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Mérida, Yucatán, veinte de noviembre de dos mil nueve.
Atento el estado que guarda el expediente CODHEY 339/2008, relativo a la queja interpuesta por el ciudadano C M B o C R M B, por hechos violatorios de derechos humanos, atribuibles a Servidores Públicos adscritos a la Dirección de Averiguaciones Previas, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los numerales 95, fracción II, 96 y 97, de su Reglamento Interno, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:
COMPETENCIA:
Los dispositivos legales 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 Bis, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; numerales 3 y 11, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; 12, 95, fracción II, de su Reglamento Interno.
HECHOS:
PRIMERO: El once de noviembre de dos mil ocho, se recibió en esta Comisión el escrito del señor C M B, documento a través del cual, en lo esencial señaló: “… Que en fecha 31 de julio del año 2001, presenté ante esta Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, y en nombre y representación del albergue “Oasis de San Juan de Dios A.C.”, del cual soy representante legal, formal denuncia y/o querella 1303/10ª/2001, en contra del C. Javier Brito Herrera, y de quien o quienes resulten responsables, por el delito de despojo y los que resulten. En dicha denuncia de hechos anexé diversas pruebas documentales que acreditaban plenamente la posesión y propiedad del terreno del cual la asociación que presido fue despojada de manera ilegal, afectando con ello la realización de proyectos para la atención de personas afectadas por el VIH (virus de inmunodeficiencia humana), objetivo principal de la organización que presido. A mayor abundamiento, en ese terreno se tenía previsto la construcción de una granja agropecuaria semi-rústica ecológica a manera de auto sustento para una cooperativa de la misma gente beneficiaria del albergue. –No obstante, a casi siete años de haber presentado el citado memorial, no tengo conocimiento ni me ha sido notificada resolución alguna por parte del Ministerio Público en torno a los avances de la investigación, razón por la cual, con fundamento en lo establecido por la fracción I, del apartado B, del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se me informe cuáles han sido los avances y el destino de la averiguación previa arriba citada. –No sobra insistir que el despojo del cual la organización que presido fue objeto, ha afectado la realización de proyectos y programas de atención para aquellas personas con VIH-Sida que se benefician de la labor que “Oasis de San Juan de Dios” ha venido realizando desde hace casi 15 años, Situación que es más grave por el hecho de que la persona que despojó es el director del Centro de Readaptación Social del Estado, C. Javier Brito, es decir, un funcionario público que ha hecho, en múltiples ocasiones, alarde de esa situación para impedir que la justicia actúe plenamente y se restituya a “Oasis de San Juan de Dios” de un legítimo derecho. – Como respuesta a nuestra petición nos respondió el C. PROCURADOR DE JUSTICIA, mediante el oficio de fecha 19 de abril de 2008, con la instrucción al Ministerio Público de que se avoque a la integración y resolución de la averiguación previa a la mayor brevedad posible. – A pesar de esa instrucción hasta la fecha el Ministerio Público No ha realizado ninguna actuación tendiente a integrar debidamente la averiguación previa, las únicas han sido promovidas por nosotros. – Lo anterior, representa un acto de dilación en la procuración de justicia que mucho nos tememos pueda deberse a que la denuncia se involucra a un funcionario de la actual administración, como lo es el director del CERESO de Mérida y su esposa es hermana del diputado Presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado, y donde el Ministerio Público estaría obstaculizando la procuración de justicia. - El silencio cómplice del Ministerio Público con los demandados es más claro habiéndose pasado más de 90 días hábiles a nuestra petición y a la negación a la instrucción del propio Procurador, convirtiéndose en una negativa ficta, prueba contundente de que la obstrucción de la justicia y que existen la complicidad para que no se nos otorgue nuestro derecho y prueba irrefutable del trato que se nos ha dado durante estos siete años...” Asimismo, exhibió los siguientes documentos:
Copia simple de dos escritos del quejoso C R M B, presentados el diez de abril de dos mil ocho, al Procurador General de Justicia del Estado y al agente investigador de la agencia décima investigadora del Ministerio Público, a través de los cuales se observa que en lo medular solicitó que, con fundamento en lo establecido por la fracción I, del apartado B, del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le informara acerca de los avances y el destino de la averiguación previa 1303/10ª/2001.
Copia simple del acuerdo dictado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, el diecinueve de abril de dos mil ocho, en el que, en lo conducente, se observa: “…Téngase por recibido del C. C R M B, su memorial de fecha 07 siete de abril del año en curso, mediante el cual realiza diversas manifestaciones referentes a la Averiguación Previa número 1303/10ª/2001, solicitando se le informe los avances de dicha investigación y una vez realizadas todas las diligencias pertinentes se proceda conforme a derecho en contra de los responsables. En mérito de lo anterior SE ACUERDA.- Con fundamento en los artículos 8 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción II, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor; 36, fracciones I y II, de la Ley Orgánica y 40, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, hágase del conocimiento del promoverte, que es facultad única y exclusiva del Ministerio Público, la investigación y persecución de los delitos, así como también la integración y perfeccionamiento de las averiguaciones previas. Por lo tanto, remítase mediante oficio al Director de Averiguaciones Previas, el memorial de cuenta, a fin de que de conformidad a las facultades que la ley le confiere instruya al titular de la quinta agencia del Ministerio Público del Fuero Común (sic), para que se avoque a la integración y resolución de la citada averiguación previa a la mayor brevedad posible…”
Constancia de notificación realizada en el domicilio señalado por el quejoso C R M B, el veintidós de abril de dos mil ocho, del acuerdo ministerial de diecinueve del citado mes y año.
EVIDENCIAS:
De entre estas destacan:
Escrito presentado ante este Organismo el once de noviembre de dos mil ocho, por el ciudadano C M B, documento que en su parte conducente ha quedado trascrito en el hecho primero de esta resolución.
Informe rendido por el Procurador General de Justicia del Estado, mediante Oficio PGJ/DJ/D.H.1049/2008, de fecha dos de diciembre de dos mil ocho, en el que en esencia se puede leer: “…Respecto al caso en comento, es menester señalar, que resulta equívoco lo señalado por el ahora quejoso en el sentido de que “representa un acto de dilación en procuración de justicia que mucho nos tememos pueda deberse a que la denuncia se involucra a un funcionario de la actual administración como lo es el director del CERESO de Mérida y su esposa es hermana de un Diputado presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado, y donde el Ministerio Público estaría obstaculizando la procuración de justicia……(sic)”, toda vez que personal integrante del Ministerio Público del Fuero Común, realiza sus funciones apegadas al margen jurídico, y sobre todo, velando siempre por los intereses de la ciudadanía a quien nos debemos, actuando de manera imparcial y no es lo que pretende hacer creer el señor C M B. – No obstante, le informo que la Autoridad Ministerial se encuentra integrando la indagatoria de mérito, conforme al marco de legalidad; encontrándose la averiguación previa 1303/10ª/2001 en su fase de investigación e integración, fase en la que el denunciante y/o querellante debe coadyuvar con la Representación Social, proporcionando los datos que tenga a su alcance para la mejor integración de su expediente, y en el presente caso, es de hacerse notar que no ha tenido el más mínimo acercamiento con la autoridad ministerial para enterarlo el estado que guarda su indagatoria y de las pruebas que pudiera ofrecer para robustecer su dicho, demostrando con tal actitud, su falta de interés en integrar la averiguación previa, lo cual resulta de importancia, toda vez que, a pesar que la autoridad investigadora oficiosamente se encuentra actuando con los escasos elementos con los que cuenta, no ha habido avances significativos en la misma…” En vía de informe anexó copia fotostática del escrito signado por la licenciada Yazmín Yamile Polanco Uribe, agente investigador de la quinta agencia tramitadora del Ministerio Público, mediante el cual relaciona alguna de las diligencias realizadas en autos de la indagatoria 1303/10ª/2001, en los términos siguientes:
1.- En fecha 31 treinta y uno de Julio del año 2001 dos mil uno, se recibe l memorial suscrito por el ciudadano C R M B, mediante el cual interpone formal denuncia y/o querella en contra del señor profesor F J B H, y/o contra quienes resulten responsables; abriéndose la averiguación previa correspondiente.
2.- En fecha 02 dos de Agosto del año 2001 dos mil uno, compareció el ciudadano C R M B, y se ratificó de su memorial de denuncia y/o querella.
3.- En fecha 13 trece de Agosto del año 2001 dos mil uno, esta autoridad acompañada del perito fotógrafo, se constituyeron al predio marcado con el número 167 ciento sesenta y siete de la calle 7 siete del fraccionamiento “San Diego Cutz”, de la población de Condal, Yucatán, a efecto de llevar a cabo la diligencia de inspección ocular.
4.- En fecha 07 siete de Septiembre del año 2001 dos mil uno, comparece el ciudadano C R M B, a ofrecer las declaraciones testimoniales de los ciudadanos J C P P y F B M, y propia fecha comparecen dichos ciudadanos y declaran con relación a los hechos (sic).
5.- Se recibe de la Dirección de Identificación de Servicios Periciales, la hoja de antecedentes del ciudadano F J B H.
6.- Se recibe de la ciudadana X P V, encargada del despacho de la Dirección de Catastro de esta ciudad, su oficio número 06-01-649/2001, de fecha 13 trece de Septiembre del año 2001 dos mil uno, mediante el cual remite el informe rendido por el ciudadano A C V, respecto a la verificación de medidas del predio en cuestión.
7.- Se recibe memorial de fecha 19 diecinueve de Febrero del año 2002 dos mil dos, suscrito por el ciudadano C R M B, mediante el cual amplía su denuncia y señala el nombre y dirección a quien debe notificarse en virtud de ser quién aparece como propietaria del predio en cuestión, y en fecha 06 seis de marzo del propio año, comparece el citado M B a ratificarse de dicho escrito
8.- Se giró atento oficio citario (sic) al Presidente Municipal de Conkal, Yucatán, a efecto de que por medio de despacho se sirva notificar a la ciudadana A B M, a fin de que comparezca ante esta Autoridad Ministerial a rendir su declaración con relación a los hechos que motivan la presente averiguación previa.
9.- Se recibe memorial de fecha 19 diecinueve de Agosto del año 2003 dos mil tres, suscrito por el ciudadano C R M B, mediante el cual manifiesta que por razones de salud le fue imposible asistir a su cita, y en fecha 03 tres de septiembre del año 2003 dos mil tres, el propio Méndez Benavides, suscribe un memorial en la cual solicita que el memorial antes señalado quede sin efecto y en fecha 09 nueve de septiembre del propio año se ratifica de dicho memorial.
10.- En fecha 27 veintisiete de Noviembre del año 2003 dos mil tres, se recibe de la Dirección del Catastro del Estado, su oficio número SH.D.C.T/200.03/1127/2003, y anexa plano catastral del predio en cuestión.
11.- En fecha 13 doce de Noviembre del año 2003 dos mil tres (sic), se realiza inspección ocular en el lugar de hechos, así como se remite placas fotográficas de dicha diligencia.
12.- En fecha 10 diez de Octubre del año 2003 dos mil tres, comparece C R M B, exhibe documentos y video cassete VHS.
13.- Se recibe memorial de fecha 14 catorce de Octubre del año 2003 dos mil tres, suscrito por el ciudadano C R M B, mediante el cual hace del conocimiento que no tiene la posesión del terreno objeto de este procedimiento y en fecha 08 ocho de diciembre del propio año dicho ciudadano comparece a ratificarse de su escrito.
14.- En fecha 27 veintisiete de Agosto del año 2004 dos mil cuatro, se turnó la presente indagatoria al Director de la Policía Judicial, a fin de que personal policíaco se avoque a la investigación de los hechos, sin que hasta la presente fecha se haya rendido dicho informe.
15.- En fecha 10 diez de Abril del año 2008 dos mil ocho, compareció el ciudadano C R M B, y amplía su denuncia y/o querella.
16.- En fecha 05 cinco de Julio del año 2008 dos mil ocho, se realiza una inspección ocular en el lugar de los hechos, así como se remite las placas fotográficas de dicha diligencia.
17.- Se recibe memorial de fecha 31 treinta y uno de Octubre del año 2008 dos mil ocho, suscrito por el ciudadano C R M B, mediante el cual solicitaba el ejercicio de la acción penal en contra de los ciudadanos A B M y F B H.
18.- En fecha 20 veinte de noviembre del presente año, se giró oficio recordatorio al Director de la Policía Judicial a fin de ordene lo conducente a efecto de que el agente comisionado a la investigación de los hechos rinda su informe en un término de 72 setenta y dos horas.
Acta circunstanciada levantada por personal de este Organismo, en el local que ocupa la agencia quinta investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, el quince de diciembre de dos mil ocho, en la que aparece que por instrucciones de la licenciada Mildret Lugo se localizó el expediente 1303/10ª/2001, que se encontraba en el archivo, el cual al ser revisado contenía los siguientes datos:
-Denuncia: C R M B. 30-Julio 2001. Con anexos de testimonial de escritura de donación onerosa a favor de la Asociación Civil, denominada “Oasis de San Juan de Dios”, representada por el denunciante. Se ratifica el día dos de agosto del 2001.
-Inspección Ocular del día 13 de Agosto del 2001, en el predio marcado con el número 167, de la calle 7, del fraccionamiento “San Diego Cutz”, Conkal, Yucatán.
-Ofrecen testigos el día 7, de septiembre del 2001.
-Se rinde informe de los peritos el 13 de septiembre del mismo año, y no se puede verificar cuál es el predio que solicitan.
-Se remite el expediente de la averiguación previa número 1303/10/2001, a la Dirección de Averiguaciones Previas, el día 14 de noviembre.
-Amplía su denuncia y presenta pruebas e informes, a fin de que se notifiquen a los denunciados, el 19 de febrero del 2002.
-Se notifica a los denunciados A B M y F J B H, el día 22 de marzo el 2002.
-Se presenta memorial donde el querellante donde (sic) pide nueva fecha y hora para que comparezca a la agencia quinta, ya que no lo pudo hacer por motivos de salud, el 31 de julio del 2003.
-Se rinde informe por peritos del catastro de los cuales no pueden delimitarse en lo individual, sino en conjunto de los terrenos 167, 171, 175 y 179.
-Presenta el querellante un memorial donde manifiesta que no tiene la posesión del predio en pugna para limpiar y poder realizar los trabajos de la Procuraduría, el 14 de octubre de 2003, y se ratifica el ocho de diciembre del 2003.
-Se acuerda investigar lo anterior el día 27 de Agosto del 2004.
-En fecha 10 de Abril del 2008, comparece el denunciante para manifestar que las diligencias no se han llevado a cabo para que se pueda consignar.
-Se reinician las diligencias el 5 de Junio del 2008 y se toman fotos.
-El 31 de Octubre del 2008, el denunciante ofrece documentos del referido predio como pruebas para acreditar y verificar las medidas y colindancias.
-El 18 de Noviembre del 2008, la Procuraduría solicita al titular de la agencia quinta para que informe respecto a esta indagatoria.
-El 24 de Noviembre del 2008, comparece el señor F J B H, donde niega todo y cada uno de los hechos que motivan a la presente y que todos los trabajos se realizarán en la propiedad de su esposa. Exhibe copia certificada del predio.
-El mismo día comparece la señora A M B M y niega todos los hechos de la denuncia y que ella es propietaria del predio número 2260, ubicado en la localidad y municipio de Conkal, así lo acredita con copia certificada de escritura pública del año 1992…”
Informe rendido por el Procurador General de Justicia del Estado, mediante Oficio PGJ/DJ/D.H.032/2009, de fecha siete de enero de dos mil nueve, en el que se advierte que de manera similar al diverso PGJ/DJ/D.H.1049/2008, señaló: “…Respecto al caso en comento, es menester señalar, que resulta equívoco lo señalado por el ahora quejoso, toda vez que personal integrante del Ministerio Público del Fuero Común, realiza sus funciones apegadas al margen jurídico, y sobre todo, velando siempre por los intereses de la ciudadanía a quien nos debemos, actuando de manera imparcial y objetiva. –No obstante, le informo que la autoridad ministerial se encuentra integrando la indagatoria de mérito, conforme al marco de legalidad; encontrándose la averiguación previa en cuestión, en su fase de investigación e integración, fase en la que el denunciante y/o querellante debe coadyuvar con la Representación Social, proporcionando los datos que tenga a su alcance para la mejor integración de su expediente, y en el presente caso, es de hacerse notar que no ha tenido el más mínimo acercamiento con la autoridad ministerial para enterarlo del estado que guarda su indagatoria y de las pruebas que pudiera ofrecer para robustecer su dicho, demostrando con tal actitud, su falta de interés en integrar la averiguación previa, lo cual resulta de importancia, toda vez que, a pesar que la autoridad investigadora oficiosamente se encuentra actuando con los escasos elementos con los que cuenta, no ha habido avances significativos en la misma…” En vía de informe anexó copia fotostática del escrito signado por el licenciado Jorge Hernando Denis Cardeña, agente investigador de la quinta agencia tramitadora del Ministerio Público, mediante el cual relaciona alguna de las diligencias realizadas en autos de la indagatoria 1303/10ª/2001, en los términos siguientes:
1.- La averiguación se inició en fecha 31 treinta y uno de julio del año 2001 dos mil uno, mediante el memorial de denuncia y/o querella suscrito por el ciudadano C R M B, en contra de quién o quienes resulten responsables por la comisión de hechos posiblemente delictuosos, adjuntando el promovente a su escrito diversas pruebas documentales con las cuales acredita su dicho.
2.- En fecha 13 trece de agosto del 2001 dos mil uno, esta autoridad se constituyó hasta el predio marcado con el número 167 ciento sesenta y siete, de la calle 7 siete, del fraccionamiento “San Diego Cutz”, de la población de Conkal, Yucatán.
3.- Con fecha 7 siete de septiembre del año 2001 dos mil uno, el ciudadano C R M B, ofreció como testigos de cargo a los ciudadanos J C P P y F B M.
4.- En fecha 28 veintiocho de septiembre del 2001 dos mil uno se solicitaron las hojas de antecedentes penales del ciudadano F J B H.
5.- En fecha 13 trece de septiembre del 2001 dos mil uno, se recibió un oficio suscrito por la ciudadana Xochitl Pacheco Vázquez, encargada del despacho de la Dirección de Catastro, mediante el cual rinde información relacionada con el predio número 167 ciento sesenta y siete, de la calle 7 siete, entre 20 veinte y 27 veintisiete, de la localidad y municipio de Conkal.
6.- En fecha 14 catorce de noviembre del 2001 dos mil uno, se recibe del licenciado M Á S C, el oficio número DAP-1311/2001, mediante el cual remite el memorial suscrito por el ciudadano C R M B.
7.- Con fecha 19 diecinueve de febrero del 2002 dos mil dos, el ciudadano C R M B, presenta un memorial en cual (sic) amplía su denuncia y solicita se cite a la señora A B M, mismo escrito que fue ratificado el día 6 seis de marzo del 2002 dos mil dos.
8.- En fecha 22 veintidós de marzo del 2002 dos mil dos, se recibió del ciudadano L F P C, el oficio número 0728, mediante el cual informa que notificó debidamente a la señora A B M.
9.- Se recibe en fecha 11 once de julio del 2003 dos mil tres, el oficio número X-J-4698/2003, suscrito por el abogado M Á D H, entonces Procurador General de Justicia del Estado, mediante el cual solicita copias certificadas de la presente averiguación previa.
10.- En fechas 31 treinta y uno de julio, 19 diecinueve de agosto y 3 tres de septiembre del 2003 dos mil tres, se recibieron memoriales suscritos por el ciudadano C R M B, en los cuales manifiesta que no podrá presentarse ante esta autoridad por motivos de salud, mismos escritos que fueron ratificados en fecha 9 nueve de septiembre del mismo año.
11.- En fecha 10 diez de octubre del 2003 dos mil tres, compareció el ciudadano C R M B, y exhibió para que obre en autos la copia certificada de la constitución de la Asociación Civil, de fecha 12 doce de febrero del año 1996 mil novecientos noventa y seis, pasado ante la Fe del Notario Público número 5 cinco, abogado J M V S, un documento original de fecha 1 uno de agosto del año 2003 dos mil tres, suscrito por la licenciada L H G, Coordinadora de Propositito del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C.; copia certificada de un documento de fecha 27 veintisiete de diciembre del año 2002 dos mil dos, suscrito por el abogado C R. C M, titular de la Notaría número veinticinco, 14 catorce fotografías a color, relativas al terreno ubicado en San Diego Cutz, de la localidad de Conkal, Yucatán; copia certificada de un documento de fecha 17 diecisiete de diciembre del año 2002 dos mil dos, suscrito por el ingeniero F B M, certificado por el abogado C R. C M, titular de la Notaría Pública número 25 veinticinco; así como también mismo (sic) pone a disposición de un videocasete de la marca Sony, tipo VHS.
12.- En fecha 14 catorce de octubre del 2003 dos mil tres, se recibió un memorial suscrito por el ciudadano C R M B, mediante el cual manifiesta que no tiene la posesión del terreno objeto de estas diligencias, mismo escrito que fue ratificado en fecha 8 ocho de diciembre del 2003 dos mil tres.
13.- En fecha 12 doce de noviembre se realizó una diligencia de verificación de medidas en el predio número 167 ciento sesenta y siete, de la calle 7 siete, entre 20 veinte y 27 veintisiete, de la localidad y municipio de Conkal, con peritos del Catastro del Estado.
14.- En fechas 10 diez de noviembre y 3 tres de diciembre del 2003, se recibieron los oficios números SH-DC-T/200.0/1064/2003 y SH-DC-T/200.0/1127/2003, ambos suscritos por el abogado O E C E, Director del catastro del Estado, mediante en el primero informa que personal a su cargo se constituirán el día 12 doce de noviembre del 2003 dos mil tres, a las 10:00 diez horas, en el predio número 167 ciento sesenta y siete, de la calle 7 siete, entre 20 veinte y 27 veintisiete, de la localidad y municipio de Conkal, a efecto de realizar una diligencia de verificación de medidas, y en el segundo rinde el informe del perito E B C, así como también anexa un plano topográfico del predio ya descrito.
15.- En fecha 27 veintisiete de agosto del 2004 dos mil cuatro, de oficio se envió copia del escrito de denuncia al Director de la Policía Judicial del Estado, paran que designe elementos a su cargo para que se avoquen a la investigación de los que originaron la presente averiguación.
16.- Con fecha 10 diez de abril del presente año, compareció ante el suscrito el ciudadano C R M B, a fin de ampliar su denuncia y/o querella, así como también hace diversas manifestaciones.
17.- En fecha 25 veinticinco de abril del presente año, se recibió el oficio número PGJ/DAP.-965/2008, de fecha 23 veintitrés de abril del 2008 dos mil ocho, mediante el cual remite el oficio número PGJ/DJ/COLAB/0826-2008, en el cual el abogado J A G P turna un acuerdo ministerial y un memorial suscrito por el ciudadano C R M B.
18.- Con fecha 15 quince de julio del 2008 dos mil ocho, esta representación se constituyó hasta el predio número 167 ciento sesenta y siete, de la calle 7 siete, entre 20 veinte y 27 veintisiete de la localidad y municipio de Conkal, a efecto de realizar una diligencia ministerial.
19.- En fecha 31 treinta y uno de octubre del 2008 dos mil ocho, se recibió el memorial de fecha 27 veintisiete de octubre del mismo año, suscrito por el ciudadano C R M B, ofrece una prueba pericial en materia de topografía, así como solicita se ejercite la acción penal en contra de A B M y F J B H.
20.- En fecha 18 dieciocho de noviembre del 2008 dos mil ocho, se recibió el oficio número PGJ/DJ/D.H.991/08, suscrito por el abogado J A G P, Procurador General de Justicia del Estado, mediante el cual solicita un informe respecto a esta averiguación y remita por duplicado copias debidamente certificadas de la misma.
21.- Con fecha 24 veinticuatro de noviembre del 2008 dos mil ocho, comparecieron los ciudadanos F J B H y A M B M, con el carácter de indiciados, mismos que declararon los relación (sic) a los hechos que se les imputan y ofrecen diversas pruebas documentales.
22.- En fecha 16 dieciséis de diciembre del presente año se recibió el memorial de fecha 10 diez de diciembre del 2008 dos mil ocho, suscrito por el ciudadano F J B H, mediante el cual ofrece 2 dos pruebas documentales y ofrece la declaración testimonial de los ciudadanos E R D y J A O B.
Por último, le informo que la presente averiguación se encuentra en fase de integración, lo anterior para lo que legalmente corresponda.
Escrito del quejoso C M B o C R M B, presentado ante este Organismo el catorce de enero del actual, a través del cual aparece que entre otras cosas señaló: “…En el año del 2001 se presentó queja ante el Ministerio Público contra el profesor F B y contra quien resulte responsable de despojo de inmueble, la cual es la 1303/5ª/2001, se anexa copia de la demanda. –Desde el 2001 de nuestra parte hemos sido los que realizamos las diligencias aunque estas se derriben (sic) de oídas o de sólo voz en vez de ser por escritas (sic) tales como las de recientes hechos solicitadas como el peritaje de verificación de medidas y ubicación del terreno de nuestra propiedad que se le solicitó al catastro del Estado, y cuyo resultado se nos entregó el día 3 de Octubre del 2008, debido a que el Ministerio Público no cuenta con expertos calificados o peritos en la materia. Nosotros lo solicitamos sin embargo nos parece contrario e injustificado ya que deberían ser ellos los que soliciten dicha acción, se anexa copia de peritaje. –Se nos ha dicho también de viva voz y no oficialmente por escrito, como que no se puede avanzar la investigación pues no localizan la dirección del profesor B, y actualmente ni la de la Sra. A B M, situación inverosímil pues nos parece una excusa la estilo “chicanada” jurídica, y más claro que el aguay (sic) prueba más que irrefutable que obstruyen la justicia, pues la Sra. A B M que no es otra más que la esposa del profesor Brito, y él mismo es funcionario público y de un nivel jerárquico que es imposible desaparezca de la faz de la tierra por lo delicado que es su trabajo. –Debido a estas graves irregularidades y viendo la pretensión del Ministerio Público de tratar que pase el tiempo y prescriba la demanda intentan silenciarla y no dan desde 2004 un paso, es por eso que decidimos enviar el día 7 de Abril del 2008 un oficio, solicitando al Procurador de Justicia y oficio al Ministerio Público, documentos que fueron presentados a esta Comisión y están dentro de la queja. –El día 22 de Abril del 2008, se recibe oficio del Procurador de Justicia donde se le indica instrucciones al Ministerio Público de dar respuesta a nuestro oficio de que se nos otorgue justicia con apego a las leyes. –Debido a que pasaron más de 7 meses sin respuesta del Ministerio Público, el día 10 de Noviembre se les envió otro oficio al Procurador de Justicia, abogado J A G P, oficio a la Dirección de Averiguaciones Previas, Lic. F J P R y oficio al agente del Ministerio Público, solicitando su intervención y además señalando todas estas anomalías y exponiendo la sospecha de que se está coadyuvando con el profesor B para ayudarlo de manera corrupta, ya que es cuñado de latos (sic) funcionarios del Estado, como lo es el Presidente del Congreso del Estado. –Sin advertir que es la segunda vez que se le solicita que se establezcan las diligencias con apego a la legalidad y los tiempos, el Procurador vuelve a darnos respuesta, pero advertimos igual, es decir, copia fiel de la primera respuesta, y sin advertirle ninguna observación al Ministerio Público, sólo como una mera “lavada de manos” de responsabilidad en este asunto, lo cual no es correcto, pues es el encargado de verificar que se dé cumplimiento a la ley en todo lo que se esté subordinado en justicia en el Estado. Anexamos copia. –Sin embargo, hasta el momento se ve claramente la intención de negativa ficta del Ministerio Público y del Director de Averiguaciones Previas…” Entre los documentos que anexó destacan:
I.- Copia simple de tres escritos del quejoso C R M B, presentados el once de Noviembre de dos mil ocho, al Procurador General de Justicia, Director de Averiguaciones Previas, ambos del Estado, y al agente del Ministerio Público, en los cuales se observa de manera medular, que en virtud de no tener respuesta alguna del Ministerio Público, a pesar de las diligencias promovidas, y de la instrucción dada por la primera autoridad señalada, respecto a la integración de la averiguación previa 1303/10ª/2001, actualmente 1302/5ª/2001, les solicitó se le informara de los avances de la investigación y que realizaran las acciones necesarias para que cesara la dilación.
II.- Copia simple del acuerdo dictado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, el veintinueve de diciembre de dos mil ocho, en el que, en lo conducente, se advierte: “… Téngase por recibido del C. C R M B, su memorial de fecha 10 diez de noviembre del año en curso, mediante el cual realiza diversas manifestaciones referentes a la averiguación previa número 1303/10ª/2001, actualmente 1303/5ª/2001, solicitando se le informe los avances de dicha investigación y una vez realizadas todas las diligencias pertinentes se proceda conforme a derecho en contra de los responsables. En mérito de lo anterior SE ACUERDA.- Con fundamento en los artículos 8 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción II, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, 36, fracción I y II, de la Ley Orgánica, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, hágase del conocimiento del promoverte, que es facultad única y exclusiva del Ministerio Público, la investigación y persecución de los delitos, así como también la integración y perfeccionamiento de la averiguaciones previas. Por lo tanto, remítase mediante oficio al Director de Averiguaciones Previas, el memorial de cuenta, a fin de que de conformidad a las facultades que la ley le confiere instruya al titular de la quinta agencia del Ministerio Público del Fuero Común, para que a la brevedad se avoque a la integración y resolución de la citada averiguación previa, a la mayor brevedad posible…”
III.- Constancia de notificación realizada el quejoso C R M B, el tres de enero del actual, del acuerdo ministerial de veintinueve de diciembre de dos mil ocho.
. Acta circunstanciada levantada por personal de este Organismo, en el local que ocupa la agencia quinta investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, el catorce de enero de dos mil nueve, respecto a la revisión de la indagatoria 1303/10ª/2001, de la cual se observa, en lo conducente:
• Constancia de fecha 31 de julio del 2001, donde se tiene por recibido un memorial del C. C R M B, por medio del cual pone en conocimiento de la autoridad del Ministerio Público hechos que pueden constituir un delito. -C. Agente Investigador del Ministerio Público en turno. -C R M B, denuncia los siguientes: Hechos:…”
• Se hace constar una copia de la cédula catastral que hay en el expediente y cuya cédula catastral tiene el número: 126027, donde aparece como propietario del predio 167, de la calle 7, de Conkal, Yucatán, “Oasis de San Juan de Dios, Asociación Civil”.
• Se hace constar que en dicha indagatoria 1303/10/01, hay dos legajos de copias certificadas, en donde el primero es de las escrituras de donación de un terreno que está ubicado en la calle 7, número 167, del fraccionamiento San Diego Cutz, y donde aparece de igual forma que es donado a la asociación civil de nombre “Oasis de San Juan de Dios”, y representada por el Señor C R M B, y quién se lo donó fue el ingeniero F de J B M, quien representa en ese acto a la inmobiliaria y urbanizadora “Cutz, S.A, de C.V”, esto en acta 78, bajo la fe del escribano público E J F L, escribano número 27, en fecha 24 de febrero de 1996; y en el segundo legajo, de igual manera hay copias certificadas ante la notaría número 5, a cargo del notario Lic. José Ma. Vargas Sansores y que contiene una escritura pública de la constitución de la asociación civil llamada “Oasis de San Juan de Dios”, y representada por los señores C R M B, G J A S, I L N, L A S C y C E C G; así como también aparece la dirección exacta en más constancias del predio número 167, de la calle 7, de Conkal, Yucatán, así como sus colindancias, expedido por la Lic. Laura J. Canto Erguera, Directora del Catastro, y que son: el predio número 167, de la calle 7, de Conkal, está ubicado entre las calles 20 y 22…”
• Auto de inicio. D.A.P. 31 de Julio de 2001…”
• Constancia. Por este medio y mediante oficio respectivo se solicitó al Director de catastro de esta Ciudad, a fin de que se designe peritos a su cargo, para que se constituya al predio marcado con el número 167, de la calle 7, entre 20 y 27, del fraccionamiento San Diego, Cutz, de la localidad y municipio de Conkal, Yucatán, y realicen la verificación de las medidas de dicho predio. 2-agosto-2001.
• Ratificación 2 de agosto- 2001…”
• Inspección ocular 13 de agosto 2001…”
• Constancia. Por este medio y mediante el oficio respectivo se solicitó a los ciudadanos peritos fotógrafos dependientes de esta Procuraduría, se sirvan imprimir las placas fotográficas relativas a la presente averiguación previa. 13 de agosto de 2001.
• Se reciben placas fotográficas D.A.P, 13 de agosto del 2001…”
• Ofrece testigos. 7 de septiembre de 2001, compareció el C. C R M B, manifestó: que comparece ante esta autoridad para ofrecer la declaración testimonial de los C. J C P P y F B M…”
• Declara el primer testigo.- 7 de septiembre del 2001…”
• Declara el otro testigo. 7 de Septiembre de 2001…”
• Constancia. Por este medio y mediante el oficio respectivo se solicitó al Director de Identificación y Servicios Periciales dependientes de esta Procuraduría, se sirva elaborar la hoja de antecedentes policiales del C. F J B H. 28 de septiembre de 2001.
• Se recibe la hoja de antecedentes policiales. D.A.P. 28 de septiembre de 2001…”
• Oficio 10.061/2001. De acuerdo con su solicitud se hace constar que F J B H de 1963 a la fecha no tiene en los archivos alfabéticos de esta Dirección antecedentes policiales. 28 de septiembre de 2001.
• Se recibe oficio D.A.P. 13 de septiembre de 2001. Vistos: Se tiene por recibido de la C. Xochitl Pacheco Vázquez, encargada del despacho de la Dirección de Catastro de esta Ciudad, su oficio número 06-01-649/2001, de fecha de hoy, por medio del cual remite el informe rendido por el C. A C V.
• Oficio 06-01-649/2001. 13 de septiembre de 2001, remito a Usted el informe rendido por el C. A C V que dice: “Nos apersonamos a la calle 7 y 20 y 22, del fraccionamiento “San Diego Cutz”, de la localidad de Conkal, y se encontró únicamente varios predios …con mucha hierba y no se pudo verificar cuál es el predio que se solicita.
• Se recibió oficio del D.A.P. 14 de noviembre de 2001. Vistos: Se tiene por recibido del Director de Averiguaciones Previas, lic. M Á S C, su oficio número DAP 1311/2001, de fecha de hoy, por medio del cual remite el memorial de fecha 16 de octubre del presente año, suscrito por el C. C R M B.
• Oficio número D.A.P.-1311/2001. Asunto: Se remite copia del oficio PGJ-1862/2001. 12/ de noviembre del 2001.
• Por medio del oficio PGJ-1862/2001, turna memorial suscrito por el C. C R M B.
• 16 de octubre de 2001. En el mes de septiembre del presente año el C. agente del Ministerio Público en turno, el C. C R M B, tanto en lo personal como en su carácter de representante legal de la asociación “Oasis de San Juan de Dios, Asociación Civil ”, interpuso una demanda en contra del C. Profesor F J B H, quien actualmente desempeña el cargo de Director del CERESO de esta ciudad de Mérida, Yucatán, por posibles hechos delictuosos, mismos que consisten en que el ahora demandado invadió de manera injustificada, injusta e ilegalmente un terreno propiedad de la asociación “Oasis de San Juan de Dios, Asociación Civil”, misma propiedad que adquirió por donación; cabe mencionar que en la mencionada denuncia se han presentado testigos, se ha realizado la inspección ocular y actualmente están en trámite los antecedentes penales del ahora demandado C. Profesor F J B H, y de igual forma nos solicitan en la agencia domicilio particular del demandado, ya que nos dijeron no se le puede notificar en su centro de trabajo, lo que le hago de su conocimiento, y esperando contar con su apoyo para el esclarecimiento legal de la presente denuncia. Cabe mencionar que el número del expediente de la presente denuncia, es el 1303/10ª/01.
• Se recibe memorial. D.A.P. 19 de febrero de 2002. Vistos: se tiene por recibido de la oficialía de partes de esta Procuraduría el atento memorial del C. C R M B, de fecha 19 de febrero del año en curso…”
• Ratificación. 6 de marzo de 2002. - Compareció el C. C R M B, manifiesta que comparece ante esta autoridad con el fin de afirmarse y ratificarse de su memorial de fecha 19 de febrero del año en curso. – Constancia. Por este medio y mediante el oficio respectivo se solicitó al Presidente Municipal de Conkal, Yucatán, notificara a la C. A B M, quien tiene domicilio en la hacienda San Diego Cutz, de dicha localidad…6 – marzo - 2002.
• Se recibe oficio del H. Ayuntamiento de Conkal, Yuc. D.A.P. 22 de marzo, 2002…”
• Of. 0728. 9 de marzo. 2002. - recibe la notificación, la C. A B M, y dijo ser hermana de la C. A, quien manifiesta de igual modo, que se compromete a hacerla llegar a la interesada a la brevedad posible y firmando de recibido.
• Constancia. Hago constar que en fecha oportuna y mediante el of. Respectivo se mandó citar al C. C R M B, a fin de que comparezca ante esta autoridad y aporte las pruebas que estime necesarias para la integración de la averiguación previa marcada con el número 1303/10ª/2001. 28 de julio de 2003.
• Se recibe of. D.A.P. 11 de julio del 2003. –Vistos: Se tiene por recibido del P.G.J.E., su atento of. X-J4698/2003, de fecha 11 de julio del 2003, en el cual solicita copia certificada de la averiguación previa número 1303/10a/2001.
• Of. No. X-S 4698/2003. 11 de julio de 2003. –Asunto: Se solicita copia certificada de la Averiguación previa número 1303/10ª/2001, con la finalidad de obsequiar a la H. Comisión Estatal de Derechos Humanos, copia debidamente certificada de la averiguación previa antes mencionada.
• Of. Num. O.Q. 1991/2003. … CDHY 793/111/2002. 1 de julio 2003. Solicitud de copias de la averiguación Previa 1303/10ª/2001.
• Se recibe memorial D.A.P. 31 de julio 2003. – Vistos.- Se tiene por recibido de la of. de partes de esta Procuraduría el atento memorial del C. C R M B…”
• Se recibe memorial D.A.P. 19 de agosto 2003. – Vistos.- Se tiene por recibido de la oficialía de partes de esta Procuraduría el atento memorial del C. C R M B…”
• Se recibe memorial D.A.P. 3 de septiembre 2003. Vistos.- Se tiene por recibido de la oficialía de partes de esta Procuraduría el atento memorial del C. C R M B…”
• Ratificación. 9 -de sep. 2003. Compareció el C. C R M B, con el fin de afirmarse y ratificarse de sus memoriales de fechas 30 de junio, 31 de julio, 19 de agosto y 3 de sep. del año en curso. (2003)
• Se recibe of. del Catastro D.A.P. 14 de diciembre 2003. Vistos: Se tiene por recibido del director del Catastro del Edo. su atento of. SH.DC.T/200.03/1127/2003, de fecha 27 de noviembre del 2003, en el cual remite una respuesta peritaje.
• Se recibe oficio del Catastro. D.A.P. 7-NOV-2003…”
• Diligencia en el lugar de los hechos. -12-nov-2003… Constancia. Se hace constar que en esta fecha se solicitó al Director de Identificación y Servicios Periciales adscrito a esta Procuraduría, se sirva ordenar lo conducente a efecto de que peritos a su cargo impriman las placas fotográficas. 12-nov-2003. – Se recibe placas fotográficas. D.A.P. 12-nov-2003…”
• Comparece nuevamente, exhibe documentos y video casette VHS.- 10-oct-2003. C R M B…”
• Se recibe memorial D.A.P. 14 de oct. 2003.- Vistos: Se tiene por recibido a favor de la oficialía de partes de la PGJE, el memorial de fecha de hoy, suscrito por el C. C R M B, mediante el cual da contestación al of. de fecha 10 de septiembre del presente año, suscrito por esta autoridad ministerial…
• Ratificación. 8 de diciembre 2003. Compareció el C. C R M B, manifiesta que comparece a fin de afirmarse y ratificarse al tenor de su memorial de fecha 14 de octubre del presente año (2003).
• Acuerdo de investigación. D.A.P. 27- agosto-2004... Constancia.- Se hace constar que en fecha de hoy, se envió al Comandante en turno de la PJE, copia de lo actuado hasta el momento en la presente indagatoria, a fin de que se comisione elementos a su cargo para la investigación de los hechos. 27-agosto-2004.
• Comparece denunciante y manifiesta 10 de abril del 2008.- Compareció el C. C R M B, manifiesta: comparezco ante esta autoridad con el fin de ampliar mi denuncia y/o querella, toda vez que el predio que nos ocupa me he percatado que alguna de las diligencias que son necesarias para la consignación de la presente indagatoria, no se han llevado a cabo por la naturaleza del delito y/o delitos que anteriormente se denunciaron y/o querellaron, continúan transgrediendo a la institución que la cual soy representante legal “Oasis de San Juan de Dios” A.S., por lo que solicito a esta autoridad tenga a bien nombrar personal a su digno cargo a efecto de presentar al probable y/o probables responsables para que contesten afirmaciones o nieguen acusaciones que obran en la presente averiguación previa; de igual forma solicito que en caso de no presentarse a la cita que se le haga, se le pida al personal de la Policía Judicial investigue y presente a los probables responsables de nombre F B y A B M; de igual forma, quiero manifestar que en este preciso acto quiero presentar mi denuncia y/o querella en contra de A B M por el despojo cometido en agravio de mi representada y en contra de la misma; por otro lado solicito que se realice el dictamen topográfico y valuación; así mismo, tenga a bien esta representación social de nombrar peritos en dichas materias para poder dictar en condiciones jurídicas, se ejercite la acción penal en contra de ellas, y en contra de quien resulte responsables; de igual forma nombro al licenciado O S C para que en mi nombre y representación pueda recibir toda clase de notificaciones y colabore con esta representación social para aportar elementos convincentes de prueba para y un buen desempeño y determinación jurídica de forma positiva; de igual forma quiero manifestar que hasta la presente fecha los probables responsables siguen invadiendo el predio motivo de la presente denuncia, utilizando su influencia política dentro del gobierno del Edo.”
• Of. No. PGJ/DJ/ COLAB/0826-2008 19 de abril 2008. –Vistos: Téngase por recibido del C. C R M B, su memorial de fecha 7 de abril del año en curso (2008), solicitando se le informe los avances de dicha investigación y una vez realizadas todas las diligencias pertinentes se proceda conforme a derecho en contra de los responsables. En mérito de lo anterior se acuerda.- Por lo tanto remítase mediante of. al director de averiguaciones previas, el memorial de cuenta, a fin de que de conformidad a las facultades que la ley confiere instruya al titular de la agencia quinta del Ministerio Público del Fuero Común, para que se avoque a la integración y resolución de la citada av. prev. a la mayor brevedad posible.
• PGJE- 19 de abril del 2008. –Vistos: Téngase por recibido del C. C R M B, su memorial de fecha 7 de abril del año en curso…”
• Of. No. PGJ/DAP.-965/2008 23 abril 2008.- Asunto: Se remite of. y memorial para acordar lo conducente.
• Se recibe of. D.A.P. 25 de abril 2008. –Vistos: Se tiene por recibido del lic. Friedman Jesús Peniche Rivero, director de averiguaciones previas, su atento of. PGJ/DAP-965/2008, de fecha 23 de abril del presente año, mediante el cual remite el of. PGJ/DJ/COLAB/0826-2008, en el cual el abog. J A G P, PGJ del Edo, turna un acuerdo ministerial y el memorial suscrito por el C. C R M B.
• Constancia.- Se hace constar que en esta fecha se solicitó al Director de Identificación y Servicios Periciales adscrito a esta Procuraduría, se sirva ordenar lo conducente a efecto de que peritos a su cargo impriman las placas fotográficas correspondientes. – Se recibe placas fotográficas. D.A.P. 5 de julio 2008.
• Se recibe memorial D.A.P. 31-oct-2008. –Se tiene por recibido de la oficialía de partes de la Procuraduría General, un memorial de fecha 27 de oct. del 2008, que según sello de acuse de recibo, fue presentado por C R M B… – C R M B… -vengo a ofrecer la prueba pericial en materia topográfica, constante de 2 fojas útiles, la primera con número de of. CJ-DC-T/200.03/281/2008, de fecha 3 de octubre del año en curso (2008), la segunda foja con la gráfica del predio invadido, ambos suscritos y firmados por los peritos de la Dirección del Catastro del Edo. director, lic. Tomás Vargas Chávez y el perito valuador Enrique Bolivar Canul. Solicito una vez integrado el dictamen pericial sea ejercitada la acción penal.”
• Inspección ocular. –En la ciudad de Mérida, Yucatán, siendo las 10:30 hrs del día 5 de julio del 2008…”
• Oficio N. PGJ/DJ/D.H.991/08. –Fecha Noviembre 18/2008. –Solicita informe. –Donde se solicita un informe en … a la intervención en la integración de la averiguación previa 1303/10ª/01, debiendo remitir por duplicado copia debidamente certificada de las constancias que integran dicha indagatoria. – Copia solicitadas del Procurador al titular de la agencia 5ta.”
• Oficio O.Q. 5449/08. –GESTIÓN 832/08. COLABORACIÓN. PROCURADOR DE PARTE DE LIC. LETICIA YAROSLAVA TEJERO CÁMARA, OFICIAL DE QUEJAS DE LA CODHEY. –Informe referente a los hechos que integran la AV. 1303/10ª/2001. –Escritos de fecha 10 de NOV/08, el cual fue recibido en la Comisión de Derechos Humanos el 11 de nov/08. DIRIGIDO al Presidente de la CODHEY. –Donde se queja el Sr. M B en contra de la agencia 5ta, por dilación de la misma y que …obran en la queja CODHEY 339/08.
• SE RECIBE MEMORIAL. -31 de octubre 2008. – Siendo las 10:20, se tiene por recibido de la oficialía de partes de la Procuraduría G.J., un memorial de fecha 27 de oct. De 2008, presentado por C R M B…”
• DECLARACIÓN DE F J B H. –Fecha 24/Nov/2008…”
• COMPARECE Y DECLARA A M B M. – 24/Nov/08…”
• Se recibe memorial de fecha 10/dic/08, mediante el cual el C. B H, solicita el desahogo y perfeccionamiento de sus probanzas…”
• Número de oficio PGJ/DJ/DH 1140/08 Dic/23/08, asunto: se solicita informe del Procurador al titular de la agencia 5ta, al cual requiere para que dentro de 3 días naturales a partir de la recepción, rinda un informe claro y preciso de su intervención en la integración de la indagatoria 1303/10/01.
• Mérida, Yucatán 14/I/09, asunto: se requiere un informe de la Policía Judicial de la A.P. 1303/10/2001, dirigido al director de la Policía Judicial del Estado. – Por medio de la presente le solicito se sirva ordenar lo conducente a fin de que el agente de la Policía Judicial bajo su mando asignado a la investigación de los hechos a que en la presente indagatoria se hace referencia, rinda a la brevedad posible con el carácter de URGENTE su informe de investigación, mismo informe que fue solicitado en fecha 27/agosto/04, sin que hasta la presente fecha se haya rendido dicho informe…”
Oficio PGJ/DJ/D.H. 306/09, de catorce de marzo del actual, suscrito por el Procurador General de Justicia del Estado, en el que en lo conducente se puede leer: “…En tal virtud le informo, que originalmente el Ministerio Público se conformaba de 10 agencias investigadoras, las cuales tenían su sede en el antiguo edificio de esta Procuraduría. Por motivos que desconozco, la administración pasada tomó la determinación a partir del 9 de julio de 2004, que fungieran agencias tramitadoras y receptoras, estas últimas encargadas exclusivamente de recibir denuncias y las tramitadoras encargadas de realizar las investigaciones de todas las denuncias. –Atendiendo a dicho sistema de trabajo las agencias tramitadoras, de la primera a la quinta se encargaron únicamente de integrar expedientes sin detenido; en consecuencia, los expedientes que se iniciaron antes del 9 de julio de 2004 en la agencia sexta continuaron con su trámite en la agencia primera; los de la séptima en la segunda; los de la tercera en la octava; los de la novena en la cuarta y los de la décima en la quinta. –Siendo esa la razón por la que la indagatoria número 1303/10ª./2001, relativa a la denuncia interpuesta por el señor C M B, había estado tramitándose en la agencia quinta. –Sin embargo, hago de su conocimiento que recientemente y con la finalidad de prestar un mejor servicio a la ciudadanía se ha implementado de nueva cuenta el funcionamiento de 10 agencias investigadoras del Ministerio Público, siendo que por lo que respecta a las agencias sexta a la décima, retomaran los expedientes que antes del 9 de julio de 2004 tuvieron a su cargo y que hasta la presente fecha no hayan concluido. –Actualmente las 10 agencias del Ministerio Público reciben denuncias una vez a la semana, cuando están de guardia, y el resto de los días integran dichas denuncias…”
Acta circunstanciada levantada por personal de este Organismo, el veintitrés de julio del año en curso, relativa a la revisión efectuada a la averiguación previa 1303/10ª/2001, en el local que ocupa la agencia décima del Ministerio Público, en la que se hizo constar en lo conducente:
• “…constancia de fecha 31 de julio del 2001 donde se tiene por recibido un memorial del C. C R M B por medio del cual pone en conocimiento de la autoridad del Ministerio Público hechos que pueden constituir un delito….
• …Auto de inicio. DAP 31 de Julio de 2001. Firma y autoriza el Lic. Francisco José Poot y Canché, Agente Investigador del Ministerio Público.-
• Constancia. Se solicita al Director del catastro designe peritos para verificar medidas del predio. 2 de agosto 2001.- (se hace constar que no hay nombre ni firma de quien pronunció la solicitud).
• Ratificación 2 de agosto 2001. ante el Lic. Francisco José Poot y Canché, Agente Investigador del Ministerio Público.
• Inspección ocular 13 de agosto 2001. Realizado por la Licda. en Derecho Gabriela Dolores Ancona Kantún, Agente Investigador del Ministerio Público.
• Constancia se solicitan y se reciben el mismo día placas fotográficas. 13 de agosto de 2001. solicita y recibe la Licda. en Derecho Gabriela Dolores Ancona Kantún, Agente Investigador del Ministerio Público.
• C R M B comparece y ofrece testigos 7 de septiembre de 2001. Ante el Lic. Francisco J Poot y Canché, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 7 de Septiembre 2001 declara el primer testigo el C. Juan Carlos Peraza Pacheco. Ante el Lic. Francisco José Poot y Canché, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 7 de Septiembre 2001 declara otro testigo, el C. F B M.
• 28 de septiembre de 2001 se solicita y se recibe el mismo día la hoja de antecedentes policiales de F J B H. Solicitud realizada por la Licda. en Derecho Gabriela Dolores Ancona Kantún, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 13 de septiembre de 2001 se recibe oficios de la Dirección del Catastro en el que informan que no se pudo llevar a cabo las mediciones solicitas. Recibe y firma el Lic. José Francisco (sic) Poot y Canché, Agente Investigador del Ministerio Público.
• Se recibe oficio del DAP 14 de noviembre de 2001.
• 16 de octubre de 2001. presenta memorial el C. C R M B.
• 19 de febrero de 2002 C R M B, presenta un memorial ampliando su demanda y señalando nuevo domicilio para oir y recibir notificaciones.
• 19 de febrero de 2002 se tiene por recibido el memorial de C R M B. Recibe y firma el Lic. Francisco José Poot y Canché, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 6 de marzo de 2002. Comparece C R M B a ratificarse del memorial anterior. En el mismo acuerdo se solicitó notificar a la parte demandada. Ante el Lic. Francisco José Poot y Canché, Agente Investigador del Ministerio Público.
• Se recibe oficio del Presidente Municipal de Conkal, Yucatán 22 de marzo de 2002. Acuerda y firma la Licda. en Derecho Gabriela Dolores Ancona Kantún, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 9 de marzo de 2002, se recibe la notificación de la parte demandada.
• 28 de Julio de 2003. se mandó citar al denunciante para que aporte pruebas. Firma el citatorio y la cédula de notificación la Licda. en Derecho Gabriela Dolores Ancona Kantún, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 11 de julio de 2003, se tiene por recibido oficio de la PGJE en el cual solicita copia certificada de la Av. Previa 1303/10/2001. Acuerda y firma el Lic. Francisco José Poot y Canché, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 11 de julio de 2003 se solicita copia certificada de la Averiguación previa a efecto de remitirla a la CODHEY.
• 1 de julio de 2003. solicitud de copias de la averiguación Previa.
• 31 de julio de 2003. C R M B presenta memorial en el que manifiesta que por problemas de salud no podrá presentarse.
• 31 de julio de 2003. se tiene por recibido de oficialía de partes el memorial de C R M B.
• 19 de agosto de 2003 C R M B presenta memorial en el que manifiesta que por problemas de salud no pudo presentarse a su cita y anexa constancia médica.
• 19 de agosto de 2003 se tiene por recibido de la oficialía de partes el memorial de C R M B. Acuerda y firma el Lic. Francisco José Poot y Canché, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 3 de septiembre de 2003 C R M B presenta memorial en que solicita que memorial del 31 de julio quede sin efecto.
• 3 de septiembre de 2003 se tiene por recibido de oficialía de partes el memorial de C R M B. Acuerda y firma el Lic. Francisco José Poot y Canché, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 9 de septiembre de 2003 C R M B comparece para ratificarse de los memoriales de fecha 30 de junio (sic), 31 de julio, 19 de agosto y 3 de septiembre. Ante el Lic. Lázaro Efrén Güemez Álvarez, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 10 de octubre de 2003. C R M B comparece y exhibe documentos y un casette VHS. Ante el Lic. Lázaro Efrén Güemez Álvarez, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 14 de octubre de 2003. C R M B, informa con un memorial no tener la posesión del terreno por lo que no puede limpiarlo para hacer las mediciones que requiere la autoridad ministerial.
• 14 de octubre de 2003. Se tiene por recibido memorial de C R M B, de fecha de hoy. Acuerda y firma el Lic. Lázaro Efrén Güemez Álvarez, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 7 de noviembre de 2003. se tiene por recibido oficio del Director del Catastro en el que informa que ha designado peritos para realizar mediciones en el predio materia de la denuncia.
• 7 de noviembre de 2003, se solicita perito para verificación de medidas. Realiza la solicitud el Lic. Lázaro Efrén Güemez Álvarez, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 12 de noviembre de 2003. Diligencia en el lugar de los hechos. Ante el Lic. Lázaro Efrén Güemez Álvarez, Agente Investigador del Ministerio Público, peritos fotógrafos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado y peritos del Catastro. (nombres de los peritos sin especificar).
• 12 de noviembre de 2003. Se solicita que peritos impriman placas fotográficas de la diligencia en el lugar de los hechos. Realiza la solicitud el Lic. Lázaro Efrén Güemez Álvarez, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 12 de noviembre de 2003. Se reciben placas fotográficas. Recibe el Lic. Lázaro Efrén Güemez Álvarez, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 27 de noviembre de 2003, el Director del Catastro informa peritaje realizado en el predio materia de la denuncia.
• 8 de diciembre. C R M B se ratifica de memorial de 14 de octubre. Ante el Licenciado Mario Montoya y Zaldivar, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 14 de diciembre de 2003, se tiene por recibido oficio del Director del Catastro en el que informa peritaje. Acuerda y firma el Licenciado Mario Montoya y Zaldivar, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 27 de agosto de 2004. M.P. solicita apoyo de Policía Judicial para que investigue los hechos. Solicita el Lic. el Licenciado Mario Montoya y Zaldivar, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 10 de abril de 2008. C R M B, comparece para ampliar su denuncia en virtud de que no se han llevado a cabo diligencias necesarias para la integración de la misma. Ante el Lic. Jorge Hernando Denis Cardeña.
• 19 de abril de 2008. Se tiene por recibido memorial de C R M B, en el que solicita se le informe los avances de investigación respecto a su denuncia y se acuerda remitir dicho memorial al Director del DAP para que acuerde lo conducente. Recibe y firma Lic. Jorge Hernando Denis Cardeña.
• 23 de abril de 2008. DAP remite oficio para acordar lo conducente.
• 25 de abril de 2008. Se tiene por recibido del Director de Averiguaciones Previas, por el cual el Procurador turna acuerdo respecto al memorial presentado por el denunciante C R M B. Acuerda y firma el Lic. Jorge Hernando Denis Cardeña.
• 5 de julio de 2008. Inspección ocular en el terreno motivo de la denuncia en el cual se aprecia la construcción de una Hacienda denominada “San Diego Cutz”, propiedad de la denunciada A B M, obteniendo de la diligencia placas fotográficas y medidas del terreno, siendo estas de 195 m por 120 m. En presencia del Lic. Jorge Hernando Denis Cardeña, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 5 de julio de 2008. Se hace constar la solicitud para que peritos impriman placas fotográficas, las cuales se reciben con esta misma fecha. Solicitud realizada por el Lic. Jorge Hernando Denis Cardeña.
• 27 de octubre de 2008 C R M B, presenta un memorial ofreciendo prueba pericial en materia topográfica.
• 31 de octubre de 2008. se tiene por recibido memorial anterior. Acuerda y firma el Lic. Jorge Hernando Denis Cardeña.
• 10 de noviembre de 2008. Copia del escrito presentado por C R M B ante la CODHEY, quejándose de dilación en el procedimiento. Recibido el 11 de noviembre del 2008 por el Agente Investigador, el Lic. Jorge Hernando Denis Cardeña.
• 17 de noviembre de 2008. CODHEY solicita informe al Procurador sobre la indagatoria 1303/10/01.
• 18 de noviembre de 2008. Procurador solicita informe sobre la integración de la Averiguación Previa 1303/10/01, debiendo remitir duplicado debidamente certificado.
• 24 de noviembre de 2008. Declara F J B H, donde manifiesta que los hechos denunciados son falsos…
• 24 de noviembre de 2008. Declara A B M. Manifiesta que los hechos denunciados son falsos…
• 23 de diciembre de 2008. Procurador solicita informe sobre la integración de la Averiguación Previa 1303/10/01 al titular de la Agencia 5ª del M.P
• 14 de enero de 2009. Se requiere el informe de Policía Judicial respecto a la Averiguación Previa 1303/10/01, mismo que fue solicitado desde el 27 de agosto de 2004. Ante el Lic. Jorge Hernando Denis Cardeña.
• 17 de abril de 20009.- comparece el Sr. C M B y ofrece nuevo domicilio para ser notificado… Así también se ratifica de su memorial de fecha 27 de octubre de 2008 y solicita copias certificadas de la averiguación previa 1303/10ª/2001. Lo anterior, ante el Lic. Francisco José Poot y Canché, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 21 de abril de 2009. Declaran los testigos de nombres E R D y J A O B, ante el Lic. Fco. José Poot y Canché, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 21 de abril de 2009.- Se acuerda acceder a la emisión de copias certificadas de la averiguación previa al denunciante. Acuerda el Lic. Fco. José Poot y Canché, Agente Investigador del Ministerio Público.
• 02 de junio de 2009 se le notifica al denunciante el acuerdo anterior, recibiéndolo en su nombre la C. P E M R.
No omito manifestar que de las constancias antes transcritas, hasta el catorce de enero de dos mil nueve, guardan correspondencia con las relacionadas en el acta circunstanciada de revisión levantada por personal de este Organismo, en esa misma fecha; siendo que las actuaciones que van a partir del día diecisiete de abril del actual, al dos de junio del propio año, son las últimas que contaba la averiguación previa No. 1303/10ª/2001…”
Escrito del quejoso C M B o C R M B, presentado ante este Organismo el veintinueve de octubre del año en curso, a través del cual aparece que entre otras cosas señaló: “El día 22 de septiembre del presente año, el Juzgado Segundo de Distrito con sede en el Estado de Yucatán, otorgó el amparo y protección de la justicia federal al albergue “Oasis de San Juan de Dios”, organización dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos de personas con VIH/sida, por el retardo injustificado en el que ha incurrido la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, para integrar la averiguación previa 1303/10ª/2001, derivada de una denuncia penal interpuesta por el representante legal de dicha organización en contra de Francisco Brito, director del Cereso de Mérida, y su esposa, por los delitos de despojo y los que resulten. SE ANEXA AMPARO…” Asimismo, anexó copia simple de una publicación realizada el miércoles 28 de octubre de 2009, en el periódico denominado “De Peso”.
Acta circunstanciada levantada por personal de este Organismo, el cinco de noviembre del año en curso, en las instalaciones de la agencia décima del Ministerio Público del Fuero Común, a fin de saber el estado de la averiguación previa 1303/10ª/2001, siendo que al ser entrevistado el licenciado Francisco Poot, titular de la misma, informó que el día diecinueve de octubre se dictó un auto de cierre, y el veinte siguiente fue remitida al departamento de Consignaciones.
DESCRIPCION DE LA SITUACION JURIDICA:
En el presente asunto, quedó debidamente acreditada la transgresión al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, pues Servidores Públicos responsables de la integración de la averiguación previa 1303/10ª/2001, incurrieron en una dilación en la procuración de justicia, debido a que de manera negligente e injustificada omitieron realizar a la brevedad posible todos los tramites necesarios para lograr su debida integración y esclarecimiento de los hechos denunciados por el quejoso C M B o C R M B; sin que a la fecha se haya determinado, en su caso, el no ejercicio o su consignación ante la autoridad judicial competente, no obstante de haber transcurrido más de ocho años de que se inició la aludida indagatoria, dejando con ello en estado de indefensión al quejoso.
El derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, es la prerrogativa que tiene todo ser humano a que los actos de la administración pública, de la administración y procuración de justicia se realicen con apego a lo establecido por el orden jurídico, a efecto de evitar que se produzcan perjuicios indebidos en contra de sus titulares.
Este derecho se encuentra protegido en:
El artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que era aplicable al momento en que se dieron los hechos, al preceptuar en su parte conducente:
"Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato…"
Los artículos 1 y 2, del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, al indicar:
“Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.”
“Artículo 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas.”
OBSERVACIONES
Del análisis de las evidencias allegadas por esta Comisión, se desprende que en el presente asunto se acredita fehacientemente la violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, del quejoso C M B o C R M B, en virtud del retardo injustificado que ha habido en la integración de la averiguación previa número 1303/10ª/2001, debido a la negligencia y omisión de la autoridad ministerial responsable de su integración, sin que hasta la fecha haya sido determinada, y en su caso consignada al Juzgado Penal que corresponda, como se verá a continuación.
En primer término, es pertinente señalar que el quejoso C M B o C R M B, en su escrito inicial de queja en síntesis adujo:
Que el treinta y uno de julio del año 2001 interpuso una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, la cual fue radicada en la agencia décima investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, bajo el número 1303/2001.
Que el diez de abril de dos mil ocho, al no tener conocimiento, ni habérsele notificado resolución alguna por parte del Ministerio Público en torno al avance de la investigación, presentó un escrito al Procurador General de Justicia del Estado, solicitándole se le informara cuáles habían sido los avances y el destino de la averiguación previa aludida.
Como respuesta a su petición, el Procurador General de Justicia del Estado, dio la instrucción al Ministerio Público de que se avocara a la integración y resolución de la averiguación previa, a la mayor brevedad posible.
Sin embargo, el Ministerio Público no había realizado ninguna actuación tendiente a integrar debidamente la averiguación previa, lo cual constituía un acto de dilación en la Procuración de Justicia.
Asimismo, conforme al contenido de las actas de revisión que personal de este Organismo efectuó a la indagatoria 1303/10ª/2001, en fechas quince de diciembre de dos mil ocho; catorce de enero y veintitrés de julio, ambas del año en curso, se obtuvo lo siguiente:
Que del treinta y uno de julio de 2001 al 22 de marzo de 2002, la autoridad ministerial realizó diversas diligencias a fin de integrar la averiguación previa.
De ahí transcurrieron un año y tres meses sin haberse actuado dentro de la aludida indagatoria.
La autoridad ministerial volvió a actuar de julio al 14 de diciembre de 2003.
Después transcurrieron ocho meses sin haber atendido a la averiguación.
El órgano investigador continuó actuando el 27 de agosto de 2004, solicitando apoyo a la Policía Judicial para la investigación de los hechos denunciados.
De esa última fecha se advierte que el Ministerio Público reanudó hasta el diez de abril de 2008, esto es, dejó pasar cuatro años y siete meses sin efectuar trámite alguno.
Lo antes expuesto, prueba de manera innegable la existencia de la dilación aducida por el quejoso en la integración de la indagatoria de mérito, ya que es evidente que los titulares de las agencias quinta y décima del Ministerio Público del Fuero Común, quienes conforme al estudio de las constancias son los que han tenido a su cargo la integración del expediente en comento, entre sí dejaron transcurrir en primer término, un año y tres meses sin haber efectuado trámite alguno; luego, ocho meses; y por último cuatro años y siete meses.
En este sentido, se pone en evidencia el estado de indefensión en que se ha encontrado el quejoso, ante la incertidumbre de no saber si los hechos puestos a consideración de la representación social son constitutivos de un delito o no, ya que a pesar de haber transcurrido más de ocho años de haberse iniciado la aludida indagatoria, el Ministerio Público no ha terminado de integrarla y determinado, en su caso, el ejercicio o no de la acción penal.
Ahora bien, al rendir el Procurador General de Justicia del Estado sus informe de ley, el dos de diciembre de dos mil ocho y siete de enero del actual, mediante oficios PGJ/DJ/D.H.1049/2008 y PGJ/DJ/D.H.032/2009, se observa que niega los hechos de la presente queja, aduciendo de manera similar, entre otras cosas: “…que la autoridad ministerial se encontraba integrando la averiguación previa de mérito, conforme al marco de legalidad; encontrándose la averiguación previa en fase de investigación e integración, fase en la que el denunciante y/o querellante debe coadyuvar con la Representación Social, proporcionando los datos que tenga a su alcance para la mejor integración de su expediente, y en el presente caso, es de hacerse notar que no ha tenido el más mínimo acercamiento con la autoridad ministerial para enterarlo del estado que guarda su indagatoria y de las pruebas que pudiera ofrecer para robustecer su dicho, demostrando con tal actitud, su falta de interés en integrar la averiguación previa, lo cual resulta de importancia, toda vez que, a pesar que la autoridad investigadora oficiosamente se encuentra actuando con los escasos elementos con los que cuenta, no ha habido avances significativos en la misma…”
En relación a lo anterior, conviene recordar que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transcrito en el apartado de la “Descripción de la situación jurídica”, que era aplicable al momento en que se dieron los hechos, impone al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos, auxiliándose de una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.
Por tanto, es de la competencia exclusiva de esa institución pública el acreditamiento de la actualización del delito, para lo cual tiene la obligación de investigar y perseguir los delitos, lo que significa que debe buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de los presuntos inculpados.
En esas condiciones, contrario a lo señalado por la autoridad responsable, el particular no tiene la obligación de coadyuvar o aportar todas las pruebas al representante social, ya que subsiste la carga del Ministerio Público, en todos los delitos, de probar la actualización de los mismos, por así consignarlo el artículo 21, de la Constitución Federal.
Requisitos que en la especie no se cumplieron en el caso que nos ocupa, pues del análisis de las constancias que obran en el presente expediente de queja, se llega al conocimiento de que fue deficiente y negligente la actividad investigadora del Ministerio público, ya que después de radicarse la denuncia presentada por el quejoso (31 de julio de 2001), las autoridades ministeriales correspondientes únicamente realizaron diligencias de mero trámite, y que deben ser efectuadas de oficio y a la brevedad posible para lograr su debida integración y el esclarecimiento de los hechos que la motivaron, para así poder determinar lo que a derecho correspondiera.
De igual modo, por acuerdo ministerial de 6 de marzo de 2002, se solicitó notificar a la parte demandada; luego el 9 de marzo del propio año, se recibió la notificación respectiva, y hasta el veinticuatro de noviembre de 2008, rindieron sus declaraciones los presuntos responsables.
Así también, hasta el 27 de agosto de 2004 se procedió a solicitar apoyo a la Policía Judicial para que investigara los hechos, y de ahí se le volvió a requerir el 14 de enero de 2009.
Lo anterior, a pesar de que los agentes del Ministerio Público, conforme a lo estatuido por los numerales 5, y 46, fracciones I, II, V, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, tienen las siguientes obligaciones:
“ARTÍCULO 5.- Los Agentes Investigadores del Ministerio Público, cuando reciban alguna denuncia o querella, deberán actuar de inmediato conforme a lo establecido en Ley (sic), este Reglamento y el Código adjetivo correspondiente y procederán a notifica al indiciado o indiciados para que comparezcan a declarar lo que a su derecho convenga en un término no mayor de cinco días hábiles y en caso de que aquél o aquellos no acudan, harán uso de los medios de apremio que la ley establece para hacerlo o hacerlos comparecer, siempre que esto fuere necesario para llegar a la verdad del hecho delictivo que se investiga. Los testigos que ofrezcan las partes, deberán ser citados a comparecer dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del ofrecimiento, siempre que el oferente no se comprometa a presentarlos y de las pruebas aportadas en la denuncia o querella no se deduzca la probable responsabilidad del inculpado.”
“ARTÍCULO 46.- En los términos de la Ley, son facultades y obligaciones de los Agentes Investigadores del Ministerio Público: I. Recibir las denuncias o querellas por la comisión de hechos que puedan constituir delitos, que les sea presentada en forma oral o por escrito, procediendo de inmediato a calificar su competencia, tanto territorial como por materia, y en su caso, ordenar lo procedente para su debida integración o turnar a la autoridad que estime competente, en este último caso, haciendo del conocimiento del Director de Averiguaciones Previas y Control de Procesos y del Procurador; II. Practicar las diligencias necesarias relativas a la averiguación previa, tendientes a comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indicados (sic) respecto de las denuncias o querellas de las que tomen conocimiento; (…) (…) V. Ordenar la intervención de la policía judicial, de la policía preventiva, los peritos de la Procuraduría y demás auxiliares de ésta en todos los casos en que lo exija la debida investigación de los delitos y la integración de la averiguación previa; …”
Resulta oportuno mencionar, que la autoridad responsable en ningún momento señala el motivo por cual se dejó transcurrir más tiempo para lograr la comparecencia de los presuntos responsables, así como requerir el informe de investigación, no obstante de que ya había dictado instrucciones para que a la mayor brevedad posible se integrara la averiguación previa de mérito; máxime que entre sus funciones está el de velar que el Ministerio Público no vulnere los principios de procuración de justicia pronta y expedita, en términos del numeral 12, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que literalmente señala:
“Artículo 12.- Compete a la Procuraduría General de Justicia del Estado: … II. Velar por la legalidad en la esfera de su competencia, así como promover la pronta, completa y debida impartición de justicia;…”
De la misma manera, la responsable se contradice cuando menciona que el quejoso no había tenido acercamiento con la autoridad ministerial para saber del estado de la indagatoria de mérito, y de las pruebas que podrían robustecer su dicho, puesto que el ciudadano C M B o C R M B, presentó escritos al Procurador, al Agente del Ministerio Público, y al Director de Averiguaciones Previas, en fechas 07 de abril y 10 de noviembre, ambos del dos mil ocho, en los cuales solicitaba ser informado de los avances y el destino de la averiguación previa 1303/10ª/2001, así como que se realizaran las acciones necesarias para que cesara la dilación de la misma, de tal manera que se terminaran de recabar las pruebas pertinentes y se procediera conforme a derecho en contra de los responsables del despojo, de tal manera que se le restituyera el derecho de “Oasis de San Juan de Dios”, a favor de las personas que se benefician de su labor.
Por lo que se refiere a dichas solicitudes, se tiene de las constancias allegadas por esta Comisión, que la respuesta dada al quejoso, en términos similares, fue la siguiente:
“…hágase del conocimiento del promoverte, que es facultad única y exclusiva del Ministerio Público, la investigación y persecución de los delitos, así como también la integración y perfeccionamiento de las Averiguaciones Previas. Por lo tanto remítase mediante oficio al Director de Averiguaciones Previas, el memorial de cuenta, a fin de que de conformidad a las facultades que la ley le confiere instruya al Titular de la Quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, para que se avoque a la integración y resolución de la citada averiguación previa a la mayor brevedad posible...”
Conforme a lo anterior, puede apreciarse que no le fue informado al quejoso del estado de la indagatoria, y mucho menos las investigaciones que faltaban para terminar su integración, no obstante de estar demostrando su interés por que se terminara la integración de la averiguación previa de mérito, a fin de que se determinara sobre el ejercicio o no de la acción penal, dado el tiempo que había transcurrido; en clara transgresión a su derecho a la seguridad jurídica.
Por otra parte, es de indicar que para quien esto resuelve, resulta incongruente lo argumentando por la responsable, en el sentido de que a pesar que la autoridad investigadora oficiosamente se encontraba actuando con los escasos elementos con los que contaba, no había habido avances significativos en la misma; habida cuenta de que, conforme a los datos de convicción analizados en líneas precedentes y que obran precisados en el capítulo de evidencias, claramente se advierte que el quejoso estuvo presentando diversas pruebas, entre ellas testimoniales, documentales, periciales, etc.; y a pesar de ello y de la instrucción que el propio Procurador General de Justicia del Estado le había dado al Ministerio Público, únicamente continuó realizando actos de mero trámite, sin agotar todos los recursos e investigaciones necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que ni la Constitución ni la ley establezcan un plazo determinado para que el Ministerio Público integre las averiguaciones previas, y resuelva lo que a derecho corresponda, pues en un Estado de Derecho no puede admitirse que la autoridad retarde indefinidamente la integración de una averiguación previa, pues el sólo transcurso del tiempo genera una inseguridad jurídica para el gobernado, como sigue sucediendo en el presente caso.
Esto es así, dado que en el acta circunstanciada levantada por personal de este Organismo, el pasado día cinco de noviembre del año en curso, en las instalaciones de la agencia décima del Ministerio Público del Fuero Común, se advierte que la averiguación previa 1303/10ª/2001 aún no ha sido determinado si procede o no su remisión a la autoridad Judicial competente, pues a penas el diecinueve del mes inmediato anterior, se dictó el auto de cierre dentro de la averiguación, y que el veinte siguiente fue remitida al departamento de Consignaciones.
Cabe añadir, que según se advierte de las constancias que integran el presente expediente de queja, el Juez Segundo de Distrito en el Estado, con sede en esta Ciudad, mediante ejecutoria pronunciada dentro del juicio de garantías 364/2009-IV, el veintiuno de septiembre del actual, le concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el titular de la décima agencia investigadora del Ministerio Público del fuero común, dentro del término de treinta días contados a partir de la notificación del auto por el que se declare que causó ejecutoria el fallo protector, agote la investigación de los hechos denunciados, a fin de calificar si se está en presencia o no de un delito, y en su caso, lo remita al Departamento de Averiguaciones Previas del Estado, para que resuelva lo procedente respecto de la consignación o no de la indagatoria respectiva.
En consecuencia, al no advertirse causa legal que justifique el retardo en que han incurrido los agentes del Ministerio Público responsables en la integración de la averiguación previa en comento, para integrarla y que sea determinado lo que en derecho corresponda, se contravino en perjuicio del quejoso C M B o C R M B, lo establecido por el numeral 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que los funcionaros de dicha Institución tienen como tarea fundamental la procuración de justicia pronta, expedita y completa, independientemente de la carga de trabajo que exista, a fin de brindar confianza y seguridad jurídica a la sociedad de que su indagatoria no será archivada o enviada a la reserva, por negligencia o arbitrariedad de la autoridad encargada de perseguir los delitos.
A mayor abundamiento, la omisión del Ministerio público de integrar oportunamente la averiguación previa, también bien puede resultar violatoria al derecho de petición consagrado en el artículo 8º, Constitucional, toda vez que el gobernado está en espera de que la autoridad competente integre una averiguación ministerial y proceda a actuar de conformidad con los resultados de la misma.
Así pues, a criterio de esta Comisión resulta innegable que la conducta desplegada por los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se tradujo en una violación al Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica del agraviado C M B o C R M B.
Es menester plasmar, que si bien la autoridad responsable proporcionó fecha y hora para que personal de esta Comisión, se constituyera en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado y se revisaran las constancias de la averiguación previa en cita, sin embargo tal situación no fue suficiente para que esta autoridad pudiera determinar el nombre de todas las personas que intervinieron en la integración de la misma, siendo que tampoco la autoridad responsable lo indicó al rendir sus informes; lo cual evidencia que la responsable no está cumpliendo a cabalidad lo dispuesto en el artículo 87, de la Ley de la Materia, que a la letra dice:
“Artículo 87.- De conformidad con lo establecido en la presente Ley, las autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal, involucrados en asuntos de la competencia de la Comisión, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones de la Comisión en tal sentido.”
Tomando en consideración lo antes expuesto, la Comisión de Derechos Hurrdmanos del Estado de Yucatán emite al Procurador General de Justicia del Estado, las siguientes:
RECOMENDACIONES
PRIMERA: Iniciar de manera inmediata, ante las instancias competentes, procedimiento administrativo de responsabilidad a todos los funcionarios públicos que intervinieron en la integración de la averiguación previa 1303/10ª/2001, incluyendo a los ciudadanos Yazmin Yamile Polanco Uribe, Jorge Hernando Denis Cardeña y Francisco José Poot y Canché, Gabriela Dolores Ancona Kantún, Lázaro Efrén Guemez Álvarez, Mario Montoya y Zaldivar, quienes aparecen como titulares de las agencias quinta y décima del Ministerio Público, con sede en esta Ciudad; al haber dilatado la integración de la aludida indagatoria, sin haberse determinado oportunamente sobre la procedencia o no del ejercicio de la acción penal, transgrediendo de esta manera el derecho a la legalidad y seguridad jurídica del agraviado C M B o C R M B.
Del resultado del proceso administrativo, en su caso, dicha instancia deberá imponer las sanciones que al efecto establece nuestra legislación estatal en materia de responsabilidades en contra de los Servidores Públicos.
Quedan a salvo, y en todo caso, la instancia de control que tome conocimiento del asunto, deberá dar continuidad a favor del agraviado la probable responsabilidad civil o penal, derivada de los actos producidos por los servidores públicos antes referidos.
Debiendo agregar esta recomendación al expediente personal de los funcionarios públicos indicados, para los efectos a que haya lugar.
SEGUNDA: Proceda a la brevedad posible, dictar las medidas necesarias a fin de que se resuelva conforme a derecho, de manera pronta, expedita y completa la averiguación previa número 1303/10ª/2001.
TERCERA: Girar instrucciones escritas a todos los titulares de las agencias del Ministerio Público de esa Procuraduría, con la finalidad de que cumplan íntegramente con sus funciones, fundamentalmente, en la pronta integración de las averiguaciones previas con respeto a las garantías individuales, para así determinar con inmediatez su consignación o no ejercicio de la acción penal; ciñéndose a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Instrumentos Internacionales, así como la normatividad adjetiva estatal.
Por lo anteriormente expuesto se requiere, al Procurador General de Justicia del Estado, que la respuesta sobre la aceptación de estas recomendaciones, sean informadas a este organismo dentro del término de diez días naturales siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de las presentes recomendaciones, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta recomendación, quedando este organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia. La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B, del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de documento público.
Así lo resolvió y firma el ciudadano Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Licenciado Jorge Alfonso Victoria Maldonado y por ende se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta resolución en términos de lo establecido en las fracciones VII, VIII y IX, del artículo, 45, del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándola para que en caso de incumplimiento se acuda ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del numeral 15, fracción IV, de la Ley de la materia. Notifíquese.
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