|
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán a cuatro de agosto del año dos mil
cinco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusieran dos personas cuyos nombres se mantienen en la confidencialidad, en agravio de los internos del Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid, y que obra bajo el expediente número CODHEY D.V. 016/2005, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:
I. COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico de los agraviados respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos señalados como presuntos responsables.
Al tratarse de una presunta violación a los Derechos Humanos del quejoso, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violatorios ocurrieron en Ebtún, Comisaría de Valladolid, Yucatán, el día primero de febrero del año dos mil cinco, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada, según lo preceptuado en los artículos 11 y 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II. HECHOS:
1.- En fecha 31 treinta y uno de enero del año 2005
dos mil cinco, personal de la Comisión de Derechos Humanos,
delegación Valladolid, hizo constar que: "recibió la
llamada telefónica de una persona del sexo masculino,
cuyo nombre se mantendrá en la confidencialidad, solicitando
la presencia de un visitador de este Organismo en el
interior del Centro de Readaptación Social del Oriente
del Estado, ya que hay un interno que fue golpeado por
celadores y por otros internos y no ha recibido la atención
médica desde el domingo en que sucedieron los hechos.
Asimismo, en fecha primero de febrero del año en curso,
se recibió la llamada telefónica de una persona del
sexo femenino, cuyo nombre también se mantendrá en la
confidencialidad, en agravio del interno Raúl Ortíz
Domínguez, que se encuentra recluido en el Centro de
Readaptación Social del Oriente del Estado, por lo que
solicitó la presencia de un visitador a efecto de que
se apersone a dicho reclusorio a fin de que se entreviste
con el citado interno. Ante tales hechos, en fecha primero
de febrero del año en curso, personal adscrito a este
Organismo se apersonó al local que ocupa el Hospital
General Agustín O´Horán de esta ciudad de Mérida, a
efecto de entrevistarse con los internos Héctor Pérez
Flores, Juan Estrada García y Sergio Aguilar Tuz y ratificarlos
de la queja marcada con el número CODHEY D.V. 016/2005,
por lo que dicho personal hizo constar los siguiente:
"... hago constar tener a una persona enfrente del sexo
masculino de nombre Juan Estrada García de 34 años de
edad, el cual menciona que se afirma y ratifica de la
queja interpuesta en su agravio, otorgándole el uso
de la voz manifiesta que se queja en contra de la persona
que lo envió al módulo que le llama "Almoloya" donde
están todos los sentenciados y es de alta peligrosidad,
cuando el quejoso todavía está en proceso y estando
en el área de procesados a los tres días lo remitieron
a Almoloya, y por el delito que lo acusan es por haber
robado una bicicleta, lo cual es mentira y no lo han
podido comprobar. Comenta que no ha firmado el acta
de formal prisión y que ya tiene más de un mes en ese
cereso de Ebtún. Seguidamente comenta que la riña que
sucedió el día treinta y uno de enero del año en curso
a las dos de la mañana en el cereso, el motivo señala
que fue a raíz de que unos internos ponen su música
muy alta y no dejan dormir a los demás, otros internos
suben a decirles que bajen la música y es cuando se
da cuenta el de la voz que sus compañeros que habían
subido estaban sangrando y fue que se fueron contra
él uno de apodo "Tizoc", el cual le pegó con un machete
en la cabeza abriéndosela la cual es de ocho puntadas
y de profundidad no se sabe, también con un tubo de
fierro dándole en los brazos y el dedo gordo, seguidamente
le gritaban a los guardias y luego de un rato los lograron
separar y los trasladan con el médico, el cual no les
dio ninguna pastilla para el dolor ni nada solo decía
que tenían que esperar a que llegara el Director el
de la voz le pidió que lo llevarán a un hospital y eso
sucedió después de quince horas o sea a las dieciocho
horas que los trasladaron a este nosocomio. El compareciente
tiene mucho miedo y teme mucho por su vida. Asimismo
menciona que por favor lo vaya a ver el Licenciado Mauricio
Salazar porque teme que cuando llegue al Cereso de Ebtún
sabe que los van a castigar por lo sucedido y quiere
ver si es posible que lo trasladen a otro cereso y ver
su situación jurídica pues el delito no es grave y no
es justo que este preso, si la bicicleta ya se la llevaron.
Seguidamente me entrevisté con una persona del sexo
masculino el cual dice llamarse Héctor Pérez Flores,
32 años, el cual menciona que la riña fue entre internos
no tuvo que ver la autoridad o los guardias lo único
que recuerda es que lo golpearon en la cabeza y cara
con una madera y eran tres internos a los que estaban
golpeando y recuerda que uno de los que le estaba pegando
se llama Freddy y perdió el conocimiento pues no recuerda
nada, hasta que llegó a este Hospital, hago constar
que presenta fuertes hematomas en los dos ojos, uno
teniéndolo completamente cerrado, el labio superior
con puntadas y nariz.... seguidamente me entrevisté
con el interno de nombre Sergio Isidro Aguilar Tun de
23 años de edad, el cual otorgándole el uso de la voz
manifiesta que no se queja en contra de ninguna autoridad
que fue una riña entre internos, comenta que el Director
los trata bien, que no se queja para nada en contra
de ninguna autoridad, la riña comenta que recuerda que
escuchaba golpes en la parte de arriba de la celda o
sea el segundo piso, estaban discutiendo Héctor Pérez
y el denominado "Tizoc", y el "Tizoc" le decía a Héctor
"un tiro" y de repente arrancó a correr Tizoc, regresó
con un machete y se empezaron a pelear, rompieron los
bastidores, los cuales eran las armas cuando vio que
le pegaban a Héctor con un palo y cayó al suelo, luego
a él le pegaban con una madera gruesa en la cabeza y
el de la voz solamente con las manos le pegaban y le
decía suelta el arma y el nombre o apodo del que lo
golpeaban es Palm, comenta no estoy seguro si era él
y le respondía cuando le pegaban "me vale verga". Seguidamente
se percató que su amigo Héctor estaba en el suelo inconsciente,
el de la voz se dio cuenta de que lo estaban cargando
y estaba sangrando, sin saber en este momento que estaba
apuñalado por la espalda y lo llevaron a su celda, cuando
llegó el director, el médico le costuró la cabeza y
se dio cuenta el médico que la puñalada está en el riñón
y fue que los trasladaron a este nosocomio; comenta
que no se podía mover, y él no tenía nada que ver, comenta
que el que rompía los bastidores era el interno Freddy
y fue quien le rompió la boca a Héctor Pérez, dice que
pasaron muchas cosas de las cuales no se percató pues
ya estaba muy noqueado...". Asimismo hago constar tener
los expedientes de cada uno de los internos siendo que
el interno Aguilar Tun presenta laceración del polo
inferior del riñón izquierdo y pequeño hematoma perirenal,
hemorragia del lóbulo temporal izquierdo, seguidamente
del interno Juan Estrada García presentó trauma y ortopedia
con indicación para ingreso para manejo de fractura
de antebrazo izquierdo y pulgar derecho eurológicamente
íntegro, glasgow de 15 Pts. tiene deshidratación leve
moderada. El interno Héctor Pérez presenta fractura
de huesos propios de la naríz, fractura dento alviolar
superior, fractura leffart III el cual va a ingresar
a cirugía para fijarle el malar."
III. EVIDENCIAS
Actuación de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2005 dos mil cinco, por la que la Comisión de Derechos Humanos, delegación Valladolid, recibe la queja vía telefónica en agravio de internos del Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid, misma que ha sido relacionada en el apartado de hechos de la presente resolución.
Actuación de fecha 1º primero de febrero del año 2005 dos mil cinco, por la que la Comisión de Derechos Humanos, delegación Valladolid, recibe la queja vía telefónica en agravio del interno Raúl Ortiz Domínguez, misma que ha sido relacionada en el apartado de hechos de la presente resolución.
-
Acta circunstanciada de fecha 1º primero de febrero
del año 2005 dos mil cinco, suscrita por un Visitador
de la Comisión de derechos humanos, delegación Valladolid,
misma que verso en los siguientes términos: "...hago
constar que me encuentro constituido en el local
que ocupa el Centro de Readaptación Social del Oriente
del Estado, ubicado en el kilómetro cinco de la
carretera federal Valladolid-Mérida, lugar en donde
solicité hablar con el Licenciado Pedro José Belmont
Escamilla, Director del Centro de Readaptación Social
del Oriente del Estado, posteriormente cerca de
las trece horas con cinco minutos fui atendido por
dicho director, al cual le informé que el motivo
de mi visita es el de atender una queja realizada
vía telefónica por una persona del sexo masculino,
de que a un interno lo golpearon los celadores y
los mismo internos, quien en uso de la palabra manifestó
que hubo una pelea entre los mismo internos a la
una quince de la madrugada del día uno de febrero
de este año en el cual participaron internos del
modulo "C" y "D", lo cual ocurrió en los siguientes
términos, el interno Héctor Pérez Flores, del modulo
"C" que se encuentra en la Planta Baja, subió al
modulo "D" que se encuentra en la planta alta para
comprarle unos hilos de hamaca al también interno
José Alfredo Cime alias "El Tizoc", pero es el caso
que éste último no quiso venderle a Pérez Flores
comenzando en ese momento un pleito y al ser golpeado
Pérez Flores y caer al piso semi noqueado acudieron
a su defensa los internos Juan Estrada García y
Sergio Aguilar Tun, estando peleándose estos dos
últimos con José Alfredo Cimé, se levantó Héctor
Pérez Flores y se dirigió a la planta baja donde
siguieron peleando, lugar en el cual Estrada García
fue golpeado y cayó sobre unos bastidores que se
sirven para urdir hamacas los cuales se quebraron
y fueron agarrados y utilizados como armas con los
cuales se golpearon, resultando heridos los internos
Héctor Pérez Flores, Juan Estrada García, Sergio
Aguilar Tun, y Oscar Ortiz Domínguez, este último
a dicho del director por investigaciones que realizó
se estuvo golpeando contra las rejas y cuando le
escurría la sangre se la embarraba en la cara con
las manos. Los internos heridos fueron atendidos
por el médico del penal aplicándoles los primeros
auxilios, trasladando al interno Héctor Pérez Flores
a la ciudad de Mérida para ser ingresado en el Hospital
O´Horán debido a la gravedad de sus heridas. Seguidamente
le solicité al Licenciado Pedro Belmont Escamilla
entrevistarme con los internos que participaron
en dicho pleito, ya que el día anterior por informes
de un doctor que se identificó como Daniel Fernández,
informó que no sería posible la entrevista con el
interno Juan Estrada García ya que se encontraba
sedado, por lo que fui informado en ese momento
que dicho interno Juan Estrada García y Sergio Aguilar
Tun, debido a sus lesiones fueron trasladados al
hospital O´Horán de la Ciudad de Mérida, el primero
tiene una herida en la cabeza de aproximadamente
quince centímetros y un brazo inflamado con posible
fractura, y del segundo mencionado no se informó
que tipo de heridas tiene, y el interno Oscar Ortiz
Domínguez, que no tiene lesiones de gravead según
informó el director de este centro de reclusión
no fue trasladado y se encuentra encerrado en su
celda. Seguidamente le pregunté las razones por
la que los internos del modulo "C" y "D" se encuentran
en el mismo edificio, y desde que él tomó posesión
como director dichos edificios no se encuentran
separados unos de otros y que no hay rejas que separen
dicho módulos y que los internos trabajan hasta
esas horas de las noche y sus celdas no tienen candados
y cada interno cierra por dentro su celda para no
ser molestado, posteriormente le solicité me informe
que medidas de seguridad había tomado al respecto,
respondiéndome que los celadores están utilizando
un equipo que recién se los entregaron y que consta
de casco y macana, chaleco blindado y se encuentra
vigilando todo el interior del penal, por lo que
le solicité colaboración para entrevistarme con
los demás internos que hayan participado en el pleito
y los que lo presenciaron contestándome que con
el gusto aceptaría de colaborar con este Organismo
Defensor de los Derechos Humanos, pero que por instrucciones
tendría que solicitarlo por escrito al Licenciado
Raúl López Cárdenas encargado de la Dirección de
Prevención y Readaptación Social del Estado, para
poder ingresar, por lo que en este instante me hizo
entrega del comunicado de prensa marcado con el
número 1892 Titulado Controlan Riña de Internos
en el Penal de Ebtún, el cual se agrega a esta acta
y que textualmente dice: "Comunicado de prensa número
1892. CONTROLAN RIÑA DE INTERNOS EN EL PENAL DE
EBTUN, mismo que es del tenor literal siguiente:
"... Mérida, Yucatán, 31 de Enero de 2005.- El Centro
de Readaptación Social (Cereso) del Oriente del
Estado reportó la madrugada de hoy una riña entre
internos, que requirió la intervención de los custodios
con el apoyo de elementos de la Secretaría de Protección
y Vialidad. Los responsables del Cereso de Ebtún
informaron que aún cuando la situación del penal
regresó de inmediato a la normalidad y se encuentra
en calma, siguen las investigaciones sobre el incidente
que dejó cuatro lesionados. De acuerdo con el parte
de hechos, aproximadamente a las 01:15 AM de este
lunes, los custodios Pascual Chi Ku y Macario Chan
Cahum, avisaron al Jefe de Grupo en turno, Bernardo
Cano Mex, que en los módulos C y D tenía lugar un
pleito entre internos de las plantas bajas y alta.
El Jefe de Vigilancia Manuel Jesús Noh Noh, Cano
Mex y otros custodios se presentaron en el sitio
del conflicto para exhortar a los internos a mantener
la calma, pero contrario a ese propósito, los involucrados
intensificaron mutuos insultos y agresiones físicas
e inclusive, intentaron atacar al personal de vigilancia,
por lo que fue necesario solicitar la presencia
del destacamento de la SPV asignado a ese reclusorio.
Durante la riña entre los internos, resultaron lesionados
Juan Estrada García, Sergio Aguilar Tun, Oscar Ortíz
Domínguez y Héctor Pérez Flores. Los tres primeros
fueron atendidos en el área médica de penal y el
último, quien al parecer inicio el problema, fue
trasladado al hospital O´Horán para su atención.
Comunicación social.".
-
Acuerdo de fecha 1º primero de febrero del año
dos mil cinco, por el que se ordenó comisionar a
personal adscrito a este Organismo Protector de
los Derechos Humanos a efecto de que se constituya
al local que ocupa el Hospital General Agustín O´Horán
de esta ciudad de Mérida y recabe la declaración
de los ciudadanos Juan Estrada García, Héctor Pérez
Flores y Sergio Isidro Aguilar Tun. Asimismo se
ordenó girar atento oficio a los Ciudadanos Director
de Prevención Social del Estado y Director del Centro
de Readaptación Social del Oriente del Estado, respectivamente,
solicitándoles se sirvan girar las instrucciones
necesarias para permitir a personal de este Organismo
el libre acceso al interior del centro de Readaptación
Social de Ebtún, Valladolid y procedan a entrevistar
a los internos que se encuentran en el interior
del mencionado reclusorio, con relación a los hechos
suscitados en la madrugada del treinta y uno de
enero del año en curso. Y en concordancia con el
artículo 35 fracción III de la Ley que rige esta
Comisión, entérese al abogado Sergio Efraín Salazar
Vadillo, Presidente de este Organismo, los hechos
manifestados por el Licenciado Luis Mauricio Salazar
Coronado, visitador de la Delegación Valladolid,
para lo que legalmente corresponda.
Acta circunstanciada de fecha 1º primero de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrita por personal adscrito a este Organismo, misma que ha sido trascrita en el apartado de hechos de la presente resolución.
Oficio número O.Q. 712/2005 de fecha 02 dos de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Director Prevención y Readaptación Social del Estado gire las instrucciones necesarias a efecto de permitir el acceso a personal de esta Comisión de Derechos Humanos al interior del Centro de Readaptación Social de Ebtún, para el efecto de entrevistar a los internos que se encuentran en ese Centro de Reclusión con relación a los hechos suscitados en la madrugada del día treinta y uno de enero del año que cursa.
Oficio número O.Q. 713/2005 de fecha 02 dos de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le solicitó al Director del Centro de Readaptación Social de Ebtún, Yucatán se sirva otorgar el libre acceso a personal de esta Comisión de Derechos Humanos al interior del Centro de Readaptación Social a su cargo, para el efecto de entrevistar a los internos que se encuentran en el interior con relación a los hechos suscitados en la madrugada del día treinta y uno de enero del año que cursa.
-
Oficio número II-089/2005 de fecha 02 dos de febrero
del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Encargado
de la Dirección de Prevención y Readaptación Social,
mismo que en su parte conducente se puede leer:
"En atención a su oficio número O.Q. 712/2005, me
permito comunicar a Usted que se han girado las
instrucciones correspondientes para que permita
el acceso de personal a su cargo al Centro de Readaptación
Social de Ebtún, Valladolid para las diligencias
que estime pertinente.
-
Oficio sin número de fecha 02 de febrero del año
2005 dos mil cinco, suscrito por el Abogado Sergio
Salazar Vadillo M.D., Presidente de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, dirigido
al Secretario General de Gobierno del Estado de
Yucatán, que textualmente dice: "El pasado treinta
y uno de enero, personal adscrito a la Oficialía
de Quejas, Orientación y Seguimiento de este Organismo,
con sede en Valladolid, Yucatán, requirió la entrada
al Centro de Readaptación Social de Ebtún, con la
finalidad de realizar una investigación en torno
a los hechos violentos ocurridos en dicho centro
penitenciario. El director señor Pedro Belmont Escamilla,
negó la entrada del personal, bajo el argumento
de que necesitaba de un oficio en el que se especificara
las acciones que se llevarían a cabo en el interior
del penal, soslayando que en el desarrollo de las
actividades de este Organismo, más tratándose de
cuestiones graves, se deben de evitar las formalidades
de las comunicaciones escritas a fin de hacer más
rápido el procedimiento, en los términos del artículo
41 de la Ley que rige a este Organismo Público.
Resulta lamentable la actitud del director del centro
penitenciario, y solicito su intervención de manera
inmediata, a fin de que no se repitan las acciones
que entorpezcan de las investigaciones de este Organismo
defensor de los Derechos Humanos y se respeten en
todo momento los principios contenidos en los artículos
58 y 87 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado. Asimismo, me permito informarle que
en razón de los hechos ocurridos en citado centro
penitenciario, este Organismo ha iniciado una queja
de oficio a fin de determinar la posible responsabilidad
de servidores públicos estatales, por lo que mucho
agradeceré, instruya a todo el personal penitenciario
y de Readaptación Social en su obligación de colaborar
con los fines de este Organismo. Por último, y en
virtud de que la actitud del Director del Centro
de Readaptación Social de Valladolid se encuadra
en la hipótesis establecida en los artículos 89
y 91 de la Ley de la materia, le solicito iniciar
a través de su órgano de control interno, las investigaciones
respectivas, a fin de determinar la responsabilidad
en la que incurrió al entorpecer las labores de
este Organismo, y proceder inconsecuencia a sancionarlo
de conformidad con la normatividad respectiva".
Acuerdo de fecha 03 tres de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo concentró la queja CODHEY D.V 020/2005, a la queja CODHEY DV. 016/2005 por tratarse de las mismas personas agraviadas en contra de las mismas autoridades presuntamente responsables de violaciones a derechos humanos.
Acuerdo de fecha 03 tres de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comisionó a personal adscrito a este Organismo para que se constituya al local que ocupa del Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid y proceda a entrevistarse con internos de ese centro penitenciario que pudieran aportar datos en relación a los hechos que se investigan.
-
Cuatro actas circunstanciadas de fecha 03 tres
de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscritas
por personal adscrito a este Organismo en las que
hicieron constar que: "...nos constituimos al local
que ocupa el Centro de Readaptación Social de Ebtún
Valladolid y nos entrevistamos con el Licenciado
Pedro Belmont Escamilla, quien nos dio acceso a
los distintos módulos que conforman el centro penitenciario,
proporcionándonos copia simple del desglose de la
población de los internos, misma que se anexa a
la presente actuación. Asimismo, nos indicó que
el lunes 31 de enero del presente año se suscitó
un pleito entre los internos del módulo Almoloya
uno (o módulo C) y los del Almoloya dos (módulo
D) y fue necesaria la intervención de la policía
estatal porque estaban muy alterados los internos
de ambos módulos, pero que fue un hecho aislado
ya que los demás módulos se encuentran bien y desde
que se suscitaron los hechos en los citados módulos
hay vigilancia policíaca las 24 horas del día. Seguidamente
nos trasladamos a los módulos C y D para entrevistar
a los internos que se encontraban ahí, diligencias
que se encuentran documentadas en actuaciones a
parte; después de entrevistar a los internos que
se encontraban ahí, porque tres de ellos se encuentran
hospitalizados en el Hospital O´Horán , por lo que
se procedió a imprimir las placas fotográficas de
los módulos antes referidos y a pregunta expresa
de la suscrita visitadora acerca del destino de
las maderas y vestidores que quebraron los internos
para agredirse, un elemento de la Secretaría de
Protección y Vialidad me indicó que la SPV se encargó
de llevárselos y que por limpieza que hicieron del
lugar, las habían puesto en la basura y que ya había
pasado el camión recolector a buscarla. Al estar
saliendo fuimos abordados por un grupo de aproximadamente
40 internos del módulo A quienes nos expusieron
una queja en contra de la defensora de oficio asignada
al juzgado de Ebtun porque no los asesora como es
debido y que en algunas ocasiones les ha cobrado
hasta tres mil pesos por una apelación pero no les
resuelve su caso, que no les da audiencia, por lo
que solicitan se le cambie porque cuando salió de
vacaciones pusieron a otra muchacha en su lugar
quien si ayudó a varios de ellos y sí los iba a
visitar para asesorarlos, por lo que nos entregaron
un escrito dirigido al Licenciado Raúl López Cárdenas,
Director de Prevención y Readaptación Social del
Estado de Yucatán, para que se lo hiciéramos llegar,
el cual contiene las firmas de los inconformes.
Posteriormente los del módulo B, aproximadamente
cuarenta personas nos hicieron la misma petición,
solicitando inclusive que se apersone a dicho centro
penitenciario del jefe de la Defensora de Oficio
para que de viva voz le expresen sus inconformidades...".
Asimismo obra agregado al acta: a) Desglose de población
de internos del Centro de Readaptación Social del
Oriente del Estado que textualmente dice: "Módulo
de procesados: 41. Módulo de Separos: 02. .01 (Hosp.
Psiquiátrico Mérida). Módulo de sentenciados: 42.
Módulo de Almoloya uno: 16.03 (Hosp. O´Horán Mérida).
Módulo de Almoloya dos: 23. Total de hombres: 124
+ 4 = 128. Sentenciados del Fuero Común: 71. Sentenciados
del Fuero Federal: 03. Procesados del Fuero Común:
57. Procesados del Fuero Federal: 01. Total: 132.
Módulo de Mujeres. Sentenciados del Fuero Común:
07. Sentenciados del Fuero Federal: 01. Procesados
del Fuero Común: 00. Procesados del Fuero Federal:
01. Total: 09. Ebtún Valladolid, Yuc, a 03 de febrero
del 2005. Población Total 141". b) escrito de fecha
1º primero de febrero del año 2005 dos mil cinco
suscrito por 46 cuarenta y seis internos del Centro
de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid, que
textualmente dice: "Al C. Lic. Raúl López Cárdenas,
Director de Prevención Social del Estado. Presente.
Distinguido Licenciado, con el debido respeto que
se merece, solicitamos a través de Usted su valiosa
y justa intervención para que nuestras quejas fueran
escuchadas ante las oficinas de "Defensoría Legal"
ya que desde hace varios meses, hemos tenido problemas
con la "Defensora de Oficio", y es que a varios
de nuestros compañeros, les dice que los va a ayudar
a solucionar sus problemas y solo queda en promesas,
pidiéndoles hasta dinero, sin solucionar su problema,
sabiendo de antemano que no debería cobrar nada,
ya que es su obligación entendernos y es pagada
por el gobierno. También ha habido ocasiones que
hemos solicitado audiencias y se ha negado a atendernos,
tal parece que no le interesa nuestros problemas.
Sin embargo, cuando ella estuvo de vacaciones, la
persona que quedó en su lugar, vimos un cambio radical
en su trabajo, porque ella si nos estuvo ayudando
y además sacó libres a varios compañeros de nosotros
a través del apoyo del "INI" o acudía ante el Juez
para abogar por nosotros, y más que nada tenía tiempo
para escuchar nuestros problemas y nos orientaba
para solucionar nuestros problemas. Pero "desgraciadamente"
ella regresó de vacaciones y volvió a quedar como
antes. Es por eso que necesitamos su intervención
para poder solucionar nuestros problemas. Anticipadamente
le damos las gracias por su atención. Y para respaldar
nuestra petición relacionamos las firmas de todas
las personas que estamos afectadas." Seguidamente
los visitadores procedieron a entrevistarse con
los internos de los módulos C y D, haciendo constar
lo siguiente: "... me entrevisté con el interno
Luis Fernando Soberano Méndez, quien manifestó que
está recluido en Almoloya, modulo C (del primer
piso) que el día lunes 31 de enero del año en curso,
aproximadamente a las dos de la mañana, despertó
porque escuchó escándalo y ruidos de puertas que
se aporreaban, gritos de sus compañeros de área,
por lo que al asomarse pudo ver que su compañeros
de área, o sea, los del módulo C (primer piso) y
los del módulo "D" (segundo piso) se estaban peleando
entre ellos y como su celda es la número 5 cinco,
pudo observar que algunos tenían pedazos de madera
de los bastidores que sirven para hacer hamacas
y que fueron los internos a los que solamente conoce
por sus nombres o apodos porque casi nunca convive
con ellos y son "Tizoc", "Freddy" "la Carpia", "el
bolero", Isidro o "la Macarena". Seguidamente manifestó
que no sabe como inició el pleito porque cuando
despertó ya había empezado, que con los pedazos
de los bastidores se golpeaban entre sí durante
aproximadamente veinte o veinticinco minutos y fueron
los guardias de seguridad (aproximadamente diez)
y los policías que resguardaban el penal los calmaron
y se los llevaron, que fueron tres de ellos a los
que se llevaron porque estaban heridos y a los demás
los encerraron en sus celdas. Que sabe que a los
que se llevaron son a la Carpia, el bolero y la
macarena. Aclara mi entrevistado que en ningún momento
intervino en la riña y que tampoco fueron agraviados
física y verbalmente por algún policía o custodio...".
"...Seguidamente y en la misma fecha hago constar
que me entrevisté con el interno Cleyber Amir Blanco
Medina, y que en relación a los hechos que se investigan
manifestó: que el lunes cuando escuchó escándalo
en la madrugada se levantó y vio que en el módulo
D se estaban peleando los del módulo C contra los
del módulo D, entre los que reconoció a Freddy,
Tizoc, Víctor y Wilberth, al igual que Lázaro, que
desde abajo vio como habían unos tirados en el piso
de arriba y que por las escaleras comenzaron a tirar
pedazos de bastidores y no dejaban que nadie subiera
a rescatar a los heridos, que incluso fue amenazado
por Freddy y Tizoc diciéndole que entre los dos
le iban a partir la madre, pero él nunca intervino
en el pleito porque ya antes había sido amenazado
por Freddy, constantemente le dice que tenga ciudadano
porque le va a partir la madre por lo que solicita
la intervención de este Organismo para que se le
proteja de estos internos que constantemente le
amenazan incluso se le cambio de la celda número
7 del modulo C a la celda número 9 porque desde
arriba le gritaban estas personas que le quieren
cortar la lengua y a partir la madre, que al parecer
el Freddy está interno por homicidio y se cree el
dueño del penal, pero él en un año ya debe salir
libre y no quiere tener problemas con nadie, pero
teme ser provocado por estas personas y si lo agreden
va a tener que defenderse, por lo que solicita nuevamente
ayuda para su protección...". "... asimismo y a
continuación con la diligencia me entrevisté con
el interno Jorge Celestino Poot Hoil quien manifestó
que no vio nada que no despertó y que no está enterado
de nada...". "...posteriormente me entrevisté con
el interno José Isabel Balam Dzib, quién manifestó
que en relación a los hechos que se encuentra viviendo
en la celda número 1 del módulo de Almoloya 2 (D)
y que debido a que está trabajando urdiendo hamacas
hasta ya tarde, que estaba cansado que no vio ni
escuchó nada, que fue hasta después de las dos de
la mañana que lo despertaron los policías, cuando
todo había pasado y los despertaron para que ayuden
a limpiar los módulos...". "... seguidamente me
entrevisté con el interno Víctor Manrique Tax, quien
dijo que no vio nada si no que cuando despertó ya
todo había terminado, solamente vio que estaban
tirados los bastidores en el suelo, y algunos estaban
quebrados e incluso su hamaca estaba en la escalera,
que cuando quiso agarrar sus hamacas se lo impidió
"Héctor" el que está en el hospital, mientras, no
se las devolvieron y sabe que las fueron a tirar
a la basura, que sabe que se pelearon sus compañeros
y quebraron los bastidores, pero que se enteró hasta
las seis de la mañana cuando los levantaron a lavar
la sangre que había en los pisos..."; "... hago
constar que tuve a la vista al interno Freddy David
Martínez Zapata, quien en relación a los hechos
me dijo que: el día lunes aproximadamente a las
once o doce de la noche se metieron a su celda la
número siete del módulo de Almoloya 2- módulo D
y le exigían aproximadamente cinco internos que
les diera hilos o dinero, que éstos eran Héctor
alias "La Carpia", Bachas, Crili, macalete y chango
o mono (que tiene la cabeza rota) pero que como
les dijo que no tenía bajaron y después subieron
con unas maderas de bastidores rotos y volvieron
a entrar a su celda y los retaron a pelear a él
y a su compañero de celda de nombre José y que fue
el "chango" quién con una madera le pegó en el brazo
izquierdo y que todos los que subieron los comenzaron
a golpear con la maderas y con los vasos de vidrio,
también contestaron a la agresión golpeándolos con
lo que encontraron, que él le quitó al chango la
madera con la que lo golpeó momentos antes , al
igual que a Héctor, que un tal pokemon de la celda
número seis del módulo "C" le pegó con una vaso
en la cara a su compañero José, que fueron varias
veces las que bajaron y subieron sus agresores para
ir a buscar objetos y así seguirlos golpeando, que
él solamente se defendió de las agresiones y defendió
a su amigo José. Asegura que no vio ningún otro
tipo de arma que no sea madera o vaso de vidrio,
lo que vio también fueron escobas que agarraron
para pegarles. Asimismo manifiesta que los agresores
se metieron a su celda y no querían salir que le
agarraron su pasta y atún, por lo que él solamente
se defendió. Hago constar que mi entrevistado, que
él "chango" tenía un fierro de metro y medio aproximadamente,
el cual estaba oxidado y con eso le dio un trancazo
a su amigo José. FE DE LESIONES. Presenta contusión
en el brazo izquierdo, golpe en el pómulo derecho,
herida en proceso de cicatrización, en el brazo
izquierdo en la parte baja de la espalda. Que es
la tercera vez que Héctor y "Bachas" lo vienen a
fastidiar...". Seguidamente me entreviste con interno
de este centro quien dijo llamarse José Alejandro
Valle Balam, quien manifestó en relación a los hechos:
que el día lunes primero de febrero del presente
año en el área de Almoloya uno donde él se encuentra,
siendo aproximadamente las tres de la tarde, escuchó
que en la parte de arriba de ese mismo módulo había
un pleito, se oían patadas y gritos, siendo el caso
que él subió y se percató de que un compañero estaba
tirado en el suelo de nombre Héctor Pérez, por lo
que él de la voz lo quiso levantar y lo único que
recibió por parte de sus compañeros de arriba, fueron
golpes y patadas y un "piquete" al parecer con un
punzón", la suscrita da fe de que en el brazo izquierdo
presenta una herida. En ese momento llegaron elementos
de la SPV para calmar las cosas y seguidamente el
de la voz fue llevado a su celda, no sin antes haberlo
llevado a enfermería. En este mismo acto mi entrevistado
no se queja en contra de ninguna autoridad o servidor
público de este penal ya que el problema no se dio
entre internos y autoridades si no que fue una riña
entre los mismo internos...". Seguidamente y en
este mismo acto me entrevisté con el interno Filiberto
Canul Azueta, de 23 años quien manifestó que en
relación a los hechos que se investigan "Que el
día lunes primero de febrero del año en curso se
suscitó una riña en el módulo en el que se encuentra
que es Almoloya uno con los compañeros de la parte
superior de dicho módulo, siendo que lo único que
puede expresar mi entrevistado es que de momento
un compañero de nombre Héctor que no sabe sus apellidos
sacó un cuchillo y empezó a pelear con otro que
no sabe su nombre y en ese momento todos lo internos
se empezaron a pegar entre ambos con "bates" que
son unos troncos de madera. Inmediatamente llegaron
los elementos de seguridad del penal aproximadamente
como veinte elementos para controlar los ánimos
y ni así se calmaron se siguieron pegando inclusive
sabe que apuñalaron a varios internos, aclarando
que los policías solo trataban de solucionar el
problema entre los internos. Asimismo agrega que
también hubo varios lesionados. De igual forma agrega
que no desea interponer queja alguna en contra de
alguna autoridad o servidor público, ya que ellos
no hicieron nada solo querían solucionar el problema...".
Acto seguido me entrevisté con el interno de nombre
Julio César Alanis Martínez quien manifestó: "Que
el día lunes el de la voz estaba durmiendo en su
celda y escuchó que había un pleito en la parte
superior del módulo, pero que cuando quiso salir
no lo dejaron por la fuerza pública, pero que él
no sabe de los hechos ocurridos...". Asimismo hago
constar que me entrevisté con el interno de nombre
Doroteo Aguilar Dzul, quien en relación a los hechos
manifestó: "Que ignora lo sucedido, ya que él se
encontraba durmiendo, pero lo único que sabe es
que el día lunes ya amaneciendo se originó un pleito
en el módulo en que se encuentra, pero ignora los
motivos de éste...". De igual manera y en la misma
diligencia me entrevisté con el interno de nombre
Maximiliano Cocom Tuz, quien al cuestionarlo sobre
los hechos que se investigan manifestó que no vio
nada, pero sabe que un interno de nombre Héctor
quien es una persona muy conflictiva originó un
problema en la celda...". Acto seguido me entrevisté
con el interno de nombre Edgar Leonardo Chan Can
quien manifestó que el día lunes primero de febrero
del año en curso, el de la voz se encontraba en
su celda ya que los guardias cerraron las puertas
por el motivo de que se estaban peleando varios
internos, pero ignora los motivos del pleito, que
no quiere manifestar nada al respecto...". Asimismo
me entrevisté con el interno José Gabriel Pech Camal
quien manifestó que el día del pleito se encontraba
durmiendo en su celda y escuchó que en la parte
de arriba había un pleito y cuando se levantó vio
que seguían pelando, pero que no sabe nada más y
que no quiere decir nada...". De igual forma me
entreviste con el interno Fernando Aquileo Pech
Dzul, quien manifestó que no sabe nada de los hechos
que se investigan ya que estaba durmiendo pero sí
escuchó que había un pleito pero desde adentro de
su celda no se puede ver nada. Lo único que sabe
por sus compañeros es que hubo un problema en el
comedor de arriba, pero manifiesta que él no sabe
nada y no se quiere meter en problemas ya que falta
poco tiempo para que salga del penal...". Acto seguido
me entrevisté con un interno de este centro penitenciario,
quien manifestó llamarse Marco Antonio Trejo Rodríguez,
y dijo que unos compañeros de la celda de abajo
entraron a su celdas a agredirlos por lo que ellos
lo único que hicieron fue defenderse, ya que estos
compañeros los golpearon con unos palos y querían
pegarle a un compañero el cual no recuerda su nombre,
asimismo manifestó que no desea quejarse que contra
de nadie...". De igual forma me entrevisté con el
interno Antonio Balam, quien manifestó que no sabe
nada de los hechos ocurridos, ya que él estaba trabajando,
y no quiere ni sabe decir nada...". Seguidamente
me entrevisté con el interno José Luis Cime Tuz,
quien manifestó que uno de los internos de nombre
Héctor Pérez y otros subieron a la celda número
7 con bates y se armó un pleito entre los internos
de ese módulo y lo único que vio es que sus compañeros
se estaban defendiendo de Héctor, siendo todo lo
que tiene que manifestar...". Acto seguido me entrevisté
con el interno José Luis Rodríguez Cruz, mismo que
en relación a los hechos que se investigan manifestó:
que no sabe nada ya que él estaba durmiendo y que
solo un compañero le dijo que los vigilantes se
encontraban por allí, y que al día siguiente se
enteró del motivo de la presencia de estos. Seguidamente
hago constar que me entrevisté con el interno Marcos
Aguilar Méndez, mismo que manifestó que lo único
que sabe es que unos compañeros de la celda de abajo
subieron a "agandayar" a los compañeros de la celda
número siete, motivo por el cual se dio un pleito...".
Asimismo me entrevisté con el interno de nombre
José Alfredo Kemec Tec, mismo que manifestó que
los chavos del módulo de abajo subieron a molestarlos,
golpeándolos con unos bastidores, siendo el caso
que me entrevistado salió lesionado...". De igual
forma me entrevisté con el interno José Luis Romero
Flores quien manifestó que no sabe nada de lo sucedido
pero que se dio cuenta que los guardias estaba cerrando
la celdas por lo que preguntó el motivo, y le dijeron
que había un problema entre compañeros...". Por
otra parte me entrevisté con el interno de nombre
Cesar Marín González mismo quien manifestó no saber
nada de lo ocurrido, motivo por el cual no quiere
dar su testimonio. Asimismo lo único que manifestó
es que él se encontraba durmiendo y después despertó
ya que escuchó alboroto y gritos". Seguidamente
el interno de nombre Manuel Antonio Huchim mismo
que manifestó que sus compañeros de abajo quisieron
asaltar la celda de arriba, motivo por el cual se
dio el problema, pero que ya no sabe nada más y
tampoco quiere decir nada". En la misma diligencia
un visitador adscrito a la delegación Valladolid
se entrevistó con el interno de nombre Eliécer Eliseo
Rivera Vázquez, quien en relación a los hechos manifestó:
"...que se encontraba en el área y que el director
le ordenó que se vaya a su cuarto y como no quiso
ir dormir el director ordenó que lo golpeen y que
les dijo que lo dejen de golpear porque lo iban
a matar contestándole el director que si se va a
morir que se muera, y que perdió el conocimiento
y despertó en el consultorio y no lo atendieron,
que eran como diez o quince que estaban en el consultorio
ensangrentados, al de la voz le quebraron dos dientes
y tuvo golpes en la espalda, en la pierna y que
tiene la cicatríz en que se cayó, que tiene golpes
en el naríz y un golpe en el oído. Lo que hago constar
solo tiene laceraciones en el labio inferior y no
presenta lesiones visibles. No omite manifestar
que lo amenazaron que si dice algo le va a ir peor.
Asimismo menciona que el director ordenó que maten
a Héctor Pérez García.". Seguidamente y procediendo
con la entrevista de los internos del módulo "D"
me entrevisté con Victoriano Caamal Itzá, quien
manifestó que se encontraba en su celda durmiendo
ya que estaba trabajando y cuando despertó ya no
había nada, que es todo lo que tiene que decir...".
Seguidamente me entrevisté con Santiago Poot Canul,
quien manifestó que no sabe nada ni vio nada de
lo que ocurrió, ya que se encontraba en su celda
dormido y cuando despertó ya había terminado todo...".
Posteriormente me entrevisté con Orlando Romero
Navarrete, quien manifestó que el muchacho Héctor
Pérez es una persona conflictiva, extorsionador,
ladrón, y siempre está fregando a toda la gente
y que estaba en su celda cuando se sentó le empezó
a decir que si se va mochar, si le va a dar un bulto
y que el director siempre le decía que se calme
y lo encierran en una celda de castigo cuando sale
sigue haciendo lo mismo, este mismo muchacho lo
tiene amenazado de muerte, ese día entró también
en la celda de Freddy y de Tizoc lugar en donde
quiso hacer lo mismo y fue golpeado por estos últimos
y vio cómo seis personas se estaban peleando ya
después vio como fueron bajados. No omite manifestar
que desea que no vuelva, porque es una persona conflictiva
y que no estando Héctor todo esta tranquilo...".
Seguidamente me entrevisté con José David Dzib Chávez
quien en uso de la palabra manifestó: "que los chavos
de abajo encabezados por Héctor Pérez y otras personas
subieron hasta este modulo "D" para comprar unos
hilos para urdir hamacas pero como no quisieron
venderles los hilos comenzaron a buscar problemas
retando a los demás internos se armó el problema
y el de la voz agarró un palo y bastidores para
defenderse porque eran varios y se defendieron como
pudieron y a Héctor Pérez como lo golpearon y se
llevó la peor parte bajó a buscar a sus compañeros
pero ya no pudo regresar porque ya estaban los vigilantes
abajo y los detuvieron y allí se acabó todo, a los
heridos los atendieron ese mismo día por el doctor
del penal y a otros los enviaron a Mérida...". Seguidamente
dicho visitador se entrevistó con el interno 4quien
manifestó que: "el domingo en la madrugada para
amanecer el lunes entre la una y dos de la mañana
se encontraba en su celda cuando escuchó gritos
y golpes y maderas que se rompían, por lo que salió
para ver que ocurría y cuando salió vio a los que
estaban lesionados y caían piedras de la planta
alta y que agarró a un muchacho que sabe que se
llama Pérez Flores el cual se encontraba semiinconsciente
y totalmente desfigurada su cara, y lo acercó a
la reja de la salida y que llamó a la policía pero
ésta ya estaba allí y a los demás compañeros los
invitó para que pasen a sus celdas. No omite manifestar
que el resultó con un golpe en la cabeza dado con
un madero por el interno Freddy Zapata, así también
con un golpe en el brazo derecho en el antebrazo
y manifiesta que tiene una herida que fue ocasionada
con un machete y a dicho interno lo apodan "el Tizoc",
y que los vigilantes se encontraban en estado de
ebriedad, asimismo menciona que el golpe que recibió
en el brazo le produjo una fractura y le dijeron
que mañana cuatro de febrero lo van a operar. No
omite manifestar que tiene miedo a represalias,
ya que en ocasiones anteriores lo han esposado en
las rejas de castigo hasta por veinticuatro horas
y también de prepotencia por varios celadores y
de vigilantes, en contra de su familia o de él mismo
y que cobran cuotas para entrar a los conyugales,
por tener una celda solo, por tener aparatos eléctricos,
no omite manifestar que teme a represalias, que
es todo lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 04 cuatro de febrero del año
2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia
ante este Organismo de una persona del sexo masculino,
quien solicitó que su nombre se mantenga en la confidenciabilidad
de este Organismo y que manifestó lo siguiente:
..."que el lunes tres de enero del año en curso,
como a la una de la mañana, en el penal de Valladolid,
los internos del segundo piso estaban escuchando
música a todo volumen, por lo que un compañero de
celda de su hijo subió al segundo piso a pedirles
de que bajaran su volumen, petición que no fue escuchada
ya que le dijeron que se dieran un tiro, por lo
que éste interno sacó de entre sus ropas un hierro,
hecho que hizo correr al interno que no le hizo
caso, pero que segundo después, regresó con una
machete (que le han dicho que cualquier trozo de
metal le sacan filo y lo convierten en algo similar
a un machete, pero que le han comentado de que también
había un machete) y acompañados de varios internos,
siendo que esta persona le dio un machetazo en la
cabeza, siendo golpeado por los demás internos,
seguidamente éstas personas rompieron los bastidores
que sirven para urdir hamacas con ello lo golpearon,
que al ver que estaban agrediendo a su compañero
de celda, el hijo del compareciente subió a calmarlos,
pero es el caso de que se le abalanzó un interno
dándole de golpes con un madero que tenía en la
mano (esta persona es conocida por el pall), acto
continuo dicho instrumento de madera se la clavó
en su espalda, por lo que cayó al suelo y arrastrándose
trató de huir, pero en ese momento lo empezaron
a golpear los demás internos e incluso un interno
se le montó y le comenzó a apretarle su cuello con
las manos, con la intención de ahorcarlo; por éstos
hechos el otro compañero de celda, subió a socorrerlo,
quién también fue agredido y como pudo lo sacó del
lugar, ésos hechos le fueron comentados por la persona
que rescató a su hijo, siendo corroborado por su
hijo, mismo que le dijo que no diga nada, para que
no se tome represalias en contra de nadie mucho
menos en contra del declarante y de su hijo; que
una personal de penal, le contó al declarante de
que por los hechos ya expresados se realizó un operativo
y con cascos protectores y tirando gas lacrimógeno
entraron al penal (siendo recibidos con proyectiles,
envases, palos hierros, y cualquier otro objeto
que pudiere ser lanzado) y llegar hasta el lugar
en donde se encontraban los lesionados (tres), que
los internos al ver que llegó hasta ellos la policía
tirando gas, se refugiaron en su celdas; que en
ese operativo se decomisaron dos tambores de licor,
fabricado con arroz y fermentado con tortillas;
que estaban alcoholizados algunos internos y que
se decomisaron dos kilos de marihuana. Los hechos
ocurridos fueron informados por parientes que viven
en Cancún, ya que éstos vieron el nombre y la fotografía
de su hijo, motivo por el cual se dirigió el compareciente
al penal de Valladolid, donde pudo entrevistarse
con personal de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado y posteriormente con el Director del
Penal, quién minimizó el incidente, y le dijo que
su hijo estaba bien que sólo tenía unos golpes en
la cabeza y un raspón en la espalda y que en ese
momento estaba en el Hospital O´ Horán en Mérida,
Yucatán, así como también se enteró de que su hijo
fue encerrado en una celda de castigo, después de
haberse controlado la situación, y que en dicho
lugar comenzó a desangrarse y que de ahí, lo sacaron
y lo llevaron al Hospital; con la información que
le fue proporcionada, el compareciente se dirigió
al citado Hospital, para saber del estado en que
se encontraba su hijo, y que hasta el día de hoy,
ha podido ver a su hijo dos veces, en la primera,
se percató que tenía cuatro heridas, tres en la
cabeza, (las cuales estaban suturadas) de aproximadamente
dos a tres centímetros y la cuarta en un costado
de su espalda, que estaba morado su brazo derecho,
la pierna derecha (a la altura del fémur); en la
segunda visita, su hijo estaba más tranquilo y más
conciente y que las heridas, desde su punto de vista
estaban cerradas, asimismo su hijo le dijo de que
le comprara una torta, pero él declarante sabe de
que está bajo una dieta especial, y que debido a
que se encontraba mejor de salud, le preguntó que
si fue encerrado en una celda de castigo, después
de que fue rescatado, respondiendo de que no es
cierto, que de inmediato lo llevaron a la enfermería
y de ahí al Hospital, el declarante no sabe si dice
la verdad o tiene temor de sufrir alguna represalia;
concluida la visita se entrevistó con el médico
que lo atiende, le preguntó por el estado de salud
de su hijo, éste le informó que su hijo estaba delicado
de salud, ya que tenía un hueco su riñón, y que
no dejaba de sangrar, que le van a dar un tratamiento
con medicamentos para ver si con ello deja de sangrar
y esta sangre se coagule y se adhiera a su riñón,
pero si no resulta, se tendrá que operar al joven.
Que su hijo se encuentra ingresado en el tercer
piso del Hospital O´ Horan, en el cuarto 311, y
que lo tienen esposado de un pie a la cama y ésta
a la pared, que le han dejado holgada la esposa,
para que no se lastime y que cuando se canse su
pie de la esposa, que pida se le cambie al otro
pie, siendo todo lo que desea expresar y que como
ha dicho líneas arriba, pide que su nombre se mantenga
en la confidenciabilidad de ese Organismo, y por
cuanto tiene temor a sufrir represalias, no firma
la presente acta, siendo firmada solamente por el
suscrito visitador, lo cual se hace constar para
los fines y efectos legales que correspondan...".
-
Acuerdo de fecha 06 seis de febrero del año 2005
dos mil cinco, por el que este Organismo Protector
de los Derechos Humanos calificó la queja como una
presunta violación a los derechos humanos y se solicitó
a las autoridades presuntamente responsables la
adopción de una medida cautelar conservatoria consistente
en que dentro de su competencia se adoptaran las
medidas pertinentes para que se proteja la integridad
de los internos del Centro de Readaptación Social
de Ebtún, Valladolid, en tanto se resuelve la queja,
especialmente por lo que se refiere al interno Cleyber
Amir Blanco Medina quien fue amenazado por otro
interno de nombre Freddy David Martínez Zapata,
y Orlando Romero Navarrete quien según manifestó
al personal de ésta Comisión, ha sido amenazado
de muerte por el interno Héctor Pérez Flores.
Acta Circunstanciada de fecha 07 siete de febrero del año 2005 dos mil cinco, por la que personal de este Organismo hizo constar que recibió la llamada telefónica de una persona quien dijo ser Trabajadora Social del Hospital O´Horán, quien manifestó que el señor Juan Estrada García interno del Cereso de Ebtún Valladolid se encuentra hospitalizado en dicho nosocomio, y que solicitaba la presencia de un visitador.
Acuerdo de fecha 07 siete de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo comisionó a personal adscrito a este Organismo a efecto de que se constituyera al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid en compañía del Director y de personal de la Defensoría Legal del Estado a fin de que realizaran diversas diligencias.
Acta Circunstanciada de fecha 07 siete de febrero del año 2005 dos mil cinco, en la que personal adscrito a este Organismo hizo constar que se apersonó al Hospital General Agustín O´Horán y se entrevistó con el interno Juan Estrada García, quien manifestó "...que desea saber cual es su situación jurídica y que lo que solicita es que lo regresen a Valladolid o en su caso al Estado de Tabasco de donde es oriundo. Asimismo manifestó que no desea quejarse en contra de alguna autoridad del Hospital O´Horán ya que lo único que quiere saber es su situación jurídica".
-
Acuerdo de fecha 16 dieciséis de febrero del año
2005 dos mil cinco, por el que este Organismo dictó
la incompetencia en relación a la solicitud realizada
por el interno Juan Estrada García, al cual se le
canalizó a la Defensoría Legal del Estado a fin
de que le brinde la asesoría jurídica que requiera.
Asimismo se le canalizó a la Dirección de Prevención
Social del Estado para hacer de su conocimiento
la petición de traslado realizada por el interno.
Oficio número 802/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Director del Centro de Readaptación Social del Ebtún, Valladolid, el acuerdo de calificación emitido por este Órgano en la misma fecha.
Oficio número O.Q 803/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Secretario de Salud y Servicios de Salud de Yucatán el acuerdo de calificación dictado por este Organismo en la propia fecha.
Oficio número O.Q 804/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Director de la Defensoría Legal del Estado el acuerdo de calificación emitido por este Organismo en la propia fecha.
Oficio número O.Q 805/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Gobernador Constitucional del Estado el acuerdo de calificación dictado por este Organismo en la propia fecha y se le solicitó coadyuvar en la adopción y cumplimiento de una medida cautelar conservatoria
Oficio número O.Q 806/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Director de Prevención y Readaptación Social del Estado el acuerdo de calificación dictado por este Organismo en la propia fecha.
Oficio número O.Q 807/2005 de fecha 05 cinco de febrero del año dos mil cinco, por el que se le notificó al Titular de la Secretaría de Protección y Vialidad el acuerdo de calificación emitido por éste Organismo.
Oficio número O.Q. 808/2005 de fecha 06 de febrero del año dos mil cinco, por el que se le notificó al interno Juan Estrada García el acuerdo de calificación dictado por este Organismo en la propia fecha
-
Oficio número 809/2005 de fecha 06 de febrero del
año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó
al interno Eliezer Eliseo Rivera Vázquez, el acuerdo
de calificación emitido por este Órgano en la misma
fecha.
Oficio número 810/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al interno Raúl Ortiz Domínguez, el acuerdo de calificación emitido por este Órgano en la misma fecha
Oficio número 811/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al interno Gustavo Monforte Osorio, en su calidad de representante común, el acuerdo de calificación emitido por este Organismo en la propia fecha.
Oficio número 812/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al interno Cleyber Amir Blanco Medina, el acuerdo de calificación emitido por este Órgano en la misma fecha
Oficio número 813/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al interno Rolando Novelo Navarrete, el acuerdo de calificación emitido por este Órgano en la misma fecha.
Oficio número SGG/DL/DIR/055-bis/05 de fecha 10 diez de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el cual el Director de la Defensoría Legal del Estado solicitó copia certificada del acta levantada por personal de esta Comisión con motivo de la visita al Cereso de Ebtún, Valladolid.
Acuerdo de fecha 10 diez de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se accede a la solicitud del Director de la Defensoría Legal del Estado, otorgándole copias certificadas del acta de fecha 07 siete de febrero del año en curso.
-
Oficio número II-122/2005 de fecha 18 dieciocho
de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito
por el encargado de la Dirección de Prevención y
Readaptación Social, por medio del cual le informó
al Director de la Defensoría Legal lo siguiente:
"... por medio del presente me permito remitirle
a Usted, para los fines a los que haya lugar, copia
del escrito de fecha 1 de febrero del año en curso,
con el cual diversos internos del Centro de Readaptación
Social de Ebtún Valladolid, solicitan apoyo para
resolver sus problemas con la Defensora de Oficio
adscrito al Juzgado Mixto y de los Familiar del
Tercer Departamento Judicial del Estado. No omito
manifestar que dicho escrito fue entregado a Visitadores
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Yucatán, quien me lo turnó para su debida atención...".
Oficio número II-124/2005 de fecha 18 dieciocho de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el encargado de la Dirección y Prevención Social del Estado, que en su parte conducente se puede leer: "En atención al oficio número O.Q. 806/2005 relativo al expediente CODHEY D.V. 016/2005, me permito comunicar a Usted que se han tomado las medidas pertinentes para garantizar la integridad física y seguridad personal de los internos CLEYBER AMIR BLANCO MEDINA Y ORLANDO ROMERO NAVARRETE, recluidos en el Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid. Asimismo obran anexados al referido oficio copias de los oficios dirigidos, el primero, al Director del Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid por medio del cual el director de Prevención Social del Estado le solicita adopte las medidas de seguridad pertinentes para salvaguardar la integridad de los internos; y el segundo, suscrito por el director del cereso de Valladolid y dirigido al director de Prevención Social del Estado mediante el cual le informa que se aisló en el área de separos a los internos Héctor Pérez Flores y Freddy Martínez Zapata separado del módulo B asignándoles a ambos vigilancia continua por personal de custodia de ese Centro.
Oficio número O.Q. 1062/2005 de fecha 16 dieciséis de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se canalizó al interno Juan Estrada García a la Defensoría Legal del Estado, para que se le brinde la asesoría legal solicitada
-
Oficio O.Q. 1063/2005 de fecha 16 dieciséis de
febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se
le canalizó al Director de Prevención y Readaptación
Social del Estado la solicitud de traslado del interno
Juan Estrada García.
-
Oficio número II-130/2005 de fecha 21 veintiuno
de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito
por el Encargado de la Dirección de Prevención y
Readaptación Social del Estado, el cual en su parte
conducente dice: "con motivo de la solicitud de
apoyo del interno JUAN ESTRADA GARCÍA, me permito
informar a usted lo siguiente: 1. Dicho interno
ya fue reingresado al Centro de Readaptación Social
de Ebtún, Valladolid, en razón de que solicitó su
alta voluntaria, negándose a que se le practicara
una intervención quirúrgica. (se anexa documentación
correspondiente). 2. Por ahora, en virtud de que
aún se encuentra a disposición del C. Juez Mixto
y de lo Familiar del Tercer Departamento Judicial
del Estado sujeto a proceso por el delito de robo
calificado, no es posible acceder a su petición
de traslado al Estado de Tabasco, siendo que, cuando
se encuentre a disposición del Ejecutivo Estatal,
ésta Dirección podrá realizar los trámites correspondientes
para atender su solicitud. Se encuentra adjunto
al presente los siguientes documentos: a) el oficio
número II/050/05 de fecha 15 de febrero de 2005,
suscrito por el Encargado del Centro de Readaptación
Social del Oriente del Estado, dirigido al Encargado
de la Dirección de Prevención y Readaptación Social
del Estado mismo que es del tenor literal siguiente:
"Por este medio me dirijo a Usted, para informarle
que el interno Juan Estrada García que fue enviado
para su atención al Hospital General O´Horán de
la Ciudad de Mérida, Yucatán, el día 31 de enero
del presente a las 17:20 hrs, con el diagnóstico
de POLITRAUMATISMO, donde se le programó para ser
atendido quirúrgicamente de reducción de la fractura
de diáfisis de radio izquierdo y fractura de falange
proximal de dedo pulgar derecho; debido a los sucesos
que acontecieron en la riña del día 31 del mes pasado
en donde el citado ESTRADA GARCÍA participó en los
hechos; dicho interno se negó rotundamente a ser
intervenido quirúrgicamente a pesar de que ya se
le había adquirido el material quirúrgico de "Placas
DCF 3.5 mm, de 6 orificios, que incluye: Placa,
tornillos, corticales y clavos". Asimismo hago de
su conocimiento que siendo las 14:50 hrs, del día
de hoy retornó a este Centro Penitenciario el Procesado
ESTRADA GARCÍA encontrándolo sin patológicas agregadas.
b) Acta de fecha 14 de febrero del año 2005, suscrita
por el Licenciado Pedro Belmont Escamilla, Director
del Cereso de Ebtún, Valladolid, en la cual hizo
constar literalmente lo siguiente "... En el poblado
de Ebtún, Valladolid, siendo las 14:50 horas del
día catorce de febrero del año 2005, el que suscribe
el C. Lic. Pedro José Belmont Escamilla Encargado
de la Dirección, hago constar que el interno JUAN
ESTRADA GARCÍA retornó a este Centro Penitenciario,
teniendo conocimiento voluntario de no querer ser
operado en el Hospital O´Horán de la Ciudad de Mérida,
a pesar de ser programado quirúrgicamente y contar
con el material quirúrgico que solicitó dicho hospital,
encontrando al citado ESTRADA GARCÍA sin patologías
agregadas; y por ende no me hago responsable sobre
el estado de salud de dicho interno a pesar de los
riesgos que puede ocasionar al no ser intervenido
quirúrgicamente...", asimismo se hace constar que
aparece la firma del interno en un renglón que dice:
"estoy enterado".. c) Resumen Médico de fecha 15
quince de febrero del año 2005 dos mil cinco, del
interno Juan Estrada García, suscrito por el Responsable
del Área Médica, mismo que en su parte conducente
se puede leer: "... Con relación al estado de salud
del interno de este centro penitenciario C. JUAN
ESTRADA GARCÍA que fue trasladado para su atención
al hospital General O´Horán de la Ciudad de Mérida,
con los diagnósticos de politraumatismo y probable
fractura de antebrazo izquierdo, y el cual posteriormente
se le realizaron los diagnósticos de fractura de
diáfisis de radio izquierdo y fractura del dedo
pulgar derecho, así como traumatismo craneoencefálico
sin complicaciones, se reportan lo siguiente: Debido
a que la fractura de radio se halla desplazada,
en el Hospital se le programó para cirugía de reducción
de fractura, para lo cual se le solicitó material
para osteosintesis (placa y tornillo para ser colocada
en el sitio de la fractura) misma que fue adquirida
y posteriormente entregada al nosocomio para su
esterilización. El interno Juan Estrada García llegado
el momento de su cirugía se negó a ser intervenido
quirúrgicamente en el Hospital, no firmando inclusive
su hoja de autorización quirúrgica, para posteriormente
solicitar su alta voluntaria la cual firmó, motivo
por el cual es regresado a este centro penitenciario.
El día 14 del presente mes a las 14:50 hrs, ingresa
a este centro penitenciario, con férula posterior
en el antebrazo izquierdo y férula posterior en
mano derecha. Herida en cráneo ya cerrada, limpia
y sin secreciones, signos vitales dentro de los
parámetros normales. Únicamente trajo consigo las
radiografías de los miembros afectados. Se le informa
del estado actual de sus lesiones y las consecuencias
para su salud que puede ocasionar su negativa a
someterse a la intervención quirúrgica ya señalada.
No se encuentra al momento con datos patológicos
agregados".
-
Acta Circunstanciada de fecha 22 veintidós de febrero
del año 2005 dos mil cinco, suscrita por un Visitador
de este Organismo adscrito a la Delegación de Valladolid,
misma que en su parte conducente se puede leer:
"... me encuentro constituido en el local que ocupa
el Centro de Readaptación Social del Oriente del
estado, ubicado en el kilómetro cinco de la carretera
federal Valladolid-Mérida, lugar en donde me entrevisté
con una persona del sexo masculino quien manifestó
llamarse JUAN ESTRADA GARCÍA, cuyas generales ya
obran en autos de la presente queja, quien manifestó
que por así convenir a sus intereses y libre de
toda coacción desistirse de su queja interpuesta
ante este Organismo, por lo que en uso de la palabra
se le previno que no podía seguir posteriormente
con su queja, por lo que manifestó quedar enterado
y que sus heridas se las ocasionó jugando básquetbol,
que es todo lo que quiere manifestar al respecto,
con lo que se dio por terminada la presente actuación,
la que se le leyó al compareciente en voz alta quien
manifestó quedar enterado...". Seguidamente hizo
constar el suscrito Visitador que se entrevistó
con el custodio de nombre Manuel Jesús Noh Noh,
mismo que en relación a los hechos manifestó: "...Que
como a la una quince de la mañana cuando estaba
de guardia escuchó que en los módulos "C" y "D"
se estaban golpeando y cuando el de la voz y Leonard
Chávez, Bernardo Cano y dos compañeros que era su
área Lázaro Tiket y Pascual Chí Ku, fueron a ver
que pasaba y cuando quisieron ingresar le fue impedido
porque los internos les estaban tirando con la maderas
de los bastidores y fue Héctor Flores, Juan Estrada
y Raúl Ortíz que subían a la planta alta y ante
la posibilidad de ingresar fueron por apoyo con
los elementos de la S.P.V. los cuales acudieron
y con el apoyo de la S.P.V. lograron ingresar y
calmarlos y los encerraron en sus respectivas celdas,
que ninguno de los que acudieron estaban tomados
y drogados, y que el de la voz en forma personal
llamó al Doctor Daniel Fernández Carrillo, encargado
de área médica, quien llegó a los quince minutos
como a la una treinta, y cuando llegó a los internos
lesionados Héctor Flores, Juan Estrada y Raúl Ortíz
ya estaban en la enfermería y que Raúl Ortiz se
provocó sus heridas al ver que los del módulo "D"
iban a bajar. No omite manifestar que después de
que fueron curadas los internos fueron trasladados
a Mérida...". Asimismo se entrevistó con el ciudadano
Francisco Javier Díaz Santoyo, Encargado de Radio
y Venta de hamacas, quién manifestó: "... que se
día se encontraba franco y no estaba ese día y que
cuando se presentó al día siguiente se enteró de
la riña que hubo, que ningún celador se embriaga
y se droga y no sabe nada más al respecto...". Por
otra parte dicho Visitador hizo constar la entrevista
que sostuvo con el ciudadano José Alejandro Kantún
Herrera, mismo que manifestó que ese día se encontraba
franco ya que salió desde el domingo a las cinco
de la tarde y regresó el lunes hasta las cinco y
que cuando ingresó nuevamente a su trabajo ya había
terminado todo y se enteró de la riña a través de
sus mismos compañeros. Y que ninguno de sus compañeros
se embriaga o se droga, que es todo lo que tiene
que manifestar al respecto...". Seguidamente se
entrevistó con una persona del sexo masculino quien
dijo llamarse Juan Habib de Jesús Aguilar Rivero,
custodio, mismo que en relación a los hechos motivo
de la queja manifestó: que el día que sucedieron
los hechos se encontraba franco ya que salió desde
el domingo a las ocho de la mañana y regresó nuevamente
a sus labores el día lunes a las ocho de la mañana
por lo que no vio nada y lo único que sabe es a
través de sus compañeros, y que ningún custodio
se embriaga o se droga en el interior del penal,
que es todo lo que tiene que manifestar...". Continuando
con las diligencias el suscrito visitador se entrevistó
con el C. José Luis Estrella Medina, custodio, quién
manifestó que el día de la riña se encontraba de
descanso ya que salió el domingo a las ocho de la
mañana, y que no vio nada y que lo único que sabe
es acerca de los que sus compañeros le comentaron
y que ningún custodio se embriaga o mucho menos
se droga, que es todo lo que quiere manifestar...".
Seguidamente se entrevistó con Leonardo Chulim Castro,
custodio, mismo que dijo: "... Que el día en que
sucedió la riña se encontraba franco ya que salió
desde el domingo a las ocho de la mañana y regresó
a su trabajo el lunes a las ocho de la mañana, ya
que trabaja doce horas seguidas, por lo que no estuvo
presente al momento de la riña y no vio nada y se
enteró de la riña por conducto de sus compañeros,
que ningún custodio se embriaga o se droga, y que
sí alguno se presenta con aliento alcohólico no
lo dejan entrar. Continuando con las diligencias
el suscrito se entrevistó con José Basilio Cen,
custodio, quien en uso de la voz manifestó: "...Que
el día de la riña no estaba en el interior de penal
ya que se encontraba franco y se presentó el lunes
a las cinco se reportó a su trabajo estaba asignado
al área de mujeres, por lo que no vio nada al respecto,
y que se enteró posteriormente por conducto de sus
compañeros. Seguidamente se entrevistó con Oscar
Rafael Basulto Piste, asignado a la cocina de dicho
cereso, mismo que en relación a los hechos manifestó:
"...Que el día de la riña se encontraba en su casa
debido a que se encontraba de descanso, el día siguiente
de los hechos se enteró de lo sucedido informado
por sus compañeros de trabajo que se habían peleado
el señor Héctor Pérez con un compañero que desconoce...".
Posteriormente se entrevistó con el señor Francisco
Eugenio Velázquez, custodio, mismo que dijo "que
ese día se encontraba franco debido a que ese día
descansa, me apersoné hasta el lunes siguiente a
las ocho de la mañana enterándome de lo sucedido
por medio de mis compañeros, que los internos Héctor
Pérez y otros armaron un pleito y como había mucho
movimiento no me informaron detalladamente...".
Seguidamente se entrevistó con el señor Rómulo Aguilar
Cobá, con cargo de custodio en las oficinas de administración,
quien dijo lo siguiente: "... no estaba el día de
la riña entre los internos por estar en descanso
apersonándome a trabajar a las ocho de la mañana
del día lunes siguiente enterándose por medio de
sus compañeros que los internos se pelearon y que
hubo lesionados. Posteriormente se entrevistó con
el señor Antonio Castillo Can, quien manifestó que
no se encontraba el día treinta y uno de enero,
fecha en la que sucedieron los hechos de la riña
entre los internos ya que se encontraba de vacaciones,
enterándose el día siguiente el lunes a las once
de la mañana ya que lo mandaron a llamar por medio
de sus compañeros...". El señor Efraín Tejero Gómez,
custodio, manifestó que día 31 de enero, fecha en
que sucedieron los hechos de la riña entre internos
se encontraba de descanso, presentándose a trabajar
el día lunes siguiente a las ocho de la mañana enterándose
de lo sucedido por medio de cometarios de sus compañeros
y del periódico, de que los internos se pelearon
y hubo lesionados...". Continuando con las diligencias
el visitador le solicitó al Director del Centro
de Readaptación Social del Oriente del Estado la
presencia de los demás custodios y vigilantes a
quienes no ha entrevistado, manifestándome que se
encontraban de descanso y que podría entrevistarlos
nuevamente a su turno...".
-
Acta Circunstanciada de fecha 24 veinticuatro de
febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrita por
un Visitador de este Organismo adscrito a la delegación
del Oriente del Estado en la que hizo constar lo
siguiente: "... me encuentro constituido en el local
que ocupa el Centro de Readaptación Social del Oriente
del Estado, lugar en donde me entrevisté con el
señor Cosme Daniel Estrella Medina, quién dijo ser
Vigilante y encargado de ventas de los productos
de los internos, mismo que en relación a los hechos
manifestó: que el domingo anterior cerca de las
ocho de la noche se encontraba de guardia para contestar
el teléfono cuando se enteró a través de sus compañeros
que hubo un altercado entre los reos Héctor Flores,
Freddy, el "Tizoc" y otros que no recuerda sus nombres,
según se pudo enterar en esta ocasión se calmaron
los ánimos, pero ya la una de la mañana cuando se
enteró nuevamente que entre los reos se estaba dando
una riña y lo que pudo enterarse es que fue entre
los mismo internos Héctor Flores, Freddy y el Tizoc
y otros que no recuerda sus nombres y fue cuando
destruyeron los bastidores para urdir hamacas los
cuales utilizaron como armas, asimismo menciona
que dicho pleito se enteró que fue porqué los del
modulo "C" subieron a comprar hilos de hamacas y
como no se los vendieron comenzó la riña saliendo
lesionados Héctor Tun al que conoce con el apodo
del bolero, y Juan Estrada, los cuales fueron trasladados
a la enfermería y que él fue el encargado de llamar
al doctor, quien se presentó a los quince minutos
y se fue al consultorio para atender a los lesionados,
y que ningún custodio o vigilante se encontraba
en estado de ebriedad o drogado...". Seguidamente
hizo constar que se entrevistó con Pascual Papa
Chi Ku, mismo que en relación a los hechos que se
investigan manifestó: "...Que se encontraba en la
puerta de los módulos "C" y "D" cuando escuchó que
en el interior de los módulos, específicamente en
el módulo "D" se estaban peleando unos internos
por lo que a través del Radio dio aviso, por lo
que esperó al apoyo solicitado ya que en ese momento
no tenía protección, ya teniendo el apoyo de los
elementos de la S.P.V., ingresaron y con su presencia
se comenzaron a calmar los ánimos de los internos
ya que ingresaron a los módulos y no fueron agredidos;
asimismo menciona que no le consta la presencia
de objetos punzocortantes, ni machetes, y no vio
quienes fueron los que iniciaron la pelea y tampoco
vio quienes bajaron a los internos lesionados y
presumiblemente fueron sus mismos compañeros, y
le consta que ninguno de sus compañeros estaba en
estado de ebriedad, ni drogado, ya que si se presentan
al trabajo en estado de ebriedad son mandados a
su casa o son arrestados, y que a los internos lesionados
se les atendió a penas llegó el doctor el cual llegó
antes de las dos entre quince y diez minutos antes,
atendiendo a los lesionados, que es todo lo que
tiene que manifestar....". Continuando con las diligencias
el suscrito se entrevistó con el señor Lázaro Tiquet
Marcial, que en relación a los hechos manifestó:
"Que estaba en su área que es el de la palapa cuando
escuchó que solicitaban apoyo por lo que acudió
ya estando en los módulos ingresaron al "C", sin
problemas pero al intentar acceder al módulo "D"
no pudieron ingresar inmediatamente porque las escaleras
estaban obstruidas ya que dicho acceso se encuentra
en el interior del módulo "C" y cuando intentaban
ingresar al módulo "D" eran agredidos por los mismos
internos con palos y tubos por lo que solicitaron
la presencia de la guardia de la S.P.V. y ya con
este apoyo después de despejar el paso de las escaleras
pudieron ingresar al módulo "D" pero ya se había
calmado todo y ya estaban golpeados algunos internos
los cuales fueron trasladados por él y otros compañeros,
los trasladaron al consultorio para atención médica,
el médico llegó cuando ya los estaban trasladando
al segundo de los lesionados, los cuales fueron
atendidos por dicho doctor, no omite manifestar
que siempre se realizan revisiones a las celdas
cada ocho, quince días, y en esta ocasión del pleito
realizaron revisión completa en la que encontraron
palos y dos alambres gruesos con puntas y hasta
un cuchillo afilado, no omite manifestar que le
consta que ninguno de sus compañeros ni el de la
voz estaba en estado de embriaguez ya que cuando
ingresan son revisados por el jefe en turno y si
se detecta algún caso inmediatamente es comunicado
al Director el cual los arresta y los trece años
que tiene laborando ningún compañero se droga, que
es todo lo que tiene que manifestar.... Seguidamente
se entrevistó con José Hernández Rodríguez, mismo
que manifestó: "... que ese día estaba de descanso
ya desde el domingo a las cinco salió de descanso
y regresó a las cinco de la mañana del lunes ya
que le solicitaron su apoyo para que se presente
y cuando se presentó ya todo estaba controlado y
posteriormente se enteró a través de sus compañeros
de la riña y cuando se presentó le consta que ni
él ni sus compañeros estaban en estado de embriaguez,
ya que no les permiten el ingreso y antes le pasan
revista, que es todo lo que tiene que manifestar...".
Continuando con las diligencias me entrevisté con
Artemio Caamal Dzib, quién manifestó que el día
de la riña estaba franco desde el domingo a las
ocho de la mañana y que regresar el lunes a las
ocho de la mañana, pero es el caso que a la una
recibió la llamada de apoyo y a las dos ya se había
presentado, y se fue directo a los módulos de la
riña y cuando llegó ya todo estaba controlado y
en el centro del módulo "C" ya estaban todos los
palos amontonados en el cual pudo ver palos de escobas
quebrados y con punta asimismo los lesionados ya
estaban en el consultorio y los estaban atendiendo
y les costuraban sus heridas, por lo que no le consta
si encontraron objetos punzocortantes y le consta
que ni él ni sus compañeros estaban en estado de
embriaguez...". Seguidamente me entrevisté con una
persona del sexo masculino quien dijo llamarse Macario
Cajun Cahum, custodio, mismo que manifestó que el
día de los hechos se encontraba en la caseta de
vigilancia del módulo "C" y que siempre entre los
internos se hablan con insultos y ese día estaban
hablándose de la misma manera por lo que no se imaginó
que pudiera suceder la riña, ya que cuando escuchó
los golpes solicitó ayuda a través de radios para
que sean apoyados y como a los cinco minutos al
ver que el camino a las escaleras estaba obstruido
se presentaron los elementos de la SPV, y cuando
llegaron ya estaba calmado por lo que al intentar
subir al módulo "D" se les dificultó un poco porque
estaba obstruido con los bastidores y los palos
quebrados, asimismo señala que fueron agredidos
por los internos, cabe mencionar que la riña fue
rápida y no vio el momento de la agresión ya que
él estaba en la planta baja y la riña fue en la
planta alta y entre los palos no vio ningún tubo
o arma punzocortante, y que le consta que ni él
ni sus compañeros estaban en estado de embriaguez
porque los checan antes de entrar, que es todo lo
que tiene manifestar...". Seguidamente el suscrito
visitador se entrevistó con Bernardo Cano Mex, mismo
que manifestó que se encontraba en la oficina de
vigilancia cuando cerca de la una quince una veinte
recibió a través de la radio un aviso de la riña
entre los internos y cuando fue al módulo "C" y
"D" para ver que sucedía se percató de que todos
los internos estaban alterados y ya no ingresaron
ni solicitaron la presencia de los elementos de
la SPV, se calmaron los ánimos de los internos y
cuando intentaron subir al módulo "D" estaba obstruido
por bastidores y palos quebrados que le impedían
subir, no fueron agredidos por los internos y todo
ya estaba calmado por lo que sus compañeros trasladaron
a los lesionados al consultorio, lugar en donde
fueron atendidos por el doctor quien se presentó
entre las quince y treinta minutos después que le
hablaron, entre los objetos encontrados después
de la revisión pudo percatarse que eran puros palos
quebrados y con punta, no se percató de algún tubo
ni arma punzocortante, ni machete, asimismo ningún
compañero ni él se encontraban en estado de embriaguez
ya que son revisados por el jefe de seguridad antes
de ingresar, que es todo lo que tiene que manifestar...".
Seguidamente se entrevistó con Rafael Marrón Ramírez,
Segundo Jefe de Grupo, mismo que manifestó que el
día de los hechos se encontraba de descanso ya que
había salido el domingo desde las ocho de la mañana
y la madrugada del lunes cerca de las dos de la
mañana recibió una llamada para que se presente
ya que había problemas con unos internos, y se presentó
a las dos treinta de la madrugada y cuando llegó
a fue a través de sus compañeros que hubo que una
riña entre unos internos y cuando pasó al consultorio
para ir al módulo "C" y se percató que los internos
lesionados ya estaban curados por el doctor y cuando
llegó a los módulos ya estaba todo en calma y los
palos que se utilizaron ya estaban fuera de los
módulos y le consta que ni él ni sus compañeros
estaban en estado de embriaguez; asimismo entre
los palos quebrados y con punta no se percató de
la presencia de armas punzocortantes ni mucho menos
de algún machete, que es todo lo que tiene que manifestar...".
Continuando con la diligencia se entrevistó con
Wilberth Alberto Díaz Castro, custodio, mismo que
manifestó que el día de los hechos se encontraba
de descanso regresando el mismo lunes a las ocho
de la mañana a su trabajo y cuando regresó se enteró
del pleito que hubo entre los internos por lo que
no vio ni sabe nada al respecto y cuando ingresó
a su trabajo ningún compañero ni él estaba en estado
de ebriedad, que es todo lo que tiene que manifestar...".
Seguidamente se entrevistó con Abelardo Mayolo Cruz
Cuevas, quien dijo que el día de los hechos se encontraba
franco y lo pasaron a buscar para que venga dar
apoyo a los que se encontraban en servicio, ya que
cuando llegó cerca de las tres de la mañana ya todo
estaba calmado y cuando llegó a los módulo ya estaban
los de la SPV y se enteró de la riña entre unos
internos, y los heridos ya habían sido llevados
al consultorio donde estaba el doctor, el de la
voz menciona que participó en la revisión de las
celdas donde se encontraron palos quebrados y con
punta astillados, no encontró armas punzocortantes
ni mucho menos algún machete y ningún tubo de metal,
y no le consta que algún compañero esté en estado
de embriaguez y con los que hizo contacto ninguno
estuvo en estado de embriaguez...". Por otra parte
el visitador se entrevistó con el custodio Gregorio
Marcelino Yah Och, mismo que manifestó que el día
de los hechos se encontraba en el módulo de procesados
cuando escuchó a través de la radio que solicitaban
al jefe de grupo apoyo porque entre los internos
se estaban peleando y él no acudió inmediatamente
porque no podía dejar su puesto sin autorización,
lo cual le autorizaron cuando los elementos de la
SPV ya estaban en el interior de los módulos, ya
cuando llegó a los módulos"C" y "D" ya todo estaba
calmado por lo que procedió junto con los de la
SPV a revisar las celdas, encontraron palos quebrados
y con punta (astillados), no encontró ningún machete
ni punta de metal le consta que ningún compañero
estaba en estado de ebriedad ya que los checan antes
de ingresar y ningún custodio golpeó a los internos,
él ayudó a trasladar a los lesionados al consultorio
y cuando llegó al consultorio ya estaba el doctor,
eran cerca de las dos de la mañana, asimismo menciona
que la riña se inició cerca de la una quince y una
veinte fue rápida y cuando ingresó a los módulos
no fueron agredidos y sí el acceso al módulo "D"
estaba obstruido con palos y bastidores quebrados
para que nadie suba, que es todo que quiere manifestar.
Seguidamente se entrevistó con Leonard de Jesús
Chávez Palomeque, quien dijo ser custodio segundo
de jefe de grupo, y que el día de los hechos se
encontraba en su oficina de vigilancia en ese momento
recibieron a través de la radio un aviso de que
en Almoloya 2 módulo "D" había una riña por lo que
inmediatamente fue a buscar apoyo de los demás custodios
que se encontraban en servicio y dirigirse al módulo
"D" para ver que sucedía, ya en el módulo "C", paso
obligado para ingresar al módulo "D", se encontraron
con un grupo de internos que se encontraban alterados
por la riña que se estaba dando, a las cuales les
pidieron que se calmen y como no se calmaron solicitaron
apoyo a los elementos de la SPV para controlar la
situación, al ver los internos que estaban ingresando
los elementos de la SPV se comenzaron a calmar,
diciendo que la bronca no es con ellos, y al intentar
subir al módulo "D" este se encontraba obstruido
con palos y bastidores quebrados, una vez que intentaron
subir los internos entraron a su celda en forma
voluntaria y pudieron bajar a los lesionados trasladándolos
al consultorio, no omite manifestar que al ingreso
al módulo "C" los internos alterados los agredían
con insultos y arrojándoles algunos palos que no
los lesionaron. Asimismo menciona que después de
la riña efectuaron una revisión a las celdas donde
encontraron palos con puntas (astilladas) y no encontraron
armas punzocortantes ni machete alguno, asimismo
que ni él ni sus compañeros estaban en estado de
embriaguez y que ningún custodio golpeó a los internos;
el doctor se presentó cerca de la una treinta de
la mañana atendiendo en ese momento a los lesionados,
que es todo lo que quiere manifestar...".
-
Oficio número SGPE/014/05 de fecha 22 veintidós
de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito
por el Subsecretario de Gobierno y Procesos Electorales,
el cual es del tenor literal siguiente: ". En relación
al oficio número O.Q. 805/2005, dirigido al C. Patricio
Patrón Laviada, Gobernador del Estado de Yucatán,
relativo al expediente número CODHEY D.V. 016/2005,
referente a los internos del Cereso del Ebtún, Valladolid,
CLEYBER AMIR BLANCO MEDINA Y ORLANDO ROMERO NAVARRETE,
le envío por instrucciones del Sr. Gobernador, copia
de la respuesta respectiva elaborada por el Lic.
Raúl Iván López Cárdenas, encargado de la Dirección
de Prevención y Readaptación Social, dirigida a
Usted el pasado 18 de febrero del presente año.
Adjunto al presente se encuentra la siguiente documentación:
a) Oficio número II-124/2005 de fecha 18 dieciocho
de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito
por el Encargado de la Dirección de Prevención y
Readaptación social, mismo que se ha hecho mención
en la evidencia número treinta y cuatro de la presente
resolución. b) oficio número II-118/2005, suscrito
por el Encargado de Readaptación y Prevención Social
mismo que en su parte conducente se puede leer:
"En atención al oficio número O.Q. 806/2005 del
Lic. Luis Rubén Martínez Arellano, oficial de quejas,
orientación y seguimiento de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado, relativo al expediente CODHEY
D.V. 016/2005, me permito indicar a Usted que adopté
las medidas de seguridad pertinentes con relación
a los internos CLEYBER AMIR BLANCO MEDINA Y ORLANDO
ROMERO NAVARRETE, quienes manifestaron haber sido
amenazados por los internos FREDDY DAVID MARTÍNEZ
ZAPATA Y HÉCTOR PÉREZ FLORES, respectivamente. c)
Oficio número II/057/05 de fecha 18 dieciocho de
febrero del año 2005 dos mi cinco, suscrito por
el Encargado del Centro de Readaptación Social del
Oriente del Estado, dirigido al Encargado de la
Dirección de Prevención y Readaptación Social del
Estado, mismo que en su parte conducente se puede
leer: "me permito informarle que con el fin de garantizar
la integridad física y seguridad personal de los
internos CLEYBER AMIR BLANCO MEDINA Y ORLANDO ROMERO
NAVARRETE, quienes manifestaron que han sido amenazados
por los internos FREDY MARTÍNEZ ZAPATA Y HÉCTOR
PÉREZ FLORES, se han adoptado las medidas pertinentes
de seguridad como son el de haber aislado en el
área de separos al interno PÉREZ FLORES y a MARTÍNEZ
ZAPATA separado del módulo B asignándoles a ambos
la vigilancia continua por personal de custodia
de este Centro".
-
Oficio sin número de fecha 27 veintisiete de Febrero
del año 2005 dos mil cinco, por el que el Secretario
de Protección y Vialidad del Estado rinde el informe
que le fue legalmente solicitado, en el que su parte
conducente manifiesta que "...PRIMERO.- El día treinta
y uno de enero último, se recibió reporte de un
disturbio en el interior del penal de Ebtún, motivo
por el cual se enviaron las unidades 5588, 5555,
1784, 1734, 1735, y 1736, por lo que los responsables
de las citadas unidades se entrevistan con el responsable
de la guardia del reclusorio, Sub oficial Jorge
Yama Cima, quién les informa que la riña suscitada
en el interior del módulo conocido como " Almoloyita",
con veinte internos en la planta Alta y 28 en la
planta baja, que ya se había acordonado el área,
por indicaciones del Subdirector del Penal, Manuel
Noh Noh, motivo por el cual proceden a entrevistarse
con dicha persona, quién les negó el acceso al penal,
por indicaciones de su Director Pedro Belmont Escamilla,
hasta que éste llegara, lo cual ocurrió a las 04:30
horas y es en ese momento cuando los elementos de
esta Secretaría tienen acceso al lugar, percatándose
del desorden, iniciando el director y los celadores
una revisión celda por celda, movilizando a unos
internos a otras celdas, los lesionados fueron enviados
a la enfermería, encargándose los elementos de esta
corporación únicamente a cuidar de la seguridad
de los internos durante su reacomodamiento, sin
que hayan intervenido durante la riña entre los
internos y que al parecer fue iniciada por Héctor
Pérez Flores, en la que resultó lesionado juntamente
con Ortíz Domínguez, Sergio Aguilar Tun, Juan Estrada
García y José Alfredo Cimé Tec, quienes fueron atendidos
por el Doctor Daniel Hernández Carrillo. Posteriormente
el Director ordenó primeramente el traslado del
interno del lesionado Héctor Pérez Flores, al Hospital
O´Horán esto fue como a las 07:40 horas, posteriormente
como a las 17:25 horas, se efectuó el segundo traslado
de los lesionados Juan Estrada García y Sergio Aguilar
Tun, ambos traslados fueron efectuados por la unidad
1735. SEGUNDO.- La vigilancia externa del Centro
de Readaptación Social de Ebtún, se encuentra a
cargo de ésta Corporación, siendo que el día treinta
y uno de enero último, veinte elementos estuvieron
de vigilancia, encargándose únicamente del área
exterior , (en las torres y techos), el demás personal
se encuentra de guardia en el área destinados a
ellos, por el día de los hechos de que se habla,
implementaron la vigilancia exterior del penal,
ya que la interior es a cargo de los custodios,
sin que hayan intervenido los elementos de esta
Secretaría, a quienes se les impidió el acceso por
órdenes del Director. Asimismo se proporciona la
relación de los elementos que se encontraban a bordo
de las unidades enviadas al penal de Ebtún." Asimismo
aportó las siguientes pruebas: Instrumental Pública
que hizo consistir en todas y cada una de las actuaciones
y constancias que se desprenden de la presente queja.
Presuncional, en su doble aspecto, tanto legal como
humano que se desprendan de la presente queja, siempre
y cuando favorezcan a la corporación que represento.
Testimonial consistente en la declaración de los
elementos que se encontraban a bordo de las unidades
de policía. Documental consistente en las copias
debidamente certificadas de los oficios II/022/05,
II/028/05, suscritos por el encargado del Centro
de Readaptación Social del Oriente del Estado, C
Pedro José Belmont Escamilla, dirigidos al Titular
de esa Corporación, en el que se solicita los traslados
de los internos Héctor Pérez Flores, Sergio Aguilar
Tun y Juan Estrada García, al hospital O´Horán de
esta Ciudad. Adjunto al presente se encuentra la
siguiente documentación: 1. Oficio número II/022/05
de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2005
dos mil cinco, suscrito por el Encargado del Centro
de Readaptación Social del Oriente del Estado, dirigido
al Secretario de Protección y Vialidad del Estado,
mismo que en su parte conducente se puede leer:
".Por este medio me permito solicitarle en forma
urgente, el traslado con segura custodia del interno
Héctor Pérez Flores, sentenciado del Fuero Común
del Centro de Readaptación Social del Oriente del
Estado al hospital O´Horán de esta Ciudad de Mérida,
Yucatán, ya que de acuerdo al responsable de dicha
área de este Centro Penitenciario, doctor Daniel
Fernández Carrillo presenta politraumatis, fractura
de maxilar superior, posible fractura de huesos
propios de la nariz. Asimismo hago de su conocimiento
que el interno está sentenciado a 18 años de prisión,
por lo delitos de HOMICIDIO CALIFICADO PORTACIÓN
DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, según expediente
número 439/95. 2. Oficio número II/028/05 de fecha
31 treinta y uno de enero del año 2005 dos mil cinco,
suscrito por el Encargado del Centro de Readaptación
Social del Oriente del Estado, dirigido al Secretario
de Protección y Vialidad del Estado, mismo que en
su parte conducente se puede leer: ".Por este medio
me permito solicitarle a Usted de manera URGENTE,
el traslado con segura custodia del interno Juan
Estrada García, procesado del Fuero Común, del Centro
de Readaptación Social del Oriente del Estado al
hospital O´Horán de esta Ciudad de Mérida, Yucatán,
ya que presenta politraumatis en varias partes del
cuerpo, de acuerdo a la valoración hecha por el
Doctor Daniel Fernández Carrillo, responsable del
área médica de este Centro. Asimismo hago de su
conocimiento que el interno tiene en proceso el
expediente número 004/05 por el delito de ROBO CALIFICADO.
3. Oficio número II/028/05 de fecha 31 treinta y
uno de enero del año 2005 dos mil cinco, suscrito
por el Encargado del Centro de Readaptación Social
del Oriente del Estado, dirigido al Secretario de
Protección y Vialidad del Estado, mismo que en su
parte conducente se puede leer: ".Por este medio
me permito solicitarle en forma urgente, el traslado
con segura custodia del interno Sergio Aguilar Tun,
procesado del fuero común, del Centro de Readaptación
Social del Oriente del Estado al hospital O´Horán
de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, ya que presenta
politraumatis en varias partes del cuerpo, de acuerdo
a la valoración hecha por el Doctor Daniel Fernández
Carrillo, responsable del área médica de este Centro.
Asimismo hago de su conocimiento que el interno
tiene en proceso el expediente número 280/04 por
el delito de ROBO CON VIOLENCIA".
-
Oficio número SGG/DL/DIR/094/05 de fecha 03 tres
de marzo del año 2005 dos mil cinco, por el que
el Director de la Defensoría del Estado rinde el
informe que le fue legalmente solicitado, en el
que su parte conducente manifiesta que "...el día
siete de febrero del año 2005, los C.C. Licenciado
José Javier Estrada Contreras, Licenciado Diego
Alonzo Cetina Gómez, y un servidor, Licenciado Jorge
Carlos Herrera Lizcano, Coordinador General de Procesos,
Coordinador de Defensores de Oficio adscritos al
Ministerio Público, y Director de la Defensoría
Legal del Estado, respectivamente y la C. Licenciada
Dolores Engracia Rodríguez Sosa y el C. Pasante
de Derecho Edwin Alejandro Arcila Cordero, Visitadora
y Auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación
y Seguimiento de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Yucatán, acudimos a realizar una visita
al Centro de Readaptación Social con sede en Ebtún,
Valladolid a efecto de entrevistar personalmente
a los quejosos con relación a la queja que habían
interpuesto en contra del Defensor de Oficio adscrito
al Juzgado Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento
Judicial del Estado, Licenciada Rosario de Atocha
Espadas Aguilar. En dicha diligencia se pudo observar
que una parte de los quejosos cuenta con defensor
particular, concretamente Gustavo Monforte Osorio,
Jesús Alberto Canul Estrella, Samuel Verde Chí,
Armando Uch Chan, Manuel Noh Ojeda, Fidencio Fernández
Tun, Candelario Yanes Uitzil, Oswaldo Caamal Hau,
Ricardo Cantón Cuevas y Arturo Blancas Pizaña, siendo
que algunos de ellos han sido sentenciados. Asimismo,
se procedió a entrevistar a una parte de los quejosos,
específicamente a Armando Uch Chan, Gilberto Kinil
Mazun, Jorge Manzano Mena, Manuel Ontiveros Camelo,
Sixto Pool Hidalgo, Fidencio Fernández Tun, Camilo
Tza Mazun, José Uicab Pérez, Candelario Pérez Uitzil,
Leonardo Puga López, Rodolfo Pelayo Chan, Félix
López Cetina, Gustavo Monforte Osorio, Oswaldo Caamal
Hau, Ricardo Cantón Cuevas. A grandes rasgos, los
entrevistados manifestaron desconocer el documento
que firmaron, puesto que les pasaban para firmar
las últimas hojas sin que pudieran leer el contenido
del mismo. Se les preguntó además si tenían alguna
queja en contra de la Defensora de Oficio, manifestando
que no, a excepción del C. Gustavo Monforte, quién
ya tiene interpuesta alguna. De la mencionada diligencia,
el personal de la Comisión de Derechos Humanos levantó
un acta que falta por ser entregada a esta Dirección,
por lo que no puede entregarse por ahora algún otro
elemento al respecto".
Oficio número II.-144/2005 de fecha 23 de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el encargado de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, dirigido a la Contralora Interna de la Secretaría General de Gobierno, mismo que en su parte conducente se puede leer: "...con motivo de la queja de internos del Centro de Readaptación Social de Ebtún Valladolid por presuntas violaciones a sus derechos humanos imputados al Director y Personal de dicho Centro Penitenciario, me permito remitir a Usted copia de la queja, acuerdo de calificación y documentación relativa a efecto de que dentro de sus atribuciones inicie el procedimiento que corresponda y, en caso de que lo considere pertinente remita a su investigación a la Contraloría General del Estado para los efectos legales que proceda".
-
Oficio número II/057/05 de fecha 04 cuatro de marzo
del año 2005 dos mil cinco, por el que el Encargado
del Centro de Readaptación del Oriente del Estado
rinde el informe que le fue legalmente solicitado,
en el que su parte conducente manifiesta que "...A)
Sobre este inciso durante la riña ningún interno
fue golpeado por los vigilantes, ya que cuando éstos
ingresaron al módulo la población de internos se
encontraba en sus respectivas celdas. Hago mención
que el doctor Daniel Fernández Carrillo, responsable
de área médica de este Centro, fue el que proporcionó
la atención a los tres internos que fueron lesionados
durante la riña. B). En lo que se refiere a este
inciso el motivo por el cual el interno Juan Estrada
García fue asignado al módulo C desde su ingreso,
es porque a la fecha de su ingreso el módulo de
procesados éste se encontraba saturado, siendo ubicados
algunos internos en el área de separos. Actualmente
se encuentra en el módulo de procesados. Sobre lo
que menciona que el interno no recibió atención
médica, comunicó que el doctor Fernández Carrillo
le dio la atención adecuada en el consultorio de
ese centro, realizando sutura de herida en la cabeza,
anexando la valoración médica de dicho interno correspondiente
a ese día. D). Sobre este inciso, mencionó que el
interno Eliezer Eliseo Rivera Vázquez se lesionó
al momento de correr para no ser sometido por parte
de los custodios de ese Centro, ya que se portaba
en forma grosera e injuriosa con los empleados de
este Centro, amenazando de muerte al suscrito y
propios custodios, por lo que anexo el acta administrativa
correspondiente que se levantó contra dicho interno.
El suscrito en ningún momento ordenó golpear al
interno. E). En lo que se refiere a este inciso,
hago saber que los custodios nunca estuvieron en
estado de ebriedad ya que al momento de ingresar
a sus labores se les hace una revisión general,
teniendo conocimiento de esto el jefe de seguridad
Manuel Jesús Noh Noh. Asimismo señaló que los agentes
de la S.P.V. que estuvieron laborando ese día pueden
atestiguar lo que hago de su conocimiento. F). Sobre
esta queja al interno Oscar Ortíz Domínguez, nunca
se le agredió ya que el mismo al ver a los agentes
de la SPV del Estado estaban por ingresar al módulo,
comenzó a golpearse contra la puerta y litera de
su celda para fingir que había sido lesionado, ocasionándose
el mismo una lesión en el brazo derecho, anexando
al mismo valoración médica. Asimismo comunico que
personal de custodia de este Centro no trató de
manera prepotente a su familia, pues el personal
se conduce con respeto y cortesía hacia las visitas
de los internos. Además, a este interno solamente
lo visitan una vez al año, ya que sus familiares
radican en el estado de Puebla, por lo que anexo
relación del control de visitas de internos, donde
se puede corroborar la última vez que este interno
fue visitado. Asimismo anexo actas administrativas
de dicho interno ya que es uno de los más indisciplinados
de este Centro. G). En lo referente a este inciso
no se cobra cantidad alguna por hacer uso del área
conyugal, o para tener en su poder aparatos eléctricos,
ya que los anterior se les autoriza por medio del
departamento de trabajo social en base a su participación
en las actividades recreativas, educativas y deportivas
que se efectúan en ese Centro. I). Sobre este punto
le hago mención que la vigilancia de este Centro
está laborando en dos turnos integrados por 20 custodios
que están al pendiente de la seguridad de los internos
y familiares que los visitan. No existen armas en
este centro, ya que se realiza una revisión general
dos veces al mes con personal de custodios debidamente
uniformados con equipo antimotín con el fin de detectar
artículos que pudieran servir como tales y de esta
forma evitar posibles riñas. Asimismo anexo el oficio
número 11/042 de fecha 09 de febrero del 2005 en
la que se ha solicitado aumentar el número de custodios
de este Centro para una mejor vigilancia. J). En
cuanto a lo que se menciona en este inciso sobre
la falta de colaboración del suscrito ante este
Organismo, le comunico que el día que se presentó
personal de la CODHEY a este Centro, no se les pudo
permitir el acceso porque en ese momento se estaba
realizando una investigación de los hechos que acontecieron
ese día con la población recluida y personal del
Centro y para no entorpecer la misma no se les permitió
la entrada pero posteriormente si se hizo para realizar
su labor. Asimismo hago de su conocimiento que los
custodios que estuvieron laborando el día de los
hechos son los siguientes: Manuel Jesús Noh Noh,
Bernardo Cano Mex, Leonard Chávez Palomeque, Macario
Chan Cahum, Cosme Daniel Estrella Medina, Gregorio
Yah Och, Porfirio Noh Un, Lázaro Tiquet Marcial,
Pascual Papa Chi Ku, Artemio Caamal Dzib, Mayolo
Cruz Cuevas, Rafael Marrón Ramírez, Francisco Eugenio
Velásquez y Francisco Javier Arjona Tejero. Así
como también el doctor Daniel Fernández Carrillo,
quién acudió al momento de ser solicitado para darle
atención médica a los tres lesionados. De la misma
forma anexo examen o valoración médica de los internos
Juan Estrada García, Héctor Pérez Flores, Sergio
Aguilar Tun y Oscar Ortíz Domínguez, para los fines
que correspondientes. Adjunto al presente se encuentra
la siguiente documentación: 1. Resumen médico de
fecha 01 primero de febrero del año 2004 dos mil
cuatro, a nombre del interno Juan Estrada García,
suscrito por el responsable del área médica de nombre
Daniel Fernández Carrillo, mismo que en su parte
conducente se puede leer: "...Con relación al estado
de salud del interno de este centro penitenciario
C. Juan Estrada García que fue trasladado para su
atención al Hospital General O´Horán de la ciudad
de Mérida, con los diagnósticos de politraumatismo
y probable fractura del antebrazo izquierdo, se
solicitó información al nosocomio que al día de
hoy es la siguiente: Se encuentra el interno Juan
Estrada García ingresado en la sala de urgencias,
donde se le ha iniciado tratamiento, se le realizó
radiografía de serie de cráneo y antero posterior
y lateral de antebrazo izquierdo, diagnosticándose
fractura de antebrazo izquierdo (no se especificó
tipo y pieza ósea), por tal motivo se programa para
cirugía de reducción de la fractura para el día
de mañana y posteriormente si no se presentan complicaciones
inherentes a dicho procedimiento se dará de alta"
2. Hoja de Referencia de fecha 31 treinta y uno
de enero del año 2005 dos mil cinco, en el que se
refiere el resumen clínico del interno Juan Estrada
García, mismo que en su parte conducente se puede
leer "...masculino el cual sufrió traumatismo en
cráneo y tórax. Y miembro superior izquierdo con
objetos contundentes y punzocortantes, los cuales
ocasionaron heridas y contusiones. Al examen físico
presenta solución de continuidad en cráneo de aproximadamente
10 cm. a nivel parietal derecho, asimismo presenta
edema y deformidad a nivel de antebrazo izquierdo.
Se realiza cierre de herida de cráneo con nylon,
previa asepsia de la zona y se envía para valoración
y tratamiento por unidad de mayor complejidad. IMPRESIÓN
DIAGNÓSTICA: Politraumatizado. Probable fractura
de antebrazo izquierdo". 3. Acta de fecha 31 treinta
y uno de enero del año 2005 dos mil cinco, el cual
es del tenor literal siguiente " El día treinta
y uno de enero del año dos mil cinco, siendo aproximadamente
las 00:30 los custodios del módulo B (sentenciados)
informaron que el interno Eliezer Rivera Vázquez
se golpeó al tratar de correr para no ser sometido
y ha estado amenazando a los propios custodios y
empleados de ese Centro, diciéndole a sus compañeros
del módulo que "apenas tenga oportunidad voy a clavar
a los vigilantes y al Director porque me quieren
cambiar al módulo "C". Por lo informado a la dirección
por el custodio Antonio Castillo sobre los comentarios
del interno Rivera Vázquez, se decidió cambiarlo
al módulo C celda 3, para poder tener mejor seguridad
sobre dicho interno, ya que podría agredir a algún
custodio. Otra razón por la que se le cambió de
módulo fue porque no respeta las indicaciones de
los vigilantes, ya que cada ocasión que se le llama
la atención ofende al personal de custodia. Al momento
de solicitarlo para indicarle que lo cambiarían
de módulo, hizo caso omiso y empezó a injuriar a
los vigilantes y al querer correr para no ser sometido,
se cayó en el pasillo ocasionándose un golpe y al
momento fue sometido por el personal para poder
cambiarlo de módulo lugar en donde permaneció recluido.
Se le ha llamado la atención de que respete a los
vigilantes y demás compañeros de módulo pero al
escuchar esto sigue con insultos y palabras altisonantes
sobre los vigilantes y director, por lo que se levanta
la presente en las instalaciones del Centro de Readaptación
Social del Oriente el Estado el treinta y uno de
enero del año dos mil cinco para los fines legales
que correspondan". 4. Acta de fecha 25 veinticinco
de mayo del año 2004 dos mil cuatro, el cual es
del tenor literal siguiente: "El día veinticinco
de mayo del año dos mil cinco, siendo aproximadamente
las 09:00 horas el vigilante Adelaido Mayolo Cruz
Cuevas responsable de la vigilancia del módulo C
dio parte al Jefe de Grupo Bernardo Cano Mex, que
el interno Oscar Ortíz Domínguez estaba discutiendo
con dicho vigilante por lo que acudió a dicho módulo
para ver que es lo que estaba sucediendo observando
que Ortíz Domínguez insultaba al vigilante por lo
que le llamaron atención y éste en vez de calmarse
siguió con sus ofensas, por lo que procedieron a
trasladar al interno al área de segregación, comunicándole
lo anterior al C. Director de este Centro. Por lo
que se levanta la presente acta para los fines legales
que correspondan a los veinticinco días del mes
de mayo del año dos mil cuatro". 5. Acta de fecha
31 treinta y uno de enero del año 2005 dos mil cinco,
firmada por el vigilante Abelardo Mayolo Cruz, Bernardo
Cano Mex y el Director del Centro, misma que en
su parte conducente se lee: "El día treinta y uno
de enero el año dos mil cinco Oscar Ortíz Domínguez,
al momento de ver que los agentes de la SPV y custodios
de este centro ingresaban al módulo C y D, comenzó
a golpearse en la litera de su celda con el fin
de lastimarse para hacer creer a los internos se
lo habían ocasionado. Fue llevado al área médica
en donde el doctor Daniel Fernández Carrillo le
dio atención requerida. Durante el trabajo del médico,
Ortíz Domínguez, se tiraba al suelo y se desgarraba
las vendas que le habían puesto en la herida en
la cabeza que él se había ocasionado. Asimismo se
manchaba otras partes del cuerpo con su misma sangre
para hacer creer que en verdad estaba muy lastimado.
Se le indicó que se calmara por parte del doctor
pero en vez de hacerlo se revolvía en su asiento,
por lo que se comunicó al C. Director quién mencionó
que se calmara para evitar así ser llevado al castigo.
Por lo que se levanta la presente en el poblado
de Ebtun, comisaría de Valladolid a los treinta
y un días del mes de enero del año dos mil cinco
para los fines legales correspondientes". 6. Nota
médica de fecha treinta y uno de enero del año dos
mil cinco que textualmente dice: ". OSCAR RAUL ORTIZ
DOMINGUEZ. CERESO EBTÚN. 06:30. hrs. masculino que
es traído a esta área de consulta presentando herida
en cráneo a nivel de torso frontal del lado derecho
y contusión en antebrazo derecho. Al EF presenta
dos.transversales presenta edema y dolor en antebrazo
derecho, dolor a la palpitación. se realiza limpieza
de heridas en cráneo, comprobándose hematosis y
colocándose vendaje y gasa se coloca férula posterior
en antebrazo derecho y pendiente RX de antebrazo
por directa fractura. 1 DX 1 politraumatizado herida
en frente derecha Pb fractura antebrazo derecho
Tx: naproxeno tabs. 1c/12 horas dicloxaclina B 500mg
c.p 1 c/u hrs. RX antebrazo derecho. Doctor Daniel
Fernández Carrillo y Rúbrica. 7. nota médica 0102/2005
17:00 hrs. masculino que fue llevado a valoración
con RX en hospital de Valladolid para enviar SX
obteniéndose FI la misma fractura de diafisis de
brazo derecho pendiente reducción de fractura por
parte de ortopedia en hospital. Doctor Fernández
C. Rúbrica. 8). Acta de fecha 23 veintitrés de febrero
del año 2005 dos mil cinco, por el que la trabajadora
social Rubí Álvarez Matos hizo constar "... que
siendo las 11:30 horas del día 23 de febrero del
año 2005, la trabajadora social Rubí Álvarez Matos,
en ejercicio de mis funciones hago constar por este
medio que para que un interno pueda gozar de algún
beneficio es necesario que acumule puntos para permitirles
el acceso de artículos como son: La televisión,
grabadoras, ventiladores, parrillas eléctricas,
etc. Además se le conceden visitas extraordinarias
y uso del teléfono, las cuales se obtienen de la
siguiente manera. 1. Observar buena conducta. 2.
Asistir a la escuela. 3. Participar en las actividades
deportivas. 4. Participar en las actividades culturales.
5. Desempeñar alguna labor como el urdido de hamacas,
artesanías menores etc. 9. Oficio número II/042/05
de fecha 09 nueve de febrero del año 2005 dos mil
cinco, suscrito por el Encargado del Centro de Readaptación
Social del Oriente del Estado, mismo que es dirigido
al Encargado de la Dirección de Prevención y Readaptación
Social del Estado, el cual a la letra dice: "Por
este medio le solicito en forma urgente 10 plazas
de custodia para este Centro- Penitenciario, con
el fin de cubrir los diferentes servicios que se
han incrementando como son la planta de energía
eléctrica, oficinas de archivo, locutorios y almacén
así como también por el nuevo sistema de seguridad
de este Centro que consta de equipo antimotín, cámaras
de video que requiere atención las 24 horas y que
será instalado en breve para un mejor control sobre
la población penitenciaria. Lo anterior para darle
un mejor funcionamiento del sistema de Seguridad
de este Centro". 10. Hoja de reporte de visitas
de fecha jueves 05 cinco de agosto, en la que se
señalan los nombres de las personas que visitaron
a los internos ese día, en la cual se puede apreciar
que el interno Raúl Ortiz Domínguez fue visitado
por la C. Esther Ortiz.
-
Oficio número CL/304/381/05 de fecha 18 dieciocho
de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que
el Director de Asuntos Jurídicos de los Servicios
de Salud de Yucatán rinde el informe que le fue
legalmente solicitado, en el que su parte conducente
manifiesta que "...me permito informar a Usted que
la Unidad de Servicios Médicos del Centro de Readaptación
Social, no depende ni administrativamente ni jerárquicamente
a este Organismo, por lo que no contamos con personal
adscrito a dicho reclusorio. Asimismo me permito
informarles que estos servicios por conducto del
hospital General Agustín O´Horán, prestó atención
hospitalaria únicamente en las fechas señaladas
a los C.C. Héctor Pérez Flores, Juan Estrada García,
Sergio Aguilar Tun, toda vez que no existe registro
de expediente clínico del Ciudadano Oscar Ortíz
Domínguez, internos del citado centro de Readaptación
Social, como se acredita con las copias de los expedientes
clínicos que al presente se adjuntan. Asimismo y
en virtud de haberse declarado abierto el periodo
probatorio en relación a los hechos en materia del
expediente en que comparezco, vengo a ofrecer como
desde luego ofrezco las siguientes pruebas: 1. Documental
Pública de actuaciones consistente en todas y cada
una de las constancias y actuaciones que obran en
el expediente en cuestión, siempre y cuando favorezcan
los intereses de la institución que represento.
2. Presunciones Legales y Humanas consistentes en
las presunciones que se desprenden de todas y cada
una de las constancias y actuaciones que obran en
el expediente en cuestión, siempre y cuando favorezcan
a los derechos de la institución que represento.
Adjunto al presente se encuentra copia certificada
el expediente clínico del interno Héctor Pérez Flores,
de entre las que destacan las siguientes constancias:
a) Formato de Egreso y/o contrarreferencia expedido
por la Secretaría de Salud y Servicios de Salud
de Yucatán, Hospital General O´Horán, a nombre del
paciente Héctor Pérez Flores de fecha 04 cuatro
de febrero del año 2005 dos mil cinco, en cual se
puede leer: CONDICIONES DE INGRESO. Paciente que
ingresa al servicio de urgencias por presentar traumatismo
de región facial a causa de objeto contundente (piedra),
por la cual se observa edema en la cara, con lesión
frontal y lesión en labio superior que comunica
con cavidad oral. FX nasal/FX dentoalveolar, superior
/Fx de malar establece/ Fx mandibular. EVOLUCIÓN.
Paciente que actualmente se encuentra estable, intervenido
quirúrgicamente para reducción de fractura mandibular
bilateral. Fijación con placas, paciente que no
ha presentado dolor fijación estable se retiren
suturas de cera permanecen las de labio, superior.
TRATAMIENTO A SEGUIR. Dicloxacilina 500mg VO c/6
hrs por 10 días. Metronidazol 500mg VO c/8 hrs por
10 días. Metamizol 500 mg VO c/8hrs en caso de dolor.
Cita a la consulta externa de Maxilofacial Vespertina
en 2 semanas. DX DE EGRESO carta abierta a Urgencias
en caso de eventualidad. Fx de Lefort II Reducida.
b). Hoja de registro del paciente Héctor Pérez Flores
a urgencias, en el que se señala como fecha de ingreso
el día 02 de febrero del año 2005. c) Hoja de cirugía
general del paciente Héctor Pérez Flores de fecha
02 dos de febrero del año 2005 dos mil cinco, con
DX de Ingreso: Fractura Lefort III. d) Hoja de cirugía
general del paciente Héctor Pérez Flores de fecha
02 dos de febrero del año 2005 dos mil cinco, en
la que se hacen constar sus generales, antecedentes
heredo familiares, personales no patológicos, personales
patológicos, así como el padecimiento actual que
textualmente dice: "Refiere que fue golpeado por
terceros hace aproximadamente 12 h con objeto en
región cefálica que le ocasiona perdida del estado
de alerta, motivo por el cual fue trasladado a esta
unidad para su valoración, donde se encuentra datos
con politraumatismo Lefort III con una FX dentoalveolar
malar, y facial estables, motivo por el cual se
ingresa a cargo de CMF. 4. Ingreso a CMF. e) Nota
médica de fecha 02 dos de febrero del año 2005 dos
mil cinco a las 18:00 dieciocho horas que textualmente
dice: "paciente masculino sin antecedentes patológicos
de importancia, recluso del CERESO. Refiere que
fue golpeado por terceros hace aproximadamente 12
h con objeto en región cefálica que le ocasiona
perdida en estado de alerta, motivo por el cual
es trasladado a esta Unidad para su malar y facial
estables, motivo por el cual se ingresa a cargo
de CMF. Actualmente estable, CP y abdomen sin compromiso,
emuntorios al corriente, ingresa a cargo de CMF
para manejo definitivo", la cual se encuentra sin
la firma de los médicos que la sustentan, sino que
solamente dice; Dr. Medina, MIP Ávila. f) Hoja de
referencia a nombre de Pérez Flores Héctor, en la
que se puede leer como resumen clínico lo siguiente:
"Masculino que sufrió politraumatis en rostro, al
parecer con instrumento pétreo el cual ocasionó
heridas en frente, puente nasal y región superior
del labio esta última que comunica con cavidad oral,
presenta crepitación en maxilar superior, con piezas
dentales superiores móviles. Se envía para valoración
y tratamiento. Se realiza asepsia de heridas, no
se realiza cierre debido a que no contamos con material
estéril. PRESENTA CONTUSIONES EN TODO EL CUERPO.
Impresión Diagnóstica: POLITRAUMATIZADO. FRACTURA
DE MAXILAR SUPERIOR PB. FRACTURA HUESOS PROPIOS
DE LA NARIZ. g) Hoja de Trauma y Ortopedia del Hospital
General Agustín O´Horán a nombre de Juan García
Estrada en la que entre otras cosas refiere como
nota de ingreso a TYO: Paciente masculino de 37
años de edad que ingresa al servicio de T y O por
presentar FX de antebrazo izquierdo y pulgar derecho.
Actualmente presenta leve dolor a nivel de la herida.
A la EF se encuentra paciente conciente, orientado,
aun bajo los efectos residuales de la anestesia,
cardiopulmonar sin compromiso, abdomen blando, depresible,
sin megalias, peristalsis presente, con presencia
de la férula en MTI, con adecuado llenado capilar
de tegumentos. Resto normal. h) Nota de evolución
de fecha 13 trece de febrero del año 2005 dos mil
cinco que dice: ."férula en pulgar derecho la cual
el paciente se retira al bañarse y no se la deja
en su lugar". i) Nota de evolución de fecha 14 catorce
de febrero del año 2005 dos mil cinco que dice:
."se trata de paciente masculino con diagnóstico
de fractura de falange proximal de pulgar derecho.
El paciente se encuentra conciente, aprensivo, inquieto,
cardiopulmonar sin alteraciones, abdomen blando
y depresible, extremidad derecha con férula movilizadota
de yeso espulgar la cual se ha estado retirando
voluntariamente en múltiples ocasiones a pesar de
la insistencia en mantenerla en la extremidad. Extremidad
izquierda con férula braquipalmar, leve dolor a
la movilización. El paciente se encuentra programado
para el miércoles 16 de febrero en el turno vespertino.
Estamos en espera de fecha de cirugía continua bajo
vigilancia del servicio. Se reporta delicado pero
estable. j) Nota de alta voluntaria de fecha 14
catorce de febrero del año 2005 dos mil cinco, a
las 10:00 diez horas en la que se señala: "Paciente
masculino de la 4ta década de vida el cual ingresa
por elementos traídos por la SPV debido a que fue
agredido por terceras personas sufriendo lesiones
a nivel de parietal izquierdo la cual ha sido suturado
desde su ingreso a urgencias. Se encuentra también
deformidad en extremidad izquierda a nivel de antebrazo
y en el pulgar de la mano derecha. Se le efectúan
RX encontrando fractura de radio izquierdo y fractura
de falange proximal del pulgar derecho. Se ingresa
el paciente a servicio de trauma y ortopedia para
rol quirúrgico y programación así como solicitud
de material de osteosintesis. Se nos informa que
el material se ha autorizado el día 10 de febrero
del año en curso y se programa paciente para en
día 16 de febrero del mismo. El paciente durante
su estancia se muestra aprensivo y se niega a recibir
la atención quirúrgica programada. El día de hoy
solicita alta voluntaria por lo cual se deslinda
el hospital y su personal de las repercusiones de
la decisión tomada. Asimismo se hace constar que
aparece la firma del señor Juan Estrada García al
final del documento. k) Solicitud de material quirúrgico
de fecha 03 tres de febrero del año 2005 dos mil
cinco a nombre del paciente García Estrada Juan
que dice: "Solicitud de material: placa DPC de 3.5
de 6 orificios cm. Seis tornillos de conticon 3.5
No. 18-20, dos clavillo Kinseher 0.45 (12).autorización:
Doctora María Teresa Zapata Villalobos, Jefa de
Ortopedia y Traumatología. Médico Tratante: aparece
una rúbrica ilegible. l) Formato de egreso y/o contrarreferencia,
expedido por la Secretaría de Salud y Servicios
de Salud de Yucatán, Hospital General O´Horán a
nombre del paciente Aguilar Tun Sergio Isidro, en
la que se señala como fecha de ingreso el día primero
de febrero del año dos mil cinco, y en la que se
puede leer: "como CONDICIONES DE INGRESO: Paciente
masculino de 23 años de edad, sin antecedentes de
importancia para el padecimiento actual, el cual
es enviado del Cereso posterior a la riña, recibe
múltiples contusiones en cráneo extremidades derecha
y abdomna, con herida punzo cortante lumbar derecha.
A su ingreso valorado con ultrasonido y tomografía
con hematoma peri renal derecho, sin hematuria,
con disminución de hemoglobina requiere manejos
conservados y transfusión de 1 PPG. EVOLUCIÓN. El
paciente posteriormente recuperación de Hb sin tener
ningún momento de descompensación por sangrado,
sin datos que requiere cirugía con nuevo ultrasonido
sin hematoma. Se decide su alta con manejo en consulta
externa urología en dos semanas y en un mes neurocirugía
por la contusión temporal izquierda.
-
Oficio número SGG/DL/DIR/113/05 de fecha 14 catorce
de marzo del año 2005 dos mil cinco, suscrito por
el Director de la Defensoría Legal del Estado, el
cual en su parte conducente se puede leer: "...Por
medio de la presente, me permito rendir informe
escrito relativo al expediente CODHEY DV-016/2005,
que me fuera notificado mediante oficio O.Q. 1062/2005
en fecha 28 de febrero del 2005, manifestando lo
siguiente: Se solicitó telefónicamente a la Defensora
de Oficio adscrita al Tercer Departamento Judicial
del Estado que le otorgara asistencia jurídica al
Ciudadano Juan Estrada García y que rindiera un
informe relativo a la misma. Anexo informe escrito
rendido por la Licda. Rosario de Atocha Espadas
Aguilar, tres copias fotostáticas del Registro de
Audiencia otorgada, así como diversas copias fotostáticas
relativas al proceso penal instaurado en contra
el quejoso, consistente en 45 fojas". Al citado
informe se encuentra adjunta la siguiente documentación:
1. Escrito de fecha 28 veintiocho de febrero el
año 2005 dos mil cinco, suscrito por la Defensora
de Oficio adscrita al Tercer Departamento Judicial
del Estado, mismo que dirigió al Director de la
Defensoría Legal del Estado, mismo que es del tenor
literal siguiente: "Rindiendo informe con relación
a la queja interpuesta por Juan Estrada García,
ante La Comisión De Derechos Humanos Del Estado
De Yucatán. D.V 19/205, en el cual manifiesta el
inculpado que no se le ha proporcionado la defensa
conforme a derecho. Motivo por el cual envío copias
simples del expediente, ya que en ningún momento
se ha violado sus derechos al quejoso, ya que el
auto de formal prisión fue dictado dentro de la
duplicidad del término establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud
de que en fecha seis de enero del año en curso solicité
la duplicidad del término para el mejor esclarecimiento
de los hechos". 2. Tres hojas relativas al registro
de audiencias proporcionadas por la defensora a
los internos, de las cuales dos son de fecha 16
dieciséis de febrero del año en curso, en las que
se puede apreciar el nombre del interno Juan Estrada
García, con número de expediente 4/05, delito de
Robo Calificado, en el apartado de observaciones
dice: Pruebas e informe de situación jurídica y
la firma de dicho interno; la tercera corresponde
al día 23 veintitrés de febrero del año en curso
y en observaciones dice: Notificación careos y la
firma del interno".3. Declaración Preparatoria de
fecha 06 seis de enero del año dos mil cinco del
detenido Juan Estrada García ante el Juez Mixto
y de lo Familiar del Tercer Departamento Judicial
del Estado, en la cual se puede apreciar que estuvo
asistido del defensor de oficio adscrito a ese Juzgado,
quien es la Licenciada en Derecho Rosario de Atocha
Espadas Aguilar. 4. Memorial de fecha 06 seis de
enero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por la
Licenciada Rosario de Atocha Espadas Aguilar, Defensora
de Oficio adscrita al referido juzgado, por medio
del cual solicitó al Juez Mixto y de lo Familiar
del Tercer Departamento Judicial del Estado, la
ampliación del término constitucional a favor de
su defendido Juan Estrada García, solicitando en
ese acto careos entre el inculpado Estrada García
con la denunciante Virginia Hau Chan, toda vez que
existen contradicciones entre sus dichos. Así como
con los agentes aprehensores Jaime Sánchez Hernández
y Víctor Prudencio Balam Euan, ya que el defendido
manifiesta en su declaración preparatoria emitida
ante esa autoridad el día de hoy que ellos fueron
por la bicicleta a casa de la denunciante, y para
mejor esclarecimiento de los hechos. Asimismo solicitó
que al momento de resolver la situación jurídica
del inculpado dicte la falta de elementos a su favor.
5. Diligencia de careos de fecha 10 diez de enero
del año 2005 dos mil cinco, entre el inculpado y
la denunciante en la que se hizo constar la presencia
del Defensor de Oficio de la adscripción. 6. Diligencia
de careos de fecha 10 diez de enero del año 2005
dos mil cinco, entre el inculpado y el testigo Jaime
Ismael Sánchez Puc en la que se hizo constar la
participación del Defensor de Oficio de la adscripción.
7. Diligencia de careos de fecha 10 diez de enero
del año 2005 dos mil cinco, entre el inculpado y
el testigo Víctor Prudencio Balam Euan en la que
se hizo constar la participación del Defensor de
Oficio de la adscripción. 8. Memorial de fecha 18
dieciocho de enero del año 2005 dos mil cinco, suscrito
por la Licenciada en Derecho Rosario de Atocha Espadas
Aguilar, Defensor de Oficio asignado al Juzgado
Mixto y de lo Familiar del Tercer Departamento Judicial
del Estado por medio del cual ofreció pruebas en
favor de su representado Juan Estrada García. 9.
Declaración del ciudadano Primitivo Aban Dzib, en
fecha 11 once de febrero del año 2005 dos mil cinco
en la que se hizo constar la presencia en dicha
diligencia a las 10:00 diez horas de la Licenciada
Rosario de Atocha Espadas Aguilar, Defensora de
Oficio de la Adscripción. 10. Declaración del ciudadano
Fernando Cobaxin Zapo, en fecha 11 once de febrero
del año 2005 dos mil cinco en la que se hizo constar
la presencia en dicha diligencia a las 11:00 once
horas de la Licenciada Rosario de Atocha Espadas
Aguilar, Defensora de Oficio de la Adscripción.
11. Actuación de fecha 02 dos de marzo del año 2005
dos mil cinco, relativa a la diligencia de careos
entre el procesado y la ciudadana Maria Hau Chan
en la que se hizo constar entre otras cosas la presencia
de la Defensora de Oficio de la Adscripción.
Acuerdo de fecha 17 diecisiete de marzo del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo decretó citar a los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado que se trasladaron al Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid el día treinta y uno de enero del año en curso, a fin de que comparezcan en el local que ocupa este Organismo a rendir su declaración.
Oficio número O.Q. 1733/2005 de fecha 17 diecisiete de marzo del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Secretario de Protección y Vialidad el acuerdo emitido por este Organismo en la propia fecha.
-
Acta Circunstanciada de fecha 07 siete de febrero
del año dos mil cinco, suscrita por personal adscrito
a este Organismo en la que se hizo constar que:
"En la localidad de Ebtún perteneciente al municipio
de Valladolid Yucatán, a los siete días del mes
de Febrero del año dos mil cinco, siendo las ocho
horas con veinte minutos los suscritos Licenciada
Dolores Engracia Rodríguez Sosa y el Pasante de
Derecho Edwin Alejandro Arcila Cordero, la primera
Visitadora y el segundo Auxiliar de la Oficialía
de Quejas, Orientación y Seguimiento de este Organismo,
en compañía de los ciudadanos Licenciado Jorge Carlos
Herrera Lizcano, Director de la Defensoría Legal
del Estado, Licenciado Diego Alonso Cetina Gómez,
Coordinador de Defensores de Oficio del Ministerio
Público Fuero Común, Licenciado Javier Estrada Contreras,
Coordinador General de Procesos, nos constituimos
al local que ocupa el Centro de Readaptación Social
en esta localidad, a efecto de otorgar audiencias
a los internos de dicho centro penitenciario, con
motivo del escrito de fecha primero de febrero del
presente año, por el que diversos internos manifestaron
su inconformidad contra de la Defensora de Oficio
adscrita al Juzgado Mixto y de lo Familiar con sede
en Ebtún, Valladolid, Licenciada Rosario de Atocha
Espadas Aguilar. Acto seguido hacemos constar de
que en el citado lugar nos entrevistamos con la
Defensora de Oficio antes citada, misma que enterada
del motivo de la visita nos manifestó que se le
hace extraño que los internos hagan ese tipo de
manifestaciones, ya que ellos nunca le han reclamado
algo respecto a la defensa que la misma ha llevado
con relación a sus respectivos procesos; por lo
que le fue puesto a la vista la lista de los nombres
de los internos que manifestaron inconformidades,
a lo que la entrevistada expresó " que la mayoría
de ellos son asesorados por defensores particulares
tal y como se puede comprobar en los expedientes
respectivos que obran en el juzgado al que se encuentra
adscrita". Por tal motivo nos trasladamos hasta
el multicitado juzgado en donde luego de revisa
las causas penales señaladas por la Defensora de
Oficio pudimos percatarnos que efectivamente los
internos: Gustavo Monforte Osorio, Jesús Alberto
Canul Estrella, Samuel Verde Chí, Armando Uch Chan,
Manuel Noh Ojeda, Fidencio Martínez Tun, Candelario
Yanes Uitzil, Oswaldo Caamal Hau, Ricardo Cantón
Cuevas y Arturo Blancas Pizaña, son asistidos por
particulares, precisando que alguno de ellos ya
han sido sentenciados; asimismo nos entrevistamos
con la ciudadana Juez en funciones del Juzgado Mixto
y de lo Familiar con sede en Ebtún, Valladolid,
Licenciada Ileana Georgina Domínguez Zapata, quién
al enterarse del motivo de la visita manifestó que
la Defensora de Oficio tiene una carga de trabajo
excesiva lo que ocasiona que se le junten hasta
dos o tres diligencias, pero aún así presenta memoriales,
solicita cauciones, proporciona información de los
expedientes a los internos y a los familiares, finalizando
que sí cumple con su trabajo. Acto seguido nos trasladamos
hasta la oficina del director del Centro de Readaptación
Social en esta localidad donde se nos brindó las
facilidades necesarias para el desempeño de nuestras
funciones. Seguidamente el licenciado Herrera Lizcano,
Director de la Defensoría Legal del Estado, procedió
a entrevistar a quince internos quienes pasaban
individualmente en el siguiente orden. Armando Uch
Chan, Gilberto Kinil Manzun, Jorge Manzano Mena,
Manuel Ontiveros Camelo, Sixto Pool Hidalgo, Fidencio
Fernández Tun, Camilo Itza Mazún, José Uicab Pérez,
Candelario Pérez Uitzil, Leonardo Puga López, Rodolfo
Pelayo Chan, Felix López Cetina, Gustavo Monforte
Osorio, Oswaldo Caamal Hau, Ricardo Cantón Cuevas,
los entrevistados manifestaron desconocer el contenido
del documento que firmaron, ya que únicamente les
pasaban para firmar las últimas dos hojas donde
solo constan los nombres y firmas de los supuestos
internos inconformes sin darles a conocer el contenido
del citado escrito, presionándolos a firmar cosa
que hacían sin pregunta alguna; del mismo modo se
les cuestionó si tienen alguna inconformidad en
contra de dicho servidor público a lo que manifestaron
que no, algunos por el contrario manifestaron estar
conformes y satisfechos con el servicio que reciben
de la mencionada defensora de oficio. Cabe aclarar
que ninguno de los internos entrevistados dijo quien
fue el que elaboró el multicitado escrito ya que
todos argumentaron desconocerlo; asimismo solo dos
internos quienes responden a los nombres de Armando
Uch Chan y Jorge Manzano Mena manifestaron que sus
familiares presuntamente habían entregado por cada
uno la cantidad de tres mil pesos más empeño en
las respectivas defensas, siendo por el primer nombrado
su padre quien vive en la Comisaría de Cantó del
municipio de Chemax, y por el segundo nombrado su
madre que responde al nombre de Concepción Mena
Cohuo, con domicilio en el predio marcado con el
número trescientos veintidós de la calle treinta
y siete entre treinta y dos y treinta y cuatro del
fraccionamiento Jardines de Pensiones en la Ciudad
de Mérida. Cabe aclarar que los suscritos les manifestamos
que sí querían interponer alguna queja ante este
Organismo Defensor de los Derechos Humanos y manifestaron
que no por no existir ningún motivo para tal efecto,
pero al entrevistar al interno Monforte Osorio manifestó:
"que ya había puesto una queja ante la Comisión
Defensora de los Derechos Humanos Delegación Valladolid,
en contra de la Defensora de Oficio ya que le atribuye
unas firmas que ella plasmó en su declaración ministerial
y que por su culpa éste se encuentra recluido en
dicho Centro Penitenciario". Seguidamente los suscritos
nos entrevistamos con la Pasante de Derecho Virginia
Aracelly López Estrella, quién suplió a la Defensora
de Oficio durante quince días del periodo comprendido
del 16 de diciembre del 2004 al 4 de enero de 2005,
quién manifestó que dio continuidad al trabajo de
la Defensora de Oficio, y que es demasiada la carga
de trabajo para una sola persona; asimismo señaló
que la Licenciada Espadas Aguilar fue quién tramitó
el apoyo de $ 6,500 (SON SEIS MIL QUINIENTOS PESOS
MONEDA NACIONAL, SIN CENTAVOS) con un comerciante
de la ciudad de Valladolid a fin de que cinco internos
lograran salir libres bajo fianza y que este dinero
no lo aportó el INI, de igual manera manifestó que
le sorprende la actitud de los internos ya que la
Defensora de Oficio hace todo lo posible para atenderlos,
así como a los familiares de estos y los procesos
que se siguen en los Juzgados, siendo todo lo que
se tiene que manifestar...". Adjunto a la presente
se encuentra la relación de los internos del Centro
de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid, los
cuales fueron atendidos por el Director de la Defensoría
Legal del Estado, respecto a los problemas que tienen
con la defensora de oficio asignada al Juzgado Mixto
de Valladolid, Yucatán, mismo que responden a los
nombres de Armando Uc Chan, Gilberto Kimil Manzun,
Jorge A Manzano Mena, Manuel Julio Ontiveros Camelo,
Sixto Amin, Fidencio Fernández Tun, Camilo, Alberto
Uicab Pérez, Candelario Yanes Uitzil, Leonardo Puga
López, Rodolfo Pelayo Chan, Félix Javier López Cetina,
Gustavo Monforte Osorio, Oswaldo Caamal Hau, Ricardo
Cantón Cuevas. Asimismo obran agregadas trece placas
fotográficas de la referida diligencia.
Actuación de fecha 18 dieciocho de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrita por personal adscrito a este Organismo en la que hizo constar lo siguiente: "...me constituí al predio marcado con el número trescientos veintidós de la calle treinta y siete entre treinta y dos y treinta y cuatro del fraccionamiento Jardines de Pensiones a efecto de entrevistarse con la ciudadana Concepción Mena Cohuo en relación a lo manifestado por su hijo Jorge Alberto Manzano Mena, mismo que guarda relación con la queja signada con el número CODHEY DV 016/2005, acto seguido hago constar que en dicho lugar me entrevisté con una persona del sexo femenino quien dijo llamarse Isabel Mena Couoh... al enterarla del motivo de mi visita me informó que sÍ conoce a la Defensora de Oficio con sede en el Juzgado Mixto en la localidad de Ebtún Valladolid y quién responde al nombre de Rosario Espadas, misma que hasta la presente fecha se ha portado muy bien y que nunca ha tenido problema alguno con ella y que nunca y en ningún momento le ha pedido dinero, incluso durante el proceso que se le siguió a su hijo lo atendió como debe ser y no tuvo ningún problema, al contrario está muy agradecida con la forma en que presta sus servicios la citada licenciada y que lo único que le ha dado es una bola de queso pero eso fue de agradecimiento de la buena labor de la multicitada defensora de oficio, siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 30 treinta de marzo del año
2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia
ante este Organismo del Agente de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado Martín Gilberto
López Medina, mismo que en relación a los hechos
que se investigan manifestó: "...que el día treinta
y uno de enero del año en curso, se encontraba en
Tizimín en la región uno cuando aproximadamente
a las 02:30 horas un guardia le avisó por radio
al compareciente que se tenían que trasladar a Ebtún
porque se estaba suscitando una riña entre los internos,
motivo por el cual a bordo de la unidad 1734 se
dirige junto con ocho o diez elementos más a Ebtún
y al llegar aproximadamente a las tres de la mañana
se encontró con las carropatrullas 5555, 5588, 1735,
y 1736 y el compareciente se entrevistó con el jefe
de la guardia de nombre Jorge Yamá Cimá quien le
dijo que momentos antes un grupo de internos había
suscitado una riña, que sucedió en el módulo llamado
Almoloyita y que al parecer habían algunos lesionados
y que como responsables de la vigilancia del penal
realizaron un cordón de seguridad en la puerta del
módulo, o sea, en el pasillo que queda en la puerta
de la entrada al módulo y solamente se dedicaron
a calmar a los internos hablándoles, diciéndoles
desde donde estaban parados que se calmaran, pero
que en ningún momento entraron al módulo. Asimismo
aclara el compareciente que él nunca entró al interior
del cereso de Ebtún, que solamente permanecieron
en la puerta de la entrada, y que cuando llegaron
ya había terminado la riña, que no había griteríos
ni nada por el estilo. Posteriormente el subdirector
Manuel Noh Noh le pidió apoyo pero le dijo al compareciente
que esperaran que llegara el Director del Penal
para que pudieran entrar ya que en esos momentos
ya se habían calmado los internos del módulo de
Almoloyita y que para que no se volvieran a alborotar
les pidió que no ingresaran al cereso sino hasta
que llegara el Licenciado Pedro Belmont Escamilla,
quien llegó aproximadamente a las 04:30 cuatro treinta
o 05:00 cinco de la mañana y se pusieron a su disposición,
y con aproximadamente 10 custodios y quince elementos
de la Secretaría ingresaron al módulo de Almoloyita
y pudieron observar que estaban tirados cubos rotos,
bastidores rotos, sangre en diversas partes del
piso, tanto en el piso de abajo como en el piso
de arriba, palo quebrados, escobas quebradas, y
por órdenes del director se empezaron a abrir las
celdas, aclarando que los elementos de la Secretaría
en ningún momento ingresaron a las celdas, sino
solamente el director y su gente y ellos desde afuera
observaron a los internos que estaban lesionados.
Asimismo escuchó que el director ordenaba que a
algunos de los internos se les cambiara de celda,
que se les atendiera a los lesionados por el doctor
que en esos mementos se encontraba presente y cuyo
nombre no recuerda en este momento, pero que sabe
que es de Valladolid. Que al terminar la revisión
encontraron aproximadamente 15 puntas de fierro
que los mismos internos van lijando, dos navajas
y que en uno de los pasillos encontraron un machete,
mismos objetos que quedaron a disposición de la
dirección del penal, ya que ellos estaban solamente
para resguardar la seguridad. Que después de reacomodar
a los internos a los que se encontraban más tranquilos
les dijo que limpiaran los módulos, se sacó la basura
y después los encerraron a todos en sus celdas y
en compañía del director se retiraron del área.
Posteriormente fueron a verificar a los lesionados
con el doctor, mismos que fueron cinco o seis, y
el grupo de elementos se trasladó a la gasolinera
en donde permanecieron de guardia pero aproximadamente
a las siete de la mañana aproximadamente el director
le dijo que era necesario trasladar a al interno
Héctor Pérez a esta ciudad de Mérida porque estaba
mal herido y una vez girado el oficio respectivo
fue trasladado bajo custodia en la unidad 1735.
Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 30 treinta de marzo del año
2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia
ante este Organismo del Agente de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado Javier Antonio
Ramírez Ramos, mismo que en relación a los hechos
que se investigan manifestó: "...que el día treinta
y uno de enero del año en curso, se encontraba en
Tizimín y aproximadamente a las 02:30 dos treinta
horas estando en compañía del sub inspector Martín
Gilberto López Medina, les avisaron por radio que
era necesario que se trasladaran al cereso de Ebtún
porque había una riña entre los internos y que al
presentarse al lugar se entrevistaron con el subdirector
del penal quien les impidió el acceso diciéndole
al su compañero que no podían entrar sino hasta
que llegara el director por lo que decidieron esperar
hasta las cinco de la mañana aproximadamente cuando
se presentó el director y fue cuando todos entraron
al área donde fue el problema, junto con los custodios,
quienes fueron los que revisaron las celdas del
módulo de Almoloyita y los agentes de la Secretaría
en ningún momento intervinieron en la revisión,
pero pudo observar que estaba todo tirado, o sea,
habían palos rotos, escobas, jaladores, trastes
platos, vasos cucharas, y al final de la revisión
los custodios sacaron puntas de fierros, clavos,
cabillas, mismos objetos que se pusieron en una
cubeta y se los llevaron los custodios del penal.
Al terminar la limpieza del lugar encerraron a los
internos en sus celdas y ellos, los elementos de
la Secretaría de Protección y Vialidad se retiraron
trasladándose a esta ciudad de Mérida. Siendo todo
lo que tiene que manifestar levanta la presente
actuación...".
-
Actuación de fecha 30 treinta de marzo del año
2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia
ante este Organismo del Agente de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado Javier Enrique
Chan Cahuich, mismo que en relación a los hechos
que se investigan manifestó: "...que el día treinta
y uno de enero del año en curso, se encontraba en
Tizimín a bordo de la unidad 1784 cuando les avisaron
a través de la guardia que había una riña en el
penal de Ebtún y que se trasladaran, al igual que
la unidad 1734 y al llegar al lugar ya estaban las
unidades de Xcan y Valladolid, o sea las unidades
1735 y 1736 y dos patrullas, que fue su comandante
el que se bajó a entrevistarse con el responsable
de la guardia del penal y él permaneció en la unidad
ya que es el conductor y por disposición se quedó
en el interior de la misma, además de que estaba
pendiente del radio por si había alguna instrucción.
Aclara que en ningún momento ingresó al cereso de
Ebtún sino que solamente lo hicieron sus compañeros,
pero pudo observar que a sus compañeros no los dejaron
entrar al principio y permanecieron a fuera que
fue hasta las cinco de la mañana aproximadamente
cuando llegó el director del cereso los dejaron
entrar y salieron dos horas después aproximadamente.
Siendo todo lo que tiene que manifestar".
-
Actuación de fecha 31 treinta y uno de marzo del
año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia
ante este Organismo del Agente de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado Gilmer Jesús
Chan Pech, mismo que en relación a los hechos que
se investigan manifestó: "...que el día treinta
y uno de enero del año en curso, se encontraba en
Tizimín de guardia aproximadamente a las dos de
la mañana cuando les avisaron a través del radio
que había una riña entre reos en el penal de Ebtún
y que era necesario que se trasladaran a dicho lugar,
lo que hicieron a bordo de la unidad 1734 llegando
aproximadamente a las tres de la mañana, que se
entrevistaron con el responsable del destacamento
de Ebtún de apellido Yamá Cimá y después con el
subdirector del penal de apellido Noh Noh quien
les dijo que no podían entrar sino hasta que llegara
el director del reclusorio, misma persona que llegó
a las cuatro y media de la mañana aproximadamente
y fue cuando el compareciente y su comandante el
ciudadano Martín Gilberto López Medina entraron
con el director y los custodios al módulo de Almoloyita
a realizar una revisión y pudo observar que todo
estaba calmado y que habían tiradas en el piso distintas
armas punzo cortantes como son bastidores quebrados,
fierros a los que se les había sacado punta, un
machete, y fue cuando el director le ordenó a los
custodios que abrieran las celdas para efectuar
una revisión celda por celda, aclarando que el compareciente
y su comandante no intervinieron sino que solamente
estaban a la expectativa, y que también vio que
había sangre en el piso de arriba y aproximadamente
cuatro o cinco internos lesionados, por lo que vio
que el director cambió a varios internos de celda
y a los lesionados los atendió el doctor que se
encontraba ahí en esos momentos. Que durante el
tiempo que estuvo ahí pudo observar que los mismos
internos limpiaron las celdas y recogieron todos
los objetos descritos anteriormente, mismos que
quedaron a disposición del director del penal. Al
ver que todo estaba calmado procedieron a retirarse
del lugar sin intervenir en ningún momento sino
que solamente estuvieron presentes para resguardar
el orden del lugar por si se requería. Siendo todo
lo que tiene que manifestar...".
Actuación de fecha 31 treinta y uno de marzo del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado José Avil Kauil Kauil, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...manifestó que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en Tizimín de guardia en la región uno aproximadamente a las dos o dos y media de la mañana cuando les avisaron a través del radio que había una riña entre reos en el penal de Ebtún y que era necesario que se trasladaran a dicho lugar, lo que hicieron a bordo de la unidad 1734 llegando aproximadamente a las tres de la mañana, pero como él es chofer de la unidad todo el tiempo permaneció estacionado con la unidad en la puerta del cereso de Ebtún, aproximadamente una hora y después los mandaron a la gasolinera de Valladolid para luego trasladarse a Tizimín. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 31 treinta y uno de marzo del
año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia
ante este Organismo del Agente de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado Juan Gabriel
Cuxim Chan, mismo que en relación a los hechos que
se investigan manifestó: "...que el día treinta
y uno de enero del año en curso, se encontraba en
Tizimín de guardia en la región uno aproximadamente
a las dos o dos y media de la mañana cuando les
avisaron a través del radio que se acercaran a la
base con los demás elementos porque había una riña
entre reos en el penal de Ebtún y que era necesario
que se trasladaran a dicho lugar, lo que hicieron
a bordo de la unidad 1734, saliendo aproximadamente
a las dos y media de la mañana y llegando a Ebtún
a las tres o tres y media de la mañana aproximadamente,
siendo el caso que solamente los comandantes se
bajaron al cereso a averiguar que pasaba ya que
no se escuchaba ningún grito ni ruido, por lo que
les ordenaron que no se bajaran de su unidad que
permanecieran pendientes por si se les necesitaba,
aclarando que todo el tiempo permanecieron en la
puerta del reclusorio, que nunca entraron, que fue
aproximadamente una hora que estuvieron en dicho
lugar y vio que llegó el director aproximadamente
a las cinco o cinco y media de la mañana y junto
con los comandantes y sus empleados entraron, pero
a ellos después los mandaron a la gasolinera de
Valladolid para luego trasladarse a Tizimín a su
base. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 1º primero de abril del año
2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia
ante este Organismo del Agente de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado José Francisco
Baas Canto, mismo que en relación a los hechos que
se investigan manifestó: "...que el día treinta
y uno de enero del año en curso, se encontraba en
la región de Tizimín de guardia, aclara que dicha
región funciona como un destacamento, manifestando
que su rutina de basa prácticamente en la vigilancia,
y siendo aproximadamente a las dos de la mañana
por medio de la base de radio que se encuentra ubicada
en el palacio municipal de Tizimín se enteran que
hay una riña en el penal de Ebtún, Valladolid por
lo que se dio conocimiento de tales hechos al comandante
de nombre Martín López Medina mismo que se encontraba
descansando, siendo que por órdenes de dicho comandante
se constituyen al lugar de los hechos a bordo de
las unidades 1784 y 1734, siendo que llegan aproximadamente
al penal antes citado aproximadamente a las tres
o tres y cuarto de la madrugada y al llegar el compareciente
junto con sus compañeros que iban a bordo de las
citadas unidades se quedan a fuera del penal exactamente
al frente de la entrada principal aproximadamente
a las cuatro y media de la mañana, hasta que en
esos momentos llegó el Director del Penal, mismo
que les dio acceso a que entraran siendo que al
adentrarse a dicho penal el compareciente se subió
a un área en donde se encuentran varias celdas,
aclara que no es exactamente en donde sucedieron
los hechos, si no que él estaba ciudadano otras
áreas, asimismo manifiesta que al momento de entrar
a dicho penal las cosas ya habían vuelto a la normalidad
ya había cesado el disturbio, pero aclara el de
la voz que los elementos de la Secretaría de Protección
y Vialidad que se apersonaron en ningún momento
entraron al módulo "Almoloyita" que es el lugar
en donde sucedieron los hechos y las personas que
únicamente entraron fueron el director de dicho
penal y sus custodios y que el compareciente y sus
demás compañeros únicamente estuvieron pendientes
para resguardar la seguridad de dichos funcionarios,
pero nunca tuvieron contacto con los internos ,
asimismo aclara el de la voz que cuando entró al
penal se pudo percatar de que en el suelo se encontraban
regados por todos lados palos de escoba, vidrios
rotos, fierros, filos de seguetas etc. Seguidamente
vio que despues de que hubo un reacomodo entre los
internos en dicho módulo almoloyita , por órdenes
de Director del Penal los custodios del mismo y
el mismo director se dieron a la tarea de limpiar
el módulo levantando dichos objetos fueron depositados
en cubetas sin saber a donde los llevaron. Acto
seguido manifiesta mi entrevistado que permanecieron
en dicho penal hasta aproximadamente las seis de
la mañana hasta que el comandante Martín les dio
la instrucción de que se podía retirar del lugar,
por lo que se retiraron y se fueron a seguir su
guardia a la Gasolinera de Guaymas, siendo todo
lo que tiene que manifestar...".
Actuación de fecha 1º primero de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Celiano Canché Nah, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, aproximadamente a las dos o dos horas de la mañana cuando se encontraba de guardia en compañía de otros elementos en la base de Tizimín les avisaron que se prepararan porque irían a verificar que fue lo que estaba sucediendo en el penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que a bordo de la unidad 1734 se trasladaron a dicho lugar y permanecieron en la puerta de dicho reclusorio a la expectativa y solo sus mandos superiores se introdujeron al penal para verificar que sucedió. Asimismo dijo que aproximadamente a las cuatro y media de la mañana llegó el director del penal y en compañía de su comandante el ciudadano Gílmer Chan Pech, del director y sus empleados se introdujeron al módulo de denominado Almoloyita para realizar una revisión, que subieron al segundo piso del módulo y pudo observar que estaban tiradas las cosas en desorden escobas quebradas, puntas de fierro, un cuchillo viejo oxidado, mismos objetos que "gente del director", al parecer custodios, metieron en una cubeta y se los llevaron no sabe a donde. Que posteriormente a las seis o seis y cuarto de la mañana les ordenaron que se fueran a la gasolinera de Valladolid, en donde permanecieron hasta las ocho de la mañana y después les dijeron que regresaran a su base en Tizimín. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Oficio número SGG/DL/DIR/163/05 de fecha 1º primero
de abril del año 2005 dos mil cinco, por medio del
cual el Director de la Defensoría Legal del Estado
ofreció sus pruebas, las cuales consisten en: "1.-
Documental Pública, consistente en el acta de visita
realizada el 7 de febrero de 2005 en la que participaron
los C.C. Licenciado Javier Estrada Contreras, Licenciado
Diego Alonso Cetina Gómez y un servidor, Licenciado
Jorge Carlos Herrera Lizcano, Coordinador General
de Procesos, Coordinador de Defensores adscritos
al Ministerio Público y Director de la Defensoría
Legal del Estado, respectivamente, y la C. Licenciada
Dolores Engracia Rodríguez Sosa y el C. Pasante
de Derecho Edwin Alejandro Arcila Cordero, Visitadora
y auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación
y Seguimiento de la Comisión de Derechos Humanos
de Yucatán, respecto a los hechos materia de la
queja.2.- Presunción Humana, que se deriva del análisis
de la misma, consistente en el hecho de que los
quejosos que elaboraron el escrito de queja dijeron
conocer el contenido de la misma.
-
Actuación de fecha 1º primero de abril del año
2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia
ante este Organismo del Agente de la Secretaría
de Protección y Vialidad del Estado Ignacio Moo
Uc, quien en relación a los hechos que se investigan
manifestó: "...que el día treinta y uno de enero
del año en curso, aproximadamente a las dos o dos
horas de la mañana cuando se encontraba de guardia
en la base de Tizimín les avisaron que había relajo
en el penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que
a bordo de la unidad 1734 se trasladaron a dicho
lugar y permanecieron en la puerta de dicho reclusorio
esperando que llegara el director del penal y aproximadamente
a las cuatro y media de la mañana llegó el director
del penal y en compañía de su comandante el ciudadano
Martín Gilberto López Medina, del director y los
custodios se introdujeron al módulo de denominado
Almoloyita para realizar una revisión, que subieron
al segundo piso del módulo y pudo observar que estaban
tiradas las cosas en desorden escobas quebradas,
bastidores quebrados, algunas puntas de fierro habilitadas
como armas, mismos objetos que los custodios metieron
en una cubeta y se los llevaron no sabe a donde.
Que posteriormente a las seis de la mañana les ordenaron
que se fueran a la gasolinera de Valladolid con
carretera a Uaymas, en donde permanecieron hasta
las ocho u ocho y media de la mañana y después les
dijeron que regresaran a su base en Tizimín. Siendo
todo lo que tiene que manifestar...".
Actuación de fecha 05 cinco de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Andrés Balboa Hernández, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, aproximadamente a las dos de la mañana cuando se encontraba de guardia haciendo su rondín de rutina en la base de Tizimín les avisaron que habían problemas en el penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que a bordo de la unidad 1734 se trasladaron a dicho lugar y permanecieron en la unidad hasta las cinco de la mañana y aproximadamente a las cinco de la mañana en compañía de sus compañeros subieron al segundo piso del módulo llamado Almoloyita pero que no se fijó de nada que solo subió y no vio nada, que solo recuerda haber pasado por unos pasillos y haber subido, pero que no vio nada ni siquiera a los internos, que fue hasta las seis de la mañana cuando les ordenaron que se fueran a la gasolinera de Valladolid con carretera a Uaymas, y a las ocho de la mañana y regresaron a su base en Tizimín. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 05 cinco de abril del año 2005
dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante
este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado Carlos Aurelio Cime Cituk,
mismo que en relación a los hechos que se investigan
manifestó: "...que el día treinta y uno de enero
del año en curso, aproximadamente a las dos horas
de la mañana cuando se encontraba de guardia haciendo
su rondín de rutina en la base de Tizimín cuando
les avisaron que había una riña en el penal de Ebtún,
en Valladolid, por lo que a bordo de la unidad 1734
se trasladaron a dicho lugar y permanecieron en
la puerta de dicho reclusorio esperando que llegara
el director del penal y aproximadamente a las cinco
de la mañana llegó el director del penal y en compañía
de su comandante el ciudadano Gilmer Chan, del director
y los custodios se introdujeron al módulo de denominado
Almoloyita para realizar una revisión, que subieron
al segundo piso del módulo y pudo observar que en
las paredes y en el piso había sangre, bastidores
rotos, y en una cubeta habían puesto los custodios
armas punzo cortantes como son diez o doce desarmadores
que al parecer les sacaron punta, escobas rotas,
jaladores rotos, que en ningún momento intervinieron
sino que permanecieron observando lo que el personal
del cereso hacía. Que después les ordenaron que
se fueran a la gasolinera de Valladolid con carretera
a Uaymas, en donde permanecieron hasta las ocho
de la mañana y después les dijeron que regresaran
a su base en Tizimín porque ya no había bronca.
Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 05 cinco de abril del año 2005
dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante
este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado Tomás David Cordero Herrera,
quien en relación a los hechos que se investigan
manifestó: "...que el día treinta y uno de enero
del año en curso, aproximadamente a las doce cincuenta
de la mañana cuando se encontraban descansando en
la región dos de Valladolid les avisaron por medio
de la radio que había un problema en el penal de
Ebtún, en Valladolid, por lo que se vistieron y
a la una de la mañana se trasladaron al penal a
bordo de la unidad 1735 y se entrevistó con el oficial
Yamá Cimá y con sus compañeros y los custodios se
introdujeron al interior del penal e hicieron una
valla en la puerta del módulo llamada Almoloyita,
aclarando que no entraron al módulo sino que solamente
permanecieron en dicho lugar por seguridad para
evitar fuga de reos, que durante el tiempo que permaneció
ahí no escuchó ningún pleito pero pudo observar
que habían palos de escobas, pedazos de bastidores,
pedazos de jaladores y sangre que había en el piso
y después cuando llegó el comandante Martín, junto
con el Director del Penal entraron y a ellos los
distribuyeron en el módulo, que algunos de sus compañeros
subieron al segundo piso y él y su personal permanecieron
abajo, que se efectuaron revisiones celda por celda
de tal manera que sacaban al interno y revisaban
la celda y lo que buscaban, o sea pedazos de cabilla
que le habían sacado punta, pedazos de palos de
escoba con punta, pedazos de vidrio, pedazos de
seguetas forrados con tela, lo ponían en una cubeta
los custodios, que también escuchó que los reos
gritaban que había un machete pero que nunca lo
vio. Asimismo indicó que el director cambió de celda
a algunos reos que al parecer empezaron la riña
a otra área y a otros los llevaron a la enfermería
porque estaban lesionados. Que posteriormente él
y sus compañeros salieron y se fue a su región que
es la de Valladolid y que estuvieran pendientes
por si lo necesitaban nuevamente. A las siete veinticinco
aproximadamente les volvieron a avisar que se trasladaran
nuevamente al penal y al llegar les dijeron que
tenían que trasladar al Hospital O ´ Horan a un
reo que estaba lesionado al que recuerda se llama
Héctor, y al llegar al citado hospital y después
de haber checado al herido le dijeron que tenía
que quedarse internado porque estaba muy lesionado
y procedió a avisar a la dirección para que le mandaran
custodia y fue cuando regresó a su región, o sea,
a Valladolid. Por último agregó que a las diecisiete
cuarenta y cinco le avisaron que nuevamente se tenía
que trasladar al penal y al llegar le dijeron que
tenía que trasladar a dos reos cuyos nombres no
recuerda al hospital O Horan porque también estaban
lesionados, mismos que también se quedaron internados
en dicho nosocomio. Siendo todo lo que tiene que
manifestar...".
-
Actuación de fecha 05 cinco de abril del año 2005
dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante
este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado José Alberto Chi Martínez,
quien en relación a los hechos que se investigan
manifestó: "... que el día treinta y uno de enero
del año en curso, aproximadamente a la una de la
mañana cuando se encontraban en la región dos de
Valladolid cuando les avisaron por medio de la radio
que había un problema en el penal de Ebtún, en Valladolid,
por lo que se trasladaron al penal a bordo de la
unidad 1735, se bajó su jefe el sub oficial Tomás
Cordero quien se entrevistó con el sub-oficial Yamá
Cimá, después de esto él y sus compañeros se introdujeron
al interior del penal e hicieron una valla o cordón
de seguridad en la puerta del módulo llamado Almoloyita,
aclarando que no entraron al módulo sino que solamente
permanecieron en dicho lugar por seguridad para
evitar fuga de reos, pudo observar que habían clavos,
palos de escobas, pedazos de bastidores rotos, pedazos
de cristales o vidrios rotos y manchas de sangre
y después a las cinco de la mañana entró el Licenciado
Belmont que es el director del penal con el comandante
Martín y con sus celadores e hicieron una revisión
celda por celda, para ver qué daños habían causado
los internos, hicieron que los mismos reos limpiaran
el lugar y los custodios fueron los que se llevaron
lo que encontraron. Que aproximadamente a las seis
y media de la mañana salieron y permanecieron en
la puerta del reclusorio y a las siete y cuarto
de la mañana trasladaran nuevamente al penal y al
llegar les dijeron que tenían que trasladar al Hospital
O´ Horan a un reo que estaba lesionado y después
de dejarlo regresaron a Valladolid. Por último agregó
como pertenece a la tropa que a las cinco y media
de la tarde les volvieron a avisar que tenían que
trasladar a otros reos al hospital O´ Horan porque
también estaban lesionados, mismos que también se
quedaron internados en dicho nosocomio y ellos regresaron
nuevamente a su base de Valladolid. Siendo todo
lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 05 cinco de abril del año 2005
dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante
este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad José Víctor Pech Covarrubias, quien en
relación a los hechos que se investigan manifestó:
"...que el día treinta y uno de enero del año en
curso, aproximadamente a la una de la mañana cuando
se encontraban en la región dos de Valladolid cuando
les avisaron por medio de la radio que había un
problema en el penal de Ebtún, en Valladolid, por
lo que se trasladaron al penal a bordo de la unidad
1735 se bajó su jefe el sub oficial Tomás Cordero
quien se entrevistó con el sub-oficial Yamá Cimá,
después de esto él y sus compañeros se introdujeron
al interior del penal e hicieron una valla o cordón
de seguridad en la puerta del módulo llamado Almoloyita,
aclarando que no entraron al módulo sino que solamente
permanecieron en dicho lugar por seguridad para
evitar fuga de reos, pudo observar que habían clavos,
palos de escobas, pedazos de bastidores rotos, pedazos
de cristales o vidrios rotos y manchas de sangre
y después a las cinco de la mañana entró el Licenciado
Belmont que es el director del penal con el comandante
Martín y con sus celadores e hicieron una revisión
celda por celda, para ver qué daños habían causado
los internos, hicieron que los mismos reos limpiaran
el lugar y los custodios fueron los que se llevaron
lo que encontraron. Que aproximadamente a las seis
y media de la mañana salieron y permanecieron en
la puerta del reclusorio y a las siete y cuarto
de la mañana trasladaran nuevamente al penal y al
llegar les dijeron que tenían que trasladar al Hospital
O'Horan a un reo que estaba lesionado y después
de dejarlo regresaron a Valladolid. Por último agregó
como pertenece a la tropa que a las cinco y media
de la tarde les volvieron a avisar que tenían que
trasladar a otros reos al hospital O'Horan porque
también estaban lesionados, mismos que también se
quedaron internados en dicho nosocomio y ellos regresaron
nuevamente a su base de Valladolid. Siendo todo
lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 06 seis de abril del año 2005
dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante
este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado Mario Almanza Vázquez, quien
en relación a los hechos que se investigan manifestó:
"...que el día treinta y uno de enero del año en
curso, se encontraba descansando en la región de
Valladolid aproximadamente a la una de la mañana
cuando el responsable de la guardia les dijo que
le habían reportado que había un problema en el
penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que se trasladaron
al penal a bordo de la unidad 1735 y al llegar se
bajó su jefe el sub oficial Tomás Cordero quien
se entrevistó con un elemento del penal cuyo nombre
ignora y les indicó que se iban a introducir al
penal y fue cuando se trasladaron enfrente del módulo
de Almoloyita e hicieron una valla en la puerta
para resguardar el orden y después de estar parados
aproximadamente tres horas fuera del módulo se acercó
el comandante Martín López con otros elementos y
el director y fue cuando se abrió la puerta de acceso
al módulo introduciéndose los elementos de la Secretaría
que estaban en el Cereso, que los que fueron con
el comandante Martín se subieron al segundo piso
y el quejoso y sus demás compañeros se quedaron
en el piso de abajo parados nada más y pudo observar
que en el piso habían tirados bastidores quebrados,
palos de escobas, trapeadores, puntas de fierro
que al parecer los mismos internos prepararon. Que
fueron los celadores los que recogieron las puntas
de fierro y las pusieron en una cubeta blanca y
los accesorios de trabajo como son los bastidores,
escobas y trapeadores los mismos internos fueron
los que los levantaron. Que aproximadamente a las
seis y media de la mañana salieron y se dirigieron
a su región. A las siete de la mañana les dijeron
que tenían que trasladar al Hospital O´ Horan a
un reo que estaba lesionado y después de dejarlo
regresaron a Valladolid. Por último agregó como
pertenece a la tropa que a las cinco y media de
la tarde les volvieron a avisar que tenían que trasladar
a otros reos al hospital O'Horan porque también
estaban lesionados, mismos que también se quedaron
internados en dicho nosocomio y ellos regresaron
nuevamente a su base de Valladolid. Siendo todo
lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 06 seis de abril del año 2005
dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante
este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado Jonny Wilner Medina Baas,
mismo que en relación a los hechos que se investigan
manifestó: "...que el día treinta y uno de enero
del año en curso, se encontraba en la región dos
de Valladolid aproximadamente a la una y diez de
la mañana cuando el responsable de la guardia les
dijo que le habían reportado que habían problemas
en el penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que
se trasladaron al penal a bordo de la unidad 1735
y al llegar se bajó su jefe el sub oficial Tomás
Cordero quien se entrevistó con el otro responsable
de apellido Yamá Cimá y les ordenaron que entraran
al penal e hicieran una valla en la puerta del módulo
de Almoloyita para resguardar el orden y después
de estar parados aproximadamente tres horas fuera
del módulo aproximadamente a las cinco de la mañana
llegó el comandante Martín López con otros elementos
y el director y fue cuando entraron al módulo de
almoloyita el quejoso y sus demás compañeros se
quedaron en el piso de abajo parados haciendo una
valla y resguardando el orden y los demás subieron,
pero que vio que bastidores quemados, en el piso
había sangre, y al checar celda por celda sacaron
unas seguetas con puntas, clavos de aproximadamente
dos pulgadas a los que se les había sacado punta,
y que fue el director del cereso el que maneja la
seguridad del lugar y no sabe que hicieron con ello
porque los custodios los pusieron en una cubeta
y se lo llevaron todo. Que aproximadamente a las
seis y media de la mañana salieron les ordenaron
que se fueran nuevamente a su base pero a las siete
de la mañana les dijeron que tenían que trasladar
al Hospital O´ Horan a un reo que estaba lesionado
y después de dejarlo regresaron a Valladolid. Que
como a las cinco y media de la tarde les volvieron
a avisar que tenían que trasladar a otros reos al
hospital O´ Horan porque también estaban lesionados,
mismos que también se quedaron internados en dicho
nosocomio y ellos regresaron nuevamente a su base
de Valladolid. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 06 seis de abril del año 2005
dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante
este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado José Miguel Poot Salazar,
quien en relación a los hechos que se investigan
manifestó: "...que el día treinta y uno de enero
del año en curso, se encontraba descansando en la
región dos de Valladolid aproximadamente a la una
y diez minutos de la mañana cuando el responsable
de la guardia les dijo que le habían reportado que
habían problemas en el penal de Ebtún, en Valladolid,
por lo que se trasladaron al penal a bordo de la
unidad 1735 y al llegar se bajó su jefe el sub oficial
Tomás Cordero quien se entrevistó con el otro responsable
de apellido Yamá Cimá y como él es el chofer se
quedó bordo de la unidad resguardando el orden y
el equipo y sus compañeros entraron al reclusorio,
pero no puede detallar que fue lo que pasó adentro
porque no lo vio pero que aproximadamente a las
cinco de la mañana llegó el director del penal y
aproximadamente a las seis de la mañana salieron
sus compañeros porque les ordenaron que se fueran
a su región a descansar; posteriormente a las siete
y media de la mañana les dijeron que tenían que
ir otra vez al penal a buscar un oficio porque tenían
que trasladar al Hospital O´ Horan a un reo que
estaba lesionado y después de dejarlo regresaron
a su región de Valladolid. Que aproximadamente a
las cinco y media de la tarde les ordenaron que
tenían que trasladar a otros dos reos al hospital
O´ Horan porque también estaban lesionados, mismos
que también se quedaron internados en dicho nosocomio
y ellos regresaron nuevamente a su base de Valladolid.
Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 07 siete de abril del año 2005
dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante
este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado Ángel Ulises Ocejo Castillo,
quien en relación a los hechos que se investigan
manifestó: "... que el día treinta y uno de enero
del año en curso, se encontraba en la región de
Xcan de Chemax siendo que a la una y media de la
mañana recibió la instrucción que se apersonara
a las instalaciones del penal de Ebtun, Valladolid,
toda vez que había una riña entre internos, siendo
que llegó el de la voz en compañía de otros elementos
aproximadamente a las dos y media de la madrugada,
por lo que al estar apersonados en dicho lugar se
quedaron a las afueras del mismo vigilando hasta
que llegó el comandante Martín López Medina quien
llegó a las tres de la mañana y se entrevistó con
los custodios de dicho penal los cuales indicaron
al antes citado que no podían entrar al penal hasta
que llegara el director del mismo, llegando éste
como a las cinco de la mañana permitió el acceso
hasta el modulo que le llaman "Almoloyita", siendo
que el de la voz se hizo cargo de la planta baja
de dicho modulo con otros elementos, percatándose
mi entrevistado que se encontraban en dicho lugar
tirados bastidores rotos, palos, bastantes cosas
de las cuales no recuerda, así como también vio
manchas de sangre en las paredes, asimismo manifiesta
que los custodios de dicho penal comenzaron a abrir
las celdas para efectuar una revisión en las mismas,
sacando mas bastidores, palos, seguetas con puntas,
y una vez registrados los cuartos volvieron a meter
a los internos a las celdas dejando a algunos cuantos
para que hicieran limpieza de todo el desorden,
asimismo aclara que en relación a los palos, bastidores,
seguetas y todo lo que se encontraba tirado los
custodios de dicho penal se hicieron cargo, por
lo que mi entrevistado no sabe que paso con todo
esto, señala que aproximadamente a la seis de la
mañana recibieron la orden de que se retiraran del
lugar, por lo que se fueron a continuar su turno
a la gasolinera de Guaymas, y al terminar su turno
a las ocho de la mañana se retiró cada quien a su
domicilio. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 07 siete de abril del año 2005
dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante
este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado Henry Pech Cocom, mismo que
en relación a los hechos que se investigan manifestó:
"...que el día treinta y uno de enero del año en
curso, se encontraba en la región de Xcan uno, siendo
que a las dos de la mañana aproximadamente se recibe
una llamada de parte de la central de Mérida en
la que se da la instrucción que se apersonaran a
las instalaciones del penal de Ebtun, Valladolid,
toda vez que había una riña entre internos, siendo
que llegó el de la voz en compañía de otros elementos
aproximadamente a las tres y cuarto de la madrugada,
por lo que al estar apersonados en dicho lugar se
quedaron a las afueras del mismo, toda vez que no
les dieron acceso, por lo que rato después llegó
el comandante Martín López Medina quien llegó aproximadamente
a las cuatro de la mañana, aclara el de la voz que
los horarios que esta declarando son aproximados
ya que por las prisas no llevaba consigo su reloj,
seguidamente manifiesta que dicho comandante se
entrevistó con los custodios de dicho penal los
cuales indicaron al antes citado que no podían entrar
al penal hasta que llegara el director del mismo,
llegando éste como a las cinco de la mañana y dio
autorización a entrar hasta el modulo denominado
"Almoloyita", siendo que el de la voz estuvo en
la parte de debajo de dicho modulo aclara que al
entrar ya se habían calmado los ánimos entre los
internos pero sí percató que en dicho lugar se encontraban
tirados palos, bastidores, pedazos de metal y otras
cosas mas de las cuales no recuerda, así como también
se percató que las paredes de dicho lugar estaban
manchadas de sangre, seguidamente el del la voz
y sus compañeros que se encontraban vigilando hacen
una valla para proteger a los custodios del penal
ya que éstos procedieron a abrir las celdas de uno
en uno para que se haga un cateo en el interior
de las mismas, por lo que se percató que en algunas
celdas se decomisaron filos de segueta, navajas
y otras cosas que pueden lastimar a alguien, aclara
que los objetos que se recogieron del piso y lo
decomisado por los guardias ellos mismos se hicieron
cargo, sin saber el compareciente a donde se los
llevaron, asimismo manifiesta que dichos guardias
después de reacomodar a los internos dejaron a unos
cuantos para que limpiarán el lugar, señala que
aproximadamente a la seis de la mañana recibieron
la orden de que se retiraran del lugar, por lo que
se fueron a continuar su turno a la gasolinera de
Guaymas, y al terminar su turno a las ocho de la
mañana se retiraron a la base. Siendo todo lo que
tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 07 siete de abril del año 2005
dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante
este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado José Caridad Cervera Martín,
mismo que en relación a los hechos que se investigan
manifestó: "...manifestó que el día treinta y uno
de enero del año en curso, se encontraba de guardia
en la base de la región de Xcan, siendo que aproximadamente
a la una y media de la mañana se recibe en dicha
base una llamada por parte de la central de Mérida
en la que se da la instrucción de que se constituyan
al penal de Ebtun, Valladolid, toda vez que había
una riña entre los internos, siendo que al llegar
al lugar de los hechos aproximadamente a las dos
y media a tres de la mañana, siendo que estando
apersonados en dicho lugar se quedaron a las afueras
del mismo, esperando a que llegara el Comandante
de la compañía, por lo que un rato después llegó
el comandante Martín López Medina quien llegó aproximadamente
a las cuatro de la mañana, y éste informó que tenían
que esperar a que llegara el director del penal,
aclara mi entrevistado que el se desempeña como
chofer de la unidad número 1736 en la que iban a
bordo, motivo por el cual se quedó a la afueras
dentro de la camioneta a esperar que sus compañeros
realicen su trabajo por lo que en ningún momento
entró al interior del penal y que no sabe de lo
ocurrido en el mismo, seguidamente manifiesta que
aproximadamente a la seis de la mañana recibieron
la orden de que se retiraran del lugar, por lo que
se fueron a continuar su turno a la gasolinera de
Guaymas, y al terminar su turno a las ocho de la
mañana se retiraron cada quien a su región. Siendo
todo lo que tiene que manifestar...".
Actuación de fecha 07 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Hernán López, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...manifestó que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en la región de Xcan uno siendo que a la una y media de la mañana se recibió la llamada de la central de mando de Mérida en la que se dio la instrucción de que los elementos asignados a dicha región se apersonaran a las instalaciones del penal de Ebtun, Valladolid, toda vez que había una riña entre internos, siendo el caso que mi entrevistado se quedó en dicha región de guardia por lo que él no participó en la diligencia realizada en el penal de Ebtun, Valladolid, motivo por el cual desconoce lo que haya sucedido en el mismo. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Acta Circunstanciada de fecha 08 ocho de abril
del año 2005 dos mil cinco, suscrita por un Visitador
de este Organismo adscrito a la Delegación Valladolid,
mismo que manifestó: "...hago constar que me encuentro
constituido en el local que ocupa el Centro de Readaptación
Social del Oriente del Estado, ubicado en el Kilómetro
cinco de la carretera Valladolid-Mérida, lugar donde
me entrevisté en el puesto de mando de seguridad
del penal, lugar donde me entrevisté con una persona
del sexo masculino quién dijo llamarse: Carlos de
Jesús Dzib Yam, y al ser enterado de los motivos
de mi visita manifestó: que el día de los hechos
se encontraba de vacaciones y no estuvo por lo que
no puede decir nada al respecto. Prosiguiendo con
la diligencia me entrevisté con quien dijo llamarse
Víctor Manuel May Chim quien al respecto manifestó:
"...El día de los hechos entró a la una de guardia
cuando les avisaron que había problemas en el interior
del penal, ya que estaba de vigilante en el exterior
y el comandante Leonardo Ake Yeh fue el que avisó
a los que estaban descansando él dio aviso para
que se preparen para ingresar y el de la voz manifiesta
que se quedó con el oficial Ake Ye por lo que no
intento ingresar y cuando ingresaron sus compañeros
ya eran aproximadamente las cinco de la mañana cuando
llegó el Director y permitió el ingreso. No omite
manifestar que el estaba llevando el control de
las unidades que llegaban y los nombres de sus compañeros,
que es todo lo que tiene que manifestar...". Seguidamente
hizo constar que se entrevistó con Gilberto Segovia
Dzib, Oficial Segundo, quién manifestó que el día
que sucedieron los hechos se encontraba franco por
lo que no tiene que manifestar mas al respecto...".
Continuando con la diligencia me entrevisté con
Ponciano Cocom Kumul quien dijo que el comandante
le avisó que existía una riña en el interior del
CERESO y que es conocido como Cima, luego al ir
al cereso les impidieron la entrada, y hasta las
cinco de la mañana aproximadamente entraron pero
todo estaba ya tranquilo y solo vio algunos objetos
tirados, posteriormente despues se retiró y regreso
a su área de trabajo. Seguidamente me entrevisté
con Luis Antonio Osorio Moo, quien dijo que ese
día se encontraba de servicio el cual dijo que aproximadamente
a la una de la mañana le avisaron que había una
riña dentro del Cereso, enterado por el comandante
Ulises Yama Cimá quien solicitó ayuda para vigilar
la puerta pero no tuvo intervención alguna en la
riña, despues de que se calmó el pleito que existía
les dieron la orden de regresar a su área de trabajo...".
Continuando con la diligencia me entrevisté con
Marcos Antonio Tuyub Chale quien manifestó que el
día de los hechos se encontraba descansando cuando
le hicieron de su conocimiento de la riña su compañero
José May Cetina, y que les habían solicitado su
ayuda aproximadamente como a la una de la madrugada,
para apoyar como vigilante en el puerta del cereso,
pero no tuvo intervención alguna y despues que terminaron
los hechos se retiró del lugar para regresar a su
área de trabajo aproximadamente a las cinco de la
madrugada. Siguiendo con la diligencia me entrevisté
con Jorge Alonso Santiago Suaste quien dijo que
el día de la riña que hubo dentro del Cereso se
encontraba descansando cuando le hicieron de su
conocimiento sobre el pleito por medio del oficial
Leobardo Ake Yeh quien le solicitó su ayuda para
auxiliar en la puerta del cereso y en la espera
de cualquier orden, siendo que a la una de la madrugada
solo escuchó y vio que los internos del penal discutían,
pero que en ningún momento intervino en los hechos,
y despues de que se calmó riña recibió ordenes por
el oficial Jorge Yamá Cimá que se retiraran del
lugar...". Posteriormente me entrevisté con Edison
Pech Sulub, quien manifestó que se encontraba descansando
ya que posteriormente tenia guardia de cuatro a
ocho de la mañana, pero que aproximadamente como
a la una de la mañana quien fue enterado por su
oficial Jorge Yama Cimá quien les pidió que prestaran
auxilio al Cereso quien se presenció en la puerta
del módulo que se conoce como Almoloyita más nunca
intervino dentro del mismo, solo presenció que había
un pleito y quedó en espera de alguna orden , por
lo que después de lo sucedido ordenaron que se retirara
por el mismo oficial Yamá Cimá, que fue aproximadamente
a las cinco de la mañana...". Continuando con la
diligencia me entrevisté con Javier Manuel Cumi
Martínez quien manifestó: "que el día de la riña
dejó su guardia a las doce de la mañana, y que se
iba a ir a descansar cuando aproximadamente como
a la una le hicieron de su conocimiento sobre la
riña que estaba sucediendo dentro del cereso; y
que fue enterado por el Oficial Jorge Yamá Cimá,
que le solicitó su ayuda para auxiliar en la puerta
del Módulo conocido como almoloyita y quedó en espera
de alguna orden para poder intervenir y fue hasta
que llegó el director de vigilancia como a las cinco
de la madrugada cuando ordenó a los custodios del
cereso para que entraran a recoger los palos y objetos
tirados y que solamente estuvo como vigilante para
resguardar la seguridad de los custodios y posteriormente
se retiró del lugar y como a las cinco y media regresó
a su área de servicio". Asimismo se entrevistó con
Luis Orlando Reyes Osorio quien dijo que: "el día
de la riña se encontraba descansando cuando se enteró
de lo sucedido por medio del segundo comandante
Jorge Yamá Cimá quien pidió su ayuda para resguardar
a los custodios esperando una orden para intervenir
en los hechos y solamente se quedaron en la puerta
como auxilio y posteriormente como a las dos o tres
de la mañana se retiró del lugar sin existir ninguna
intervención por su parte". Seguidamente se entrevistó
con Leobardo Promotor Zapatero, quien dijo que el
día de los hechos se encontraba en la torre tres,
que desde el lugar solo escuchó los gritos por lo
que no tuvo intervención alguna y todo lo escuchó
a través de la radio fue por lo que un vigilante
solicitó apoyo, que es todo lo que tiene que manifestar...".
Prosiguiendo con las diligencias me entrevisté con
José Alfonso May Cetina, quien dijo que el día de
la riña se encontraba descansando, cuando le avisaron
que se alisten, por lo que estando listos se dirigieron
para ingresar pero ya cerca de la una treinta cuando
ingresaron solamente les permitieron entrar en la
puerta del módulo de "Almoloyita" pero recibieron
la orden del responsable del Sub oficial Yama quien
les informó "pendiente" para que se queden en la
puerta, se quedaron esperando hasta que se los ordenaron,
lugar donde vio que trasladen a los internos lesionados
y ya cerca de las cinco de la mañana se retiraron
del lugar sin realizar ninguna intervención y fue
cuando llegó el director con los vigilantes y éstos
últimos fueron los que ingresaron al módulo, que
es todo lo que tiene que manifestar...". Prosiguiendo
con la diligencia se entrevistó con Isidro Chablé
Puc quien manifestó que el día de los hechos se
encontraba durmiendo cuando cerca de la una de la
mañana les avisaron que se alisten ya que había
una riña en el interior del penal por lo que de
inmediato se preparó y se dirigió junto con sus
compañeros al módulo conocido como Almoloyita lugar
donde recibieron la orden de estar "Pendiente",
hasta que reciban la orden de ingresar de la secretaria,
pero es el caso que se mantuvieron hasta las cinco
de la mañana hasta que llegó el director del cereso
de la ciudad de Mérida, por lo que primero ingresó
el subdirector y posteriormente les permitieron
la entrada, cuando ingresaron ya todo estaba calmado,
por lo que se retiraron a su puesto de mando en
espera de otras ordenes...". Seguidamente me entrevisté
con Rudy Azael Chan Díaz quien manifestó que el
día de los hechos se encontraba en la torre dos
cuando escuchó golpes y gritos pero pensó que estaban
trabajando, pero después vio que los custodios comiencen
a trasladar a los internos lesionados y debido a
la situación en que se encontraba no pudo ver más
y no intervino porque no puede dejar su puesto.
Seguidamente hago constar que no fue posible entrevistar
a los siguientes oficiales Jorge Moisés Yama Cimá,
Leonardo May May, Bernardino Ake Pech, Oswaldo Dorantes
Escobedo Y Miguel Arana Cordero.
-
Actuación de fecha doce de abril del año dos mil
cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo
del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado Mario Mex Iuit quien en relación a los
hechos que se investigan manifestó: "...manifestó
que el día treinta y uno de enero del año en curso,
se encontraba en la base uno de Xcan siendo que
a la una y media de la mañana se recibió la llamada
de la central de mando de Mérida en la que se les
dio la instrucción de que los elementos asignados
a dicha región se apersonaran a las instalaciones
del penal de Ebtun, Valladolid, toda vez que había
una riña entre internos, por lo que a bordo de la
unidad 1736 se trasladaron a dicho lugar y aproximadamente
a las dos y media de la mañana llegaron a dicho
reclusorio pero permanecieron en la puerta vigilando
porque al parecer no les dieron acceso por el subdirector
del penal. Posteriormente cuando llegó el Director
aproximadamente a las cinco de la mañana entraron
con el personal del lugar, o sea con el director
y los custodios pero los de la SPV se dividieron
algunos subieron al segundo piso de almoloyita acompañando
al Director, a los custodios y al Comandante Martín,
y el compareciente y algunos de sus compañeros se
quedaron parados en el primer piso solamente vigilando;
que pudo observar que hicieron una revisión celda
por celda y encontraron pedazos de seguetas, de
alambres, pedazos de bastidores, mismos objetos
que los custodios pusieron en una cubeta y los sacaron
del área ignorando donde los pusieron después. Después
de permanecer aproximadamente hasta las seis de
la mañana se dirigieron por órdenes del comandante
Martín a la gasolinera de Valladolid y a las ocho
de la mañana les ordenaron regresar a su base en
Xcan. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 12 doce de abril del año 2005
dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante
este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado Felipe de Jesús Sulub Chan,
quien en relación a los hechos que se investigan
manifestó: "...que el día treinta y uno de enero
del año en curso, se encontraba en la base uno de
Xcan siendo que a la una y media de la mañana les
avisaron que había una riña entre internos del penal
de Ebtun, Valladolid, y a bordo de la unidad 1736
se trasladaron a dicho lugar y aproximadamente a
las dos y media de la mañana llegaron a dicho reclusorio
pero permanecieron en la puerta vigilando hasta
recibir instrucciones y cuando llegó el Director
del penal fue cuando entraron con él pero el compareciente
se quedó parado en el pasillo que conduce al módulo
llamado Almoloyita vigilando con algunos de sus
compañeros y los demás entraron al módulo pero que
no vio que fue lo que sucedió dentro del módulo
porque tenía poca visibilidad, que solamente vio
que saquen a un interno que estaba herido. Siendo
todo lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 12 doce de abril del año 2005
dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante
este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado Remigio Pat Mezeta, quien
en relación a los hechos que se investigan manifestó:
"...que el día treinta y uno de enero del año en
curso, se encontraba en la base uno de Xcan siendo
que a la una y media de la mañana les avisaron que
había una riña entre internos del penal de Ebtún,
Valladolid, y a bordo de la unidad 1736 se trasladaron
a dicho lugar y aproximadamente a las dos y media
de la mañana llegaron y esperaron que llegara el
comandante Martín López que es de vigilancia, al
llegar éste habló con el subdirector del penal pero
no les dieron acceso al penal, por lo que se quedaron
en la puerta de reclusorio y cuando llegó el Director
del penal aproximadamente a las cinco de la mañana
fue cuando entraron al módulo de almoloyita y pudo
ver que habían tirados en el suelo pedazos de fierros,
de cabillas, bastidores rotos, pedazos de vidrios,
de tablas, los cuales sacaron los vigilantes. Asimismo
dijo que él permaneció vigilando en el módulo de
abajo y vio que el director y los custodios limpiaban
las celdas una por una y cambiaban a los internos
de una celda a otra. Que también vio que llevaron
a varios internos que estaban heridos a curación.
Después salieron del penal y se fueron a la gasolinera
de Valladolid y hasta las ocho de la mañana les
dieron la orden para que regresaran a su base que
es en Xcan. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
Actuación de fecha 12 doce de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Donato León Chan, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en su base ubicada en la isleta de servicios de la autopista Kantunil Cancún, aproximadamente a la una y media de la mañana cuando les avisaron por medio de control de mando que había una riña entre internos del penal de Ebtun, Valladolid, y a bordo de la unidad 5588 se trasladaron al citado reclusorio, siendo los primeros en llegar, por lo que se entrevistó con el comandante Yamá Cimá encargado de vigilancia y en esos momentos hablaron con el subdirector, le llamó por teléfono al Director y después les dijo que por órdenes del director que no entrara ningún elemento de la Secretaría, por lo que se quedaron en la puerta vigilando. Posteriormente cuando llegó el comandante Martín López también habló con el subdirector pero tampoco lo dejaron entrar por las órdenes que había dado el director, por lo que el comandante Martín les dijo que para que no fuera tan visible que habían muchas unidades los retiró y se fueron las dos patrullas a la gasolinera Alcocer ubicada en el centro de Valladolid donde permanecieron en espera de alguna orden hasta las cinco y cuarto de la mañana, posteriormente se comunicó por radio con el comandante Martín quien le dijo que siguiera con su rutina normal de vigilancia, por lo que nuevamente e dirigió a su base. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 13 trece de abril del año 2005
dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante
este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado Alberto Mendoza Cámara, quien
en relación a los hechos que se investigan manifestó:
"...que el día treinta y uno de enero del año en
curso, se encontraba en el kilómetro 153 de la autopista
Mérida Cancún, precisamente en la isleta que les
sirve de base cuando aproximadamente a la una de
la mañana les avisaron por medio de la base venado
que había una riña entre internos del penal de Ebtun,
Valladolid, y a bordo de la unidad 5555 se trasladaron
al citado reclusorio, siendo junto con ellos llegó
la patrulla 5588, que el primer oficial de la anteriormente
citada unidad fue quien habló con el subdirector
quien al parecer les negó el acceso por lo que permanecieron
en el interior de la patrulla a las puertas del
reclusorio esperando que sus superiores les dieran
alguna orden, que tardaron aproximadamente una hora
y media cuando les dieron la orden de que se trasladaran
a la gasolinera que se encuentra en el centro de
Valladolid, hasta las cinco y cuarto de la mañana
aproximadamente, aclarando que él en ningún momento
entró al penal de Ebtún ni tampoco vio a los reclusos
lesionados. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Actuación de fecha 13 trece de abril del año 2005
dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante
este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección
y Vialidad del Estado Jorge Alberto Quijano, quien
en relación a los hechos que se investigan manifestó:
"...que a bordo de la unidad 5588 con el Comandante
Donato León Chan cuando les avisaron por medio de
la base venado que había una riña entre internos
del penal de Ebtún, Valladolid, por lo que se trasladaron
al citado reclusorio, siendo que junto con ellos
llegó la patrulla 5555 que el primer oficial León
Chan fue quien habló con el oficial de la SPV que
se encontraba de vigilancia y con el subdirector,
al salir el primer oficial les dijo que no podían
entrar si no hasta que llegara el director por lo
que permanecieron en la puerta del cereso a bordo
de la patrulla, que cuando llegó el comandante Marín
les dijo que ya habían muchas unidades y que se
trasladaran a la gasolinera que se encuentra en
el centro de Valladolid, al igual que la unidad
5555 hasta las cinco y cuarto de la mañana aproximadamente,
y después se fueron a su base, aclarando que él
en ningún momento entró al penal de Ebtún, siendo
todo lo que tiene que manifestar...".
Actuación de fecha 13 trece de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Carlos Ivan Quintal Covarrubias, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que cuando se encontraba a bordo de la unidad 5555 con el primer policía Mendoza Cámara les avisaron por medio de la base venado que había una riña entre internos del penal de Ebtún, Valladolid, y como se encontraban en el kilómetro 153 de la carretera Mérida Cancún se trasladaron al citado reclusorio, siendo que junto con ellos llegó la patrulla 5588 a cargo del primer oficial León Chan fue quien entró y habló con el oficial de la SPV que se encontraba de vigilancia y salir el primer oficial les dijo que no iban a entrar, por lo que permanecieron en la puerta del cereso a bordo de la patrulla, que cuando llegó el comandante Martín López les dijo que ya habían muchas unidades y que se trasladaran a la gasolinera que se encuentra en el centro de Valladolid, al igual que la unidad 5588 hasta las cinco y cuarto de la mañana aproximadamente, y después se fueron a su base, aclarando que él en ningún momento entró al penal de Ebtún ni vio a los reos lesionados. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".
-
Acta Circunstanciada de fecha 15 quince de mayo
del año 2005 dos mil cinco, suscrita por un visitador
de este Organismo, en la que hizo constar "... me
entrevisté con una persona del sexo masculino quien
dijo llamarse Daniel Fernández Carrillo, médico
cirujano, quien manifestó que el día de los hechos
en fecha treinta y uno de enero, cerca de la una
quince de la mañana fue avisado por el Jefe de Vigilancia
Manuel Noh, de que se presentara porque habían unos
heridos, por lo que entre la una veinte y la una
cuarenta se presentó al interior del Centro de Readaptación
Social del Oriente del Estado y estuvo en el área
médica donde a los dos minutos comenzaron a llevarle
a los internos heridos, entrando primero Juan Estrada
García, posteriormente Héctor Pérez Flores y Sergio
Aguilar Tun y debido a la gravedad de las lesiones
se atendió primero a Héctor Pérez Flores por fractura
maxilofacial, policontundido, posteriormente se
atendió a Juan Estrada García quien se negó a recibir
la atención médica y no permitió que se le suture
una herida en la cabeza por lo que se optó por atender
a Sergio Aguilar Tun, quien presentó tres heridas
en el cráneo y una perforación abdominal, las cuales
fueron suturadas y se envió a Mérida junto con Héctor
Pérez Flores, posteriormente se atendió a Oscar
Ortíz, que se le atendió las heridas y se le puso
una férula por probable fractura, asimismo se fue
a atender en el área de vigilancia para atender
a José Alberto Ceme Tec quien tuvo una lesión en
la cabeza. De la misma forma manifiesta que todos
los internos fueron debidamente atendidos y trasladados
los que ameritaron. No omite manifestar que depende
directamente de la Secretaria General de Gobierno,
siendo su jefe el Director del Penal Licenciado
Pedro Belmont Escamilla. Que posteriormente se suturo
la herida de Juan Estrada García en tres ocasiones
y de la misma forma en tres ocasiones se retiró
el vendaje. Asimismo menciona que el día de los
hechos se retiró entre las siete treinta y siete
y regresó a las once de la mañana para que sea trasladado
Sergio Aguilar al hospital, que es todo lo que tiene
que manifestar...".
-
Acta Circunstanciada de fecha 11 once de mayo del
año 2005 dos mil cinco, suscrita por un visitador
de este Organismo, en la que hizo constar "...que
me encuentro constituido en el local que ocupa el
Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado,
ubicado en el kilómetro cinco de la carretera Valladolid,
Mérida, a fin de desahogar una diligencia consistente
en otorgarle su derecho de réplica a la Licenciada
Rosario de Atocha Espadas Aguilar, Defensora de
Oficio adscrita al Juzgado Mixto y de lo Familiar
del Primer Departamento Judicial del Estado, lugar
en donde me entrevisté con una persona del sexo
femenino quien manifestó ser la licenciada Rosario
de Atocha Espadas Aguilar, Defensora de Oficio adscrita,
quién en uso de la palabra manifestó ... que es
falso de lo que la acusan los internos del Centro
de Readaptación Social del Oriente del Estado, ya
que cada vez que tienen audiencia, siempre son asistidos
por la Defensora de Oficio, así cuando requieren
que se les informe del estado procesal de sus juicios,
todo ha sido debidamente acreditado con documentos
firmados por los mismos internos cuando asisten
a alguna audiencia o se les proporciona informes
acerca del estado procesal de sus juicios, los cuales
han sido anexados al informe rendido ante este Organismo.
No omite manifestar que de los hechos que le trata
de imputar el interno Monforte son falsos, ya que
cuando iba a declarar ante el Ministerio Público
fue llamada vía telefónica para que asista e incluso
una camioneta vino a buscarla y trasladarla para
que sea asistido el mencionado Monforte en la Agencia
de Tizimín, de los cuales ignora el nombre de los
agentes que vinieron a buscarla, que es todo lo
que quiere manifestar al respecto...".
Acuerdo de fecha 15 quince de mayo del año en curso por el cual se admiten las pruebas que obran en autos y se envía el presente expediente a proyecto para su posterior resolución.
-
Oficio número CDHQROO/490/2005/VG-II de fecha 17
diecisiete de mayo del año 2005 dos mil cinco, suscrito
por la Segunda Visitadora General de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado vecino de Quintana
Roo, el cual es del tenor literal siguiente: "...Por
instrucciones del Licenciado Gaspar Armando García
Torres, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
de Quintana Roo, me permito enviarle el expediente
al rubro indicado, formado con motivo del escrito
recibido en esta Comisión de Derechos Humanos el
día 16 de mayo del presente año, relativo a la queja
presentada por el C. Juan Estrada García, en la
que señala a servidores públicos del Estado de Yucatán,
como autoridad presunta violatoria de Derechos Humanos,
toda vez que en este acto no se configuran actos
que surtan la competencia de esta Comisión de Derechos
Humanos. Con la finalidad de que quien solicita
la intervención de esta Comisión de Derechos Humanos,
tenga la oportunidad de hacer el seguimiento de
su queja, que originalmente planteó ante esta Comisión,
comunico a Usted, que ha sido debidamente notificada
la remisión de su expediente al Organismo que Usted,
dignamente preside. Ajunto al mismo se encuentra
la siguiente documentación: 1. copia simple de la
queja del señor Juan Estrada García. 2. Oficio número
CDHQROO/491/2005VG.II de fecha diecisiete de mayo
del año dos mil tres, por el que la Comisión de
Derechos Humanos de Quintana Roo le notifica al
quejoso Juan Estrada García la incompetencia dictada
por esa Comisión. 3. Oficio número CDHQROO/491/2005VG.II
de fecha diecisiete de mayo del año dos mil tres,
por el que la Comisión de Derechos Humanos de Quintana
Roo remite a este Organismo el expediente signado
con el número CDHQROO/083/2005/CAN/PG. Asimismo
se anexó el escrito de queja del señor Juan Estrada
García, que textualmente dice: "Detención 2 de enero
de 2005, a los 3 días de ser detenido por un intento
de robo de una bicicleta lo cual mi proceso me lo
dio absuelto a los tres días de estar el cereso
de Ebtun, ordenó el director que me cambiaran de
procesado alta seguridad, área de Almoloya donde
ya están sentenciados y área de castigados lo cual
yo le dije al director que por qué me cambió, no
me contestó por lo cual a principios de febrero
como las celdas no tienen taza de baño deja abierta
todas las celdas, cuando de pronto a las 12 de la
noche se agarraron en una riña campal, los de arriba
contra los de abajo, lo cual me quebraron mi brazo
izquierdo, machetazos en la cabeza por lo cual tube
15 días en el hospital O´Horan de Mérida, Yuc. Lo
cual en 15 días no recibía operación por lo que
el Director Pedro no llevó el dinero para el platino
que necesito por lo cual yo tengo miedo del director
porque siempre me tuvo amenazado para que yo no
hablara por lo cual recibí una visita de un licenciado
de derechos humanos pero como antes de presentarme
con el licenciado me amenazaron el director con
otros custodios. Que dijera que me caí jugando pero
la verdad era un motín. Ya que no más una comida
le dan al preso en Ebtun cereso, un pan en la mañana,
una barra por las tardes. A la Comisión Nacional
de Derechos Humanos le pido por favor su ayuda para
que este mal funcionario público reciba su castigo.
Que por favor se haga responsable de mi operación
el Director del Cereso Ebtún. Pedro Escamilla. Juan
Estrada García. Región 103, Manzana 2. Lote 27.
Acuerdo de fecha 03 tres de junio del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo ordenó la acumulación de la queja CODHEY 541/2005, a la queja CODHEY D.V. 016/2005, por cuanto los hechos de la queja del señor Juan Estrada García guardan relación con la queja interpuesta en agravio de los internos del Penal de Ebtún, Valladolid.
Oficio número O.Q. 3890/2005 de fecha 03 tres de junio del año 2005 dos mil cinco, por medio del cual se le solicitó al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo su atenta colaboración para que se sirva notificar al señor Juan Estrada García el acuerdo emitido por este Organismo en la propia fecha.
Oficio número O.Q. 3891/2005 de fecha 03 tres de junio del año 2005 dos mil cinco, por medio del cual se le notifica al señor Juan Estrada García el acuerdo emitido por este Organismo en la propia fecha.
-
Oficio número CDHQROO/699/2005/VG-II de fecha 1º
primero de julio del año 2005 dos mil cinco, suscrito
por la Segunda Visitadora General de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo,
mediante el cual informa a este Organismo Estatal
de los Derechos Humanos que según acta circunstanciada
redactada por la Lic. María del Rosario Ruiz García,
Visitador Adjunto, el quejoso Juan Estrada García
ya no habita en el domicilio señalado por él mismo.
Adjunto al presente se encuentra el acta circunstanciada
de fecha veintinueve de junio del año dos mil cinco,
suscrita por la Lic. María del Rosario Ruiz García,
Visitadora Adjunta, mediante la cual hizo constar
lo siguiente: "...Que siendo las diez horas con
cincuenta minutos, del día del encabezado, hago
constar que me constituí en el domicilio ubicado
en la Región 103, Mz-43 L27, para localizar al C.
JUAN ESTRADA GARCÍA, y notificarle un acuerdo de
la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán, mediante el cual se le notifica que
fue admitida su queja y se radicó con el número
C.O.D.H.E.Y 541/2005, pero al llevarse a cabo el
registro en el libro correspondiente se observa
que los hechos relacionados guardan relación con
la queja número CODHEY 016/2005, promovida por los
internos del Centro de Readaptación de Ebtún Valladolid,
por lo cual el primer número se acumula a la queja
número CODHEY 16/2005 para que se resuelva dentro
de ésta; pero al llegar al domicilio toqué la puerta
y en ningún momento me abrieron, la casa es una
palapa de 3 por 4 metros aproximadamente hecha con
bajareques, acto seguido entrevisté a un vecino
de nombre C. GUILLERMO KUYUC ROMERO, quien vive
en la región 103, Mz-43 L25, y me informa que el
domicilio con lote 27 vive un señor de nombre Carmelo
y que lo apodan "el Chilango" y que solo se encuentra
a partir de las 10:00 pm, le preguntó que si sabe
si en ese domicilio vive el C. JUAN ESTRADA GARCÍA
a lo cual me informa que no, que no que solo vive
el señor que le apodan "el Chilango" y que ningún
vecino conoce al señor Juan. Siendo todo lo que
tengo que manifestar...".
IV. VALORACIÓN JURÍDICA
Del estudio y análisis de todas y cada una de las constancias
que integran el expediente, las cuales se valoran en
términos de lo establecido en el artículo 63 de la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, se dice
que el día treinta y uno de enero del presente año,
internos del Centro de readaptación Social Oriente con
sede en Betún, Valladolid, motivaron una riña entre
ellos mismos, que requirió la intervención de custodios
de dicho reclusorio con el apoyo de elementos de la
Secretaría de Protección y Vialidad del Estado. Ante
tal circunstancia, este Organismo recibió en dos ocasiones
llamadas telefónicas de personas cuyos nombres se mantienen
en la confidencialidad solicitando una intervención
inmediata, motivo por el cual se decretó la apertura
del expediente marcado con el número CODHEY D.V. 016/2005,
ordenándose realizar las diligencias e investigaciones
necesarias a efecto de constatar la existencia o no
de violaciones a derechos humanos. Por tal motivo, con
fecha 01 primero de febrero del año que trascurre, en
cumplimiento de sus funciones un Visitador se constituyó
al local que ocupa el Centro de Readaptación Social
de Ebtún, Valladolid, con la finalidad de entrevistar
a los internos involucrados en la riña suscitada un
día antes, así como a los demás internos que pudieran
aportar datos en relación a los hechos que se investigan,
no pudiéndose realizar dicha diligencia en razón de
que el Director de ese Centro penitenciario solicitó
un documento dirigido al Licenciado Raúl López Cárdenas,
encargado de la Dirección de Prevención Social del Estado
para poder ingresar al lugar, petición que se traduce
en un obstáculo al desempeño de esta Comisión, según
lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, que indica
que para el desempeño de sus funciones y para el cumplimiento
de sus fines la Comisión estatal tendrá el apoyo y colaboración
de las autoridades y servidores públicos estatales y
municipales, teniendo en cuenta que tal como lo dispone
el artículo 58 fracción III de la Ley antes invocada,
los visitadores tienen la facultad de practicar visitas
e inspecciones en términos de Ley, entorpeciendo de
esta manera el Director del reclusorio de Ebtún, Valladolid
las investigaciones iniciadas. La circunstancia anterior
se encuentra apoyada con la declaración de los elementos
de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado
que se encuentran a cargo de la vigilancia externa del
reclusorio y de los que acudieron a bordo de seis unidades
en apoyo a los custodios para resguardar el orden quienes
coincidieron al señalar que el Sub-director de nombre
Manuel Noh Noh, les negó el acceso al lugar diciéndoles
que no podían entrar sino hasta que llegara el Director,
quien llegó entre las cuatro treinta y cinco de la mañana,
hora en la que pudieron ingresar sin intervenir en las
diligencias de revisión sino solamente resguardaron
el orden y permanecieron a la expectativa.
De las entrevistas que se realizaron a dichos internos
específicamente a los ubicados en los módulos C y D
en donde se suscitó dicha riña, en términos similares,
coincidieron en señalar que las personas que empezaron
la multicitada riña fueron los internos de nombres Héctor
Pérez Flores, Freddy David Martínez Zapata, José Alfredo
Cime, Juan Estrada García, Sergio Aguilar Tun y Oscar
Ortíz Domínguez, y que la riña en ningún momento fue
ocasionada por celadores del penal, ya que la participación
de éstos fue solamente para calmar los ánimos. Asimismo
manifestaron entre otras cosas que al lugar llegaron
elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad
a efecto de brindar apoyo a los celadores de dicho penal,
y que los internos lesionados fueron atendidos por el
doctor Daniel Fernández Carrillo, tal como lo confirmaron
algunos internos que fueron entrevistados, custodios,
agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad que
se encontraban en el lugar y el mismo médico adscrito
al penal de Ebtún, quien manifestó que el único reo
que se negó a recibir atención médica en ese momento
y no permitió que se le suture la herida que presentó
en la cabeza fue Juan García Estrada, pero que posteriormente
accedió a que le suturaran la herida pero en tres ocasiones
anteriores se quitó el vendaje. Al respecto cabe señalar,
que a pesar de que el citado García Estrada señaló que
"lo llevaron al médico el cual no le dio ninguna pastilla
para el dolor", obra en autos del presente expediente
la hoja de referencia del resumen clínico del interno
antes referido en donde se acredita que sí se le realizaron
las curaciones inmediatas por parte del médico del penal
de Ebtún, Valladolid, para posteriormente ser trasladado
al Hospital General Agustín O´Horán de la ciudad de
Mérida con los diagnósticos de politraumatismo y probable
fractura de antebrazo izquierdo, siendo el caso que
al ingresar a dicho nosocomio le efectuaron rayos X
encontrando fractura de radio izquierdo y fractura de
falange proximal del pulgar derecho, por lo que se le
ingresa al servicio de trauma y ortopedia colocándosele
una férula braquipalmar en el pulgar derecho la cual
el lesionado retira voluntariamente en múltiples ocasiones
según lo reportan los médicos del nosocomio en distintas
fechas, a pesar de la insistencia por parte del personal
médico y de enfermería de mantenerla en la extremidad
lesionada, programándosele para ser intervenido quirúrgicamente
el día 16 dieciséis de febrero del año en curso, pero
a pesar de que el material a utilizar en el evento quirúrgico
ya estaba autorizado, el paciente durante su estancia
se muestra aprehensivo y se niega a recibir la atención
quirúrgica programada, solicitando su alta voluntaria
el día catorce de febrero del año dos mil cinco, según
se puede observar en la evidencia marcada con el número
45 incisos g), h), i) y j) de la presente resolución.
De lo anterior, se llega a la conclusión que al interno Juan Estrada García nunca le fue negada la atención médica por parte del personal médico adscrito al Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid ni por parte de los Médicos adscritos al Hospital General Agustín O´Horán, sino que éste se negaba a recibirla.
Respecto al caso del interno Estrada García y en atención
a su inconformidad respecto a que fue enviado al módulo
de "Almoloya" en donde se encuentran los reos sentenciados
de alta peligrosidad, a pesar de que su causa penal
aún se encuentra en proceso, en palabras del C. Pedro
Belmont Escamilla, Encargado de la Dirección de dicho
Centro Penitenciario de Oriente, dicho interno fue asignado
al módulo C desde su ingreso porque el módulo de procesados
se encontraba saturado, contraviniendo de esta manera
lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley de Ejecución
de Sanciones del Estado de Yucatán, que refiere que
el sitio en que se encuentren los procesados será distinto
y estará completamente separado de aquellos destinados
a los sentenciados, así como también el artículo 29
del Reglamento Interior del Centro de Rehabilitación
Social que se refiere a las disposiciones generales
de los internos y que textualmente dice: "Se procurará
la separación entre arrestados, detenidos, procesados
y sentenciados, evitando la comunicación entre unos
y otros", así como los artículos 8 inciso b) y 85 inciso
1) de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos
de las Naciones Unidas que se refieren, el primero a
la clasificación de los internos en los centros penitenciarios
y que a mayor ilustración se exponen:
"Artículo 8 inciso b). Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena",
Artículo 85 inciso 1). Los acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados".
En otro orden de ideas, el interno Eliezer Eliseo Rivera
Vázquez manifestó a personal de este Organismo que en
cierta ocasión, fue golpeado por órdenes del Director
porque no quiso ir a dormir, siendo amenazado de muerte
por éste último, despertando en el consultorio en donde
no lo atendieron. Contrario a lo manifestado se dio
fe de que al momento de su inconformidad, el interno
solamente presentaba una laceración en el labio inferior
y no presentaba más lesiones visibles. Por su parte,
el Director del reclusorio exhibió un acta administrativa
con la cual justifica la manera en que se ocasionó las
lesiones que presentó el interno, alegando que se cayó
al momento de correr para no ser sometido por los custodios
a los que injurió y amenazó de muerte al igual que a
su persona, haciendo constar igualmente que los hechos
sucedieron el día treinta y uno de enero del año dos
mil cinco a las 00:30 horas, al parecer en el módulo
B de sentenciados cuando se le intentaba cambiar al
módulo C por no respetar las indicaciones de los vigilantes,
ya que cada vez que se le llama la atención ofende al
personal de custodia y al director con insultos y palabras
altisonantes, lo que implica que el interno incurrió
en una infracción al Reglamento de ese Centro Penitenciario.
Lo que en todo caso no justificó el Encargado de la dirección del reclusorio es el otorgamiento del derecho de audiencia al interno infractor, ya que no obra en el acta exhibida los requisitos establecidos en el artículo 29 la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Yucatán, que establece:
"En el Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social se harán constar las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo. El Director del mismo podrá imponer las correcciones previstas por dicho Reglamento, previo procedimiento en que se compruebe la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa".
El mismo principio contiene el artículo 30. 2). De las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos que dispone:
"Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso."
Por otra parte, se tiene que de las entrevistas realizadas
en el reclusorio oriente, un interno de nombre Raúl
Ortíz Domínguez dijo que el día de los hechos 31 treinta
y uno de enero del año dos mil cinco, entre la una y
las dos de la mañana escuchó gritos y golpes y vio a
sus compañeros que estaban lesionados mientras caían
piedras de la planta alta y que sujetó a un muchacho
que sabe se llama Pérez Flores que se encontraba semi
inconsciente y con el rostro desfigurado acercándolo
a la reja de la salida. Que el interno Freddy Zapata
alias el Tizoc le dio un golpe en la cabeza, en el brazo
derecho y en el antebrazo con un madero, refiriendo
que dicho interno le causó una herida con un machete
y que los vigilantes se encontraban en estado de ebriedad
al momento de iniciarse la riña entre internos, así
como también que los celadores y vigilante actuaron
con prepotencia en contra de él y de su familia, agregando
que los vigilantes cobran cuotas para entrar a los conyugales,
por permanecer en una celda solo o por tener aparatos
eléctricos.
Respecto a lo anterior, es pertinente hacer mención que a través de investigaciones realizadas por personal de este Organismo y en virtud de los informes rendidos por la autoridad, fue posible averiguar que dicho interno fue uno de los que iniciaron la riña el día de los hechos subiendo al módulo D a agredir a los demás internos y al percatarse que los agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad estaban por ingresar al módulo, comenzó a golpearse contra la puerta y litera de su celda para fingir que había sido lesionado por los otros internos, ocasionándose una lesión en el brazo derecho y en la cabeza, versión que fue apoyada por la declaración de un testigo presencial, la que se encuentra descrita en la evidencia número 38 de esta resolución, así como el acta administrativa de fecha treinta y uno de enero del presente año, que al igual que los anteriores documentos, se obvio el derecho de audiencia al interno infractor, ya que no obra en el acta exhibida el procedimiento establecido en el reglamento interior para la imposición de sanciones a los internos infractores.
No pasa desapercibido para este Organismo defensor
de los derechos humanos el dicho de varios internos
y agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad
del Estado al mencionar, los primeros nombrados, que
el interno apodado el Tizoc al momento de la riña portaba
un machete con el cual hirió a algunos de sus contrincantes,
así como la declaración de los segundos quienes coincidieron
al decir que de la revisión que se hiciera celda por
celda por parte del Director y los celadores se pudieron
percatar de la presencia de un machete, dos navajas,
un cuchillo viejo oxidado, puntas de fierro, vidrios
rotos, filos de segueta, bastidores quebrados, cavillas,
clavos de aproximadamente 2 pulgadas con punta, palos
de escobas con punta, etc., mismos objetos que fueron
depositados en una cubeta y quedaron a disposición de
la dirección de dicho Centro Penitenciario, circunstancias
que ponen en tela de juicio la seguridad que impera
en dicho centro de reclusión, al permitirse que los
internos posean tal cantidad de armas e instrumentos
prohibidos poniendo en riesgo la seguridad de las personas
que ahí se encuentran, contraviniendo los artículos
54 y 55 de su propio Reglamento Interior. Esta circunstancia
por sí misma debe ser considerada como grave ya que
al permitir la administración del centro penitenciario
la existencia de armas y objetos prohibidos en términos
del reglamento del CERESO, se pone en peligro la integridad
física de los propios internos, quienes como se ha visto,
llegaron a culminar en una escalada de violencia que
terminó con lesionados de gravedad, situación que definitivamente
enmarca en los supuestos establecidos en el artículo
66 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Yucatán.
Ahora bien por lo que respecta a la queja de algunos
internos del Centro de Readaptación Social del Estado
imputada a la Licenciada Rosario de Atocha Espadas Aguilar,
Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Mixto y de lo
Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado
se tiene que, del minucioso estudio de la constancias
que obran en autos particularmente del acta circunstanciada
de fecha siete de febrero de este año suscrita por personal
de este Organismo, así como del informe rendido por
el Director de la Defensoría Legal del Estado, desvirtúan
los hechos de que se duelen los quejosos, ya que se
pudo observar que gran parte de ellos son asistidos
por un defensor particular, así como algunos de ellos
manifestaron que no tienen queja alguna en contra de
dicha defensora y que en efecto desconocían el contenido
del documento que firmaron, ya que únicamente les pasaban
las dos últimas hojas donde solo constan los nombres
y firmas de los supuestos internos inconformes sin darles
a conocer el contenido del citado escrito. Asimismo
se procedió a entrevistar a la madre de uno de los internos
que dijo le había cobrado la defensora a sus familiares,
quien afirmó que en ningún momento le ha pedido dinero
la citada funcionaria pública sino al contrario, que
durante el proceso que se le siguió a su hijo lo atendió
como debe ser y no tuvo ningún problema con ella, sino
al contrario, está muy agradecida con la forma en que
prestó sus servicios. Por su parte la Defensora de Oficio
acreditó con documentos fehacientes su intervención
y asistencia para con los procesados en las distintas
diligencias en las que estuvo presente, misma que fueron
descritas en la evidencia número 46 de esta resolución.
De conformidad con lo anterior, y ante la ausencia de
pruebas que permitan corroborar el agravio de que se
duelen los quejosos, debe decirse que en la queja que
se resuelve no quedaron debidamente acreditados los
hechos invocados por los quejosos en contra de la Defensora
de Oficio Adscrita al Juzgado Mixto y de lo Familiar
del Segundo Departamento Judicial del Estado, con sede
en Ebtún, Valladolid.
V. SITUACIÓN JURÍDICA
Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en los
artículos 8 inciso b), 30.2) y 85 inciso 1) de las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de Reclusos proclamadas
por el Primer Congreso de las Naciones Unidas para la
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
de Ginebra, Suiza, 13 y 29 de la Ley de Ejecución de
Sanciones del Estado de Yucatán, 54 y 55 del Reglamento
Interior del Centro de Rehabilitación Social, 2, 58
fracción III y 87 de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Yucatán y 39 fracción I de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, se
llega a la conclusión de que los servidores públicos
dependientes del Centro de Readaptación Social de Ebtún,
Valladolid, vulneraron en perjuicio de los internos
Juan Estrada García, Eliezer Eliseo Rivera Vázquez y
Raúl Ortíz Domínguez el derecho de audiencia y en relación
al primero nombrado además se incurrió en una omisión
de la separación o inadecuada ubicación de internos
en establecimiento de reclusión o prisión; así como
en la indebida protección de la integridad física de
los internos, consagrados en los artículos antes invocados,
constituyendo dicho proceder una VIOLACIÓN GRAVE en
términos de lo establecido en el artículo 66 de la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Tomando en consideración lo antes expuesto y atendiendo a que el Ejecutivo del Estado es el encargado de aplicar la Ley de Ejecución de Sanciones en términos de lo establecido en su artículo 2°, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:
RECOMENDACIONES:
PRIMERA. SE RECOMIENDA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL ORIENTE CON SEDE EN EBTUN VALLADOLID, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, INCLUYENDO LA FALTA DE COLABORACION Y ENTORPECIMIENTO DE LAS LABORES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
SEGUNDA. SE RECOMIENDA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE
YUCATÁN, SANCIONAR EN SU CASO, AL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR
DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL ORIENTE CON SEDE EN
EBTUN VALLADOLID, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA VIOLACIÓN
A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INTERNOS ES CONSIDERADA
COMO GRAVE POR LA LEY DE LA MATERIA.
La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
Se solicita al Gobernador del Estado de Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, nos sea informada dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación Igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma. En la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Abogado Sergio
Efraín Salazar Vadillo. Se instruye al Oficial de Quejas,
Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento
de las recomendaciones emitidas en esta resolución en
términos de lo establecido en la fracción VII del artículo
45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que
en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias
nacionales e internacionales que competan en términos
del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia.
Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
| |