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Mérida, Yucatán a veintiséis de noviembre del año dos mil siete.
Atendiendo el estado que guarda el expediente número
CODHEY 1167/2004, iniciado por la ciudadana M J Q V
en agravio propio y de los ciudadanos J I P H y J C
M D, representado este último por su padre el
señor J A M P, en el que señalaron hechos
violatorios a los Derechos Humanos atribuibles a Agentes
de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado de Yucatán, y no habiendo diligencias
pendientes por realizar, con fundamento en los artículos
72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así
como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97
de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución
definitiva en la presente queja, al tenor siguiente:
COMPETENCIA:
Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3,
11 y demás relativos de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así
como por los artículos 12, 95 y demás
relativos de su Reglamento Interno.
HECHOS:
-
En fecha 18 dieciocho de noviembre del año
2004 dos mil cuatro, esta Comisión de Derechos
Humanos recibió la llamada telefónica
de una persona quien dijo llamarse María
José Quiñones Vargas, quien manifestó
que el día anterior policías antimotines
atropellaron a un alumno del Centro de Bachillerato
Tecnológico Agropecuario número 13
Cbeta, ubicado cerca de la ex hacienda Xmatkuil,
de nombre J C M D, siendo el caso que en el parte
informativo, los policías responsables mencionaron
que el accidentado tuvo la culpa, motivo por el
cual los alumnos de ese plantel realizaron un plantón
en la carretera que va a Xmatkuil, impidiendo el
paso a todo vehículo que intente pasar para
ir a la feria y que hace media hora los policías
antimotines se presentaron en ese lugar y les dijeron
a los que realizaban esa manifestación, que
se tenían que quitar, o los quitaban a la
fuerza. Asimismo agrega que el alumno atropellado
se encuentra actualmente en terapia intensiva en
la Clínica T-1 del IMSS. Quince minutos después
se recibió nuevamente la llamada de la misma
persona quien manifestó que elementos de
la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado la estaban agrediendo, así como
a las demás personas que se encontraban realizando
la manifestación. Seguidamente personal adscrito
a este Organismo hizo constar que se constituyó
en el local que ocupa el Instituto Mexicano del
Seguro Social, Ignacio García Téllez
“T1” a efecto de entrevistar a los doctores
responsables de la atención médica
del C. J C M D, y que en el área de terapia
intensiva se entrevistó con una persona del
sexo masculino que al concederle el uso de la voz
únicamente dijo ser el Jefe del Departamento
de Terapia Intensiva, quien informó que el
ciudadano M D, fue ingresado el día de ayer
diecisiete de noviembre del año en curso
alrededor de las ocho de la mañana, presentando
Trauma de Tórax, Contusión Pulmonar
y Hemotórax derecho, motivo por el cual tuvo
que ser intervenido quirúrgicamente de urgencia,
ya que presentaba lesión en el pulmón
derecho del cual se le quitó un pedazo para
contener la hemorragia que tenía... Asimismo
dicho personal en la misma diligencia se entrevistó
con la señorita M J Q V, misma que al concederle
el uso de la voz manifestó: “...que
el día de hoy dieciocho de noviembre de los
corrientes aproximadamente a las ocho horas con
treinta minutos los alumnos de la citada escuela
cerraron con piedras y tambores el acceso a la feria
de Xmatkuil, toda vez que el día de ayer
diecisiete de noviembre del año en curso
uno de los compañeros de la compareciente
fue atropellado por una camioneta antimotín
en las confluencias de las calles cincuenta por
ciento diecinueve cerca de la panadería “José
Martín”, aproximadamente a las siete
de la mañana cuando se dirigía al
colegio agrega la compareciente que su compañero
iba en su motocicleta tipo “Revell”,
continua diciendo la compareciente que su compañero
se encuentra en la clínica T-1 del IMSS en
terapia intensiva ya que se encuentra en estado
de coma; agregó también que fue agredida
por uno de los uniformados con su ametralladora
dándole un golpe con el arma en el codo derecho
y otros uniformados le empezaron a lanzar golpes
con la mano y dándole empujones así
como también le proliferaban insultos (mentadas
de madre) . Fe de lesiones no se pudieron observar
lesiones externas en el codo, pero si refiere dolor.
Seguidamente agregó, que el Secretario de
Protección y Vialidad el C. M.V.Z F J M T,
los amenazó diciéndoles que no le
informen a ningún medio de comunicación
de los sucedido, sin embargo los estudiantes no
le hicieron caso, que hubo agresiones por parte
de los servidores públicos hacia los alumnos,
entre ellos el joven J I P H, quien en uso de la
voz manifestó que con motivo del atropellamiento
de su compañero mencionado anteriormente
los alumnos de la señalada escuela cerraron
el acceso a la feria Xmatkuil, en virtud de que
los elementos de la S.P.V. se quieren deslindar
de toda responsabilidad de dicho accidente, pero
si inculpando al accidentado, que efectivamente
como dijo su compañera fueron amenazados
por el Secretario de Protección y Vialidad
si hablaban con algún medio de comunicación
pero estos no le hicieron caso, que los servidores
públicos agredieron además al de la
voz y a otros compañeros. Agrega también
el segundo compareciente que fue golpeado por cinco
uniformados dándoles golpes con las manos
y lanzándole patadas en varias partes del
cuerpo, logrando uno de ellos lesionarlo en el labio
superior, así como en el cuello y en la parte
izquierda inferior de la tetilla izquierda, se acreditan
los extremos con placas fotográficas que
se tomaron, mismas que se anexan a la presente queja”.
-
Por otra parte, en fecha diez de enero del año
2005 dos mil cinco, compareció ante este
Organismo el Ciudadano J A M P a manifestar los
siguiente hechos: “...que comparece ante este
Organismo defensor de derechos humanos a efecto
de ampliar la queja iniciada el día 18 de
noviembre del año dos mil cuatro a raíz
de la llamada telefónica de la joven M J
Q, en agravio de su hijo J C M D, indicando que
como consecuencia de las lesiones que sufrió
su hijo al ser atropellado por elementos de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado, el día
17 de noviembre del año dos mil cuatro, el
cinco de enero del presente año falleció
en el Instituto Mexicano del Seguro Social T1 a
las 23:00 veintitrés horas por falla orgánica
múltiple consecuente con trauma torácico,
por lo que exhibe para que obre en autos copias
simples del acta de defunción de quien en
vida se llamó J C M D, acta de nacimiento
del compareciente y de su esposa la señora
C de A D y E, así como el acta de matrimonio
de ambos, solicitando se investigue cómo
sucedieron los hechos ya que no está de acuerdo
con el peritaje emitido por la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado ya que
pretenden responsabilizar del accidente a su difunto
hijo cuando en realidad hay testigos que afirman
lo contrario, que fueron los policías que
iban a bordo de la camioneta de antimotines con
número de unidad 2255 y que al parecer portaba
las placas con número YN00349 quienes ocasionaron
el mencionado accidente. Asimismo pidió se
solicite al Instituto Mexicano del Seguro Social
copia certificada del expediente clínico
de su hijo, así como solicitar copias certificadas
de la Averiguación Previa iniciada en el
Ministerio Público por los hechos antes mencionados
manifestando que el número de Averiguación
Previa es 819/19ª/2004 de la Agencia Décimo
Novena Investigadora del Ministerio Público”.
Por último manifestó los nombres de
vecinos del lugar donde sucedieron los hechos, o
sea, en la calle 50 entre 101 de la colonia Santa
Rosa, quienes vieron cómo fue todo, así
como de una persona que por temor a que los policías
tomen represalias en su contra se negó a
declarar manifestando que antes tuvo problemas con
la SPV y teme por su seguridad. Aclara que quien
le avisó que su hijo había sufrido
un accidente se llama I Z, quien vio el accidente
cuando se estaba yendo a la feria de Ixmatkuil y
lo más raro del asunto es que cuando llegó
al lugar de los hechos los policías ya habían
levantado la moto en la que transitaba su hijo y
habían limpiado todo, porque no había
ninguna “barrida”, ya que la calle estaba
limpia como sino hubiera sucedido absolutamente
nada y los peritos al preguntarles el compareciente
en el lugar de los hechos si eran los peritos le
dijeron que no negándose a identificar y
se pudo percatar que no realizaron ningún
peritaje en el lugar de los hechos y hasta la presente
fecha no aparece la camiseta blanca que portaba
su hijo al momento del accidente. Al día
siguiente del accidente, o sea, el 18 de noviembre
del año 2004 tuvo el quejoso una cita con
el Secretario de Protección y Vialidad M.V.Z.
J M T y el Procurador General de Justicia del Estado,
Abogado A V G en donde solamente le ofrecieron investigar
los hechos y el Procurador le dijo al Secretario
que la camisa tenía que aparecer, que era
una prueba de gran peso y que tenía que aparecer,
interviniendo un abogado joven que acompañaba
al procurador diciendo que el hijo del compareciente
presentaba una compresión del tórax
por lo que era necesario que apareciera la camisa
que misteriosamente no aparece.”
EVIDENCIAS:
-
Tres Actas circunstanciadas de fecha 18 dieciocho
de noviembre del año 2004 dos mil cuatro,
por la que personal adscrito a este Organismo hizo
constar, en primer lugar, que se recibió
en esta Comisión de Derechos Humanos la llamada
telefónica de la ciudadana M J Q, cuyo contenido
ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta
resolución . En segundo lugar, se hizo constar
que Visitadores de este Organismo en la misma fecha
se constituyeron a la escuela denominada CBTA No
13 ubicada en la ruta Xmatkuil, a efecto de realizar
diversas diligencias de investigación relacionadas
con el expediente de queja CODHEY 1167/2004, y al
llegar a la puerta de la citada escuela se pudieron
percatar que un grupo de agentes de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado se encontraban
haciendo una valla en todo lo ancho de la avenida
que se encuentra enfrente a la escuela, unos minutos
después otro grupo de agentes de la Secretaría
salieron en la fila de la escuela antes mencionada;
acto seguido, se entrevistaron con un estudiante,
quien manifestó llamarse J I P H, quien dijo
que fue golpeado por agentes de la mencionada Secretaría,
pero que daría mas detalles más adelantes
ya que en estos momentos no tenía tiempo
ya que lo llamaba un compañero, acto seguido
se entrevistaron con los profesores de nombres C
Q y el prefecto de nombre L S C, quienes al interrogarlos
en relación a los hechos motivo de la queja,
me manifestaron que a raíz de que el día
de ayer que atropellaron al joven J C, alumno de
esta escuela, los alumnos se reunieron el día
de hoy siendo aproximadamente las ocho de la mañana
e hicieron una valla humana en protesta porque los
policías son considerados responsables de
haber atropellado a esta persona, sin embargo los
alumnos se enteraron que la culpa se la estaban
atribuyendo al alumno, que pudieron observar que
por voluntad propia los alumnos sacaron pancartas
y empezaron a impedir que los vehículos circularan
por el lugar, que se armó un zafarrancho
y le dijeron que algunos alumnos resultaron lesionados,
pero que no fue de gravedad, posteriormente llegaron
los titulares de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, y se pusieron a dialogar
con el Director de la Escuela y con un grupo que
representaba a los alumnos, para lo cual se llegó
a un acuerdo, retirándose los alumnos de
la carretera, posteriormente me entrevisté
con el alumno de nombre L M C E, quien enterándolo
de la presente diligencia me manifestó, que
el día de hoy siendo aproximadamente las
ocho treinta de la mañana, los alumnos se
pusieron de acuerdo para bloquear la avenida de
Xmatkuil, lo anterior en protesta porque un alumno
de la escuela fue atropellado por una camioneta
antimotines de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, sin embargo la responsabilidad
del accidente se la atribuyeron al joven atropellado
del cual sabe que se llama J C, pero que se enteraron
hoy en la mañana que el joven estaba grave
y que temen por su vida , por lo que se organizó
entre los alumnos una protesta, que llegaron al
lugar varios agentes de la Secretaría y empezaron
a empujar a los alumnos, que los golpearon con los
cascos y macanas, que vio que varios agentes empezaron
a tirar piedras a los alumnos y estos les respondieron,
sin embargo no pasó a más, que en
el caso particular del ahora compareciente fue sujetado
de la garganta por un policía pero logró
safarse y huir del lugar, por lo que únicamente
se le rompió su pantalón, pero no
sufrió lesión alguna, pero que si
vio que a una muchacha a la que sabe se llama J
que fue jaloneada y golpeada, por lo que a su amigo
de nombre J I P también fue golpeado por
querer defenderla, que sabe que al lugar llegó
el Titular de la Policía J M T, pero no quiso
solucionar el problema si no que llegó y
habló con el director y se retiró,
también me entrevisté con un grupo
de muchachas, alumnas de la escuela quienes dijeron
que vieron que la policía agredió
a varios alumnos pero que no saben sus nombres,
pero al ver a la prensa empezaron a tratar de dialogar
con los alumnos, los cuales ya se habían
alterado. Por último hago constar que siendo
aproximadamente las doce del día se reanudó
la circulación en la avenida en la cual me
encuentro constituido pero que enfrente a la escuela
hay dos policías que se quedaron de guardia
permanente...”
-
Actas Circunstanciadas de fechas 18 de noviembre
del año 2004 dos mil cuatro, suscritas por
personal adscrito a este Organismo en las que hicieron
constar que se realizaron diligencias de ratificación
e investigación con alumnos del Centro de
Bachillerato Tecnológico Agropecuario número
13 Cbeta, ubicado cerca de la ex hacienda Xtmatkuil,
mismas que han sido transcritas en el apartado de
hechos de esta resolución.
-
Acuerdo de fecha 19 diecinueve de noviembre del
año 2004 dos mil cuatro, por el que este
Órgano Protector de los Derechos Humanos
calificó la presente queja como presunta
violación a los derechos humanos.
-
Oficio número O.Q. 6467/2004 de fecha 19
diecinueve de noviembre del año 2004 dos
mil cuatro, por el que se notificó al Secretario
de Protección y Vialidad del Estado, el acuerdo
de calificación dictado por este Organismo
en la propia fecha y se le solicitó rinda
un informe en relación a los hechos que se
investigan.
-
Oficio sin número de fecha 20 veinte de
diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por
el cual el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría de Protección y Vialidad
rinde el informe solicitado, en el que en su parte
conducente manifiesta que “...PRIMERO.- Por
lo que respecta a las imputaciones que se hacen
en contra del Titular de esta Secretaría
me permito comunicarle que en las misma son completamente
falsas, ya que en ningún momento se infirieron
tales amenazas, ni tales agresiones físicas.
SEGUNDO.- Lo cierto es que el día diecisiete
de noviembre último, entre las 07:00 horas
en la calle 50 por 101 de la colonia Santa Rosa
se suscitó un hecho de tránsito en
el que resultó lesionado J C M D, respecto
al cual la autoridad investigadora (Agencia Décimo
Novena) del Ministerio Público del Fuero
Común se ha estado haciendo cargo., por lo
que con respecto a este hecho, se ofrece como prueba
todas las actuaciones y constancias que integran
la averiguación marcada con el número
819/19/04. TERCERO.- Cabe hacer notar que con motivo
de dicho accidente, un grupo de estudiantes comienzan
a bloquear la calle, obstruyendo la circulación,
motivo por el cual se les exhortó a que desistieran
de tal actitud, ya que estaban violando disposiciones
contenidas en el Reglamento de Vialidad, y se harían
acreedores a las sanciones correspondientes, sin
que los estudiantes que se encontraban en el lugar
desistieran, por lo que también se les hizo
saber que de seguir así se procedería
conforme a lo que legalmente corresponda, ya que
se encontraba configurado el delito de ataques a
las vías de Comunicación y a los medios
de trasporte.
-
Actuación de fecha diez de enero del año
dos mil cinco por la que compareció ante
personal adscrito a este Organismo el ciudadano
J A M P, cuyo contenido ha sido trascrito en el
apartado de hechos de la presente resolución.
Obra anexo a la comparecencia la siguiente documentación:
a) Copia simple del Acta de Defunción expedida
por el Registro Civil a nombre de J C M D en la
que se hizo constar que falleció el día
05 cinco de enero del año 2005 dos mil cinco
a las 23:00 veintitrés horas por falla orgánica
múltiple consecuente con trauma torácico.
-
Una plana del periódico denominado ¡POR
ESTO! de fecha jueves 13 trece de enero del año
2005 dos mil cinco, de su sección “la
Ciudad” en la que textualmente se lee: PRESICIONES
en torno al accidente del Estudiante J C D E, ocurrido
el día diecisiete de noviembre del año
próximo pasado. Versión de la SPV.
Que la motocicleta derrapó sin motivo aparente.
Causas probables para que una motocicleta derrape:
1.- Aceite o agua en el pavimento. 2.- Gravilla
suelta con frenón violento. 3.- Gravilla
Suelta, en curva. 4.- A alta velocidad, dar vuelta
y acostar demasiado el vehículo. 5.- Inclinar
el vehículo sobre alguno de sus costados
y frenar en forma violenta. Causas probables de
pérdida de control: 1.- Bache grande. 2.-
Pasar un tope a alta velocidad. 3.- Desperfecto
mecánico: a) Rotura de algún soporte.
b) Amarre de motor. c) Entallamiento una llanta.
4.- Un perro u otro animal en su ruta. 5.- Colisión
por otro vehículo y pérdida de balance.
6.- Atravesar en diagonal una línea del tren.
7.- Estar en estado de ebriedad. 8.- Alteración
del estado físico por. a) Embolia. b) Paro
Cardíaco. Ninguna de las causas anteriores
se dio en el accidente de J C M D. Su moto derrapó
cuando el vehículo policíaco le cerró
el paso, lo colisionó y al caer al pavimento
le pasó encima del tórax. Versión
de testigos. Versión de vecinos y transeúntes,
presentes en el momento del accidente: Lo lógico
y obvio. La patrulla cambia de carril en forma intempestiva,
cierra el paso al motociclista y éste derrapa,
al tratar de evitar el choque, hasta aporrearse
con la acera del lado izquierdo. Por el impacto,
sale despedido de la motocicleta, cae al pavimento,
la patrulla le pasa encima y le comprime todo el
tórax, con grave daño a sus órganos
internos, principalmente pulmones. Desde lo profundo
del Corazón, agradecimiento de familiares
de J C: 1.- A médicos, enfermeras y amigos,
por su presencia y colaboración. 2.- A Dios,
por el Don de esta vida y por la eternidad. Nuestra
indignación y deseos para las autoridades:
1.- Por su soberbia, prepotencia y falta de preocupación
por el elevado índice de accidentes en los
que se ven involucrados los vehículos policíacos,
con el consiguiente perjuicio y daños irreparables
para ciudadanos, sus familiares y deterioro del
patrimonio del Estado. 2.- Por su falta de humildad
y valor para encarar y reconocer sus errores, doblemente
necesarios cuando se es juez y parte, como es el
caso en que se involucra un vehículo oficial.
3.- A los que causaron este accidente les deseamos
lo mejor en sus vidas y que Dios los colme de bendiciones,
y que cuando conduzcan un vehículo tengan
siempre presente la obligación de cuidar
la vida otorgada por Dios, con la clara conciencia
de que si la dañamos nunca podremos remediarlo.
J M P y familia. R M P y familia.”
-
Comparecencia de fecha 17 diecisiete de enero del
año 2005 dos mil cinco, por la que rinden
su declaración testimonial dos personas que
solicitaron a este Organismo la confidencialidad
de sus nombres, ya que temen que existan represalias
en su contra, por lo que con fundamento en el artículo
44 párrafo tercero de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán,
se accedió a lo solicitado, manifestando
la primera persona que el día 17 de noviembre
del año 2004, siendo aproximadamente entre
las 06:30 o 06:40 horas de la mañana se dirigía
a comprar su desayuno en la tienda de la esquina
“LA BEATRIZ” ubicada entre las calles
50 y 101 de la colonia Santa Rosa de esta ciudad,
cuando vio que venía un joven en una moto
que conducía de manera normal y que atrás
de él se paró un camión urbano
para dar parada o subir pasaje, cuando de pronto
atrás del camión apareció intempestivamente
un vehículo de la S.P.V. a exceso de velocidad
y sin precaución pasó al camión
y por su trayectoria hizo contacto con el manubrio
de la motocicleta a la cual no vio por la velocidad
a que iba dicho antimotín con número
2255 NORTE, y fue llevando la motocicleta hasta
una rampa de la banqueta que corresponde a la tienda
“LA BEATRIZ”, lo que motivó que
el conductor de la moto por el impacto subiera a
la rampa y saliera volando de su moto, cayera a
mitad de la calle 50, sin moverse, esto asustó
a la compareciente y gritó pidiendo ayuda
para el conductor de la moto, y va en su auxilio
su cuñada M.F.A.D, estando juntas se acercaron
a ver que pasaba junto con todos los vecinos incluyendo
a uno de la taquería portátil, y que
los vecinos les dijeron a las comparecientes asombrados
“vistes como le pasó encima el antimotín
al muchacho”, refiriéndose a las llantas
trasera del antimotín, contestando las comparecientes
que ellas no vieron que el antimotín le pasara
al muchacho por encima, pero afirman que sí
vieron que al joven que conducía la motocicleta
lo sacaran de la parte de abajo del antimotín
a la altura de las llantas trasera, asimismo manifiesta
que el policía que conducía el antimotín
se le acercó y le dijo “EL SE APORREO”
y la compareciente le contestó “NO
TU LO ATROPELLASTE” y como el joven estaba
conciente en el suelo, el policía le dijo
“VERDAD QUE TU DERRAPASTE EN TU MOTO”
y éste le contestó “no, tu me
chocaste”, el policía ya le había
pedido al muchacho su teléfono y lo tenía
apuntado en una mano, al ver el estado de salud
del joven la compareciente le dijo rápido
hablara a la Cruz Roja, y el policía haciendo
tiempo sí llamó a una ambulancia pero
era la de la S.P.V. y no de la Cruz Roja como se
lo pidieron, que cuando llegó la ambulancia
de la S.P.V. como una hora después, no llegó
directamente al lugar de los hechos debido a que
según los policías no encontraban
la calle en la que estaba el accidente y estaban
dando vueltas por la colonia, cuando llegó
la ambulancia el joven seguía consiente y
uno de los paramédicos dijo “está
perdiendo el color” y le pusieron un collarín,
le cortaron la camisa con una tijera y al ver su
pecho se percataron las comparecientes que tenía
el joven las marcas o huellas del dibujo de las
llantas del antimotín en la parte o a la
altura del tórax, pero que no tenía
a la vista sangre, que lo subieron de inmediato
a la ambulancia y se lo llevaron; aclara que ella
copió de la mano del policía el teléfono
del joven y habló a sus familiares para darles
la noticia de que lo habían atropellado y
quien ahora saben en vida se llamó J C M
D. Aunado a lo anterior manifiestan las comparecientes
que el joven M D, nunca perdió el conocimiento
en el lugar de los hechos y les pedía auxilio
ya que temía de los antimotines, también
dicen que los policías al ver lo sucedido
movieron la moto del muchacho y cambiaron de lugar
el antimotín que llevaba a bordo 15 policías
de tránsito (uniformados de color café)
y que eran para la feria de Ixmatkuil, ya que la
unidad estaba rotulada con la leyenda NORTE y el
lugar donde ocurrió el accidente esta en
el SUR de la ciudad, y otro antimotín llegó
y se llevó a todos los elementos que estaban
a bordo de la camioneta 2255 dejando únicamente
al conductor y otro...”. .-
-
Acuerdo de fecha 21 veintiuno de enero del año
2005 dos mil cinco, por el que este Organismo admitió
las pruebas que obran en autos de la presente queja
y ordenó realizar diligencias de investigación
en relación a los hechos que se investigan.
-
Acta circunstanciada de fecha 02 dos de febrero
del año 2005 dos mil cinco, por la que un
Visitador de este Organismo hizo constar lo siguiente
“... hago constar que me entrevisté
con un vecino de la calle 50 cincuenta entre 101
ciento uno de la colonia Santa Rosa de esta Ciudad
de Mérida, quien solicitó que su nombre
de mantuviera en el anonimato por temor a represalias
en su contra, quien en relación a los hechos
dijo: que cuando se encontraba parado sobre la acera
de la calle cincuenta, precisamente junto a una
reja negra, para poder cruzar la calle se paró
y al voltear a ver por el lado de la tienda “Beatríz”,
vio cómo una camioneta en la que iban muchos
policías golpeó a un muchacho que
iba en su moto, que al golpearlo lo “botó”
sobre la acera que está en la puerta de la
tienda y que un policía “gordo”
se quedó a cuidar al muchacho que estaba
tirado y los demás se fueron en otra camioneta
que los paso a buscar. También dijo que la
moto la subieron a otro vehículo los mismos
policías. Que es todo lo que vio porque después
se fue a trabajar porque ya era tarde. Seguidamente
dijo que aproximadamente dos días después
del accidente que presenció tres personas
que al parecer son judiciales, a las nueve de la
noche cuando se encontraba sentado por la casa de
una doctora, sobre la calle 101 ciento uno por 50
cincuenta lo detuvieron a golpes, o sea, lo estuvieron
golpeando por distintas partes del cuerpo, posteriormente
lo subieron a un vehículo cuyas características
no recuerda porque estaba muy aturdido y lo llevaron
a la policía de reforma (SPV) y estuvo detenido
aproximadamente tres horas, pero solamente porque
su hija fue a preguntar por el, fue que lo sacaron
de la celda en donde lo tenían encerrado.
Por lo que según cree fue porque vio que
atropellen al muchacho y lo están asustando
para que no declare en contra de los policías.
-
Acta circunstanciada de fecha 02 dos de febrero
del año 2005 dos mil cinco, por la que un
Visitador de este Organismo hizo constar lo siguiente
“...hago constar que estando constituido en
la calle 50 entre 101 de la colonia Santa Rosa de
esta Ciudad, me entrevisté con vecinos del
lugar en relación al atropellamiento del
joven J C M D, siendo el caso que al entrevistarme
con una persona del sexo femenino que trabaja precisamente
a unos metros del lugar de los hechos y al preguntarle
si el día 17 de noviembre del año
2004 presenció el citado accidente, respondió
que no sabía nada al respecto y que en esos
momentos había entrado a la cocina y que
no vio nada y no quiere meterse en problemas; seguidamente
hago constar que esta persona de aproximadamente
68 años de edad, asumió una actitud
poco colaboradora y veía insistentemente
a una persona del sexo masculino que se encontraba
en el interior de un puesto ambulante que se encuentra
ubicado en la esquina de la calle 101 ciento uno
entre 50 cincuenta de la citada colonia, quien al
preguntarle la suscrita en relación a los
hechos que se investigan manifestó que el
tampoco vio nada, que había ido a buscar
refrescos a casa de su hermana, que han sucedido
varios accidentes en la esquina, pero que el nunca
ha visto nada, pero aclaró que han acudido
a entrevistarlos varios agentes de la SPV y de la
Policía Judicial por los mismos hechos, pero
que no quiere meterse en problemas, que lo disculpemos
pero no puede decir nada...”. Posteriormente
me entrevisté con una persona del sexo masculino
quien se encontraba en el interior de la tienda
“Beatríz” ubicada precisamente
en lugar donde quedó tirado en cuerpo del
joven atropellado, quien refirió no haber
visto el accidente porque su tienda en esos momentos
se encontraba cerrada porque se fue a comprar a
Sams Club, pero lamentó que vecinos del lugar
no quisieran colaborar con las investigaciones que
se realizan, pero según afirmó esto
se debe a que los policías los habían
amenazado con “hacerles daño o meterlos
en problemas” si declaraban lo que vieron,
por lo que muchos de ellos aunque lo vieron no van
a decir nada por temor a los policías, que
a su hermanito que tiene un taller a lado de su
casa también lo tienen amenazado, que si
queríamos podríamos ir a ver si se
encontraba en su taller para ver si se decidía
a declarar, pero al acudir al domicilio señalado
pude observar que se encuentra cerrado y sin morador
alguno. Por ultimo, me entrevisté con una
persona que pidió la confidenciabilidad de
su nombre por temor a represalias, misma que me
dijo que ella vio como los policías atropellaron
al joven y después un “policía
gordo” se bajó y lo sacó de
bajo de la camioneta de antimotines y lo acostó
sobre la acera de la tienda de la esquina (Beatriz)
y que el policía le estuvo preguntando sus
datos al joven y este le dio el teléfono
de su casa, pero que uno de los primeros que se
acercó al joven fue el taquero que en esos
momentos se encontraba asando carne en el interior
de su carrito “remolque) y la señora
que cocina también lo vio todo pero su patrón
la amenazó con despedirla de su trabajo si
decía algo al parecer porque es amigo de
todos los policías que todos los días
van a comer a su puesto, que se paran muchos carros
de la policías en esa esquina porque ahí
se paran a comer, además que quien ha estado
amenazando a los vecinos para que no digan lo que
vieron es un comandante que vive por ahí
cerca, que al parecer son dos comandantes que viven
por ahí y por esos están temerosos
algunos vecinos y que aunque han visto el atropellamiento
no van a decir nada por miedo. También dijo
que otra persona que vio que atropellen el joven
es una doctora que es esposa del taquero, ya que
cuando la entrevistada se acercó al joven
atropellado después que lo acostaron en la
acera detrás de ella se acerco esta doctora
y le dijo “este muchacho tiene derrame interno,
ve de color esta quedando”, aclarando que
no tenía nada de sangre el muchacho, si no
que cuando llegaron los de la ambulancia y le cortaron
su camisa claramente vio como estaban marcados los
dibujitos de la llanta en el pecho de muchacho como
entre sangre y que cuando se llevaron al herido
en la ambulancia todavía tenía puesta
la camisa pero rota, siendo todo lo que tiene que
manifestar...”.
-
Acta circunstanciada de fecha 02 dos de febrero
del año 2005 dos mil cinco, por la que personal
adscrito a este Organismo hizo constar que:…
“estando constituido en las calles cincuenta
por ciento uno de la colonia Santa Rosa de esta
Ciudad me entreviste con una persona del sexo femenino,
misma que solicitó que su nombre no apareciera
en al acta por temor a represalias. Acto seguido
me manifestó que no estuvo presente en el
momento en que sucedió el accidente pero
que a los pocos minutos por el alboroto salió
de su predio que se encuentra ubicado a escasos
metros de donde se encontraba el muchacho que atropellaron,
siendo el caso que preguntó a vecinos que
había pasado y le dijeron que el muchacho
estaba herido lo había atropellado por una
camioneta de la SPV, luego vio que después
de un rato como aproximadamente veinte minutos llegó
una ambulancia de la SPV y se llevó al muchacho,
junto con la motocicleta en la que venía
este...”. Seguidamente hago constar que me
entrevisté con una persona del sexo masculino,
mismo que se encontraba en el interior de un puesto
ambulante de comida, el cual se encuentra ubicado
a escasos metros de donde ocurrió el accidente
en donde perdiera la vida el joven J C M D, siendo
el caso que al entablar comunicación con
dicho vendedor y al identificarme como personal
de este Organismo y que me encontraba realizando
diversas diligencias de investigación en
relación con el accidente antes mencionado,
dicha persona en uso de la voz y literalmente dijo:
“Que el no sabe nada ni vio nada y que en
esos momentos el no se encontraba en dicho puesto
y que por azares del destino salió a buscar
unos refrescos. Asimismo manifestó de una
manera poco amable “que no quiere que lo sigan
molestando”, además que todo lo que
sabe ya se lo dijo a los judiciales y que no quiere
meterse en problemas...”.
-
Acta circunstanciada de fecha 17 diecisiete de
febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrita
por personal adscrito a este Organismo, en la que
hizo constar: “... estando constituido en
el plantel de la Escuela CBTA número 13 trece
ubicado en la ruta de Xmatkuil de esta Ciudad, estando
en compañía del subdirector de dicho
plantel y de la Señora C de A D E, me apersoné
a un salón de clases de dicha escuela en
donde me entrevisté con el grupo del tercer
semestre del ya multicitado plantel, donde les informé
a dichos alumnos que el motivo de mi visita era
con la finalidad de indagar sobre los hechos ocurridos
el día dieciocho de noviembre del año
dos mil cuatro, siendo el caso que varios jóvenes
quienes aclaro, no quisieron aportar dato alguno
por temor a represalias, pero algunos dijeron que
efectivamente ese día todos los alumnos decidieron
hacer un plantón a las afueras de la escuela
haciendo una valla humana para evitar el acceso
de automóviles a la feria de Xmatkuil, ya
que según ellos estaban indignados por el
accidente que elementos de la SPV provocaron en
días antes a un compañero de estos
jóvenes, por lo que pensaron que al hacer
esto se iba a ser justicia a su hoy fallecido amigo,
siendo el caso que ese día al estar en el
momento de la protesta llegaron al lugar muchos
elementos de la SPV, quienes aclaran mis entrevistados
llegaron fuertemente armados y de manera prepotente,
asimismo manifiestan que al ver la actitud de estos
ellos empezaron a responder tirando piedras a las
unidades de policía, también manifiestan
que saben que lesionaron a unos compañeros,
de igual forma recuerdan que también estuvo
presente el Titular de la S.P.V quien entró
al plantel específicamente al auditorio junto
con el subdirector y el papá del joven fallecido,
y después de un largo rato llegaron a un
arreglo y se calmaron las cosas...”. Seguidamente
y en la misma diligencia dicho personal se entrevistó
con el Profesor R M S, Subdirector de dicha escuela,
mismo que en uso de la voz manifestó que
con relación a los hechos ocurridos el día
dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro,
un día después del accidente del joven
J C M D, motivo por el cual los estudiantes de dicho
plantel decidieron por su propio y personal derecho
y motivados por la pena e inconformidad de lo que
le había sucedido a su compañero que
había sido atropellado por elementos de la
SPV, decidieron hacer un plantón afuera de
las instalaciones para exigir justicia, asimismo
señala el de la voz que aproximadamente como
hora y media después de que los muchachos
se encontraban realizando su plantón llegaron
elementos de la SPV antimotines quienes llegaron
fuertemente armados con escopetas, gases lacrimógenos
y demás y que en lugar que vinieran a calmar
los ánimos por el contrario llegaron de una
manera muy prepotente y grosera, por lo que el de
la voz está inconforme ante la actitud tomada
por dicho elementos, de igual forma hace constar
que también llegó al lugar el mismo
Secretario de Protección y Vialidad y que
inclusive dicho funcionario estaba acusando a los
directivos del plantel escolar de haber permitido
y alborotado a los jóvenes estudiantes a
realizar dicho plantón, aclara que no es
verdad, que los muchachos lo decidieron por hacer
justicia. Además manifiesta que la escuela
estaba rodeada de policías y sin autorización
entraron y rodearon todo el plantel asimismo manifiesta
que el M.V.Z M T se entrevistó con el de
la voz y en las oficina del plantel específicamente
en el auditorio hubo una plática de los cuales
estuvieron presentes, representantes de estudiantes
del plantel, el de la voz, el padre del joven fallecido
y el comandante Golib, donde se llegó a un
acuerdo con el padre de familia en donde el Secretario
de Protección y Vialidad le manifestó
que por órdenes del Gobernador se le iba
a brindar la mejor atención al agraviado,
de igual forma le manifestó que el propio
Gobernador le había dicho que el Procurador
ya tenía el conocimiento de aceptar la denuncia...”.
-
Acuerdo de fecha 23 veintitrés de febrero
del año 2005 dos mil cinco, por el que este
Organismo decretó solicitar vía colaboración
a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
a efecto de que se sirva solicitar al Instituto
Mexicano del Seguro Social, Delegación Yucatán,
copia certificada del expediente clínico
del joven quien en vida llevara por nombre J C M
D, para que posteriormente remita a esta Comisión
Estatal de Derechos Humanos la documentación
antes referida.
-
Oficio número 1103/2005 de fecha 11 once
de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito
por el Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado, mismo que en su parte conducente se
puede leer: “... me permito proporcionarle
el nombre de los elementos que se encontraban a
bordo de la unidad 2255 el día 17 de noviembre
último: H A B P, H B E, C A C M, F B C, R
P N, J C L, L A Y M, D CH Y y R P C, todos ellos
elementos policíacos, asimismo manifestó
los nombres de los paramédicos B D E y W
F CH. Así también se remite copia
debidamente certificada del reporte rendido al Titular
de esta Corporación, por el responsable del
Departamento de Control de Mando, mismo que en su
parte conducente se lee: “... El día
diecisiete de noviembre del año próximo
pasado, a las 07:00 horas aproximadamente, el primer
oficial C M, responsable de la unidad 2255, con
personal de la expresada a su mando, reporta que
en la calle 50 por 101 de la Colonia Santa Rosa,
un joven que conducía la motocicleta Vento,
de color negro y dorado, con placa V-749-X, pierde
el control de la motocicleta, derrapa y se impacta
contra la guarnición, resultado lesionado,
siendo trasladado a la clínica del IMSS T-1,
a bordo de la ambulancia 21-I, tomando conocimiento
el oficial de peritos E C de la unidad 1566.
-
Escrito de fecha 14 catorce de marzo del año 2005
dos mil cinco, suscrito por el Ciudadano J A M P,
por medio del cual presenta a este Organismo copias
simples de la Averiguación Previa marcada con el
número 819/19a/2004, misma que guarda relación con
la queja que se resuelve. Entre las cuales destaca
la siguiente documentación: a) Acuerdo de fecha
17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil
cuatro, por el que se hizo constar que el Agente
Investigador del Ministerio Público del Fuero Común,
siendo las 09:10 nueve horas con diez minutos de
ese mismo día recibió de la Ciudadana S.O, asistente
del Hospital IMSS T-1 de esta ciudad, el aviso telefónico
por medio del cual comunica el ingreso del ciudadano
J M D, lesionado en accidente de tránsito, acordándose
se abra la Averiguación legal, se recabe la declaración
al lesionado, se de fe de sus lesiones y se realicen
cuantas diligencias sean necesarias para total esclarecimiento
de lo hechos. b) Diligencias en el nosocomio de
fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos
mil cuatro, en la que la Agente Investigador del
Ministerio Público hizo constar que se constituyó
hasta el centro Médico Nacional “Ignacio García
Téllez” del Instituto Mexicano del Seguro Social
T-1 de esta Ciudad, a efecto de dar cumplimiento
a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede,
por lo que dicha autoridad es informada por personal
médico que labora en dicho nosocomio que el lesionado
reportado con el nombre de J M D se encuentra en
el Quirófano, motivo por el cual no fue posible
recabar su declaración ministerial. c) Certificado
de lesiones de fecha 17 diecisiete de noviembre
del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por los médicos
M Ch B y C H M, practicado en la persona de J M
D, en el que se hizo constar que presenta: Escoriación
abrasiva en cara posterior de hombro derecho, escoriaciones
y equimosis en cara posterior tercio proximal del
brazo derecho, escoriación abrasiva en cara externa
de codo derecho, cara posterior tercio proximal
de antebrazo derecho tiene sonsa orotraqueal con
ventilación asistida, monitoreo cardiaco, bajo sedación,
presencia de dos sondas endopleurales en hemotórax
derecho, valorado en unidad de cuidados intensivos
adultos, por nota médica se refiere sufre atropellamiento
el día de hoy, presentando insuficiencia respiratoria,
datos de choque hipovulémico, por lo cual se realizó
toracotomía, encontrándose estallamiento del lóbulo
superior del pulmón derecho, lesión profunda del
lóbulo inferior del pulmón derecho, por lo que se
le hizo lobectomía pulmonar superior derecha, segmentomía
del lóbulo inferior pulmonar derecho, drenaje de
hemotórax, se le efectuó transfusión. Bajo observación
x.x.x.x.x. PSICOFISIOLÓGICO: Diferido. Lesiones
que por su naturaleza PONEN EN PELIGRO SU VIDA.
d) Acuerdo de Fecha 17 diecisiete de noviembre del
año 2004 dos mil cuatro, por el que el Agente Investigador
del Ministerio Público del Fuero Común, a las 14:55
catorce horas con cincuenta y cinco minutos de ese
mismo día, tiene por recibido del Ciudadano Primer
Oficial J F. N Ch, Responsable del Departamento
de Peritos de Tránsito de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, el oficio número 2589, mediante
el cual se turna el parte número I-305, de la misma
fecha, relativo al hecho de tránsito ocurrido en
la calle 50 cincuenta por 101 ciento uno de la Colonia
Santa Rosa de esta Ciudad. Asimismo pone a disposición
de esa autoridad en calidad de detenido y bajo custodia
en el Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez”
del Instituto Mexicano del Seguro social de esta
Ciudad, al ciudadano J C M D como probable responsable
del hecho de tránsito. Asimismo adjunta el certificado
médico número 50889 con resultado normal, el certificado
químico número 2004-Q11735, con resultado negativo
a ETANOL, BENZODIAZEPINAS, CANNABIS, COCAINA Y ANFETAMINAS
no realizado. Asimismo pone a disposición de esta
Autoridad Ministerial en el Corralón de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado, el vehículo
de la marca Vento, tipo 150 c.c. de color negra,
modelo 2001, con placas de circulación número V-749-X.
Asimismo anexa hoja con cuatro placas fotográficas.
En tal razón la autoridad ministerial acordó girar
oficio respectivo al Director de la Policía Judicial
a efecto de que designe agentes bajo su mando para
que se constituyan hasta el referido Centro Médico
Nacional “Ignacio García Téllez” del Instituto Mexicano
del Seguro Social de esta Ciudad, a efecto de brindar
inmediata y segura custodia al detenido J C M D
y girando atento oficio al director del Centro Médico
Nacional “Ignacio García Téllez” del Instituto Mexicano
del Seguro Social de esta ciudad a fin de que brinde
las facilidades necesarias para que elementos de
la Policía Judicial custodien al detenido; se constituya
esta autoridad en compañía del defensor de oficio
a efecto de hacerle saber al ciudadano J C M D de
su situación jurídica y hacerle saber de los derechos
que la ley otorga...” e) Oficio sin número de fecha
17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil
cuatro, suscrito por el Policía Tercero E R C V,
Perito de Tránsito, por medio del cual manifiesta
al Secretario de Protección y Vialidad lo siguiente:
“... ANTECEDENTES el suscrito perito de tránsito
terrestre en turno, me permito informar a Ud, que
hoy a las 07:40 horas, me constituí en la cruce
de las calles 50 por 101 de la Col. Santa Rosa,
siendo este cruce una intercción en “T”, lugar donde
pude observar que la calle 50, una vía de dos carriles
útiles con circulación en un solo sentido y acera
a los lados (contando esa calle con 09.30 MTS. de
ancho). La calle 101 es una vía de dos carriles
útiles con circulación en ambos sentidos y acera
a los lados, en el ángulo sureste del crucero encontré
estacionada en posición normal, la motocicleta marca
Vento tipo 150 c.c. modelo 2001, con placa de circulación
V-749-x (nueva), registrada en los archivos de esta
Secretaría a nombre del C. J A M P, misma que presentaba
daños a la vista en su parte lateral derecha, con
características de ligero hundimiento de derecha
a izquierda con corrimiento de materiales de adelante
hacia atrás, afectando reposapiés, manubrio, manijas,
tanque de gasolina, micas y mofle, siendo resguardado
esta motocicleta en el corralón de esta Secretaría
(según consta en el inventario de vehículo detenido
sin número de folio). La valuación de los daños
será determinada por la autoridad competente. Sobre
el pavimento de la calle 50, en el carril izquierdo
como referencia, se pudo observar una huella de
frenamiento de 08.00 mts de largo de un solo neumático,
ligeramente curvo a su izquierda, misma que inicia
entrando al crucero y finaliza ante de llegar al
ángulo sureste del crucero, también se pudo observar
una huella de escarificación de 3.20 mts de largo,
que inicia posterior a la huella de frenamiento
y finaliza en la guarnición de acera del ángulo
sureste del crucero. En el lugar me entrevisté,
con el responsable de la unidad 2255, el primer
oficial C A M C, de 46 años de edad quien informó
al suscrito que momentos antes cuando transitaba
a bordo de su unidad en el carril izquierdo de la
calle 50, al llegar al cruce de la calle 101, éste
se detuvo en el sector oriente de la calle 50, cruzando
la intercección, siendo que cuando se disponía a
descender de su unidad, escuchó un ruido de frenamiento
proveniente de la parte posterior de su vehículo,
pudiendo observar por el retrovisor lateral izquierdo
de su unidad, que la motocicleta arriba mencionada
era la que había frenado y derrapado, por lo que
descendió de su unidad, percatándose que el conductor
de la motocicleta se encontraba herido, por lo que
solicitó una ambulancia, misma que trasladó al herido
hasta el hospital T-1 del IMSS, para su atención
médica. Posteriormente me constituí en la sala de
urgencias del referido nosocomio, lugar donde el
médico de guardia me informó que de la calle 50
por 101 de la col. Santa Rosa, había ingresado una
persona del sexo masculino por hechos de transito,
el cual respondía al nombre de J C M D, de 18 años
de edad, mismo que debido a la gravedad de sus lesiones,
este se encontraba inconsciente y no podía emitir
declaración alguna. Quedando bajo custodia en el
hospital T-1 del IMSS, el C. J C M D, en estado
normal, según consta en el certificado medico num.
50889 y el examen químico num. 2004-Q11735, practicados
al mismo. f) Certificado médico psicofisiológico,
expedido por la Secretaría de Protección y Vialidad
en fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2004
dos mil cuatro, practicado en la persona de J C
M D, en el que como conclusión se puede apreciar
en estado normal: si, aliento alcohólico no, estado
de ebriedad no, y como observación: se encuentra
policontundido en estado crítico. g) Certificado
químico con número de folio 2004-Q11735, suscrito
por el Q.F.B. B E T F, Químico en turno de la Secretaría
de Protección y Vialidad, practicado en la persona
de J C M D, resultando negativo a ETANOL, BENZODIAZEPINAS,
ANFETAMINAS: No realizado, CANNABIS y COCAINA. h)
Comparecencia de fecha 17 diecisiete de noviembre
del año 2004 dos mil cuatro del ciudadano J A M
P a efecto de interponer denuncia y/o querella,
en la que manifestó lo siguiente:“...que comparece
ante esta autoridad a efecto de manifestar que es
papá de J C M D, el cual cuenta con la edad de 18
años, mismo que se encuentra ingresado en el Centro
Médico Nacional Ignacio García Téllez del Instituto
Mexicano del Seguro Social, debido a las lesiones
que le resultaran del hechos de transito a que se
refiere la presente indagatoria, manifestando el
compareciente que su hijo J C M D se encuentra en
estado inconsciente, por lo que no puede emitir
declaración alguna y es por lo que el compareciente
manifiesta su voluntad de interponer formal denuncia
y/o querella en contra de quien o quienes resulten
responsables por las lesiones inferidas a su hijo
J C M D, solicitando se proceda conforme a derecho
corresponda. i) Comparencia de fecha 18 dieciocho
de noviembre del año 2004 dos mil cuatro del Jefe
del Departamento del Jurídico de la Secretaría de
Protección y Vialidad del Estado ante la autoridad
ministerial, en la que manifestó: “... Que comparece
en su calidad de Jefe del Departamento Jurídico
de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado
de Yucatán y que en cumplimiento a la solicitud
que ésta Autoridad le hiciera al Ciudadano Secretario
de Protección y Vialidad del Estado, para que ponga
a disposición de ésta autoridad la patrulla número
2255 de dicha corporación para efecto de llevar
a cabo una diligencia de Inspección ocular, es que
en éste acto pone a disposición de esta autoridad
en el local que ocupa el estacionamiento del edificio
de la Procuraduría General de Justicia del Estado
la mencionada patrulla para el único fin de que
le sea practicada la diligencia de inspección ocular
señalada...”, por lo que en ese mismo acto se acordó
constituirse al Estacionamiento de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, lugar en donde se
encuentra la patrulla número 2255 de la Secretaría
de Protección y Vialidad y realizar en la misma
la diligencia de inspección ocular necesaria en
éste asunto. j) Inspección ocular de fecha 18 dieciocho
de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por la
que la autoridad ministerial del conocimiento da
fe de lo siguiente: “Un vehículo de la marca FORD,
tipo camioneta F250XL, modelo 2000 dos mil, color
blanco con placas de circulación YN08349 del Estado
de Yucatán, la cual es de dos puertas, mismo que
es una carro patrulla de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado de Yucatán, con número económico
2255, la cual en la parte trasera de los costados
cuenta con calcomanías con la leyenda: “SECTOR NORTE”,
“2255”, y en ambas portezuelas tiene calcomanías
con el Escudo de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado, mismo vehículo que no presenta daños
a la vista, asimismo se hace constar que las calcomanías
que presenta el vehículo en su costado trasero del
lado del conductor, se observan más recientes y
en mejor estado que los demás que tiene el resto
del vehículo, las cuales se encuentran desgastadas,
de igual forma se hace constar que debajo de la
calcomanía que presenta en la zona antes mencionada
y que es el número “2255” se observan huellas que
forma los número “1673”y la leyenda “S. SUR”, seguidamente
esta autoridad le ordena al perito químico se sirva
recabar una muestra de la pintura de la calcomanía
del escudo de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado que presenta el vehículo en su puerta
izquierda (lado del conductor) así como también
recabe una muestra de la pintura de la calcomanía
del escudo de la Secretaría de Protección y Vialidad
que presenta el vehículo en la puerta derecha, asimismo
se le ordena al perito fotógrafo se sirva imprimir
las placas fotográficas correspondientes a la presente
diligencia. k) Comparecencia de fecha 18 dieciocho
de noviembre del año 2004 dos mil cuatro ante la
autoridad ministerial del Ciudadano C A M C, mismo
que manifestó lo siguiente: “...Que el día de ayer
diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro,
siendo aproximadamente las seis horas con treinta
minutos salí a bordo de la unidad policíaca con
número económico 2255 de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, misma unidad policíaca la
cual es de la maca Ford Tipo camioneta color blanco
con franjas amarillas y cafés, continuo manifestando
que abordo de la citada camioneta se encontraban
otros elementos policíacos siendo un total de aproximadamente
8 ocho elementos de los cuales dos nos encontrábamos
dentro de la cabina, aclarando que me encontraba
conduciendo la misma y mi otro compañero se encontraba
como copiloto y los otros seis se encontraba en
la parte trasera, siendo el caso que nos dirigíamos
a un operativo que se ubica en la feria de Ixtmakuil,
continuo manifestando que comencé a circular sobre
la calle 99 noventa y nueve la cual es de un solo
sentido de circulación con sentido de oriente a
poniente sobre el carril derecho y al llegar al
cruce con la calle 50 cincuenta procedí a hacer
mi alto de disco el cual se ubica sobre el costado
derecho de la citada calle 50 cincuenta, siendo
el caso que al percatarme de que no se encontraba
circulando ningún vehículo en ese momento procedí
a circular sobre la citada calle 50 cincuenta misma
la cual es de un solo sentido de circulación que
va de norte a sur la cual consta de 2 dos carriles
de circulación útiles, continuó manifestando que
al estar circulando sobre la referida calle 50 cincuenta
y sobre el carril izquierdo y al llegar al crucero
con la calle 101 ciento uno procedí de tenerme sobre
mismo carril de circulación aproximadamente a tres
metros de dicho cruce, siendo el caso que me detuve
por el motivo de que íbamos a comprar algo para
comer, por lo que pasado aproximadamente 2 dos minutos
de pronto escuché un rechinar de llantas, es decir,
un frenón de neumático por lo que inmediatamente
miré hacia el espejo lateral izquierdo de mi citado
vehículo alcanzándome a percatar de que una persona
del sexo masculino el cual se encontraba abordo
de una motocicleta se alcanza a golpear con el chaflán
ubicado en sector oriente de la calle 50 cincuenta
por 101 ciento uno, por lo que seguidamente me bajo
de la citada unidad policíaca al igual que mis elementos
policíacos y nos dirigimos hacia donde se había
alcanzando a estrellar la citada persona del sexo
masculino abordo de su motocicleta por lo que siendo
el caso que al acercarme al igual que mis elementos
Policíacos me percaté de que se trataba de una persona
del sexo masculino de aproximadamente 18 dieciocho
años de edad quien no recuerdo que tipo de ropa
vestía en ese instante también me percaté que sobre
el costado izquierdo se encontraba un bulto escolar
de color azul obscuro mismo que estaba sobre el
pavimento, así como también me percaté de que la
citada motocicleta era de la marca Vento tipo 150
c.c. ciento cincuenta de color negra misma que se
encontraba recostada sobre su costado izquierdo
y la persona del sexo masculino se encontraba tirada
aproximadamente a 50 cincuenta centímetros sobre
el costado izquierdo de de la referida motocicleta
ambos sobre el pavimento, siendo el caso que momentos
después me dirijo a mi citado vehículo y procedo
a llamar a control de mando manifestándoles lo sucedido
por lo que aproximadamente quince minutos después
llegó una ambulancia la cual traslado al lesionado
a un hospital y aproximadamente 40 cuarenta minutos
después llegó una patrulla con número económico
1566 de la Secretaría de Protección y Vialidad a
cargo del perito de tránsito E C quien tomó conocimiento
y momento después llegó una grúa de la misma corporación
con número económico 922 a cargo de una persona
a quien solo conozco como Méndez quien posterior
levantó la citada motocicleta, aclarando que mi
unidad policíaca fue llevada por R C policía segundo
y posteriormente mi jefe Comandante J C B llegó
a bordo de su unidad número 2260 y en la misma se
trasladó al edificio central en la cual me sometieron
a exámenes médico, toxicólico y alcoholímetro. Seguidamente
esta autoridad a preguntas expresas que le hace
al compareciente manifestó que hace aproximadamente
tres meses que tiene a su a cargo dicha unidad policíaca
con numero económico 2255 y que desde el tiempo
que tengo en posesión dicho vehículo automotor ha
tenido el numero económico 2255 y que desde el periodo
de tiempo antes manifestado (3 tres meses) me encuentro
laborando en el área de compañía de rondas o vialidad
del sector norte, ya que anteriormente me encontraba
en el área de patrullas estatales, y que el día
en que sucedieron los hechos me encontraba circulando
aproximadamente a 40 cuarenta kilómetros por hora
y en relación a los elementos policíacos que se
encontraban en ese instante abordo manifestó que
responden a los nombres de R P N policía tercero
quien se encontraba sentado en el asiento del copiloto,
en la parte posterior se encontraba H B E policía
segundo, Sub Oficial F B C, policía tercero L Y
M, y de los demás no recuerdo sus nombres. También
aclaró que al momento de llegar el perito de tránsito,
personas que se encontraban en el lugar movieron
la motocicleta de su posición original mismas personas
que empezaron a manifestar que yo le había cerrado
el paso y otras manifestaban que lo había atropellado
situación que realmente no fue así. Seguidamente
esta Autoridad le pone a la vista las cuatro fotografías
las cuales fueran remitidas mediante el oficio 2589
suscrito por el Responsable del Departamento de
Peritos de Tránsito de la Secretaría de Protección
y Vialidad mismas que esta Autoridad procede a enumerar
del uno al cuatro de izquierda a derecha (CERTIFICO
HABERLO HECHO ASI) manifestando el compareciente
que la señalada como numero dos como la grúa que
se lleva la motocicleta y la fotografía marcada
como numero cuatro como la motocicleta y al fondo
de la misma el vehículo tipo camioneta a cargo de
mi comandante J C B. Asimismo aclaró en este acto
que en relación a la posición en que quedó la motocicleta
al momento de impactarse esta no quedó sobre el
costado izquierdo como manifesté anteriormente si
no que quedó del costado derecho al igual que la
persona del sexo masculino conductor de la citada
motocicleta. Siendo todo lo que tengo que manifestar.
Seguidamente esta Autoridad le solicita su anuencia
al compareciente a fin de que colabore con esta
Autoridad a fin de que se le practique en su persona
atento examen médico y toxicológico al declarante
para los fines legales correspondientes, a lo que
manifestó quedar de acuerdo y conforme para el total
esclarecimiento de los hechos que se investigan
y estando presente en este acto el perito químico
forense se le solicita practique atento examen de
la persona el compareciente.”. l) Comparecencia
de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2004
dos mil cuatro, ante el Agente Investigador del
Ministerio Público de un testigo presencial, quien
manifestó: “...que el día de ayer diecisiete de
noviembre del año dos mil cuatro, siendo aproximadamente
las 06:45 seis horas con cuarenta y cinco minutos
la declarante salió de su citado predio a comprar
unos tacos en el puesto de que encuentra en la esquina
de la calle 101 ciento uno por la calle 50 cincuenta
de la citada colonia Santa rosa por lo que al estar
caminando sobre la calle 101 ciento uno, en dirección
de Oriente a Poniente y faltando aproximadamente
una distancia de 30 treinta metros para llegar al
citado puesto de tacos la dicente se percató que
un camión que transitaba sobre la calle 50 en dirección
de norte a sur se detuvo en el carril poniente al
llegar al cruce con la calle 101 ciento uno para
subir pasaje por lo que en ese momento la de la
voz vio una camioneta de antimotines color blanco
con número 2255 dos mil doscientos cincuenta y cinco
Norte, la cual era conducida por una persona de
tez clara y ojos cafés claros, al rebasar a una
velocidad inmoderada al citado camión de pasaje
se emparejó con una motocicleta color negra con
plateado y al pegarse en el costado derecho de la
motocicleta la impulsó a subirse sobre el chaflán
de la esquina de la tienda de nombre “TENDEJÓN LA
BEATRÍZ”, manifestando que en ese momento se percató
de que el conductor de dicha motocicleta salió disparado
no pudiendo percatarse en ese momento en donde cayó
dicho conductor, por lo que al llegar a la esquina
escuchó que diversas personas gritaban; LE PASO
LA LLANTA ENCIMA; seguidamente se percató de que
la persona que conducía la multicitada motocicleta
se encontraba acostada boca arriba, asimismo la
de la voz manifiesta que una persona del sexo masculino
al cual reconoció como conductor de la citada camioneta
se le acercó y le dijo: ¿JEFA VIO COMO DERRAPÓ?
a lo que la dicente le respondió: NO SEÑOR EL NO
DERRAPÓ USTED LO APORREO; y el conductor de dicho
vehículo le dijo: NO JEFECITA EL SE TUVO LA CULPA;
por lo que la dicente le respondió NO AHORITA VAMOS
A VERLO, por lo que la dicente inmediatamente se
acercó al conductor de la citada motocicleta y le
preguntó: ¿ PAPITO TE CAISTE O ELLOS TE GOLPEARON
a lo que con mucho trabajo el conductor de la motocicleta
le respondió: EL ME GOLPEÓ, ELLOS ME GOLPEARON;
asimismo la dicente se volteó y le dijo al conductor
de la citada camioneta; ¿YA LO VIO? SIGA USTED ALEGANDO
QUE NO, EL MUCHACHO LO DIJO, seguidamente la dicente
manifiesta que aproximadamente 45 cuarenta y cinco
minutos después pasó una ambulancia de la Secretaría
de Protección y Vialidad la cual siguió de largo,
por lo que el conductor de la citada camioneta se
metió a esta última y por radio se comunicó con
la citada ambulancia, por lo que al llegar esta
última se bajó una persona la cual con una tijera
le cortó la camisa, por lo que el dicente vio que
tenían marcas al parecer de la llanta de color rojo
a la altura del abdomen y después de ponerle al
conductor de la motocicleta un collar ortopédico
lo subieron a la citada ambulancia y se lo llevaron.”m)
Comparecencia de fecha 18 dieciocho de noviembre
del año 2004 dos mil cuatro, ante el Agente Investigador
del Ministerio Público de un testigo presencial,
quien manifestó: “Que el día de ayer diecisiete
de noviembre del año dos mil cuatro, siendo aproximadamente
las 06:45 seis horas con cuarenta y cinco minutos
la declarante se encontraba en el interior de su
citado predio anteriormente descrito en autos cuando
su cuñada desde la calle le gritó: YA ATROPELLARON
A UN MUCHACHO, por lo que la de la voz salió de
su casa y se dirigió a la esquina de la tienda de
nombre “TENDEJÓN BEATRÍZ”, ubicada en la calle 101
por 50 de la citada colonia Santa Rosa, donde vio
que estaba la gente amontonada, por lo que al llegar
se percató de que una persona de tez clara y ojos
cafés juntamente con otra persona de tez morena
los cuales eran antimotines se encontraban asentando
a una persona del sexo masculino la cual se encontraba
lesionada, asimismo la de la voz se percató de que
la gente que se encontraban en el lugar señalaban
y acusaban al sujeto de tez clara como el conductor
y responsable del accidente, al mismo tiempo que
gritaban; LE PASÓ LA LLANTA ENCIMA, seguidamente
la de la voz se percató de que una motocicleta color
negro con plateado se encontraba parada aproximadamente
a 10 diez metros de una camioneta de color blanco
con número económico 2255 dos mil doscientos cincuenta
y cinco Norte, asimismo la declarante escuchó cuando
la persona de tez clara se le acercó a su cuñada
le dijo ¿JEFA VIO COMO DERRAPÓ? a lo que su cuñada
le respondió NO SEÑOR EL NO DERRAPÓ USTED LO APORREÓ
y el citado sujeto le dijo NO JEFECITA EL SE TUVO
LA CULPA, por lo que la ciudadana respondió AHORITA
VAMOS A VERLO, por lo que esta última inmediatamente
se acercó al conductor de la motocicleta y le preguntó:
¿PAPITO TE CAISTE O ELLOS TE GOLPEARON?; a lo que
con mucho trabajo el conductor de la motocicleta
le respondió EL ME GOLPEÓ, ELLOS ME GOLPEARON, asimismo
la citada señora se volteó y le dijo al conductor
de la citada camioneta ¿YA LO VIO?, SIGA USTED ALEGANDO
QUE NO, EL MUCHACHO LO DIJO, seguidamente la de
la voz le preguntó a los antimotines que si ya le
había tomado los datos generales del lesionado por
lo que el sujeto de tez clara le enseñó la mano
en la cual tenía apuntado un número, seguidamente
la declarante le pidió el teléfono del lesionado
a otro oficial que se encontraba tomando datos y
se trasladó a una caseta de teléfono y se comunicó
con los padres del lesionado, asimismo la de la
voz manifiesta que al estarse dirigiendo a su casa
vio que una ambulancia de la Secretaría de Protección
y Vialidad se encontraba transitando en dirección
de Sur a Norte sobre la calle 48-B cuarenta y ocho
“B” a una velocidad lenta y sin tener activadas
las sirenas...”.n) Acuerdo de Libertad de fecha
19 diecinueve de noviembre del año 2004 dos mil
cuatro, que textualmente dice: “VISTOS: Atento al
estado que guarda la presente Averiguación Previa
y por cuanto del estudio y análisis de los autos
y constancias que integran la presente indagatoria
se desprende que no existen elementos suficientes
para la consignación del ciudadano J A M P, a un
Juzgado de Defensa Social, ésta autoridad ministerial
ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
póngase en inmediata libertad al ciudadano antes
referido con las reservas de ley, sin perjuicio
de que más adelante surjan mejores elementos para
proceder en su contra. o) Nueva comparecencia ante
la Autoridad Ministerial en fecha 22 veintidós de
noviembre del año 2004 dos mil cuatro, del Ciudadano
C A M C, misma que en su parte conducente se puede
leer: “...Que en relación a mi primera declaración
realizada en fecha 18 dieciocho de Noviembre del
año 2004 dos mil cuatro, me afirmo y ratifico, pero
quiero aclarar que en el interior de la cabina de
la camioneta marca Ford marcada con numero económico
2255, con placas de circulación YN08349 de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado, no encontrábamos
dos personas, siendo que en el asiento del copiloto
se encontraba sentado R P N y el de la voz como
conductor y en la parte posterior de la misma (cama)
se encontraban 8 ocho elementos quienes responden
a los nombres de H B P, D CH Y, M P C, J C L, L
Y M, F B C, H B y otra persona a quien solo recuerdo
que se llama Julio Espinosa así como también quiero
aclarar que la calle en la que comencé a transitar
el día de los hechos es la calle 97 noventa y siete
y no la calle 99 noventa y nueve como manifesté
en mi primera declaración Seguidamente y a preguntas
expresas que le realiza esta Autoridad a fin de
que manifieste, si al estar transitando sobre la
calle 50 cincuenta al llegar al cruce con la calle
101 ciento uno se detuvo tres metros antes o tres
metros después de dicho cruce, a lo que manifestó
el compareciente: Me detuve tres metros después
de cruzar la calle 101 ciento uno y me estacioné
junto a la acera este de la calle 50 cincuenta,
ya que íbamos a comprar en un puesto de comida que
se encuentra ubicada sobre el ángulo noreste de
dicho crucero. Asimismo a pregunta expresa de esta
autoridad, se le interroga al compareciente a fin
de que diga cuanto tiempo transcurrió desde el momento
en que se estacionó tal y como lo manifiesta y el
momento en que escuchó el rechinar de llantas a
lo que manifestó: Fueron aproximadamente entre uno
o dos minutos, siendo que nadie había descendido
del vehículo incluso todavía tenía encendido el
motor del vehículo y también aclaro que cuando escuché
el ‘frenon de llantas’ de la motocicleta en mención
la visualicé por el espejo lateral izquierdo y la
veo cayendo al pavimento sobre el chaflán del ángulo
sureste, así como tampoco recuerdo si en ese momento
se encontraban circulando vehículos automotores
en ese momento”.o) Comparecencia de fecha 22 veintidós
de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, ante la
autoridad ministerial del ciudadano J A E B, Agente
de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado,
misma que en parte conducente se puede leer: “…que
hace una semana anterior a la fecha aproximadamente,
ya que no recuerda el día exacto pero que fue aproximadamente
a las 6:15 seis horas con quince minutos salieron
de su base la cual se ubica en la avenida reforma
por 39 treinta y nueve con dirección a la feria
Xmatkuil, a bordo de la unidad 2255 camioneta de
vialidad de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado, color blanca con logotipos propios de
dicha Secretaría, manifestando que no recuerda el
número de placas de circulación, para servir de
apoyo al operativo de la feria de Xmatkuil, pero
antes los compañeros que se encontraban con el compareciente,
mismo que no conoce por sus nombres, toda vez que
lleva una semana con dicho grupo el cual es la compañía
4 cuarta, pero al único que conoce es al Capitán
M, siendo el mismo que conducía la camioneta antes
descrita, siendo el caso que dichos compañeros se
ponían de acuerdo para comprar mondongo, en la calle
50 cincuenta con 101 ciento uno, de la cual no recuerda
en este acto la colonia, ya que saben que en dicha
esquina (ángulo noreste al crucero) se encuentra
un remolque debajo de la acera donde venden mondongo
y demás alimentos, siendo el caso que una vez de
acuerdo se dirigieron a dicho lugar circulando por
la calle 97 noventa y siete y después tomamos la
calle 50 cincuenta, una vez hecho esto llegamos
al entronque con la calle 101 ciento uno, por lo
que pasamos dicho crucero por una distancia aproximadamente
5 cinco metros y siempre sobre la calle 50 cincuenta
junto a la acera este estaciona el Capitán M la
camioneta, aclarando el compareciente que se encontraba
sentado dentro de la cama en las bancas que se encuentran
en dicha camioneta en medio en la orilla oriente,
siendo el caso que de 2 dos a 3 tres minutos después
de que se estacionara dicha camioneta, el compareciente
manifiesta que escucha un frenón por lo que inmediatamente
voltea hacia su derecha viendo que una motocicleta
color roja, conducida por una persona de sexo masculino
trataba de controlarla ya que se veía que el manubrio
zigzagueaba, siendo el caso que no la controla ya
que como en dicha esquina se encuentra gravilla
suelta, seguidamente el conductor de la motocicleta
y la motocicleta derrapan sobre su costado derecho
de la motocicleta y se impactan en el chaflán que
se encuentra en sector sureste quedando como posición
final la motocicleta sobre la banqueta sur de la
calle 101 ciento uno, y el motociclista queda a
2.30 dos metros treinta centímetros aproximadamente
de la camioneta de la Secretaría pero aclara el
compareciente que se levanta inmediatamente dicha
persona quejándose, por lo que de dicha camioneta
baja el compareciente y un compañero, para auxiliarlo
y lo logran poner en la acera más cercan donde al
acostarlo se empezó a ahogar por lo que le pusimos
en su cabeza un bulto que el motociclista portaba,
seguidamente el Capitán M llama por radio solicitando
una ambulancia y Peritos de vialidad, siendo el
caso que momentos después llega el comandante C
B abordo de la camioneta 2260 de la Secretaría de
Protección y Vialidad, quien les da la orden que
se subieran a la camioneta 2260 de la Secretaría
y dicho comandante los trasladó a la feria a realizar
su trabajo, quien después de dejarnos en la feria
dijo que regresaría al lugar de los hechos que se
investigan por lo que únicamente se quedó en el
lugar la unidad 2255 y el Capitán M. Asimismo aclara
el compareciente que al momento de escuchar el frenón
no ve vehículo cerca que aparentara haber golpeado
al motociclista y si que se encontraba un vehículo
estacionado tipo trailer color blanco con su contenedor,
motivo por el cual el Capitán M, al salir de la
calle 97 noventa y siete toma el carril ubicado
al este de dicha calle y siempre sobre el mismo
carril siguió circulando hasta el momento que se
estaciono”. p) Comparecencia de fecha 22 veintidós
de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, ante la
autoridad ministerial del ciudadano L A Y M, Agente
de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado
misma que en parte conducente se puede leer: “Que
el día 17 diecisiete de Noviembre del año en curso
aproximadamente a las 6:15 seis horas con quince
minutos salimos de la Base de la Secretaría de Protección
y Vialidad que se encuentra ubicada en Reforma y
nos dirigíamos a la feria de Xmatkuil abordo de
la unidad 2255 dos mil doscientos cincuenta y Cinco
(CAMIONETA), la cual era conducida por el Capitán
C M C y lo acompañaba en el asiento derecho de Copiloto
un elemento el cual únicamente se que se apellida
Polanco, en la parte de atrás de dicha camioneta
Venían juntamente conmigo otros oficiales a los
cuales únicamente conozco por sus apodos y los cuales
son: CHUCK NORRIS, RAMBITO, CADETE DE PERIFERICO,
EL ZORRITO, EL HUIRO, PICHI Y H A B P, Por lo que
al estar transitando sobre la calle 97 noventa y
siete en dirección de Poniente a Oriente, llegan
a la calle 50 cincuenta, y dimos vuelta a la derecha
para transitar sobre dicha calle 50 Cincuenta en
dirección de Norte a Sur, ya que sobre dicha calle
en la esquina de la calle 101 ciento uno se encuentra
un puesto en el cual íbamos a comprar mondongo para
el desayuno, asimismo al llegar a dicho puesto (el
cual se encuentra en el ángulo noreste del crucero
) nos estacionamos junto a la acera este de la calle
50 cincuenta, 5 cinco metros después del cruce con
la calle 101 ciento uno, asimismo después de transcurridos
aproximadamente 20 veinte minutos de haber estacionado
y en lo que nos poníamos de acuerdo en la manera
de pagar el desayuno, me alcancé a percatar que
en el carril derecho de la citada calle 50 cincuenta
antes del cruce con la calle 101 ciento uno se encontraba
estacionado un vehículo grande al parecer un trailer
y una motocicleta al parecer de color negro que
transitaba sobre el carril izquierdo de la citada
calle 50 cincuenta, a lo que no le tomé importancia
alguna por lo que seguí platicando con mis compañeros
para tratar de llegar un acuerdo en relación a la
compra del desayuno, asimismo en ese preciso momento
escuché un fuerte ruido de un frenón por lo que
al voltear a ver vi que se trataba de la misma motocicleta,
la cual había perdido el control hacia su costado
izquierdo por lo que chocó con el chaflán que se
encuentra ubicado en el ángulo sureste y saliendo
proyectado el conductor de dicha motocicleta, cayendo
aproximadamente 2 dos metros antes de la citada
unidad 2255 dos mil doscientos cincuenta y cinco
por lo que inmediatamente me bajé de la unidad para
prestarle ayuda, y al llegar hasta donde se encontraba
el conductor de dicha motocicleta éste último ya
se había parado y le dije que se sentara e inmediatamente
lo acosté boca arriba sobre la acera Oriente de
la citada calle 50 cincuenta y le puse debajo de
su cabeza un bulto que dicho sujeto llevaba consigo,
asimismo en ese momento el capitán M C pidió ayuda
por radio y aproximadamente 10 diez minutos después
pegó la unidad 2260 dos mil doscientos sesenta en
la cual venía el comandante C B, quien preguntó
si ya se habla pedido auxilio, mismo que nos abordó
y nos llevó a la citada feria de Xmatkuil para que
continuáramos con nuestro servicio, quedándose únicamente
el citado capitán M C. q) Comparecencia de fecha
22 veintidós de noviembre del año 2004 dos mil cuatro,
ante la autoridad ministerial del ciudadano D CH
Y, elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado, misma que en parte conducente se puede
leer: Que el día miércoles 17 diecisiete de Noviembre
del año en curso, siendo aproximadamente las 06:30
seis horas con treinta minutos, se encontraba abordo
de la carro patrulla marcada con el número 2255
de la Secretaría de protección y Vialidad la cual
conducía por el Capitán C M, siendo que el de la
voz se encontraba sentado en la parte trasera derecha
de la batea de la camioneta en compañía de los elementos
M P C H B P, H B E, L Y M J C F B C y otro del cual
no recuerda su nombre ya que es nuevo en el sector
al que pertenece el de la voz, siendo el caso que
se dirigían a la localidad de Xmatkuil, Yucatán
para un operativo transitando sobre el carril izquierdo
de a calle 50 cincuenta en dirección de norte a
sur, siendo que la referida calle 50 cincuenta que
es de dos carriles de circulación en un solo sentido,
en dirección de norte a sur, asimismo al legar al
cruce de la calle 101 ciento uno, cruzan ésta calle
y se estacionan a una distancia aproximada de 3
tres metros después del crucero siempre sobre el
carril izquierdo de la calle 50 a una distancia
aproximada de 70 setenta centímetros de distancia
de la acera este, esto toda vez que en la contra
esquina del lado izquierdo hay un puesto de comida
donde con anterioridad se habían puesto de acuerdo
en comprar comida siendo que al estacionarse el
de la voz escucha un frenón de llantas proveniente
de la calle 50 cincuenta detrás de la patrulla e
inmediatamente después de un golpe y al voltear
se percata de una motocicleta de color negro que
circulaba misma dirección que la patrulla donde
se encontraba el de la voz, derrapaba sobre su costado
derecho sobre el pavimento junto con su conductor
que era una persona del sexo masculino aclarando
que al suceder esto no transitaba ningún vehículo
sobre la calle 50 cincuenta ni por la 101 ciento
uno, derrapando la motocicleta en dirección a donde
se encontraba estacionada la patrulla, quedando
sin movimiento la moto a una distancia aproximada
de dos metros antes de llegar a la esquina, siguiendo
derrapando el cuerpo de su conductor el cual se
impacta contra la acera del lugar (ángulo sureste),
quedando lesionado sobre el pavimento al ver lo
sucedido, sus compañeros se bajan de la patrulla
y auxilian al conductor de la motocicleta que se
encontraba herido en el suelo. r) Comparecencia
de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2004
dos mil cuatro, ante la autoridad ministerial del
ciudadano F B C, elemento de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, misma que en parte conducente
se puede leer: “que en fecha diecisiete de noviembre
del año en curso, siendo aproximadamente las 06:15
seis horas con quince minutos, se encontraba a abordo
de la carro patrulla marcada con el número 2255
de la Secretaría de Protección y Vialidad la cual
era conducida por el Capitán C M, siendo que el
de la voz se encontraba sentado en la parte trasera
de la camioneta mirando hacia el oriente y en el
cual también se encontraban; M P C, H B P, H B E,
L Y M, J C, D Ch Y y otro del cual no recuerda su
nombre, siendo que se dirigían a la localidad de
Xmatkuil, Yucatán ya que había un operativo de vialidad,
transitando a una velocidad que no recuerda sobre
el carril izquierdo de la calle 50 cincuenta, en
dirección de norte a sur, misma calle 50 cincuenta
que es de dos carriles de circulación en su solo
sentido, esto en dirección de norte a sur, asimismo
al llegar al cruce de la calle 101 ciento uno, cruzan
ésta calle y estacionan a un distancia aproximada
de tres metros después del crucero, siempre sobre
el carril izquierdo de la calle 50 a una distancia
aproximada de 70 setenta centímetros de distancia
de la acera este, ya que en la contra esquina hay
un puesto de comida donde comprarían comida (ángulo
noreste del crucero), siendo que al estacionarse
comienzan a juntar el dinero para comprar la comida
y aproximadamente 3 tres minutos después de estacionarse
el de la voz escucha un ruido proveniente de la
parte trasera de la patrulla y al voltear se percata
que, donde empieza el cruce de la calle 101 ciento
uno con la 50 cincuenta una motocicleta que circulaba
en la misma dirección que la patrulla donde se encontraba
el de la voz, empezaba a caer hacia el pavimento
junto con su conductor que era una persona del sexo
masculino el cual se encontraba solo, aclarando
que antes de ver la motocicleta no escuchó ningún
ruido o Colisión ni ninguno de sus compañeros dijo
algo antes de eso, asimismo cuando el de la voz
ve la motocicleta derrapar ésta se encontraba a
mitad del cruce de la calle 101 ciento uno avanzando
en dirección a donde se encontraba estacionada la
patrulla, quedando sin movimiento la moto a una
distancia aproximada de un metro antes de llegar
a la esquina, chocando el cuerpo de su conductor
contra la acera del lugar quedando en tal sitio
(ángulo sureste), al suceder esto sus compañeros
se bajan y auxilian al conductor de la motocicleta
que se encontraba herido en el suelo. s) Comparecencia
de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2004
dos mil cuatro, ante la autoridad ministerial del
ciudadano L A Y M, agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, misma que en parte conducente
se puede leer: “que comparece nuevamente a fin de
ampliar su primera declaración toda vez que omitió
manifestar lo siguiente: el día de los hechos vi
que el motociclista lesionado antes de que derrapara
tenía la mano izquierda levantada hacia la vista
y se estaba acomodando “algo” y que cuando cayó
el motociclista vi que el lesionado se estaba quitando
unos lentes tipo googles, asimismo quiero aclarar
que por un error manifesté que desde el momento
en que ya se habían estacionado y el momento en
que escuché el ruido producido al derrapar el motociclista
habían pasado 20 veinte minutos, cuando en realidad
habían trascurrido tres minutos. Seguidamente y
a preguntas expresas esta autoridad procede a preguntarle
al compareciente lo siguiente: ¿de que color eran
los lentes del lesionado? ERAN TRASPARENTES TIPO
GOOGLES CON UNA CINTA AL PARECER TAMBIEN TRASPARENTE.
¿Con qué mano se acomodó lo lentes el lesionado?
CON LA MANO IZQUIERDA. ¿Quién le quitó los lentes
al lesionado despues de caer? CUANDO VI QUE CAYERA
EL LESIONADO ME BAJÉ DE LA CAMIONETA Y ME ACERQUE
AL LESIONADO, QUIEN SE HABIA PARADO Y VI QUE EL
LESIONADO TENIA EN LA MANO IZQUIERDA. ¿Cuándo recordó
el detalle de los lentes del lesionado? DESDE LOS
HECHOS NO LO HA OLVIDADO. ¿Cuánto tiempo tardó en
caer el lesionado del la motocicleta? CUANDO LO
VI CON LA MANO IZQUIERDA CERCA DEL OJO IZQUIERDO,
BAJE LA VISTA Y TRASCURRIERON APROXIMADAMENTE DIEZ
SEGUNDOS Y ESCUCHÓ EL RUIDO AL DERRAPAR LA MOTOCICLETA.
¿A que distancia vio que el lesionado se acomode
los lentes? APROXIMADAMENTE COMO SETENTA CENTIMETROS
DE DISTANCIA, CRUZANDO LA CALLE 99 NOVENTA Y NUEVE
Y ESTO NO LO HABIA MANIFESTADO PORQUE NO ME LO PREGUNTARON.
¿Quién se quedó con los lentes cuando auxiliaron
al lesionado? VI QUE LOS LENTES SE QUEDARON ASENTADOS
SOBRE LA ACERA PERO NO RECUERDA EXACTAMENTE EL COSTADO
DE LA ACERA. ¿En qué momento volteó para ver el
accidente? CUANDO ESCUCHÉ EL RUIDO DEL FRENÓN. ¿Desde
qué momento vio al motociclista? CUANDO YA SE HABIA
ESTACIONADO LA CAMIONETA EN LA QUE VIAJABA Y EL
MOTOCICLISTA VENIA TRANSITANDO SOBRE LA CALLE 50
CINCUENTA DE NORTE A SUR, CUANDO ESTABA CRUZANDO
LA CALLE 99 NOVENTA Y NUEVE. ¿Vio que se acomode
los lentes el lesionado, mientras la camioneta lo
rebasaba? LO VI CUANDO YA SE HABIA ESTACIONADO LA
CAMIONETA. ¿Por qué no lo declaró en su primera
comparecencia lo de los lentes SI LO DECLARE PERO
AL LEERLA NO ME PERCATÉ DE QUE NO APARECIA Y ASÍ
LA FIRME. ¿Qué hacía cuando escuchó el ruido de
la caída de la motocicleta? ESTABA HACIENDO LA JUNTA
DE DINERO PARA COMPRAR EL DESAYUNO, DISCUTIENDO
CON MIS COMPAÑEROS A VER QUIEN IBA A DAR MAS DINERO.
¿Cuánto tiempo paso entre lo que el lesionado se
acomodó los lentes y su caída APROXIMDAMENTE ENTRE
UNO A DOS MINUTOS. ¿Volteó a ver al motociclista
hasta escuchar el ruido de caída? LA SEGUNDA VEZ
QUE LO VI SÍ. ¿Se acomodaba lo lentes el motociclista
justo al momento de caer o antes? NO LO VI. ¿Habló
con alguien el lesionado despues de caer? NO LO
VI. ¿A quien le comentó que había visto al ahora
lesionado acomodándose “algo” momentos antes de
escuchar el ruido producido al derrapar la motocicleta?
A NADIE YA QUE NO LE DI IMPORTANCIA, YA QUE DESPUES
DE LOS HECHOS MOMENTOS DESPUES NOS RETIRAMOS DEL
LUGAR.” t) Comparecencia de fecha 23 veintitrés
de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, ante la
autoridad ministerial del ciudadano J A M P, en
la que manifestó que: “comparezco a efecto de manifestar
que soy propietario de la motocicleta de marca VENTO,
tipo 150 C.C., de color NEGRA, modelo 2001 dos mil
uno con placas de circulación V-749-X del Estado
de Yucatán, lo cual acredito exhibiendo el original
de la factura marcada con el número 15028 S, de
fecha 1 del mes de mayo del año 2003 dos mil tres…
asimismo refiero que dicha motocicleta de mi propiedad
es la misma que se encuentra involucrada en el hecho
de tránsito relativo a la presente indagatoria y
la cual resultó dañada, motivo por el cual interpongo
denuncia y o querella por los daños ocasionados
a la misma, en contra de quien responde al nombre
de C A M C, solicitando se proceda conforme a Derecho
corresponda. Asimismo deseo agregar que existen
dos personas que tienen conocimiento del hecho de
tránsito relativo a la presente indagatoria, mismas
que responden a los nombres de V.M.C.N. y V.C.C.
y tengo conocimiento que el mencionado C.N. apareció
haciendo manifestaciones al respecto en una nota
del Diario de Yucatán, mismas personas que tienen
sus domicilios…mismas personas a las cuales solicito
a esta autoridad se sirva citar para que rindan
su declaración al respecto. u) Nota periodística
en la cual se puede leer: “SUCESOS DE POLICÍA. MEJORA
UN ATROPELLADO. Comparecen ante el Ministerio Público
3 testigos del percance. Familiares del estudiante
atropellado en la calle 50 con 101 de la colonia
Santa Rosa reportaron ayer noticias alentadoras:
J C M D, el lesionado, reacciona favorablemente
al tratamiento médico y tres testigos del accidente
comparecieron ante el Ministerio Público para avalar
la versión de que lo arrolló una camioneta de la
S.P.V. otro testigo el mecánico V. .C.N. quien no
ha comparecido relata a reporteros del Diario que
efectivamente una camioneta de la corporación golpeó
al joven estudiante y lo aventó junto con su motocicleta
sobre la carretera. Estaba a las puertas de mi casa
(casi en la esquina de la cale 50 con 101) cuando
vi que venía una moto sobre la calle 50 -relata
en el lugar de los hechos luego apareció en zigzag
una camioneta de la policía y sin que se diera cuenta
golpeó la moto y la aventó. La camioneta paró, los
policías se bajaron rápidamente y levantaron al
joven y lo recostaron sobre la acera- indica-“…
-
Acuerdo de fecha 23 veintitrés de marzo
del año 2005 dos mil cinco, por el que este
Organismo acordó citar a los C.C. H A B P,
H B E, C A C M, F B C, R P N, J C L, J A E B, L
A Y M, D Ch Y y R P C, todos ellos elementos policíacos;
asimismo se citó a los paramédicos
B D E y W F Ch, quienes deberán acudir al
local que ocupa este Organismo a efecto de emitir
su declaración en relación a los hechos
que se investigan.
-
Oficio número D-H.363/2005 de fecha 26 veintiséis
de marzo del año 2005 dos mil cinco, suscrito
por el Director de Averiguaciones Previas del Estado,
por medio del cual obsequia a este Organismo copias
certificadas de la Averiguación Previa marcada
con el número 819/19a/2004, misma que guarda
relación con los hechos que se investigan
en la presente queja, constancias que han sido trascritas
en la evidencia número 32 de la presente
resolución a las cuales se agregan las siguientes
y más sobresalientes: a) Acuerdo de fecha
27 veintisiete de noviembre del año 2004
dos mil cuatro, por el que la Autoridad Ministerial
ordenó al Director de la Policía Judicial
del Estado que sean localizados y presentados los
Ciudadanos V.C. y V.M.C.N. a fin de que emitan su
declaración ministerial, en virtud de que
tienen conocimiento de los hechos que motivan la
indagatoria y es necesaria su comparecencia. b)
Nota de la Dirección de Informática
de la Procuraduría General de Justicia de
fecha 06 seis de enero del año 2005 dos mil
cinco, a las 03:30 tres horas con treinta minutos
en la que consta que la asistente P R del IMSS comunicó
el fallecimiento de J M D por accidente de tránsito.
Rel. Bol. 6647 con fecha 17/11 04.c) Protocolo de
Necropsia practicado en la persona de quien en vida
llevara el nombre de J C M D, en el que se señala
como causa anatómica de la muerte: FALLA
ORGÁNICA MÚLTIPLE CONSECUENTE A TRAUMA
TORÁCICO. d) Comparecencia de fecha 06 seis
de enero del año 2005 dos mil cinco, ante
la autoridad ministerial del Ciudadano V.C.C., mismo
que manifestó: “...Que el pasado 17
diecisiete de noviembre del año 2004 dos
mil cuatro, siendo aproximadamente las 07:00 siete
horas, se encontraba el compareciente parado a las
puertas de una tienda denominada “Beatríz”
ubicada sobre la calle 101 ciento uno por 50 cincuenta
de la colonia Santa Rosa, cuando de repente escuchó
un ruido de una colisión, por lo que al voltear
a ver se percató que un sujeto del sexo masculino
que conducía una motocicleta de color negro,
se estaba cayendo de la citada motocicleta y que
cerca de él, se encontraba una camioneta
de logotipos de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, pero manifiesta que no puede
precisar la colisión ya que al momento de
escuchar el ruido de la colisión y voltear
a ver ésta ya había sucedido, pero
que posteriormente a estos hechos continuó
trabajando y no le prestó atención
a los hechos...e) Comparecencia de fecha ocho 06
seis de enero del año 2005 dos mil cinco,
ante la autoridad ministerial del Ciudadano V.C.C.
mismo que manifestó: “...que en fecha
y mes no recuerda pero que fue en este año,
siendo aproximadamente las 07:30 siete horas con
treinta minutos, se encontraba parado en la terraza
de su predio apoyado en el muro del mismo, dicho
predio se encuentra sobre la calle 101, cuando de
repente escuchó un golpe, por lo que al voltear
a ver, no se pudo percatar exactamente lo que paso
ya que le tapaba visibilidad los gajos de unas matas
que se encuentran en su predio, pero que volteó
a ver con dirección hacia el cruce de la
calle 50 cincuenta de la colonia Santa Rosa y lo
único que vio es la parte trasera de una
camioneta de antimotines, seguidamente salió
corriendo en dirección al lugar en donde
escuchó el ruido y se percata que unos policías
tenían alzado a un muchacho y lo dejaron
asentado en la acera de la calle 50 cincuenta y
la motocicleta la estaban parando los policías
misma que se encontraba cerca de la citada acera…”
f) Acuerdo de fecha 09 nueve de marzo del año
2005 dos mil cinco, por el que la Autoridad Ministerial
del Conocimiento ordenó la diligencia de
Reconstrucción de Hechos.
-
Comparecencia de fecha 15 quince de abril del año
2005 dos mil cinco, ante este Organismo del Ciudadano
R P N, Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad, mismo que en relación a los hechos
que se investigan en la presente queja manifestó:
“...que el día diecisiete de noviembre
del año próximo pasado, aproximadamente
a las siete y media de la mañana se estaba
trasladando a la feria de Xmatkuil con otros elementos
a bordo de la camioneta de vialidad con número
2255, como ya se habían puesto de acuerdo
comprar el desayuno en un puesto que se encuentra
en la esquina de las calles 50 cincuenta entre 101
ciento uno, de la colonia Santa Rosa de esta ciudad,
el capitán Cano Mis que era el que estaba
manejando, al transitar sobre la calle 97 noventa
y siete de citada colonia, dio vuelta para agarrar
la calle cincuenta, pero al avanzar con el cruce
de la calle 99 noventa y nueve habían un
trailer y un nisan rojo estacionados del lado derecho
y un vehículo plateado del lado izquierdo,
por lo que transitaron sobre el carril central,
o sea, atravesaron la calle para estacionarse sobre
su costado izquierdo, sobre la calle cincuenta entre
ciento uno, o sea, a 15 quince metros aproximadamente
del chaflán, y ahí permanecieron estacionados
porque estaban haciendo la “coperacha”
para comprar el desayuno; que aproximadamente tres
minutos después que se estacionaron, como
el compareciente iba en la parte delantera de la
unidad, solo escuchó que dos enfermeras se
bajaron en sus respectivos vehículos y empezaron
a gritar: “siempre hacen lo mismo, lo que
pasa con ustedes siempre atropellan a alguien y
luego dicen que el culpable es el conductor”,
fue cuando el compareciente se bajó de la
unidad y vio que había un joven acostado
sobre el chaflán con su bulto en la nuca,
por lo que le preguntó a un elemento de nombre
L A Y M que se encontraba en la parte de atrás
de la unidad, qué era lo que había
sucedido y le dijo que se había barrido con
la moto, que le dijo que se había parado
pero él lo había ayudado a acostarse
en el piso y le pidió que no se moviera,
que en el lugar de los hechos vio que estaba la
moto parada y un señor que estaba parado
en la esquina de la tienda, al que le preguntó
el compareciente que si él había levantado
la moto, pero le dijo que no, que después
le preguntó al compañero si ya tenían
los datos del muchacho para que le avisaran a su
mamá, pero éste le dijo que ya los
tenía; a los pocos minutos llegó su
comandante J C B quien los trasladó a bordo
de la unidad 2260 para llevarlos a la feria de Xmatkuil
y se quedó solamente el capitán C
M en el lugar de los hechos. Asimismo manifestó
que según le dijeron sus demás compañeros,
el joven nunca tuvo contacto con la unidad que conducía
el capitán C M, sino que al parecer estaba
colocando sus lentes y al alzar la vista derrapó
la moto, misma que quedó tirada a un costado
del chaflán y el muchacho se estrelló
sobre la orilla del chaflán, que no vio que
se llevara al muchacho herido la ambulancia porque
se quitaron antes de que esta llegara. Asimismo
se anexa a la presente actuación un croquis
que el compareciente realizó para mejor entendimiento
de lo anteriormente narrado...”.
-
Comparecencia de fecha 19 diecinueve de abril del
año 2005 dos mil cinco, ante este Organismo
del Ciudadano L A Y M, Agente de la Secretaría
de Protección y Vialidad, mismo que en relación
a los hechos que se investigan en la presente queja
manifestó: “...que el día diecisiete
de noviembre del año dos mil cuatro, siendo
aproximadamente las seis y media o siete de la mañana
que no recuerda exactamente la hora, cuando el compareciente
se encontraba a bordo de la unidad número
2255 en la parte trasera de dicha unidad, mismos
que se dirigían a la feria de Xmatkuil para
brindar los servicios necesarios de apoyo, siendo
el caso que las confluencias de la calle cincuenta
por ciento uno se detiene la camioneta tipo antimotín
para desayunar en un puesto que se encuentra ubicado
en la esquina de la cincuenta con ciento uno, señala
el de la voz que antes de que hicieran su parada
en dicho puesto el compareciente estando a bordo
de dicho vehículo se percata de que un joven
estaba circulando en su motocicleta y que tenía
la mano izquierda levantada como al parecer acomodándose
la gorra o quitándose sus googles (lentes)
sin darle importancia alguna, ya que lo vio como
a cualquier otra persona que durante el trayecto
se ve ya que él se encontraba en la parte
trasera de camioneta, seguidamente cuando estando
ya estacionados escuchó un ruido muy fuerte
“un frenón”, al escucharlo el
de la voz cerró los ojos y dijo literalmente
“ya se mató este cristiano” y
al verlo tirado detrás de la camioneta aproximadamente
como a dos metros se bajó a prestarle ayuda
y al bajarse el compareciente del vehículo
el joven ya estaba de pie y empezó a quejarse
de dolores en la espalda, por lo que mi entrevistado
le dijo que se sentara en la acera la cual se encuentra
ubicada frente al puesto, siendo que estando el
de la voz procedió a brindarle los primeros
auxilios señala que el joven llevaba consigo
una mochila de escuela la cual el entrevistado se
la puso debajo de su cabeza, así como también
llevaba una gorra y uno “googles” aclara
que dichos googles o lentes el joven los traía
en su mano y que ni siquiera lo soltó al
proyectarse, seguidamente el de la voz procedió
a preguntarle su nombre y su domicilio, por lo que
el joven le respondió su nombre y le dio
un número telefónico, mismo que el
de la voz se lo dio al responsable de la unidad,
aclara que ignora quien le aviso a la familia ya
minutos después lo subieron a otra unidad
número 2260 para que sean trasladado a la
feria de Xmatkuil, a relevar a sus compañeros
que habían trabajado en el horario nocturno,
esto sin saber que fue lo que pasó con el
joven J C M D, asimismo desea agregar que la única
persona que se quedó en lugar del accidente
fue el responsable de la camioneta de nombre C A
M C, así como también él era
quien venía conduciendo la camioneta...”.
-
Comparecencia de fecha 20 veinte de abril del año
2005 dos mil cinco, ante este Organismo del Ciudadano
W A F Ch, paramédico de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado, mismo
que en relación a los hechos que se investigan
en la presente queja manifestó: “...que
se desempeña como paramédico de la
Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado y que el día diecisiete de noviembre
del año dos mil cuatro, aproximadamente a
las siete de la mañana cuando se encontraba
en la base de la calle 66 sesenta y seis entre 103
ciento tres y 105 ciento cinco de la colonia Amapola
cuando recibió por radio el aviso de la central
de que había una persona atropellada en la
calle 50 cincuenta entre 101 ciento uno de la colonia
Santa Rosa por lo que a bordo de la ambulancia se
trasladó en compañía de otro
paramédico de nombre B D E y al llegar al
lugar vio al paciente acostado boca arriba con medio
cuerpo sobre la banqueta y los pies en el piso y
al checarlo vio que estaba pálido, diaforético,
o sea, que estaba sudando en exceso, tenia dificultad
respiratoria y que trataba de hablar pero se agitaba
más, por lo que procedió a quitarle
una mochila que tenía en la cabeza porque
le estaba cortando la respiración, que le
cortó la camisa para ver si tenía
alguna lesión en el tórax, que como
no encontró nada le puso un collarín
cervical para la protección de su cuello
y lo giraron para subirlo a la camilla rígida
y después lo subieron a la ambulancia; posteriormente
durante el trayecto se le puso oxigeno, un monitor,
se le checaron sus signos vitales, cuyos resultados
no recuerda en estos momentos, pero que detectó
que tenía enfisema subcutáneo en el
pecho, esto es, que cuando le agarraba el pecho
se sentía una especie de burbujitas de aire,
y que pudo observar que no tenía sangre el
muchacho en ninguna parte del cuerpo y que cuando
lo entregaron a la T1 tenía aún su
camisa pero cortada como anteriormente dijo que
hizo. Que en el trayecto decidieron llevarlo al
Instituto Mexicano del Seguro Social, porque le
preguntó al herido si tenía seguro
y éste con su cabeza le respondió
que sí, por lo que al llegar se entregó
a los médicos de la T1 en urgencias en el
área de choque, quienes ya lo estaban esperando
porque anteriormente ellos le habían avisado
a la central que lo llevarían a ese hospital
y al parecer de ahí avisaron al IMSS. Asimismo
señala que posteriormente se enteró
por medio de los periódicos que la habían
quitado tres cuartos de su pulmón y que aún
seguía en terapia intensiva y que posteriormente
falleció.
-
Copia simple del expediente clínico de J
C M D, expedidas por el Coordinador Delegacional
del Instituto Mexicano del Seguro Social, E E S
M mismo que fue presentado a este Organismo por
la señora C de A D E, en fecha dos de mayo
del año dos mil cinco, del cual destacan
las siguientes constancias: A) Hoja de ingreso en
la que se puede leer: “nombre: J C M D. Edad
16 años. Afiliación 8479 54 0203 3
M. Fecha de ingreso 17-11-04. Diagnóstico
de ingreso: TRAUMA TORACICO, ESTALLAMIENTO DE LOBULO
SUPERIOR derecho, LESION PROFUNDA DE LÓBULO
INFERIOR DERECHO, PO DE TORACOTOMIA. HEMONEUMOTORAX.
CHOQUE SÉPTICO, SIRPA, NEUMONIA BILATERAL.
B) 17/II/04. 8:00 HRS. Nota de valoración
inicial Urgencias. Enterados de paciente masculino
de 16 años el cual es traído por elementos
de la S.P.V. posterior a sufrir accidente automovilístico.
Entre sus antecedentes de importancia refiere ser
estudiante soltero el cual niega antecedentes de
alergias medicamentosas, transfusiones u hospitalizaciones
previas o alguna otra enfermedad crónica
o degenerativa de importancia para el padecimiento
actual. Refiere haber iniciado su padecimiento actual
hace aproximadamente 30 minutos al sufrir accidente
automovilístico al ser colisionado por una
camioneta mientras conducía su motocicleta
recibiendo impacto en región lateral. Sufriendo
contusión en mi cuerpo derecho…traído
por paramédicos tirado en el asfalto, diaforético
disneico con palidez tegumentaria y con t/a de 80/50
y saturación de 80% iniciándose medidas
de reanimación. A su llegada a este servicio
encontramos a paciente con disnea palidez tegumentaria
diaforesis refiriendo intenso dolor en parrilla
costal derecha y cadera ipsilateral….Neurológicamente
íntegro con Glasgow de 15 con pupilas isocricas
y normoreflexocas, adecuada respuesta pupila a la
luz, orientado en sus tres esferas neurológicas
sin datos de focalización a ningún
nivel. Pre ordio rítmico con presencia de
taquicardia, csps cp.. oismicio de murmullo vesicular
e hemotórax derecho con matidez a la percusión.
Hemotórax izquierdo con adecuada entrada
y salida de aire sin alteraciones agregadas, abdomen
con resistencia a la palpación superficial
y profunda refiriendo dolor de moderada intensidad,
perístasis disminuida, en cadera con dolor
referido a la palpitación en cadera derecha...”C)
Hoja de continuación de valoración
inicial de urgencias de fecha 17 diecisiete de noviembre
del año 2004 dos mil cuatro que dice: “En
conclusión masculino joven el cual sufre
politrauma al ser colisionado por automóvil
lo cual ocasionó trauma torácico y
clínicamente con Hemoneumotorax, asimismo
trauma abdominal con datos clínicos de abdomen
agudo. Iniciamos con reanimación con cristaloides
así como colocación de sonda de pleurostomía
de urgencia sin complicaciones obteniendo 450 cc
de contenido serohemático, encontrándose
con pulmón colapsado…se reporta grave
con pronóstico reservado a evolución.
1.- IDX: POLITRAUMATIZADO. 2.- TRAUMA TORÁCICO
CERRADO. a) FX Costales. b) Hemoneumotorax. 3. TRAUMA
ABDOMINAL CERRADO”. D) Valoración de
cirugía general de fecha 17 diecisiete de
noviembre del año 2004 dos mil cuatro realizada
a las 9:30 nueve treinta horas, que textualmente
dice: “paciente masculino de 16 años
el cual al estar conduciendo motocicleta sufre atropellamiento
lateral derecho por vehículo (camioneta)
siendo encontrado por paramédicos en estado
consciente con insuficiencia respiratoria y datos
de choque hipovulémico …consideramos
amerita manejo quirúrgico de urgencia, se
informa a familiar, presenta y se solicita sala
de QX. Se programa toracotomía de urgencia.
Grave. Pronóstico: muy reservado”.
E) Nota de ingreso a UCI de fecha 17 diecisiete
de noviembre del año 2004 dos mil cuatro
que textualmente dice: “16:10 dieciséis
horas con diez minutos. Se trata de paciente masculino
de 16 años de edad quien ingresó procedente
del quirófano con el diagnóstico de
trauma de tórax, estallamiento del lóbulo
pulmonar superior derecho, lesión de lóbulo
pulmonar inferior derecho, posoperado de toracotomía
con lobectomía de lóbulo sup. der.,
así como resección de segmento de
lóbulo pul. Inferior derecho. Paciente sin
antecedentes de importancia para su padecimiento
actual el cual lo inicia el día de hoy por
la mañana a las 06:00 hr aprox. Canalizado
por presentar colisión al ir conduciendo
motocicleta por vehículo automotor en movimiento
con trauma contuso en tórax…”.
F) Nota de valoración neurológica
de fecha 29 veintinueve de diciembre del año
2004 dos mil cuatro que dice: “Enterados,
el caso, se solicita interconsulta para valorar
estado neurológico, sin embargo no es posible
la valoración adecuada ya que el paciente
está recibiendo midazolam y propofol. En
este momento sin ningún tipo de respuesta
verbal o motora, pupilas midráticas sin respuesta
a la luz, oculocefálicos negativos, existe
actividad espontánea de esfuerzo respiratorio
que es débil y superficial, no hay respuesta
mióticas ni plantares. En conclusión
paciente con datos de daño cerebral en quien
no es posible valorar adecuadamente niveles de deterioro
rostrocaud. No existen criterios clínicos
de muerte cerebral. G) Nota de revisión y
evolución de fecha 13 trece de diciembre
del año 2004 dos mil cuatro en la que se
puede leer: “… Su padecimiento actual
iniciado el día 17-12-04 al sufrir accidente
automovilístico al ser colisionado por una
camioneta mientras viajaba en motocicleta recibiendo
impacto lateral, sufriendo contusión en hemicuerpo
derecho, siendo trasladado a esta unidad, encontrando
a su ingreso con diaforsis, presencia de dolor a
nivel de parrilla costal derecho, así como
hipotensión severa, requiriéndose
reanimación con soluciones parenterales,
y datos de clínicos de hemoneumotorax …H)
Nota de evolución de fecha 31 treinta y uno
de diciembre del año 2004 dos mil cuatro
que dice: “…Se encuentra actualmente
con datos de muerte cerebral….”. I)
Nota de defunción de fecha 05 cinco de enero
del año 2005 dos mil cinco que textualmente
dice: “23:05. Presenta paro cardíaco,
el cual es refractario a medidas básicas
y avanzadas de reanimación, por lo que se
declara la muerte a las 23:05 hrs. con los siguientes
dx: 1.- Falla orgánica múltiple. 2.-
Choque séptico. 3.- Neumonía bilateral.
4.- Hemoneumotorax traumático 5.- Politraumatizado.”J)
Nota de alta por defunción de fecha 05 cinco
de enero del año 2005 dos mil cinco que dice:
“Fecha de ingreso: 17/11/05. Fecha de Egreso:
05/01/05. DX DE INGRESO: Trauma torácico/PO
toracotomía/drenaje de Hemoneumotorax derecho/choque
séptico/SIRPA/Neumonía bilateral.
DX DE EGRESO: Falla orgánica múltiple,
choque séptico, neumonía bilateral,
trauma toráxico cerrado/Hemoneumotorax. Motivo:
Defunción. Se trata de masculino de 16 años
de edad, sin antecedentes de importancia, el cual
el pasado 17/11/04 sufre accidente vial al ser arrollado
por vehículo de automotor con contusión
sobre hemotórax derecho, que ameritó
toracotomía con lobectomía sup. derecha
y segmentomía de lóbulo inferior derecho,
con drenaje de Hemoneumotorax con posterior SIRPA
y neumonía bilateral, que condicionó
choque séptico y posteriormente falla orgánica
múltiple, que el día de hoy presenta
asistolia, la cual es refractaria a maniobras básicas
y avanzadas de resucitación por lo que se
declara la defunción a las 23:05 hrs. con
los siguientes dx: 1.- Falla orgánica múltiple.
2.- Choque séptico. 3.- Neumonía bilateral.
4.- Hemoneumotórax traumático derecho.
5.- PO toracotomía con lobectomía
sup. derecha. 6.- Politraumatizado.”
-
Acta circunstanciada de fecha 31 treinta y uno
de enero del año 2006 dos mil seis por la
cual personal de este Organismo hizo constar que:
“Me constituí a la Agencia Décimo
Novena Investigadora del Ministerio Público
del Fuero Común a efecto de revisar las últimas
actuaciones realizadas en el expediente 819/2004.
Acto seguido hago constar que el C. Licenciado M
M, Titular de la Agencia me facilitó el expediente
referido y revisándolo pude percatarme que
se realizó la reconstrucción de hechos
cuya conclusión a la letra versa: “somos
de la opinión que en un alto grado de probabilidad
la motocicleta era conducida sobre la calle 50 cincuenta
en el carril izquierdo, siendo ésta calle
de dos carriles útiles de circulación
con dirección de norte a sur y al llegar
al cruce de la calle 101 ciento uno, su conductor
se percata que un vehículo de las características
del vehículo número uno invade su
carril de circulación, siendo éste
un obstáculo de mayores dimensiones, reduciendo
con esto su área de circulación sobre
la superficie de rodamiento obligándolo a
reaccionar de manera defensiva, tratando de evitar
la colisión, esto lo podemos comprobar con
las huellas de frenamiento y la escarificación
que deja la motocicleta sobre la calle ya antes
citada, por lo que se realiza un cambio brusco de
dirección hacia su izquierda, siendo ésta
la única opción, toda vez que como
ya se mencionó, su costado derecho se encontraba
obstaculizado, derrapando este vehículo con
su conductor abordo, produciendo las lesiones que
posteriormente le causan la muerte”.
SITUACION JURIDICA:
Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en los artículos
16 y 21 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos 1, 2 y 3 del Código
de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir
la Ley, los artículos 3 y 11 de la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Yucatán, artículo
43 cuarenta y tres de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Yucatán, los artículos
6 y 137 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado, artículos
106, 115, 137, 141, 152, 162, 163 y 256 del Reglamento
de Vialidad para el Estado de Yucatán, se llega
a la conclusión de que elementos de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado, vulneraron
en perjuicio de los ciudadanos M J Q V y J I P H su
derecho a que se proteja su integridad y seguridad personal
y del hoy occiso J C M D el derecho a la vida, a la
libertad y a que se proteja su integridad y seguridad
personal consagrado en los artículos invocados.
OBSERVACIONES
Del cúmulo de evidencias que conforman el expediente
de queja que motiva a la presente resolución,
se tiene que efectivamente los estudiantes del Centro
de Bachillerato Tecnológico Agropecuario número
13 trece Cbeta, ubicado cerca de la ex hacienda Xtmatkuil
el día dieciocho de noviembre del año
dos mil cuatro realizaron una protesta cerrando con
piedras y tambores el acceso a la avenida que conduce
a la feria de Ixmatkuil ubicada a la altura del citado
plantel escolar, así como haciendo una valla
humana evitando que transitaran los vehículos
por la referida arteria, esto, en virtud de que un día
anterior elementos de la Secretaría de Protección
y Vialidad quienes iban a bordo de la unidad 2255 atropellaron
al estudiante J C M D, a quien le atribuyeron la responsabilidad
del accidente; ante tales hechos el Secretario de Protección
y Vialidad del Estado en compañía de varios
agentes antimotines se constituyó al local que
ocupa el Cbeta número 13 trece y tal como lo
confirmó el profesor R M S, Subdirector de la
escuela, fuertemente armados con escopetas, y éste
de una manera prepotente y grosera acusó a los
directivos del plantel escolar de haber permitido y
alborotado a los estudiantes para que realizaran el
plantón, y sin autorización entraron a
la escuela y rodearon todo el plantel, tanto por dentro
como por fuera, siendo el caso que después de
dialogar las citadas autoridades en el auditorio con
un representante de los alumnos, con el señor
J A M P, padre del estudiante lesionado y el profesor
M S, ambas partes llegaron a un acuerdo al exhortar
la autoridad a los alumnos a que desistieran de su actitud
ya que de continuar se procedería legalmente
en su contra por estar incurriendo en el delito de ataques
a las vías de comunicación y a los medios
del transporte tipificado en el artículo 166
ciento sesenta y seis del Código Penal de Yucatán;
por su parte el Secretario de Protección y Vialidad
le dijo al señor M P que por órdenes del
Gobernador del Estado se le iba a brindar la mejor atención
al agraviado, es decir, a su hijo J C M D y que el Procurador
General de Justicia ya tenía órdenes de
“aceptar” la denuncia, por lo que los policías
procedieron a retirar los objetos que obstruían
la vía, lo que motivó el enojo y desacuerdo
de los estudiantes que realizaban el plantón,
ocasionando que la señorita M J Q V en el forcejeo
fuera agredida por los uniformados con una ametralladora
dándole un golpe con el arma en el codo derecho
y otros uniformados le comenzaron a tirar golpes con
la mano y empujarla al mismo tiempo que le proliferaban
insultos, es decir, mentadas de madre, y otro estudiante
de nombre J I P H fue golpeado y pateado por cinco uniformados
en varias partes del cuerpo, resultando lesionado en
el labio superior, el cuello y en la parte inferior
de la tetilla izquierda, tal como se acreditó
con las placas fotográficas que obran en autos,
como puede observarse, después de dialogar las
partes interesadas como ellas mismas lo afirman, por
acuerdo mutuo se quitaron los objetos que obstruían
la vía, pero contrario a lo estipulado en los
artículos 2 y 3 del Código de Conducta
para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
que textualmente dicen: “ ARTÍCULO 2.-
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley respetarán
y protegerán la dignidad humana y mantendrán
y defenderán los derechos humanos de todas las
personas”, ARTÍCULO 3: “Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley podrán usar
la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario
y en la medida que lo requiera el desempeño de
sus tareas”, los elementos de la Secretaría
de Protección y Vialidad se excedieron en el
uso de la fuerza al momento de llegar al lugar donde
se realizaba el plantón y al retirar los obstáculos
que obstruían la vía pues comenzaron a
empujar a los alumnos, golpeándolos con los cascos
y macanas, y que incluso les tiraron con piedras, agresión
que fue repelida de la misma manera por los estudiantes,
ocasionándole a los alumnos arriba mencionados
las lesiones descritas líneas arriba, hecho que
fue confirmado por los testigos presenciales, violando
los funcionarios públicos lo preceptuado en los
artículos 6 y 137 de su propio Reglamento Interior
que rezan: “ ARTÍCULO 6.- Corresponde a
la Secretaría de Protección y Vialidad,
dependencia del Ejecutivo del Estado, velar por la protección
de los habitantes del Estado, el orden público
y la prevención de delitos”. “ARTÍCULO
137.- La Secretaría exige de sus integrantes
el más estricto cumplimiento del deber, salvaguardando
la integridad y los derechos de las personas, previniendo
la comisión de delitos para lo cual preservarán
las libertades, el orden y la paz públicos”,
esto, aunado al hecho de que la Secretaría de
Protección y Vialidad al momento de rendir su
informe únicamente se limitó a negar los
hechos sin aportar prueba alguna que sustente su dicho,
con lo que se puede concluir que la parte quejosa sí
acreditó sus afirmaciones.
Ahora bien, respecto a la inconformidad que manifestaron los
alumnos por las supuestas amenazas proferidas por el
titular de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado en contra de los estudiantes del
Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario
número 13 trece, es preciso señalar que
éstos hicieron consistir las amenazas en que
les dijo el funcionario que “no le informen a
ningún medio de comunicación lo sucedido”,
lo cual no constituyen en sí hechos capaces de
producir un estado de inquietud o inseguridad en el
disfrute de los derechos protegidos por las leyes durante
un lapso prolongado pues no implican el anuncio de un
mal incierto y posible de suceder, y al no reunirse
los requisitos indispensables para tipificar tal hecho,
no es posible fincar una responsabilidad pues no existe
prueba alguna que acredite en forma fehaciente, o que
adminiculada con otra, hagan desprender la existencia
de las amenazas, de que según los quejosos fueron
objeto.
Respecto al agravio que hicieron consistir en que fueron los
elementos de la Secretaría de Protección
y Vialidad que iban a bordo de la camioneta antimotines
número 2255 quienes atropellaron al alumno del
Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario
número 13 trece de nombre J C M D, mismos que
lo responsabilizaron del accidente, podemos observar
que tal como consta en el peritaje que fue descrito
en la evidencia número 16 inciso e) de esta resolución,
el cual fue realizado por el Policía Tercero
E R C V, perito de la propia Secretaría, quien
le proporciona los datos del accidente es el responsable
de la unidad 2255, el primer oficial C A M C, quien
conducía e informó al perito “que
momentos antes cuando transitaba a bordo de su unidad
en el carril izquierdo de la calle 50, al llegar al
cruce de la calle 101, éste se detuvo en el sector
oriente de la calle 50, cruzando la intersección,
siendo que cuando se disponía a descender de
su unidad, escuchó un ruido de frenamiento proveniente
de la parte posterior de su vehículo, pudiendo
observar por el retrovisor lateral izquierdo de su unidad,
que la motocicleta arriba mencionada era la que había
frenado y derrapado, por lo que descendió de
su unidad, percatándose que el conductor de la
motocicleta se encontraba herido, por lo que solicitó
una ambulancia, misma que trasladó al herido
hasta el hospital T-1 del IMSS, para su atención
médica”. Quedando bajo custodia en el hospital
T-1 del IMSS, el C. J C M D, en estado normal, según
consta en el certificado medico num. 50889 y el examen
químico número 2004-Q11735 practicados
al mismo, dando como resultado que el lesionado permaneciera
en el Centro Médico Nacional “Ignacio García
Téllez” del Instituto Mexicano del Seguro
Social bajo la custodia de elementos de la Policía
Judicial del Estado en calidad de detenido. Pero contrario
a esto, existen en autos del presente expediente las
declaraciones de testigos cuyos nombres se mantendrán
en la confidencialidad, quienes afirman que fueron los
propios agentes de la Secretaría que iban a bordo
de la camioneta antimotines con número económico
2255 y placas de circulación YN-08-349 del Estado
de Yucatán quienes le cerraron el paso al motociclista,
una de éstas personas “vio que venía
un joven en una moto que conducía de manera normal
y que atrás de él se paró un camión
urbano para dar parada o subir pasaje, cuando de pronto
atrás del camión apareció intempestivamente
un vehículo de la S.P.V. a exceso de velocidad
y sin precaución pasó al camión
y por su trayectoria hizo contacto con el manubrio de
la motocicleta a la cual no vio por la velocidad a que
iba dicho antimotín con número 2255 NORTE,
y fue llevando la motocicleta hasta una rampa de la
banqueta que corresponde a la tienda “LA BEATRÍZ”,
lo que motivó que el conductor de la moto por
el impacto subiera a la rampa y saliera volando de su
moto”. Asimismo personal de este Organismo se
constituyó al lugar de los hechos y se entrevistó
con vecinos del lugar quienes solicitaron la confidencialidad
de sus nombres por temor a represalias por parte de
Agentes de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, los cuales afirmaron que: “vi
cómo una camioneta en la que iban muchos policías
golpeó a un muchacho que iba en su moto, que
al golpearlo lo “botó” sobre la acera
que está en la puerta de la tienda…”,
otra persona dijo que ella vio como los policías
atropellaron al joven y después un “policía
gordo” se bajó y lo sacó de bajo
de la camioneta de antimotines y lo acostó sobre
la acera de la tienda de la esquina (tienda Beatríz);
también obra en autos la declaración de
un testigo presencial quien dijo: “…al estar
caminando sobre la calle 101 ciento uno, en dirección
de Oriente a Poniente y faltando aproximadamente una
distancia de 30 treinta metros para llegar a un puesto
de tacos se percató que un camión que
transitaba sobre la calle 50 en dirección de
norte a sur se detuvo en el carril poniente al llegar
al cruce con la calle 101 ciento uno para subir pasaje
por lo que en ese momento vio una camioneta de antimotines
color blanco con número 2255 dos mil doscientos
cincuenta y cinco Norte, la cual era conducida por una
persona de tez clara y ojos cafés claros, al
rebasar a una velocidad inmoderada al citado camión
de pasaje se emparejó con una motocicleta color
negra con plateado y al pegarse en el costado derecho
de la motocicleta la impulsó a subirse sobre
el chaflán de la esquina de la tienda de nombre
“TENDEJÓN LA BEATRÍZ”, manifestando
que en ese momento se percató de que el conductor
de dicha motocicleta salió disparado no pudiendo
percatarse en ese momento en donde cayó dicho
conductor.” Apoya esta teoría la declaración
del paramédico de la Secretaría de Protección
y Vialidad de nombre W A F Ch quien manifestó
ante este Organismo “que el día diecisiete
de noviembre del año dos mil cuatro, aproximadamente
a las siete de la mañana cuando se encontraba
en la base de la calle 66 sesenta y seis entre 103 ciento
tres y 105 ciento cinco de la colonia Amapola cuando
recibió por radio el aviso de la central de que
había una persona atropellada en la calle 50
cincuenta entre 101 ciento uno de la colonia Santa Rosa
por lo que a bordo de la ambulancia se trasladó
en compañía de otro paramédico
y al llegar al lugar vio al paciente acostado boca arriba
con medio cuerpo sobre la banqueta y los pies en el
piso y al checarlo vio que estaba pálido, diaforético,
o sea, que estaba sudando en exceso, tenía dificultad
respiratoria y que trataba de hablar pero se agitaba
más, por lo que procedió a quitarle una
mochila que tenía en la cabeza porque le estaba
cortando la respiración, (misma mochila que le
pusieron en la nuca los elementos de la Secretaría
que iban a bordo de la unidad 2255). Robustece lo anterior
el contenido del expediente clínico iniciado
en el Centro Médico Nacional “Ignacio García
Téllez” del Instituto Mexicano del Seguro
Social con motivo del ingreso del joven J C M D a dicho
nosocomio, mismo que fue descrito en la evidencia número
22 y en el que se puede observar, precisamente en el
inciso B) de la Nota de trabajo social médico
que dice textualmente:...Enterados de paciente masculino
de 16 años el cual es traído posterior
a sufrir accidente automovilístico. Entre sus
antecedentes de importancia refiere ser estudiante soltero
el cual niega antecedentes de alergias medicamentosas,
transfusiones u hospitalizaciones previas o alguna otra
enfermedad crónica o degenerativa de importancia
para el padecimiento actual. Refiere haber iniciado
su padecimiento actual hace aproximadamente 30 minutos
al sufrir accidente automovilístico al ser colisionado
por una camioneta mientras conducía su motocicleta
recibiendo impacto en región lateral. Sufriendo
contusión en mi cuerpo derecho…traído
por paramédicos tirado en el asfalto, diaforético
disneico con palidez tegumentaria y con t/a de 80/50
y saturación de 80% iniciándose medidas
de reanimación…”. También
se refieren en los mismo términos en el inciso
C) de la hoja de continuación de valoración
inicial de urgencias de fecha 17 diecisiete de noviembre
del año 2004 dos mil cuatro que dice: “En
conclusión masculino joven el cual sufre politrauma
al ser colisionado, igualmente en el inciso D) que contiene
la Valoración de cirugía general de fecha
17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil
cuatro realizada a las 9:30 nueve treinta horas, que
textualmente dice: “paciente masculino de 16 años
el cual al estar conduciendo motocicleta sufre atropellamiento
lateral derecho por vehículo (camioneta) siendo
encontrado por paramédicos en estado consciente
con insuficiencia respiratoria y datos de choque hipovulémico
…consideramos amerita manejo quirúrgico
de urgencia, se informa a familiar, presenta y se solicita
sala de QX. Se programa toracotomía de urgencia.
Grave. Pronóstico: muy reservado”. En el
inciso E) encontramos la Nota de ingreso a UCI (Unidad
de Cuidados Intensivos) de fecha 17 diecisiete de noviembre
del año 2004 dos mil cuatro que textualmente
dice: “16:10 dieciséis horas con diez minutos.
Se trata de paciente masculino de 16 años de
edad quien ingresó procedente del quirófano
con el diagnóstico de trauma de tórax,
estallamiento del lóbulo pulmonar superior derecho,
lesión de lóbulo pulmonar inferior derecho,
posoperado de toracotomía con lobectomía
de lóbulo sup. der., así como resección
de segmento de lóbulo pul. Inferior derecho.
Paciente sin antecedentes de importancia para su padecimiento
actual el cual lo inicia el día de hoy por la
mañana a las 06:00 hr aprox. Canalizado por presentar
colisión al ir conduciendo motocicleta por vehículo
automotor en movimiento con trauma contuso en tórax…”.
En el inciso G) se describe la nota de revisión
y evolución de fecha 13 trece de diciembre del
año 2004 dos mil cuatro en la que se puede leer:
“… Su padecimiento actual iniciado el día
17-11-04 al sufrir accidente automovilístico
al ser colisionado por una camioneta mientras viajaba
en motocicleta recibiendo impacto lateral, sufriendo
contusión en hemicuerpo derecho, siendo trasladado
a esta unidad, encontrando a su ingreso con diaforesis,
presencia de dolor a nivel de parrilla costal derecho,
así como hipotensión severa, requiriéndose
reanimación con soluciones parenterales, y datos
de clínicos de hemoneumotorax”. Por último
en el inciso J) se describe la nota de alta por defunción
de fecha 05 cinco de enero del año 2005 dos mil
cinco que dice: “Fecha de ingreso: 17/11/05. Fecha
de Egreso: 05/01/05. DX DE INGRESO: Trauma torácico/PO
toracotomía/drenaje de Hemoneumotorax derecho/choque
séptico/SIRPA/Neumonía bilateral. DX DE
EGRESO: Falla orgánica múltiple, choque
séptico, neumonía bilateral, trauma toráxico
cerrado/Hemoneumotorax. Motivo: Defunción. Se
trata de masculino de 16 años de edad, sin antecedentes
de importancia, el cual el pasado 17/11/04 sufre accidente
vial al ser arrollado por vehículo de automotor
con contusión sobre hemotórax derecho,
que ameritó toracotomía con lobectomía
sup. derecha y segmentomía de lóbulo inferior
derecho, con drenaje de Hemoneumotorax con posterior
SIRPA y neumonía bilateral, que condicionó
choque séptico y posteriormente falla orgánica
múltiple, que el día de hoy presenta asistolia,
la cual es refractaria a maniobras básicas y
avanzadas de resucitación por lo que se declara
la defunción a las 23:05 hrs. con los siguientes
dx: 1.- Falla orgánica múltiple. 2.- Choque
séptico. 3.- Neumonía bilateral. 4.- Hemoneumotorax
traumático derecho. 5.- PO toracotomía
con lobectomía sup. derecha. 6.- Politraumatizado.”
Obra también en autos copia certificada del Certificado
de lesiones de fecha 17 diecisiete de noviembre del
año 2004 dos mil cuatro, suscrito por los médicos
forenses de la Procuraduría General de Justicia
del Estado M Ch B y C H M, practicado en la persona
de J M D, en el que presenta: Escoriación abrasiva
en cara posterior de hombro derecho, escoriaciones y
equimosis en cara posterior tercio proximal del brazo
derecho, escoriación abrasiva en cara externa
de codo derecho, cara posterior tercio proximal de antebrazo
derecho tiene sonda orotraqueal con ventilación
asistida, monitoreo cardiaco, bajo sedación,
presencia de dos sondas endopleurales en hemotórax
derecho, valorado en unidad de cuidados intensivos adultos,
por nota médica se refiere sufre atropellamiento
el día de hoy, presentando insuficiencia respiratoria,
datos de choque hipovulémico, por lo cual se
realizó toracotomía, encontrándose
estallamiento del lóbulo superior del pulmón
derecho, lesión profunda del lóbulo inferior
del pulmón derecho, por lo que se le hizo lobectomía
pulmonar superior derecha, segmentomía del lóbulo
inferior pulmonar derecho, drenaje de hemotórax,
se le efectuó transfusión. Bajo observación
x.x.x.x.x. PSICOFISIOLÓGICO: Diferido. Lesiones
que por su naturaleza PONEN EN PELIGRO SU VIDA.
Con todo lo anteriormente descrito se apoya la versión
de los testigos presenciales del accidente que afirman
que el joven J C M D estaba consciente después
del hecho de tránsito y que el policía
que conducía el antimotín se le acercó
y le dijo a uno de ellos “ÉL SE APORREO”
y que ésta persona le dijo: “NO TÚ
LO ATROPELLASTE” y como el joven estaba conciente
en el suelo, el policía le dijo “¿VERDAD
QUE TU DERRAPASTE EN TU MOTO?” y éste le
contestó “no, tu me chocaste”, que
el policía ya le había pedido al muchacho
su teléfono y lo tenía apuntado en una
mano, al ver el estado de salud del joven el testigo
le dijo que rápido hablara a la cruz roja, y
el policía haciendo tiempo sí llamó
a una ambulancia pero era la de la S.P.V. y no de la
cruz roja como se lo pidieron, que cuando llegó
la ambulancia de la S.P.V. como una hora después,
no llegó directamente al lugar de los hechos
debido a que según los policías no encontraban
la calle en la que estaba el accidente y estaban dando
vueltas por la colonia, cuando llegó la ambulancia
el joven seguía consciente y uno de los paramédicos
dijo “está perdiendo el color” y
le pusieron un collarín, le cortaron la camisa
con una tijera y al ver su pecho se percataron que tenía
el joven las marcas o huellas del dibujo de las llantas
del antimotín en la parte o a la altura del tórax,
pero que no tenía a la vista sangre, que lo subieron
de inmediato a la ambulancia y se lo llevaron…”
Asimismo los testigos también afirmaron que los
policías al ver lo sucedido movieron la moto
del muchacho y cambiaron de lugar el antimotín;
en el mismo sentido otra persona afirmó en su
declaración ministerial que: “unos policías
tenían alzado a un muchacho y lo dejaron asentado
en la acera de la calle 50 cincuenta y la motocicleta
lo estaban parando los policías, misma que se
encontraba cerca de la citada acera”; otro testigo
entrevistado manifestó que: “al llegar
se percató de que una persona de tez clara y
ojos cafés juntamente con otra persona de tez
morena de los cuales eran antimotines se encontraban
asentando a una persona del sexo masculino la cual se
encontraba lesionada, asimismo se percató de
que las gentes que se encontraba en el lugar señalaban
y acusaban al sujeto de tez clara como el conductor
y responsable del accidente, al mismo tiempo que le
gritaban: LE PASÓ LA LLANTA ENCIMA; seguidamente
se percató de que una motocicleta color negro
con plateado se encontraba parada aproximadamente a
10 diez metros de una camioneta de color blanco con
número económico 2255 dos mil doscientos
cincuenta y cinco Norte… manifiesta que al estarse
dirigiendo a su casa vio que una ambulancia de la Secretaría
de Protección y Vialidad se encontraba transitando
en dirección de Sur a Norte sobre la calle 48-B
cuarenta y ocho “B” a una velocidad lenta
y sin tener activadas las sirenas, coincidiendo este
hecho con lo manifestado por el Policía Tercero
E R C V, perito de tránsito de la Secretaría
de Protección y Vialidad al emitir su dictamen
pericial y afirmar que al constituirse al lugar de los
hechos encontró estacionada en posición
normal la motocicleta marca Vento, tipo 150 c.c., modelo
2001 dos mil uno con placa de circulación X-749-X,
con lo cual queda demostrado que los elementos policíacos
involucrados incurrieron en una violación a los
derechos humanos por la falsa acusación realizada
en contra del hoy occiso J C M D ya que trataron de
aparentar que un inocente aparezca como probable responsable
de un delito, por lo que nuevamente vulneraron lo establecido
en el artículo 38 fracción XIX del Reglamento
Interno de la Secretaría de Protección
y Vialidad que textualmente dice: “Los deberes
de los integrantes de la Secretaría son: “…XIX.-
Preservar las pruebas e indicios de probables hechos
delictivos o de faltas administrativas de forma que
no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta
tramitación del procedimiento correspondiente”.
Asimismo obra en autos copia certificada del informe
del Agente de la Policía Judicial del Estado,
mismo que fue descrito en la evidencia número
32 treinta y dos inciso 53) cincuenta y tres de la presente
resolución el cual coincide con las declaraciones
vertidas por los testigos ante personal de este Organismo
defensor de los derechos humanos,
No pasa desapercibido para este Organismo el temor
que demostraron los vecinos de la calle 50 cincuenta
entre 101 ciento uno de la colonia Santa Rosa, lugar
en donde sucedió el accidente, ya que según
manifestó un ciudadano que solicitó que
su nombre se mantuviera en la confidencialidad, mismo
que lamentó que vecinos del lugar no quisieran
colaborar con las investigaciones que se realizan, pero
según afirmó esto se debe a que los policías
los habían amenazado con “hacerles daño
o meterlos en problemas” si declaraban lo que
vieron, por lo que muchos de ellos aunque lo vieron
no van a decir nada por temor a los policías,
también coinciden en señalar que uno de
los primeros que se acercó al joven fue el taquero
que en esos momentos se encontraba asando carne en el
interior de su carrito (remolque) y la señora
que cocina también lo vio todo pero su patrón
la amenazó con despedirla de su trabajo si decía
algo al parecer porque es amigo de todos los policías
que todos los días van a comer a su puesto, que
se paran muchos carros de la policías en esa
esquina porque ahí se paran a comer, además
que quienes los han estado amenazado para que no digan
lo que vieron son dos comandantes que viven por ahí
cerca y por esos están temerosos algunos vecinos
y que aunque han visto el atropellamiento no van a decir
nada por miedo”. También dijo otra persona,
que quien vio que atropellen el joven es una doctora
que es esposa del taquero, ya que cuando la entrevistada
se acercó al joven atropellado después
que lo acostaron en la acera detrás de ella se
acercó esta doctora y le dijo “este muchacho
tiene derrame interno, ve de color esta quedando”,
pero cuando algunas de éstas personas fueron
entrevistadas por personal de este Organismo dijeron
no saber nada y no querer meterse en problemas.
De las evidencias que obran en el expediente de queja que motiva
la presente resolución resulta notorio que los
elementos de la Secretaría de Protección
y Vialidad que transitaban a bordo de la unidad policíaca
con número económico 2255 el día
17 diecisiete de noviembre del año 2004 dos mil
cuatro, violaron flagrantemente los artículos
106, 115, 137, 141, 162, 163 del Reglamento de Vialidad
para el Estado de Yucatán al conducir negligentemente
el vehículo oficial, al cambiar intempestivamente
de carril para luego estacionarse del lado izquierdo
de la calle sin la debida precaución ni señalamiento
respectivo, provocando el hecho de tránsito en
el que perdiera la vida posteriormente el joven J C
M D por las lesiones ocasionadas, artículos que
textualmente dicen: “ARTÍCULO 106.- No
deberá conducirse un vehículo negligente
o temerariamente, poniendo en peligro la seguridad de
las personas”. ARTÍCULO 115.- “En
vías de dos o más carriles en el mismo
sentido, el vehículo deberá ser conducido
hasta donde las circunstancias lo permitan, en el mismo
carril, y sólo se desviará a otro cuando
el conductor se haya cerciorado de que podrá
llevar a cabo la maniobra con la necesaria seguridad”.
ARTÍCULO 137.- “Todo conductor que pretenda
reducir considerablemente su velocidad, detenerse, efectuar
maniobras para cambiar dirección o cambiar de
carril, sólo iniciará la maniobra cuando
se cerciore de que puede ejecutarla con seguridad, avisando
previamente al que precede de la siguiente manera: I.-
Para hacer alto o reducir la velocidad, en defecto de
la luz de freno o para reforzar esta indicación,
sacará, por el lado izquierdo del vehículo,
el brazo extendido hacia abajo. a)…b) Cambio de
dirección a la izquierda: el brazo extendido
horizontalmente”.ARTÍCULO 141.- “El
conductor de un vehículo que detenga su marcha
en la calle de un solo sentido de circulación,
debe hacerlo precisamente donde esté permitido
o señalado, haciendo previamente la indicación
correspondiente”. ARTÍCULO 162.- “Ningún
vehículo se estacionará en los siguientes
lugares:… X.- En una intersección o a menos
de 15 mts de la misma (En el caso de que un vehículo
que no sea de servicio público de pasajeros se
estacione y por obstruir la visibilidad ocasione colisión,
se le responsabilizará totalmente del hecho)”.
ARTÍCULO 163.- Los conductores de vehículos
en las calles de un solo sentido de circulación
en que se permita el estacionamiento, están obligados
a estacionarlos invariablemente sobre el lado derecho
del sentido de circulación, salvo los casos excepcionales
que estén señalados. I.- Se prohíbe
el estacionamiento simultáneo en ambos lados
de las calles de un solo sentido o de doble sentido
de circulación”. Como puede observarse
el Agente C A M C, conductor del vehículo policíaco,
tanto en su declaración ministerial como en su
comparecencia ante este Organismo de fecha catorce de
abril del año en curso, manifestó que
debido a que ya se habían puesto de acuerdo todos
los elementos que iban a bordo de la citada unidad para
comprar su desayuno en un puesto que se encuentra ubicado
en el cruce de las calles 50 cincuenta entre 101 ciento
uno, se estacionó sobre la calle 50 cincuenta
por su costado izquierdo, aproximadamente, según
su declaración ministerial, a 03 tres metros
del cruce, y según su declaración ante
este Organismo a diez metros del referido cruce o intersección,
enunciación que se encuentra apoyada por la declaración
de los demás elementos de policía que
coincidieron en afirmar que desde que se retiraron de
su base ubicada en la calle 39 treinta y nueve entre
Avenida Reforma del centro de esta ciudad, ya se habían
puesto de acuerdo para comprar su desayuno en el puesto
de comida que se encuentra en el cruce de las citadas
calles, llegando incluso a decir varios de ellos que
debido a que habían un trailer y un nisan rojo
estacionados del lado derecho de la arteria y un vehículo
plateado del lado izquierdo, transitaron sobre el carril
central, es decir, que atravesaron la calle para estacionarse
sobre su costado izquierdo sobre la calle 50 cincuenta;
otro de los agentes dijo que cuando se encontraban en
la base decidieron comprar sus alimentos para desayunar
en una cocina económica que se encuentra ubicada
en la calle cincuenta con ciento uno de esta ciudad,
siendo el caso que emprendieron su salida de la base
hasta llegar a la calle ciento uno donde se estacionaron
a un costado izquierdo y fue cuando en ese momento el
de la voz se percató que un joven que venía
conduciendo en su motocicleta a alta velocidad se proyectó
hacia la punta de la banqueta”, dando como resultado,
según lo estima quien resuelve, que los actos
realizados por el conductor de la Unidad 2255 de la
Secretaría de Protección y Vialidad del
Estado, se hacen acreedores a las sanciones que para
tal efecto se estipulan en el Capítulo II de
las normas para el tránsito de vehículos
motorizados del Reglamento de Vialidad del Estado que
textualmente dicen: “ARTÍCULO 115.- Por
cambiar intempestivamente de carril ocasionando colisión.-
Tres días de salario mínimo”. ARTÍCULO
152.- “Por adelantar vehículo sin anunciar.
–Dos salarios mínimos”. ARTÍCULO
162.- “Fracción X…Por estacionarse
en intersección o a menos de 15 mts de la misma.-
Tres días de salario mínimo y/o retención
del vehículo. Fracción XVII”.- ART.163.-
“Por estacionarse en el lado izquierdo en calles
de un solo sentido. Dos días de salario mínimo.”
En autos y constancias de la Averiguación Previa número
819/19ª/2004 obra el acuerdo procedimental de fecha
19 diecinueve de noviembre del año 2004 dos mil
cuatro, por medio del cual el Titular de la Agencia
Décima Novena Investigadora del Ministerio Público
con fundamento en el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos puso
en inmediata libertad al joven lesionado ya que del
estudio y análisis de los autos y constancias
que integran la indagatoria se desprende que no existen
elementos suficientes para su consignación a
un Juzgado de Defensa Social, por lo cual, para tal
efecto se giró atento oficio al Subdirector de
la Policía Judicial del Estado a fin de que sea
retirada la custodia que en esos momentos tenía
el lesionado. Asimismo se observa que el día
15 quince de marzo del año próximo pasado
se realizó la diligencia de reconstrucción
de hechos cuyo resultado suscrito por los peritos E
G. T P y M A Z fue el siguiente:“somos de la opinión
que en un alto grado de probabilidad la motocicleta
era conducida sobre la calle 50 cincuenta en el carril
izquierdo, siendo ésta calle de dos carriles
útiles de circulación con dirección
de norte a sur y al llegar al cruce de la calle 101
ciento uno, su conductor se percata que un vehículo
de las características del vehículo número
uno invade su carril de circulación, siendo éste
un obstáculo de mayores dimensiones, reduciendo
con esto su área de circulación sobre
la superficie de rodamiento obligándolo a reaccionar
de manera defensiva, tratando de evitar la colisión,
esto lo podemos comprobar con las huellas de frenamiento
y la escarificación que deja la motocicleta sobre
la calle ya antes citada, por lo que se realiza un cambio
brusco de dirección hacia su izquierda, siendo
ésta la única opción, toda vez
que como ya se mencionó, su costado derecho se
encontraba obstaculizado, derrapando este vehículo
con su conductor abordo, produciendo las lesiones que
posteriormente le causan la muerte”, es decir
que se responsabilizó al elemento de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado. C A M C
(o) C A C M”.
De igual forma, en el caso que nos ocupa se vulneraron los
artículos 3 y 11 de la Ley de Seguridad Pública
del Estado de Yucatán, en primer término,
al no cumplir los servidores públicos de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado con los objetivos
de la seguridad pública que son entre otros,
proteger la integridad, el patrimonio y los derechos
de las personas, y prevenir la comisión de ilícitos,
a través de las causas que los generan; y por
otro lado al no conducirse con apego al orden jurídico
y pleno respeto a las garantías individuales
y al no brindarle protección al patrimonio y
derechos del agraviado como víctima del delito,
ya que según lo establece el artículo
43 cuarenta y tres de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Yucatán, corresponde
a la Secretaría de Protección y Vialidad:
“I.- Velar por la protección de los habitantes;
del orden público y la prevención de los
delitos. II.- Vigilar la aplicación de las disposiciones
legales establecidas para la regulación de la
vialidad, el mantenimiento del orden y la seguridad
pública en el Estado, pero contrario a esto incurrieron
los servidores públicos en una detención
por demás arbitraria al poner al joven Julio
César Medina Dorantes a disposición de
la autoridad ministerial en calidad de detenido en el
Centro Médico Nacional “Ignacio García
Téllez” del Instituto Mexicano del Seguro
Social (T-1) por los hechos de tránsito arriba
analizados, a sabiendas de su inocencia, derechos que
se encuentran protegidos en el artículo 3 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado”, vulnerándose también
los artículos 1 y 2 del Código de Conducta
para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
que dicen: “ARTÍCULO 1.- Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley cumplirán
en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo
a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra
actor ilegales, en consonancia con el alto grado de
responsabilidad exigido para su profesión”.
“ARTÍCULO 2.- En el desempeño de
sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley respetarán y protegerán la dignidad
humana y mantendrán y defenderán los derechos
humanos de todas las personas”.
RESOLUCION
Por lo anteriormente expuesto y con las facultades otorgadas
por el artículo 21 fracción II de la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, 95 fracción III de su Reglamento
Interno, hágase del conocimiento del Secretario
de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán,
que a criterio de esta Comisión SI resultan responsables
de violaciones a los Derechos Humanos de los agraviados
los funcionarios públicos señalados líneas
arriba.
Por los motivos antes expuestos, hágase al CIUDADANO SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATAN, las siguientes:
RECOMENDACIONES
PRIMERA.- SE RECOMIENDA al Secretario de Protección
y Vialidad del Estado, vigilar que en todo momento la
actuación del personal a su cargo se apegue a
las disposiciones contenidas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Instrumentos
y Convenciones Internacionales y regionales de derechos
humanos.
SEGUNDA.- SE RECOMIENDA al Secretario de Protección
y Vialidad del Estado, vigilar que los integrantes de
la Corporación a su cargo cumplan con las disposiciones
contenidas el Reglamento de Vialidad para el Estado,
respetando en todo momento los derechos humanos de los
habitantes del Estado de Yucatán.
TERCERA.- SE RECOMIENDA al Secretario de Protección
y Vialidad del Estado, iniciar el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE RESPONSABILIDAD en contra de los agentes C A C M,
H A B P, H B E, F B C, R P N, J C L, L A Y M, D Ch Y
y R P C, así como el Policía Tercero E
R C V, perito de la propia Secretaría, tomando
en consideración el grado de responsabilidad
que tuvieron en el presente caso.
CUARTA.- SE RECOMIENDA al Secretario de Protección y
Vialidad del Estado, sancionar de conformidad con la
normatividad aplicable, a los servidores públicos
de la Secretaría a su cargo que vulneraron los
derechos humanos del joven J C M D, tomando en cuenta
que la violación cometida en su agravio es considerada
grave por la ley de la materia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se requiere, al SECRETARIO
DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN,
que la respuesta sobre la aceptación de esta
Recomendación, sea informada a este Organismo
dentro del término de diez días naturales
siguientes a su notificación, igualmente solicítesele
que las pruebas correspondientes a su cumplimiento,
se envíen a esta Comisión de Derechos
Humanos dentro de los quince días naturales siguientes
a la fecha en que haya concluido el plazo para informar
sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia
que la falta de presentación de las pruebas,
se considerará como la no aceptación de
esta Recomendación, quedando este Organismo en
libertad de hacer pública esta circunstancia.
La presente Recomendación, según lo dispuesto
por el apartado B del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene
el carácter de documento público.
Así lo resolvió y firma el C. Presidente
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, Licenciado Jorge Alfonso Victoria
Maldonado y por ende se instruye a la Oficialía
de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad
al cumplimiento de la Recomendación emitida en
esta resolución en términos de lo establecido
en la fracción VII del artículo 45 del
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, facultando para
que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias
nacionales e internacionales que competan en términos
del artículo 15 fracción IV de la Ley
de la materia. Notifíquese.
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