actual. Refiere haber iniciado su padecimiento actual hace aproximadamente 30 minutos al sufrir accidente automovilístico al ser colisionado por una camioneta mientras conducía su motocicleta recibiendo impacto en región lateral. Sufriendo contusión en mi cuerpo derecho…traído por paramédicos tirado en el asfalto, diaforético disneico con palidez tegumentaria y con t/a de 80/50 y saturación de 80% iniciándose medidas de reanimación. A su llegada a este servicio encontramos a paciente con disnea palidez tegumentaria diaforesis refiriendo intenso dolor en parrilla costal derecha y cadera ipsilateral….Neurológicamente íntegro con Glasgow de 15 con pupilas isocricas y normoreflexocas, adecuada respuesta pupila a la luz, orientado en sus tres esferas neurológicas sin datos de focalización a ningún nivel. Pre ordio rítmico con presencia de taquicardia, csps cp.. oismicio de murmullo vesicular e hemotórax derecho con matidez a la percusión. Hemotórax izquierdo con adecuada entrada y salida de aire sin alteraciones agregadas, abdomen con resistencia a la palpación superficial y profunda refiriendo dolor de moderada intensidad, perístasis disminuida, en cadera con dolor referido a la palpitación en cadera derecha...”C) Hoja de continuación de valoración inicial de urgencias de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro que dice: “En conclusión masculino joven el cual sufre politrauma al ser colisionado por automóvil lo cual ocasionó trauma torácico y clínicamente con Hemoneumotorax, asimismo trauma abdominal con datos clínicos de abdomen agudo. Iniciamos con reanimación con cristaloides así como colocación de sonda de pleurostomía de urgencia sin complicaciones obteniendo 450 cc de contenido serohemático, encontrándose con pulmón colapsado…se reporta grave con pronóstico reservado a evolución. 1.- IDX: POLITRAUMATIZADO. 2.- TRAUMA TORÁCICO CERRADO. a) FX Costales. b) Hemoneumotorax. 3. TRAUMA ABDOMINAL CERRADO”. D) Valoración de cirugía general de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro realizada a las 9:30 nueve treinta horas, que textualmente dice: “paciente masculino de 16 años el cual al estar conduciendo motocicleta sufre atropellamiento lateral derecho por vehículo (camioneta) siendo encontrado por paramédicos en estado consciente con insuficiencia respiratoria y datos de choque hipovulémico …consideramos amerita manejo quirúrgico de urgencia, se informa a familiar, presenta y se solicita sala de QX. Se programa toracotomía de urgencia. Grave. Pronóstico: muy reservado”. E) Nota de ingreso a UCI de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro que textualmente dice: “16:10 dieciséis horas con diez minutos. Se trata de paciente masculino de 16 años de edad quien ingresó procedente del quirófano con el diagnóstico de trauma de tórax, estallamiento del lóbulo pulmonar superior derecho, lesión de lóbulo pulmonar inferior derecho, posoperado de toracotomía con lobectomía de lóbulo sup. der., así como resección de segmento de lóbulo pul. Inferior derecho. Paciente sin antecedentes de importancia para su padecimiento actual el cual lo inicia el día de hoy por la mañana a las 06:00 hr aprox. Canalizado por presentar colisión al ir conduciendo motocicleta por vehículo automotor en movimiento con trauma contuso en tórax…”. F) Nota de valoración neurológica de fecha 29 veintinueve de diciembre del año 2004 dos mil cuatro que dice: “Enterados, el caso, se solicita interconsulta para valorar estado neurológico, sin embargo no es posible la valoración adecuada ya que el paciente está recibiendo midazolam y propofol. En este momento sin ningún tipo de respuesta verbal o motora, pupilas midráticas sin respuesta a la luz, oculocefálicos negativos, existe actividad espontánea de esfuerzo respiratorio que es débil y superficial, no hay respuesta mióticas ni plantares. En conclusión paciente con datos de daño cerebral en quien no es posible valorar adecuadamente niveles de deterioro rostrocaud. No existen criterios clínicos de muerte cerebral. G) Nota de revisión y evolución de fecha 13 trece de diciembre del año 2004 dos mil cuatro en la que se puede leer: “… Su padecimiento actual iniciado el día 17-12-04 al sufrir accidente automovilístico al ser colisionado por una camioneta mientras viajaba en motocicleta recibiendo impacto lateral, sufriendo contusión en hemicuerpo derecho, siendo trasladado a esta unidad, encontrando a su ingreso con diaforsis, presencia de dolor a nivel de parrilla costal derecho, así como hipotensión severa, requiriéndose reanimación con soluciones parenterales, y datos de clínicos de hemoneumotorax …H) Nota de evolución de fecha 31 treinta y uno de diciembre del año 2004 dos mil cuatro que dice: “…Se encuentra actualmente con datos de muerte cerebral….”. I) Nota de defunción de fecha 05 cinco de enero del año 2005 dos mil cinco que textualmente dice: “23:05. Presenta paro cardíaco, el cual es refractario a medidas básicas y avanzadas de reanimación, por lo que se declara la muerte a las 23:05 hrs. con los siguientes dx: 1.- Falla orgánica múltiple. 2.- Choque séptico. 3.- Neumonía bilateral. 4.- Hemoneumotorax traumático 5.- Politraumatizado.”J) Nota de alta por defunción de fecha 05 cinco de enero del año 2005 dos mil cinco que dice: “Fecha de ingreso: 17/11/05. Fecha de Egreso: 05/01/05. DX DE INGRESO: Trauma torácico/PO toracotomía/drenaje de Hemoneumotorax derecho/choque séptico/SIRPA/Neumonía bilateral. DX DE EGRESO: Falla orgánica múltiple, choque séptico, neumonía bilateral, trauma toráxico cerrado/Hemoneumotorax. Motivo: Defunción. Se trata de masculino de 16 años de edad, sin antecedentes de importancia, el cual el pasado 17/11/04 sufre accidente vial al ser arrollado por vehículo de automotor con contusión sobre hemotórax derecho, que ameritó toracotomía con lobectomía sup. derecha y segmentomía de lóbulo inferior derecho, con drenaje de Hemoneumotorax con posterior SIRPA y neumonía bilateral, que condicionó choque séptico y posteriormente falla orgánica múltiple, que el día de hoy presenta asistolia, la cual es refractaria a maniobras básicas y avanzadas de resucitación por lo que se declara la defunción a las 23:05 hrs. con los siguientes dx: 1.- Falla orgánica múltiple. 2.- Choque séptico. 3.- Neumonía bilateral. 4.- Hemoneumotórax traumático derecho. 5.- PO toracotomía con lobectomía sup. derecha. 6.- Politraumatizado.”

  23. Acta circunstanciada de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2006 dos mil seis por la cual personal de este Organismo hizo constar que: “Me constituí a la Agencia Décimo Novena Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común a efecto de revisar las últimas actuaciones realizadas en el expediente 819/2004. Acto seguido hago constar que el C. Licenciado M M, Titular de la Agencia me facilitó el expediente referido y revisándolo pude percatarme que se realizó la reconstrucción de hechos cuya conclusión a la letra versa: “somos de la opinión que en un alto grado de probabilidad la motocicleta era conducida sobre la calle 50 cincuenta en el carril izquierdo, siendo ésta calle de dos carriles útiles de circulación con dirección de norte a sur y al llegar al cruce de la calle 101 ciento uno, su conductor se percata que un vehículo de las características del vehículo número uno invade su carril de circulación, siendo éste un obstáculo de mayores dimensiones, reduciendo con esto su área de circulación sobre la superficie de rodamiento obligándolo a reaccionar de manera defensiva, tratando de evitar la colisión, esto lo podemos comprobar con las huellas de frenamiento y la escarificación que deja la motocicleta sobre la calle ya antes citada, por lo que se realiza un cambio brusco de dirección hacia su izquierda, siendo ésta la única opción, toda vez que como ya se mencionó, su costado derecho se encontraba obstaculizado, derrapando este vehículo con su conductor abordo, produciendo las lesiones que posteriormente le causan la muerte”.

SITUACION JURIDICA:

Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1, 2 y 3 del Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los artículos 3 y 11 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, artículo 43 cuarenta y tres de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, los artículos 6 y 137 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, artículos 106, 115, 137, 141, 152, 162, 163 y 256 del Reglamento de Vialidad para el Estado de Yucatán, se llega a la conclusión de que elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, vulneraron en perjuicio de los ciudadanos M J Q V y J I P H su derecho a que se proteja su integridad y seguridad personal y del hoy occiso J C M D el derecho a la vida, a la libertad y a que se proteja su integridad y seguridad personal consagrado en los artículos invocados.

OBSERVACIONES

Del cúmulo de evidencias que conforman el expediente de queja que motiva a la presente resolución, se tiene que efectivamente los estudiantes del Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario número 13 trece Cbeta, ubicado cerca de la ex hacienda Xtmatkuil el día dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro realizaron una protesta cerrando con piedras y tambores el acceso a la avenida que conduce a la feria de Ixmatkuil ubicada a la altura del citado plantel escolar, así como haciendo una valla humana evitando que transitaran los vehículos por la referida arteria, esto, en virtud de que un día anterior elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad quienes iban a bordo de la unidad 2255 atropellaron al estudiante J C M D, a quien le atribuyeron la responsabilidad del accidente; ante tales hechos el Secretario de Protección y Vialidad del Estado en compañía de varios agentes antimotines se constituyó al local que ocupa el Cbeta número 13 trece y tal como lo confirmó el profesor R M S, Subdirector de la escuela, fuertemente armados con escopetas, y éste de una manera prepotente y grosera acusó a los directivos del plantel escolar de haber permitido y alborotado a los estudiantes para que realizaran el plantón, y sin autorización entraron a la escuela y rodearon todo el plantel, tanto por dentro como por fuera, siendo el caso que después de dialogar las citadas autoridades en el auditorio con un representante de los alumnos, con el señor J A M P, padre del estudiante lesionado y el profesor M S, ambas partes llegaron a un acuerdo al exhortar la autoridad a los alumnos a que desistieran de su actitud ya que de continuar se procedería legalmente en su contra por estar incurriendo en el delito de ataques a las vías de comunicación y a los medios del transporte tipificado en el artículo 166 ciento sesenta y seis del Código Penal de Yucatán; por su parte el Secretario de Protección y Vialidad le dijo al señor M P que por órdenes del Gobernador del Estado se le iba a brindar la mejor atención al agraviado, es decir, a su hijo J C M D y que el Procurador General de Justicia ya tenía órdenes de “aceptar” la denuncia, por lo que los policías procedieron a retirar los objetos que obstruían la vía, lo que motivó el enojo y desacuerdo de los estudiantes que realizaban el plantón, ocasionando que la señorita M J Q V en el forcejeo fuera agredida por los uniformados con una ametralladora dándole un golpe con el arma en el codo derecho y otros uniformados le comenzaron a tirar golpes con la mano y empujarla al mismo tiempo que le proliferaban insultos, es decir, mentadas de madre, y otro estudiante de nombre J I P H fue golpeado y pateado por cinco uniformados en varias partes del cuerpo, resultando lesionado en el labio superior, el cuello y en la parte inferior de la tetilla izquierda, tal como se acreditó con las placas fotográficas que obran en autos, como puede observarse, después de dialogar las partes interesadas como ellas mismas lo afirman, por acuerdo mutuo se quitaron los objetos que obstruían la vía, pero contrario a lo estipulado en los artículos 2 y 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que textualmente dicen: “ ARTÍCULO 2.- En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”, ARTÍCULO 3: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”, los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad se excedieron en el uso de la fuerza al momento de llegar al lugar donde se realizaba el plantón y al retirar los obstáculos que obstruían la vía pues comenzaron a empujar a los alumnos, golpeándolos con los cascos y macanas, y que incluso les tiraron con piedras, agresión que fue repelida de la misma manera por los estudiantes, ocasionándole a los alumnos arriba mencionados las lesiones descritas líneas arriba, hecho que fue confirmado por los testigos presenciales, violando los funcionarios públicos lo preceptuado en los artículos 6 y 137 de su propio Reglamento Interior que rezan: “ ARTÍCULO 6.- Corresponde a la Secretaría de Protección y Vialidad, dependencia del Ejecutivo del Estado, velar por la protección de los habitantes del Estado, el orden público y la prevención de delitos”. “ARTÍCULO 137.- La Secretaría exige de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, salvaguardando la integridad y los derechos de las personas, previniendo la comisión de delitos para lo cual preservarán las libertades, el orden y la paz públicos”, esto, aunado al hecho de que la Secretaría de Protección y Vialidad al momento de rendir su informe únicamente se limitó a negar los hechos sin aportar prueba alguna que sustente su dicho, con lo que se puede concluir que la parte quejosa sí acreditó sus afirmaciones.

Ahora bien, respecto a la inconformidad que manifestaron los alumnos por las supuestas amenazas proferidas por el titular de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado en contra de los estudiantes del Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario número 13 trece, es preciso señalar que éstos hicieron consistir las amenazas en que les dijo el funcionario que “no le informen a ningún medio de comunicación lo sucedido”, lo cual no constituyen en sí hechos capaces de producir un estado de inquietud o inseguridad en el disfrute de los derechos protegidos por las leyes durante un lapso prolongado pues no implican el anuncio de un mal incierto y posible de suceder, y al no reunirse los requisitos indispensables para tipificar tal hecho, no es posible fincar una responsabilidad pues no existe prueba alguna que acredite en forma fehaciente, o que adminiculada con otra, hagan desprender la existencia de las amenazas, de que según los quejosos fueron objeto.

Respecto al agravio que hicieron consistir en que fueron los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad que iban a bordo de la camioneta antimotines número 2255 quienes atropellaron al alumno del Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario número 13 trece de nombre J C M D, mismos que lo responsabilizaron del accidente, podemos observar que tal como consta en el peritaje que fue descrito en la evidencia número 16 inciso e) de esta resolución, el cual fue realizado por el Policía Tercero E R C V, perito de la propia Secretaría, quien le proporciona los datos del accidente es el responsable de la unidad 2255, el primer oficial C A M C, quien conducía e informó al perito “que momentos antes cuando transitaba a bordo de su unidad en el carril izquierdo de la calle 50, al llegar al cruce de la calle 101, éste se detuvo en el sector oriente de la calle 50, cruzando la intersección, siendo que cuando se disponía a descender de su unidad, escuchó un ruido de frenamiento proveniente de la parte posterior de su vehículo, pudiendo observar por el retrovisor lateral izquierdo de su unidad, que la motocicleta arriba mencionada era la que había frenado y derrapado, por lo que descendió de su unidad, percatándose que el conductor de la motocicleta se encontraba herido, por lo que solicitó una ambulancia, misma que trasladó al herido hasta el hospital T-1 del IMSS, para su atención médica”. Quedando bajo custodia en el hospital T-1 del IMSS, el C. J C M D, en estado normal, según consta en el certificado medico num. 50889 y el examen químico número 2004-Q11735 practicados al mismo, dando como resultado que el lesionado permaneciera en el Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez” del Instituto Mexicano del Seguro Social bajo la custodia de elementos de la Policía Judicial del Estado en calidad de detenido. Pero contrario a esto, existen en autos del presente expediente las declaraciones de testigos cuyos nombres se mantendrán en la confidencialidad, quienes afirman que fueron los propios agentes de la Secretaría que iban a bordo de la camioneta antimotines con número económico 2255 y placas de circulación YN-08-349 del Estado de Yucatán quienes le cerraron el paso al motociclista, una de éstas personas “vio que venía un joven en una moto que conducía de manera normal y que atrás de él se paró un camión urbano para dar parada o subir pasaje, cuando de pronto atrás del camión apareció intempestivamente un vehículo de la S.P.V. a exceso de velocidad y sin precaución pasó al camión y por su trayectoria hizo contacto con el manubrio de la motocicleta a la cual no vio por la velocidad a que iba dicho antimotín con número 2255 NORTE, y fue llevando la motocicleta hasta una rampa de la banqueta que corresponde a la tienda “LA BEATRÍZ”, lo que motivó que el conductor de la moto por el impacto subiera a la rampa y saliera volando de su moto”. Asimismo personal de este Organismo se constituyó al lugar de los hechos y se entrevistó con vecinos del lugar quienes solicitaron la confidencialidad de sus nombres por temor a represalias por parte de Agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, los cuales afirmaron que: “vi cómo una camioneta en la que iban muchos policías golpeó a un muchacho que iba en su moto, que al golpearlo lo “botó” sobre la acera que está en la puerta de la tienda…”, otra persona dijo que ella vio como los policías atropellaron al joven y después un “policía gordo” se bajó y lo sacó de bajo de la camioneta de antimotines y lo acostó sobre la acera de la tienda de la esquina (tienda Beatríz); también obra en autos la declaración de un testigo presencial quien dijo: “…al estar caminando sobre la calle 101 ciento uno, en dirección de Oriente a Poniente y faltando aproximadamente una distancia de 30 treinta metros para llegar a un puesto de tacos se percató que un camión que transitaba sobre la calle 50 en dirección de norte a sur se detuvo en el carril poniente al llegar al cruce con la calle 101 ciento uno para subir pasaje por lo que en ese momento vio una camioneta de antimotines color blanco con número 2255 dos mil doscientos cincuenta y cinco Norte, la cual era conducida por una persona de tez clara y ojos cafés claros, al rebasar a una velocidad inmoderada al citado camión de pasaje se emparejó con una motocicleta color negra con plateado y al pegarse en el costado derecho de la motocicleta la impulsó a subirse sobre el chaflán de la esquina de la tienda de nombre “TENDEJÓN LA BEATRÍZ”, manifestando que en ese momento se percató de que el conductor de dicha motocicleta salió disparado no pudiendo percatarse en ese momento en donde cayó dicho conductor.” Apoya esta teoría la declaración del paramédico de la Secretaría de Protección y Vialidad de nombre W A F Ch quien manifestó ante este Organismo “que el día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, aproximadamente a las siete de la mañana cuando se encontraba en la base de la calle 66 sesenta y seis entre 103 ciento tres y 105 ciento cinco de la colonia Amapola cuando recibió por radio el aviso de la central de que había una persona atropellada en la calle 50 cincuenta entre 101 ciento uno de la colonia Santa Rosa por lo que a bordo de la ambulancia se trasladó en compañía de otro paramédico y al llegar al lugar vio al paciente acostado boca arriba con medio cuerpo sobre la banqueta y los pies en el piso y al checarlo vio que estaba pálido, diaforético, o sea, que estaba sudando en exceso, tenía dificultad respiratoria y que trataba de hablar pero se agitaba más, por lo que procedió a quitarle una mochila que tenía en la cabeza porque le estaba cortando la respiración, (misma mochila que le pusieron en la nuca los elementos de la Secretaría que iban a bordo de la unidad 2255). Robustece lo anterior el contenido del expediente clínico iniciado en el Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez” del Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo del ingreso del joven J C M D a dicho nosocomio, mismo que fue descrito en la evidencia número 22 y en el que se puede observar, precisamente en el inciso B) de la Nota de trabajo social médico que dice textualmente:...Enterados de paciente masculino de 16 años el cual es traído posterior a sufrir accidente automovilístico. Entre sus antecedentes de importancia refiere ser estudiante soltero el cual niega antecedentes de alergias medicamentosas, transfusiones u hospitalizaciones previas o alguna otra enfermedad crónica o degenerativa de importancia para el padecimiento actual. Refiere haber iniciado su padecimiento actual hace aproximadamente 30 minutos al sufrir accidente automovilístico al ser colisionado por una camioneta mientras conducía su motocicleta recibiendo impacto en región lateral. Sufriendo contusión en mi cuerpo derecho…traído por paramédicos tirado en el asfalto, diaforético disneico con palidez tegumentaria y con t/a de 80/50 y saturación de 80% iniciándose medidas de reanimación…”. También se refieren en los mismo términos en el inciso C) de la hoja de continuación de valoración inicial de urgencias de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro que dice: “En conclusión masculino joven el cual sufre politrauma al ser colisionado, igualmente en el inciso D) que contiene la Valoración de cirugía general de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro realizada a las 9:30 nueve treinta horas, que textualmente dice: “paciente masculino de 16 años el cual al estar conduciendo motocicleta sufre atropellamiento lateral derecho por vehículo (camioneta) siendo encontrado por paramédicos en estado consciente con insuficiencia respiratoria y datos de choque hipovulémico …consideramos amerita manejo quirúrgico de urgencia, se informa a familiar, presenta y se solicita sala de QX. Se programa toracotomía de urgencia. Grave. Pronóstico: muy reservado”. En el inciso E) encontramos la Nota de ingreso a UCI (Unidad de Cuidados Intensivos) de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro que textualmente dice: “16:10 dieciséis horas con diez minutos. Se trata de paciente masculino de 16 años de edad quien ingresó procedente del quirófano con el diagnóstico de trauma de tórax, estallamiento del lóbulo pulmonar superior derecho, lesión de lóbulo pulmonar inferior derecho, posoperado de toracotomía con lobectomía de lóbulo sup. der., así como resección de segmento de lóbulo pul. Inferior derecho. Paciente sin antecedentes de importancia para su padecimiento actual el cual lo inicia el día de hoy por la mañana a las 06:00 hr aprox. Canalizado por presentar colisión al ir conduciendo motocicleta por vehículo automotor en movimiento con trauma contuso en tórax…”. En el inciso G) se describe la nota de revisión y evolución de fecha 13 trece de diciembre del año 2004 dos mil cuatro en la que se puede leer: “… Su padecimiento actual iniciado el día 17-11-04 al sufrir accidente automovilístico al ser colisionado por una camioneta mientras viajaba en motocicleta recibiendo impacto lateral, sufriendo contusión en hemicuerpo derecho, siendo trasladado a esta unidad, encontrando a su ingreso con diaforesis, presencia de dolor a nivel de parrilla costal derecho, así como hipotensión severa, requiriéndose reanimación con soluciones parenterales, y datos de clínicos de hemoneumotorax”. Por último en el inciso J) se describe la nota de alta por defunción de fecha 05 cinco de enero del año 2005 dos mil cinco que dice: “Fecha de ingreso: 17/11/05. Fecha de Egreso: 05/01/05. DX DE INGRESO: Trauma torácico/PO toracotomía/drenaje de Hemoneumotorax derecho/choque séptico/SIRPA/Neumonía bilateral. DX DE EGRESO: Falla orgánica múltiple, choque séptico, neumonía bilateral, trauma toráxico cerrado/Hemoneumotorax. Motivo: Defunción. Se trata de masculino de 16 años de edad, sin antecedentes de importancia, el cual el pasado 17/11/04 sufre accidente vial al ser arrollado por vehículo de automotor con contusión sobre hemotórax derecho, que ameritó toracotomía con lobectomía sup. derecha y segmentomía de lóbulo inferior derecho, con drenaje de Hemoneumotorax con posterior SIRPA y neumonía bilateral, que condicionó choque séptico y posteriormente falla orgánica múltiple, que el día de hoy presenta asistolia, la cual es refractaria a maniobras básicas y avanzadas de resucitación por lo que se declara la defunción a las 23:05 hrs. con los siguientes dx: 1.- Falla orgánica múltiple. 2.- Choque séptico. 3.- Neumonía bilateral. 4.- Hemoneumotorax traumático derecho. 5.- PO toracotomía con lobectomía sup. derecha. 6.- Politraumatizado.”

Obra también en autos copia certificada del Certificado de lesiones de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por los médicos forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado M Ch B y C H M, practicado en la persona de J M D, en el que presenta: Escoriación abrasiva en cara posterior de hombro derecho, escoriaciones y equimosis en cara posterior tercio proximal del brazo derecho, escoriación abrasiva en cara externa de codo derecho, cara posterior tercio proximal de antebrazo derecho tiene sonda orotraqueal con ventilación asistida, monitoreo cardiaco, bajo sedación, presencia de dos sondas endopleurales en hemotórax derecho, valorado en unidad de cuidados intensivos adultos, por nota médica se refiere sufre atropellamiento el día de hoy, presentando insuficiencia respiratoria, datos de choque hipovulémico, por lo cual se realizó toracotomía, encontrándose estallamiento del lóbulo superior del pulmón derecho, lesión profunda del lóbulo inferior del pulmón derecho, por lo que se le hizo lobectomía pulmonar superior derecha, segmentomía del lóbulo inferior pulmonar derecho, drenaje de hemotórax, se le efectuó transfusión. Bajo observación x.x.x.x.x. PSICOFISIOLÓGICO: Diferido. Lesiones que por su naturaleza PONEN EN PELIGRO SU VIDA.

Con todo lo anteriormente descrito se apoya la versión de los testigos presenciales del accidente que afirman que el joven J C M D estaba consciente después del hecho de tránsito y que el policía que conducía el antimotín se le acercó y le dijo a uno de ellos “ÉL SE APORREO” y que ésta persona le dijo: “NO TÚ LO ATROPELLASTE” y como el joven estaba conciente en el suelo, el policía le dijo “¿VERDAD QUE TU DERRAPASTE EN TU MOTO?” y éste le contestó “no, tu me chocaste”, que el policía ya le había pedido al muchacho su teléfono y lo tenía apuntado en una mano, al ver el estado de salud del joven el testigo le dijo que rápido hablara a la cruz roja, y el policía haciendo tiempo sí llamó a una ambulancia pero era la de la S.P.V. y no de la cruz roja como se lo pidieron, que cuando llegó la ambulancia de la S.P.V. como una hora después, no llegó directamente al lugar de los hechos debido a que según los policías no encontraban la calle en la que estaba el accidente y estaban dando vueltas por la colonia, cuando llegó la ambulancia el joven seguía consciente y uno de los paramédicos dijo “está perdiendo el color” y le pusieron un collarín, le cortaron la camisa con una tijera y al ver su pecho se percataron que tenía el joven las marcas o huellas del dibujo de las llantas del antimotín en la parte o a la altura del tórax, pero que no tenía a la vista sangre, que lo subieron de inmediato a la ambulancia y se lo llevaron…” Asimismo los testigos también afirmaron que los policías al ver lo sucedido movieron la moto del muchacho y cambiaron de lugar el antimotín; en el mismo sentido otra persona afirmó en su declaración ministerial que: “unos policías tenían alzado a un muchacho y lo dejaron asentado en la acera de la calle 50 cincuenta y la motocicleta lo estaban parando los policías, misma que se encontraba cerca de la citada acera”; otro testigo entrevistado manifestó que: “al llegar se percató de que una persona de tez clara y ojos cafés juntamente con otra persona de tez morena de los cuales eran antimotines se encontraban asentando a una persona del sexo masculino la cual se encontraba lesionada, asimismo se percató de que las gentes que se encontraba en el lugar señalaban y acusaban al sujeto de tez clara como el conductor y responsable del accidente, al mismo tiempo que le gritaban: LE PASÓ LA LLANTA ENCIMA; seguidamente se percató de que una motocicleta color negro con plateado se encontraba parada aproximadamente a 10 diez metros de una camioneta de color blanco con número económico 2255 dos mil doscientos cincuenta y cinco Norte… manifiesta que al estarse dirigiendo a su casa vio que una ambulancia de la Secretaría de Protección y Vialidad se encontraba transitando en dirección de Sur a Norte sobre la calle 48-B cuarenta y ocho “B” a una velocidad lenta y sin tener activadas las sirenas, coincidiendo este hecho con lo manifestado por el Policía Tercero E R C V, perito de tránsito de la Secretaría de Protección y Vialidad al emitir su dictamen pericial y afirmar que al constituirse al lugar de los hechos encontró estacionada en posición normal la motocicleta marca Vento, tipo 150 c.c., modelo 2001 dos mil uno con placa de circulación X-749-X, con lo cual queda demostrado que los elementos policíacos involucrados incurrieron en una violación a los derechos humanos por la falsa acusación realizada en contra del hoy occiso J C M D ya que trataron de aparentar que un inocente aparezca como probable responsable de un delito, por lo que nuevamente vulneraron lo establecido en el artículo 38 fracción XIX del Reglamento Interno de la Secretaría de Protección y Vialidad que textualmente dice: “Los deberes de los integrantes de la Secretaría son: “…XIX.- Preservar las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente”. Asimismo obra en autos copia certificada del informe del Agente de la Policía Judicial del Estado, mismo que fue descrito en la evidencia número 32 treinta y dos inciso 53) cincuenta y tres de la presente resolución el cual coincide con las declaraciones vertidas por los testigos ante personal de este Organismo defensor de los derechos humanos,

No pasa desapercibido para este Organismo el temor que demostraron los vecinos de la calle 50 cincuenta entre 101 ciento uno de la colonia Santa Rosa, lugar en donde sucedió el accidente, ya que según manifestó un ciudadano que solicitó que su nombre se mantuviera en la confidencialidad, mismo que lamentó que vecinos del lugar no quisieran colaborar con las investigaciones que se realizan, pero según afirmó esto se debe a que los policías los habían amenazado con “hacerles daño o meterlos en problemas” si declaraban lo que vieron, por lo que muchos de ellos aunque lo vieron no van a decir nada por temor a los policías, también coinciden en señalar que uno de los primeros que se acercó al joven fue el taquero que en esos momentos se encontraba asando carne en el interior de su carrito (remolque) y la señora que cocina también lo vio todo pero su patrón la amenazó con despedirla de su trabajo si decía algo al parecer porque es amigo de todos los policías que todos los días van a comer a su puesto, que se paran muchos carros de la policías en esa esquina porque ahí se paran a comer, además que quienes los han estado amenazado para que no digan lo que vieron son dos comandantes que viven por ahí cerca y por esos están temerosos algunos vecinos y que aunque han visto el atropellamiento no van a decir nada por miedo”. También dijo otra persona, que quien vio que atropellen el joven es una doctora que es esposa del taquero, ya que cuando la entrevistada se acercó al joven atropellado después que lo acostaron en la acera detrás de ella se acercó esta doctora y le dijo “este muchacho tiene derrame interno, ve de color esta quedando”, pero cuando algunas de éstas personas fueron entrevistadas por personal de este Organismo dijeron no saber nada y no querer meterse en problemas.

De las evidencias que obran en el expediente de queja que motiva la presente resolución resulta notorio que los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad que transitaban a bordo de la unidad policíaca con número económico 2255 el día 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, violaron flagrantemente los artículos 106, 115, 137, 141, 162, 163 del Reglamento de Vialidad para el Estado de Yucatán al conducir negligentemente el vehículo oficial, al cambiar intempestivamente de carril para luego estacionarse del lado izquierdo de la calle sin la debida precaución ni señalamiento respectivo, provocando el hecho de tránsito en el que perdiera la vida posteriormente el joven J C M D por las lesiones ocasionadas, artículos que textualmente dicen: “ARTÍCULO 106.- No deberá conducirse un vehículo negligente o temerariamente, poniendo en peligro la seguridad de las personas”. ARTÍCULO 115.- “En vías de dos o más carriles en el mismo sentido, el vehículo deberá ser conducido hasta donde las circunstancias lo permitan, en el mismo carril, y sólo se desviará a otro cuando el conductor se haya cerciorado de que podrá llevar a cabo la maniobra con la necesaria seguridad”. ARTÍCULO 137.- “Todo conductor que pretenda reducir considerablemente su velocidad, detenerse, efectuar maniobras para cambiar dirección o cambiar de carril, sólo iniciará la maniobra cuando se cerciore de que puede ejecutarla con seguridad, avisando previamente al que precede de la siguiente manera: I.- Para hacer alto o reducir la velocidad, en defecto de la luz de freno o para reforzar esta indicación, sacará, por el lado izquierdo del vehículo, el brazo extendido hacia abajo. a)…b) Cambio de dirección a la izquierda: el brazo extendido horizontalmente”.ARTÍCULO 141.- “El conductor de un vehículo que detenga su marcha en la calle de un solo sentido de circulación, debe hacerlo precisamente donde esté permitido o señalado, haciendo previamente la indicación correspondiente”. ARTÍCULO 162.- “Ningún vehículo se estacionará en los siguientes lugares:… X.- En una intersección o a menos de 15 mts de la misma (En el caso de que un vehículo que no sea de servicio público de pasajeros se estacione y por obstruir la visibilidad ocasione colisión, se le responsabilizará totalmente del hecho)”. ARTÍCULO 163.- Los conductores de vehículos en las calles de un solo sentido de circulación en que se permita el estacionamiento, están obligados a estacionarlos invariablemente sobre el lado derecho del sentido de circulación, salvo los casos excepcionales que estén señalados. I.- Se prohíbe el estacionamiento simultáneo en ambos lados de las calles de un solo sentido o de doble sentido de circulación”. Como puede observarse el Agente C A M C, conductor del vehículo policíaco, tanto en su declaración ministerial como en su comparecencia ante este Organismo de fecha catorce de abril del año en curso, manifestó que debido a que ya se habían puesto de acuerdo todos los elementos que iban a bordo de la citada unidad para comprar su desayuno en un puesto que se encuentra ubicado en el cruce de las calles 50 cincuenta entre 101 ciento uno, se estacionó sobre la calle 50 cincuenta por su costado izquierdo, aproximadamente, según su declaración ministerial, a 03 tres metros del cruce, y según su declaración ante este Organismo a diez metros del referido cruce o intersección, enunciación que se encuentra apoyada por la declaración de los demás elementos de policía que coincidieron en afirmar que desde que se retiraron de su base ubicada en la calle 39 treinta y nueve entre Avenida Reforma del centro de esta ciudad, ya se habían puesto de acuerdo para comprar su desayuno en el puesto de comida que se encuentra en el cruce de las citadas calles, llegando incluso a decir varios de ellos que debido a que habían un trailer y un nisan rojo estacionados del lado derecho de la arteria y un vehículo plateado del lado izquierdo, transitaron sobre el carril central, es decir, que atravesaron la calle para estacionarse sobre su costado izquierdo sobre la calle 50 cincuenta; otro de los agentes dijo que cuando se encontraban en la base decidieron comprar sus alimentos para desayunar en una cocina económica que se encuentra ubicada en la calle cincuenta con ciento uno de esta ciudad, siendo el caso que emprendieron su salida de la base hasta llegar a la calle ciento uno donde se estacionaron a un costado izquierdo y fue cuando en ese momento el de la voz se percató que un joven que venía conduciendo en su motocicleta a alta velocidad se proyectó hacia la punta de la banqueta”, dando como resultado, según lo estima quien resuelve, que los actos realizados por el conductor de la Unidad 2255 de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, se hacen acreedores a las sanciones que para tal efecto se estipulan en el Capítulo II de las normas para el tránsito de vehículos motorizados del Reglamento de Vialidad del Estado que textualmente dicen: “ARTÍCULO 115.- Por cambiar intempestivamente de carril ocasionando colisión.- Tres días de salario mínimo”. ARTÍCULO 152.- “Por adelantar vehículo sin anunciar. –Dos salarios mínimos”. ARTÍCULO 162.- “Fracción X…Por estacionarse en intersección o a menos de 15 mts de la misma.- Tres días de salario mínimo y/o retención del vehículo. Fracción XVII”.- ART.163.- “Por estacionarse en el lado izquierdo en calles de un solo sentido. Dos días de salario mínimo.”

En autos y constancias de la Averiguación Previa número 819/19ª/2004 obra el acuerdo procedimental de fecha 19 diecinueve de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual el Titular de la Agencia Décima Novena Investigadora del Ministerio Público con fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puso en inmediata libertad al joven lesionado ya que del estudio y análisis de los autos y constancias que integran la indagatoria se desprende que no existen elementos suficientes para su consignación a un Juzgado de Defensa Social, por lo cual, para tal efecto se giró atento oficio al Subdirector de la Policía Judicial del Estado a fin de que sea retirada la custodia que en esos momentos tenía el lesionado. Asimismo se observa que el día 15 quince de marzo del año próximo pasado se realizó la diligencia de reconstrucción de hechos cuyo resultado suscrito por los peritos E G. T P y M A Z fue el siguiente:“somos de la opinión que en un alto grado de probabilidad la motocicleta era conducida sobre la calle 50 cincuenta en el carril izquierdo, siendo ésta calle de dos carriles útiles de circulación con dirección de norte a sur y al llegar al cruce de la calle 101 ciento uno, su conductor se percata que un vehículo de las características del vehículo número uno invade su carril de circulación, siendo éste un obstáculo de mayores dimensiones, reduciendo con esto su área de circulación sobre la superficie de rodamiento obligándolo a reaccionar de manera defensiva, tratando de evitar la colisión, esto lo podemos comprobar con las huellas de frenamiento y la escarificación que deja la motocicleta sobre la calle ya antes citada, por lo que se realiza un cambio brusco de dirección hacia su izquierda, siendo ésta la única opción, toda vez que como ya se mencionó, su costado derecho se encontraba obstaculizado, derrapando este vehículo con su conductor abordo, produciendo las lesiones que posteriormente le causan la muerte”, es decir que se responsabilizó al elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado. C A M C (o) C A C M”.

De igual forma, en el caso que nos ocupa se vulneraron los artículos 3 y 11 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, en primer término, al no cumplir los servidores públicos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado con los objetivos de la seguridad pública que son entre otros, proteger la integridad, el patrimonio y los derechos de las personas, y prevenir la comisión de ilícitos, a través de las causas que los generan; y por otro lado al no conducirse con apego al orden jurídico y pleno respeto a las garantías individuales y al no brindarle protección al patrimonio y derechos del agraviado como víctima del delito, ya que según lo establece el artículo 43 cuarenta y tres de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, corresponde a la Secretaría de Protección y Vialidad: “I.- Velar por la protección de los habitantes; del orden público y la prevención de los delitos. II.- Vigilar la aplicación de las disposiciones legales establecidas para la regulación de la vialidad, el mantenimiento del orden y la seguridad pública en el Estado, pero contrario a esto incurrieron los servidores públicos en una detención por demás arbitraria al poner al joven Julio César Medina Dorantes a disposición de la autoridad ministerial en calidad de detenido en el Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez” del Instituto Mexicano del Seguro Social (T-1) por los hechos de tránsito arriba analizados, a sabiendas de su inocencia, derechos que se encuentran protegidos en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”, vulnerándose también los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley que dicen: “ARTÍCULO 1.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actor ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido para su profesión”. “ARTÍCULO 2.- En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”.

RESOLUCION

Por lo anteriormente expuesto y con las facultades otorgadas por el artículo 21 fracción II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, 95 fracción III de su Reglamento Interno, hágase del conocimiento del Secretario de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, que a criterio de esta Comisión SI resultan responsables de violaciones a los Derechos Humanos de los agraviados los funcionarios públicos señalados líneas arriba.

Por los motivos antes expuestos, hágase al CIUDADANO SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATAN, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA.- SE RECOMIENDA al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, vigilar que en todo momento la actuación del personal a su cargo se apegue a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Instrumentos y Convenciones Internacionales y regionales de derechos humanos.

SEGUNDA.- SE RECOMIENDA al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, vigilar que los integrantes de la Corporación a su cargo cumplan con las disposiciones contenidas el Reglamento de Vialidad para el Estado, respetando en todo momento los derechos humanos de los habitantes del Estado de Yucatán.

TERCERA.- SE RECOMIENDA al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, iniciar el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en contra de los agentes C A C M, H A B P, H B E, F B C, R P N, J C L, L A Y M, D Ch Y y R P C, así como el Policía Tercero E R C V, perito de la propia Secretaría, tomando en consideración el grado de responsabilidad que tuvieron en el presente caso.

CUARTA.- SE RECOMIENDA al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, sancionar de conformidad con la normatividad aplicable, a los servidores públicos de la Secretaría a su cargo que vulneraron los derechos humanos del joven J C M D, tomando en cuenta que la violación cometida en su agravio es considerada grave por la ley de la materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se requiere, al SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, sea informada a este Organismo dentro del término de diez días naturales siguientes a su notificación, igualmente solicítesele que las pruebas correspondientes a su cumplimiento, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el carácter de documento público.

Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado Jorge Alfonso Victoria Maldonado y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la Recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultando para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.

 
CNDH FMOPDH FIO