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- RECOMENDACIONES DEL 2005 -

 

- Resolución 22/2005 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán a veintisiete de julio del año dos mil cinco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera el ciudadano Francisco Contreras Canul, en contra del H. Ayuntamiento de Mérida, la Secretaría de Ecología del Estado y la Secretaría de Salud de Yucatán, y que obra bajo el expediente número CODHEY 320/2003, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:

I. COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.

Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico del quejoso respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos señalados como presuntos responsables.

Al tratarse de una presunta violación a los Derechos Humanos del quejoso, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Los hechos presuntamente violatorios ocurrieron en la Ciudad de Mérida Yucatán, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada, según lo preceptuado en el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

II. HECHOS:

1. En fecha 15 quince de abril del año 2003 dos mil tres, esta Comisión de Derechos Humanos recibió la queja por comparecencia del señor Francisco Contreras Canul, quien manifestó lo siguiente: ". que se inconforma en contra de servidores públicos dependientes del Ayuntamiento de esta Ciudad de Mérida, Secretaría de Ecología del Estado y Servicios Coordinados de Salud de Yucatán , toda vez que desde hace aproximadamente 15 quince días, a lado de su predio empezó a funcionar una fábrica de plásticos, propiedad de una persona de nombre José Becil, por lo que las veinticuatro hora del día ocasiona ruido insoportable, tomando en consideración que se trata del primer cuadro de la ciudad, y que el de la voz habita junto al lugar se ha visto en la necesidad de acudir a las mencionadas autoridades a solicitar ayuda legal que les corresponde, así como saber los motivos y fundamentos en que se basan para expedir los permisos de funcionamiento a fábricas de esta naturaleza y en zonas urbanas, agregando que tanto como él y su esposa son personas mayores, y con el funcionamiento de esta fábrica, no tienen un momento de tranquilidad.".

III. EVIDENCIAS:

  1. Comparecencia del ciudadano Francisco Contreras Canul de fecha 15 quince de abril del año 2003 dos mil tres, cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.

  2. Acta circunstanciada de fecha 02 dos de mayo del año 2003 dos mil tres, por la que personal adscrito a este Organismo hizo constar lo siguiente: ".me constituí en la fábrica de plásticos "VEDA" ubicada en el predio numero seiscientos treinta y cuatro de la calle cuarenta y ocho entre setenta y tres letra "A" y setenta y cinco a efecto de investigar en relación a los hechos motivo de la queja asignada con el numero CODHEY 320/2003, hago constar que dicha fábrica se encuentra cerrada con dos cortinas de acero, tipo industriales, contando aproximadamente con doce metros de frente, colindando al costado norte con una papelería de nombre "La Guadalupana" y del costado sur con el predio número seiscientos treinta y seis, mismo que se encuentra cerrado, hago constar de que en dicha fábrica pude percatarme de que existe gente dentro, a lo que llamé y me entrevisté con una persona del sexo femenino quien no quiso proporcionar su nombre pero que es la gerente, quien según media filiación es de estatura alta, tez blanca, de cabello rubio, ojos claros, de aproximadamente treinta años, quien me proporcionó el acceso al lugar pudiendo apreciar que sí es una fábrica, la cual produce suelas de zapatos, pudiendo apreciar por el interior que todo se encuentra cerrado produciendo las maquinarias un ruido mínimo manifestando así mi entrevistada que la gente cree que es una empresa clandestina, ya que hay gente que pinta en la pared de la entrada principal "fabrica clandestina", lo cual hago constar con placas fotográficas, y sin más que agregar se levanta la presente actuación para debida constancia.".Obran agregadas a la presente actuación cuatro placas fotográficas relativas a la diligencia, en las que se puede apreciar en tres de ellas dos portones metálicos y en la cuarta fotografía el interior de la fábrica.

  3. Acuerdo de fecha 23 veintitrés del abril del año 2003 dos mil tres, por el cual se calificó la queja como una presunta violación a los derechos humanos.

  4. Oficio número O.Q. 1265/2003, de fecha 23 veintitrés de abril del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al ciudadano Francisco Contreras Canul, el acuerdo dictado en la propia fecha.

  5. Oficio número O.Q. 1266/2003, de fecha 23 veintitrés de abril del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó a la entonces Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo en la propia fecha.

  6. Oficio número O.Q. 1267/2003, de fecha 23 veintitrés de abril del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al Secretario de Ecología del Gobierno del Estado, el acuerdo dictado por este Organismo en la propia fecha.

  7. Oficio número O.Q. 1268/2003, de fecha 23 veintitrés de abril del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud de Yucatán, el acuerdo dictado por este Organismo en la propia fecha.

  8. Oficio número 444/03 de fecha 26 veintiséis de mayo del año 2003 dos mil tres, por el que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán rinde el informe que le fue legalmente solicitado, señalando: "...Tomando en consideración que este es un giro comercial y contestando con estricto apego a Derecho hago de su conocimiento que por naturaleza de la queja es competencia de la Secretaría de Ecología del Estado y del H. Ayuntamiento de la ciudad de Mérida velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán en donde encuadra la queja; lo anterior con fundamento en los artículos 1 fracción I; 2 fracciones III, XV, XXV; 4 fracción VII; y 5 fracción VI de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán que a la letra dicen: "Articulo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: fracción I. Garantizar el derecho de todos los habitantes del Estado a disfrutar de un ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, que les permita una vida digna". "Artículo 2.- Se consideran de utilidad pública: fracción III. La prevención y control de las actividades que contaminen el medio ambiente; fracción XV. Emisiones contaminantes: difusión de sustancias que desequilibran las condiciones normales del agua, aire y suelo; fracción XXV. Fuentes contaminantes fijas: instalaciones establecidas en un solo lugar, que tienen como finalidad el desarrollo de operaciones o procesos industriales, comerciales. De servicios o actividades que emiten contaminantes al ambiente, como son: residuos sólidos, aguas residuales, polvos, humos, gases, ruido y vibraciones". "Artículo 4.- Son facultades y obligaciones del Ejecutivo del Estado: fracción VII. Son facultades y obligaciones del Ejecutivo del Estado, prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente proveniente de fuentes fijas que funcionan como establecimientos industriales así como de fuentes móviles que no sean competencia federal". "Artículo 5.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos: fracción VI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente provenientes de fuentes fijas que se funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios".

  9. Escrito presentado el día 26 veintiséis de mayo del año 2003 dos mil tres, por el ciudadano Francisco Contreras Canul, mismo que está rubricado por varias personas, y en el cual se puede leer: ". por este medio manifestamos nuestra inconformidad los vecinos de este rumbo de la ciudad, por una fábrica que se instaló de plásticos Beda. A sabiendas que el primer cuadro de la Ciudad no es zona industrial, si no más bien es una zona urbana y comercial, sabiendo el peligro de tener una fábrica altamente tóxico como es el plástico que suelta sus malos olores, que tarde o temprano nos va dañar nuestra salud, pedimos a las autoridades que clausure esta fábrica. Obra agregado a dicho escrito la siguiente documentación: 1. Cédula de notificación de fecha 10 diez de mayo del año 2003 dos mil tres, a nombre del ciudadano Francisco Contreras Canul, suscrita por personal de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida. 2. oficio número 741/03 de fecha 06 seis de mayo del año 2003 dos mil tres, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano, por medio del cual le informa al ciudadano Francisco Contreras Canul lo siguiente: "En atención a su queja interpuesta a través del programa miércoles ciudadano en fecha 23 de abril del año en curso, por medio del cual manifiesta su inconformidad debido a los problemas que se generan en el predio que funciona como FABRICA DE PLASTICOS ubicado en la calle 58 número 634 por 73 A y 75 del Centro de esta Ciudad, me permito informarle: Que esta dirección ya atiende la referida queja, por tal motivo se llevó a cabo una diligencia de inspección el 10 de abril del 2003 por un inspector adscrito a esta Dirección, en la cual detectó que dicha fábrica se encuentra funcionando sin licencia alguna que justifique su funcionamiento y como consecuencia se ha iniciado el procedimiento administrativo correspondiente."

  10. Oficio número VI/00275/2003 de fecha 22 veintidós de mayo del año 2003 dos mil tres, por el que el Secretario de Ecología del Gobierno del Estado rinde el informe que le fue legalmente solicitado, en el que manifiesta "...En atención a su similar No. O.Q 1267/2003 de fecha 23 veintitrés de abril del año en curso, me permito informarle que después de una minuciosa revisión de la correspondencia de esta Secretaría, no se encontró ninguna queja ni demanda signada por el C. Francisco Contreras Canul, por lo que desconocemos la denuncia que presenta la persona antes citada. Por lo anterior, solicitó a usted de la manera mas atenta, que cuando turne alguna queja ciudadana, la haga llegar con copia de recibido por la dependencia a mi cargo, lo que nos ahorra tiempo y esfuerzos y podrá ser atendida con prontitud.

  11. Oficio sin número de fecha 04 cuatro de junio del año 2003 dos mil tres, por el que la Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán rinde el informe que le fue legalmente solicitado, en el que manifiesta "...Dentro del término que se sirvió fijar en su oficio numero O.Q.1266/2003 de fecha 23 de abril de 2003, notificado el 22 de mayo del mismo año, relativo a la queja interpuesta por el C. FRANCISCO CONTRERAS CANUL, por presuntas violaciones a sus derechos humanos imputados a servidores públicos del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, al efecto manifiesto: que con fecha 5 de abril del año 2003 fue recibida en las oficinas de la Presidencia Municipal de esta ciudad de Mérida, Yucatán un escrito sin firma, en el se hacia una denuncia en relación a una fábrica ubicada en el predio No. 634 de la calle 58 x 73-A y 75 del centro, por lo que dicha denuncia fue turnada a la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento que presido, y para acreditar lo anterior, adjunto al presente copia certificada de dicho escrito como se ha manifestado, el cual carece de fecha y firma. La referida Dirección de Desarrollo Urbano inició el trámite correspondiente a dicha queja, para lo cual con fecha 7 de abril del año 2003 a través del Director de dicha dependencia, el Mtro. En Arq. Sergio E. Díaz Medina, ordenó una visita de inspección al predio No. 634 de la calle 58 x 73-A y 75, iniciando el expediente 576/03-P, lo cual acredito exhibiendo en copia certificada la referida orden de visita de inspección; con fecha 9 de abril del año en curso se dejó el citatorio correspondiente en el predio en el que se ordenara se realizara la inspección, mismo citatorio que exhibo anexo al presente escrito. Y en fecha 10 de abril de 2003, se realizó la visita de inspección ordenada, levantándose la correspondiente acta de inspección en la misma fecha, la cual exhibo constante de fojas útiles, misma en la que consta y aparece la firma del propietario de dicha fábrica el C. Jabib Becil Miguel, siendo que en dicha acta consta que no se cuenta con licencia de uso del suelo para el funcionamiento de dicha fábrica, por estar en tramite. Habiéndose ya iniciado el procedimiento administrativo correspondiente en contra de la fábrica de plásticos, con fecha 23 de abril de 2003, a través del programa miércoles ciudadano, se recibió una queja con número de folio DU 458, presentada por el C. Francisco Contreras Canul, informándosele a dicha persona que ya existía un procedimiento en contra de la referida fábrica, lo cual acredito exhibiendo la queja con número de folio DU458 en copia certificada. Debido a lo anterior y ya que estaba ordenada y realizada una visita de inspección, la Dirección de Desarrollo Urbano, con fecha de 30 de abril de 2003, dictó una resolución en la cual ordena al C. Jabib Becil Miguel, propietario de la fábrica de plásticos ubicada en el predio No. 634 de la calle 58 x 73-A y 75 del centro de esta ciudad, que suspenda las actividades propias de su establecimiento en un plazo que no podrá ser mayor a cinco días naturales, apercibiéndolo en caso de no cumplir con lo ordenado se procederá en cuanto a derecho corresponda; misma resolución que le fue notificada al C. Jabib Becil Miguel, propietario de dicha fábrica, con fecha 8 de mayo a través del oficio No. 681/03-P; para acreditar lo anterior exhibo en copia certificada del acuerdo antes mencionado, constante de tres fojas útiles y copia certificada de la notificación correspondiente a dicho acuerdo. No omito señalar que, debido a que existía el procedimiento administrativo iniciado en contra de la fábrica de plásticos, fue informado el C. FRANCISCO CONTRERAS CANUL de todo lo anterior, tal como lo acredito con el oficio 741-03, expediente 576/03P de fecha seis de mayo del 2003 y con la correspondiente notificación de dicho oficio realizada con fecha 10 de mayo del 2003, misma que se negó a firmar por no considerarlo necesario. Posteriormente y con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas dictadas a la fábrica de plásticos ubicada en el predio No. 634 de la calle 58 x 73 A y 75 del centro de esta ciudad, se ordenó una nueva visita de inspección con fecha 19 de mayo del 2003 a traves del oficio 799/03 -OIVER, expediente 576/03P, y realizándose dicha inspección con fecha 26 de mayo del año en curso, y levantándose el correspondiente reporte de inspección realizado por el inspector Luis Herrera, en el cual consta que la referida fábrica de plásticos no se encontraba laborando; asimismo y con el objeto de acreditar lo antes mencionado, exhibo copias certificadas de la orden de visita de inspección de fecha 19 de mayo de 2003 y copia certificada del reporte de inspección de fecha 26 veintiséis de mayo del 2003". Obra agregado al presente oficio la siguiente documentación: 1) escrito de queja suscrito por el señor Francisco Contreras Canul, presentado en fecha 05 cinco de abril del año 2003 dos mil tres, en el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, el cual es del tenor literal siguiente: "Denuncia. Por este medio hago la denuncia y queja de una fábrica montada acá en el centro de la ciudad y que está funcionando desde el lunes 31 de marzo y por lo tanto nosotros no hemos podido dormir estos seis días. Tengo la sospecha de que hubo corrupción por parte de las autoridades del desarrollo urbano o de alguna otra autoridad en expedir un permiso sin tener en cuenta el daño que nos está haciendo a nuestra salud, pues queda claro que están atentando contra nuestra salud. Tenemos entendido que el primer cuadro de la ciudad no es zona industrial, pues las zonas industriales es bien definidas; y por eso es esta queja; Srita. alcaldesa Ana Rosa Payán Cervera le solicito su intervención a este problema causado por alguna autoridad; pues tal vez hubo mordida, pues esta fábrica no tiene nombre solo sabemos el número que es el 634; pues el de nosotros es 636 aquí en la calle 58 x 73ª y 75 acá en el centro. No nos avisaron ni por las autoridades ni por el dueño de ésta fábrica. Aquí vivimos dos personas grandes es Lilí y Paes somos conocidos por la gente de este rumbo. Yo tengo el oficio de aseador de calzado de la Plaza Grande". 2) oficio número 0576/03-OI de fecha 07 siete de abril del año 2003, por el que se le notifica al propietario del predio número 58 por 634 entre 73 A y 75 del centro de esta ciudad una orden de visita de inspección, ordenada y suscrita por el Director de Desarrollo Urbano. 3) Acta de inspección de fecha diez de abril del año mil tres, relativa a la orden de número 576/03P, misma que fue practicada en el predio número 674 de la calle 58 entre 73 a y 75 del Centro de esta Ciudad el cual funciona como una fábrica de plásticos, propiedad del señor Jabib Becil, misma inspección que fue realizada por el inspector Jorge Casanova en la que se hizo constar que: "se entiende la diligencia con el señor Jabib Becil Miguel propietario del establecimiento. No cuenta con la licencia por estar en trámite. El horario de trabajo es de 3 turnos de lunes a sábado (24 HRS). El No. de empleados 12 empleados; No emite ruido. No emite polvo. No emite gases. No hay desperdicios por usar material reciclable. No ocupa la vía pública. El tipo de drenaje es fosa séptica. No se destinan agua en la vía pública. Se observa en el interior 2 máquinas para hacer sandalias de plástico, 3 mesas para detallar zapatos. No tiene maquinaria en la colindancia. No existe vibración. Las medidas aproxim de frente son 8 metros de ancho x 50 de fondo. El volumen de almacenamiento 1 tonelada. Las características son una nave de 8 metros de ancho por 50 metros de fondo aprox. Con muros de block de 4 metros de altura; y techo de estructura de lámina de zinc. En el interior 2 baños 1 para hombres y 1 para mujeres; 1 oficina; 1 área para comedor; 1 área para almacenar y la planta de producción. Todo lo menci. Es en un espacio completamente cerrado con puerta de acceso de cortina metálica y salida de emergencia sobre calle 58; La planta tiene aproximadamente 19 años. Se le da 10 días para aclaraciones; la actividad laboral que se observa producción de sandalias y detallado de la misma. Anexo fotos". Asimismo se anexa el acta de notificación en la que se le hizo saber al dueño de la fábrica que tiene 10 días hábiles para responder en relación a los hechos asentados en el acta, así como ofrecer las pruebas que considere, excepto la confesión. 4) Citatorio de fecha 09 nueve de abril del año 2003 dos mil tres a nombre de Habit Vecin. 5) Reporte con número de folio DU 458, de fecha 23/04/03 por el que el Ayuntamiento de Mérida recibe la queja del ciudadano Francisco Contreras Canul por que abrieron una fábrica de plásticos a un lado de su predio al parecer no tiene permiso, recibiendo como respuesta que en este momento ya existe procedimiento x la fábrica de plástico.". 6) Oficio número 681/03 relativo al expediente 576/03-P de fecha treinta y uno de abril del año 2003 dos mil tres, por el que el Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida, dictó una resolución en el cual se puede leer en sus puntos resolutivos lo siguiente: PRIMERO.- se le ordena al C. JABIB BECIL MIGUEL, propietario de la FÁBRICA DE PLASTICOS ubicada en el predio número 634 de la calle 58 por 73 A y 75 del Centro de esta Ciudad, que suspenda las actividades propias de su establecimiento, en un plazo que no podrá ser mayor a cinco días naturales, por no contar con la licencia de uso de suelo que justifique el giro que nos ocupa. SEGUNDO.- El estado de suspensión de las actividades de la fábrica, que se menciona en el numeral primero de la presente resolución finalizará hasta que se obtenga la Licencia de Uso del Suelo para la multicitada FÁBRICA DE PLASTICOS. TERCERO. La presente resolución entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación. CUARTO. En caso de no cumplir con lo establecido en el numeral primero de la presente resolución, se procederá en cuanto a derecho corresponda. QUINTO. Notifíquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma el Ciudadano Mtro. En Arq. SERGIO ENRIQUE DIAZ MEDINA, Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento Constitucional de Mérida. 7) Oficio número 741/03 de fecha 06 seis de mayo del año 2003 dos mil tres, por el que el Director de Desarrollo Urbano le notifica al ciudadano Francisco Contreras Canul que se detectó que la fábrica se encuentra funcionando sin licencia alguna que justifique su funcionamiento y como consecuencia se ha iniciado el procedimiento administrativo correspondiente. 8) oficio número 799/03 OIVER de fecha 19 diecinueve de mayo del año 2003 dos mil tres, dirigido al señor Jabib Becil Miguel, en el que se le notifica una orden de visita de inspección, suscrita por el Director de Desarrollo Urbano. 9) Cedula de notificación de fecha 08 ocho de mayo del año 2003 dos mil tres por el que se le comunicó al C. Habib Becil Miguel el acuerdo dictado por el Director de Desarrollo Urbano. 10) Reporte de inspección de fecha 26 veintiséis de mayo del año 2003 dos mil tres, por el que el Inspector hizo constar que dicha fábrica de plásticos no se encontraba laborando.

  12. Acuerdo de fecha nueve de junio del año dos mil tres, por el que este Organismo decretó la apertura del término probatorio por el plazo de treinta días.

  13. Oficio número O.Q. 1813/2003, de fecha 09 nueve de junio del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al quejoso el acuerdo de apertura a prueba dictado por esta Comisión.

  14. Oficio número O.Q. 1814/2003, de fecha 09 nueve de junio del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó a la Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Mérida el acuerdo de apertura a prueba dictado por esta Comisión.

  15. Oficio número O.Q. 1815/2003, de fecha 09 nueve de junio del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al Secretario de Ecología del Gobierno del Estado, el acuerdo de apertura a prueba dictado por esta Comisión.

  16. Oficio número O.Q. 1816/2003, de fecha 09 nueve de junio del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al Secretario de Salud, Yucatán, el acuerdo de apertura a prueba dictado por esta Comisión.

  17. Escrito presentado por el quejoso ante este Organismo en fecha 25 veinticinco de julio del año 2003 dos mil tres, en el que se puede apreciar que la Directora de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, envía contestación al quejoso Francisco Contreras Canul de la carta en la que solicita apoyo al Presidente de la República. Obra agregado al mismo: 1) copia simple del oficio de fecha 28 veintiocho de mayo del año 2003 dos mil tres, con número de folio 12228701-30 por el que la Directora de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, remite dicha carta al Gobernador Constitucional de este Estado para la solución del problema del hoy quejoso.

  18. Tres oficios sin número de fecha 28 veintiocho de julio del año 2003 dos mil tres, por el que la Presidenta del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán ofrece pruebas a favor de su representada.

  19. Oficio número VI.00416/2003 de fecha 28 veintiocho de julio del año 2003 dos mil tres, por el que el Secretario de Ecología, da contestación al oficio número O.Q. 1815/2003, en el que en su parte conducente se puede leer ". no existe en esta Secretaría documentación relacionada con alguna queja del señor Francisco Contreras Canul.".

  20. Oficio número CL787/802/2003 de fecha 07 siete de agosto del año 2003 dos mil tres, por el que el Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud de Yucatán ofrece pruebas a favor de su representada.

  21. Acuerdo de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2003 dos mil tres, por el que este Organismo comisionó a personal adscrito a este Organismo a efecto de que se constituya al domicilio del quejoso a fin de que se entreviste con él y manifieste lo que a su derecho corresponda en relación a los informes rendidos por las autoridades, así como también para que aporte pruebas, en caso de contar con ellas.

  22. Acta circunstanciada de fecha 13 trece de enero del año 2004 dos mil cuatro, por el que personal adscrito a este Organismo hizo constar que se constituyó al predio del quejoso, pero fue el caso que en dicho domicilio no se encontraba morador alguno.

  23. Obra agregado a la presente queja una hoja de reporte presentado por el quejoso en este Organismo en fecha 06 seis de febrero del año 2004 dos mil cuatro, ante el Ayuntamiento de Mérida en el que se puede leer como motivo de la queja que ya está funcionando otra vez la fábrica de plásticos.

  24. Acuerdo de fecha 17 diecisiete de febrero del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo admitió y calificó todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente de la siguiente manera: del C. FRANCISCO CONTRERAS CANUL. A). La Prueba Documental Privada.- consistente en la copia simple del reporte realizado a la Dirección de Obras y Servicios de la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, donde se queja del funcionamiento de la Fábrica de Plásticos ubicada en el predio marcado con el número seiscientos treinta y cuatro de la calle cincuenta y ocho con cruzamientos en las calles setenta y tres letra "A" y setenta y cinco del Centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán, de fecha seis de Febrero y presentado ante este Organismo el día dieciséis de Febrero del año en curso.
    Este organismo admitió las pruebas ofrecidas por las autoridades señaladas como responsables en los siguientes términos: Del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, la presuncional en su doble aspecto legal y humano; la Prueba Documental Pública, consistente en el escrito sin firma recibido con fecha cinco de Abril del año dos mil tres, en las oficinas de la Presidencia Municipal de esta ciudad de Mérida, Yucatán, en que se hacía una denuncia en relación a una fábrica ubicada en el predio número seiscientos treinta y cuatro de la calle cincuenta y ocho con cruzamientos en las calles setenta y tres letra "A" y setenta y cinco del Centro de estas ciudad, mismo que obra en autos del presente expediente; la prueba documental pública, consistente en la orden de visita de inspección al predio número seiscientos treinta y cuatro de la calle cincuenta y ocho con cruzamientos en las calles setenta y tres letra "A" y setenta y cinco del Centro de esta ciudad, con fecha siete de Abril del año dos mil tres, por el Director de Desarrollo Urbano, el Mtro. En Arq. Sergio E. Díaz Medina, misma que obra en autos del presente expediente; la prueba documental pública, consistente en el citatorio de fecha nueve de Abril del año dos mi tres, dejado en el predio número seiscientos treinta y cuatro de la calle cincuenta y ocho con cruzamientos en las calles setenta y tres letra "A" y setenta y cinco del Centro de esta ciudad; la prueba documental pública, consistente en la visita de inspección de fecha diez de abril del año dos mil tres, y el acta levantada con motivo de la misma constante de dos fojas útiles; la prueba documental pública, consistente en la copia certificada de la queja presentada en el programa Miércoles ciudadano por el señor Francisco Contreras Canul, con número de folio DU 458; la prueba documental pública, consistente en la copia debidamente certificada de tres fojas útiles de la resolución de fecha treinta de abril del año dos mil tres, dictada por el Director de Desarrollo Urbano, el Mtro. en Arq. Sergio E. Díaz Medina; la prueba documental pública, consistente en la copia debidamente certificada del oficio número 681/03, expediente 576/03-P; la prueba documental pública, consistente en el oficio 741-03, expediente 576/03-P de fecha seis de mayo del años dos mil tres, dictado por el Director de Desarrollo Urbano el Mtro. En Arq. Sergio E. Díaz Medina; la prueba documental pública, consistente en la copia certificada de la orden de vista de la inspección al predio número seiscientos treinta y cuatro de la calle cincuenta y ocho con cruzamientos en las calles setenta y tres letra "A" y setenta y cinco, emitida con fecha diecinueve de mayo del años dos mil tres, a través del oficio 799/03-OIVER, expediente 576/03-P por el Director de Desarrollo Urbano el Mtro. En Arq. Sergio E. Díaz Medina, mismo que obra en autos del presente expediente; la prueba documental pública, consistente en la copia certificada del reporte de inspección de fecha veintiséis de mayo de dos mil tres, misma que obra en autos del presente expediente; la prueba documental pública de actuaciones, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se desprendan del presente procedimiento.
    La Secretaría de Ecología del estado ofreció la prueba documental pública, consistente en el oficio de fecha veintiocho de Julio del año dos mil tres con número VI.00416/2003, enviado a este Organismo por el Secretario de Ecología del Estado, el C. M.I.A. Luis Jorge Morales Arjona.
    La Secretaría de Salud del Estado, ofreció las siguientes pruebas: La documental pública de actuaciones, consistente en todas y cada una de las constancias y actuaciones que obran en autos del presente procedimiento, probando que el hoy quejoso nunca solicitó apoyo, orientación o intervención de la Secretaría de Salud del Estado; la prueba documental privada, consistente en copia simple de la ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, misma que solicitó sea cotejada con los originales que han de obrar en la Secretaría de Ecología del Estado de Yucatán; la prueba presuncional, en su doble aspecto legal y humana.
    Esta Comisión procedió a recabar de oficio las siguientes pruebas: La testimonial, consistente de la declaración de los vecinos de la fábrica de plásticos que ésta ubicada en el predio marcado con el número seiscientos treinta y seis de la calle cincuenta y ocho con cruzamientos en las calles setenta y tres letra "A" por setenta y cinco de la colonia Centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán; la testimonial, consistente de la declaración de los empleados de la fábrica de plásticos que ésta ubicada en el predio marcado con el número seiscientos treinta y seis de la calle cincuenta y ocho con cruzamientos en las calles setenta y tres letra "A" por setenta y cinco de la colonia Centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán. 20. Diligencia que se lleve a cabo en la Fábrica de Plásticos que ésta ubicada en el predio marcado con el número seiscientos treinta y seis de la calle cincuenta y ocho con cruzamientos en las calles setenta y tres letra "A" por setenta y cinco de la colonia Centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán, a efecto de verificar si existe ruido excesivo, imprimiendo además las correspondientes placas fotográficas; la prueba pericial, en materia ambiental a fin de determinar el grado de contaminación y de ruido de la fábrica de plásticos que ésta ubicada en el predio marcado con el número seiscientos treinta y seis de la calle cincuenta y ocho con cruzamientos en las calles setenta y tres letra "A" por setenta y cinco de la colonia Centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán.

  25. Oficio número O.Q. 746/2004 de fecha 17 diecisiete de febrero del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le notificó al quejoso, el acuerdo emitido por este Organismo en la propia fecha.

  26. Oficio número O.Q. 747/2004 de fecha 17 diecisiete de febrero del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le notificó a la Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Mérida, el acuerdo emitido por este Organismo en la propia fecha.

  27. Oficio número O.Q. 748/2004 de fecha 17 diecisiete de febrero del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le notificó al Secretario de Ecología del Gobierno del Estado, el acuerdo emitido por este Organismo en la propia fecha.

  28. Oficio número O.Q. 749/2004 de fecha 17 diecisiete de febrero del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le notificó al Secretario de Salud de Yucatán, el acuerdo emitido por este Organismo en la propia fecha.

  29. Oficio número O.Q. 1634/2004 de fecha 15 quince de abril del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le solicitó la colaboración al Delegado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que realice un peritaje de contaminación y ruido a la fábrica de plásticos ubicada en el predio seiscientos treinta y seis de la calle de la calle cuarenta y ocho por setenta y tres letra "A" por setenta y cinco del centro de esta Ciudad.

  30. Acta Circunstanciada de fecha diez10 de mayo del año 2004 dos mil cuatro, por la que personal adscrito a este Organismo hizo constar lo siguiente: ". me constituí a la fábrica de plásticos ubicada por las calles setenta y tres "A" y setenta y cinco del centro de esta ciudad a efecto de verificar el ruido que ésta ocasiona y que guarda relación con la queja CODHEY 320/2003, acto seguido hago constar que no se escucha ruido alguno ni leve ni fuerte; asimismo después de llamar en repetidas ocasiones nadie salió a mi llamado motivo por el cual no pude entrevistarme con personal de la misma que labora. Posteriormente me trasladé a los predios contiguos sin número visible en el cual uno de ellos me atendió una persona del sexo masculino quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: que en unos predios funciona una fábrica de plásticos lo cual por la noche ocasiona mucho ruido y también produce zumbidos que provocan que los vecinos del rumbo no puedan conciliar el sueño, dice que es muy extraño que por el día no se aprecie desamasiado ruido ya que el problema mayor se da en las noches y este es el motivo por el cual las autoridades no han clausurado la fábrica, ya que las inspecciones se realizan durante la mañana y tarde, seguidamente me trasladé al predio de enfrente y me entrevisté con una persona del sexo femenino quien únicamente dijo llamarse Marcela y que habita en este predio del rumbo y al cuestionarla sobre los hechos que se investigan manifestó: "Que sí existe una fábrica por esta calle, fábrica de plásticos y en las noches produce mucho ruido, que de hecho los vecinos del rumbo los han hecho del conocimiento de varias autoridades sin recibir respuesta favorable alguna, dice que ahora no se aprecia ningún ruido, pero si viniera en las noches podría percibirlos, por eso las autoridades considera mi entrevistada no han clausurado toda vez que los inspecciones se realizan durante el día.".

  31. Actuación de fecha 28 veintiocho de mayo del año 2004 dos mil cuatro, relativa a la comparecencia del ciudadano Francisco Contreras Canul, en la que manifestó lo siguiente: ". señala que hasta la presente fecha las autoridades que el quejoso señaló como presuntas responsables de violación a sus derechos humanos, las cuales son el H. Ayuntamiento de Mérida, Secretaría de Ecología del Estado y Servicios Coordinados de Salud, pues no han hecho nada al respecto, toda vez que la fábrica del plásticos, propiedad de una persona de nombre Javier Becil sigue laborando a pesar de que no tiene permiso alguno de las autoridades competentes, por lo que trabaja clandestinamente todos los días y hasta altas horas de la madrugada ocasionado un total perjuicio al compareciente y a otros vecinos del rumbo en virtud del ruido que ocasiona, todo esto como se ha manifestado en la queja de origen, sin embargo manifiesta el del la voz que el pasado miércoles veintiséis de mayo del presente año acudió en compañía de vecinos perjudicados a "Miércoles Ciudadano" llevando pancartas y manifestando en ese lugar a la Alcaldesa que hasta la presente fecha no le habían solucionado su problema, sin embargo aclara que personal del H. Ayuntamiento le informó que la alcaldesa quería platicar con él sin necesidad de levantar un plantón, por lo que manifiesta el compareciente que no accedió a dicha plática en virtud de que sus compañeros le indicaron que no era lo correcto ya que no le iban a solucionar su problema. Asimismo manifiesta que ha notado muchas irregularidades por parte de las autoridades del ayuntamiento en virtud de que cuantas veces se ha presentado el mismo a manifestar que la fábrica de plásticos sigue laborando sin permisos y por cuanto solicita que un verificador vaya a dicha fábrica a dar fe de lo que está manifestando, el servidor del Ayuntamiento le dice que si van a ir a verificar, siendo el caso que dice que cuando llegan dichos verificadores por mucha "casualidad" la fábrica ya no está laborando, por lo que el de la voz supone que las autoridades están coludidas con el propietario de dicha fábrica, por ser éste una persona pudiente, y piensa que los inspectores le dan aviso al señor Becil que se va a realizar una inspección por lo que da tiempo para que sus trabajadores desalojen la fábrica y la cierren, estado en la que actualmente se encuentra desde el miércoles veintiséis de los corrientes, aproximadamente desde las tres de la tarde, día que supuestamente se iba a realizar la inspección, siendo el caso que cuando el verificador llegó a realizar la misma, la fábrica estaba cerrada. Señala el compareciente que sabe que el hecho de que esté cerrado es temporal ya que siempre pasa lo mismo. Entre otras cosas señala el compareciente que el señor Becil ha interpuesto una demanda en contra del Ayuntamiento de Mérida ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado.".

  32. Oficio número 726.4/00815 de fecha 04 cuatro de mayo el año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el Delegado Federal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales da contestación al oficio número O.Q. 1634/2004, mismo que en su parte conducente se puede leer: ".me permito informarle que ésta delegación Federal no es la Autoridad competente para la realización de dicho peritaje, ni mucho menos cuenta con los instrumentos técnicos necesarios para tal fin.".

  33. Acuerdo de fecha 29 veintinueve de junio del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo decretó solicitar colaboración a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Yucatán, a efecto de realizar una prueba pericial a la fábrica de plásticos ubicada en la calle cincuenta y ocho número seiscientos treinta y seis entre setenta y tres letra A y setenta y cinco del centro de esta ciudad.

  34. Acta Circunstanciada de fecha 26 veintiséis de julio del año 2004 dos mil cuatro, por el que personal adscrito a este Organismo hizo constar que: "me constituí en la calle cincuenta y ocho número seiscientos treinta y seis entre setenta y tres letra A y setenta y cinco del centro de esta ciudad, a efecto de realizar una diligencia correspondiente al expediente CODHEY 320/2003, consistente en ubicarme en la dirección antes citada, lugar que ocupa una fábrica de plásticos ya que la queja radica en que no para en toda la noche y que el ruido según los quejosos es demasiado. Así las cosas constituido en dicho local hago constar que ya que sin que pasara ningún coche o algún otro ruido que me confundiera al estar afuera de la fábrica no se oye ruido alguno que me haga pensar que puede ser excesivo durante quince minutos, puesto que también toqué el timbre de la fábrica y salió un muchacho que dijo laborar ahí y me mostró cuál es la única máquina que funciona en la noche y pude observar desde lejos que había un ventilador.".

  35. Oficio número O.Q. 3143/2004 de fecha 29 veintinueve de junio del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le notificó al Director de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Yucatán, el acuerdo de colaboración dictado por este Organismo en la propia fecha.

  36. Oficio sin número de fecha 09 nueve de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Facultad Autónoma de Yucatán, el cual es del tenor literal siguiente: ".En respuesta a su solicitud según oficio número O.Q 3143/2004 de fecha 29 de junio del año 2004, me permito hacer llegar anexo a la presente el informe de inspección y contaminación realizado a la fábrica de plásticos de la calle 58 No 336 de esta Ciudad.". Obra agregado al presente ocurso el peritaje realizado a la fábrica de plásticos que esta ubicada en el predio número 634 de la calle 58 entre los cruzamientos de las calles 73 A y 75 de la colonia Centro de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, mismo que en su parte conducente se puede leer: ". En inspecciones realizadas en este sitio se nos informó por vecinos de la fábrica que a pesar de no tener ningún letrero ni estar abierta en ningún horario, en el interior laboran un cierto números de empleados que salen y entran por la pequeña puerta de la cortina metálica que aparece en la fachada cuando se efectúa el cambio de turno. La puerta siempre permanece cerrada, tal como lo pudimos constatar. Según informaron los trabajadores de la paleteria, en el fábrica se labora durante las 24 horas pero a ellos no les molesta su funcionamiento ya que no escuchan ningún ruido proveniente de ella. Se entrevistó también al médico oftalmólogo que tiene su consultorio enfrente y que manifestó no sufrir ninguna molestia proveniente de esta fábrica ya que el ruido de tráfico es tan intenso en las horas pico ni se da cuenta si la fábrica está en funcionamiento. Se intentó entrevistar a las personas que habitan en la vivienda aledaña con el predio número 636, sitio donde posiblemente se escucha el ruido ocasionado por la fábrica pero nunca encontramos a nadie y los vecinos de los predio situados al norte de la fábrica de paletas, nos informaron que se cambió de casa el propietario debido a las molestias del ruido de la fábrica, también manifestaron que a ellos no les molesta ningún ruido ni les afecta el funcionamiento de la fábrica. Al no poder acceder a la zona de molestias no efectuamos ningún monitoreo de ruido ya que en la calle no se percibe ningún sonido proveniente de allí. Con respecto a la contaminación por residuos sólidos, como se puede apreciar en la foto, el lugar se encontró perfectamente limpio y por comentarios de vecinos entrevistados, siempre está en ese estado.

  37. Acuerdo de fecha seis de mayo del año dos mil cinco, por el que este Organismo decretó solicitar al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Mérida, copias certificadas del expediente 576/03P que se sigue ante la Dirección de Desarrollo Urbano por la queja interpuesta por el señor Francisco Contreras Canul.

  38. Acta circunstanciada de fecha 16 dieciséis de mayo del año 2005 dos mil cinco, suscrita por personal adscrito a este Organismo en la que manifestó lo siguiente".me constituí al predio marcado con el número seiscientos treinta y seis de la calle cincuenta y ocho entre setenta letra A y setenta y cinco del Centro de esta Ciudad a efecto de indagar y corroborar según lo manifestado en el informe rendido por el Jefe de Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Yucatán, donde según manifestó que del resultado de sus investigaciones el señor Francisco Contreras Canul (quejoso) ya no habitaba en dicho predio. Siendo el caso que encontrándome en el mismo procedí a tocar varias veces la puerta, pero nadie salió a mi llamado, por lo que procedí a entrevistarme con vecinos del lugar, específicamente en una óptica que se encuentra en frente del predio en comento, en donde la encargada manifestó que no sabe si alguien vive en dicho predio ya que cuando ella llega a trabajar está cerrado. Seguidamente me constituí a dos casas de la del quejoso en donde se encuentra ubicada una paleteria de nombre "la Guadalupana" en donde me entrevisté con un joven quien dijo llamarse Enrique Hernández y quien dijo que labora en dicha paleteria y al cuestionarlo si sabe si el predio 636 es habitado, manifestó que sabe que unos "viejitos" viven ahí, pero que todo el día no están ya que el señor es bolero y sale desde las cinco o seis de la mañana y regresa muy de noche. Acto seguido hago constar que le pedí el favor a mi entrevistado que le entregara una nota al quejoso, señalando que deberá comunicarse a este Organismo a la brevedad posible.".

  39. Acuerdo de fecha 18 dieciocho de mayo del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo fijó fecha y hora para que el señor Francisco Contreras Canul compareciera ante este Organismo.

  40. Oficio número O.Q. 3405/2005 de fecha 18 dieciocho de mayo del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al quejoso el acuerdo que inmediatamente antecede.

  41. Comparecencia de fecha 25 veinticinco de mayo del año dos mil cinco, ante este Organismo del señor Francisco Contreras Canul, mismo que manifestó lo siguiente: ".que comparece a este Organismo a efecto de manifestar que no habita el predio de la calle cincuenta y ocho número seiscientos treinta y seis entre setenta y tres A y setenta y cinco del centro de esta Ciudad, justo a lado de la fábrica de plásticos ya que desde hace ocho meses y medio que no la habita porque ya no aguantaba el ruido que producía ésta fábrica por las noches, que se salió porque al parecer sólo a él le perjudica dicha fábrica porque sus vecinos "lo dejaron solo" con este problema, ya que al principio firmaron para interponer la demanda, pero ahora dicen que no les perjudica, que solamente dejó algunos muebles como son roperos, bicicletas y otras cosas personales y que ocasionalmente va a checarla, que actualmente habita en otro predio de esta ciudad en compañía de su esposa, pero que si quiere continuar la presente queja, misma que está a cargo del Licenciado Rogelio Cetz en el Ayuntamiento de Mérida .".

  42. Oficio número O.Q. 3525/2005 de fecha 23 veintitrés de mayo del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Presidente Municipal de Mérida, Yucatán, el acuerdo emitido por este Organismo en la propia fecha.

  43. Escrito sin número de fecha 31 de mayo del año 2005 suscrito por el Lic. Carlos Alberto Macedonio Hernández, Apoderado General del H. Ayuntamiento de Mérida dirigido a la CODHEY que textualmente dice: "Licenciado Carlos Alberto Macedonio Hernández, en mi carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas por el H. Ayuntamiento de Mérida, lo que acredito con la copia certificada del Primer Testimonio de la Escritura Pública de Protocolización del Acuerdo y del Acta de Sesión Extraordinaria, ambos de fecha 15 de julio de 2004, donde se me otorgó Poder General para Pleitos y Cobranzas por el H. Ayuntamiento de Mérida, mismo que adjunto al presente ocurso, para todos los efectos legales a que haya lugar, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún las de carácter personal, el ubicado en la calle sesenta y cuatro número cuatrocientos diecinueve por cuarenta y nueve y cincuenta y tres del centro de esta Ciudad, en la oficina que ocupa la Subdirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección de Gobernación del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, y designando para los mismos efectos a los C.C. Licenciados en Derecho María Cristina Burgos Montes de Oca y/o Teresa Guadalupe Borges Escalante y/o María Narda Medina Yam y/o Aurelia Marfil Manrique y/o Benjamín Barrón Boeta, de manera indistinta unos de otros, ante V.H., y en atención a lo solicitado en su oficio No. O.Q.3525/2005, de fecha 23 de mayo del año en curso, mismo que fuere notificado el día 26 de mayo de 2005, comparezco con todo respeto, a fin de informar sobre los hechos reclamados, por lo que al efecto manifiesto : Adjunto a este escrito, copias debidamente certificadas del expediente marcado con el número 576/03-P, que se sigue en la Dirección de Desarrollo Urbano, relativo al funcionamiento de una fábrica de plásticos, ubicada en la calle 58 número 634 entre 73-A y 75 del centro de esta ciudad, propiedad del C. Jabib Cecil Miguel, para todos los efectos legales a que haya lugar" Asimismo obra agregado al citado oficio las siguientes constancias que integran el expediente número 576/03-P: a). memorándum de 07 fecha siete de abril del año 2003 dos mil tres, suscrito por la Profa. Magaly Cruz Nucamendi, Jefa de la Oficina de la Presidencia, por medio del cual le remite al Director de Desarrollo Urbano, el escrito de vecino de la calle 58 X 73 A y 75. Manifiesta su preocupación por la supuesta apertura de una fábrica en la calle 58 num. 634 X 73 A y 75 en el centro. b) Escrito de queja suscrito por el ciudadano Francisco Contreras Canul mismo que ha sido trascrito en la evidencia número once de la presente resolución. c) Nota periodista de fecha 06 seis de abril del año 2003 dos mil tres, misma que en su parte conducente se puede leer: "En un escrito de Francisco Contreras Canul, con domicilio en la calle 58 No. 636 entre 73 A y 75 se queja del funcionamiento de una fábrica (no especifica de que) en el centro de la Ciudad. Sospecho que hubo corrupción por parte de Desarrollo Urbano o e alguna otra autoridad al expedir el permiso sin tomar en cuenta el daño que ocasionan a los vecinos, principalmente a los que estamos junto a la fábrica -explica- se supone que el primer cuadro de la ciudad no es zona industrial y que hay sitios definidos para las fabricas. d) Oficio número 1468/03 de fecha 3 tres de septiembre del año 2003 dos mil tres, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano, mismo que ha sido trascrito en la evidencia número once de esta resolución. e) Oficio número OP.453-08/03 de fecha 14 catorce de agosto del año 2003 dos mil tres, suscrito por la Jefa de la Oficina de Presidencia, dirigido al Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento el cual se puede leer: ". Anexo para dar seguimiento a una solicitud del C. Francisco Contreras Canul, relacionado con una fábrica de plásticos BEDA". f) Copia de un escrito del quejoso, que textualmente dice: "La fábrica de plásticos (BEDA) está en una zona habitacional. No reúne las normas para establecer una fábrica: 1.- porque ocupa una zona habitacional, 2.- Porque hace suficiente ruido para no dejar descansar que es lo que tenemos derecho los ciudadanos de esta ciudad. 3.- No respetan los derechos humanos de esta comunidad. 4.- Porque está tratando de presionar a la autoridad municipal para conseguir el permiso. 5.- Mucho cuidado con lo que hace Ecología, pues vemos una tendencia de corrupción. 6.- Si le dan permiso caen en complicidad con el atropello a nuestros derechos, que ya han sido violados por este individuo". g) oficio OM/AC-01663/2003 de fecha 08 ocho de abril del año 2003 dos mil tres, suscrito por la Licenciada María Eugenia Vargas Carrillo y dirigido al Director de Desarrollo Urbano Municipal, el cual es del tenor literal siguiente "por este medio le informo que recibimos en Atención Ciudadana de Palacio de Gobierno, la solicitud la cual se le asignó el folio 28659, del C. Francisco Contreras Canul, quien denuncia que pusieron una fábrica de plásticos por su casa, esto sin conocimiento de los vecinos, y que el ruido no lo dejaba dormir, ya que trabajan hasta muy noche. Quiere que se investigue para saber si tiene permiso. Es por eso que pongo a su consideración esta petición y le pido de la manera atenta, tenga a bien informarme sobre la resolución de la misma. h) Oficio de atención ciudadana con número de folio 28659 de fecha 05 de abril del año 2003, en la que se recibe la denuncia del señor Contreras Canul. i) Oficio número O576/03-0I de fecha 07 siete de abril del año 2003 dos mil tres, dirigido al propietario de la fábrica por medio del cual se ordena la inspección al local que ocupa la fábrica de plásticos con el objeto de verificar las características del establecimiento, si cuenta con la licencia del uso del suelo correspondiente, observar las actividades que realizan y tomar las fotografías que se consideren necesarias. j) Acta de inspección realizada a la fábrica de plásticos de fecha 10 diez de abril del año 2003 dos mil tres, misma que ha sido descrita en la evidencia número 11 inciso 3), k) citatorio de fecha 09 nueve de abril del año 2003 dos mil tres, a nombre del propietario de la fábrica. l) Ocho placas fotográficas relativas a dicha diligencia, mismas constancias que ya han sido trascritas en la evidencia número once de esta resolución. m) Oficio número 882/03, sin fecha, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano y dirigido a la alcaldesa de Mérida, mismo que en su parte conducente se puede leer: ".Esta dirección a mi cargo recibió el día 8 de abril pasado, el memorándum de fecha 7 de abril del 2003, a traves del cual la profesora Magaly Cruz Nucamendi, Jefa de la Oficina de Presidencia me remite para su atención, el escrito de los vecinos de la calle 58 por 73-A y 75 de esta ciudad. En relación con este memorándum y siendo que es facultad de esta dirección otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos del uso del suelo, se abrió en consecuencia el expediente Qus25/03, se emitió la orden de inspección número de oficio 0576/03 de fecha 07 de abril del 2003 para el predio que nos ocupa, la que tendría como objeto verificar si cuenta con la licencia de uso del suelo correspondiente, observar las actividades que se realizan, datos que nos servirían de base para determinar las medidas de seguridad para la fábrica en cuestión. Dicha orden de inspección se emitió con fundamento en el articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,2 fracciones III, VIII y XI, 4 fracción II, 6 fracciones I, II, III, V, XV y XIX, 78 y 79 fracciones I, II y III de la Ley de Asentamiento Humanos del Estado de Yucatán 2, 3 fracciones I, XIII y 540 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida Artículos 1,2,5 fracciones I, XXII, XXX, 19, 20, 38, 39, 41, 50 del Reglamento de Protección del medio Ambiente del municipio de Mérida, Artículos 1, 2 en todas sus fracciones. Asimismo el 10 de abril del año en curso, a efecto de realizar la referida inspección se constituyó a la fábrica que nos ocupa el c. JORGE CASANOVA CERVERA inspector de esta Dirección entendiéndose la diligencia con el C. JABIB BECIL MIGUEL propietario de la fábrica, quien no exhibió la licencia del suelo o de funcionamiento que justifica las actividades que realizan. A fin de respetar la garantía de audiencia expresa en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, esta dirección le otorgó al propietario de la multicitada fábrica de plásticos, el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de inspección en referencia, para que responsa en relación a los hechos asentados en el acta de visita de inspección, así como ofrecer todas las pruebas que considere y que le favorezca, con excepción de la prueba de confesión y siendo el caso que después de vencerse el plazo otorgado, el propietario no ofreció prueba alguna para alegar en cuanto a su derecho favorezca, perdiendo su derecho de alegar y ofrecer pruebas en relación a los hechos que se le imputan, por lo que esta dirección tomando en consideración lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 4 fracción II, 6 fracciones I, II, XV, 18, 48, 67, 82, 84 y 87 fracción V de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán y a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida, vigente, a traves del oficio número 681/03 de fecha 30 treinta de abril del año 2003 dos mil tres le ordenó al propietario de la fábrica de plásticos que suspenda actividades propias de su establecimiento, en un plazo que no podrá ser mayor a cinco días naturales, por no contar con la licencia de uso de suelo que justifique el giro que nos ocupa. Asimismo, se le informó en dicho oficio, que el estado de suspensión de actividades finalizaría hasta que obtenga la licencia de uso de suelo para la multicitada fábrica de plásticos; apercibiéndolo de que en el caso de no cumplir se procedería en cuanto a derecho corresponda. Posteriormente el pasado 26 de mayo se realizó la visita de inspección por el C. Luis Herrera Villanueva, inspector adscrito a esta Dirección, con el oficio 799/03OIVER de fecha 19 de mayo del 2003, con el objeto de verificar las medidas dictadas la citada fábrica de plásticos ya no se encuentra funcionando. Lo anterior es sin perjuicio de continuar realizando visitas de inspección y en el supuesto de que se encuentre contraviniendo a lo ya ordenado, se procederá a clausurar la fábrica de plásticos y a imponer al propietario la sanción pecuniaria correspondiente. No omito manifestar en relación al quejoso Francisco Contreras Canul, se le ha informado tanto por escrito como verbalmente, sobre el procedimiento administrativo que se sigue en esta dirección en contra de la fábrica de plásticos. n) Oficio número 609/03 de fecha 10 diez de abril del año 2003 dos mil tres, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano, dirigido al Jefe de Oficina de la Presidencia en el que en su parte conducente se puede leer: ". Que esta dirección ya atiende la referida queja, que por tal motivo se llevó a cabo una diligencia de inspección el 10 de abril del 2003 por un inspector adscrito a esta Dirección, en el cual detectó que dicha fábrica se encuentra funcionando sin licencia alguna que justifique su funcionamiento y como consecuencia se ha iniciado el procedimiento administrativo correspondiente." o) Oficio 626/03 de fecha 10 diez de abril del año 2003 dos mil tres, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano, dirigido al Subdirector de Ecología, por medio de cual el primero pone del conocimiento de éste último de la queja del señor Francisco Contreras Canul, solicitándole informarle a cerca de la resolución de la misma. p) Resolución con número de oficio 681/03, suscrita por el Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán misma que ha sido trascrita en la evidencia número 11 once inciso 6) de la presente resolución. q) Oficio número 741/03 de fecha 06 seis de mayo del año 2003 dos mi tres, por el cual se le notifica al señor Francisco Contreras Canul que se realizó una diligencia de inspección a la fábrica de plásticos y se inició el procedimiento correspondiente. r) Cédula de notificación de fecha 10 diez de mayo del año 2003 dos mil tres, s) Oficio número 799/03-OIVER de fecha 19 diecinueve de mayo del año 2003 dos mil tres, por el cual se entera al propietario de la fábrica de la orden de visita de inspección. t) Reporte de inspección de fecha 26 veintiséis de mayo del año 2003 dos mil tres en el que se puede leer: "Se observa: En el lugar señalado se observó que la fábrica de plásticos no se encontraba laborando; porque se constató que la puerta de acceso tiene un andado colocado y el extractor de aire no está en funcionamiento y además no se percibió ruido alguno, se estuvo llamando por medio del timbre y nadie acudió al llamado", u) Oficio número 922/03-OIVER de fecha 03 tres de junio del año 2003 dos mil tres, por el cual se entera al propietario de la fábrica de plásticos la orden de visita de inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas dictadas a la fábrica y los nombres de los inspectores que acudirán a la diligencia." v) Acta de la diligencia de inspección sin fecha realizada por el inspector Luis Herrera en la que se hizo constar que: "procedo a realizar y verificar el cumplimiento de las medidas dictadas a la (fábrica de plásticos) que funciona en el predio marcado con el número 634 de la calle 58 por 73-A y 75 del centro de esta ciudad, mediante el oficio 681/03 de fecha 30 de abril del año en curso. En el lugar señalado me entrevisté con el propietario el Sr. Jabib Becil Miguel, en el cual me comentó que un abogado del Ayuntamiento le dijo que le daba un plazo de 7 días para que desocupara la fábrica Notas: (Este abogado trabaja en Obras Públicas del Ayuntamiento), Con referente a la fábrica de plásticos se observó personas en su interior que están haciendo limpieza de los zapatos y empaquetado de los mismos. Se constató que las máquinas no están funcionando (Notas: las personas que están trabajando son 5 muchachos)". w) Orden de visita de inspección con número de oficio 108803-OIVER de fecha 02 dos de julio del año 2003 dos mil tres, por el cual se entera al propietario de la fábrica de plásticos la orden de visita de inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas dictadas a la fábrica y los nombres de los inspectores que acudirán a la diligencia." x) Acta de inspección de fecha 04 cuatro de julio del año 2003 dos mil tres por la cual se hizo constar que: "procedo a realizar y verificar el cumplimiento de las medidas dictadas a la fábrica de plásticos que funciona en el predio marcado con el número 634 de la calle 58 por 73-A y 75 del centro de esta ciudad mediante oficio número 681/03 de fecha 30 de abril del año en curso. En el lugar señalado se observó que la fábrica de plásticos ya suspendió actividades, por lo cual esto fue constatado. (La diligencia se entendió la srita. Jael Preciat. y) Oficio número 1856/04 de fecha 20 veinte de octubre del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el Subdirector de Procedimientos Jurídicos de la Dirección de Desarrollo Urbano, dirigida al señor Francisco Contreras Canul, misma que en su parte conducente se puede leer: "En atención a su queja interpuesta, por medio del cual manifiesta su inconformidad debido a los problemas que se genera en el predio en que funciona una Fábrica de Plásticos, ubicada en la calle 58 por número 634 por 73-A y 75 del centro de esta ciudad, me permito informarle: Que esta dirección ordenó una visita de inspección a la fábrica de referencia, ejecutada por el inspector Gabriel Espadas Torre, el cual nos reporta del acta que se levantó al efecto, que dicha fábrica se encuentra funcionando, por lo que en consecuencia, se tomaran las medidas de seguridad correspondientes". z) Orden de visita de inspección con número de oficio 1717/4-OIVER de fecha 04 cuatro de octubre del año 2004 dos mil cuatro, suscrita por el Director de Desarrollo Urbano, dirigida al C. Jabib Becil Miguel por medio de la cual se le entera que dicha diligencia es con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas dictadas a dicha fábrica y el nombre de los inspectores que acudirán a la diligencia.". a1) Acta de verificación de cumplimiento de medidas de fecha 12 doce de octubre del año 2004 dos mil cuatro en el cual se puede leer: ". al efectuar la visita para verificar el cumplimiento de las medidas dictadas el 3 de abril del 2003, en donde le notifican que debe de dejar de trabajar en un término de 5 días, se pudo observar que están laborando al 40% de su capacidad por dos personas, el dueño no se encontraba en esos momentos por lo que atendió la diligencia el C. Francisco Madera. Seguidamente se le da el uso de la palabra al C. Francisco Madera quien manifiesta que no laboramos desde la fecha acordada hasta hace 15 días, ya que estamos amparados contra Desarrollo Urbano". b1) Oficio número 1841/04 de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Mérida, dirigido a la Directora de Relaciones Públicas y Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Mérida, mismo que en su parte conducente dice: ".Esta dirección a mi cargo recibió el día 8 de abril pasado, el memorándum de fecha 7 de abril del 2003, a traves del cual la profesora Magaly Cruz Nucamendi, Jefa de la Oficina de Presidencia me remite para su atención, el escrito de los vecinos de la calle 58 por 73-A y 75 de esta ciudad. en relación con este memorándum y siendo que es facultad de esta dirección otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos del uso del suelo, se abrió en consecuencia el expediente Qus25/03, se emitió la orden de inspección número de oficio 0576/03 de fecha 07 de abril del 2003 para el predio que nos ocupa, la que tendría como objeto verificar si cuenta con la licencia de uso del suelo correspondiente, observar las actividades que se realizan, datos que nos servirían de base para determinar las medidas de seguridad para la fábrica en cuestión. Dicha orden de inspección se emitió con fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,2 fracciones III, VIII y XI, 4 fracción II, 6 fracciones I, II, III, V, XV y XIX, 78 y 79 fracciones I, II y III de la Ley de Asentamiento Humanos del Estado de Yucatán 2, 3 fracciones I, XIII y 540 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida Artículos 1,2,5 fracciones I, XXII, XXX, 19, 20, 38, 39, 41, 50 del Reglamento de Protección del medio Ambiente del municipio de Mérida, Artículos 1, 2 en todas sus fracciones. Asimismo el 10 de abril del año en curso, a efecto de realizar la referida inspección se constituyó a la fábrica que nos ocupa el c. Jorge Casanova Cervera inspector de esta Dirección entendiéndose la diligencia con el C. Jabib Becil Miguel propietario de la fábrica, quien no exhibió la licencia del suelo o de funcionamiento que justifica las actividades que realizan. A fin de respetar la garantía de audiencia expresa en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, esta dirección le otorgó al propietario de la multicitada fábrica de plásticos, el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de inspección en referencia, para que responda en relación a los hechos asentados en el acta de visita de inspección, así como ofrecer todas las pruebas que considere y que le favorezca, con excepción de la prueba de confesión y siendo el caso que después de vencerse el plazo otorgado, el propietario no ofreció prueba alguna para alegar en cuanto a su derecho favorezca, perdiendo su derecho de alegar y ofrecer pruebas en relación a los hechos que se le imputan, por lo que esta dirección tomando en consideración lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 4 fracción II, 6 fracciones I, II, XV, 18, 48, 67, 82, 84 y 87 fracción V de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán y a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida, vigente, a traves del oficio número 681/03 de fecha 30 treinta de abril del año 2003 dos mil tres le ordenó al propietario de la fábrica de plásticos que suspenda actividades propias de su establecimiento, en un plazo que no podrá ser mayor a cinco días naturales, por no contar con la licencia de uso de suelo que justifique el giro que nos ocupa. Asimismo, se le informó en dicho oficio, que el Estado de suspensión de actividades finalizaría hasta que obtenga la licencia de uso de suelo para la multicitada fábrica de plásticos; apercibiéndolo de que en el caso de no cumplir se procedería en cuanto a derecho corresponda. Posteriormente el pasado 26 de mayo se realizó la visita de inspección por el C. Luis Herrera Villanueva, inspector adscrito a esta Dirección, con el oficio 799/03OIVER de fecha 19 de mayo del 2003, con el objeto de verificar las medidas dictadas la citada fábrica de plásticos ya no se encuentra funcionando. Ahora bien, después de dictarle las medidas de seguridad a esta fábrica y verificar el cumplimiento de las mismas, no habíamos tenido conocimiento alguno de que hubiera reanudado actividades este negocio. Sin embargo, en el pasado mes de marzo, el multicitado Francisco Contreras Canul, se apersonó a nuestras instalaciones afirmando que ésta fábrica se encontraba en funciones, lo que originó que se abriera nuevamente el expediente, emitiéndose al efecto en marzo y julio órdenes de inspección, en las que del acta que se levantó al respecto, el inspector que ejecutó dicha orden, no reporta movimiento alguno. Sin embargo en fecha doce de octubre del año en curso, se realizó otra visita de inspección de la cual, el inspector nos reporta, que dicha fábrica se encuentra laborando, por lo que en consecuencia se tomarán inmediatamente las medidas de seguridad conforme a derecho tengan lugar. No omito manifestar que en relación al quejoso Francisco Contreras Canul, que ya se le ha informado tanto por escrito como verbalmente, sobre el procedimiento administrativo que se sigue en esta dirección en contra de la fábrica de plásticos.". c) Testimonio de escritura pública del acuerdo y acta de sesión extraordinaria de fecha 15 quince de julio del 2004 dos mil cuatro; revocación de los poderes que fueron conferidos por el propio ayuntamiento y ratificación de los poderes para pleitos y cobranzas otorgados a los nuevos licenciados y poder especial a favor de la Directora de Finanzas y Tesorera municipal".

IV. VALORACIÓN JURÍDICA:

Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos y con base en los principios de la lógica, la experiencia y de la legalidad, a que se refiere el artículo sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, este Organismo procede a analizar el fondo del asunto planteado en los siguientes términos:

El artículo 67 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, establece que:

"Toda persona que pretenda dar a un área o predio, un uso específico o llevare a cabo, en ellas obras como excavaciones, reparaciones, construcciones, o demoliciones deberá solicitar previamente y por escrito, de la autoridad municipal, la licencia del uso del suelo".

En el caso sujeto a estudio, tal y como ha quedado acreditado con la resolución dictada en el expediente 576/03-P, de fecha treinta de abril del año dos mil tres, suscrita por el Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida, la autoridad municipal ordenó al propietario de la fábrica de plásticos ubicada en el predio marcado con el número 634 de la calle 58 por 73-A y 75 de la colonia centro de esta ciudad, la suspensión total de sus actividades, hasta en tanto obtuviera la licencia de uso de funcionamiento correspondiente, apercibiéndolo que en caso de no cumplir con dicha disposición, se procedería conforme a derecho.
No obstante el contenido de la resolución anterior, el Sub director de Procedimientos Jurídicos de la Dirección de Desarrollo Urbano, le notifica al quejoso en fecha 20 de octubre del año dos mil cuatro, que en virtud de haberse constatado que la fábrica de plásticos se encontraba en funcionamiento, se tomarían las medidas de seguridad correspondientes, de las cuales hasta la fecha de la emisión de la presente resolución no se tienen pruebas de su cumplimiento por razones imputables a la autoridad señalada como responsable.
De lo anterior se desprende clara y objetivamente que, la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida, no ha agotado los medios que la ley le confiere para hacer cumplir con la resolución de fecha treinta de abril del año dos mil tres, lo que trae como consecuencia que se vulnere de manera indirecta el principio de seguridad jurídica en perjuicio del quejoso.
Es prudente señalar a la autoridad municipal que en todo caso, este Organismo considera que para el otorgamiento de la licencia de uso de suelo a la fábrica de plástico en comento, debe de realizarse un estudio ambiental minucioso y que se practique en a diversas horas del día, de la noche y madrugada ya que, como manifestaron los vecinos del rumbo, la afectación por el ruido emanado de la fábrica se intensifica en horas de la madrugada, lo que les impide descansar. Con la anterior disposición, se cumpliría en todo caso con el precepto contenido en el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece que:

"Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano.
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente."

En vista de que de conformidad con la normatividad aplicable al caso, el Ayuntamiento de Mérida es la instancia competente para resolver el problema planteado, se agradece a los titulares de las Secretaría de Salud y Ecología su colaboración en el presente asunto.

V. SITUACIÓN JURÍDICA

Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en los artículos 4º fracción cuarta, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se llega a la conclusión de que la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida, vulneró el principio de seguridad jurídica en perjuicio del señor Francisco Contreras Canal.

Tomando en consideración lo antes expuesto y fundado la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:

RECOMENDACIONES:

PRIMERA. SE RECOMIENDA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, AGOTAR LOS RECURSOS QUE LA LEY LE CONFIERE PARA HACER CUMPLIR LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DICTADA EN FECHA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES, EN EL EXPEDIENTE 576/03-P, CUYO CONOCIMIENTO TIENE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO A SU DIGNO CARGO.

SEGUNDA. SE RECOMIENDA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, QUE EN CASO DE SER PROCEDENTE, LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SE CONCEDA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DERECHO TUTELADO POR EL ARTÍCULO 11 DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.

Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.

Se requiere al Presidente Municipal de la Ciudad de Mérida, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, nos sea informada dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación. Igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma, en la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Se instruye al Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 
CNDH FMOPDH FIO