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- RECOMENDACIONES DEL 2003 -

 

- Resolución 22/2003 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán, a nueve de mayo del año dos mil tres.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VISTOS: Atenta las constancias que integran el expediente de queja CODHEY 663/IlI//2002, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 72, 73, 74, 75,76, 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los artículos 95, 96 y 97, del Reglamento Interno, esta Comisión procede a dictar resolución definitiva a la queja interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS FUENTE PACHECO, en contra del ciudadano Carlos Abraham Gómez García, Agente de la Policía Judicial del Estado dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, tomando en consideración lo siguiente: ------------------------------

I.- COMPETENCIA

Al tratarse de una presunta violación a Derechos Humanos, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 1, 3, y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Los hechos presuntamente violados ocurrieron en la ciudad de Mérida, Yucatán, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

II.- HECHOS

El día primero de julio del año dos mil dos, compareció ante esta Comisión de Derechos Humanos el señor JORGE LUIS FUENTE PACHECO, a fin de manifestar presuntas violaciones a derechos humanos, ya que afirmó lo siguiente: " . que acude ante este Organismo a fin de interponer la presente queja, en la que se inconforma en contra del Agente de la Policía Judicial de nombre Carlos Abraham Gómez García, toda vez que el citado agente fue comisionado por la titular de la Agencia Novena del Ministerio Público del Fuero Común para investigar un asunto relacionado con el paradero del hijo menor del compareciente, siendo el caso que dicho servidor público, antes de iniciar sus investigaciones pidió una cantidad de dinero para que se movilice, con lo que le causa agravio al de la voz, ya que como servidor público es su trabajo servir a los ciudadanos de manera pronta, expedita y gratuita, y que hasta el presente momento dicho agente no se ha comunicado con el dicente para darle la información referente a los hechos motivo de su investigación, no obstante que su hijo menor apareció el día sábado veintinueve de junio del año en curso a las veintidós horas, ya que fue encontrado por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad. ." (sic).

III.- EVIDENCIAS.

A fin de poder emitir una resolución apegada a los principios de la lógica, experiencia y legalidad establecidos en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, en autos obran las siguientes evidencias:

  1. Queja de fecha primero de julio del año dos mil dos, que por comparecencia interpuso ante este Organismo el ciudadano JORGE LUIS FUENTE PACHECO, en el que manifiesta presuntas violaciones a derechos humanos, misma que imputó al ciudadano Carlos Abraham Gómez García, Agente de la Policía Judicial del Estado, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, mismas violaciones que en su parte conducente ya ha sido transcrita en el hecho único de la presente resolución, y que en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene aquí por reproducido.

  2. Acuerdo de fecha tres de julio del año dos mil dos, mediante el cual este Órgano Protector de los Derechos Humanos dicta el acuerdo de calificación de la queja presentada por el señor Jorge Luis Fuente Pacheco, misma queja que fue admitida por constituir los hechos en ella asentados, presunta violación a derechos humanos.

  3. Oficio número D.P. 662/2002 de fecha cuatro de julio del año dos mil dos, por medio del cual se notificó la admisión y calificación de su queja al ciudadano JORGE LUIS FUENTE PACHECO, como presunta violación a derechos humanos, invitándolo a mantener comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.

  4. Oficio número D.P. 663/2002, de fecha cuatro de julio del año dos mil dos, mediante el cual este Organismo defensor de los derechos humanos solicitó al Abogado Miguel Angel Díaz Herrera Procurador General de Justicia del Estado, remita un informe escrito respecto a los hechos que reclamó el quejoso, mismos que imputó a un Servidor Público dependiente de la Procuraduría a su cargo.

  5. Cédula de notificación de fecha siete de agosto del año dos mil dos, por el que se hace constar la entrega del oficio número 662/2002 al ciudadano Jorge Luis Fuente Pacheco.

  6. Oficio número X-J-4270/2002 presentado ante este Organismo el día diecinueve de julio del año dos mil dos, mediante el cual el Procurador General de Justicia del Estado, Abogado Miguel Angel Díaz Herrera, remitió el informe que le fue debidamente solicitado, en el cual afirmó entre otras cosas: ". tengo a bien manifestarle que efectivamente dicho elemento fue comisionado para la búsqueda del menor ANGEL ANTONIO FUENTE PACHECO, según se advierte de los oficios signados por él; sin embargo, son falsas las acusaciones vertidas en contra de dicho servidor público, toda vez que como él mismo alega en ningún momento solicitó dinero al citado quejoso y contrariamente a los hechos que se le atribuyen, sí realizó las investigaciones tendientes a localizar al menor tal y como se acredita con el informe que dirigiera al Titular de la Novena Agencia Investigadora del Ministerio Público y que en copia certificada anexo al presente ocurso, la cual servirá de base para disipar las dudas que respecto a la actuación de dicho Agente Judicial pudiera existir ." (sic). Asimismo se anexa dicho informe copia certificada de la documentación siguiente: I.- Escrito de fecha doce de julio del año dos mil dos, suscrito por el Licenciado Miguel Ángel Rivero Escalante, Director de la Policía Judicial del Estado, por medio del cual remite al Licenciado Antonio Rubén Carrillo Pacheco, sub procurador de Averiguaciones Previas y Control de Procesos, encargado de la Procuraduría General de Justicia del Estado por ausencia temporal de su titular: informe que se sirvió rendir a esa Dirección el ciudadano Carlos Abraham Gómez García, Agente de la Policía Judicial del Estado, respecto a la queja interpuesta en su contra por el ciudadano Jorge Luis Fuente Pacheco. II.- Escrito de fecha doce de julio del año dos mil dos, suscrito por el ciudadano Carlos Abraham Gómez García, Agente de la Policía Judicial del Estado, por medio del cual manifiesta al Licenciado Miguel Ángel Rivero Escalante, entre otras cosas: " . Le informo que todos los hechos narrados en su queja ante la Honorable Comisión de Derechos Humanos del Estado por el ciudadano JORGE LUIS FUENTE PACHECO, son hechos completamente falsos, ya que el suscrito en ningún momento e tenido trato directo con dicha persona, a la cual conozco únicamente de vista, ya en fecha 29 de Junio del año en curso, me fue turnado para su investigación la averiguación previa número 976/9ª/2002, la cual consistía en la desaparición de un menor de nombre Angel Antonio Fuentes Pacheco, mismo hecho que fue denunciado por la ciudadana EUGENIA JOSEFINA FUENTE PACHECO, por lo que al avocarme a la investigación de estos hechos me entrevisté con la denunciante, quien se encontraba acompañada de dos personas de las cuales el quejoso fue el único que proporcionó su nombre; a quienes les expliqué los procedimientos a seguir y les manifesté de que ese día (29 de Junio), el suscrito haría todo lo posible por localizar al menor, ya que al día siguiente descansaba y hasta el día lunes continuaba con las investigaciones correspondientes, lo que motivó el enojo del ahora quejoso, ya que en forma altisonante me dijo " y cuando usted no está, quien se va hacer cargo de la búsqueda del menor; no se va hacer nada" a lo que le manifesté, que como era investigaciones que nos daban para realizar personalmente, no se acostumbra pasárselas a otro agente; respondiéndome que eso no iba hacer posible, ya que contaba con muchas influencias, a lo que le reitere que iba hacer lo posible por encontrar al menor ese mismo día, y le manifesté a la denunciante que con los datos que me había aportado de inmediato me daría a la tarea de tratar de encontrar al menor. Por lo que abordo de un vehículo oficial, comencé la búsqueda del menor a las 11:00 horas del día 29 de Junio del año en curso, por los lugares donde la denunciante me había dicho que podría haberse dirigido, al estar realizando las diligencias pertinentes, por el control de radios de esta corporación me indicaron que retorne al edificio, al llegar a mi comandancia, mi comandante me manifestó que había una queja en mi contra por haber pedido dinero a la denunciante EUGENIA JOSEFINA FUENTE PACHECO, a lo que respondí a mi comandante de que no era cierto, ya que al entrevistarme con la denunciante me limité a tratar únicamente sobre la búsqueda del menor, pero al estar platicando con el comandante sobre este problema, se recibió una llamada telefónica, en la cual el ahora quejoso, se estaba inconformando contra la corporación, ya que no le parecía que cuando el suscrito saliera de descanso, no se iba hacer nada para la búsqueda del menor ANGEL ANTONIO y le ordenaron a mi comandante que tomara las medidas pertinentes, para que cuando el suscrito salga de descanso, se comisione a otro Agente para continuar la búsqueda del menor. Asimismo le manifiesto que todo lo manifestado por el quejoso son hechos falsos, ya que el mismo día 29 de Junio del año en curso, el citado menor fue encontrado en la colonia Jesús Carranza a las 17:00 horas y fue recogido por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, y fue esa dependencia que dio aviso a la denunciante de la aparición del menor, siendo que fue hasta el día lunes 1 de Julio en que me enteré de la aparición del menor, por lo que me comuniqué vía telefónica con la denunciante para corroborar esta misma información y procedí a elaborar un informe para rendir a la Agencia Novena sobre la Averiguación previa arriba citada. Mismo informe que le remito para lo que corresponda. ." (sic). III.- Escrito de fecha primero de julio del año dos mil dos por el que el ciudadano Carlos Abraham Gómez García, rinde su respectivo informe ante la Novena Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, mismo informe que en su parte conducente se puede leer: " ... En un principio del inicio de esta averiguación previa me entreviste con la C. EUGENIA JOSEFINA FUENTES PACHECO, previa identificación como agente de esta Policía Judicial del Estado, en sala de Agentes de esta corporación policíaca, misma que al cuestionarla con relación a los hechos esta me corroboro lo antes manifestado en esta presente averiguación previa. Es el caso que al abocarme a las investigaciones me traslade hasta el lugar de los hechos siendo esto en el supermercado de la línea comercial "CHEDRAUI" misma que se ubica sobre la avenida paseo de Montejo frente al monumento a la Bandera, es el caso que estando en dicho lugar me entreviste con una personas del sexo femenino misma que por temor a represalias no me quiso proporcionar su nombre ni tampoco su dirección es el caso que al pedirle que si en su momento había visto o podía reconocer a esta persona mostrándole en este momento la foto del hoy desaparecido de nombre ÁNGEL ANTONIO FUENTES PACHECO, misma que me contestó que no, es el caso que al informarla con relación a los hechos ésta me manifestó que el día 29 de Junio del año en curso siendo aproximadamente alas 20:00 HORAS, se acercó hacia mi (la ahora entrevistada) una persona del sexo femenino preguntándome que si le podía hacer un favor contestándole que si y al preguntarle cual era el favor que ella quería de mi la ahora denunciante me contestó que si podía vocear por radio el nombre del niño ANGEL ANTONIO FUENTES PACHECO, ya que la hoy denunciante ya se estaba preocupando por que no aparecía el menor y es el caso que al vocearlo en varias ocasiones y el menor no acudía hasta el mencionado lugar la ahora denunciante opta por retirarse del mencionado lugar. Es el caso que el día sábado 29 de Junio del año en curso siendo alas 17:00 horas la ahora denunciante recibe una llamada telefónica por parte de la Secretaria de Protección y Vialidad para informarle que momentos antes unas personas del sexo masculino que se encontraban jugando en la cancha de basquetbol de la colonia JESÚS CARRANZA le informaron que había una persona deambulando por la mencionada cancha es el caso que al estar enterada de la información que recibió la ahora denunciante por parte de la SPV la ahora denunciante acude alas instalaciones de la mencionada SPV en compañía del C. JORGE LUIS FUENTES PACHECO donde al llegar a eso de las 21:30 horas al lugar antes mencionado les son informados de los hechos. Es el caso que el día de hoy LUNES 01 DE JULIO DEL 2002, siendo las 9:30 horas de la mañana el agente de la Policía Judicial del Estado asignado al caso se comunica vía telefónica (981-40-94) al domicilio de la ahora denunciante para corroborar lo que el agente ya había investigado donde al contestarme la ahora denunciante esta le informa que el niño ANGEL ANTONIO FUENTES PACHECO ya había aparecido desde el sábado (29 de Julio del 2002). Hasta el momento de rendir este informe le hago de su conocimiento que el menor de nombre ANGEL ANTONIO FUENTES PACHECO, está llevando un tratamiento SICOLÓGICO EN EL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO por parte del doctor, ROBERTO CARRILLO, todos los días martes de 13:00 a 14:00 horas. Por las indagatorias que se hizo se pudo averiguar que el menor ÁNGEL ANTONIO FUENTES PACHECO, ya se había escapado de su domicilio en otras ocasiones ya que a principio de Mayo del año en curso estuvo fuera de su mencionado domicilio aproximadamente 20 HORAS y fue localizado en las inmediaciones de la colonia FRANCISCO DE MONTEJO a la altura de la tienda de abarrotes OXXO por la C. EUGENIA JOSEFINA FUENTAS PACHECO." (sic).

  7. Actuación de fecha diecinueve de julio del año dos mil dos, por el que este Organismo Protector de los Derechos Humanos tiene por recibido del Abogado Miguel Angel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, su atento oficio número X-J-4270/2002 de fecha diecisiete de julio del año dos mil dos.

  8. Acuerdo de fecha treinta de julio del año dos mil dos, por el que este Organismo ordena abrir a prueba el expediente en que se actúa por el término de treinta días.

  9. Oficio O.Q. 830/2002 de fecha treinta de julio del año dos mil dos, por medio del cual se notifica al Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo dictado por esta Comisión en la misma fecha.

  10. Oficio O.Q. 829/2002 de fecha treinta de julio del año dos mil dos, por medio del cual se notifica al ciudadano Jorge Luis Fuente Pacheco, el acuerdo dictado por este Órgano en la misma fecha.

  11. Cédula de notificación de fecha siete de agosto del año dos mil dos, por la que se hace constar la entrega que se hizo al ciudadano Jorge Luis Fuente Pacheco, el oficio número O.Q. 829/2002 de fecha treinta de julio del año dos mil dos.

  12. Escrito de fecha nueve de agosto del año dos mil dos por el que el ciudadano Jorge Luis Fuente Pacheco, solicita a esta Comisión de Derechos Humanos copias del expediente número C.D.H.Y. 663/III/2002, para el uso de sus derechos.

  13. Acuerdo de fecha doce de agosto del año dos mil dos, por el que este Organismo, accede otorgar las copias solicitadas por el ciudadano Jorge Luis Fuente Pacheco.

  14. Constancia de fecha diecinueve de agosto del año dos mil dos, por el que este Órgano Protector de los Derechos Humanos, entrega copias del expediente número C.D.H.Y. 663/III/2002, al ciudadano Jorge Luis Fuente Pacheco.

  15. Escrito de fecha veintiuno de agosto del año dos mil dos, por el que el ciudadano Jorge Luis Fuente Pacheco, manifiesta a esta Comisión de Derechos Humanos lo siguiente: " . 1.- Ratifico lo mencionado en la queja. En su informe el policía judicial dice que en ningún momento ha tenido trato directo conmigo, sin embargo menciona que fueron a entrevistarse tres personas con él y manifiesta que fui el único que proporcioné mi nombre. Cabe mencionar que encuentro contradicción en el informe ya que no fuimos tres personas las que nos entrevistamos con el agente, sino que fuimos mi hermana Eugenia Josefina Fuente Pacheco y un servidor. Como he mencionado en la queja a raíz de la pérdida de mi hijo, la agencia novena comisionó al C. Agente Judicial Carlos Abraham Gómez García para investigar el hecho presentado; en ese momento el agente me dijo que no podía hacer las investigaciones si yo no le daba dinero para que se pudiera movilizar, lo cual me molestó mucho, lo que me motivó a presentar mi queja. 2.- De ninguna manera pretendo presentar hechos falsos en contra de dicho agente, ya que no ganaría absolutamente nada al presentarlo como culpable de la violación a mis derechos humanos sino fuera por el trato que me dio, por otra parte en ningún momento me expresé en forma altisonante ni mucho menos le dije al agente que yo contaba con muchas influencias como menciona él en su informe. Celebro mucho el compromiso y las buenas intenciones de la procuraduría de justicia del Estado, pero yo siento que estas buenas intenciones se deben arrojar en la realidad, ya que si el agente se hubiera conducido con eficacia, ética, eficiencia y honestidad en el desarrollo de sus funciones se me hubiera dado un trato diferente y profesional. Finalmente manifiesto que la procuraduría no hizo las investigaciones de manera profesional y exhaustivamente. Por lo que observé en el informe, lógicamente el agente no va a decir que cometió el hecho presentado ante esta institución defensora de los Derechos Humanos. ." (sic).

  16. Actuación de fecha veintiuno de agosto del año dos mil dos, por la que este Organismo Protector de los Derechos Humanos, tiene por recibido del ciudadano Jorge Luis Fuente Pacheco, su escrito de la misma fecha.

  17. Acuerdo de fecha diecisiete de octubre del año dos mil dos, por el que este Órgano Protector de los Derechos Humanos ordena citar al quejoso, a efecto de que presentara a la señora Eugenia Josefina Fuente Pacheco, ante esta Comisión para rendir testimonio de los hechos que motivaron la presente queja.

  18. Oficio O.Q. 1432/2002 de fecha diecisiete de octubre del año dos mil dos, por medio del cual se notifica al ciudadano Jorge Luis Fuente Pacheco, el acuerdo dictado por este Órgano en la misma fecha.

  19. Cédula de notificación de fecha veintidós de octubre del año dos mil dos, por la que se hace constar la entrega que se hizo a la ciudadana Eugenia Fuente Pacheco, el oficio número O.Q. 1432/2002 de fecha diecisiete de julio del año dos mil dos.

  20. Acta circunstanciada de fecha seis de noviembre del año dos mil dos, por el que se hace constar la constitución del Licenciado en Derecho Silverio Azael Casares Can, en funciones de Visitador Investigador de esta Comisión al predio marcado con el número doscientos cuatro de la calle cinco diagonal entre dieciocho de la colonia Juan B. Sosa de Chuburná de esta ciudad a efecto de tomarle su declaración testimonial a la señora Eugenia Josefina Fuente Pacheco, con motivo de la queja interpuesta ante este Órgano por el ciudadano Jorge Luis Fuente Pacheco, misma que refirió: " . que en fecha viernes veintiocho de junio del presente año al extraviarse su hijo menor de edad Ángel Antonio Fuente Pacheco e interponer la demanda correspondiente, le fue signado para la investigación del paradero el agente de la Policía Judicial de nombre Carlos Abraham Gómez García, quien al entrevistarse con mi entrevistada le cuestionó acerca de si era de amplio criterio a lo que la mencionada señora Fuente Pacheco le contestó que si, a lo que el Agente de la Judicial le dijo "que necesitaba para los chescos" para los contactos que el tiene en la calle, a lo que el hermano de la compareciente le contesto que no le podían dar ese dinero por que era un servidor público y conoce sus derechos ." (sic).

  21. Constancia de fecha siete de noviembre del año dos mil dos por el que esta Comisión de Derechos Humanos tiene por recibido del Licenciado en Derecho Silverio Azael Casares Can, Visitador de este Organismo, su acta circunstanciada de fecha seis de noviembre del mismo año.

  22. Acuerdo de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, ordena comisionar a un visitador de este Órgano a efecto de entrevistar al ciudadano Carlos Abraham Gómez García, Agente de la Policía Judicial del Estado, para que el mismo rindiera testimonio con relación a los hechos que motivan la presente queja.

  23. Oficio O.Q. 1935/2002 de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil dos, por medio del cual se notifica al Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo dictado por este Órgano en la misma fecha.

  24. Oficio número X-J-0003/2003 de fecha dos de enero del año dos mil tres por el que el Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, manifiesta a este Órgano Protector de los Derechos Humanos lo siguiente: ". le externo una vez más, que esta Institución ha colaborado siempre, y de manera conjunta con los fines que persigue la H. Comisión Estatal de Derechos Humanos; sin embargo, en esta ocasión el suscrito considera innecesario que un visitador del citado Organismo Estatal se entrevisté con el Agente de la Policía Judicial de nombre CARLOS ABRAHAM GÓMEZ GARCIA, toda vez que, por medio del ocurso X-J-4270/2002, le informé, oportunamente, de los hechos que originaron la infundada queja presentada por el ciudadano JORGE LUIS FUENTES PACHECO, máxime que por medio del informe que el Agente Judicial Carlos Abraham Gómez García, rindió al Director de la Policía Judicial, el cual, se reitera, fue remitido en copia certificada como prueba a ese H. Organismo Defensor, se advierte con claridad la forma como acontecieron los hechos. En tal sentido, es claro que no resulta apremiante dicha entrevista con el servidor público Carlos Abraham Gómez García, toda vez que los hechos que se investigan ya han sido plenamente desvirtuados por esta Autoridad, a más de que se redundaría en lo mismo. ." (sic).

  25. Actuación de fecha tres de enero del año dos mil tres, por el que este Órgano Protector de los Derechos Humanos, tiene por recibido del Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, su oficio número X-J-0003/2003 de fecha dos de enero del año dos mil tres.

  26. Acuerdo de fecha diez de marzo del año dos mil tres, por el que este Órgano Protector de los Derechos Humanos ordena solicitar a la Procuraduría General de Justicia del Estado, remitir a este Organismo copias certificadas de la averiguación previa número 976/2002 iniciada en la novena agencia investigadora del Ministerio Público del Fuero Común del Estado.

  27. Oficio número O.Q. 761/2003 de fecha diez de marzo del año dos mil tres, por el que se hace del conocimiento del Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, el contenido del acuerdo dictado en la propia fecha por esta Comisión.

  28. Oficio número X-J-1912/2003 de fecha veintidós de marzo del año dos mil tres por el que el Procurador General de Justicia del Estado, remite a este Organismo Protector de los Derechos Humanos copia debidamente certificada de la indagatoria número 976/9ª/2002 relativa a la denuncia interpuesta por la señora EUGENIO JOSEFINA FUENTE PACHECO, por la desaparición de su hijo menor ANGEL ANTONIO FUENTE PACHECO. Asimismo se anexa al oficio de comento copia debidamente certificada de la averiguación previa antes mencionada la cual consta de la documentación que se relaciona a continuación: I.- Escrito de denuncia y o querella de fecha veintinueve de junio del año dos mil dos, presentada por la ciudadana EUGENIA JOSEFINA FUENTE PACHECO. II.- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores, a nombre de Fuente Pacheco Eugenia Josefina. III.- Acuerdo de fecha veintinueve de junio del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la novena Agencia del Ministerio Público del Fuero Común ordena abrir la averiguación legal correspondiente, así como la práctica de cuantas diligencias fueren necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. IV.- Acuerdo de fecha veintinueve de junio del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la novena Agencia del Ministerio Público del Fuero Común ordena solicitar el auxilio de la Policía Judicial del Estado a fin de que elementos de dicha corporación se avocaran a la investigación de los hechos que le dieron origen a la indagatoria de referencia. V.- Constancia de fecha veintinueve de junio del año dos mil dos, en el que aparece que con esa misma fecha se envió al Comandante en turno de la Policía Judicial del Estado, copia de lo actuado hasta ese momento, a fin de que comisionara elementos a su cargo para la investigación de los hechos. VI.- Oficio sin número de fecha veintinueve de junio del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la novena Agencia del Ministerio Público solicita al Comandante de la Policía Judicial del Estado, se sirviera ordenar lo conducente para que agentes a su cargo se avocaran a la investigación de la averiguación previa número 976/9ª/02, a fin de que los mismos rindieran, a la brevedad posible el correspondiente informe. VII.- Acuerdo de fecha primero de julio del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la novena Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, siendo las nueve horas de ese día, tiene por recibido del ciudadano Carlos Abraham Gómez García, Agente de la Policía Judicial del Estado de Yucatán, su atento informe de investigación de la propia fecha. VIII.- Informe de fecha primero de julio del años dos mil dos, por el que el ciudadano Carlos Abraham Gómez García, rinde al Agente Investigador de la novena Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, su correspondiente informe de investigación. IX.- Actuación de fecha primero de julio del año dos mil dos, por el que el ciudadano Carlos Abraham Gómez García, Agente de la Policía Judicial del Estado, comparece ante el Agente Investigador de la novena Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, a efecto de ratificar su informe de investigación de la misma fecha. X.- Comparecencia de fecha primero de julio del año dos mil dos, ante el Agente Investigador de la novena Agencia del Ministerio Público del Fuero Común de la ciudadana Eugenia Josefina Fuente Pacheco a fin de hacer del conocimiento de esa autoridad la aparición de su hijo menor Ángel Antonio Fuente Pacheco.

  29. Actuación de fecha veinticinco de marzo del año dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido del Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, su oficio número X-J-1912/2003, de la misma fecha, por el que remite las copias solicitadas por éste Órgano.

  30. Acuerdo de fecha dos de abril del año dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos cita al ciudadano Jorge Luis Fuente Pacheco, a efecto de que acudiera a este Organismo con fecha nueve de abril del año dos mil tres, a las dieciséis horas, a efecto de acompañar los documentos originales que acreditaran su parentesco con el menor Ángel Antonio Fuente Pacheco.

  31. Oficio número O.Q. 1042/2003 de fecha dos de abril del año dos mil tres, por el que se hace del conocimiento del ciudadano Jorge Luis Fuente Pacheco, el contenido del acuerdo dictado en la misma fecha por este Organismo.

  32. Cédula de notificación de fecha ocho de abril del año dos mil tres, por el que se hace constar la entrega del oficio número 1042/2003 de fecha dos de abril del año dos mil tres a la ciudadana Eugenia Fuente Pacheco, en virtud de no haber encontrado al señor Jorge Luis Fuente Pacheco, misma persona que se comprometió hacerlo llegar a su destinatario.

  33. Actuación de fecha nueve de abril del año dos mil tres por el que la ciudadana Lizbeth C. Estrella Canul, en funciones de Auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, hace constar, la recepción de una llamada telefónica de una persona quien dijo llamarse Jorge Luis Fuente Pacheco, quien expresó fue citado a comparecer el día de hoy ante este Organismo, pero que no le sería posible apersonarse al local que ocupa este Órgano, aclarando que el menor Ángel Antonio Fuente Pacheco, es su sobrino, ya que es hijo adoptivo de su hermana.

IV.- VALORACIÓN JURÍDICA:

Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos y con base en los principios de la lógica, la experiencia y de la legalidad a que hace referencia al artículo 63 sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, este Organismo considera que no existen elementos suficientes para determinar responsabilidad del señor Carlos Abraham Gómez García por los hechos invocados por la parte quejosa. Efectivamente, de todas y cada una de las evidencias que se recabaron en el presente expediente no se advierte que el agente de la policía judicial antes mencionado haya hecho solicitud alguna de dinero para agilizar las investigaciones que se le habían encomendado para encontrar el paradero del menor Ángel Antonio Fuente Pacheco, conducta que consta única y exclusivamente con el dicho de la parte quejosa, situación que impide establecer la actualización de los hechos invocados.

No obstante lo anterior, esta Comisión de Derechos Humanos advierte una actitud negligente y falta de profesionalismo por parte del policía judicial responsable contrariamente a lo establecido en el artículo 39 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, puesto que según el informe rendido de fecha diecinueve de julio del año dos mil dos así como de sus anexos, se puede advertir que el señor Gómez García fue asignado por la corporación a que pertenece para realizar "la investigación de la averiguación previa número 976/9ª/02,"(sic) y rendir "a la brevedad posible, el correspondiente informe"(sic), siendo el caso que el citado servidor público recibe dicha orden el veintinueve de junio de dos mil uno y, según su propio dicho, cesa toda actividad al respecto el mismo día, no volviendo a tomar conocimiento del caso hasta que se le reporta la aparición del menor, lograda por una corporación policíaca distinta a la suya, dos días después de haber sido encontrado el menor. La razón que argumentó la autoridad para justificar este proceder fue que el agente judicial se encontraba de descanso, anteponiendo de esa forma sus intereses a los del menor Ángel Antonio Fuente Pacheco. Cabe resaltar en este punto que en todo caso en los que se encuentra en riesgo la integridad física, moral, psíquica o psicológica de un menor, deben adoptarse las medidas necesarias para atender al interés superior del mismo que en el presente caso lo era restituirlo a sus familiares, anteponiendo dicho interés superior a cualquier otro, según lo establecido en el artículo 3º de la Convención Sobre los Derechos del Niño. En tal orden de ideas, por la naturaleza de la investigación y al verse involucrado un grupo vulnerable, el señor Gómez García debió abocarse a la búsqueda del menor extraviado hasta su localización y presentación ante la autoridad ministerial para lograr la restitución al seno de su familia.

V.- SITUACIÓN JURÍDICA

Atendiendo al bien jurídico tutelado en el artículo treinta y nueve fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, así como en el artículo 3º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, se llega a la conclusión de que la conducta del ciudadano Carlos Abraham Gómez García, Agente de la Policía Judicial del Estado, vulneró en perjuicio del menor ÁNGEL ANTONIO FUENTE PACHECO los principios de eficiencia en el servicio e interés superior del menor consagrados en los ordenamientos legales antes citados, constituyendo dicho proceder una violación NO GRAVE en términos de lo establecido en el artículo 66 sesenta y seis de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Tomando en consideración lo antes expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:

RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- SE RECOMIENDA al Procurador General de Justicia del Estado, INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD por los hechos cometidos por el señor Carlos Abraham Gómez García, Agente de la Policía Judicial del Estado en perjuicio del menor Ángel Antonio Fuente Pacheco.

SEGUNDA.- SE RECOMIENDA al Procurador General de Justicia del Estado SANCIONAR de conformidad con la normatividad respectiva, al señor Carlos Abraham Gómez García, Agente de la Policía Judicial del Estado.

TERCERA.- Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.

CUARTA.- La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.

QUINTA.- Se requiere al Procurador General de Justicia del Estado de la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, nos sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación; igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma, en la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Ordénese a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, se de continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 
CNDH FMOPDH FIO