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- RECOMENDACIONES DEL 2005 -

 

- Resolución 28/2005 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán a cuatro de agosto del año dos mil cinco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusieran dos personas cuyos nombres se mantienen en la confidencialidad, en agravio de los internos del Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid, y que obra bajo el expediente número CODHEY D.V. 016/2005, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:

I. COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.

Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico de los agraviados respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos señalados como presuntos responsables.

Al tratarse de una presunta violación a los Derechos Humanos del quejoso, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Los hechos presuntamente violatorios ocurrieron en Ebtún, Comisaría de Valladolid, Yucatán, el día primero de febrero del año dos mil cinco, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada, según lo preceptuado en los artículos 11 y 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

II. HECHOS:

1.- En fecha 31 treinta y uno de enero del año 2005 dos mil cinco, personal de la Comisión de Derechos Humanos, delegación Valladolid, hizo constar que: "recibió la llamada telefónica de una persona del sexo masculino, cuyo nombre se mantendrá en la confidencialidad, solicitando la presencia de un visitador de este Organismo en el interior del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, ya que hay un interno que fue golpeado por celadores y por otros internos y no ha recibido la atención médica desde el domingo en que sucedieron los hechos. Asimismo, en fecha primero de febrero del año en curso, se recibió la llamada telefónica de una persona del sexo femenino, cuyo nombre también se mantendrá en la confidencialidad, en agravio del interno Raúl Ortíz Domínguez, que se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, por lo que solicitó la presencia de un visitador a efecto de que se apersone a dicho reclusorio a fin de que se entreviste con el citado interno. Ante tales hechos, en fecha primero de febrero del año en curso, personal adscrito a este Organismo se apersonó al local que ocupa el Hospital General Agustín O´Horán de esta ciudad de Mérida, a efecto de entrevistarse con los internos Héctor Pérez Flores, Juan Estrada García y Sergio Aguilar Tuz y ratificarlos de la queja marcada con el número CODHEY D.V. 016/2005, por lo que dicho personal hizo constar los siguiente: "... hago constar tener a una persona enfrente del sexo masculino de nombre Juan Estrada García de 34 años de edad, el cual menciona que se afirma y ratifica de la queja interpuesta en su agravio, otorgándole el uso de la voz manifiesta que se queja en contra de la persona que lo envió al módulo que le llama "Almoloya" donde están todos los sentenciados y es de alta peligrosidad, cuando el quejoso todavía está en proceso y estando en el área de procesados a los tres días lo remitieron a Almoloya, y por el delito que lo acusan es por haber robado una bicicleta, lo cual es mentira y no lo han podido comprobar. Comenta que no ha firmado el acta de formal prisión y que ya tiene más de un mes en ese cereso de Ebtún. Seguidamente comenta que la riña que sucedió el día treinta y uno de enero del año en curso a las dos de la mañana en el cereso, el motivo señala que fue a raíz de que unos internos ponen su música muy alta y no dejan dormir a los demás, otros internos suben a decirles que bajen la música y es cuando se da cuenta el de la voz que sus compañeros que habían subido estaban sangrando y fue que se fueron contra él uno de apodo "Tizoc", el cual le pegó con un machete en la cabeza abriéndosela la cual es de ocho puntadas y de profundidad no se sabe, también con un tubo de fierro dándole en los brazos y el dedo gordo, seguidamente le gritaban a los guardias y luego de un rato los lograron separar y los trasladan con el médico, el cual no les dio ninguna pastilla para el dolor ni nada solo decía que tenían que esperar a que llegara el Director el de la voz le pidió que lo llevarán a un hospital y eso sucedió después de quince horas o sea a las dieciocho horas que los trasladaron a este nosocomio. El compareciente tiene mucho miedo y teme mucho por su vida. Asimismo menciona que por favor lo vaya a ver el Licenciado Mauricio Salazar porque teme que cuando llegue al Cereso de Ebtún sabe que los van a castigar por lo sucedido y quiere ver si es posible que lo trasladen a otro cereso y ver su situación jurídica pues el delito no es grave y no es justo que este preso, si la bicicleta ya se la llevaron. Seguidamente me entrevisté con una persona del sexo masculino el cual dice llamarse Héctor Pérez Flores, 32 años, el cual menciona que la riña fue entre internos no tuvo que ver la autoridad o los guardias lo único que recuerda es que lo golpearon en la cabeza y cara con una madera y eran tres internos a los que estaban golpeando y recuerda que uno de los que le estaba pegando se llama Freddy y perdió el conocimiento pues no recuerda nada, hasta que llegó a este Hospital, hago constar que presenta fuertes hematomas en los dos ojos, uno teniéndolo completamente cerrado, el labio superior con puntadas y nariz.... seguidamente me entrevisté con el interno de nombre Sergio Isidro Aguilar Tun de 23 años de edad, el cual otorgándole el uso de la voz manifiesta que no se queja en contra de ninguna autoridad que fue una riña entre internos, comenta que el Director los trata bien, que no se queja para nada en contra de ninguna autoridad, la riña comenta que recuerda que escuchaba golpes en la parte de arriba de la celda o sea el segundo piso, estaban discutiendo Héctor Pérez y el denominado "Tizoc", y el "Tizoc" le decía a Héctor "un tiro" y de repente arrancó a correr Tizoc, regresó con un machete y se empezaron a pelear, rompieron los bastidores, los cuales eran las armas cuando vio que le pegaban a Héctor con un palo y cayó al suelo, luego a él le pegaban con una madera gruesa en la cabeza y el de la voz solamente con las manos le pegaban y le decía suelta el arma y el nombre o apodo del que lo golpeaban es Palm, comenta no estoy seguro si era él y le respondía cuando le pegaban "me vale verga". Seguidamente se percató que su amigo Héctor estaba en el suelo inconsciente, el de la voz se dio cuenta de que lo estaban cargando y estaba sangrando, sin saber en este momento que estaba apuñalado por la espalda y lo llevaron a su celda, cuando llegó el director, el médico le costuró la cabeza y se dio cuenta el médico que la puñalada está en el riñón y fue que los trasladaron a este nosocomio; comenta que no se podía mover, y él no tenía nada que ver, comenta que el que rompía los bastidores era el interno Freddy y fue quien le rompió la boca a Héctor Pérez, dice que pasaron muchas cosas de las cuales no se percató pues ya estaba muy noqueado...". Asimismo hago constar tener los expedientes de cada uno de los internos siendo que el interno Aguilar Tun presenta laceración del polo inferior del riñón izquierdo y pequeño hematoma perirenal, hemorragia del lóbulo temporal izquierdo, seguidamente del interno Juan Estrada García presentó trauma y ortopedia con indicación para ingreso para manejo de fractura de antebrazo izquierdo y pulgar derecho eurológicamente íntegro, glasgow de 15 Pts. tiene deshidratación leve moderada. El interno Héctor Pérez presenta fractura de huesos propios de la naríz, fractura dento alviolar superior, fractura leffart III el cual va a ingresar a cirugía para fijarle el malar."

III. EVIDENCIAS

  1. Actuación de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2005 dos mil cinco, por la que la Comisión de Derechos Humanos, delegación Valladolid, recibe la queja vía telefónica en agravio de internos del Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid, misma que ha sido relacionada en el apartado de hechos de la presente resolución.

  2. Actuación de fecha 1º primero de febrero del año 2005 dos mil cinco, por la que la Comisión de Derechos Humanos, delegación Valladolid, recibe la queja vía telefónica en agravio del interno Raúl Ortiz Domínguez, misma que ha sido relacionada en el apartado de hechos de la presente resolución.

  3. Acta circunstanciada de fecha 1º primero de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrita por un Visitador de la Comisión de derechos humanos, delegación Valladolid, misma que verso en los siguientes términos: "...hago constar que me encuentro constituido en el local que ocupa el Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, ubicado en el kilómetro cinco de la carretera federal Valladolid-Mérida, lugar en donde solicité hablar con el Licenciado Pedro José Belmont Escamilla, Director del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, posteriormente cerca de las trece horas con cinco minutos fui atendido por dicho director, al cual le informé que el motivo de mi visita es el de atender una queja realizada vía telefónica por una persona del sexo masculino, de que a un interno lo golpearon los celadores y los mismo internos, quien en uso de la palabra manifestó que hubo una pelea entre los mismo internos a la una quince de la madrugada del día uno de febrero de este año en el cual participaron internos del modulo "C" y "D", lo cual ocurrió en los siguientes términos, el interno Héctor Pérez Flores, del modulo "C" que se encuentra en la Planta Baja, subió al modulo "D" que se encuentra en la planta alta para comprarle unos hilos de hamaca al también interno José Alfredo Cime alias "El Tizoc", pero es el caso que éste último no quiso venderle a Pérez Flores comenzando en ese momento un pleito y al ser golpeado Pérez Flores y caer al piso semi noqueado acudieron a su defensa los internos Juan Estrada García y Sergio Aguilar Tun, estando peleándose estos dos últimos con José Alfredo Cimé, se levantó Héctor Pérez Flores y se dirigió a la planta baja donde siguieron peleando, lugar en el cual Estrada García fue golpeado y cayó sobre unos bastidores que se sirven para urdir hamacas los cuales se quebraron y fueron agarrados y utilizados como armas con los cuales se golpearon, resultando heridos los internos Héctor Pérez Flores, Juan Estrada García, Sergio Aguilar Tun, y Oscar Ortiz Domínguez, este último a dicho del director por investigaciones que realizó se estuvo golpeando contra las rejas y cuando le escurría la sangre se la embarraba en la cara con las manos. Los internos heridos fueron atendidos por el médico del penal aplicándoles los primeros auxilios, trasladando al interno Héctor Pérez Flores a la ciudad de Mérida para ser ingresado en el Hospital O´Horán debido a la gravedad de sus heridas. Seguidamente le solicité al Licenciado Pedro Belmont Escamilla entrevistarme con los internos que participaron en dicho pleito, ya que el día anterior por informes de un doctor que se identificó como Daniel Fernández, informó que no sería posible la entrevista con el interno Juan Estrada García ya que se encontraba sedado, por lo que fui informado en ese momento que dicho interno Juan Estrada García y Sergio Aguilar Tun, debido a sus lesiones fueron trasladados al hospital O´Horán de la Ciudad de Mérida, el primero tiene una herida en la cabeza de aproximadamente quince centímetros y un brazo inflamado con posible fractura, y del segundo mencionado no se informó que tipo de heridas tiene, y el interno Oscar Ortiz Domínguez, que no tiene lesiones de gravead según informó el director de este centro de reclusión no fue trasladado y se encuentra encerrado en su celda. Seguidamente le pregunté las razones por la que los internos del modulo "C" y "D" se encuentran en el mismo edificio, y desde que él tomó posesión como director dichos edificios no se encuentran separados unos de otros y que no hay rejas que separen dicho módulos y que los internos trabajan hasta esas horas de las noche y sus celdas no tienen candados y cada interno cierra por dentro su celda para no ser molestado, posteriormente le solicité me informe que medidas de seguridad había tomado al respecto, respondiéndome que los celadores están utilizando un equipo que recién se los entregaron y que consta de casco y macana, chaleco blindado y se encuentra vigilando todo el interior del penal, por lo que le solicité colaboración para entrevistarme con los demás internos que hayan participado en el pleito y los que lo presenciaron contestándome que con el gusto aceptaría de colaborar con este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, pero que por instrucciones tendría que solicitarlo por escrito al Licenciado Raúl López Cárdenas encargado de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, para poder ingresar, por lo que en este instante me hizo entrega del comunicado de prensa marcado con el número 1892 Titulado Controlan Riña de Internos en el Penal de Ebtún, el cual se agrega a esta acta y que textualmente dice: "Comunicado de prensa número 1892. CONTROLAN RIÑA DE INTERNOS EN EL PENAL DE EBTUN, mismo que es del tenor literal siguiente: "... Mérida, Yucatán, 31 de Enero de 2005.- El Centro de Readaptación Social (Cereso) del Oriente del Estado reportó la madrugada de hoy una riña entre internos, que requirió la intervención de los custodios con el apoyo de elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad. Los responsables del Cereso de Ebtún informaron que aún cuando la situación del penal regresó de inmediato a la normalidad y se encuentra en calma, siguen las investigaciones sobre el incidente que dejó cuatro lesionados. De acuerdo con el parte de hechos, aproximadamente a las 01:15 AM de este lunes, los custodios Pascual Chi Ku y Macario Chan Cahum, avisaron al Jefe de Grupo en turno, Bernardo Cano Mex, que en los módulos C y D tenía lugar un pleito entre internos de las plantas bajas y alta. El Jefe de Vigilancia Manuel Jesús Noh Noh, Cano Mex y otros custodios se presentaron en el sitio del conflicto para exhortar a los internos a mantener la calma, pero contrario a ese propósito, los involucrados intensificaron mutuos insultos y agresiones físicas e inclusive, intentaron atacar al personal de vigilancia, por lo que fue necesario solicitar la presencia del destacamento de la SPV asignado a ese reclusorio. Durante la riña entre los internos, resultaron lesionados Juan Estrada García, Sergio Aguilar Tun, Oscar Ortíz Domínguez y Héctor Pérez Flores. Los tres primeros fueron atendidos en el área médica de penal y el último, quien al parecer inicio el problema, fue trasladado al hospital O´Horán para su atención. Comunicación social.".

  4. Acuerdo de fecha 1º primero de febrero del año dos mil cinco, por el que se ordenó comisionar a personal adscrito a este Organismo Protector de los Derechos Humanos a efecto de que se constituya al local que ocupa el Hospital General Agustín O´Horán de esta ciudad de Mérida y recabe la declaración de los ciudadanos Juan Estrada García, Héctor Pérez Flores y Sergio Isidro Aguilar Tun. Asimismo se ordenó girar atento oficio a los Ciudadanos Director de Prevención Social del Estado y Director del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, respectivamente, solicitándoles se sirvan girar las instrucciones necesarias para permitir a personal de este Organismo el libre acceso al interior del centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid y procedan a entrevistar a los internos que se encuentran en el interior del mencionado reclusorio, con relación a los hechos suscitados en la madrugada del treinta y uno de enero del año en curso. Y en concordancia con el artículo 35 fracción III de la Ley que rige esta Comisión, entérese al abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo, Presidente de este Organismo, los hechos manifestados por el Licenciado Luis Mauricio Salazar Coronado, visitador de la Delegación Valladolid, para lo que legalmente corresponda.

  5. Acta circunstanciada de fecha 1º primero de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrita por personal adscrito a este Organismo, misma que ha sido trascrita en el apartado de hechos de la presente resolución.

  6. Oficio número O.Q. 712/2005 de fecha 02 dos de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Director Prevención y Readaptación Social del Estado gire las instrucciones necesarias a efecto de permitir el acceso a personal de esta Comisión de Derechos Humanos al interior del Centro de Readaptación Social de Ebtún, para el efecto de entrevistar a los internos que se encuentran en ese Centro de Reclusión con relación a los hechos suscitados en la madrugada del día treinta y uno de enero del año que cursa.

  7. Oficio número O.Q. 713/2005 de fecha 02 dos de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le solicitó al Director del Centro de Readaptación Social de Ebtún, Yucatán se sirva otorgar el libre acceso a personal de esta Comisión de Derechos Humanos al interior del Centro de Readaptación Social a su cargo, para el efecto de entrevistar a los internos que se encuentran en el interior con relación a los hechos suscitados en la madrugada del día treinta y uno de enero del año que cursa.

  8. Oficio número II-089/2005 de fecha 02 dos de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Encargado de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, mismo que en su parte conducente se puede leer: "En atención a su oficio número O.Q. 712/2005, me permito comunicar a Usted que se han girado las instrucciones correspondientes para que permita el acceso de personal a su cargo al Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid para las diligencias que estime pertinente.

  9. Oficio sin número de fecha 02 de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Abogado Sergio Salazar Vadillo M.D., Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, dirigido al Secretario General de Gobierno del Estado de Yucatán, que textualmente dice: "El pasado treinta y uno de enero, personal adscrito a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento de este Organismo, con sede en Valladolid, Yucatán, requirió la entrada al Centro de Readaptación Social de Ebtún, con la finalidad de realizar una investigación en torno a los hechos violentos ocurridos en dicho centro penitenciario. El director señor Pedro Belmont Escamilla, negó la entrada del personal, bajo el argumento de que necesitaba de un oficio en el que se especificara las acciones que se llevarían a cabo en el interior del penal, soslayando que en el desarrollo de las actividades de este Organismo, más tratándose de cuestiones graves, se deben de evitar las formalidades de las comunicaciones escritas a fin de hacer más rápido el procedimiento, en los términos del artículo 41 de la Ley que rige a este Organismo Público. Resulta lamentable la actitud del director del centro penitenciario, y solicito su intervención de manera inmediata, a fin de que no se repitan las acciones que entorpezcan de las investigaciones de este Organismo defensor de los Derechos Humanos y se respeten en todo momento los principios contenidos en los artículos 58 y 87 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado. Asimismo, me permito informarle que en razón de los hechos ocurridos en citado centro penitenciario, este Organismo ha iniciado una queja de oficio a fin de determinar la posible responsabilidad de servidores públicos estatales, por lo que mucho agradeceré, instruya a todo el personal penitenciario y de Readaptación Social en su obligación de colaborar con los fines de este Organismo. Por último, y en virtud de que la actitud del Director del Centro de Readaptación Social de Valladolid se encuadra en la hipótesis establecida en los artículos 89 y 91 de la Ley de la materia, le solicito iniciar a través de su órgano de control interno, las investigaciones respectivas, a fin de determinar la responsabilidad en la que incurrió al entorpecer las labores de este Organismo, y proceder inconsecuencia a sancionarlo de conformidad con la normatividad respectiva".

  10. Acuerdo de fecha 03 tres de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo concentró la queja CODHEY D.V 020/2005, a la queja CODHEY DV. 016/2005 por tratarse de las mismas personas agraviadas en contra de las mismas autoridades presuntamente responsables de violaciones a derechos humanos.

  11. Acuerdo de fecha 03 tres de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se comisionó a personal adscrito a este Organismo para que se constituya al local que ocupa del Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid y proceda a entrevistarse con internos de ese centro penitenciario que pudieran aportar datos en relación a los hechos que se investigan.

  12. Cuatro actas circunstanciadas de fecha 03 tres de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscritas por personal adscrito a este Organismo en las que hicieron constar que: "...nos constituimos al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de Ebtún Valladolid y nos entrevistamos con el Licenciado Pedro Belmont Escamilla, quien nos dio acceso a los distintos módulos que conforman el centro penitenciario, proporcionándonos copia simple del desglose de la población de los internos, misma que se anexa a la presente actuación. Asimismo, nos indicó que el lunes 31 de enero del presente año se suscitó un pleito entre los internos del módulo Almoloya uno (o módulo C) y los del Almoloya dos (módulo D) y fue necesaria la intervención de la policía estatal porque estaban muy alterados los internos de ambos módulos, pero que fue un hecho aislado ya que los demás módulos se encuentran bien y desde que se suscitaron los hechos en los citados módulos hay vigilancia policíaca las 24 horas del día. Seguidamente nos trasladamos a los módulos C y D para entrevistar a los internos que se encontraban ahí, diligencias que se encuentran documentadas en actuaciones a parte; después de entrevistar a los internos que se encontraban ahí, porque tres de ellos se encuentran hospitalizados en el Hospital O´Horán , por lo que se procedió a imprimir las placas fotográficas de los módulos antes referidos y a pregunta expresa de la suscrita visitadora acerca del destino de las maderas y vestidores que quebraron los internos para agredirse, un elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad me indicó que la SPV se encargó de llevárselos y que por limpieza que hicieron del lugar, las habían puesto en la basura y que ya había pasado el camión recolector a buscarla. Al estar saliendo fuimos abordados por un grupo de aproximadamente 40 internos del módulo A quienes nos expusieron una queja en contra de la defensora de oficio asignada al juzgado de Ebtun porque no los asesora como es debido y que en algunas ocasiones les ha cobrado hasta tres mil pesos por una apelación pero no les resuelve su caso, que no les da audiencia, por lo que solicitan se le cambie porque cuando salió de vacaciones pusieron a otra muchacha en su lugar quien si ayudó a varios de ellos y sí los iba a visitar para asesorarlos, por lo que nos entregaron un escrito dirigido al Licenciado Raúl López Cárdenas, Director de Prevención y Readaptación Social del Estado de Yucatán, para que se lo hiciéramos llegar, el cual contiene las firmas de los inconformes. Posteriormente los del módulo B, aproximadamente cuarenta personas nos hicieron la misma petición, solicitando inclusive que se apersone a dicho centro penitenciario del jefe de la Defensora de Oficio para que de viva voz le expresen sus inconformidades...". Asimismo obra agregado al acta: a) Desglose de población de internos del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado que textualmente dice: "Módulo de procesados: 41. Módulo de Separos: 02. .01 (Hosp. Psiquiátrico Mérida). Módulo de sentenciados: 42. Módulo de Almoloya uno: 16.03 (Hosp. O´Horán Mérida). Módulo de Almoloya dos: 23. Total de hombres: 124 + 4 = 128. Sentenciados del Fuero Común: 71. Sentenciados del Fuero Federal: 03. Procesados del Fuero Común: 57. Procesados del Fuero Federal: 01. Total: 132. Módulo de Mujeres. Sentenciados del Fuero Común: 07. Sentenciados del Fuero Federal: 01. Procesados del Fuero Común: 00. Procesados del Fuero Federal: 01. Total: 09. Ebtún Valladolid, Yuc, a 03 de febrero del 2005. Población Total 141". b) escrito de fecha 1º primero de febrero del año 2005 dos mil cinco suscrito por 46 cuarenta y seis internos del Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid, que textualmente dice: "Al C. Lic. Raúl López Cárdenas, Director de Prevención Social del Estado. Presente. Distinguido Licenciado, con el debido respeto que se merece, solicitamos a través de Usted su valiosa y justa intervención para que nuestras quejas fueran escuchadas ante las oficinas de "Defensoría Legal" ya que desde hace varios meses, hemos tenido problemas con la "Defensora de Oficio", y es que a varios de nuestros compañeros, les dice que los va a ayudar a solucionar sus problemas y solo queda en promesas, pidiéndoles hasta dinero, sin solucionar su problema, sabiendo de antemano que no debería cobrar nada, ya que es su obligación entendernos y es pagada por el gobierno. También ha habido ocasiones que hemos solicitado audiencias y se ha negado a atendernos, tal parece que no le interesa nuestros problemas. Sin embargo, cuando ella estuvo de vacaciones, la persona que quedó en su lugar, vimos un cambio radical en su trabajo, porque ella si nos estuvo ayudando y además sacó libres a varios compañeros de nosotros a través del apoyo del "INI" o acudía ante el Juez para abogar por nosotros, y más que nada tenía tiempo para escuchar nuestros problemas y nos orientaba para solucionar nuestros problemas. Pero "desgraciadamente" ella regresó de vacaciones y volvió a quedar como antes. Es por eso que necesitamos su intervención para poder solucionar nuestros problemas. Anticipadamente le damos las gracias por su atención. Y para respaldar nuestra petición relacionamos las firmas de todas las personas que estamos afectadas." Seguidamente los visitadores procedieron a entrevistarse con los internos de los módulos C y D, haciendo constar lo siguiente: "... me entrevisté con el interno Luis Fernando Soberano Méndez, quien manifestó que está recluido en Almoloya, modulo C (del primer piso) que el día lunes 31 de enero del año en curso, aproximadamente a las dos de la mañana, despertó porque escuchó escándalo y ruidos de puertas que se aporreaban, gritos de sus compañeros de área, por lo que al asomarse pudo ver que su compañeros de área, o sea, los del módulo C (primer piso) y los del módulo "D" (segundo piso) se estaban peleando entre ellos y como su celda es la número 5 cinco, pudo observar que algunos tenían pedazos de madera de los bastidores que sirven para hacer hamacas y que fueron los internos a los que solamente conoce por sus nombres o apodos porque casi nunca convive con ellos y son "Tizoc", "Freddy" "la Carpia", "el bolero", Isidro o "la Macarena". Seguidamente manifestó que no sabe como inició el pleito porque cuando despertó ya había empezado, que con los pedazos de los bastidores se golpeaban entre sí durante aproximadamente veinte o veinticinco minutos y fueron los guardias de seguridad (aproximadamente diez) y los policías que resguardaban el penal los calmaron y se los llevaron, que fueron tres de ellos a los que se llevaron porque estaban heridos y a los demás los encerraron en sus celdas. Que sabe que a los que se llevaron son a la Carpia, el bolero y la macarena. Aclara mi entrevistado que en ningún momento intervino en la riña y que tampoco fueron agraviados física y verbalmente por algún policía o custodio...". "...Seguidamente y en la misma fecha hago constar que me entrevisté con el interno Cleyber Amir Blanco Medina, y que en relación a los hechos que se investigan manifestó: que el lunes cuando escuchó escándalo en la madrugada se levantó y vio que en el módulo D se estaban peleando los del módulo C contra los del módulo D, entre los que reconoció a Freddy, Tizoc, Víctor y Wilberth, al igual que Lázaro, que desde abajo vio como habían unos tirados en el piso de arriba y que por las escaleras comenzaron a tirar pedazos de bastidores y no dejaban que nadie subiera a rescatar a los heridos, que incluso fue amenazado por Freddy y Tizoc diciéndole que entre los dos le iban a partir la madre, pero él nunca intervino en el pleito porque ya antes había sido amenazado por Freddy, constantemente le dice que tenga ciudadano porque le va a partir la madre por lo que solicita la intervención de este Organismo para que se le proteja de estos internos que constantemente le amenazan incluso se le cambio de la celda número 7 del modulo C a la celda número 9 porque desde arriba le gritaban estas personas que le quieren cortar la lengua y a partir la madre, que al parecer el Freddy está interno por homicidio y se cree el dueño del penal, pero él en un año ya debe salir libre y no quiere tener problemas con nadie, pero teme ser provocado por estas personas y si lo agreden va a tener que defenderse, por lo que solicita nuevamente ayuda para su protección...". "... asimismo y a continuación con la diligencia me entrevisté con el interno Jorge Celestino Poot Hoil quien manifestó que no vio nada que no despertó y que no está enterado de nada...". "...posteriormente me entrevisté con el interno José Isabel Balam Dzib, quién manifestó que en relación a los hechos que se encuentra viviendo en la celda número 1 del módulo de Almoloya 2 (D) y que debido a que está trabajando urdiendo hamacas hasta ya tarde, que estaba cansado que no vio ni escuchó nada, que fue hasta después de las dos de la mañana que lo despertaron los policías, cuando todo había pasado y los despertaron para que ayuden a limpiar los módulos...". "... seguidamente me entrevisté con el interno Víctor Manrique Tax, quien dijo que no vio nada si no que cuando despertó ya todo había terminado, solamente vio que estaban tirados los bastidores en el suelo, y algunos estaban quebrados e incluso su hamaca estaba en la escalera, que cuando quiso agarrar sus hamacas se lo impidió "Héctor" el que está en el hospital, mientras, no se las devolvieron y sabe que las fueron a tirar a la basura, que sabe que se pelearon sus compañeros y quebraron los bastidores, pero que se enteró hasta las seis de la mañana cuando los levantaron a lavar la sangre que había en los pisos..."; "... hago constar que tuve a la vista al interno Freddy David Martínez Zapata, quien en relación a los hechos me dijo que: el día lunes aproximadamente a las once o doce de la noche se metieron a su celda la número siete del módulo de Almoloya 2- módulo D y le exigían aproximadamente cinco internos que les diera hilos o dinero, que éstos eran Héctor alias "La Carpia", Bachas, Crili, macalete y chango o mono (que tiene la cabeza rota) pero que como les dijo que no tenía bajaron y después subieron con unas maderas de bastidores rotos y volvieron a entrar a su celda y los retaron a pelear a él y a su compañero de celda de nombre José y que fue el "chango" quién con una madera le pegó en el brazo izquierdo y que todos los que subieron los comenzaron a golpear con la maderas y con los vasos de vidrio, también contestaron a la agresión golpeándolos con lo que encontraron, que él le quitó al chango la madera con la que lo golpeó momentos antes , al igual que a Héctor, que un tal pokemon de la celda número seis del módulo "C" le pegó con una vaso en la cara a su compañero José, que fueron varias veces las que bajaron y subieron sus agresores para ir a buscar objetos y así seguirlos golpeando, que él solamente se defendió de las agresiones y defendió a su amigo José. Asegura que no vio ningún otro tipo de arma que no sea madera o vaso de vidrio, lo que vio también fueron escobas que agarraron para pegarles. Asimismo manifiesta que los agresores se metieron a su celda y no querían salir que le agarraron su pasta y atún, por lo que él solamente se defendió. Hago constar que mi entrevistado, que él "chango" tenía un fierro de metro y medio aproximadamente, el cual estaba oxidado y con eso le dio un trancazo a su amigo José. FE DE LESIONES. Presenta contusión en el brazo izquierdo, golpe en el pómulo derecho, herida en proceso de cicatrización, en el brazo izquierdo en la parte baja de la espalda. Que es la tercera vez que Héctor y "Bachas" lo vienen a fastidiar...". Seguidamente me entreviste con interno de este centro quien dijo llamarse José Alejandro Valle Balam, quien manifestó en relación a los hechos: que el día lunes primero de febrero del presente año en el área de Almoloya uno donde él se encuentra, siendo aproximadamente las tres de la tarde, escuchó que en la parte de arriba de ese mismo módulo había un pleito, se oían patadas y gritos, siendo el caso que él subió y se percató de que un compañero estaba tirado en el suelo de nombre Héctor Pérez, por lo que él de la voz lo quiso levantar y lo único que recibió por parte de sus compañeros de arriba, fueron golpes y patadas y un "piquete" al parecer con un punzón", la suscrita da fe de que en el brazo izquierdo presenta una herida. En ese momento llegaron elementos de la SPV para calmar las cosas y seguidamente el de la voz fue llevado a su celda, no sin antes haberlo llevado a enfermería. En este mismo acto mi entrevistado no se queja en contra de ninguna autoridad o servidor público de este penal ya que el problema no se dio entre internos y autoridades si no que fue una riña entre los mismo internos...". Seguidamente y en este mismo acto me entrevisté con el interno Filiberto Canul Azueta, de 23 años quien manifestó que en relación a los hechos que se investigan "Que el día lunes primero de febrero del año en curso se suscitó una riña en el módulo en el que se encuentra que es Almoloya uno con los compañeros de la parte superior de dicho módulo, siendo que lo único que puede expresar mi entrevistado es que de momento un compañero de nombre Héctor que no sabe sus apellidos sacó un cuchillo y empezó a pelear con otro que no sabe su nombre y en ese momento todos lo internos se empezaron a pegar entre ambos con "bates" que son unos troncos de madera. Inmediatamente llegaron los elementos de seguridad del penal aproximadamente como veinte elementos para controlar los ánimos y ni así se calmaron se siguieron pegando inclusive sabe que apuñalaron a varios internos, aclarando que los policías solo trataban de solucionar el problema entre los internos. Asimismo agrega que también hubo varios lesionados. De igual forma agrega que no desea interponer queja alguna en contra de alguna autoridad o servidor público, ya que ellos no hicieron nada solo querían solucionar el problema...". Acto seguido me entrevisté con el interno de nombre Julio César Alanis Martínez quien manifestó: "Que el día lunes el de la voz estaba durmiendo en su celda y escuchó que había un pleito en la parte superior del módulo, pero que cuando quiso salir no lo dejaron por la fuerza pública, pero que él no sabe de los hechos ocurridos...". Asimismo hago constar que me entrevisté con el interno de nombre Doroteo Aguilar Dzul, quien en relación a los hechos manifestó: "Que ignora lo sucedido, ya que él se encontraba durmiendo, pero lo único que sabe es que el día lunes ya amaneciendo se originó un pleito en el módulo en que se encuentra, pero ignora los motivos de éste...". De igual manera y en la misma diligencia me entrevisté con el interno de nombre Maximiliano Cocom Tuz, quien al cuestionarlo sobre los hechos que se investigan manifestó que no vio nada, pero sabe que un interno de nombre Héctor quien es una persona muy conflictiva originó un problema en la celda...". Acto seguido me entrevisté con el interno de nombre Edgar Leonardo Chan Can quien manifestó que el día lunes primero de febrero del año en curso, el de la voz se encontraba en su celda ya que los guardias cerraron las puertas por el motivo de que se estaban peleando varios internos, pero ignora los motivos del pleito, que no quiere manifestar nada al respecto...". Asimismo me entrevisté con el interno José Gabriel Pech Camal quien manifestó que el día del pleito se encontraba durmiendo en su celda y escuchó que en la parte de arriba había un pleito y cuando se levantó vio que seguían pelando, pero que no sabe nada más y que no quiere decir nada...". De igual forma me entreviste con el interno Fernando Aquileo Pech Dzul, quien manifestó que no sabe nada de los hechos que se investigan ya que estaba durmiendo pero sí escuchó que había un pleito pero desde adentro de su celda no se puede ver nada. Lo único que sabe por sus compañeros es que hubo un problema en el comedor de arriba, pero manifiesta que él no sabe nada y no se quiere meter en problemas ya que falta poco tiempo para que salga del penal...". Acto seguido me entrevisté con un interno de este centro penitenciario, quien manifestó llamarse Marco Antonio Trejo Rodríguez, y dijo que unos compañeros de la celda de abajo entraron a su celdas a agredirlos por lo que ellos lo único que hicieron fue defenderse, ya que estos compañeros los golpearon con unos palos y querían pegarle a un compañero el cual no recuerda su nombre, asimismo manifestó que no desea quejarse que contra de nadie...". De igual forma me entrevisté con el interno Antonio Balam, quien manifestó que no sabe nada de los hechos ocurridos, ya que él estaba trabajando, y no quiere ni sabe decir nada...". Seguidamente me entrevisté con el interno José Luis Cime Tuz, quien manifestó que uno de los internos de nombre Héctor Pérez y otros subieron a la celda número 7 con bates y se armó un pleito entre los internos de ese módulo y lo único que vio es que sus compañeros se estaban defendiendo de Héctor, siendo todo lo que tiene que manifestar...". Acto seguido me entrevisté con el interno José Luis Rodríguez Cruz, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: que no sabe nada ya que él estaba durmiendo y que solo un compañero le dijo que los vigilantes se encontraban por allí, y que al día siguiente se enteró del motivo de la presencia de estos. Seguidamente hago constar que me entrevisté con el interno Marcos Aguilar Méndez, mismo que manifestó que lo único que sabe es que unos compañeros de la celda de abajo subieron a "agandayar" a los compañeros de la celda número siete, motivo por el cual se dio un pleito...". Asimismo me entrevisté con el interno de nombre José Alfredo Kemec Tec, mismo que manifestó que los chavos del módulo de abajo subieron a molestarlos, golpeándolos con unos bastidores, siendo el caso que me entrevistado salió lesionado...". De igual forma me entrevisté con el interno José Luis Romero Flores quien manifestó que no sabe nada de lo sucedido pero que se dio cuenta que los guardias estaba cerrando la celdas por lo que preguntó el motivo, y le dijeron que había un problema entre compañeros...". Por otra parte me entrevisté con el interno de nombre Cesar Marín González mismo quien manifestó no saber nada de lo ocurrido, motivo por el cual no quiere dar su testimonio. Asimismo lo único que manifestó es que él se encontraba durmiendo y después despertó ya que escuchó alboroto y gritos". Seguidamente el interno de nombre Manuel Antonio Huchim mismo que manifestó que sus compañeros de abajo quisieron asaltar la celda de arriba, motivo por el cual se dio el problema, pero que ya no sabe nada más y tampoco quiere decir nada". En la misma diligencia un visitador adscrito a la delegación Valladolid se entrevistó con el interno de nombre Eliécer Eliseo Rivera Vázquez, quien en relación a los hechos manifestó: "...que se encontraba en el área y que el director le ordenó que se vaya a su cuarto y como no quiso ir dormir el director ordenó que lo golpeen y que les dijo que lo dejen de golpear porque lo iban a matar contestándole el director que si se va a morir que se muera, y que perdió el conocimiento y despertó en el consultorio y no lo atendieron, que eran como diez o quince que estaban en el consultorio ensangrentados, al de la voz le quebraron dos dientes y tuvo golpes en la espalda, en la pierna y que tiene la cicatríz en que se cayó, que tiene golpes en el naríz y un golpe en el oído. Lo que hago constar solo tiene laceraciones en el labio inferior y no presenta lesiones visibles. No omite manifestar que lo amenazaron que si dice algo le va a ir peor. Asimismo menciona que el director ordenó que maten a Héctor Pérez García.". Seguidamente y procediendo con la entrevista de los internos del módulo "D" me entrevisté con Victoriano Caamal Itzá, quien manifestó que se encontraba en su celda durmiendo ya que estaba trabajando y cuando despertó ya no había nada, que es todo lo que tiene que decir...". Seguidamente me entrevisté con Santiago Poot Canul, quien manifestó que no sabe nada ni vio nada de lo que ocurrió, ya que se encontraba en su celda dormido y cuando despertó ya había terminado todo...". Posteriormente me entrevisté con Orlando Romero Navarrete, quien manifestó que el muchacho Héctor Pérez es una persona conflictiva, extorsionador, ladrón, y siempre está fregando a toda la gente y que estaba en su celda cuando se sentó le empezó a decir que si se va mochar, si le va a dar un bulto y que el director siempre le decía que se calme y lo encierran en una celda de castigo cuando sale sigue haciendo lo mismo, este mismo muchacho lo tiene amenazado de muerte, ese día entró también en la celda de Freddy y de Tizoc lugar en donde quiso hacer lo mismo y fue golpeado por estos últimos y vio cómo seis personas se estaban peleando ya después vio como fueron bajados. No omite manifestar que desea que no vuelva, porque es una persona conflictiva y que no estando Héctor todo esta tranquilo...". Seguidamente me entrevisté con José David Dzib Chávez quien en uso de la palabra manifestó: "que los chavos de abajo encabezados por Héctor Pérez y otras personas subieron hasta este modulo "D" para comprar unos hilos para urdir hamacas pero como no quisieron venderles los hilos comenzaron a buscar problemas retando a los demás internos se armó el problema y el de la voz agarró un palo y bastidores para defenderse porque eran varios y se defendieron como pudieron y a Héctor Pérez como lo golpearon y se llevó la peor parte bajó a buscar a sus compañeros pero ya no pudo regresar porque ya estaban los vigilantes abajo y los detuvieron y allí se acabó todo, a los heridos los atendieron ese mismo día por el doctor del penal y a otros los enviaron a Mérida...". Seguidamente dicho visitador se entrevistó con el interno 4quien manifestó que: "el domingo en la madrugada para amanecer el lunes entre la una y dos de la mañana se encontraba en su celda cuando escuchó gritos y golpes y maderas que se rompían, por lo que salió para ver que ocurría y cuando salió vio a los que estaban lesionados y caían piedras de la planta alta y que agarró a un muchacho que sabe que se llama Pérez Flores el cual se encontraba semiinconsciente y totalmente desfigurada su cara, y lo acercó a la reja de la salida y que llamó a la policía pero ésta ya estaba allí y a los demás compañeros los invitó para que pasen a sus celdas. No omite manifestar que el resultó con un golpe en la cabeza dado con un madero por el interno Freddy Zapata, así también con un golpe en el brazo derecho en el antebrazo y manifiesta que tiene una herida que fue ocasionada con un machete y a dicho interno lo apodan "el Tizoc", y que los vigilantes se encontraban en estado de ebriedad, asimismo menciona que el golpe que recibió en el brazo le produjo una fractura y le dijeron que mañana cuatro de febrero lo van a operar. No omite manifestar que tiene miedo a represalias, ya que en ocasiones anteriores lo han esposado en las rejas de castigo hasta por veinticuatro horas y también de prepotencia por varios celadores y de vigilantes, en contra de su familia o de él mismo y que cobran cuotas para entrar a los conyugales, por tener una celda solo, por tener aparatos eléctricos, no omite manifestar que teme a represalias, que es todo lo que tiene que manifestar...".

  13. Actuación de fecha 04 cuatro de febrero del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo de una persona del sexo masculino, quien solicitó que su nombre se mantenga en la confidenciabilidad de este Organismo y que manifestó lo siguiente: ..."que el lunes tres de enero del año en curso, como a la una de la mañana, en el penal de Valladolid, los internos del segundo piso estaban escuchando música a todo volumen, por lo que un compañero de celda de su hijo subió al segundo piso a pedirles de que bajaran su volumen, petición que no fue escuchada ya que le dijeron que se dieran un tiro, por lo que éste interno sacó de entre sus ropas un hierro, hecho que hizo correr al interno que no le hizo caso, pero que segundo después, regresó con una machete (que le han dicho que cualquier trozo de metal le sacan filo y lo convierten en algo similar a un machete, pero que le han comentado de que también había un machete) y acompañados de varios internos, siendo que esta persona le dio un machetazo en la cabeza, siendo golpeado por los demás internos, seguidamente éstas personas rompieron los bastidores que sirven para urdir hamacas con ello lo golpearon, que al ver que estaban agrediendo a su compañero de celda, el hijo del compareciente subió a calmarlos, pero es el caso de que se le abalanzó un interno dándole de golpes con un madero que tenía en la mano (esta persona es conocida por el pall), acto continuo dicho instrumento de madera se la clavó en su espalda, por lo que cayó al suelo y arrastrándose trató de huir, pero en ese momento lo empezaron a golpear los demás internos e incluso un interno se le montó y le comenzó a apretarle su cuello con las manos, con la intención de ahorcarlo; por éstos hechos el otro compañero de celda, subió a socorrerlo, quién también fue agredido y como pudo lo sacó del lugar, ésos hechos le fueron comentados por la persona que rescató a su hijo, siendo corroborado por su hijo, mismo que le dijo que no diga nada, para que no se tome represalias en contra de nadie mucho menos en contra del declarante y de su hijo; que una personal de penal, le contó al declarante de que por los hechos ya expresados se realizó un operativo y con cascos protectores y tirando gas lacrimógeno entraron al penal (siendo recibidos con proyectiles, envases, palos hierros, y cualquier otro objeto que pudiere ser lanzado) y llegar hasta el lugar en donde se encontraban los lesionados (tres), que los internos al ver que llegó hasta ellos la policía tirando gas, se refugiaron en su celdas; que en ese operativo se decomisaron dos tambores de licor, fabricado con arroz y fermentado con tortillas; que estaban alcoholizados algunos internos y que se decomisaron dos kilos de marihuana. Los hechos ocurridos fueron informados por parientes que viven en Cancún, ya que éstos vieron el nombre y la fotografía de su hijo, motivo por el cual se dirigió el compareciente al penal de Valladolid, donde pudo entrevistarse con personal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado y posteriormente con el Director del Penal, quién minimizó el incidente, y le dijo que su hijo estaba bien que sólo tenía unos golpes en la cabeza y un raspón en la espalda y que en ese momento estaba en el Hospital O´ Horán en Mérida, Yucatán, así como también se enteró de que su hijo fue encerrado en una celda de castigo, después de haberse controlado la situación, y que en dicho lugar comenzó a desangrarse y que de ahí, lo sacaron y lo llevaron al Hospital; con la información que le fue proporcionada, el compareciente se dirigió al citado Hospital, para saber del estado en que se encontraba su hijo, y que hasta el día de hoy, ha podido ver a su hijo dos veces, en la primera, se percató que tenía cuatro heridas, tres en la cabeza, (las cuales estaban suturadas) de aproximadamente dos a tres centímetros y la cuarta en un costado de su espalda, que estaba morado su brazo derecho, la pierna derecha (a la altura del fémur); en la segunda visita, su hijo estaba más tranquilo y más conciente y que las heridas, desde su punto de vista estaban cerradas, asimismo su hijo le dijo de que le comprara una torta, pero él declarante sabe de que está bajo una dieta especial, y que debido a que se encontraba mejor de salud, le preguntó que si fue encerrado en una celda de castigo, después de que fue rescatado, respondiendo de que no es cierto, que de inmediato lo llevaron a la enfermería y de ahí al Hospital, el declarante no sabe si dice la verdad o tiene temor de sufrir alguna represalia; concluida la visita se entrevistó con el médico que lo atiende, le preguntó por el estado de salud de su hijo, éste le informó que su hijo estaba delicado de salud, ya que tenía un hueco su riñón, y que no dejaba de sangrar, que le van a dar un tratamiento con medicamentos para ver si con ello deja de sangrar y esta sangre se coagule y se adhiera a su riñón, pero si no resulta, se tendrá que operar al joven. Que su hijo se encuentra ingresado en el tercer piso del Hospital O´ Horan, en el cuarto 311, y que lo tienen esposado de un pie a la cama y ésta a la pared, que le han dejado holgada la esposa, para que no se lastime y que cuando se canse su pie de la esposa, que pida se le cambie al otro pie, siendo todo lo que desea expresar y que como ha dicho líneas arriba, pide que su nombre se mantenga en la confidenciabilidad de ese Organismo, y por cuanto tiene temor a sufrir represalias, no firma la presente acta, siendo firmada solamente por el suscrito visitador, lo cual se hace constar para los fines y efectos legales que correspondan...".

  14. Acuerdo de fecha 06 seis de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo Protector de los Derechos Humanos calificó la queja como una presunta violación a los derechos humanos y se solicitó a las autoridades presuntamente responsables la adopción de una medida cautelar conservatoria consistente en que dentro de su competencia se adoptaran las medidas pertinentes para que se proteja la integridad de los internos del Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid, en tanto se resuelve la queja, especialmente por lo que se refiere al interno Cleyber Amir Blanco Medina quien fue amenazado por otro interno de nombre Freddy David Martínez Zapata, y Orlando Romero Navarrete quien según manifestó al personal de ésta Comisión, ha sido amenazado de muerte por el interno Héctor Pérez Flores.

  15. Acta Circunstanciada de fecha 07 siete de febrero del año 2005 dos mil cinco, por la que personal de este Organismo hizo constar que recibió la llamada telefónica de una persona quien dijo ser Trabajadora Social del Hospital O´Horán, quien manifestó que el señor Juan Estrada García interno del Cereso de Ebtún Valladolid se encuentra hospitalizado en dicho nosocomio, y que solicitaba la presencia de un visitador.

  16. Acuerdo de fecha 07 siete de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo comisionó a personal adscrito a este Organismo a efecto de que se constituyera al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid en compañía del Director y de personal de la Defensoría Legal del Estado a fin de que realizaran diversas diligencias.

  17. Acta Circunstanciada de fecha 07 siete de febrero del año 2005 dos mil cinco, en la que personal adscrito a este Organismo hizo constar que se apersonó al Hospital General Agustín O´Horán y se entrevistó con el interno Juan Estrada García, quien manifestó "...que desea saber cual es su situación jurídica y que lo que solicita es que lo regresen a Valladolid o en su caso al Estado de Tabasco de donde es oriundo. Asimismo manifestó que no desea quejarse en contra de alguna autoridad del Hospital O´Horán ya que lo único que quiere saber es su situación jurídica".

  18. Acuerdo de fecha 16 dieciséis de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo dictó la incompetencia en relación a la solicitud realizada por el interno Juan Estrada García, al cual se le canalizó a la Defensoría Legal del Estado a fin de que le brinde la asesoría jurídica que requiera. Asimismo se le canalizó a la Dirección de Prevención Social del Estado para hacer de su conocimiento la petición de traslado realizada por el interno.

  19. Oficio número 802/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Director del Centro de Readaptación Social del Ebtún, Valladolid, el acuerdo de calificación emitido por este Órgano en la misma fecha.

  20. Oficio número O.Q 803/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Secretario de Salud y Servicios de Salud de Yucatán el acuerdo de calificación dictado por este Organismo en la propia fecha.

  21. Oficio número O.Q 804/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Director de la Defensoría Legal del Estado el acuerdo de calificación emitido por este Organismo en la propia fecha.

  22. Oficio número O.Q 805/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Gobernador Constitucional del Estado el acuerdo de calificación dictado por este Organismo en la propia fecha y se le solicitó coadyuvar en la adopción y cumplimiento de una medida cautelar conservatoria

  23. Oficio número O.Q 806/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Director de Prevención y Readaptación Social del Estado el acuerdo de calificación dictado por este Organismo en la propia fecha.

  24. Oficio número O.Q 807/2005 de fecha 05 cinco de febrero del año dos mil cinco, por el que se le notificó al Titular de la Secretaría de Protección y Vialidad el acuerdo de calificación emitido por éste Organismo.

  25. Oficio número O.Q. 808/2005 de fecha 06 de febrero del año dos mil cinco, por el que se le notificó al interno Juan Estrada García el acuerdo de calificación dictado por este Organismo en la propia fecha

  26. Oficio número 809/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al interno Eliezer Eliseo Rivera Vázquez, el acuerdo de calificación emitido por este Órgano en la misma fecha.

  27. Oficio número 810/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al interno Raúl Ortiz Domínguez, el acuerdo de calificación emitido por este Órgano en la misma fecha

  28. Oficio número 811/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al interno Gustavo Monforte Osorio, en su calidad de representante común, el acuerdo de calificación emitido por este Organismo en la propia fecha.

  29. Oficio número 812/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al interno Cleyber Amir Blanco Medina, el acuerdo de calificación emitido por este Órgano en la misma fecha

  30. Oficio número 813/2005 de fecha 06 de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al interno Rolando Novelo Navarrete, el acuerdo de calificación emitido por este Órgano en la misma fecha.

  31. Oficio número SGG/DL/DIR/055-bis/05 de fecha 10 diez de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el cual el Director de la Defensoría Legal del Estado solicitó copia certificada del acta levantada por personal de esta Comisión con motivo de la visita al Cereso de Ebtún, Valladolid.

  32. Acuerdo de fecha 10 diez de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el cual se accede a la solicitud del Director de la Defensoría Legal del Estado, otorgándole copias certificadas del acta de fecha 07 siete de febrero del año en curso.

  33. Oficio número II-122/2005 de fecha 18 dieciocho de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el encargado de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, por medio del cual le informó al Director de la Defensoría Legal lo siguiente: "... por medio del presente me permito remitirle a Usted, para los fines a los que haya lugar, copia del escrito de fecha 1 de febrero del año en curso, con el cual diversos internos del Centro de Readaptación Social de Ebtún Valladolid, solicitan apoyo para resolver sus problemas con la Defensora de Oficio adscrito al Juzgado Mixto y de los Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado. No omito manifestar que dicho escrito fue entregado a Visitadores de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, quien me lo turnó para su debida atención...".

  34. Oficio número II-124/2005 de fecha 18 dieciocho de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el encargado de la Dirección y Prevención Social del Estado, que en su parte conducente se puede leer: "En atención al oficio número O.Q. 806/2005 relativo al expediente CODHEY D.V. 016/2005, me permito comunicar a Usted que se han tomado las medidas pertinentes para garantizar la integridad física y seguridad personal de los internos CLEYBER AMIR BLANCO MEDINA Y ORLANDO ROMERO NAVARRETE, recluidos en el Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid. Asimismo obran anexados al referido oficio copias de los oficios dirigidos, el primero, al Director del Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid por medio del cual el director de Prevención Social del Estado le solicita adopte las medidas de seguridad pertinentes para salvaguardar la integridad de los internos; y el segundo, suscrito por el director del cereso de Valladolid y dirigido al director de Prevención Social del Estado mediante el cual le informa que se aisló en el área de separos a los internos Héctor Pérez Flores y Freddy Martínez Zapata separado del módulo B asignándoles a ambos vigilancia continua por personal de custodia de ese Centro.

  35. Oficio número O.Q. 1062/2005 de fecha 16 dieciséis de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se canalizó al interno Juan Estrada García a la Defensoría Legal del Estado, para que se le brinde la asesoría legal solicitada

  36. Oficio O.Q. 1063/2005 de fecha 16 dieciséis de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que se le canalizó al Director de Prevención y Readaptación Social del Estado la solicitud de traslado del interno Juan Estrada García.

  37. Oficio número II-130/2005 de fecha 21 veintiuno de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Encargado de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, el cual en su parte conducente dice: "con motivo de la solicitud de apoyo del interno JUAN ESTRADA GARCÍA, me permito informar a usted lo siguiente: 1. Dicho interno ya fue reingresado al Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid, en razón de que solicitó su alta voluntaria, negándose a que se le practicara una intervención quirúrgica. (se anexa documentación correspondiente). 2. Por ahora, en virtud de que aún se encuentra a disposición del C. Juez Mixto y de lo Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado sujeto a proceso por el delito de robo calificado, no es posible acceder a su petición de traslado al Estado de Tabasco, siendo que, cuando se encuentre a disposición del Ejecutivo Estatal, ésta Dirección podrá realizar los trámites correspondientes para atender su solicitud. Se encuentra adjunto al presente los siguientes documentos: a) el oficio número II/050/05 de fecha 15 de febrero de 2005, suscrito por el Encargado del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, dirigido al Encargado de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado mismo que es del tenor literal siguiente: "Por este medio me dirijo a Usted, para informarle que el interno Juan Estrada García que fue enviado para su atención al Hospital General O´Horán de la Ciudad de Mérida, Yucatán, el día 31 de enero del presente a las 17:20 hrs, con el diagnóstico de POLITRAUMATISMO, donde se le programó para ser atendido quirúrgicamente de reducción de la fractura de diáfisis de radio izquierdo y fractura de falange proximal de dedo pulgar derecho; debido a los sucesos que acontecieron en la riña del día 31 del mes pasado en donde el citado ESTRADA GARCÍA participó en los hechos; dicho interno se negó rotundamente a ser intervenido quirúrgicamente a pesar de que ya se le había adquirido el material quirúrgico de "Placas DCF 3.5 mm, de 6 orificios, que incluye: Placa, tornillos, corticales y clavos". Asimismo hago de su conocimiento que siendo las 14:50 hrs, del día de hoy retornó a este Centro Penitenciario el Procesado ESTRADA GARCÍA encontrándolo sin patológicas agregadas. b) Acta de fecha 14 de febrero del año 2005, suscrita por el Licenciado Pedro Belmont Escamilla, Director del Cereso de Ebtún, Valladolid, en la cual hizo constar literalmente lo siguiente "... En el poblado de Ebtún, Valladolid, siendo las 14:50 horas del día catorce de febrero del año 2005, el que suscribe el C. Lic. Pedro José Belmont Escamilla Encargado de la Dirección, hago constar que el interno JUAN ESTRADA GARCÍA retornó a este Centro Penitenciario, teniendo conocimiento voluntario de no querer ser operado en el Hospital O´Horán de la Ciudad de Mérida, a pesar de ser programado quirúrgicamente y contar con el material quirúrgico que solicitó dicho hospital, encontrando al citado ESTRADA GARCÍA sin patologías agregadas; y por ende no me hago responsable sobre el estado de salud de dicho interno a pesar de los riesgos que puede ocasionar al no ser intervenido quirúrgicamente...", asimismo se hace constar que aparece la firma del interno en un renglón que dice: "estoy enterado".. c) Resumen Médico de fecha 15 quince de febrero del año 2005 dos mil cinco, del interno Juan Estrada García, suscrito por el Responsable del Área Médica, mismo que en su parte conducente se puede leer: "... Con relación al estado de salud del interno de este centro penitenciario C. JUAN ESTRADA GARCÍA que fue trasladado para su atención al hospital General O´Horán de la Ciudad de Mérida, con los diagnósticos de politraumatismo y probable fractura de antebrazo izquierdo, y el cual posteriormente se le realizaron los diagnósticos de fractura de diáfisis de radio izquierdo y fractura del dedo pulgar derecho, así como traumatismo craneoencefálico sin complicaciones, se reportan lo siguiente: Debido a que la fractura de radio se halla desplazada, en el Hospital se le programó para cirugía de reducción de fractura, para lo cual se le solicitó material para osteosintesis (placa y tornillo para ser colocada en el sitio de la fractura) misma que fue adquirida y posteriormente entregada al nosocomio para su esterilización. El interno Juan Estrada García llegado el momento de su cirugía se negó a ser intervenido quirúrgicamente en el Hospital, no firmando inclusive su hoja de autorización quirúrgica, para posteriormente solicitar su alta voluntaria la cual firmó, motivo por el cual es regresado a este centro penitenciario. El día 14 del presente mes a las 14:50 hrs, ingresa a este centro penitenciario, con férula posterior en el antebrazo izquierdo y férula posterior en mano derecha. Herida en cráneo ya cerrada, limpia y sin secreciones, signos vitales dentro de los parámetros normales. Únicamente trajo consigo las radiografías de los miembros afectados. Se le informa del estado actual de sus lesiones y las consecuencias para su salud que puede ocasionar su negativa a someterse a la intervención quirúrgica ya señalada. No se encuentra al momento con datos patológicos agregados".

  38. Acta Circunstanciada de fecha 22 veintidós de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrita por un Visitador de este Organismo adscrito a la Delegación de Valladolid, misma que en su parte conducente se puede leer: "... me encuentro constituido en el local que ocupa el Centro de Readaptación Social del Oriente del estado, ubicado en el kilómetro cinco de la carretera federal Valladolid-Mérida, lugar en donde me entrevisté con una persona del sexo masculino quien manifestó llamarse JUAN ESTRADA GARCÍA, cuyas generales ya obran en autos de la presente queja, quien manifestó que por así convenir a sus intereses y libre de toda coacción desistirse de su queja interpuesta ante este Organismo, por lo que en uso de la palabra se le previno que no podía seguir posteriormente con su queja, por lo que manifestó quedar enterado y que sus heridas se las ocasionó jugando básquetbol, que es todo lo que quiere manifestar al respecto, con lo que se dio por terminada la presente actuación, la que se le leyó al compareciente en voz alta quien manifestó quedar enterado...". Seguidamente hizo constar el suscrito Visitador que se entrevistó con el custodio de nombre Manuel Jesús Noh Noh, mismo que en relación a los hechos manifestó: "...Que como a la una quince de la mañana cuando estaba de guardia escuchó que en los módulos "C" y "D" se estaban golpeando y cuando el de la voz y Leonard Chávez, Bernardo Cano y dos compañeros que era su área Lázaro Tiket y Pascual Chí Ku, fueron a ver que pasaba y cuando quisieron ingresar le fue impedido porque los internos les estaban tirando con la maderas de los bastidores y fue Héctor Flores, Juan Estrada y Raúl Ortíz que subían a la planta alta y ante la posibilidad de ingresar fueron por apoyo con los elementos de la S.P.V. los cuales acudieron y con el apoyo de la S.P.V. lograron ingresar y calmarlos y los encerraron en sus respectivas celdas, que ninguno de los que acudieron estaban tomados y drogados, y que el de la voz en forma personal llamó al Doctor Daniel Fernández Carrillo, encargado de área médica, quien llegó a los quince minutos como a la una treinta, y cuando llegó a los internos lesionados Héctor Flores, Juan Estrada y Raúl Ortíz ya estaban en la enfermería y que Raúl Ortiz se provocó sus heridas al ver que los del módulo "D" iban a bajar. No omite manifestar que después de que fueron curadas los internos fueron trasladados a Mérida...". Asimismo se entrevistó con el ciudadano Francisco Javier Díaz Santoyo, Encargado de Radio y Venta de hamacas, quién manifestó: "... que se día se encontraba franco y no estaba ese día y que cuando se presentó al día siguiente se enteró de la riña que hubo, que ningún celador se embriaga y se droga y no sabe nada más al respecto...". Por otra parte dicho Visitador hizo constar la entrevista que sostuvo con el ciudadano José Alejandro Kantún Herrera, mismo que manifestó que ese día se encontraba franco ya que salió desde el domingo a las cinco de la tarde y regresó el lunes hasta las cinco y que cuando ingresó nuevamente a su trabajo ya había terminado todo y se enteró de la riña a través de sus mismos compañeros. Y que ninguno de sus compañeros se embriaga o se droga, que es todo lo que tiene que manifestar al respecto...". Seguidamente se entrevistó con una persona del sexo masculino quien dijo llamarse Juan Habib de Jesús Aguilar Rivero, custodio, mismo que en relación a los hechos motivo de la queja manifestó: que el día que sucedieron los hechos se encontraba franco ya que salió desde el domingo a las ocho de la mañana y regresó nuevamente a sus labores el día lunes a las ocho de la mañana por lo que no vio nada y lo único que sabe es a través de sus compañeros, y que ningún custodio se embriaga o se droga en el interior del penal, que es todo lo que tiene que manifestar...". Continuando con las diligencias el suscrito visitador se entrevistó con el C. José Luis Estrella Medina, custodio, quién manifestó que el día de la riña se encontraba de descanso ya que salió el domingo a las ocho de la mañana, y que no vio nada y que lo único que sabe es acerca de los que sus compañeros le comentaron y que ningún custodio se embriaga o mucho menos se droga, que es todo lo que quiere manifestar...". Seguidamente se entrevistó con Leonardo Chulim Castro, custodio, mismo que dijo: "... Que el día en que sucedió la riña se encontraba franco ya que salió desde el domingo a las ocho de la mañana y regresó a su trabajo el lunes a las ocho de la mañana, ya que trabaja doce horas seguidas, por lo que no estuvo presente al momento de la riña y no vio nada y se enteró de la riña por conducto de sus compañeros, que ningún custodio se embriaga o se droga, y que sí alguno se presenta con aliento alcohólico no lo dejan entrar. Continuando con las diligencias el suscrito se entrevistó con José Basilio Cen, custodio, quien en uso de la voz manifestó: "...Que el día de la riña no estaba en el interior de penal ya que se encontraba franco y se presentó el lunes a las cinco se reportó a su trabajo estaba asignado al área de mujeres, por lo que no vio nada al respecto, y que se enteró posteriormente por conducto de sus compañeros. Seguidamente se entrevistó con Oscar Rafael Basulto Piste, asignado a la cocina de dicho cereso, mismo que en relación a los hechos manifestó: "...Que el día de la riña se encontraba en su casa debido a que se encontraba de descanso, el día siguiente de los hechos se enteró de lo sucedido informado por sus compañeros de trabajo que se habían peleado el señor Héctor Pérez con un compañero que desconoce...". Posteriormente se entrevistó con el señor Francisco Eugenio Velázquez, custodio, mismo que dijo "que ese día se encontraba franco debido a que ese día descansa, me apersoné hasta el lunes siguiente a las ocho de la mañana enterándome de lo sucedido por medio de mis compañeros, que los internos Héctor Pérez y otros armaron un pleito y como había mucho movimiento no me informaron detalladamente...". Seguidamente se entrevistó con el señor Rómulo Aguilar Cobá, con cargo de custodio en las oficinas de administración, quien dijo lo siguiente: "... no estaba el día de la riña entre los internos por estar en descanso apersonándome a trabajar a las ocho de la mañana del día lunes siguiente enterándose por medio de sus compañeros que los internos se pelearon y que hubo lesionados. Posteriormente se entrevistó con el señor Antonio Castillo Can, quien manifestó que no se encontraba el día treinta y uno de enero, fecha en la que sucedieron los hechos de la riña entre los internos ya que se encontraba de vacaciones, enterándose el día siguiente el lunes a las once de la mañana ya que lo mandaron a llamar por medio de sus compañeros...". El señor Efraín Tejero Gómez, custodio, manifestó que día 31 de enero, fecha en que sucedieron los hechos de la riña entre internos se encontraba de descanso, presentándose a trabajar el día lunes siguiente a las ocho de la mañana enterándose de lo sucedido por medio de cometarios de sus compañeros y del periódico, de que los internos se pelearon y hubo lesionados...". Continuando con las diligencias el visitador le solicitó al Director del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado la presencia de los demás custodios y vigilantes a quienes no ha entrevistado, manifestándome que se encontraban de descanso y que podría entrevistarlos nuevamente a su turno...".

  39. Acta Circunstanciada de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrita por un Visitador de este Organismo adscrito a la delegación del Oriente del Estado en la que hizo constar lo siguiente: "... me encuentro constituido en el local que ocupa el Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, lugar en donde me entrevisté con el señor Cosme Daniel Estrella Medina, quién dijo ser Vigilante y encargado de ventas de los productos de los internos, mismo que en relación a los hechos manifestó: que el domingo anterior cerca de las ocho de la noche se encontraba de guardia para contestar el teléfono cuando se enteró a través de sus compañeros que hubo un altercado entre los reos Héctor Flores, Freddy, el "Tizoc" y otros que no recuerda sus nombres, según se pudo enterar en esta ocasión se calmaron los ánimos, pero ya la una de la mañana cuando se enteró nuevamente que entre los reos se estaba dando una riña y lo que pudo enterarse es que fue entre los mismo internos Héctor Flores, Freddy y el Tizoc y otros que no recuerda sus nombres y fue cuando destruyeron los bastidores para urdir hamacas los cuales utilizaron como armas, asimismo menciona que dicho pleito se enteró que fue porqué los del modulo "C" subieron a comprar hilos de hamacas y como no se los vendieron comenzó la riña saliendo lesionados Héctor Tun al que conoce con el apodo del bolero, y Juan Estrada, los cuales fueron trasladados a la enfermería y que él fue el encargado de llamar al doctor, quien se presentó a los quince minutos y se fue al consultorio para atender a los lesionados, y que ningún custodio o vigilante se encontraba en estado de ebriedad o drogado...". Seguidamente hizo constar que se entrevistó con Pascual Papa Chi Ku, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...Que se encontraba en la puerta de los módulos "C" y "D" cuando escuchó que en el interior de los módulos, específicamente en el módulo "D" se estaban peleando unos internos por lo que a través del Radio dio aviso, por lo que esperó al apoyo solicitado ya que en ese momento no tenía protección, ya teniendo el apoyo de los elementos de la S.P.V., ingresaron y con su presencia se comenzaron a calmar los ánimos de los internos ya que ingresaron a los módulos y no fueron agredidos; asimismo menciona que no le consta la presencia de objetos punzocortantes, ni machetes, y no vio quienes fueron los que iniciaron la pelea y tampoco vio quienes bajaron a los internos lesionados y presumiblemente fueron sus mismos compañeros, y le consta que ninguno de sus compañeros estaba en estado de ebriedad, ni drogado, ya que si se presentan al trabajo en estado de ebriedad son mandados a su casa o son arrestados, y que a los internos lesionados se les atendió a penas llegó el doctor el cual llegó antes de las dos entre quince y diez minutos antes, atendiendo a los lesionados, que es todo lo que tiene que manifestar....". Continuando con las diligencias el suscrito se entrevistó con el señor Lázaro Tiquet Marcial, que en relación a los hechos manifestó: "Que estaba en su área que es el de la palapa cuando escuchó que solicitaban apoyo por lo que acudió ya estando en los módulos ingresaron al "C", sin problemas pero al intentar acceder al módulo "D" no pudieron ingresar inmediatamente porque las escaleras estaban obstruidas ya que dicho acceso se encuentra en el interior del módulo "C" y cuando intentaban ingresar al módulo "D" eran agredidos por los mismos internos con palos y tubos por lo que solicitaron la presencia de la guardia de la S.P.V. y ya con este apoyo después de despejar el paso de las escaleras pudieron ingresar al módulo "D" pero ya se había calmado todo y ya estaban golpeados algunos internos los cuales fueron trasladados por él y otros compañeros, los trasladaron al consultorio para atención médica, el médico llegó cuando ya los estaban trasladando al segundo de los lesionados, los cuales fueron atendidos por dicho doctor, no omite manifestar que siempre se realizan revisiones a las celdas cada ocho, quince días, y en esta ocasión del pleito realizaron revisión completa en la que encontraron palos y dos alambres gruesos con puntas y hasta un cuchillo afilado, no omite manifestar que le consta que ninguno de sus compañeros ni el de la voz estaba en estado de embriaguez ya que cuando ingresan son revisados por el jefe en turno y si se detecta algún caso inmediatamente es comunicado al Director el cual los arresta y los trece años que tiene laborando ningún compañero se droga, que es todo lo que tiene que manifestar.... Seguidamente se entrevistó con José Hernández Rodríguez, mismo que manifestó: "... que ese día estaba de descanso ya desde el domingo a las cinco salió de descanso y regresó a las cinco de la mañana del lunes ya que le solicitaron su apoyo para que se presente y cuando se presentó ya todo estaba controlado y posteriormente se enteró a través de sus compañeros de la riña y cuando se presentó le consta que ni él ni sus compañeros estaban en estado de embriaguez, ya que no les permiten el ingreso y antes le pasan revista, que es todo lo que tiene que manifestar...". Continuando con las diligencias me entrevisté con Artemio Caamal Dzib, quién manifestó que el día de la riña estaba franco desde el domingo a las ocho de la mañana y que regresar el lunes a las ocho de la mañana, pero es el caso que a la una recibió la llamada de apoyo y a las dos ya se había presentado, y se fue directo a los módulos de la riña y cuando llegó ya todo estaba controlado y en el centro del módulo "C" ya estaban todos los palos amontonados en el cual pudo ver palos de escobas quebrados y con punta asimismo los lesionados ya estaban en el consultorio y los estaban atendiendo y les costuraban sus heridas, por lo que no le consta si encontraron objetos punzocortantes y le consta que ni él ni sus compañeros estaban en estado de embriaguez...". Seguidamente me entrevisté con una persona del sexo masculino quien dijo llamarse Macario Cajun Cahum, custodio, mismo que manifestó que el día de los hechos se encontraba en la caseta de vigilancia del módulo "C" y que siempre entre los internos se hablan con insultos y ese día estaban hablándose de la misma manera por lo que no se imaginó que pudiera suceder la riña, ya que cuando escuchó los golpes solicitó ayuda a través de radios para que sean apoyados y como a los cinco minutos al ver que el camino a las escaleras estaba obstruido se presentaron los elementos de la SPV, y cuando llegaron ya estaba calmado por lo que al intentar subir al módulo "D" se les dificultó un poco porque estaba obstruido con los bastidores y los palos quebrados, asimismo señala que fueron agredidos por los internos, cabe mencionar que la riña fue rápida y no vio el momento de la agresión ya que él estaba en la planta baja y la riña fue en la planta alta y entre los palos no vio ningún tubo o arma punzocortante, y que le consta que ni él ni sus compañeros estaban en estado de embriaguez porque los checan antes de entrar, que es todo lo que tiene manifestar...". Seguidamente el suscrito visitador se entrevistó con Bernardo Cano Mex, mismo que manifestó que se encontraba en la oficina de vigilancia cuando cerca de la una quince una veinte recibió a través de la radio un aviso de la riña entre los internos y cuando fue al módulo "C" y "D" para ver que sucedía se percató de que todos los internos estaban alterados y ya no ingresaron ni solicitaron la presencia de los elementos de la SPV, se calmaron los ánimos de los internos y cuando intentaron subir al módulo "D" estaba obstruido por bastidores y palos quebrados que le impedían subir, no fueron agredidos por los internos y todo ya estaba calmado por lo que sus compañeros trasladaron a los lesionados al consultorio, lugar en donde fueron atendidos por el doctor quien se presentó entre las quince y treinta minutos después que le hablaron, entre los objetos encontrados después de la revisión pudo percatarse que eran puros palos quebrados y con punta, no se percató de algún tubo ni arma punzocortante, ni machete, asimismo ningún compañero ni él se encontraban en estado de embriaguez ya que son revisados por el jefe de seguridad antes de ingresar, que es todo lo que tiene que manifestar...". Seguidamente se entrevistó con Rafael Marrón Ramírez, Segundo Jefe de Grupo, mismo que manifestó que el día de los hechos se encontraba de descanso ya que había salido el domingo desde las ocho de la mañana y la madrugada del lunes cerca de las dos de la mañana recibió una llamada para que se presente ya que había problemas con unos internos, y se presentó a las dos treinta de la madrugada y cuando llegó a fue a través de sus compañeros que hubo que una riña entre unos internos y cuando pasó al consultorio para ir al módulo "C" y se percató que los internos lesionados ya estaban curados por el doctor y cuando llegó a los módulos ya estaba todo en calma y los palos que se utilizaron ya estaban fuera de los módulos y le consta que ni él ni sus compañeros estaban en estado de embriaguez; asimismo entre los palos quebrados y con punta no se percató de la presencia de armas punzocortantes ni mucho menos de algún machete, que es todo lo que tiene que manifestar...". Continuando con la diligencia se entrevistó con Wilberth Alberto Díaz Castro, custodio, mismo que manifestó que el día de los hechos se encontraba de descanso regresando el mismo lunes a las ocho de la mañana a su trabajo y cuando regresó se enteró del pleito que hubo entre los internos por lo que no vio ni sabe nada al respecto y cuando ingresó a su trabajo ningún compañero ni él estaba en estado de ebriedad, que es todo lo que tiene que manifestar...". Seguidamente se entrevistó con Abelardo Mayolo Cruz Cuevas, quien dijo que el día de los hechos se encontraba franco y lo pasaron a buscar para que venga dar apoyo a los que se encontraban en servicio, ya que cuando llegó cerca de las tres de la mañana ya todo estaba calmado y cuando llegó a los módulo ya estaban los de la SPV y se enteró de la riña entre unos internos, y los heridos ya habían sido llevados al consultorio donde estaba el doctor, el de la voz menciona que participó en la revisión de las celdas donde se encontraron palos quebrados y con punta astillados, no encontró armas punzocortantes ni mucho menos algún machete y ningún tubo de metal, y no le consta que algún compañero esté en estado de embriaguez y con los que hizo contacto ninguno estuvo en estado de embriaguez...". Por otra parte el visitador se entrevistó con el custodio Gregorio Marcelino Yah Och, mismo que manifestó que el día de los hechos se encontraba en el módulo de procesados cuando escuchó a través de la radio que solicitaban al jefe de grupo apoyo porque entre los internos se estaban peleando y él no acudió inmediatamente porque no podía dejar su puesto sin autorización, lo cual le autorizaron cuando los elementos de la SPV ya estaban en el interior de los módulos, ya cuando llegó a los módulos"C" y "D" ya todo estaba calmado por lo que procedió junto con los de la SPV a revisar las celdas, encontraron palos quebrados y con punta (astillados), no encontró ningún machete ni punta de metal le consta que ningún compañero estaba en estado de ebriedad ya que los checan antes de ingresar y ningún custodio golpeó a los internos, él ayudó a trasladar a los lesionados al consultorio y cuando llegó al consultorio ya estaba el doctor, eran cerca de las dos de la mañana, asimismo menciona que la riña se inició cerca de la una quince y una veinte fue rápida y cuando ingresó a los módulos no fueron agredidos y sí el acceso al módulo "D" estaba obstruido con palos y bastidores quebrados para que nadie suba, que es todo que quiere manifestar. Seguidamente se entrevistó con Leonard de Jesús Chávez Palomeque, quien dijo ser custodio segundo de jefe de grupo, y que el día de los hechos se encontraba en su oficina de vigilancia en ese momento recibieron a través de la radio un aviso de que en Almoloya 2 módulo "D" había una riña por lo que inmediatamente fue a buscar apoyo de los demás custodios que se encontraban en servicio y dirigirse al módulo "D" para ver que sucedía, ya en el módulo "C", paso obligado para ingresar al módulo "D", se encontraron con un grupo de internos que se encontraban alterados por la riña que se estaba dando, a las cuales les pidieron que se calmen y como no se calmaron solicitaron apoyo a los elementos de la SPV para controlar la situación, al ver los internos que estaban ingresando los elementos de la SPV se comenzaron a calmar, diciendo que la bronca no es con ellos, y al intentar subir al módulo "D" este se encontraba obstruido con palos y bastidores quebrados, una vez que intentaron subir los internos entraron a su celda en forma voluntaria y pudieron bajar a los lesionados trasladándolos al consultorio, no omite manifestar que al ingreso al módulo "C" los internos alterados los agredían con insultos y arrojándoles algunos palos que no los lesionaron. Asimismo menciona que después de la riña efectuaron una revisión a las celdas donde encontraron palos con puntas (astilladas) y no encontraron armas punzocortantes ni machete alguno, asimismo que ni él ni sus compañeros estaban en estado de embriaguez y que ningún custodio golpeó a los internos; el doctor se presentó cerca de la una treinta de la mañana atendiendo en ese momento a los lesionados, que es todo lo que quiere manifestar...".

  40. Oficio número SGPE/014/05 de fecha 22 veintidós de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Subsecretario de Gobierno y Procesos Electorales, el cual es del tenor literal siguiente: ". En relación al oficio número O.Q. 805/2005, dirigido al C. Patricio Patrón Laviada, Gobernador del Estado de Yucatán, relativo al expediente número CODHEY D.V. 016/2005, referente a los internos del Cereso del Ebtún, Valladolid, CLEYBER AMIR BLANCO MEDINA Y ORLANDO ROMERO NAVARRETE, le envío por instrucciones del Sr. Gobernador, copia de la respuesta respectiva elaborada por el Lic. Raúl Iván López Cárdenas, encargado de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, dirigida a Usted el pasado 18 de febrero del presente año. Adjunto al presente se encuentra la siguiente documentación: a) Oficio número II-124/2005 de fecha 18 dieciocho de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Encargado de la Dirección de Prevención y Readaptación social, mismo que se ha hecho mención en la evidencia número treinta y cuatro de la presente resolución. b) oficio número II-118/2005, suscrito por el Encargado de Readaptación y Prevención Social mismo que en su parte conducente se puede leer: "En atención al oficio número O.Q. 806/2005 del Lic. Luis Rubén Martínez Arellano, oficial de quejas, orientación y seguimiento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, relativo al expediente CODHEY D.V. 016/2005, me permito indicar a Usted que adopté las medidas de seguridad pertinentes con relación a los internos CLEYBER AMIR BLANCO MEDINA Y ORLANDO ROMERO NAVARRETE, quienes manifestaron haber sido amenazados por los internos FREDDY DAVID MARTÍNEZ ZAPATA Y HÉCTOR PÉREZ FLORES, respectivamente. c) Oficio número II/057/05 de fecha 18 dieciocho de febrero del año 2005 dos mi cinco, suscrito por el Encargado del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, dirigido al Encargado de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, mismo que en su parte conducente se puede leer: "me permito informarle que con el fin de garantizar la integridad física y seguridad personal de los internos CLEYBER AMIR BLANCO MEDINA Y ORLANDO ROMERO NAVARRETE, quienes manifestaron que han sido amenazados por los internos FREDY MARTÍNEZ ZAPATA Y HÉCTOR PÉREZ FLORES, se han adoptado las medidas pertinentes de seguridad como son el de haber aislado en el área de separos al interno PÉREZ FLORES y a MARTÍNEZ ZAPATA separado del módulo B asignándoles a ambos la vigilancia continua por personal de custodia de este Centro".

  41. Oficio sin número de fecha 27 veintisiete de Febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que el Secretario de Protección y Vialidad del Estado rinde el informe que le fue legalmente solicitado, en el que su parte conducente manifiesta que "...PRIMERO.- El día treinta y uno de enero último, se recibió reporte de un disturbio en el interior del penal de Ebtún, motivo por el cual se enviaron las unidades 5588, 5555, 1784, 1734, 1735, y 1736, por lo que los responsables de las citadas unidades se entrevistan con el responsable de la guardia del reclusorio, Sub oficial Jorge Yama Cima, quién les informa que la riña suscitada en el interior del módulo conocido como " Almoloyita", con veinte internos en la planta Alta y 28 en la planta baja, que ya se había acordonado el área, por indicaciones del Subdirector del Penal, Manuel Noh Noh, motivo por el cual proceden a entrevistarse con dicha persona, quién les negó el acceso al penal, por indicaciones de su Director Pedro Belmont Escamilla, hasta que éste llegara, lo cual ocurrió a las 04:30 horas y es en ese momento cuando los elementos de esta Secretaría tienen acceso al lugar, percatándose del desorden, iniciando el director y los celadores una revisión celda por celda, movilizando a unos internos a otras celdas, los lesionados fueron enviados a la enfermería, encargándose los elementos de esta corporación únicamente a cuidar de la seguridad de los internos durante su reacomodamiento, sin que hayan intervenido durante la riña entre los internos y que al parecer fue iniciada por Héctor Pérez Flores, en la que resultó lesionado juntamente con Ortíz Domínguez, Sergio Aguilar Tun, Juan Estrada García y José Alfredo Cimé Tec, quienes fueron atendidos por el Doctor Daniel Hernández Carrillo. Posteriormente el Director ordenó primeramente el traslado del interno del lesionado Héctor Pérez Flores, al Hospital O´Horán esto fue como a las 07:40 horas, posteriormente como a las 17:25 horas, se efectuó el segundo traslado de los lesionados Juan Estrada García y Sergio Aguilar Tun, ambos traslados fueron efectuados por la unidad 1735. SEGUNDO.- La vigilancia externa del Centro de Readaptación Social de Ebtún, se encuentra a cargo de ésta Corporación, siendo que el día treinta y uno de enero último, veinte elementos estuvieron de vigilancia, encargándose únicamente del área exterior , (en las torres y techos), el demás personal se encuentra de guardia en el área destinados a ellos, por el día de los hechos de que se habla, implementaron la vigilancia exterior del penal, ya que la interior es a cargo de los custodios, sin que hayan intervenido los elementos de esta Secretaría, a quienes se les impidió el acceso por órdenes del Director. Asimismo se proporciona la relación de los elementos que se encontraban a bordo de las unidades enviadas al penal de Ebtún." Asimismo aportó las siguientes pruebas: Instrumental Pública que hizo consistir en todas y cada una de las actuaciones y constancias que se desprenden de la presente queja. Presuncional, en su doble aspecto, tanto legal como humano que se desprendan de la presente queja, siempre y cuando favorezcan a la corporación que represento. Testimonial consistente en la declaración de los elementos que se encontraban a bordo de las unidades de policía. Documental consistente en las copias debidamente certificadas de los oficios II/022/05, II/028/05, suscritos por el encargado del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, C Pedro José Belmont Escamilla, dirigidos al Titular de esa Corporación, en el que se solicita los traslados de los internos Héctor Pérez Flores, Sergio Aguilar Tun y Juan Estrada García, al hospital O´Horán de esta Ciudad. Adjunto al presente se encuentra la siguiente documentación: 1. Oficio número II/022/05 de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Encargado del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, dirigido al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, mismo que en su parte conducente se puede leer: ".Por este medio me permito solicitarle en forma urgente, el traslado con segura custodia del interno Héctor Pérez Flores, sentenciado del Fuero Común del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado al hospital O´Horán de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, ya que de acuerdo al responsable de dicha área de este Centro Penitenciario, doctor Daniel Fernández Carrillo presenta politraumatis, fractura de maxilar superior, posible fractura de huesos propios de la nariz. Asimismo hago de su conocimiento que el interno está sentenciado a 18 años de prisión, por lo delitos de HOMICIDIO CALIFICADO PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, según expediente número 439/95. 2. Oficio número II/028/05 de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Encargado del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, dirigido al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, mismo que en su parte conducente se puede leer: ".Por este medio me permito solicitarle a Usted de manera URGENTE, el traslado con segura custodia del interno Juan Estrada García, procesado del Fuero Común, del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado al hospital O´Horán de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, ya que presenta politraumatis en varias partes del cuerpo, de acuerdo a la valoración hecha por el Doctor Daniel Fernández Carrillo, responsable del área médica de este Centro. Asimismo hago de su conocimiento que el interno tiene en proceso el expediente número 004/05 por el delito de ROBO CALIFICADO. 3. Oficio número II/028/05 de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Encargado del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, dirigido al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, mismo que en su parte conducente se puede leer: ".Por este medio me permito solicitarle en forma urgente, el traslado con segura custodia del interno Sergio Aguilar Tun, procesado del fuero común, del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado al hospital O´Horán de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, ya que presenta politraumatis en varias partes del cuerpo, de acuerdo a la valoración hecha por el Doctor Daniel Fernández Carrillo, responsable del área médica de este Centro. Asimismo hago de su conocimiento que el interno tiene en proceso el expediente número 280/04 por el delito de ROBO CON VIOLENCIA".

  42. Oficio número SGG/DL/DIR/094/05 de fecha 03 tres de marzo del año 2005 dos mil cinco, por el que el Director de la Defensoría del Estado rinde el informe que le fue legalmente solicitado, en el que su parte conducente manifiesta que "...el día siete de febrero del año 2005, los C.C. Licenciado José Javier Estrada Contreras, Licenciado Diego Alonzo Cetina Gómez, y un servidor, Licenciado Jorge Carlos Herrera Lizcano, Coordinador General de Procesos, Coordinador de Defensores de Oficio adscritos al Ministerio Público, y Director de la Defensoría Legal del Estado, respectivamente y la C. Licenciada Dolores Engracia Rodríguez Sosa y el C. Pasante de Derecho Edwin Alejandro Arcila Cordero, Visitadora y Auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, acudimos a realizar una visita al Centro de Readaptación Social con sede en Ebtún, Valladolid a efecto de entrevistar personalmente a los quejosos con relación a la queja que habían interpuesto en contra del Defensor de Oficio adscrito al Juzgado Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, Licenciada Rosario de Atocha Espadas Aguilar. En dicha diligencia se pudo observar que una parte de los quejosos cuenta con defensor particular, concretamente Gustavo Monforte Osorio, Jesús Alberto Canul Estrella, Samuel Verde Chí, Armando Uch Chan, Manuel Noh Ojeda, Fidencio Fernández Tun, Candelario Yanes Uitzil, Oswaldo Caamal Hau, Ricardo Cantón Cuevas y Arturo Blancas Pizaña, siendo que algunos de ellos han sido sentenciados. Asimismo, se procedió a entrevistar a una parte de los quejosos, específicamente a Armando Uch Chan, Gilberto Kinil Mazun, Jorge Manzano Mena, Manuel Ontiveros Camelo, Sixto Pool Hidalgo, Fidencio Fernández Tun, Camilo Tza Mazun, José Uicab Pérez, Candelario Pérez Uitzil, Leonardo Puga López, Rodolfo Pelayo Chan, Félix López Cetina, Gustavo Monforte Osorio, Oswaldo Caamal Hau, Ricardo Cantón Cuevas. A grandes rasgos, los entrevistados manifestaron desconocer el documento que firmaron, puesto que les pasaban para firmar las últimas hojas sin que pudieran leer el contenido del mismo. Se les preguntó además si tenían alguna queja en contra de la Defensora de Oficio, manifestando que no, a excepción del C. Gustavo Monforte, quién ya tiene interpuesta alguna. De la mencionada diligencia, el personal de la Comisión de Derechos Humanos levantó un acta que falta por ser entregada a esta Dirección, por lo que no puede entregarse por ahora algún otro elemento al respecto".

  43. Oficio número II.-144/2005 de fecha 23 de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el encargado de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, dirigido a la Contralora Interna de la Secretaría General de Gobierno, mismo que en su parte conducente se puede leer: "...con motivo de la queja de internos del Centro de Readaptación Social de Ebtún Valladolid por presuntas violaciones a sus derechos humanos imputados al Director y Personal de dicho Centro Penitenciario, me permito remitir a Usted copia de la queja, acuerdo de calificación y documentación relativa a efecto de que dentro de sus atribuciones inicie el procedimiento que corresponda y, en caso de que lo considere pertinente remita a su investigación a la Contraloría General del Estado para los efectos legales que proceda".

  44. Oficio número II/057/05 de fecha 04 cuatro de marzo del año 2005 dos mil cinco, por el que el Encargado del Centro de Readaptación del Oriente del Estado rinde el informe que le fue legalmente solicitado, en el que su parte conducente manifiesta que "...A) Sobre este inciso durante la riña ningún interno fue golpeado por los vigilantes, ya que cuando éstos ingresaron al módulo la población de internos se encontraba en sus respectivas celdas. Hago mención que el doctor Daniel Fernández Carrillo, responsable de área médica de este Centro, fue el que proporcionó la atención a los tres internos que fueron lesionados durante la riña. B). En lo que se refiere a este inciso el motivo por el cual el interno Juan Estrada García fue asignado al módulo C desde su ingreso, es porque a la fecha de su ingreso el módulo de procesados éste se encontraba saturado, siendo ubicados algunos internos en el área de separos. Actualmente se encuentra en el módulo de procesados. Sobre lo que menciona que el interno no recibió atención médica, comunicó que el doctor Fernández Carrillo le dio la atención adecuada en el consultorio de ese centro, realizando sutura de herida en la cabeza, anexando la valoración médica de dicho interno correspondiente a ese día. D). Sobre este inciso, mencionó que el interno Eliezer Eliseo Rivera Vázquez se lesionó al momento de correr para no ser sometido por parte de los custodios de ese Centro, ya que se portaba en forma grosera e injuriosa con los empleados de este Centro, amenazando de muerte al suscrito y propios custodios, por lo que anexo el acta administrativa correspondiente que se levantó contra dicho interno. El suscrito en ningún momento ordenó golpear al interno. E). En lo que se refiere a este inciso, hago saber que los custodios nunca estuvieron en estado de ebriedad ya que al momento de ingresar a sus labores se les hace una revisión general, teniendo conocimiento de esto el jefe de seguridad Manuel Jesús Noh Noh. Asimismo señaló que los agentes de la S.P.V. que estuvieron laborando ese día pueden atestiguar lo que hago de su conocimiento. F). Sobre esta queja al interno Oscar Ortíz Domínguez, nunca se le agredió ya que el mismo al ver a los agentes de la SPV del Estado estaban por ingresar al módulo, comenzó a golpearse contra la puerta y litera de su celda para fingir que había sido lesionado, ocasionándose el mismo una lesión en el brazo derecho, anexando al mismo valoración médica. Asimismo comunico que personal de custodia de este Centro no trató de manera prepotente a su familia, pues el personal se conduce con respeto y cortesía hacia las visitas de los internos. Además, a este interno solamente lo visitan una vez al año, ya que sus familiares radican en el estado de Puebla, por lo que anexo relación del control de visitas de internos, donde se puede corroborar la última vez que este interno fue visitado. Asimismo anexo actas administrativas de dicho interno ya que es uno de los más indisciplinados de este Centro. G). En lo referente a este inciso no se cobra cantidad alguna por hacer uso del área conyugal, o para tener en su poder aparatos eléctricos, ya que los anterior se les autoriza por medio del departamento de trabajo social en base a su participación en las actividades recreativas, educativas y deportivas que se efectúan en ese Centro. I). Sobre este punto le hago mención que la vigilancia de este Centro está laborando en dos turnos integrados por 20 custodios que están al pendiente de la seguridad de los internos y familiares que los visitan. No existen armas en este centro, ya que se realiza una revisión general dos veces al mes con personal de custodios debidamente uniformados con equipo antimotín con el fin de detectar artículos que pudieran servir como tales y de esta forma evitar posibles riñas. Asimismo anexo el oficio número 11/042 de fecha 09 de febrero del 2005 en la que se ha solicitado aumentar el número de custodios de este Centro para una mejor vigilancia. J). En cuanto a lo que se menciona en este inciso sobre la falta de colaboración del suscrito ante este Organismo, le comunico que el día que se presentó personal de la CODHEY a este Centro, no se les pudo permitir el acceso porque en ese momento se estaba realizando una investigación de los hechos que acontecieron ese día con la población recluida y personal del Centro y para no entorpecer la misma no se les permitió la entrada pero posteriormente si se hizo para realizar su labor. Asimismo hago de su conocimiento que los custodios que estuvieron laborando el día de los hechos son los siguientes: Manuel Jesús Noh Noh, Bernardo Cano Mex, Leonard Chávez Palomeque, Macario Chan Cahum, Cosme Daniel Estrella Medina, Gregorio Yah Och, Porfirio Noh Un, Lázaro Tiquet Marcial, Pascual Papa Chi Ku, Artemio Caamal Dzib, Mayolo Cruz Cuevas, Rafael Marrón Ramírez, Francisco Eugenio Velásquez y Francisco Javier Arjona Tejero. Así como también el doctor Daniel Fernández Carrillo, quién acudió al momento de ser solicitado para darle atención médica a los tres lesionados. De la misma forma anexo examen o valoración médica de los internos Juan Estrada García, Héctor Pérez Flores, Sergio Aguilar Tun y Oscar Ortíz Domínguez, para los fines que correspondientes. Adjunto al presente se encuentra la siguiente documentación: 1. Resumen médico de fecha 01 primero de febrero del año 2004 dos mil cuatro, a nombre del interno Juan Estrada García, suscrito por el responsable del área médica de nombre Daniel Fernández Carrillo, mismo que en su parte conducente se puede leer: "...Con relación al estado de salud del interno de este centro penitenciario C. Juan Estrada García que fue trasladado para su atención al Hospital General O´Horán de la ciudad de Mérida, con los diagnósticos de politraumatismo y probable fractura del antebrazo izquierdo, se solicitó información al nosocomio que al día de hoy es la siguiente: Se encuentra el interno Juan Estrada García ingresado en la sala de urgencias, donde se le ha iniciado tratamiento, se le realizó radiografía de serie de cráneo y antero posterior y lateral de antebrazo izquierdo, diagnosticándose fractura de antebrazo izquierdo (no se especificó tipo y pieza ósea), por tal motivo se programa para cirugía de reducción de la fractura para el día de mañana y posteriormente si no se presentan complicaciones inherentes a dicho procedimiento se dará de alta" 2. Hoja de Referencia de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2005 dos mil cinco, en el que se refiere el resumen clínico del interno Juan Estrada García, mismo que en su parte conducente se puede leer "...masculino el cual sufrió traumatismo en cráneo y tórax. Y miembro superior izquierdo con objetos contundentes y punzocortantes, los cuales ocasionaron heridas y contusiones. Al examen físico presenta solución de continuidad en cráneo de aproximadamente 10 cm. a nivel parietal derecho, asimismo presenta edema y deformidad a nivel de antebrazo izquierdo. Se realiza cierre de herida de cráneo con nylon, previa asepsia de la zona y se envía para valoración y tratamiento por unidad de mayor complejidad. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Politraumatizado. Probable fractura de antebrazo izquierdo". 3. Acta de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2005 dos mil cinco, el cual es del tenor literal siguiente " El día treinta y uno de enero del año dos mil cinco, siendo aproximadamente las 00:30 los custodios del módulo B (sentenciados) informaron que el interno Eliezer Rivera Vázquez se golpeó al tratar de correr para no ser sometido y ha estado amenazando a los propios custodios y empleados de ese Centro, diciéndole a sus compañeros del módulo que "apenas tenga oportunidad voy a clavar a los vigilantes y al Director porque me quieren cambiar al módulo "C". Por lo informado a la dirección por el custodio Antonio Castillo sobre los comentarios del interno Rivera Vázquez, se decidió cambiarlo al módulo C celda 3, para poder tener mejor seguridad sobre dicho interno, ya que podría agredir a algún custodio. Otra razón por la que se le cambió de módulo fue porque no respeta las indicaciones de los vigilantes, ya que cada ocasión que se le llama la atención ofende al personal de custodia. Al momento de solicitarlo para indicarle que lo cambiarían de módulo, hizo caso omiso y empezó a injuriar a los vigilantes y al querer correr para no ser sometido, se cayó en el pasillo ocasionándose un golpe y al momento fue sometido por el personal para poder cambiarlo de módulo lugar en donde permaneció recluido. Se le ha llamado la atención de que respete a los vigilantes y demás compañeros de módulo pero al escuchar esto sigue con insultos y palabras altisonantes sobre los vigilantes y director, por lo que se levanta la presente en las instalaciones del Centro de Readaptación Social del Oriente el Estado el treinta y uno de enero del año dos mil cinco para los fines legales que correspondan". 4. Acta de fecha 25 veinticinco de mayo del año 2004 dos mil cuatro, el cual es del tenor literal siguiente: "El día veinticinco de mayo del año dos mil cinco, siendo aproximadamente las 09:00 horas el vigilante Adelaido Mayolo Cruz Cuevas responsable de la vigilancia del módulo C dio parte al Jefe de Grupo Bernardo Cano Mex, que el interno Oscar Ortíz Domínguez estaba discutiendo con dicho vigilante por lo que acudió a dicho módulo para ver que es lo que estaba sucediendo observando que Ortíz Domínguez insultaba al vigilante por lo que le llamaron atención y éste en vez de calmarse siguió con sus ofensas, por lo que procedieron a trasladar al interno al área de segregación, comunicándole lo anterior al C. Director de este Centro. Por lo que se levanta la presente acta para los fines legales que correspondan a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro". 5. Acta de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2005 dos mil cinco, firmada por el vigilante Abelardo Mayolo Cruz, Bernardo Cano Mex y el Director del Centro, misma que en su parte conducente se lee: "El día treinta y uno de enero el año dos mil cinco Oscar Ortíz Domínguez, al momento de ver que los agentes de la SPV y custodios de este centro ingresaban al módulo C y D, comenzó a golpearse en la litera de su celda con el fin de lastimarse para hacer creer a los internos se lo habían ocasionado. Fue llevado al área médica en donde el doctor Daniel Fernández Carrillo le dio atención requerida. Durante el trabajo del médico, Ortíz Domínguez, se tiraba al suelo y se desgarraba las vendas que le habían puesto en la herida en la cabeza que él se había ocasionado. Asimismo se manchaba otras partes del cuerpo con su misma sangre para hacer creer que en verdad estaba muy lastimado. Se le indicó que se calmara por parte del doctor pero en vez de hacerlo se revolvía en su asiento, por lo que se comunicó al C. Director quién mencionó que se calmara para evitar así ser llevado al castigo. Por lo que se levanta la presente en el poblado de Ebtun, comisaría de Valladolid a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cinco para los fines legales correspondientes". 6. Nota médica de fecha treinta y uno de enero del año dos mil cinco que textualmente dice: ". OSCAR RAUL ORTIZ DOMINGUEZ. CERESO EBTÚN. 06:30. hrs. masculino que es traído a esta área de consulta presentando herida en cráneo a nivel de torso frontal del lado derecho y contusión en antebrazo derecho. Al EF presenta dos.transversales presenta edema y dolor en antebrazo derecho, dolor a la palpitación. se realiza limpieza de heridas en cráneo, comprobándose hematosis y colocándose vendaje y gasa se coloca férula posterior en antebrazo derecho y pendiente RX de antebrazo por directa fractura. 1 DX 1 politraumatizado herida en frente derecha Pb fractura antebrazo derecho Tx: naproxeno tabs. 1c/12 horas dicloxaclina B 500mg c.p 1 c/u hrs. RX antebrazo derecho. Doctor Daniel Fernández Carrillo y Rúbrica. 7. nota médica 0102/2005 17:00 hrs. masculino que fue llevado a valoración con RX en hospital de Valladolid para enviar SX obteniéndose FI la misma fractura de diafisis de brazo derecho pendiente reducción de fractura por parte de ortopedia en hospital. Doctor Fernández C. Rúbrica. 8). Acta de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que la trabajadora social Rubí Álvarez Matos hizo constar "... que siendo las 11:30 horas del día 23 de febrero del año 2005, la trabajadora social Rubí Álvarez Matos, en ejercicio de mis funciones hago constar por este medio que para que un interno pueda gozar de algún beneficio es necesario que acumule puntos para permitirles el acceso de artículos como son: La televisión, grabadoras, ventiladores, parrillas eléctricas, etc. Además se le conceden visitas extraordinarias y uso del teléfono, las cuales se obtienen de la siguiente manera. 1. Observar buena conducta. 2. Asistir a la escuela. 3. Participar en las actividades deportivas. 4. Participar en las actividades culturales. 5. Desempeñar alguna labor como el urdido de hamacas, artesanías menores etc. 9. Oficio número II/042/05 de fecha 09 nueve de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Encargado del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, mismo que es dirigido al Encargado de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, el cual a la letra dice: "Por este medio le solicito en forma urgente 10 plazas de custodia para este Centro- Penitenciario, con el fin de cubrir los diferentes servicios que se han incrementando como son la planta de energía eléctrica, oficinas de archivo, locutorios y almacén así como también por el nuevo sistema de seguridad de este Centro que consta de equipo antimotín, cámaras de video que requiere atención las 24 horas y que será instalado en breve para un mejor control sobre la población penitenciaria. Lo anterior para darle un mejor funcionamiento del sistema de Seguridad de este Centro". 10. Hoja de reporte de visitas de fecha jueves 05 cinco de agosto, en la que se señalan los nombres de las personas que visitaron a los internos ese día, en la cual se puede apreciar que el interno Raúl Ortiz Domínguez fue visitado por la C. Esther Ortiz.

  45. Oficio número CL/304/381/05 de fecha 18 dieciocho de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que el Director de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Yucatán rinde el informe que le fue legalmente solicitado, en el que su parte conducente manifiesta que "...me permito informar a Usted que la Unidad de Servicios Médicos del Centro de Readaptación Social, no depende ni administrativamente ni jerárquicamente a este Organismo, por lo que no contamos con personal adscrito a dicho reclusorio. Asimismo me permito informarles que estos servicios por conducto del hospital General Agustín O´Horán, prestó atención hospitalaria únicamente en las fechas señaladas a los C.C. Héctor Pérez Flores, Juan Estrada García, Sergio Aguilar Tun, toda vez que no existe registro de expediente clínico del Ciudadano Oscar Ortíz Domínguez, internos del citado centro de Readaptación Social, como se acredita con las copias de los expedientes clínicos que al presente se adjuntan. Asimismo y en virtud de haberse declarado abierto el periodo probatorio en relación a los hechos en materia del expediente en que comparezco, vengo a ofrecer como desde luego ofrezco las siguientes pruebas: 1. Documental Pública de actuaciones consistente en todas y cada una de las constancias y actuaciones que obran en el expediente en cuestión, siempre y cuando favorezcan los intereses de la institución que represento. 2. Presunciones Legales y Humanas consistentes en las presunciones que se desprenden de todas y cada una de las constancias y actuaciones que obran en el expediente en cuestión, siempre y cuando favorezcan a los derechos de la institución que represento. Adjunto al presente se encuentra copia certificada el expediente clínico del interno Héctor Pérez Flores, de entre las que destacan las siguientes constancias: a) Formato de Egreso y/o contrarreferencia expedido por la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Yucatán, Hospital General O´Horán, a nombre del paciente Héctor Pérez Flores de fecha 04 cuatro de febrero del año 2005 dos mil cinco, en cual se puede leer: CONDICIONES DE INGRESO. Paciente que ingresa al servicio de urgencias por presentar traumatismo de región facial a causa de objeto contundente (piedra), por la cual se observa edema en la cara, con lesión frontal y lesión en labio superior que comunica con cavidad oral. FX nasal/FX dentoalveolar, superior /Fx de malar establece/ Fx mandibular. EVOLUCIÓN. Paciente que actualmente se encuentra estable, intervenido quirúrgicamente para reducción de fractura mandibular bilateral. Fijación con placas, paciente que no ha presentado dolor fijación estable se retiren suturas de cera permanecen las de labio, superior. TRATAMIENTO A SEGUIR. Dicloxacilina 500mg VO c/6 hrs por 10 días. Metronidazol 500mg VO c/8 hrs por 10 días. Metamizol 500 mg VO c/8hrs en caso de dolor. Cita a la consulta externa de Maxilofacial Vespertina en 2 semanas. DX DE EGRESO carta abierta a Urgencias en caso de eventualidad. Fx de Lefort II Reducida. b). Hoja de registro del paciente Héctor Pérez Flores a urgencias, en el que se señala como fecha de ingreso el día 02 de febrero del año 2005. c) Hoja de cirugía general del paciente Héctor Pérez Flores de fecha 02 dos de febrero del año 2005 dos mil cinco, con DX de Ingreso: Fractura Lefort III. d) Hoja de cirugía general del paciente Héctor Pérez Flores de fecha 02 dos de febrero del año 2005 dos mil cinco, en la que se hacen constar sus generales, antecedentes heredo familiares, personales no patológicos, personales patológicos, así como el padecimiento actual que textualmente dice: "Refiere que fue golpeado por terceros hace aproximadamente 12 h con objeto en región cefálica que le ocasiona perdida del estado de alerta, motivo por el cual fue trasladado a esta unidad para su valoración, donde se encuentra datos con politraumatismo Lefort III con una FX dentoalveolar malar, y facial estables, motivo por el cual se ingresa a cargo de CMF. 4. Ingreso a CMF. e) Nota médica de fecha 02 dos de febrero del año 2005 dos mil cinco a las 18:00 dieciocho horas que textualmente dice: "paciente masculino sin antecedentes patológicos de importancia, recluso del CERESO. Refiere que fue golpeado por terceros hace aproximadamente 12 h con objeto en región cefálica que le ocasiona perdida en estado de alerta, motivo por el cual es trasladado a esta Unidad para su malar y facial estables, motivo por el cual se ingresa a cargo de CMF. Actualmente estable, CP y abdomen sin compromiso, emuntorios al corriente, ingresa a cargo de CMF para manejo definitivo", la cual se encuentra sin la firma de los médicos que la sustentan, sino que solamente dice; Dr. Medina, MIP Ávila. f) Hoja de referencia a nombre de Pérez Flores Héctor, en la que se puede leer como resumen clínico lo siguiente: "Masculino que sufrió politraumatis en rostro, al parecer con instrumento pétreo el cual ocasionó heridas en frente, puente nasal y región superior del labio esta última que comunica con cavidad oral, presenta crepitación en maxilar superior, con piezas dentales superiores móviles. Se envía para valoración y tratamiento. Se realiza asepsia de heridas, no se realiza cierre debido a que no contamos con material estéril. PRESENTA CONTUSIONES EN TODO EL CUERPO. Impresión Diagnóstica: POLITRAUMATIZADO. FRACTURA DE MAXILAR SUPERIOR PB. FRACTURA HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ. g) Hoja de Trauma y Ortopedia del Hospital General Agustín O´Horán a nombre de Juan García Estrada en la que entre otras cosas refiere como nota de ingreso a TYO: Paciente masculino de 37 años de edad que ingresa al servicio de T y O por presentar FX de antebrazo izquierdo y pulgar derecho. Actualmente presenta leve dolor a nivel de la herida. A la EF se encuentra paciente conciente, orientado, aun bajo los efectos residuales de la anestesia, cardiopulmonar sin compromiso, abdomen blando, depresible, sin megalias, peristalsis presente, con presencia de la férula en MTI, con adecuado llenado capilar de tegumentos. Resto normal. h) Nota de evolución de fecha 13 trece de febrero del año 2005 dos mil cinco que dice: ."férula en pulgar derecho la cual el paciente se retira al bañarse y no se la deja en su lugar". i) Nota de evolución de fecha 14 catorce de febrero del año 2005 dos mil cinco que dice: ."se trata de paciente masculino con diagnóstico de fractura de falange proximal de pulgar derecho. El paciente se encuentra conciente, aprensivo, inquieto, cardiopulmonar sin alteraciones, abdomen blando y depresible, extremidad derecha con férula movilizadota de yeso espulgar la cual se ha estado retirando voluntariamente en múltiples ocasiones a pesar de la insistencia en mantenerla en la extremidad. Extremidad izquierda con férula braquipalmar, leve dolor a la movilización. El paciente se encuentra programado para el miércoles 16 de febrero en el turno vespertino. Estamos en espera de fecha de cirugía continua bajo vigilancia del servicio. Se reporta delicado pero estable. j) Nota de alta voluntaria de fecha 14 catorce de febrero del año 2005 dos mil cinco, a las 10:00 diez horas en la que se señala: "Paciente masculino de la 4ta década de vida el cual ingresa por elementos traídos por la SPV debido a que fue agredido por terceras personas sufriendo lesiones a nivel de parietal izquierdo la cual ha sido suturado desde su ingreso a urgencias. Se encuentra también deformidad en extremidad izquierda a nivel de antebrazo y en el pulgar de la mano derecha. Se le efectúan RX encontrando fractura de radio izquierdo y fractura de falange proximal del pulgar derecho. Se ingresa el paciente a servicio de trauma y ortopedia para rol quirúrgico y programación así como solicitud de material de osteosintesis. Se nos informa que el material se ha autorizado el día 10 de febrero del año en curso y se programa paciente para en día 16 de febrero del mismo. El paciente durante su estancia se muestra aprensivo y se niega a recibir la atención quirúrgica programada. El día de hoy solicita alta voluntaria por lo cual se deslinda el hospital y su personal de las repercusiones de la decisión tomada. Asimismo se hace constar que aparece la firma del señor Juan Estrada García al final del documento. k) Solicitud de material quirúrgico de fecha 03 tres de febrero del año 2005 dos mil cinco a nombre del paciente García Estrada Juan que dice: "Solicitud de material: placa DPC de 3.5 de 6 orificios cm. Seis tornillos de conticon 3.5 No. 18-20, dos clavillo Kinseher 0.45 (12).autorización: Doctora María Teresa Zapata Villalobos, Jefa de Ortopedia y Traumatología. Médico Tratante: aparece una rúbrica ilegible. l) Formato de egreso y/o contrarreferencia, expedido por la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Yucatán, Hospital General O´Horán a nombre del paciente Aguilar Tun Sergio Isidro, en la que se señala como fecha de ingreso el día primero de febrero del año dos mil cinco, y en la que se puede leer: "como CONDICIONES DE INGRESO: Paciente masculino de 23 años de edad, sin antecedentes de importancia para el padecimiento actual, el cual es enviado del Cereso posterior a la riña, recibe múltiples contusiones en cráneo extremidades derecha y abdomna, con herida punzo cortante lumbar derecha. A su ingreso valorado con ultrasonido y tomografía con hematoma peri renal derecho, sin hematuria, con disminución de hemoglobina requiere manejos conservados y transfusión de 1 PPG. EVOLUCIÓN. El paciente posteriormente recuperación de Hb sin tener ningún momento de descompensación por sangrado, sin datos que requiere cirugía con nuevo ultrasonido sin hematoma. Se decide su alta con manejo en consulta externa urología en dos semanas y en un mes neurocirugía por la contusión temporal izquierda.

  46. Oficio número SGG/DL/DIR/113/05 de fecha 14 catorce de marzo del año 2005 dos mil cinco, suscrito por el Director de la Defensoría Legal del Estado, el cual en su parte conducente se puede leer: "...Por medio de la presente, me permito rendir informe escrito relativo al expediente CODHEY DV-016/2005, que me fuera notificado mediante oficio O.Q. 1062/2005 en fecha 28 de febrero del 2005, manifestando lo siguiente: Se solicitó telefónicamente a la Defensora de Oficio adscrita al Tercer Departamento Judicial del Estado que le otorgara asistencia jurídica al Ciudadano Juan Estrada García y que rindiera un informe relativo a la misma. Anexo informe escrito rendido por la Licda. Rosario de Atocha Espadas Aguilar, tres copias fotostáticas del Registro de Audiencia otorgada, así como diversas copias fotostáticas relativas al proceso penal instaurado en contra el quejoso, consistente en 45 fojas". Al citado informe se encuentra adjunta la siguiente documentación: 1. Escrito de fecha 28 veintiocho de febrero el año 2005 dos mil cinco, suscrito por la Defensora de Oficio adscrita al Tercer Departamento Judicial del Estado, mismo que dirigió al Director de la Defensoría Legal del Estado, mismo que es del tenor literal siguiente: "Rindiendo informe con relación a la queja interpuesta por Juan Estrada García, ante La Comisión De Derechos Humanos Del Estado De Yucatán. D.V 19/205, en el cual manifiesta el inculpado que no se le ha proporcionado la defensa conforme a derecho. Motivo por el cual envío copias simples del expediente, ya que en ningún momento se ha violado sus derechos al quejoso, ya que el auto de formal prisión fue dictado dentro de la duplicidad del término establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en fecha seis de enero del año en curso solicité la duplicidad del término para el mejor esclarecimiento de los hechos". 2. Tres hojas relativas al registro de audiencias proporcionadas por la defensora a los internos, de las cuales dos son de fecha 16 dieciséis de febrero del año en curso, en las que se puede apreciar el nombre del interno Juan Estrada García, con número de expediente 4/05, delito de Robo Calificado, en el apartado de observaciones dice: Pruebas e informe de situación jurídica y la firma de dicho interno; la tercera corresponde al día 23 veintitrés de febrero del año en curso y en observaciones dice: Notificación careos y la firma del interno".3. Declaración Preparatoria de fecha 06 seis de enero del año dos mil cinco del detenido Juan Estrada García ante el Juez Mixto y de lo Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado, en la cual se puede apreciar que estuvo asistido del defensor de oficio adscrito a ese Juzgado, quien es la Licenciada en Derecho Rosario de Atocha Espadas Aguilar. 4. Memorial de fecha 06 seis de enero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por la Licenciada Rosario de Atocha Espadas Aguilar, Defensora de Oficio adscrita al referido juzgado, por medio del cual solicitó al Juez Mixto y de lo Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado, la ampliación del término constitucional a favor de su defendido Juan Estrada García, solicitando en ese acto careos entre el inculpado Estrada García con la denunciante Virginia Hau Chan, toda vez que existen contradicciones entre sus dichos. Así como con los agentes aprehensores Jaime Sánchez Hernández y Víctor Prudencio Balam Euan, ya que el defendido manifiesta en su declaración preparatoria emitida ante esa autoridad el día de hoy que ellos fueron por la bicicleta a casa de la denunciante, y para mejor esclarecimiento de los hechos. Asimismo solicitó que al momento de resolver la situación jurídica del inculpado dicte la falta de elementos a su favor. 5. Diligencia de careos de fecha 10 diez de enero del año 2005 dos mil cinco, entre el inculpado y la denunciante en la que se hizo constar la presencia del Defensor de Oficio de la adscripción. 6. Diligencia de careos de fecha 10 diez de enero del año 2005 dos mil cinco, entre el inculpado y el testigo Jaime Ismael Sánchez Puc en la que se hizo constar la participación del Defensor de Oficio de la adscripción. 7. Diligencia de careos de fecha 10 diez de enero del año 2005 dos mil cinco, entre el inculpado y el testigo Víctor Prudencio Balam Euan en la que se hizo constar la participación del Defensor de Oficio de la adscripción. 8. Memorial de fecha 18 dieciocho de enero del año 2005 dos mil cinco, suscrito por la Licenciada en Derecho Rosario de Atocha Espadas Aguilar, Defensor de Oficio asignado al Juzgado Mixto y de lo Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado por medio del cual ofreció pruebas en favor de su representado Juan Estrada García. 9. Declaración del ciudadano Primitivo Aban Dzib, en fecha 11 once de febrero del año 2005 dos mil cinco en la que se hizo constar la presencia en dicha diligencia a las 10:00 diez horas de la Licenciada Rosario de Atocha Espadas Aguilar, Defensora de Oficio de la Adscripción. 10. Declaración del ciudadano Fernando Cobaxin Zapo, en fecha 11 once de febrero del año 2005 dos mil cinco en la que se hizo constar la presencia en dicha diligencia a las 11:00 once horas de la Licenciada Rosario de Atocha Espadas Aguilar, Defensora de Oficio de la Adscripción. 11. Actuación de fecha 02 dos de marzo del año 2005 dos mil cinco, relativa a la diligencia de careos entre el procesado y la ciudadana Maria Hau Chan en la que se hizo constar entre otras cosas la presencia de la Defensora de Oficio de la Adscripción.

  47. Acuerdo de fecha 17 diecisiete de marzo del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo decretó citar a los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado que se trasladaron al Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid el día treinta y uno de enero del año en curso, a fin de que comparezcan en el local que ocupa este Organismo a rendir su declaración.

  48. Oficio número O.Q. 1733/2005 de fecha 17 diecisiete de marzo del año 2005 dos mil cinco, por el que se le notificó al Secretario de Protección y Vialidad el acuerdo emitido por este Organismo en la propia fecha.

  49. Acta Circunstanciada de fecha 07 siete de febrero del año dos mil cinco, suscrita por personal adscrito a este Organismo en la que se hizo constar que: "En la localidad de Ebtún perteneciente al municipio de Valladolid Yucatán, a los siete días del mes de Febrero del año dos mil cinco, siendo las ocho horas con veinte minutos los suscritos Licenciada Dolores Engracia Rodríguez Sosa y el Pasante de Derecho Edwin Alejandro Arcila Cordero, la primera Visitadora y el segundo Auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento de este Organismo, en compañía de los ciudadanos Licenciado Jorge Carlos Herrera Lizcano, Director de la Defensoría Legal del Estado, Licenciado Diego Alonso Cetina Gómez, Coordinador de Defensores de Oficio del Ministerio Público Fuero Común, Licenciado Javier Estrada Contreras, Coordinador General de Procesos, nos constituimos al local que ocupa el Centro de Readaptación Social en esta localidad, a efecto de otorgar audiencias a los internos de dicho centro penitenciario, con motivo del escrito de fecha primero de febrero del presente año, por el que diversos internos manifestaron su inconformidad contra de la Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Mixto y de lo Familiar con sede en Ebtún, Valladolid, Licenciada Rosario de Atocha Espadas Aguilar. Acto seguido hacemos constar de que en el citado lugar nos entrevistamos con la Defensora de Oficio antes citada, misma que enterada del motivo de la visita nos manifestó que se le hace extraño que los internos hagan ese tipo de manifestaciones, ya que ellos nunca le han reclamado algo respecto a la defensa que la misma ha llevado con relación a sus respectivos procesos; por lo que le fue puesto a la vista la lista de los nombres de los internos que manifestaron inconformidades, a lo que la entrevistada expresó " que la mayoría de ellos son asesorados por defensores particulares tal y como se puede comprobar en los expedientes respectivos que obran en el juzgado al que se encuentra adscrita". Por tal motivo nos trasladamos hasta el multicitado juzgado en donde luego de revisa las causas penales señaladas por la Defensora de Oficio pudimos percatarnos que efectivamente los internos: Gustavo Monforte Osorio, Jesús Alberto Canul Estrella, Samuel Verde Chí, Armando Uch Chan, Manuel Noh Ojeda, Fidencio Martínez Tun, Candelario Yanes Uitzil, Oswaldo Caamal Hau, Ricardo Cantón Cuevas y Arturo Blancas Pizaña, son asistidos por particulares, precisando que alguno de ellos ya han sido sentenciados; asimismo nos entrevistamos con la ciudadana Juez en funciones del Juzgado Mixto y de lo Familiar con sede en Ebtún, Valladolid, Licenciada Ileana Georgina Domínguez Zapata, quién al enterarse del motivo de la visita manifestó que la Defensora de Oficio tiene una carga de trabajo excesiva lo que ocasiona que se le junten hasta dos o tres diligencias, pero aún así presenta memoriales, solicita cauciones, proporciona información de los expedientes a los internos y a los familiares, finalizando que sí cumple con su trabajo. Acto seguido nos trasladamos hasta la oficina del director del Centro de Readaptación Social en esta localidad donde se nos brindó las facilidades necesarias para el desempeño de nuestras funciones. Seguidamente el licenciado Herrera Lizcano, Director de la Defensoría Legal del Estado, procedió a entrevistar a quince internos quienes pasaban individualmente en el siguiente orden. Armando Uch Chan, Gilberto Kinil Manzun, Jorge Manzano Mena, Manuel Ontiveros Camelo, Sixto Pool Hidalgo, Fidencio Fernández Tun, Camilo Itza Mazún, José Uicab Pérez, Candelario Pérez Uitzil, Leonardo Puga López, Rodolfo Pelayo Chan, Felix López Cetina, Gustavo Monforte Osorio, Oswaldo Caamal Hau, Ricardo Cantón Cuevas, los entrevistados manifestaron desconocer el contenido del documento que firmaron, ya que únicamente les pasaban para firmar las últimas dos hojas donde solo constan los nombres y firmas de los supuestos internos inconformes sin darles a conocer el contenido del citado escrito, presionándolos a firmar cosa que hacían sin pregunta alguna; del mismo modo se les cuestionó si tienen alguna inconformidad en contra de dicho servidor público a lo que manifestaron que no, algunos por el contrario manifestaron estar conformes y satisfechos con el servicio que reciben de la mencionada defensora de oficio. Cabe aclarar que ninguno de los internos entrevistados dijo quien fue el que elaboró el multicitado escrito ya que todos argumentaron desconocerlo; asimismo solo dos internos quienes responden a los nombres de Armando Uch Chan y Jorge Manzano Mena manifestaron que sus familiares presuntamente habían entregado por cada uno la cantidad de tres mil pesos más empeño en las respectivas defensas, siendo por el primer nombrado su padre quien vive en la Comisaría de Cantó del municipio de Chemax, y por el segundo nombrado su madre que responde al nombre de Concepción Mena Cohuo, con domicilio en el predio marcado con el número trescientos veintidós de la calle treinta y siete entre treinta y dos y treinta y cuatro del fraccionamiento Jardines de Pensiones en la Ciudad de Mérida. Cabe aclarar que los suscritos les manifestamos que sí querían interponer alguna queja ante este Organismo Defensor de los Derechos Humanos y manifestaron que no por no existir ningún motivo para tal efecto, pero al entrevistar al interno Monforte Osorio manifestó: "que ya había puesto una queja ante la Comisión Defensora de los Derechos Humanos Delegación Valladolid, en contra de la Defensora de Oficio ya que le atribuye unas firmas que ella plasmó en su declaración ministerial y que por su culpa éste se encuentra recluido en dicho Centro Penitenciario". Seguidamente los suscritos nos entrevistamos con la Pasante de Derecho Virginia Aracelly López Estrella, quién suplió a la Defensora de Oficio durante quince días del periodo comprendido del 16 de diciembre del 2004 al 4 de enero de 2005, quién manifestó que dio continuidad al trabajo de la Defensora de Oficio, y que es demasiada la carga de trabajo para una sola persona; asimismo señaló que la Licenciada Espadas Aguilar fue quién tramitó el apoyo de $ 6,500 (SON SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, SIN CENTAVOS) con un comerciante de la ciudad de Valladolid a fin de que cinco internos lograran salir libres bajo fianza y que este dinero no lo aportó el INI, de igual manera manifestó que le sorprende la actitud de los internos ya que la Defensora de Oficio hace todo lo posible para atenderlos, así como a los familiares de estos y los procesos que se siguen en los Juzgados, siendo todo lo que se tiene que manifestar...". Adjunto a la presente se encuentra la relación de los internos del Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid, los cuales fueron atendidos por el Director de la Defensoría Legal del Estado, respecto a los problemas que tienen con la defensora de oficio asignada al Juzgado Mixto de Valladolid, Yucatán, mismo que responden a los nombres de Armando Uc Chan, Gilberto Kimil Manzun, Jorge A Manzano Mena, Manuel Julio Ontiveros Camelo, Sixto Amin, Fidencio Fernández Tun, Camilo, Alberto Uicab Pérez, Candelario Yanes Uitzil, Leonardo Puga López, Rodolfo Pelayo Chan, Félix Javier López Cetina, Gustavo Monforte Osorio, Oswaldo Caamal Hau, Ricardo Cantón Cuevas. Asimismo obran agregadas trece placas fotográficas de la referida diligencia.

  50. Actuación de fecha 18 dieciocho de febrero del año 2005 dos mil cinco, suscrita por personal adscrito a este Organismo en la que hizo constar lo siguiente: "...me constituí al predio marcado con el número trescientos veintidós de la calle treinta y siete entre treinta y dos y treinta y cuatro del fraccionamiento Jardines de Pensiones a efecto de entrevistarse con la ciudadana Concepción Mena Cohuo en relación a lo manifestado por su hijo Jorge Alberto Manzano Mena, mismo que guarda relación con la queja signada con el número CODHEY DV 016/2005, acto seguido hago constar que en dicho lugar me entrevisté con una persona del sexo femenino quien dijo llamarse Isabel Mena Couoh... al enterarla del motivo de mi visita me informó que sÍ conoce a la Defensora de Oficio con sede en el Juzgado Mixto en la localidad de Ebtún Valladolid y quién responde al nombre de Rosario Espadas, misma que hasta la presente fecha se ha portado muy bien y que nunca ha tenido problema alguno con ella y que nunca y en ningún momento le ha pedido dinero, incluso durante el proceso que se le siguió a su hijo lo atendió como debe ser y no tuvo ningún problema, al contrario está muy agradecida con la forma en que presta sus servicios la citada licenciada y que lo único que le ha dado es una bola de queso pero eso fue de agradecimiento de la buena labor de la multicitada defensora de oficio, siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  51. Actuación de fecha 30 treinta de marzo del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Martín Gilberto López Medina, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en Tizimín en la región uno cuando aproximadamente a las 02:30 horas un guardia le avisó por radio al compareciente que se tenían que trasladar a Ebtún porque se estaba suscitando una riña entre los internos, motivo por el cual a bordo de la unidad 1734 se dirige junto con ocho o diez elementos más a Ebtún y al llegar aproximadamente a las tres de la mañana se encontró con las carropatrullas 5555, 5588, 1735, y 1736 y el compareciente se entrevistó con el jefe de la guardia de nombre Jorge Yamá Cimá quien le dijo que momentos antes un grupo de internos había suscitado una riña, que sucedió en el módulo llamado Almoloyita y que al parecer habían algunos lesionados y que como responsables de la vigilancia del penal realizaron un cordón de seguridad en la puerta del módulo, o sea, en el pasillo que queda en la puerta de la entrada al módulo y solamente se dedicaron a calmar a los internos hablándoles, diciéndoles desde donde estaban parados que se calmaran, pero que en ningún momento entraron al módulo. Asimismo aclara el compareciente que él nunca entró al interior del cereso de Ebtún, que solamente permanecieron en la puerta de la entrada, y que cuando llegaron ya había terminado la riña, que no había griteríos ni nada por el estilo. Posteriormente el subdirector Manuel Noh Noh le pidió apoyo pero le dijo al compareciente que esperaran que llegara el Director del Penal para que pudieran entrar ya que en esos momentos ya se habían calmado los internos del módulo de Almoloyita y que para que no se volvieran a alborotar les pidió que no ingresaran al cereso sino hasta que llegara el Licenciado Pedro Belmont Escamilla, quien llegó aproximadamente a las 04:30 cuatro treinta o 05:00 cinco de la mañana y se pusieron a su disposición, y con aproximadamente 10 custodios y quince elementos de la Secretaría ingresaron al módulo de Almoloyita y pudieron observar que estaban tirados cubos rotos, bastidores rotos, sangre en diversas partes del piso, tanto en el piso de abajo como en el piso de arriba, palo quebrados, escobas quebradas, y por órdenes del director se empezaron a abrir las celdas, aclarando que los elementos de la Secretaría en ningún momento ingresaron a las celdas, sino solamente el director y su gente y ellos desde afuera observaron a los internos que estaban lesionados. Asimismo escuchó que el director ordenaba que a algunos de los internos se les cambiara de celda, que se les atendiera a los lesionados por el doctor que en esos mementos se encontraba presente y cuyo nombre no recuerda en este momento, pero que sabe que es de Valladolid. Que al terminar la revisión encontraron aproximadamente 15 puntas de fierro que los mismos internos van lijando, dos navajas y que en uno de los pasillos encontraron un machete, mismos objetos que quedaron a disposición de la dirección del penal, ya que ellos estaban solamente para resguardar la seguridad. Que después de reacomodar a los internos a los que se encontraban más tranquilos les dijo que limpiaran los módulos, se sacó la basura y después los encerraron a todos en sus celdas y en compañía del director se retiraron del área. Posteriormente fueron a verificar a los lesionados con el doctor, mismos que fueron cinco o seis, y el grupo de elementos se trasladó a la gasolinera en donde permanecieron de guardia pero aproximadamente a las siete de la mañana aproximadamente el director le dijo que era necesario trasladar a al interno Héctor Pérez a esta ciudad de Mérida porque estaba mal herido y una vez girado el oficio respectivo fue trasladado bajo custodia en la unidad 1735. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  52. Actuación de fecha 30 treinta de marzo del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Javier Antonio Ramírez Ramos, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en Tizimín y aproximadamente a las 02:30 dos treinta horas estando en compañía del sub inspector Martín Gilberto López Medina, les avisaron por radio que era necesario que se trasladaran al cereso de Ebtún porque había una riña entre los internos y que al presentarse al lugar se entrevistaron con el subdirector del penal quien les impidió el acceso diciéndole al su compañero que no podían entrar sino hasta que llegara el director por lo que decidieron esperar hasta las cinco de la mañana aproximadamente cuando se presentó el director y fue cuando todos entraron al área donde fue el problema, junto con los custodios, quienes fueron los que revisaron las celdas del módulo de Almoloyita y los agentes de la Secretaría en ningún momento intervinieron en la revisión, pero pudo observar que estaba todo tirado, o sea, habían palos rotos, escobas, jaladores, trastes platos, vasos cucharas, y al final de la revisión los custodios sacaron puntas de fierros, clavos, cabillas, mismos objetos que se pusieron en una cubeta y se los llevaron los custodios del penal. Al terminar la limpieza del lugar encerraron a los internos en sus celdas y ellos, los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad se retiraron trasladándose a esta ciudad de Mérida. Siendo todo lo que tiene que manifestar levanta la presente actuación...".

  53. Actuación de fecha 30 treinta de marzo del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Javier Enrique Chan Cahuich, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en Tizimín a bordo de la unidad 1784 cuando les avisaron a través de la guardia que había una riña en el penal de Ebtún y que se trasladaran, al igual que la unidad 1734 y al llegar al lugar ya estaban las unidades de Xcan y Valladolid, o sea las unidades 1735 y 1736 y dos patrullas, que fue su comandante el que se bajó a entrevistarse con el responsable de la guardia del penal y él permaneció en la unidad ya que es el conductor y por disposición se quedó en el interior de la misma, además de que estaba pendiente del radio por si había alguna instrucción. Aclara que en ningún momento ingresó al cereso de Ebtún sino que solamente lo hicieron sus compañeros, pero pudo observar que a sus compañeros no los dejaron entrar al principio y permanecieron a fuera que fue hasta las cinco de la mañana aproximadamente cuando llegó el director del cereso los dejaron entrar y salieron dos horas después aproximadamente. Siendo todo lo que tiene que manifestar".

  54. Actuación de fecha 31 treinta y uno de marzo del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Gilmer Jesús Chan Pech, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en Tizimín de guardia aproximadamente a las dos de la mañana cuando les avisaron a través del radio que había una riña entre reos en el penal de Ebtún y que era necesario que se trasladaran a dicho lugar, lo que hicieron a bordo de la unidad 1734 llegando aproximadamente a las tres de la mañana, que se entrevistaron con el responsable del destacamento de Ebtún de apellido Yamá Cimá y después con el subdirector del penal de apellido Noh Noh quien les dijo que no podían entrar sino hasta que llegara el director del reclusorio, misma persona que llegó a las cuatro y media de la mañana aproximadamente y fue cuando el compareciente y su comandante el ciudadano Martín Gilberto López Medina entraron con el director y los custodios al módulo de Almoloyita a realizar una revisión y pudo observar que todo estaba calmado y que habían tiradas en el piso distintas armas punzo cortantes como son bastidores quebrados, fierros a los que se les había sacado punta, un machete, y fue cuando el director le ordenó a los custodios que abrieran las celdas para efectuar una revisión celda por celda, aclarando que el compareciente y su comandante no intervinieron sino que solamente estaban a la expectativa, y que también vio que había sangre en el piso de arriba y aproximadamente cuatro o cinco internos lesionados, por lo que vio que el director cambió a varios internos de celda y a los lesionados los atendió el doctor que se encontraba ahí en esos momentos. Que durante el tiempo que estuvo ahí pudo observar que los mismos internos limpiaron las celdas y recogieron todos los objetos descritos anteriormente, mismos que quedaron a disposición del director del penal. Al ver que todo estaba calmado procedieron a retirarse del lugar sin intervenir en ningún momento sino que solamente estuvieron presentes para resguardar el orden del lugar por si se requería. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  55. Actuación de fecha 31 treinta y uno de marzo del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado José Avil Kauil Kauil, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...manifestó que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en Tizimín de guardia en la región uno aproximadamente a las dos o dos y media de la mañana cuando les avisaron a través del radio que había una riña entre reos en el penal de Ebtún y que era necesario que se trasladaran a dicho lugar, lo que hicieron a bordo de la unidad 1734 llegando aproximadamente a las tres de la mañana, pero como él es chofer de la unidad todo el tiempo permaneció estacionado con la unidad en la puerta del cereso de Ebtún, aproximadamente una hora y después los mandaron a la gasolinera de Valladolid para luego trasladarse a Tizimín. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  56. Actuación de fecha 31 treinta y uno de marzo del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Juan Gabriel Cuxim Chan, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en Tizimín de guardia en la región uno aproximadamente a las dos o dos y media de la mañana cuando les avisaron a través del radio que se acercaran a la base con los demás elementos porque había una riña entre reos en el penal de Ebtún y que era necesario que se trasladaran a dicho lugar, lo que hicieron a bordo de la unidad 1734, saliendo aproximadamente a las dos y media de la mañana y llegando a Ebtún a las tres o tres y media de la mañana aproximadamente, siendo el caso que solamente los comandantes se bajaron al cereso a averiguar que pasaba ya que no se escuchaba ningún grito ni ruido, por lo que les ordenaron que no se bajaran de su unidad que permanecieran pendientes por si se les necesitaba, aclarando que todo el tiempo permanecieron en la puerta del reclusorio, que nunca entraron, que fue aproximadamente una hora que estuvieron en dicho lugar y vio que llegó el director aproximadamente a las cinco o cinco y media de la mañana y junto con los comandantes y sus empleados entraron, pero a ellos después los mandaron a la gasolinera de Valladolid para luego trasladarse a Tizimín a su base. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  57. Actuación de fecha 1º primero de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado José Francisco Baas Canto, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en la región de Tizimín de guardia, aclara que dicha región funciona como un destacamento, manifestando que su rutina de basa prácticamente en la vigilancia, y siendo aproximadamente a las dos de la mañana por medio de la base de radio que se encuentra ubicada en el palacio municipal de Tizimín se enteran que hay una riña en el penal de Ebtún, Valladolid por lo que se dio conocimiento de tales hechos al comandante de nombre Martín López Medina mismo que se encontraba descansando, siendo que por órdenes de dicho comandante se constituyen al lugar de los hechos a bordo de las unidades 1784 y 1734, siendo que llegan aproximadamente al penal antes citado aproximadamente a las tres o tres y cuarto de la madrugada y al llegar el compareciente junto con sus compañeros que iban a bordo de las citadas unidades se quedan a fuera del penal exactamente al frente de la entrada principal aproximadamente a las cuatro y media de la mañana, hasta que en esos momentos llegó el Director del Penal, mismo que les dio acceso a que entraran siendo que al adentrarse a dicho penal el compareciente se subió a un área en donde se encuentran varias celdas, aclara que no es exactamente en donde sucedieron los hechos, si no que él estaba ciudadano otras áreas, asimismo manifiesta que al momento de entrar a dicho penal las cosas ya habían vuelto a la normalidad ya había cesado el disturbio, pero aclara el de la voz que los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad que se apersonaron en ningún momento entraron al módulo "Almoloyita" que es el lugar en donde sucedieron los hechos y las personas que únicamente entraron fueron el director de dicho penal y sus custodios y que el compareciente y sus demás compañeros únicamente estuvieron pendientes para resguardar la seguridad de dichos funcionarios, pero nunca tuvieron contacto con los internos , asimismo aclara el de la voz que cuando entró al penal se pudo percatar de que en el suelo se encontraban regados por todos lados palos de escoba, vidrios rotos, fierros, filos de seguetas etc. Seguidamente vio que despues de que hubo un reacomodo entre los internos en dicho módulo almoloyita , por órdenes de Director del Penal los custodios del mismo y el mismo director se dieron a la tarea de limpiar el módulo levantando dichos objetos fueron depositados en cubetas sin saber a donde los llevaron. Acto seguido manifiesta mi entrevistado que permanecieron en dicho penal hasta aproximadamente las seis de la mañana hasta que el comandante Martín les dio la instrucción de que se podía retirar del lugar, por lo que se retiraron y se fueron a seguir su guardia a la Gasolinera de Guaymas, siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  58. Actuación de fecha 1º primero de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Celiano Canché Nah, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, aproximadamente a las dos o dos horas de la mañana cuando se encontraba de guardia en compañía de otros elementos en la base de Tizimín les avisaron que se prepararan porque irían a verificar que fue lo que estaba sucediendo en el penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que a bordo de la unidad 1734 se trasladaron a dicho lugar y permanecieron en la puerta de dicho reclusorio a la expectativa y solo sus mandos superiores se introdujeron al penal para verificar que sucedió. Asimismo dijo que aproximadamente a las cuatro y media de la mañana llegó el director del penal y en compañía de su comandante el ciudadano Gílmer Chan Pech, del director y sus empleados se introdujeron al módulo de denominado Almoloyita para realizar una revisión, que subieron al segundo piso del módulo y pudo observar que estaban tiradas las cosas en desorden escobas quebradas, puntas de fierro, un cuchillo viejo oxidado, mismos objetos que "gente del director", al parecer custodios, metieron en una cubeta y se los llevaron no sabe a donde. Que posteriormente a las seis o seis y cuarto de la mañana les ordenaron que se fueran a la gasolinera de Valladolid, en donde permanecieron hasta las ocho de la mañana y después les dijeron que regresaran a su base en Tizimín. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  59. Oficio número SGG/DL/DIR/163/05 de fecha 1º primero de abril del año 2005 dos mil cinco, por medio del cual el Director de la Defensoría Legal del Estado ofreció sus pruebas, las cuales consisten en: "1.- Documental Pública, consistente en el acta de visita realizada el 7 de febrero de 2005 en la que participaron los C.C. Licenciado Javier Estrada Contreras, Licenciado Diego Alonso Cetina Gómez y un servidor, Licenciado Jorge Carlos Herrera Lizcano, Coordinador General de Procesos, Coordinador de Defensores adscritos al Ministerio Público y Director de la Defensoría Legal del Estado, respectivamente, y la C. Licenciada Dolores Engracia Rodríguez Sosa y el C. Pasante de Derecho Edwin Alejandro Arcila Cordero, Visitadora y auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán, respecto a los hechos materia de la queja.2.- Presunción Humana, que se deriva del análisis de la misma, consistente en el hecho de que los quejosos que elaboraron el escrito de queja dijeron conocer el contenido de la misma.

  60. Actuación de fecha 1º primero de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Ignacio Moo Uc, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, aproximadamente a las dos o dos horas de la mañana cuando se encontraba de guardia en la base de Tizimín les avisaron que había relajo en el penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que a bordo de la unidad 1734 se trasladaron a dicho lugar y permanecieron en la puerta de dicho reclusorio esperando que llegara el director del penal y aproximadamente a las cuatro y media de la mañana llegó el director del penal y en compañía de su comandante el ciudadano Martín Gilberto López Medina, del director y los custodios se introdujeron al módulo de denominado Almoloyita para realizar una revisión, que subieron al segundo piso del módulo y pudo observar que estaban tiradas las cosas en desorden escobas quebradas, bastidores quebrados, algunas puntas de fierro habilitadas como armas, mismos objetos que los custodios metieron en una cubeta y se los llevaron no sabe a donde. Que posteriormente a las seis de la mañana les ordenaron que se fueran a la gasolinera de Valladolid con carretera a Uaymas, en donde permanecieron hasta las ocho u ocho y media de la mañana y después les dijeron que regresaran a su base en Tizimín. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  61. Actuación de fecha 05 cinco de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Andrés Balboa Hernández, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, aproximadamente a las dos de la mañana cuando se encontraba de guardia haciendo su rondín de rutina en la base de Tizimín les avisaron que habían problemas en el penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que a bordo de la unidad 1734 se trasladaron a dicho lugar y permanecieron en la unidad hasta las cinco de la mañana y aproximadamente a las cinco de la mañana en compañía de sus compañeros subieron al segundo piso del módulo llamado Almoloyita pero que no se fijó de nada que solo subió y no vio nada, que solo recuerda haber pasado por unos pasillos y haber subido, pero que no vio nada ni siquiera a los internos, que fue hasta las seis de la mañana cuando les ordenaron que se fueran a la gasolinera de Valladolid con carretera a Uaymas, y a las ocho de la mañana y regresaron a su base en Tizimín. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  62. Actuación de fecha 05 cinco de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Carlos Aurelio Cime Cituk, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, aproximadamente a las dos horas de la mañana cuando se encontraba de guardia haciendo su rondín de rutina en la base de Tizimín cuando les avisaron que había una riña en el penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que a bordo de la unidad 1734 se trasladaron a dicho lugar y permanecieron en la puerta de dicho reclusorio esperando que llegara el director del penal y aproximadamente a las cinco de la mañana llegó el director del penal y en compañía de su comandante el ciudadano Gilmer Chan, del director y los custodios se introdujeron al módulo de denominado Almoloyita para realizar una revisión, que subieron al segundo piso del módulo y pudo observar que en las paredes y en el piso había sangre, bastidores rotos, y en una cubeta habían puesto los custodios armas punzo cortantes como son diez o doce desarmadores que al parecer les sacaron punta, escobas rotas, jaladores rotos, que en ningún momento intervinieron sino que permanecieron observando lo que el personal del cereso hacía. Que después les ordenaron que se fueran a la gasolinera de Valladolid con carretera a Uaymas, en donde permanecieron hasta las ocho de la mañana y después les dijeron que regresaran a su base en Tizimín porque ya no había bronca. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  63. Actuación de fecha 05 cinco de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Tomás David Cordero Herrera, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, aproximadamente a las doce cincuenta de la mañana cuando se encontraban descansando en la región dos de Valladolid les avisaron por medio de la radio que había un problema en el penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que se vistieron y a la una de la mañana se trasladaron al penal a bordo de la unidad 1735 y se entrevistó con el oficial Yamá Cimá y con sus compañeros y los custodios se introdujeron al interior del penal e hicieron una valla en la puerta del módulo llamada Almoloyita, aclarando que no entraron al módulo sino que solamente permanecieron en dicho lugar por seguridad para evitar fuga de reos, que durante el tiempo que permaneció ahí no escuchó ningún pleito pero pudo observar que habían palos de escobas, pedazos de bastidores, pedazos de jaladores y sangre que había en el piso y después cuando llegó el comandante Martín, junto con el Director del Penal entraron y a ellos los distribuyeron en el módulo, que algunos de sus compañeros subieron al segundo piso y él y su personal permanecieron abajo, que se efectuaron revisiones celda por celda de tal manera que sacaban al interno y revisaban la celda y lo que buscaban, o sea pedazos de cabilla que le habían sacado punta, pedazos de palos de escoba con punta, pedazos de vidrio, pedazos de seguetas forrados con tela, lo ponían en una cubeta los custodios, que también escuchó que los reos gritaban que había un machete pero que nunca lo vio. Asimismo indicó que el director cambió de celda a algunos reos que al parecer empezaron la riña a otra área y a otros los llevaron a la enfermería porque estaban lesionados. Que posteriormente él y sus compañeros salieron y se fue a su región que es la de Valladolid y que estuvieran pendientes por si lo necesitaban nuevamente. A las siete veinticinco aproximadamente les volvieron a avisar que se trasladaran nuevamente al penal y al llegar les dijeron que tenían que trasladar al Hospital O ´ Horan a un reo que estaba lesionado al que recuerda se llama Héctor, y al llegar al citado hospital y después de haber checado al herido le dijeron que tenía que quedarse internado porque estaba muy lesionado y procedió a avisar a la dirección para que le mandaran custodia y fue cuando regresó a su región, o sea, a Valladolid. Por último agregó que a las diecisiete cuarenta y cinco le avisaron que nuevamente se tenía que trasladar al penal y al llegar le dijeron que tenía que trasladar a dos reos cuyos nombres no recuerda al hospital O Horan porque también estaban lesionados, mismos que también se quedaron internados en dicho nosocomio. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  64. Actuación de fecha 05 cinco de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado José Alberto Chi Martínez, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "... que el día treinta y uno de enero del año en curso, aproximadamente a la una de la mañana cuando se encontraban en la región dos de Valladolid cuando les avisaron por medio de la radio que había un problema en el penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que se trasladaron al penal a bordo de la unidad 1735, se bajó su jefe el sub oficial Tomás Cordero quien se entrevistó con el sub-oficial Yamá Cimá, después de esto él y sus compañeros se introdujeron al interior del penal e hicieron una valla o cordón de seguridad en la puerta del módulo llamado Almoloyita, aclarando que no entraron al módulo sino que solamente permanecieron en dicho lugar por seguridad para evitar fuga de reos, pudo observar que habían clavos, palos de escobas, pedazos de bastidores rotos, pedazos de cristales o vidrios rotos y manchas de sangre y después a las cinco de la mañana entró el Licenciado Belmont que es el director del penal con el comandante Martín y con sus celadores e hicieron una revisión celda por celda, para ver qué daños habían causado los internos, hicieron que los mismos reos limpiaran el lugar y los custodios fueron los que se llevaron lo que encontraron. Que aproximadamente a las seis y media de la mañana salieron y permanecieron en la puerta del reclusorio y a las siete y cuarto de la mañana trasladaran nuevamente al penal y al llegar les dijeron que tenían que trasladar al Hospital O´ Horan a un reo que estaba lesionado y después de dejarlo regresaron a Valladolid. Por último agregó como pertenece a la tropa que a las cinco y media de la tarde les volvieron a avisar que tenían que trasladar a otros reos al hospital O´ Horan porque también estaban lesionados, mismos que también se quedaron internados en dicho nosocomio y ellos regresaron nuevamente a su base de Valladolid. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  65. Actuación de fecha 05 cinco de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad José Víctor Pech Covarrubias, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, aproximadamente a la una de la mañana cuando se encontraban en la región dos de Valladolid cuando les avisaron por medio de la radio que había un problema en el penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que se trasladaron al penal a bordo de la unidad 1735 se bajó su jefe el sub oficial Tomás Cordero quien se entrevistó con el sub-oficial Yamá Cimá, después de esto él y sus compañeros se introdujeron al interior del penal e hicieron una valla o cordón de seguridad en la puerta del módulo llamado Almoloyita, aclarando que no entraron al módulo sino que solamente permanecieron en dicho lugar por seguridad para evitar fuga de reos, pudo observar que habían clavos, palos de escobas, pedazos de bastidores rotos, pedazos de cristales o vidrios rotos y manchas de sangre y después a las cinco de la mañana entró el Licenciado Belmont que es el director del penal con el comandante Martín y con sus celadores e hicieron una revisión celda por celda, para ver qué daños habían causado los internos, hicieron que los mismos reos limpiaran el lugar y los custodios fueron los que se llevaron lo que encontraron. Que aproximadamente a las seis y media de la mañana salieron y permanecieron en la puerta del reclusorio y a las siete y cuarto de la mañana trasladaran nuevamente al penal y al llegar les dijeron que tenían que trasladar al Hospital O'Horan a un reo que estaba lesionado y después de dejarlo regresaron a Valladolid. Por último agregó como pertenece a la tropa que a las cinco y media de la tarde les volvieron a avisar que tenían que trasladar a otros reos al hospital O'Horan porque también estaban lesionados, mismos que también se quedaron internados en dicho nosocomio y ellos regresaron nuevamente a su base de Valladolid. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  66. Actuación de fecha 06 seis de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Mario Almanza Vázquez, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba descansando en la región de Valladolid aproximadamente a la una de la mañana cuando el responsable de la guardia les dijo que le habían reportado que había un problema en el penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que se trasladaron al penal a bordo de la unidad 1735 y al llegar se bajó su jefe el sub oficial Tomás Cordero quien se entrevistó con un elemento del penal cuyo nombre ignora y les indicó que se iban a introducir al penal y fue cuando se trasladaron enfrente del módulo de Almoloyita e hicieron una valla en la puerta para resguardar el orden y después de estar parados aproximadamente tres horas fuera del módulo se acercó el comandante Martín López con otros elementos y el director y fue cuando se abrió la puerta de acceso al módulo introduciéndose los elementos de la Secretaría que estaban en el Cereso, que los que fueron con el comandante Martín se subieron al segundo piso y el quejoso y sus demás compañeros se quedaron en el piso de abajo parados nada más y pudo observar que en el piso habían tirados bastidores quebrados, palos de escobas, trapeadores, puntas de fierro que al parecer los mismos internos prepararon. Que fueron los celadores los que recogieron las puntas de fierro y las pusieron en una cubeta blanca y los accesorios de trabajo como son los bastidores, escobas y trapeadores los mismos internos fueron los que los levantaron. Que aproximadamente a las seis y media de la mañana salieron y se dirigieron a su región. A las siete de la mañana les dijeron que tenían que trasladar al Hospital O´ Horan a un reo que estaba lesionado y después de dejarlo regresaron a Valladolid. Por último agregó como pertenece a la tropa que a las cinco y media de la tarde les volvieron a avisar que tenían que trasladar a otros reos al hospital O'Horan porque también estaban lesionados, mismos que también se quedaron internados en dicho nosocomio y ellos regresaron nuevamente a su base de Valladolid. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  67. Actuación de fecha 06 seis de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Jonny Wilner Medina Baas, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en la región dos de Valladolid aproximadamente a la una y diez de la mañana cuando el responsable de la guardia les dijo que le habían reportado que habían problemas en el penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que se trasladaron al penal a bordo de la unidad 1735 y al llegar se bajó su jefe el sub oficial Tomás Cordero quien se entrevistó con el otro responsable de apellido Yamá Cimá y les ordenaron que entraran al penal e hicieran una valla en la puerta del módulo de Almoloyita para resguardar el orden y después de estar parados aproximadamente tres horas fuera del módulo aproximadamente a las cinco de la mañana llegó el comandante Martín López con otros elementos y el director y fue cuando entraron al módulo de almoloyita el quejoso y sus demás compañeros se quedaron en el piso de abajo parados haciendo una valla y resguardando el orden y los demás subieron, pero que vio que bastidores quemados, en el piso había sangre, y al checar celda por celda sacaron unas seguetas con puntas, clavos de aproximadamente dos pulgadas a los que se les había sacado punta, y que fue el director del cereso el que maneja la seguridad del lugar y no sabe que hicieron con ello porque los custodios los pusieron en una cubeta y se lo llevaron todo. Que aproximadamente a las seis y media de la mañana salieron les ordenaron que se fueran nuevamente a su base pero a las siete de la mañana les dijeron que tenían que trasladar al Hospital O´ Horan a un reo que estaba lesionado y después de dejarlo regresaron a Valladolid. Que como a las cinco y media de la tarde les volvieron a avisar que tenían que trasladar a otros reos al hospital O´ Horan porque también estaban lesionados, mismos que también se quedaron internados en dicho nosocomio y ellos regresaron nuevamente a su base de Valladolid. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  68. Actuación de fecha 06 seis de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado José Miguel Poot Salazar, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba descansando en la región dos de Valladolid aproximadamente a la una y diez minutos de la mañana cuando el responsable de la guardia les dijo que le habían reportado que habían problemas en el penal de Ebtún, en Valladolid, por lo que se trasladaron al penal a bordo de la unidad 1735 y al llegar se bajó su jefe el sub oficial Tomás Cordero quien se entrevistó con el otro responsable de apellido Yamá Cimá y como él es el chofer se quedó bordo de la unidad resguardando el orden y el equipo y sus compañeros entraron al reclusorio, pero no puede detallar que fue lo que pasó adentro porque no lo vio pero que aproximadamente a las cinco de la mañana llegó el director del penal y aproximadamente a las seis de la mañana salieron sus compañeros porque les ordenaron que se fueran a su región a descansar; posteriormente a las siete y media de la mañana les dijeron que tenían que ir otra vez al penal a buscar un oficio porque tenían que trasladar al Hospital O´ Horan a un reo que estaba lesionado y después de dejarlo regresaron a su región de Valladolid. Que aproximadamente a las cinco y media de la tarde les ordenaron que tenían que trasladar a otros dos reos al hospital O´ Horan porque también estaban lesionados, mismos que también se quedaron internados en dicho nosocomio y ellos regresaron nuevamente a su base de Valladolid. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  69. Actuación de fecha 07 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Ángel Ulises Ocejo Castillo, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "... que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en la región de Xcan de Chemax siendo que a la una y media de la mañana recibió la instrucción que se apersonara a las instalaciones del penal de Ebtun, Valladolid, toda vez que había una riña entre internos, siendo que llegó el de la voz en compañía de otros elementos aproximadamente a las dos y media de la madrugada, por lo que al estar apersonados en dicho lugar se quedaron a las afueras del mismo vigilando hasta que llegó el comandante Martín López Medina quien llegó a las tres de la mañana y se entrevistó con los custodios de dicho penal los cuales indicaron al antes citado que no podían entrar al penal hasta que llegara el director del mismo, llegando éste como a las cinco de la mañana permitió el acceso hasta el modulo que le llaman "Almoloyita", siendo que el de la voz se hizo cargo de la planta baja de dicho modulo con otros elementos, percatándose mi entrevistado que se encontraban en dicho lugar tirados bastidores rotos, palos, bastantes cosas de las cuales no recuerda, así como también vio manchas de sangre en las paredes, asimismo manifiesta que los custodios de dicho penal comenzaron a abrir las celdas para efectuar una revisión en las mismas, sacando mas bastidores, palos, seguetas con puntas, y una vez registrados los cuartos volvieron a meter a los internos a las celdas dejando a algunos cuantos para que hicieran limpieza de todo el desorden, asimismo aclara que en relación a los palos, bastidores, seguetas y todo lo que se encontraba tirado los custodios de dicho penal se hicieron cargo, por lo que mi entrevistado no sabe que paso con todo esto, señala que aproximadamente a la seis de la mañana recibieron la orden de que se retiraran del lugar, por lo que se fueron a continuar su turno a la gasolinera de Guaymas, y al terminar su turno a las ocho de la mañana se retiró cada quien a su domicilio. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  70. Actuación de fecha 07 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Henry Pech Cocom, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en la región de Xcan uno, siendo que a las dos de la mañana aproximadamente se recibe una llamada de parte de la central de Mérida en la que se da la instrucción que se apersonaran a las instalaciones del penal de Ebtun, Valladolid, toda vez que había una riña entre internos, siendo que llegó el de la voz en compañía de otros elementos aproximadamente a las tres y cuarto de la madrugada, por lo que al estar apersonados en dicho lugar se quedaron a las afueras del mismo, toda vez que no les dieron acceso, por lo que rato después llegó el comandante Martín López Medina quien llegó aproximadamente a las cuatro de la mañana, aclara el de la voz que los horarios que esta declarando son aproximados ya que por las prisas no llevaba consigo su reloj, seguidamente manifiesta que dicho comandante se entrevistó con los custodios de dicho penal los cuales indicaron al antes citado que no podían entrar al penal hasta que llegara el director del mismo, llegando éste como a las cinco de la mañana y dio autorización a entrar hasta el modulo denominado "Almoloyita", siendo que el de la voz estuvo en la parte de debajo de dicho modulo aclara que al entrar ya se habían calmado los ánimos entre los internos pero sí percató que en dicho lugar se encontraban tirados palos, bastidores, pedazos de metal y otras cosas mas de las cuales no recuerda, así como también se percató que las paredes de dicho lugar estaban manchadas de sangre, seguidamente el del la voz y sus compañeros que se encontraban vigilando hacen una valla para proteger a los custodios del penal ya que éstos procedieron a abrir las celdas de uno en uno para que se haga un cateo en el interior de las mismas, por lo que se percató que en algunas celdas se decomisaron filos de segueta, navajas y otras cosas que pueden lastimar a alguien, aclara que los objetos que se recogieron del piso y lo decomisado por los guardias ellos mismos se hicieron cargo, sin saber el compareciente a donde se los llevaron, asimismo manifiesta que dichos guardias después de reacomodar a los internos dejaron a unos cuantos para que limpiarán el lugar, señala que aproximadamente a la seis de la mañana recibieron la orden de que se retiraran del lugar, por lo que se fueron a continuar su turno a la gasolinera de Guaymas, y al terminar su turno a las ocho de la mañana se retiraron a la base. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  71. Actuación de fecha 07 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado José Caridad Cervera Martín, mismo que en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...manifestó que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba de guardia en la base de la región de Xcan, siendo que aproximadamente a la una y media de la mañana se recibe en dicha base una llamada por parte de la central de Mérida en la que se da la instrucción de que se constituyan al penal de Ebtun, Valladolid, toda vez que había una riña entre los internos, siendo que al llegar al lugar de los hechos aproximadamente a las dos y media a tres de la mañana, siendo que estando apersonados en dicho lugar se quedaron a las afueras del mismo, esperando a que llegara el Comandante de la compañía, por lo que un rato después llegó el comandante Martín López Medina quien llegó aproximadamente a las cuatro de la mañana, y éste informó que tenían que esperar a que llegara el director del penal, aclara mi entrevistado que el se desempeña como chofer de la unidad número 1736 en la que iban a bordo, motivo por el cual se quedó a la afueras dentro de la camioneta a esperar que sus compañeros realicen su trabajo por lo que en ningún momento entró al interior del penal y que no sabe de lo ocurrido en el mismo, seguidamente manifiesta que aproximadamente a la seis de la mañana recibieron la orden de que se retiraran del lugar, por lo que se fueron a continuar su turno a la gasolinera de Guaymas, y al terminar su turno a las ocho de la mañana se retiraron cada quien a su región. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  72. Actuación de fecha 07 siete de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Hernán López, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...manifestó que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en la región de Xcan uno siendo que a la una y media de la mañana se recibió la llamada de la central de mando de Mérida en la que se dio la instrucción de que los elementos asignados a dicha región se apersonaran a las instalaciones del penal de Ebtun, Valladolid, toda vez que había una riña entre internos, siendo el caso que mi entrevistado se quedó en dicha región de guardia por lo que él no participó en la diligencia realizada en el penal de Ebtun, Valladolid, motivo por el cual desconoce lo que haya sucedido en el mismo. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  73. Acta Circunstanciada de fecha 08 ocho de abril del año 2005 dos mil cinco, suscrita por un Visitador de este Organismo adscrito a la Delegación Valladolid, mismo que manifestó: "...hago constar que me encuentro constituido en el local que ocupa el Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, ubicado en el Kilómetro cinco de la carretera Valladolid-Mérida, lugar donde me entrevisté en el puesto de mando de seguridad del penal, lugar donde me entrevisté con una persona del sexo masculino quién dijo llamarse: Carlos de Jesús Dzib Yam, y al ser enterado de los motivos de mi visita manifestó: que el día de los hechos se encontraba de vacaciones y no estuvo por lo que no puede decir nada al respecto. Prosiguiendo con la diligencia me entrevisté con quien dijo llamarse Víctor Manuel May Chim quien al respecto manifestó: "...El día de los hechos entró a la una de guardia cuando les avisaron que había problemas en el interior del penal, ya que estaba de vigilante en el exterior y el comandante Leonardo Ake Yeh fue el que avisó a los que estaban descansando él dio aviso para que se preparen para ingresar y el de la voz manifiesta que se quedó con el oficial Ake Ye por lo que no intento ingresar y cuando ingresaron sus compañeros ya eran aproximadamente las cinco de la mañana cuando llegó el Director y permitió el ingreso. No omite manifestar que el estaba llevando el control de las unidades que llegaban y los nombres de sus compañeros, que es todo lo que tiene que manifestar...". Seguidamente hizo constar que se entrevistó con Gilberto Segovia Dzib, Oficial Segundo, quién manifestó que el día que sucedieron los hechos se encontraba franco por lo que no tiene que manifestar mas al respecto...". Continuando con la diligencia me entrevisté con Ponciano Cocom Kumul quien dijo que el comandante le avisó que existía una riña en el interior del CERESO y que es conocido como Cima, luego al ir al cereso les impidieron la entrada, y hasta las cinco de la mañana aproximadamente entraron pero todo estaba ya tranquilo y solo vio algunos objetos tirados, posteriormente despues se retiró y regreso a su área de trabajo. Seguidamente me entrevisté con Luis Antonio Osorio Moo, quien dijo que ese día se encontraba de servicio el cual dijo que aproximadamente a la una de la mañana le avisaron que había una riña dentro del Cereso, enterado por el comandante Ulises Yama Cimá quien solicitó ayuda para vigilar la puerta pero no tuvo intervención alguna en la riña, despues de que se calmó el pleito que existía les dieron la orden de regresar a su área de trabajo...". Continuando con la diligencia me entrevisté con Marcos Antonio Tuyub Chale quien manifestó que el día de los hechos se encontraba descansando cuando le hicieron de su conocimiento de la riña su compañero José May Cetina, y que les habían solicitado su ayuda aproximadamente como a la una de la madrugada, para apoyar como vigilante en el puerta del cereso, pero no tuvo intervención alguna y despues que terminaron los hechos se retiró del lugar para regresar a su área de trabajo aproximadamente a las cinco de la madrugada. Siguiendo con la diligencia me entrevisté con Jorge Alonso Santiago Suaste quien dijo que el día de la riña que hubo dentro del Cereso se encontraba descansando cuando le hicieron de su conocimiento sobre el pleito por medio del oficial Leobardo Ake Yeh quien le solicitó su ayuda para auxiliar en la puerta del cereso y en la espera de cualquier orden, siendo que a la una de la madrugada solo escuchó y vio que los internos del penal discutían, pero que en ningún momento intervino en los hechos, y despues de que se calmó riña recibió ordenes por el oficial Jorge Yamá Cimá que se retiraran del lugar...". Posteriormente me entrevisté con Edison Pech Sulub, quien manifestó que se encontraba descansando ya que posteriormente tenia guardia de cuatro a ocho de la mañana, pero que aproximadamente como a la una de la mañana quien fue enterado por su oficial Jorge Yama Cimá quien les pidió que prestaran auxilio al Cereso quien se presenció en la puerta del módulo que se conoce como Almoloyita más nunca intervino dentro del mismo, solo presenció que había un pleito y quedó en espera de alguna orden , por lo que después de lo sucedido ordenaron que se retirara por el mismo oficial Yamá Cimá, que fue aproximadamente a las cinco de la mañana...". Continuando con la diligencia me entrevisté con Javier Manuel Cumi Martínez quien manifestó: "que el día de la riña dejó su guardia a las doce de la mañana, y que se iba a ir a descansar cuando aproximadamente como a la una le hicieron de su conocimiento sobre la riña que estaba sucediendo dentro del cereso; y que fue enterado por el Oficial Jorge Yamá Cimá, que le solicitó su ayuda para auxiliar en la puerta del Módulo conocido como almoloyita y quedó en espera de alguna orden para poder intervenir y fue hasta que llegó el director de vigilancia como a las cinco de la madrugada cuando ordenó a los custodios del cereso para que entraran a recoger los palos y objetos tirados y que solamente estuvo como vigilante para resguardar la seguridad de los custodios y posteriormente se retiró del lugar y como a las cinco y media regresó a su área de servicio". Asimismo se entrevistó con Luis Orlando Reyes Osorio quien dijo que: "el día de la riña se encontraba descansando cuando se enteró de lo sucedido por medio del segundo comandante Jorge Yamá Cimá quien pidió su ayuda para resguardar a los custodios esperando una orden para intervenir en los hechos y solamente se quedaron en la puerta como auxilio y posteriormente como a las dos o tres de la mañana se retiró del lugar sin existir ninguna intervención por su parte". Seguidamente se entrevistó con Leobardo Promotor Zapatero, quien dijo que el día de los hechos se encontraba en la torre tres, que desde el lugar solo escuchó los gritos por lo que no tuvo intervención alguna y todo lo escuchó a través de la radio fue por lo que un vigilante solicitó apoyo, que es todo lo que tiene que manifestar...". Prosiguiendo con las diligencias me entrevisté con José Alfonso May Cetina, quien dijo que el día de la riña se encontraba descansando, cuando le avisaron que se alisten, por lo que estando listos se dirigieron para ingresar pero ya cerca de la una treinta cuando ingresaron solamente les permitieron entrar en la puerta del módulo de "Almoloyita" pero recibieron la orden del responsable del Sub oficial Yama quien les informó "pendiente" para que se queden en la puerta, se quedaron esperando hasta que se los ordenaron, lugar donde vio que trasladen a los internos lesionados y ya cerca de las cinco de la mañana se retiraron del lugar sin realizar ninguna intervención y fue cuando llegó el director con los vigilantes y éstos últimos fueron los que ingresaron al módulo, que es todo lo que tiene que manifestar...". Prosiguiendo con la diligencia se entrevistó con Isidro Chablé Puc quien manifestó que el día de los hechos se encontraba durmiendo cuando cerca de la una de la mañana les avisaron que se alisten ya que había una riña en el interior del penal por lo que de inmediato se preparó y se dirigió junto con sus compañeros al módulo conocido como Almoloyita lugar donde recibieron la orden de estar "Pendiente", hasta que reciban la orden de ingresar de la secretaria, pero es el caso que se mantuvieron hasta las cinco de la mañana hasta que llegó el director del cereso de la ciudad de Mérida, por lo que primero ingresó el subdirector y posteriormente les permitieron la entrada, cuando ingresaron ya todo estaba calmado, por lo que se retiraron a su puesto de mando en espera de otras ordenes...". Seguidamente me entrevisté con Rudy Azael Chan Díaz quien manifestó que el día de los hechos se encontraba en la torre dos cuando escuchó golpes y gritos pero pensó que estaban trabajando, pero después vio que los custodios comiencen a trasladar a los internos lesionados y debido a la situación en que se encontraba no pudo ver más y no intervino porque no puede dejar su puesto. Seguidamente hago constar que no fue posible entrevistar a los siguientes oficiales Jorge Moisés Yama Cimá, Leonardo May May, Bernardino Ake Pech, Oswaldo Dorantes Escobedo Y Miguel Arana Cordero.

  74. Actuación de fecha doce de abril del año dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Mario Mex Iuit quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...manifestó que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en la base uno de Xcan siendo que a la una y media de la mañana se recibió la llamada de la central de mando de Mérida en la que se les dio la instrucción de que los elementos asignados a dicha región se apersonaran a las instalaciones del penal de Ebtun, Valladolid, toda vez que había una riña entre internos, por lo que a bordo de la unidad 1736 se trasladaron a dicho lugar y aproximadamente a las dos y media de la mañana llegaron a dicho reclusorio pero permanecieron en la puerta vigilando porque al parecer no les dieron acceso por el subdirector del penal. Posteriormente cuando llegó el Director aproximadamente a las cinco de la mañana entraron con el personal del lugar, o sea con el director y los custodios pero los de la SPV se dividieron algunos subieron al segundo piso de almoloyita acompañando al Director, a los custodios y al Comandante Martín, y el compareciente y algunos de sus compañeros se quedaron parados en el primer piso solamente vigilando; que pudo observar que hicieron una revisión celda por celda y encontraron pedazos de seguetas, de alambres, pedazos de bastidores, mismos objetos que los custodios pusieron en una cubeta y los sacaron del área ignorando donde los pusieron después. Después de permanecer aproximadamente hasta las seis de la mañana se dirigieron por órdenes del comandante Martín a la gasolinera de Valladolid y a las ocho de la mañana les ordenaron regresar a su base en Xcan. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  75. Actuación de fecha 12 doce de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Felipe de Jesús Sulub Chan, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en la base uno de Xcan siendo que a la una y media de la mañana les avisaron que había una riña entre internos del penal de Ebtun, Valladolid, y a bordo de la unidad 1736 se trasladaron a dicho lugar y aproximadamente a las dos y media de la mañana llegaron a dicho reclusorio pero permanecieron en la puerta vigilando hasta recibir instrucciones y cuando llegó el Director del penal fue cuando entraron con él pero el compareciente se quedó parado en el pasillo que conduce al módulo llamado Almoloyita vigilando con algunos de sus compañeros y los demás entraron al módulo pero que no vio que fue lo que sucedió dentro del módulo porque tenía poca visibilidad, que solamente vio que saquen a un interno que estaba herido. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  76. Actuación de fecha 12 doce de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Remigio Pat Mezeta, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en la base uno de Xcan siendo que a la una y media de la mañana les avisaron que había una riña entre internos del penal de Ebtún, Valladolid, y a bordo de la unidad 1736 se trasladaron a dicho lugar y aproximadamente a las dos y media de la mañana llegaron y esperaron que llegara el comandante Martín López que es de vigilancia, al llegar éste habló con el subdirector del penal pero no les dieron acceso al penal, por lo que se quedaron en la puerta de reclusorio y cuando llegó el Director del penal aproximadamente a las cinco de la mañana fue cuando entraron al módulo de almoloyita y pudo ver que habían tirados en el suelo pedazos de fierros, de cabillas, bastidores rotos, pedazos de vidrios, de tablas, los cuales sacaron los vigilantes. Asimismo dijo que él permaneció vigilando en el módulo de abajo y vio que el director y los custodios limpiaban las celdas una por una y cambiaban a los internos de una celda a otra. Que también vio que llevaron a varios internos que estaban heridos a curación. Después salieron del penal y se fueron a la gasolinera de Valladolid y hasta las ocho de la mañana les dieron la orden para que regresaran a su base que es en Xcan. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  77. Actuación de fecha 12 doce de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Donato León Chan, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en su base ubicada en la isleta de servicios de la autopista Kantunil Cancún, aproximadamente a la una y media de la mañana cuando les avisaron por medio de control de mando que había una riña entre internos del penal de Ebtun, Valladolid, y a bordo de la unidad 5588 se trasladaron al citado reclusorio, siendo los primeros en llegar, por lo que se entrevistó con el comandante Yamá Cimá encargado de vigilancia y en esos momentos hablaron con el subdirector, le llamó por teléfono al Director y después les dijo que por órdenes del director que no entrara ningún elemento de la Secretaría, por lo que se quedaron en la puerta vigilando. Posteriormente cuando llegó el comandante Martín López también habló con el subdirector pero tampoco lo dejaron entrar por las órdenes que había dado el director, por lo que el comandante Martín les dijo que para que no fuera tan visible que habían muchas unidades los retiró y se fueron las dos patrullas a la gasolinera Alcocer ubicada en el centro de Valladolid donde permanecieron en espera de alguna orden hasta las cinco y cuarto de la mañana, posteriormente se comunicó por radio con el comandante Martín quien le dijo que siguiera con su rutina normal de vigilancia, por lo que nuevamente e dirigió a su base. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  78. Actuación de fecha 13 trece de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Alberto Mendoza Cámara, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que el día treinta y uno de enero del año en curso, se encontraba en el kilómetro 153 de la autopista Mérida Cancún, precisamente en la isleta que les sirve de base cuando aproximadamente a la una de la mañana les avisaron por medio de la base venado que había una riña entre internos del penal de Ebtun, Valladolid, y a bordo de la unidad 5555 se trasladaron al citado reclusorio, siendo junto con ellos llegó la patrulla 5588, que el primer oficial de la anteriormente citada unidad fue quien habló con el subdirector quien al parecer les negó el acceso por lo que permanecieron en el interior de la patrulla a las puertas del reclusorio esperando que sus superiores les dieran alguna orden, que tardaron aproximadamente una hora y media cuando les dieron la orden de que se trasladaran a la gasolinera que se encuentra en el centro de Valladolid, hasta las cinco y cuarto de la mañana aproximadamente, aclarando que él en ningún momento entró al penal de Ebtún ni tampoco vio a los reclusos lesionados. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  79. Actuación de fecha 13 trece de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Jorge Alberto Quijano, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que a bordo de la unidad 5588 con el Comandante Donato León Chan cuando les avisaron por medio de la base venado que había una riña entre internos del penal de Ebtún, Valladolid, por lo que se trasladaron al citado reclusorio, siendo que junto con ellos llegó la patrulla 5555 que el primer oficial León Chan fue quien habló con el oficial de la SPV que se encontraba de vigilancia y con el subdirector, al salir el primer oficial les dijo que no podían entrar si no hasta que llegara el director por lo que permanecieron en la puerta del cereso a bordo de la patrulla, que cuando llegó el comandante Marín les dijo que ya habían muchas unidades y que se trasladaran a la gasolinera que se encuentra en el centro de Valladolid, al igual que la unidad 5555 hasta las cinco y cuarto de la mañana aproximadamente, y después se fueron a su base, aclarando que él en ningún momento entró al penal de Ebtún, siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  80. Actuación de fecha 13 trece de abril del año 2005 dos mil cinco, relativa a la comparecencia ante este Organismo del Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado Carlos Ivan Quintal Covarrubias, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: "...que cuando se encontraba a bordo de la unidad 5555 con el primer policía Mendoza Cámara les avisaron por medio de la base venado que había una riña entre internos del penal de Ebtún, Valladolid, y como se encontraban en el kilómetro 153 de la carretera Mérida Cancún se trasladaron al citado reclusorio, siendo que junto con ellos llegó la patrulla 5588 a cargo del primer oficial León Chan fue quien entró y habló con el oficial de la SPV que se encontraba de vigilancia y salir el primer oficial les dijo que no iban a entrar, por lo que permanecieron en la puerta del cereso a bordo de la patrulla, que cuando llegó el comandante Martín López les dijo que ya habían muchas unidades y que se trasladaran a la gasolinera que se encuentra en el centro de Valladolid, al igual que la unidad 5588 hasta las cinco y cuarto de la mañana aproximadamente, y después se fueron a su base, aclarando que él en ningún momento entró al penal de Ebtún ni vio a los reos lesionados. Siendo todo lo que tiene que manifestar...".

  81. Acta Circunstanciada de fecha 15 quince de mayo del año 2005 dos mil cinco, suscrita por un visitador de este Organismo, en la que hizo constar "... me entrevisté con una persona del sexo masculino quien dijo llamarse Daniel Fernández Carrillo, médico cirujano, quien manifestó que el día de los hechos en fecha treinta y uno de enero, cerca de la una quince de la mañana fue avisado por el Jefe de Vigilancia Manuel Noh, de que se presentara porque habían unos heridos, por lo que entre la una veinte y la una cuarenta se presentó al interior del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado y estuvo en el área médica donde a los dos minutos comenzaron a llevarle a los internos heridos, entrando primero Juan Estrada García, posteriormente Héctor Pérez Flores y Sergio Aguilar Tun y debido a la gravedad de las lesiones se atendió primero a Héctor Pérez Flores por fractura maxilofacial, policontundido, posteriormente se atendió a Juan Estrada García quien se negó a recibir la atención médica y no permitió que se le suture una herida en la cabeza por lo que se optó por atender a Sergio Aguilar Tun, quien presentó tres heridas en el cráneo y una perforación abdominal, las cuales fueron suturadas y se envió a Mérida junto con Héctor Pérez Flores, posteriormente se atendió a Oscar Ortíz, que se le atendió las heridas y se le puso una férula por probable fractura, asimismo se fue a atender en el área de vigilancia para atender a José Alberto Ceme Tec quien tuvo una lesión en la cabeza. De la misma forma manifiesta que todos los internos fueron debidamente atendidos y trasladados los que ameritaron. No omite manifestar que depende directamente de la Secretaria General de Gobierno, siendo su jefe el Director del Penal Licenciado Pedro Belmont Escamilla. Que posteriormente se suturo la herida de Juan Estrada García en tres ocasiones y de la misma forma en tres ocasiones se retiró el vendaje. Asimismo menciona que el día de los hechos se retiró entre las siete treinta y siete y regresó a las once de la mañana para que sea trasladado Sergio Aguilar al hospital, que es todo lo que tiene que manifestar...".

  82. Acta Circunstanciada de fecha 11 once de mayo del año 2005 dos mil cinco, suscrita por un visitador de este Organismo, en la que hizo constar "...que me encuentro constituido en el local que ocupa el Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, ubicado en el kilómetro cinco de la carretera Valladolid, Mérida, a fin de desahogar una diligencia consistente en otorgarle su derecho de réplica a la Licenciada Rosario de Atocha Espadas Aguilar, Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Mixto y de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, lugar en donde me entrevisté con una persona del sexo femenino quien manifestó ser la licenciada Rosario de Atocha Espadas Aguilar, Defensora de Oficio adscrita, quién en uso de la palabra manifestó ... que es falso de lo que la acusan los internos del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, ya que cada vez que tienen audiencia, siempre son asistidos por la Defensora de Oficio, así cuando requieren que se les informe del estado procesal de sus juicios, todo ha sido debidamente acreditado con documentos firmados por los mismos internos cuando asisten a alguna audiencia o se les proporciona informes acerca del estado procesal de sus juicios, los cuales han sido anexados al informe rendido ante este Organismo. No omite manifestar que de los hechos que le trata de imputar el interno Monforte son falsos, ya que cuando iba a declarar ante el Ministerio Público fue llamada vía telefónica para que asista e incluso una camioneta vino a buscarla y trasladarla para que sea asistido el mencionado Monforte en la Agencia de Tizimín, de los cuales ignora el nombre de los agentes que vinieron a buscarla, que es todo lo que quiere manifestar al respecto...".

  83. Acuerdo de fecha 15 quince de mayo del año en curso por el cual se admiten las pruebas que obran en autos y se envía el presente expediente a proyecto para su posterior resolución.

  84. Oficio número CDHQROO/490/2005/VG-II de fecha 17 diecisiete de mayo del año 2005 dos mil cinco, suscrito por la Segunda Visitadora General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado vecino de Quintana Roo, el cual es del tenor literal siguiente: "...Por instrucciones del Licenciado Gaspar Armando García Torres, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Quintana Roo, me permito enviarle el expediente al rubro indicado, formado con motivo del escrito recibido en esta Comisión de Derechos Humanos el día 16 de mayo del presente año, relativo a la queja presentada por el C. Juan Estrada García, en la que señala a servidores públicos del Estado de Yucatán, como autoridad presunta violatoria de Derechos Humanos, toda vez que en este acto no se configuran actos que surtan la competencia de esta Comisión de Derechos Humanos. Con la finalidad de que quien solicita la intervención de esta Comisión de Derechos Humanos, tenga la oportunidad de hacer el seguimiento de su queja, que originalmente planteó ante esta Comisión, comunico a Usted, que ha sido debidamente notificada la remisión de su expediente al Organismo que Usted, dignamente preside. Ajunto al mismo se encuentra la siguiente documentación: 1. copia simple de la queja del señor Juan Estrada García. 2. Oficio número CDHQROO/491/2005VG.II de fecha diecisiete de mayo del año dos mil tres, por el que la Comisión de Derechos Humanos de Quintana Roo le notifica al quejoso Juan Estrada García la incompetencia dictada por esa Comisión. 3. Oficio número CDHQROO/491/2005VG.II de fecha diecisiete de mayo del año dos mil tres, por el que la Comisión de Derechos Humanos de Quintana Roo remite a este Organismo el expediente signado con el número CDHQROO/083/2005/CAN/PG. Asimismo se anexó el escrito de queja del señor Juan Estrada García, que textualmente dice: "Detención 2 de enero de 2005, a los 3 días de ser detenido por un intento de robo de una bicicleta lo cual mi proceso me lo dio absuelto a los tres días de estar el cereso de Ebtun, ordenó el director que me cambiaran de procesado alta seguridad, área de Almoloya donde ya están sentenciados y área de castigados lo cual yo le dije al director que por qué me cambió, no me contestó por lo cual a principios de febrero como las celdas no tienen taza de baño deja abierta todas las celdas, cuando de pronto a las 12 de la noche se agarraron en una riña campal, los de arriba contra los de abajo, lo cual me quebraron mi brazo izquierdo, machetazos en la cabeza por lo cual tube 15 días en el hospital O´Horan de Mérida, Yuc. Lo cual en 15 días no recibía operación por lo que el Director Pedro no llevó el dinero para el platino que necesito por lo cual yo tengo miedo del director porque siempre me tuvo amenazado para que yo no hablara por lo cual recibí una visita de un licenciado de derechos humanos pero como antes de presentarme con el licenciado me amenazaron el director con otros custodios. Que dijera que me caí jugando pero la verdad era un motín. Ya que no más una comida le dan al preso en Ebtun cereso, un pan en la mañana, una barra por las tardes. A la Comisión Nacional de Derechos Humanos le pido por favor su ayuda para que este mal funcionario público reciba su castigo. Que por favor se haga responsable de mi operación el Director del Cereso Ebtún. Pedro Escamilla. Juan Estrada García. Región 103, Manzana 2. Lote 27.

  85. Acuerdo de fecha 03 tres de junio del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo ordenó la acumulación de la queja CODHEY 541/2005, a la queja CODHEY D.V. 016/2005, por cuanto los hechos de la queja del señor Juan Estrada García guardan relación con la queja interpuesta en agravio de los internos del Penal de Ebtún, Valladolid.

  86. Oficio número O.Q. 3890/2005 de fecha 03 tres de junio del año 2005 dos mil cinco, por medio del cual se le solicitó al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo su atenta colaboración para que se sirva notificar al señor Juan Estrada García el acuerdo emitido por este Organismo en la propia fecha.

  87. Oficio número O.Q. 3891/2005 de fecha 03 tres de junio del año 2005 dos mil cinco, por medio del cual se le notifica al señor Juan Estrada García el acuerdo emitido por este Organismo en la propia fecha.

  88. Oficio número CDHQROO/699/2005/VG-II de fecha 1º primero de julio del año 2005 dos mil cinco, suscrito por la Segunda Visitadora General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, mediante el cual informa a este Organismo Estatal de los Derechos Humanos que según acta circunstanciada redactada por la Lic. María del Rosario Ruiz García, Visitador Adjunto, el quejoso Juan Estrada García ya no habita en el domicilio señalado por él mismo. Adjunto al presente se encuentra el acta circunstanciada de fecha veintinueve de junio del año dos mil cinco, suscrita por la Lic. María del Rosario Ruiz García, Visitadora Adjunta, mediante la cual hizo constar lo siguiente: "...Que siendo las diez horas con cincuenta minutos, del día del encabezado, hago constar que me constituí en el domicilio ubicado en la Región 103, Mz-43 L27, para localizar al C. JUAN ESTRADA GARCÍA, y notificarle un acuerdo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, mediante el cual se le notifica que fue admitida su queja y se radicó con el número C.O.D.H.E.Y 541/2005, pero al llevarse a cabo el registro en el libro correspondiente se observa que los hechos relacionados guardan relación con la queja número CODHEY 016/2005, promovida por los internos del Centro de Readaptación de Ebtún Valladolid, por lo cual el primer número se acumula a la queja número CODHEY 16/2005 para que se resuelva dentro de ésta; pero al llegar al domicilio toqué la puerta y en ningún momento me abrieron, la casa es una palapa de 3 por 4 metros aproximadamente hecha con bajareques, acto seguido entrevisté a un vecino de nombre C. GUILLERMO KUYUC ROMERO, quien vive en la región 103, Mz-43 L25, y me informa que el domicilio con lote 27 vive un señor de nombre Carmelo y que lo apodan "el Chilango" y que solo se encuentra a partir de las 10:00 pm, le preguntó que si sabe si en ese domicilio vive el C. JUAN ESTRADA GARCÍA a lo cual me informa que no, que no que solo vive el señor que le apodan "el Chilango" y que ningún vecino conoce al señor Juan. Siendo todo lo que tengo que manifestar...".

IV. VALORACIÓN JURÍDICA

Del estudio y análisis de todas y cada una de las constancias que integran el expediente, las cuales se valoran en términos de lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, se dice que el día treinta y uno de enero del presente año, internos del Centro de readaptación Social Oriente con sede en Betún, Valladolid, motivaron una riña entre ellos mismos, que requirió la intervención de custodios de dicho reclusorio con el apoyo de elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado. Ante tal circunstancia, este Organismo recibió en dos ocasiones llamadas telefónicas de personas cuyos nombres se mantienen en la confidencialidad solicitando una intervención inmediata, motivo por el cual se decretó la apertura del expediente marcado con el número CODHEY D.V. 016/2005, ordenándose realizar las diligencias e investigaciones necesarias a efecto de constatar la existencia o no de violaciones a derechos humanos. Por tal motivo, con fecha 01 primero de febrero del año que trascurre, en cumplimiento de sus funciones un Visitador se constituyó al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid, con la finalidad de entrevistar a los internos involucrados en la riña suscitada un día antes, así como a los demás internos que pudieran aportar datos en relación a los hechos que se investigan, no pudiéndose realizar dicha diligencia en razón de que el Director de ese Centro penitenciario solicitó un documento dirigido al Licenciado Raúl López Cárdenas, encargado de la Dirección de Prevención Social del Estado para poder ingresar al lugar, petición que se traduce en un obstáculo al desempeño de esta Comisión, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, que indica que para el desempeño de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines la Comisión estatal tendrá el apoyo y colaboración de las autoridades y servidores públicos estatales y municipales, teniendo en cuenta que tal como lo dispone el artículo 58 fracción III de la Ley antes invocada, los visitadores tienen la facultad de practicar visitas e inspecciones en términos de Ley, entorpeciendo de esta manera el Director del reclusorio de Ebtún, Valladolid las investigaciones iniciadas. La circunstancia anterior se encuentra apoyada con la declaración de los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado que se encuentran a cargo de la vigilancia externa del reclusorio y de los que acudieron a bordo de seis unidades en apoyo a los custodios para resguardar el orden quienes coincidieron al señalar que el Sub-director de nombre Manuel Noh Noh, les negó el acceso al lugar diciéndoles que no podían entrar sino hasta que llegara el Director, quien llegó entre las cuatro treinta y cinco de la mañana, hora en la que pudieron ingresar sin intervenir en las diligencias de revisión sino solamente resguardaron el orden y permanecieron a la expectativa.

De las entrevistas que se realizaron a dichos internos específicamente a los ubicados en los módulos C y D en donde se suscitó dicha riña, en términos similares, coincidieron en señalar que las personas que empezaron la multicitada riña fueron los internos de nombres Héctor Pérez Flores, Freddy David Martínez Zapata, José Alfredo Cime, Juan Estrada García, Sergio Aguilar Tun y Oscar Ortíz Domínguez, y que la riña en ningún momento fue ocasionada por celadores del penal, ya que la participación de éstos fue solamente para calmar los ánimos. Asimismo manifestaron entre otras cosas que al lugar llegaron elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad a efecto de brindar apoyo a los celadores de dicho penal, y que los internos lesionados fueron atendidos por el doctor Daniel Fernández Carrillo, tal como lo confirmaron algunos internos que fueron entrevistados, custodios, agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad que se encontraban en el lugar y el mismo médico adscrito al penal de Ebtún, quien manifestó que el único reo que se negó a recibir atención médica en ese momento y no permitió que se le suture la herida que presentó en la cabeza fue Juan García Estrada, pero que posteriormente accedió a que le suturaran la herida pero en tres ocasiones anteriores se quitó el vendaje. Al respecto cabe señalar, que a pesar de que el citado García Estrada señaló que "lo llevaron al médico el cual no le dio ninguna pastilla para el dolor", obra en autos del presente expediente la hoja de referencia del resumen clínico del interno antes referido en donde se acredita que sí se le realizaron las curaciones inmediatas por parte del médico del penal de Ebtún, Valladolid, para posteriormente ser trasladado al Hospital General Agustín O´Horán de la ciudad de Mérida con los diagnósticos de politraumatismo y probable fractura de antebrazo izquierdo, siendo el caso que al ingresar a dicho nosocomio le efectuaron rayos X encontrando fractura de radio izquierdo y fractura de falange proximal del pulgar derecho, por lo que se le ingresa al servicio de trauma y ortopedia colocándosele una férula braquipalmar en el pulgar derecho la cual el lesionado retira voluntariamente en múltiples ocasiones según lo reportan los médicos del nosocomio en distintas fechas, a pesar de la insistencia por parte del personal médico y de enfermería de mantenerla en la extremidad lesionada, programándosele para ser intervenido quirúrgicamente el día 16 dieciséis de febrero del año en curso, pero a pesar de que el material a utilizar en el evento quirúrgico ya estaba autorizado, el paciente durante su estancia se muestra aprehensivo y se niega a recibir la atención quirúrgica programada, solicitando su alta voluntaria el día catorce de febrero del año dos mil cinco, según se puede observar en la evidencia marcada con el número 45 incisos g), h), i) y j) de la presente resolución.
De lo anterior, se llega a la conclusión que al interno Juan Estrada García nunca le fue negada la atención médica por parte del personal médico adscrito al Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid ni por parte de los Médicos adscritos al Hospital General Agustín O´Horán, sino que éste se negaba a recibirla.

Respecto al caso del interno Estrada García y en atención a su inconformidad respecto a que fue enviado al módulo de "Almoloya" en donde se encuentran los reos sentenciados de alta peligrosidad, a pesar de que su causa penal aún se encuentra en proceso, en palabras del C. Pedro Belmont Escamilla, Encargado de la Dirección de dicho Centro Penitenciario de Oriente, dicho interno fue asignado al módulo C desde su ingreso porque el módulo de procesados se encontraba saturado, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Yucatán, que refiere que el sitio en que se encuentren los procesados será distinto y estará completamente separado de aquellos destinados a los sentenciados, así como también el artículo 29 del Reglamento Interior del Centro de Rehabilitación Social que se refiere a las disposiciones generales de los internos y que textualmente dice: "Se procurará la separación entre arrestados, detenidos, procesados y sentenciados, evitando la comunicación entre unos y otros", así como los artículos 8 inciso b) y 85 inciso 1) de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas que se refieren, el primero a la clasificación de los internos en los centros penitenciarios y que a mayor ilustración se exponen:

"Artículo 8 inciso b). Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena",
Artículo 85 inciso 1). Los acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados".

En otro orden de ideas, el interno Eliezer Eliseo Rivera Vázquez manifestó a personal de este Organismo que en cierta ocasión, fue golpeado por órdenes del Director porque no quiso ir a dormir, siendo amenazado de muerte por éste último, despertando en el consultorio en donde no lo atendieron. Contrario a lo manifestado se dio fe de que al momento de su inconformidad, el interno solamente presentaba una laceración en el labio inferior y no presentaba más lesiones visibles. Por su parte, el Director del reclusorio exhibió un acta administrativa con la cual justifica la manera en que se ocasionó las lesiones que presentó el interno, alegando que se cayó al momento de correr para no ser sometido por los custodios a los que injurió y amenazó de muerte al igual que a su persona, haciendo constar igualmente que los hechos sucedieron el día treinta y uno de enero del año dos mil cinco a las 00:30 horas, al parecer en el módulo B de sentenciados cuando se le intentaba cambiar al módulo C por no respetar las indicaciones de los vigilantes, ya que cada vez que se le llama la atención ofende al personal de custodia y al director con insultos y palabras altisonantes, lo que implica que el interno incurrió en una infracción al Reglamento de ese Centro Penitenciario.

Lo que en todo caso no justificó el Encargado de la dirección del reclusorio es el otorgamiento del derecho de audiencia al interno infractor, ya que no obra en el acta exhibida los requisitos establecidos en el artículo 29 la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Yucatán, que establece:

"En el Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social se harán constar las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo. El Director del mismo podrá imponer las correcciones previstas por dicho Reglamento, previo procedimiento en que se compruebe la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa".

El mismo principio contiene el artículo 30. 2). De las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos que dispone:

"Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso."

Por otra parte, se tiene que de las entrevistas realizadas en el reclusorio oriente, un interno de nombre Raúl Ortíz Domínguez dijo que el día de los hechos 31 treinta y uno de enero del año dos mil cinco, entre la una y las dos de la mañana escuchó gritos y golpes y vio a sus compañeros que estaban lesionados mientras caían piedras de la planta alta y que sujetó a un muchacho que sabe se llama Pérez Flores que se encontraba semi inconsciente y con el rostro desfigurado acercándolo a la reja de la salida. Que el interno Freddy Zapata alias el Tizoc le dio un golpe en la cabeza, en el brazo derecho y en el antebrazo con un madero, refiriendo que dicho interno le causó una herida con un machete y que los vigilantes se encontraban en estado de ebriedad al momento de iniciarse la riña entre internos, así como también que los celadores y vigilante actuaron con prepotencia en contra de él y de su familia, agregando que los vigilantes cobran cuotas para entrar a los conyugales, por permanecer en una celda solo o por tener aparatos eléctricos.

Respecto a lo anterior, es pertinente hacer mención que a través de investigaciones realizadas por personal de este Organismo y en virtud de los informes rendidos por la autoridad, fue posible averiguar que dicho interno fue uno de los que iniciaron la riña el día de los hechos subiendo al módulo D a agredir a los demás internos y al percatarse que los agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad estaban por ingresar al módulo, comenzó a golpearse contra la puerta y litera de su celda para fingir que había sido lesionado por los otros internos, ocasionándose una lesión en el brazo derecho y en la cabeza, versión que fue apoyada por la declaración de un testigo presencial, la que se encuentra descrita en la evidencia número 38 de esta resolución, así como el acta administrativa de fecha treinta y uno de enero del presente año, que al igual que los anteriores documentos, se obvio el derecho de audiencia al interno infractor, ya que no obra en el acta exhibida el procedimiento establecido en el reglamento interior para la imposición de sanciones a los internos infractores.

No pasa desapercibido para este Organismo defensor de los derechos humanos el dicho de varios internos y agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado al mencionar, los primeros nombrados, que el interno apodado el Tizoc al momento de la riña portaba un machete con el cual hirió a algunos de sus contrincantes, así como la declaración de los segundos quienes coincidieron al decir que de la revisión que se hiciera celda por celda por parte del Director y los celadores se pudieron percatar de la presencia de un machete, dos navajas, un cuchillo viejo oxidado, puntas de fierro, vidrios rotos, filos de segueta, bastidores quebrados, cavillas, clavos de aproximadamente 2 pulgadas con punta, palos de escobas con punta, etc., mismos objetos que fueron depositados en una cubeta y quedaron a disposición de la dirección de dicho Centro Penitenciario, circunstancias que ponen en tela de juicio la seguridad que impera en dicho centro de reclusión, al permitirse que los internos posean tal cantidad de armas e instrumentos prohibidos poniendo en riesgo la seguridad de las personas que ahí se encuentran, contraviniendo los artículos 54 y 55 de su propio Reglamento Interior. Esta circunstancia por sí misma debe ser considerada como grave ya que al permitir la administración del centro penitenciario la existencia de armas y objetos prohibidos en términos del reglamento del CERESO, se pone en peligro la integridad física de los propios internos, quienes como se ha visto, llegaron a culminar en una escalada de violencia que terminó con lesionados de gravedad, situación que definitivamente enmarca en los supuestos establecidos en el artículo 66 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Ahora bien por lo que respecta a la queja de algunos internos del Centro de Readaptación Social del Estado imputada a la Licenciada Rosario de Atocha Espadas Aguilar, Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado se tiene que, del minucioso estudio de la constancias que obran en autos particularmente del acta circunstanciada de fecha siete de febrero de este año suscrita por personal de este Organismo, así como del informe rendido por el Director de la Defensoría Legal del Estado, desvirtúan los hechos de que se duelen los quejosos, ya que se pudo observar que gran parte de ellos son asistidos por un defensor particular, así como algunos de ellos manifestaron que no tienen queja alguna en contra de dicha defensora y que en efecto desconocían el contenido del documento que firmaron, ya que únicamente les pasaban las dos últimas hojas donde solo constan los nombres y firmas de los supuestos internos inconformes sin darles a conocer el contenido del citado escrito. Asimismo se procedió a entrevistar a la madre de uno de los internos que dijo le había cobrado la defensora a sus familiares, quien afirmó que en ningún momento le ha pedido dinero la citada funcionaria pública sino al contrario, que durante el proceso que se le siguió a su hijo lo atendió como debe ser y no tuvo ningún problema con ella, sino al contrario, está muy agradecida con la forma en que prestó sus servicios. Por su parte la Defensora de Oficio acreditó con documentos fehacientes su intervención y asistencia para con los procesados en las distintas diligencias en las que estuvo presente, misma que fueron descritas en la evidencia número 46 de esta resolución. De conformidad con lo anterior, y ante la ausencia de pruebas que permitan corroborar el agravio de que se duelen los quejosos, debe decirse que en la queja que se resuelve no quedaron debidamente acreditados los hechos invocados por los quejosos en contra de la Defensora de Oficio Adscrita al Juzgado Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, con sede en Ebtún, Valladolid.

V. SITUACIÓN JURÍDICA

Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en los artículos 8 inciso b), 30.2) y 85 inciso 1) de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos proclamadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de Ginebra, Suiza, 13 y 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Yucatán, 54 y 55 del Reglamento Interior del Centro de Rehabilitación Social, 2, 58 fracción III y 87 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y 39 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, se llega a la conclusión de que los servidores públicos dependientes del Centro de Readaptación Social de Ebtún, Valladolid, vulneraron en perjuicio de los internos Juan Estrada García, Eliezer Eliseo Rivera Vázquez y Raúl Ortíz Domínguez el derecho de audiencia y en relación al primero nombrado además se incurrió en una omisión de la separación o inadecuada ubicación de internos en establecimiento de reclusión o prisión; así como en la indebida protección de la integridad física de los internos, consagrados en los artículos antes invocados, constituyendo dicho proceder una VIOLACIÓN GRAVE en términos de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Tomando en consideración lo antes expuesto y atendiendo a que el Ejecutivo del Estado es el encargado de aplicar la Ley de Ejecución de Sanciones en términos de lo establecido en su artículo 2°, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:

RECOMENDACIONES:

PRIMERA. SE RECOMIENDA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL ORIENTE CON SEDE EN EBTUN VALLADOLID, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, INCLUYENDO LA FALTA DE COLABORACION Y ENTORPECIMIENTO DE LAS LABORES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

SEGUNDA. SE RECOMIENDA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, SANCIONAR EN SU CASO, AL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL ORIENTE CON SEDE EN EBTUN VALLADOLID, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INTERNOS ES CONSIDERADA COMO GRAVE POR LA LEY DE LA MATERIA.

La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.

Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.

Se solicita al Gobernador del Estado de Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, nos sea informada dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación Igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma. En la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Se instruye al Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 
CNDH FMOPDH FIO