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- RECOMENDACIONES DEL 2005 -

 

- Resolución 25/2005 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán a dos de agosto del dos mil cinco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja interpuesta por el ciudadano FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, en contra de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN, y que obra bajo el expediente número CODHEY 556/2003, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:

I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.

Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico del quejoso respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos señalados como presuntos responsables.

Al tratarse de una presunta violación a los Derechos Humanos del quejoso, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Los hechos presuntamente violatorios ocurrieron en la ciudad de Mérida Yucatán, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada, según lo preceptuado en el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

II.- HECHOS:

1.- En fecha veintisiete de junio del año dos mil tres, esta Comisión de Derechos Humanos recibió la comparecencia del señor FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, quien manifestó lo siguiente: ". que se queja en contra del personal administrativo de la Universidad Autónoma de Yucatán, y/o quien resulte responsable, ya que al acudir a mediados del año pasado, a tramitar su título y cédula de estudios profesionales a las oficinas de esa Universidad puesto que desde hace veintidós años y once meses que se graduó como Bachiller, le informaron que existían ciertos errores administrativos en su certificado de preparatoria y por lo tanto no podían proporcionarle los documentos que solicitó, ante tales hechos acudió a entrevistarse con la Contadora Pública Rosalinda Ordóñez, Secretaria Académica de la Universidad, quien le dijo que no podía solucionar su problema, porque en el libro de actas en el cual se encuentran inscritas sus calificaciones aparece sobrepuesto su nombre, motivo por el cual los estudios de bachiller que cursó en la escuela preparatoria "Antonio Medíz Bolio", ubicada en el puerto de Progreso, Yucatán, no tienen validez, posteriormente se entrevistó con el Secretario General de la máxima casa de estudios, Licenciado Carlos Eduardo Toledo Cabrera quien le reiteró lo anterior y por último se entrevistó con el Doctor Raúl Godoy, Rector de la Universidad quien se negó a darle una solución, le dijo que lo único que puede hacer por él, es devolverle el dinero que pagó por los derechos que compró para la realización de los trámites de la cédula y título, motivo por el cual se inconforma en contra de las citadas autoridades porque después de más de veintidós años le dicen que no son válidos sus estudios. En este mismo acto exhibe para que obren en autos 25 copias fotostáticas de varios documentos con los que acredita que efectivamente presentó todos sus exámenes correspondientes a la enseñanza preparatoria en la especialidad de Ciencias Biológicas y Físico-Químicas en el período comprendido de 1977 a 1980.

III.- EVIDENCIAS

  1. Escrito de queja presentado por el ciudadano FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA ante este Organismo Protector de los Derechos Humanos con fecha veintisiete de junio del año dos mil tres, cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución. Asimismo anexó en copias simples los siguientes documentos: a) constancia de estudios expedida en la ciudad y puerto de Progreso en fecha veinte de marzo del año dos mil tres suscrita por el M.C. Francisco E. Rosado Palma, Director de la Escuela Preparatoria Vespertina ANTONIO MEDIZ BOLIO A.C., incorporada a la Universidad Autónoma de Yucatán la cual dice: "El que suscribe Director de la escuela Preparatoria Antonio Medíz Bolio A.C. incorporada desde su fundación en el período escolar 1969-1970 a la Universidad Autónoma de Yucatán, hace constar que de acuerdo a datos obtenidos en los archivos de ese Plantel Educativo, el C. FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, sustentó y aprobó exámenes de todas las asignaturas que integran la Enseñanza Preparatoria en la Especialidad de Ciencias Biológicas y Físico-Químicas en el período comprendido de 1977 a 1980. Y a petición del interesado, para los fines que al mismo convengan, se extiende la presente Constancia de Estudios en la ciudad y puerto de Progreso de Castro, Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil tres. ATENTAMENTE. M.C. FRANCISCO E. ROSADO PALMA. DIRECTOR. ..." b) Oficio sin número de fecha 11 once de junio del año 2003 dos mil tres dirigido al ciudadano Patricio Patrón Laviada, Gobernador de Estado de Yucatán, a la Secretaría de Educación Pública, medios informativos, autoridades educativas y a la opinión pública, mediante el cual el quejoso hace a las autoridades citadas diversas manifestaciones sobre su problema. c) Recibo expedido por la Dirección General de Finanzas de la Universidad Autónoma de Yucatán, con número de folio 278550, de fecha 02/28/02, como pago 0001 del certificado de estudios de bachillerato por la cantidad de $ 117.00 (son ciento diecisiete pesos, sin centavos Moneda Nacional), con número de control 0004106. d) Certificado expedido por la escuela preparatoria Antonio Medíz Bolio, A.C., de fecha veinticinco de julio de mil novecientos ochenta, por el que el Bachiller Luis Enrique Rodríguez Castro, Subdirector Secretario de esa escuela Preparatoria incorporada a la Universidad Autónoma de Yucatán, certificó que en los libros de actas de exámenes que obran en el archivo de esa Secretaría aparece que el alumno FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, sustentó y aprobó exámenes de todas las asignaturas, que integran el BACHILLERATO DE CIENCIAS BIOLÓGICAS, haciendo la relación de cada una de las materias cursadas y la calificación obtenida en cada una de ellas, mismo certificado que a pedimento del interesado y previo el pago de derechos arancelarios acreditados con el recibo número 2760 de la propia Tesorería de la Universidad, se libró la certificación en la ciudad y puerto de Progreso de Castro, mismo documento que cuenta con la firma del Director y Subdirector Secretario, así como con el visto bueno del Rector de la Universidad. Asimismo, obra al reverso de este documento el recibo número 4771, de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno, relativo a la legalización de firmas del propio documento. e) Orden de cobro del Título de Químico Biólogo Bromatólogo a nombre del quejoso, con número 0410 A de fecha 26 veintiséis de julio del año 2002 dos mil dos, por el siguiente concepto: derecho a título profesional la cantidad de $288.00 (son doscientos ochenta y ocho pesos, sin centavos Moneda Nacional), cuota de recuperación y Arancel: cédula profesional $421.00 (son cuatrocientos veintiún pesos, sin centavos, Moneda Nacional). Total $ 709.00 (son setecientos nueve pesos, sin centavos Moneda Nacional). Señalándose como fecha probable de entrega el 27 veintisiete de noviembre de 2002 dos mil dos. f) Declaración general de pago de derechos a la Secretaría de Educación Pública de fecha 07 siete (mes) de 2002 dos mil dos (año) a nombre de Martínez Zapata Felipe de J., por concepto del pago de Registro y Ejercicio Profesional, devolución de documentos originales, por la cantidad de $672.00 (son seiscientos setenta y dos pesos, sin centavos Moneda Nacional), mismo que fue cubierto en la Institución Bancaria denominada BITAL en fecha 25 veinticinco de julio del año 2002 dos mil dos. g) Certificado de Educación Primaria a favor de Felipe de Jesús Martínez Zapata de fecha veintiocho de junio del año de mil novecientos setenta y cuatro. h) Certificado de Educación secundaria a favor de Felipe de Jesús Martínez Zapata de fecha veinte de septiembre del año de mil novecientos setenta y siete. i) Certificado expedido por la Dirección del Instituto Tecnológico de Mérida a nombre de Felipe de Jesús Martínez Zapata en e cual se hizo constar que cursó las asignaturas que integran el plan de estudios de la carrera de ingeniería BIOQUÍMICA EN ALIMENTOS, de fecha 23 veintitrés de octubre de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro. j) Constancia de revalidación de materias de fecha 08 ocho de noviembre de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro. k) Certificado de estudios de la carrera de QUÍMICO BIÓLOGO BROMATÓLOGO suscrito por el secretario administrativo de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, expedido a favor de Felipe de Jesús Martínez Zapata en fecha seis de julio del año de mil novecientos ochenta y nueve. l) Certificado de examen profesional del C. Felipe de Jesús Martínez Zapata en opción al título de QUÍMICO BIÓLOGO BROMATÓLOGO de fecha tres de octubre del año dos mil uno suscrito por la M. en C. WENDY FANNY BRITO LOEZA, Directora de la Facultad de Química, y el Secretario General Abogado CARLOS EDUARDO TOLEDO CABRERA, ambos de la Universidad Autónoma de Yucatán, documento en el que en su parte conducente se puede leer: "30222-840-00552.-- Q.F.B. José María Marrufo Gómez, Secretario Administrativo de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán. CERTIFICO: Que en el libro No. Cuatro autorizado para actas de exámenes profesionales que obran en el archivo de esta Secretaría a mi cargo, aparece en la página No. 031 un acta del examen profesional que en opción a título de QUIMICO BROMATOLOGO sustentó el ciudadano FELIPE DE JESUS MARTINEZ ZAPATA la cual es del tenor literal siguiente: En la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los tres días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, el Secretario Administrativo que suscribe hace constar que el día de hoy se reunieron en el local de esta Facultad los señores sinodales QBB. JOSE ANTONIO WU BERZUNZA, QBB. ORLANDO JAVIER VERA MENDEZ, QBA. JOSE RAFAEL LOPEZ CETZ, con el objeto de efectuar el examen profesional que en opción al título de QUIMICO BIOLOGO BROMATOLOGO fue concedido al pasante FELIPE DE JESUS MARTINEZ ZAPATA, según oficio No. DIR/144/98 de fecha veintinueve de enero del presente año expedido por el C. DIRECTOR de esta Facultad de Química, previa comprobación de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes y siendo las diecisiete horas dio comienzo el acto presidido por el C. QBB. JOSE ANTONIO WU BERZUNZA. El sustentante respondió al interrogatorio acerca de "ELABORACIÓN INDUSTRIAL DE REFRESCO SIN GAS". Terminado el acto, que duró el tiempo reglamentario, se procedió a otorgar la calificación como sigue: APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS. Se informó al sustentante de su calificación y se dio lectura a la presente acta, que se firma y autoriza para constancia "RUBRICA DE LOS SINODALES J. WU B.-- O. VERA M. -- J. LOPEZ C. -- Y DEL SRIO. ADMVO. D. ARGAEZ R. -- Y a petición del interesado, previo pago del derecho arancelario respectivo, acreditado con el recibo No. 262053 de la Universidad Autónoma de Yucatán, se expide el presente CERTIFICADO DE ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL, en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los tres días del mes de octubre del año dos mil uno. m) Autorización para ejercer la profesión de Químico Biólogo Bromatólogo sin fecha, mediante la cual un jurado de la Universidad Autónoma de Yucatán considera digno al señor Felipe de Jesús Martínez Zapata de recibir el título de Químico Biólogo Bromatólogo y lo autoriza para ejercer la profesión. n) Constancia de fecha 04 cuatro de septiembre del año 1989 mil novecientos ochenta y nueve en la que el Médico Cirujano José Guadalupe Durán Arias, Director de la escuela Preparatoria Vespertina Antonio Medíz Bolio, A.C., de la ciudad y puerto de Progreso incorporada a la UADY, hace constar que el quejoso laboró en dicha institución impartiendo la cátedra de Química General con Laboratorio en el período escolar Enero del 84 ochenta y cuatro a julio del mismo año, habiendo demostrado responsabilidad y eficacia. o) Constancia de fecha 23 veintitrés de octubre del año 1990 mil novecientos noventa en la que el Médico Cirujano, Francisco Elías Rosado Palma, Director de la escuela Preparatoria Vespertina Antonio Medíz Bolio, A.C., de la ciudad y puerto de Progreso incorporada a la UADY, hace constar que el quejoso laboró en dicha institución impartiendo la cátedra de la asignatura de Botánica del Tercer curso de la Especialidad de Biológicas en el período escolar 1989-1990. Demostrando puntualidad, responsabilidad y eficacia. p) Constancia de Trabajo de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa expedida a favor del agraviado por el Profesor Fabián Peniche y Díaz, Director de Colegio de Bachilleres plantel Progreso en la que hace constar que presta sus servicios en ese plantel como personal docente desde septiembre de 1989 mil novecientos ochenta y nueve y actualmente imparte la signatura de Química I. q) Diploma expedido en fecha 05 cinco de abril del año 1995 mil novecientos noventa y cinco al PQBB FELIPE MARTÍNEZ ZAPATA por personal de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, por haber aprobado con 95 noventa y cinco puntos el módulo II del diplomado en Química Analítica "Métodos espectroscópicos aplicados al control de calidad", impartido en esa facultad del 06 seis de enero al 31 treinta y uno de marzo de 1995 mil novecientos noventa y cinco con una duración de 40 cuarenta horas. r) Constancia expedida en fecha nueve de junio del año 1995 mil novecientos noventa y cinco al PQBB FELIPE MARTÍNEZ ZAPATA por personal de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, por haber aprobado con 88 ochenta y ocho puntos el módulo IV "Aplicación de los métodos electrométricos a problemas de equilibrio en solución acuosa" impartido en esa facultad del 12 doce de mayo al 09 nueve de junio de 1995 mil novecientos noventa y cinco con una duración de 40 cuarenta horas. s) Constancia expedida en fecha 14 catorce de julio del año 1995 mil novecientos noventa y cinco al PQBB FELIPE MARTÍNEZ ZAPATA por personal de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, por haber aprobado con 88 ochenta y ocho puntos el módulo V "Aplicación de la Química Analítica a problemas de contaminación Ambiental" impartido en esa facultad del 03 tres al14 catorce de julio de 1995 mil novecientos noventa y cinco con una duración de 30 treinta horas. t) Diploma expedido en fecha 27 veintisiete de octubre del año 1990 mil novecientos noventa al profesor FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA por personal del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán por haber participado en el curso "MICROENSEÑANZA" con duración de 20 veinte horas. u) Constancia expedida en fecha 10 diez de marzo del año 1995 mil novecientos noventa y cinco al C. FELIPE MARTÍNEZ Z. por personal de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, por haber asistido al curso "ADITIVOS EN ALIMENTOS", con una duración de 10 diez horas, impartido en el marco de la Reunión de Investigación Química en el Sureste de México los días 8, 9 y 10 de marzo de 1995 mil novecientos noventa y cinco. v) Constancia expedida en fecha 10 diez de marzo del año 1995 mil novecientos noventa y cinco al C. FELIPE MARTÍNEZ Z. por personal de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, por haber asistido al la III Reunión de Investigación Química en el Sureste de México los días 8, 9 y 10 de marzo de 1995 mil novecientos noventa y cinco. w) Constancia expedida en fecha 29 veintinueve de marzo del año 2001 dos mil uno al Q.B.B. FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA por personal de la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, por su participación en el curso "Mecanismos de Seguridad Alimentaria: Tóxicos en los Alimentos" celebrado en esa facultad del 26 veintiséis al 29 veintinueve de marzo, con una duración de 15 quince horas. y) Diploma expedido en fechas 25, 26 y 27 veinticinco, veintiséis y veintisiete de enero del año 2001 dos mil uno al Ing. FELIPE MARTÍNEZ por personal del Grupo DIKEN DE MÉXICO, por su asistencia al I Expo Simposium Internacional "SANIDAD EN PLANTAS DE ALIMENTOS" los días anteriormente señalados. z) Diploma expedido en febrero de 1989 mil novecientos ochenta y nueve al C. FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA por personal de la Escuela de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán que lo acredita como miembro de la generación 1984-1989 de la carrera de QUÍMICO BIÓLOGO BROMATÓLOGO.

  2. Acuerdo de fecha 07 siete de julio del año 2003 dos mil tres, por el cual este Órgano declaró pendiente de calificación, la queja presentada por el ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata; motivo por el cual se solicitó a la autoridad señalada como presunta responsable rindiera un informe en relación a los hechos investigados, a fin de allegarnos de mayores elementos de juicio para la continuación de la queja.

  3. Oficio número O.Q. 2164/2003, de fecha 07 siete de julio del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata, el acuerdo en el que se decretó como pendiente de calificación su queja.

  4. Oficio O.Q. 2165/2004, de fecha 07 siete de julio del año 2003 dos mil tres, por el que se solicitó al Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán, un informe escrito en relación a los hechos materia de la presente queja.

  5. Oficio sin número, presentado ante este Organismo el día 05 cinco de septiembre del año 2003 dos mil tres, signado por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, por el que rindió el informe que fuera solicitado en los siguientes términos: ".El 26 de julio del año anterior, el C. Martínez Zapata acudió al Departamento de Titulación de esta Institución a efecto de realizar los trámites correspondientes para la obtención de su Título y Cédula Profesional, exhibiendo los documentos requeridos para ello, entre ellos el certificado de Bachiller, expedido por la Escuela Preparatoria Antonio Medíz Bolio, ciclo escolar 1977-1980; de la revisión de dicha documentación resultó que el Certificado presentado, no era válido, por lo que se le informó que no sería posible expedirle el Título y Cédula Profesional solicitados. El certificado de bachiller que presentó el C. Martínez Zapata comprende las materias de matemáticas y Física del primer curso, que fueron anuladas por las irregularidades presentadas mediante la auditoría realizada con fecha veinticinco de marzo de 1993 a la Escuela Preparatoria Antonio Medíz Bolio, por medio de la cual se confirmaron irregularidades existentes en los libros de actas que dicha escuela maneja para el registro de calificaciones de sus alumnos, por lo que dichas calificaciones fueron anuladas, entre las cuales se encuentran las materias en cuestión ésta situación fue informada al Director de la mencionada escuela a través el oficio de fecha once de mayo del mismo año. Anexo copia certificada de los documentos siguientes: 1.- Acta de fecha dos de diciembre de 1978, relativo al examen extraordinario de la materia de Matemáticas, en la cual aparece el nombre del C. Martínez Zapata agregado con tinta y letras distintas a los otros nombres. 2.- Acta de fecha dos de diciembre de 1978, relativo al examen extraordinario de la materia de Física en la cual aparece inserto entre líneas el nombre del C. Martínez Zapata agregado con tinta y letras distintas a los otros. 3.- Acta de fecha veintitrés de diciembre del año de 1978, relativa al examen extraordinario de la materia de Física, en la cual aparece nuevamente el nombre del quejoso, inserto entre líneas y con tinta distinta a los otros nombres. 4.- Informe de la Auditoría efectuada a la escuela preparatoria incorporada Antonio Medíz Bolio A.C., el veinticinco de marzo de 1993. 5.- Oficio de fecha 11 de mayo de 1993 suscrito por los C.D. José Luis Villamil Urzaiz, Jefe del Departamento de Incorporación y Revalidación de Estudios y C.D. Carlos R. Nuñez Erosa, Secretario General de la Universidad Autónoma de Yucatán, respectivamente dirigido al M.C. Francisco Rosado Palma, Director de la Escuela Preparatoria Antonio Medíz Bolio, en el cual le manifiesta que: ".por la presente nos permitimos manifestarle que en base a los resultados obtenidos de la revisión del libro de actas de exámenes ordinarios marcados con los números 2, 3, 4, y 5 y de exámenes extraordinarios números 3, 4, 5, y 6, serán anuladas las calificaciones alteradas o agregadas de los sustentantes que están involucrados en las mismas y según relación anexa. Asimismo les informamos que el próximo día 1º de septiembre del año en curso que vence que a partir de la presente fecha se les otorga para adecuar las instalaciones físicas y corregir las irregularidades mencionadas en el informe adjunto para dar cumplimiento a los incisos I, II y III del Artículo 13 del Reglamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Universidad Autónoma de Yucatán. En caso de no cumplir las disposiciones mencionadas, se procederá a la Desincorporación por causa justificada, según el Artículo 25 del mismo Reglamento". 2) Informe de la Auditoría a la Escuela Preparatoria Antonio Medíz Bolio el cual en su parte conducente dice: "Para efectuar esta auditoría se revisaron los libros de actas de los exámenes ordinarios, a suficiencia, extraordinarios y extraordinarios especiales utilizados por la escuela desde su incorporación en el curso escolar 69-70, los kardex y archivos resguardados por el Departamento de Incorporación y Revalidación de Estudios (DIRE). Esta revisión se efectuó debido a las irregularidades detectadas en los libros de actas. Al cotejar lo necesario en cada uno de los apartados siguientes los resultados obtenidos fueron: LIBROS DE ACTAS se detectaron 157 casos donde los nombres de los alumnos y/o sus calificaciones fueron alterados o agregados en las actas de los exámenes que sustentaron. Se anexa la lista de todos los casos, aclarando que éstos fueron cotejados con los kardex del DIRE encontrándose que varios de aquellos no están reportados, y por lo tanto no existe forma de comprobar si el alumno presentó o no. Cabe mencionar que no es posible determinar el momento cuando ocurrieron dichas irregularidades. KARDEX. El alumno ANGUAS LARA LUCIANO tiene aprobadas asignaturas de 3º de Biológicas y no aprobó Matemáticas Segundo Curso. Se revisaron todas las actas del período donde debería estar. Del curso escolar 78-79 solamente existen las listas del primer curso. La alumna MUGARTE YROLA LETICIA no tiene kardex en el DIRE, en la Medíz Bolio únicamente estudió el tercer curso de sociales (el primer y segundo curso los estudió en la escuela preparatoria Progreso. En los libros de actas aparece aprobando exámenes de la Especialidad. No se puede determinar si se incorporó o no. El Alumno SUÁREZ GUERRERO EDUARDO tiene aprobadas asignaturas del segundo curso y no aprobó Inglés Primer Curso Segundo Semestre ni Historia de Yucatán (en esta última aparece como alterado en el acta respectiva). ARCHIVOS DEL DIRE. Se cuenta con la copia del acta de constitución de la Asociación Civil "ANTONIO MEDÍZ BOLIO" del 8 de noviembre de 1973 donde se menciona como director general de ésta al Lic. Carlos Satur Ceballos Traconis, pudiendo permanecer en el cargo durante un año en forma indefinida. Además, se tiene la copia de la protocolización del acta donde aumentaron los miembros de la asociación. Por otra parte los nombramientos de los secretarios Administrativo y Académico, fueron solicitados por el M.C. Francisco Elías Rosado Palma como Presidente de la Asociación Civil y no existe la protocolización de su designación como tal. El reglamento de la escuela debe refrendarse anualmente y solo tenemos las copias de los cursos 86-87 y 88-89. Existen oficios fechados entre el 24 de julio y el 3 de septiembre de 1973, donde se exponen anomalías ocurridas en la escuela, tales como alteraciones de los votos de los sinodales, maestros impartiendo clases sin tener la preparación necesaria, amenazas a los alumnos y maestros, etc. En el oficio no. 117-85 del 9 de julio de 1985 se comunica la alteración de las calificaciones finales de Etimologías Latinas. Además de los oficios Nos. 066/86 y 086/86 se solicitan autorizaciones para corregir los errores cometidos al elaborar votos y actas de exámenes. En el oficio del 15 de diciembre de 1989 enviado por el DIRE al representante de la Asociación Civil, se comunican las disposiciones a seguir después de la auditoría administrativa practicada a la escuela. Esta auditoría se debió a las anomalías detectadas en los resultados del examen extraordinario de Química General con Laboratorio del 4 de noviembre de 1989. En el examen de Francés del tercer curso efectuado el 6 de julio de 1990 la escuela reincide en anomalías en la aplicación de ese examen. En el oficio del 12 de julio de 1990, el DIRE le comunica a la escuela los requisitos a cumplir para su próxima Incorporación. La escuela solo ha efectuado la capacitación de sus profesores en una ocasión con el curso Elaboración de Pruebas y Métodos de enseñanza con duración de 15 horas en el período del 21 al 24 de febrero y del 7 al 11 de marzo de 1990. VISITA DE SUPERVISIÓN. En la visita realizada el 18 de noviembre de 1987 se detectaron maestros que no estaban impartiendo sus clases y en las asignaturas Trigonometría Rectilínea y Esférica y Cosmografía y Astrofísica el profesor no cumple con los programas respectivos. En la visita efectuada el 21 de mayo de 1990, se detectan a un profesor no autorizado impartiendo clases y la falta de organización de los archivos de la escuela. En las visitas del 20 de mayo y del 24 de noviembre de 1992 se detecta la ausencia de un profesor en su hora de clase. PLANTA FÍSICA. La escuela funciona en el local de la primaria "Filemón Villafaña Farfán" desde su incorporación. El mobiliario utilizado no es el adecuado para alumnos de bachillerato. No tienen biblioteca ni laboratorio ni áreas deportivas. Solamente tienen sanitario para mujeres. El área administrativa es compartida por la Dirección y las Secretarias administrativa y académica en un cuarto de 2 x 3 mts., conteniendo tres escritorios. Mérida, Yuc., a 25 e marzo de 1993. Br. Pedro A. Pérez Osorio. Supervisor. 3) Relación de irregularidades encontradas en los libros de actas de la Antonio Medíz Bolio constante de tres fojas útiles, de las cuales en la hoja número dos se puede observar el nombre del agraviado entre otros, tres veces, de la siguiente manera: a) NOMBRE DEL ALUMNO: MARTÍNEZ ZAPATA FELIPE. ASIGNATURA. FÍSICA. CALIFICACIÓN: 66. FECHA: 02-DIC-78. LIBRO: 4-S. PÁGINA: 169 ( a un costado un número 7 escrito a pluma). ALTERACIÓN: AGREGADO. b) NOMBRE DEL ALUMNO: MARTÍNEZ ZAPATA FELIPE. ASIGNATURA. MATEMÁTICAS I C. CALIFICACIÓN: 63 FECHA: 02-DIC-78. LIBRO: 4-S. PÁGINA: 167. ALTERACIÓN: AGREGADO. c) NOMBRE DEL ALUMNO: MARTÍNEZ ZAPATA FELIPE. ASIGNATURA. FÍSICA. CALIFICACIÓN: 66 FECHA: 23-DIC-78. LIBRO: 4-S. PÁGINA: 169. ALTERACIÓN: AGREGADO. 4) Autorización del libro para levantar actas de fecha cuatro de diciembre del año mil novecientos setenta y seis suscrito por el Bachiller José W. Be, mismo que cuenta con el visto bueno del Rector de la Universidad Doctor Alberto Rosado G. Cantón. 5) cuatro actas de exámenes extraordinarios sustentados por varios alumnos de fecha dos de diciembre del año de mil novecientos setenta y ocho en las cuales se puede observar que en el examen que corresponde a Matemáticas primer curso se encuentra escrito el nombre del quejoso con la calificación 63 (seis tres) pero está cancelado con una línea que abarca de principio a fin y una firma ilegible a un lado. En el examen que corresponde a Física primer curso se encuentra escrito el nombre del quejoso con la calificación 66 (seis seis) pero está agregado a la lista de alumnos y además está cancelado con una línea que abarca de principio a fin y una firma ilegible a un lado. 6) tres actas de exámenes extraordinarios sustentados por varios alumnos de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y ocho en los que se puede apreciar que en el examen que corresponde a Física primer curso se encuentra escrito el nombre del quejoso con la calificación 66 (seis seis) pero está agregado a la lista de alumnos y además está cancelado con una línea que abarca de principio a fin y una firma ilegible a un lado.

  6. Acuerdo de fecha 08 ocho de septiembre del año 2003 dos mil tres, por el que este Organismo procedió a calificar la queja presentada por el ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata, admitiéndola por constituir los hechos que dieron origen a la misma una presunta violación a sus derechos humanos; procediendo en igual forma a decretarse la apertura para la admisión y desahogo de pruebas por el término de treinta días naturales.

  7. Oficio número 3156/2003, de fecha 08 ocho de septiembre del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata el acuerdo de admisión, apertura y desahogo de pruebas.

  8. Oficio número 3157/2003, de fecha 08 ocho de septiembre del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán el acuerdo de admisión, apertura y desahogo de pruebas.

  9. Oficio presentado ante este Organismo el día 9 nueve de octubre del año 2003 dos mil tres, por el que la Abogada María del Carmen Carrillo Alonzo, Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, reiteró el contenido del oficio de fecha 4 cuatro de septiembre del año dos mil tres; agregando lo siguiente: ". Considerando que la Universidad Autónoma de Yucatán otorga el Título Profesional correspondiente, a quienes hubieren cumplido con todos los requisitos establecidos en el plan de estudios y en los Reglamentos respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de su Estatuto General y que el certificado que presentó el C. Martínez Zapata, comprende materias que fueron anuladas por razones expuestas con anterioridad, resulta improcedente, para esta Institución la expedición del título solicitado, en virtud de que al hacerlo contravendría las disposiciones legales establecidas."

  10. Escrito presentado ante este Organismo en fecha 10 diez de noviembre del año 2003 dos mil tres por el cual el señor FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ofrece las siguientes pruebas: "1.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en el Certificado de Bachillerato con la legalización de firmas. 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en el certificado de estudios completos de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán. 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en el certificado de acta de examen profesional. 4.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en la Declaración General de pagos de derechos del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 5.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en el derecho para actualizar el certificado de bachillerato. 6.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en el pago de derecho del título profesional. 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en el pago de derecho de cédula profesional. 8.- DOCUMENTAL PRIVADA: consistente en la carta del Director de la Preparatoria Antonio Medíz Bolio donde ratifica la aprobación de todas las materias del curso de bachillerato. 9.- LA TESTIMONIAL: consistente en la declaración del C. Carlos Ivan Pech Basto sobre los hechos que motivaron la presente queja y cuyo domicilio será proporcionado con posterioridad. 10.- LA TESTIMONIAL: consistente en la declaración del C. Félix Contreras Padilla sobre los hechos que motivaron la presente queja y cuyo domicilio será proporcionado con posterioridad".

  11. Acuerdo de fecha 21 veintiuno de enero del año 2004 dos mil cuatro por la cual se admitieron las pruebas presentadas las partes, siendo del ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata las siguientes: 1.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de una constancia expedida por el Director de la Escuela Preparatoria Vespertina "Antonio Medíz Bolio A. C.", Incorporada a la Universidad Autónoma de Yucatán, M. C. FRANCISCO E. ROSADO PALMA, de fecha Veinte de Marzo del año dos mil tres. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 2.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de un escrito que obra en autos del presente expediente sin firma autógrafa de fecha once de junio del años dos mil tres dirigido al C. Patricio Patrón Laviada Gobernador Constitucional del Estado y al calce el nombre del hoy quejoso. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 3.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de un comprobante de pago expedido por la Dirección de Finanzas de la Universidad Autónoma de Yucatán, que obra en autos del presente expediente de fecha veintiocho de Febrero del años dos mil dos. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 4.- La Prueba Documental Privada.- Consistente en copia simple del Certificado Completo de Bachillerato de Ciencias Biológicas expedido el día veinticinco de Julio del año mil novecientos ochenta, con la legalización de firmas correspondientes a la fecha diecinueve de Mayo del año mil novecientos ochenta y uno. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 5.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de un comprobante de pago expedido por la Secretaría General en su Departamento de Servicios Escolares en su Oficina de Titulación y Registro Profesional de la Universidad Autónoma de Yucatán, con número de Folio 0410-A que obra en autos del presente expediente de fecha veintiséis de Julio del años dos mil dos. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 6.- La Prueba????? Documental Privada.- consistente en copia simple de su declaración general de pagos de derechos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibido ante la citada Dependencia el día veinticinco de Julio del año dos mil dos. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 7.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple del Certificado de Educación Primaria expedido el día veintiocho de Junio del año mil novecientos setenta y cuatro, por la Secretaria de Educación Pública en la Dirección de la Escuela "Maniobras Marítimas" en favor del hoy quejoso. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 8.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple del Certificado de Educación Secundaria expedido el día veinte de Septiembre del año mil novecientos setenta y siete, por la Secretaria de Asuntos Educativos y Sociales en la Dirección de Educación Pública del Departamento de Educación Media Superior de la Dirección de la Escuela "Nocturna Número Cinco" en favor del hoy quejoso. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 9.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple del Certificado de la carrera de Ingeniería Bioquímica en Alimentos expedido el día veintitrés de Octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro, por la Secretaria de Educación Pública en su Dirección General de Instituto Tecnológico en favor del hoy quejoso. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 10.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de un oficio expedido el día ocho de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, por el Director de la Escuela de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, Q.F.B. Vicente J. Aranda Medina. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 11.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple del Certificado Completo de haber acreditado la carrera de Químico Biólogo Bromatólogo expedido el día seis de Julio del año mil novecientos ochenta y nueve, por la Universidad Autónoma de Yucatán. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. - 12.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple del Certificado de haber acreditado el Examen Profesional de la carrera de Químico Biólogo Bromatólogo expedido el día tres de Octubre del año dos mil uno, por la Universidad Autónoma de Yucatán. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 13.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple del Certificado de haber acreditado la carrera de Químico Biólogo Bromatólogo expedido por la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 14.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de una constancia de expedida por el Director de la Escuela Preparatoria Vespertina "Antonio Mediz Bolio A. C." Incorporada a la Universidad Autónoma de Yucatán, M. C. José Guadalupe Durán Arias, de fecha cuatro de Septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 15.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de una constancia de expedida por el Director de la Escuela Preparatoria Vespertina "Antonio Mediz Bolio A. C." Incorporada a la Universidad Autónoma de Yucatán, M. C. FRANCISCO ELIAS ROSADO PALMA, de fecha veintitrés de Octubre del año mil novecientos noventa. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 16.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de una constancia de Trabajo expedida por el Director del Colegio de Bachilleres el C. PROFESOR FABIAN PENICHE Y DIAZ, de fecha veinte de Septiembre del año mil novecientos noventa. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 17.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de un Diploma expedida por el Director de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, M. C. MIGUEL A. PACHECO ORTIZ, de fecha cinco de Abril del año mil novecientos noventa y cinco. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 18.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de una Constancia expedida por el Director de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, M. C. MIGUEL A. PACHECO ORTIZ, de fecha nueve de Junio del año mil novecientos noventa y cinco. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 19.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de una Constancia expedida por el Director de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, M. C. MIGUEL A. PACHECO ORTIZ, de fecha catorce de Julio del año mil novecientos noventa y cinco. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. - 20.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de un Diploma expedido por el Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, ING. MIGUEL RUIZ AYUSO, de fecha veintisiete de Octubre del año mil novecientos noventa. Por tal razón notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el origina para su cotejo y comparación. 21.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de una Constancia por haber asistido al Curso "Aditivos de Alimentos" expedida por el Director de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, M. C. MIGUEL A. PACHECO ORTIZ, de fecha diez de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 22.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de una Constancia por haber asistido a la III Reunión de Investigación Química en el Sureste de México expedida por el Director de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, M. C. MIGUEL A. PACHECO ORTIZ, de fecha diez de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 23.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de una Constancia por haber asistido al Curso "Mecanismos de Seguridad Alimentaría: Tóxicos en los Alimentos" expedida por el Director de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, M. C. MIGUEL A. PACHECO ORTIZ, de fecha veintinueve de Marzo del año dos mil uno. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. - 24.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de un Diploma por haber asistido a la Expo Simposium Internacional "Sanidad en Plantas de Alimentos" expedido por el Director del Grupo Diken de México ING. Abelardo J. Jiménez Flores, de fecha veintisiete de Enero del año dos mil uno. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 25.- La Prueba Documental Privada.- consistente en copia simple de un Diploma por haber sido miembro de la Generación 1984-1989 de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán, expedido por el Director de la citada Facultad el C. Q.F.B. WILBERTH VILLEGAS C. del mes de Febrero del años de mil novecientos ochenta y nueve. Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco días para presentar el original para su cotejo y comparación. 26.- La Prueba Testimonial.- consistente en la declaración del C. Carlos Ivan Pech Basto, cuyo domicilio no fue proporcionado a este Organismo, por tal razón notifíquese al quejoso que tiene tres días naturales a partir de la presente notificación para presentarlos a esta comisión con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no ofrecida la presente prueba. 27.- La Prueba Testimonial.- consistente en la declaración del C. Félix Contreras Padilla, cuyo domicilio no fue proporcionado a este Organismo, por tal razón notifíquese al quejoso que tiene tres días naturales a partir de la presente notificación para presentarlos a esta comisión con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no ofrecida la presente prueba. EN EL MISMO ORDEN DE IDEAS ESTE ORGANISMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS PROCEDE A ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN: 28.- La Prueba Documental Pública: consistente el acta de fecha de dos de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, relativo al examen extraordinario de la materia de Matemáticas, en la cual aparece el nombre del C. Martínez Zapata agregado con tinta y letra distinta a los otros nombres. 29.- La Prueba Documental Pública: consistente en el Acta de fecha de dos de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, relativa al examen extraordinario de la materia de Física en la cual aparece, inserto entre las líneas, el nombre del quejoso, con tinta y letra distintos a los otros. 30.- La Prueba Documental Pública: consistente en el Acta de Fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, relativa al examen extraordinario de la materia de Física, en la cual aparece nuevamente el nombre del quejoso, inserto entre líneas y con tinta y letra distinta a los otros nombres. 31.- La Prueba Documental Pública: consistente en el Informe de la Auditoría efectuada a la escuela preparatoria incorporada Antonio Medíz Bolio, A.C. de fecha veinticinco de marzo del año mil novecientos noventa y tres. 32.- La Prueba Documental Pública: consistente en Oficio de fecha de once de mayo de mil novecientos noventa y tres, a través del cual se informa al Director de la Escuela Antonio Medíz Bolio, la anulación de las materias en las que se encontraron irregularidades a través de la auditoria de fecha de veinticinco de marzo del mismo año, oficio que fue recibido por el mismo Director. ASIMISMO ESTE ORGANISMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS PROCEDE A RECABAR DE OFICIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS: 33.- La Prueba Documental Pública: consistente en la Inspección Ocular a los Libros de registro de los exámenes del quejoso en el año de mil novecientos setenta y ocho de la Escuela Preparatoria "Antonio Medíz Bolio" con sede en la ciudad y puerto de Progreso, Yucatán, para tal efecto comisiónese a un Visitador de este Organismo a efecto de que se constituya al local que ocupa la citada Escuela Preparatoria. 34.- La Prueba Testimonial: consistente en la Declaración del Director de la Escuela Preparatoria "Antonio Medíz Bolio", en relación a los hechos que se investigan para tal efecto comisiónese a un Visitador de este Organismo a efecto de que se constituya al local que ocupa la citada Escuela Preparatoria. 35.- La Prueba Testimonial: consistente en la Declaración del Secretario Académico de la Escuela Preparatoria "Antonio Medíz Bolio", en relación a los hechos que se investigan para tal efecto comisiónese a un Visitador de este Organismo a efecto de que se constituya al local que ocupa la citada Escuela Preparatoria. 6.- Las Pruebas Documental y de Actuaciones.- consistentes en todo lo actuado en el expediente de su referencia. 37.- La Prueba Presuncional, en su doble aspecto legal y humana.

  12. Oficio número O.Q. 321/2004 de fecha 21 veintiuno de enero del año 2004 dos mil cuatro por el que se notificó al ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata, el acuerdo de calificación de pruebas efectuado por este Organismo, en la propia fecha.

  13. Oficio número O.Q. 322/2004 de fecha 21 veintiuno de enero del año 2004 dos mil cuatro por el cual se le notificó al Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán, el acuerdo de calificación de pruebas, realizado por esta Comisión en la propia fecha.

  14. Acta circunstanciada realizada por personal de este Organismo de fecha 23 veintitrés de julio del año 2004 dos mil cuatro, en la que se hizo constar: ". con el fin de dar cumplimiento al acuerdo de fecha veintiuno de enero del año dos mil cuatro, me constituí en la escuela Preparatoria "Antonio Medíz Bolio" de la ciudad y puerto de Progreso, donde me entrevisté con una persona del sexo masculino quien dijo llamarse Doctor Francisco Rosado Palma, Director de la mencionada escuela, de cincuenta y siete años de edad, casado y con domicilio en el predio número ciento cincuenta y dos de la calle cincuenta y cuatro entre veinticinco y veintisiete de la colonia Ismael García de esta localidad, al cual al explicarle el motivo de mi visita me expresó que el C. Felipe de Jesús Martínez Zapata quiere un nuevo certificado de esta preparatoria donde estudió, para que puedan entregarle su título y cédula de estudios profesionales, pero la Universidad Autónoma de Yucatán no quiere autorizárselo ya que hay dos materias en los libros de registro donde están puestas sobre líneas sus calificaciones, el entrevistado está en la mejor disposición de resolver el problema, ya que se puede hacer un nuevo certificado pero falta que la UADY lo autorice. Por lo que respecta a los libros de registro donde se encuentran asentadas las calificaciones en discordia, el entrevistado expresa que la UADY se los decomisó cuando inició el problema, por lo que en esa Institución deben de encontrarse."

  15. Acta circunstanciada realizada por personal de este Organismo de fecha 14 catorce de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, en la que se hizo constar que: "con el fin de dar cumplimiento al punto número treinta y cinco del acuerdo de fecha veintiuno de enero del año dos mil cuatro, me constituí en a escuela Preparatoria "Antonio Medíz Bolio" de la ciudad y Puerto de Progreso donde me entrevisté con una persona del sexo femenino quien dijo llamarse María Elena Pacheco Díaz, Secretario Académico, de la citada preparatoria, de cuarenta y cinco años de edad, soltera y con domicilio en el predio marcado con el número setenta y cuatro de la calle treinta y tres por setenta, colonia centro de esta localidad, y explicándole el motivo de mi visita me expresó que tiene conocimiento que el C. Felipe de Jesús Martínez Zapata llegó a esta preparatoria para solicitar un certificado pero le dijeron que ésta escuela está en la mejor disposición de otorgárselo pero la Universidad Autónoma de Yucatán no lo autoriza por el problema de las calificaciones sobre lineadas de dos materias en los libros de registro.".

  16. Acuerdo de fecha 7 siete de julio del año 2005 dos mil cinco, por el que se solicitó la colaboración del Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán, a fin de que se sirviera remitir a esta Comisión copias certificadas de diversos documentos normativos que rigen a esa casa de estudios.

  17. Oficio número O.Q. 5101/2005, por el cual se dio cumplimiento al acuerdo que antecede.

  18. Oficio sin número, de fecha 13 trece de julio del año 2005 dos mil cinco, por el que la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, remitió a este Organismo la documentación que le fue solicitada por oficio número O.Q. 5101/2005.

IV.- VALORACIÓN JURÍDICA:

Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos, así como de la valoración que en conjunto se hace de las mismas conforme a los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad previstos en el artículo 63 sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a criterio de este Organismo existen elementos suficientes para entrar al estudio de la queja presentada por el ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata, cuyo motivo de inconformidad lo constituye la negativa por parte del Departamento de Titulación de la Universidad Autónoma de Yucatán, para expedirle su título y cédula profesionales.
Una vez sentado lo anterior, resulta oportuno señalar que de la exhaustiva revisión que este Órgano realizó al expediente que ahora se resuelve se encontró que con fecha 26 veintiséis de julio del año 2002 dos mil dos, el ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata, se apersonó al Departamento de Titulación de la Universidad Autónoma de Yucatán, a efecto de realizar los trámites respectivos para la obtención de su título y cédula profesionales como Químico Biólogo Bromatólogo, motivo por el cual procedió a entregar a ese departamento los documentos, así como a efectuar los pagos que son necesarios para tal efecto, señalándosele una fecha probable para la entrega de los documentos para cuyo trámite había acudido a la Universidad Autónoma de Yucatán, siendo el caso, que con posterioridad a estos trámites se informó al interesado que el título y cédula profesionales por él solicitados, no se le podían otorgar por esa máxima casa de estudios, toda vez que de una auditoría que se había efectuado por la Universidad, con fecha 25 veinticinco de marzo de 1993 mil novecientos noventa y tres a la Escuela Preparatoria Antonio Medíz Bolio, A. C., de la ciudad y puerto de Progreso, Yucatán, lugar en el que el agraviado cursó el bachillerato, se detectó que en lo que corresponde al mismo, en las materias relativas a matemáticas y física de primer curso, las calificaciones respectivas se encontraban sobrepuestas, motivo por el cual dichas asignaturas fueron anuladas, comunicándose tal circunstancia al Director de esa Escuela Preparatoria, con fecha 14 catorce de mayo del propio año 1993 mil novecientos noventa y tres, razones por las cuales no es posible a la Universidad otorgar al quejoso Martínez Zapata, el título y cédula profesionales por él solicitados.
Reseñado lo anterior, es de precisar que si bien quedó acreditado por la Universidad Autónoma de Yucatán, el haber efectuado con fecha veinticinco de marzo de 1993 mil novecientos noventa y tres, una auditoría a la Escuela Preparatoria Antonio Medíz Bolio, A.C., de la ciudad y puerto de Progreso, Yucatán, en la cual el supervisor de la Universidad detectó diversas anomalías, de entre ellas los libros de actas de exámenes ordinarios y extraordinarios que comprenden de los años 1974 mil novecientos setenta y cuatro al 1986 mil novecientos ochenta y seis, en las que aparece registrado que diversos de sus alumnos, de entre ellos el hoy quejoso, tienen calificaciones alteradas o agregadas, razón por la cual el entonces Jefe del Departamento de Incorporación y Revalidación de Estudios, con fecha 14 catorce de mayo de 1993 mil novecientos noventa y tres informó al Director del Plantel auditado lo siguiente: ". POR LA PRESENTE NOS PERMITIMOS MANIFESTARLE QUE EN BASE A LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LA REVISIÓN DEL LIBRO DE ACTAS DE EXÁMENES ORDINARIOS MARCADOS CON LOS NÚMEROS 2, 3, 4, Y 5 Y DE EXÁMENES EXTRAORDINARIOS NÚMEROS 3, 4, 5, Y 6, SERÁN ANULADAS LAS CALIFICACIONES ALTERADAS O AGREGADAS DE LOS SUSTENTANTES QUE ESTÁN INVOLUCRADOS EN LAS MISMAS Y SEGÚN RELACIÓN ANEXA. ASIMISMO LES INFORMAMOS QUE EL PRÓXIMO DÍA 1º DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO QUE VENCE QUE A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA SE LES OTORGA PARA ADECUAR LAS INSTALACIONES FÍSICAS Y CORREGIR LAS IRREGULARIDADES MENCIONADAS EN EL INFORME ADJUNTO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS INCISOS I, II Y III DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN. EN CASO DE NO CUMPLIR LAS DISPOSICIONES MENCIONADAS, SE PROCEDERÁ A LA DESINCORPORACIÓN POR CAUSA JUSTIFICADA, SEGÚN EL ARTÍCULO 25 DEL MISMO REGLAMENTO. .", también lo es que el citado Jefe de Departamento omitió manifestar, el procedimiento a seguir para la anulación de las asignaturas agregadas o alteradas, así como la consecuencia que traería esta situación a las personas involucradas, motivo este por el que a criterio de quien ahora resuelve resulta incuestionable que la Universidad Autónoma de Yucatán, violó en perjuicio del ciudadano Martínez Zapata lo preceptuado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su parte conducente dice: "Artículo 14.- . Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. ." De lo antes transcrito, resulta innegable que si bien es cierto que, el Jefe del Departamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Universidad Autónoma de Yucatán, manifestó al Director de la escuela preparatoria Antonio Medíz Bolio, A.C., que serían anuladas las calificaciones de los sustentantes que se encontraron alteradas o agregadas en las actas de exámenes ordinarios y extraordinarios sujetos a revisión, no menos cierto es que, el mismo también omitió señalar el procedimiento a seguir para tal efecto, y las consecuencias que su resultado acarrearían a los interesados, violándose con esto los derechos humanos del hoy quejoso, toda vez que se le está privando de un derecho que el mismo ha adquirido, con el simple hecho de haber culminado de manera satisfactoria el plan de estudios previsto por la Facultad de Química de la Universidad, para la carrera profesional de Químico biólogo bromatólogo, tal y como se observa del correspondiente certificado de estudios completos expedido por esa institución educativa a favor del quejoso el día seis de julio de mil novecientos ochenta y nueve, misma carrera universitaria que se encuentra avalada por la propia Universidad, al haberse otorgado al señor Felipe de Jesús Martínez Zapata, su correspondiente certificado de examen profesional al haberlo aprobado por unanimidad de votos el día tres de febrero del 1998 mil novecientos noventa y ocho, documento que lo pone en aptitud para el trámite de su título correspondiente, conforme a lo previsto por el artículo 64 del Reglamento de inscripciones y exámenes de la Universidad Autónoma de Yucatán.
En este mismo orden de ideas, también resulta evidente que al no dar la Universidad Autónoma de Yucatán, aviso alguno al hoy quejoso sobre la anulación de las materias de matemáticas y física correspondiente al primer curso que conformaron el plan de estudios que el mismo llevó en la escuela preparatoria Antonio Medíz Bolio, A.C., violó de manera flagrante en perjuicio del hoy quejoso, el derecho de audiencia que le corresponde por mandato constitucional, ya que no permitió que el mismo tuviera intervención en el procedimiento que se debió llevar a cabo para anular dichas materias, para en su caso preparar una defensa encaminada en aclarar, en su caso, el motivo por el cual las calificaciones que le fueron asentadas en los libros de actas de exámenes ordinarios y extraordinarios, en lo que a él respecta se encuentran sobrepuestas, situación que en la especie viola de manera flagrante, la garantía mencionada, la cual siempre le debió ser respetada de conformidad con el numeral antes invocado.
De igual forma, no pasa desapercibido para este Organismo, que el documento con que la Universidad Autónoma de Yucatán, trata de justificar su negativa para otorgar al ciudadano Martínez Zapata la expedición de su correspondiente título y cédula profesionales, no se encuentra debidamente fundado y motivado, toda vez que las manifestaciones vertidas en el documento mencionado, como se ha hecho mención en párrafos que inmediatamente anteceden, no son suficientes para determinar la anulación de las materias por las cuales se está negando los documentos oficiales solicitados por el quejoso, como lo son su título y cédula profesionales, así como tampoco señala el precepto legal que se surtió para determinar la citada anulación, transgrediéndose así, en perjuicio del citado quejoso Martínez Zapata el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su parte conducente es del tenor literal siguiente: "Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", resultando también aplicable al presente caso lo sustentado por nuestros máximos tribunales en la Tesis de Jurisprudencia correspondiente a la Séptima Época, cuyo rubro y texto es el siguiente:

Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 97-102 Tercera Parte
Página: 143

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

Sexta Época, Tercera Parte:

Volumen CXXXII, página 49. Amparo en revisión 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.

Séptima Época, Tercera Parte:

Volumen 14, página 37. Amparo en revisión 3713/69. Elías Chaín. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.

Volumen 28, página 111. Amparo en revisión 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y coagraviados. 26 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Álvarez.

Volúmenes 97-102, página 61. Amparo en revisión 2478/75. María del Socorro Castrejón C. y otros y acumulado. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.

Volúmenes 97-102, página 61. Amparo en revisión 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. 28 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Luis Tirado Ledesma.

En tal orden de ideas, al no motivar y fundamentar la Autoridad Universitaria, el procedimiento administrativo que siguió para anular en perjuicio del agraviado las materias de Matemáticas y Física primer curso de Bachillerato, pone de relieve que la citada autoridad violó los derechos humanos del mismo, al no satisfacer en forma debida lo preceptuado por el ya invocado artículo 16 dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, y sin dejar de tomar en consideración lo antes señalado, resulta oportuno resaltar que a criterio de quien esto resuelve, la máxima casa de estudios, también viola en perjuicio del quejoso lo previsto por el artículo 45 fracción I de su Reglamento de Incorporación y Revalidación de estudios, que a la letra dice: "ARTÍCULO 45.- Son facultades y obligaciones del Secretario Administrativo: I) Llevar los libros de Actas de Exámenes; .", de lo antes citado, resulta claro, que la persona a quien corresponde llevar el control y manejo de los libros de actas de exámenes es precisamente al Secretario Administrativo del Plantel que corresponda, motivo por el cual es evidente, la inaccesibilidad que existe de los alumnos a los citados libros de actas, razones más que suficientes que obligan llegar a la conclusión, que de existir responsabilidad sobre las irregularidades que los libros de actas de exámenes ordinarios y extraordinarios se detectó en la escuela preparatoria Antonio Medíz Bolio, A.C., en el período que comprenden los años de 1974 mil novecientos setenta y cuatro a 1986 mil novecientos ochenta y seis, está debió ser imputable a la persona o personas que durante ese tiempo ostentaron el cargo de Secretario Académico, y a quien o quienes de resultar procedente debe aplicárseles la sanción respectiva, y no al alumnado como erróneamente ha pretendido realizar la Universidad.

V.- SITUACIÓN JURÍDICA

Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en los artículos 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 45 fracción I del Reglamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Universidad Autónoma de Yucatán, se llega a la conclusión que la negativa adoptada por el Departamento de Titulación de la Universidad Autónoma de Yucatán, para expedir al ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata, su título y cédula profesionales, conculca en su perjuicio las garantías de Legalidad y de Audiencia consagrados en los artículos invocados, constituyendo dicho proceder una violación a los derechos humanos del quejoso.

Tomando en consideración lo antes expuesto, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:

RECOMENDACIONES:

ÚNICA.- SE RECOMIENDA al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN, girar las instrucciones necesarias a su Departamento de Titulación a efecto de que se expida al ciudadano FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, su Título y Cédula Profesionales que lo acrediten como Químico Biólogo Bromatólogo.

Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.

La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.

Se requiere al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN, de la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, nos sea informada dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación; igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma. En la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Ordénese a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, se dé continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 
CNDH FMOPDH FIO