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- RECOMENDACIONES DEL 2003 -

 

- Resolución 26/2003 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán a veintisiete de junio del año dos mil tres.--------------------------------------------------------------------

VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusieran los C.C. LUISA YARENI NÚÑEZ POOT, RIKIS RENÉ XIJUM KANTUN, MIGUEL ÁNGEL GLORIA GAMBOA Y GERARDO OJEDA GONZÁLEZ en contra de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Yucatán, y que obra bajo número de expediente CODHEY 456/2003, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración los siguientes:

I.- HECHOS:

I.- En fecha treinta de mayo del año dos mil tres, los señores Luisa Yareni Núñez Poot, Rikis René Xijum Kantun y Miguel Ángel Gloria Gamboa comparecieron ante este Organismo Protector de los Derechos Humanos a efecto de interponer formal queja en contra de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Yucatán, manifestando lo siguiente: "... que se inconforman en contra de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Yucatán; la Dirección de la Escuela Normal Superior de Yucatán "Profesor Antonio Betancourt Pérez", toda vez que los comparecientes son aspirantes a ingresar a estudiar la Licenciatura en Educación Secundaria en la especialidad de educación física para el curso escolar 2003 - 2004, pero es el caso, que la citada directora les ha negado ese derecho, informándoles que no es posible, ya que no cumplen con un requisito, como lo es el certificado de estudios expedido en Yucatán, ya que los comparecientes presentan una constancia de estudios de bachillerato expedida por la Secretaría de Educación y Cultura Centro de Capacitación Técnica para el Trabajo y de Educación Media Superior "Eva Sámano de López Mateos", del sistema educativo nacional de Quintana Roo, documento que no les aceptan como válido y por ende les niegan la ficha que les daría la oportunidad de presentar el examen de admisión para ingresar a estudiar la mencionada licenciatura, hecho que consideran violatorio a sus derechos humanos establecidos en los artículos 1º y 3º de la Constitución General de la República...".

II.- En fecha ocho de junio del año dos mil tres compareció ante este Organismo Protector de los Derechos Humanos el C. Gerardo Manuel Ojeda González, a fin de interponer formal queja en contra de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Yucatán así como de la Dirección de la Escuela Normal Superior de Yucatán "Profesor Antonio Betancourt Pérez, ya que el día trece de mayo del año en curso, como a las trece horas, se apersonó en compañía de sus padres los señores Manuel del Carmen Ojeda Cauich y Addy Antonia González Sierra, al local que ocupa la citada Escuela Normal Superior, a fin de inscribirse para ingresar en ella, para tal efecto se dirigieron a la dirección de la mencionada escuela, lugar donde se entrevistaron con una persona que dijo ser la Directora de dicho plantel escolar, cuyo nombre no recuerda pero usa lentes, tiene el pelo rizado y pintado de color rojizo, clara de color, de aproximadamente cincuenta años de edad y de estatura aproximada de un metro sesenta centímetros, de complexión gruesa y tiene la piel fina, así como también estaba presente una persona del sexo femenino que al parecer era la subdirectora, misma que se retiró del lugar, quedando el compareciente y sus padres hablando con la citada directora, a quien expresaron el deseo de que sea inscrito el compareciente, en el curso escolar 2003-2004, a que hace mención la convocatoria que obra en el expediente de queja número CODHEY 456/2003, siendo que después de exponer los motivos del porque solicitaban la inscripción correspondiente, la citada directora expresó que no iba a ser posible otorgar la ficha de inscripción al compareciente, toda vez que es requisito indispensable que el certificado de estudios completos que exhiba el compareciente, deberá de ser otorgado por una escuela preparatoria de este Estado, y que dicha exigencia se encuentra contemplado en el reglamento de SEGEY asimismo expresó la citada directora, que ella conoce una escuela particular donde si puede ser aceptado y que además conoce a un profesor que le puede ayudar a inscribirse sin ningún problema, pero como el compareciente y los padres de éste carecen de recursos económicos para costear una carrera en una escuela privada, no solicitaron el nombre de la escuela ni la del profesor en cuestión, no omite manifestar que cuando el compareciente se entrevistó con la citada directora llevaba consigo la documentación requerida en la convocatoria tales como: 1.- certificados de estudios completo; 2.- acta de nacimiento con sus respectivas copias; 3.- fotografías recientes tamaño infantil, blanco y negro, motivo por el cual comparece a interponer la queja correspondiente contra la mencionada directora del plantel educativo denominado Escuela Normal Superior de Yucatán "Profesor Antonio Betancourt Pérez"..."

II.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.

Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente en virtud de que haberse acreditado el interés jurídico de los quejosos al haber acreditado su calidad de aspirantes a sustentar el examen de selección a la Escuela Normal Superior de Yucatán "Profesor Antonio Betancourt Pérez" con la documentación personal que justifica su calidad de estudiantes, así como con el recorte periodístico de la convocatoria pública respectiva emitida por el Gobierno del Estado de Yucatán.

Al invocarse una violación a las garantías consagradas en los artículos 1º y 3º la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1º y 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, así como de los numerales 3º y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Los hechos de los cuales se duelen los quejosos ocurrieron en el mes de mayo del año dos mil tres, por lo que la queja resulta atendible en términos del artículo 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Los hechos violatorios de derechos humanos se actualizaron en el Municipio de Mérida, territorio del Estado de Yucatán, por lo que esta Comisión resulta competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

III.- EVIDENCIAS.

En el presente caso obran en autos de la queja que se resuelve las siguientes evidencias:

  1. Comparecencias de fechas treinta de mayo y ocho de junio del año dos mil tres, las cuales han sido ya transcritas en los hechos constitutivos de la presente esta resolución.

  2. Acuerdo de fecha treinta de mayo del año dos mil tres por el cual se solicita a la autoridad responsable la adopción de una medida cautelar restitutoria consistente en que se les otorgara a los estudiantes inconformes la oportunidad de sustentar el examen de admisión a la escuela "Profesor Antonio Betancourt Pérez".

  3. Oficio número O.Q. 1705/2003 de fecha 30 de mayo del 2003, por el cual se notifica a la autoridad responsable la medida cautelar solicitada.

  4. Acuerdo de calificación de la queja de fecha 31 de mayo del año 2003 por el cual este Organismo Protector de Derechos Humanos previo estudio de la queja interpuesta determina la posible existencia a la violación a los derechos humanos de los inconformes.

  5. Oficio número O.Q. 1714/2003 de fecha 31 de mayo del año 2003 por el cual se notifica el acuerdo de calificación de queja a los inconformes.

  6. Oficio número O.Q. 1715/2003 de fecha 31 de mayo del año 2003 por el cual se notifica el acuerdo de calificación de queja a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Yucatán.

  7. Oficio número 1007/03 de fecha 30 de mayo del año 2003 suscrito por la Licenciada María Isabel Corona Cruz, Directora Jurídica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Yucatán en el cual manifiesta: "En atención a su oficio número O.Q. 1705/2003 recibido en la Dirección Jurídica a las 5:30 p.m. del día de hoy 30 de mayo, relacionado con la queja de los estudiantes C.C. Luisa Yareni Núñez Poot, Rikis René Xijum Kantun y Miguel Gloria Gamboa, por este medio le comunico a usted que ésta Secretaría se ajustará a la resolución que en su oportunidad recaiga a dicha queja y en su caso implementará los procedimientos que fueren necesarios para el cumplimiento de la misma. No omito manifestarle que de acuerdo a la convocatoria emitida por esta Secretaría que en copia se anexa, para el ingreso al curso escolar 2002-2003 la entrega de las fichas quedó establecida para los días 29 y 30 de mayo en un horario de 8 a 12 horas y la fecha para el examen de selección de aspirantes para ingresar al curso escolar antes mencionado se encuentra señalada para las nueve horas del cuatro de julio del presente año".

  8. Oficio número SE-DJ-1022/2003 de fecha 2 de junio del año 2003 suscrito por la Licenciada María Isabel Corona Cruz, Directora Jurídica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Yucatán en el cual manifiesta: "En atención a su oficio número O.Q. 1715/2003 de fecha 31 de mayo del año en curso, relacionado con la queja que se sigue ante esta Comisión bajo el expediente número CODHEY 456/2003, presentada por los C.C. Luisa Yareni Núñez Poot, Rikis René Xijum Kantun y Miguel Gloria Gamboa, por este medio le ratifico el contenido del oficio número 1007/2003 del 30 de mayo del año en curso, en el sentido de que esta Secretaría se ajustará a la resolución que en su oportunidad recaiga a dicha queja y en su caso implementará los procedimientos necesarios para otorgar a los quejosos la oportunidad de sustentar el examen de admisión a la Escuela Normal Superior de Yucatán "Profesor Antonio Bertancourt Pérez"..."

  9. Copia de la convocatoria para los aspirantes a ingresar al curso escolar 2003-2004 para estudiar las licenciaturas en educación preescolar, primaria, y secundaria, expedida por el Gobierno del Estado de Yucatán en los medios masivos de información y que en la parte que ocupa a la presente queja contiene: "Requisitos para presentar el examen: Certificado de estudios de bachillerato expedido en Yucatán...".

  10. Acuerdo de fecha cuatro de junio del año dos mil tres por medio del cual se declara abierto el periodo probatorio, concediéndose el término de cinco días en virtud de que los actos de la autoridad pudiesen tener efectos irreparables como lo son que los quejosos no tuviesen oportunidad de sustentar el examen de selección a la Escuela Normal Superior de Yucatán el día cuatro de julio del año en curso.

  11. Oficios O.Q. 1808/2003 y O.Q. 1809/2003 ambos de fecha nueve de junio del presente año por el cual se notifica a las partes involucradas en la queja la apertura del periodo probatorio.

  12. Actuación de fecha diez de junio del año dos mil tres por la cual se hace constar la comparecencia del señor Gerardo Manuel Ojeda, aportando copias fotostáticas de los documentos que se exhibieron ante la profesora María Consuelo Gómez Manzano, Directora de la Escuela Normal Superior "Profesor Antonio Betancourt Pérez, siendo éstos los siguientes: acta de nacimiento; dos recortes de periódico en los cuales constan las convocatorias de la citada escuela; certificado de estudios completo de bachiller tecnológico en el área de físico matemáticas, documentos que bajo la fe pública del Licenciado Sergio René Uribe Calderón fueron debidamente cotejados y compulsados.

  13. Comparecencia del señor Gerardo Manuel Ojeda González de fecha ocho de junio del año dos mil tres en la cual manifestó: "... que acude a este Organismo a efecto de interponer su queja en contra de la Directora de la Escuela Normal Superior de Yucatán "Profesor Antonio Betancourt Pérez", ya que el día trece de mayo del año en curso, como a las trece horas, se apersonó en compañía de sus padres los señores Manuel del Carmen Ojeda Cauich y Addy Antonia González Sierra, al local que ocupa la citada Escuela Normal Superior, a fin de inscribirse para ingresar en ella, para tal efecto se dirigieron a la Dirección de la mencionada escuela, lugar donde se entrevistaron con una persona que dijo ser la directora de dicho plantel escolar, cuyo nombre no recuerda, pero usa lentes, tiene el pelo rizado y pintado de color rojizo, clara de color, de aproximadamente cincuenta años de edad y de estatura aproximada de un metro sesenta centímetros, de complexión gruesa y tiene la piel fina, así como también estaba presente una persona del sexo femenino que al parecer era la subdirectora, misma que se retiró del lugar quedando el compareciente y sus padres hablando con la citada directora a quien expresaron el deseo que sea inscrito el compareciente, en el curso escolar 2003-2004, a que hace mención la convocatoria que obra en el expediente número CODHEY 456/2003, siendo que después de exponer los motivos del porque solicitaban la inscripción correspondiente, la citada directora expresó que no iba a ser posible otorgar la ficha de inscripción al compareciente toda vez que es requisito indispensable que el certificado de estudios completo que exhiba debe ser otorgado por una escuela preparatoria del Estado de Yucatán, y que dicha exigencia se encuentra contemplada en el reglamento de la SEGEY; asimismo expresó la directora que ella conoce una escuela particular donde si puede ser aceptado y que además conoce a un profesor que lo puede ayudar a inscribirse sin ningún problema...".

  14. Documentos que en copia fotostática fueron debidamente cotejados y compulsados por este Organismo: a) Certificado de terminación de estudios emitido por la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial de la Secretaría de Educación Pública a favor del C. Gerardo Manuel Ojeda González con un promedio de 7.3 puntos; b) copia certificada del acta de nacimiento del señor Gerardo Manuel Ojeda González.

  15. Actuación de fecha diez de junio del año dos mil tres suscrita por el C. Wilbert David Pacheco Campos, auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento de esta Comisión en la cual hace constar que: "... me constituí en el local que ocupa la dirección de la Escuela Normal Superior "Profesor Antonio Betancourt Pérez", en compañía del quejoso Gerardo Manuel Ojeda González, lugar donde me entrevisté con al directora del mencionado plantel, profesora María Consuelo Gómez Manzano, quien otorgándole el uso de la voz manifestó: que actualmente se encuentra impedida de acceder a la solicitud del citado quejoso, de otorgarle la ficha para presentar el examen de selección, debido a un requisito que exige la convocatoria correspondiente, a la cual mi entrevistada se tiene que sujetar y cumplir, que textualmente dice: Requisitos para presentar el examen.- certificado de estudios completo de bachillerato expedido en Yucatán. Y con relación al procedimiento para expedir la mencionada convocatoria mi entrevistada expresó: que es expedida por la Dirección de Educación Media Superior y Superior cuyo titular es el licenciado en psicología Raúl Burgos Fajardo, quien convocó a una junta a la cual asistieron los directores de las escuelas normales del estado, siendo el caso que en una reunión posterior, les informó que ya había consultado al jurídico y que le dijeron que no habría problemas. Asimismo mi entrevistada me expresó que la decisión fue tomada por el citado Burgos Fajardo. Y con relación a las posibilidades de que el citado quejoso obtuviera la ficha, manifestó que espera una resolución del Departamento Jurídico de la SEP ya que se lleva un juicio relacionado a este problema...".

  16. Acuerdo de fecha once de junio del año dos mil tres por el cual se califica como presunta violación a los derechos humanos la queja interpuesta por el C. Gerardo Manuel Ojeda González.

  17. Oficio número 2115/03 de fecha 11 de junio del año 2003 por el cual la Licenciada María Isabel Corona Cruz, Directora Jurídica de la Secretaría de Educación Pública rinde el informe de Ley en representación de la autoridad responsable en los siguientes términos: "... El veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio que -de conformidad con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica- celebraron de una parte el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, con la comparecencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, firmado el dieciocho del propio mayo, en virtud del cual, entre otros compromisos, el Gobierno Estatal asume la dirección de todos los planteles públicos establecidos en su territorio, dedicados a la formación magisterial y se compromete a que todas las actividades del sistema estatal se ajustarán a las disposiciones que, en ejercicio de las facultades normativas, el Ejecutivo Federal expida. Por otra parte la Ley General de Educación, en su artículo 13 fracción IV establece que corresponde a las autoridades educativas locales la atribución de prestar servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría de Educación Pública determine y la Ley de Educación del Estado de Yucatán, en el artículo 14 fracción IV establece que corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de su Secretaría de Educación prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la autoridad educativa federal determine. En ejercicio de las facultades que el convenio de referencia y las leyes invocadas le otorgan, mediante oficio OA-028/03, fechado el diez de abril del presente año, la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal, reiteró a la Secretaría de Educación en el Estado de Yucatán las disposiciones en materia de regulación de los servicios que ofrecen las instituciones formadoras de docentes en todo el país, entre las que establece, que con la finalidad de equilibrar la oferta de servicios y evitar que se forme un número mayor de profesores que cada entidad necesitará en el futuro próximo, es conveniente no autorizar la ampliación de los grupos, licenciaturas o instituciones ya existentes, especialmente en aquellas licenciaturas en las que se presenta un excedente en el egreso respecto de los lugares disponibles para el ingreso al servicio en educación básica, estableciendo de igual modo que con el propósito de atender localmente la formación de maestros de educación básica, conforme a la planeación estatal de los servicios educativos, el proceso de selección esté dirigido a los estudiantes egresados de las instituciones de educación superior de la entidad. Por las razones expuestas, con fundamento en el convenio y en las leyes invocadas y con base en las disposiciones, criterios y recomendaciones emitidos por la Subsecretaría de Educación Básica y Normal de la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Educación del Estado de Yucatán emitió y publicó la convocatoria a los aspirantes a ingresar al curso escolar 2003-2004 para estudiar entre otras la licenciatura en educación secundaria en la Escuela Normal Superior de Yucatán "Antonio Betancourt Pérez", estableciéndose entre los requisitos para presentar el examen de admisión la presentación del certificado de estudios completos de bachillerato expedido en Yucatán y en el caso de los alumnos que egresen en el presente ciclo escolar, constancia de haber concluido los estudios, requisito que los quejosos no pudieron cumplir por haber realizado sus estudios en Quintana Roo y por lo cual no procedió entregarles la ficha para presentar el examen de admisión. Al tenor de las disposiciones invocadas igualmente hago de su conocimiento que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Quintana Roo emitió en abril del dos mil tres la convocatoria respectiva como se acredita con la copia de dicha convocatoria. No omito manifestar que los C.C. Luisa Yareni Núñez Poot y Miguel Ángel Gloria Gamboa interpusieron demanda de amparo por los mismos hechos materia de la presente queja, que cursan ante el Juzgado Segundo de Distrito con el número de expediente 645/2003-III y ante el Juzgado Cuarto de Distrito con el número 646/2003-VI, respectivamente. Adjunto remito a usted la documentación siguiente: 1.- Copia del Diario Oficial de la Federación del veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos en el que se publicó el Convenio celebrado entre la Federación y los Estados, con la comparecencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, firmado el dieciocho del propio año que establece en su parte conducente: "VIGÉSIMA.- En términos de la cláusula tercera anterior, el Gobierno Estatal asume la dirección de todos los planteles públicos establecidos en su territorio, dedicados a la formación magisterial. En consecuencia se compromete a integrar un sistema que articule esfuerzos y experiencias en el ámbito de formación, actualización y superación permanentes de maestros, así como en el de la investigación pedagógica. Las actividades del sistema estatal se ajustarán a las disposiciones que, en ejercicio de sus facultades normativas, el Ejecutivo Federal expida. Este último se obliga a emitir, en plazo razonable y previa consulta con el magisterio nacional y su organización sindical, lineamientos para reformar la educación normal, que comprendan la simplificación de requisitos y ajustes en la duración de los estudios, la vinculación de las universidades y centros tecnológicos, con la formación de docentes, así como la revisión de los contenidos básicos en los planes y programas respectivos...". 2.- Copia de la Ley General de Educación cuyo artículo segundo se transcribe en su primer párrafo: "Artículo segundo.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y , por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo establecer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables..." ; 3.- Copia de la Ley de Educación del Estado de Yucatán; y 4.- copia certificada del oficio OA-028/03 de fecha diez de abril del dos mil tres de la Secretaría de Educación Básica y Normal de la Secretaría de Educación Pública; 5.- Copia certificada de la convocatoria a todos los aspirantes a ingresar al curso escolar 2003-2004 para estudiar las licenciaturas en educación preescolar primaria y secundaria, publicada en el Diario de Yucatán el día once de mayo del dos mil tres; 6.- Copia fotostática de la convocatoria para todos los jóvenes aspirantes a ingresar en el ciclo escolar 2003-2004, al primer grado de Educación Normal, emitida por la Secretaría de Educación y Cultura de Quintana Roo..." .

  18. Copia simple debidamente cotejada y compulsada con el original de la constancia de estudios con carga académica expedida por la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Quintana Roo a favor de la señorita Luisa Yareni Núñez Poot en fecha siete de mayo del año dos mil tres, y en la cual consta que la quejosa tiene un promedio general de 9.0 puntos en sus estudios de nivel medio superior.

  19. Copia simple debidamente cotejada y compulsada con el original de la credencial para votar con fotografía de la quejosa Luisa Yareni Núñez Poot.

  20. Copia simple debidamente cotejada y compulsada con el original del acta de nacimiento de la quejosa Luisa Yareni Núñez Poot.

  21. Oficio No. SE-DJ-1067/2003 de fecha 12 de junio del año 2003, suscrito por la Abogada María Isabel Corona Cruz, Directora Jurídica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Yucatán, el cual en su parte medular es del tenor siguiente: "En atención a su oficio O.Q. 1089/2003 de fecha nueve de junio del año en curso, mediante el cual comunica a esta secretaría que se declaró abierto el período de ofrecimiento y desahogo de pruebas en el expediente C.D.H.Y. 456/2003 integrado con motivo de la queja interpuesta ante la Comisión por los C.C. LUISA YARENI NÚÑEZ POOT, RIQUIS RENÉ XIJUM KANTUN Y MIGUEL ÁNGEL GLORIA GAMBO, en el plazo concedido manifiesto a usted que por este medio me ratifico de todas y cada una de las partes que integran el informe y anexos del mismo, remitidos a usted mediante oficio número 2115/2003 de fecha 11 de junio del presente año, los cuales obran en el expediente que nos ocupa, con el fin de que se tengan por presentados y sean valorados como prueba plena en este procedimiento...".

  22. Oficio O.Q. 1866/2003 de fecha 12 de junio del año 2003 por el cual se hace del conocimiento del C. Gerardo Manuel Ojeda González el acuerdo de calificación de la queja que interpusiera ante este Organismo.

  23. Oficio SE-DJ-1099/03 de fecha 17 de junio del 2003 suscrito por la Abogada María Isabel Corona Cruz, Directora Jurídica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Yucatán que en su parte medular versa: "... En atención a su oficio O.Q. 1867/2003 de fecha 12 de los corrientes, recibido en esta Dirección Jurídica a las 14:30 horas del día 16 del propio mes y año, relativo a la queja interpuesta por el C. GERARDO MANUEL OJEDA GONZÁLEZ en la que manifiesta presuntas violaciones a sus derechos humanos imputadas a la Directora de la Escuela Normal Superior "Profr. Antonio Betancourt Pérez", comunico a usted, que ésta secretaría se ajustará a la resolución que en su oportunidad recaiga a dicha queja y en su caso, implementará los procedimientos que fueren necesarios para el cumplimiento de la misma. No omito manifestar que de acuerdo a la convocatoria emitida por esta Secretaría, la cual se anexa en copia para pronta referencia, la entrega de fichas para el ingreso al curso escolar 2003-2004 quedó establecida en horario de 8 a 12 horas los días 29 y 30 de mayo del presente año y el examen de selección de aspirantes para ingresar al citado curso escolar, se encuentra señalado para el día 4 de julio próximo a las 9 horas...".

  24. Oficio 1100/03 de fecha 18 de junio del año 2003 suscrito por la Abogada María Isabel Corona Cruz, Directora Jurídica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Yucatán el cual, al ser del mismo tenor que la evidencia número 16 ya relacionada, y en obvio de repeticiones innecesarias se tiene por transcrita como si aquí se insertase a la letra para todos los efectos legales pertinentes.

IV.- VALORACIÓN JURÍDICA.

Del estudio de todas y cada una de las constancias que obran en autos y en estricto apego a los principios de la lógica, la legalidad y la experiencia que deben de regir las actuaciones de este Organismo Público de Derechos Humanos, se llega a la convicción de que la convocatoria emitida por el Gobierno del Estado de Yucatán para los aspirantes a ingresar al curso escolar 2003-2004 para estudiar licenciaturas en educación preescolar, primaria y secundaria, contraviene el espíritu de los artículos 1º y 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3º, 13 inciso c) del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 2º, 32 y 60 de la Ley General de Educación, así como el numeral 3º de la Ley de Educación del Estado de Yucatán. Los numerales antes relacionados establecen de manera categórica que toda persona debe tener las mismas oportunidades de acceso a la educación en nuestro país y que el Estado no debe establecer restricciones discriminatorias a los ciudadanos para ejercer tal derecho.
En la especie, la convocatoria emitida por el Gobierno del Estado de Yucatán para ingresar a diversas licenciaturas que constituye la evidencia número nueve de la presente resolución, expresamente señala que uno de los requisitos para presentar el examen de selección es "...contar con un certificado de estudios completos de bachillerato expedido en Yucatán..". Redactada de tal forma la citada convocatoria se puede afirmar que a un requisito académico como lo es el contar con un certificado que acredite tener los conocimientos del nivel educativo, se añade indebidamente un elemento discriminatorio como lo es la restricción por razones de origen del documento, soslayándose además el espíritu federalista del artículo 60 de la Ley General de Educación que establece claramente en su primer párrafo que "Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República...".
Resulta inconcuso afirmar como lo hace la autoridad educativa que la medida discriminatoria adoptada logre "equilibrar la oferta de servicios y evitar que se forme un número mayor de profesores que cada entidad necesitará en el futuro"; pues dicho equilibrio se logra estableciendo un número específico de lugares disponibles para alumnos de nuevo ingreso, y no como se pretende, negando el acceso equitativo a la educación.
En tal orden de ideas, resulta claro para este Organismo que el Estado debe establecer determinados requisitos para garantizar un nivel adecuado en la educación, pero tomando siempre en consideración los principios establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Educación que establece literalmente: "Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas de manera preferente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja."

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán considera que existen elementos suficientes para declarar que en el caso que nos ocupa se violó en perjuicio de los quejosos el principio de acceso equitativo a la educación.

V.- SITUACIÓN JURÍDICA

Tomando como base los hechos controvertidos, así como las evidencias aportadas en autos, se llega a la convicción de que la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Yucatán, contravino en perjuicio de los C.C. LUISA YARENI NÚÑEZ POOT, RIKIS RENÉ XIJUM KANTUN, MIGUEL ÁNGEL GLORIA GAMBOA. Y GERARDO OJEDA GONZÁLEZ los artículos 1º y 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3º, 13 inciso c) del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 2º, 32 y 60 de la Ley General de Educación, así como el numeral 3º de la Ley de Educación del Estado de Yucatán.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, se procede a emitir a la Secretaría de Educación Pública las siguientes

VI .- RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- SE RECOMIENDA a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Yucatán tomar las medidas necesarias a fin de que los quejosos puedan, en igualdad de condiciones, sustentar el examen de admisión para las licenciaturas en educación preescolar, primaria y secundaria; bajo la condición de que reúnan los requisitos establecidos por la propia autoridad educativa con excepción del relacionado en la queja que se resuelve.

SEGUNDA.- Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.

TERCERA.- La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.

CUARTA.- Se requiere a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Yucatán que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación nos sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación; igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma, en la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Ordénese a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, se de continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 
CNDH FMOPDH FIO