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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán a dos de agosto del dos mil cinco.-
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Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja interpuesta por el ciudadano FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, en contra de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN, y que obra bajo el expediente número CODHEY 556/2003, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:
I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico del quejoso respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos señalados como presuntos responsables.
Al tratarse de una presunta violación a los Derechos Humanos del quejoso, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violatorios ocurrieron en la ciudad de Mérida Yucatán, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada, según lo preceptuado en el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II.- HECHOS:
1.- En fecha veintisiete de junio del año dos mil tres,
esta Comisión de Derechos Humanos recibió la comparecencia
del señor FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, quien manifestó
lo siguiente: ". que se queja en contra del personal
administrativo de la Universidad Autónoma de Yucatán,
y/o quien resulte responsable, ya que al acudir a mediados
del año pasado, a tramitar su título y cédula de estudios
profesionales a las oficinas de esa Universidad puesto
que desde hace veintidós años y once meses que se graduó
como Bachiller, le informaron que existían ciertos errores
administrativos en su certificado de preparatoria y
por lo tanto no podían proporcionarle los documentos
que solicitó, ante tales hechos acudió a entrevistarse
con la Contadora Pública Rosalinda Ordóñez, Secretaria
Académica de la Universidad, quien le dijo que no podía
solucionar su problema, porque en el libro de actas
en el cual se encuentran inscritas sus calificaciones
aparece sobrepuesto su nombre, motivo por el cual los
estudios de bachiller que cursó en la escuela preparatoria
"Antonio Medíz Bolio", ubicada en el puerto de Progreso,
Yucatán, no tienen validez, posteriormente se entrevistó
con el Secretario General de la máxima casa de estudios,
Licenciado Carlos Eduardo Toledo Cabrera quien le reiteró
lo anterior y por último se entrevistó con el Doctor
Raúl Godoy, Rector de la Universidad quien se negó a
darle una solución, le dijo que lo único que puede hacer
por él, es devolverle el dinero que pagó por los derechos
que compró para la realización de los trámites de la
cédula y título, motivo por el cual se inconforma en
contra de las citadas autoridades porque después de
más de veintidós años le dicen que no son válidos sus
estudios. En este mismo acto exhibe para que obren en
autos 25 copias fotostáticas de varios documentos con
los que acredita que efectivamente presentó todos sus
exámenes correspondientes a la enseñanza preparatoria
en la especialidad de Ciencias Biológicas y Físico-Químicas
en el período comprendido de 1977 a 1980.
III.- EVIDENCIAS
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Escrito de queja presentado por el ciudadano FELIPE
DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA ante este Organismo Protector
de los Derechos Humanos con fecha veintisiete de
junio del año dos mil tres, cuyo contenido ha sido
transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.
Asimismo anexó en copias simples los siguientes
documentos: a) constancia de estudios expedida en
la ciudad y puerto de Progreso en fecha veinte de
marzo del año dos mil tres suscrita por el M.C.
Francisco E. Rosado Palma, Director de la Escuela
Preparatoria Vespertina ANTONIO MEDIZ BOLIO A.C.,
incorporada a la Universidad Autónoma de Yucatán
la cual dice: "El que suscribe Director de la escuela
Preparatoria Antonio Medíz Bolio A.C. incorporada
desde su fundación en el período escolar 1969-1970
a la Universidad Autónoma de Yucatán, hace constar
que de acuerdo a datos obtenidos en los archivos
de ese Plantel Educativo, el C. FELIPE DE JESÚS
MARTÍNEZ ZAPATA, sustentó y aprobó exámenes de todas
las asignaturas que integran la Enseñanza Preparatoria
en la Especialidad de Ciencias Biológicas y Físico-Químicas
en el período comprendido de 1977 a 1980. Y a petición
del interesado, para los fines que al mismo convengan,
se extiende la presente Constancia de Estudios en
la ciudad y puerto de Progreso de Castro, Estado
de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los veinte
días del mes de Marzo del año dos mil tres. ATENTAMENTE.
M.C. FRANCISCO E. ROSADO PALMA. DIRECTOR. ..." b)
Oficio sin número de fecha 11 once de junio del
año 2003 dos mil tres dirigido al ciudadano Patricio
Patrón Laviada, Gobernador de Estado de Yucatán,
a la Secretaría de Educación Pública, medios informativos,
autoridades educativas y a la opinión pública, mediante
el cual el quejoso hace a las autoridades citadas
diversas manifestaciones sobre su problema. c) Recibo
expedido por la Dirección General de Finanzas de
la Universidad Autónoma de Yucatán, con número de
folio 278550, de fecha 02/28/02, como pago 0001
del certificado de estudios de bachillerato por
la cantidad de $ 117.00 (son ciento diecisiete pesos,
sin centavos Moneda Nacional), con número de control
0004106. d) Certificado expedido por la escuela
preparatoria Antonio Medíz Bolio, A.C., de fecha
veinticinco de julio de mil novecientos ochenta,
por el que el Bachiller Luis Enrique Rodríguez Castro,
Subdirector Secretario de esa escuela Preparatoria
incorporada a la Universidad Autónoma de Yucatán,
certificó que en los libros de actas de exámenes
que obran en el archivo de esa Secretaría aparece
que el alumno FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, sustentó
y aprobó exámenes de todas las asignaturas, que
integran el BACHILLERATO DE CIENCIAS BIOLÓGICAS,
haciendo la relación de cada una de las materias
cursadas y la calificación obtenida en cada una
de ellas, mismo certificado que a pedimento del
interesado y previo el pago de derechos arancelarios
acreditados con el recibo número 2760 de la propia
Tesorería de la Universidad, se libró la certificación
en la ciudad y puerto de Progreso de Castro, mismo
documento que cuenta con la firma del Director y
Subdirector Secretario, así como con el visto bueno
del Rector de la Universidad. Asimismo, obra al
reverso de este documento el recibo número 4771,
de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta
y uno, relativo a la legalización de firmas del
propio documento. e) Orden de cobro del Título de
Químico Biólogo Bromatólogo a nombre del quejoso,
con número 0410 A de fecha 26 veintiséis de julio
del año 2002 dos mil dos, por el siguiente concepto:
derecho a título profesional la cantidad de $288.00
(son doscientos ochenta y ocho pesos, sin centavos
Moneda Nacional), cuota de recuperación y Arancel:
cédula profesional $421.00 (son cuatrocientos veintiún
pesos, sin centavos, Moneda Nacional). Total $ 709.00
(son setecientos nueve pesos, sin centavos Moneda
Nacional). Señalándose como fecha probable de entrega
el 27 veintisiete de noviembre de 2002 dos mil dos.
f) Declaración general de pago de derechos a la
Secretaría de Educación Pública de fecha 07 siete
(mes) de 2002 dos mil dos (año) a nombre de Martínez
Zapata Felipe de J., por concepto del pago de Registro
y Ejercicio Profesional, devolución de documentos
originales, por la cantidad de $672.00 (son seiscientos
setenta y dos pesos, sin centavos Moneda Nacional),
mismo que fue cubierto en la Institución Bancaria
denominada BITAL en fecha 25 veinticinco de julio
del año 2002 dos mil dos. g) Certificado de Educación
Primaria a favor de Felipe de Jesús Martínez Zapata
de fecha veintiocho de junio del año de mil novecientos
setenta y cuatro. h) Certificado de Educación secundaria
a favor de Felipe de Jesús Martínez Zapata de fecha
veinte de septiembre del año de mil novecientos
setenta y siete. i) Certificado expedido por la
Dirección del Instituto Tecnológico de Mérida a
nombre de Felipe de Jesús Martínez Zapata en e cual
se hizo constar que cursó las asignaturas que integran
el plan de estudios de la carrera de ingeniería
BIOQUÍMICA EN ALIMENTOS, de fecha 23 veintitrés
de octubre de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro.
j) Constancia de revalidación de materias de fecha
08 ocho de noviembre de 1984 mil novecientos ochenta
y cuatro. k) Certificado de estudios de la carrera
de QUÍMICO BIÓLOGO BROMATÓLOGO suscrito por el secretario
administrativo de la Facultad de Química de la Universidad
Autónoma de Yucatán, expedido a favor de Felipe
de Jesús Martínez Zapata en fecha seis de julio
del año de mil novecientos ochenta y nueve. l) Certificado
de examen profesional del C. Felipe de Jesús Martínez
Zapata en opción al título de QUÍMICO BIÓLOGO BROMATÓLOGO
de fecha tres de octubre del año dos mil uno suscrito
por la M. en C. WENDY FANNY BRITO LOEZA, Directora
de la Facultad de Química, y el Secretario General
Abogado CARLOS EDUARDO TOLEDO CABRERA, ambos de
la Universidad Autónoma de Yucatán, documento en
el que en su parte conducente se puede leer: "30222-840-00552.--
Q.F.B. José María Marrufo Gómez, Secretario Administrativo
de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma
de Yucatán. CERTIFICO: Que en el libro No. Cuatro
autorizado para actas de exámenes profesionales
que obran en el archivo de esta Secretaría a mi
cargo, aparece en la página No. 031 un acta del
examen profesional que en opción a título de QUIMICO
BROMATOLOGO sustentó el ciudadano FELIPE DE JESUS
MARTINEZ ZAPATA la cual es del tenor literal siguiente:
En la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán,
Estados Unidos Mexicanos, a los tres días del mes
de febrero del año mil novecientos noventa y ocho,
el Secretario Administrativo que suscribe hace constar
que el día de hoy se reunieron en el local de esta
Facultad los señores sinodales QBB. JOSE ANTONIO
WU BERZUNZA, QBB. ORLANDO JAVIER VERA MENDEZ, QBA.
JOSE RAFAEL LOPEZ CETZ, con el objeto de efectuar
el examen profesional que en opción al título de
QUIMICO BIOLOGO BROMATOLOGO fue concedido al pasante
FELIPE DE JESUS MARTINEZ ZAPATA, según oficio No.
DIR/144/98 de fecha veintinueve de enero del presente
año expedido por el C. DIRECTOR de esta Facultad
de Química, previa comprobación de haber cumplido
con los requisitos legales correspondientes y siendo
las diecisiete horas dio comienzo el acto presidido
por el C. QBB. JOSE ANTONIO WU BERZUNZA. El sustentante
respondió al interrogatorio acerca de "ELABORACIÓN
INDUSTRIAL DE REFRESCO SIN GAS". Terminado el acto,
que duró el tiempo reglamentario, se procedió a
otorgar la calificación como sigue: APROBADO POR
UNANIMIDAD DE VOTOS. Se informó al sustentante de
su calificación y se dio lectura a la presente acta,
que se firma y autoriza para constancia "RUBRICA
DE LOS SINODALES J. WU B.-- O. VERA M. -- J. LOPEZ
C. -- Y DEL SRIO. ADMVO. D. ARGAEZ R. -- Y a petición
del interesado, previo pago del derecho arancelario
respectivo, acreditado con el recibo No. 262053
de la Universidad Autónoma de Yucatán, se expide
el presente CERTIFICADO DE ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL,
en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, Estados
Unidos Mexicanos, a los tres días del mes de octubre
del año dos mil uno. m) Autorización para ejercer
la profesión de Químico Biólogo Bromatólogo sin
fecha, mediante la cual un jurado de la Universidad
Autónoma de Yucatán considera digno al señor Felipe
de Jesús Martínez Zapata de recibir el título de
Químico Biólogo Bromatólogo y lo autoriza para ejercer
la profesión. n) Constancia de fecha 04 cuatro de
septiembre del año 1989 mil novecientos ochenta
y nueve en la que el Médico Cirujano José Guadalupe
Durán Arias, Director de la escuela Preparatoria
Vespertina Antonio Medíz Bolio, A.C., de la ciudad
y puerto de Progreso incorporada a la UADY, hace
constar que el quejoso laboró en dicha institución
impartiendo la cátedra de Química General con Laboratorio
en el período escolar Enero del 84 ochenta y cuatro
a julio del mismo año, habiendo demostrado responsabilidad
y eficacia. o) Constancia de fecha 23 veintitrés
de octubre del año 1990 mil novecientos noventa
en la que el Médico Cirujano, Francisco Elías Rosado
Palma, Director de la escuela Preparatoria Vespertina
Antonio Medíz Bolio, A.C., de la ciudad y puerto
de Progreso incorporada a la UADY, hace constar
que el quejoso laboró en dicha institución impartiendo
la cátedra de la asignatura de Botánica del Tercer
curso de la Especialidad de Biológicas en el período
escolar 1989-1990. Demostrando puntualidad, responsabilidad
y eficacia. p) Constancia de Trabajo de fecha veinte
de septiembre de mil novecientos noventa expedida
a favor del agraviado por el Profesor Fabián Peniche
y Díaz, Director de Colegio de Bachilleres plantel
Progreso en la que hace constar que presta sus servicios
en ese plantel como personal docente desde septiembre
de 1989 mil novecientos ochenta y nueve y actualmente
imparte la signatura de Química I. q) Diploma expedido
en fecha 05 cinco de abril del año 1995 mil novecientos
noventa y cinco al PQBB FELIPE MARTÍNEZ ZAPATA por
personal de la Facultad de Química de la Universidad
Autónoma de Yucatán, por haber aprobado con 95 noventa
y cinco puntos el módulo II del diplomado en Química
Analítica "Métodos espectroscópicos aplicados al
control de calidad", impartido en esa facultad del
06 seis de enero al 31 treinta y uno de marzo de
1995 mil novecientos noventa y cinco con una duración
de 40 cuarenta horas. r) Constancia expedida en
fecha nueve de junio del año 1995 mil novecientos
noventa y cinco al PQBB FELIPE MARTÍNEZ ZAPATA por
personal de la Facultad de Química de la Universidad
Autónoma de Yucatán, por haber aprobado con 88 ochenta
y ocho puntos el módulo IV "Aplicación de los métodos
electrométricos a problemas de equilibrio en solución
acuosa" impartido en esa facultad del 12 doce de
mayo al 09 nueve de junio de 1995 mil novecientos
noventa y cinco con una duración de 40 cuarenta
horas. s) Constancia expedida en fecha 14 catorce
de julio del año 1995 mil novecientos noventa y
cinco al PQBB FELIPE MARTÍNEZ ZAPATA por personal
de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma
de Yucatán, por haber aprobado con 88 ochenta y
ocho puntos el módulo V "Aplicación de la Química
Analítica a problemas de contaminación Ambiental"
impartido en esa facultad del 03 tres al14 catorce
de julio de 1995 mil novecientos noventa y cinco
con una duración de 30 treinta horas. t) Diploma
expedido en fecha 27 veintisiete de octubre del
año 1990 mil novecientos noventa al profesor FELIPE
DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA por personal del Colegio
de Bachilleres del Estado de Yucatán por haber participado
en el curso "MICROENSEÑANZA" con duración de 20
veinte horas. u) Constancia expedida en fecha 10
diez de marzo del año 1995 mil novecientos noventa
y cinco al C. FELIPE MARTÍNEZ Z. por personal de
la Facultad de Química de la Universidad Autónoma
de Yucatán, por haber asistido al curso "ADITIVOS
EN ALIMENTOS", con una duración de 10 diez horas,
impartido en el marco de la Reunión de Investigación
Química en el Sureste de México los días 8, 9 y
10 de marzo de 1995 mil novecientos noventa y cinco.
v) Constancia expedida en fecha 10 diez de marzo
del año 1995 mil novecientos noventa y cinco al
C. FELIPE MARTÍNEZ Z. por personal de la Facultad
de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán,
por haber asistido al la III Reunión de Investigación
Química en el Sureste de México los días 8, 9 y
10 de marzo de 1995 mil novecientos noventa y cinco.
w) Constancia expedida en fecha 29 veintinueve de
marzo del año 2001 dos mil uno al Q.B.B. FELIPE
DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA por personal de la Facultad
de Ingeniería Química de la Universidad Autónoma
de Yucatán, por su participación en el curso "Mecanismos
de Seguridad Alimentaria: Tóxicos en los Alimentos"
celebrado en esa facultad del 26 veintiséis al 29
veintinueve de marzo, con una duración de 15 quince
horas. y) Diploma expedido en fechas 25, 26 y 27
veinticinco, veintiséis y veintisiete de enero del
año 2001 dos mil uno al Ing. FELIPE MARTÍNEZ por
personal del Grupo DIKEN DE MÉXICO, por su asistencia
al I Expo Simposium Internacional "SANIDAD EN PLANTAS
DE ALIMENTOS" los días anteriormente señalados.
z) Diploma expedido en febrero de 1989 mil novecientos
ochenta y nueve al C. FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA
por personal de la Escuela de Química de la Universidad
Autónoma de Yucatán que lo acredita como miembro
de la generación 1984-1989 de la carrera de QUÍMICO
BIÓLOGO BROMATÓLOGO.
Acuerdo de fecha 07 siete de julio del año 2003 dos mil tres, por el cual este Órgano declaró pendiente de calificación, la queja presentada por el ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata; motivo por el cual se solicitó a la autoridad señalada como presunta responsable rindiera un informe en relación a los hechos investigados, a fin de allegarnos de mayores elementos de juicio para la continuación de la queja.
Oficio número O.Q. 2164/2003, de fecha 07 siete de julio del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata, el acuerdo en el que se decretó como pendiente de calificación su queja.
Oficio O.Q. 2165/2004, de fecha 07 siete de julio del año 2003 dos mil tres, por el que se solicitó al Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán, un informe escrito en relación a los hechos materia de la presente queja.
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Oficio sin número, presentado ante este Organismo
el día 05 cinco de septiembre del año 2003 dos mil
tres, signado por la Jefa de la Unidad de Asesoría
Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán,
por el que rindió el informe que fuera solicitado
en los siguientes términos: ".El 26 de julio del
año anterior, el C. Martínez Zapata acudió al Departamento
de Titulación de esta Institución a efecto de realizar
los trámites correspondientes para la obtención
de su Título y Cédula Profesional, exhibiendo los
documentos requeridos para ello, entre ellos el
certificado de Bachiller, expedido por la Escuela
Preparatoria Antonio Medíz Bolio, ciclo escolar
1977-1980; de la revisión de dicha documentación
resultó que el Certificado presentado, no era válido,
por lo que se le informó que no sería posible expedirle
el Título y Cédula Profesional solicitados. El certificado
de bachiller que presentó el C. Martínez Zapata
comprende las materias de matemáticas y Física del
primer curso, que fueron anuladas por las irregularidades
presentadas mediante la auditoría realizada con
fecha veinticinco de marzo de 1993 a la Escuela
Preparatoria Antonio Medíz Bolio, por medio de la
cual se confirmaron irregularidades existentes en
los libros de actas que dicha escuela maneja para
el registro de calificaciones de sus alumnos, por
lo que dichas calificaciones fueron anuladas, entre
las cuales se encuentran las materias en cuestión
ésta situación fue informada al Director de la mencionada
escuela a través el oficio de fecha once de mayo
del mismo año. Anexo copia certificada de los documentos
siguientes: 1.- Acta de fecha dos de diciembre de
1978, relativo al examen extraordinario de la materia
de Matemáticas, en la cual aparece el nombre del
C. Martínez Zapata agregado con tinta y letras distintas
a los otros nombres. 2.- Acta de fecha dos de diciembre
de 1978, relativo al examen extraordinario de la
materia de Física en la cual aparece inserto entre
líneas el nombre del C. Martínez Zapata agregado
con tinta y letras distintas a los otros. 3.- Acta
de fecha veintitrés de diciembre del año de 1978,
relativa al examen extraordinario de la materia
de Física, en la cual aparece nuevamente el nombre
del quejoso, inserto entre líneas y con tinta distinta
a los otros nombres. 4.- Informe de la Auditoría
efectuada a la escuela preparatoria incorporada
Antonio Medíz Bolio A.C., el veinticinco de marzo
de 1993. 5.- Oficio de fecha 11 de mayo de 1993
suscrito por los C.D. José Luis Villamil Urzaiz,
Jefe del Departamento de Incorporación y Revalidación
de Estudios y C.D. Carlos R. Nuñez Erosa, Secretario
General de la Universidad Autónoma de Yucatán, respectivamente
dirigido al M.C. Francisco Rosado Palma, Director
de la Escuela Preparatoria Antonio Medíz Bolio,
en el cual le manifiesta que: ".por la presente
nos permitimos manifestarle que en base a los resultados
obtenidos de la revisión del libro de actas de exámenes
ordinarios marcados con los números 2, 3, 4, y 5
y de exámenes extraordinarios números 3, 4, 5, y
6, serán anuladas las calificaciones alteradas o
agregadas de los sustentantes que están involucrados
en las mismas y según relación anexa. Asimismo les
informamos que el próximo día 1º de septiembre del
año en curso que vence que a partir de la presente
fecha se les otorga para adecuar las instalaciones
físicas y corregir las irregularidades mencionadas
en el informe adjunto para dar cumplimiento a los
incisos I, II y III del Artículo 13 del Reglamento
de Incorporación y Revalidación de Estudios de la
Universidad Autónoma de Yucatán. En caso de no cumplir
las disposiciones mencionadas, se procederá a la
Desincorporación por causa justificada, según el
Artículo 25 del mismo Reglamento". 2) Informe de
la Auditoría a la Escuela Preparatoria Antonio Medíz
Bolio el cual en su parte conducente dice: "Para
efectuar esta auditoría se revisaron los libros
de actas de los exámenes ordinarios, a suficiencia,
extraordinarios y extraordinarios especiales utilizados
por la escuela desde su incorporación en el curso
escolar 69-70, los kardex y archivos resguardados
por el Departamento de Incorporación y Revalidación
de Estudios (DIRE). Esta revisión se efectuó debido
a las irregularidades detectadas en los libros de
actas. Al cotejar lo necesario en cada uno de los
apartados siguientes los resultados obtenidos fueron:
LIBROS DE ACTAS se detectaron 157 casos donde los
nombres de los alumnos y/o sus calificaciones fueron
alterados o agregados en las actas de los exámenes
que sustentaron. Se anexa la lista de todos los
casos, aclarando que éstos fueron cotejados con
los kardex del DIRE encontrándose que varios de
aquellos no están reportados, y por lo tanto no
existe forma de comprobar si el alumno presentó
o no. Cabe mencionar que no es posible determinar
el momento cuando ocurrieron dichas irregularidades.
KARDEX. El alumno ANGUAS LARA LUCIANO tiene aprobadas
asignaturas de 3º de Biológicas y no aprobó Matemáticas
Segundo Curso. Se revisaron todas las actas del
período donde debería estar. Del curso escolar 78-79
solamente existen las listas del primer curso. La
alumna MUGARTE YROLA LETICIA no tiene kardex en
el DIRE, en la Medíz Bolio únicamente estudió el
tercer curso de sociales (el primer y segundo curso
los estudió en la escuela preparatoria Progreso.
En los libros de actas aparece aprobando exámenes
de la Especialidad. No se puede determinar si se
incorporó o no. El Alumno SUÁREZ GUERRERO EDUARDO
tiene aprobadas asignaturas del segundo curso y
no aprobó Inglés Primer Curso Segundo Semestre ni
Historia de Yucatán (en esta última aparece como
alterado en el acta respectiva). ARCHIVOS DEL DIRE.
Se cuenta con la copia del acta de constitución
de la Asociación Civil "ANTONIO MEDÍZ BOLIO" del
8 de noviembre de 1973 donde se menciona como director
general de ésta al Lic. Carlos Satur Ceballos Traconis,
pudiendo permanecer en el cargo durante un año en
forma indefinida. Además, se tiene la copia de la
protocolización del acta donde aumentaron los miembros
de la asociación. Por otra parte los nombramientos
de los secretarios Administrativo y Académico, fueron
solicitados por el M.C. Francisco Elías Rosado Palma
como Presidente de la Asociación Civil y no existe
la protocolización de su designación como tal. El
reglamento de la escuela debe refrendarse anualmente
y solo tenemos las copias de los cursos 86-87 y
88-89. Existen oficios fechados entre el 24 de julio
y el 3 de septiembre de 1973, donde se exponen anomalías
ocurridas en la escuela, tales como alteraciones
de los votos de los sinodales, maestros impartiendo
clases sin tener la preparación necesaria, amenazas
a los alumnos y maestros, etc. En el oficio no.
117-85 del 9 de julio de 1985 se comunica la alteración
de las calificaciones finales de Etimologías Latinas.
Además de los oficios Nos. 066/86 y 086/86 se solicitan
autorizaciones para corregir los errores cometidos
al elaborar votos y actas de exámenes. En el oficio
del 15 de diciembre de 1989 enviado por el DIRE
al representante de la Asociación Civil, se comunican
las disposiciones a seguir después de la auditoría
administrativa practicada a la escuela. Esta auditoría
se debió a las anomalías detectadas en los resultados
del examen extraordinario de Química General con
Laboratorio del 4 de noviembre de 1989. En el examen
de Francés del tercer curso efectuado el 6 de julio
de 1990 la escuela reincide en anomalías en la aplicación
de ese examen. En el oficio del 12 de julio de 1990,
el DIRE le comunica a la escuela los requisitos
a cumplir para su próxima Incorporación. La escuela
solo ha efectuado la capacitación de sus profesores
en una ocasión con el curso Elaboración de Pruebas
y Métodos de enseñanza con duración de 15 horas
en el período del 21 al 24 de febrero y del 7 al
11 de marzo de 1990. VISITA DE SUPERVISIÓN. En la
visita realizada el 18 de noviembre de 1987 se detectaron
maestros que no estaban impartiendo sus clases y
en las asignaturas Trigonometría Rectilínea y Esférica
y Cosmografía y Astrofísica el profesor no cumple
con los programas respectivos. En la visita efectuada
el 21 de mayo de 1990, se detectan a un profesor
no autorizado impartiendo clases y la falta de organización
de los archivos de la escuela. En las visitas del
20 de mayo y del 24 de noviembre de 1992 se detecta
la ausencia de un profesor en su hora de clase.
PLANTA FÍSICA. La escuela funciona en el local de
la primaria "Filemón Villafaña Farfán" desde su
incorporación. El mobiliario utilizado no es el
adecuado para alumnos de bachillerato. No tienen
biblioteca ni laboratorio ni áreas deportivas. Solamente
tienen sanitario para mujeres. El área administrativa
es compartida por la Dirección y las Secretarias
administrativa y académica en un cuarto de 2 x 3
mts., conteniendo tres escritorios. Mérida, Yuc.,
a 25 e marzo de 1993. Br. Pedro A. Pérez Osorio.
Supervisor. 3) Relación de irregularidades encontradas
en los libros de actas de la Antonio Medíz Bolio
constante de tres fojas útiles, de las cuales en
la hoja número dos se puede observar el nombre del
agraviado entre otros, tres veces, de la siguiente
manera: a) NOMBRE DEL ALUMNO: MARTÍNEZ ZAPATA FELIPE.
ASIGNATURA. FÍSICA. CALIFICACIÓN: 66. FECHA: 02-DIC-78.
LIBRO: 4-S. PÁGINA: 169 ( a un costado un número
7 escrito a pluma). ALTERACIÓN: AGREGADO. b) NOMBRE
DEL ALUMNO: MARTÍNEZ ZAPATA FELIPE. ASIGNATURA.
MATEMÁTICAS I C. CALIFICACIÓN: 63 FECHA: 02-DIC-78.
LIBRO: 4-S. PÁGINA: 167. ALTERACIÓN: AGREGADO. c)
NOMBRE DEL ALUMNO: MARTÍNEZ ZAPATA FELIPE. ASIGNATURA.
FÍSICA. CALIFICACIÓN: 66 FECHA: 23-DIC-78. LIBRO:
4-S. PÁGINA: 169. ALTERACIÓN: AGREGADO. 4) Autorización
del libro para levantar actas de fecha cuatro de
diciembre del año mil novecientos setenta y seis
suscrito por el Bachiller José W. Be, mismo que
cuenta con el visto bueno del Rector de la Universidad
Doctor Alberto Rosado G. Cantón. 5) cuatro actas
de exámenes extraordinarios sustentados por varios
alumnos de fecha dos de diciembre del año de mil
novecientos setenta y ocho en las cuales se puede
observar que en el examen que corresponde a Matemáticas
primer curso se encuentra escrito el nombre del
quejoso con la calificación 63 (seis tres) pero
está cancelado con una línea que abarca de principio
a fin y una firma ilegible a un lado. En el examen
que corresponde a Física primer curso se encuentra
escrito el nombre del quejoso con la calificación
66 (seis seis) pero está agregado a la lista de
alumnos y además está cancelado con una línea que
abarca de principio a fin y una firma ilegible a
un lado. 6) tres actas de exámenes extraordinarios
sustentados por varios alumnos de fecha veintitrés
de diciembre de mil novecientos setenta y ocho en
los que se puede apreciar que en el examen que corresponde
a Física primer curso se encuentra escrito el nombre
del quejoso con la calificación 66 (seis seis) pero
está agregado a la lista de alumnos y además está
cancelado con una línea que abarca de principio
a fin y una firma ilegible a un lado.
Acuerdo de fecha 08 ocho de septiembre del año 2003 dos mil tres, por el que este Organismo procedió a calificar la queja presentada por el ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata, admitiéndola por constituir los hechos que dieron origen a la misma una presunta violación a sus derechos humanos; procediendo en igual forma a decretarse la apertura para la admisión y desahogo de pruebas por el término de treinta días naturales.
Oficio número 3156/2003, de fecha 08 ocho de septiembre del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata el acuerdo de admisión, apertura y desahogo de pruebas.
Oficio número 3157/2003, de fecha 08 ocho de septiembre del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán el acuerdo de admisión, apertura y desahogo de pruebas.
-
Oficio presentado ante este Organismo el día 9
nueve de octubre del año 2003 dos mil tres, por
el que la Abogada María del Carmen Carrillo Alonzo,
Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad
Autónoma de Yucatán, reiteró el contenido del oficio
de fecha 4 cuatro de septiembre del año dos mil
tres; agregando lo siguiente: ". Considerando que
la Universidad Autónoma de Yucatán otorga el Título
Profesional correspondiente, a quienes hubieren
cumplido con todos los requisitos establecidos en
el plan de estudios y en los Reglamentos respectivos,
de conformidad con lo establecido en el artículo
133 de su Estatuto General y que el certificado
que presentó el C. Martínez Zapata, comprende materias
que fueron anuladas por razones expuestas con anterioridad,
resulta improcedente, para esta Institución la expedición
del título solicitado, en virtud de que al hacerlo
contravendría las disposiciones legales establecidas."
Escrito presentado ante este Organismo en fecha 10 diez de noviembre del año 2003 dos mil tres por el cual el señor FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ofrece las siguientes pruebas: "1.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en el Certificado de Bachillerato con la legalización de firmas. 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en el certificado de estudios completos de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Yucatán. 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en el certificado de acta de examen profesional. 4.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en la Declaración General de pagos de derechos del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 5.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en el derecho para actualizar el certificado de bachillerato. 6.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en el pago de derecho del título profesional. 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en el pago de derecho de cédula profesional. 8.- DOCUMENTAL PRIVADA: consistente en la carta del Director de la Preparatoria Antonio Medíz Bolio donde ratifica la aprobación de todas las materias del curso de bachillerato. 9.- LA TESTIMONIAL: consistente en la declaración del C. Carlos Ivan Pech Basto sobre los hechos que motivaron la presente queja y cuyo domicilio será proporcionado con posterioridad. 10.- LA TESTIMONIAL: consistente en la declaración del C. Félix Contreras Padilla sobre los hechos que motivaron la presente queja y cuyo domicilio será proporcionado con posterioridad".
-
Acuerdo de fecha 21 veintiuno de enero del año
2004 dos mil cuatro por la cual se admitieron las
pruebas presentadas las partes, siendo del ciudadano
Felipe de Jesús Martínez Zapata las siguientes:
1.- La Prueba Documental Privada.- consistente en
copia simple de una constancia expedida por el Director
de la Escuela Preparatoria Vespertina "Antonio Medíz
Bolio A. C.", Incorporada a la Universidad Autónoma
de Yucatán, M. C. FRANCISCO E. ROSADO PALMA, de
fecha Veinte de Marzo del año dos mil tres. Notifíquese
al quejoso que tiene un término de cinco días para
presentar el original para su cotejo y comparación.
2.- La Prueba Documental Privada.- consistente en
copia simple de un escrito que obra en autos del
presente expediente sin firma autógrafa de fecha
once de junio del años dos mil tres dirigido al
C. Patricio Patrón Laviada Gobernador Constitucional
del Estado y al calce el nombre del hoy quejoso.
Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco
días para presentar el original para su cotejo y
comparación. 3.- La Prueba Documental Privada.-
consistente en copia simple de un comprobante de
pago expedido por la Dirección de Finanzas de la
Universidad Autónoma de Yucatán, que obra en autos
del presente expediente de fecha veintiocho de Febrero
del años dos mil dos. Notifíquese al quejoso que
tiene un término de cinco días para presentar el
original para su cotejo y comparación. 4.- La Prueba
Documental Privada.- Consistente en copia simple
del Certificado Completo de Bachillerato de Ciencias
Biológicas expedido el día veinticinco de Julio
del año mil novecientos ochenta, con la legalización
de firmas correspondientes a la fecha diecinueve
de Mayo del año mil novecientos ochenta y uno. Notifíquese
al quejoso que tiene un término de cinco días para
presentar el original para su cotejo y comparación.
5.- La Prueba Documental Privada.- consistente en
copia simple de un comprobante de pago expedido
por la Secretaría General en su Departamento de
Servicios Escolares en su Oficina de Titulación
y Registro Profesional de la Universidad Autónoma
de Yucatán, con número de Folio 0410-A que obra
en autos del presente expediente de fecha veintiséis
de Julio del años dos mil dos. Notifíquese al quejoso
que tiene un término de cinco días para presentar
el original para su cotejo y comparación. 6.- La
Prueba????? Documental Privada.- consistente en
copia simple de su declaración general de pagos
de derechos del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) recibido ante la citada Dependencia el día
veinticinco de Julio del año dos mil dos. Notifíquese
al quejoso que tiene un término de cinco días para
presentar el original para su cotejo y comparación.
7.- La Prueba Documental Privada.- consistente en
copia simple del Certificado de Educación Primaria
expedido el día veintiocho de Junio del año mil
novecientos setenta y cuatro, por la Secretaria
de Educación Pública en la Dirección de la Escuela
"Maniobras Marítimas" en favor del hoy quejoso.
Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco
días para presentar el original para su cotejo y
comparación. 8.- La Prueba Documental Privada.-
consistente en copia simple del Certificado de Educación
Secundaria expedido el día veinte de Septiembre
del año mil novecientos setenta y siete, por la
Secretaria de Asuntos Educativos y Sociales en la
Dirección de Educación Pública del Departamento
de Educación Media Superior de la Dirección de la
Escuela "Nocturna Número Cinco" en favor del hoy
quejoso. Notifíquese al quejoso que tiene un término
de cinco días para presentar el original para su
cotejo y comparación. 9.- La Prueba Documental Privada.-
consistente en copia simple del Certificado de la
carrera de Ingeniería Bioquímica en Alimentos expedido
el día veintitrés de Octubre del año mil novecientos
ochenta y cuatro, por la Secretaria de Educación
Pública en su Dirección General de Instituto Tecnológico
en favor del hoy quejoso. Notifíquese al quejoso
que tiene un término de cinco días para presentar
el original para su cotejo y comparación. 10.- La
Prueba Documental Privada.- consistente en copia
simple de un oficio expedido el día ocho de Noviembre
del año mil novecientos ochenta y cuatro, por el
Director de la Escuela de Química de la Universidad
Autónoma de Yucatán, Q.F.B. Vicente J. Aranda Medina.
Notifíquese al quejoso que tiene un término de cinco
días para presentar el original para su cotejo y
comparación. 11.- La Prueba Documental Privada.-
consistente en copia simple del Certificado Completo
de haber acreditado la carrera de Químico Biólogo
Bromatólogo expedido el día seis de Julio del año
mil novecientos ochenta y nueve, por la Universidad
Autónoma de Yucatán. Notifíquese al quejoso que
tiene un término de cinco días para presentar el
original para su cotejo y comparación. - 12.- La
Prueba Documental Privada.- consistente en copia
simple del Certificado de haber acreditado el Examen
Profesional de la carrera de Químico Biólogo Bromatólogo
expedido el día tres de Octubre del año dos mil
uno, por la Universidad Autónoma de Yucatán. Notifíquese
al quejoso que tiene un término de cinco días para
presentar el original para su cotejo y comparación.
13.- La Prueba Documental Privada.- consistente
en copia simple del Certificado de haber acreditado
la carrera de Químico Biólogo Bromatólogo expedido
por la Facultad de Química de la Universidad Autónoma
de Yucatán. Notifíquese al quejoso que tiene un
término de cinco días para presentar el original
para su cotejo y comparación. 14.- La Prueba Documental
Privada.- consistente en copia simple de una constancia
de expedida por el Director de la Escuela Preparatoria
Vespertina "Antonio Mediz Bolio A. C." Incorporada
a la Universidad Autónoma de Yucatán, M. C. José
Guadalupe Durán Arias, de fecha cuatro de Septiembre
del año mil novecientos ochenta y nueve. Notifíquese
al quejoso que tiene un término de cinco días para
presentar el original para su cotejo y comparación.
15.- La Prueba Documental Privada.- consistente
en copia simple de una constancia de expedida por
el Director de la Escuela Preparatoria Vespertina
"Antonio Mediz Bolio A. C." Incorporada a la Universidad
Autónoma de Yucatán, M. C. FRANCISCO ELIAS ROSADO
PALMA, de fecha veintitrés de Octubre del año mil
novecientos noventa. Notifíquese al quejoso que
tiene un término de cinco días para presentar el
original para su cotejo y comparación. 16.- La Prueba
Documental Privada.- consistente en copia simple
de una constancia de Trabajo expedida por el Director
del Colegio de Bachilleres el C. PROFESOR FABIAN
PENICHE Y DIAZ, de fecha veinte de Septiembre del
año mil novecientos noventa. Notifíquese al quejoso
que tiene un término de cinco días para presentar
el original para su cotejo y comparación. 17.- La
Prueba Documental Privada.- consistente en copia
simple de un Diploma expedida por el Director de
la Facultad de Química de la Universidad Autónoma
de Yucatán, M. C. MIGUEL A. PACHECO ORTIZ, de fecha
cinco de Abril del año mil novecientos noventa y
cinco. Notifíquese al quejoso que tiene un término
de cinco días para presentar el original para su
cotejo y comparación. 18.- La Prueba Documental
Privada.- consistente en copia simple de una Constancia
expedida por el Director de la Facultad de Química
de la Universidad Autónoma de Yucatán, M. C. MIGUEL
A. PACHECO ORTIZ, de fecha nueve de Junio del año
mil novecientos noventa y cinco. Notifíquese al
quejoso que tiene un término de cinco días para
presentar el original para su cotejo y comparación.
19.- La Prueba Documental Privada.- consistente
en copia simple de una Constancia expedida por el
Director de la Facultad de Química de la Universidad
Autónoma de Yucatán, M. C. MIGUEL A. PACHECO ORTIZ,
de fecha catorce de Julio del año mil novecientos
noventa y cinco. Notifíquese al quejoso que tiene
un término de cinco días para presentar el original
para su cotejo y comparación. - 20.- La Prueba Documental
Privada.- consistente en copia simple de un Diploma
expedido por el Director General del Colegio de
Bachilleres del Estado de Yucatán, ING. MIGUEL RUIZ
AYUSO, de fecha veintisiete de Octubre del año mil
novecientos noventa. Por tal razón notifíquese al
quejoso que tiene un término de cinco días para
presentar el origina para su cotejo y comparación.
21.- La Prueba Documental Privada.- consistente
en copia simple de una Constancia por haber asistido
al Curso "Aditivos de Alimentos" expedida por el
Director de la Facultad de Química de la Universidad
Autónoma de Yucatán, M. C. MIGUEL A. PACHECO ORTIZ,
de fecha diez de Marzo del año mil novecientos noventa
y cinco. Notifíquese al quejoso que tiene un término
de cinco días para presentar el original para su
cotejo y comparación. 22.- La Prueba Documental
Privada.- consistente en copia simple de una Constancia
por haber asistido a la III Reunión de Investigación
Química en el Sureste de México expedida por el
Director de la Facultad de Química de la Universidad
Autónoma de Yucatán, M. C. MIGUEL A. PACHECO ORTIZ,
de fecha diez de Marzo del año mil novecientos noventa
y cinco. Notifíquese al quejoso que tiene un término
de cinco días para presentar el original para su
cotejo y comparación. 23.- La Prueba Documental
Privada.- consistente en copia simple de una Constancia
por haber asistido al Curso "Mecanismos de Seguridad
Alimentaría: Tóxicos en los Alimentos" expedida
por el Director de la Facultad de Química de la
Universidad Autónoma de Yucatán, M. C. MIGUEL A.
PACHECO ORTIZ, de fecha veintinueve de Marzo del
año dos mil uno. Notifíquese al quejoso que tiene
un término de cinco días para presentar el original
para su cotejo y comparación. - 24.- La Prueba Documental
Privada.- consistente en copia simple de un Diploma
por haber asistido a la Expo Simposium Internacional
"Sanidad en Plantas de Alimentos" expedido por el
Director del Grupo Diken de México ING. Abelardo
J. Jiménez Flores, de fecha veintisiete de Enero
del año dos mil uno. Notifíquese al quejoso que
tiene un término de cinco días para presentar el
original para su cotejo y comparación. 25.- La Prueba
Documental Privada.- consistente en copia simple
de un Diploma por haber sido miembro de la Generación
1984-1989 de la Facultad de Química de la Universidad
Autónoma de Yucatán, expedido por el Director de
la citada Facultad el C. Q.F.B. WILBERTH VILLEGAS
C. del mes de Febrero del años de mil novecientos
ochenta y nueve. Notifíquese al quejoso que tiene
un término de cinco días para presentar el original
para su cotejo y comparación. 26.- La Prueba Testimonial.-
consistente en la declaración del C. Carlos Ivan
Pech Basto, cuyo domicilio no fue proporcionado
a este Organismo, por tal razón notifíquese al quejoso
que tiene tres días naturales a partir de la presente
notificación para presentarlos a esta comisión con
el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por
no ofrecida la presente prueba. 27.- La Prueba Testimonial.-
consistente en la declaración del C. Félix Contreras
Padilla, cuyo domicilio no fue proporcionado a este
Organismo, por tal razón notifíquese al quejoso
que tiene tres días naturales a partir de la presente
notificación para presentarlos a esta comisión con
el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por
no ofrecida la presente prueba. EN EL MISMO ORDEN
DE IDEAS ESTE ORGANISMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS
HUMANOS PROCEDE A ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS
OFRECIDAS POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN:
28.- La Prueba Documental Pública: consistente el
acta de fecha de dos de diciembre de mil novecientos
setenta y ocho, relativo al examen extraordinario
de la materia de Matemáticas, en la cual aparece
el nombre del C. Martínez Zapata agregado con tinta
y letra distinta a los otros nombres. 29.- La Prueba
Documental Pública: consistente en el Acta de fecha
de dos de diciembre de mil novecientos setenta y
ocho, relativa al examen extraordinario de la materia
de Física en la cual aparece, inserto entre las
líneas, el nombre del quejoso, con tinta y letra
distintos a los otros. 30.- La Prueba Documental
Pública: consistente en el Acta de Fecha veintitrés
de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
relativa al examen extraordinario de la materia
de Física, en la cual aparece nuevamente el nombre
del quejoso, inserto entre líneas y con tinta y
letra distinta a los otros nombres. 31.- La Prueba
Documental Pública: consistente en el Informe de
la Auditoría efectuada a la escuela preparatoria
incorporada Antonio Medíz Bolio, A.C. de fecha veinticinco
de marzo del año mil novecientos noventa y tres.
32.- La Prueba Documental Pública: consistente en
Oficio de fecha de once de mayo de mil novecientos
noventa y tres, a través del cual se informa al
Director de la Escuela Antonio Medíz Bolio, la anulación
de las materias en las que se encontraron irregularidades
a través de la auditoria de fecha de veinticinco
de marzo del mismo año, oficio que fue recibido
por el mismo Director. ASIMISMO ESTE ORGANISMO DEFENSOR
DE LOS DERECHOS HUMANOS PROCEDE A RECABAR DE OFICIO
LAS SIGUIENTES PRUEBAS: 33.- La Prueba Documental
Pública: consistente en la Inspección Ocular a los
Libros de registro de los exámenes del quejoso en
el año de mil novecientos setenta y ocho de la Escuela
Preparatoria "Antonio Medíz Bolio" con sede en la
ciudad y puerto de Progreso, Yucatán, para tal efecto
comisiónese a un Visitador de este Organismo a efecto
de que se constituya al local que ocupa la citada
Escuela Preparatoria. 34.- La Prueba Testimonial:
consistente en la Declaración del Director de la
Escuela Preparatoria "Antonio Medíz Bolio", en relación
a los hechos que se investigan para tal efecto comisiónese
a un Visitador de este Organismo a efecto de que
se constituya al local que ocupa la citada Escuela
Preparatoria. 35.- La Prueba Testimonial: consistente
en la Declaración del Secretario Académico de la
Escuela Preparatoria "Antonio Medíz Bolio", en relación
a los hechos que se investigan para tal efecto comisiónese
a un Visitador de este Organismo a efecto de que
se constituya al local que ocupa la citada Escuela
Preparatoria. 6.- Las Pruebas Documental y de Actuaciones.-
consistentes en todo lo actuado en el expediente
de su referencia. 37.- La Prueba Presuncional, en
su doble aspecto legal y humana.
Oficio número O.Q. 321/2004 de fecha 21 veintiuno de enero del año 2004 dos mil cuatro por el que se notificó al ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata, el acuerdo de calificación de pruebas efectuado por este Organismo, en la propia fecha.
-
Oficio número O.Q. 322/2004 de fecha 21 veintiuno
de enero del año 2004 dos mil cuatro por el cual
se le notificó al Rector de la Universidad Autónoma
de Yucatán, el acuerdo de calificación de pruebas,
realizado por esta Comisión en la propia fecha.
Acta circunstanciada realizada por personal de este Organismo de fecha 23 veintitrés de julio del año 2004 dos mil cuatro, en la que se hizo constar: ". con el fin de dar cumplimiento al acuerdo de fecha veintiuno de enero del año dos mil cuatro, me constituí en la escuela Preparatoria "Antonio Medíz Bolio" de la ciudad y puerto de Progreso, donde me entrevisté con una persona del sexo masculino quien dijo llamarse Doctor Francisco Rosado Palma, Director de la mencionada escuela, de cincuenta y siete años de edad, casado y con domicilio en el predio número ciento cincuenta y dos de la calle cincuenta y cuatro entre veinticinco y veintisiete de la colonia Ismael García de esta localidad, al cual al explicarle el motivo de mi visita me expresó que el C. Felipe de Jesús Martínez Zapata quiere un nuevo certificado de esta preparatoria donde estudió, para que puedan entregarle su título y cédula de estudios profesionales, pero la Universidad Autónoma de Yucatán no quiere autorizárselo ya que hay dos materias en los libros de registro donde están puestas sobre líneas sus calificaciones, el entrevistado está en la mejor disposición de resolver el problema, ya que se puede hacer un nuevo certificado pero falta que la UADY lo autorice. Por lo que respecta a los libros de registro donde se encuentran asentadas las calificaciones en discordia, el entrevistado expresa que la UADY se los decomisó cuando inició el problema, por lo que en esa Institución deben de encontrarse."
-
Acta circunstanciada realizada por personal de
este Organismo de fecha 14 catorce de septiembre
del año 2004 dos mil cuatro, en la que se hizo constar
que: "con el fin de dar cumplimiento al punto número
treinta y cinco del acuerdo de fecha veintiuno de
enero del año dos mil cuatro, me constituí en a
escuela Preparatoria "Antonio Medíz Bolio" de la
ciudad y Puerto de Progreso donde me entrevisté
con una persona del sexo femenino quien dijo llamarse
María Elena Pacheco Díaz, Secretario Académico,
de la citada preparatoria, de cuarenta y cinco años
de edad, soltera y con domicilio en el predio marcado
con el número setenta y cuatro de la calle treinta
y tres por setenta, colonia centro de esta localidad,
y explicándole el motivo de mi visita me expresó
que tiene conocimiento que el C. Felipe de Jesús
Martínez Zapata llegó a esta preparatoria para solicitar
un certificado pero le dijeron que ésta escuela
está en la mejor disposición de otorgárselo pero
la Universidad Autónoma de Yucatán no lo autoriza
por el problema de las calificaciones sobre lineadas
de dos materias en los libros de registro.".
Acuerdo de fecha 7 siete de julio del año 2005 dos mil cinco, por el que se solicitó la colaboración del Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán, a fin de que se sirviera remitir a esta Comisión copias certificadas de diversos documentos normativos que rigen a esa casa de estudios.
Oficio número O.Q. 5101/2005, por el cual se dio cumplimiento al acuerdo que antecede.
Oficio sin número, de fecha 13 trece de julio del año 2005 dos mil cinco, por el que la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Yucatán, remitió a este Organismo la documentación que le fue solicitada por oficio número O.Q. 5101/2005.
IV.- VALORACIÓN JURÍDICA:
Del estudio y análisis de las constancias que obran
en autos, así como de la valoración que en conjunto
se hace de las mismas conforme a los principios de la
lógica, la experiencia y la legalidad previstos en el
artículo 63 sesenta y tres de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado, a criterio de este Organismo
existen elementos suficientes para entrar al estudio
de la queja presentada por el ciudadano Felipe de Jesús
Martínez Zapata, cuyo motivo de inconformidad lo constituye
la negativa por parte del Departamento de Titulación
de la Universidad Autónoma de Yucatán, para expedirle
su título y cédula profesionales.
Una vez sentado lo anterior, resulta oportuno señalar que de la exhaustiva revisión que este Órgano realizó al expediente que ahora se resuelve se encontró que con fecha 26 veintiséis de julio del año 2002 dos mil dos, el ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata, se apersonó al Departamento de Titulación de la Universidad Autónoma de Yucatán, a efecto de realizar los trámites respectivos para la obtención de su título y cédula profesionales como Químico Biólogo Bromatólogo, motivo por el cual procedió a entregar a ese departamento los documentos, así como a efectuar los pagos que son necesarios para tal efecto, señalándosele una fecha probable para la entrega de los documentos para cuyo trámite había acudido a la Universidad Autónoma de Yucatán, siendo el caso, que con posterioridad a estos trámites se informó al interesado que el título y cédula profesionales por él solicitados, no se le podían otorgar por esa máxima casa de estudios, toda vez que de una auditoría que se había efectuado por la Universidad, con fecha 25 veinticinco de marzo de 1993 mil novecientos noventa y tres a la Escuela Preparatoria Antonio Medíz Bolio, A. C., de la ciudad y puerto de Progreso, Yucatán, lugar en el que el agraviado cursó el bachillerato, se detectó que en lo que corresponde al mismo, en las materias relativas a matemáticas y física de primer curso, las calificaciones respectivas se encontraban sobrepuestas, motivo por el cual dichas asignaturas fueron anuladas, comunicándose tal circunstancia al Director de esa Escuela Preparatoria, con fecha 14 catorce de mayo del propio año 1993 mil novecientos noventa y tres, razones por las cuales no es posible a la Universidad otorgar al quejoso Martínez Zapata, el título y cédula profesionales por él solicitados.
Reseñado lo anterior, es de precisar que si bien quedó
acreditado por la Universidad Autónoma de Yucatán, el
haber efectuado con fecha veinticinco de marzo de 1993
mil novecientos noventa y tres, una auditoría a la Escuela
Preparatoria Antonio Medíz Bolio, A.C., de la ciudad
y puerto de Progreso, Yucatán, en la cual el supervisor
de la Universidad detectó diversas anomalías, de entre
ellas los libros de actas de exámenes ordinarios y extraordinarios
que comprenden de los años 1974 mil novecientos setenta
y cuatro al 1986 mil novecientos ochenta y seis, en
las que aparece registrado que diversos de sus alumnos,
de entre ellos el hoy quejoso, tienen calificaciones
alteradas o agregadas, razón por la cual el entonces
Jefe del Departamento de Incorporación y Revalidación
de Estudios, con fecha 14 catorce de mayo de 1993 mil
novecientos noventa y tres informó al Director del Plantel
auditado lo siguiente: ". POR LA PRESENTE NOS PERMITIMOS
MANIFESTARLE QUE EN BASE A LOS RESULTADOS OBTENIDOS
DE LA REVISIÓN DEL LIBRO DE ACTAS DE EXÁMENES ORDINARIOS
MARCADOS CON LOS NÚMEROS 2, 3, 4, Y 5 Y DE EXÁMENES
EXTRAORDINARIOS NÚMEROS 3, 4, 5, Y 6, SERÁN ANULADAS
LAS CALIFICACIONES ALTERADAS O AGREGADAS DE LOS SUSTENTANTES
QUE ESTÁN INVOLUCRADOS EN LAS MISMAS Y SEGÚN RELACIÓN
ANEXA. ASIMISMO LES INFORMAMOS QUE EL PRÓXIMO DÍA 1º
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO QUE VENCE QUE A PARTIR
DE LA PRESENTE FECHA SE LES OTORGA PARA ADECUAR LAS
INSTALACIONES FÍSICAS Y CORREGIR LAS IRREGULARIDADES
MENCIONADAS EN EL INFORME ADJUNTO PARA DAR CUMPLIMIENTO
A LOS INCISOS I, II Y III DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO
DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE YUCATÁN. EN CASO DE NO CUMPLIR LAS DISPOSICIONES
MENCIONADAS, SE PROCEDERÁ A LA DESINCORPORACIÓN POR
CAUSA JUSTIFICADA, SEGÚN EL ARTÍCULO 25 DEL MISMO REGLAMENTO.
.", también lo es que el citado Jefe de Departamento
omitió manifestar, el procedimiento a seguir para la
anulación de las asignaturas agregadas o alteradas,
así como la consecuencia que traería esta situación
a las personas involucradas, motivo este por el que
a criterio de quien ahora resuelve resulta incuestionable
que la Universidad Autónoma de Yucatán, violó en perjuicio
del ciudadano Martínez Zapata lo preceptuado por el
artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos que en su parte conducente dice: "Artículo
14.- . Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad
o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,
en los que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad
al hecho. ." De lo antes transcrito, resulta innegable
que si bien es cierto que, el Jefe del Departamento
de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Universidad
Autónoma de Yucatán, manifestó al Director de la escuela
preparatoria Antonio Medíz Bolio, A.C., que serían anuladas
las calificaciones de los sustentantes que se encontraron
alteradas o agregadas en las actas de exámenes ordinarios
y extraordinarios sujetos a revisión, no menos cierto
es que, el mismo también omitió señalar el procedimiento
a seguir para tal efecto, y las consecuencias que su
resultado acarrearían a los interesados, violándose
con esto los derechos humanos del hoy quejoso, toda
vez que se le está privando de un derecho que el mismo
ha adquirido, con el simple hecho de haber culminado
de manera satisfactoria el plan de estudios previsto
por la Facultad de Química de la Universidad, para la
carrera profesional de Químico biólogo bromatólogo,
tal y como se observa del correspondiente certificado
de estudios completos expedido por esa institución educativa
a favor del quejoso el día seis de julio de mil novecientos
ochenta y nueve, misma carrera universitaria que se
encuentra avalada por la propia Universidad, al haberse
otorgado al señor Felipe de Jesús Martínez Zapata, su
correspondiente certificado de examen profesional al
haberlo aprobado por unanimidad de votos el día tres
de febrero del 1998 mil novecientos noventa y ocho,
documento que lo pone en aptitud para el trámite de
su título correspondiente, conforme a lo previsto por
el artículo 64 del Reglamento de inscripciones y exámenes
de la Universidad Autónoma de Yucatán.
En este mismo orden de ideas, también resulta evidente que al no dar la Universidad Autónoma de Yucatán, aviso alguno al hoy quejoso sobre la anulación de las materias de matemáticas y física correspondiente al primer curso que conformaron el plan de estudios que el mismo llevó en la escuela preparatoria Antonio Medíz Bolio, A.C., violó de manera flagrante en perjuicio del hoy quejoso, el derecho de audiencia que le corresponde por mandato constitucional, ya que no permitió que el mismo tuviera intervención en el procedimiento que se debió llevar a cabo para anular dichas materias, para en su caso preparar una defensa encaminada en aclarar, en su caso, el motivo por el cual las calificaciones que le fueron asentadas en los libros de actas de exámenes ordinarios y extraordinarios, en lo que a él respecta se encuentran sobrepuestas, situación que en la especie viola de manera flagrante, la garantía mencionada, la cual siempre le debió ser respetada de conformidad con el numeral antes invocado.
De igual forma, no pasa desapercibido para este Organismo,
que el documento con que la Universidad Autónoma de
Yucatán, trata de justificar su negativa para otorgar
al ciudadano Martínez Zapata la expedición de su correspondiente
título y cédula profesionales, no se encuentra debidamente
fundado y motivado, toda vez que las manifestaciones
vertidas en el documento mencionado, como se ha hecho
mención en párrafos que inmediatamente anteceden, no
son suficientes para determinar la anulación de las
materias por las cuales se está negando los documentos
oficiales solicitados por el quejoso, como lo son su
título y cédula profesionales, así como tampoco señala
el precepto legal que se surtió para determinar la citada
anulación, transgrediéndose así, en perjuicio del citado
quejoso Martínez Zapata el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su parte
conducente es del tenor literal siguiente: "Artículo
16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive
la causa legal del procedimiento", resultando también
aplicable al presente caso lo sustentado por nuestros
máximos tribunales en la Tesis de Jurisprudencia correspondiente
a la Séptima Época, cuyo rubro y texto es el siguiente:
Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 97-102 Tercera Parte
Página: 143
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
Sexta Época, Tercera Parte:
Volumen CXXXII, página 49. Amparo en revisión 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Séptima Época, Tercera Parte:
Volumen 14, página 37. Amparo en revisión 3713/69. Elías Chaín. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Volumen 28, página 111. Amparo en revisión 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y coagraviados. 26 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Álvarez.
Volúmenes 97-102, página 61. Amparo en revisión 2478/75.
María del Socorro Castrejón C. y otros y acumulado.
31 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente:
Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno
Flores.
Volúmenes 97-102, página 61. Amparo en revisión 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. 28 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Luis Tirado Ledesma.
En tal orden de ideas, al no motivar y fundamentar la Autoridad Universitaria, el procedimiento administrativo que siguió para anular en perjuicio del agraviado las materias de Matemáticas y Física primer curso de Bachillerato, pone de relieve que la citada autoridad violó los derechos humanos del mismo, al no satisfacer en forma debida lo preceptuado por el ya invocado artículo 16 dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, y sin dejar de tomar en consideración lo antes
señalado, resulta oportuno resaltar que a criterio de
quien esto resuelve, la máxima casa de estudios, también
viola en perjuicio del quejoso lo previsto por el artículo
45 fracción I de su Reglamento de Incorporación y Revalidación
de estudios, que a la letra dice: "ARTÍCULO 45.- Son
facultades y obligaciones del Secretario Administrativo:
I) Llevar los libros de Actas de Exámenes; .", de lo
antes citado, resulta claro, que la persona a quien
corresponde llevar el control y manejo de los libros
de actas de exámenes es precisamente al Secretario Administrativo
del Plantel que corresponda, motivo por el cual es evidente,
la inaccesibilidad que existe de los alumnos a los citados
libros de actas, razones más que suficientes que obligan
llegar a la conclusión, que de existir responsabilidad
sobre las irregularidades que los libros de actas de
exámenes ordinarios y extraordinarios se detectó en
la escuela preparatoria Antonio Medíz Bolio, A.C., en
el período que comprenden los años de 1974 mil novecientos
setenta y cuatro a 1986 mil novecientos ochenta y seis,
está debió ser imputable a la persona o personas que
durante ese tiempo ostentaron el cargo de Secretario
Académico, y a quien o quienes de resultar procedente
debe aplicárseles la sanción respectiva, y no al alumnado
como erróneamente ha pretendido realizar la Universidad.
V.- SITUACIÓN JURÍDICA
Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en los artículos 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 45 fracción I del Reglamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Universidad Autónoma de Yucatán, se llega a la conclusión que la negativa adoptada por el Departamento de Titulación de la Universidad Autónoma de Yucatán, para expedir al ciudadano Felipe de Jesús Martínez Zapata, su título y cédula profesionales, conculca en su perjuicio las garantías de Legalidad y de Audiencia consagrados en los artículos invocados, constituyendo dicho proceder una violación a los derechos humanos del quejoso.
Tomando en consideración lo antes expuesto, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:
RECOMENDACIONES:
ÚNICA.- SE RECOMIENDA al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN, girar las instrucciones necesarias a su Departamento de Titulación a efecto de que se expida al ciudadano FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, su Título y Cédula Profesionales que lo acrediten como Químico Biólogo Bromatólogo.
Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
La presente Recomendación, según lo dispuesto por el
apartado B del artículo 102 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de
pública.
Se requiere al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN, de la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, nos sea informada dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación; igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma. En la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Abogado Sergio
Efraín Salazar Vadillo. Ordénese a la Oficialía de Quejas,
Orientación y Seguimiento, se dé continuidad al cumplimiento
de las recomendaciones emitidas en esta resolución en
términos de lo establecido en la fracción VII del artículo
45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que
en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias
nacionales e internacionales que competan en términos
del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia.
Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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