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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán a quince de julio del año dos mil tres.-------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusieran los vecinos de la calle cincuenta y tres por cuarenta y cuarenta y dos del Centro de esta ciudad, designando como representante vecinal a la ciudadana CARMEN CABAÑAS HEDMAN, en contra del HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, por actos y omisiones en que incurrieron los Directores de Desarrollo Urbano, de Ecología, así como el Jefe de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, y que obra bajo el número de expediente CODHEY 786/III/2002, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:
I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico de los quejosos en los actos y omisiones por ellos atribuidos al Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán.
Al tratarse de una presunta violación al artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violados ocurrieron en la ciudad de Mérida, Yucatán, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II.- HECHOS
1.- El día catorce de agosto del año dos mil dos, esta Comisión recibió el escrito de queja de la ciudadana CARMEN CABAÑAS HEDMAN, por presuntas violaciones a sus derechos humanos, en el cual manifestó: ". Durante cerca de tres años el señor Carlos Acereto Canto se dedicó a construir un inmenso recinto que es utilizado como teatro y que es nombrado y al que nos referiremos de ahora en adelante como el "Centro Cultural Carlos Acereto" ubicado en la Calle 40-A # 485 x 38 y 40 del centro de la Ciudad de Mérida Yucatán, "Barrio del Chem Bech", el señor Acereto Canto jamás pidió permiso, autorización o siquiera hizo un aviso a los vecinos cuyos predios colindan con el mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" principalmente en el Predio de la familia Mendoza Cabañas a los cuales causa un -entre otros- enorme perjuicio debido a que los altos muros de lamina del mencionado local provocan inundaciones en los patios de las casa colindantes cada vez que cae una lluvia fuerte. Los muros del "Centro Cultural Carlos Acereto" se levantaron encima de los muros que delimitaban varios de los predios colindantes, sin el previo estudio y contrato de deslinde y arrimo, ni tampoco la autorización escrita de los vecinos afectados. Así también, desde hace cerca de un año los bajo firmantes hemos estado padeciendo de los altos niveles de ruido proveniente del "Centro Cultural Carlos Acereto" ubicado en la Calle 40-A # 485 x38 y 40 del centro de la Ciudad de Mérida Yucatán, "Barrio del Chem Bech" y que es propiedad del señor Carlos Acereto Canto, los altos niveles de ruido ya han sido verificados y registrados por inspectores de la Secretaría de Ecología y se han verificado lecturas de hasta 70 decibeles después de las 10 de la noche, estos niveles son mas perturbadores por el hecho de que el "Centro Cultural Carlos Acereto" se encuentra emplazado en una zona habitacional altamente poblada. Las altas emisiones de ruido se verificaban los fines de semanas y en ocasiones todos los días de la semana, siendo los días domingo a jueves los más perturbadores, ya que los elevados y molestos niveles de ruido provenientes del mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" privan del derecho al merecido descanso a los miembros de las familias -cuyas casas habitación colindan con el mencionado recinto- que requieren levantarse temprano cada mañana para dirigirse a sus respectivos centros laborales y educativos. Ante los señalamientos de los vecinos sobre los altos niveles de ruido de su local, el señor Carlos Acereto Canto prometió en varias ocasiones solucionar el problema de los altos y molestos niveles de ruido provenientes del "Centro Cultural Carlos Acereto" de su propiedad, incluso en una ocasión teniendo al Diputado por el primer distrito de la ciudad de Mérida, Abog. Fernando Castellanos como testigo, sin que hasta el día de hoy haya puesto una solución definitiva al problema. Esta situación ya ha sido planteada desde hace casi un año a las siguientes dependencias del la autoridad municipal y autoridades: H. Ayuntamiento de Mérida, Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaría de Ecología, Instituto de Cultura de Yucatán, Regiduría de Espectáculos entre otras. Ponemos a su disposición y a la de cualquier interesado el expediente con los sellos y fechas de todas las dependencias enteradas. Durante dos ocasiones inclusive, en el local del mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" se llevaron a cabo sendos eventos sociales de XV años y boda, los cuales fueron amenizados con música a altísimos niveles de volumen y terminado después de las 4 a.m. Ante esta situación se hizo una desesperada denuncia ante la secretaría de Desarrollo Urbano señalando que el mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" no tiene permiso para funcionar como sala de fiestas sino únicamente como teatro. Ante esta denuncia la Secretaría de Desarrollo Urbano entregó una carta en el domicilio de la familia Mendoza Cabañas ubicada en la Calle 53 #440 x40 y 42 del centro de la ciudad de Mérida, en la mencionada carta se señala que efectivamente el "Centro Cultural Carlos Acereto" no tiene el permiso de uso de suelo para funcionar como sala de fiestas y/o eventos sociales sino única y exclusivamente como teatro, desde entonces no se han vuelto a realizar ese tipo de eventos sociales en el "Centro Cultural Carlos Acereto". Consideramos que debido a todas estas denuncias, durante cerca de tres meses disminuyeron los eventos realizados en el "Centro Cultural Carlos Acereto", limitándose a los jueves de cada semana y en algunas ocasiones los fines de semana, terminando estos a las 10 de la noche; hora a la cual el H. Ayuntamiento de Mérida, nos informó que deben terminar dichos eventos. En los días jueves se han realizado mediciones de emisiones de ruido por parte de inspectores de la Secretaría de Ecología, estas mediciones corroboran que el "Centro Cultural Carlos Acereto" no esta debidamente acondicionado acústicamente, ya que las lecturas obtenidas de los niveles de ruido sobre pasaron en algunas ocasiones los niveles aceptables. Así también, un domingo, día en el que la gente ocupa para descansar en su casa y reponerse de toda una semana de trabajo, se emitieron otra vez altos niveles de ruido del "Centro Cultural Carlos Acereto", estos ruidos iniciaron cerca de las 9:00 a.m. y cerca de las 2 de la tarde continuaban, esto motivó a solicitar por parte del Sr. Raúl Fernando Mendoza Cabañas con domicilio en calle 53 # 440 x 40 y 42 del centro de la ciudad de Mérida, la intervención de la Secretaría de Protección y Vialidad para detener los insoportables niveles de ruido provenientes del "Centro Cultural Carlos Acereto" y que ya llevaban cerca de 4 horas de duración. Hay que aclarar que el nivel de volumen de ruidos que se emiten del "Centro Cultural Carlos Acereto" se reducen cuando por denuncias de los vecinos, se apersona una unidad de la Secretaría de Protección y Vialidad al local del "Centro Carlos Acereto", retornando a sus acostumbrados altos y molestos niveles una vez que la unidad se retira, este comportamiento, -el cual consideramos como una burla a la autoridad-, ya ha sido también denunciado en todas las dependencias de la autoridad municipal. Así también el día Viernes 21 de Junio a partir de las 9:30 de la noche se iniciaron nuevamente molestas emisiones de altos niveles de ruido, en esta ocasión nuevamente se solicitó la intervención de una unidad de la Secretaría de Protección y Vialidad, pero en esta ocasión se le mostró al oficial todos los documentos que demostraban que el señor Carlos Acereto Canto había sido denunciado en varias ocasiones anteriores por los elevados niveles de las emisiones de ruido del "Centro Cultural Carlos Acereto" de su propiedad; y a recomendación del oficial, ese mismo día se levantó la denuncia número 111934 ante el ministerio público, con fecha 21 de Junio de 2002. Hay que agregar también que el día Domingo 11 de Agosto de 2002 se presentaron nuevamente altos y molestos niveles de ruido provenientes del "Centro Cultural Carlos Acereto", los cuales iniciaron a las 9:30 de la noche; se hizo necesario llamar seis veces al número de emergencia 060 por parte de la familia Mendoza Cabañas, para conseguir que el señor Carlos Acereto Canto acatara el reglamento sobre emisión de ruidos a altas horas de la noche y se detuvieron los ruidos provenientes de el "Centro Cultural Carlos Acereto" de su propiedad, esto vino a suceder cerca de las 11:30 de la noche. Así también es preocupante que, a pesar de el compromiso hecho por parte del H. Ayuntamiento de Mérida a la Señora Carmen Cabañas Hedman, con domicilio en la calle 53 # 440 x 40 y 42 del centro de la ciudad de Mérida, de que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano se apersonaría por segunda ocasión (ya que en la primera no se solucionó el problema) a su domicilio -de la señora Hedman- para constatar el problema, éste nunca hizo acto de presencia aún a casi un mes después de la fecha convenida. Preocupante es también el hecho de que el señor Carlos Acereto Canto ha anunciado el inicio de las presentaciones de la Obra "El hombre Araña .. El presupuesto", aún cuando las autoridades municipales han constatado, verificado y documentado, que el mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" no cuenta con el adecuado aislante acústico, ya que las más recientes mediciones realizadas por la Secretaría de Ecología, arrojan lecturas superiores a los 65 decibeles después de las 10 de la noche, y que la realización de este evento propiciará nuevamente noches de desvelo y privación del derecho al merecido descanso para las familias que viven en predios que colindan con el "Centro Cultural Carlos Acereto". Señalamos también que el hecho de que esta situación esté ya a punto de cumplir un año en el conocimiento de las Autoridades y que solamente se hayan llevado a cabo medidas parciales y paliativas, en lugar de una solución definitiva por parte de estas autoridades, -- aún teniendo todas la documentación que sustenta estas denuncias--, esta originando fuertes sentimientos de frustración y tensión en algunas de las personas que viven alrededor del "Centro Cultural Carlos Acereto" y que esta tensión y frustración ya ha empezado a pasar al plano físico y de salud, en forma de fuertes dolores de cabeza y estomacales, los cuales de seguir esta situación sin solución amenazan con agravarse. Preocupante es también el hecho de que se ha publicado un anuncio en El Diario de Yucatán con fecha 13 de agosto de 2002 en la página 11 de la sección Imagen, de que el horario de la obra "El Hombre Araña . El presupuesto" consta de dos funciones, empezando una a la 7:00 p.m. y la segunda a las 9:30 p.m., siendo este último horario evidentemente perjudicial porque evidentemente esa función terminará después del horario establecido de las 10 de la noche, y representando nuevamente un perjuicio para las familias que viven en predios que colindan con la parte posterior del "Centro Cultural Carlos Acereto", y más preocupante es que la regiduría de Espectáculos haya concedido el permiso para la presentación de la mencionada obra en el último horario de las 9:30 aún cuando se ha levantado la denuncia número 111934 expediente 1066/39/2002 de la tercera agencia de ministerio público, con fecha 21 de Junio, levantada justamente a los altos niveles de ruido a altas horas de la noche provenientes del "Centro Cultural Carlos Acereto", denuncia cuyos hechos fueron constatados por oficiales apersonados al domicilio de la familia Mendoza Cabañas ubicado en la Calle 53 # 440 x 40 y 42 del centro de la ciudad de Mérida. En este punto los abajo firmantes también señalamos que por lo que podemos observar, no existe la intención de actualizar los reglamentos municipales con respecto a las emisiones de ruido, para ponerlos al día con la normatividad de la OMS, ya que la norma internacional considera que la zona de incomodidad acústica está entre los 55 y 65 decibeles, señalándose que este rango puede llegar a ser peligroso para algunas personas, y solo por debajo de los 45 decibeles no se perciben molestias. Los niveles máximos establecidos por el Reglamento de Protección al Ambiente de la ciudad de Mérida son de 68 decibeles de las seis a las veintidós horas y de 65 decibeles de las veintidós a las seis horas, estando ambas dentro del rango de ruido molesto y posiblemente peligroso, y 23 y 20 decibles superior al máximo niveles establecido como seguro por la OMS respectivamente. Por lo anterior consideramos una omisión grave por parte del H. Ayuntamiento de Mérida no actualizar los reglamentos sobre emisiones de ruidos, provocando un enorme perjuicio a la salud física y mental de muchas personas sometidas a estos altos rangos de contaminación acústica . " (sic).
III.- EVIDENCIAS.
En este caso lo constituyen:
1.- El escrito de queja de fecha trece de agosto del año dos mil dos, recibido por este Órgano Protector de los Derechos Humanos con fecha catorce de ese mismo mes y año, suscrito por la ciudadana Carmen Cabañas Hedman, mismo que ha sido transcrito, en su parte conducente en el hecho número uno, de la presente resolución. Asimismo la queja que motiva la presente resolución, viene acompañada de la documentación siguiente: I.- Escrito sin fecha por el que los ciudadanos Raúl Mendoza Cabañas, Ignacio Paredes J., Genny C. de Flota, Orlando Pardenilla, Marina Santana y Leticia Flota de Blanco, entre otros, otorgan su autorización a la señora Carmen Cabañas Hedman, para fungir como representante vecinal en todos los procedimientos encaminados a solucionar los problemas de ruido, construcción peligrosa, violación de reglamentos y cualquier otro ilícito imputable a la construcción, remodelación o reconstrucción del "Centro Cultural Carlos Acereto". II.- Escrito sin fecha suscrito por la familia Mendoza Cabañas, solicitan al los ciudadanos Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Patricio Patrón Laviada, y Alcaldesa de Mérida Contadora Pública Ana Rosa Payán Cervera, lo siguiente: ". Solicitamos la pronta atención para la solución del siguiente problema. Desde hace 4 meses estamos sufriendo todos los días sábado, domingo y lunes -y en ocasiones a diario- por los altos niveles de ruido a altas horas de la noche provenientes del Centro Cultural Carlos Acereto, ubicado en la Calle 40-A # 485 por 38 y 40 del centro de la ciudad, barrio del Chem Bech, y que es propiedad del señor Carlos Acereto Canto. Dichos niveles están debidamente verificados por los inspectores de la dirección de ecología como fuera del rango para los niveles de ruido permitidos en una zona urbana y en el horario en que se producen, según el Capítulo IV artículos 19 y 20 del reglamento de protección al ambiente del municipio de Mérida, y pongo a disposición de las autoridades y la opinión pública el reporte oficio No. 051/2002 expedido por la Secretaría de Ecología donde constatan los altos niveles de ruido emanados del citado "Centro Cultural". Como será fácil imaginar para el amable lector, los mencionados niveles de ruido representan un gran perjuicio para el adecuado descanso e incluso la salud de las familias que vivimos alrededor del Centro Cultural Carlos Acereto, siendo aún más dramático para los vecinos que, como un servidor, necesitamos levantarnos a muy tempranas horas de la mañana para dirigirnos a nuestras actividades laborales, y mas aún cuando hemos tenido que soportar esta situación ya por cuatro meses. La situación antes mencionada ya ha sido expuesta al H. Ayuntamiento de Mérida (14 Noviembre 2001), Regiduría de Espectáculos (9 de Enero 2002), Instituto de Cultura De Yucatán (11 Enero 2002), Dirección de Ecología (23 Enero 2002), Dirección de Desarrollo Urbano ( 28 de Enero de 2002) e inclusive al Diputado por el 1er distrito, Abog. Fernando Castellanos Pacheco, -- y pongo nuevamente a disposición de las autoridades y opinión pública los documentos correspondientes que sustentan las anteriores afirmaciones, así como la siguiente dirección de Internet: www.gocities.com/panantial , donde se pueden encontrar copias de todos los documentos aquí mencionados --, sin que hasta la fecha hayamos obtenido una solución decidida. Los niveles de ruido siguen igual o peor, solo disminuyendo por algunos minutos cuando, por quejas de los vecinos, algún inspector se apersona a dicho Centro Cultural, retornando a sus acostumbrados altos niveles una vez que dicho inspector se retira. El señor Carlos Acereto Canto ha demostrado en no tener reparo en burlarse de las autoridades, ya que en las tres ocasiones --una de ella delante del diputado Fernando Castellano --en las que se ha comprometido con un plazo para la solucionar el problema del ruido de su propiedad las ha incumplido, pudiendo aspirar a una prorroga de 90 días más, en perjuicio de los vecinos, --con 4 meses de soportar esta situación--, para los que cada noche sin el adecuado descanso resulta ya insoportable. La situación lejos de dar signos de mejorar amenaza con empeorarse, porque aún contando con permiso para funcionar únicamente como teatro Licencia de uso de suelo número 2757/01-LEA con folio 80878/01 --, el señor Carlos Acereto Canto ofrece su "Centro Cultural" no solo como auditorio sino como local para Cena o Cena-Baile -- tengo en mi poder uno de los volantes que el señor Carlos Acereto Canto ha distribuido para promover estos eventos en su "Centro Cultural"--. Cabe aclarar que los vecinos afectados no estamos en ninguna forma en contra del adecuado funcionamiento del "Centro Cultural Carlos Acereto", siempre y cuando este no represente un perjuicio o lesión alguna para las familias que vivimos a su alrededor. Por todo lo planteado, solicitamos a las autoridades tomar cartas en el asunto para solucionar de una vez por todas esta alarmante situación para los vecinos del "Centro Cultural Carlos Acereto", y a la opinión Pública informarle que cada noche que asisten a una función en el mencionado recinto, se le esta robando el derecho al merecido descanso a más de 10 familias." (sic). III.- Copia simple de un escrito de fecha catorce de noviembre del año dos mil uno suscrito por los ciudadanos Carmen Cabañas Hedman, Beatriz Hernández, Ignacio Paredes J., Carmen Puerto Requena, Agustina Cervantes y Franklin S. Carreño B., entre otros, por el que solicitan a la Contadora Pública Ana Rosa Payán Cervera, Presidenta Municipal de Mérida lo siguiente: ". SU INTERVENCIÓN Y AYUDA EN EL SIGUIENTE PROBLEMA: EN LA CALLE 55 x 38 y 40-A # 485 ( CENTRO ) EL SR. CARLOS ACERETO CONSTRUYO UN TEATRO EL CUAL HACE LLAMAR " CASA DE LA CULTURA "DICHO TEATRO ESTA PERJUDICANDO LA TRANQUILIDAD DEL RUMBO PUES SU ESTRUCTURA NO ESTA HECHA PARA TAL EFECTO Y LOS RUIDOS, DE SUS ESPECTACULOS QUE EN SU INTERIOR SE REALIZAN TODOS LOS DIAS, SE PERCIBEN EN TODO EL VECINDARIO HASTA ALTAS HORAS DE LA MADRUGADA. POR TAL MOTIVO PEDIMOS SU AMABLE INTERVENCION PARA AYUDARNOS A SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA. ." (sic). IV.- Copia fotostática simple del oficio número 91/02-C de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, suscrito por el Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano, en el que da respuesta a la petición que le hiciera la señora Carmen Cabañas Hedman, en los siguientes términos: " . En atención y respuesta a su escrito donde solicita conjuntamente con vecinos del lugar la intervención de la autoridad para solucionar un problema de ruido que ocasiona el Teatro ubicado en la calle 55 x 38 y 40-A número 485 de esta ciudad, hago de su conocimiento lo siguiente: Dicho lugar cuenta con la Licencia de Uso del Suelo número 2757/01-LEA con Folio 80878/01 para Teatro; sin embargo para las restricciones del permiso se encuentra especificado que el ruido generado por la actividad no deberá ser molesto para los vecinos ni rebasar los niveles establecidos en el Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mérida. Por lo que se ha solicitado a la Dirección de Ecología, realice la medición de ruido correspondiente para proceder a las sanciones que correspondan. ." (sic). V.- Copia fotostática simple del oficio número DE 051/2002 de fecha seis de febrero del año dos mil dos, por el que el Licenciado Fernando Cobá López, Director de Ecología, informa a los vecinos de la calle cincuenta y tres por cuarenta y cuarenta y dos del centro, con atención a la ciudadana Carmen Cabañas Hedman lo siguiente: ". En atención a la denuncia interpuesta ante esta Dirección relativo a un problema de contaminación por ruido originado por las actividades artísticas (nocturnas) que se realizan en el establecimiento denominado Centro Cultural "Carlos Acereto" que se ubica en el predio marcado con el No. 485 de la calle 40-A x 38 y 40 del centro de esta ciudad, propiedad del C. Carlos Acereto Canto, les informamos lo siguiente: En visita de inspección realizada por personal adscrito a esta Dirección al predio antes indicado se pudo constatar que los niveles emitidos en este establecimiento varían de 64 a 70 decibeles (A) siendo estos últimos los que sobrepasan los límites máximos permisibles para horario nocturno (de las 22:00 a las 6:00 hrs) establecidos en las normas y leyes competentes. En tal virtud se han dictado medidas para que la transmisión de ruido disminuya en los predios afectados. Para la implementación de dichas medidas se ha concedido al propietario un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación del ordenamiento citado, al término del cual se verificará su cumplimiento y en caso de que éste no haya cumplido se procederá a imponer las sanciones correspondientes. Asimismo les informamos que en caso de que el C. Acereto Canto compruebe que no podrá cumplir las medidas dictadas en el plazo otorgado este tendrá derecho a la concesión de la ampliación del plazo otorgado, hasta por un máximo de noventa días naturales. ." (sic). VI.- Copia fotostática simple del reporte de Inspección, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dos, suscrito por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, verificador de inspección y verificación ambiental de la Dirección de Ecología, en el que se puede leer: ". Se verifica que el Centro Cultural que funciona en la dirección especificada está en funcionamiento; en tal virtud, se constituye en el predio verificado marcado con el número 440 de la calle 53 x 40 y 42 colindante con el fin de evaluar las emisiones del centro productos del espectáculo de teatro que se presenta en el mismo, registrándose con docímetro CEL-420 en área adjunta al límite colindante a ambos predios niveles de 59 a 67 dB(A) con picos hasta de 70 dB(A) y con un nivel equivalente a 61.6 dB(A) durante quince minutos de medición cuando se presentaba espectáculo musical con cantos y baile concluye la diligencia siendo las 22:50 HRS. ." (sic). VII.- Copia fotostática simple de un escrito que contiene los incisos e y f, así como los artículos 17 y 18; el Capítulo IV, Ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica, y olores, y los artículos 19, 20 y 21. VIII.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha diecisiete de febrero del año dos mil dos, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, por medio del cual se dirige al Honorable Ayuntamiento de Mérida, Dirección de Desarrollo Urbano a fin de manifestar lo siguiente: " . mi inconformidad, por la construcción de una pared de mas de 10 m. de altura hecha con lamina de zinc, que se construyó sobre el muro de mi propiedad sin mi consentimiento; y ésta me ocasiona las siguientes molestias: la inundación de mi predio, así como el peligro a mi persona y mi familia causado por el desprendimiento de las laminas de dicha pared, hecho que ya sucedió con anterioridad. Esta pared fue mandada a construir, por el Sr. Carlos Acereto C. con la finalidad de que forme parte de la edificación de un teatro; ." (sic). IX.- Copia fotostática simple del oficio número 080/02 de fecha veintidós de febrero del año dos mil dos, suscrito por el Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano, por el cual da respuesta a la petición hecha por la señora Carmen Cabañas Hedman en los siguientes términos: ". De las inspecciones realizadas al predio anteriormente citado, el día de hoy, se obtuvo como resultado que, no existe drenaje de ningún tipo canalizado ni a la vía pública, ni a los predio colindantes y la estructura se encuentra bien colocada y fija, por lo que, no representa peligro de desprendimiento. X.- Copia fotostática simple de un escrito sin fecha, por el que el Profesor Carlos Acereto Canto, hace el siguiente ofrecimiento: ". El Centro Cultural Carlos Acereto pensando en las necesidades de espacios que requieren Instituciones educativas, como la que Ud. atinadamente dirige, para la presentación de su Espectáculo de Clausura de Curso, crea un Teatro el cual fue diseñado con todos los recursos técnicos necesarios para la puesta en escena de Espectáculos Artísticos. Dicho espacio tiene una capacidad para 350 espectadores, con clima y cuenta con un foro de dimensiones y equipos profesionales, a la altura de cualquier teatro de nuestro país. Otra de las ventajas que presenta el Centro Cultural, es que usted puede utilizar la sala principal no solo como auditorio sino también con un montaje de mesas y sillas de banquete, para degustar de su espectáculo con Cena ó Cena-baile. ." (sic). XI.- Copia fotostática simple de un recorte periodístico del diario de Yucatán del mes de abril del año dos mil dos, correspondiente a la sección boda, y en cuya parte relativa se puede leer: ". El sábado ppdo., ante el altar de Nuestra Señora de Lourdes, se unieron en matrimonio los jóvenes Juan Carlos Cen Manzanilla y la Srita. Leysi Rosalía Chávez Núñez. Impartió la bendición el Pbro. Jorge Beltrán Aguilar. Posteriormente se ofreció una recepción en el Centro Cultural Carlos Acereto. ." (sic). XII.- Copia fotostática simple del oficio número DE 348/2002 de fecha veintiséis de abril del año dos mil dos, por el que la Contadora Pública Ana Rosa Payán Cervera, Presidenta Municipal de Mérida, Yucatán da respuesta a los vecinos de la calle cincuenta y tres por cuarenta y cuarenta y dos del Centro de la ciudad, así como a la señora Carmen Cabañas Hedman, en los términos siguientes: ". En seguimiento a su denuncia ante la Dirección de Ecología de este Ayuntamiento relativo a un problema de contaminación por ruido originado por las actividades artísticas (nocturnas) que se realizan en el establecimiento denominado Centro Cultural "Carlos Acereto" ubicado en la calle 40-A No. 485 x 38 y 40 del centro de esta ciudad, le informo lo siguiente: En visita de verificación realizada en el lugar denunciado a fin de evaluar los niveles de ruido emitidos durante la presentación del espectáculo de teatro regional que se realizaba durante la noche el día 13 de Abril del presente, se obtuvo niveles que fluctuaban entre los 62.5 y 49.9 dB (A) con un nivel promedio de 53.9 dB (A) los cuales están dentro de la norma establecida en las Normas Oficiales y Reglamentos correspondientes ya que no rebasa el límite máximo establecido para horarios nocturnos siendo este de 65 dB (A). Cabe mencionar que los niveles evaluados fueron medidos conforme a las especificaciones establecidas en dicha Norma. Asimismo se pudo observar que el local tiene un 50% de avance en los trabajos de colocación de material absorbente de sonido, esto en cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad como medida correctiva para controlar el nivel de ruido transmitido hacia la vía pública y predios aledaños a este, le informo que al término del plazo concedido para realizar dichos trabajos se procederá a realizar la diligencia correspondiente a fin de constatar el cumplimiento a lo ordenado por esta. Relativo a los problemas de construcción de la tramoya (fondo del escenario) que usted ha mencionado durante la atención a su denuncia por esta Dependencia (láminas sueltas y desagües de aguas pluviales) así como cambio de giro que supuestamente se da al local denunciado, estas serán informadas a la Dirección de Desarrollo Urbano para que de acuerdo al ámbito de su competencia actúe según corresponda al caso. ." (sic). XIII.- Copia fotostática simple de un escrito sin fecha, suscrito por los señores Raúl Mendoza Cabañas, Carmen Cabañas Hedman, Karina Paredes, Carmen Puerto de Paredes, Genny Carreño de Flota, Rodrigo Blanco Uc, Freddy Flota Carreño, Lilia Anabel Ruíz Santana, Orlando Flota y Evelyn Aldana Hernández, entre otros, por medio del cual se dirigen a los ciudadanos Patricio Patrón Laviada, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán; Ana Rosa Payán Cervera, Alcaldesa de Mérida, Yucatán, a fin de hacer de su conocimiento lo siguiente: ". Los días Sábado 20 de Abril de 2002 y Sábado 27 de Abril de 2002, se realizaron en el local del "Centro Cultural Carlos Acereto" ubicado en la Calle 40-A # 485 por 38 y 40 del centro de la ciudad, barrio de Chem Bech, -- y que es propiedad del señor Carlos Acereto Canto-- sendos eventos sociales, la cuales se prolongaron hasta altas horas de la noche, y que ocasionaron perjuicios a los vecinos cuyas casas habitación colindan con el mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto", ya que emanaban del mencionado recinto una gran cantidad de ruidos y vibraciones de muy altos niveles, privando a los vecinos del rumbo el disfrute de su derecho al merecido descanso. Así también queremos hacer constar que en el reporte OFI.: 91/02-C EXP.: 971/99 del departamento jurídico de la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Mérida se asienta que el "Centro Cultural Carlos Acereto" consta con el permiso de Uso de suelo número 2757/01 - LEA con Folio 80878/01 para su uso como Teatro, mas no así como sala de bailes y/o de recepciones sociales. ." (sic). XIV.- Copia fotostática simple del oficio número 451/02-C, relativo al expediente: 971/99-DBN, de fecha seis de mayo del año dos mil dos, suscrito por el Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano, por medio del cual da contestación a la familia Mendoza Cabañas y vecinos, respecto de la petición que los mismos le hicieran por escrito recibido en esa dirección en fecha veintinueve de abril del año dos mil dos en los términos siguientes: ". En esta Dirección existe el expediente 971/99-DBN en el cual obra la Licencia de Uso del Suelo para el uso exclusivo de teatro, por lo que el pasado tres de mayo del 2002, por medio del oficio número 452/02 se apercibió al C. Carlos Enrique Acereto Canto propietario del TEATRO que nos ocupa que no deberá darle uso al predio de SALON DE BANQUETES (bodas, quince años etc.) y sólo le dará el uso autorizado en la Licencia de Uso del Suelo. Cabe señalar que esta Dirección, a través de su personal realizará visitas de inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las restricciones contenidas en la Licencia en caso de corroborar el motivo de la inconformidad se procederá conforme a derecho corresponda. ." (sic). XV.- Escrito de fecha quince de mayo del año dos mil dos, suscrito por los señores Raúl Fernando Mendoza Cabañas, Genny Carreño de F., Rodrigo Blanco Uc, Lilia Anabel Ruiz Santana, Orlando Flota y Evelyn Aldana Hernández entre otros, dirigido a las autoridades, y en el cual se puede leer: ". De la manera más atenta agradecemos su intervención en el problema del ruido que nos ocasionaba el "Teatro Carlos Acereto". Hace 2 semanas que estamos descansando de ese ruido. Esperamos que sea de manera permanente y no tengamos que volver a molestarlos por el mismo problema. ." (sic). XVI.- Copia fotostática simple de una boleta de la Procuraduría General de Justicia, de fecha veintiuno de junio del año dos mil dos, correspondiente a la agencia número tercera, con sello de recibido por el Honorable Ayuntamiento de Mérida, Dirección de Desarrollo Urbano, departamento de uso del suelo, en fecha veinticuatro de junio del año dos mil dos. XVII.- Copia simple de un escrito sin fecha signado por los señores Carmen Cabañas Hedman, Raúl Mendoza Cabañas, Genny Carreño de F., Ignacio Paredes y Agustina Paredes, entre otros, dirigido a los ciudadanos Patricio Patrón Laviada, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, y Ana Rosa Payán Cervera, Alcaldesa de la ciudad de Mérida, Yucatán, en el que se puede leer lo siguiente: "El día 11 de Julio del presente año a partir de las 20:00 horas se produjeron molestos niveles de ruido del "Centro Cultural Carlos Acereto" ubicado en la calle 40-A # 485 por 38 y 40 del centro de la ciudad, barrio del Chem Bech, -- y que es propiedad del señor Carlos Acereto Canto--, dichas emisiones de ruido se prolongaron hasta bien entrada la noche alcanzando niveles de hasta 67 decibeles, como consta en el reporte fechado 11 de Julio de 2002, levantado en el domicilio de la familia Mendoza Cabañas, por el Inspector de la Secretaría de Ecología, Ing. Juan R. Fernández Kú. Así también cabe aclarar que después de terminado el evento en el mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" se empezaron a producir elevado niveles de ruido de gritos provenientes del anexo del mencionado centro cultural. Hay que señalar que dichos niveles de ruido se manifiestan a pesar de que el señor Carlos Acereto Canto ha manifestado que ha estructurado dicho local para evitar la emisión de dichos niveles de ruido, sin embargo como lo demuestra el reporte antes mencionado, no se ha observado que haya logrado el objetivo de eliminar la emisión de estos molestos y dañinos niveles de ruido. Ejerciendo nuestro derecho a la libre opinión, los abajo firmantes manifestamos que consideramos que la causa y/o problema de fondo en la situación aquí planteada, es desde un principio, que la construcción del "Centro Cultural Carlos Acereto" no se realizó tomando en cuenta las técnicas, métodos, normativa (local, nacional e internacional) sobre el adecuado aislamiento acústico para este tipo de construcciones, -- y más aún encontrándose en una zona urbana rodeado de casas habitación --, así como tampoco se utilizaron los materiales y técnicas adecuadas para el apropiado aislamiento acústico. ." (sic). XVIII.- Copia simple de un reporte de inspección y verificación ambiental de fecha once de julio del año dos mil dos, en el que se observa que el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, verificador del Departamento de Inspección y Verificación Ambiental, se constituyó al predio marcado con el número cuatrocientos ochenta y cinco de la calle cuarenta letra "A" por cincuenta y tres y cincuenta y cinco, propiedad del ciudadano Carlos Acereto Canto, a efecto de constatar un problema de contaminación por emisión de ruido, tal y como lo dispone el Reglamento de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, en el que se obtuvo el siguiente resultado: "Se verifica que el Centro Cultural "Carlos Acereto" que se ubica en la dirección especificada se encontraba en funcionamiento; en tal virtud se apersona en el predio contiguo afectado marcado con el No. 440 de la calle 53 x 55 y 42 con el fin de medir las emisiones sonoras productos de los espectáculos que se ofrecen en el teatro, obteniéndose los siguientes resultados en tres períodos de medición: en el primer periodo, de 21:15 a 21:30 hrs, se obtuvo un nivel equivalente (promedio) de 58.3 dB (A) con fluctuaciones de 57 a 63 dB (A), en el segundo periodo, de 21:45 a 22:00 hrs se obtuvo un nivel equivalente de 60.5dB (A) con fluctuaciones de 57 a 67 dB (A) en el tercer periodo, de 22:15 a 22:30 se obtuvo un nivel equivalente de 58.3 dB (A) con fluctuaciones de 52 a 64 dB (A). Las emisiones sonoras fueron producidas de la música de grupo de banda u orquesta y de bailes de ballet folklórico. ." (sic). XIX.- Copia simple de un reporte de inspección y verificación ambiental de fecha primero de agosto del año dos mil dos, en el que se observa que el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, verificador del Departamento de Inspección y Verificación Ambiental, se constituyó al predio marcado con el número cuatrocientos ochenta y cinco de la calle cuarenta letra "A" por cincuenta y tres y cincuenta y cinco, propiedad del ciudadano Carlos Acereto Canto, a efecto de constatar un problema de contaminación por emisión de ruido, tal y como lo dispone el Reglamento de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, en el que se obtuvo el siguiente resultado: "Se constata la existencia de emisiones sonoras del centro cultural "Carlos Acereto" que, funciona en la dirección arriba especificada, siendo productos de los espectáculos que se presentan en el teatro. Dichas emisiones son niveles sonoros de 55 a 57 dB (A) productos de espectáculo de música viva con guitarras y voces en el transcurso de 21:30 a 22:00 hrs., siendo las 22:00 hrs inicia espectáculo de baile regional (jarana) con niveles de emisión sonora de 57 a 63 dB (A) con un nivel equivalente de 60.8 dB (A) durante un periodo de medición de 15 minutos, haciendo uso de un dosímetro CEL-420. Las mediciones fueron realizadas en el interior del predio contiguo marcado con el No. 440 de la calle 53 # 440 x 40 y 42. ." (sic). XX.- Escrito sin fecha dirigido a los ciudadanos Patricio Patrón Laviada, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, y Contadora Pública Ana Rosa Payán Cervera, Alcaldesa de la ciudad de Mérida, mismo que en su parte conducente ha sido transcrito en el apartado segundo de este capítulo y que en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene aquí por reproducido. XXI.- Dos copias simples que contienen los artículos 5 y 6 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán. XXII.- Copia simple de un recorte periodístico, publicado por el Diario de Yucatán.
2.- Acuerdo de fecha catorce de agosto del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos tiene por recibido de los señores Carmen Cabañas Hedman, Raúl Mendoza Cabañas, Ignacio Paredes, Karina Paredes Puerto, Marina Santana y Genny Carreño, su escrito de fecha trece de agosto del propio año dos mil dos, asignándosele el número C.D.H.Y. 786/III/2002.
3.- Acuerdo de fecha diecinueve de agosto del año dos mil dos, por el cual esta Comisión de Derechos Humanos, dictó el acuerdo de calificación, por el que se admitió la queja interpuesta por los señores Carmen Cabañas Hedman, Raúl Mendoza Cabañas, Ignacio Paredes, Karina Paredes Puerto, Marina Santana y Genny Carreño, por constituir una posible violación a derechos humanos, ordenándose correr traslado de la queja al Director de Desarrollo Urbano, Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta; al Director de Ecología, Licenciado Fernando Coba López, así como al Jefe del Departamento de Espectáculos, Licenciado Carlos Manuel Ojeda Domínguez, solicitándoles rindieran informe por escrito en relación a los actos imputados.
4.- Escrito de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dos, suscrito por los señores Fernando Mendoza Cabañas, Carmen Cabañas Hedman, Ignacio Paredes O, Genny C. de Flota, Orlando Flota, Agustina Oxté y Evelia Aldana, dirigido a los ciudadanos Patricio Patrón Laviada, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, y Contadora Pública Ana Rosa Payán Cervera, Alcaldesa de la ciudad de Mérida, en el que se puede leer: ". De la manera mas atenta los abajo firmantes solicitamos la atención y/o intervención de las autoridades para la solución definitiva a los siguientes problemas: Desde el domingo 11 de Agosto del presente año, se produjeron molestos niveles de ruido provenientes del "Centro Cultural Carlos Acereto" ubicado en la calle 40-A # 485 por 38 y 40 del centro de la ciudad de Mérida, barrio del Chem-Bech, - y que es propiedad del Señor Carlos Acereto Canto- así también los días 12, 13, 14 y 15 del mismo mes se produjeron también molestos niveles de ruido provenientes del mismo "Centro Cultural Carlos Acereto", esta situación es verdaderamente molesta para las familias que viven alrededor del mencionado"Centro Cultural Carlos Acereto", ya que los ruidos iniciaban a partir de las 11 PM extendiéndose en algunas ocasiones hasta las 2:45 de la madrugada. En varias ocasiones hubo necesidad de dar aviso a la Secretaría de Protección y Vialidad por medio de los teléfonos de emergencia 060 y 066, para que una unidad de la Secretaría de Protección y Vialidad se apersonara al local del "Centro Cultural Carlos Acereto" para solicitar el cese del molesto ruido; hay que mencionar que cuando la unidad de la Secretaría de Protección y Vialidad se apersonaba al local del "Centro Cultural Carlos Acereto" los ruidos diminuían, pero retornaban a sus habituales y molestos niveles poco tiempo después de que la unidad de la Secretaría de Protección y Vialidad se retiraba, presentándose la necesidad una noche, de solicitar 6 veces la intervención de la unidad de la S.P.V., hasta que, cerca de las dos de la madrugada los ruidos cesaron definitivamente. Hay que señalar que el señor Carlos Acereto Canto cuenta con la demanda número: 111934 expediente 1066/39/2002 levantada en su contra el día 21 de junio del presente año ante la tercera agencia del Ministerio Público, esta demanda fue levantada justamente por los altos niveles de ruido a altas horas de la noche y hasta la madrugada seguían, provenientes del "Centro Cultural Carlos Acereto" de su propiedad. Con objeto de hacer una descripción más adecuada de lo que tenemos que sufrir los vecinos cuyas casas habitación colindan con el "Centro Cultural Carlos Acereto", referimos el hecho que el día Jueves 15 de Agosto de 2002, a partir de las 11:45 de la noche se presentaron altos niveles de ruidos de martillazos, taladros, y sierras, así como de zapateos de los bailarines y gritos provenientes del "Centro Cultural Carlos Acereto", la familia Mendoza Cabañas con domicilio en la calle 53 # 440 x 40 y 42 del centro de la ciudad de Mérida solicitó la intervención de la Secretaría de Protección y Vialidad para que esta a su vez solicitara a quien correspondiera en el local del "Centro Cultural Carlos Acereto" la suspensión de los ruidos, una unidad se apersonó al domicilio de la familia Mendoza Cabañas donde fue informada de la situación, cerca de 10 minutos después cesaron los ruidos provenientes del "Centro Cultural Carlos Acereto", pero cerca de las 3 a.m. del día viernes 16 de agosto de 2002 se reiniciaron nuevamente las altísimas emisiones de ruidos provenientes del "Centro Cultural Carlos Acereto" y fue necesario otra vez solicitar la intervención de la Secretaría de Protección y Vialidad para que los ruidos cesaran definitivamente por el resto de la noche. Los abajo firmantes también señalamos que a partir del día 16 de Agosto del 2002 se llevan a cabo dos funciones de la obra teatral "EL hombre araña. el presupuesto" en el local del "Centro Cultural Carlos Acereto", durante la segunda función se producen altas emisiones de ruidos a partir de las 11 de la noche y hasta la media noche, -hora a la que termina la segunda función- debido a los altos volúmenes de música grabada, zapateo de bailarines y diálogos, estos altos volúmenes de ruido representan un enorme perjuicio para las familias cuyas casas habitación colindan con el "Centro Cultural Carlos Acereto" ya que se le priva de su legítimo derecho al merecido descanso, esta situación amenaza con agravarse, ya que se ha anunciado que ambas presentaciones de la obra "El hombre araña.. El presupuesto" se presentaran todos los días de la semana de los horarios de 6:30 y 9:30 p.m. cabe aclarar los altos niveles de ruido provenientes "Centro Cultural Carlos Acereto" han sido denunciados a las diferentes secretarías de la autoridad municipal desde hace casi un año, sin que hasta la fecha se haya encontrado una solución definitiva al problema, y ponemos a disposición de las autoridades y de cualquier interesado toda la documentación con los respectivos sellos y firmas de las dependencias y autoridades enteradas. Así también hay que señalar que el señor Carlos Acereto Canto construyó el mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" sin la autorización, permiso ni contrato de apego y deslinde de algunas familias cuyas casa habitación colindan con el mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" de su propiedad. Ejerciendo nuestro derecho a la denuncia al que disfrutamos por ser ciudadanos mexicanos, los abajo firmantes consideramos que en las situaciones aquí planteadas se están violando cuando menos los siguientes reglamentos. 1.- Considerando como altamente molestos los niveles de ruido provenientes del "Centro Cultural Carlos Acereto", y señalando como inconveniente la ubicación del "Centro Cultural Carlos Acereto" al estar emplazado dentro de una zona habitacional alta mente poblada, los abajo firmantes consideramos que sé esta violentando el siguiente reglamento. Artículo 481, Capítulo 78, Tituelo octavo, del reglamento de construcción de la ciudad de Mérida. La Dirección, no se autorizará usos peligrosos, insalubres o molestos en las construcciones o estructuras que se ejecuten en terrenos dentro de las zonas habitacionales, comerciales u otras, en donde se considere inconveniente dicho uso. 2.- Debido a que el señor Carlos Acereto Canto nunca solicitó permiso ni se firmó nunca el contrato de apego y deslinde con algunas de las familias cuyas casas habitación colindan con el mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto", los abajo firmantes consideramos que se están violando el siguiente reglamento referente a la construcción del "Centro Cultural Carlos Acereto": Artículo 439, Capítulo 70, Título sexto, del reglamento de construcción de la ciudad de Mérida. El director Responsable de la obra, que haya de dirigir alguna construcción en pared común o medianera, deberá advertir al propietario, de la obligación que tiene de contar con el permiso por escrito del propietario del predio vecino para poder ejecutar la obra, el que en caso de ser negado, motivará la modificación del proyecto de manera que no se lesione los intereses del colindante, tomándose las medidas necesarias para la seguridad de la pared medianera. Cada propietario de una pared común, podrá en proporción a su derecho edificar en ella, apoyar su obra en dicha pared hasta la mitad de su espesor pero sin impedir el uso común respectivo de los demás propietarios, se arreglarán por medio de peritos las condiciones necesarias para que la nueva obras no perjudiquen los derechos de aquellos. Debido a que en la parte superior de la sección del muro del "Centro Cultural Carlos Acereto" se colocaron caños de desagüe que colindan con predios aledaños, consideramos que sé esta violando el siguiente reglamento: Artículo 440, Capítulo 70, Título sexto, del reglamento de construcción de la ciudad de Mérida. En las paredes medianeras, no se permitirá hacer molduras ni cornisas, ni vanos para puertas y ventanas, ni salidas hacia el lado vecino, ni colocar canales o saliente para recibir las aguas de los techos aunque las conduzcan al predio en donde se ejecutan estas obras. Debido al hecho de que parte de los muros del "Centro Cultural Carlos Acereto" se construyeron con lámina metálica sobre muros medianeros ya existente de mampostería y "bloques" consideramos que sé esta violando el siguiente reglamento: Artículo 442, Capítulo 70, Título sexto, del reglamento de construcción de la ciudad de Mérida. Las paredes medianeras deberán construirse con las dimensiones y gruesos necesarios, según los materiales que se empelen en ellas y la elevación que se les dé a juicio del Director Responsable de la Obra pero en todo caso, los materiales serán homogéneos en la extensión del muro. 5.- Considerando que la privación del derecho al merecido descanso debido a los altos niveles de ruido a altas horas de la noche -e inclusive hasta la madrugada- provenientes del "Centro Cultural Carlos Acereto" a los que están sometidos la familias cuyas casa habitación colindan con el mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto", constituye una violación al orden público y un atentado al valor del pueblo Yucateco de vivir tranquilo, en paz y de descansar después de una jornada de trabajo, consideramos que se esta violentando el siguiente reglamento. Artículo 21, CAPITULO III, del Reglamento de Espectáculos Públicos en el Municipio de Mérida. Toda persona física o moral es libre de poder organizar y presentar el espectáculo que desee, siempre y cuando respete los tradicionales valores culturales, intelectuales, ético, religiosos y artísticos característicos del pueblo yucateco, así como el respeto a la intimidad de las personas, a la genitalidad, la sexualidad y el debido decoro que le responde a la reproducción del género humano, evitando su comercialización, mofa, disminución axiológica o la denigración de las preferencias sexuales respetadas por la mayoría social organizada de nuestro Municipio, así como el orden público establecido por la sana convivencia social y la solidaridad humana, evitando en todo caso, actos, posturas o gestos, reales o simulados, que induzcan al espectador al desorden social o la promiscuidad. Considerando las molestias ocasionadas por los altos niveles de ruido provenientes del "Centro Cultural Carlos Acereto" ha venido ha afectar en forma negativa y hasta degenerar el nivel de vida, ambiente y la salud de las familias cuyos predios de sus respectivas casas habitación colindan con el mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto", consideramos que sé esta violentando el siguiente reglamento: Artículo 2, de la Ley de asentamientos del estado de Yucatán. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo tenderán a mejorar las condiciones de vida de la población mediante: Punto III del Artículo 2, de la Ley de asentamientos humanos del estado de Yucatán. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos. Debido a que lo que aquí expuesto demuestra que tanto la construcción como el funcionamiento del Centro Cultural Carlos Acereto" violan varios reglamentos municipales y estatales, los abajo firmantes consideramos que sé esta violentando el siguiente reglamento: Artículo 69, capítulo 2, de la Ley de asentamientos humanos del estado de Yucatán. La autoridad municipal estará obligada a expedir las licencias de uso del suelo, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos señalados en este capítulo y no se contravengan las disposiciones establecidas en esta Ley, en los programas municipales de desarrollo urbano y en los reglamentos municipales. .". (sic). Asimismo, el memorial anteriormente transcrito, se encuentra acompañado de la documentación siguiente: I.- Cuatro placas fotográficas. II.- Cinco copias simples correspondientes a los capítulos LXX de las construcciones medianeras, y LXXVIII usos peligrosos, molestos y malsanos.
5.- Constancia de fecha veintidós de agosto del año dos mil dos, por la cual esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido de la ciudadana Carmen Cabañas Hedman, su escrito de fecha dieciséis de agosto de ese mismo año, junto con sus anexos.
6.- Escrito de fecha veintidós de agosto del año dos mil dos, suscrito por los ciudadanos Raúl Mendoza Cabañas, Carmen Cabañas Hedman, Ignacio Paredes J., Karina Paredes Puerto, Marina Santana C., y Genny Carreño de F., en el que manifiestan ser algunas de las personas afectadas por los elevados niveles de ruido producidos por los eventos realizados en el Centro Cultural Carlos Acereto, a altas horas de la noche.
7.- Constancia de fecha veintitrés de agosto del año dos mil dos, por la cual esta Comisión de Derechos Humanos tiene por recibido de la señora Carmen Cabañas Hedman, su escrito de fecha veintidós de ese mismo mes y año.
8.- Oficio número O.Q. 1039/2002, de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dos, mediante el cual este Organismo Defensor de los Derechos Humanos solicitó al Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida, remitiera un informe escrito respecto a los hechos motivo de la queja.
9.- Oficio número O.Q. 1040/2002, de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dos, mediante el cual este Organismo Defensor de los Derechos Humanos solicitó al Licenciado Fernando Cobá López, Director de Ecología, remitiera un informe escrito respecto a los hechos motivo de la queja.
10.- Oficio número O.Q. 1041/2002, de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dos, mediante el cual este Organismo Defensor de los Derechos Humanos solicitó al Licenciado Carlos Manuel Ojeda Domínguez, Jefe del Departamento de Espectáculos Públicos, remitiera un informe escrito respecto a los hechos motivo de la queja.
11.- Oficio número O.Q. 1042/2002 de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dos, por medio del cual se notificó la admisión y calificación de la queja a la ciudadana CARMEN CABAÑAS HEDMAN, como presunta violación a sus derechos humanos, invitándola a mantener comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.
12.- Cédula de notificación de fecha veintidós de octubre del año dos mil dos, por la que se hace constar la entrega del oficio número O.Q. 1042/2002, a la ciudadana Patricia Mendoza Cabañas, en virtud de no haberse encontrado a la quejosa Carmen Cabañas Hedman, en el domicilio, por ella señalado en los autos de la presente queja, misma persona que se comprometió entregar el citado oficio a su destinatario.
13.- Actuación de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dos, por la cual se hace constar la entrega de los oficios O.Q. 1039/2002, O.Q. 1040/2002, O.Q. 1041/2002, a sus destinatarios, Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, Licenciado Fernando Cobá López y Licenciado Carlos Manuel Ojeda Domínguez, respectivamente.
14.- Escrito de fecha dos de octubre del año dos mil dos, por el cual el Licenciado Carlos Manuel Ojeda Domínguez, Jefe del Departamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, Yucatán, rinde a esta Comisión de Derechos Humanos su correspondiente informe en los siguientes términos: ". Con fecha 12 de agosto del presente año, se autorizó la presentación en el Centro Cultural Carlos Acereto, de la obra regional titulada "El Hombre Araña....El Presupuesto", esta obra será presentada en el lapso comprendido del 16 de agosto al 30 de diciembre de 2002 y en dos funciones la primera a las 18:00 horas y la segunda a las 21:30 horas. No omito manifestar que la autorización a que se hace referencia en el párrafo que antecede fue en virtud de que el Centro Cultural Carlos Acereto, cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos en el Municipio de Mérida; puesto que en primer lugar su licencia de funcionamiento con número 00022909, expedida por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, el 9 de agosto de 2002, se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2004; además que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de Espectáculos en el Municipio de Mérida, el local en referencia cuenta con el permiso o licencia para el debido uso del suelo que el fue expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, Yucatán, por lo que en dicho local se pueden presentar espectáculos como el tipo que se autorizó; más aún que el espectáculo que se presenta en el ya citado Centro Cultural es de los que se encuentran permitidos de conformidad a lo establecido en el artículo 3º inciso b) del Reglamento de Espectáculos en el Municipio de Mérida, siendo un espectáculo artístico; de donde se concluye que no existe motivo alguno para haber negado la autorización para la presentación de la obra "El Hombre Araña...El Presupuesto, en el Centro Cultural Carlos Acereto, ya que reitero se cumplió con la normatividad existente. Respecto al horario establecido para la obra, se cumplió con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de Espectáculos, mismo que señala que en la autorización que expida el Ayuntamiento, se determinará la duración, frecuencia y permanencia del espectáculo en el local autorizado; por lo que el horario establecido para la función de la obra "El Hombre Araña...El Presupuesto", autorizado por el suscrito, no contraviene disposición alguna aplicable en la especie, actuando el suscrito dentro del ámbito de legalidad ." (sic).
15.- Actuación de fecha dos de octubre del año dos mil dos, por la cual esta Comisión de Derechos Humanos tiene por recibido del Licenciado Carlos Manuel Ojeda Domínguez, Jefe del Departamento de Espectáculo Públicos del Municipio de Mérida, el informe que le fuera solicitado.
16.- Escrito de fecha veinte de septiembre del año dos mil dos, por el que el Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano, rinde el informe que le fuera solicitado por este Organismo Protector de Derechos Humanos, en los siguientes términos: ". El C. CARLOS ACERETO CANTO, solicitó en el año de 1999, una factibilidad para el establecer un TEATRO en los predios marcados con los números 485 Y 483-A de la calle 40-A entre 53 y 55 de esta Ciudad, misma que esta Dirección otorgó, por medio del oficio 3221/99-DFEA, folio 192/99; y que fue expedida debido a que en el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Mérida, Capítulo de Estrategias Generales de Desarrollo y en los Planos de Zonificación en la que se encuentra la Tabla de Usos y Destinos del Suelo número once, señala como uso PERMITIDO esa zona donde se encuentran los predios de la solicitud; por lo que esta Dirección, no tuvo objeción alguna para otorgar dicha factibilidad. Posteriormente, el día 27 de julio del año dos mil uno, esta Dirección otorgó al C. Carlos Acereto Canto, la Licencia de uso del Suelo con el número de oficio 2757/01-LEA, folio 80878/01, expediente 971/99-DBN, para el funcionamiento del TEATRO que nos ocupa. Asimismo, vecinos de la calle 53 por 40 y 42 del centro de esta ciudad, manifestaron su inconformidad, en contra del funcionamiento del TEATRO que nos ocupa, debido a que la actividad del mismo, genera exceso de ruido, por lo que esta Dirección solicitó a la Dirección de Ecología, con la finalidad de que realicen visitas de inspección para efectos de medir los decibles del ruido en el lugar. Posteriormente, la Dirección de Ecología, informó a esta Dirección, de los resultados que arrojaron las visitas de inspección realizadas al citado lugar, en donde pudieron constatar que sobrepasan los limites de ruido máximos permisible, por lo que la Dirección de Ecología, dictó las medidas correctivas para que la transmisión del ruido disminuyera en los predios afectados, en la que se otorgó al propietario del Teatro que nos ocupa un plazo de treinta días naturales, para su cumplimiento; con posterioridad, dicha dirección de Ecología efectuó una nueva visita de inspección, siendo que en ese momento se celebraba la presentación de un espectáculo, constatándose en dicha diligencia que los niveles del ruido estaban por debajo de la Norma Oficial Mexicana NOM-08-ECOL-1994, así como también el artículo 20 del Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mérida, en donde se establece 65 dB (A) en el horario comprendido entre las 22 horas y 6:00 horas, por lo que se verificó que se estaba dando cumplimiento al ordenamiento de dicha Dirección de Ecología. En virtud de las constantes inconformidades, personal adscrito a esta Dirección se constituyó al citado predio en donde funciona el Teatro que nos ocupa, con la orden de inspección oficio 156/02-OIVER, que tuvo como objeto verificar las restricciones contenidas en la Licencia de uso del Suelo, diligencia en la que se observó el cumplimiento de las restricciones de la citada Licencia de Uso del Suelo. Cabe señalar, que con posterioridad los citados vecinos inconformes, nuevamente se manifestaron en esta Dirección debido a que en el Teatro citado, realizaban eventos sociales, utilizando el mismo como salón de banquetes; por lo que ante esa nueva inconformidad, personal adscrito a esta Dirección, realizó una visita de inspección para verificar lo antes señalado; visita de inspección que no pudo llevarse a cabo, toda vez que se encontró el multicitado Teatro no estaba en funcionamiento. Independientemente, a la visita de inspección, esta Dirección a través del oficio 425/02-C, apercibió, al C. CARLOS ENRIQUE ACERETO CANTO, propietario del multicitado Teatro, que no deberá otorgarle otro uso al citado predio, solamente el autorizado en la Licencia otorgada. Sin embargo, a los vecinos inconformes, en todo momento, esta Dirección de Desarrollo urbano, a través de oficios los ha mantenido informados a los mismos de los procedimientos que se efectuaron, de las instancias a las cuales fueron turnadas sus inconformidades por ser de sus competencias jurídicas y de las visitas de inspección realizadas, así como del resultado de las mismas; como se puede apreciar, siempre se han atendido las múltiples inconformidades de los quejosos. Es importante señalar que la Licencia de uso del Suelo, fue otorgada para el funcionamiento del mencionado Teatro, debido a que en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida, en el Capítulo de Estrategias Generales de Desarrollo y en los Planos de Zonificación en los cuales se ubicó el predio en cuestión aparece en una zona de patrimonio histórico, para la cual se indica el uso de TEATRO como AUTORIZADO. ." (sic). Asimismo se anexa al presente informe la documentación siguiente: I.- Copia certificada de la Licencia de Uso del Suelo oficio número 2757/01-LA, relativa a la solicitud con número de folio 80878/01, del expediente número 971/99-DBN, en la que se puede leer:
Con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado y artículo 72 y 80 del Reglamento de Construcciones del Municipio, se otorga la Licencia de Uso del Suelo
C. CARLOS ENRIQUE ACERETO CANTO
C. 40-A No. 485 x 55
CIUDAD
USO: TEATRO
VIGENCIA: Del 05/JULIO/2001 al 05/JULIO/2002 CARACTERÍSTICAS:
1.- La presente es válida para el trámite e la Licenciad de Funcionamiento ante la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.
2.- Las restricciones indicadas deberán ser cumplidas durante el tiempo que permanezca en funcionamiento el uso autorizado.
3.- CONDICIONADO a la compra o renta de algún predio cercano para usarlo como ESTACIONAMIENTO del teatro.
Por su ubicación en: Zona de patrimonio histórico las características del predio son:
Ocupación máxima 50% (C.O.S.)
Intensidad máxima 0.85 (C.U.S.)
Altura permitida 12.00 m en 2 niveles
RESTRICCIONES:
1. -No deberá tener drenajes de ningún tipo que se canalicen a la vía pública o hacia los predios vecinos y/o bien deberá colocar las rejillas necesarias para evitar su salida hacia la vía pública.
2. -Deberá ubicar en las banquetas y en el acceso al edificio una o varias rampas que faciliten el acceso a personas con discapacidad (Artículo 101 del Reglamento de Construcciones)
3. -Deberá contar con salidas de emergencia.
4. -Deberá contar con suficiente ventilación natural o artificial (Art. 167 del Reg. de Construcciones).
5. -Deberá contar con servicio sanitario (hombres y mujeres por separado) y fosa séptica.
6. -Queda prohibido que en lugares destinados a la permanencia o tránsito del público haya puertas simuladas o espejos (Art. 197 de Reg. de Construcciones).
7. -En todas las puertas que conduzcan al exterior se colocarán invariablemente letreros con la palabra SALIDA y flechas luminosas indicando la dirección de dichas salidas (Art. 198 del Reg. de Construcciones).
8. -Será obligatorio contar con una planta eléctrica de emergencia con la capacidad requerida para todos los servicios (Art. 202 del Reg. de Construcciones).
9. -Las instalaciones hidráulicas, los sanitarios, las de ventilación artificial, las de medidas preventivas contra incendios y las salidas de emergencia deberán ser revisadas anualmente para los efectos de la autorización para la renovación de la Licencia de Uso del Suelo de funcionamiento correspondiente (Art. 206 del Reg. de Construcciones).
10. -Deberá contar con medidas de seguridad y prevención contra incendio. Los equipos y sistemas deberán funcionar óptimamente en cualquier momento.
11. -No deberá modificar o alterar el uso o destino de su predio o construcción si no obtiene previamente la Licencia respectiva.
12. -No deberá ampliar la escala del establecimiento.
13. -El ruido generado por la actividad no deberá ser molesto para los vecinos ni rebasar los niveles permitidos en el Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mérida.
14. - Esta Licencia se otorga condicionada a que no haya oposición legal y fundada de los vecinos.
15.- No deberá colocar propaganda comercial en el predio ni en la vía pública, ni utilizar anuncio con sonido.
16. -Para la colocación de cualquier anuncio ó publicidad deberá contar con la Licencia de esta Dirección (trámite a realizar en el Departamento de Imagen Urbana).
17.- En caso de que el funcionamiento del sitio o uso propicie problemas de vialidad, deberá presentar una propuesta de solución para continuar funcionando.
18.- Deberá tramitar la Licencia de Funcionamiento correspondiente.
Mérida, Yuc., 05 de julio del 2001
Arq. Antonio Peniche Gallareta
Director de Desarrollo Urbano
NOTA: El incumplimiento de las restricciones y la variación de las características invalida la presente Licencia, así como la omisión o falsedad de datos proporcionados en la solicitud y se procederá conforme a derecho.
II.- Licencia de funcionamiento número 00022909, expedida a favor de Acereto Canto Carlos Enrique, respecto del giro: 941103 exhibición remunerado de películas cinematográficas, administración de cines, así como la explotación. Observación: Teatro, expedida el nueve de agosto del año dos mil uno, con vigencia al treinta de junio del año dos mil cuatro.
17.- Actuación de fecha tres de octubre del año dos mil dos, por la cual esta Comisión de Derechos Humanos tiene por recibido del Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, su escrito de fecha veinte de septiembre de ese mismo año.
18.- Escrito de fecha cuatro de octubre del año dos mil dos, por el que el ciudadano Federico Nava Marín, rinde a esta Comisión de Derechos Humanos el siguiente informe: ". Desde el momento en que fue turnada a la Dirección de Ecología la inconformidad de los vecinos de la calle 53 por 40 y 42 del Centro de esta ciudad, se han tomado las medidas pertinentes para solucionar el problema, ordenándose la inspección del predio objeto de la molestia, comisionándose en fecha 28 de enero de dos mil dos a un inspector ambiental para que verifique el problema de contaminación por ruido, como se comprueba con el reporte de inspección de fecha veintiocho de enero de dos mil dos, donde se hace constar que se registran emisiones sonoras con niveles de 51 a 69 dBCA productos del espectáculo por coro y música (51-59 dBCA) por voces y (59-69 dBCA) por música y por representación de canto y música se registraron de 65 a 70 dBCA, siendo las 22:15 horas. Asimismo en atención a que se registraron niveles dentro del rango comprendido de 64 a 70 decibeles en horario nocturno (23 horas), rebasando el límite máximo permitido en la Norma Oficial Mexicana (NOM 081 fracciones 5.4), contraviniendo lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, que a la letra dice "Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las normas Oficiales Mexicanas, y demás disposiciones legales aplicables. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y, en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes". De igual manera el artículo 20 del Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mérida, señala "El nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas es de 68 decibeles de las seis a las veintidós horas y de 65 decibeles de las veintidós a las seis horas. Estos niveles se medirán en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor de 15 minutos, conforme a las normas correspondientes". En virtud de lo antes mencionado y de que se controvirtió lo estipulado en los ordenamientos legales anteriormente señalados se dictó una resolución de fecha ocho de febrero del presente año, donde, se ordenó al propietario del Centro Cultural Carlos Acereto, recubrir por completo las paredes y techo del predio que colinde con los predios colindantes con material aislante, fijando espuma de poliuretano, así como disminuir el volumen del equipo de sonido de tal manera que no sobrepase el nivel máximo permitido, siendo éste de 65 decibeles en el horario comprendido de las 22:00 a 6:00 horas, tal y como expresamente lo señala el artículo 20 del Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mérida, con apercibimiento de que se le concede un plazo de treinta días naturales para que cumpla con tal disposición. El 23 de marzo de dos mil dos, se realizó de nueva cuenta una inspección, verificándose que los niveles de emisión de ruido continuaban, por lo que se emitió una resolución donde se concedía una ampliación del plazo al propietario del Centro Cultural Carlos Acereto, para cumplir con las medidas tendientes a disminuir el nivel de ruido. En la verificación realizada en fecha siete de mayo del presente año, por un inspector de la Dirección de Ecología se encontró que el propietario del Centro Cultural Carlos Acereto cumplió con recubrir la parte de la tramoya que colinda con el predio contiguo al norte, cubriéndola en su totalidad con cartones de huevo en la mayoría y hule espuma en mínima parte, la parte a pared colindante con predio contiguo al poniente se encuentra cubierta con cartones de huevo en un área aproximada de 6 por 10 m2, se constató de que el techo no se encontraba cubierto con material aislante y la pared delimitante tanto al norte como al poniente se encuentra cubierta con hojas de poliuretano. Asimismo en verificación realizada el 13 de junio del presente año, se constató que los niveles de ruido eran de 53 Dbca e inclusive inferiores, registrándose estos mismos niveles hasta las 21:45 horas. A fin de darle seguimiento a las molestias de los vecinos por emisiones de ruido en el rumbo de Chembech se continuaron las inspecciones, y en fecha once de julio del presente año, se verificó por un inspector adscrito a esta Dirección que los niveles de ruido fluctuaban de 52 a 64 dBCA; la última inspección realizada fue el primero de agosto del año dos mil dos, y fue realizada desde el interior del predio contiguo al teatro, mismo predio que se encuentra ubicado en la calle 53 número 440 por 40 y 42 , donde se constató que las emisiones de ruido tienen niveles sonoros de 55 a 57 Dbca, esto en el transcurso de las 21:30 a 22:00 horas y a las 22:00 horas en el espectáculo presentado a esa hora las emisiones sonoras fluctúan de 57 a 63 dBCA, con un nivel equivalente a 60.8 dBCA, que se encuentra en los niveles permitidos, de conformidad a los ordenamientos legales aplicables. De lo anterior se puede constatar que la Dirección de Ecología a través de esta Subdirección que represento no ha dejado de actuar en la inconformidad de los vecinos del rumbo del Chembech, sino que por el contrario, se ha actuado de conformidad a la normatividad existente, realizando las visitas de inspección con periodicidad y dictándose las medidas tendientes a solucionar el problema de los tiempos establecidos, aclarando también que en esta Subdirección de Planeación y Recursos Naturales de la Dirección de Ecología no se ha cerrado el expediente abierto en virtud de la queja de los vecino del rumbo del Centro cultural Carlos Acereto. ." (sic). Asimismo, se acompaña al informe antes transcrito la siguiente documentación: I.- Copia certificada del escrito elaborado en el mes de abril del año dos mil dos, suscrito por el Ingeniero Cobá López Fernando, en el que se puede leer: ". El suscrito C. ING. COBA LOPEZ FERNANDO por mi propio y personal derecho y con fundamento en el artículo 48 fracción I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, así como el artículo 53 fracción I de la Ley Federal del Trabajo aplicado supletoriamente, doy por terminado el contrato individual y la relación de trabajo que me unían con el Ayuntamiento de Mérida, sin responsabilidad de ninguna especie para este último. Hago constar que durante el tiempo que preste mis servicios al Ayuntamiento de Mérida como empleado DEL AYUNTAMIENTO DE MERIDA, con la categoría de DIRECTOR (ECOLOGIA) me han sido pagadas oportunamente mis salarios y demás prestaciones que me corresponden conforme a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán. Hago constar asimismo que no sufrí accidente de trabajo alguno ni contraje enfermedad profesional de ninguna especie, motivos por los cuales declaro que no tengo cosa ni cantidad que reclamar por ningún concepto al Ayuntamiento de Mérida, al que libero de todo tipo de responsabilidad presente o futura y a quién otorgo por medio de este documento el más amplio y eficaz finiquito que en derecho proceda, ya que no me reservo acción o derecho algunos para ejercitar en el futuro. ." (sic). II.- Copia simple de un escrito de fecha catorce de noviembre del año dos mil uno, suscrito por los ciudadanos Carmen Cabañas Hedman, Beatriz Hernández, Ignacio Paredes J., Carmen Puerto Requena, Agustina Cervantes y Franklin S. Carreño B., entre otros, por medio del cual se dirigen a la Contadora Pública Ana Rosa Payán Cervera, Presidenta Municipal de Mérida, a efecto de solicitar su intervención para la solución del problema del ruido emitido por la "Casa de la Cultura" (Centro Cultural Carlos Acereto), mismo escrito que ya ha sido transcrito en el apartado tercero de la evidencia número uno de esta resolución. III.- Copia certificada de una resolución emitida por la Dirección de Ecología, inspección y verificación ambiental en la que se puede leer: "DIRECCION DE ECOLOGIA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNCIPIO DE MERIDA, ESTADO DE YUCATÁN, A LOS VEINTE Y CINCO DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: EN ATENCION AL REPORTE RECIBIDO EN ESTA DIRECCIÓN DE ECOLOGIA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MERIDA YUCATAN, POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA LA INTERVENCION DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, A FIN DE QUE SE INVESTIGUE UN SUPUESTO PROBLEMA DE CONTAMINACION POR RUIDO EN EL PREDIO NUMERO 485 DE LA CALLE 55 x 38 Y 40-A CENTRO DE ESTA CIUDAD DE MERIDA YUCATAN, DONDE SE ENCUENTRA EL CENTRO CULTURAL "CARLOS ACERETO" CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1,2,3 Y DEMAS APLICABLES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATAN; Y LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 5, 90, 93, Y 104 DE LA LEY DE PROTECCION ALAMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATAN, ES DE RESOLVERSE Y SE: - - - R E S U E L VE: PRIMERO CON EL OBJETO DE VERIFICAR EL REPORTE RECIBIDO EN LA DIRECCION DE ECOLOGIA SE COMISIONA AL ING. JUAN R. FERNANDEZ KU EN SU CARÁCTER DE INSPECTOR AMBIENTAL DE ESTA DIRECCION, A FIN DE QUE PROCEDA A LA INSPECCION CORREPONDIENTE Y LA ELABORACION DEL ACTA COMO LO ESTABLECE LOS ARTICULOS 104, 105 Y 107 DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATAN, Y DEL RESULTADO DE LA MISMA RINDA EL INFORME RESPECTIVO. - - - SEGUNDO: SE LE APERCIBE AL C. CARLOS ACERETO CANTO PROPIETARIO DEL PREDIO MARCADO CON EL NUMERO 485 DE LA CALLE 55 POR 38 Y 40-A DE LA COLONIA/FRACCIONAMIENTO CENTRO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATAN, QUE SEÑALA LO SIGUIENTE: "LA PERSONA CON LA QUE SE ENTIENDA LA DILIGENCIA ESTARA OBLIGADA A PERMITIR AL PERSONAL AUTORIZADO EL ACCESO AL LUGAR O LUGARES SUJETOS A INSPECCION, ASI COMO PROPORCIONAR TODA CLASE DE INFORMACION QUE CONDUZCA A LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES" Y SE LE APERCIBIE DE QUE EN CASO DE NO PROPORCIONAR LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA SU LABOR SE PROCEDERA CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATAN, A LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS CORRESPONDIENTES. ." (sic). III.- Copia certificada de un reporte de inspección, suscrito por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, verificador de inspección y verificación ambiental de la Dirección de Ecología, en el que siendo las veinte horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil dos, se constituyó al predio número cuatrocientos ochenta y cinco de la calle cuarenta letra A por treinta y ocho, cuarenta, cincuenta y tres, y cincuenta y cinco, a efecto de constatar un problema de contaminación por emisión de ruido obteniendo el siguiente resultado: "Se constata el funcionamiento del Centro Cultural "Carlos Acereto" en el predio, apreciándose que se presenta teatro en el mismo con el fin de evaluar las emisiones sonoras del espectáculo se constituye en el predio No. 440 de la calle 53 x 40 y 42 el cual colinda con el área de tramoya del teatro, donde se perciben con mayor intensidad las emisiones sonoras. En el interior de dicho predio en área adjunta (patio posterior) al límite común con el centro cultural, se registraron emisiones sonoras con niveles de 51 a 69 dB (A) productos del espectáculo por voces y música (51-59 dB (A) por voces y 59 - 69 dB (A) por música). Asimismo en presentación de espectáculo de canto y música se registraron niveles de 65 a 70 dB (A) siendo las 22:15 Hrs. Cabe mencionar que la afectada en el predio # 440 comentó también problemas por construcción de la tramoya sobre su barda y el desagüe del techo de esta hacia su predio, asimismo indica el funcionamiento del centro cultural como sala de Recepciones Sociales. ." (sic). IV.- Copia certificada de un reporte de Inspección levantada por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, Verificador de inspección y verificación ambiental de la Dirección de Ecología, siendo las veintitrés horas del día veintiocho de enero del año dos mil dos, en la que aparece: "En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, siendo las veintitrés horas con cero minutos del día 28 del mes de enero del año dos mil dos. El (los) suscrito(s) inspector (es) de la Dirección de Ecología, el (los) Ing. Juan R. Fernández Kú, en cumplimiento a la orden de inspección conferida por el Lic. Fernando Cobá López, Director de Ecología del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, Yucatán, contenida en el oficio No. 000023 de fecha 25/ENE/02 procediendo a identificarme (aron) con credencial del Ayuntamiento debidamente constituido (eron) en el domicilio del establecimiento Centro Cultural "Carlos Acereto" ubicado en la calle 40-A número 485 con cruzamientos 38 y 40 de la colonia Zona centro de esta ciudad cuyo propietario es el C. Carlos Acereto Canto cerciorándose el (los)actuante de ser el domicilio del establecimiento mediante verificación física y estando presente el C. Carlos Acereto Canto en su carácter de propietario quien se identifico con (no presenta identificación) se le hace saber el contenido de la orden de inspección, expresándole que es con el fin de verificar y comprobar un problema de contaminación por emisión de ruido en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 107 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, solicitándole que nombre dos testigos de asistencia, apercibiéndole que, en caso de no hacerlo o en ausencia de ellos, el (los) suscritos (s) podrá(n) designarlos. Manifestando lo siguiente: Acto seguido se procedió a realizar la visita, encontrándose que: se detectan emisiones sonoras en el lugar productos del espectáculo de teatro que se presenta en el área respectiva. Esta área es de 14 x 25 m2, consistiendo básicamente del área de sala de 14 x 15 m2 aproximadamente con paredes y techo de material (blocks) y el área de tramoya, donde se ubica el escenario; esta área es de 10 x 14 m2 aproximadamente teniendo paredes de material de blocks a una altura de 8 m aproximadamente, de láminas de zinc después de los 8 metros hasta 15 m aproximadamente; asimismo el techo es de láminas de zinc. Las paredes con láminas de zinc se observa forrado por partes con material de hule espuma en el interior del predio que colinda con el área de tramoya sobre la calle 53, se registran niveles de 64 a 70 dB (A) cuando se usa sonido en el espectáculo. En uso de la palabra, el C. Carlos Acereto Canto en nombre del establecimiento, manifiesta que conforme a derecho expone que: La situación antes mencionada de queja de una persona que colinda con el predio del Teatro, ha sido corregida ya donde se hicieron trabajos de cimentación colocando a las paredes estructurales placas y recubrimiento de materiales acústicos propios para absorber el sonido como se utiliza en estudios de grabación musical y televisivos. Se tomo la lectura de decibles al costado poniente del teatro y arrojo 63 a 65 decibeles dando un promedio de 64 decibeles los cuales entiende son los niveles permisibles. Como observación menciono que la tramoya del teatro Mérida recientemente restaurado tiene una estructura idéntica a la nuestra en características y materiales. Y no tiene ningún recubrimiento como el que nosotros tenemos puesto. Dando por concluida la presente actuación, siendo las 24:00. ." (sic). V.- Copia certificada del oficio número P/025/2002 correspondiente a la resolución emitida por la Dirección de Ecología en el que se puede leer: ". DIRECCION DE ECOLOGIA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MERIDA, YUCATAN, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS. - - - - - - VISTOS: DE LA VISITA DE INSPECCION REALIZADA POR EL INGENIERO JUAN R. FERNANDEZ KU INSPECTOR AMBIENTAL DE LA DIRECCION DE ECOLOGIA DEL AYUNTAMIENTO DE MERIDA, AL PREDIO MARCADO CON EL NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DE LA CALLE CUARENTA LETRA A POR TREINTA Y OCHO Y CUARENTA DEL CENTRO DE ESTA CIUDAD, DONDE FUNCIONA EL CENTRO CULTURAL "CARLOS ACERETO" PROPIEDAD DEL C. CARLOS ACERETO CANTO A FIN DE VERIFICAR LA EXISTENCIA DE UN PROBLEMA DE CONTAMINACION POR RUIDO EN ATENCION A LA DENUNCIA CIUDADANA RECEPCIONADA EN ESTA DIRECCION DURANTE LA CUAL SE CONSTATO LA EXISTENCIA DEL PROBLEMA REPORTADO AL UTILIZAR EQUIPO DE SONIDO DURANTE LA PRESENTACION DE LOS ESPECTACULOS QUE AHÍ SE REALIZAN OBTENIENDOSE NIVELES DENTRO DEL RANGO COMPRENDIDO DE 64 A 70 DECIBELES (A) EN HORARIO NOCTURNO (23 HRS.), POR LO QUE LOS NIVELES MAXIMOS (70 DECIBLES) REBASAN EL LIMITE MAXIMO PERMITIDO EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM 081 FRACCIONES 5,4), COMPETENTE EN DONDE SE ESTABLECE QUE EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE LAS 22 HRS., A LAS 6 HRS., EL LIMITE MAXIMO PERMISIBLE ES DE 65 DECIBLES (A), LO CUAL CONTRAVIENE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATAN, POR LOS QUE CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5 FRACCION VI, 85 Y 112 DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATAN, ES DE RESOLVERSE Y SE: - - - - - - - - - - - R E S U E L V E PRIMERO: SE ORDENA AL C. CARLOS ACERETO CANTO PROPIETARIO DEL CENTRO CULTURAL "CARLOS ACERETO" UBICADO EN EL PREDIO MARCADO CON EL NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DE LA CALLE CUARENTA LETRA A POR TREINTA Y OCHO Y CUARENTA DEL CENTRO DE ESTA CIUDAD, RECUBRIR POR COMPLETO LAS PAREDES Y TECHO DEL PREDIO QUE COLINDEN CON LOS PREDIOS ALEDAÑOS A ESTE (TRAMOYA), CON MATERIAL AISLANTE PARA IMPEDIR QUE EL RUIDO SE TRANSMITA Y SEA PERCIBIDO EN ESTOS, PARA LO CUAL DEBERA UTILIZAR ESPUMA DE POLIURETANO U OTRO MATERIAL SIMILAR QUE PERMANEZCA FIJO A LAS PAREDES Y TECHO, ASIMISMO DEBERA DESIMINUIR EL VOLUMEN DEL EQUIPO DE SONIDO DE TAL MANERA QUE EN EL EXTERIOR DEL PREDIO NO SE SOBREPASE EL NIVEL MAXIMO PERMITIDO SIENDO ESTE DE 65 DECIBELES (A) EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE LAS 22:00 A 6:00 HRS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: SE LE APERCIBE AL C. CARLOS ACERETO CANTO, QUE PARA CUMPLIR CON EL ORDENAMIENTO ANTERIOR SE LE CONCEDE UN PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACION DEL PRESENTE.- - TERCERO: SE LE CONCEDE UN PLAZO DE CINCO DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DEL PRESENTE PARA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. - CUARTO: SE LE APERCIBE QUE DE NO CUMPLIR CON LO ORDENADO EN LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DE ESTE ACUERDO SE PROCEDERA CONFORME MARCA LOS ARTICULOS 114 Y 116 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATAN Y ARTICULOS 183 Y 184 DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATAN. . (sic). VI.- Copia certificada de una cédula de notificación hecha al ciudadano Carlos Acereto Canto, por la Dirección de Ecología del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, por el que la citada Dirección hace del conocimiento de este último, el acuerdo de fecha ocho de febrero del año dos mil dos, emitido por la misma Dirección de Ecología. VII.- Copia certificada del oficio número 051/2002, por el que el Director de Ecología, informa a los vecinos de la calle cincuenta y tres por cuarenta y cuarenta y dos del Centro de esta ciudad, y a la ciudadana Carmen Cabañas Hedman, los siguiente: ". En visita de inspección realizada por personal adscrito a esta Dirección al predio antes indicado se pudo constatar que los niveles emitidos en este establecimiento varían de 64 a 70 decibeles (A) siendo estos últimos los que sobrepasan los límites máximos permisibles para horario nocturno (de las 22:00 a las 6:00 hrs) establecidos en las normas y leyes competentes. En tal virtud se han dictado medidas para que la transmisión de ruido disminuya en los predios afectados. Para la implementación de dichas medidas se ha concedido al propietario un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación del ordenamiento citado, al término del cual se verificará su cumplimiento y en su caso de que este no haya cumplido se procederá a imponer las sanciones correspondientes. Asimismo les informo que en el caso que el C. Acereto Canto compruebe que no podrá cumplir las medidas dictadas en el plazo otorgado este tendrá derecho a la concesión de la ampliación del plazo otorgado, hasta por un máximo de noventa días naturales. ." (sic). VIII.- Copia certificada del oficio número 90/02-C, relativo al expediente 971/99 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que el Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano, hace del conocimiento del Licenciado Fernando Cobá López, Director de Ecología, el reporte hecho por los vecinos del Teatro "Carlos Acereto", por excesivo ruido, proveniente del mismo, solicitándole a dicho Director de Ecología, proporcione información al respecto, dentro del ámbito de su respectiva competencia. IX.- Copia simple de un escrito de fecha catorce de noviembre del año dos mil uno, suscrito por los ciudadanos Carmen Cabañas Hedman, Beatriz Hernández, Ignacio Paredes J., Carmen Puerto Requena, Agustina Cervantes y Franklin S. Carreño B., entre otros, por medio del cual se dirigen a la Contadora Pública Ana Rosa Payán Cervera, Presidenta Municipal de Mérida, a efecto de solicitar su intervención para la solución del problema del ruido emitido por la "Casa de la Cultura" (Centro Cultural Carlos Acereto), mismo escrito que ya ha sido transcrito en el apartado tercero de la evidencia número uno de esta resolución. X.- Copia certificada de la licencia de uso del suelo número 2757/01-LEA, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano, a favor del ciudadano Carlos Enrique Acereto Canto, misma que en su parte conducente, ha sido transcrita en el apartado I de la evidencia 16 de la presente resolución, y que en obvio de repeticiones innecesarias se tiene aquí por reproducido. XI.- Copia certificada del reporte de inspección de fecha diecinueve de marzo del año dos mil dos, efectuada por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, en el predio ubicado en la calle cuarenta A, número cuatrocientos ochenta y cinco por treinta y ocho y cuarenta, en la que se puede leer: ". Se verifica que el Centro Cultural Carlos Acereto que se ubica en la dirección referida, no se encuentra abierto, por lo que no es posible practicar la visita de verificación objeto de la comisión. .". (sic). XII.- Copia certificada de una solicitud de servicio hecho por la familia Mendoza Cabañas, con fecha veinte de marzo del año dos mil dos, a Ayuntatel, respecto al exceso de ruido emitido por el Centro Cultural "Carlos Acereto", en el que aparece una nota en la que se puede leer: " EL REPORTE YA FUE ATENDIDO Y SE DICTARON MEDIDAS. AL TERMINO DEL PLAZO CONCEDIDO SE VERIFICARA SU CUMPLIMIENTO. EN CASO DE NO CUMPLIR SE PROCEDERA A SANCIONAR. ." (sic). XIII.- Copia certificada del reporte de Inspección, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dos, suscrito por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, verificador de inspección y verificación ambiental de la Dirección de Ecología, mismo que en su parte conducente ha sido transcrito en el apartado VI de la evidencia 1, de la presente resolución, y que en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene aquí por reproducido. XIV.- Copia certificada del oficio número P/074/2002, relativo a la resolución emitida por la Dirección de Ecología, en el que se puede leer: ". DIRECCION DE ECOLOGIA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MERIDA, YUCATAN, A LOS VEINTE Y CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: DE ACUERDO A LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE ESTA DIRECCION MEDIANTE EL CUAL EL C. CARLOS ACERETO CANTO PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO "CARLOS ACERETO" UBICADO EN EL PREDIO MARCADO CON EL NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DE LA CALLE CUARENTA LETRA A POR TREINTA Y OCHO Y CUARENTA DEL CENTRO DE ESTA CIUDAD, RELATIVO A LA AMPLIACION DEL PLAZO DICTADO MEDIANTE EL ORDENAMIENTO EMITIDO POR ESTA DIRECCION CON OFICIO NUMERO P/025/2002 DE FECHA OCHO DE FEBRERO DEL PRESENTE, EL CUAL A LA LETRA DICE: ""RECUBRIR POR COMPLETO LAS PAREDES Y TECHO DEL PREDIO QUE COLINDEN CON LOS PREDIOS ALEDAÑOS A ESTE (TRAMOYA), CON MATERIAL AISLANTE PARA IMPEDIR QUE EL RUIDO SE TRANSMITA Y SEA PERCIBIDO EN ESTOS, PARA LO CUAL DEBERA UTILIZAR ESPUMA DE POLIURETANO U OTRO MATERIAL SIMILAR QUE PERMANEZCA FIJO EN LAS PAREDES Y TECHO, ASIMISMO DEBERA DISMINUIR EL VOLUMEN DEL EQUIPO DE SONIDO DE TAL MANERA QUE EN EL EXTERIOR DEL PREDIO NO SE SOBREPASE EL NIVEL MAXIMO PERMITIDO SIENDO ESTE DE 65 DECIBELES (A) EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE LAS 22:00 A 6:00 HRS." LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 85 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5 FRACCION VI, 85 Y 112 DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN, ES DE RESOLVERSE Y SE : - - - - - - - - - - - RESUELVE PRIMERO: SE OTORGA AL C. CARLOS ACERETO CANTO PROPIETARIO DEL CENTRO CULTURAL "CARLOS ACERETO" UBICADO EN EL PREDIO MARCADO CON EL NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DE LA CALLE CUARENTA LETRA A POR TREINTA Y OCHO Y CUARENTA DEL CENTRO DE ESTA CIUDAD, UNA AMPLIACION DE TREINTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DEL PRESENTE, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN EL OFICIO NUMERO P/025/2002. SEGUNDO: SE LE CONCEDE UN PLAZO DE CINCO DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DEL PRESENTE PARA MINIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. TERCERO: SE LE APERCIBE QUE DE NO CUMPLIR CON LO ORDENADO EN EL PUNTO PRIMERO DE ESTE ACUERDO SE PROCEDERA CONFORME MARCAN LOS ARTICULOS 114 Y 116 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATAN Y ARTICULOS 183 Y 184 DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATAN. .". (sic). XV.- Copia certificada de una cédula de notificación hecha al ciudadano Carlos Acereto Canto, por la que la Dirección de Ecología del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, hace del conocimiento del mismo, el acuerdo de fecha veinticinco de marzo del año dos mil dos, emitido por esa Dirección. XVI.- Copia simple de un escrito de fecha veinticinco de marzo del año dos mil dos, suscrito por la ciudadana Carmen Cabañas Hedman, en el que expresa al Licenciado Fernando Cobá López lo siguiente: " . le manifiesto que el sábado veintitrés del corriente se verificó el último estudio de niveles de sonido en el local del Sr. Carlos Acereto Canto, ubicado en la calle 40-A x 38 y 40 # 485 y se comprobó nuevamente las irregularidades de sonido de dicho local, pues a las 10.50 de la noche los decibeles pico llegaban a 70. Por tal motivo le pedimos por favor tomar en cuenta esta información, para no concederle a este Sr. la prorroga que solicita de 90 días. O en su defecto que si se le concede no sea con espectáculos que se suspendan hasta que pasen los 90 días y se vuelva a verificar este problema. Tomando en cuenta que ha este Sr. ya se le concedieron 3 prorrogas una en una reunión delante del diputado Fernando Castellanos, que fue de 15 días y no cumplió, la otra con el director de espectáculos, Lic. Carlos Ojeda D. de un mes y no cumplió, y la que usted le dio y venció el 17 de marzo y tampoco cumplió. ." (sic). XVII.- Copia certificada de una orden de inspección emitida por la dirección de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento de Mérida, en la que se puede leer: ". DIRECCION DE DESARROLLO URBANO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MERIDA, ESTADO DE YUCATAN, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: EN ATENCION AL REPORTE RECIBIDO EN ESTA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MERIDA YUCATAN, POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA LA INTERVENCION DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, A FIN DE QUE SE INVESTIGUE UN SUPUESTO PROBLEMA DE CONTAMINACION POR RUIDO EN EL PREDIO MARCADO CON EL NUMERO 485 DE LA CALLE 40-A X 38 Y 40 DEL CENTRO DE ESTA CIUDAD DE MERIDA YUCATAN, DONDE SE ENCUENTRA EL CENTRO CULTURAL "CARLOS ACERETO" ;CON FUNDAMENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4, 5 FRACCION XIII, 19, 39 Y 41 DEL REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MERIDA, ES DE RESOLVERSE Y SE: - - - - - - - - - R E S U E L V E : PRIMERO: CON EL OBJETO DE VERIFICAR EL REPORTE RECIBIDO EN LA DIRECCION DE ECOLOGIA SE COMISIONA AL INGENIERO JUAN R. FERNANDEZ KU EN SU CARÁCTER DE INSPECTOR AMBIENTAL DE ESTA DIRECCION, A FIN DE QUE PROCEDA A LA INSPECCION CORRESPONDIENTE Y LA ELABORACION DEL ACTA COMO LO ESTABLECE LOS ARTICULOS 42, 43 Y 44 DEL REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MERIDA Y DEL RESULTADO DE LA MISMA RINDA EL INFORME RESPECTIVO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: SE LE APERCIBE AL C. CARLOS ACERETO CANTO PROPIETARIO DEL PREDIO MARCADO CON EL NUMERO 485 DE LA CALLE 40-A X 38 Y 40 DEL CENTRO DE ESTA CIUDAD, QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 45 DEL REGLAMENTO PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MERIDA, QUE SEÑALA LO SIGUIENTE: "LA PERSONA CON LA QUE SE ENTIENDA LA DILIGENCIA ESTARA OBLIGADA A PERMITIR AL PERSONAL AUTORIZADO EL ACCESO AL LUGAR O LUGARES SUJETOS A INSPECCION, ASI COMO PROPORCIONAR TODA CLASE DE INFORMACION QUE CONDUZCA A LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES" Y SE LE APERCIBE DE QUE EN CASO DE NO PORPORCIONAR LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA SU LABOR SE PROCEDERA CON FUNDMENTO EN EL ARTICULO 50 DEL REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNCIPIO DE MERIDA, A LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS CORRESPONDIENTES. ." (sic). XVIII.- Copia certificada de una determinación del nivel de emisión de la fuente fija (N'ff), siendo las veintidós horas con veinticinco minutos, y veintidós horas con cincuenta minutos, de fecha trece de abril del año dos mil dos, efectuada en el Centro Cultural Carlos Acereto, por el Departamento de Ecología, utilizando como instrumento de medida dosímetro CEL-420. XIX.- Copia certificada de un croquis de localización de la fuente fija (Centro Cultural Carlos Acereto), de fecha trece de abril del año dos mil dos, levantado por la Dirección de Ecología, del Departamento de Ecología. XX.- Copia certificada de un cálculo del nivel de emisión de la fuente fija (N'ff), siendo las veintidós horas con veinticinco minutos, y veintidós horas con cincuenta minutos, de fecha trece de abril del año dos mil dos, efectuada en el Centro Cultural Carlos Acereto, utilizando como instrumento de medida dosímetro CEL-420, obteniéndose como resultado: N'ff= 53.9. XXI.- Copia certificada de un acta de inspección, efectuada por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, inspector de la Dirección de Desarrollo Urbano, en la que se puede leer: ". En la ciudad de Mérida, capital del estado de Yucatán siendo las 22 horas con cero minutos del día trece del mes de abril del año dos mil dos. El (los) suscrito(s) inspector (es) de la Dirección de Desarrollo Urbano, el (los) C. Ing. Juan R. Fernández Kú en cumplimiento a la orden de inspección conferida por el Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta Director de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, Yucatán, procediéndose a identificarse en el domicilio del establecimiento Centro Cultural Carlos Acereto ubicado en la calle 40-A número 485 con cruzamientos 55 y 53 de la colonia zona centro, cuyo propietario es el C. Carlos Enrique Acereto Canto cerciorándose el (los) actuante(s) de ser el domicilio del establecimiento mediante Licencia de uso del suelo No. 2757/01-LEA y estando presente el C. Carlos E. Acereto Canto en su carácter de propietario quien se identificó con credencial de elector No. 045713792420 se le hace saber el motivo de la inspección, expresándole que es con el fin de verificar y comprobar el cumplimiento a lo ordenado mediante el oficio de fecha 3/ABRIL/02 para resolver un problema de contaminación por emisión de ruido en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículo 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, solicitándole que nombre dos testigos de asistencia, apercibiéndole que, en caso de no hacerlo o en ausencia de ellos, el (los) suscrito)s) podrán (n) designarlos, manifestando lo siguiente: no se encuentra a algún testigo al cierre del acta. Acto seguido se procedió a realizar la visita, encontrándose que; se verifica el funcionamiento del Centro Cultural presentándose obra de teatro con acompañamiento musical. Se constituye en el predio contiguo al Centro Cultural y ubicado sobre la calle 53 x 40 y 42 y marcado con el No. 440-A, donde se efectúa en patio posterior, adjunto al límite común con el centro cultural, medición de los niveles sonoros que se generan por la obra de teatro; los niveles registrados serán objeto de un procesamiento posterior para la evaluación del resultado ha obtener. El equipo de medición utilizado es un dosímetro CEL-420. Cabe señalar que se constata que el área de tramoya, el cual colinda con el predio donde se efectuó la medición, se esta recubriendo con cartones de huevo, observándose un adelanto de un 50% aproximadamente. En uso de la palabra, el C. Carlos E. Acereto Canto en nombre del establecimiento, manifiesta que conforme a derecho expone que: En base a las indicaciones del titular de la Dirección de Ecología Lic. Fernando Cobá López de recubrir con cartones de huevo además de los materiales antes instalados como hule espuma, nieve seca y poliuretano se ha atendido esta sugerencia llevando un 80% de avance en la instalación de dicho material. ." (sic). XXIII.- Copia certificada del reporte de Inspección, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dos, suscrito por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, verificador de inspección y verificación ambiental de la Dirección de Ecología, mismo que en su parte conducente ha sido transcrito en el apartado VI de la evidencia 1, de la presente resolución, y que en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene aquí por reproducido. XXIV.- Copia certificada de un escrito sin fecha suscrito por la familia Mendoza Cabañas, en el realizan una solicitud a los ciudadanos Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Patricio Patrón Laviada, y Alcaldesa de Mérida Contadora Pública Ana Rosa Payán Cervera, mismo escrito ya ha sido transcrito en su parte conducente en el apartado II de la evidencia uno de la presente resolución y que en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene aquí por reproducido. XXV.- Copia certificada del oficio número DE 348/2002 de fecha veintiséis de abril del año dos mil dos, por el que la Contadora Pública Ana Rosa Payán Cervera, Presidenta Municipal de Mérida, Yucatán da respuesta a los vecinos de la calle cincuenta y tres por cuarenta y cuarenta y dos del Centro de la ciudad, así como a la señora Carmen Cabañas Hedman, mismo que en su parte conducente ha sido transcrito en el apartado XII de la evidencia 1 de la presente resolución. XXVI.- Copia certificada de un acta de verificación, efectuada por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, efectuada a las nueve horas con treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil dos en la que aparece: ". Acto seguido se procedió a realizar la visita, encontrándose que; parcialmente cumplió con las siguientes medidas recubrir por completo las paredes y techo del área de tramoya que colinda con los predio aledaños con material aislante, para lo cual deberá utilizar espuma de poliuretano u otro material similar que permanezca fijo a las paredes y techo. Se verifica que la parte de la tramoya que colinda con predio contiguo al norte (predio No. 440 de la calle 53 x 40-A y 42 específicamente) se encuentra cubierta en su totalidad con cartones de huevo en su mayoría y con hule espuma en mínima parte. La parte o pared colindante con predio contiguo al poniente se encuentra cubierta con cartones de huevo un área aproximada de 6 x 10 m2 altura aproximada de 4 m aproximadamente. El techo no se encuentra cubierto con material aislante. Asimismo, tanto la pared delimitante al norte como la del poniente se encuentra cubierta con hojas de poliuretano. ." (sic). XXVII.- Copia certificada de un reporte de inspección y verificación ambiental, realizada por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, siendo las veintidós horas con cero minutos del día diez de mayo del año dos mil dos, en el que aparece: ". Se verifica que el Centro Cultural esta concluyendo el evento efectuado el día presente, siendo un baile acostumbrado del barrio que se efectúa en el parque del Chenbech cada tres meses, en tal virtud no se detectan emisiones en el centro. Lo anterior, según comenta la C. Carmen Cabañas, quien habita en el predio contiguo ubicado sobre la calle 53 # 440 x 40 y 42. ." (sic). XXVIII.- Copia simple de un escrito de fecha quince de mayo del año dos mil dos suscrito por los señores Raúl Fernando Mendoza Cabañas, Genny Carreño de F., Rodrigo Blanco Uc, Lilia Anabel Ruiz Santana, Orlando Flota y Evelyn Aldana Hernández entre otros, dirigido a las autoridades, mismo que en su parte conducente ya ha sido transcrito en la evidencia número uno fracción XV de esta resolución, que en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene aquí por reproducido. XXIX.- Copia certificada de un reporte de inspección y verificación efectuado por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, verificador del Departamento de Inspección y Verificación Ambiental quien se constituyó a un predio de la calle cuarenta letra A por cincuenta y tres y cincuenta y cinco obteniendo el siguiente resultado: ". Se verifica que el Centro Cultural "Carlos Acereto" que se ubica en la dirección especificada se encuentra en funcionamiento, con el fin de medir las emisiones sonoras producto del espectáculo que se presenta en el teatro, se constituye en el predio No. 440 de la calle 43, contiguo al norte, donde se registran niveles de 53 dB (A) e inferiores en el patio posterior en área adjunta al límite con el área de tramoya del teatro, cuando se presentaba en éste espectáculo de música viva por un trío con uso de guitarras clásicas, según se percibe, los mismos niveles se registran hasta las 21:45 hrs en que se permanece en el lugar. ." (sic). XXX.- Copia certificada de un reporte de Inspección de elaborado por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, verificador del Departamento de Inspección y Verificación Ambiental, siendo las veintiún horas con cero minutos del día veintisiete de junio del año dos mil dos, al haberse constituido al predio marcado con el número cuatrocientos ochenta y cinco de la calle cuarenta letra A por cincuenta y tres y cincuenta y cinco, y en la que se obtuvo como resultado lo siguiente; ". Se verifica que el Centro Cultural "Carlos Acereto" que se ubica en la dirección especificada se encuentra cerrado; en tal virtud, no existen emisiones sonoras en el mismo. ." (sic). XXXI.- Copia certificada de una hoja de turno, emitida por la Procuraduría General de Justicia del Estado, de fecha veintiuno de junio del año dos mil dos, en la que se puede leer en el apartado nombre del denunciante: "CABAÑAS HEDMAN MARIA DEL CARMEN". XXXII.- Copia certificada de una hoja en la que se puede apreciar un sello correspondiente a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Tercera Agencia Investigadora del Ministerio Público, relativa al expediente número 1066/3ª/2002. XXXIII.- Copia certificada de un reporte de Inspección y verificación ambiental efectuado por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, Verificador del Departamento de Inspección y Verificación Ambiental, quien siendo las veintiún horas con diez minutos del día once de julio del año dos mil dos, se constituyó al predio marcado con el número cuatrocientos ochenta y cinco de la calle cuarenta letra A por cincuenta y tres y cincuenta y cinco, obteniéndose como resultado el siguiente: ". Se verifica que el centro cultural "Carlos Acereto" que se ubica en la dirección especificada se encontraba en funcionamiento; en tal virtud se apersona en el predio contiguo afectado marcado con el No. 440 de la calle 53 x 55 y 42 con el fin de medir las emisiones sonoras productos de los espectáculos que se ofrecen en el teatro, obteniéndoselos siguientes resultado en tres periodos de medición: en el primer periodo, de 21:15 a 21:30 hrs., se obtuvo un nivel equivalente (promedio) de 58.3 dB (A) con fluctuaciones de 57 a 63 dB (A); en el segundo período, de 21:45 a 22 hrs se obtuvo un nivel equivalente de 60.5 dB (A) con fluctuaciones de 57 a 67 dB (A); en el tercer periodo, de 22:15 a 22:30, se obtuvo un nivel equivalente de 58.3 dB (A) con fluctuaciones de 52 a 64 Db (A). Las emisiones sonoras fueron producidas de la música de grupo de banda u orquesta y de bailes de ballet folklórico. ." (sic). XXXIV.- Copia certificada de un escrito de fecha catorce de julio del año dos mil dos, por el que los señores Carmen Cabañas Hedman, Raúl Mendoza Cabañas, Genny Carreño de F., Ignacio Paredes y Agustina Paredes, entre otros, manifiestan a los ciudadanos Patricio Patrón Laviada, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, y Ana Rosa Payán Cervera, Alcaldesa de Mérida, lo siguiente: ". El día 11 de Julio del presente año a partir de las 20:00 horas se produjeron molestos niveles de ruido del "Centro Cultural Carlos Acereto" ubicado en la calle 40-A # 485 por 38 y 40 del centro de la ciudad, barrio del Chembech, -- y que es propiedad del señor Carlos Acereto Canto --, dichas emisiones de ruido se prolongaron hasta bien entrada la noche alcanzando niveles de hasta 67 decibeles, como consta en el reporte fechado 11 de Julio de 2002, levantado en el domicilio de la familia Mendoza Cabañas, por el Inspector de la Secretaría de Ecología, Ing. Juan R. Fernandez Kú. Así también cabe aclarar que después de terminado el evento en el mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" se empezaron a producir elevados niveles de ruido de gritos provenientes del anexo del mencionado "Centro cultural. Hay que señalar que dichos niveles de ruido se manifiestan a pesar de que el señor Carlos Acereto Canto ha manifestado que ha estructurado dicho local para evitar la emisión de dichos niveles de ruido, sin embargo como lo demuestra el reporte antes mencionado, no se ha observado que haya logrado el objetivo de eliminar la emisión de estos molestos y dañinos niveles de ruido. Ejerciendo nuestro derecho a la libre opinión, los abajo firmantes manifestamos que: consideramos que la causa y/o problema de fondo en la situación aquí planteada, es desde un principio, que la construcción del "Centro Cultural Carlos Acereto", no se realizo tomando en cuenta las técnicas, métodos, normativa (local, nacional e internacional) sobre adecuado aislamiento acústico para este tipo de construcciones, -- y mas aún encontrándose en una zona urbana rodeado de casas habitación --, así como tampoco se utilizaron los materiales y técnicas adecuadas para el apropiado aislamiento acústico. Por lo anterior los abajo firmantes consideramos pertinente solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y/o a las dependencias y/o autoridades correspondientes su intervención para la solución de esta situación que lleva ya varios meses, como consta en la documentación en poder de las siguientes dependencias municipales: H. Ayuntamiento de Mérida, Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaría de Ecología, Instituto de Cultura de Yucatán, entre otras, y que ponemos nuevamente a disposición de cualquier autoridad para los fines que considere. ." (sic). XXXV.- Copia certificada de un reporte de Inspección y Verificación Ambiental, elaborado por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, Verificador del Departamento de Inspección y Verificación Ambiental, siendo las veintiún horas con treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil dos, obteniendo como resultado: ". Se constata la existencia de emisiones sonoras del centro cultural "Carlos Acereto" que funciona en la dirección arriba especificada, siendo productos de los espectáculos que se presentan en el teatro. Dichas emisiones son niveles sonoros de 55 a 57 dB (A) productos de espectáculo de música viva con guitarras y voces en el transcurso de 21:30 a 22:00 hrs., siendo las 22:00 hrs inicia espectáculo de baile regional (jarana) con niveles de emisión sonora de 57 a 63 dB (A) con un nivel equivalente de 60.8 dB (A) durante un período de medición de 15 minutos, haciendo uso de un dosímetro CEL-420. Las mediciones fueron realizadas en el interior del predio contiguo marcado con el No. 440 de la calle 53 # 440 x 40 y 42. ." (sic). XXXVI.- Certificación de las anteriores constancias hecha por el Biólogo Federico Nava Marín, Subdirector de Planeación y Recursos Naturales de la Dirección de Ecología, del H. Ayuntamiento de Mérida, de fecha cuatro de octubre del año dos mil dos.
18.- Actuación de fecha cuatro de octubre del año dos mil dos, por la que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido del Biólogo Federico Nava Marín, su escrito de la misma fecha.
19.- Acuerdo de fecha once de octubre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos declara abierto el periodo probatorio por el término de treinta días.
20.- Oficio número 1341/2002 de fecha once de octubre del año dos mil dos, por el que se hace del conocimiento de la ciudadana Carmen Cabañas Hedman, el contenido del acuerdo de la misma fecha dictado por este Órgano Protector de los Derechos Humanos.
21.- Cédula de notificación de fecha veintidós de octubre del año dos mil dos, por la que se hace constar la entrega del oficio número O.Q. 1341/2002, a la ciudadana Patricia Mendoza Cabañas, en virtud de no haberse encontrado a la quejosa Carmen Cabañas Hedman, en el domicilio, por ella señalado en los autos de la presente queja, misma persona que se comprometió entregar oportunamente el citado oficio a su destinatario.
22.- Oficio número O.Q.1342/2002 de fecha once de octubre del año dos mil dos, por el que se hace del conocimiento del Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano de Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán el acuerdo de la misma fecha dictado por esta Comisión de Derechos Humanos.
23.- Oficio número O.Q. 1343/2002 de fecha once de octubre del año dos mil dos, por el que se hace del conocimiento del Biólogo Federico Nava Marín, Subdirector de Planeación y Recursos Naturales de la Dirección de Ecología del Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, el contenido del acuerdo de la misma fecha, dictado por este Organismo.
24.- Oficio número O.Q. 1344/2002 de fecha once de octubre del año dos mil dos, por el que se hace del conocimiento del Licenciado Carlos Manuel Ojeda Domínguez, Jefe del Departamento de Espectáculos Públicos, del Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, el contenido del acuerdo de la misma fecha, dictado por este Organismo.
25.- Actuación de fecha veintidós de octubre del año dos mil dos, por la que se hace constar el cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Protector de los Derechos Humanos por acuerdo de fecha once de octubre del año dos mil dos.
26.- Asimismo con fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dos la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal presenta en vía de prueba lo siguiente: Veintiún placas fotográficas en las que se aprecian distintos ángulos de una edificación parte en blocks, y parte en lámina de zinc; II.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, de la sección local, página ocho, en la que se puede leer: "Las experiencias de "Isidoro" y "Gilberto". Sugieren Cambios para evitar que en el futuro el paso de los huracanes ocasione grandes daños"; III.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha diecisiete de febrero del año dos mil dos, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, dirigido al Honorable Ayuntamiento de Mérida, Dirección de Desarrollo Urbano, en el que se puede leer " . Manifiesto mi inconformidad por la construcción de una pared de más de 10 m. de altura hecha con lámina de zinc, que se construyo sobre el muro de mi propiedad sin mi consentimiento; y esta me ocasiona las siguientes molestias: la inundación de mi predio, así como el peligro a mi persona y mi familia causado por el desprendimiento de las laminas de dicha pared; hecho que ya sucedió con anterioridad. Esta pared fue mandada a construir por el Sr. Carlos Acereto C. con la finalidad de que forme parte de la edificación de un teatro; dicho señor habita en la calle 55 por 38 y 40-A #485, centro. ."; IV.- Copia simple del oficio número 080/02, por el que el Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano, refiere a la ciudadana Carmen Cabañas Hedman lo siguiente: ". En atención a su escrito de fecha 17 de Febrero del año 2002, mediante el cual, manifestó su inconformidad por la construcción de una pared de más de 10 mts. de altura hecha de lámina de zinc, que se construyó presuntamente sobre el muro de su propiedad sin su consentimiento, ocasionándole la inundación de su predio así como el peligro causado por la posibilidad de desprendimiento de las láminas de dicha pared, edificada por el Sr. Carlos Acereto C., propietario del predio marcado con el número 485 de la calle 55 entre 38 y 40-A de ésta Ciudad, me permito informarle lo siguiente: De las inspecciones realizadas al predio anteriormente citado, el día de hoy, se obtuvo como resultado que, no existe drenaje de ningún tipo canalizado ni a la vía pública, ni a los predios colindantes y la estructura se encuentra bien colocada y fija, por lo que, no representa peligro de desprendimiento. ." (sic); V.- Original de un documento de fecha veintitrés de octubre del año dos mil dos, por el que los señores, Raúl Mendoza Cabañas, Carmen Cabañas Hedman, Ignacio Paredes O., Genny C. de Flota, Jorge Leal Calderón, Orlando Pardenilla, entre otros, hacen diversas manifestaciones a esta Comisión de Derechos Humanos. Escrito de fecha veintitrés de octubre del año dos mil dos, por el que los señores, Raúl Fernando Mendoza Cabañas, Carmen Cabañas Hedman, Ignacio Paredes O., Genny C. de Flota, Jorge Leal Calderón, Orlando Pardenilla, entre otros, hacen diversas manifestaciones a este Organismo; VI.- Original de un escrito de fecha veintidós de octubre del año dos mil dos por el que los señores, Raúl Mendoza Cabañas, Carmen Cabañas Hedman, Ignacio Paredes O., Genny C. de Flota, Jorge Leal Calderón, Orlando Pardenilla, entre otros, manifiestan a esta Comisión lo siguiente: " . En el expediente C.D.H.Y. 786/III/2002 expedido por la H. COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, se hace constar que el señor Lic. Carlos Manuel Ojeda Domínguez, Jefe del Departamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, afirma que con fecha 12 de Agosto de 2002 se autorizó la presentación en el mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" , de la obra regional titulada "El Hombre Araña .... El Presupuesto", y especifica también el horario en que se deberá presentar dicha obra de teatro en dos funciones, la primera a las 18:00 horas y la segunda alas 21:30 horas. Mas sin embargo, la primera función de la mencionada obra "El Hombre Araña.... El Presupuesto" empieza a las 19:00 horas (siete de la noche) una hora después de lo autorizado, como lo demuestra el anuncio promocional que anexamos como prueba, que apareció el día Domingo 15 de Septiembre de 2002 en el rotativo "Diario de Yucatán". Lo anterior demuestra el perjuicio que ocasiona la segunda presentación de la citada obra, ya que al atrasarse la primera, la segunda termina ya muy entrada la noche, siendo un enorme perjuicio para los vecinos aledaños, ya que termina muy superadas las 10:00 de la noche, horario que el Ayuntamiento ha Demostrado que Considera Adecuado para que concluyan espectáculos artísticos, ya que es hasta las 10:00 de la noche el horario máximo para espectáculos presentados por el H. Ayuntamiento de Mérida. Lo anterior representa un enorme perjuicio para las familias que viven alrededor del mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto", ya que se encuentra ubicado en medio de una zona urbana altamente poblada por familias cuyos miembros necesitan descansar para poder levantarse temprano cada día para dirigirse a sus respectivos centro de trabajo y estudio. ." (sic); VII.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, de fecha quince de septiembre del año dos mil dos, en el que se pueden apreciar diversos promocionales; VII.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil dos, en el que se pueden apreciar diversos promocionales; VIII.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dos, en el que se puede le un artículo cuyo encabezado dice: "Temporada de teatro regional. "Cholo estrena hoy "El Hombre Araña ."; IX.- Original de un escrito de fecha veintidós de octubre del año dos mil dos, por el que los señores, Raúl Mendoza Cabañas, Carmen Cabañas Hedman, Ignacio Paredes O., Genny C. de Flota, Jorge Leal Calderón, Orlando Pardenilla, entre otros, hacen diversas manifestaciones a esta Comisión de Derechos Humanos.
Las evidencias aportadas por la quejosa son valoradas de conformidad con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
27.- Actuación de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dos, por la cual esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido de la ciudadana Carmen Cabañas Hedman, las pruebas descritas en la evidencia que inmediatamente antecede.
28.- Escrito de fecha cinco de noviembre del año dos mil dos, suscrito por los señores Raúl Fernando Mendoza Cabañas y Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, en el que se puede leer: ". El día 24 de octubre del año 2002, se llevó a cabo una presentación del grupo musical llamado "Los Platers", en el local del "Centro Cultural Carlos Acereto" ubicado en la calle 40-A # 485 x 38 y 40 , del centro de la ciudad de Mérida, rumbo del "Chem Bech"; debido a que los abajo firmantes consideramos como inadecuado el aislante acústico del mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" se solicitó a la Secretaría de Ecología la presencia de un inspector de dicha secretaría al domicilio de la señora Carmen Cabañas Hedman ubicado en la calle 53 # 440 x 40 y 42 del centro de Mérida rumbo de "Chem Bech", para realizar una medición de emisión de ruido. A las 22:00 horas (diez de la noche) se apersonó al domicilio de la señora Carmen Cabañas Hedman el Ingeniero Juan Fernández Kú inspector de la mencionada Secretaría de Ecología para hacer la medición, el registro de las lecturas de nivel de ruido se inició a las 10:05 p.m. en el patio del domicilio de la señora Carmen Cabañas Hedman, siendo testigos de las lecturas obtenidas la señora Carmen Cabañas Hedman y el señor Raúl Fernando Mendoza Cabañas. Las lecturas que se constataron fueron bastante elevadas, llegando inclusive a picos de hasta 77 decibeles, después de registrar las lecturas el Ingeniero Juan Fernández Kú informó a la señora Carmen Cabañas Hedman y el señor Raúl Fernando Mendoza Cabañas que iría en ese momento al local del "Centro Cultural Carlos Acereto" a levantar el acta correspondiente. Los abajo firmantes hacemos constar que al contrario de otras ocasiones en que la Secretaría de Ecología ha realizado - en el domicilio de la señora Carmen Cabañas Hedman -mediciones de niveles de ruido provenientes del "Centro Cultural Carlos Acereto", en esta ocasión se les negó -en dos ocasiones- a los testigos firmar la hoja de mediciones y el reporte levantado, así como tampoco se les entregó -a los testigos señora Carmen Cabañas Hedman y al señor Raúl Fernando Mendoza Cabañas - copia de la hoja de mediciones ni copia del reporte levantado. Por lo anterior los abajo firmantes consideramos irregularidades graves por parte de la Secretaría de Ecología los siguientes hechos: . Que el inspector de la Secretaría de Ecología Ing. Juan Fernández Kú no haya permitido a los testigos de las mediciones -Señora Carmen Cabañas Hedman y levantado en su domicilio en ese momento, cuando en todas las ocasiones anteriores que el Inspector de la Secretaría de Ecología se apersonaba al domicilio de la Familia Mendoza Cabañas a realizar mediciones de ruido, siempre se les permitía leer y firmar el reporte levantado en ese momento en el domicilio de la familia Mendoza Cabañas. Que el inspector de la Secretaría de Ecología Ing. Juan Fernández Kú no haya entregado a los testigos de las mediciones -Señora Carmen Cabañas Hedman y Raúl Mendoza Cabañas -Copia de la hoja de las mediciones y copia del reporte levantado en ese momento en su domicilio. Que en la hoja de mediciones original llenada en el domicilio de la familia Mendoza Cabañas, se registra una lectura de 77 decibles la cuál no aparece en la hoja de lecturas que la señora Carmen Cabañas Hedman tuvo que apersonarse a solicitar en la Secretaría de Ecología, por este motivo y por el hecho de que el Inspector de la Secretaría de Ecología Juan Fernández Kú se negó -en dos ocasiones- a que los testigos presentes en las mediciones firmaran la hoja de lecturas y el reporte levantado en el domicilio de la familia Mendoza Cabañas, los abajo firmante dudamos de la veracidad de las lecturas registradas en la hoja de registro de lecturas que la señora Carmen Cabañas Hedman tuvo que apersonarse a solicitar en la Secretaría de Ecología. Que se le haya negado en dos ocasiones a quienes habían solicitado la medición de niveles de emisión de ruidos y fueron testigos presénciales de las mediciones - señora Carmen Cabañas Hedman y Raúl Mendoza Cabañas- plasmar su firma en el original de la hoja de mediciones y del reporte levantado, pero que sin embargo, el Ing. Juan Fernández Kú si haya llevado el reporte a firmar al señor Carlos Acereto Canto, quien no había sido testigo presencial de la toma de lecturas sonoras ni se encontraba en el domicilio de la familia Mendoza cabañas donde se realizaron las mediciones. Que si se manifiesta en el escrito --que la señora Carmen Cabañas Hedman tuvo que apersonarse a solicitar en la Secretaría de Ecología-- que el Interior de "Centro Cultural Carlos Acereto" se encuentran hermética con aplicaciones de Poliuretano, ¿Cómo es posible que se perciban niveles de ruido muy superiores a al límite máximo de 65 decibeles? Así también los abajo firmantes hacemos notar que: en el reporte que la señora Carmen Cabañas Hedman tuvo que apersonarse a solicitar en la Secretaría de Ecología, se anexa una hoja de mediciones - que no es copia de la original levantada en día de las mediciones y la cual los abajo firmantes no aceptamos como válida por carecer de la firma de los testigos presénciale --donde aparecen lecturas de hasta 77.22 Decibeles, rango muy superior al límite máximo establecido de 65 decibles después de las 10 de la noche para la zona urbana de la Ciudad de Mérida. Así también hacemos notar que en el reporte que la señora Carmen Cabañas Hedman tuvo que apersonarse a solicitar en la Secretaría de Ecología, se señala que el promedio de las mediciones, fue de 64 decibeles, aclarando que los abajo firmantes no consideramos reales estas mediciones, ya que no se les permitió firmar a los testigos la hoja de mediciones ni el reporte levantado, ni se nos entregó copia de los originales de ambos documentos levantados en el sitio, a la hora y fecha de la medición - en el domicilio de la Familia Mendoza Cabañas 24 de Octubre a las a partir de las 10:05 P.M.--, los abajo firmantes queremos hacer notar que según la ley matemática de los promedios, UN PROMEDIO SIEMPRE SERA MENOR QUE EL VALOR MAS ALTO DE LA MUESTRA. Con lo anterior los abajo firmantes queremos señalar que el promedio de nivel de ruido puede resultar engañoso, ya que el verdadero perjuicio son los PICOS de 77 Decibles que tuvimos que soportar los vecinos que vivimos alrededor del mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto", la noche de la mencionada presentación, siendo estos picos sonoros el verdadero problema y un verdadero tormento para las personas a las que se nos obliga a oírlos queramos o no. ." (sic). Asimismo se acompaña al escrito anteriormente transcrito en vía de prueba la documentación siguiente: I.- Copia fotostática simple del oficio número 1291/2002, por el que el Biólogo Federico Nava Marín, Subdirector de Ecología, refiere a la ciudadana Carmen Cabañas Hedman lo siguiente: ". En relación a su solicitud de fecha 28 de Octubre del presente, relativo a la visita de inspección realizada por el Ingeniero Juan R. Fernández Ku, Inspector Ambiental del Departamento de Inspección y Verificación Ambiental de esta Subdirección por un problema de Ruido ocasionado por el Teatro "Carlos Acereto" ubicado en el predio marcado con el No. 485 de la calle 40-A x 38 y 40 del esta ciudad (Chembech), anexo copia del acta de inspección realizada el día 24 de octubre del presente. ." (sic); II.- Copia fotostática simple de un cálculo del nivel de emisión de la fuente fija (N'tt), de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dos, tomado en la fuente Centro Cultural "Carlos Acereto", en el período de medición de 22:05 a 22:35 horas, con equipo consistente en sonómetro Radio Shack CAT No. 332055; III.- Copia fotostática simple de un acta de inspección y verificación ambiental, efectuado por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, siendo la veintidós horas con cero minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil dos, y del que se puede leer lo siguiente: " . Se constata la existencia de emisiones sonoras en el centro cultural productos de música viva que ofrece el grupo musical "The Platters" en el teatro del centro cultural, se procede a efectuar medición de dichas emisiones en el interior del predio contiguo colindante con el teatro, estando marcado dicho predio con el No. 440-A sobre la calle 53 x 40-A y 42. Las lecturas registradas en la hoja de medición que se anexa serán objetos de un procesamiento estadístico para evaluar el resultado ha obtener. El equipo de medición utilizado es un sonómetro Radio Shack CAT No. 34320565. El área del teatro (tramoya) que colinda con el predio 440-A mencionado es de láminas de zinc a partir de una altura donde finaliza una pared de blocks de altura de 8 metros aproximadamente. Dichas láminas están forradas en el interior con cartones de huevos recubiertas con poliuretano espreado. En uso de la palabra el C. Carlos Enrique Acereto Canto en nombre del establecimiento, manifiesta que conforme a derecho expone que: Que todas las instalaciones a las que se hace referencia se encuentran herméticas por aplicación de Poliuretano espreado como lo dictaminó la Subdirección de Ecología. ." (sic).
Las evidencias aportadas por la quejosa son valoradas de conformidad con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
29.- Escrito sin fecha suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, al cual se anexa lo siguiente: I.- Copia fotostática simple de un reporte de Inspección, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dos, suscrito por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, verificador de inspección y verificación ambiental de la Dirección de Ecología, mismo que en su parte conducente ha sido transcrito en el apartado VI de la evidencia 1, de la presente resolución, y que en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene aquí por reproducido como si se insertase a la letra; II.- Copia fotostática simple de un reporte de inspección y verificación ambiental, realizada por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, siendo las veintidós horas con cero minutos del día diez de mayo del año dos mil dos, mismo que en su parte conducente ya ha sido transcrito en la evidencia número dieciocho, fracción vigésima séptima de la presente resolución; III.- Copia fotostática simple de un reporte de inspección y verificación efectuado a las veintiún horas del día trece de junio del año dos mil dos, por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, verificador del Departamento de Inspección y Verificación Ambiental, mismo que en su parte conducente ya ha sido transcrito en la evidencia número dieciocho, fracción vigésima novena de esta resolución; IV.- Copia fotostática simple de un reporte de Inspección elaborado por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, verificador del Departamento de Inspección y Verificación Ambiental, siendo las veintiún horas con cero minutos del día veintisiete de junio del año dos mil dos, al haberse constituido al predio marcado con el número cuatrocientos ochenta y cinco de la calle cuarenta letra A por cincuenta y tres y cincuenta y cinco, y en la que se obtuvo como resultado lo siguiente; " . Se verifica que el Centro Cultural "Carlos Acereto" que se ubica en la dirección especificada se encuentra cerrado; en tal virtud, no existen emisiones sonoras en el mismo. ." (sic). V.- Copia fotostática simple de un reporte de Inspección y verificación ambiental efectuado por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, Verificador del Departamento de Inspección y Verificación Ambiental, quien siendo las veintiún horas con diez minutos del día once de julio del año dos mil dos, se constituyó al predio marcado con el número cuatrocientos ochenta y cinco de la calle cuarenta letra A por cincuenta y tres y cincuenta y cinco, y cuyo resultado en su parte conducente ya ha sido transcrito en la evidencia número dieciocho, fracción trigésima tercera de la presente resolución; VI.- Copia fotostática simple de un reporte de Inspección y Verificación Ambiental, elaborado por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, Verificador del Departamento de Inspección y Verificación Ambiental, siendo las veintiún horas con treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil dos, y cuyo resultado, en su parte conducente ya ha sido transcrito en la evidencia marcada con el número dieciocho, fracción trigésima quinta de la presente resolución; VII.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha seis de octubre del año dos mil dos, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, hace diversas manifestaciones a los ciudadanos Patricio Patrón Laviada, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, y Ana Rosa Payán Cervera, Alcaldesa de la ciudad de Mérida; VIII.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha diecisiete de febrero del año dos mil dos, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, por medio del cual se dirige al Honorable Ayuntamiento de Mérida, Dirección de Desarrollo Urbano a fin de hacer diversas manifestaciones, mismas que en lo conducente ya han sido transcritas en la evidencia número uno, fracción octava de la presente resolución; IX.- Copia fotostática simple del oficio número 080/02 de fecha veintidós de febrero del año dos mil dos, suscrito por el Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano, por el cual da respuesta a la petición hecha por la señora Carmen Cabañas Hedman y que en su parte conducente ya ha sido transcrito en la evidencia número uno, fracción novena de esta resolución; X.- Copia fotostática simple de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán; XI.- Copia fotostática simple de un plano correspondiente al predio número cuatrocientos cuarenta de la calle cincuenta y tres; XII.- Copia certificada del testimonio de la escritura pública que contiene el contrato de compraventa del predio urbano número cuatrocientos cuarenta de la calle cincuenta y tres de esta ciudad de Mérida, Yucatán, otorgada por la señora Nelly Hedman de Cabañas a favor del señor Marco Antonio Mendoza Vázquez.
Las evidencias aportadas son valoradas por este Organismo de conformidad con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
30.- Actuación de fecha seis de noviembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos tiene por recibido de la señora Carmen Cabañas Hedman, su escrito de fecha cinco de noviembre del mismo año dos mil dos.
31.- Escrito de fecha doce de noviembre del año dos mil dos, por el cual la señora Carmen Cabañas Hedman, hace las siguientes manifestaciones: ". El día siete de octubre del presente año se le entregó una denuncia a la Dirección de Desarrollo Urbano -en la oficina ubicada en la calle 59 # 432 por 50 y 52 (frente parque de Mejorada) - del H. Ayuntamiento de Mérida, dependencia a cargo del Arq. José Antonio Peniche Gallareta, en la mencionada denuncia se señala que se considera peligrosa la estructura del "Centro Cultural Carlos Acereto" ubicado en la calle 40-A # 485 x 38 y 40 del centro de la ciudad de Mérida, ya que al paso del huracán Isidoro, se desprendieron varias láminas de la estructura del mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" cayendo una de ellas en el predio de la Familia Mendoza Cabañas ubicado en la Calle 53 # 440 x 40 y 42 del centro de la ciudad de Mérida "rumbo del Chem Bech" así como varias láminas del techo de la mencionada estructura que fueron a caer en lugares desconocidos y el derrumbamiento de una sección de bloques del muro posterior de la estructura del "Centro Cultural Carlos Acereto", ya que esta es la segunda denuncia expuesta a la Dirección de Desarrollo Urbano por construcción peligrosa del mencionado del "Centro Cultural Carlos Acereto" la primera fue realizada el 19 de Febrero de 2002 y fue contestada en el oficio 080/02 el día 22 de febrero de 2002. En la última denuncia - la del día 7 de Octubre- se hace directamente responsables de cualquier daño, injuria y/o perjuicio a personas y/o propiedades, ocasionados por el desprendimiento de cualquier elemento de la estructura del mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" a la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de la Ciudad de Mérida, a su titular Arq. José Antonio Peniche Gallareta y al propietario del mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" señor Carlos Acereto Canto. Así también el día 4 de Noviembre de 2002 se entregó -en el domicilio de la Familia Mendoza Cabañas-- la respuesta a la última denuncia, el Arq. José Antonio Peniche Gallareta declara que: El día 22 de Octubre de 2002, personal adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano, se constituyó al "Centro Cultural Carlos Acereto" para atender las demandas contenidas en la denuncia del 7 de Octubre del mismo año, y en la cual se observó que actualmente la pared de estructura de láminas galvanizadas no están desprendidas, aunque si presenta algunas removidas. A lo anterior los abajo firmantes señalamos que, las paredes de láminas de "Centro Cultural Carlos Acereto" son un peligro grave para los que vivimos alrededor del recinto, ya que durante el paso del Huracán Isidoro toda la estructura se mecía de un lugar a otro amenazando con caerse sobre los predio aledaños. Que sí se desprendieron laminas de la estructura del "Centro Cultural Carlos Acereto" y una de ellas se encuentra en el domicilio de las Familias Mendoza Cabañas y otra en el predio de la señora Agustina Oxté viuda de Paredes, ubicado en la calle 53 # 440-A x 40 y 42 del centro de la ciudad de Mérida rumbo del "Chem Bech", y como también lo demuestran fotografías tomadas al día siguiente y días después del paso del Huracán Isidoro, donde se muestran varias secciones de láminas desprendidas del "Centro Cultural Carlos Acereto" y la sección del muro de bloques desprendida, estas fotografías las ponemos a disposición de cualquier interesado. Que los abajo firmantes seguimos considerando un peligro a nuestra integridad, nuestras propiedades y nuestras vidas, el hecho de que hasta la presente fecha no haya encontrado una solución definitiva a esta amenaza, por el peligro que representa la sola existencia de la estructura metálica del"Centro Cultural Carlos Acereto". Que los abajo firmantes hoy mas que nunca, volvamos a hacer directamente responsables a la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de la ciudad de Mérida, a su titular Arq. José Antonio Pinché Gallareta y al propietario del mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" señor Carlos Acereto Canto, de cualquier daño y/o injuria y/o perjuicio a personas y/o propiedades, ocasionados por el desprendimiento de cualquier elemento de la estructura del mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto". Así también señalamos que en la mencionada respuesta a la denuncia del 7 de Octubre de 2002, el Arq. José Antonio Pinché Gallareta señala que: La Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Mérida, expidió la licencia de uso de suelo al "Centro Cultural Carlos Acereto", ya que en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida, Capítulo de Estrategias de Desarrollo y en los Planos de Zonificación en la que se encuentra en la Tabla de Usos y Destinos del Suelo en la Tabla de Usos y Destinos del Suelo número once, señala como un uso PERMITIDO en la zona donde está ubicado el "Centro Cultural Carlos Acereto". En respuesta a lo anterior los abajo firmantes señalamos que: Hemos manifestado en repetidas ocasiones no estamos en contra del USO que se le da al "Centro Cultural Carlos Acereto", sino en contra de la ESTRUCTURA METÁLICA, la cual es ya demostradamente peligrosa, y nuevamente ponemos a disposición de cualquier interesado las fotografías que constan el desprendimiento de las láminas que conservamos como evidencia y fotografías de las sección muro de bloques de la pared posterior que se derrumbó. Que en la fecha del presente documento varias láminas de la estructura del "Centro Cultural Carlos Acereto" se encuentran desprendidas o faltantes en su totalidad como lo demuestran nuevas fotos que pongo a consideración de cualquier interesado, además de que consideramos inadecuada la recolocación de los bloques desprendidos del muro de la parte posterior. Así también los abajo firmantes queremos señalar que a pesar de haber denunciado ya dos veces el peligro que representa la estructura metálica del "Centro Cultural Carlos Acereto", --peligro demostrado por las láminas desprendidas y por las fotos tomadas inmediatamente después del paso del Huracán Isidoro-- para las personas que viven alrededor del "Centro Cultural Carlos Acereto", no se ha realizado hasta la fecha del presente documento, de desmantelamiento de su peligrosa estructura metálica para prevenir daños futuros a personas y/o propiedades que viven y se ubican respectivamente alrededor del mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto", como lo contemplan los artículos 85 y el inciso IV del artículo 86 ambos del CAPITULO II de la ley de asentamientos Humanos del Estado de Yucatán. Artículo 85 CAPITULO II de la ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán. Para los efectos de la presente Ley se consideran medidas de seguridad la adopción y ejecución de disposiciones que dicten las autoridades a que se refiere el artículo inmediato anterior, encaminadas a evitar los daños que puedan causar las instalaciones, las construcciones y las obras, tanto públicas como privadas, a lo establecido en los programas de desarrollo urbano. Las medidas de seguridad tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso, corresponda. Inciso IV, Artículo 86 CAPITULO II de la ley de asentamientos Humanos del Estado de Yucatán. Son Medidas de seguridad: La demolición de las construcciones. Por lo inmediato anterior los abajo firmantes señalamos que: Consideramos que la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de la ciudad de Mérida, y su titular, Arq. José Antonio Peniche Gallareta, al no considerar como peligrosa la estructura de lámina del "Centro Cultural Carlos Acereto" desde la primera denuncia presentada el día 19 de Febrero de 2002 y no ordenar la aplicación de las medidas de seguridad preventivas contempladas en artículo 85 del CAPITULO II de la ley de asentamientos Humanos del Estado de Yucatán y el inciso IV del artículo 86 del CAPITULO II de la ley de asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, pusieron en peligro la vida y los bienes de las personas que viven en los predios colindantes al mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto", por el peligro que este representó durante el paso del huracán Isidoro por la ciudad de Mérida. Consideramos como negligente e irresponsablemente peligrosa la actuación de la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Mérida y de su titular Arq. José Antonio Pinché Gallareta en este asunto, ya que a pesar de dos denuncias -una antes y otra después del paso del Huracán Isidoro por la ciudad de Mérida-, las fotografías de las láminas desprendidas, y las láminas que conservamos como evidencia, se siga cerniendo sobre nosotros el enorme peligro que representa la sola existencia de la estructura metálica del "Centro Cultural Carlos Acereto". Exigimos una respuesta a la siguiente pregunta: ¿Acaso es necesario que un elemento de la estructura del "Centro Cultural Carlos Acereto" se VUELVA a desprender y en esta ocasión lesione o mate a alguna persona y/o dañe alguna propiedad, para que la Dirección de Desarrollo Urbano de Mérida y su titular el Arq. José Antonio Peniche Gallareta se den cuenta del peligro que representa la sola existencia de la estructura metálica del "Centro Cultural Carlos Acereto" para los que vivimos a su alrededor?." (sic). Asimismo, se acompaña al memorial antes transcrito en vía de prueba la siguiente documentación: I.- Copia fotostática simple del oficio número 1229/02-C, relativo al expediente número 971/99-BDN, suscrito por el Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano, del Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, por el que se notifica a loa familia Mendoza Cabañas lo siguiente: ". Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, Estado libre y soberano de Yucatán; a los 04 días del mes de noviembre del año 2002.----VISTOS: Se tiene por presentado a la Familia Mendoza Cabañas, su escrito de fecha seis de octubre de dos mil dos, a través del cual manifiestan su inconformidad en contra del funcionamiento del Teatro denominado "Centro Cultural Carlos Acereto", situado en el predio número 485 de la calle cuarenta letra A por treinta y ocho y cuarenta, del centro de esta Ciudad, debido al riesgo que generan las paredes construidas con láminas de zinc y que se violan artículos del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de Mérida, referente a las paredes medianeras; y por los demás motivos y razones señalados en su escrito, esta Dirección le informa lo siguiente: Respecto a la mención que hace en su escrito, de las paredes medianeras, esta Dirección no es la autoridad competente para dictaminar si una pared es medianera o no. Asimismo, esta Dirección, expidió la Licencia de Uso del Suelo para el teatro que nos ocupa, ya que en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida, Capítulo de Estrategias Generales de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida, Capítulo de Estrategias Generales de Desarrollo y en los Planos de Zonificación en la que se encuentra la Tabla de Usos y Destinos del Suelo en la Tabla de Usos y Destinos del Suelo número once, señala como uso PERMITIDO en esa zona en donde se encuentran los predios de la solicitud, por lo que esta Dirección, no tuvo objeción alguna para otorgar dicha licencia y en todo momento se ajustó a derecho, no contraviniendo las disposiciones establecidas en la Ley para que se considere que se incurrió en alguna responsabilidad; además que se cumplieron con todos las restricciones requeridas por esta autoridad, para el otorgamiento de los permisos correspondientes. Cabe señalar, que el día 22 de octubre del año en curso, personal adscrito a esta Dirección, se constituyó al teatro anteriormente citado, para atender a las inconformidades contenidas en su escrito de fecha 6 de octubre del mismo año, y en la cual se observó que actualmente la pared de estructura de láminas galvanizadas no están desprendidas, aunque si presenta algunas removidas. No omito mencionar, que esta Dirección de Desarrollo Urbano, en todo momento a atendido las inconformidades de los vecinos inconformes por el funcionamiento del teatro que nos ocupa, y a través de oficios, los ha mantenido informados a los mismos de los procedimientos que se efectuaron, de las instancias a las cuales fueron turnadas sus inconformidades por ser de sus competencias jurídicas y de las visitas de inspección realizadas, así como del resultado de las mismas, como se puede apreciar, siempre se han atendido las múltiples inconformidades de los quejoso. ." (sic).
31.- Actuación de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido de la señora Carmen Cabañas Hedman, su escrito de fecha doce de noviembre del año dos mil dos.
32.- Asimismo, obra en el expediente que motiva la presente resolución, por parte del Licenciado Carlos Manuel Ojeda Domínguez, Jefe del Departamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, Yucatán, diversos cuadernos de prueba que contienen: I.- Documental privada, consistente en copia fotostática de la licencia de funcionamiento expedida por la Dirección de Finanzas y Tesorería, con número 00022909, a favor de Carlos Enrique Acereto Canto, en la que se puede apreciar que el giro para el que fue expedida esta licencia de funcionamiento es el de exhibición remunerada de películas cinematográficas, así como la explotación de teatro, con vigencia del nueve de agosto del año dos mil uno al treinta de junio del año dos mil cuatro; II.- Documental Pública, consistente en copia debidamente certificada de la licencia para el uso del suelo, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, Yucatán, misma en la que se aprecia las condiciones y restricciones a que se encontró sujeta la licencia de uso del suelo con oficio número 2757/01-LEA; III.- Prueba presuncional en su doble aspecto legal y humano.
Las evidencias aportadas son valoradas por este Organismo de conformidad con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
33.- Obran en el expediente que motiva la presente resolución, por parte del Biólogo Federico Nava Marín las siguientes probanzas: I.- Documental Pública, consistente en una orden de inspección realizada por la Dirección de Ecología, por un supuesto problema de contaminación por el ruido originado en el local que ocupa el Centro Cultural "Carlos Acereto", de fecha veinticinco de enero del año dos mil uno, misma en la que se puede apreciar la orden dada por el Director de Ecología del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, al Ingeniero Juan R. Fernández Kú, a efecto de verificar el reporte recibido por esa Dirección, a fin de que el citado ingeniero procediera a la correspondiente inspección, así como a la oportuna elaboración del acta respectiva, a efecto de que rindiera su informe respectivo. Misma probanza que con fundamento en lo dispuesto por el artículo ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo trescientos cinco del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán. II.- Documental pública consistente en el reporte de inspección por parte del verificador ambiental de la Dirección de Ecología, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, realizado en el local que ocupa el Centro Cultural "Carlos Acereto", en la cual se aprecian las medidas de los decibeles de ruido emitidos por el inmueble sujeto a inspección; III.- Documental Pública consistente en el acta de inspección del Inspector de la Dirección de Ecología de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, realizada en el predio que ocupa el Centro Cultural "Carlos Acereto", en la que se puede apreciar la detección durante el desarrollo de un espectáculo de emisiones sonoras de sesenta y cuatro a setenta decibeles; IV.- Documental pública consistente en la contestación por parte de la Dirección de Ecología de fecha seis de febrero del año dos mil dos, a la denuncia por ruido interpuesta por los vecinos de la calle cincuenta y tres por cuarenta y cuarenta y dos del Centro, de esta ciudad, en la que se aprecia la confirmación a los vecinos de la calle cincuenta y tres por cuarenta y cuarenta y dos, así como a la señora Cabañas Hedman, por parte del Director de Ecología del Ayuntamiento de Mérida, respecto de las emisiones de ruido emitidos por el Centro Cultural Carlos Acereto; V.- Documental pública consistente en la resolución de fecha ocho de febrero del año dos mil dos, dictada por la Dirección de Ecología del Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, en atención a la denuncia presentada por los vecinos de la calle cincuenta y tres por cuarenta y cuarenta y dos del centro de esta ciudad, en la que se puede apreciar la orden que dictó el Director de Ecología del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, al ciudadano Carlos Acereto Canto, propietario del Centro Cultural Carlos Acereto, para recubrir por completo las paredes y techo del predio que colinden con los predios aledaños a este con material aislante para impedir que el ruido se transmita y sea percibido en los mismos, para lo cual debería utilizar espuma de poliuretano u otro material similar que permanezca fijo a las paredes y techo, así como el disminuir el volumen del equipo de sonido, de tal manera que en el exterior del predio no se sobrepase el nivel máximo permitido; VI.- Documental pública consistente en el reporte de inspección por parte del verificador de inspección y verificación ambiental de la Dirección de Ecología, de fecha diecinueve de marzo del año dos mil dos, realizado en el predio que ocupa el Centro Cultural "Carlos Acereto", en el que se puede apreciar la imposibilidad para realizar la correspondiente verificación; VII.- Documental Pública consistente en el reporte de inspección por parte del verificador de inspección y verificación ambiental de la Dirección de Ecología, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dos, realizado en el predio que ocupa el Centro Cultural "Carlos Acereto", en la que se puede apreciar la evaluación hecha por el verificador, respecto de los niveles de ruido emitidos por la fuente fija sujeta a inspección; VIII.- Documental pública consistente en la resolución de fecha veinticinco de marzo del año dos mil dos, dictada por la Dirección de Ecología del Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, en atención a la denuncia presentada por los vecinos de la calle cincuenta ya tres por cuarenta y cuarenta y dos del Centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán, en la que se aprecia el otorgamiento al señor Carlos Acereto Canto, propietario del Centro Cultural "Carlos Acereto", por parte de la Dirección de Ecología del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, una ampliación de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la resolución, para el cumplimiento de lo ordenado en el oficio número P/025/2002; IX.- Documental pública consistente en el acta de verificación por parte del Inspector de la Dirección de Ecología, de fecha siete de mayo del año dos mil dos, realizado en el predio que ocupa el Centro Cultural "Carlos Acereto", en la que se aprecia que el señor Carlos Acereto Canto, cumplió parcialmente en recubrir por completo las paredes y techo del área de tramoya que colinda con los predios aledaños, con material aislante, para lo cual debería utilizar espuma de poliuretano u otro material similar que permaneciera fijo en las paredes y techo, así como la utilización por parte del propietario del ya citado Centro Cultural de cartones de huevos y hule espuma para el mismo fin; X.- Documental pública consistente en el reporte de inspección elaborado por el verificador de inspección ambiental de la Dirección de Ecología, de fecha diez de mayo del año dos mil dos, realizado en el predio que ocupa el Centro Cultural "Carlos Acereto", misma en la que se aprecia que no se detectaron emisiones de ruido en la fuente fija Centro Cultural Carlos Acereto, con motivo de haber estado concluyendo el evento efectuado en dicho inmueble; XI.- Documental pública consistente en verificación de fecha trece de junio del año dos mil dos, por parte del verificador ambiental de la Dirección de Ecología, realizada en el predio que ocupa el Centro Cultural Carlos Acereto, en la que se aprecia que la fuente fija sujeta a inspección emitió ruidos cuyos niveles fueron de cincuenta y tres dB(A), de las veintiún horas con cero minutos a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos, de ese día trece de junio del año dos mil dos; XII.- Documental pública consistente en el reporte de inspección por parte del verificador de inspección y verificación ambiental de la Dirección de Ecología, de fecha veintisiete de junio del año dos mil dos, realizado en el predio que ocupa el Centro Cultural "Carlos Acereto", en la que se aprecia la falta de presencia de emisiones sonoras en el predio sujeto a verificación con motivo de encontrarse cerrado; XIII.- Documental pública consistente en el reporte de inspección por parte del verificador de inspección y verificación ambiental de la Dirección de Ecología, de fecha once de julio del año dos mil dos, realizado en el predio que ocupa el Centro Cultural "Carlos Acereto", en la que se aprecia que la fuente fija sujeta a verificación, produjo la siguientes emisiones de ruido: en el primer período de veintiún horas con quince minutos a veintiún horas con treinta minutos, se obtuvo un nivel equivalente promedio de cincuenta y ocho punto tres dB(A), con fluctuaciones de cincuenta y siete a sesenta y tres dB(A); en el segundo período de veintiún horas con cuarenta y cinco minutos a veintidós horas se obtuvo un nivel equivalente de sesenta punto cinco dB(A) con fluctuaciones de cincuenta y siete a sesenta y siete dB(A), en el tercer período de veintidós quince horas a veintidós treinta horas se obtuvo un nivel equivalente de cincuenta y ocho punto tres dB(A) con fluctuaciones de cincuenta y dos a sesenta y cuatro dB(A); XIV.- Documental pública consistente en el reporte de inspección por parte del verificador de inspección y verificación ambiental de la Dirección de Ecología, de fecha primero de agosto del año dos mil dos, realizado en el predio que ocupa el Centro Cultural "Carlos Acereto", misma en la que se aprecia que la fuente fija sujeta a verificación emitió niveles sonoros de cincuenta y cinco a cincuenta y siete dB(A), en un primer período comprendido entre las veintiún horas con treinta minutos a veintidós horas; en un segundo período emisiones sonoras de cincuenta y siete a sesenta y tres dB(A) con un nivel equivalente de sesenta punto ocho dB(A) durante un período de emisión de quince minutos, haciendo uso de un dosímetro CEL-420; XV.- Prueba presuncional en su doble aspecto legal y humana.
Las evidencias aportadas son valoradas por este Organismo de conformidad con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
34.- Actuación de fecha trece de noviembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos tiene por recibido del Licenciado Carlos Manuel Ojeda Domínguez, Jefe del Departamento de Espectáculos Públicos del municipio de Mérida, Yucatán, sus correspondientes cuadernos de pruebas.
35.- Obran en el expediente que motiva la presente resolución, por parte del Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Mérida, Yucatán las siguientes pruebas: I.- Documental pública consistente en la licencia del uso del suelo otorgada por el Director de Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Mérida, Yucatán, en la que se aprecian las restricciones y condiciones con que la licencia de uso del suelo fue otorgada al señor Carlos Enrique Acereto Canto; II.- Documental Pública consistente en la orden de visita de Inspección con número de oficio 156/02-OIVER de fecha trece de febrero del año dos mil dos y el acta levantada para tal efecto de fecha veintidós de febrero de ese mismo año, donde se verifica el cumplimiento de las restricciones que indica la licencia de uso del suelo, del Teatro "Carlos Acereto", apreciándose en la primera la designación del señor Gabriel E. Espadas Torre, Inspector de la Dirección de Desarrollo Urbano, para que verifique el cumplimiento de las restricciones indicadas en la licencia de uso del suelo; en la segunda se puede preciar lo siguiente: ". En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, siendo las 9:30 horas del día 22 del mes de Febrero de 2002, constituido en el predio No. 485 de la calle 40-A cruzamientos 55 de la Colonia Centro en el cual funciona un Teatro, procedo a: verificar las restricciones de uso de suelo según oficio 2717/01 LEA: A) No tiene drenaje de ningún tipo que se canalice hacia la vía pública o predios colindantes; b) Cuenta con un solo acceso para discapacitados, el cual funciona también como salida de Emergencia (punto 3); D) Cuenta con suficiente aire acondicionado para todo el local cerrado 4 maquinas de 6 ton c/u; E) No cuenta con puertas simuladas ni espejos; F) Tiene los letreros de salida de emergencia y flechas que indican la dirección de las salidas; G) Cuenta con una subestación (planta eléctrica) para casos de emergencia; H) Cuenta con sanitarios y extintores (6) distribuidos estratégicamente en todo el local; I) Actualmente no se a ampliado el mencionado local. J) Según el Mtro. Carlos Acereto el ruido no molesta a los vecinos, K) No cuenta con propaganda en la vía pública que perjudique a los vecinos. Y siendo las 9:55 horas del día de referencia, se da por terminada la presente actuación, firmando para constancia el C. Carlos Acereto Canto quien atendió la diligencia. ." (sic); III.- Documental pública consistente en el oficio número 452/02-C, de fecha tres de mayo de dos mil dos, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Mérida, Yucatán, dirigido al ciudadano Carlos Enrique Acereto Canto, y la correspondiente notificación del mismo de fecha tres de mayo de dos mil dos, donde se le notifica con fecha nueve de mayo del presente año, que no es viable el uso de salón para eventos sociales y banquetes para el predio que ocupa el Teatro "Carlos Acereto", siendo que en la primera probanza se aprecia el aviso realizado al señor Carlos Acereto Canto, por parte del notificador del Honorable Ayuntamiento de Mérida, del acuerdo emitido por el Director de Desarrollo Urbano, en el oficio número 452/02; y en la segunda evidencia se puede leer: ". Por medio de la presente, le comunico, que en esta Dirección se recibió una inconformidad de habitantes colindantes con el Teatro e su propiedad que funciona en el predio marcado con el número 485 de la calle 40-A por 55 de esta Ciudad, debido a que le dan al local el uso de SALON DE EVENTOS SOCIALES Y BANQUETES (bodas, quince años etc.), además del uso autorizado por esta Dirección; asimismo, los manifestantes exhibieron en su queja, una página de Sociales del Diario de Yucatán de fecha 27 de abril del año 2002, en donde se hace constar que tuvo efectos la recepción de una boda en el predio que nos ocupa; me permito informarle lo siguiente: En esta Dirección existe el expediente 971/99-DBN, en el cual obra la Licencia de Uso del Suelo número de oficio 2557/01-LEA, otorgada para el USO EXCLUSIVO de TEATRO y NO para el Uso de SALON DE EVENTOS SOCIALES Y BANQUETES. Cabe señalar, que el numeral once de las restricciones de la Licencia de Uso del Suelo señala que no deberá modificar o alterar el uso o destino de su predio o construcción si no obtiene previamente la Licencia respectiva, y el numeral catorce establece que la Licencia se otorga condicionada a que no haya oposición legal y fundada de los vecinos. Por lo antes expuesto, esta Dirección de Desarrollo Urbano, apercibe al C. CARLOS ENRIQUE ACERETO CANTO, propietario del TEATRO que funciona en el predio al rubro citado, que NO deberá darle otro uso al citado predio solamente el autorizado en la Licencia de Uso del Suelo oficio número 2757/01-LEA otorgada para el funcionamiento de TEATRO. No omito manifestar, que se realizarán visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las restricciones contenidas en la Licencia de Uso del Suelo y en caso que se detecte el motivo de la inconformidad se procederá conforme a derecho corresponda. ." (sic); IV.- Prueba presuncional en su doble aspecto legal y humana; V.- Documental Pública de actuaciones, consistente en todas y cada una de las actuaciones de la queja.
Las evidencias aportadas son valoradas por este Organismo de conformidad con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
36.- Actuación de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dos por el que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido del Arquitecto Antonio Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida, sus respectivas pruebas.
37.- Escrito de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dos, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, por el que solicita a esta Comisión de Derechos Humanos del Estado, una prórroga de quince días para la conclusión del período probatorio.
38.- Actuación de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos del Estado, tiene por recibido de la señora Carmen Cabañas Hedman, su escrito de la misma fecha.
39.- Acuerdo de fecha veintidós de noviembre del año dos mil dos, por el cual este Organismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo sesenta y uno de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, accede a prorrogar el término probatorio por quince días.
40.- Actuación de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos entera a la señora Carmen Cabañas Hedman, la concesión de prórroga, respecto del período probatorio por ella solicitado.
41.- Escrito de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil dos, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, representante vecinal, manifiesta a esta Comisión de Derechos Humanos lo siguiente: ". Por medio de la presente los abajo firmantes solicitamos de la manera mas atenta su atención a los siguientes hechos. Desde hace algunas semanas se viene presentando en el "Centro Cultural Carlos Acereto" la obra de teatro regional titulada "El Hombre Araña .. El Presupuesto", dicha obra se presenta dos veces los días viernes, sábado y domingo de cada semana. En un informe dirigido a la H. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán -EXPEDIENTE CODHEY 786/III/2002-, el H. Ayuntamiento de Mérida a través del Lic. Carlos Manuel Ojeda Domínguez jefe del Departamento de Espectáculos del H. Ayuntamiento de Mérida señala que: Con fecha 12 de agosto del presente año, se autorizó la presentación en el "Centro Cultural Carlos Acereto", de la obra "El Hombre Araña.. El Presupuesto", esta obra será presentada en el lapso comprendido del día 16 de Agosto al 30 de Diciembre de 2002 y en dos funciones la primera a las 18:00 horas y la segunda a las 21:30 horas. Ante lo anterior los abajo firmantes queremos señalar que: 1. No existe un control de horario para las presentaciones de la mencionada obra de teatro regional "El Hombre Araña.. El Presupuesto" ya que en algunas ocasiones la primera función se anuncia a las 18:30 horas, otras a las 19:00 horas, cuando está claramente señalado que la primera función debe iniciar a las 18:00 horas. 2. Que la segunda función termina mucho después del horario observado para los eventos culturales presentados por el H. Ayuntamiento de Mérida en zonas urbanas donde existan casa habitación, que es de las 22:00 horas, siendo esta situación un enorme perjuicio para las familias que viven alrededor del mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto", debido a que los altos niveles de ruido a altas horas de la noche provenientes del mencionado "Centro Cultural Carlos Acereto" les privan de su derecho al merecido descanso nocturno. Por lo anterior los abajo firmantes solicitamos de la manera más atenta lo siguiente: 1.- Que se tomen las medidas necesarias para que la primera función de la obra regional denominada "El Hombre Araña.. El Presupuesto" presentada en el mencionado recinto inicie en el horario que se le tiene asignado, siendo este las 18:00 horas. 2. Que se tomen las medidas necesarias para que sin importar el horario de inicio ni el evento realizado en el mencionado recinto, la hora máxima para la culminación total de todo evento y de toda emisión de ruido, sea la misma observada en los eventos culturales promovidos y/o realizados por el H. Ayuntamiento de Mérida en zonas urbanas donde existan casas habitación, que es las 22:00 horas. ." (sic). Asimismo la promoción anteriormente transcrita, se encuentra acompañada en vía de prueba de la siguiente documentación: I.- Copia fotostática simple de un recorte periodístico de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dos, en el que se observa el anuncio correspondiente de la obra "El Hombre Araña.el presupuesto", en horario de 7:00 y 9:30 P.M; II.- Copia simple de un recorte del Diario de Yucatán, correspondiente al día lunes diecinueve de agosto del año dos mil dos, en el que se observa el anuncio correspondiente de la obra regional "El Hombre Araña.el presupuesto", en horario de 7:00 y 9:30 P.M; III.- Copia fotostática simple de un recorte de periódico correspondiente al día viernes veintitrés de agosto del año dos mil dos, en el que se observa el anuncio relativo a la obra regional "El Hombre Araña.el presupuesto", en horario de 7:00 y 9:30 P.M.; IV.- Copia fotostática simple de un anuncio de la obra regional "El Hombre Araña.el presupuesto", en horario de 7:00 y 9:30 P.M.
Las evidencias aportadas son valoradas por este Organismo de conformidad con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
42.- Escrito de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dos, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, en el cual se puede leer: ". Con fecha 31 de Octubre de 2002 y 7 de Noviembre de 2002 se publicó en el Diario de Yucatán lo siguiente: QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTA PATROCINANDO LAS FUNIONES QUE SE DAN EN EL MARCO DEL PROGRAMA "YUCATÁN CANTA Y BAILA", Y EL CENTRO CULTURAL CARLOS ACERETO UBICADO EN LA CALLE 40-A # 485 X 38 Y 40 DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, tiene a su cargo una función los jueves de cada semana, dicha función empieza al 8:30 P.M. y no termina a las 10:00 P.M. por lo tanto este horario no es el establecido para terminar los espectáculos populares del H. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA. Así también los abajo firmantes queremos señalar que el mencionado CENTRO CULTURAL CARLOS ACERETO ha sido denunciado en numerosas ocasiones como un local emisor de altos niveles de ruido molestos para los vecinos colindantes así como de ser una construcción peligrosa. Así también señalamos que el Sub Director de Ecología de la comuna, señor Federico Nava Marín manifiesta públicamente en los periódicos locales Mundo al Día y Diario de Yucatán con fecha 14 de Noviembre de 2002, lo siguiente: Diario de Yucatán Jueves 14 de Noviembre de 2002 Sección Local página 12. "El Departamento de Verificación e Inspección Ambiental de la subdirección de Ecología ya inició procedimientos administrativos contra 95 comercios del centro histórico, 50 casa habitación, nueve templos, tres gaseras, UN CENTRO CULTURAL y un hospital. Mundo al Día Jueves 14 de Noviembre de 2002. "En cuanto a las quejas 95 son contra establecimientos comerciales del centro histórico, 9 contra templos, 50 contra casa habitación, 3 contra gaseras, UNA CONTRA EL CENTRO CULTURAL CARLOS ACERETO y uno contra el hospital regional de ISSSTE." Por lo anterior los abajo firmantes manifestamos nuestra extrañeza, consternación y molestia por los siguientes hechos: 10. De que a pesar de toda las denuncias ante diferentes dependencias del H. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA contra el "Centro Cultural Carlos Acereto" debido la molestia que representa los altos niveles de ruido a altas horas de la noche, los eventos realizados cada jueves en el mencionado recinto se anuncie EN COORDINACIÓN CON EL H. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA. 11. De que a pesar de las denuncias contra el "Centro Cultural Carlos Acereto" por construcción peligrosa, -demostrada por las fotos tomadas después del paso del huracán Isidoro por la ciudad de Mérida que tengo en mi poder y pongo a disposición de cualquier interesado- los eventos realizados cada jueves en el mencionado recinto se anuncien EN COORDINACIÓN CON EL H. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA. 12. De que a pesar de que los eventos coordinados por el H. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA tienen como horario de conclusión las 20:00Hrs (diez de la noche), los anuncian como COORDINACIÓN CON EL H. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA terminen mucho tiempo después de las 22:00 hrs. En perjuicio de los vecinos que viven alrededor del "Centro Cultural Carlos Acereto" ya que se les priva del derecho al merecido descanso nocturno. ." (sic). Asimismo, este escrito se encuentra acompañado en vía de prueba de la documentación siguiente: I.- Copia fotostática simple de un recorte de periódico correspondiente al día jueves siete de noviembre del año dos mil dos, en el que se observa el anuncio relativo a la obra regional "El Hombre Araña.el presupuesto", en horario de viernes y sábado 7:00 y 9:30 p.m., domingos de 6:00 y 8:30 p.m.; II.- Copia fotostática simple de un recorte de periódico correspondiente al día jueves treinta y uno de octubre del año dos mil dos, en el que se observa el anuncio relativo a la obra regional "El Hombre Araña.el presupuesto", con funciones sábado y domingo en horarios de 7:00 y 9:30 P.M.; III.- Copia fotostática simple de un recorte del periódico El mundo al día correspondiente al jueves catorce de noviembre del año dos mil dos, en el que se puede leer un artículo cuyo título es: "Verifican quejas por contaminación auditiva"; IV.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, correspondiente al día jueves catorce de noviembre del año dos mil dos, en el que se puede leer un artículo cuyo título es "Mediciones aleatorias a partir de hoy. Campaña contra el exceso de ruido en el centro"; V.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, en el que se puede leer un artículo cuyo título es: "Las experiencias de Isidoro y Gilberto. Sugieren cambios para evitar que en el futuro el paso de los huracanas ocasiones grandes daños"; VI.- Copia simple de un escrito de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dos, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, como representante vecinal, mismo que en su parte conducente ya ha sido transcrito en el inicio de la presente evidencia; VII.- Copia simple de un escrito de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil dos, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, como representante vecinal, mismo que en su parte conducente ya ha sido transcrito en la evidencia que inmediatamente antecede; VII.- Copia simple de un escrito de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dos, suscrito por la ciudadana Carmen Cabañas Hedman, como representante vecinal, por el que solicita al Departamento de Inspección y Verificación Ambiental de la Dirección de Ecología de la comuna, una cita con el Subdirector de Ecología, para tratar asuntos relativos al ruido producido por el Centro Cultural "Carlos Acereto".
Las evidencias aportadas son valoradas por este Organismo de conformidad con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
43.- Actuación de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos tiene por recibido de la señora Carmen Cabañas Hedman, su memorial de fecha veintisiete de noviembre de ese mismo año dos mil dos con los anexos con que lo acompaña.
44.- Acuerdo de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, resuelve no ser el momento oportuno para dictar medidas tendientes a la vigilancia del cumplimiento de los horarios señalados, para que tuvieran verificativo las funciones de la obra regional "El hombre araña.el presupuesto", en el Centro Cultural "Carlos Acereto", lo anterior, en atención a la solicitud planteada ante este Órgano Protector por la señora Carmen Cabañas Hedman, con el carácter de representante legal que ostenta.
45.- Escrito de fecha dos de diciembre del año dos mil dos, por el cual la señora Carmen Cabañas Hedman, hace diversas manifestaciones a esta Comisión de Derechos Humanos, memorial que se encuentra acompañado en vía de prueba de la documentación siguiente: I.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, en el que se puede leer un artículo cuyo título es: "Temporada de teatro regional. Cholo estrena hoy El hombre araña.", probanza a la que con fundamento en lo dispuesto por el artículo ochenta y siete del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo trescientos diecisiete del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán. II.- Original de un escrito de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil dos, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, en el que hace diversas manifestaciones a esta Comisión de Derechos Humanos, respecto al incumplimiento en el horario de presentación de la obra regional "El hombre araña. el presupuesto", en el Centro Cultural Carlos Acereto, así como la negativa por parte de la Dirección de Espectáculos de recibir la inconformidad de la promovente en este mismo sentido; III.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dos, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, hace diversas manifestaciones al Subdirector del Departamento de Inspección y Verificación Ambiental de la Dirección de Ecología; IV.- Original de un escrito de fecha tres de diciembre del año dos mil dos, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, por el cual hace a esta Comisión de Derechos Humanos diversas manifestaciones; V.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha cuatro de diciembre del año dos mil dos, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, por el cual hace diversas manifestaciones.
46.- Actuación de fecha nueve de diciembre del año dos mil dos, por el cual esta Comisión de Derechos Humanos tiene por recibido de la señora Carmen Cabañas Hedman, su escrito de fecha dos de diciembre del año dos mil dos, con sus respectivos anexos.
47.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil dos, suscrito por el Arquitecto José Antonio Vega Rangel, Coordinador de monumentos históricos del CINAHY, por el manifiesta a la señora Cabañas Hedman los siguiente: ". En respuesta a su oficio presentado a este Centro INAH, Yucatán, donde nos refiere que la construcción, (que colinda con su propiedad) ubicada en la calle 40A, No. 485 entre 53 y 55, del Centro de la Ciudad de Mérida, con el nombre de "Centro Cultural Carlos Acereto", viola los reglamentos referentes para obras de construcción, se indica lo siguiente. Con relación a la reciente construcción de una nave de estructura de acero, cubierta con lámina metálica, ubicada en el fondo del predio con el No. 485 de la calle 40A, entre 53 y 55 del centro de la Ciudad de Mérida, y que se ubica dentro del perímetro "B" de la Zona decretada de Monumentos Históricos de Mérida, se señala que ésta, NO CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE ESTE CENTRO INAH, YUCATÁN. En cuanto al uso que actualmente manifiesta el inmueble se informa; que la "Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida", es la responsable de autorizar el uso del suelo y sus restricciones al porcentaje de ocupación, áreas de estacionamiento, entre otras propias del "Reglamento de Construcción del Municipio". Finalmente se le comunica que, se realizarán las acciones administrativas establecidas en la "Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos" conducentes al caso. ." (sic). Asimismo este escrito viene acompañado de la documentación siguiente: I.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veinte de septiembre del año dos mil dos, suscrito por el Arquitecto José Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano, por medio del cual rinde a esta Comisión de Derechos Humanos, su correspondiente informe de ley, mismo que en su parte conducente ya ha sido transcrito en la evidencia marcada con el número dieciséis de esta resolución, y que en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene aquí por reproducido. II.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, correspondiente al día jueves dos de enero del año dos mil dos, en el que se observa el anuncio relativo a la obra regional "El Hombre Araña.el presupuesto", con funciones para ese día en horarios de 6:30 y 9:00 P.M.
Las evidencias aportadas son valoradas por este Organismo de conformidad con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
48.- Actuación de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil dos, por la cual esta Comisión de Derechos Humanos tiene por recibido de la ciudadana Carmen Cabañas Hedman, su escrito de fecha veintitrés de diciembre de ese mismo año dos mil dos.
49.- Actuación de fecha dos de enero del año dos mil tres, por la cual el Licenciado en Derecho, Marco Antonio Vázquez Navarrete, Visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, hace constar que se constituyó en las confluencias de las calles cincuenta y tres, por cuarenta y cuarenta y dos del centro de esta ciudad, a efecto de recabar información y entrevistarse con los vecinos del lugar, en relación con la queja interpuesta por la señora Carmen Cabañas Hedman, señalando lo siguiente: ". acto seguido hago constar que en el predio número cuatrocientos cuarenta A, me entrevisté con una persona del sexo femenino, misma quien dijo llamarse AGUSTINA OXTE CERVANTES, quien por sus generales manifestó llamarse como ha quedado escrito, de setenta y ocho año de edad, ama de casa y con domicilio en este lugar, seguidamente y en relación a los hechos que se investigan manifestó, que desde hace aproximadamente dos años el local que se ubica en el terreno que queda en la parte posterior de su domicilio fue habilitado como teatro y es el caso que de seis treinta de la tarde hasta casi las doce de la noche acostumbran hacer bastante ruido y por ser una zona de casa habitación, les causan molestias a los vecinos, en especial a la compareciente quien esta convaleciendo de una lesión en el brazo, que esta de acuerdo con su vecina la señora Carmen Cabañas, de que se reubique el local que funciona como teatro o en su caso se acondicione de tal manera que no se escuche el ruido que en el lugar se produce, seguidamente me invito a pasar hasta el fondo de su patio y en ese lugar se puede escuchar los ruidos que produce la función que se presenta en el local denominado Carlos Acereto, como lo es de música, de tambores y las risas de las personas que actúan en dicho lugar, cabe hacer mención que el ruido que se escucha en este lugar hacen que se sienta vibraciones en la casa de la compareciente. Acto seguido me constituí en el predio contigua marcado con el número cuatrocientos cuarenta B, en dicho lugar me entrevisté con una persona del sexo masculino, quien dijo llamarse IGNACIO PAREDES OXTÉ, quien al enterarlo del motivo de la presente diligencia, manifestó, por sus generales: llamarse como ha quedado escrito, de sesenta años de edad, casado, empleado, y con domicilio en este lugar, y en relación a los hechos que se investigan manifestó, que a el y su familia también les afecta el ruido que se produce en el local denominado Carlos Acerito, toda vez que desde la tarde hasta ya muy tarde se escucha un ruido bastante fuerte y que no se acostumbraban al mismo, no obstante que se tiene que acostar temprano para ir a su trabajo, que no esta en contra de que funcione este lugar pero que necesita se reubique o en su defecto se permeabilice el lugar con tal de que los ruidos se queden en el interior del mismo, también mencionó que desde hace aproximadamente dos años que funciona el lugar y que nunca le pidieron autorización a los vecinos para que funcionara, e incluso considera que la infraestructura del lugar es inadecuado, toda vez que una parte de sus paredes son de celosías y solamente están cubiertos sus agujeros por una tela, lo que permite que se filtren los sonidos. Acto seguido me trasladé al predio de enfrente signado con el número cuatrocientos veintiuno letra C, lugar donde me entrevisté con el señor ORLANDO FLOTA, mismo quien al enterarlo del motivo de la presente diligencia manifestó que sí escucha el ruido, sin embargo a él no le molesta y que le resulta indiferente si funciona o no el mencionado local, que no tiene nada más que declarar al respecto, seguidamente me trasladé hasta el predio signado con el número cuatrocientos ochenta y siete letra N, donde me entrevisté con una persona del sexo masculino, quien dijo llamarse ROBERTO SOSA, mismo que al enterarlo del motivo de la presente diligencia manifestó que a él sí le molesta el ruido causado desde el local denominado Carlos Acereto, y que desde muy temprano en el cual empiezan las funciones de la obra de teatro que en ese lugar se presenta esto es de las seis de la tarde en el que empieza a funcionar hasta las doce o una de la madrugada y que a causa de ese ruido no los dejan dormir, por lo cual también está de acuerdo en que se reubique este centro teatral ." (sic).
50.- Actuación de fecha tres de enero del año dos mil tres, por la cual se tiene por recibido del Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete su actuación de fecha dos de enero del año dos mil tres.
51.- Escrito de fecha primero de enero del año dos mil tres, suscrito por la ciudadana Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, mediante el cual hace diversas manifestaciones a esta Comisión de Derechos Humanos. Asimismo el citado escrito se encuentra acompañado de la documentación siguiente: I.- Copia fotostática simple del escrito de fecha dos de octubre del año dos mil dos, suscrito por el Licenciado Carlos Manuel Ojeda Domínguez, Jefe del Departamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, Yucatán, por medio del cual remite a esta Comisión de Derechos Humanos su correspondiente informe de ley, mismo que en su parte conducente ya ha sido transcrito en la evidencia número catorce de la presente resolución. II.- Copia fotostática simple de un recorte de periódico correspondiente al día miércoles primero de enero del año dos mil tres, en el que se observa el anuncio relativo a la obra regional "El Hombre Araña.el presupuesto", con funciones para ese día en horarios de 6:30 y 9:00 P.M.
Las evidencias aportadas son valoradas por este Organismo de conformidad con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
52.- Actuación de fecha dos de enero del año dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido de la ciudadana Carmen Cabañas Hedman, su escrito de fecha primero de enero del año dos mil tres, con sus respectivos anexos.
53.- Escrito de fecha seis de enero del año dos mil tres, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, mediante el cual hace diversas manifestaciones a esta Comisión de Derechos Humanos.
54.- Actuación de fecha siete de enero del año dos mil dos, por el que este Órgano Protector de los Derechos Humanos, tiene por recibido de la Señora Carmen Cabañas Hedman, su escrito de fecha seis de enero del año dos mil tres.
55.- Escrito de fecha ocho de enero del año dos mil tres, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, mediante el cual hace diversas manifestaciones, a este Organismo Protector de los Derechos Humanos. Asimismo, dicho escrito se encuentra acompañado de la documentación siguiente: I.- Copia fotostática simple de una solicitud hecha por la señora Carmen Cabañas Hedman, al Ayuntamiento de Mérida, Dirección del Catastro del Municipio de Mérida, mediante el cual con fecha seis de noviembre del año dos mil tres, solicita una diligencia de verificación en el predio marcado con el número cuatrocientos cuarenta de la calle cincuenta y tres de la ciudad de Mérida. II.- Copia simple del oficio número DCM/JP-000010115/02 de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dos, por medio del cual el ciudadano Marco Antonio Mendoza Vázquez, informa a la señora Carmen Cabañas Hedman el resultado obtenido por el topógrafo en visita física efectuada al predio ubicado en la calle cincuenta y tres, número cuatrocientos cuarenta de la localidad y municipio de Mérida. III.- Copia fotostática simple de un plano de levantamiento físico relativo al predio marcado con el número cuatrocientos cuarenta de la calle cincuenta y tres de esta ciudad. IV.- Copia simple de una solicitud de servicio, al Ayuntamiento de Mérida, Dirección del Catastro de este municipio, para la expedición de cédula por actualización o mejoras del predio marcado con el número cuatrocientos cuarenta de la calle cincuenta y tres de esta ciudad. V.- Copia fotostática simple de una cédula catastral, expedida por el Ayuntamiento de Mérida, Dirección del Catastro del Municipio de Mérida, respecto del predio ubicado en la calle cincuenta y tres, número cuatrocientos cuarenta de esta ciudad. VI.- Copia fotostática simple de un escrito dirigido a los ciudadanos Patricio Patrón Laviada, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, y Ana Rosa Payán Cervera, Alcaldesa de la ciudad de Mérida. VII.- Dos copias fotostáticas simples de una parte de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán. VIII.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veinticinco de marzo del año dos mil uno, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, por el cual hace diversas manifestaciones al Licenciado Fernando Cobá López. IX.- Cinco copias fotostáticas simples de una ley o reglamento. X.- Copia fotostática simple de los artículos primero al noventa y dos fracción cuarta de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán. XI.- Copia fotostática simple del Reglamento de Protección al ambiente del municipio de Mérida. XII.- Copia fotostática simple de un tríptico de los trámites que se realizan en el Departamento del Uso del Suelo. XII.- Copia fotostática simple de un tríptico de los trámites que se realizan en el Departamento de Ventanilla. XIII.- Copia fotostática simple de un escrito que contiene información general del trámite INAH-00-008C, editado por CONACULTA . INAH. XIV.- Copia fotostática simple de una parte del Reglamento de construcciones del municipio de Mérida.
56.- Actuación de fecha ocho de enero del año dos mil tres, por la cual se tiene por recibido de la señora Carmen Cabañas Hedman su escrito de la misma fecha, con sus respectivos anexos.
57.- Escrito de fecha doce de abril del año dos mil tres, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, mediante el cual hace diversas manifestaciones a este Órgano Protector de los Derechos Humanos, mismo escrito que viene acompañado de la documentación siguiente: I.- Escrito de fecha veintiséis de febrero del año dos mil tres, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, solicita al Secretario de Ecología la revisión de una resolución emitida por el Ayuntamiento de Mérida, respecto de una demanda ciudadana interpuesta con motivo de las violaciones a las normas en materia ambiental, verificadas en el Centro Cultural "Carlos Acereto". II.- Copia fotostática simple del informe de ley de fecha dos de octubre del año dos mil dos, rendido por el Jefe del Departamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, a esta Comisión de Derechos Humanos. III.- Copia fotostática simple de un recorte de periódico correspondiente al día viernes once de abril del año dos mil tres, en el que se observa el anuncio relativo a la obra regional "El Hombre Araña.el presupuesto", con funciones del doce al veintisiete de abril excepto los días diecisiete y dieciocho de ese mismo mes del año dos mil tres en horarios de 7:00 y 9:30 P.M. IV.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha seis de enero del año dos mil tres, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, por medio del cual hace diversas manifestaciones a la Dirección de Espectáculos del Honorable Ayuntamiento de Mérida. V.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil dos, por medio del cual el Arquitecto José Antonio Vega Rangel, Coordinador de Monumentos Históricos del CINAHY, da respuesta a la señora Carmen Cabañas Hedman, respecto de la petición que la misma hiciera al centro INAH. VI.- Copia fotostática simple de un escrito suscrito por los señores Raúl Mendoza Cabañas, Ignacio Paredes O., Genny C. de Flota, Orlando Pardernilla, entre otros, mediante el cual hacen diversas manifestaciones a esta Comisión de Derechos Humanos.
58.- Actuación de fecha catorce de abril del año dos mil tres, por la cual se tiene por recibido de la señora Carmen Cabañas Hedman, su escrito de fecha doce de abril junto con sus anexos.
59.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha quince de abril del año dos mil tres, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman en su carácter de representante vecinal, hace diversas manifestaciones al Honorable Ayuntamiento de Mérida, mismo escrito que se encuentra acompañado de la documentación siguiente: I.- Copia simple del oficio número 91/02-C, relativo al expediente número 971/99, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, suscrito por el Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano, mediante el cual éste hace diversas manifestaciones a la señora Carmen Cabañas Hedman. II.- Copia fotostática simple del oficio número 451/02-C, relativo al expediente número 971/99-DBN, de fecha seis de mayo del año dos mil dos, suscrito por el Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, mediante el cual éste hace diversas manifestaciones a la familia Mendoza Cabañas y vecinos. III.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán correspondiente al día domingo trece de abril del año dos mil tres, en el que se observa el anuncio relativo a la obra regional "El Hombre Araña.el presupuesto", con funciones del doce al veintisiete excepto el diecisiete y dieciocho de abril del año dos mil tres en horarios de 7:00 y 9:30 P.M. IV.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán correspondiente al día martes quince de abril del año dos mil tres, en el que se observa el anuncio relativo a la obra regional "El Hombre Araña.el presupuesto", con funciones del doce al veintisiete excepto el diecisiete y dieciocho de abril del año dos mil tres en horarios de 7:00 y 9:30 P.M. V.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán correspondiente al día domingo veinte de abril del año dos mil tres, en el que se observa el anuncio relativo a la obra regional "El Hombre Araña.el presupuesto", con funciones ese día en horarios de 7:00 y 9:30 P.M. VI.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán correspondiente al día lunes veintiuno de abril del año dos mil tres, en el que se observa el anuncio relativo a la obra regional "El Hombre Araña.el presupuesto", con funciones para ese día en horarios de 7:00 y 9:30 P.M.
60.- Actuación de fecha veintiuno de abril del año dos mil tres, por la cual se tiene por recibido de la señora Carmen Cabañas Hedman su escrito de la misma fecha, con sus anexos respectivos.
61.- Copia fotostática simple del oficio número 142/03 de fecha once de abril del año dos mil tres, suscrito por el Arquitecto Sergio Díaz Medina, Director de Desarrollo Urbano, por el cual informa a la señora Carmen Cabañas Hedman lo siguiente: ". Por cuanto a su petición, tengo a bien manifestarle que le compete a las autoridades judiciales, resolver el problema planteado, puesto que se trata de una invasión, donde intervienen predios colindantes y en propiedades privadas. No obstante y aunque no es de nuestra competencia la atención a éste delito, con fecha 28 de Marzo del año 2003, envié a personal de ésta Dirección a realizar una inspección al predio marcado con el número 485 de la calle 40-A entre 38 y 40 de ésta Ciudad con el fin de constatar la afectación a su propiedad, obteniéndose como resultado que la edificación del predio vecino se encuentra dentro de sus limites de propiedad, es decir, no presenta invasión, lo que únicamente podrá determinarle la Dirección del Catastro al rendir su informe a la agencia del Ministerio Público ante la cual, interponga su queja. ." (sic). Asimismo el oficio anteriormente transcrito, viene acompañado de la siguiente documentación: I.- Original de un escrito de fecha veintitrés de abril del año dos mil tres, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, hace diversas manifestaciones a este Organismo. III.- Escrito de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil dos, suscrito por el Arquitecto José Antonio Vega Rangel, Coordinador de Monumentos Históricos del CINAHY, por el cual da respuesta a la petición que le fuera hecha por la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal.
62.- Actuación de fecha veintidós de abril del año dos mil tres, por la cual se tiene por recibido de la Señora Carmen Cabañas Hedman, copia fotostática simple del oficio número 142/03, con sus respectivos anexos.
63.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veintiséis de enero del año dos mil tres, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, solicita al Director de Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento de Mérida, a efecto de solicitarle una cita para tratar un asunto sobre la construcción existente sobre los muros de la propiedad de la solicitante. El escrito en cuestión se encuentra acompañado de la documentación siguiente: I.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha diecisiete de febrero del año dos mil tres, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman en su carácter de representante vecinal, por medio del cual hace diversas manifestaciones a esta Comisión de Derechos Humanos. II.- Copia fotostática simple de una fotografía de fecha sábado quince de febrero del año dos mil tres. III.- Original del escrito de fecha veintiséis de febrero del año dos mil tres, con sellos de presentación ante la Subdirección de Planeación y Recursos Naturales, y el Departamento de Inspección y Verificación Ambiental del Ayuntamiento de Mérida, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil tres, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, promueve ante la Secretaría de Ecología del Estado, la revisión a una resolución expedida por el Ayuntamiento de Mérida, relativa a violaciones a normas en materia ambiental realizadas en el Centro Cultural "Carlos Acereto". IV.- Copia fotostática simple de un escrito sin fecha dirigido a los ciudadanos Patricio Patrón Laviada, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, y Ana Rosa Payán Cervera, Alcaldesa del Municipio de Mérida, Yucatán, por el cual se les hace diversas manifestaciones. V.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha catorce de noviembre del año dos mil uno suscrito por los ciudadanos Carmen Cabañas Hedman, Beatriz Hernández, Ignacio Paredes O., Carmen Puerto Requena, Agustina Cervantes, Franklin Carreño B., entre otros, por el cual hacen diversas manifestaciones a la ciudadana Ana Rosa Payán Cervera, Alcaldesa del Municipio de Mérida, Yucatán. VI.- Copia fotostática simple del oficio número 051/2002, de fecha seis de febrero del año dos mil dos, por el que el Licenciado Fernando Cobá López, comunica a la señora Carmen Cabañas Hedman, y a los vecinos de la calle cincuenta y tres por cuarenta y cuarenta y dos del centro, la verificación de los niveles de ruido emitidos por el Centro Cultural "Carlos Acereto". VII.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veinticinco de marzo del año dos mil uno, suscrito por la señora Carmen Cabañas H. , por el cual manifiesta al Licenciado Fernando Cobá López, la constancia en cuanto a las irregularidades de sonido, verificadas en el Centro Cultural "Carlos Acereto", motivo por el cual, le solicita al citado Licenciado no conceder al señor Carlos Acereto Canto, prórroga de noventa días. VIII.- Copia fotostática simple de un escrito, por el que el Profesor Carlos Acereto Canto, Director General del Centro Cultural "Carlos Acereto", promueve dicho centro para la presentación de espectáculos de clausura de curso, auditorio, así como para espectáculos de cena o cena-baile. IX.- Copia fotostática simple del oficio número 348/2002 de fecha veintiséis de abril del año dos mil dos, por el que la Contadora Pública Ana Rosa Payán Cervera, Presidenta Municipal de Mérida, Yucatán, informa a los vecinos de la calle cincuenta y tres, por cuarenta y cuarenta, y dos del centro de esta ciudad, y a la señora Carmen Cabañas Hedman, que los niveles de ruido emitidos por el Centro Cultural Carlos Acereto el día trece de abril del año dos mil dos, durante el desarrollo de una obra teatral que se efectuaba en esos momentos en dicho centro, se encontraron dentro de los niveles establecidos en las normas oficiales y reglamentos correspondientes. X.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, correspondiente a la edición del día sábado veintisiete de abril del año dos mil dos, en el que se informa de un evento social efectuado en el Centro Cultural "Carlos Acereto". XI.- Escrito sin fecha signado por los ciudadanos Raúl Fernando Mendoza Cabañas, Carmen Cabañas Hedman, Karina Paredes Puerto, Carmen Puerto de Paredes, entre otros, por el que hacen diversas manifestaciones a los ciudadanos Patricio Patrón Laviada, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, y Ana Rosa Payán Cervera, Presidenta Municipal de Mérida, Yucatán. XII.- Copia simple del oficio número 451/02-C de fecha seis de mayo del año dos mil dos, por el que el Arquitecto José Antonio Peniche Gallareta, Director de Desarrollo Urbano, informa a la familia Mendoza Cabañas y vecinos, que con fecha tres de mayo del año dos mil dos, y mediante oficio número 452/02, se apercibió al ciudadano Carlos Enrique Acereto Canto, que el teatro denominado Centro Cultural "Carlos Acereto", no debe dársele el uso de salón de banquetes (bodas, quince años, etc.), ya que únicamente se le debe dar el destino autorizado en la licencia de uso del suelo. XIII.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha quince de mayo del año dos mil dos, por el que los señores Raúl Fernando Mendoza Cabañas, Carmen Cabañas Hedman, Lilia Anabel Ruiz Santana, Orlando Flota, entre otros, agradecen a las autoridades su intervención en el problema de ruido que ocasionaba el teatro Carlos Acereto, esperando que esta situación se tornara de forma permanente. XIV.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha catorce de julio del año dos mil dos suscrito por lo señores Carmen Cabañas Hedman, Raúl Mendoza Cabañas, Genny Carreño de F., entre otros, por medio del cual hacen diversas manifestaciones a los ciudadanos Patricio Patrón Laviada, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, y Ana Rosa Payán Cervera, Alcaldesa de la ciudad de Mérida. XV.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dos, por el que los ciudadanos Fernando Mendoza Cabañas, Carmen Cabañas Hedman, Ignacio Pardenilla, Genny C. de Flota, Agustina C. Oxté, entre otros, hacen diversas manifestaciones a los señores Patricio Patrón Laviada, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, y Ana Rosa Payán Cervera, Alcaldesa de Mérida, Yucatán. XVI.- Escrito de fecha veintidós de octubre del año dos mil dos, por el que los señores Raúl Mendoza Cabañas, Carmen Cabañas Hedman, Ignacio Paredes O, y Genny C. de Flota, hacen diversas manifestaciones a esta Comisión de Derechos Humanos. XVII.- Copia fotostática simple de un recorte de periódico, cuyo título es: Temporada de teatro regional "Cholo" estrena hoy "El Hombre Araña .". XVIII.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha cinco de noviembre del año dos mil dos, la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, hace diversas manifestaciones al Honorable Ayuntamiento de Mérida. XIX.- Copia fotostática simple de un cálculo de nivel de emisión de la fuente fija (N'ff), de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dos, tomado de la fuente Centro Cultural Carlos Acereto, en el período de medición comprendido de las veintidós horas con cinco minutos a las veintidós horas con treinta y cinco minutos. XX.- Copia fotostática simple del oficio número 1291/2002 de fecha cuatro de noviembre del año dos mil dos, suscrito por el Subdirector de Ecología, por medio del cual informa a la señora Carmen Cabañas Hedman lo siguiente: ". En relación a su solicitud de fecha 28 de Octubre del presente, relativo a la visita de inspección realizada por el Ingeniero Juan R. Fernández Ku, Inspector Ambiental del Departamento de Inspección y Verificación Ambiental de esta Subdirección por un problema de Ruido ocasionado por el Teatro "Carlos Acereto" ubicado en el predio marcado con el No. 485 de la calle 40-A x 38 y 40 del esta ciudad (Chembech), anexo copia del acta de inspección realizada el día 24 de Octubre del presente. ." (sic). XXI.- Copia fotostática simple de un acta de inspección efectuada por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, siendo las veintidós horas con cero minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil dos, llevada a cabo en el Centro Cultural "Carlos Acereto", a efecto de constatar las emisiones sonoras de dicho centro. XXII.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, por medio del cual solicita al Subdirector de Ecología, copio de la medición de sonido de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dos, llevada a cabo en el predio ubicado en la calle cincuenta y tres número cuatrocientos cuarenta por cuarenta y cuarenta y dos de esta ciudad. XXIII.- Copia fotostática simple del oficio número DE 051/2002, por el que el Director de Ecología, informa a la señora Carmen Cabañas Hedman, y a los vecinos de la calle cincuenta y tres por cuarenta y cuarenta y dos del centro de esta ciudad, el otorgamiento de un plazo de treinta días naturales al ciudadano Carlos Acereto Canto, para la implementación de medidas necesarias a fin de disminuir la transmisión de los ruidos producidos por el Centro Cultural Carlos Acereto. XXIV.- Copia fotostática simple de un acta de inspección efectuada por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, siendo las veintidós horas con cero minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dos, llevada a cabo en el Centro Cultural "Carlos Acereto", a efecto de constatar las emisiones sonoras de dicho centro. XXV.- Copia fotostática simple de un reporte de inspección efectuado por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, siendo las veintidós horas con cero minutos del día diez de mayo del año dos mil dos, llevada a cabo en el Centro Cultural "Carlos Acereto", a efecto de constatar las emisiones sonora de dicho centro. XXVI.- Copia fotostática simple de un reporte de inspección efectuado por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, siendo las veintidós horas con cero minutos del día trece de junio del año dos mil dos, llevada a cabo en el Centro Cultural "Carlos Acereto", a efecto de constatar las emisiones sonoras de dicho centro. XXVII.- Copia fotostática simple de un reporte de inspección efectuado por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, siendo las veintiún horas con cero minutos del día veintisiete de junio del año dos mil dos, llevada a cabo en el Centro Cultural "Carlos Acereto", a efecto de constatar las emisiones sonoras de dicho centro. XXVIII.- Copia fotostática simple de un reporte de inspección efectuado por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, siendo las veintiún horas con diez minutos del día once de julio del año dos mil dos, llevada a cabo en el Centro Cultural "Carlos Acereto", a efecto de constatar las emisiones sonoras de dicho centro. XXIX.- Copia fotostática simple de un reporte de inspección efectuado por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, siendo las veintiún horas con treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil dos, llevada a cabo en el Centro Cultural "Carlos Acereto", a efecto de constatar las emisiones sonoras de dicho centro. XXX.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dos, signado por la señora Carmen Cabañas Hedman en su carácter de representante vecinal, por medio del cual solicita una cita al Subdirector de Ecología. XXXI.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dos, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, hace diversas manifestaciones al Honorable Ayuntamiento de Mérida. XXXII.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, correspondiente al día jueves treinta y uno de octubre del año dos mil dos, en el que se puede ver el anuncio de la obra teatral, "El Hombre Araña.el presupuesto", en funciones para los días sábado y domingo de diecisiete horas y veintiún treinta horas. XXXIII.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, correspondiente al día jueves siete de noviembre del año dos mil dos, en el que se puede ver el anuncio de la obra teatral, "El Hombre Araña.el presupuesto", en funciones para los días viernes y sábado de diecisiete horas y veintiún treinta horas. XXXIV.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha cuatro de diciembre del año dos mil dos, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, hace diversas manifestaciones a la opinión pública. XXXV.- Copia fotostática simple de un recorte del periódico El Mundo al Día, correspondiente al jueves catorce de noviembre del año dos mil dos, en el que se puede leer un artículo cuyo título es: "Verifican quejas por contaminación auditiva". XXXVI.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, correspondiente al jueves catorce de noviembre del año dos mil dos, en el que se puede leer un artículo cuyo título es: "Campaña contra el exceso de ruido en el centro". XXXVII.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, en el que se puede leer un artículo cuyo título es: "Las experiencias de "Isidoro" y "Gilberto" sugieren cambios para evitar que en el futuro el paso de los huracanes ocasiones grandes daños". XXXVIII.- Dos copias fotostáticas simples de un escrito de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dos, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman en su carácter de representante vecinal, por el cual hace diversas manifestaciones a la Presidenta Municipal del Mérida, Yucatán. XXXIX.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil dos, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, por el cual hace diversas manifestaciones a la Presidencia Municipal de Mérida. XL.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil dos, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, hace diversas manifestaciones al Honorable Ayuntamiento de Mérida. XLI.- Copia fotostática simple de un recorte por el que se anuncia "El Hombre Araña.el presupuesto" ¡Ahora Isidorizado!, para los días viernes, sábado y domingo en funciones de diecisiete horas y veintiún treinta horas, en el Centro Cultural Carlos Acereto. XLII.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, correspondiente al día domingo quince de septiembre del año dos mil dos, en el que se puede ver el anuncio de la obra teatral, "El Hombre Araña.el presupuesto", en funciones para los días domingo y lunes de diecisiete horas y veintiún treinta horas. XLIII.- Copia fotostática simple de un recorte de periódico en el que se puede ver el anuncio de la obra teatral, "El Hombre Araña.el presupuesto", en funciones de diecisiete horas y veintiún treinta horas. XLIV.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha primero de enero del año dos mil tres, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman en su carácter de representante vecinal, por medio del cual hace diversas manifestaciones a la Dirección de Espectáculos del H. Ayuntamiento e Mérida. XLV.- Copia fotostática simple del informe de ley de fecha dos de octubre del año dos mil dos, rendido por el Jefe del Departamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, Yucatán, a esta Comisión de Derechos Humanos. XLVI.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, correspondiente al día jueves dos de enero del año dos mil tres, en el que se puede ver el anuncio de la obra teatral, "El Hombre Araña.el presupuesto" ¡Ahora Isidorizado!, en funciones para el día jueves de dieciocho treinta horas y veintiún horas. XLVII.- Copia fotostática simple de un recorte de periódico en el que se puede ver el anuncio de la obra teatral, "El Hombre Araña.el presupuesto", en funciones para el día primero de enero del año dos mil tres en horarios de dieciocho treinta horas y veintiún horas. XLIX.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, correspondiente al día domingo cinco de enero del año dos mil tres, en el que se puede ver el anuncio de la obra teatral, "El Hombre Araña.el presupuesto", ¡Ahora Isidorizado! en funciones para el día domingo de dieciocho treinta horas y veintiún horas. L.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, correspondiente al día sábado veinticinco de enero del año dos mil tres, en el que se puede ver el anuncio de la obra teatral, "El Hombre Araña.el presupuesto", ¡Ahora Isidorizado!, en funciones para el día sábado en horarios de dieciocho horas con treinta minutos y veintiún treinta horas. LI.- Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, correspondiente al día domingo dos de febrero del año dos mil tres, en el que se puede ver el anuncio de la obra teatral, "El Hombre Araña.el presupuesto", ¡Ahora Isidorizado!, en funciones para el día domingo de dieciocho horas con treinta minutos y veintiún treinta horas con quince minutos. LII.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha seis de enero del año dos mil tres, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman en su carácter de representante vecinal, hace diversas manifestaciones a la Dirección de Espectáculos del Honorable Ayuntamiento de Mérida. LIII.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil dos, por el que el Arquitecto José Antonio Vega Rangel, Coordinador de Monumentos Históricos del CINAHY, da respuesta a una petición hecha por la señora Carmen Cabañas Hedman. LIV.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha dos de diciembre del año dos mil dos, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, hace diversas manifestaciones a esta Comisión de Derechos Humanos del Estado. LV.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha dos de diciembre del año dos mil dos, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante legal, hace diversas manifestaciones a esta Comisión de Derechos Humanos. LVI.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha tres de diciembre del año dos mil dos, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, hace diversas manifestaciones a esta Comisión de Derechos Humanos del Estado. LVII.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha dieciocho de febrero del año dos mil tres, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante legal, hace diversas manifestaciones. LVIII.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha diecisiete de febrero del año dos mil tres, por el que la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, hace diversas manifestaciones a la Presidencia Municipal de Mérida, Yucatán. LIX.- Copia fotostática simple de un recorte de periódico de fecha sábado quince de febrero del año dos mil tres. LX.- Copia fotostática simple del oficio número DE 066/2003, de fecha veintinueve de enero del año dos mil tres, por el que el Subdirector de Ecología, manifiesta a la señora Carmen Cabañas Hedman lo siguiente: ".En atención a su denuncia presentada ante esta Subdirección relativa a la existencia de un problema de contaminación generado por ruido proveniente del Teatro denominado "Carlos Acereto" propiedad del C. Carlos Enrique Acereto Canto le informo lo siguiente: Después de haber realizado visitas de verificación los días 11 de Enero del 2003 y 25 de Enero del mismo, a fin de constatar el cumplimiento a las medidas dictadas por esta autoridad para disminuir el nivel de las emisiones de ruido generado durante la presentación de los espectáculos que ahí se realizan, de tal manera que cumpla con los niveles máximos permitidos en las Normas, Leyes y Reglamentos competentes. Se constató que el propietario del predio citado; ha cumplido con las disposiciones dictadas consistente en la aplicación de material absorbente de sonido (cartones de huevos y espuma de poliuretano) en las paredes colindantes a los predios vecinos, así como el sellado de las paredes construidas con celosías, observándose durante las mediciones realizadas el día 25 de Enero (de 9:00 a 11:00 p.m.), que los niveles percibidos en el predio de su propiedad fluctúan entre los 45 y 65 dB (A), cumpliendo con los niveles máximos permitidos para ese horario (de 65 dB (A) de las 22:00 Hrs. a las 6:00 Hrs). ." (sic). LXI.- Copia fotostática simple de un acta de inspección efectuada por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, Inspector de la Dirección de Ecología, siendo las doce horas con treinta minutos del día once de enero del año dos mil dos, llevada a cabo en el Centro Cultural "Carlos Acereto", en la que se constató: ". El centro cultural ocupa un predio de 35 x 40 m2 aproximadamente, las áreas principales que lo conforman son: 1.- el lobby que se ubica en colindancia con la calle 40-A y con el predio contiguo al poniente; 2.- La sala principal situada posterior al lobby y colinda con el mismo predio deshabitado; 3.- posteriormente se ubica el escenario el cual colinda con predios con casas habitación, siendo la casa-habitación más próxima la colindante al costado oriente y marcada con el No. 440-A sobre la calle 53; 4.- al costado oriente de la sala principal y el escenario se ubican los camerinos y un área de desahogo del escenario, la cual colinda con el predio mencionado y con otro ubicado al oriente, verificando que en la colindancia con éste predio se cubrieron recientemente con placas de concreto unas celosías que existían en la parte superior de dicha colindancia; 5.- contigua al área deshago del escenario se ubican unas bodegas, las cuales colindan con casa-habitación al oriente; 6.- en último lugar se ubica un estacionamiento la cual colinda con la calle 40-A y con casa-habitación al oriente. Respecto al escenario se verifica que las paredes de láminas de zinc se encuentran cubiertas con cartones de huevos con espuma de poliuretano (esperado) en las colindancias con los predios aledaños. Se tomaron una serie de doce fotografías de las instalaciones del centro. Se anexa croquis de las áreas del mismo. En uso de la palabra, el C. Carlos E. Acereto Canto en nombre del establecimiento, manifiesta que conforme a derecho expone que: De acuerdo a cada una de las visitas e indicaciones dadas por los supervisores de esa Subdirección se ha respondido llevando a cabo los trabajos sugeridos como la cometización por medio de componentes acústicos y sellado de áreas de ventilación por medio de placas de concreto, etc. Por tal motivo solicito a esa Subdirección que me sea extendido un dictamen donde se concluya que el Centro Cultural de mi propiedad reúne todos los requistos para funcionar y así no ser objeto de peritajes y supervisiones cada 15 días. ." (sic). LXII.- Copia simple de un croquis de localización de la fuente fija "Centro cultural Carlos Acereto". LXIII.- Copia fotostática simple de cinco placas fotográficas. LXIV.- Copia fotostática simple de un reporte de inspección efectuado por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, siendo las veintiún horas con treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil tres, llevada a cabo en el Centro Cultural "Carlos Acereto", y cuyo resultado fue: ". Se verifica que el Centro Cultural que se ubica en la dirección especificada se encuentra en funcionamiento presentándose en el mismo una obra de teatro. Con el fin de evaluar las emisiones de ruido del espectáculo se constituye en el predio contiguo ubicado sobre la calle 53 x 40 y 42 marcado con el No. 440, donde se registran con sonómetro EXTECH modelo No. 407735 en área adjunta al límite común con el centro cultural niveles de 56 a 68 dB(A) como niveles máximos, durante un tiempo de tres minutos aproximadamente. En la mayor parte del tiempo entre 21:30 hasta 23:00 hrs. se registraron niveles inferiores a 61 dB(A). ." (sic). LXV.- Copia fotostática simple de una hoja de cálculo del nivel de emisión de la fuente fija (N'ff), de fecha veinticinco de enero del año dos mil tres, de la fuente Centro Cultural "Carlos Acereto", en el período de emisión 22:25 - 22:31 hrs., con sonómetro Extech Mod. No. 407735. LXVI.- Copia fotostática simple de la determinación del nivel de emisión de la fuente fija (N'ff) de fecha veinticinco de enero del año dos mil tres, llevado a cabo en la fuente Centro Cultural Carlos Acereto, durante un período de medición 22:25 - 22:31, con sonómetro Extech modelo número 407735. LXVII.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha treinta y uno de enero del año dos mil tres, suscrito por la señora Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, por medio del cual hace diversas manifestaciones a esta Comisión e Derechos Humanos. LXVIII.- Copia fotostática simple del oficio número DE 066/2003 de fecha veintinueve de enero del año dos mil tres, mismo que en su parte conducente ya ha sido transcrito en la fracción LX de ésta evidencia. LXIX.- Copia fotostática simple del oficio número DE 348/2002, de fecha veintiséis de abril del año dos mil dos, suscrito por la Contadora Pública Ana Rosa Payán Cervera, Presidenta Municipal de Mérida, Yucatán, por el que comunica a los vecinos de la calle cincuenta y tres por cuarenta, y cuarenta y dos del centro de esta ciudad, y a la señora Carmen Cabañas Hedman el resultado de la visita de verificación efectuada por el personal competente, en el Centro Cultural Carlos Acereto, con motivo de verificar los niveles de ruido emitido por el mencionado centro cultural, misma que en su parte conducente ya ha sido transcrito en la evidencia número uno, fracción doce de esta resolución. LXX.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha cinco de noviembre del año dos mil dos, suscrito por la ciudadana Carmen Cabañas Hedman, en su carácter de representante vecinal, por el que hace diversas manifestaciones al Honorable Ayuntamiento de Mérida. LXXI.- Copia fotostática simple del oficio número 1291/2002, de fecha cuatro de noviembre del año dos mil dos, por medio del cual el Subdirector de Ecología, informa a la señora Carmen Cabañas Hedman, que junto con el oficio antes señalado, se anexó copia del acta de inspección realizada por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, Inspector Ambiental del Departamento de Inspección y Verificación Ambiental de esa Subdirección, el día veinticuatro de octubre del año dos mil dos. LXXII.- Copia fotostática simple de un cálculo del nivel de emisión de la fuente fija (N'ff), de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dos, respecto de la fuente Centro Cultural "Carlos Acereto", en el período de emisión comprendido entre las veintidós horas con cinco minutos a las veintidós horas con treinta y cinco minutos, tomado con un sonómetro Radio Shack CAT No.332055. LXXIII.- Copia fotostática simple de un acta de inspección efectuada por el Ingeniero Juan R. Fernández Kú, Inspector de la Dirección de Ecología, siendo las veintidós horas con cero minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil dos, con la finalidad de realizar una visita de verificación de emisiones sonoras en el Centro Cultural Carlos Acereto.
64.- Actuación de fecha veinticinco de abril del año dos mil tres, por la que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido de la señora Carmen Cabañas Hedman, su escrito de fecha veintiséis de enero del año que corre, junto con sus respectivas constancia.
65.- Acuerdo de fecha dieciocho de mayo del año dos mil tres en el que se establece: "Gírese atento oficio a la Contadora Pública Ana Rosa Payán Cervera, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán solicitándole su valiosa cooperación, a fin de que comisione a un inspector de verificación ambiental a efecto de que constate los decibeles de ruido emitido por el Teatro Carlos Acereto, comisionándose igualmente a un visitador adscrito a este organismo a fin de que acompañe al inspector municipal antes mencionado, en su diligencia tomando nota de las lecturas de los decibeles medidos en los predios colindantes al teatro, haciendo constar el tipo de construcción de los muros medianeros; especificando si son ocupados en todo lo ancho y largo, si es por la mitad o si se levantó muro o pared para fijar la estructura del teatro, tomando placas fotográficas respectivas; asimismo, comisiónese a un visitador de esta comisión para que verifique el horario de funciones desde su inicio y final, y los intervalos de función a función en relación a los anuncios correspondientes que de dichas puestas en escena se realizan, en igual forma el citado visitador deberá realizar una inspección ocular en la que haga constar lo siguiente: En que lugares están situados los drenajes y caños de desagüe del teatro, si tiene salidas de emergencia, si las mismas están situadas en el mismo lugar que sirve para discapacitados, así como los lugares de su ubicación, cuantas puertas hay de acceso y sus medidas, capacidad de personas, si existen o no puertas simuladas o espejos, si las puertas de salida tiene su denominación "salida" y en su caso en cuantos idiomas, si tiene flechas indicando la dirección de salida; si la planta eléctrica de emergencia cuenta con la capacidad requerida para todos los servicios, si existen en los sanitarios, medidas par apersonas discapacitados y las condiciones de los propios sanitarios, si cuenta con medidas contra incendios, verificando las fechas de caducidad de los extintores, si existe algún problema de vialidad respecto de las personas que acuden a las funciones del teatro, si posterior a dichas funciones se realizan ensayos, de igual manera se sirva verificar si los techos y paredes de dicho teatro se encuentran recubiertos especificando la clase de material de que se trata. ." (sic).
66.- Oficio número O.Q. 1669/2003 de fecha veintisiete de mayo del año dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, solicita al Profesor Carlos Enrique Acereto Canto, se sirviera dar las facilidades necesarias a dos visitadores de este Organismo Estatal, a efecto de llevar a cabo una inspección en el centro teatral de su propiedad, así como la impresión de placas fotográficas.
67.- Actuación de fecha tres de junio del año dos mil tres, por la que dos visitadores de esta Comisión de Derechos Humanos, manifiestan su constitución al Teatro Carlos Acereto, ubicado en la calle cuarenta letra "A" por treinta y ocho y cuarenta del barrio del Chem-Bech, a efecto de llevar a cabo una inspección en el interior del teatro, así como la impresión de placas fotográficas, cerciorándose de lo siguiente: ". el teatro consta de una puerta de acceso de un metro con sesenta centímetros de ancho por dos metros cincuenta centímetros de alto, cuenta con tres salidas de emergencia, una de las cuales es la de actores ubicada en el costado derecho, otra en la entrada principal, ubicada en el centro del teatro y la tercera en el costado izquierdo, la cual cuenta con rampa para la salida de personas discapacitadas, asimismo las puertas de salida tienen unas placas con la denominación "salida" y "ruta de evacuación" únicamente en idioma español, indicando con flechas la dirección a seguir, en ningún lugar del teatro existen puertas simuladas o con espejos, la capacidad del teatro es de cuatrocientas personas, la planta eléctrica de emergencia es de 75 KVA de capacidad, misma que se encuentra fuera del teatro en su parte superior con sus respectivos señalamientos, por otra parte los sanitarios, tanto para caballeros como para damas cuenta con espacio para ser usado por personas discapacitadas y sus condiciones de higiene son impecables, cuenta con cuatro bacines, mingitorios, cuatro lavamanos, dos jaboneras y luz eléctrica. En cuanto a las medidas contra incendios, el escenario cuenta con dos extintores, dos en la sala, dos en el Lobby, uno en la cabina de iluminación y sonido y otro en el área de camerinos haciendo un total de ocho extintores, todos llenados en el 2002 y con vigencia de un año y señalamiento de "extintor" Por lo que toca al material con que se encuentran cubiertas las paredes y techos, el escenario está cubierto de poliuretano estriado, asimismo puede apreciarse a la vista la colocación en las paredes y techo de material de cartones de huevo bajo el poliuretano estriado, y en cuanto a la ubicación de los caños de desagüe estos se encuentran en las columnas del escenario y en las columnas de la sala, las cuales al bajar se van los canales desagüe y de ahí a un pozo ubicado en el centro de la sala, mismos que se encuentran debidamente cubiertos, procediendo a tomar placas fotográficas, concluyendo la presente inspección ocular dándose por terminada la presente diligencia." (sic), asimismo esta diligencia de inspección ocular se encuentra acompañada de seis placas fotográficas.
68.- Actuación de fecha tres de junio del año dos mil tres, por la cual esta Comisión de Derechos Humanos tiene por recibido de los visitadores Silverio Azael Casares Can y Edwin Alejandro Arcila Cordero, su correspondiente diligencia inspección ocular de la misma fecha.
69.- Oficio número O.Q. 1668/2003 de fecha veintisiete de mayo de dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, solicita a la Contadora Pública Ana Rosa Payán Cervera, Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán su colaboración a efecto de que sea informado a este Organismo las fechas y horas de las próximas actividades a realizarse en el Centro Cultural Carlos Acereto ubicado en el predio marcado con el número cuatrocientos ochenta y cinco de la calle cuarenta letra "A", entre treinta y ocho y cuarenta del Centro de esta ciudad, según constara en el Departamento de Espectáculos, dependiente de ese Ayuntamiento a su cargo, así como que se sirviera designar a un Inspector de la Dirección de Ecología, con el objeto de que se constituyera en compañía de un visitador de este Organismo, a fin de realizar la medición de los decibeles de ruido provenientes del Centro Cultural Carlos Acereto, para lo cual, en igual forma se le instó para que señalara día y hora para llevarse a cabo la diligencia antes referida, en el entendido que dicha verificación debía efectuarse en día y hora en el que se celebrara algún evento en el Teatro objeto de inspección.
70.- Oficio sin número de fecha once de junio del año dos mil tres, por el que la Contadora Pública Ana Rosa Payán Cervera, Presidenta Municipal de Mérida, manifiesta a este Organismo lo siguiente: ". vengo por medio del presente ocurso a informar que el Departamento de Espectáculos del H. Ayuntamiento de Mérida no ha recibido ninguna solicitud para presentar en los próximos días un evento o espectáculo en el Centro Cultural Carlos Acereto; cabe mencionar que el último permiso otorgado por ese Departamento para representar un espectáculo en dicho centro, fue por solicitud de fecha 7 de abril de 2003, referente a la obra "El Hombre Araña...El Presupuesto", a presentarse del 12 al 27 del mes de abril del año en curso. Por lo antes mencionado, es imposible designar un Inspector de la Dirección de Ecología del H. Ayuntamiento de Mérida, a fin de que en compañía de un visitador de esta H. Institución se constituya al referido centro y procedan a la medición de decibeles; sin embargo, esta autoridad que presido, siempre cumpliendo dentro del ámbito de legalidad y dispuesta a colaborar con mandamiento de autoridad, se encuentra en plena disposición de que en el momento que tenga conocimiento de alguna solicitud para realzarse eventos en dicho centro, lo comunicará a esa autoridad a la brevedad posible para que se pueda efectuar la inspección solicitada por esa H. Comisión. Adjunto al presente escrito, el oficio No. 249/2003 del Departamento de Espectáculos de este H. Ayuntamiento, donde se proporciona la información solicitada, así como copia simple del último permiso para presentación de espectáculos otorgado por ese Departamento, al Centro Cultural Carlos Acereto. ." (sic). Asimismo se acompaña a este oficio la documentación siguiente: I.- Copia fotostática simple del oficio número 249/2003, de fecha seis de junio del año dos mil tres, por el que el Licenciado Manuel Ojeda Domíguez, Jefe del Departamento de Espectáculos, informa a la Abogada Gilda Martín Ordaz, Directora de Asuntos Jurídicos, ". que el Departamento a mi cargo no ha recibido ninguna solicitud para algún espectáculo en el Centro Cultural Carlos Acereto, en caso de ser notificados de algún espectáculo en dicho centro se lo haremos saber a la brevedad posible. ." (sic). II.- Copia fotostática simple del oficio número 02/2003-915 de fecha siete de abril del año dos mil tres, suscrito por el Licenciado Carlos Manuel Ojeda Domínguez, Jefe del Departamento de Espectáculos, en el que informa al Profesor Carlos Acereto Canto lo siguiente: ". En atención a su solicitud recibida el 7 del presente, esta Regiduría le autoriza para que se presente en el Teatro Carlos Acereto la obra "EL HOMBRE ARAÑA ..EL PRESUPUESTO" del día 12 al 27 del mes de abril con funciones de 19:00 y 21:30 horas. Con el actor Héctor Herrera. La terminación de la ultima función deberá ser 23:45 horas ." (sic).
71.- Actuación de fecha veintitrés de junio del año dos mil tres, por el que un auxiliar de la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, en cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo de fecha dieciocho de mayo del año dos mil tres, hace constar su constitución a la calle cuarenta letra "A", por treinta y ocho y cuarenta del centro de esta ciudad, a fin de constatar los tipos de construcción de los muros medianeros del Teatro Carlos Acereto, manifestando: ". Me entrevisté con una persona del sexo femenino, de tez clara, ojos negros de aproximadamente 1.65 m y treinta y cinco años de edad quien se encontraba en el predio número cuatrocientos ochenta y uno letra "A", de la misma calle, quien en el uso de la voz manifestó llamarse SARA CRUZ, quien me informó que el teatro no le causa molestias, y que su predio no colinda con el teatro, ya que está separado por otro predio propiedad del mismo dueño del teatro, es decir, el teatro en su lado izquierdo del frente colinda con un predio propiedad del mismo señor Carlos Acereto Canto. Siguiendo la diligencia, me pude percatar que en el costado derecho del frente, colinda con un predio marcado con el número cuatrocientos ochenta y siete letra "A", el cual se encuentra abandonado, en mal estado y está a la venta. Seguidamente procedí a trasladarme a la calle cuarenta y dos por cincuenta y cinco y cincuenta y tres, con el objeto de entrevistarme con los propietarios de los predios que colindan con el "fondo" del teatro mencionado donde me entrevisté con el señor MARCO ANTONIO MENDOZA, quien en uso de la voz expresó que sí colinda con el teatro, ya que su predio es el marcado con el número cuatrocientos ochenta y dos, pero que no le causa molestias ni invade espacialmente su propiedad. Seguidamente me trasladé a la calle cincuenta y tres entre cuarenta y cuarenta y dos, donde me entrevisté con una persona del sexo masculino, de tez moreno claro, de aproximadamente 1.70 m y sesenta años de edad, quien se encontraba en el predio número cuatrocientos cuarenta letra "D", quien dijo llamarse IGNACIO PAREDES, el cual me mencionó que el teatro si le causa problemas, y me permitió el acceso al interior de su propiedad, y al realizar la inspección ocular en el patio de dicho predio me percaté que colinda con el teatro una pared de lámina de zinc, se levanta sobre la barda que limita a ambos predios, o sea, la barda sirve de base a la pared de lámina del teatro, a lo que le tomé tres placas fotográficas, al mismo tiempo que mi entrevistado me comentaba las molestias que le ocasiona los ruido que se producen en las funciones y el riesgo que sufrió en el huracán Isidoro, ya que temía que la construcción del teatro se desvaneciera y ocasionara daños a su propiedad y/o su persona, y el miedo que tiene de repetir esa desagradable experiencia en caso de otro huracán. Seguidamente me constituí al predio marcado con el número cuatrocientos cuarenta de la misma calle, donde me entrevisté con la quejosa CARMEN CABAÑAS HEDMAN, lugar donde tomé una placa fotográfica, asimismo, mi entrevistada procedió a hacerme entrega de nueve copias simples de documentación pública relacionada con su queja, a lo que acompaño a la presente actuación". (sic), asimismo se acompaña a la presente acta de inspección ocular cuatro placas fotográficas, así como: I.- Copia fotostática simple de la solicitud número 124886 de fecha seis de noviembre del año dos mil dos. II.- Copia fotostática simple del oficio número DCM/JP-000010115/02 de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dos. III.- Copia fotostática simple de un croquis catastral. IV.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil dos suscrito por el Arquitecto José Antonio Vega Rangel, Coordinador de Monumentos Históricos del CINAHY. V.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha veinte de septiembre del año dos mil dos, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano, misma documentación que ya obra en el presente expediente, y que han sido valoradas en evidencias anteriores.
72.- Actuación de fecha veintitrés de junio del año dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido del estudiante de Derecho Wilbert David Pacheco Campos, su diligencia de Inspección ocular de la misma fecha, junto con los anexos con que se acompaña a la misma.
IV.- VALORACIÓN JURÍDICA:
Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos y con base en los principios de la lógica, la experiencia y de la legalidad, a que se refiere el artículo sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, este Organismo Protector procede entrar al estudio y análisis de las evidencias que obran en el presente expediente de queja, relacionándolas con los hechos constitutivos de la misma que son a saber: a) el levantamiento de los muros del Centro Cultural Carlos Acereto, sobre los que delimitan con varios predios colindantes, al mismo, sin consentimiento de los vecinos propietarios de dichos muros; b) la emisión de altos niveles de ruido provenientes del Centro Cultural Carlos Acereto, lo que origina a los vecinos del rumbo en el que se ubica este teatro, la perturbación del sueño nocturno; c) la falta de respeto a los horarios autorizados por la Dirección de Espectáculos para la presentación de eventos en el Centro Cultural Carlos Acereto. Planteada de tal forma la controversia la autoridad responsable defendió sus intereses a través del informe rendido por el Jefe del Departamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, Yucatán, con fecha dos de octubre del año dos mil dos, que en su parte conducente se encuentra transcrito en la evidencia marcada con el número catorce de esta resolución; en dicho documento se puede apreciar que la propia autoridad, manifiesta que los horarios y fechas autorizadas por ese departamento, para la presentación, en ese tiempo, de la obra teatral "El Hombre Araña .el presupuesto", en el Centro Cultural Carlos Acereto, fue el comprendido en el lapso del dieciséis de agosto al treinta de diciembre del año dos mil dos, en dos funciones, la primera a las dieciocho horas, y la segunda a las veintiún treinta horas, resultando que conforme a los diversos recortes periodísticos que fueron presentados por la quejosa, con su carácter de representante vecinal, en vía de prueba, claramente se puede apreciar que las presentaciones de la citada obra teatral, no se ajustaron al horario señalado para tal efecto por el Departamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, Yucatán, pues la citada obra teatral se estuvo anunciando en dos funciones con horarios de diecinueve horas, y veintiún treinta horas, denotándose con lo anterior, el incumplimiento por parte de la empresa responsable a lo ordenado por el Departamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, Yucatán, en lo relativo al horario establecido para que tuvieran verificativo las representaciones de la obra teatral "El Hombre Araña .el presupuesto", violándose con lo anterior, lo establecido por el artículo dieciocho del Reglamento de Espectáculos Públicos en el Municipio de Mérida, mismo que para mayor ilustración se transcribe: "Artículo 18.- En la autorización que expida el Ayuntamiento se determinará la duración, frecuencia y permanencia del espectáculo en el local autorizado. No cumplir con lo programado hará incurrir en responsabilidad a la empresa de la presentación del espectáculo". Conforme a lo antes señalado, también resulta claro, que el Departamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, Yucatán, incurrió en responsabilidad al no tomar las medidas necesarias tendientes a requerir el cumplimiento del horario establecido para la presentación de la obra teatral "El Hombre Araña .el presupuesto", pues no obstante ser evidente y pública la inobservancia al horario señalado para tal efecto la autoridad municipal se abstuvo de cumplir con su obligación de vigilar el cumplimiento del Reglamento de Espectáculos Públicos en el Municipio de Mérida, conforme a lo establecido por su artículo setenta en concordancia con el setenta y dos de ese ordenamiento, mismos artículos que para mejor comprensión se transcriben: "Artículo 70.- El Regidor de Espectáculos tendrá a su cargo, Inspectores de Espectáculos que vigilarán el cumplimiento de este reglamento, los cuales podrán ser numerarios y honorarios. Como parte del proceso de ciudadanización, las asociaciones civiles debidamente acreditadas ante La Autoridad, podrán proponer a personas de reconocida solvencia moral y criterio formado, para que sean designadas como Inspectores de espectáculos honorarios para la supervisión de los espectáculos que se presenten en el Municipio de Mérida"; "Artículo 72.- Los Inspectores de Espectáculos tendrán las siguientes obligaciones: I.- .; II.- .; III.- .; IV.- .; V.- .; VI.- .; VII.- .; VIII.- .; IX.- .; X.- .; XI.- .; XII.- .; XIII.- Vigilar que las prescripciones de este Reglamento sean exactamente cumplidas por quien corresponda.
Ahora bien, de la lectura del informe de ley rendido a esta Comisión de Derechos Humanos, por el Director de Desarrollo Urbano mediante oficio de fecha veinte de septiembre del año dos mil dos, presentado ante este Órgano con fecha tres de octubre del mismo año, y que en su parte conducente ha sido transcrito en la evidencia marcada con el número dieciséis de esta resolución, se tiene que la Dirección de Desarrollo Urbano tuvo conocimiento de las inconformidades de las personas que habitan en las inmediaciones del Centro Cultural Carlos Acereto, relativas al exceso de ruido proveniente del mismo, siendo que dicha autoridad debió en todo caso revisar las restricciones que se habían establecido en la licencia de uso de suelo del Centro Cultural Carlos Acereto. Efectivamente, del análisis del contenido de la ya citada licencia de uso del suelo número 2757/01-LEA, relativa a la solicitud con folio número 80878/01, misma que en su parte conducente se encuentra transcrita en la propia evidencia dieciséis, fracción I de la presente resolución, se tiene que en el punto marcado con el número dos del apartado de "CARACTERÍSTICAS", en forma textual se señala: "Las restricciones indicadas deberán ser cumplidas durante el tiempo que permanezca en funcionamiento el uso autorizado"; asimismo se tiene que por la zona en la que se encuentra ubicado el Centro Cultural Carlos Acereto, la altura de construcción permitida es de doce metros en dos niveles, siendo que conforme al análisis del cúmulo de evidencias que existe en el presente expediente, encontramos un acta de inspección y verificación llevada a cabo por un inspector de la Dirección de Ecología dependiente del Honorable Ayuntamiento de Mérida, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, en la que claramente aparece que el área de tramoya donde se ubica el escenario, lo constituye un espacio de diez metros por catorce metros cuadrados aproximadamente, teniendo paredes de material de blocks a una altura de ocho metros aproximadamente, de láminas de zinc después de los ocho metros hasta quince metros aproximadamente, resultando que sumando los ocho metros de pared de blocks, con los quince metros de pared lámina de zinc que se levanta sobre las de blocks, obtenemos paredes con una elevación aproximada a veintitrés metros de altura, del piso al techo, altura ésta que se encuentra por encima de la altura permitida en la ya citada licencia de uso del suelo, que le fue otorgada al Profesor Carlos Enrique Acereto Canto. Siguiendo con el estudio de la licencia de uso de suelo, se encuentra un apartado denominado "RESTRICCIONES", en cuyo numeral trece claramente se puede leer: "El ruido generado por la actividad no deberá ser molesto para los vecinos ni rebasar los niveles permitidos en el Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mérida". A este respecto debe decirse que existe una aceptación expresa que hace el propio Director de Desarrollo Urbano, en el sentido de tener conocimiento de las inconformidades de los vecinos de la calle cincuenta y tres, por cuarenta y cuarenta y dos del centro de esta ciudad, respecto de los altos niveles de ruido producidos por el Centro Cultural Carlos Acereto, pues así se desprende del informe de ley que remitió a esta Comisión de Derechos Humanos en fecha tres de octubre del año dos mil dos; limitándose el citado funcionario con turnar el asunto a la Dirección de Ecología, para que la misma constatara los niveles de ruido emitidos por la fuente fija productora de dichos ruidos, y en su caso fuera la misma Dirección de Ecología la que tomara las medidas correspondientes. Debe decirse de acuerdo a lo anterior que el Director de Desarrollo Urbano incurrió en una omisión en su función pública pues debió en todo caso ceñirse a la restricción número catorce de la misma licencia de uso del suelo que establece en forma terminante: "Esta Licencia se otorga condicionada a que no haya oposición legal y fundada de los vecinos", pasando por alto también el funcionario en cita, una nota inserta en el texto de la propia licencia de uso del suelo en la que claramente se lee: "El incumplimiento de las restricciones y la variación de las características invalida la presente Licencia, así como la omisión o falsedad de datos proporcionados en la solicitud y se procederá conforme a derecho". Con lo antes relacionado fácilmente se establece que el Director de Desarrollo Urbano de la comuna meridana se abstuvo de emitir acto jurídico alguno pese a las inconformidades existentes, contraviniéndose lo preceptuado por los artículos uno, dos y tres fracciones VII y XI del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, mismos que para mejor comprensión se transcriben: "ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento regirán para el Municipio de Mérida, debiendo sujetarse a las mismas toda excavación, reparación, construcción o demolición de cualquier genero que se ejecute en propiedad pública o privada, así como todo acto de ocupación de la vía pública, uso de predios, construcciones, estructuras, instalaciones y servicios públicos". "ARTICULO 2.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, la aplicación y vigilancia del presente Reglamento, a la que para los fines de este ordenamiento se denominará como la Dirección." "ARTICULO 3.- Para dar cumplimiento a los fines a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento la Dirección tendrá las facultades siguientes: I.- . ; II.- . ; III.- . ; IV.- . ; V.- . ; VI.- . ; VII.- Dictar las disposiciones conducentes para prevenir o suprimir las molestias que causen los establecimientos o instalaciones malsanos y en el caso de necesidad del cierre o la adecuación de estos, informar al Presidente Municipal. VIII.- .; IX.- . ; X.- . ; XI.- Imponer las sanciones correspondientes por incurrir en violaciones a este Reglamento. .".
Resulta asimismo evidente la violación que a los Derechos Humanos de los vecinos de la calle cincuenta y tres por cuarenta y cuarenta y dos del centro de esta ciudad en las que incurrió la Dirección de Desarrollo Urbano, en razón de que no obstante tener conocimiento del destino que tendría el Centro Cultural Carlos Acereto, la propia Dirección permitió que la estructura que conforma el área de tramoya, fuera acondicionada en paredes construidas con material de blocks y láminas de zinc, siendo que debido al poco espesor de este último elemento, hace más factible las emisiones sonoras que en él se producen hacia el exterior.
Ahora bien, con respecto al informe de ley presentado ante este Organismo por la Dirección de Ecología, así como de las pruebas que la misma ofreció y desahogó en su oportunidad, tenemos: que con motivo de la queja de los vecinos de la calle cincuenta y tres, por cuarenta y cuarenta y dos del Centro de esta ciudad, la misma le fue turnada por el excesivo ruido emitidos por el Centro Cultural Carlos Acereto, siendo el caso que esa dirección en fecha veinticinco de enero del año dos mil dos, comisionó a un inspector ambiental para que verificara la existencia de los altos niveles de ruidos producidos por la fuente fija "Carlos Acereto" y una vez constatado que los decibeles (A) de ruido producidos por el teatro en comento rebasaban los máximos permitidos por el artículo veinte del Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mérida, así como el de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-1994, en los correspondientes horarios, es que dicha Dirección procedió a dictar la resolución respectiva, misma que en la parte que interesa versa: "PRIMERO: SE ORDENA AL C. CARLOS ACERETO CANTO PROPIETARIO DEL CENTRO CULTURAL "CARLOS ACERETO" UBICADO EN EL PREDIO MARCADO CON EL NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DE LA CALLE CUARENTA LETRA A POR TREINTA Y OCHO Y CUARENTA DEL CENTRO DE ESTA CIUDAD, RECUBRIR POR COMPLETO LAS PAREDES Y TECHO DEL PREDIO QUE COLINDEN CON LOS PREDIOS ALEDAÑOS A ESTE (TRAMOYA), CON MATERIAL AISLANTE PARA IMPEDIR QUE EL RUIDO SE TRANSMITA Y SEA PRECIBIDO EN ESTOS, PARA LO CUAL DEBERA UTILIZAR ESPUMA DE POLIURETANO U OTRO MATERIAL SIMILAR QUE PERMANEZCA FIJO A LAS PAREDES Y TECHO, ASIMISMO DEBERA DISMINUIR EL VOLUMEN DEL EQUIPO DE SONIDO DE TAL MANERA QUE EN EL EXTERIOR DE PREDIO NO SE SOBREPASE EL NIVEL MAXIMO PERMITIDO SIENDO ESTE DE 65 DECIBELES (A) EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE LAS 22:00 A 6:00 HRS.------------------------------SEGUNDO: SE LE APERCIBE AL C. CARLOS ACERETO CANTO, QUE PARA CUMPLIR CON EL ORDENAMIENTO ANTERIOR SE LE CONCEDE UN PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE". Es el caso que pese a la existencia de una resolución de la autoridad administrativa en la cual se ordenó al propietario del Centro Cultural Carlos Acereto, recubriera por completo las paredes y el techo del predio, que colindara con predios aledaños al mismo, con espuma de poliuretano u otro material similar que permaneciera fijo en las paredes y techo, a efecto de disminuir los decibeles (A) de ruido emitidos por ese Centro Cultural; el propietario del mismo no dio cumplimiento a la resolución antes señalada, pues así se desprende del acta de verificación llevada a cabo por la Dirección de Ecología con fecha veintitrés de marzo del año dos mil dos. En dicha verificación se constató que las emisiones de ruido producidos por dicho Centro Cultural, continuaban rebasando los límites máximos establecidos tanto en el Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mérida, como en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECO-1994, razón por la cual se procedió a otorgar al propietario del Centro Cultural Carlos Acereto una ampliación de plazo por treinta días naturales más contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la resolución mediante la cual se le concedió la prórroga, para que el responsable diera cumplimiento a lo ordenado por la Dirección de Ecología en su resolución de fecha ocho de febrero del año dos mil dos; siendo el caso que mediante verificación efectuada por personal de la Dirección de Ecología, en fecha siete de mayo de ese año dos mil dos, se constató que el Profesor Carlos Acereto Canto, había cumplido parcialmente con lo ordenado por la ya citada Dirección de Ecología, pues en el acta de verificación respectiva textualmente se puede leer: ". Se verifica que la parte de la tramoya que colinda con el predio contiguo al norte predio No. 440 de la calle 53 x 40-A y 42, específicamente se encuentra cubierta en su totalidad con cartones de huevo en su mayoría y con hule espuma en mínima parte. La parte o pared colindante con predio contiguo al poniente se encuentra cubierto con cartones de huevo un área aproximada de 6 x 10m2 después del muro de blocks el cual tiene una altura aproximada de 4m aproximadamente. El techo se encuentra cubierto con material aislante. Asimismo tanto la pared delimitante al norte como la del poniente se encuentra cubierta con hojas de poliuretano" (sic). Este Organismo Protector de los Derechos Humanos, verificó con motivo de una diligencia de Inspección ocular realizada con fecha tres de junio del año en curso por dos visitadores que el área de tramoya del Centro Cultural "Carlos Acereto" efectivamente se encuentra recubierto tanto en sus paredes como en su techo, por cartones de huevo, así como poliuretano espreado; y que no obstante el acondicionamiento realizado, los elementos empleados no resultaron ser suficientes para absorber los ruidos emitidos por esa fuente fija; encontrando apoyo lo anterior en el acta circunstanciada de fecha nueve de enero del año dos mil tres, en la cual se hace constar bajo fe pública que un visitador de esta Comisión se constituyó a las confluencias de la calle cincuenta y tres, por cuarenta y cuarenta y dos del centro de esta ciudad, a efecto de recabar información y entrevistar a vecinos de esas inmediaciones, pudiendo cerciorarse de la veracidad respecto de los ruidos emitidos por el Centro Cultural Carlos Acereto, así como constatar y percibir claramente los ruidos correspondientes a música, tambores, así como las risas de las personas que estaban en el interior de dicho lugar, siendo que las emisiones sonoras eran tales que lograban producir vibraciones en la casa en la que se encontraba el visitador de este Organismo, es decir la marcada con el número cuatrocientos cuarenta letra "A" de la calle cincuenta y tres, del Centro de esta ciudad. Conforme a lo anterior resulta innegable que aun y cuando se ha tratado de poner remedio a las emisiones sonoras provenientes del Centro Cultural Carlos Acereto, dichos remedios no han resultados eficaces, pues persiste la filtración del ruido hacia el exterior del teatro, repercutiendo dicha circunstancia en los vecinos que colindan con ese Centro, pues dichas emisiones sonoras además de resultar molestas, producen vibraciones tal y como se pudo corroborar en el predio que habita la ciudadana Agustina Oxté Cervantes antes señalado.
También resulta notorio para este Organismo Protector de los Derechos Humanos, que la Dirección de Ecología violó los Derechos Humanos de los vecinos de la calle cincuenta y tres por cuarenta y cuarenta y dos, del centro de esta ciudad, al no dar cabal cumplimento a lo estipulado por el artículo 20 del Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mérida, en relación a la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994 en lo relativo a la forma de medir las emisiones de ruido producidas por una fuente fija, como en el presente caso lo constituye el Centro Cultural Carlos Acereto, mismo artículo y disposiciones que para un mejor análisis a continuación se transcriben: Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mérida: "ARTICULO 20.- El nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuente fijas es de 68 decibeles de las seis a las veintidós horas y de 65 decibeles de las veintidós a las seis horas. Estos niveles se medirán en forma continua o semi continua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor de 15 minutos, conforme a las normas correspondientes" (sic). Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994: "5.3. Para obtener el nivel sonoro de una fuente fija se debe aplicar el procedimiento de actividades siguiente: Un reconocimiento inicial; una medición de campo; un procesamiento de datos de medición y; la elaboración de un informe de medición. 5.3.1. El reconocimiento inicial debe realizarse en forma previa a la aplicación de la medición del nivel sonoro emitido por una fuente fija, con el propósito de recabar la información técnica y administrativa y para localizar las Zonas Críticas. 5.3.1.1. La información a recabar es la siguiente: 5.3.1.1.1 Croquis que muestre la ubicación del predio donde se encuentre la fuente fija y la descripción de los predios, con que colinde. Ver figura Nº 1 del Anexo 1 de la presente norma oficial mexicana. 5.3.1.1.2. Descripción de las actividades potenciales ruidosas. 5.3.1.1.3 Relacionar y representar en un croquis interno de la fuente fija el equipo, la maquinaria y/o los procesos potencialmente emisores de ruido. Ver figura Nº 2Adel Anexo 2 de la presente norma. 5.3.1.2. Con el sonómetro funcionando, realizar un recorrido por la parte externa de las colindancias de la fuente fija con el objeto de localizar la Zona Crítica o zonas de medición. Ver figura Nº. 2A del anexo 2 de la presente norma. 5.3.1.2.1. Dentro de cada Zona Crítica (ZCi) se ubicarán 5 puntos distribuidos vertical y/u horizontalmente en forma aleatoria a 0.30 m de distancia del límite de la fuente y a no menos de 1.2 m del nivel del piso. Ver figura Nº 2A del anexo 2 de la presente norma oficial mexicana. 5.3.2 Ubicados los puntos de medición conforme a lo señalado en el punto 5.3.1.2.1 Se deberá realizar la medición de campo de forma continua o semi continua, teniendo en cuenta las condiciones normales de operación de la fuente fija. .". Conforme a lo antes transcrito claramente se observa que la Dirección de Ecología incumplió como ya se ha señalado con anterioridad, con lo preceptuado por el artículo 20 del Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mérida, en virtud de que tal y como se puede advertir de todas y cada una de las actas de medición de los niveles de ruido practicadas por un Inspector de esa Dirección, en distintas fechas, la citadas mediciones se efectuaron tan solo en uno de los predios colindantes al Centro Cultural, como lo es el predio marcado con el número cuatrocientos cuarenta de la calle cincuenta y tres, por cuarenta y cuarenta y dos del centro de esta ciudad, omitiéndose realizar las mediciones respectivas en los demás predios colindantes.
A mayor abundamiento se dice de todas y cada una de las actas de verificación realizadas en cumplimiento de las ordenes emitidas por la Dirección de Ecología, se evidencia la falta de cumplimiento de las normas aplicables para determinar si el Centro Cultural Carlos Acereto se encuentra dentro de los límites nacionales máximos permisibles en cuanto a la emisión de los ruidos originados en el desarrollo de las actividades a las cuales está destinado conforme a su naturaleza; y se dice lo anterior, pues resulta claro que la Dirección de Ecología al realizar las diligencias de verificación para determinar los decibeles (A) de ruido emitidos por el Centro Cultural, en unas ocasiones tan sólo se limita al levantamiento del acta conforme a las lecturas obtenidas por el aparato de medición utilizado en ese momento, por el inspector de verificación, y en otras, las menos, además del acta de verificación respectiva agrega una hoja de lecturas arrojadas por el aparato utilizado para dicha medición, pasando así por alto el llenar todos los requisitos que para el efecto de las mediciones de los niveles máximos de ruido establece la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, que resulta la aplicable al presente caso, siendo éstos requisitos, 1.- Que el equipo a utilizar para la mediciones, se trata de un sonómetro de precisión, y no un dosímetro como ocurrió en algunos casos, lo anterior, sin tomar en consideración todos los demás instrumentos necesarios para llevar a cabo la medición, tales como lo serían la presencia de un calibrador piezoeléctrico o pistófono específico al sonómetro empleado, un impresor gráfico de papel o un registrador de cinta magnética, y en su caso la utilización de equipo opcional; 2.- Un reconocimiento previo a la aplicación de la medición del nivel sonoro emitido por la fuente fija, para recabar información técnica y administrativa a efecto de localizar zonas críticas, misma información que debió incluir, un croquis que mostrara la ubicación del predio en el que se encuentre la fuente fija, así como la de los predios colindantes; la descripción de las actividades potencialmente ruidosas, así como la relación en un croquis interno de la fuente fija del equipo, elementos o procesos productores de ruido; requisitos éstos que en su mayoría fueron omitidos por el inspector de la Dirección de Ecología, al realizar las mediciones, respecto a los niveles de ruido emitidos por el Centro Cultural Carlos Acereto, en las ocasiones en que el mismo fue sujeto a verificación.
Ahora bien, en cuanto a la inconformidad de los quejosos en el sentido, que los muros del Centro Cultural Carlos Acereto se levantaron sobre los que delimitan con varios predios colindantes al mismo, al tratarse dicha situación de una cuestión entre particulares, este Organismo Protector de los Derechos Humanos, omite entrar al estudio y análisis por no ser de la competencia del mismo, por lo que debe orientarse a los quejosos para que ventilen dicha controversia ante los órganos jurisdiccionales competentes y para el caso de que así lo requieran, éste Organismo puede canalizarlos a instancias de asistencia jurídica gratuita para que sean debidamente asesorados.
Conforme a lo antes motivado y fundado, resulta claro para este Organismo Protector la existencia de las violaciones a los Derechos Humanos en que incurrieron los Directores de Desarrollo Urbano, de Ecología así como el Jefe del Departamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, al no ajustarse en forma estricta a la normatividad a que cada uno de ellos se encuentra sujeto.
V.- SITUACIÓN JURÍDICA
Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en los artículos 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, 70 en concordancia con el 72 del Reglamento de Espectáculos Públicos en el Municipio de Mérida; 1, 2 y 3 fracciones VII y XI del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida; 20. Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mérida y las disposiciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, en sus apartados 5.3., 5.3.1., 5.3.1.1., 5.3.1.1.; 5.3.1.1.2., 5.3.1.1.3., 5.3.1.2., 5.3.1.2.1., 5.3.2, y 5.3.1.2.1, se llega a la conclusión los responsables de las Direcciones de Desarrollo Urbano, Ecología y el Jefe del Departamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, Yucatán, vulneraron en perjuicio de los vecinos de calle cincuenta y tres por cuarenta y cuarenta y dos del centro de esta ciudad los principios de vigilancia y cumplimiento de los reglamentos y normas a que se encuentran sujetos en el ejercicio de sus funciones, consagrados en los artículos y disposiciones invocados, constituyendo dicho proceder una violación NO GRAVE en términos de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, y una responsabilidad en términos del artículo 57 párrafo quinto de la propia Ley de esta Comisión de Derechos Humanos.
Tomando en consideración lo antes expuesto y fundado la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:
RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- SE RECOMIENDA al Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán instruir a los Directores de Desarrollo Urbano y Ecología, así como al Jefe del Departamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, Yucatán a fin de que se ajusten estrictamente a los Reglamentos Municipales que rigen sus respectivas Direcciones y Departamentos, en lo relativo la concesión y observancia de las Licencias del Uso del Suelo, así como la forma y mecanismos mediante los cuales deben llevar a cabo sus verificaciones de contaminación ambiental; y la vigilancia del respeto a los horarios establecidos para la presentación de espectáculos públicos en la Ciudad de Mérida, Yucatán.
SEGUNDA.- SE RECOMIENDA al Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, iniciar el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en contra de los Directores de Desarrollo Urbano y Ecología, así como el Jefe de Espectáculos Públicos del Municipio de Mérida, Yucatán, por la inobservancia a las disposiciones a que se encuentran sujetos conforme a sus respectivos Reglamentos.
TERCERA.- SE RECOMIENDA al Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán SANCIONAR de conformidad con la normatividad respectiva a los Directores de Desarrollo Urbano y Ecología, así como al Jefe del Departamento de Espectáculos del Municipio de Mérida, Yucatán, por la inobservancia de los reglamentos a que se encuentran sujetos, con motivo de sus cargos.
CUARTA.- SE RECOMIENDA al Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, ordenar al Director de Desarrollo Urbano vigile estrictamente el cumplimiento de las restricciones establecidas en las correspondientes Licencias de Uso del Suelo concedidas en el presente asunto, así como vigilar en forma anual que las mismas sean cumplidas.
QUINTA.- SE RECOMIENDA al Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, para que, a través de las instancias conducentes, restringir la utilización del Centro Cultural Carlos Acereto, hasta en tanto quede debidamente acreditada la aplicación de la normatividad correspondiente, garantizando el derecho de los quejosos a un medio ambiente sano.
SEXTA.- Las recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
SÉPTIMA.- La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
OCTAVA.- Se requiere al Honorable Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, para que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación nos sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación; igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Ordénese a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, se de continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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