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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán a veintitrés de julio del año dos mil cuatro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento el estado que guardan los expedientes relativos a las quejas que interpusiera el ciudadano JOSÉ CUAUHTÉMOC LÓPEZ REYES, en contra de la POLICÍA MUNICIPAL y del DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL "SAN CARLOS", servidores públicos con residencia en el Municipio de Tizimín, Yucatán, así como de la SUBDIRECTORA DE ENSEÑANZA, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD, y que obran en los expedientes marcados con los números C.D.H.Y. 706/III/2002 y C.D.H.Y. 734/III/2002, quejas concentradas en el expediente señalado en primer término, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, por tratarse de actos u omisiones imputables a las mismas autoridades o servidores públicos respecto de una sola persona, y no habiendo diligencias de prueba pendientes de desahogar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:
I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto, en virtud de haberse acreditado el interés jurídico del quejoso en el presente asunto.
Al tratarse de una presunta violación a las garantías consagradas en la Constitución General de la República, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violatorios ocurrieron en el Municipio de Tizimín, Yucatán, el día quince de julio del año dos mil dos, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en los artículos 11 y 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II.- HECHOS
El día 18 dieciocho de julio del año 2002 dos mil dos, este Organismo recibió el escrito de queja suscrito por el ciudadano José Cuauhtémoc López Reyes, en el que en su parte conducente se puede leer: " . 1. El día 15 de julio del año en curso, fui expulsado en forma violenta y con uso de la fuerza pública del Hospital General de San Carlos, de la ciudad de Tizimín, sin causa alguna justificada u orden judicial alguna de desalojo o destierro de la ciudad; fui tratado con insultos y empujones por parte del servicio de Policía Municipal de esta ciudad y expulsado de la ciudad de Tizimín con guardias municipales, por órdenes directas del C. Dr. Juan David Rivero Salero, Director del Hospital General San Carlos, de Tizimín. 2. Se me dio de baja de los Servicios de Salud del Estado de Yucatán, siendo pasante de medicina, a mi juicio, sin un proceso adecuado y con sus debidas instancias. En las cuales como ciudadano yo tenía derecho de ser escuchado, y saber los motivos que dieron lugar a este acontecimiento. 3. Se me expulsó del Hospital General San Carlos como antes describí, el día 15 de julio del 2002, siendo que el resolutivo de mi baja tiene fecha de día 16 de julio de 2002, violando mis derechos como trabajador, y como persona. 4.- El documento en el cual se resuelve mi baja, con No. de oficio 5021, de la SSY, del Depto. de la Subdirección de Enseñanza, Capacitación e Investigación, se encuentra firmada al calce, con un sello, siendo que en documentos oficiales no está permitido. 5. Nunca se me permitió conocer la declaración correspondiente de cada parte acusadora. 6. A pesar de la insistencia de mi parte de que ya había cubierto más del 90% de mi servicio social, se me negó el derecho de liberación del mismo, a 15 días de la culminación del mismo, lesionando mi interés, mi futuro y violando mis derechos. 7. La paciente nunca se quejó de mi atención, por el contrario se encuentra agradecida por que se encuentra disfrutando en estos momentos de su hijo, y de otra forma, pudiera no estarlo haciendo. 8. Se me acusa de malos tratos a mis compañeros de trabajo, siendo que en dado caso la negligencia vino de su parte al no respetar mi autoridad como médico en el momento, haciendo caso omiso a mis peticiones, y no teniendo a la mano las herramientas básicas que en un momento dado se pudiesen necesitar para la atención correcta de la madre o del recién nacido. 9. No considero justo que por declaración de personal no responsable, de los pacientes, y encontrándome como único responsable del hospital en ese momento, se me dé de baja, siendo que me esforcé al máximo para beneficio de los usuarios, y en mi intento de brindar un mejor servicio, llamando la atención por la falta de quipo necesario y/o utensilios mismos que no se tenían a la mano, hubiese podido ocurrir una desgracia, por lo que yo me pregunto ¿VALE LA PENA MAS PARA LA SECRETARIA DE SALUD UN INSULTO O UN REGAÑO, QUE PERDER VIDAS HUMANAS?, o, ante todo, está salvaguardar la vida de nuestros pacientes sin importar cómo. 10. De las tres personas acusantes, una de ellas se encontraba fuera del área de "expulsión" no sé como entonces le pueden constar los hechos, ni sé cómo entonces existió un jurado que lo tomara como herramienta para mi baja. 11. No entiendo cómo en un hospital de segundo nivel, se tenga que quedar un becario, como responsable del mismo, siendo que esta persona aún no cuenta con autoridad suficiente para ser responsable de un área de este tipo. 12. Yo me pregunto, en dónde están los médicos de base, o en qué lugar se encontraba alguno. Si los había, y si no, por que no los hay si es un Hospital de Segundo Nivel. 13. Aun a pesar de todo me hice responsable de todo el Hospital, y saqué adelante la atención de todos los pacientes, tanto de la unidad toco quirúrgica, como de la sala de urgencias, sin vidas que lamentar. Y a pesar de eso se me juzga de una forma errónea a mi pensar. ." (sic). El escrito antes aludido, se encuentra acompañado de una copia fotostática simple del oficio número 5021, de fecha 16 dieciséis de julio del año 2002 dos mil dos, suscrito por la Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación, en el que en su parte conducente se puede leer: "DRA. CECILIA GARCIA BARRIOS. DIRECTORA DE DESARROLLOS EDUCATIVOS DE SALUD. INSURGENTES SUR # 235 3er. PISO. COL. ROMA DELG., CUAUHTEMOC. MEXICO, D.F. C.P. 06700.- AT´N. DR. JOSÉ LUIS LUNA AGUILAR. SUBDIRECTOR DE SERVICIO SOCIAL.- Comunico a usted, que el M.P.S.S. José Cuauhtémoc López Reyes de la Int. Educativo E.N.M. y H.I.P.N., de la promoción agosto 2001-julio 2002, por haber incurrido en las siguientes faltas imputables a los pasantes, inciso III y XII; ha causado baja ante los S.S.Y.- III.- Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o contra los familiares de unos y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio. XII.- El incurrir en cualquier violación a la ética profesional a juicio de la Institución de Salud. .".
Oficio número 016872, de fecha 24 veinticuatro de julio del año 2002 dos mil dos, por el cual el Director General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por razón de competencia, turnó a este Organismo la queja que ante la misma interpusiera el señor José Cuauhtémoc López Reyes, mismo oficio que se encuentra acompañado de la documentación siguiente: I.- Escrito de queja de fecha 22 veintidós de julio del año 2002, dos mil dos, suscrito por el M.P.S.S. José Cuauthémoc López Reyes, que en su parte conducente se puede leer: ". HECHOS. I.- Con fecha 28 de enero del 2002, fui adscrito para continuar mi servicio social en el Hospital General "San Carlos" de la ciudad de Tizimín, Estado de Yucatán, el cual depende de los Servicios de Salud del Estado de Yucatán; en donde culminaría mi servicio social el 31 de julio del 2002. Para comprobar lo dicho anexo copia del oficio No. 5021, fechado el día 28 de enero del 2002, con el cual la Dra. Lilí Marlene Estrada Avilés, Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación de los SSY, me presenta como prestatario de servio social ante la Dra. Lidia Medina Gurubel, Subjefe de la jurisdicción Sanitaria No. 2, con sede en la ciudad de Valladolid, Yucatán, informándole de dicha adscripción...Anexo 1. II.- Desde la fecha de mi asignación y durante el cumplimiento de mis obligaciones como prestatario del servicio social en la referida Institución, nunca tuve ningún tipo de problema, ni con las personas que ahí trabajan ni con los pacientes y personas que atendí, siempre dentro de mis obligaciones como prestador de servicio social, incluso atendiendo llamados de los subjefes de enfermería del turno vespertino quienes acudían a mi persona para solicitarme atención para algún paciente grave de cualesquiera de los servicios de la unidad hospitalaria; incluso en horas de descanso nocturno se me requería para el apoyo médico, cuando el personal en turno así lo requería, en virtud de que los días domingos no contábamos con médico de base hasta últimas fechas, por lo que los becarios teníamos que cargar con esa tarea. Asimismo en múltiples ocasiones se me asignó la consulta externa principalmente de ginecoobstetricia, y el servicios de urgencias, cuando el personal de base por alguna u otra causa no se encontraba en servicio, servicio que presté aún fuera de mi horario asignado, siempre con la mejor disposición y ninguna queja de mi parte pese a la carga de trabajo o estar saliendo de guardia; acciones que constan a mis compañeros de trabajo y que expresan en un documento que avalan con su firma, del cual anexo copia . Anexo 2. Pero es el caso que con fecha 09 nueve de julio de 2002 dos mil dos, al estar en el Hospital referido realizando las labores que tengo asignadas, siendo las 14:00 hrs., recibo la guardia, en la que se encuentran como delicadas dos pacientes en la unidad toco-quirúrgica, ambas con trabajo de parto en fase activa, multigestas y con una evolución de su trabajo de parto a la par. Cabe mencionar que a partir de las 14:30 hrs., a pesar de ser un Hospital de Segundo Nivel éste no cuenta con Médico de base de los servicios de Gineco-obstetricia y Pediatría, además de que en esa fecha el Médico adscrito al servicio de urgencias no laboró por encontrarse incapacitado, así que me encontraba en calidad de responsable en tres importantes áreas del hospital: la de Hospitalización, el Servicio de Urgencias y la unidad Toco-quirúrgica. La evolución de las pacientes siguió su curso por lo que previendo eutocia a la brevedad de ambas, indiqué al personal de enfermería se preparara una sala más para la atención de parto, lo que por norma incluye los instrumentos e insumos necesarios para la atención de la madre y del neonato en cada una de las salas. La paciente de nombre Leydi Ayala Mazún, de 19 años de edad, (gesta 4, para 3) es la primera paciente en pasar a la sala de expulsión, por lo que sabiendo de antemano que la otra paciente aparearía a la brevedad a la otra sala, y encontrándome como único responsable, le indico al MIP Hermenegildo Flores "N", mismo que se encontraba de guardia, se vistiera para la atención el parto que atendería bajo mi supervisión. En este momento se me informa que en el servicio de urgencias se encontraba un niño con una fractura expuesta de muñeca; se me informa también de la presencia de un niño que muestra en un brazo una herida para suturar, adicionalmente a lo anterior, se me informa que había bastante consulta atrasada que la gente se empezaba a molestar por la tardanza en la atención , a lo que respondí al personal de enfermería de urgencias que me encontraba atendiendo un parto y con proximidad a otro que evolucionaba prácticamente de manera simultánea, y que no me podría partir en dos para la atención de los servicios. Al iniciar las maniobras de aseo quirúrgico en la paciente Leydi Ayala Mazún, previas a todo nacimiento, solicito solución jabonosa al personal circulante de enfermería a lo que comenta dicho personal que no hay en la sala y salen a buscarlo. A razón de no contar con la solución jabonosa solicito de igual forma isodine espuma, a lo que también responde que no hay tal sustancia en la sala y, de igual forma salen a buscarlo, luego de varias peticiones acatan mis indicaciones y realizo el lavado genital. Bajo estas circunstancias me sentí presionado por la carga de trabajo y la ineficiencia del personal de enfermería. Aunado a esto, la paciente mencionada al iniciar la fase expulsiva del producto, empezó a gritar y a no cooperar con las indicaciones médicas; cuando el producto se encuentra coronando se me avisa que al servicio de urgencias llegó una niña en estado de choque, con dificultad respiratoria, cianosis y en muy malas condiciones, a lo que respondo que no puedo salir a urgencias, e indico que la canalicen y administren solución de Hartman a 30 ml/kg., en carga, a lo que responden que no la pueden canalizar, pidiéndome que de favor acuda yo personalmente a realizar la canalización. A esta petición respondí, gritando desde la sala de expulsión, que sólo le pongan oxígeno y que en cuanto me desocupe voy al servicio. La multicitada paciente se encontraba en la sala de expulsión, comienza a levantar la cadera y a gritar en una forma exagerada en el momento en el que el neonato se encontraba con la cabeza expuesta hasta el tabique nasal, por lo que al no cooperar y al hacer caso omiso a mis indicaciones y víctima de su propia desesperación de no poderse controlar, continúa gritando impidiendo que se escuchen las indicaciones que doy al personal, por lo que me veo en la necesidad de alzar la voz, indicándole que puje o si no su hijo se podría poner mal. Ante la falta de cooperación de la paciente y el potencial riesgo del producto, decidí realizar una ligera presión a nivel del fondo uterino para favorecer la expulsión total de la cabeza del neonato; maniobra que (ahora sé), enfermería erróneamente presumió como maltrato a la paciente, pero que al realizarse correctamente permitió la feliz extracción total del producto. Una vez que se obtuvo al producto, dada la inexperiencia del MIP que atendía el parto, se le estaba resbalando el producto por lo que elevo la voz indicando que lo sujetara con fuerza, y me vi en la necesidad de sujetar yo al producto para que él lo sujetara correctamente y pudiera llevar a cabo la siguiente fase de la atención, así que una vez sujeto el producto, pinza y corta el cordón, y se lo da a otro interno que fungía como pediatra, ya que no contábamos con pediatra en turno, a lo que acudí en apoyo a las maniobras básicas de reanimación de producto. En este instante se me informa que la otra paciente se encontraba con dilatación completa y con el producto descendido, por lo que indico que pase a la otra sala de expulsión, cuya preparación yo había solicitado oportuna y reiteradamente. Al ingresar a la paciente a la sala de expulsión, me encuentro con que dicha sala no se encontraba aun vestida, pese a mis indicaciones, así que personalmente coloqué las pierneras en la mesa quirúrgica y, al solicitar solución jabonosa para realizar la antisepsia genital previo al nacimiento, nuevamente el personal de enfermería sale de la sala para ir a buscarlo, por lo que, ante tales muestras de ineficiencia del personal de enfermería vocifero para mí mismo, sin ofender a alguien en particular, expresando mi molestia porque "nunca hay nada". Preocupado por los pacientes que me esperaban en la sala de urgencias, yo mismo tomé isodine solución para la realización del lavado quirúrgico; también personalmente abro el bulto de ropa para la atención de parto e indico a otro interno de nombre Lorenzo Carrasco "N", se vista para atender el parto, de igual forma bajo mi supervisión. Previo a la expulsión del producto, indiqué al interno que el movimiento giratorio de restitución sería hacia a la derecha, según su variedad de posición, pero, siendo éste el primer parto que atendía el mencionado interno, su natural nerviosismo le hizo girar al producto en sentido contrario al indicado, por lo que le hice reaccionar dándole una palmada moderada en la cabeza, gracias a la cual reaccionó el interno corrigiendo su movimiento; acción que enfermería (ahora sé) dolosamente expresa como maltrato físico al interno, abrogando para sí un derecho que no le corresponde, ya que estas acciones son comunes en un marco de camaradería entre quienes compartimos el trabajo hospitalario. ¿¡quién que haya sido interno de pregrado, no ha recibido un pinzazo alertador durante alguna cirugía!?. El producto presenta cierta depresión y flacidez muscular por lo que apuro al interno para que pince y corte de inmediato el cordón umbilical, pero el instrumental requerido aún no era depositado en los campos quirúrgicos para ellos destinado, por lo que nuevamente el personal de enfermería sale corriendo en su busca; ineficiencia que incrementa mi molestia, haciéndome nuevamente vociferar para mí mismo, sin ofender a alguien en particular, diciendo: "nunca hay nada", "parece que es la primera vez que asisten a la atención de un parto", " ¿Qué tal que fuera su hijo el que se encontrara en estas condiciones?". Una vez que se contó con el equipo solicitado se pinza y corta el cordón umbilical y se inician las maniobras de reanimación del recién nacido, para lo cual solicito el ambú, encontrándome con que tal equipo no se encontraba en la sala; ineficiencia que incrementa mi irritación al considerar que la mayor parte de responsabilidad recae en mi persona por encontrarme a cargo del Hospital en esos momentos. Cuando el personal de enfermería trae el equipo solicitado, el neonato ya presentaba esfuerzo respiratorio gracias a las maniobras de secado y estimulación que personalmente realicé, por lo que ya no fue necesaria la aplicación de presión pulmonar o ambuceo. Una vez encontrándose el recién nacido en buenas condiciones, regreso a la sala No. 1, con la paciente Leydi Ayala Mazún, la cual a referencia del interno de nombre Hermenegildo Flores "N", había tenido un alumbramiento tipo Duncan, por lo que decido la realización de una revisión manual de cavidad, para lo cual solicito nuevamente solución estéril, ya sea agua o solución fisiológica, ante lo que nuevamente sale corriendo el personal de enfermería para traerlo, ya que no lo tenían en la sala . acción que nuevamente me hace vociferar para mí mismo en los mismos términos que lo hice anteriormente ante las reiteradas muestras de ineficiencia del personal adscrito al área de toco quirúrgica. Una vez que se me proporcionó la sustancia solicitada, realizo la revisión de cavidad; me aseguro de que ambas pacientes así como, los recién nacidos se encuentren en buenas condiciones y, próximamente a las 16:20 hrs., sin tomar ni alimentos ni descanso, me traslado al área de urgencias donde se encontraban los pacientes antes mencionados aun sin atención médica y, con justa razón, enfadados por la deficiencia de los servicios y tan prolongada espera para su atención. Tratando de disminuir su enojo, les comento que me encuentro como único responsable de hospital y que venía de atender dos partos, pero que en seguida les atendería, priorizando la urgencia de la atención según la gravedad del padecimiento. En estos términos, primero atendí a la niña que llegó al hospital en estado de choque, ya que en realidad se encontraba en muy malas condiciones y requería de manejo especializado, por lo que la ingreso inicialmente a urgencias, iniciando su manejo para posteriormente pasar al servicio de pediatría, solicitando yo en ese momento la valoración por este servicio; valoración que fue realizada 24 hrs. después, ya que, como manifesté anteriormente, no se cuenta con pediatra ni en el turno nocturno ni en el turno vespertino. A continuación atendí al niño de la fractura expuesta realizando personalmente un lavado mecánico en el área de urgencia, para luego ingresarlo a piso de pediatría, ya que tampoco hay servicio de ortopedia por la tarde y noche. Continué mi jornada de trabajo atendiendo, aproximadamente 15 consultas, dentro de las cuales dos ingresaron al servicio de pediatría, dos al de medicina interna, mismos que debido a la gravedad de su padecimiento fallecieron en los sig. 4º y 5º días de su estancia hospitalaria. Salí del área de urgencias a las 20:00 hrs. momento en el que ingreso a una paciente con trabajo de parto muy próxima a parir. Mi guardia continuó sin incidentes, hasta que, aproximadamente a las once horas del día 10 de julio del 2002, fui llamado a la Dirección del Hospital, donde el Dr. Juan David Rivero Salero, sin que mediara documento o razón alguna, de manera prepotente y en presencia de la Jefa de Enfermería, Ana María Rosales Rodríguez, y sin tomar en cuenta al Jefe de Enseñanza, me ordena abandonar el área de hospital, diciéndome: "estas fuera de funciones intrahospitalarias. Hay testigos, retírate de mi vista . tienes estrictamente prohibida la entrada al hospital. Esto te va a pesar, te voy a dar de baja y de eso me encargo yo". Casi una hora después, el Dr. Neftalí Chacón Salinas, Jefe de Enseñanza, me indica que debo permanecer en el Hospital "por los hechos sucedidos", haciendo énfasis en que se resolverá y que lo platicará con el Director ya que él es el Jefe de Enseñanza del hospital y por ende le compete mi vigilancia. Acatando las indicaciones del Dr. Neftalí Chacón Salinas permanecí en la residencia médica, y no tengo más noticias hasta el día 10 de julio, cuando el mismo Dr. Neftalí Chacón me indica que acuda a la Dirección, donde me encuentro con personal del Departamento Jurídico de los Servicios Coordinados de Salud de Yucatán, quienes me informan que hay una acusación en mi contra formulada por tres personas del personal de enfermería: Leydi Teresita Caballero Kuyoc, Leydi Novelo, y Wilfredo Vallejos Vega; me sorprendió escuchar el tercer nombre, ya que esta persona no estuvo presente en la sala de expulsión, por lo que miente al afirmar hechos que no le constan por no haber estado presente en el lugar y en la hora en que supuestamente ocurrieron. En seguida el mencionado personal del Departamento Jurídico, procedió a tomarme una declaración en la que asenté los hechos que aquí he narrado. Considerando que mis derechos estaban siendo violados, y conciente de que no había razón ni fundamento legal, y mucho menos una orden de arraigo dictada por una autoridad competente, y, sintiendo que se me estaba poniendo en estado de indefensión, decidí trasladarme a la ciudad de Mérida, para dialogar con las autoridades de salud en torno a tan bochornosa situación. Así que, el viernes 12 de julio de 2002, fui a Mérida a los Servicios Coordinados de Salud, donde me atendió un doctor de nombre ARTURO "N", quien me indicó que me presentara el lunes 15 quince de julio de 2002 con la doctora LILI MARLENE ESTRADA AVILES, Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación de los Servicios Coordinados de Salud en el Estado de Yucatán. Acaté la indicación y el lunes 15 de julio me presenté ante la Doctora LILI MARLENE ESTRADA AVILES, quien me dijo: ". Tu baja ya está dada, ven mañana por tus papeles". Inmediatamente regresé a la unidad hospitalaria de mi adscripción, a donde arribé aproximadamente a las 16:30 hrs. e inmediatamente se mi hizo víctima de la humillación más grande que he sufrido en mi vida, y de los más viles atropellos a mi dignidad y a mis derechos ciudadanos y profesionales, los que a continuación expreso: Siendo aún prestatario de servicio social en el hospital de referencia, el día 15 de julio del 2002, aproximadamente a las 16:30 hrs., por órdenes del Director del Hospital en comento, Dr. Juan David Rivero Salero, la Policía Municipal de Tizimín mediante un impresionante y por demás grotesco operativo en el que intervinieron tres patrullas (dos tipo sedán y una tipo pick up), así como varias motocicletas-patrulla y un numeroso contingente de oficiales de policía, quienes me intimidaron, me privaron de mi libertad confinándome por dos horas en la residencia médica. Sitiando el lugar durante este tiempo, para luego sacarme con lujo de violencia del multimencionado Hospital, con órdenes de desterrarme de Tizimín y escoltarme hasta la ciudad de Mérida en una patrulla. Fue gracias a la sensibilidad del Dr. Neftalí Chacón Salinas, Jefe de Enseñanza de dicha unidad hospitalaria, quien en reconocimiento a mi excelente desempeño profesional y a la disposición que siempre tuve para cumplir sus encomiendas de trabajo, que se frenaron un poco los atropellos, ya que intervino a fin de que no se me vejara más y enlodara mi prestigio profesional subiéndome a una patrulla como a un vulgar delincuente, por lo que en vez de una patrulla, se utilizó un vehículo oficial de la S.S.A., y se cambió el destino del destierro al que fui condenado por el Director del Hospital San Carlos, de Tizimín, llevándome escoltado con dos policías hasta la ciudad de Valladolid, lugar al que yo le pedí al Dr. Neftalí que se me condujera, para proteger mi integridad física, ya que tengo conocidos en aquella ciudad. Esta acción, violó flagrantemente mis derechos constitucionales, agravia mi dignidad como persona y viola mis derechos como servidor de salud, ya que en ningún momento se salvaguardó mi prestigio profesional y se me exhibió como un peligroso delincuente, cuando lo único que siempre hice fue servir con ética, calidad y eficiencia, como lo manifiestan y avalan con su firma mis compañeros médicos y personal de enfermería trabajadores de base del hospital en comento, quienes conocen ampliamente mi desempeño. Esta serie de arbitrariedades culminó cuando, violentando tanto mis derechos constitucionales como los procedimientos aprobados por la 22 Reunión Nacional de Salud, asentados en el paquete Documental emanado de la misma, con fecha 16 de julio del 2002, de manera unilateral, los Servicios de Salud de Yucatán, me dieron de baja como prestatario del servicio social con el oficio número 5021, firmado por la Dra. Lilí Marlene Estrada Avilés, Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación . Anexo 3. .". II.- Copia fotostática simple del oficio número 5021 de fecha 28 veintiocho de enero del año 2002 dos mil dos, suscrito por la Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación, por el que comunica a la Coordinadora de Enseñanza, Capacitación e Investigación y al Subjefe de la Jurisdicción Sanitaria número 2, de Valladolid, Yucatán lo siguiente: ". Comunico a usted, que el M.P.S.S. JOSE CUAUHTEMOC LOPEZ REYES procedente de la Institución Educativa Escuela de Medicina y Homeopatía del I.P.N., de la promoción agosto 2001. Continuará su Servicio Social en el Hospital General "San Carlos" Tizimín, durante el período comprendido del 28 de enero al 31 de julio de 2002; así mismo notifico que va como apoyo a los Médicos Internos de Pregrado, respetando sus días de descanso que serían sábado a partir de las 14:00 horas y domingo todo el día. .". III.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha 17 diecisiete de julio del año 2002 dos mil dos, por el que se puede leer: ". por medio de la presente, y haciendo llegar un caluroso saludo, nosotros los trabajadores del Hospital General "San Carlos", de la ciudad de Tizimín, Yucatán, ubicado en calle 46 No. 461, hacemos constar que: El M.P.S.S. José Cuauhtémoc López Reyes, durante su estancia en esta unidad de salud, el cual desempeñó funciones de Médico General, cubriendo los servicios de Urgencias, Consulta Externa, Pediatría, Ginecoobstetricia, Cirugía General, Medicina Interna, y unidad Toco-quirúrgica, observó un desempeño adecuado, respetuoso, profesional, oportuno y competitivo, con un desarrollo óptimo de sus habilidades profesionales y de relación con sus compañeros, y usuarios de la institución. Asimismo hacemos el reconocimiento de sus habilidades profesionales, habilidades personales, y a la disposición que siempre observó en el desempeño oportuno de sus tareas encomendadas en los distintos servicios, aún fuera de su horario de trabajo. Por tales condiciones ratificamos el apoyo moral, y académico al C. MPSS. José Cuauhtémoc López Reyes, por la violación a sus derechos como persona y como personal al servicio de los Servicios de Salud de Yucatán. .", escrito que se encuentra firmado por diversas personas. IV.- Oficio número 5021 de fecha 16 dieciséis de julio del año 2002 dos mil dos, suscrito por la Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación, por el que informó a la Directora de Desarrollos Educativos en Salud, así como al Subdirector de Servicio Social lo siguiente: ". Comunico a usted, que el M.P.S.S. José Cuauhtémoc López Reyes de la Int. Educativa E.N.M. y H.I.P.N., de la promoción agosto 2001-julio 2002, por haber incurrido en las siguientes faltas imputables a los pasantes, inciso III y XII; ha causado baja ante los S.S.Y. III.- Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya se dentro o fuera de las horas de servicio. XII.- El incurrir en cualquier violación a la ética profesional a juicio de la Institución de Salud. ."
III.- EVIDENCIAS.
En este caso lo constituyen:
El escrito de fecha 17 diecisiete de julio del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Médico Pasante del Servicio Social, José Cuauhtémoc López Reyes, mismo que en su parte conducente ha sido transcrito en el hecho primero de la presente resolución.
El oficio de fecha 24 veinticuatro de julio del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Director General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al cual se ha hecho referencia en el hecho segundo de la presente resolución.
Acuerdo de fecha 5 cinco de agosto del año 2002 dos mil dos, por el que este Organismo procedió a calificar la queja interpuesta por el ciudadano José Cuauhtémoc López Reyes, admitiéndola por constituir los hechos asentados en la misma una presunta violación a Derechos Humanos.
Oficio número O.Q. 909/2002 de fecha 08 ocho de agosto del año 2002 dos mil dos, por el que se procedió a notificar al ciudadano José Cuauhtémoc López Reyes, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión de Derechos Humanos en fecha 05 cinco de agosto del año 2002 dos mil dos.
Oficio número O.Q. 915/2002 de fecha 09 nueve de agosto del año 2002 dos mil dos, por el que se procedió a notificar a la Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación de los Servicios Coordinados de Salud en el Estado de Yucatán, el acuerdo de calificación dictado por esta Comisión con fecha 5 de agosto del año 2002 dos mil dos, relativo a la queja interpuesta por el ciudadano José Cuauhtémoc López Reyes, por presuntas violaciones a sus derechos humanos cometidas en su agravio por servidores públicos dependientes de la Secretaría de Salud del Estado, así como por parte de la Policía Municipal de Tizimín, Yucatán.
Oficio número O.Q. 910/2002 de fecha 08 ocho de agosto del año 2002 dos mil dos, por el que se procedió a notificar al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, el acuerdo de calificación dictado por esta Comisión con fecha 5 de agosto del año 2002 dos mil dos, relativo a la queja interpuesta por el ciudadano José Cuauhtémoc López Reyes, por presuntas violaciones a sus derechos humanos cometidas en su agravio por servidores públicos dependientes de la Secretaría de Salud del Estado, así como por parte de la Policía Municipal de Tizimín, Yucatán.
Oficio número O.Q. 911/2002 de fecha 08 ocho de agosto del año 2002 dos mil dos, por el que se procedió al Director del Hospital General San Carlos a notificar al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, el acuerdo de calificación dictado por esta Comisión con fecha 5 de agosto del año 2002 dos mil dos, relativo a la queja interpuesta por el ciudadano José Cuauhtémoc López Reyes, por presuntas violaciones a sus derechos humanos cometidas en su agravio por servidores públicos dependientes de la Secretaría de Salud del Estado, así como por parte de la Policía Municipal de Tizimín, Yucatán.
Acuerdo de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2002 dos mil dos, por el que el esta Comisión de Derechos Humanos procedió a abrir el período probatorio por el término de treinta días.
Oficio número 5229 de fecha 22 veintidós de agosto del año 2002 dos mil dos, por el que la Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación de los Servicios de Salud de Yucatán, remitió a este Organismo su correspondiente informe de ley el cual se encuentra en los siguientes términos: ". Con relación a su oficio No. O.Q. 915/2002 de fecha 9 de los corrientes, derivado del expediente C.D.H.Y. 706/III/2002 donde se admite la queja del C. JOSÉ CUAUHTÉMOC LÓPEZ REYES, en la que manifiesta presuntas violaciones a sus derechos humanos imputados a la suscrita, por lo que solicita un informe escrito donde se consignan hechos con relación a lo declarado por el quejoso, en donde se le entregó un resolutivo en el que se le hacía constar que había causado baja del servicio social que prestaba como pasante de Medicina en el Hospital San Carlos de TIZIMIN, se manifiestan los siguientes: HECHOS. Con respecto a lo manifestado por el Médico pasante José Cuauhtémoc López Reyes, en los HECHOS, es importante mencionarle antes de contestarle este apartado, su trayectoria durante el tiempo que prestó sus servicios a esta Institución, comenzando con describirle lo que se averiguó en fecha veintiséis de noviembre de dos mil uno, para que tenga conocimiento de su comportamiento ante sus compañeros y la autoridad municipal del Municipio de Yaxcucul, Yucatán, donde le brindaron en todo momento el apoyo necesario, para la prestación de su Servicio Social e inclusive el Presidente Municipal le otorgó una BECA ECONÓMICA DE 800.00 PESOS MONEDA NACIONAL, mensuales, pero que ya cansados por el abuso del Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes, decidieron reunirse en el Palacio Municipal de Yaxcucul las siguientes personas: el Presidente Municipal de Yaxcucul, Yucatán, C. Herminio Canto Chuc, quien manifestó que la gente de la población se había quejado con él, de que el Médico Pasante del Servicio Social José Cuauhtémoc López Reyes cobra la cantidad de 40.00 y hasta 75.00 pesos moneda nacional por consulta, por lo tanto él no está de acuerdo, ya que esta gente es de escasos recursos y del programa de PROGRESA. Entre las personas afectadas económicamente por el Médico Pasante se encuentran la C. Nicolasa Cetina a quien le cobró $75.00 pesos moneda nacional y la C. Bertha Peña, a quien le cobró $40.00 pesos moneda nacional por ponerle una inyección a su hija. Asimismo el Presidente de Yaxcucul manifestó que la gente se quejaba por la falta de atención médica (urgencias) y que el mismo Alcalde ayudó en varias ocasiones, inclusive dotó a la clínica con teléfono y refrigerador y al Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes le otorgó una beca mensual de $800.00 pesos moneda nacional. Por lo anterior el Médico de base de ese Centro de Salud, el Doctor Contreras, manifestó que no tiene comunicación con el Médico Pasante en el Servicio Social José Cuauhtémoc López Reyes, y que efectivamente en ese lugar el Médico Pasante en el Servicio Social López Reyes cobró en su momento por la aplicación de inyecciones, consultas y medicamentos; no se omite manifestar que los medicamentos los cobró cuando éstos se los regalaban los agentes de laboratorio, asimismo se ausentaba sin darle razón a los Enfermeros Pasantes del Servicio Social, y que en un una ocasión viajó a Belice de sábado a domingo (cuando su día de descanso de acuerdo a la Jurisdicción Sanitaria Número Uno era martes). Es importante mencionarle que el Médico Pasante en referencia, se comportó en varias ocasiones de manera prepotente y grosera durante su estancia en el municipio de Yaxcucul, como lo manifestó la Enfermera Pasante en Servicio Social, Tatiana Espadas López quien escuchó que diga que no tenía ni "puta madre" que ver con PROGRESA, ratificando su dicho la enfermera en comento en el escrito de fecha 26 de noviembre de 2001, de igual forma ofendió de manera verbal al Enfermero Pasante el Servicio Social William Medina Ramírez diciéndole que "no se acercará a él porque era un amanerado". El Coordinador de Enseñanza de la Jurisdicción Sanitaria Número Uno, Dr. Wilberth López Duarte manifestó que desde que el Médico Pasante en Servicio Social llegó a ese Municipio se recibieron mucha quejas e inclusive acudió al nivel estatal considerando lo delicado del asunto, por lo que la suscrita Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación acudí junto con él y el Dr. Arturo Gómez, Jefe Estatal de Enseñanza a la citada comunidad para entrevistarme con el Médico Pasante en el Servicio Social José Cuauhtémoc López Reyes, encontrándolo en una actitud agresiva y a la defensiva en contra del Médico de base Dr. Contreras, a quién le había ocupado su consultorio, único con aire acondicionado. En esa ocasión lo conminé a tranquilizarse, llevar la situación en paz, y a cambiarse al otro consultorio, situación que aceptó y llevó a cabo el Médico Pasante en el Servicio Social López Reyes; asimismo se le indicó que habían quejas en su contra de que estaba cobrando las consulta, situación que está prohibida, por lo que no debía ni siquiera aceptar para sus refrescos ya que esto le podría ocasionar problemas más adelante; se le recordó que el día de descanso de los pasante son los martes y que él se había ausentado sin previo aviso ni justificación de su unidad en fines de semanas, que el Dr. López Duarte y el Dr. Arturo Gómez, acudieron personalmente a entrevistar en la comunidad a las personas mencionadas, a las que supuestamente había cobrado por aplicar inyecciones y consultas; ratificando por parte de ellas los cobros improcedentes por parte del Médico pasante en referencia, así como su desempeño en la comunidad no era bueno y que consideraba que el Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes no se relacionaba bien con ninguna de sus autoridades, tanto municipales como jurisdiccionales, y del propio Centro de Salud; ni con sus compañeros con los cuales debía formar un equipo de trabajo a favor de la comunidad, ya que le habían reportado los médicos pasantes y el Doctor de base, que constantemente utilizaba un lenguaje lleno de groserías e insultos, por lo anterior el Doctor Wilberth López Duarte como Coordinador de Enseñanza de la Jurisdicción Número Uno, siempre había ayudado a sus Pasantes en Servicio Social lo que es ampliamente conocido tanto a nivel de los municipios la jurisdicción Sanitaria y el nivel estatal; pero la actitud del Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes es de prepotencia y grosería permanentes, sin espíritu de servicio y humildad, por lo que aunado a los problemas mencionados, manifestó en el escrito de fecha veintiséis de noviembre de dos mi uno que no lo quería en su jurisdicción ya que considera que eran suficientes las violaciones al Reglamento de pasantes para que fuera dado de baja del servicio, como se acredita con el documento de fecha veintiséis de noviembre de dos mil uno, documento que se adjunta al presente. A pesar de todo lo antes señalado en contra del Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes, se le dio un voto de confianza por parte de los Servicios de Salud de Yucatán, mismo que no supo aprovechar en virtud de su comportamiento, en el Hospital General San Carlos de la ciudad de Tizimín Yucatán, donde fue reasignado. Con respecto a los HECHOS, mencionados por el Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes me permito dar contestación a cada uno de lo agravios en la forma siguiente: ". 1.- Es falso lo señalado con respecto a las pacientes de la unidad toco-quirúrgica, en la que manifiesta que ambas se encontraban delicadas en virtud de que la persona que recibió el maltrato físico y emocional la C. Leydi Ayala Mazún, no se encontraba en un estado delicado como señala el Médico Pasante, y que él mismo reconoce en su declaración en el acta circunstanciada de fecha once de julio del dos mil dos; pues a pregunta expresa del Dr. Neftalí Chacón manifiesta que sólo en la segunda paciente se encontraba líquido amniótico, ya que en los dos productos sólo se necesitaron maniobras básicas de secado y aspirado para la reanimación fetal, como se acredita con la citada acta circunstanciada de fecha once de julio del presente la cual se adjunta a la presente. 2.- Es falso que haya un ambiente tenso en esos momentos como lo manifiesta en su escrito, ya que el mismo reconoce a pregunta expresa del Dr. Neftalí Chacón "¿por qué no solicitaste apoyo médico Gineco-obstetra y del Pediatra si en su narración de los hechos expones una situación altamente tensa?" A lo que respondió, que generalmente acuden a esa instancia cuando es un problema el cual amerite algún procedimiento específico, es decir, cuando el paciente en su patología no lo podemos controlar sale de nuestro conocimiento, como se acredita con la citada acta circunstanciada de fecha 11de julio del presente la cual se adjunta a este escrito. Asimismo es importante señalar que la paciente Leydi Ayala Mazún era secundigesta y no multigesta como el Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes señala, cabe aclarar que él estaba adscrito al área de Urgencias y no al área de Hospitalización y la Unidad Toco-quirúrgica. 3.- Que es falso lo manifestado con la ineficacia de las enfermeras, ya que en todo momento se le apoyó para sacar adelante los partos como lo menciona el Médico Interno de Pregrado Hermenegildo Flores en su declaración de fecha once de julio del presente año la cual se adjunta al presente. 4.- Que omite manifestar el maltrato físico y emocional a la que se sometió a la paciente Leydi Ayala Mazún y que él mismo reconoce en su declaración que le puso papel en la boca para que dejara de gritar y que lo anterior lo corroboraron las enfermeras al describir que el Médico pasante José Cuauhtémoc López Reyes utilizó la envoltura de los guantes para ponérsela en la boca y taparle la boca y la nariz, como se acredita en el acta circunstanciada de fecha 11 de julio del presente año, la cual se adjunta. 5. Que el pasante en comento realizó una maniobra llamada Cristeller la cual esta prohibida en la practica médica y no fue una ligera presión a nivel del fondo uterino, como se acredita en el acta circunstanciada de fecha once de julio del presente año, la cual se adjunta. 6.- Que es falso lo que manifiesta respecto a la palmada que le dio al Médico Interno de Pregrado Hermenegildo Flores Gerardo ya que realmente lo agredió físicamente como lo señala el Médico Interno de Pregrado Hermenegildo Flores en su declaración en el acta circunstanciada de fecha once de julio del presente año, la cual se adjunta. 7.- Que es falso que se le haya tratado de una manera prepotente para informarle su separación de sus funciones como Pasante del Hospital General San Carlos Tizimín. 8.- Que el cese de funciones se derivó del acta de sesión extraordinaria del Comité de Investigación y Ética del Hospital General San Carlos de Tizimín, Yucatán, de fecha 12 de julio de 2002, mismo que estuvo apegado a la normatividad que rige a los pasantes con fundamento en los artículo 3, 5, 10 y 11 del Capítulo 1 del Reglamento del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1981, Capítulos 10-14, 18-22, de las Base para la instrumentación del Servicio de las Profesiones de la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1982, Normas Operativas del Servicio de las Carreras de la Salud, apartado G, numeral 3 incisos III y XII y del apartado H inciso c.c. numeral 5, justifica la baja de este pasante de su servicio social, toda vez que incurrió en actos señalados como prohibidos y causales de cese del servicio de pasantía. 9.- Que es falso que haya sido víctima de un grotesco espectáculo en el que intervino la Policía como lo manifiesta, ya que lo único que se quiso evitar fue cualquier agresión a las enfermeras, Leydi Teresita Caballero Koyoc y Leydi Beatriz Novelo Romero, quienes temían por su integridad física y en resguarda de las instalaciones así como de las pacientes y personal que en el Hospital laboran. Anexo al presente copias fotostáticas certificadas que contienen: el reporte de supervisión extraordinaria de fecha 26 d noviembre de 2001, oficio de apercibimiento de fecha 14 de marzo de 2002, las Actas Circunstanciadas de fecha 11 de julio de 2002, escrito de queja de fecha 9 de julio de 2002, escrito de fecha 10 de julio de 2002, Acta Constitutiva del Comité de investigación y Ética del Hospital General San Carlos de Tizimín, Yucatán de fecha 27 de diciembre de 2001, y escrito de fecha 12 de julio de 2002 del comité de Ética del Hospital General San Carlos de Tizimín, Yucatán de fecha 27 de diciembre de 2001, y escrito de fecha 12 de julio de 2002 del Comité de Ética del Hospital General San Carlos de Tizimín. ." Asimismo, este escrito se encuentra acompañado en copia certificada de la documentación siguiente: I.- Reporte de supervisión extraordinaria, de la jurisdicción sanitaria # 1, del Municipio de Yaxcucul, Yucatán, suscrito por el Jefe Estatal de Enseñanza, por el que comunica a la Subdirectora lo siguiente: ". En el Palacio Municipal de Yaxcucul, Yuc., se dieron cita los siguientes representantes de los Servicios de Salud de Yucatán, de la Jurisdicción Sanitaria # 1, del Centro de Salud y las Autoridades Municipales de la misma localidad: M.P.S.S. José Cuauhtémoc López Reyes, comisionado de ese Centro de Salud por voluntad propia. El Presidente Municipal, Sr. Herminio Canto Chuc. El Dr. Contreras, Médico de Base del Centro de Salud. E.P.S.S. Tatiana Espadas López, adscrita al C.S. Yaxcucul. E.P.S.S. William Medina Ramírez, adscrito al C.S. Yaxcucul. Dra. Patricia Téllez Alcaraz, Jefa de la Jurisdicción # 1. Dr. Wilberth López Duarte, Cordinador de Enseñanza de la J.S. 1. Dr. Arturo Gómez Fernández, Jefe de Enseñanza de los SSY. LA DRA. PATRICIA TELLEZ ALCARAZ PREGUNTA A TODOS LOS INVOLUCRADOS, ACERCA DEL O LOS PROBLEMAS EN LA COMUNIDAD SOBRE EL DESEMPEÑO DEL MÉDICO PASANTE EN SERVICIO SOCIAL JOSÉ CUAUHTÉMOC LÓPEZ REYES, Y ÉSTAS SON SUS RESPUESTAS: I.- PRESIDENTE MUNICIPAL SR. HERMINIO CANTO CHUC: 1.- Que personas de la población se han quejado con él de que el MPSS López Reyes ha cobrado por la consulta de $40.00 hasta $75.00 pesos. 2.- Que él no está de acuerdo, ya que es gente de escasos recursos y del programa PROGRESA. (Entre las personas citadas surgieron los nombres de 2 personas las Sra. Nicolasa Cetina a quien le cobró $75.00 y el de Doña Bertha Peña a quien le cobró $40.00 por ponerle una inyección a su hija que se llama Clara Cervantes). 3.- Que el M.P. (Médico Pasante) se ha relacionado con personas políticas (de la oposición del Presidente Municipal) por lo cual en este acto le indica que no se meta en problemas. 4.- Se han quejado también de que el médico da clases de "aeróbics" a un grupo de aproximadamente 10 personas (señoras jóvenes); y que si en esos momentos necesitan consultar, les da pena hablarlo ya que está con ropa poco presentable (shorts y camiseta sport sin mangas). 5.- El M.P., contestó que está dentro de su programa PROESA, por lo que el Presidente Municipal le sugirió un lugar del Palacio para realizar los ejercicios; lo que el M.P., aceptó, pero llegando a la clínica desacata el acuerdo y continúa con los ejercicios en la clínica. 6.- El Presidente Municipal está molesto con el M.P., porque mencionó ante el representante panista, que él no quería llevar o trasladar a un enfermo de infección renal (Pielolitiasis crónica) en un vehículo oficial de la presidencia, lo cual el Presidente niega; y le recuerda al M.P., que él dijo que si lo llevaría, que esperara un momento; y que le exige que retracte lo que dijo al representante del Diario de Yucatán el 16 de noviembre de 2001 en la página 2; donde dice que él negó vehículo oficial. 7.- Menciona también que la gente se queja de falta de atención Médica (urgencias). 8.- El Presidente considera que él ha apoyado al Centro de Salud ya que ha dado los siguientes apoyos: - a la clínica, le ha puesto un refrigerador y teléfono, - a los pasante de Enfermería les ha proporcionado una beca económica de $400.00 pesos mensuales; para el de medicina son $800.00 pesos mensuales y hasta préstamos le ha hecho sin que hasta el momento se los devuelva. Concluye su testimonio diciendo que por todos los problemas antes mencionados, a la indisciplina que manifiesta, por su falta de respeto a sus superiores, así como por faltar a los acuerdos que internamente pactaron por la salud de la comunidad; YA NO QUIERE AL M.P.S.S. JOSÉ CUAUHTÉMOC LÓPEZ REYES EN LA COMUNIDAD. II.- MÉDICO PASANTE EN SERVICIO SOCIAL JOSÉ CUAUHTÉMOC LÓPEZ REYES: 1.- Menciona que cuando llegó a la unidad hizo amistades sociales con la gente para darse a conocer, pero menciona que tuvo la mala suerte de relacionarse con gente política, pero él no sabía. 2.- En la clínica está acatando el programa PROESA, que son ejercicios para la tercera edad, diabéticos y personas con problemas físicos para su rehabilitación; jóvenes y adolescentes. 3.- Reconoce que el Presidente Municipal le da una beca económica de $800.00 pesos mensuales y que NO se va a retractar ante el Diario de Yucatán, porque él no dijo nada. 4.- Menciona que hacen falta medicamentos, que por eso los canalizaba o refería al Hospital O'Horán para su atención. 5.- Que no se presentó a una reunión a la Jurisdicción, porque se perdió en la ciudad de Mérida, y que la cita era a las 7 p.m., y que además ya se le había hecho tarde y tenía que regresar a la unidad; de lo contrario perdería el último autobús que entra al Municipio. (Lo anterior justificando ante el Coordinador de Enseñanza Jurisdiccional, una cita previa, precisamente para aclarar la queja de la comunidad, antes de llegar a este pleno). 6.- Menciona por último que el Médico de base, el Dr. Contreras no lo quiere en la unidad; por lo que lo deja mal ante la gente del pueblo diciendo que él no es Médico. III.- DR. CONTRERAS, MÉDICO DE BASE DEL CENTRO DE SALUD: 1.- Reporta que el M.P., José Cuauhtémoc López Reyes, cobra la aplicación de las inyecciones y de las consultas con medicamentos, éstos medicamentos se los regalan los agentes de laboratorio. 2.- Que el M.P., cobró $75.00 pesos por aplicar una inyección para el dolor. 3.- Que no hay comunicación entre el Médico Pasante y el Médico de base. 4.- Menciona que el M.P., dice que no cobra, que sólo pide para los refrescos, y que hasta delante del Presidente Municipal lo ha dicho. 5.- Menciona que da clases de aeróbics a un grupo de señoras que son panista. 6.- Reporta que al E.P.S.S., William Medina Ramírez le dijo que es un amanerado y que le va a traer 7 años de mala suerte. 7.- Menciona que a los E.P.S.S., no les dice a donde va cuando se ausenta. 8.- Menciona que el M.P., viajó a Belice el sábado a las 12 a.m., y regresó el domingo a las 12 p.m., y que no informó al Presidente Municipal que se iba a ausentar de la clínica. EN RESUMEN: QUE ÉL NO QUIERE AL M.P. JOSÉ CUAUHTÉMOC LÓPEZ REYES EN LA UNIDAD. IV.- ENF. PASANTE EN SERVICIO SOCIAL, TATIANA ESPADAS LÓPEZ (Instituto de Ciencias Humanas).- Menciona que escuchó cuando el M.P. José Cuauhtémoc López Reyes, dijo que no tenía putamadre que ver con PROGRESA durante las fiestas del Día de Muertos (Hanal Pixán). V.- ENF. PASANTE EN SERVICIO SOCIAL, WILLIAM MADINA RAMIREZ (Conalep Mérida 1).- Ratifico que es cierto que el M.P., José Cuauhtémoc López Reyes le dijo que ni se acerque a él ya que es un amanerado y que le va a traer 7 años de mala suerte. VI.- DR. WILBERTH LÓPEZ DUARTE, COORDINADOR DE ENSEÑANZA DE LA JURISDICCIÓN SANITARIA # 1. 1.- Menciona que desde la llegada del M.P., José Cuauhtémoc López Reyes a ésta comunidad ha recibido muchas quejas, incluso acudió a nivel Estatal considerando lo delicado de la situación; por lo que la Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación Dra. Lilí Marlene Estrada Avilés acudió junto con él y el Dr. Arturo Gómez, Jefe Estatal de Enseñanza, a la comunidad para entrevistarse con el M.P., José Cuauhtémoc López Reyes; encontrándolo en una actitud francamente agresiva y a la defensiva en contra del Médico de Base Dr. Contreras a quien le había ocupado su consultorio, único con aire acondicionado. En esa ocasión la Dra. Estrada, le conmino a tranquilizarse, llevar la situación en paz, y a cambiarse al otro consultorio situación que aceptó y llevó a cabo el M.P. Asimismo se le indicó que habían quejas de que estaba cobrando las consultas, situación que está prohibida y es motivo de baja de acuerdo a la Normatividad vigente, por lo que no debía ni siquiera aceptar para sus refrescos ya que ello le podría ocasionar problemas más adelante. Que la gente de la comunidad era tranquila y aceptaba de buen grado y con buen trato a los Médicos pasantes, que se los ganara. 2.- Que se le indicó que el día de descanso de todos los pasantes de la Jurisdicción # 1 es el martes, y que se ha ausentado sin previo aviso ni justificación de su unidad en fines de semana. 3.- Que él, junto con el Dr. Arturo Gómez, acudieron personalmente a entrevistar en la comunidad a las personas mencionadas, a las que supuestamente había cobrado por aplicar inyecciones y consultas; ratificando por parte de ellas los cobros improcedentes por parte del M.P., José Cuauhtémoc López Reyes; así como que su desempeño en la comunidad no es buena. 4.- Considera que el M.P., no se relaciona con armonía ni respetuosamente con ninguna de sus Autoridades, tanto Municipales, jurisdiccionales, del propio Centro de Salud; ni con sus compañeros con los cuales debe formar un equipo de trabajo a favor de la comunidad. 5.- Que le han reportado los otros Pasantes y el Médico de Base, que constantemente está utilizando un lenguaje lleno de groserías e insultos. 6.- Que él como Coordinador de Enseñanza de la Jurisdicción # 1, siempre está apoyando a sus Pasantes en Servicio Social lo que es ampliamente conocido tanto a nivel de los municipios, la jurisdicción y el nivel estatal; pero la actitud de ésta persona es de prepotencia y grosería permanentes, sin espíritu de servicio ni humildad; por lo que aunado a los problemas manifestados el día de hoy en este acto; NO LO QUIERE EN SU JURISDICCIÓN YA QUE CONSIDERA QUE SON SUFICIENTES LAS VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE PASANTES PARA QUE SEA DADO DE BAJA. ." II.- Oficio número 114/2002, de fecha 14 catorce de marzo del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Director del Hospital "San Carlos" de Tizimín, Yucatán, por medio del cual informó al Médico Pasante del Servicio Social Cuauhtémoc López Reyes, lo siguiente: ". Por este medio hago de su conocimiento que su horario para presentarse a su servios es a las 7:00 A.M., deberá prever todas sus actividades para cumplir con este horario de manera estricta. Por otra parte le recuerdo que deberá dirigirse a sus médicos adscritos, personal de enfermería, administrativos así como al paciente y a sus familiares con TOTAL Y ABSOLUTO RESPETO. ."; apareciendo al calce de dicho oficio lo siguiente: ". Le recuerdo que en varias ocasiones he salido hasta las 2:00 horas post-guardia incluso, y mi salida la hago posterior al horario establecido". III.- Acta circunstanciada de fecha 11 once de junio del año 2002 dos mil dos, por la que se puede leer: "En la ciudad de Tizimín, Yucatán, siendo las catorce horas con treinta minutos del día once de julio del año dos mil dos, presentes en el local que ocupa el Hospital General San Carlos, Tizimín de los Servicios de Salud de Yucatán, y con la asistencia de los C.C. Licenciado en Administración de Empresas Juan Escalante Sánchez y la Jefa de Enfermeras Ana María Rosales Rodríguez, el Director del Hospital General San Carlos Tizimín de los Servicios de Salud de Yucatán, Doctor Juan David Rivero Salero, y el Doctor Neftalí Chacón Salinas, Jefe de Enseñanza del Hospital de referencia, hacen constar la declaración del Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes en relación con la atención médica prestada a la paciente Leydi Ayala Mazún, el compareciente con respecto a sus funciones manifiesta: estoy realizando mi servicio actualmente adscrito al área de pediatría, realizo practicas complementarias con horario de las siete horas a las dieciséis horas y dos guardias a la semana los días martes y viernes, en este momento se le pone a la vista y se le entera del contenido del escrito de fecha nueve de julio del año en curso dirigido a la Jefa de Enfermeras del hospital en cuestión, en relación a los hechos que se le imputan manifiesta que: en relación con la queja presentada por Leydi Teresita Caballero Koyoc, Leydi Novelo y Wilfredo Vallejos Vega, relativa a la atención médica prestada a la señora Leydi Ayala Mazún, manifiesto lo siguiente: recibo la guardia a las catorce horas de Hermenegildo Flores, Lorenzo Carrasco, Alejandro López, Julio Hernández, y Guillermo Han en presencia del doctor Neftalí Chacón, me comenta que tengo dos pacientes en labor, como delicadas ambas con trabajo de parto en fase activa, la paciente comentada con una dilatación de seis centímetros con un borramiento cervical del cincuenta al sesenta por ciento, la otra paciente con una dilatación de cinco centímetros, con el mismo borramiento, a partir de las catorce treinta horas el área de urgencias se encuentra sin médico de base por incapacidad del mismo, no cuento con pediatra en turno ni Ginecobstetra, más o menos como a las catorce treinta horas ingreso a la unidad toco-quirúrgica para vigilancia de las pacientes comentadas, teniendo a mi cargo también el área de urgencias, por lo que le avisé al subjefe de enfermería de turno que mi persona se encontraba de guardia, las pacientes evolucionan su trabajo de parto a la par, por lo que en ocasiones distintas aviso al personal de enfermería que se vista una sala más para atención de parto, ingresa a la sala de expulsión la señora Leydi Ayala Mazún multigesta (gesta cuatro, para tres), con dilatación y borramiento completo, con producto descendido hasta segundo plano de hodge, teniendo a la otra paciente con dilatación de nueve centímetros con producto encajado y membranas rotas, previendo un parto a la brevedad de la otra paciente indico al Médico Interno de Pregrado Hermenegildo Flores, se vista para atención del parto bajo mi vigilancia, mismo que tiene que lavarse las manos, hasta la tarja cercana al quirófano uno porque en la taja aledaña a la sala de expulsión no había jabón, ni agua, por lo que le grito que se apure porque la paciente está a punto de dar a luz, en estos momentos me avisa nuevamente que en urgencias se encuentra un niño de diez años con una fractura expuesta, y un paciente con una herida que suturar, a lo que comento que no me puedo partir en dos, que en cuanto termine de atender los partos iré al servicio de urgencias a dar la consulta, la paciente comentada en sala de expulsión, inicia a gritar, sin hacer caso a mis indicaciones, por lo que pese a la carga de trabajo, de urgencias y la unidad toco-quirúrgica de igual forma yo me altero e inicio a gritar al personal de enfermería a la paciente y al interno, nunca agredí físicamente al interno, cuando el producto se encontraba coronado, me avisan que en urgencias acaba de llegar una niña grave con dificultad respiratoria, en mal estado, haciéndome hincapié nuevamente en el paciente de la fractura expuesta, la herida por suturar y que había demasiada consulta atrasada, por lo que en ese momento me altero demasiado, la paciente de sala de expulsión no coopera, inicia a gritar, el producto se encuentra prácticamente con la cabeza hasta el tabique nasal en su nacimiento, la paciente sigue gritando, no obedece mis indicaciones, por lo que agarro un papel estéril, ya que yo también me encontraba vestido para asistir al interno que atendía el parto, le grito a la paciente al no hacerme caso y seguir gritando, le tapo la boca con el papel que había tomado, y le grito que puje porque sino su bebé se puede poner mal, al no hacerme caso presiono el abdomen a nivel del fondo uterino, a manera de maniobra de valsalba, para la expulsión total de la cabeza del producto, en este momento el interno Lorenzo Carrasco me informa que la otra paciente se encuentra con dilatación completa, de igual forma multigesta (gesta tres para dos), con el producto descendido, por lo que indico que la pase a la otra sala que con tiempo oportuno había solicitado se preparara, al nacer el niño ayudo al interno a sujetarlo, ya que como aún no se encuentra con un buen adiestramiento, el producto se le estaba resbalando, por lo que le grité que lo sujetara, una vez cortado el cordón umbilical, le entregué el recién nacido a otro interno que fungía como pediatra, ya que no se cuenta en este hospital con pediatra en turno vespertino, apoyo al interno a las maniobras de reanimación del recién nacido, y en ese momento valoro a la paciente que se encontraba en trabajo de parto, la pasamos a la otra sala misma que no se encontraba vestida para la atención del parto como lo había solicitado previamente, por lo que termino de explotar por la inminente carga de trabajo y la ineficiencia del personal de enfermería de esa área, yo mismo abro el bulto de atención de parto, y le indico gritando al Médico Interno de Pregrado Lorenzo Carrasco que se vista inmediatamente, me coloco guantes, y realizo el lavado o aseo genital a la paciente, asistiéndome sólo, ya que nadie me pudo pasar jabón o isodine espuma que solicité, por lo que tomé con una mano isodine solución, y aseé a la paciente, se atiende el nacimiento, en este momento solicito el equipo de parto para pinzar y cortar el cordón, mismo que aún no depositaban en los campos quirúrgicos destinados para ese fin, por lo que nuevamente me altero y grito al personal de enfermería, nuevamente yo mismo destapo el equipo de parto y se lo doy al interno para que pince y corte el cordón, solicito de igual forma una perilla de hule para aspirar al recién nacido a lo que responde que no hay y salen corriendo por ella, por lo que me molesté ya que con anterioridad había solicitado se vistiera la sala, incluyendo esto el material necesario para la atención del recién nacido y la madre, mismo que no estaba completo, el producto lo recibe el interno Alejandro López, mismo que yo apoyo para las maniobras de reanimación del recién nacido, en esta área de atención al recién nacido, no se encontraban laringoscopio, ni ambú, mismos que afortunadamente no se requirieron, pero eso no quiere decir que no se deben de tener a la mano, siendo estas funciones de la Jefa de área quirúrgica, en este momento me regreso a la otra sala, la paciente Leydi Ayala Mazún, había tenido un alumbramiento tipo Duncan, por lo que realizo revisión manual en la cavidad, al solicitar agua estéril o solución fisiológica, nuevamente comentan que no hay y salen corriendo a buscar una, se encontraba una solución glucosada al cinco por ciento estéril, abierta por lo que les digo que me den esa solución, respondiendo ellas que ya fueron a buscarla, por lo que insulto sin designación de persona, diciendo que nunca hay nada, transcurre el tiempo aproximadamente un minuto y me dan la solución solicitada, siendo que en el área se ocupa a diario agua estéril o solución para el aseo quirúrgico de la paciente, por lo que no concibo la idea de que cada que se solicite algo de uso rutinario como una perilla, o en este caso solución o agua tenga que salir el personal de enfermería corriendo porque nunca lo tiene, superviso a ambos internos en su realización de reparación de un desgarro de primer grado, ya que aun no se encuentran capacitados para realizarlos en forma individual, me aseguro de que ambas pacientes se encuentren en buenas condiciones, con una adecuada involución uterina, realizo indicaciones post-parto ambas paciente, y me dirijo al área de urgencias en la que con insistencia llamaban por teléfono, preguntando que qué hacía con los pacientes y que si ya iba hacia urgencias, abandono la sala toco-quirúrgica, desconociendo lo sucedido para esta cita, hasta el día diez de julio en el que el Doctor Juan David Rivero Salero me indica abandonar el hospital, hasta nuevo aviso, diciéndome solamente que hay testigos, y que espere a que una comisión me dé una solución, que quedo por el momento fuera de funciones intrahospitalarias, desconociendo el documento hasta el día de hoy, en el que se me acusa de esta averiguación haciéndolo de mi conocimiento el Licenciado Carlos Cámara, permanecí en el hospital por orden del Doctor Neftalí Chacón, quien me indicó que por favor no tomara mis días de descanso asignados (once y doce de julio), dado lo que se había suscitado, haciendo yo caso a esta orden, acudiendo a esta declaración por orden misma del Doctor Neftalí Chacón. A continuación el Doctor Neftalí Chacón le formula las siguientes preguntas: ¿cuál era la urgencia de realizar la revisión de cavidad? ¿se revisó la integridad de la placenta? ¿había compromiso de alguno de los productos? ¿qué justifica maltratar al paciente? A lo que responde a la primera pregunta: no era urgencia, sin embargo dado el tipo de alumbramiento decido realizarlo para verificación de no quedar restos de membrana o placenta dado que el interno aún no la puede hacer, y yo tenía que valorar a la paciente grave que se encontraba en urgencias. A la segunda pregunta responde: si se encontraba íntegra. A la tercera pregunta responde sólo en el segundo se encontraba líquido amniótico, aunque los productos ambos no necesitaron más que maniobras básicas de secado y aspirado para la reanimación neonatal. A la cuarta pregunta responde: nada, nos debemos al paciente, se que fue un error de mi parte y lo acepto. En este momento se le pregunta al compareciente: ¿por qué no solicitaste el apoyo del médico Gineco-obstetra y del Pediatra si en su narración de los hechos expones una situación altamente tensa?; a lo que responde: generalmente acudimos a esta distancia cuando es un problema el cual amerite algún procedimiento específico, es decir, cuando el paciente en su patología no lo podemos controlar o sale de nuestro conocimiento, y porque en otras ocasiones lo he solicitado y nadie ha acudido. Se le pregunta al compareciente: ¿cuáles son esas otras ocasiones desde el punto de vista obstétrico?; a lo que responde: Ninguna en el área de Ginecobstetricia, aunque en otros servicios sí. ." IV.- Acta de fecha 11 once de julio del año 2002 dos mil dos, suscrita por los ciudadanos: Doctor Juan David Rivero Salero; E.E. Ana María Rosales Rodríguez; L.A.E. Juan Escalante Sánchez; M.I.P. Lorenzo Carrasco Castillo y M.I.P. Hermenegildo Flores Gerardo, por la que se puede leer: "En la ciudad de Tizimín, Yucatán, siendo las diecisiete horas con cuarenta minutos del día once de julio del año dos mil dos, presentes en el local que ocupa el Hospital General San Carlos, Tizimín de los Servicios de Salud de Yucatán, y con la asistencia de los C.C. Licenciado en Administración de Empresas Juan Escalante Sánchez y la Jefa de Enfermeras Ana María Rosales Rodríguez, el Director del Hospital General San Carlos Tizimín de los Servicios de Salud de Yucatán, Doctor Juan David Rivero Salero, hace constar la declaración del Médico Interno de Pregrado Lorenzo Carrasco Castillo, en relación con la atención médica prestada a la paciente Leydi Ayala Mazún por el Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes; se le pone a la vista el documento referente a la queja interpuesta en contra del doctor José Cuauhtémoc López Reyes y manifiesta en relación a los hechos que observé que antes de atender a la paciente Luisa Verónica Gómez, me percaté del mal trato verbal y físico que le daba al Médico Hermenegildo y que durante todo el trabajo de parto se la pasó gritando, y estando yo en atención de la paciente (recepción del producto que ya había salido) Luisa Verónica Gómez llegó el Doctor Cuauhtémoc y me empezó a gritar: "así no se hace, no seas pendejo" y me pegó un manotazo en la parte trasera de la cabeza, a continuación le entregué el producto para la limpieza y el se empezó a calmar; asimismo quiero manifestar que no estoy de acuerdo en la forma en que trata a los pacientes ya que no es la primera en el caso de primigestas se desespere y empiece a gritar, así como tampoco estoy de acuerdo con la manera como se dirige a los compañeros. Que es todo lo que tiene que declarar al respecto. - - - Seguidamente comparece el Médico Interno de Pregrado Hermenegildo Flores Gerardo, en este acto se le pone a la vista el documento referente a la queja interpuesta en contra del Doctor Cuauhtémoc López Reyes y en relación al presente asunto manifiesta: escuché que le diga a la paciente Leydi Ayala Mazún "puje chingada madre" y como la paciente gritaba enseguida le tapó la boca con papel, haciéndole la maniobra de Cristeller, en ese momento sentí miedo porque no sabía que le podía pasar a la paciente, pensé que se podía morir ya que la paciente tenía el papel en la boca, asimismo durante el parto el Doctor Cuauhtémoc me agredió verbalmente. Se le pregunta al compareciente ¿se le avisó a la paciente de la revisión de cavidad? A lo que responde, que sí; se le pregunta al compareciente: ¿durante el parto de la señora Leydi se sugirió que se mande llamar a un Ginecobstetra? A lo que responde: que no; se le pregunta: ¿tú sentiste apoyo por parte del personal de enfermería? A lo que responde: Que sí. ." V.- Acta circunstanciada de fecha 11 once de julio el año 2002 dos mil dos, por los ciudadanos: Doctor Juan David Rivero Salero; E.E. Ana María Rosales Rodríguez; L.A.E. Juan Escalante Sánchez; A.E. Leydi Beatriz Novelo Romero y E.E. Leidy Teresita Caballero Koyoc, por la que se puede leer: "En la ciudad de Tizimín, Yucatán, siendo las doce horas con cinco minutos del día once de julio del año dos mil dos, presentes en el local que ocupa el Hospital General San Carlos Tizimín de los Servicios de salud de Yucatán, y con la asistencia de los C.C. Licenciado en Administración de Empresas Juan Escalante Sánchez y la Jefa de Enfermeras Ana María Rosales Rodríguez, el Director del Hospital General San Carlos Tizimín de los Servicios de Salud de Yucatán, Doctor Juan David Rivero Salero, hace constar la declaración de las enfermeras Leidy Teresita Caballero Koyoc y Leydi Beatriz Novelo Romero, en relación con la atención médica prestada a la paciente Leydi Ayala Mazún por el Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes; en primer lugar comparece la enfermera Leydi Beatriz Novelo Romero, la cual es auxiliar de enfermería, en relación con el escrito de fecha nueve de julio del año en curso, el cual se anexa a la presente acta, manifiesta que se afirma y ratifica de su contenido y quiere aclarar que los hechos señalados en su escrito también fueron presenciados por los Médicos Internos Hermenegildo Flores, Alejandro López, Carlos Avendaño y Lorenzo Carrasco; también quiero aclarar que en relación a la agresión física y verbal que presencié no fue hacia el Doctor Flores como se dice en el escrito dirigido hacia la Jefa de Enfermeras sino que fue en la persona del Médico Interno Lorenzo Carrasco y consistieron en que gritando le dijo "Vístete hijueputa que ya va a nacer ese chiquito" y mientras le decía esas palabras le dio con la palma de su mano un golpe en la nuca, y aclaro que desde que la paciente entró a la sala de expulsión aproximadamente a las catorce treinta horas el Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes se encontraba visiblemente alterado y le gritaba al personal presente así como a la paciente. Asimismo quiero aclarar que la agresión física que sufrió la paciente Leydi Ayala Mazún consistió en que durante dos ocasiones el Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes utilizó la segunda envoltura de los guantes quirúrgicos (de papel), los arrugó y se lo introdujo a la paciente en la boca poniendo la palma de la mano sobre la misma, esto duró aproximadamente entre uno a dos minutos, posteriormente quitó la mano de la boca de la paciente y el papel y se dirigió hacia donde estaba el Doctor Carrasco, en ese momento la paciente comenzó a gritar de nuevo, y le puso otra vez el papel en la boca y en esta ocasión le presionó la boca y la nariz con el antebrazo y fue cuando yo le quité la mano y le dije que no hiciera eso ya que la paciente metió las manos y estaba desesperada, y después le hizo a la paciente la maniobra de Cristeller lo que ocasionó un gran dolor a la paciente por lo que ésta gritó; también aclaro que cuando la paciente comenzó a gritar el Médico Pasante le gritó: "me lleva la chingada, después que lo gozan al hacerlo no son mujeres para tenerlo". Quiero manifestar que por los antecedentes del Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes tengo temor de alguna represalia hacia mi persona. Que es todo lo que tiene que declarar al presente asunto.- - - Seguidamente, comparece la Especialista Quirúrgica Leydi Teresita Caballero Koyoc, responsable de la unidad Toco-quirúrgica del turno vespertino del hospital donde se actúa, en relación con el escrito de fecha nueve de julio del año en curso, manifiesta que se afirma y ratifica de su contenido y quiere aclarar en relación a los hechos señalados en su escrito que: me encontraba a un costado del médico interno Hermenegildo Flores, y al estar preparando el material para el nacimiento del bebé volteé la cabeza hacia la paciente y escuché y observé que el médico López Reyes le dijo a la paciente que él la iba a enseñar a pujar, al mismo tiempo que le tapaba la boca y nariz con papel luchando la paciente por hacer a un lado las manos del doctor, posteriormente la paciente refirió que ya no podía que estaba cansada, y el médico en cuestión procedió a presionarle el abdomen de arriba hacia abajo, lo que provocó dolor a la paciente por lo que ésta gritó, quiero destacar que las faltas más graves a mi juicio son que el doctor le haya tapado la boca y la nariz a la parturienta y la maniobra de Cristeller que efectúo en la paciente, la cual está prohibida, y la agresión verbal hacia sus compañeros y la paciente, por el tono de voz y los insultos. ." VI.- Escrito de incidentes de fecha 09 nueve de julio del año 2002 dos mil dos, suscrito por los enfermeros Leidy Teresita Caballero Koyoc; Leydi Novelo y Wilfredo Vallejos Vega, en el que se puede leer: ". Por medio de la presente le informo que el día de hoy se suscitaron los siguientes incidentes en la sala de Toco-quirúrgicas: 14:20 En el servicio de labor el M.P.S.S. Cuauhtémoc atendió a la sra. Leidy Ayala Mazún, de 19 años. DX: Embarazo de 38 sdg. A la valoración ginecológica mencionó que tenía 10 de dilatación y 100% de borramiento, hasta esos momentos se observaba con facies de dolor, aunque refería no poder soportar el final de esta segunda etapa. Durante la atención inmediata en la sala de expulsión dio oportunidad al médico interno de Pregrado para atender el parto de dicha paciente (FLORES), mismo que resultó con agresiones verbales (esto se escuchó por toda la sala); lo que llamó la atención de los participantes fue la manera como agredió física y moralmente a la usuaria cuando le tapó, cubrió las narinas y boca por un minuto con resistencia de la misma; finalmente aplicó la maniobra de Cristeller, compresión simultánea en fondo uterino a fin de acuerdo a su apreciación de ayudarle a extraer el producto, lo que ocasionó dolor manifestado por la paciente en región abdominal. SALA II: Al finalizar el parto de la sra. Luisa Gómez Chavez, el Médico nos sugirió proporcionarle parte de una solución glucosada restante en gasa, para la limpieza de la cavidad uterina, en cambio se le proporcionó la adecuada: Fisiológica estéril. Cabe mencionar que al médico interno Carrasco que atendió este parto le propinó un golpe en la cabeza para que se apurara o agilizara sus acciones. ." VII.- Oficio número 251/2002 de fecha 10 diez de julio del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Director General del Hospital San Carlos, solicitó al Director de Protección y Prevención de Salud lo siguiente: ". Por este medio me dirijo de la manera más respetuosa a Usted para solicitarle su intervención en la resolución de la problemática presentada por el Médico Pasante en Servicio Social José Cuauhtémoc López Reyes, que a continuación describiré: 1. Como marco de referencia las unidades de segundo nivel no tiene contemplado la rotación de Médico Pasantes en Servicios Social. 2. El M.P.S.S., José Cuauhtémoc López Reyes tenía adscripción previa en unidad médica rural, y al parecer según la referencia que tenemos en esta unidad tuvo antecedentes de mal comportamiento lo que originó su cambio de adscripción integrándolo a esta unidad. 3. El M.P.S.S. José Cuauhtémoc López Reyes desde su ingreso a esta unidad se ha caracterizado por leguaje ofensivo hacia el personal de la unidad y hacia los propios pacientes. También ha presentado prepotencia e indisciplina en los servicios de su rotación. 4. Se ha procedido conforme a la normatividad y reglamento de los Médicos Pasantes en Servicio Social con amonestaciones verbales, extrañamiento por escrito, sin obtener una respuesta favorable en el cambio de su actitud. 5. El día de ayer 09 de julio del 2002 a las 14:20 horas en el momento de la atención obstétrica se dirigió a la paciente verbal y físicamente en forma agresiva, hechos que hacemos constar en el reporte del personal del turno vespertino responsable del área de tococirugía, labor y expulsión. Mismos hechos que anexo a la presente. 6. Consideramos que hemos cumplido con la normatividad que señalan los reglamentos de los Médicos Pasantes en Servicio Social, sin embargo, la falta a la que hacemos referencia, como señala el reglamento de pasantes, sería acreedor a la suspensión de su servicio social. 7. Considerando las características de la personalidad de este Médico Pasante solicitamos su intervención y apoyo, así como la asesoría pertinente para las sanciones que en su caso correspondan. ." VIII.- Acta constitutiva de integración del Comité en funciones del 1º de enero del año 2002, mismo que se llevó a cabo siendo las 11:00 once horas del día 27 veintisiete de diciembre del año 2001 dos mil uno. IX.- Acta de sesión extraordinaria de fecha 12 doce de julio del 2002 dos mil dos, en el Hospital San Carlos Tizimín, por los integrantes del Comité de Investigación y Ética, el cual versa en los siguientes términos: ". El día de hoy, viernes 12 de julio del 2002, se reunieron a las 11:00 horas en la Sala de Juntas de este Hospital, los integrantes del Comité de Investigación y Ética de manera extraordinaria, con el objetivo de revisar el expediente de la paciente Leydi Ayala Mazún, femenina de 19 años, gesta II, para I; quien el día martes 9 de los corrientes a las 14:20 hs fue atendida por el Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes, quien se encontraba en ese momento comisionado al Servicio de Urgencias de este Hospital. La razón de la revisión de este expediente es para analizar el hecho manifestado por las Enfermeras de ese turno: Leydi Teresita Caballero Koyoc, responsable de labor y expulsión, y el Enfermero Wilfredo Vallejos Vera acerca de las agresiones físicas y morales que el Médico Pasante realizó en contra de la paciente y de lo cual fueron testigos; y que constatan en su escrito del pasado día 9. A fin de verificar dicha situación y por la gravedad del hecho, se informó a la Dirección de Prevención y Protección de la Salud y a la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Yucatán, mismos que acudieron a levantar las actas circunstanciadas en este Hospital con fecha 11 de julio de 2002 a todos los que intervinieron en los hechos, y una vez analizadas por este comité se considera que: 1.- El Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes incurrió en una falta grave a la ética profesional al practicar la maniobra de Cristeller y maltratar física y moralmente a la paciente Leydi Ayala Mazún, durante su trabajo de parto. 2.- El Médico pasante José Cuauhtémoc López Reyes no tenía ninguna razón para estar en el área toco-quirúrgica y menos atender ningún parto en el día y horario en que sucedieron los hechos; puesto que las pacientes ya habían sido valoradas por el Médico Ginecobstetra matutino y consideraba el criterio de una evolución de trabajo de parto normal, por tal motivo los Médicos Internos de pregrado Hermenegildo Flores y Lorenzo Carrasco Castillo quedaron pendientes de la evolución de ambas pacientes en trabajo de parto. 3.- Que basándonos en las actas circunstanciadas de los hechos y ratificados éstos por los testigos antes mencionados, y por el mismo Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes; quien aceptó los hechos que para este Comité son importantes y de suma gravedad, ya que se puso en riesgo la vida de dos seres humanos, la paciente y su producto, consideramos que con fundamento en lo antes analizado, y basados en las Normas Operativas del Servicio de las Carreras de la Salud, apartado G, numeral 3 incisos III y XII y del apartado H inciso c.c. numeral 5, justifica la baja de este pasante de su servicio social. 4.- Se envía la presente acta a la Subdirección de Enseñanza, capacitación e Investigación para los trámites administrativos correspondientes. .".
Oficio número 5635 de fecha 11 once de septiembre del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Director General del Hospital San Carlos de Tizimín, Yucatán, por el que rindió a este Organismo su correspondiente informe de ley en los siguientes términos: ". Con respecto a los HECHOS, mencionados por el Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes me permito dar contestación a cada uno de los agravios en la forma siguiente: 1.- Es falso lo señalado con respecto a las pacientes de la unidad toco-quirúrgica, en la que manifiesta que ambas se encontraban delicadas en virtud de que la persona que recibió el maltrato físico y emocional la C. Leydi Ayala Mazún no se encontraba en un estado delicado como señala el Médico Pasante, y que él mismo reconoce en su declaración en el acta circunstanciada de fecha once de julio del dos mil dos; pues a pregunta expresa del Dr. Neftalí Chacón, manifiesta que sólo en la segunda paciente se encontraba liquido amniótico, ya que en los dos productos sólo se necesitaron maniobras básicas de secado y aspirado para la reanimación fetal, como se acredita en la citada acta circunstanciada de fecha once de julio. 2.- Es falso que haya habido un ambiente tenso en esos momentos como lo manifiesta en su escrito, ya que el mismo reconoce a pregunta expresa del Dr. Neftalí Chacón "¿porqué no solicitaste apoyo del médico Gineco-obstetra del pediatra si en su narración de los hechos expones una situación altamente tensa?" A lo que respondió, que generalmente acuden a esa instancia cuando es un problema el cual amerite algún procedimiento específico, es decir, cuando el paciente en su patología no lo podemos controlar o sale de nuestro conocimiento, como se acredita en la citada acta circunstanciada de fecha 11 de julio del presente. Asimismo, es importante señalar que la paciente Leydi Ayala Mazún era secundigesta y no multigesta como el Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes señala, cabe aclarar que él estaba adscrito al área de urgencias y no al área de Hospitalización y la Unidad Toco-quirúrgica. 3.- Que es falso lo manifestado en relación con la ineficacia de las enfermera, ya que en todo momento se le apoyó para sacar adelante los partos como lo menciona el Médico Interno de Pregrado Hermenegildo Flores en su declaración de fecha once de julio del presente año. 4.- Que omite manifestar el maltrato físico y emocional a la que sometió a la apaciente Leydi Ayala Mazún y que él mismo reconoce en su declaración que le puso papel en la boca para que dejara de gritar y que lo anterior lo corroboraron las enfermeras al describir que el médico pasante José Cuauhtémoc López Reyes utilizó la envoltura de los guates para ponérsela en la boca y taparle la boca y la nariz, como se acredita en el acta circunstanciada de fecha 11 de julio del presente año. 5.- Que el pasante en comento realizó una maniobra llamada Cristeller la cual esta prohibida en la práctica médica y no fue una ligera presión a nivel del fondo uterino, como se acredita en el acta circunstanciada de fecha once de julio del presente año. 6.- Que es falso lo que manifiesta respecto a la palmada que le dio al Médico Interno de Pregrado Hermenegildo Flores Gerardo ya que realmente lo agredió físicamente como lo señala el Médico Interno de Pregrado Hermenegildo Flores en su declaración en el acta circunstanciada de fecha once de julio del presente año. 7.- Que es falso que se le haya tratado de una manera prepotente para informarle su separación de sus funciones como Pasante del Hospital General San Carlos Tizimín. 8.- Que la autoridad ordenadora del cese del Médico Pasante José Cuauhtémoc López Reyes es el Comité de Investigación de Ética del Hospital General San Carlos de Tizimín, Yucatán y no el que suscribe como manifiesta el multicitado Pasante. 9.- Que el cese de funciones a que fue objeto estuvo apegado a la normatividad que rige a los pasante con fundamento en los artículos 3, 5, 10 y 11 del Capítulo 1 del Reglamento del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1981, Capítulos 10-14, 18 y 22, de las Bases para la Instrumentación del Servicio Social de las Profesiones de la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1982, Normas Operativas del Servicio de las Carreras de la Salud, apartado G, numeral 3 incisos III y XII y del apartado H inciso c.c. numeral 5, justifica la baja de este pasante de su servicio social, toda vez que incurrió en actos señalados como prohibidos y causales de cese del servicio de pasantía. 10.- Que es falso que haya sido víctima de un grotesco espectáculo en el que intervino la policía como el lo manifiesta, ya que lo único que se quiso evitar fue cualquier agresión a las enfermeras, Leydi Teresita Caballero Koyoc y Leydi Beatriz Novelo Romero, quienes temían por sus integridad física y en resguardo de las instalaciones así como de las pacientes y personal que en el Hospital labora.
Oficio número 553/PM/02 de fecha 18 dieciocho de septiembre del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Presidente Municipal de Tizimín, Yucatán, por medio del cual rindió a este Organismo el informe de ley que le fue solicitado, el cual en su parte conducente es del tenor literal siguiente: ". En primer lugar de las constancias que obran en el expediente se desprende que se trata de un asunto ajeno al Municipio de Tizimín, por lo que ni lo afirmo ni lo niego por no ser hechos propios. Y con relación al señalamiento que hace el quejoso en cuanto menciona que la Policía Municipal mediante un impresionante y por demás grotesco operativo en el que intervinieron tres patrullas (2 tipo sedan y una pick-up) así como varias motocicletas patrullas, este hecho es completamente falso ya que en primer lugar el Municipio no cuenta con patrullas tipo Sedan y al respecto quiero hacer de su conocimiento que mediante un parte informativo del Subdirector de Protección y Vialidad C. Juan Lugo Figueroa, consta que el día 15 de julio del año en curso, la Comandancia de la Policía Municipal, recibió una llamada por parte del Director del Hospital San Carlos, Dr. Juan Rivero Salero, en el que se indicó que una persona llamada José Cuauhtémoc López Reyes, se encontraba alcoholizada y había lanzado amenazas de incendiar el Hospital y de alterar el orden público. Por lo que acudieron en auxilio el Subdirector de Policía y tres moto patrullas para resguardar el orden. Dicho auxilio concluyó a las 17:30 horas. Acompaño una copia del parte informativo. .". Asimismo obra agregado a este oficio, un parte informativo sin fecha suscrito por el Subdirector de Protección y Vialidad, el cual en su parte conducente se puede leer: ". El 15 de Julio de 2002, aproximadamente a las 16:15 horas en la central de radio de ésta Dirección se recibió una llamada telefónica donde el Dr. Juan David Rivero Salero, Director del Hospital "San Carlos", solicitando el apoyo de la Policía Municipal, porque en dicho lugar, se encontraba una persona llamada José Cuauhtémoc López Reyes, quien se encontraba alcoholizada y había lanzado amenazas de incendiar el Hospital y de alterar el orden público. Para prestar el apoyo solicitado acudieron al Hospital el suscrito y 3 moto patrullas quienes manifestaron que un Doctor de apellido Chacón verificó que las pertenencias del Doctor estuvieran completas para que no hubieran reclamaciones posteriores y momentos después el Doctor López Reyes recogió unos maletines color negro y los metió en un vehículo Volkswagen color blanco conducido por el c. Jorge Cerón Sánchez, y dijo que le había pedido al Doctor Rivero que lo trasladaran a la ciudad de Mérida, por carecer de recursos para el viaje. El auxilio prestado concluyó a las 17:30 horas sin ningún incidente, lo que comunico a Usted, para los fines a que haya lugar."
Oficio número O.Q. 1449/2002, de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2002 dos mil dos, por el que se comunicó al ciudadano José Cuauhtémoc López Reyes el acuerdo de la misma fecha, emitido por este Organismo.
Oficio número O.Q. 1452/2002, de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2002 dos mil dos, por el que se comunicó al Director del Hospital General San Carlos de Tizimín, Yucatán, el acuerdo de la misma fecha emitido por este Organismo.
Oficio número O.Q. 1451/2002, de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2002 dos mil dos, por el que se comunicó al Presidente Municipal del Tizimín, Yucatán, el acuerdo de la misma fecha emitido por este Organismo.
Oficio número O.Q. 1450/2002, de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2002 dos mil dos, por el que se comunicó a la Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación de los Servicios Coordinados de Salud en el Estado de Yucatán, el acuerdo de la misma fecha emitido por este Organismo.
Escrito de fecha 23 veintitrés de noviembre del año 2002 dos mil dos, por el que el Director del Hospital General "San Carlos" de Tizimín, Yucatán, presentó sus respectivas pruebas.
Escrito de fecha 26 veintiséis de diciembre del año 2002 dos mil dos, por el que la Subdirectora de enseñanza, Capacitación e Investigación de los Servicios de Salud de Yucatán, presentó sus respectivas pruebas, anexando al escrito de comento copias fotostáticas simples de la documentación siguiente: I.- Memorandum número 364, de fecha 7 siete de noviembre del año 2002 dos mil dos, signado por el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, por el que comunicó a la Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación, la resolución recaída al Juicio de Amparo Número 730/2002-V, promovido por el ciudadano José Cuauhtémoc López Reyes. II.- Informe de fecha 09 nueve de julio del año 2002 dos mil dos, suscrito por los enfermeros Leidy Teresita Caballero Koyoc, Leidy Novelo y Wilfrido Vallejos Vega, mismo documento que en su parte conducente ha sido transcrito en el hecho 9 nueve, apartado VI de esta resolución. III.- Oficio número 5021 (4359) suscrito por la Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación de los Servicios de Salud, por el que comunicó a la Directora de la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía del Instituto Politécnico Nacional y al Jefe de Servicio Social, lo siguiente: ". Comunico a usted, que el M.P.S.S. José Cuauhtémoc López Reyes de la Institución Educativa E.N.M. y H. del I.P.N., de la promoción agosto 2001-julio 2002, por haber incurrido en las siguientes faltas imputables a los pasantes, inciso III y XII; ha causado baja ante los S.S.Y. III.- Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de horas de servicios. XII.- Incurrir en cualquier violación a la ética profesional a juicio de la Institución de Salud. Anexo oficios que justifican la baja del M.P.S.S. ." IV.- Oficio número 5021 (4317) suscrito por la Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación de los Servicios de Salud el cual se encuentra en los mismos términos que su similar mencionado en el apartado III, que mediatamente antecede. V.- Oficio sin número de fecha 28 veintiocho de septiembre el año 2001 dos mil uno, suscrito por el Director del Centro de Salud de Yaxcucul, la E.P.S.S. Wendy Tatiana Espadas López y E.P.S.S. William, por el que comunicaron a la Jefa de la Jurisdicción número 1 uno y al Representante Jurisdiccional de Capacitación y Enseñanza lo siguiente: ". Por este medio me permito informar que el MPSS José C. López Reyes se presentó el día 25 de septiembre del 2001, a las 15:00 horas en la clínica de Yaxcucul por primera vez presentándose como el Pasante, diciendo "soy el Pasante", sin mostrar ningún oficio de presentación hablando con insultos y groserías y quejándose de las instalaciones del Centro de Salud, del refrigerador, diciendo que a él no le servía esa porquería, etc. El personal de la unidad se encontraba elaborando la información del SISPA y de los programas por ser fin de mes y al entablar conversación con el MPSS, nos expresó que él no estaba a gusto en la clínica porque lo habían quitado de un lugar mejor para pasarlo con nosotros pero, que él lo aceptó "por darle la mano a su amiga que es la pasante anterior", pero que de todas maneras a él lo habían perjudicado, literalmente dijo "de todas maneras a mi me chingaron", también manifestó con respecto a lo anterior que él no se dejaría mandar por ningún Presidente Municipal que fuera menos que él, quizá si fuera un internista o un especialista estaría por encima de él, esto lo mencionó porque le comentamos que la Pasante anterior se ausentaba de la unidad en sábados y domingos o incluso entre semana, en días laborales por lo que el Presidente Municipal, le pidió que permaneciera en la unidad pues él personalmente había llevado heridos a la unidad en domingo y ella no se encontraba en la clínica, sin ninguna justificación. El MPSS, todo el tiempo se expresó con toda clase de insultos sin importarle la presencia de mujeres, actitud que ha manifestado como muestra de coraje e inconformidad, no respetando incluso la presencia de pacientes, delante de los cuales se expresa con insultos, también manifestó que haría mucho cambios en la organización y funcionamiento de la unidad así como también manifestó que si no le entregan su oficio los pasantes, haría que permanecieran 24 hrs., en la unidad y por su cuenta cambió el horario de consulta en la unidad, no importándole el sistema de trabajo implementado hasta la fecha el cual nos ha dado buenos resultados para la calidad de la atención. .". VI.- Escrito de fecha 28 veintiocho de septiembre el año 2001 dos mil uno, signado por el Director del Centro de Salud de Yaxcucul, la E.P.S.S. Wendy Tatiana Espadas López y E.P.S.S. William, por el que comunicaron a la Jefa de la Jurisdicción número 1 uno y al Encargado Jurisdiccional de Capacitación y Enseñanza el acta de actitud levantada al MPSS José Cuauhtémoc López Reyes, el cual se encuentra en los siguientes términos: ". El día 28 de septiembre del 2001 a las 11:00 horas, al llegar a la unidad de Yaxcucul, procedente de la Jurisdicción y de la entrega del SISPA encontré al Pasante en el consultorio en el cual laboro como médico desde mi llegada a la unidad hace un año y el cual esta asignado como aula del CEC por lo que le pedí amablemente al Pasante que me dejara libre el consultorio para empezar a trabajar pero, él me respondió que no iba a desocupar el consultorio argumentando que pasa más tiempo en la clínica y que él suple a la Directora anterior como Director actual negándose rotundamente a dejar el consultorio para que yo pudiera trabajar en el él, diciendo que la Dra. Téllez y el Dr. López Duarte no habían ido "a entregarle la clínica", como le ofrecieron y que al parecer a ellos no les importaba, diciendo que mientras fuera así que él iba a trabajar en el consultorio "porque le gusta", porque tiene aire acondicionado y porque está grande y él lo merece y no yo. Ante esta situación le manifesté que ya se me había nombrado Director de la unidad a lo que respondió que no le importaba por lo que le pedí a un pasante de enfermería que permaneciera presente mientras me dirigía al MPSS, para que fuera testigo de la conversación y de la forma en que me dirigía a él, ya que nuevamente y en varias ocasiones le invité a que me dejara libre el consultorio y se lo solicitaba como Director de la Unidad, a lo que él respondió que sólo recibiría órdenes de la Dra. Téllez o de otro superior. Ante esta situación le comuniqué que levantaría un acta para constancia de su actitud y posición a lo cual respondió que podía escribir lo que quisiera "porque él no tiene antecedentes" y que en su escuela los protegen y afortunadamente los tratan muy bien. Y que él también escribiría un oficio a su escuela como lo hizo la anterior MPSS y también que no le importaba el tiempo que yo tuviera trabajando en la Secretaría ni mis buenas relaciones de trabajo con mis superiores o que el Dr. López Duarte fuera incluso mi compadre, al terminar el acta se le leyó y lo firmaron los EPSS y un servidor para constancia de la violación a varios artículos del reglamento de pasantes de Medicina en servicio social, por tal demostración de falta de respeto e incumplimiento a todas las indicaciones manifestadas. .". VII.- Oficio número 114/2002 de fecha 14 catorce de marzo del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Director de Hospital General San Carlos, por el que comunicó al M.P.S.S. Cuauhtémoc López Reyes, su horario de entrada al servicio social, mismo oficio que en su parte conducente ha sido transcrito en el hecho 9 nueve, apartado II, de la presente resolución y que en obvio de repeticiones innecesarias se tiene aquí por reproducido. VIII.- Oficio número 251/2002 de fecha 10 diez de julio del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Director General del Hospital San Carlos, de Tizimín, por el que solicitó al Director de Protección y Prevención a la Salud su intervención para la solución de los problemas suscitados con el Médico Pasante del Servicio Social José Cuauhtémoc López Reyes, el cual en su parte conducente ha sido transcrito en el hecho número 9 nueve apartado VII de la presente resolución, mismo que en obvio de repeticiones innecesarias se tiene aquí por reproducido. IX.- Informe de fecha 09 nueve de julio el año 2002 dos mil dos, suscrito por los enfermeros Leydi Teresita Caballero Koyoc, Leidy Novelo y Wilfrido Vallejos Vega, por medio del cual denunciaron los hechos acontecidos en el Servicio de labor del Hospital San Carlos de Tizimín, Yucatán, con el Médico Pasante del Servicio Social José Cuauhtémoc López Reyes, mismo informe que en su parte conducente ha quedado transcrito en el hecho marcado con el número 9 nueve, apartado VI, el cual se tiene aquí por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias. X.- Constancia de adscripción y aceptación, expedida por la Secretaría de Salud a través de la Subsecretaría de Coordinación Sectorial, Dirección General de Enseñanza Profesional y Técnica, Programa Nacional de Servicio Social en el Sistema Nacional de Salud, respecto del ciudadano José Cuauhtémoc López Reyes, en la entidad Federativa correspondiente a Yucatán. XI.- Ficha de identificación del Pasante en Servicio Social José Cuauhtémoc López Reyes. XII.- Constancia expedida por el Instituto Politécnico Nacional a través de la Secretaría de Apoyo Académico, Dirección de Servicios Escolares a favor del ciudadano José Cuauhtémoc López Reyes, que lo acredita como Pasante de la Carrera de Médico Cirujano y Homeópata. XIII.- Carta de compromiso de fecha 27 veintisiete de julio del año 2001 dos mil uno, suscrita por el ciudadano José Cuauhtémoc López Reyes, como prestador del Servicio Social de la carrera de Médico Cirujano y Homeópata, y el Director General de los Servicios de Salud del Estado de Yucatán, en su calidad de prestatario. XIV.- Constancia de promedio global de la carrera de Médico Cirujano expedida por el Instituto Politécnico Nacional, Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía, Departamento de Control Escolar a nombre de López Reyes José Cuauhtémoc. XV.- Certificado de estudios expedido por el Instituto Politécnico Nacional, Secretaría de Apoyo Académico, Dirección de Servicios Escolares, a favor de López Reyes José Cuauhtémoc. XVI.- Clave Única de Registro de Población, expedida a favor de José Cuauhtémoc López Reyes. XVII.- Acta de nacimiento de José Cuauhtémoc López Reyes, expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Hidalgo. XVIII.- Oficio número 5021 de fecha 24 veinticuatro de septiembre del año 2001 dos mil uno, signada por la Subdirectora de Enseñanza, capacitación e Investigación, por el que comunicó a la Jefa de la Jurisdicción Sanitaria número 1, y al Coordinador de enseñanza de la misma jurisdicción lo siguiente: ". De acuerdo a las recomendaciones de la compilación de documentos técnico-normativos del Servicio Social, comunico a usted, que el C. M.P.S.S. JOSÉ CUAUHTÉMOC LÓPEZ REYES, ha sido aceptado para la continuación de su servicio, de la carrera de Medicina del Instituto Politécnico Nacional, a partir del 25 de septiembre del 2001 al 31 de Julio del 2002, en la localidad de Yaxcucul, debiéndose presentar en la jurisdicción a su digno cargo. ." XI.- Carta de aceptación de fecha 20 veinte de agosto del año 2001 dos mil uno, suscrita por el Médico Pasante del Servicio Social, José C. López Reyes, con los Servicios de Salud de Yucatán, Jurisdicción Sanitaria número 2 dos, de Valladolid, Yucatán, de la Coordinación de Enseñanza, Capacitación e Investigación, en la que se puede leer: ". POR ESTE CONDUCTO EL ABAJO FIRMANTE, EN PLENO USO Y CONOCIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN LAS NORMAS OPERATIVAS DEL SERVICIO SOCIAL, RELATIVO A LA ADSCRIPCIÓN DE PASANTES, ACEPTO LA REUBICACIÓN DE MI PLAZA ORIGINAL, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: ADSCRIPCIÓN ORIGINAL: XALAU. REUBICADO A: ESPITA. APEGÁNDOME A LAS CONDICIONES QUE EXIJA DICHA REUBICACIÓN, SE EXPIDE LA PRESENTE PARA LOS FINES QUE CORRESPONDA. XII.- Formato para el reporte de incidencia del Servicio Social, expedida por la Subsecretaría de Servicios de Salud, Dirección General de Enseñanza Profesional y Técnica, a nombre de José Cuauhtémoc López Reyes, de la promoción 1º de agosto 2001-julio 31 2002. XIII.- Escrito de fecha 30 treinta de noviembre del año 2001 dos mil uno, signada por el Médico Pasante del Servicio Social José Cuauhtémoc López Reyes, por medio del cual manifiesta al Jefe del Departamento de Pregrado y Servicio Social de la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía lo siguiente: ". siguiendo las indicaciones de nuestra partida de la escuela para la realización de nuestra última fase académica para nuestro desarrollo profesional, y a mención de que anteriormente se le han comunicado las diversas problemáticas por las que atravesó la Pasante de Medicina de nuestro propio plantel adjudicada a esta plaza, la C. M.P.S.S. Ana Lilia Arellano Ávalos, con número de boleta 96520069, misma que comentó en un oficio girado a su persona, del cual anexo copia, comentó los siguientes puntos: 1. Por problemas con el Médico de base de la unidad Dr. Francisco Contreras, así como manipuleo de la lista de asistencia, se vio obligada como última oportunidad, ya que la Jefa de la Jurisdicción mencionó que no la quería en la jurisdicción a menos de una permuta, la Dra., me planteó su problema por lo que encontrándonos como compañeros de la escuela y compañeros médicos, acepté la permuta por lo que se me dio la adscripción a la plaza de Yaxcucul, Yucatán. 2.- A mi llegada se me comentó lo sucedido con mi compañera saliente comentando que este tipo de actitud por parte del Médico de base cambiarían, mejorando mi estancia en la comunidad. 3.- En un principio se me brindó el apoyo por parte de las autoridades municipales, siendo que al momento se me ha adjudicado mi participación dentro de un grupo político ajeno a la administración actual, siendo sólo conjeturas tanto del Presidente Municipal y del Médico de base que se ha dedicado a manipular información y a trasquiversar la relación con el supuesto grupo político así llamado por las personas comentadas, dado que este grupo se ofreció a trabajar con mi persona ya que ellos habían formado parte del comité de salud anterior que fue dado de baja al subir la nueva administración y ellos querían seguir trabajando para su comunidad, así como manifestando su apoyo moral y económico en caso necesario, ya que conocen las carencias y la raquítica beca con la que nos mandan a servir. Formé entonces a petición de este grupo ya que se me observaba realizar actividades deportivas participar junto conmigo en esta actividad para mejorar la salud, por lo que siendo servidores e impartidores de salud inicié actividades aeróbicas con este grupo de personas, así como un programa de dieta. 4. Posteriormente por comentarios del Médico de Base al Presidente Municipal de que se realizaban actividades deportivas en el Centro de salud, con el llamado por ellos grupo político, se me prohibió continuar con dichas actividades que se realizaban en el estacionamiento del Centro de Salud y al que acudían aproximadamente 20 personas en su mayoría en alto riesgo (obesidad, sedentarismo, etc.). Me quise proteger ante las autoridades municipales argumentando ser un grupo de PROESA, a lo que el Médico de base respondió "que la clínica no tenía que realizar este tipo de programa, ya que sólo lo debían realizar clínicas que contaran con instructores y maestros de educación física, y que yo no lo podía realizar", apoyando la petición de la Autoridad Municipal, de que dejara de realizar dichas actividades en la clínica y que si no acataba lo indicado se tomarían otras medidas, por lo que dejé de realizar dichas actividades. 5.- Desde mi llegada hubo muchas fricciones con el médico de base, a tal grado de que tuvieron que intervenir personal de enseñanza estatal y jurisdiccional, parta tratar de limar estas asperezas, encontrándome en la mejor disposición de así hacerlo, ofreciendo por su parte que hablara de cuales eran los problemas y que no habría represalias, a lo que comenté, cundo yo llegué el Médico se expresó de manera déspota y grosera de mi compañera que acababa de salir por lo que tomé actitudes a la defensiva. Mi compañera me comentó que ella había dejado la residencia médica cerrada con llave - chapa que ella misma compró, por los problemas señalados en su oficio -, pero forzaron la chapa y entraron extrayendo material que ella tenía bajo firma, yo deje mis pertenencias y cerré el cuarto con llave pero tuve que regresar a la ciudad de Valladolid para realizar los últimos trámites de cambio, al día siguiente que llegué, la puerta nuevamente se encontraba abierta, preguntando el Médico de Base, ah son tuyas las cosas que están en el cuarto?, a lo que yo pregunto que seguridad hay entonces en esa clínica y como supieron que había detrás de la puerta si es que ellos no habían abierto la puerta. 6. Este médico se ha dedicado a decir a la comunidad que yo no soy Médico, que tengan cuidado con lo que receto, que los que vienen de México son unos estúpidos que no saben nada, y que si corrió al pasante anterior también lo haría con mi persona, se dedicó a preguntar a la gente que si me habían dado algún dinero por la atención recibida a algún familiar en fin de semana o por las noches, siendo que en ocasiones muy contadas la comunidad consultante de urgencias nocturnas o cualquier hora, me preguntan cuanto es, a lo que respondo no es nada, y aún así me brindan una remuneración que nunca rebasa los 20 pesos. Trasquiversando esta información y diciendo a los pacientes que digan que cobro las consultas esto aunado a lo comentado anteriormente del Médico de Base así como muchas otras anomalías que por falta de espacio no se cuentan y que lo haré en otro momento. 7. Yo he realizado mis labores adecuadamente, no teniendo descanso desde mi llegada a la comunidad el día 25 de septiembre del 2001, debido a una alerta epidemiológica, de la cual sólo se informó que no debía salir de mi comunidad en forma verbal, mencionando que posteriormente a mi solicitud se me repondría el tiempo invertido de mis horas de descanso, permaneciendo en el Centro de Salud hasta orden de la Dra. Erika López supervisora de mi Centro de Salud, indicando mi primer descanso el día 19 de nov., a las 13:00 hs., y concluyendo el día 21 a las 7:00 hs. Respetando a partir de esta fecha mis descansos como lo indica documento que anexo, durante estas fechas y hasta la presente jamás he asistido a los cursos de capacitación académica impartida a los MPSS's, para su adecuado desarrollo comunitario y como parte de la formación académica, como se realiza en otras jurisdicciones en las que a los Pasantes que se encuentran con Director de Base, y no sólo a los MPSS Directores, se les llama para la evaluación y toma de dichas capacitaciones como muestro oficio enviado a mi persona en la jurisdicción anterior (fecha que no coincide ya que yo ya me encontraba adscrito a otra plaza), ya que no se me informa por parte del Director de la cínica de dichos eventos perjudicando mi desarrollo y desempeño académico. 8. Hace aprox. L5 días me ví involucrado en una nota periodística, del día 16 de nov., 2001en el periódico Yucatán, en la cual se menciona la negación de un apoyo para el traslado de un paciente y que pedía apoyo a un Regidor del Ayuntamiento mismo que a él también le negaron dicho servio, adjudicándome según las autoridades municipales la autoría de dicha nota, siendo que la autoría no me corresponde, por lo que según se me informó por el Presidente Municipal el Dr. Wilberth López Duarte se me suspendería el servicio social, ya que según he incurrido en faltas como cobro de consultas y venta de medicamento propiedad de la Secretaría de Salud según versiones de ellos apoyadas por el médico de base, agregando que soy grosero, prepotente con los consultantes y que mi desempeño no es ético, etc., a lo que según esto el Presidente Municipal pidió que se me diera la oportunidad de defenderme en una reunión que se realizará el día 4 de dic. 2001, en el Palacio Municipal de la comunidad, en la que se me condicionó en forma verbal a cambio de mi permanencia en la comunidad firmar un documento que debía ser redactado por mi persona, retractándome de la nota periodística y estar a favor del Presidente Municipal para los fines que él desee para el autor de dicha nota, comentándole a usted Ing. Uriel Correa, que yo no firmaré ningún escrito que diga esto, ya que al firmarlo estaría aceptando la autoría de dicha nota pese a las consecuencias que pudiesen ocurrir. 9. Por lo que . 10.- Pido su apoyo, como encargado de los MPSS's. De la ENM y H del IPN, para la pronta resolución de la problemática comentada, siendo que en un período aproximado de 4 meses sería yo el segundo Pasante de Medicina de la Institución, que sería removido de esta plaza por la misma problemática, por lo que solicito su intervención para el diálogo con las autoridades correspondientes ya que no puede ser posible que en tan breve tiempo se reubique a dos Pasantes, estoy seguro que no es el Pasante ya que a comentarios de la comunidad y el personal de la propia jurisdicción, Pasantes anteriores han tenido problemas y han sido reubicados a costa del Dr. Francisco Contreras, por comentarios de la jurisdicción este Médico también ha sido reubicado por problemáticas parecidas en su momento con el personal de salud a su cargo. Desconozco los intereses políticos que obliguen a mantener a una persona que sólo se dedica a menospreciar a los MPSS, tratándolos de menos, entiendo que estamos en nuestra última etapa de formación, pero no por eso se no debe denigrar. Se que se tomarán represalias a mi persona, ya que el compadrazgo y el charrismo tanto sindical como estatal pudiesen encubrir por interese propios a esta persona, y que no contamos por lo que se ve con autoridades estatales competentes que brinde apoyo a los MPSS que viene a apoyar labores de salud en su Estado, ya que no soy el único que ha tenido problemas en esta Entidad Federativa y que se han presentado disturbios en los que se han visto afectados médicos de la institución que representa, mismos que han sido reportados en forma verbal a su persona en su momento. Por lo que pido se me brinde el apoyo para continuar mi servicio social en otro Estado de la República, comprometiéndome en un momento dado a tratar de buscar la plaza para terminación de mi servicio social. ." XIV.- Oficio número 5021, de fecha 4 cuatro de diciembre del año 2001 dos mil uno, suscrito por la Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación de los Servicios de Salud del Estado de Yucatán, por la que informó al Subjefe de la Jurisdicción Sanitaria número 2 dos, así como a la Coordinadora de Enseñanza, lo siguiente: ". Informo a usted, que el C. Pasante de Medicina JOSÉ LÓPEZ REYES, proveniente de la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía del IPN y en pleno uso y conocimiento de lo estipulado en las normas operativas del servicios social, relativo a la adscripción de pasantes, acepta la reubicación de su plaza original, quedando de la siguiente manera: ADSCRIPCIÓN ORIGINAL: XALAU. REUBICADO A: DZITÁS (cubriendo vacaciones de la MPSS Silvia Merino). .". XV.- Oficio número 5021, de fecha 28 veintiocho de enero del año 2002 dos mil dos, suscrito por la Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación de los Servicios de Salud del Estado de Yucatán, por la que informó al Subjefe de la Jurisdicción Sanitaria número 2 dos, así como a la Coordinadora de Enseñanza, Capacitación e Investigación lo siguiente: ". Comunico a usted, que el M.P.S.S. JOSÉ CUAUHTÉMOC LÓPEZ REYES procedente de la Institución Educativa Escuela de Medicina y Homeopatía del I.P.N., de la promoción agosto 2001, continuará su Servicio Social en el Hospital General "San Carlos" Tizimín, durante el período comprendido del 28 de enero al 31 de julio de 2002: así mismo notifico que va como apoyo a los Médicos Internos del Pregrado, respetando sus días de descanso que serían sábados a partir de las 14:00 horas y domingo todo el día. ." XVI.- Fax número 103 ciento tres, de fecha 17 diecisiete de julio del año 2002 dos mil dos, por el que la Doctora Lilí Marlene Estrada Avilés, comunicó a la Directora de la Escuela Nacional de Homeopatía del Instituto Politécnico Nacional lo siguiente: ". Comunico a Usted, la baja del M.P.S.S. JOSÉ CUAUHTÉMOC LÓPEZ REYES, y anexo oficios que justifican las incidencias cometidas por el pasante. .". XVII.- Oficio número 251/2002 de fecha 10 diez de julio del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Director General del Hospital "San Carlos" de Tizimín, Yucatán, mismo que en su parte conducente ha sido transcrito en la evidencia marcada con el número 09 nueve, apartado VII de la presente resolución y que en obvio de repeticiones innecesarias, se tienen por reproducidas. XVIII.- Escrito de fecha 28 veintiocho de septiembre del año 2001 dos mil uno, suscrito por el Director del Centro de Salud de Yaxcucul, Yucatán, Dr., Pedro F. Contreras Ávila, y los EPSS Wendy Tatiana Espadas López y William, el cual en ha quedado transcrito en el apartado VI de la presente evidencia. XIX.- Acta circunstanciada de fecha 11 once de julio del año 2002 dos mil dos, suscrita por los ciudadanos: Doctor Juan David Rivero Salero; E.E. Ana María Rosales Rodríguez; L.A.E. Juan Escalante Sánchez; A.E. Leydi Beatriz Novelo Romero y E.E. Leidy Teresita Caballero Koyoc, misma que ha quedado transcrita en la evidencia número 09 nueve apartado V, de la presente resolución y que en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene aquí por reproducido. XX.- Acta circunstanciada de fecha 11 once de julio del año 2002 dos mil dos, suscrita por los ciudadanos: Doctor Juan David Rivero Salero; E.E. Ana María Rosales Rodríguez; L.A.E. Juan Escalante Sánchez; M.I.P. Lorenzo Carrasco Castillo y M.I.P. Hermenegildo Flores Gerardo, misma que ha quedado transcrita en la evidencia número 09 nueve apartado IV, de la presente resolución y que en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene aquí por reproducida. XXI.- Oficio número 224 de fecha 12 doce de julio del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Subdirector de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Yucatán, dirigido al Director de Prevención y Protección a la Salud de los Servicios de Salud, en el que en su parte conducente se puede leer: ". Por medio del presente le hago entrega de las actas circunstanciadas levantadas el día de ayer en el Hospital General San Carlos Tizimín, de la misma localidad, con motivo del reporte suscrito por el personal de enfermería respecto al Médico pasante José Cuauhtémoc López Reyes, para los efectos legales que procedan. ." XXII.- Acta circunstanciada de fecha 11 once de julio del año 2002 dos mil dos, suscrita por los ciudadanos: Doctor Juan David Rivero Salero; E.E. Ana María Rosales Rodríguez; L.A.E. Juan Escalante Sánchez; Doctor Neftalí Chacón Salinas y M.P.S.S. José Cuauhtémoc López Reyes, misma que ha quedado transcrita en la evidencia número 09 nueve apartado III, de la presente resolución y que en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene aquí por reproducida. XXIII.- Escrito de fecha 31 treinta y uno de julio del año 2002 dos mil dos, suscrito por el M.P.S.S. José Cuauhtémoc López Reyes, por el que solicitó a la Subdirectora Estatal de Enseñanza, Capacitación e Investigación de los Servicios de Salud de Yucatán lo siguiente: ". en ejercicio de mi derecho Constitucional de Petición y con el debido respeto, mediante el presente escrito solicito a ustes, Dra. Lilí Marlene Estrada Avilés, se me expida una constancia del periodo que servía a los S.S.Y., como Médico Pasante de Servicio Social. .". XXIV.- Acta de sesión extraordinaria, de fecha 12 doce de julio del año 2002 dos mil dos, misma que ha quedado transcrita en la evidencia número 09 nueve apartado IX, de la presente resolución y que en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene aquí por reproducida. XXV.- Oficio número 19606 de fecha 31 treinta y uno de julio del año 2002 dos mil dos, suscrito por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito del Estado, por el que remitió a la Subdirectora de Enseñanza, Capacitación e Investigación de los Servicios de Salud de Yucatán copia simple de la interlocutoria pronunciada con esa fecha, respecto del juicio de amparo número 730/2003-V, promovido por José Cuauhtémoc López Reyes. XXVI.- Interlocutoria de fecha 31 treinta y uno de julio del año 2002 dos mil dos, pronunciada en el juicio de amparo número 730/2003-V, promovido por José Cuauhtémoc López Reyes, en la que en su parte conducente se puede leer: ". R E S U L T A N D O : ÚNICO.- En la correspondiente demanda de garantías, JOSÉ CUAUHTÉMOC LÓPEZ REYES, solicitó la suspensión definitiva del acto que reclama al Director del Hospital General "San Carlos" de Tizimín, dependiente de la Secretaría de Salud y Dirección General de |