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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán a treinta de mayo del año dos mil tres.------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera el Ciudadano MARIO ANTONIO ALEJOS Y JIMENEZ en contra del C. PRESIDENTE MUNICIPAL del Ayuntamiento de Ticul, Yucatán, de nombre Martín Alberto Segura Canché y que obra bajo número de expediente CODHEY 836/III/2002, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración los siguientes:
I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente en virtud de que haberse acreditado el interés jurídico del quejoso en relación a los actos y faltas contra el debido funcionamiento de la Administración Pública cometidos en su perjuicio y de su familia, por parte de la primera autoridad municipal del Ayuntamiento de Ticul, Yucatán.
Al tratarse de una presunta violación al Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, esta Comisión resulta ser competente para decidir la presente queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos de los cuales se inconforma el quejoso ocurrieron en la ciudad de Ticul, Yucatán, desde el inicio del período constitucional que ocupa el actual presidente de dicha localidad, de nombre Martín Alberto Segura Canché, por lo que su queja resulta atendible en términos de los artículos 11 y 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II.- HECHOS:
En fecha veintinueve de agosto del año dos mil dos, el Ciudadano Mario Antonio Alejos y Jiménez, se presentó ante este Organismo Protector de los Derechos Humanos e interpuso una inconformidad en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ticul, Yucatán de nombre Martín Alberto Segura Canché, en la que manifestó lo siguiente: "que enfrente de su domicilio se encuentra ubicada una cancha de basquet-bol, en cuyo lugar se practican además de este deporte el fut-bol, pero es el caso que cuando acuden esas personas a practicar esos deportes en el citado lugar, sobre todo por las noches, al terminar empiezan a ingerir bebidas embriagantes, perturbando la paz pública, en la mayoría de las veces estos terminan de jugar hasta las tres de la madrugada y que cuando patean los balones estos se van directo al techo de láminas de la casa del quejoso y que no le dejan dormir; que ha acudido a solicitar la intervención de las autoridades municipales y éstas no le han dado respuesta a su problema y solo le dan evasivas".
III.- EVIDENCIAS.
En el presente caso obran en autos de la queja que se resuelve las siguientes evidencias:
Acta circunstanciada de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dos en la que el C. Mario Antonio Alejos y Jiménez, comparece ante esta Comisión de Derechos Humanos e interpone su inconformidad en contra del Presidente municipal del Ayuntamiento de Ticul, Yucatán, la cual, ha sido transcrito en los hechos de esta resolución.
Acuerdo de Admisión, Calificación y solicitud de informe respecto a los hechos motivo de la queja del señor Mario Antonio Alejos y Jiménez.
Oficio número O.Q. 1142/2002, de fecha 6 de septiembre del año 2002, mediante el cual se solicita al Presidente municipal del ayuntamiento de Ticul, Yucatán, Martín Alberto Segura Canché, remita a este Organismo un Informe escrito en relación a los hechos motivo del presente expediente.
Oficio número O.Q. 1143/2002, de fecha 6 de septiembre del año 2002, en el que se le comunica al C. Mario Antonio Alejos y Jiménez, la admisión de la queja de su comparecencia como presunta violación a sus derechos humanos y se le invita a que mantenga comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.
Cédula de notificación en la que se hace constar que fue debidamente notificado el oficio número O.Q. 1143/2002.
Oficio número 001/2002, recepcionado ante esta Comisión el día 25 de octubre del año 2002, mediante el cual el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ticul, Yucatán remite el Informe escrito que le fuera solicitado en el que manifestó lo siguiente: "que con relación a los hechos mencionados por el señor Alejos Jiménez en su queja respectiva, que he girado todas las instrucciones debidas para que a la brevedad posible sean subsanados cualquier omisión que le competa a este H. Ayuntamiento que presido, con relación a todo lo manifestado por el mencionado señor Alejos Jiménez en su queja ya mencionada".
Acta circunstanciada de fecha 29 de octubre del año 2002, en la que se hace constar que compareció espontáneamente al Local que ocupa este Organismo el señor Mario Antonio Alejos y Jiménez, a fin de presentar para que obre en autos: a).- dos placas fotográficas donde se señala la ubicación de su domicilio y de una cancha de basketball, y b).- copia fotostática simple de una acta de lesión expedida por el Centro de Salud Urbano de Ticul, Yucatán, practicado a la señora Socorro Estrella, esposa del ahora quejoso, en el que se observa el siguiente diagnóstico: "paciente femenino de 56 años la cual es traída por personal de la S.P.V. por haber sido golpeada por una pelota (balonazo), de football, cuando atravesaba por la cancha de basketball, se encuentra consiente, nerviosa, aprensiva, con dolor agudo en región costal izquierdo, edema en región mamaria izquierda secundaria al golpe resto del ef:normal. idx: contusión en región costal izquierda. Plan Naproxen.- Firma Doctora Mireya Salazar.
Asimismo se le puso a la vista el informe rendido por el Técnico Martín Alberto Segura Canché, Presidente municipal de la ciudad de Ticul, Yucatán.
Acuerdo de fecha 30 de octubre del año 2002, el cual se ordena iniciar un procedimiento de conciliación entre las partes.
Oficio O.Q. 1546/2002, de fecha 30 de octubre del año 2002, en el cual se le comunica al quejoso que el día 4 de noviembre del propio año se llevaría a cabo una diligencia de conciliación con la autoridad señalada como presunta responsable de violación a sus derechos humanos.
Oficio número O.Q. 1546/2002, de fecha 30 de octubre del año 2002, en el cual se le comunica al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ticul, Yucatán, que el día 4 de noviembre del propio año se llevaría a cabo una diligencia de conciliación con el señor Mario Antonio Alejos Jiménez.
Oficio número 983/2002 de fecha 2 de noviembre del año 2002, signado por el al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ticul, Yucatán, en que autoriza al C. Luis Fernando Magaña UCAN, para que a su nombre y representación cuanto en derecho se requiera y sea necesario lleve a cabo la diligencia de conciliación.
Diligencia de Conciliación de fecha 4 de noviembre del año 2002, en la que las partes interesadas manifestaron lo siguiente: "el C. Mario Antonio Alejos y Jiménez, que la solución a su problema sería que se levantará una malla más alta, de tal forma que no pasaran los balones de futbol y se estrellaran en la puerta de su casa, y que se especificara un horario para poder utilizar la cancha, seguidamente y en uso de la voz el Licenciado LUIS FERNANDO MAGAÑA UCAN, manifestó que no existe inconveniente alguno en acceder a las peticiones del señor Alejos, y que se reunirán el día de mañana, cinco de noviembre, con el quejoso para que juntos vean el lugar, las condiciones en que este se encuentra y poner las medidas que va a llevar la citada malla, que se comunicara con el alcalde para proponerle se reglamente un horario para que se juegue futbol en la cancha que da enfrente a la casa del quejoso.
Acta circunstanciada de fecha 6 de noviembre del año 2002, en la que se hace constar que el quejoso comparece espontáneamente ante esta Comisión de Derechos Humanos, a manifestar lo siguiente: que el día de ayer martes cinco de noviembre de los corrientes se presentó en su domicilio, el licenciado Luis Fernando Magaña Ucan en calidad de representante del H. Ayuntamiento de la ciudad de Ticul, Yucatán para informarle que no cumpliría con lo acordado en la diligencia de conciliación llevada a cabo el día cuatro de noviembre ante esta Comisión de Derechos Humanos, donde manifestó que no había inconveniente alguno en acceder a las peticiones del señor Alejo, y que se reunirían el día cinco de los corrientes para que juntos vean el lugar y las condiciones en que se encuentran y poner las medidas que va a llevar la citada malla, sin embargo el Licenciado Luis Fernando Magaña Ucan no cumplió con la petición del quejoso siendo el caso que no se llegó a un acuerdo con el compareciente en cuanto a que se levantara una malla más alta para que impidiera el paso del balón, ya que el Licenciado Magaña Ucan le señaló, que solo subiría la malla hasta donde llegara su presupuesto, no siendo lo acordado ante este Organismo, por lo cual el compareciente señala, manifestarse inconforme ante esta situación.
Acuerdo de fecha 7 de noviembre del año 2002, en el que se comisiona al Licenciado Jorge Alberto Eb Poot, Visitador de esta Comisión, para apersonarse a la localidad de Ticul, Yucatán, y procure la conciliación para ambas partes.
Oficio de fecha 7 de noviembre del año 2002, dirigido al Presidente Municipal de Ticul, Yucatán de nombre Martín Alberto Segura Canché, en el que se le presenta al Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, quien fue comisionado para efectuar acciones tendientes a la conciliación de la queja que nos ocupa.
Acta circunstanciada de fecha 8 de noviembre del año 2002, en la que hace constar que se constituyó a la localidad de Ticul Yucatán y realizó la siguientes diligencias: "fe de los trabajos que se realizan en la multicitada cancha, de la cual hago constar tener a la vista una cancha de basquet ball, rodeado de una malla ciclónica de norte, este y oeste, ya que en el lado sur tiene un muro de aproximadamente 4 metros de altura, colindando lo que al parecer esa un templo o iglesia, asimismo sobre el muro se puede observar unos barrotes de hierro con puntas de lanza, dicho muro tiene un a longitud aproximada de 50 metros de fondo que es lo que tiene de largo la cancha y de frente 20 metros, dicha malla que rodea la cancha tiene una altura aproximada de 2.50 metros de largo y ancho, que es lo que mide la cancha, está deteriorado, se pueden observar partes que están rotas, no hay ninguna mejora, no se está realizando trabajo alguno, se encuentra en total abandono, toda vez, que los tableros del lado poniente están rotos, no tiene la canasta, se puede observar una portería, de la cual al parecer además de basket boll se practica el fut boll, del lado norte y sur un poste donde tiene 4 lámparas cada uno, por último se puede observar que el piso está en buen estado y no así con la pintura de las paredes, concluyendo la inspección ocular se puede decir que dicha cancha está en el abandono. Seguidamente se constituyó al predio del agraviado quien no se encontraba en su domicilio, para posteriormente trasladarse a las oficinas del palacio municipal, lugar donde le fue indicado que no se encontraba el presidente municipal, ni el licenciado Luis Fernando Magaña Ucan, por lo que no se pudo llevar a cabo la diligencia para la cual fue comisionado.
Ocho placas fotográficas correspondientes a la diligencia de inspección ocular, realizada por el Licenciado Jorge Alberto Eb Poot, visitador de este Organismo.
Escrito presentado ante esta Comisión el día 14 de noviembre de 2002, por el C. Mario Antonio Alejos y Jiménez, constante de ocho fojas útiles, y en el que acompaña firmas de vecinos del lugar que lo apoyan con los motivos de su inconformidad, señalando expresamente: "...Manifestamos nuestra profunda inconformidad por las injusticias por parte de las autoridades. Somos feligreses de la iglesia de la mejorada de la cd. de Ticul, pegada a nuestra capilla se encuentra una cancha de básquetbol, pero las autoridades han permitido que haya sido convertida en un cancha de futbol, actitud que nos ha perjudicado muchísimo, porque en horas de nuestras actividades religiosas como la santa misa, hemos recibido balonazos y tener que soportar insultos y groserías por parte de los jóvenes, por estas razones suplicamos la intervención de los derechos humanos; nuestra petición es que esa cancha de básquetbol se quede para ese fin. Para constancia de nuestra inconformidad firmamos la presente." Firmas.
Acta circunstanciada de fecha 29 de octubre del año 2002, en la que se hace constar que compareció espontáneamente al Local que ocupa este Organismo el señor Mario Antonio Alejos y Jiménez, a fin de ratificarse de su escrito presentado el día catorce de noviembre del año 2002, aclarando que las personas que firman en el escrito relacionado en la evidencia anterior, conocen los hechos motivo de la presente queja y que han visto los serios perjuicios que le ha causado la falta de mantenimiento de una cancha de básquet bol, misma que es utilizada como cancha de futbolito, por jóvenes de la localidad de Ticul, Yucatán, lo anterior toda vez que la mencionada cancha se encuentra ubicada frente al domicilio del compareciente, que estas personas acuden cotidianamente a la iglesia por lo cual saben de estos hechos, por lo cual pueden dar una versión real de los hechos.
Acuerdo de fecha 7 de noviembre del año 2002, en el que se ordena solicitar al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ticul, Yucatán, un informe de los trabajos en la cancha que se encuentra ubicada enfrente del predio del ahora quejoso, donde deberá especificar el avance de los trabajos realizados el material utilizado y las dimensiones de la construcción realizada, acompañando al mismo fotografías que demuestren el trabajo realizado.
Oficio número O.Q. 1714/2002 de fecha 22 de noviembre del año 2002, dirigido al presidente municipal en el que se le solicita el cumplimiento del acuerdo señalado en la evidencia que antecede.
Acuerdo de fecha 7 de enero del año en curso, en el que se emite una medida precautoria, a efecto de que la autoridad municipal de Ticul, Yucatán, suspenda las actividades deportivas que se realizan en la mencionada cancha motivo del presente procedimiento, hasta que se emita la correspondiente resolución definitiva de la misma.
Oficio número O.Q. 0029/2003, de fecha 7 de enero del año en curso, dirigido al presidente municipal en el que se le solicita el cumplimiento del acuerdo señalado en la evidencia que antecede.
Acuerdo de fecha 10 de enero del año en curso, en el que se declara abierto el período probatorio para ambas partes, mismo que tendrá una duración de treinta días.
Oficio número O.Q. 0071/2003, y Cédula de notificación mediante el cual se hace del conocimiento del quejoso Mario Antonio Alejos y Jiménez, el contenido del acuerdo que antecede.
Oficio número O.Q. 0072/2003, mediante el cual se notifica al Presidente municipal del Ayuntamiento de Ticul, Yucatán, Martín Alberto Segura Canché, que se declaró abierto el período probatorio durante el término de treinta días.
Actas circunstanciadas de fecha 12 de enero del año en curso, realizada por los visitadores Marco Antonio Vázquez Navarrete y Silverio Azael Casares Can, en la que hacen constar que se constituyeron en la localidad de Ticul, Yucatán, a fin de realizar diversas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos motivo de la presente queja, entrevistando el primer nombrado: a) al Presidente Municipal de la citada localidad, quien manifestó lo siguiente: "Que en relación a la cancha municipal habilitada coma cancha de futbolito, aproximadamente en dos meses será objeto de remodelación total, ya que por la escasez de recursos municipales no ha podido cumplir con adecuarlo y que ya no cause problemas a los vecinos, que la remodelación será de tal forma que impedirá que salgan los balones de la mencionada cancha". b) con una persona del sexo femenino de nombre Martha quien en relación a los hechos dijo: "Que sí le ha causado algún inconveniente, ya que generalmente los sábados los muchachos del lugar acostumbran jugar football en la cancha que queda frente a su negociación, por lo cual en una ocasión entró un balón a este lugar y tiró varios juguetes que se exponían para su venta, aclara que únicamente labora la compareciente de día y en las noches se va y cierra el lugar por lo que desconoce si los jóvenes juegan en la noche en el mencionado lugar. c) Posteriormente entrevistó a una persona de nombre Mario quien manifestó que si le causa agravio el hecho de que se juegue football en el parque de este lugar ya que entran los balones en su domicilio y que en ocasiones juegan hasta las tres de la madrugada y que acostumbran tomar cervezas en el mencionado parque, que se ha quejado ante el presidente municipal quien les ha dicho que no puede hacer nada ya que están practicando deporte, que en varias ocasiones ha entrado el balón en su domicilio y sin permiso los jóvenes que juegan entran a su domicilio e incluso lo han insultado por estas personas que acostumbran tomar cervezas, y que incluso orinan al aire libre. d) a una persona de nombre Abraham quien dijo que su única molestia en relación a los hechos es que en el lugar acostumbran tomar los jóvenes los días sábados pero que no tiene inconveniente alguno en que siga funcionando como cancha de football, pero que los muchachos no tomen cervezas y que se ponga una vigilancia por parte del municipio. e) El señor Juan Pablo en relación a los hechos expreso, que en la propia misa ha habido personas que han sido golpeadas por los balones, pero que a partir de que dio parte al ayuntamiento, enviaron vigilancia y disminuyó este tipo de incidencias, sobre todo los jueves, casi nunca juegan cuando hay misa. f) La señora Alicia dijo que si le causa problemas el hecho de que se juegue football en el parque de la mejorada, toda vez que vive a lado del quejoso, que ha visto que caen balones en la casa del señor Alejos, que entran los balones y tiran sus mercancías que incluso toman cervezas los jóvenes y que en misa han caído balones en el lugar donde se oficia, que han pensado cambiarse de lugar ya que a la una de la madrugada se escuchan gritos, balonazos e insultos de las personas que juegan football, y que entran en el patio de su casa a buscar balones sin pedir permiso, que se le ha perdido material donde labora, y cree que fueron los que juegan en el lugar, que son varios jóvenes de varios barrios los que juegan en el lugar, que en una ocasión tiraron a la señora Socorro a base de un balonazo. g) La señora Socorro manifestó lo siguiente sí ha sufrido agravio de los hechos, ya que en una ocasión fue golpeada con un balón en el pecho, hace aproximadamente tres meses y que incluso perdió el equilibrio y se sostuvo de la malla de alambre e incluso los jóvenes que la golpearon empezaron a gritarle groserías a la señora Berta Peraza, por prestarle auxilio y quejarse en contra de esos jóvenes, que no fue la única vez que golpean a una persona, ya que se enteró que una vez pasaba una señora embarazada por la calle fue golpeada, sin embargo, no tuvo consecuencias. Quiere aclarar que lo que desea es que ya no se juegue football en el lugar ya que las familias ya no acuden al lugar porque los jóvenes juegan y se emborrachan a la vez. h) La señora Natalia de Jesús que sí le causa problemas el hecho que se juegue football en la cancha de la mejorada, ya que ella forma parte de los coordinadores de la capilla y escucha insultos de los jóvenes del lugar cuando juegan en la cancha, que caen balones en la parroquia y que entran los muchachos sin permiso que incluso ha sido golpeada con un balón, hace aproximadamente tres semanas, sin embargo, a pesar de haberlo reportado a la autoridad municipal, no se ha hecho nada al respecto, que en un principio la cancha de referencia era de basketball, pero que actualmente hasta torneos se organizan en dicha cancha. i) El señor Humberto dijo que son muy frecuentes los balonazos en su domicilio porque varios jóvenes que vienen de otros barrios juegan en la cancha de la mejorada que entran al garaje de su domicilio por los balones y que si no se los devuelven recibe insultos, que se acostumbra tomar cervezas en el lugar e incluso una pared del parque ya sirve de baño, ya que ahí hacen sus necesidades las personas que toman y juegan en el parque. j) La señora de nombre Concepción manifestó que en varias ocasiones han puesto del conocimiento de la autoridad municipal los agravios que le causan por el hecho que se juegue football en el lugar, ya que incluso en misa han tirado balonazos en la capilla y que aún cuando esta cerrada la propia capilla, los muchachos que vienen de otros barrios brincan la barda a buscar los balones y hacen sus necesidades fisiológicas, que esto es casi a diario. k) La señora Aurora dijo que resulta un problema para los habitantes del barrio, ya que los muchachos que juegan en el parque toman cervezas y se ponen a insultar, que se han decomisado los balones que caen en la parroquia pero los muchachos nos insultan y hasta amenazan sino les devuelven los balones, que han golpeado a personas que escuchan misa y cuando esta cerrada la parroquia se meten al lugar y hacen sus necesidades fisiológicas. l) El señor Luciano manifestó que durante el tiempo que ha participado en la iglesia, no estaba cerrado el lugar, pero a partir que se autorizó los templos pastorales y que desde hace como diez años ha visto que en las actividades religiosas han tenido problemas con los muchachos por los gritos, balonazos e incluso insultos, que a la señora Lucely Cárdenas, maestra del lugar fue golpeada y que hasta el hospital fue a parar, que se ha solicitado vigilancia de la autoridad, pero solo unas semanas estuvieron vigilando los policías el lugar pero después se dejo en el abandono, posteriormente se levantó el muro que divide el lugar, pero constantemente escucha insultos, que incluso hay un campo de football de la CBTIS cerca de aquí pero no es utilizado. Ll) el señor Alonso quien dijo que acostumbra asistir a misa y que el jueves de siete a nueve de la noche realizan una celebración religiosa y los domingos hay misa, y es el caso que incluso por escrito han manifestado a la autoridad el inconveniente que les causa que se juegue football en el parque de la mejorada que queda a lado de esta parroquia que escuchan insultos del lugar y que incluso entran a buscar sus balones sin permiso alguno, que han golpeado a personas que pasan por la calle o que escuchan misa, que han hablado con el presidente municipal respecto a este problema, pero que solo hubo vigilancia por tres o cuatro días y que hasta la fecha no se resuelve el asunto. m) La señora Ana expresó que participa constantemente en las juntas religiosas y que ha visto que jóvenes que vienen de barrios a jugar en la cancha de a lado de la capilla, tiran balones aún en misa y que en una ocasión fue golpeada en su espalda de un balonazo y que retuvo el balón, pero como solo eran las cuatro personas del lugar, prefirieron devolver el balón ya que reciben insultos de esos muchachos, que entran a la capilla incluso cuando esta cerrado el lugar, brincando la barda. n) La señora Eneida manifestó: que el hecho que se juegue football en el campo de basketball adjunto a la capilla de mejorada, ha causado un problema a los parroquianos del lugar, y que ha visto que los jóvenes que juegan en el lugar tiran los balones en la capilla y no respetan a las personas que asisten a la capilla, ya que sin permiso entran al lugar a buscar sus balones. Por su parte, el Visitador Silverio Azael Casares Can entrevistó a las personas siguientes 1).- La señora Anatolia expresó que trabaja en este predio habilitado como lonchería y considera que no es cierto que los muchachos que hacen uso de la cancha perjudiquen a los vecinos ya que es preferible que hagan deporte y no que estén de ociosos y agarrando algún vicio, asimismo manifiesta que el local del quejoso regalos y novedades Fryda, desde hace tiempo que no abre, que nunca ha escuchado que al quejoso la hayan quebrado alguna vidriera o anaquel y que la malla que rodea la cancha esta bastante alta y que esto impide que el balón salga de la misma, que meses atrás si tenía algunos huecos pero que fue reemplazada recientemente por una de medio uso. 2).- María Elvira, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: que el problema con los muchachos ya es intolerable e incontrolable, puesto que ha habido ocasiones en que el balón ha golpeado a gente de la parroquia y no sólo eso sino que al ir a recoger el balón se comportan de manera grosera, que sabe que han golpeado incluso a una mujer embarazada que fue a parar al hospital y a una señora que concurre a la capilla también la han golpeado por lo que tuvo que ser atendida por un médico sin que le paguen los gastos ocasionados por la agresión, que de esto esta enterado el alcalde Martín Segura Canché sin que hasta el momento haga algo para remediar la situación. 3).- la señora Rosa Elena, expreso: que los muchachos que juegan en la cancha aledaña no respetan a nadie ni al sacerdote de la capilla ya que en plena misa se oyen los insultos y que en numerosas ocasiones han golpeado a gente que concurre a este local, que la vidriera del molino que se encuentra a un costado de la cancha la rompieron con un balonazo lo cual le consta a la dicente puesto que laboró durante tres años en el citado molino como encargada, asimismo que sabe que han golpeado a gente que pasa por el lugar y no se puede dialogar con los jóvenes que juegan ahí porque no respetan nada ni a nadie, ya que no son jóvenes de este barrio, sino que vienen a jugar de otros lugares. Y que el alcalde Martín Segura Canché ha sido enterado de esta situación sin que hasta el momento haga algo por remediar esta situación. 4).- La señora Ligia dijo que los muchachos que juegan en la cancha aledaña y sin tomar en cuenta las actividades de la parroquia lugar donde se viene a estar tranquilo a escuchar la palabra de dios, se escuchan insultos, majaderías y que el balón constantemente cae en el interior y al ir a recoger el balón se comportan groseros y al decirles que el balón se les entregaría al concluir los servicios se enojan, expresando la dicente que le da temor porque podría dar lugar a que haya golpes puesto que a la capilla concurren señores que al ver la actitud de los muchachos se enojan, asimismo que sabe que por el lugar han golpeado con el balón a gente que pasa por el lugar lo cual podría propiciar que se caigan de su bicicleta y sufran un daño mayor, que en una ocasión vio que golpearan a una muchacha en la cara que tiene entendido que el alcalde Martín Segura Canché esta enterado de esta situación, considerando que lo ideal sería que se quite la cancha porque ya sea de futbolito o de basketball siempre habría gritos, insultos y gente golpeada, con lo que de todas formas resultaría perjudicada la gente que acude a la capilla. 5).- la señora Manuela de Jesús, expreso que al estar en las actividades propias de esta capilla han caído los balones y golpeado gente e incluso en plena misa, que incluso en una ocasión uno de los jóvenes fue a reclamar el balón encontrándose en estado de ebriedad e insultando a los concurrentes porque no les devuelven el balón de inmediato insultando al coordinador general, que asimismo los vecinos constantemente se quejan con la policía de que golpean sus puertas con los balonazos, que ha visto que golpeen a una señora con el balón y que de estos casos el alcalde esta enterado ya que manda vigilancia policíaca dos o tres días y posteriormente se queda sin vigilancia e incluso en plena misa se oyen los gritos y balonazos, así como insultos de los muchachos, sin esperar que se acaben las actividades que se realizan en la capilla. 6).- la señora Elba manifestó que los muchachos al tirar el balón y caer en la capilla se comportan de manera grosera que éstos muchachos constantemente se están embriagando con el consiguiente riesgo para los niños que acuden al catecismo, que asimismo han golpeado con el balón a la gente que acude a la capilla, considera que hay otros lugares donde podrían ir a jugar, no le parece mal que tengan momentos de esparcimiento, pero que están toda la noche en la cancha y hasta altas horas de la madrugada embriagándose puesto que enfrente hay un expendio de cervezas, que antes el parque infantil aledaño a la cancha se llenaba de niños, pero ahora ya no por el peligro que representan estos jóvenes y ni los más pequeños pueden jugar en la cancha porque puros muchachos lo usan, que estaría bien que se acondicione solo para los niños la cancha, ya que ésta es usada solo por muchachos ya grandes que generalmente vienen de otros lados, que no puede decir que se cierre la cancha porque es centro de entretenimiento, que no sabe si el alcalde este enterado de este caso o piense ponerle remedio.
Escrito presentado ante esta Comisión de Derechos Humanos el día 14 de febrero del presente año, mediante el cual el señor Mario Antonio Alejos y Jiménez, en el que ratifica todas las pruebas ofrecidas durante el presente procedimiento.
Acuerdo de fecha 25 de marzo del año en curso, en el cual se ordena solicitar la colaboración del Instituto del Deporte de Yucatán y a la secretaría de Planeación, obras Públicas y Desarrollo Urbano del Estado, a efecto de que designen personal de estas dependencias y éstos se sirvan verificar la situación en que se encuentra la cancha de basketball motivo de la presente inconformidad y se sirvan rendir un informe de su intervención.
Oficio número O.Q. 880/2003, en el que se comunica al L.E.F. César González Arjona, Director del Instituto del Deporte de Yucatán, el acuerdo de fecha 25 de marzo del presente año.
Oficio número O.Q. 881/2003, en el que se comunica al Ingeniero Enrique Manero Moreno, Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda del Estado de Yucatán, el acuerdo de fecha 25 de marzo del presente año.
Acta circunstanciada de fecha 8 de abril del año en curso, realizada por la Licenciada Leticia Yaroslava Tejero Cámara, Visitadora General de este Organismo, en la que hace constar que recibió una llamada telefónica del Licenciado Tito Sánchez, Director Jurídico del Instituto del Deporte de Yucatán, quien manifestó que era necesario se le envíe copia del expediente de referencia a efecto de poder hacérselo llegar a un especialista quien emitirá el informe solicitado en relación a la cancha antes citada.
Acuerdo de fecha 9 de abril del presente año, en el que se ordena remitir copia simple de la presente queja, al Director del Instituto del Deporte de Yucatán, L.E.F. César González Arjona, para los fines legales correspondientes.
Oficio número O.Q. 1111/2003, por medio del cual se envía copia simple copia simple de la presente queja, al Director del Instituto del Deporte de Yucatán, L.E.F. César González Arjona, para los fines legales correspondientes.
Oficio número DG/DJ/048/2003, presentado ante esta Comisión el día 16 de abril del año en curso, mediante el cual el L.E.F. César González Arjona, Director del Instituto del Deporte de Yucatán, manifiesta lo siguiente: "Que de conformidad con la con las atribuciones que le confiere a este Instituto de la Juventud y el Deporte del Estado, contenida en el decreto 121, publicado en el diario oficial del gobierno del estado, el día 23 de junio de 1989, esta Institución es incompetente para opinar sobre la adecuada ubicación de la cancha de basketball objeto de esta controversia, y en su carácter de organismo rector del deporte en nuestra entidad, únicamente le corresponde determinar si esa cancha cumple con las condiciones reglamentarias para la práctica del basketball. No omito manifestar que dando cumplimiento, dentro del ámbito de competencia del Instituto, al acuerdo de fecha 25 de marzo del año en curso, dictado por usted en este Procedimiento, personal de esta dependencia, se traslado al municipio de Ticul y determino que a pesar de que dicha cancha se encuentra en malas condiciones de mantenimiento, cuenta con las medidas reglamentarias que se requieren".
Oficio número VII/927/2003, presentado ante este Organismo el día 24 de abril del año en curso, signado por el Ingeniero Enrique Manero Moreno Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda del Gobierno del Estado, mediante el cual rinde el informe que le fuera solicitado por esta Comisión en los siguientes términos: 1.- físicamente dicha cancha se encuentra construida en el cruce de las calles 28 por 15 de la localidad de Ticul, Yucatán. Esta ubicada al norte de la localidad entre un pequeño parque con área infantil y una iglesia; enfrente existen dos locales pequeños (una tortillería y un tendejón); en general, predominan las casas-habitación alrededor de la mencionada cancha de basketball. En términos urbanos es factible la compatibilidad entre los usos del suelo de vivienda con los de recreación y deportes, y de comercio en pequeño. 2.- el estado actual de la cancha es en general el siguiente: el piso esta en condiciones regulares (no cuenta con el trazo de área de juego y contracancha); los tableros inservibles y la malla ciclónica que la rodea rota en algunas partes. 3.- las medidas físicas de la mencionada cancha son de: 1.65metros por 29 metros siendo las medidas reglamentarias 19.20 metros por 32.20 metros. Cabe aclarar que esta Institución no aplica reglamentación alguna a los municipios, en apego a su derecho de soberanía. Con base a la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, artículo 6.- son atribuciones y obligaciones de los ayuntamientos en su jurisdicción territorial: .....II.- Regular, Controlar y Vigilar las reservas, Usos y destinos de áreas y predios en los centros de población. y IX.- Otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de usos del suelo, de acuerdo con la presente Ley.
IV.- VALORACIÓN JURÍDICA
Tomando en consideración los hechos controvertidos, así como las evidencias y pruebas aportadas en autos, este Organismo Protector de los Derechos Humanos llega a la convicción de que en la especie existen elementos suficientes para determinar la existencia de violación a los derechos humanos del ciudadano Mario Antonio Alejos y Jiménez, en razón de lo siguiente: Establece el artículo 38 numeral V inciso a) de la Ley Orgánica de los Municipios que "Los Ayuntamientos tendrán las facultades y obligaciones siguientes: V.- DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL: a) Vigilar el ejercicio de las actividades de los particulares que se relacionen con el público, sobre bases de seguridad y protección de las personas y propiedades del ornato, la estética y la higiene". En la especie, resulta aplicable el precepto legal invocado toda vez que los motivos de inconformidad del quejoso los basó fundamentalmente en que el predio en el cual habita se encuentra ubicado enfrente de una cancha de basketball en la localidad de Ticul, Yucatán; en cuyo lugar se practica además de este deporte, el football, por tal motivo cuando los usuarios de la cancha patean los balones éstos van directo a su predio, lugar donde funciona una negociación denominada "zapatería y Novedades Frida", y que a causa de lo anterior, le han roto anaqueles y algunas mercancías en el interior de dicha negociación, que a veces no le dejan dormir, ya que la mayoría de los días cuando acuden las personas a practicar dichos deportes, lo hacen entre dos y tres de la madrugada y mientras juegan ingieren bebidas embriagantes, perturbando la paz pública, que todo lo anterior lo ha manifestado en múltiples ocasiones al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ticul de nombre Martín Alberto Segura Canché, quien no ha hecho nada por dar una solución adecuada a los problemas planteados. Tomando en consideración lo anterior, y aplicando la norma al caso concreto, se tiene que el Ayuntamiento representado por el Presidente Municipal tiene la obligación legal de vigilar que todas las actividades de los particulares se desarrollen dentro de un marco de seguridad para los conciudadanos velando en todo momento por sus personas y propiedades. En tal orden de ideas, no puede decirse que la encomienda anterior la haya desempeñado a cabalidad el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ticul, Yucatán, puesto que los hechos constitutivos de la queja quedaron debidamente corroborados, en primera instancia, con la aseveración del propio Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ticul, Yucatán, Martín Alberto Segura Canché, quien al momento de rendir su informe escrito ante esta Comisión de Derechos Humanos, visible en la evidencia seis de esta resolución, expresó "... que con relación a los hechos mencionados por el señor Alejos Jiménez en su queja respectiva, que he girado todas las instrucciones debidas para que sean subsanados cualquier omisión que le competa a este H. Ayuntamiento que presido, con relación a todo lo manifestado por el mencionado señor Alejos Jiménez en su queja ya mencionada..." . Resulta claro pues con lo anterior que el propio presidente municipal admite la existencia de las irregularidades e inconformidades del señor Alejos y Jiménez, como lo es la necesidad de realizar un mejoramiento en la cancha de referencia, a fin de proteger las casas y la iglesia que circundan dicha instalación deportiva. En este punto cabe señalar que a fin de solucionar el problema planteado, esta Comisión de Derechos Humanos acordó llevar a cabo una diligencia de conciliación, visible en la evidencia número doce de esta resolución, misma que no pudo concretarse puesto que a pesar de haberse llegado a un acuerdo entre autoridad y quejoso, fue la primera la que no cumplió con su compromiso; no obstante haberse comprometido el representante del Ayuntamiento a reunirse con el quejoso para que juntos vieran las condiciones en que se encuentra la cancha de basquetball y establecer las medidas que adecuadas para elevar malla ciclónica, y que se comunicaría con el alcalde para proponerle que se reglamente el horario de uso de la cancha. Así las cosas, la autoridad municipal reconoció expresamente no solamente la inconformidad del quejoso, sino también la necesaria adecuación de la cancha y la reglamentación del uso de la misma, situación totalmente necesaria a criterio de este Organismo puesto que no solamente se ha causado perjuicios al señor Alejos y Jiménez, sino también a otros sectores de la población como son aquellas personas que acuden a la iglesia que se encuentra precisamente a un costado de la cancha, quienes afirman sufrir de alguna forma las incomodidades de tener que escuchar gritos e insultos a horas de culto, la entrada de personas a la iglesia para recoger los balones que se internan en la iglesia, y el ver a ciudadanos tomando bebidas embriagantes en la citada cancha deportiva quienes además en algunas ocasiones realizan sus necesidades fisiológicas. En razón de todo lo anterior, puede afirmarse que el Presidente Municipal de Ticul, Yucatán, ha incumplido su obligación de velar por la seguridad, la salubridad y la asistencia social contemplado en la Ley Orgánica de los Municipios, lo que se traduce en una violación a los derechos humanos del quejoso, puesto que todo ciudadano tiene derecho a que se le brinden servicios públicos básicos entre los que se encuentran los de higiene y seguridad, contemplados en el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales.
V.- SITUACIÓN JURÍDICA
Tomando como base los hechos controvertidos, así como las evidencias aportadas en autos, se llega a la convicción de que el presidente municipal del Ayuntamiento de Ticul, Yucatán, vulneró los derechos humanos ciudadano Mario Antonio Alejos y Jiménez consagrados en el artículo 38 numeral V inciso a) de la Ley Orgánica de los Municipios, que se vincula al artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales, considerándose a dicha violación como NO GRAVE en términos de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, se procede a emitir las siguientes:
VI.- RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- SE RECOMIENDA al Presidente Municipal de Ticul, Yucatán, suspender de manera inmediata las actividades en la cancha deportiva ubicada en los cruzamientos de las calles 28 por quince del municipio de Ticul, Yucatán hasta en tanto se realizan las obras necesarias para garantizar la seguridad de las personas que habitan en las inmediaciones de dicha instalación deportiva, así como sus bienes.
SEGUNDA.- SE RECOMIENDA, al Presidente Municipal de Ticul, Yucatán adoptar las medidas necesarias para que de manera inmediata se proteja a la persona y bienes del señor Mario Antonio Alejos y Jiménez que han sido vulnerados por las deficiencias en la cancha de básquetbol ubicada en los cruzamientos de las calles 28 por 15 del municipio de Ticul, Yucatán. En consecuencia, llevar a cabo las obras materiales tendientes a suplir las deficiencias documentadas en esta resolución.
TERCERA.- SE RECOMIENDA al Presidente Municipal de Ticul, Yucatán, una vez que la cancha de básquetbol antes relacionada sea acondicionada para un funcionamiento seguro y adecuado para la ciudadanía, establecer horarios propios para su uso.
CUARTA.- Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
QUINTA.- La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
SEXTA.- Se solicita al Presidente Municipal de Ticul, Yucatán, que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de la Materia, la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, nos sea informada dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación; igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Ordénese a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, se de continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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