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Mérida, Yucatán a veintinueve
de noviembre del año dos mil siete.
Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera la ciudadana L. A. R. CH. en agravio propio y de E. CH. M., G. R. R. M., R. G. R. CH. Y EL MENOR J. A. R. CH., en contra de elementos de la SECRETARIA DE PROTECCION Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATAN y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 96, y 97 de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:
COMPETENCIA:
De conformidad con los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75-bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 11 y demás relativos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como por los artículos 12, 95 y demás relativos de su Reglamento Interno es competente esta Comisión, para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico de los agraviados respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos señalados como presuntos responsables.
Al tratarse de supuestas violaciones a las garantías consagradas en el artículo 16 de la Constitución General de la República, esta Comisión resulta ser competente para conocer sobre las quejas en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
HECHOS:
PRIMERO: Con fecha trece de agosto de dos mil seis, se recibió la llamada telefónica de la ciudadana A.R., quien manifestó que elementos antimotines de la Secretaría de Protección y Vialidad, se constituyeron en su domicilio, persiguiendo a un hermanito de ella, hiriendo con arma de fuego en el pecho a su mamá de nombre E.CH.M., procediendo los uniformados a llevar a la agraviada a un hospital.
SEGUNDO: En la misma fecha, personal de este Organismo se constituyó en la clínica T-1, entrevistándose con la ciudadana E.CH.M., quien manifestó que como a las dieciséis horas, se encontraba lavando su ropa y se percató que desde la mañana, elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad y de la policía judicial se encontraban dando rondines a bordo de diversos vehículos, cuando su hijo R. R. CH., salió hasta la reja, varios policías intentaron detenerlo (ignorando ella los motivos) y lo metió a su casa y cerró la puerta, pero ella se quedó en la terraza y dichos agentes la jalonearon de diversas partes del cuerpo y hasta la tirarla al suelo, resultando con raspones en los brazos. En ese momento llegó su esposo, R. R. M. y al percatarse de la agresión que sufría su esposa trató de defenderla; pero dichos elementos también lo agredieron, propinándole diversos golpes con sus rifles en diferentes partes del cuerpo, que los agredían a los dos y un antimotín iba a abrir la puerta a patadas y la entrevistada se opuso a ello y un policía judicial (tez clara, sin bigote, con casco rojo, de aproximadamente un metro con setenta centímetros, aproximadamente a cinco centímetros de la quejosa, le disparó con una pistola de cartucho, dándole a la altura del pecho, que entró en el busto izquierdo de un lado y salió en el mismo busto. En ese momento los antimotines se enojaron con el judicial y lo sacaron del lugar de los hechos, procediendo algunos agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad a subirla en una camioneta oficial y a trasladarla al nosocomio.
TERCERO: El día quince de agosto de dos mil seis, la ciudadana L. A. R., compareció a la Comisión a fin de ratificar su queja telefónica en la que en lo esencial señaló: “...que en las puertas de su casa habían 2 camionetas de antimotines y elementos de dicha corporación vestidos de azul, empujaban la reja que divide el predio con la calle y su mamá inmediatamente comenzó a impedir que estos agentes abrieran la reja, sin embargo, los elementos brincaron la reja y entraron a la terraza del predio, en esos momentos la compareciente cerró la puerta de acceso principal y le puso seguro, abraza a su bebé que se encontraba en el primer cuarto de la casa y también le pone seguro, quedando la compareciente con su hijo en el primer cuarto encerrada y abrió la ventana del cuarto y se percató que en esos momentos llegaron su padre R. R. M. y su hermanito R. R. CH. y éstos también fueron agredidos físicamente por los policías, ya que la compareciente se percató que un agente tenía puesto un pie sobre el pecho de su padre, al mismo tiempo que lo golpeaba con su rifle en su estómago y su hermanito también era agredido por otros elementos, en este momento, la quejosa escuchó ruidos dentro de la casa y al asomarse a la sala observó que en la parte trasera del predio (patio) habían elementos que accedieron a esta parte por medio de un pasillo que hay en el predio en cuestión, por lo cual la compareciente cerró de nuevo la habitación y abrazó a su bebé y se acostó con él para que no viera su hijo lo que estaba pasando y en esos momentos los elementos entraron por el patio (aproximadamente seis) abrieron la puerta del cuarto de la compareciente por medio de la fuerza y apuntaron con sus rifles a la compareciente y a su hijo, motivo por el cual los empujó hacia fuera, quedando todos afuera de la habitación (compareciente y policías) y su hijo cerró la puerta y le puso seguro, quedando solo adentro del cuarto llorando y gritando; en ese momento su hermanito dio la vuelta y acudió a la sala donde ella se quedó con los policías a ayudarla y fue en ese entonces cuando se escuchó el disparo y los agentes que forcejeaban con la compareciente salieron por la puerta del patio a ver qué ocurría y ella y su hermanito salieron por la puerta de acceso principal y se percató que su papá tenía abrazada a su mamá, ambos manchados con mucha sangre ya que su mamá había sido herida en el pecho izquierdo y su padre le dijo que pidieran una ambulancia, …que su padre se dirigió hacia el elemento vestido de civil con camisa color caqui, quien había efectuado el disparo, pero los otros policías escoltaban al agresor impidiéndole el paso a su padre, uno de los policías que se encontraba en la terraza ayudó a su papá a subir a su mamá a una camioneta antimotín y se la llevaron a la clínica T-1 del IMSS…”
CUARTO: En fecha quince de agosto de dos mil seis, compareció el ciudadano G.R.R.M., quien en lo conducente señaló: “ … que desde la mañana del domingo trece se percató que unidades de la SPV habían estado dando rondines en las cercanías de su domicilio, que como a las trece horas, regresaba de comprar unos cigarros en compañía de su hijo R.G.R.CH., cuando se percata que un grupo de seis elementos aproximadamente, de la Secretaría de Protección y Vialidad, se encontraban en el interior de su predio, uno de ellos tenía sujeto por los cabellos a su esposa E., mientras otros intentaban abrir la puerta de acceso principal, motivo por el cual acude a prestarle ayuda a su esposa y es agredido físicamente por los elementos, resultando tirado al suelo y allí un agente lo pisó en el pecho para impedir de esa manera que se levante, al mismo tiempo que otros elementos golpean al compareciente con sus rifles en diversas partes del cuerpo por un lapso de unos tres minutos; siendo el caso que su esposa lo ayudó a ponerse de pie y ambos se pegaron a la pared y un elemento comenzó a gritarle en repetidas ocasiones “entrégame a R. y se acaba la bronca”, seguidamente el compareciente pudo observar que un sujeto vestido de civil con camisa color caqui sacó su pistola y apuntó hacia donde estaba él y su esposa y disparó, que él jaló a su esposa, sin embargo, la bala logró atravesar el pecho izquierdo de su cónyuge de lado y vio como su esposa comenzó a sangrar abundantemente y la abrazó para que no se cayera y el se dirigió hacia el pistolero y un elemento le gritó al agresor que huya, por lo que tomó su motocicleta y se fue, cuando regresó a donde estaba su esposa, observó que otro elemento lo apuntaba con su rifle. Que el mismo que le gritara al otro huye, fue quien le ayudó a subir a su esposa a una camioneta antimotín y la llevaron a la clínica T-1… a media noche del domingo para amanecer lunes, una persona que se identificó como Comandante responsable del sector oriente le dijo que le ofrecía costear el tratamiento médico para su esposa y psicológico para su nieto, ya que resultó traumado con los hechos y también invitó al compareciente a acudir al local de la SPV para tratar de llegar a un arreglo, a lo cual accedió el compareciente y estando en tal lugar, sostuvo una reunión en la celda donde se encontraba la persona que disparó, con el referido comandante, una persona que no sabe su nombre, de cabello blanco y vestido de civil y el agresor y le ofrecieron cinco mil pesos para que se desista de las quejas que existen con motivo de los hechos ante este Organismo y la PGJ, lo cual no aceptó el compareciente…”
QUINTO: En fecha quince de agosto de dos mil seis, compareció el ciudadano R.G.R. CH., a fin de interponer su queja indicando: “ …que en la esquina estaba su esposa de nombre N. P. M., quien le informó que unos policías habían entrado al predio de sus padres, por lo que corrió hacia el lugar y al llegar habían como ocho policías dentro de la casa, cuatro de los cuales le pegaban a su mamá y los otros cuatro estaban junto a la ventana de la sala y él intervino defendiendo a su mamá y en eso los alcanzó su papá y entonces el declarante entró a la casa pasando por el pasillo ya que otros elementos estaban agrediendo a su hermana L. A. (Á.) y comenzó a forcejear con ellos y en ese momento escuchó un disparo y salió a la terraza y vio que su mamá sangraba mucho en la altura del pecho y los otros elementos rodearon a la persona que había efectuado el disparo para protegerlo, también expresa que sus vecinos, molestos por la actitud del policía reclamaban a los policías, pero éstos los amenazaron con sus pistolas y casi inmediatamente abordaron sus camionetas y un policía y el papá subieron a su madre y se la llevaron a la clínica…”
EVIDENCIAS:
- Llamada telefónica de fecha trece de agosto de dos mil seis, por la que la señora L.A.R.Ch. (Á.R.), presentó queja en agravio propio y el de E.CH.M., G.R.M., R.G.R.Ch. y el menor J.A.R.CH.
- Acta de fecha trece de agosto de dos mil seis, a través de la cual la señora E.CH.J.M. ratificó la queja interpuesta por L.A.R.CH., misma que en su parte conducente ha sido transcrita en el hecho número dos de esta resolución.
- Acta de fecha catorce de agosto de dos mil seis, en la que constan las entrevistas efectuadas a vecinos del lugar de los hechos, en la que algunos manifestaron haber visto a muchos policías en la casa de los quejosos y escuchado un disparo. En tanto que una persona manifestó en esencia que: “…fueron corriendo a casa de su suegra al notar que habían muchos policías afuera de su casa intentando entrar, que vio como empujaban a la agraviada y la golpeaban, al igual que a su suegro al defenderla, que también los policías entraron a la casa por la parte de atrás al forzar una puerta y que apuntaron a su cuñada, quien tenía a su hijo menor y que luego sus suegros seguían parados en la puerta de su casa impidiendo el acceso y en eso una persona vestida de civil y que fue en moto les dijo “ya cálmense” y disparó como a dos metros de distancia y le dio en el pecho a su suegra, que entonces llamaron a la ambulancia, pero ante la gravedad, los mismos antimotines se llevaron a su suegra, que se enteraron que la persona vestida de civil era también policía y no judicial y que los policías lo protegieron y le dijeron que se pelara antes de que lo lincharan…”
- Comparecencia de fecha quince de agosto de dos mil seis por la que la señora L.A.R.CH., ratificó los hechos materia de la queja la que ya ha sido transcrita en el punto tres de hechos de esta resolución.
- Comparecencia del ciudadano G.R.R.M., de fecha quince de agosto de dos mil seis, por medio de la cual ratificó la queja, la que ya ha sido transcrita en el punto cuatro de hechos de esta resolución.
- Comparecencia del ciudadano R.G.R.CH., de fecha quince de agosto de dos mil seis, por medio de la cual ratificó la queja la que ya ha sido transcrita en el punto cinco de hechos de esta resolución.
- Inspección ocular con fotografías, de fecha quince de agosto de dos mil seis, llevada a cabo por personal de esta Comisión.
- Oficio número PGJ/DJ/D.H.747/06 de fecha dieciséis de agosto de dos mil seis, suscrito por el que el Sub Director de la Policía Judicial del Estado, por medio del cual rindió el informe que le fue solicitado, en el que en su parte conducente se puede leer: “… nunca hubo intervención por parte de los elementos judiciales de esta Dirección a mi cargo…no obstante, hago de su conocimiento que a raíz de los sucesos que dieron origen al expediente de averiguación previa número 664/25ª/2006 con detenido… y a solicitud expresa de la autoridad ministerial que requirió la intervención de esta corporación a mi cargo, se comisionó para la realización de las investigaciones pertinentes al agente judicial H.M.R. B. …respecto a la entrevista realizada por el agente al señor J.R.V.A., es importante señalar que dicho inculpado relata claramente la manera en que acontecieron los hechos, al igual que expresa las personas que intervinieron en los mismos, expresiones que despejan de manera determinante las dudas que pudieran existir en torno a la actuación de elementos pertenecientes a esta Corporación policíaca… Se anexa al oficio, informe de investigación con detenido, rendido por el ciudadano H.M.R.B., agente de Policía Judicial del Estado, adscrito a la comandancia de homicidios y lesiones, en el cual se informa que el detenido por lesionar a la ciudadana E.CH.M. es el elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad J.R.V.A., a quien al entrevistarlo mencionó: “…que al desenfundar su arma que tiene a su cargo, siendo esta una pistola tipo escuadra, calibre 9 milímetros, modelo MK3 de la marca Brownig, con número de matrícula 245MY03370, esto con la intención de hacer un disparo de intimidación hacia el aire, pero que al cortar cartucho (al cerrogear el arma), se escapa un disparo al entrevistado hiriendo sin intención alguna a la persona del sexo femenino, la cual se encontraba frente al entrevistado en posición diagonal…”. Así mismo al entrevistar a vecinos del lugar de los hechos uno de ellos manifestó que al momento de escuchar el disparo salió a las puertas de su casa y se percató de que habían varias unidades de la Secretaría de Protección y Vialidad. En el informe se observa la entrevista efectuada a los policías W.A.P.C. Y L.G.P.C., quienes coincidieron en manifestar que el día de los hechos iban persiguiendo a una persona del sexo masculino que le había robado su celular a otra persona que lo señaló y que éstos comenzaron a perseguirlo, específicamente L.G.P., quien al agarrar al sospechoso y al estar forcejeando caen dentro de un predio y lo empiezan a agredir dos personas del sexo masculino, golpeando al policía, que también salió una mujer de aproximadamente 50 años quien también comenzó a golpearlo, por lo que empieza a cubrirse de sus agresores, cuando llega corriendo J.R.V.A. quien para asustar a los agresores desenfunda su arma y corta cartucho, misma que accidentalmente se dispara y lesiona a la mujer, en ese momento llega al lugar el comandante W., quien desarma al policía J.R. y trasladan a la herida al hospital.
- Oficio y anexos con número SPV/DJ/7297-06 de fecha veintidós de agosto de dos mil seis, suscrito por el entonces Jefe del departamento de asuntos jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad, por medio del cual rindió el informe solicitado en los siguientes términos: “…UNICO.- A manera de informe, remito copia debidamente certificada del oficio SPV/DJ/7107/2006, de fecha trece de los corrientes, por medio del cual se acredita la acción realizada por esta autoridad, ante los sucesos acontecidos en la calle 41 cruce con la 24 de la colonia Emiliano Zapata oriente de esta ciudad, en la que lamentablemente un elemento de esta corporación hiere accidentalmente a una persona…” Obra agregado a este oficio: a) Copia del oficio SPV/DJ/7107/2006 de fecha trece de agosto de dos mil seis, a través del cual el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado presentó denuncia y puso a disposición de Agente del Ministerio Público del fuero común en turno al señor J.R.V.A. b) Copia del escrito de fecha veintiuno de agosto de dos mil seis, suscrito por el señor J.R.V.A., por medio del cual presentó al Ministerio Público, copias de las constancias que acreditan que cuenta con conocimiento y preparación sobre el manejo de armas de fuego y un estudio psicológico por profesionales en la materia que determinan que posee habilidades intelectuales y técnicas, así como, la preparación suficiente, que le permiten el desempeño acertado en las funciones del puesto, muestra adecuada planeación y organización de actividades. Además de ser apegado a las normas de la corporación. Por otra parte posee el suficiente juicio social y moral ante los eventos difíciles o críticos, es respetuoso y colaborador dentro de equipos de trabajo. Debido a las circunstancias accidentales actualmente vividas y a su alto sentido de responsabilidad demuestra algunos rasgos depresivos que pueden considerarse como normales, por lo que es recomendable asesoría psicológica y revaloración a corto plazo, así como también la separación temporal de sus actividades operativas en tanto dura la depresión circunstancial por la que atraviesa. Documentos que presentó con el fin de demostrar que fue un accidente lo que ocurrió el día de los hechos.
- Comparecencia del señor J.R.V.A., ante esta Comisión en fecha doce de septiembre de dos mil seis, en la que en esencia manifestó: “…que al transitar sobre la calle 41 x 24 y 22 de la colonia Emiliano Zapata Oriente, un joven a bordo de una bicicleta se dirigió a ellos diciéndoles que un muchacho le acababa de robar su teléfono celular, al mismo tiempo que señalaba la calle hacia donde estaba huyendo, por tal motivo, el compareciente y P., descendieron de la camioneta y corrieron hacia la dirección y persona indicada, logrando ver que esta persona era un joven vestido tipo cholo quien intentaba entrar a un predio, por lo que su compañero P., intenta someterlo y evitar que entrara a dicho predio, pero debido a que el muchacho opuso resistencia, forcejean y caen dentro del predio, en razón de que éste tiene la característica de no encontrarse al mismo nivel de la escarpa y la carretera ya que está más hondo (que ahora sabe, es el domicilio de la persona a quien detenían en ese momento), una vez dentro del predio, intervienen unas personas que se encontraban en el interior del mismo, siendo estos un señor de barba tipo candado (el papá), un joven de cabello largo (el hermano) y una señora (la mamá) y comienzan a agredir físicamente al compañero del compareciente, jaloneándolo y golpeándolo, motivo por el cual el compareciente entra al predio ya que la reja quedó abierta, a fin de defender a su compañero y por la cantidad de personas que lo estaban agrediendo, optó por sacar su pistola tipo escuadra con la intención de efectuar un disparo al aire para intimidar a los que agredían a su compañero, sin embargo, al empuñar dicha arma y al cargarla, se le accionó ésta, escapándosele un disparo y por el sonido de éste, todos quedan inmovilizados momentáneamente, aprovechando su compañero a levantarse y el declarante a ayudarlo a retirarse del lugar y en ese mismo momento llega la camioneta al lugar e instantáneamente la señora E.CH.M. expresa estar lesionada en el pecho con motivo del disparo y al percatarse todos los involucrados de dicho incidente y de la veracidad de dicha lesión, causó estragos emocional, tanto al declarante como a los demás involucrados (el declarante expresa que en ese momento sintió la sensación de miedo, zozobra, inquietud) pudiendo recordar que su comandante le quitó el arma y le aplicó las medidas de seguridad y lo subieron a la unidad en calidad de detenido…en relación a que estaba vestido de civil y que conducía una moto, que es totalmente falso, ya que al momento de suscitarse los hechos estaba uniformado y a bordo de una camioneta oficial, tal como se encuentra en estos momentos (uniformado)…que fue un accidente, que no tuvo la intención de ocasionar…”
- Comparecencia ante esta Comisión, del ciudadano W.A.C., de fecha doce de septiembre de dos mil seis, en la que en esencia manifestó que: “…un señor se dirigió a ellos diciéndoles que un muchacho le acababa de robar su teléfono celular, al mismo tiempo que lo señalaba con un dedo, siendo el caso que el acusado, al ver que lo señalaban, comenzó a correr, motivo por el cual el compareciente da la orden a G.P. y J.V., para que le den alcance, por lo cual dichos elementos descienden de la unidad y corren tras él, en estos momentos, el compareciente dio aviso de lo que sucedía al control de mando y pidió refuerzos, posteriormente comenzó a platicar con la persona que solicitó el auxilio en relación al robo y cuando iba a empezar a tomar sus datos escuchó una detonación, por lo cual aborda la camioneta y le pidió a su chofer que diera reversa para dirigirse al lugar donde se efectuó el disparo, donde al llegar se percata que hay una persona lesionada y le pregunta al elemento V.A., a lo que había sucedido y le dice que trató de efectuar un disparo al aire para intimidar a unas personas que estaban agrediendo a Puga, pero que se le escapó el disparo y le dio a una señora que se encontraba entre los agresores a su compañero, motivo por el cual el compareciente le ocupó su arma, le quitó el cargador y abordó al agente a la unidad en calidad de detenido y ordenó que se le traslade a la señora lesionada a un hospital en otra unidad oficial que estaba llegando en esos momentos...que el agente Vázquez Acopa estaba uniformado cuando sucedieron los hechos y que es mentira que estaba vestido de civil y a bordo de una motocicleta; de igual manera, que no pudo tomar ningún dato de la persona que solicitó el auxilio…”
- Comparecencia ante esta Comisión del C. L.G.P.C., de fecha doce de septiembre de dos mil seis, en la que en esencia manifestó: “… por lo que procedieron a alcanzar al sujeto quien estaba a punto de entrar a un predio de reja alta la cual se encontraba abierta. Una vez que lo hicieron, el de la voz se bajó de la unidad, se dirigió al individuo y lo sujetó por la espalda, pero opuso resistencia y con el movimiento ambos cayeron por la escalera que va al interior del domicilio, quedando los dos forcejeando en la terraza del predio, inmediatamente salió de la casa una persona del sexo femenino quien empezó a forcejear con el de la voz, evitando con esto la posibilidad de someter al sujeto. Instantes después llegaron otros dos sujetos, uno de ellos de cabello largo y canoso… el otro de treinta años, quienes también comenzaron a agredirlo y pasados unos segundos escuchó una detonación y debido a eso todos se calmaron...para poner a disposición de la instancia correspondiente de la SPV al segundo oficial J.R.V.A., quien fue el que disparó…y estaba uniformado…”
- Comparecencia ante esta Comisión del ciudadano G.I.M.CH., de fecha doce de septiembre de dos mil seis, en la que en esencia manifestó: “…que el día de los hechos realizaba rondines de vigilancia conduciendo una camioneta antimotín, en compañía del comandante W.P.C., quien tenía a su cargo la unidad y en la parte trasera del vehículo L.G.P.C. y J.R.V.A. ...un señor se dirigió a ellos diciéndoles que un muchacho le acababa de robar su teléfono celular, motivo por el que los elementos que se encontraban atrás descendieron y persiguieron a la persona señalada, sin embargo el compareciente se quedó en la unidad y el comandante se quedó platicando con la persona que solicitó el auxilio en relación a los hechos del robo; que minutos después se escuchó un disparo y el comandante le pidió que lo lleve al lugar donde ocurrió el disparo, que él recibió la orden de no descender y que si alguien trataba de lapidar la camioneta que se aleje, así que se quedó en el interior de la misma y por ello no se percató de los hechos, solamente vio que muchos vecinos salieron de sus casas, poco después el comandante le dijo que conduzca hasta el edificio central de la SPV y una vez que llegaron, pusieron a disposición a V.A., para lo que legalmente corresponda, ya que él había efectuado el disparo, que V.A. estaba uniformado cuando sucedieron los hechos y que es mentira que estaba vestido de civil y a bordo de una motocicleta, ya que él se encontraba con ellos desempeñando sus funciones y que tal vez los quejosos se confundieron con la gente que acudió a presenciar los hechos...”
- Oficio número PGJ/DJ/D.H.09692006, de fecha
treinta de octubre de dos mil seis, a través
del cual la Dirección de Averiguaciones Previas
del Estado, remitió a esta Comisión,
vía colaboración la averiguación
previa número 664/25ª/2006, de cuyas constancias
destacan: I) Declaración Ministerial de la
ciudadana E.CH.M., de fecha trece de agosto de dos
mil seis, en la que en esencia manifestó: “…siendo
aproximadamente las cuatro de la tarde, estaba yo
en el interior de mi domicilio, lavando, cuando de
repente uno de mis hijos, entró corriendo a
la casa y veo que se paran varias camionetas de antimotines
de la Secretaría de Protección y Vialidad
en la puerta de mi predio, por lo que salgo de inmediato
y pregunto que era lo que pasaba y me dice uno de
los policías que estaba uniformado de azul
y al parecer era el que estaba a cargo de todos los
policías, que habían ido a buscar a
mi hijo R.G.R.CH., ya que según ellos está
involucrado en unos robos, por lo que le dije a dicho
policía que mi hijo al que buscaban no estaba
en la casa y que además no podían entrar
a mi predio sin ninguna orden, por lo que siguió
diciéndome que iban a entrar a buscar a mi
hijo ya que era un ladrón y que no necesitaban
permiso alguno, siendo que cerré la reja de
acceso de mi casa y en ese momento dicho policía
al que escuché que le decían comandante
C, le dice a los demás antimotines que entraran
a buscar a mi hijo, por lo que todos comienzan a brincar
los muros de acceso al frente de mi casa y se introducen
a la terraza de la misma, siendo que yo me paro junto
a la puerta de acceso a mi casa para impedir que entraran,
pero entre varios policías comienzan a empujarme
y me botan al piso, me jalaban de los brazos y en
esos momentos veo que entra mi esposo acompañado
de mi hijo y al ver que me agredían los policías,
intentan intervenir pero igualmente someten a mi esposo
y lo tiran al suelo, en eso, me percato que entre
los policías uniformados había un sujeto
vestido de civil, que en este momento no recuerdo
exactamente como vestía pero se diferenciaba
de los demás ya que como dije todos estaban
uniformados de color azul, es el caso que este sujeto,
cuando me encontraba yo discutiendo con los policías
diciéndoles que no podían entrar a mi
casa, sin decirme nada, vi como sacó de entre
sus ropas una pistola y me apuntó al cuerpo
y disparó y solamente sentí un fuerte
dolor en el pecho en la parte izquierda y caí
al suelo, en eso ví como todos los policías
salieron de mi casa y me auxiliaron mis familiares
y seguidamente mi esposo me dijo que ya se había
retirado el sujeto que me disparó y que lo
habían ayudado los mismos policías a
retirarse del lugar sin que nadie lo detuviera. El
citado comandante C, le dijo a mi esposo que me subieran
a una unidad de antimotines y me trasladarían
a un hospital…que el sujeto que me disparó
desde temprana hora lo vi dando vueltas por el rumbo
de mi casa, a bordo de una motocicleta y portaba un
casco de color rojo y al parecer es policía
de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado; pero estaba vestido de “civil”…”
II) Certificado de Lesiones 17754/MBC/TCHF/06, de
fecha trece de agosto de dos mil seis, realizado por
el médico forense de la Procuraduría,
a la Ciudadana E.CH.M., presentando herida suturada
de aproximadamente 10 cms., se refiere herida de bala
y en el que se clasificó la lesión como
aquella que por su naturaleza tarda en sanar más
de quince días. III) Dictamen toxicológico
de fecha catorce de agosto de dos mil seis, realizado
a la señora E.CH.M., el que salió negativo
a etanol, cannabis, cocaína, anfetaminas y
benzodiacepinas. IV) Dictamen Pericial en materia
de reacción de rodizonato de sodio, de fecha
trece de agosto de dos mil seis, realizado en la persona
de E.CH.M., por el que se determinó que fue
negativa la identificación de los elementos
plomo y bario, integrantes de los cartuchos. V) Diligencia
en el lugar de los hechos, realizada por el agente
del ministerio público de la agencia vigésima
quinta en el Estado. VI) Peritaje en materia de Química
Forense con número de oficio PGJ/ISP/SQF/2616/06
de fecha catorce de julio de dos mil seis, en el que
se encontró que el orificio en muro del lugar
de los hechos, presenta residuos de nitritos. VII)
Oficio SPV/DJ/7107/2006 de fecha trece de agosto de
dos mil seis, suscrito por el entonces Jefe del Departamento
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Protección y Vialidad, por medio del cual
denunció y puso a disposición al señor
J.R.V.A., remitiendo el arma juntamente con el cargador
y los cartuchos, así como la credencial expedida
por la Secretaría de Protección y Vialidad
a favor del citado elemento de policía autorizado
para portar armas de fuego. VIII) Certificado químico
toxicológico de fecha 13 de agosto de dos mil
seis, realizado a J.R.V.A., del que resultó
negativo a etanol, benzodiazepinas, anfetaminas, cannabis
y cocaína. IX) Examen psicofisiológico
de fecha catorce de agosto de dos mil seis, realizado
a J.R.V.A., siendo diagnosticado en estado NORMAL.
X) Certificado de lesiones de fecha catorce de agosto
de dos mil seis, realizado a J.R.V.A., suscrito por
el Médico Forense de la Procuraduría
General de Justicia, del que resultó que presentaba
lesiones que por su naturaleza tardan menos de quince
días en sanar. XI) Fe ministerial de arma con
número de acta 000664/2006 de fecha catorce
de agosto de dos mil seis, respecto de la pistola
de color negro, calibre 9m.m., modelo MK3, de la marca
Browning, con número de matrícula 245MY03370
y una matrícula con fotografía número
de folio 82, número de cobro 309017, expedida
a nombre de J.R.V.A., por la Secretaría de
Protección y Vialidad. XII) Peritaje de fecha
catorce de agosto de dos mil seis, realizado por peritos
de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, por el que se realiza estudio de Griess al
arma mencionada en el punto anterior, a fin de determinar
si están presentes derivados nitrados, integrantes
de los cartuchos, así como residuos de carbón
en el cañón, resultando: negativa a
la muestra tomada en la boca del cañón;
negativa a la muestra tomada del anima; negativa a
la muestra tomada de la cámara; negativa a
residuos de carbón, concluyendo que el arma
de fuego descrita en el punto anterior NO HA SIDO
DISPARADA RECIENTEMENTE . XIII) Declaración
ministerial del detenido J.R.V.A., de fecha catorce
de agosto de dos mil seis, en la que en esencia manifestó:
“… Se nos acercó una persona del
sexo masculino, quien iba a bordo de una bicicleta
tipo montaña de color rojo, que vestía
un pantalón azul de mezclilla y una camiseta
negra, el cual nos dijo que una persona del sexo masculino
que se alejaba sobre la calle cuarenta y uno, lo había
despojado de su teléfono celular, por lo cual
su compañero de apellido P., se bajó
de la camioneta y empezó a seguir a dicha persona,
hasta que le dio alcance a las puertas del predio
marcado con el número trescientos treinta y
cuatro de la calle veinticuatro, por lo que cuando
esta persona que vestía una bermuda de mezclilla
tipo cholo, con una playera blanca, estaba forcejeando
con mi compañero al estar abierta la reja ambos
cayeron al interior del predio hacia una terraza,
misma que está a un nivel más bajo que
la acera de la calle, siendo que cuando yo me dirigía
hacia dicho lugar, me pude percatar que también
en sentido contrario dos personas más del sexo
masculino que entraron también al predio y
cuando finalmente llegué al lugar, vi que el
presunto seguía forcejeando con mi compañero,
así también vi que una señora
también estaba golpeando a mi compañero,
por lo que cuando vi esto, saqué mi arma con
el fin de hacer un disparo de intimidación
al aire, es el caso que cuando corté cartucho
encontrándome en la terraza del predio referido,
yo estaba situado entre una construcción que
es parte de la fachada que tiene un adorno con ventana,
por lo que se me escapó un tiro, pero como
yo tenía en posición diagonal enfrente
de mi a una persona del sexo femenino, al detonarse
el arma ella gritó que ya le había dado,
así que por la situación del momento
es que el presunto asaltante, se metió al interior
de la casa y en eso llegó al lugar el comandante
W.P., el cual me preguntó que había
pasado, es el caso que en el lugar fui desarmado,
se hicieron las maniobras de seguridad para descargar
el arma, e inmediatamente después me subieron
a la camioneta de antimotines y me trasladaron a la
cárcel pública…que toda vez que
estaba de servicio en el momento en el que ocurrieron
los hechos, es por lo que me encontraba uniformado,
pero como estuvo lloviendo, se mojó mi uniforme
y me cambié la camisola dejándola en
la comandancia del cuartel, por lo que la ropa que
tengo en este momento no es la misma que tenía
al momento en que sucedieron los hechos...esta autoridad
procede a poner a la vista al ciudadano J.R.V.A.,
el arma que es una pistola calibre 9 milímetros,
modelo MK3, de la marca Browning, con número
de matrícula 245MY03370, la cual reconoce como
la misma arma que le tienen asignada por la Secretaría
de Protección y Vialidad, para el cumplimiento
de sus labores y que esta manifiesta en su matrícula
de cobro como la que está habilitado para su
portación, así también la reconoce
como la misma que portaba y detonara el día
de ayer en el lugar de los hechos…” XIII)
Dictamen en materia de toxicología, de fecha
catorce de agosto de dos mil seis, realizado a J.R.V.A.,
por parte de químicos forenses de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, dando como resultado:
negativo a la presencia de etanol, al cannabis, a
la cocaína, a las anfetaminas y a las benzodiacepinas
y/o sus metabolitos. XIII. Dictamen pericial en materia
de química forense, de reacción de rodizonato
de sodio, de fecha catorce de agosto de dos mil seis,
que permite establecer si en las zonas de maculación
por disparo de arma de fuego en ambas manos del C.
J.R.V.A., se encuentran elementos de plomo y/o bario,
elementos integrantes de los cartuchos, resultando
NEGATIVA la identificación de dichos elementos
en la persona mencionada. XIV) Dictamen pericial en
materia de balística número 51, de fecha
catorce de agosto de dos mil seis, suscrito por el
perito C.R.C., por medio del cual concluye que no
es posible determinar si el fragmento de plomo deformado
remitido corresponde a una bala de arma de fuego.
XV) Comparecencia ante el agente del ministerio público
del ciudadano W.A.P.C., de fecha catorce de agosto
de dos mil seis, en la que en esencia manifestó:
“…que mis elementos descendieron de la
unidad para correr atrás de dicho sujeto para
darle alcance y detenerlo, siendo que en ese preciso
momento di aviso a la central y le pedí a mi
chofer que se echara de reversa para poder transitar
sobre la calle veinticuatro y poder detener al sujeto
que se estaba dando a la fuga, por lo que en el preciso
que estábamos reverseando, escuché una
detonación por lo que inmediatamente me trasladé
hasta donde se encontraban mis elementos y me percaté
de que mi elemento de nombre J.R.V.A. tenía
una pistola en la mano y al preguntarle que es lo
que había pasado me dijo que el sujeto se encontraba
dándose a la fuga, había sido interceptado
por su compañero L.G.P.C., quien agarró
al sujeto por detrás del cuello, pero debido
a que había diferencia de peso y tamaño
no lo había podido detener, por lo que al estar
forcejeando con el multicitado sujeto, caen en la
terraza que se encuentra en el interior de una casa
y que de dicha casa había salido una señora
que le comenzó a jalarle el uniforme a su compañero
y posteriormente llegaron a dicha casa dos personas
del sexo masculino…quienes comenzaron a patear
a P.C., por lo que sacó la pistola, de la marca
Browning, modelo MK3, calibre nueve milímetros,
la cual se le tiene asignada y al intentar cortar
cartucho para poder disparar al aire con la intención
de asustar a los agresores de su compañero,
se le escapó un disparo y lesionó a
la señora, siendo que instantes después
llegó la unidad 1809 a cargo del capitán
L.A.S.CH. a quien le ordena que trasladará
a la lesionada al Centro Médico para que recibiera
la debida atención, así mismo procedí
a desarmar a V.A. para detenerlo y trasladarlo a la
central…” XVI) Comparecencia ante el Agente
del Ministerio Público del ciudadano G.R.R.M.,
de fecha catorce de agosto de dos mil seis, en la
que en esencia manifestó: “…cuando
regreso rumbo a mi casa, veo que en la puerta de mi
casa estaban los policías, por lo que mi hijo
arranca a correr y yo voy detrás de él,
cuando llego a mi domicilio veo que en la terraza
habían aproximadamente ocho policías
y dentro de mi casa escuchaba gritos de mi hija, pero
no recuerdo qué decía, percatándome
que a mi esposa la tenían replegada a la puerta
principal y la tenían agarrada del pelo por
un elemento de la Secretaría de Protección
y Vialidad, así mismo menciono que la puerta
estaba cerrada, por lo que me dirigí a donde
está mi esposa para quitarle al policía
que la sujetaba del cabello, pero otros elementos
me sometieron y empecé a forcejear con ellos
y caímos al suelo, por lo que al caer al suelo,
los policías me empezaron a golpear con la
punta de sus rifles, en diferentes partes de mi cuerpo,
por lo que mi esposa trató de ayudarme, pero
no pudo, ya que me caí otra vez, por lo que
mi esposa se paró de nuevo impidiendo el paso
a la puerta, ya que impedía el paso de los
policías que estaban en la terraza delantera,
ya que querían entrar a la fuerza, siendo el
caso, que en un momento dado mi esposa me levantó
y me puso detrás de ella, yo quedé dando
la espalda a la puerta; en este acto aclaro que a
mi costado derecho se encuentra un arco de mampostería,
el cual es un adorno de mi casa, el cual tiene una
ventana o espacio que permite ver a través
de él; debido a mi posición yo tenía
una buena visibilidad porque podía ver a los
policías de frente y yo agarré a mi
esposa, así mismo los elementos uniformados
decían “entréguenme a Ricky”,
entréguenme a Ricky, de repente me percato
que de mi lado derecho, detrás del arco se
encontraba un sujeto que vestía de civil, es
decir, tenía una camisa de manga larga de color
crema o kaki, del pantalón no me fijé,
además portaba un casco de motociclista de
color rojo, con el rostro descubierto siendo que yo
vi cuando dicho sujeto levantó la mano derecha
y de repente escuché una detonación
y mi esposa me dice “ya me dieron”, “ya
me dieron” veo que le empieza a salir sangre
del lado izquierdo de su pecho y la volteo y la pongo
de frente a mi, de repente oigo que los policías
uniformados le dicen al sujeto de civil, ándate,
ándate y el sujeto de civil sale de la terraza
de mi casa y se sube a una motocicleta tipo suzuki
o Honda, ya que como mi esposa había sido lesionada
con un arma de fuego, en ese momento no tenía
más preocupación que la salud de ella,
por lo que al acercarme como a cuatro metros del que
estaba vestido de civil, no recuerdo que le dije,
incluso creo que lo insulté y ese sujeto me
gritó “Te voy a quebrar”, momento
en el cual saca de su cintura un arma y me apuntó
con una pistola de color negro y había otro
policía afuera que le dijo que se vaya, por
lo que arrancó su motocicleta y se fue, yo
regresé a ver a mi esposa y en mi desesperación
no sabía qué hacer, sólo escuchaba
los gritos de mi hija L. de los Á., quien se
encontraba en el interior de mi casa, hasta que un
policía me dijo “vamos a llevarla jefe”
por lo que a bordo de un antimotín la llevamos
a la T-1, en el momento que ocurrieron los hechos,
mi hijo R. ya había entrado a la casa por la
parte de atrás a ver a su hermana, ya que dentro
del domicilio habían otros policías,
manifiesto que después de los hechos me enteré
que algunos policías entraron a mi casa por
la parte de atrás y en el interior de mi casa
se encontraban mi hija la que mencioné y mi
nieto de nombre J.Á.R.CH., y en cuanto a R.,
que es la persona que los policías estaban
buscando, refiero que tengo un hijo de nombre R.G.R.CH.,,
al cual no he visto desde hace tres días y
desconozco su paradero, pero me imagino que a él
buscaban ya que los policías de la Secretaría
de Protección y Vialidad siempre lo están
fastidiando, que desde las nueve de la mañana
por mi casa, se encontraban circulando varios elementos
de la policía como si estuvieran buscando algo,
pero andaban vestidos de civil, por último
refiero, que mientras me encontraba en el seguro social,
esperando a que mi esposa fuera atendida, un elemento
de la policía de la SPV pidió hablar
conmigo, quien dijo ser comandante responsable del
sector oriente, el cual no me dio su nombre, pero
es de tez morena, complexión mediana, estatura
media, el cual me dijo que si no quería llegar
a un arreglo con ellos, pero tenían que ir
a la corporación por lo que a bordo de un antimotín
me trasladé hasta dicho lugar, donde me entrevisté
con una persona que supongo que es un licenciado,
ya que tenía unos papeles agarrados y me ofrecieron
la cantidad de cinco mil pesos, dinero que daría
el sujeto que lesionó a mi esposa, por lo que
me entrevisté con dicho sujeto, y él
me dijo que efectivamente se había excedido
por eso disparó, siendo todo lo que tiene que
manifestar.- FE DE LESIONES: EQUIMOSIS Y AUMENTO DE
VOLUMEN DEL SEGUNDO Y TERCER ORTEJO DE PIE DERECHO,
refiere dolor en región lumbar. XVII) Examen
de Integridad Física realizado a G.R.R.M.,
de fecha catorce de agosto de dos mil seis, quien
presentó equimosis y aumento de volumen del
segundo y tercer ortejos de pie derecho, refiere dolor
en columna lumbar, se sugiere rx de pie derecho y
valoración por ortopedia. Lesiones que por
su naturaleza tardan en sanar menos de quince días
a reserva de valoración. XVIII) Comparecencia
ministerial de R.G.R.CH, de fecha catorce de agosto
de dos mil seis, en la que en esencia manifestó:
“... Que el día de ayer me encontraba
en compañía de mi padre R.R.M., siendo
que regresábamos de la tienda después
de comprar unos cigarros y un agua mineral, cuando
al llegar a la esquina de mi casa, mi esposa de nombre
N.P.M., nos dijo que unos policías habían
entrado a la casa de mis padres, quienes viven a la vuelta de mi predio, por lo que arranco a correr y cuando llegué al domicilio de mis padres, veo que en la terraza habían aproximadamente ocho policías, cuatro estaban parados junto a la ventana de la sala y los otros cuatro estaban pegando a mi señora madre de nombre E.M.CH.M. y como la reja de herrería ya estaba abierta, entré al predio y me fui sobre los policías para tratar de defender a mi madre, por lo que comencé a empujar a los policías, así como a forcejear, pero los policías me golpearon, en ese instante llegó mi padre quien también entró para defender a mi madre, quien me dijo que yo entrara a la casa, por lo que al atravesar corriendo el pasillo que da directamente al patio de mi casa, pero antes pude ver que cerca de la puerta principal de la casa se encontraba parado una persona del sexo masculino, que vestía una prenda tipo bata de color kaki, tenía un casco de color rojo y llevaba un bulto de color negro, como los que suelen utilizar los cobratarios; una vez que llegué al patio logré ver que en ese sitio habían dos policías quienes me apuntaron con sus armas, pero no me importó ya que entré al predio en donde ya se encontraban otros seis policías quienes le gritaban y forcejeaban con mi hermana L. de los Á.R.CH., también dichos policías pateaban las puertas del baño y los cuartos, es el caso que empecé a defender a mi hermana y tratar de sacar con la ayuda de ella a los citados policías, cuando de pronto escuchamos el sonido de un disparo y los policías se comenzaron a retirar de mi casa por el patio, pero yo y mi hermana nos dirigimos a la puerta principal y abrí dicha puerta, cuando logro ver que en la terraza, mi padre tenía abrazada a mi madre y los dos estaban bañados en sangre y cuando mi padre voltea a mi madre veo que tenía una herida en el pecho de donde brotaba sangre, pude percatarme que unos cuatro policías cubrían a la persona del sexo masculino que portaba el casco rojo y lo sacaron de la casa y se sube a una motocicleta, así mismo dicho sujeto le apuntó con el arma de fuego a mi padre; es el caso que en esos momentos ya se encontraban varios vecinos a las afueras de sus casas, los cuales trataban de detener a dicha persona, pero los policías que estaban afuera les apuntaban con sus armas por lo que la referida persona de casco rojo huye del lugar, posteriormente un policía le dijo a mi padre que subiera a mi madre a una camioneta antimotín y llevarla a un Hospital…” XIX) Examen de Integridad física con número 17817/CHM-MCHB/2006, de fecha catorce de agosto de dos mil seis, realizado en la persona de R.G.R.CH., quien presentó EQUIMOSIS EN REGION MAXILAR INFERIOR RAMA IZQUIERDA, lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos de quince días XX) Comparecencia ministerial de fecha catorce de agosto de dos mil seis, en la que la ciudadana L. DE LOS A.R.CH. en esencia manifestó: “…que el día de ayer trece de agosto del año dos mil seis entre las quince horas con treinta minutos y las dieciséis horas, me encontraba en mi domicilio, específicamente en la cocina preparándole la leche a mi hijo de nombre J.A. de tres años, el cual se encontraba en el primer cuarto de mi citado domicilio, acostado en su cama, cuando escuché gritos en la terraza y vi por medio de la ventana, la cual da a la terraza, que policías de la Secretaría de Protección y Vialidad, vestidos con uniformes de color azul, empujaban la reja de herrería que da acceso al interior de mi referido domicilio, siendo que también me percato de que mi señora madre E.M.CH.M., ya se encontraba en la terraza, cerca de la reja, tratando de impedir agarrando la reja que los policías entraran a mi predio, por lo que me fui hasta la puerta principal de mi predio y le puse llave y después por temor a que mi hijo se asustara me trasladé hasta el cuarto donde estaba y le puse llave a la puerta y me quedé acompañando a mi hijo, pero abrí la ventana que también da a la terraza y pude ver que unos seis policías vestidos de azul, golpeaban a mi padre R.R.M. y a mi hermano R.R.CH., quienes al parecer regresaban de la tienda a donde minutos antes habían acudido a comprar, es el caso que después pude ver que mi referido padre se encontraba en el suelo y continuaban golpeándolo, incluso uno de los policías le tenía puesto el pie sobre el pecho y éste le pegaba con su rifle en el estómago, siendo que los demás empujaban a mi citada madre E.M., la cual trataba de impedir que continuaran golpeando a mi padre, es el caso que desde donde me encontraba a través de la ventana le gritaba a los policías que dejaran de golpear a mis padres, pero también en esos momentos escuché mucho ruido en el interior de la casa, por lo que abrí la puerta del cuarto y salí y pude ver que en la parte posterior de mi casa, ya habían entrado varios policías de uniforme azul, quienes se pusieron a patear las puertas del baño y de los cuartos, pero al percatarme de que se aproximaban a mi persona, entré de nuevo al cuarto donde antes me encontraba y le puse llave a la puerta y me acosté en la cama abrazando a mi hijo, pero escuchaba que trataban de abrir la puerta, para después patear la puerta, logrando que esta se abriera, entrando unos seis policías quienes me apuntaron junto a mi hijo con sus armas, por lo que mi hijo se asustó y comenzó a gritar y llorar y me levanté del piso para tratar de impedirles el paso empujándolos; pero los policías también me empujaban, hasta que logré sacarlos del cuarto y jalé la puerta cerrándola, misma que no pude volver a abrir porque mi hijo le puso al parecer seguro a la puerta, pero los policías apuntando a la cerradura de la puerta y yo me puse delante de la puerta y les comencé a gritar que se fueran porque mi hijo estaba en el cuarto, cuando en ese momento por el patio entró mi hermano R.R.CH. y comenzó a forcejear con los policías tratando de sacarlos de nuestra casa, así como yo me defendía con una escoba, cuando de pronto escuchamos el sonido de un disparo y los policías se comenzaron a retirar de mi casa por el patio, pero yo y mi citado hermano nos dirigimos a la puerta principal y mi hermano abre dicha puerta, cuando vemos que en la terraza mi padre tenía abrazada a mi madre y los dos estaban bañados en sangre y cuando mi padre voltea a mi madre veo que tenía una herida en el pecho de donde brotaba sangre, siendo que mi hermano abraza a mi madre y mi padre sale de la casa para perseguir a una persona del sexo masculino del que únicamente recuerdo vestía una camisa de color caki, el cual al parecer le había disparado a mi madre, así mismo en la calle ya se encontraban varios vecinos quienes trataban de detener a la referida persona que huía, pero los policías con sus armas les apuntaban a las personas que trataban de detenerla…después de lo sucedido entré de nuevo con mi hermano a mi casa y mi hijo se encontraba en una crisis nerviosa, por lo que tuve que llamar al pediatra a quien le expliqué lo que había sucedido y me dijo que yo tratara de distraer a mi hijo y cuando llegó el pediatra le recetó un medicamento para tranquilizarlo, pero en toda la noche de ayer, mi hijo se despertaba a cada rato…”
- En fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, personal
de este Organismo se constituyó en el domicilio de
los quejosos, a fin de conocer cual era la posición
de la quejosa con respecto al policía que le disparó
y el proyectil que se impactó en el muro, verificando
que todos coinciden con la dirección al momento de
accionar el arma.
- En fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, personal
de este Organismo se constituyó en la calle
del lugar de los hechos a fin de entrevista a vecinos
del lugar quienes manifestaron: “… que
el día de los hechos se percata de la llegada
de aproximadamente doce unidades de la SPV y por la
cantidad de éstas, cerraron la calle y de las
mismas se bajaron innumerables elementos policíacos
mismos que se brincaron la reja del predio de los
quejosos y empezó a escuchar gritos, a fin
de no tener problemas se quedó quieta en espera
de que retiraran del lugar dichas unidades, siendo
que llegó un motociclista al que ya había
visto por la mañana transitar por esa calle,
quien tenía puesta una camisa de color caqui,
con características de cobratario, con casco
de color rojo y una cangurera en la cintura, persona
que descendió de la moto y de su cangurera
sacó un arma y se dirigió al predio
señalado y que a los pocos minutos de que esta
persona había entrado a dicho predio, escuchó
un disparo y en ese momento dijeron “pélate”
y vio que la persona que conducía la citada
moto salió del predio con el arma en las manos
y con la postura de seguir disparando y en eso salió
una persona que al parecer es el dueño de la
casa y éste le dijo algo sin lograr escuchar
qué, pero el motociclista le dijo “te
voy a quebrar”, pero en eso un elemento policíaco
le dijo “pélate” y de inmediato
tanto el motociclista como casi todas las unidades
se retiraron del lugar, quedándose solamente
dos unidades que fueron las que se hicieron cargo
del problema…” Se puso a la vista de la
entrevistada las fotografías que obran en la
queja que nos ocupa, específicamente del elemento
policíaco de nombre J.R. V.A. y que según
informe de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado, fue la persona que accionó
el arma que hiriera a la ciudadana E.CH.M., respondiendo
la entrevistada sin temor a equivocarse que la fotografía
de la persona que se le muestra no es la misma que
vio que llegó con la motocicleta y que sacó
el arma de su cangurera, ni a la que le dijeron “pélate”,
ni es la persona que salió de la casa con el
arma en la mano, diciendo que quien lo hizo era delgado,
moreno, de aproximadamente un metro con setenta centímetros
de estatura y joven y que ya lo había visto
desde en la mañana… Así mismo
al entrevistar a otro vecino del sexo masculino de
aproximadamente entre treinta y dos y treinta y cinco
años de edad manifestó: “…
que el día de los hechos, se encontraba en
las confluencias de la calle del lugar de los hechos,
cuando se percata de la llegada de varias unidades
de la Secretaría de Protección y Vialidad,
siendo más de siete las camionetas, ya que
por la cantidad de las mismas hasta cerraban la calle
y de las mismas bajaron como unos treinta elementos
de policías y empezaron a jalar la reja del
predio, señalando la casa de los quejosos,
se brincaron la reja y unos estaban adelante del predio,
otros corrieron hacia atrás, otros estaban
en el techo y por lo que alcanzaba a escuchar, ya
hasta se habían metido a la casa, porque se
escuchaban gritos que provenían de adentro
y un niño lloraba mucho, casi recién
que llegaron las camionetas, también llegó
un motociclista, quien tenía una camisa de
color caqui, con características de cobratario,
con casco de color rojo y una cangurera en la cintura,
quien descendió de la moto y de su cangurera
sacó un arma y se dirigió al predio
antes señalado y que a los pocos minutos de
que esta persona había entrado a dicho predio,
se escuchó un disparo y oyó que le decían
al motociclista “pélate” y vio
que éste salió de la casa, todavía
apuntando hacia adentro y tras él salió
el dueño del predio para tratar de detenerlo,
por lo que supo que le había disparado a su
esposa y el motociclista le apuntó con el arma
y le dijo “te voy a quebrar” y de inmediato
tanto el motociclista como casi todas las unidades,
se retiraron del lugar, sólo se quedaron dos
unidades y en una de ellas subieron a la señora
E. para llevarla al hospital…” Se le preguntó
al testigo si pudo ver a la persona de la motocicleta
y dijo que si, que lo vio muy bien ya que él
se encontraba muy cerca, por lo que se procedió
a poner a la vista del entrevistado las fotografías
que obran en la queja que nos ocupa, específicamente
del elemento de policía de nombre J.R.V.A.
y que según informe de la secretaría
de Protección y Vialidad fue la persona que
accionó el arma que hiriera a la ciudadana
E.CH., respondiendo el entrevistado sin temor a equivocarse,
que la fotografía de la persona que se le muestra
no es la misma que vio que llegó con la motocicleta
y la que disparó y dijo que el de la moto era
moreno, mucho más delgado y joven que el de
la fotografía, a quien también vio en
el lugar, pero llevaba uniforme y que el de la moto
había estado pasando en la mañana por
el rumbo y que tenía toda la facha de cobratario…”
- Comparecencia de fecha treinta de marzo de dos mil
siete, ante esta Comisión, de los ciudadanos
E.CH.M. Y G.R.R.M. y en la que manifestaron que al
revisar el expediente se dieron cuenta que las fotografías
que obran en el expediente del ciudadano J.R.V.A.,
no coinciden con la persona que le disparó
a la compareciente, señalando que ellos van
a traer una foto de la persona que fue. Así
mismo, el señor G.R.R. manifestó que
cuando fue a la Secretaría de Protección
y Vialidad tenían a la persona en las celdas
en donde tienen a los que van por ebriedad, pero ya
lo habían uniformado y le mostraron a la persona
que supuestamente disparó, que no lo pudo ver
bien porque estaba oscuro. La ciudadana E.CH. manifestó
también, que ella escuchó cuando el
policía accionó su arma y entonces voltea
a ver y se percata que le apunta directamente a ella,
por lo que se echa hacia atrás y por eso fue
que sólo le dio un rozón. Reiteran que
la persona que disparó no iba vestida de uniforme,
que llevaba una camisa tipo como las de la comisión
de luz, es más era idéntica, de color
caqui y llevaba una cangurera tipo como las que traen
los cobratarios y traía el casco rojo, que
sí iba en una moto y de eso están muy
seguros porque cuando el señor Genaro sale
tras él después de disparar, ve que
se sube a la moto y se va, también lo vieron
varios vecinos…”
- Comparecencia de fecha dos de abril de dos mil siete,
ante esta Comisión, de la ciudadana E.CH.M.,
quien manifestó que como se había comprometido
entregaba la copia del periódico “Diario
de Yucatán”, de fecha viernes veintisiete
de octubre de dos mil seis, en donde aparece la persona
que le disparó, ya que el que aparece en la
fotografía del periódico Milenio Novedades
de fecha quince de agosto de dos mil seis, no es la
persona que le disparó, como se demuestra con
la fotocopia del periódico “De Peso”
de fecha quince de agosto de dos mil seis, en el que
aparece la misma persona, pero ya no con el nombre
de J.R.V.A., sino de L.A. C.C., también recalcó
que la persona que le disparó tampoco es el
que aparece en las fotografías de la averiguación
previa. También mencionó que además
de que reconoció al de la fotografía
del periódico del Diario de Yucatán,
del veintisiete de octubre de dos mil seis, se acuerda
del llamado güero, que es el comandante C., quien
diera la orden para que se brincaran las rejas de
mi casa.”
- Acta circunstanciada de fecha nueve de mayo de dos
mil siete, en la que se hizo constar la manifestación
de la quejosa en el sentido que al encontrarse platicando
con su hijo y revisar los recortes periodísticos se
percataron que las fotos que aparecen en la averiguación
previa del presunto responsable, no coinciden con
las que aparecen en el diario de Yucatán de fecha
veintisiete de octubre de dos mil seis.
- Actuación de fecha veintinueve de octubre
de dos mil siete, a través de la cual la señora
E.CH.M., informó a este Organismo haber sido
indemnizada por las lesiones que le fueron ocasionadas
el día trece de agosto de dos mil seis.
SITUACION JURIDICA:
Del análisis efectuado por este Órgano
a todas y cada una de las constancias que integran el
expediente que ahora se resuelve, se tiene que el día
trece de agosto de dos mil seis, siendo aproximadamente
las dieciséis horas, elementos de la Secretaría
de Protección y Vialidad, se introdujeron sin
autorización alguna al domicilio marcado con
el número trescientos treinta y nueve de la calle
veinticuatro por treinta y nueve y cuarenta y uno de
la colonia Emiliano Zapata Oriente de esta ciudad, haciendo
uso excesivo de la fuerza pública ya que agredieron
con lujo de violencia a los señores E.CH.M.,
G.R.R.M. y R.G.R.CH, hiriendo con un arma de fuego a
la primera nombrada e intimidando con sus acciones a
la señora L. de los Á.R.CH. y al menor
J.Á.R.CH.
OBSERVACIONES
Es de indicar que los hechos que causaron lesión
a los agraviados los constituyen las violaciones al
Derecho a la privacidad, así como a la integridad
y seguridad personal, por parte de elementos de la Secretaría
de Protección y Vialidad, se dice lo anterior,
ya que aún y cuando la responsable comunicó
en el informe que le fue solicitado que al encontrarse
los elementos W.A.P.C., G.M.CH., J.R.V.A. y L.G.P.C.,
haciendo su rutina de vigilancia por la colonia Emiliano
Zapata Oriente, a bordo de la unidad 1832 y estar transitando
sobre la calle cuarenta y uno, una persona del sexo
masculino se acercó a ellos a fin de señalarles
a un sujeto que se encontraba como a veinte metros de
distancia, quien momentos antes le había arrebatado
un teléfono celular, persona que al percatarse
de la presencia de los policías intentó
darse a la fuga, razón por la que los elementos
descienden de la unidad para ir tras su persecución
dándole alcance el policía G.P.C. quien
forcejeó con la persona cayendo ambos dentro
de un domicilio al encontrarse la reja “abierta”,
esta aseveración se encuentra revertida por el
dicho de los agraviados así como el de las personas
que habitan por el rumbo y observaron los hechos al
referir: “… que también los policías
entraron a la casa por la parte de atrás al forzar
una puerta…”, “… que en esos
momentos la compareciente se percata a través
de la ventana que en las puertas de su casa habían
dos camionetas antimotines y elementos de dicha corporación
vestidos de color azul empujan la reja que divide el
predio con la calle y su mamá inmediatamente
comenzó a impedir que estos agentes abrieran
la reja, sin embargo, los elementos brincaron la reja
y entraron a la terraza del predio … escuchó
ruidos dentro de la casa y al asomarse a la sala observó
que en la parte trasera del predio (patio) habían
elementos que accedieron a esa parte por medio de un
pasillo que hay en el predio en cuestión …
y en esos momentos los elementos que entraron por el
patio (aproximadamente seis) abrieron la puerta del
cuarto de la compareciente por medio de la fuerza …”
“… cuando se percata que un grupo de aproximadamente
seis elementos de la S.P.V., se encontraban en el interior
del predio, …” “… al llegar
habían ocho policías dentro de la casa,
mi entrevistado entró a la casa pasando por el
pasillo ya que otros elementos estaban agrediendo a
su hermana …” “… que el día
de los hechos se encontraba en estas confluencias, cuando
se percata de la llegada de aproximadamente doce unidades
de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado y por la cantidad de éstas cerraron
la calle y de las mismas bajaron innumerables elementos
policíacos, mismos que se brincaron la reja del
predio…” “… se percata de la
llegada de varias unidades de la Secretaría de
Protección y Vialidad del Estado, siendo más
de siete las camionetas … y de las mismas bajaron
como unos treinta elementos de la policía y empezaron
a jalar la reja del predio … se brincaron la reja
y unos estaban adelante del predio, otros corrieron
hacia atrás, otros estaban en el techo y por
lo que alcazaba a escuchar, ya hasta se habían
metido a la casa, pues se escuchaban gritos que provenían
de adentro…”
De lo antes citado, claramente se pone de manifiesto
que en el operativo no únicamente participaron
los cuatro elementos que iban a bordo de la unidad 1832,
sino que fue mayor el número de policías
que tuvieron intervención, quienes llegaron al
domicilio a bordo de otras unidades, y comenzaron a
jalonear las rejas de la casa, logrando brincarlas e
irrumpir tanto al patio como al interior de la casa,
pateando incluso puertas, situación que no se
justifica ni aún cuando los policías hubieran
estado persiguiendo a una persona señalada como
la autora de un ilícito, toda vez que carecían
de autorización para ingresar al domicilio, transgrediendo
por tanto lo preceptuado por el artículo 16 de
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos al establecer:
“Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.
…
Así como también violentaron:
El artículo 12 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos que señala:
“Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra tales injerencias
o ataques”.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, que establece en su artículos V y IX previenen:
“Toda persona tiene derecho a la protección
de la Ley contra los ataques abusivos a su honra,
a su reputación y a su vida privada y familiar”.
“Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad
de su domicilio”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos al establecer:
17.”Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra y reputación”.
2. “Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
en su artículo 11 señala:
“Protección de la Honra y de la Dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su
honra y al reconocimiento de su dignidad;
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias
o abusivas en su vida privada, en la de su familia,
en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra o reputación;
3. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
La Convención sobre los Derechos del niño que
señala en su artículo 16.1:
“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias
o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho
a la protección de la ley contra esas injerencias
o ataques.
El Código de Conducta para Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley, en su artículo 3 indica:
“Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo requiera el desempeño
de sus tareas”.
De la normatividad arriba indicada, se aprecia que
las personas tienen derecho a que se les respete su
domicilio, es decir, su privacidad, por lo que en el
caso a estudio al no haberlo hecho así los elementos
de la Secretaría de Protección y Vialidad,
violentaron en perjuicio de los agraviados el derecho
a la privacidad, pues como ha quedado claro los policías
irrumpieron de manera ilegal en su domicilio, valiéndose
para ello del uso indebido de la fuerza.
Ahora bien, resulta oportuno destacar, que los elementos
de la Secretaría de Protección y Vialidad
no únicamente irrumpieron de forma ilegal al
domicilio de los agraviados, sino que también
violentaron su derecho a la integridad y seguridad personal
ya que al hacer un uso excesivo de la fuerza pública
les provocaron lesiones e intimidaron, tal y como quedó
acreditado con las manifestaciones efectuadas por los
propios agraviados y personas que observaron los hechos
a señalar: “… dichos agentes la jalonearon
de diversas partes del cuerpo y hasta la tiraron al
suelo, resultando con raspones en los brazos, en este
momento llegó su esposo y al percatarse de la
agresión que sufría su esposa trató
de defenderla pero dichos elementos también agredieron
a su esposo proporcionándole diversos golpes
con sus rifles en diferentes partes del cuerpo…
un antimotín iba a abrir la puerta a patadas
y la entrevistada se opuso a ello, … le disparó
una pistola de cartucho, dándole en la altura
del pecho… ” “…que vio como
empujaban a la agraviada y la golpeaban al igual que
a su suegro al defenderla … y que apuntaron a
su cuñada … y le dio en el pecho de su
suegra …” “ … y apuntaron con
sus rifles a la compareciente y su hijo … y fue
entonces cuando escuchó un disparo … y
se percató que su papá tenía abrazado
a su mamá, ambos manchados con sangre ya que
su mamá había sido herida en el pecho
izquierdo …” “… el compareciente
por instinto jaló a su esposa, sin embargo, la
bala logró atravesar el pecho izquierdo de su
cónyuge de lado y vio como su esposa comenzó
a sangrar …” “… y en ese momento
escuchó un disparo y salió a la terraza
y vio que su mamá sangraba mucho en la altura
del pecho, …” “… y que a los
pocos minutos que esta persona había entrado
al predio, escuchó un disparo …”,
versiones que se encuentran apoyadas con los certificados
de lesiones practicados por personal de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, en la persona de E.CH.M.,
mediante el dictamen 17754 de fecha trece de agosto
de dos mil seis, en el que se señaló que
la quejosa presentaba: “herida saturada de aproximadamente
diez centímetros a nivel de la región
pectoral izquierda. Por nota médica se refiere
herida de bala con escasa pérdida de continuidad
de tejido tipo lineal de aproximadamente diez centímetros
con profundidad en varias zonas hasta 0.5 centímetros
y sangrado que cede a la compresión”, clasificando
la herida como aquella que tarda más de quince
días en sanar. Así como el certificado
de integridad física número 17788 de fecha
catorce de agosto de dos mil seis, que le fue practicado
al ciudadano G.R.R.M. quien presentó “equimosis
y aumento de volumen del segundo y tercer ortejo de
pie derecho. Refiere dolor en columna lumbar, se sugiere
RX de pie derecho y valoración por ortopedia”,
clasificando sus lesiones como aquellas que por su naturaleza
tardan menos de quince días en sanar, a reserva
de valoración”. Y el dictamen de integridad
física número 17817 de fecha catorce de
agosto de dos mil seis practicado en la persona de R.G.R.
CH., en el que se determinó que presentaba equimosis
en región maxilar inferior rama izquierda, lesiones
que por su naturaleza fueron clasificadas como las que
tardan menos de quince días en sanar.
Las evidencias anteriores, resultan ser suficientes
para confirmar el uso excesivo de la fuerza pública
de parte de los elementos de la Secretaría de Protección
y Vialidad, en virtud de que al tratarse de tres personas
de: cuarenta y ocho, cincuenta y tres y veinticinco
años de edad, que se encontraban totalmente desarmados,
es lógico pensar que por más resistencia que hubieran
opuesto, el número de policías que participaron en el
operativo debió ser suficiente para someterlos proporcionalmente
a la resistencia ejercida, lo anterior, tomando en consideración
que los elementos policíacos deben estar suficientemente
entrenados en las artes del sometimiento, por lo que
el haber detonado un arma de fuego FUE EXCESIVO, tal
y como lo establecen:
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza
y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley:
“2. Los gobiernos y los organismos encargados
de hacer cumplir la ley establecerán una serie
de métodos lo más amplia posible y dotarán
a los funcionarios correspondientes de distintos tipos
de armas y municiones de modo que puedan hacer un
uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego.
Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes
no letales para emplearlas cuando fuera apropiado,
con miras a restringir cada vez más el empleo
de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes.
Con el mismo objetivo, también debería
permitirse que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por
ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas
y medios de transporte a prueba de balas a fin de
disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.
4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán
en la medida de lo posible medios no violentos antes
de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.
Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego
solamente cuando otros medios resulten ineficaces
o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado
previsto.
9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley no emplearán armas de fuego contra las
personas salvo en defensa propia o de otras personas,
en caso de peligro inminente de muerte o lesiones
graves, o con el propósito de evitar la comisión
de un delito particularmente grave que entrañe
una seria amenaza para la vida, o con el objeto de
detener a una persona que represente ese peligro y
oponga resistencia a su autoridad, o para impedir
su fuga y sólo en caso de que resulten insuficientes
medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
En cualquier caso, sólo se podrá hacer
uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente
inevitable para proteger una vida.
16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia
o detenidos, no emplearán armas de fuego, salvo
en defensa propia o en defensa de terceros cuando
haya peligro inminente de muerte o lesiones graves,
o cuando sea estrictamente necesario para impedir
la fuga de una persona sometida a custodia o detención
que presente el peligro a que se refiere el principio
9.
Así pues, es de indicar que la fuerza debe ser utilizada
en la medida que sea razonablemente necesaria, por lo
que el uso de las armas de fuego únicamente debe hacerse
como una medida extrema, es decir, cuando la persona
a detener ofrezca resistencia armada, o ponga en peligro
la vida de otras personas y no sea posible detenerlo
aplicando medidas menos extremas.
Es importante señalar la crisis nerviosa que sufrió
el pequeño J.Á.R.Ch. al presenciar los hechos, pues
sin lugar a duda le produjeron daños psicológicos el
ver y no entender la agresión a la que fueron sujetos
sus familiares, y por la cual pudiera requerir atención
profesional de manera indefinida para poder superarla,
razones estas por las que a criterio de esta Comisión
la acción desplegada por los elementos de la Secretaría
de Protección y Vialidad en contra de los agraviados,
vulneró en perjuicio del menor su derecho a que se proteja
su integridad, pues se dejó de observar lo previsto
en los principios 8 y 9 de la Declaración de los Derechos
del niño que establecen:
“Principio 8. El niño debe, en todas las circunstancias,
figurar entre los primeros que reciban protección
y socorro”
“Principio 9. El niño debe ser protegido contra
toda forma de abandono, crueldad y explotación. …”
También toma relevancia el hecho que de las investigaciones
efectuadas por esta Comisión, tanto los agraviados como
las personas que presenciaron los hechos, reiteraron
en sus declaraciones, que quien disparó en contra de
la señora E.Ch.M., no iba uniformado, pues afirmaron
que el agresor llegó a bordo de una motocicleta vestido
de civil, ya que portaba una camisa color caqui, con
casco rojo y con una cangurera de la que sacó el arma
con la que hirió a la agraviada, y que fueron los mismos
elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad
quienes le dijeron “pélate”, situación que denota que
los agentes que participaron en el operativo conocen
al agresor y lo protegieron, robusteciéndose esta afirmación
con el hecho de que las conclusiones a que se llegaron
en el dictamen efectuado por peritos Químicos adscritos
a la Procuraduría General de Justicia del Estado, respecto
a las pruebas que con fecha catorce de agosto de dos
mil seis efectuaron a la pistola calibre 9mm, modelo
MK3, de la marca Browning, con número de matricula 245MY03370,
que es una de las armas autorizadas para el uso del
policía J.R.V.A. y que fue la puesta a disposición del
Ministerio Público por la Secretaría de Protección y
Vialidad fueron: “EL ARMA DE FUEGO ANTES DESCRITA NO
HA SIDO DISPARADA RECIENTEMENTE”, concatenándose estas
conclusiones con los resultados químicos efectuados
al propio policía J.R.V.A. señalado como presunto responsable
de las lesiones que sufrió la señora E.Ch.M. por arma
de fuego, al haber salido negativo a la reacción de
rodizonato de sodio en ambas manos, pues los peritos
concluyeron: “FUE NEGATIVA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS
ELEMENTOS DE PLOMO Y BARIO INTEGRANTE DE LOS CARTUCHOS,
EN LA PERSONA ARRIBA MENCIONADA” ;
Lo antes indicado, también toma relevancia ya que al
mostrar la fotografía del señor J.R.V.A., elemento policíaco
puesto a disposición como la persona que hizo la detonación
del arma de fuego, a los agraviados y a las personas
que presenciaron los hechos, todos coincidieron en decir
que él no fue quien realizó el disparo, situación que
pone de manifiesto la aprobación de la policía para
encubrir al verdadero responsable de los hechos, para
así dejar impune la arbitrariedad de su actuación.
No pasa desapercibido para esta Comisión, que la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado, tampoco ha cumplido
a cabalidad con la normatividad nacional e internacional
en cuanto a la capacitación y adiestramiento de sus
elementos en el uso de los de armas de fuego, ya que
de las documentales que presentó para tratar de probar
la capacitación que posee su elemento J. R. V. A., para
formar parte de su personal operativo, lejos de servir
a su finalidad, deja en claro que dicha persona no se
encuentra actualizada en esas funciones, pues al hacer
la revisión de las constancias en cita, claramente se
pudo observar que las capacitaciones que ha recibido
el agente datan de los años 1999, 2000, 2003 y 2004,
no pudiéndose observar con claridad, si estas se encuentran
relacionadas con la capacitación en el uso de las armas
de fuego o el de la persuasión y mediación. Siendo que
la única constancia que se encontró de 2006 corresponde
a una relativa a la “investigación sobre documentos
falsos”, capacitación que dista mucho en el manejo de
armas de fuego.
De igual manera, tampoco existen constancias que acrediten
que el elemento hubiera estado sujeto a exámenes psicológicos
periódicos que permitieran a la corporación policíaca
tener la certeza que realmente se encontraba psicológica,
intelectual y físicamente preparado para el manejo de
las armas de fuego, y si por el contrario, existe una
evaluación de fecha posterior a los hechos, en la que
se recomendó se le diera asesoría psicológica y revaloración
a corto plazo, separándolo de manera temporal de sus
actividades operativas en tanto duraba la depresión
circunstancial por la que atravesaba, omitiendo la Secretaría
de Protección y Vialidad acreditar haber dado cumplimiento
a esa indicación.
Ante tales evidencias, resulta innegable que los agraviados
fueron violentados de manera arbitraria por los elementos
de la Secretaría de Protección y Vialidad, transgrediendo
en su perjuicio lo estipulado por el artículo 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
siendo necesario resaltar, que a juicio de esta Comisión
existió una clara violación a sus derechos a la integridad
y seguridad personal así como al Derecho a la privacidad.
De todo lo indicado en párrafos precedentes y las evidencias
recabadas por esta Comisión, resultó que en el presente
caso, la única intervención que tuvieron en el caso
Agentes de la Policía Judicial, fue para la investigación
de los hechos que dieron origen a la averiguación previa
664/25ª/2006, iniciada con motivo de las lesiones que
sufrió la señora E.Ch.M., por parte de elementos de
la Secretaría de Protección y Vialidad, ya tal y como
los propios agraviados aclararon en su oportunidad,
el hecho de haberlos señalado como presuntos responsables
lo fue por haber arribado en su momento a esa conclusión,
pudiendo con posterioridad tener la seguridad que estos
no tuvieron ninguna intervención en los hechos que motivaron
la queja.
RESOLUCION
Conforme a lo señalado en el capítulo inmediato anterior,
y de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 fracción
II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Yucatán, y 95 fracción III de su Reglamento
Interno, comuníquese al Procurador General de Justicia
del Estado, que se acuerda que su personal de la Policía
Judicial en el presente caso NO resulta responsable
de violación a los Derechos Humanos de los señores E.
Ch. M., G. R. R. M., R. G. R.Ch., L. de los Á.R.Ch.
y el menor J.Á.R.Ch.
Sirva este documento para exhortar al Procurador General
de Justicia a velar por el Estado de Derecho y el cuidado
indubitable a los derechos de todos los ciudadanos.
Háganse al ciudadano Secretario de Protección y Vialidad
las siguientes:
RECOMENDACIONES
PRIMERA.- Iniciar de manera inmediata la investigación
interna respectiva a fin de determinar la responsabilidad
en que incurrieron los ciudadanos W. A. P. C., G. M.
Ch., J. R. V. A. y L. G. P. C. y demás personal
a su cargo, al violentar el derecho a la privacidad
y a la integridad y seguridad personal de los agraviados
procediendo en su caso a su sanción, así
como a ejercitar las acciones administrativas, civiles
o penales que correspondan, debiendo documentar debidamente
a esta Comisión los resultados de sus investigaciones.
SEGUNDA: Iniciar la investigación interna correspondiente
para determinar, la identidad de la persona que vestido
de civil disparó en contra de la señora
E. CH. M. e intimidó a los demás agraviados
iniciando la averiguación previa correspondiente,
debiendo documentar debidamente a esta Comisión.
TERCERA: En razón de las funciones preventivas
y de protección social que tiene encomendadas
la corporación, bajo ninguna circunstancia contar
con elementos no uniformados, debiendo en todo caso
hacer pública y notoria la identidad de los elementos
adscritos a la corporación y que participan en
los operativos.
CUARTA: Fomentar entre el personal operativo los principios
de prudencia en el manejo de armas de fuego, gradualidad,
proporcionalidad y suficiencia en el uso de la fuerza
pública de forma tal que se evite caer en excesos como
los descritos en el cuerpo de la presente recomendación.
Lo anterior, desde la inducción al personal de nuevo
ingreso y de manera continua al personal operativo.
QUINTA: Someter de manera periódica a todo su personal
operativo a exámenes psicológicos a fin de tener la
certeza sobre su plena aptitud en el desempeño de sus
funciones, en particular a quienes se autorice el uso
de armas de fuego.
Por lo anteriormente expuesto se requiere, al ciudadano
SECRETARIO DE PROTECCION Y VIALIDAD DEL ESTADO, que
la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación,
sea informada a este organismo dentro del término de
quince días naturales siguientes a su notificación,
e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas
correspondientes al cumplimiento de la presente recomendación,
se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos, dentro
de los quince días naturales siguientes a la fecha en
que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación
de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación
de las pruebas, se considerará como la no aceptación
de esta recomendación, quedando este organismo en libertad
de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación,
según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y de conformidad con el 74 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene el
carácter de documento público.
Así lo resolvió y firma el C. Presidente
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, Licenciado JORGE ALFONSO VICTORIA
MALDONADO y por ende se instruye a la Oficialía
de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad
al cumplimiento de la recomendación emitida en
esta resolución en términos de lo establecido
en la fracción VII del artículo 45 del
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, facultando para
que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias
nacionales e internacionales que competan en términos
del artículo 15 fracción IV de la Ley
de la materia. Notifíquese. |
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