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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán a primero de agosto del año dos mil tres.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera el ciudadano LUIS JAVIER BACELIS GÓMEZ, en contra del TITULAR DE LA AGENCIA VIGÉSIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMUN, DEPENDIENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO y que obra bajo el número de expediente C.D.H.Y. 741/III/2002, y no habiendo diligencias de prueba pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración los siguientes:
I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico del quejoso, LUIS JAVIER BACELIS GÓMEZ, respecto a la presunta violación que a sus derechos humanos sufrieron la ciudadana Landy Margarita Vega Navarro y la menor Lixa Jennifer Vega Navarro, en la Averiguación Previa número 371/25ª/2002 que se instruye en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán.
Al tratarse de una presunta violación a las garantías consagradas en los artículos 17 y 21 de la Constitución General de la República, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violados ocurrieron en la ciudad de Mérida, Yucatán, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II.- HECHOS
1.- El día dos de agosto del año dos mil dos, esta Comisión recibió la comparecencia del ciudadano LUIS JAVIER BACELIS GÓMEZ, quien se quejó de presuntas violaciones a derechos humanos, misma que queja que se encuentra en los siguientes términos: ". se queja en contra de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ya que el día once de mayo del presente año en un accidente de tránsito sucedido en la calle sesenta entre noventa y cinco de esta Ciudad, perdió la vida su cuñado de nombre Raúl Apolinar López Ceballos y la esposa del occiso que viajaba con él, de nombre Landy Margarita Vega Navarro, quien en ese entonces tenía ocho meses de embarazo, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente para practicarle una cesárea y así poder salvarle la vida, pero es el caso que a pesar de que el señor Álvaro López Gasca padre del occiso interpuso la denuncia por homicidio y lesiones ante la Vigésima Quinta Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, la cual quedó asentada con el número 356/25ª/2002, fue necesario que la señora Vega Navarro lesionada también en estos lamentables hechos, acudiera a la misma Agencia Vigésimo Quinta Investigadora a interponer su querella por las lesiones recibidas, según consta en la Averiguación Previa número 371/2002, mismas Averiguaciones que hasta la presente fecha no han sido consignadas por los delitos antes señalados y el señor Luis Padilla Estrada, responsable del accidente, quien se encontraba en estado de ebriedad ese día, actualmente se encuentra gozando de su libertad, motivo por el cual solicita la intervención de este Organismo defensor de los derechos humanos para que las autoridades que intervengan este lamentable caso actúen conforme a derecho y sin ningún tipo de obstáculos, para que así pueda ser condenado el responsable Luis Padilla Estrada a pagar los daños ocasionados. ." (sic).
III.- EVIDENCIAS.
En este caso lo constituyen:
1.- La comparecencia de fecha dos de agosto del año dos mil dos por medio del la cual el ciudadano Luis Javier Bacelis Gómez interpuso su queja ante éste Órgano Protector de los Derechos Humanos, misma comparecencia que ha sido transcrita en el hecho número uno de la presente resolución.
2.- Acuerdo de fecha dos de agosto del año dos mil dos, mediante el cual esta Comisión de Derechos Humanos, tuvo por presentado al ciudadano Luis Javier Bacelis Gómez, interponiendo su queja, a la que se asignó el número CODHEY 741/III/2002.
3.- Escrito de fecha veinticuatro de julio del año dos mil dos, suscrito por los ciudadanos Alvaro López Gasca y Landy Margarita Vega Navarro, dirigido al ciudadano Patricio Patrón Laviada, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, con copia para el Presidente de esta Comisión de Derechos Humanos, y en el que textualmente se puede leer: ". Por medio de la presente me dirijo a Usted, para hacer de su conocimiento los lamentables y dolorosos acontecimientos que está viviendo nuestra familia en especial mi nuera y mis dos nietas que se encuentran en desamparo sin el apoyo de su padre, por el accidente de tránsito ocurrido el 11 de mayo del presente año, en el que perdió la vida mi hijo Raúl Apolinar López Ceballos, siendo el culpable de este accidente un individuo que se encontraba en estado de ebriedad el día del accidente y se llama Luis Padilla Estrada y solo fue el consignado por ataques a las vías de comunicación, por lo cual recobró inmediatamente su libertad, a pesar de que fui a denunciar el homicidio a las autoridades y al responsable aun no se le consigna por el homicidio, ni responde por su culpabilidad. El lamentable accidente ocurrió el 11 de mayo del año en curso alrededor de las 04:30 am. Cuando mi hijo Raúl Apolinar López Ceballos, acompañado de su esposa Landy Margarita Vega Navarro, que en ese entonces tenía 8 meses de embarazo, se dirigían a su trabajo circulando en su vehículo una combi, con placas YN24510, sobre la calle 60 x 95 de esta ciudad, cuando fue embestido por el automóvil con placas YWN 6395, que manejaba Luis Padilla Estrada, en estado de ebriedad, según el reporte médico y al no respetar la señal de alto (semáforo) en dicho cruzamiento, Padilla Estrada, ocasionando el fatal accidente, en que perdió la vida mi hijo y lesionando gravemente a su esposa de ocho meses de embarazo y se le tuvo que practicar una cesárea para salvarle a su hija. .." (sic).
4.- Acuerdo de fecha dos de agosto del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos procede a calificar la queja del señor Luis Javier Bacelis Gómez, admitiéndose la misma por constituir los hechos en ella narrados presuntas violaciones a derechos humanos.
5.- Oficio número O.Q. 857/2002 de fecha dos de agosto del año dos mil dos, por medio del cual se notificó la admisión y calificación de la queja al ciudadano LUIS JAVIER BACELIS GÓMEZ, como presunta violación a derechos humanos, invitándolo a mantener comunicación con este Organismo durante el trámite del expediente respectivo.
6.- Cédula de notificación de fecha dos de agosto del año dos mil dos, por la cual se hace constar la entrega del oficio número O.Q. 857/2002, a la ciudadana Nelly Canto, en virtud de no haberse encontrado al quejoso en su domicilio.
7.- Oficio número O.Q. 856/2002, de fecha dos de agosto del año dos mil dos, mediante el cual este Organismo Defensor de los Derechos Humanos solicitó al Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, el informe de ley respecto a los hechos motivo de la queja.
8.- Oficio número X-J-4848/2002, de fecha trece de agosto del año dos mil dos, mediante el cual el Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, rinde su informe de ley, ante este Organismo Protector de los Derechos Humanos en el que manifiesta: "... tengo a bien expresarle que resultan falsas las aseveraciones realizadas por el citado quejoso, toda vez que por lo que se refiere a la indagatoria número 365/25ª/2002, desde el 13 de mayo del año en curso, la Representación Social determinó ejercitar la Acción Penal en contra de LUIS PADILLA ESTRADA (o) LUIS RAUL PADILLA ESTRADA, por el delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN; respecto a la Averiguación Previa marcada con el número 371/25ª/2202, relativa a la querella interpuesta por la señora Landy Margarita Vega Navarro, es menester señalar que la misma se encuentra en etapa de integración, razón por la cual el Titular de la Agencia que conoce del caso, ha solicitado al Hospital O'Horan de ésta Ciudad, copia certificada del expediente clínico del neonato de la citada Vega Navarro, lo anterior en razón de que el día 11 de Mayo del año en curso, fecha en la que ocurrieron los hechos, la señora Vega Navarro, se encontraba con 7 meses de embarazo, aunado a que dicho documento es de suma importancia para que la Representación Social pueda allegarse de elementos que permitan determinar la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. Debo enfatizar que la actuación de los Servidores Públicos de ésta Institución, ha sido siempre con absoluto recato y tolerancia en el marco de legalidad, brindando a todos los gobernados un compromiso de respeto a sus derechos humanos y contrario a lo que afirma el quejoso, realizar un trabajo de investigación de calidad que redunde en beneficio de los interesados. Finalmente, para acreditar lo manifestado con antelación remito copia debidamente certificada de la consignación de la Averiguación previa número 365/25ª/2002, así como de las constancias que hasta el momento integran la indagatoria 371/25ª/2002. ." (sic). Asimismo, se acompaña al informe antes relatado copia certificada de las constancias siguientes: I.- Informe de fecha diez de agosto del año dos mil dos suscrito por el Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, por medio del cual de respuesta al Procurador General de Justicia del Estado a su oficio número X-J-6672/2002 de fecha cinco de Agosto del año dos mil dos, en los siguientes términos: ". Son parcialmente ciertos los hechos que afirma el señor Bacelis Gómez, toda vez que la averiguación previa marcada con el número 356/25/2002 ya ha sido consignada a los Juzgado de Defensa Social en fecha 13 trece de Mayo del presente año, como consta con la copia certificada del ejercicio de la acción penal de la propia fecha y que adjunto en duplicado al presente oficio. Ahora bien con relación a la averiguación previa número 371/25/2002 efectivamente no ha sido consignada a los Juzgados de Defensa Social en virtud de que aun esta autoridad actualmente se encuentra investigando y reuniendo los elementos del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad. Es el caso que ambas diligencias de averiguación legal tienen relación directa e inmediata, debido a que, por motivo del hecho de tránsito se inicio la averiguación marcada con el número 356/25/2002 e integrada la misma no se acredito más que el delito de Ataques a las Vías de Comunicación, dejando copias certificadas de la misma indagatoria para el ejercicio de los derechos de las personas que no habían interpuesto formal denuncia y/o querella y para la continuación de la investigación de los hechos; resultando que se continúo tal indagatoria sólo que bajo el número 371/25ª/2002 con las copias certificadas de la primera nombrada (356/25/2002) y las demás constancias que obran en la misma; pero cabe recalcar, que en opinión del suscrito y por la trascendencia de los hechos, es deber de esta autoridad extender la querella interpuesta por la señora Landy Margarita Vega Navarro por las lesiones sufridas por su neonata, la cual nació y estuvo ingresada en el hospital O'horan de esta ciudad copias cerificadas del expediente clínico de la neonata de la señora Vega Navarro a fin de realizar en dicho expediente clínico una vista médica y así poder estar en aptitud de resolver lo conducente. ." (sic). II.- Oficio sin número de fecha trece de mayo del año dos mil dos, por el que el Director de Averiguaciones Previas del Estado pone a disposición del Juez en Turno de Defensa Social del Estado a Luis Padilla Estrada (o) Luis Raúl Padilla Estrada, como probable responsable del delito de ataques a las vías de comunicación, denunciado por el responsable del Departamento de Peritos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado. III.- Acuerdo de fecha trece de mayo del año dos mil dos, emitido por la Dirección de Averiguaciones Previas del Estado, mismo en el que se puede leer: ". VISTOS: Para resolver en el presente expediente de Averiguación Previa que se cita al rubro, que se sigue en contra de: LUIS PADILLA ESTRADA (o) LUIS RAUL PADILLA ESTRADA, como probable responsable del delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciando por el Responsable del Departamento de peritos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, Comandante Martín J. Nolasco Morales; ilícito previsto y sancionado con pena corporal por el 172 del Código Penal del Estado. RESULTANDO - - HECHOS: Que la presente indagatoria se inicio el día 11 de Mayo del año 2002 dos mil dos, a las 04:55 horas, mediante el aviso telefónico recibido del Capitán Barredo de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, mediante el cual comunicó que en los cruzamientos de las calles 60 y 95 de esta Ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, ignorándose la causa de su muerte; apareciendo de las constancias de averiguación previa: "Que el día 10 de Mayo del presente año, el indiciado LUIS RAUL PADIILLA ESTRADA, a bordo el vehículo propiedad de su madre María Beatriz Estrada y el que es de la marca Volkswagen, tipo Jetta, color rojo, modelo 1987 y con placas de circulación YWN-6395 del Estado de Yucatán, acudió en compañía de sus amigos a una fiesta en la que ingirió bebidas embriagantes; es el caso que ya siendo las primeras horas del día 11 de mayo del año en curso, después de llevar a sus amigos a sus respectivas casas, el joven Padilla Estrada conducía el vehículo de referencia sobre la calle 95 noventa y cinco del centro de esta Ciudad con dirección de Poniente a Oriente, es el caso que al transitar en dicha vía al estar aproximándose a las confluencias de la calle 60, el semáforo que regula la arteria en la que conducía, el semáforo que la regula marco la luz ámbar (preventiva) por lo que el sujeto activo acelero aun más el vehículo con la intención de lograr cruzar dicha arteria (ganarle al semáforo), cosa que no pudo hacer puesto que antes que la atravesara, la luz del semáforo indico luz roja (alto), por lo que de manera temeraria y negligente el sujeto activo no aplicó los frenos de la unidad móvil, invadiendo la arteria que en esos momentos era de preferencia (cale 60) ocasionando colisionar con su parte frontal, la parte lateral delantera del vehículo de la marca Volkswagen, tipo Panel de color blanco, modelo 1985 y placas de circulación YN-24510 del Estado de Yucatán, conducido por RAUL APOLINAR LOPEZ CEBALLOS (occiso) y que tenía al parecer preferencia de paso marcada por la luz verde (siga) del semáforo que regula la afluencia de la calle 60 que va de sur a norte y en la cual conducía, proyectándose ambos vehículos a la parte oriente de los cruzamientos y en el hecho resultó el fallecimiento de RAUL APOLINAR LOPEZ CEBALLOS y las lesiones de la ciudadana LANDY MARGARITA VEGA NAVARRO, y a consecuencia de tales hechos se requirió cesárea urgente de la misma, pues contaba con 7 meses de gestación, logrando nacer un infante prematuro del sexo femenino con 32 semanas de gestación y cuyo estado de salud es Grave. Es el caso que al lugar de los hechos acudieron elementos de la Secretaría e Protección y Vialidad los cuales detuvieron al joven Padilla Estrada, resultando con estado de ebriedad y fue puesto a disposición de la autoridad ministerial.- En la presente indagatoria se practicaron las siguientes diligencias y obra en autos diversas constancias probatorias: 1.- Aviso telefónico recibido del Capitán Barredo de la Secretaria de Protección y Vialidad del Estado, mediante el cual comunicó que en los cruzamientos de las calles 60 y 95 de esta Ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, ignorándose la causa de su muerte. 2.- Diligencia en el lugar de los hechos, a fin de realizar las diligencias de Descripción, levantamiento y traslado del cadáver hasta el cementerio Xoclán, a efecto de que se realice la necropsia de ley. 3.- Se solicitó y se recibió de los ciudadanos médicos forenses de esta Procuraduría, el oficio correspondiente al protocolo de autopsia practicado al cadáver de la persona del sexo masculino DESCONCIDO, cuya cusa anatómica de la muerte: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO. 4.- Se solicitaron y se recibieron de los peritos fotógrafos de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de esta dependencia, las placas fotográficas correspondientes a la diligencia de levantamiento, descripción y necropsia del cadáver. 5.- Se solicitó y se recibió de la Unidad de Química Forense de esta Procuraduría General de Justicia del Estado, los oficios relativos al resultado de los Rastreos hemáticos realizados en el lugar de los hechos, así como del examen toxicológico y la tipificación sanguínea en el cadáver reportado como DESCONOCIDO. 6.- Se recibe oficio número 1019/2002, de fecha 11 once de Mayo del año en curso, suscrito por el Responsable del Departamento de Peritos de a Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, Comandante Martín J. Nolasco Morales, al cual adjunta el parte de tránsito terrestre número I-254 así como también el dicho oficio pone a disposición en calidad de detenido a LUIS PADILLA ESTRADA; remitiendo el certificado médico número 015169 con conclusión ESTADO DE EBRIEDAD y el certificado químico número Q-4574/2002 con resultado ETANOL POSITIVO (271.99 mg/dl), practicados a dicho detenido. Y pone a disposición en el Corralón de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado el vehículo de la marca Volkswagen tipo Jetta de color rojo modelo 1987 con placas de circulación YWN-6395 y el vehículo de la marca Volkswagen tipo panel de color blanco modelo 12985 con placas de circulación YN24510, para lo que legalmente corresponda. 7.- Ratificación del perito de transito MANUEL JESUS ORTEGA VAZQUEZ, de su parte de transito número I-254 en relación al hecho de transito a que se refiere la presente indagatoria. 8.- Se solicitó y se recibió de la Dirección del Servicio Médico Forense dependiente de esta Procuraduría el oficio medico legal y psicofiiológico practicado en la persona del detenido LUIS PADILLA ESTRADA, con diagnóstico: ESTADO DE EBRIEDAD. 9.- Se solicitó y se recibió de la Unidad de Química Forense dependiente de esta Procuraduría los oficios relativos al examen toxicológico y la tipificación sanguínea en la persona del detenido LUIS PADILLA ESTRADA. 10.- Declaración del detenido LUIS PADILLA ESTRADA (o) LUIS RAUL PADILLA ESTRADA, estando debidamente asistido del defensor de oficio. 11.- Se solicita y obtiene el oficio de antecedentes policiales del detenido LUIS RAUL PADILLA ESTRADA, realizado por elementos adscritos a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado.12.- Diligencia en la Clínica Pensiones la cual no pudo llevarse a cabo debido a que la lesionada IRANDI MARGARITA VEGA NAVARRO no se encontraba al momento de la visita. 13.- Se recibió de la Dirección del Servicio Médico Forense dependiente de esta Procuraduría el oficio mediante el cual informa a la autoridad que no pudo llevarse a cabo debido a que la lesionada IRANDI MARGARITA VEGA NAVARRO no se encontraba al momento de la visita. 14.- Acuerdo Ministerial por el que se ordena remitir copia de lo actuado hasta el momento a la Dirección de la Policía Judicial a fin de que se avoquen en la investigación de los hechos y rindan el resultado a la brevedad posible. 15.- Diligencia en el cementerio Xoclán, en donde se encontró a los Ciudadanos ALVARO LÓPEZ GASCA, GENER MIGUEL LÓPEZ ALCÁNTARA y LAURA CECILIA LÓPEZ ALCÁNTARA, quienes identificaron el cadáver a la vista como el de su hijo y padre respectivamente; que en vida respondió al nombre de RAÚL APOLINAR LÓPEZ CEBALLOS, interpusieron formal denuncia y/o querella en contra de quien o quienes resulten responsables de los hechos que ocasionaron la muerte de su padre y en la misma diligencia solicitaron la entrega del mencionado cadáver para su velación y posterior inhumación a lo que accedió la Autoridad Ministerial. 16.- Diligencia de Inspección ocular realizada por la autoridad ministerial por los daños de los vehículos involucrados en el hecho de transito, misma de la cual se imprimieron las placas fotográficas respectivas. 17.- Dictamen pericial de valuación rendido por la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado. 18.- Se agregaron a la correspondiente averiguación legal, las diligencias de averiguación previa marcada con el número 367/18/2002 iniciada por las lesiones de la ciudadana LANDY MARGARITA VEGA MARRUFO, en cuya diligencia en el Hospital O'Horan de esta Ciudad interpuso formal querella por sus lesiones y se dieron fe de las mismas, además la autoridad ministerial solicito y recibió el oficio médico de reconocimiento médico legal y psicofisiológico practicado en su persona y en la persona del neonato de Landy Margarita Vega Marrufo. 19.- Se solicito y se recibió de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales Dependientes de esta Procuraduría el dictamen de criminalística en materia de tránsito terrestre, relativo a las diligencias que se investigan. 20.- Se solicito y se recibió del Agente de la Policía Judicial del Estado, Ignacio de Jesús Escalante Rivadeneyra, su escrito por el cual narra el resultado de sus investigaciones con relación a los hechos que investigó. 21.- Declaración ministerial del ciudadano JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ GÓMEZ, elemento de la Secretaria de Protección y Vialidad con relación a los hechos que se investigan. 22.- La autoridad ministerial decreto que se dejaran copias certificadas de la presente averiguación previa, para los fines legales correspondientes. 23.- Demás constancias que obran en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - CUERPO DEL DELITO: Los elementos constitutivos del cuerpo del delito del antijurídico que se le imputa a LUIS PADILLA ESTRADA (o) LUIS RAUL PADILLA ESTRADA, como probable responsable del delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciando por el Responsable del Departamento de Peritos de la Secretaria de Protección y Vialidad del Gobierno del Estado, Martín J. Nolasco Morales; ilícito previsto y sancionado con pena corporal por el artículo 172 del Código Penal del Estado de Yucatán en vigor; se encuentran debidamente comprobados y acreditados en autos, son los siguientes: ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. a).- Sujeto activo; b) que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o substancias similares. c) conduzca algún vehículo. d) Se entiende que el sujeto activo se encuentra en estado de ebriedad cuando en su organismo existen 100 miligramos o más de alcohol, por cada 100 mililitros de sangre o cuando existen 130 miligramos o más de alcohol por cada 100 mililitros de orina. Mismos elementos que se encuentran debidamente comprobados con datos de prueba existentes en la averiguación previa que se ha mencionado con anterioridad y que valorados con los artículos 281 y 282, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, son bastantes para acreditar los elementos materiales del cuerpo del delito del antijurídico de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, puesto que de los elementos probatorios mencionados se despende: Que el sujeto activo en estado de ebriedad conducía el vehículo de la marca Volkswagen tipo Jetta de color rojo modelos 1987 con placas de circulación YWN-6395 del Estado de Yucatán y conducía sobre la calle 95 del centro de esta Ciudad con dirección de Poniente a Oriente; es el caso que al transitar en dicha vía al estar aproximándose a las confluencias de la calle 60, el semáforo que regula la vía en la que transitaba, marco luz ámbar (preventiva) por lo que el sujeto activo aceleró más el vehículo con la intención de lograr cruzar dicha artería, cosa que no pudo hacer puesto que antes que la atravesara la luz del semáforo marco luz roja (alto), por lo que de manera temeraria y negligente el sujeto activo no aplico los frenos de la unidad móvil, invadiendo la arteria que en esos momentos era de preferencia ocasionando colisionar con su parte frontal, la parte lateral delantera del vehículo de la marca Volkswagen, tipo Panel de color blanco, modelo 1985 y placas de circulación YN-24510 del Estado de Yucatán, conducido por el ahora occiso y que tenia al parecer preferencia de paso marcada por la Luz verde (siga) del semáforo que regula la afluencia de la calle 60 que va de Sur a Norte; proyectándose ambos vehículos a la parte oriente de los cruzamientos y en el hecho resultó el fallecimiento de una persona, y en consecuencia la cesárea urgente pues contaba con 7 meses de gestación, logrando nacer un infante prematuro del sexo femenino con 32 semanas de gestación y cuyo estado de salud es Grave. PROBABLE RESPONSABILIDAD.- La probable responsabilidad del indiciado LUIS PADILLA ESTRADA (o) LUIS RAUL PADILLA ESTRADA, como probable responsable del delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el responsable del Departamento de Peritos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, Martin J. Nolasco Morales, se encuentran debidamente acreditados con los mismos elementos y datos de prueba mencionados en el cuerpo del delito, solicitando se tengan por reproducidos en obvio de repeticiones estériles; elementos de prueba que se han mencionado con anterioridad y que sirvieron de base, son bastantes para acreditar tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad del indiciado, en términos de los artículos 15 del Código Sustantivo de la Materia y el 286 del Código Adjetivo de la Materia, ambos en vigor, apareciendo de las constancias que obran en autos; "Que el día 10 de Mayo del presente año, el indiciado LUIS RAUL PADILLA ESTRADA, a bordo del vehículo propiedad de su madre Maria Beatriz Estrada y el que es de la marca Volkswagen, tipo Jetta, color rojo, modelo 1987 y con placas de circulación YWN-6395 del Estado de Yucatán, acudió en compañía de sus amigos a una fiesta en la que ingirió bebidas embriagantes; es el caso que ya siendo las primeras horas del día 11 de Mayo del año en curso, después de llevar a sus amigos a sus respectivas casa, el joven Padilla Estrada conducía el vehículo de referencia sobre la calle 95 noventa y cinco del centro de esta Ciudad con dirección de Poniente a Oriente; es el caso que al transitar en dicha vía al estar aproximándose a las confluencias de la calle 60, el semáforo que regula la arteria en la que conducía, marcó luz ámbar (preventiva) por lo que el sujeto activo aceleró aun más el vehículo con la intención de lograr cruzar dicha arteria (ganarle al semáforo), cosa que no pudo hacer puesto que antes que la atravesara, la luz del semáforo indicó luz roja (alto), por lo que de manera temeraria y negligente el sujeto activo no aplicó los frenos de la unidad móvil, invadiendo la arteria que en esos momentos era de preferencia (calle 60) ocasionando colisionar con su parte frontal, la parte lateral delantera del vehículo de la marca Volkswagen, tipo Panel de color blanco, modelo 1985 y placas de circulación YN-24510 del Estado de Yucatán, conducido por RAÚL APOLINAR LOPEZ CEBALLOS (occiso) y que tenía al parecer preferencia de paso marcada con la Luz verde (siga) del semáforo que regula la afluencia de la calle 60 que va de Sur a Norte y en la cual conducía; proyectándose ambos vehículos a la parte oriente de los cruzamientos y en el hecho resulto el fallecimiento de RAUL APLINAR LOPEZ CEBALLOS y de las lesiones de la ciudadana LANDY MARGARITA VEGA NAVARRO, y a consecuencia de tales hechos se requirió cesárea urgente a la misma pues contaba con 7 meses de gestación, de gestación y cuyo estado de salud es Grave. Es el caso que al lugar de los hechos acudieron elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad los cuales detuvieron al joven Padilla Estrada, resultando con Estado de Ebriedad y fue puesto a disposición de la autoridad ministerial". En este orden de ideas se encuentra así la conducta del inculpado en la hipótesis prevista y sancionado en el artículo 172 del Código Penal del Estado, sin que al efecto exista acreditada a su favor alguna prueba, y si en cambio obran datos suficientes para acreditar su probable responsabilidad, configurándose de esta forma los elementos objetivos y subjetivos del ilícito que se investiga, solicitando se tenga en consideración las circunstancias del lugar , tiempo y modo en que se llevaron a efecto los hechos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 21 Constitucional; 3º tercero, 4º fracción II segunda párrafo segundo, 36 treinta y seis, fracciones V quinta y VI sexta, 38 treinta y ocho fracciones I primera, II segunda, VI sexta IX novena de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 40 cuarenta fracciones IV cuarta y V quinta del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado artículo 2º fracción II, 4º fracciones I; III, V, VII, 223 y 288 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, es de resolverse y se: RESUELVE. PRIMERO.- Esta Representación Social consigna las presentes diligencias en ORIGINAL, al C. Juez en Turno de Defensa Social del Estado, ejercitando la acción penal en contra de: LUIS PADILLA ESTRADA (O) LUIS RAUL PADILLA ESTRADA, como probable responsable del delito de ATAQUES A LA VIAS DE COMINICACIÓN, denunciando por el Responsable del Departamento de Peritos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, Comandante Martín J. Nolasco Morales, ilícito previsto y sancionado con pena corporal por el 172 del Código Penal del Estado. SEGUNDO.- Se solicita al C. Juez del conocimiento inicie el proceso penal correspondiente y le dé al Agente del Ministerio Público de la Adscripción la intervención que legalmente le compete. TERCERO.- Dejo a su disposición en el Centro de Readaptación Social del Estado con sede en esta cuidad, al inculpado de referencia a fin de que se le escuche en declaración preparatoria y dentro del término de ley se le resuelva su situación jurídica, y continúe con el procedimiento hasta concluir con sentencia, en donde resuelva lo conducente, teniendo por promovida la reparación del daño. CUARTO.- Dejo a su disposición en el Corralón I y II respectivamente de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado los vehículos de las marcas: 1.-Volkswagen tipo Jetta de color rojo modelo 1987 con placas de circulación YW3N-6393 y el vehículo de la marca Volkswagen tipo panel de color blanco modelo 1985 con placas de circulación YN-24510, ambos únicamente para el efecto de la Fe Judicial." (sic). IV.- Actuación de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos, en el que comparece la señora LANDY MARGARITA VEGA NAVARRO, ante el Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común respecto de la Averiguación previa marcada con el número 371/2002 a fin de manifestar: ". El día sábado 11 once de Mayo del año 2002 dos mil dos, siendo aproximadamente las 04:30 cuatro horas con treinta minutos, me encontraba viajando como pasajera en el asiento delantero de un vehículo de la marca Volkswagen, tipo Combi, de color blanco, con placas de circulación YN-38130 del Estado de Yucatán, el cual era conducido por mi concubino el cual respondía al nombre de RAUL APOLINAR LOPEZ CEBALLOS, y es el caso que estábamos circulando sobre la calle 60 sesenta del centro de esta ciudad, con sentido de sur a norte, y al llegar al cruce de esta con la calle 95 noventa y cinco, me percato de que el semáforo que regula el tránsito de dicho crucero, señalaba la luz verde, dándonos preferencia de paso, por lo que mi referido concubino siguió su marcha y al estar cruzando, sentí un golpe en el vehículo en el que viajaba, y por dicho impacto me corrí hasta el lugar en el cual estaba mi esposo, y en esos momentos perdí el conocimiento momentáneamente, y al recuperarlo, me percato de que yo estaba en el lugar en el cual estaba anteriormente mi referido concubino, y veo que el asiento en el cual el se encontraba, estaba tirado en la calle, y en ese momento comencé a buscar a mi referido concubino, al cual no vi, pero si me percate de que aparte del vehículo en el cual viajaba, había otro cuyas características no me percate, incluso no me fijé del color, solamente vi, que en el asiento del conductor, había una persona del sexo masculino, el cual estaba apoyada su cabeza sobre el volante del referido vehículo, y la parecer estaba dormido, aclaro en este momento que debido al dolor que sentía y lo alterada que me encontraba por dicho suceso, no me percate de los rasgos físicos de dicho sujeto, y además en esos momentos únicamente estaba gritando tratando de ver en donde se encontraba mi concubino, es el caso que momentos después llegaron al lugar elementos de la Cruz roja, los cuales me trasladaron al Centro Médico Pensiones, ya que aclaro que al momento de suceder dicho accidente, me encontraba con 7 siete meses de embarazo, y posteriormente estando en el referido nosocomio, soy trasladada al Hospital O'Horan, lugar en el cual me practicaron una operación de cesárea, y además me atendieron mis lesiones. Asimismo aclaro que del producto de mi embarazo y mediante la referida operación de cesárea di a luz a un producto del sexo femenino, la cual actualmente se encuentra delicada de salud y esta en una incubadora en el referido Hospital O'Horan, en la sala 1 uno y se encuentra registrada solamente bajo mis apellidos los cuales son VEGA NAVARRO. Asimismo deseo manifestar que en el referido vehículo en que viajaba al momento del accidente, habían 2 dos maletines de color negro, uno con la leyenda "Uribe" y el otro sin marca, los cuales contenían, en el primero mencionado aproximadamente $ 5,000.00 cinco mil pesos, y en el otro no se exactamente la cantidad de dinero ya que habían monedas y billetes, pero calculo que había aproximadamente $ 700.00 setecientos pesos, igualmente había una tela de trapeador la cual se encontraba amarrada y contenía aproximadamente $ 700.00 setecientos pesos en monedas de $ 1.00 un peso, asimismo había una lata con cochinita, la cual contenía aproximadamente 35 treinta y cinco kilogramos, misma que íbamos a vender aproximadamente en $ 3,000.00 tres mil pesos, igualmente había una nevera de tamaño pequeño de color morado, una televisión de tamaño pequeño de color arena cuya marca no recuerdo en este momento, igualmente había otros objetos como un paquete de servilletas, un cubo, una caja anaranjada con cebolla, una charolas de aluminio, un "diablito" de color rojo, seguidamente aclaro que en dicho accidente de tránsito falleció mi referido concubino RAUL APOLINAR LOPEZ CEBALLOS, y ahora se que del referido accidente fue responsabilizado el ciudadano LUIS RAUL PADILLA ESTRADA, y se abrió una Averiguación previa con número 356/25/2002. Seguidamente se procede a dar fe de lesiones de la compareciente: Presenta el brazo izquierdo enyesado, presenta herida suturada con equimosis en el muslo de la pierna derecha, equimosis en la pantorrilla izquierda, refiere dolor en la espalda, pecho, y cadera. Seguidamente y en virtud de lo manifestado anteriormente manifiesto que es mi deseo interponer formal denuncia y/o querella en contra del referido LUIS RAUL PADILLA ESTRADA, por lo que respecta a mis lesiones y por la muerte de mi concubino RAUL APOLINAR LOPEZ CEBALLOS, así como los que resulten posteriormente y pido se proceda conforme a derecho corresponda. ." (sic). V.- Actuación de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador del al vigésima quinta Agencia del Ministerio Público, hace constar que en esa fecha y mediante oficio respectivo solicitó al Director del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, practicara un reconocimiento médico legal y psicofisiológico en la persona de Landy Margarita Vega Navarro. VI.- Acuerdo de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador del Ministerio Público tiene por recibido de los Médicos Forenses de esa Procuraduría General de Justicia del Estado, el oficio mediante el cual rinden el resultado del examen médico legal y psicofisiológico practicado en la persona de Landy Margarita Vega Navarro. VII.- Oficio número 8518/FGR/JMSR/2002 de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos, relativo al examen psicofisiológico practicado en la persona de Mandy Margarita Vega Navarro, diagnosticando: "Estado normal". VIII.- Oficio número 8518/FGR/JMSR/2002 de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos, relativo al certificado de lesiones practicado en la persona de Landy Margarita Vega Navarro, diagnosticando: Policontundida. IX.- Acuerdo de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común acuerda: ". Glósense las copias certificadas de la investigación legal número 356/25/2002 a las presentes diligencias; continúese en la investigación de los hechos denunciados y/o querellados y practíquense cuantas diligencias se estimen necesarias para su debida integración. ." (sic). X.- Constancia de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos, en la que aparece que en esa fecha y mediante oficio se solicitó al Director del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se sirviera constituir al Hospital O'Horan de esta ciudad, a efecto de practicar un reconocimiento médico legal, psicofisiológico y cronológico de la menor del sexo femenino, registrada en dicho nosocomio como hija de la ciudadana Landy Margarita Vega Navarro. XI.- Acuerdo de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Agencia Vigésima quinta del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido de los Médico Forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el oficio mediante el cual informan que la hija de la ciudadana Landy Margarita Vega Navarro, ya había sido curada y retirada. XII.- Oficio número 8527/FGR/JMSR/2002 de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos, por el que los médicos forenses adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado manifiestan: ". 13.55 hrs. NO SE ENCONTRO. CURADA Y RETIRADA. ." (sic). XIII.- Comparecencia de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos, por el que la ciudadana Rita Mercedes Ceballos Escalante, interpone su denuncia y/o querella, por los daños sufridos por el vehículo de la marca Volkswagen, tipo panel, modelo 1985, con placas de circulación YN-38130 del Estado de Yucatán, el día once de mayo del año dos mil dos, y del cual es propietaria. XIV.- Factura número 5060 de fecha cinco de junio de mil novecientos ochenta y cinco, y el cual ampara la propiedad de Rita Mercedes Ceballos Escalante, respecto de la Vagoneta tipo panel, 211 marca Volkswagen, modelo 1985, color marfil, con motor de cuatro cilindros, 1600 C.C. de desplazamiento. XV.- Actuación de fecha veintidós de mayo el año dos mil dos, por la que comparece la ciudadana Landy Margarita Vega Navarro, ante el Agente de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, y en la que manifestó: ". Comparezco ante esta Autoridad a efecto de solicitar me sean devueltas las pertenencias de mi concubino Raúl Apolinar Lopez Ceballos quien falleciera el día 11 once de Mayo del año en curso en un accidente de transito; atento a la solicitud de la declarante esta autoridad acuerda es de accederse a la solicitud de la compareciente haciéndole entrega material y formal de la cantidad de $8,676.10 ocho mil setecientos setenta y seis pesos con diez centavos en moneda nacional misma cantidad que se encuentra en diversas denominaciones; así como también 3 tres billetes de $1.00 un dólar americano; 1 un billete de $5.00 cinco dólares; un retazo de llavero con una moneda al parecer plata; un reloj de la marca Haste con el brazalete roto; 2 dos maletines de color negro con diversos documentos personales; un adaptador eléctrico; una calculadora de color negro de la marca "Printaform"; 2 dos llaveros con diversas llaves; una cartera de color café y, en cuyo interior contiene diversos documentos personales; una televisión de color crema de la marca "Gotech"; a lo que la declarante manifiesto: "Recibo el dinero y demás objetos a mi entera conformidad". Asimismo continuo manifestando la declarante: Con motivo del accidente de transito que sufrí el día 11 once de Mayo del año en curso, y en donde falleciera mi concubino Raúl Apolinar López Ceballos, a consecuencia de la crisis nerviosa que sufrí y como me encontraba embarazada me tuvieron que practicar una cesárea dando un producto de 34 treinta y cuatro semanas del sexo femenino misma que se encuentra en estos momentos en una incubadora como consecuencia de una neumonía en el hospital O'Horan en la sala 2 dos. ." (sic). XVI.- Actuación de fecha cinco de junio del año dos mil dos, por el que la ciudadana Landy Margarita Vega Navarro, comparece ante el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común a efecto de ofrecer la declaración testimonial de la ciudadana Anilu Carrillo Solís. XVII.- Actuación de fecha cinco de junio del año dos mil dos, por el que comparece la ciudadana Anilu Carrillo Solís a efecto de rendir declaración testimonial, ante la Vigésima quinta Agencia Investigadora del Fuero Común. XVIII.- Actuación de fecha trece de junio del año dos, por el que la ciudadana Landy Margarita Vega Navarro, comparece ante el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común a efecto de ofrecer la declaración testimonial del ciudadano Erick Reynaldo Pacheco Trejo. XIX.- Actuación de fecha trece de junio del año dos mil dos, por el que comparece el ciudadano Erick Reynaldo Pacheco Trejo a efecto de rendir declaración testimonial, ante la Vigésima quinta Agencia Investigadora del Fuero Común. XX.- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores a nombre de Pacheco Trejo Erik Reynaldo. XXI.- Actuación de fecha trece de junio del año dos mil dos, por el que comparece la ciudadana Rita Ceballos Escalante ante el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común a efecto de exhibir el original de un presupuesto de fecha veinticuatro de mayo del años dos mil dos. XXII.- Presupuesto de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dos, suscrito por el señor Luis Uicab Martínez. XXIII.- Acuerdo de fecha veintidós de junio del año dos mil dos por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, ordena: ". VISTOS: Los autos y constancias que integran la presente indagatoria legal, iniciada por la comisión de hechos posiblemente delictuosos derivados del hecho de transito ocurrido el día 11 de Mayo del año en curso; esta autoridad ministerial ACUERDA: 1.- Solicítese a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales dependiente de esta Institución imprime un nuevo juego de placas fotográficas relativa a los vehículos involucrados en las presentes diligencias; a fin de justipreciar fidedignamente los daños de los mismos. 2.- Solicítese al Director del Servicio Médico Forense de esta Institución remita a esta autoridad en original la valoración de fecha 12 de Mayo del presente año realizada a la neonata de la Ciudadana Landy Vega Navarro. ." (sic). XXIV.- Acuerdo de fecha veintiséis de junio del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido del Director de Identificación y Servicios Periciales, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado un juego de placas fotográficas. XXV.- Diecinueve placas fotográficas. XXVI.- Acuerdo de fecha quince de julio del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público ordena: ". VISTOS: Los autos y constancias que integran la presente indagatoria legal, iniciada por la comisión de hechos posiblemente delictuosos derivados del hecho de transito ocurrido el día 11 de Mayo del año en curso; esta autoridad ministerial ACUERDA: Solicítese copia certificada del expediente clínico o notas médicas que obren en los archivos del Hospital O'horan de esta Ciudad del Neonato de LANDY VEGA NAVARRO a fin de que pueda ser practicada en dicho expediente la valoración de vista médica en el mismo.
11.- Oficio número O.Q. 1179/2002 de fecha diez de septiembre del año dos mil dos, por el que se notifica al Procurador General del Justicia del Estado, la apertura del término probatorio y cuya duración sería de treinta días.
12.- Oficio número O.Q. 1180/2002 de fecha diez de septiembre del año dos mil dos, por el que se notifica al ciudadano Luis Javier Bacelis Gómez, la apertura del término probatorio, con duración de treinta días.
13.- Cédula de notificación de fecha diez de septiembre del año dos mil dos, por la cual se hace del conocimiento del ciudadano Luis Javier Bacelis Gómez, la apertura del período probatorio, así como se hace constar la entrega al mismo de las copias simples relativas al informe rendido ante este Organismo, por el Procurador General de Justicia del Estado.
14.- Acuerdo de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos solicitó al Procurador General de Justicia del Estado, un informe complementario relativo al estado actual que guarda la averiguación previa número 371/2002, así como la remisión de las constancias conducentes en copias debidamente certificadas.
15.- Oficio número O.Q. 1625/2002 de fecha nueve de noviembre del año dos mil dos, por el se hace del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dos, dictado por esta Comisión de Derechos Humanos.
16.- Oficio número X-J-7055/2002 de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dos, por el que el Procurador General de Justicia del Estado, manifiesta a esta Comisión de Derechos Humanos lo siguiente: ". Ciertamente, esta Institución que represento ha colaborado siempre en los loables fines que persigue la Comisión Estatal de Derechos Humanos, sin embargo, existen casos, como el particular, en el que es necesario guardar el sigilo de la investigación para salvaguardar la seguridad jurídica de las partes que intervienen en la denuncia es cuestión, por lo que en esta ocasión, ante la imposibilidad de remitirle copia certificada de la Averiguación Previa 371/25a./2002, me permito relacionarle las constancias que forman parte de la misma a partir del 15 de Julio del año en curso, siendo las siguientes: 1.- Oficio de fecha 3 de septiembre del año en curso, suscrito por el Licenciado Alejandro Lugo Pérez, por medio del cual, solicitó al Director del Hospital O'Horan de esta Ciudad, copia certificada del expediente clínico del neonato de la Ciudadana Landy Margarita Vega Navarro. 2.- Oficio de fecha 10 de Septiembre del presente año, signado por el Doctor José Antonio Pereira Carcaño, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, mediante el cual, remite copia certificada del expediente número 02-7998 relativo al neonato de la Ciudadana Landy Margarita Vega Navarro. 3.- En fecha 11 de octubre de los corrientes, se solicitó al Director del Servicio Médico Forense, realizara una valoración o vista médica del expediente clínico número 02-7998. 4.- El 31 de Octubre del 2002, se decretó el auto de cierre de la indagatoria 371/25a./2002, misma que fue remitida a la Subdirección de Consignaciones. Sin embargo, después de haberse realizado la correspondiente revisión del expediente en cuestión, se determinó que aún faltan diligencias por realizar, por lo que fue devuelto a la Agencia investigadora para su mejor integración. De las constancias acabadas de relacionar, es evidente que no se advierte una inactividad por parte del Titular de la Vigésima Quinta Agencia Investigadora del Ministerio Público, toda vez que en la citada indagatoria se han recabado, de manera oportuna, todas las pruebas tendientes a la acreditación de los ilícitos denunciados, encaminados a comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados.
17.- Actuación de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido del Procurador General de Justicia del Estado, su oficio de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dos.
18.- Acuerdo de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, solicita de nueva cuenta al Procurador General de Justicia del Estado, se sirviera expedir copias debidamente certificadas de las constancias y actuaciones posteriores al día quince de julio del año dos mil dos, hasta la fecha del acuerdo que ahora se alude, relativas a la averiguación previa marcada con el número 371/25/2002.
19.- Oficio número O.Q. 1625/2002 de fecha veintisiete de noviembre el año dos mil dos, por el que se hace del conocimiento al Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo dictado por esta Comisión de Derechos Humanos, en esa misma fecha.
20.- Oficio número X-J-7571/2002 de fecha tres de diciembre del año dos mil dos, por el que el Procurador General de Justicia del Estado, manifiesta a esta Comisión de Derechos Humanos lo siguiente: ". Por este medio, le informo que el oficio señalado al rubro del presente fue debidamente contestado por esta Autoridad, mediante el diverso X-J-7055/2002, de fecha 23 de Noviembre del presente año, y que recibido en la Oficialía a su cargo el 26 del citado mes; por lo que en ese sentido, le reitero íntegramente el contenido del mismo. ." (sic). Asimismo, el oficio de referencia se encuentra acompañado de una copia fotostática simple del oficio número X-J-7055/2002 de fecha veintitrés de noviembre del año 2002.
21.- Actuación de fecha cinco de diciembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido del Procurador General de Justicia del Estado, su oficio número X-J-7571/2002 de fecha tres de diciembre de ese mismo año dos mil dos, junto con el anexo con se que acompañó.
22.- Acuerdo de fecha nueve de diciembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, ordenó solicitar al Gobernador del Estado, se sirviera informar si recibió un escrito de los ciudadanos Álvaro López Gasca y Landy Margarita Vega Navarro, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil dos, por el que solicitaron su intervención en relación a un accidente en el que pediera la vida el señor Raúl Apolinar López Ceballos, y en caso afirmativo que mencionara el curso dado a la mencionada solicitud.
23.- Oficio O.Q. 1831/2002 de fecha nueve de diciembre del año dos mil dos, por el se hace del conocimiento del Gobernador del Estado de Yucatán, el contenido del acuerdo de esa misma fecha, dictado por esta Comisión de Derechos Humanos.
24.- Acuerdo de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos ordenó solicitar a la ciudadana Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, remitiera a este Organismo copias certificadas de la causa penal 152/2002, iniciado en contra del joven Luis Padilla Estrada alias Luis Raúl Padilla Estrada, comisionándose, en igual forma, a un visitador de esta Comisión de Derechos Humanos para que se constituyera a la Agencia Vigésima quinta del Ministerio Público del Fuero Común, a efecto de constatar el avance de las investigaciones de la Averiguación Previa número 371/25/2002.
25.- Oficio número O.Q. 1976/2002 de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil dos, por el que se hace saber a la ciudadana Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, el contenido del acuerdo de la misma fecha dictado por esta comisión de Derechos Humanos.
26.- Oficio número 17/2003 de fecha tres de enero del año dos mil tres, por medio del cual la ciudadana Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, remite a esta Comisión de Derechos Humanos copia certificada de las constancias que integran la causa penal número 152/2002, integrada de la documentación siguiente: I.- Carátula del Juzgado segundo de Defensa Social, en el que aparece como sentenciado Luis Padilla Estrada (o) Luis Raúl Padilla Estrada, por el delito de Ataques a las vías de comunicación. II.- Acuerdo de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que la Dirección de Averiguaciones Previas del Estado, tiene por recibido de la Secretaría de Protección y Vialidad, su aviso telefónico por medio del cual comunica el fallecimiento de una persona desconocida en la calle sesenta sur por noventa y cinco, ignorándose la causa de la muerte, por lo que se ordenó se constituyera la autoridad ministerial, correspondiente en compañía del Servicio Médico Forense, perito criminalista, perito fotógrafo, perito químico y Policía Judicial del Estado, hasta dicho lugar, a fin de llevar a cabo las diligencias de descripción, levantamiento y traslado de cadáver hasta el cementerio Xoclán de esta ciudad, para la realización de la necropsia de ley y en caso de ser posible la plana identificación del occiso. III.- Diligencia de descripción, levantamiento y traslado de cadáver de fecha once de mayo del año dos mil dos. IV.- Actuación de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, hace constar que en esa fecha y mediante oficio respectivo solicitó a los Médicos Legistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se constituyera a la calle sesenta sur por noventa y cinco del centro de esta ciudad, a fin de llevar a cabo la descripción, reconocimiento médico legal y levantamiento del cadáver de una persona desconocida del sexo masculino. V.- Acuerdo de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido de los Médicos Legistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el oficio relativo al protocolo de autopsia practicado en un cadáver del sexo masculino, reportado como desconocido. VI.- Oficio número 8031/MMC-FGR/2002 de fecha once de mayo del año dos mil dos, correspondiente a la averiguación previa número 356/25ª/2002, relativo al protocolo de autopsia practicado en un cuerpo del sexo masculino, reportado como desconocido, señalando como causa anatómica de la muerte: Traumatismo craneoencefálico. VII.- Constancia de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, manifiesta que en esa fecha y mediante oficio respectivo se solicitó a los Peritos fotógrafos de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se sirvieran imprimir las placas fotográficas correspondientes a las diligencias de levantamiento, reconocimiento médico legal, descripción en el lugar de los hechos y necropsia del cadáver del sexo masculino reportado como desconocido. VIII.- Acuerdo de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido de los Peritos Fotógrafos de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, las placas fotográficas correspondientes a las diligencias de levantamiento, reconocimiento médico legal, descripción en el lugar de los hechos y necropsia del cadáver del sexo masculino reportado como desconocido. IX.- Cincuenta y siete placas fotográficas. X.- Constancia de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, hace constar que en esa fecha y mediante oficio respectivo, solicitó a los Peritos Químicos de la Procuraduría General del Justicia del Estado, la practica de un estudio toxicológico y tipificación sanguínea en el cadáver del sexo masculino desconocido. XI.- Acuerdo de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido de los Peritos Químicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los oficios a través de los cuales rinden los resultados químicos solicitados. XII.- Oficio número Q/1257/2002 de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que los químicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, rinden dictamen del análisis toxicológico practicado en el cadáver del sexo masculino desconocido, dando como resultado NEGATIVO a cannabis, cocaína, benzodiacepinas, anfetaminas, barbitúricos y opiáceos. XIII.- Oficio número Q/1257/2002 de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que los químicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, rinden dictamen del análisis toxicológico practicado en el cadáver del sexo masculino desconocido, dando como resultado NEGATIVO a etanol. XIV.- Hoja relativa al oficio número Q/1257/2002 de fecha once de mayo del año dos mil dos, relativa al informe de muestras. XV.- Oficio número Q/1257/2002 de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que los químicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, hacen una determinación respecto del grupo sanguíneo al que perteneció el cadáver del sexo masculino desconocido, estableciendo: "PERTENECE AL GRUPO SANGUÍNEO "O" RH POSITIVO". XVI.- Acuerdo de fecha once de agosto del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común acuerda: ". VISTOS: Siendo las 11:10 once horas con diez minutos del día de hoy 11 once de Mayo del año 2002 dos mil dos, mediante el cual turna el Expediente número PI-254, relativo al hecho de tránsito ocurrido en la calle 95 noventa y cinco por 60 sesenta del esta ciudad de Mérida, Yucatán, dejando a disposición de esta Autoridad en calidad de detenido al ciudadano LUIS PADILLA ESTRADA; Asimismo adjunta el certificado médico número 015169, con resultado Estado de Ebriedad, el certificado químico número Q-4574 con resultado Etanol Positivo (271.99 mg/dl). todos ellos practicados en la persona del ciudadano LUIS PADILLA ESTRADA, y dejando a disposición de esta autoridad los siguientes vehículos: El vehículo de la marca Volkswagen, tipo Jetta, color rojo, modelo 1987 mil novecientos ochenta y siete, con placas de circulación YWN-6395, y el vehículo de la marca Volkswagen, tipo Panel, color blanco, modelo 1985 mil novecientos ochenta y cinco, con placas de circulación YN-24510, mismos que se encuentran en el corralón de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán. Téngase por recibido dicho oficio y documentos que acompaña y agréguense en autos para los fines legales correspondientes; dése ingreso al detenido Luis Padilla Estrada a la sala de espera del Ministerio Público, previo el reconocimiento médico legal y psicofisiológico que se le practique, recíbase la ratificación del perito en Transito Terrestre Segundo Oficial Manuel Jesús Ortega Vázquez; constitúyase esta autoridad hasta el corralón de la Secretaria de protección y Vialidad del Estado de Yucatán, debidamente acompañado de un perito fotógrafo y Valuador y un perito químico a efecto de llevar a cabo la diligencia de Inspección Ocular en el interior de los referidos vehículos, solicítese la hoja de antecedentes policiales del detenido LUIS PADILLA ESTRADA previamente haberse cerciorado el nombre de dicha persona y anéxese en autos; gírese atento citatorio al segundo oficial de la Secretaria de Protección y Vialidad del Estado José Hernández Gómez a fin de que a la brevedad posible comparezca a emitir su declaración correspondiente; constitúyase esta autoridad hasta la clínica Pensiones de esta ciudad a fin de recibir la declaración ministerial de la lesionada IRANDI MARGARITA VEGA NAVARRO que resulto lesionada en el hecho de tránsito y gírese atento oficio a los médicos legistas en turno a fin de que practiquen atento reconocimiento medico legal, psicofisiológico, ginecológico y obstetricia en dicha persona lesionada y practíquense cuantas diligencias sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. ." (sic). XVII.- Oficio número 1019/2002 de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Comandante Martín J. Nolasco Morales, responsable del Departamento de Peritos de Tránsito, turna al Agente investigador del Ministerio Público, el expediente PI-254, relativo al hecho de tránsito ocurrido en la calle noventa y cinco, por sesenta de esta ciudad, así como al joven Luis Padilla Estrada, con el certificado médico número 015169, con resultado de estado de ebriedad, certificado químico número Q-4574 con resultado Etanol positivo (271.99 mg/dl), y poniendo a disposición el vehículo Volkswagen, tipo Jetta, color rojo, modelo 1987, con placas de circulación número YWN 6395, al igual que el vehículo de la marca Volkswagen, tipo panel, color blanco, modelo 1985, con placas de circulación número YN 24510. XVIII.- Expediente número I-254, por el que el Segundo Oficial del Departamento de Peritos de la Secretaría de Protección y Vialidad, rinde su parte informativo, relativo a los hechos ocurridos en la calle noventa y cinco, por sesenta de esta ciudad el día once de mayo del año dos mil dos. XIX.- Certificado de examen médico y psicofisiológico practicado por médicos adscritos a la Secretaría de Protección y Vialidad, en la persona de Luis Padilla Estrada, el día once de mayo del año dos mil dos, obteniendo como resultado, estado de ebriedad. XX.- Oficio número 1019/2002 de fecha once de mayo del año dos mil dos, relativo al examen toxicológico realizado en la persona de Luis Padilla Estrada, por un perito adscrito al Servicio Médico de la Secretaría de Protección y Vialidad, obteniendo como resultado, etanol, positivo (271.99 mg/dl). XXI.- Informe del perito de tránsito terrestre, segundo oficial Manuel Jesús Ortega Vázquez. XXII.- Certificado de examen médico y psicofisiológico número 015169 de fecha once de mayo del dos mil dos, por el cual se determinó que el señor Luis Padilla Estrada se encontraba en estado de ebriedad. XXIII.- Constancia de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, señala que con esa fecha y mediante oficio respectivo, solicitó al Director del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General del Justicia del Estado, practicara un reconocimiento médico legal y psicofisiológico en la persona de Luis Padilla Estrada, quien se encontraba en la sala de espera de esa Procuraduría. XXIV.- Acuerdo de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido de los médicos legistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el oficio por el cual rinden el resultado del examen médico legal y psicofisiológico practicado en la persona de Luis Padilla Estrada. XXV.- Oficio número 8045/HCA/FGR/2002, de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que los médicos forenses adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, rinden el resultado del examen psicofisiológico, practicado en la persona de Luis Padilla Estrada, diagnosticando "EN ESTADO DE EBRIEDAD". XXVI.- Oficio número 8045/HCA/FGR/2002, de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que los médicos forenses adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentan el certificado de lesiones, respecto del examen practicado en la persona de Luis Padilla Estrada, determinando: "Lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos de quince días". XXVII.- Actuación de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el joven Luis Raúl Padilla Estrada, rinde su correspondiente declaración ministerial, ante el Agente Investigador de la vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común. XXVIII.- Constancia de fecha once de mayo del año dos mil dos, por la que el Agente Investigador de la vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, manifiesta que en esa fecha y mediante oficio respectivo, solicito al Director de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los antecedentes policiales del joven Luis Raúl Padilla Estrada. XXIX.- Acuerdo de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el Oficio relativo a los antecedentes policiales del joven Luis Raúl Padilla Estrada. XXX.- Oficio número 5819/2002 de fecha once de mayo, relativo a la hoja de antecedentes policiales del joven Luis Raúl Padilla Estrada. XXXI.- Actuación de fecha once de mayo del año dos mil dos, en la que aparece la constitución del Agente Investigador, asistido del secretario, a la Clínica Pensiones de esta ciudad, a efecto de recibir la declaración de la lesionada Irandi Margarita Vega Navarro, lugar en el que les fue informado por personal médico, que la lesionada en cuestión no se encontraba en dicho nosocomio, no pudiéndoles señalar el lugar en el que se encontraba en esos momentos, motivo por el cual no se pudo llevar a cabo la diligencia de comento. XXXII.- Constancia de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésimo quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, hace constar que en esa fecha y mediante oficio respectivo, solicito al Director del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, practicara un reconocimiento médico legal, psicofisiológico, ginecológico y obstetricio en la persona de Irandi Margarita Vega Navarro. XXXIII.- Acuerdo de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido de los Médicos Legistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el oficio mediante el cual le comunican que la reportada como Irandi Margarita Vega Navarro no se encontró en el momento de la visita. XXXIV.- Oficio número 8062/HCA/MMC/2002 de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que los médicos forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado, señalan que no se encontró a la ciudadana Grande Margarita Vega Navarro, en el Centro Médico Pensiones. XXXV.- Constancia de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero común, señala que con esa fecha y mediante oficio se solicitó la comparecencia del segundo Oficial de la Secretaría de Protección y Vialidad, para que emitiera su declaración ministerial sobre los hechos que motivaron la averiguación previa número 356/2002. XXXVI.- Constancia de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, manifiesta que con esa fecha solicitó a los Peritos Químicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la practica de un examen toxicológico, así como la tipificación sanguínea del joven Luis Padilla Estrada. XXXVII.- Acuerdo de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido de los Peritos Químicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, su informe toxicológico y tipificación sanguínea, realizados en la persona del joven Luis Padilla Estrada. XXXVIII.- Oficio número Q/1257/2002 de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que los Químicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentan el análisis toxicológico practicado en la persona de Luis Padilla Estrada, teniendo como resultados etanol negativo con un valor de 115.57/mgdL, cannabis, cocaína, benzodiazepinas, anfetaminas, barbitúricos, opiaceos, negativo. XXXIX.- Oficio número Q/1257/2002 de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que los Químicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado hacen la determinación del grupo sanguíneo al que pertenece el joven Luis Raúl Padilla Estrada, concluyendo: "PERTENECE AL GRUPO SANGUÍNEO "A" RH POSITIVO". XL.- Acuerdo de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, solicita el auxilio de la Policía Judicial del Estado a fin de que elementos de dicha corporación se avocaran a la investigación de los hechos que originaron la averiguación previa número 356/2002. XLI.- Constancia de fecha once de mayo del año dos mil dos, en la que aparece que en esa misma fecha se envió al Comandante en turno de la Policía Judicial del Estado de Yucatán, copia de lo actuado hasta ese momento a fin de que se comisionara a elementos de esa corporación para la investigación de los hechos que motivaron la averiguación previa número 356/25ª/2002, a efecto que a la brevedad posible rindieran su informe respectivo. XLII.- Acuerdo de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común ordena: ". VISTOS: Por cuanto siendo las 11:45 once horas con cuarenta y cinco minutos del día de hoy once de mayo del 2002 año dos mil dos, se tiene por recibido del personal de la Administración del Cementerio denominado "Xoclán", de esta ciudad; su atento aviso telefónico por medio del cual comunica que en dicho lugar se encuentra una persona del sexo masculino quien dice llamarse: ALVARO LÓPEZ GASCA misma persona que manifestó poder aportar datos suficientes para la plena identificación del cadáver a que estas diligencias se refieren. En mérito a lo anterior, esta Autoridad Ministerial acuerda: constitúyase ésta Autoridad Ministerial a dicho lugar a fin de recibirle su declaración. ." (sic). XLIII.- Actuación de fecha once de mayo del año dos mil dos, por la que el Agente Investigador de la Vigésimo Quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común del Estado, asistido del Secretario autorizante, se constituyeron a Cementerio "Xoclan" de esta ciudad a efecto de recabar la declaración del ciudadano Álvaro López Gasca, misma persona que refirió: ". llamarse correctamente como ha quedado escrito, ser natural de Buctzotz, Yucatán, y vecino de esta ciudad de Mérida, con domicilio en el predio de la calle 52-A cincuenta y dos letra (A), número 872 ochocientos setenta y dos por 123 ciento veintitrés y 123-A ciento veintitrés letra (A) del Fraccionamiento Zazil-Ha. Asimismo esta autoridad da fé de tener a la vista en este lugar a tres personas, una del sexo masculino quien dice llamarse GENER MIGUEL LOPEZ ALCANTARA, quien se identifica con el original de su credencial para votar con fotografía expedida a su nombre por el Instituto Federal Electoral con número de folio 106822234, misma que exhibe acompañada de sus respectivas copias fotostáticas para que previo cotejo y certificación la primera con las segundas, la original le sea devuelta y las copias obren en autos (CERTIFICO HABERSE HECHO ASI), quien por sus generales manifestó: Llamarse correctamente como queda escrito, ser natural y vecino de esta ciudad de Mérida, Yucatán con domicilio en el predio de la calle 45 cuarenta y cinco, número 456 cuatrocientos cincuenta y seis por 38 treinta y ocho y 40 cuarenta de Residencial del Norte Chenkú, soltero, músico estudiante y de 23 veintitrés años de edad. Seguidamente esta Autoridad da fe de tener a la vista a dos personas del sexo femenino, una de ellas dice responder al nombre de LAURA CECILIA LOPEZ ALCANTARA, quien se identifica con el original de su credencial para votar con fotografía expedida a su nombre por el Instituto Federal Electoral con número de folio 127121287, misma que exhibe acompañada de sus respectivas copias fotostáticas, para que previo cotejo y certificación la primera con las segundas, la original le sea devuelta y las copias obren en autos (CERTIFICO HABERSE HECHO ASI), quien por sus generales manifestó: Llamarse correctamente como queda escrito, ser natural y vecina de esta ciudad de Mérida, casada, dedicada a las labores del hogar y de 20 vente años de edad, la otra persona del sexo femenino dice llamarse PATRICIA GUADALUPE LÓPEZ ALCANTARA, y por sus generales manifestó: Llamarse correctamente como queda escrito, ser natural y vecina de esta ciudad de Mérida, soltera, estudiante y de 17 diecisiete a años de edad; ambas comparecientes con el mismo domicilio que el ciudadano GENER MIGUEL LÓPEZ ALCANTARA. Seguidamente y bajo la misma protesta el ciudadano ALVARO LOPEZ GASCA y los ciudadanos GENER MIGUEL, LAURA CECILIA y PATRICIA GUADALUPE LÓPEZ ALCÁNTARA, continuaron declarando: que el cadáver que tienen a la vista es de su hijo y padre, respectivamente, y quien en vida respondiera al nombre de RAUL APOLINAR LOPEZ CEBALLOS, quien fuera natural de Buctzotz, Yucatán, y vecino de esta ciudad con domicilio en el predio marcado con el número 878 ochocientos setenta y ocho de la calle 52-A cincuenta y dos letra (A) por 123 ciento veintitrés y 123-A ciento veintitrés letra (A) del Fraccionamiento Zazil-Ha, quien fuera comerciante, divorciado y que contaba con la edad de 48 cuarenta y ocho años al momento de fallecer, que fue el tercero de ocho hijos, del matrimonio formado por el compareciente ALVARO LOPEZ GASCA y la ciudadana Rita Ceballos Escalante y para acreditar su dicho el ciudadano ALVARO LOPEZ GASCA, exhibe copia certificada del acta de nacimiento de su hijo RAUL APOLINAR LOPEZ CEBALLOS, marcada con número de folio 113266, expedida en fecha 25 veinticinco de Septiembre del año 1996 mil novecientos noventa y seis, por el Abogado R. Cleominio Zoreda Novelo, Director del Registro Civil, asimismo los ciudadanos GENER MIGUEL, LAURA CECILIA y PATRICIA GUADALUPE LOPEZ ALCANTARA, exhiben copias certificadas de su respectivas actas de nacimiento marcadas con los siguientes números de folio, el primero con número 292413, la segunda 444761, la tercera 198812, mismos documentos que exhiben acompañadas de sus respectivas copias fotostáticas para que previo cotejo y certificación las primeras con las segundas, los originales les sean devueltos y las copias obren en autos (CERTIFICO HABERSE HECHO ASI). Seguidamente y en relación a las causas del fallecimiento de su hijo RAUL APOLINAR LOPEZ CEBALLOS, el ciudadano ALVARO LOPEZ GASCA manifestó: que el día de hoy 11 once de Mayo del año en curso, alrededor de las 08:00 ocho horas, se encontraba en su domicilio cuando recibió una llamada telefónica de un médico cuyo nombre ignora, pero que sabe que es del Centro Médico pensiones, quien le comunico que su hijo había sufrido un accidente, por lo que se traslado hasta el departamento de peritos de la Secretaría de Protección y Vialidad, en donde le informaron que una persona que responde al nombre de Luis Padilla Estrada, quien se encontraba en estado de ebriedad, había colisionado el vehículo que su hijo conducía y a causa de dicho accidente falleció en el lugar de los hechos. Que es todo lo que sabe y desea manifestar en relación a los hechos. Asimismo solicitan les sea entregado el cadáver de la persona quien en vida fue su hijo y padre respectivamente para su velación y posterior inhumación, a lo que ésta Autoridad accede haciéndole la entrega por medio de los oficios correspondiente, manifestando que todo lo anterior es sin perjuicio de los derechos que corresponden a la concubina del ahora fallecido ciudadana IRANDI MARGARITA VEGA NAVARRO, de los cuales más adelante hará uso de ellos en virtud de que en estos momentos se encuentra incapacitada para comparecer por la gravedad de sus lesiones que sufrió con motivo de dicho accidente, asimismo interponen formal denuncia y/o querella en contra de quien o quienes resulten responsables por el fallecimiento de su hijo y padre respectivamente. ." (sic). XLIV.- Credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Electoral, Registro Federal de Electores, a nombre de López Gasca Álvaro. XLV.- Credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Electoral, Registro Federal de Electores, a nombre de López Alcántara Gener Miguel. XLVI.- Credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Electoral, Registro Federal de Electores, a nombre de López Alcántara Laura Cecilia. XLVII.- Acta con folio número 113266 correspondiente a Raúl Apolinar López Ceballos. XLVIII.- Acta con folio número 292413 correspondiente a Gener Miguel López Alcántara. XLIX.- Acta con folio número 444761 correspondiente a Laura Cecilia López Alcántara. L.- Acta con folio número 198812 correspondiente a Patricia Guadalupe López Alcántara. LI.- Constancia de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, manifiesta que con esa fecha giró oficio al Director del Registro Civil del Estado a fin de que se sirviera designar lugar aparente y señalado, a fin de que fuera inhumado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Raúl Apolinar López Ceballos, así como se sirviera a expedir el acta de defunción respectiva. LII.- Constancia de fecha once de mayo el año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, señala que con esa fecha y mediante oficio solicitó al Director del Servicio Médico Forense de la procuraduría General de Justicia del estado, se sirviera entregar al ciudadano Álvaro López Gasca, el cadáver de Raúl Apolinar López Ceballos, así como a expedir el certificado de defunción correspondiente. LIII.- Oficio sin número de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, solicita al Director del Registro Civil del Estado, se sirviera designar lugar aparente y señalado en el cementerio General de esta ciudad, para el efecto de que fuera inhumado el cadáver de Raúl Apolinar López Ceballos, así como expedir el certificado de defunción correspondiente. LIV.- Oficio sin número de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, solicita al Director del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se sirviera entregar a los ciudadanos Álvaro López Gasca, Gener Miguel, Laura Cecilia y Patricia Guadalupe López Alcántara, el cadáver de Raúl Apolinar López Ceballos. LV.- Actuación de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, señala que con esa fecha y mediante oficio respectivo solicitó a los Peritos Valuadores de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado realizaran el avalúo correspondiente a los vehículos y del lugar de los hechos relacionados con la averiguación previa marcada con el número 356/25ª/2002. LVI.- Acuerdo de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido de los Peritos Valuadores de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el dictamen pericial de valuación. LVII.- Oficio número 356/25A/2002 de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que los Peritos Valuadores de la Procuraduría General de Justicia del Estado rinden su correspondiente dictamen pericial, respecto de los vehículos marca Volkswagen Jetta, color rojo, modelo 1987, placas YWN-6395; y Volkswagen Panel, color blanco, placas YN-24510. LVIII.- Acuerdo de fecha doce de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común ordena: ". VISTOS: Por cuanto siendo el día de hoy, se tiene por recibido de la Agencia Décima Octava Investigadora del Ministerio Público la averiguación previa marcada con el número 367/18/2002 para efectos de su acumulación, perfeccionamiento y de ser posible la consignación al Juzgado penal correspondiente. Téngase por recibido dicho expediente y acumúlese en autos de la presente para los fines legales que correspondan. ." (sic). LIX.- Acuerdo de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Décimo Octava Agencia del Ministerio Público del Fuero Común señala: ". VISTOS: Por cuanto siendo las 11:25 once horas con veinticinco Minutos del día de hoy, se tiene por recibido de la ciudadana LIRIO HERNANDEZ, del Hospital O'Horan su aviso telefónico mediante el cual comunica el ingreso de la ciudadana LANDY VEGA NAVARRO lesionada por accidente de transito. Abrase la Averiguación Previa legal correspondiente y constitúyase ésta Autoridad Ministerial del conocimiento hasta el referido nosocomio a fin de dar Fe de sus lesiones que presenta la mencionada ciudadana y de ser posible recabarle su declaración; practíquese cuantas diligencias sean necesarias hasta el total esclarecimiento de los hechos que le dieron origen. ." (sic). LX.- Actuación de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la décimo octava Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, asistido del Secretario autorizante, se constituyen al Hospital O'Horan señalando lo siguiente: ". esta autoridad debidamente constituida en dicho nosocomio es informada por personal de guardia que la ciudadana LANDY VEGA NAVARRO se encuentra en el segundo piso, en la cama 211-B doscientos once letra B del área de ginecología, por lo que esta autoridad de constituye hasta dicho lugar en donde Da Fe de tener a la vista a una persona del sexo femenino, quien guardadas las formalidades legales previa la protesta que hizo de producirse con verdad, por sus generales dijo: llamarse correctamente LANDY MARGARITA VEGA CARRILLO, ser natural y vecina de esta ciudad de Mérida, Yucatán, con domicilio en la calle 152-A ciento cincuenta y dos letra A numero 878 ochocientos setenta y ocho por 123 ciento veintitrés y 123-A ciento veintitrés A de la colonia Zazil Ha de esta ciudad, Unión Libre, comerciante y de 26 veintiséis años de edad. Seguidamente se le entera de las penas en que incurren las personas que se producen con falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 285 doscientos ochenta y cinco del Código Penal del Estado en vigor, manifestando quedar enterada. Seguidamente y bajo la misma protesta manifestó: que el día de hoy 11 once de Mayo del año 2002 Dos Mil Dos, siendo aproximadamente las 3:30 tres horas con treinta minutos la compareciente salió de su domicilio mencionado en sus generales en compañía de su concubino RAUL APOLINAR LOPEZ CEBALLOS, ya que ambos son comerciantes y se dedican a la venta de lechón al horno en el centro de esta ciudad, y por tal motivo se dirigieron a bordo del vehículo de la marca Volkswagen, tipo combi, color blanco y con placas de circulación YN-24510, el cual es propiedad de su concubino RAUL APOLINAR LOPEZ CEBALLOS, a una panadería ubicada en la calle 78 setenta y ocho por 80 ochenta de la colonia San José Tecoh de esta ciudad, aclarando la compareciente que su concubino fue el que condujo dicho vehículo y la compareciente viajó como pasajera, por lo que una vez que subieron la lata de lechón y las barras que habían comprado en dicha panadería, la compareciente se subió al vehículo antes mencionado al igual que su concubino, por lo que mientras su concubino manejaba la combi antes descrita la compareciente comenzó a dormirse, logrando percatarse que su concubino tomó la calle 60 sesenta en sentido de sur a norte para dirigirse hacia el centro de esta ciudad, y en esos momentos la compareciente se durmió y de pronto no pudiendo precisar la hora que había transcurrido, la compareciente despertó porque el vehículo en que viajaba recibió un fuerte impacto, y al despertar se percató que se encontraba en un lugar que conoce como " los cocos " ubicado en la calle 95 noventa y cinco por 60 sesenta de esta ciudad, observando que junto al vehículo en que viajaba la compareciente se encontraba un vehículo de la marca Volkswagen, tipo Jetta, color rojo, observando que en el interior de dicho vehículo, en el lado del conductor se encontraba una persona del sexo masculino, el cual en esos momentos es bajado de dicho vehículo por unos agentes antimotines de la Secretaría de Protección y Vialidad, pudiendo percatarse que dicho sujeto tenía las siguientes características físicas: tez moreno claro, pelo lacio y largo, complexión delgada, de aproximadamente 16 dieciséis años de edad y de aproximadamente 1.50 un metro con cincuenta centímetros de altura, y en esos momentos la compareciente se desmayó y al despertar se percató que se encontraba en el Centro Médico Pensiones y posteriormente es trasladada hasta este hospital. La compareciente manifiesta que debido al presente hecho de tránsito a que se refiere la presente averiguación previa le tuvieron que realizar una operación cesárea ya que la compareciente tenía 07 siete meses de embarazo y la vida de su hijo se encontraba en peligro, por lo que la compareciente dio a luz a una niña la cual según los médicos su estado de salud es delicado. La compareciente manifiesta que en ningún momento se percató como sucedió el presente hecho de tránsito ya que como dijo anteriormente se encontraba durmiendo al ocurrir este. FE DE LESIONES: Presenta vendaje elástico y férula de yeso en antebrazo y mano izquierda, equimosis en cara anterior de codo izquierdo y tórax anterior, vendaje elástico abdominal, apósito en línea media infra abdominal, vendaje elástico en rodilla derecha así como en ambas piernas y pies, herida cortante de 10 diez centímetros en rodilla en rodilla derecha suturada, lesiones que le fueron ocasionadas en el hecho de transito a que se refiere la presente averiguación previa. Por lo anteriormente expuesto la compareciente interpone formal denuncia y/o querella en contra de quien o quienes resulten responsables. ." (sic). LXI.- Constancia de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la décima octava Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, manifiesta que con esa fecha y mediante oficio solicitó al Director del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, practicara un reconocimiento médico legal y psicofisiológico en la persona de Landy Vega Navarro. LXII.- Acuerdo de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la décimo octava Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido de los Médicos Forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, el oficio mediante el cual rinden el resultado del examen médico legal y psicofisiológico practicado en la persona de Landy Vega Navarro. LXIII.- Oficio número 8063/HCA/MMC/2002 de fecha once de mayo del año dos mil dos, por el que los médicos forenses adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, elaboran el certificado de lesiones de la ciudadana Landy Vega Navarro, diagnosticando "POLITRAUMATIZADA". LXIV.- Constancia de fecha doce de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la décimo octava Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, señala que con esa fecha y mediante oficio correspondiente se solicitó al Director del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la practica de un reconocimiento médico legal en el neonato de la ciudadana Landy Margarita Vega Navarro. LXV.- Acuerdo de fecha doce de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la décimo octava Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido de los Médicos Forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, el oficio mediante el cual rinden el resultado del examen médico legal practicado en el neonato de la ciudadana Landy Margarita Vega Navarro. LXVI.- Oficio número 8126/MMC-FGR/2002 de fecha doce de mayo del año dos mil dos, por el que los Médicos Forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado emiten el certificado de lesiones del neonato de la ciudadana Landy Vega Navarro, señalando como resultados finales: "Recién Nacido Prematuro, Depresión por Anestésicos y SE LE REPORTA COMO GRAVE"(sic). LXVII.- Constancia de fecha doce de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la décimo octava Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, señala que la averiguación previa 367/18/2002, tiene relación directa e inmediata con las diligencias de averiguación previa 356/25/2002. LXVIII.- Acuerdo de fecha doce de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la décimo octava Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, ordena remitir esas diligencias de averiguación previa a las relativas a la indagatoria número 356/25/2002, para su acumulación, perfeccionamiento y de ser posible su consignación al juzgado correspondiente. LXIX.- Comparecencia de fecha doce de mayo del año dos mil dos, el ciudadano José Hernández Gómez, ante el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, a efecto de emitir su declaración con relación a los hechos, misma declaración en la que se puede leer: ". Que desde hace diez años a la fecha el declarante labora en la Secretaría de Protección y Vialidad y que durante el tiempo que ha trabajado en dicha corporación ha sido asignado a distintos lugares y actualmente se encuentra adscrito al Sector Sur; por lo que aproximadamente a las 07:00 siete horas del día 10 diez de Mayo del año en curso, empezó a desempeñar sus actividades que le comisionan; por lo que encontrándose al mando de la Unidad conocida como antimotín con numero económico 1620 de la Secretaría de Protección y Vialidad, la cual es una camioneta de la marca Chevrolet, color blanca con el respectivo logotipo de la corporación a la que pertenece, asimismo el declarante estaba acompañado de los Policías Terceros Santos Pedrito Tec Noh y Fausto Zacarías Rincón; todo el día estuvieron de vigilancia y en la noche deben parquearse en algún lugar que les comisionen, por lo que no lo hicieron ya que hubo mucho movimiento y aproximadamente a las 04:30 cuatro horas con treinta minutos del año en curso, el declarante se encontraba conduciendo el vehículo antes citado, mientras sus compañeros dormitaban; por lo que decide parquear dicha unidad dentro de la gasolinera que se encuentra ubicada en la calle 95 noventa y cinco por 60 sesenta, conocida como la Gasolinera "Los Cocos", de esta ciudad de Mérida; por lo que el de la voz al estar descendiendo de dicha unidad, se percata que un vehículo tipo combi de color blanca transitaba en dirección de sur a norte, sobre la calle 60 sesenta, misma calle que es de un solo sentido de circulación y cuenta con semáforo; no percatándose el color de la luz que marcaba dicho semáforo, pero recuerda claramente que dicho vehículo transitaba a velocidad moderada; cuando de repente salió intempestivamente de la calle 95 noventa y cinco un vehículo tipo Jetta de color rojo el cual transitaba en dirección de poniente a oriente, colisiona con la combi con su parte frontal y por el impacto gira la combi y vuelve a colisionar con la parte trasera de ambos vehículos, percatándose el de la voz que se abre la puerta del conductor de dicha combi, no fijándose que es lo que pasa por lo que el de la voz avisa a sus compañeros y comunica dicho hecho ocurrido a la Central, pidiendo ayuda, al acercarse sus compañeros se percatan que en el interior de la combi se encontraba una persona del sexo femenino embarazada, quien tenía su cuerpo fuera del vehículo por lo que la auxilian, misma que presentaba un cortada en la pierna derecha, asimismo control de radios le indica al declarante que ya están yendo las unidades necesarias por lo que al acercarse se percata que fuera del vehículo tirado en el pavimento y aproximadamente a una distancia de diez a quince metros se encontraba tirado una persona del sexo masculino boca arriba, quien presentaba una herida en la cabeza y al revisarlo el de la voz se percata que esta ya había fallecido; por lo que el de la voz se dirige hacia el vehículo tipo Jetta el cual estaba a una distancia aproximada de un metro; ya que dicho vehículo quedo detenido en dicho lugar ya que detuvo por que se impacto con un poste de teléfono que estaba en dicha acera; por lo que se acerca a la ventanilla del lado del pasajero, ya que la puerta, del lado del conductor quedo pegada a la pared, percatándose que en el interior del vehículo se encontraba una persona del sexo masculino, misma que se encontraba sentado en el asiento del conductor y al ver al declarante dicha persona intenta dar un manotazo y le da vuelta al swich con la intención de poner en marcha dicho vehículo, pero no enciende, por lo que comenzó a insultar, pudiendo percatarse el de la voz que dicha persona estaba perdido, por lo que con ayuda de sus compañeros logran sacar de dicho vehículo a dicho sujeto cabe hacer mención que hasta el lugar de los hechos se presentaron dos peritos de Transito, mismos que tomaron conocimiento del hecho y en auxilio de estos el de la voz traslada al ahora detenido Luis Raúl Padilla Estrada, a la cárcel Pública, por ultimo aclara que del interior del vehículo jetta, color rojo no entro ni salió por su propio pie persona alguna distinta a la persona que se encuentra ahora detenida, como lo manifestó el de la voz y sus compañeros lo auxiliaron para salir de dicho vehículo, ." (sic). LXX.- Acuerdo de fecha doce de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido del ciudadano IGNACIO JESUS ESCALENTA RIVADENEYRA, Agente de la Policía Judicial del Estado, su informe de investigación de la misma fecha. LXXI.- Informe de investigación de fecha doce de mayo del año dos mil dos, suscrito por el ciudadano Ignacio de Jesús Escalante Rivadeneira, Agente de la Policía Judicial del Estado, en el que se puede leer: ". De la manera más atenta, me permito informar a Usted, el resultado de las investigaciones realizadas con relación a la denuncia arriba mencionada, misma que me fue conferida para su investigación y enterado que en la sala del Ministerio Público se encuentra detenido LUIS RAUL PADILLA ESTRADA, mismo quien fue remitido por elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad, por orden suya se le dio entrada en dicha sala. En base a la Averiguación Previa y al avocarme a las investigaciones logré saber que el día 11 de Mayo del presente año, alrededor de las 04:30 horas se suscito un accidente de tránsito, en las confluencias de la calle 60 por 95 del centro de ésta Ciudad, (Esquina conocida como los Cocos) resultando una persona muerta y otra lesionada; partiendo en el hecho de transito el vehículo de la marca Volkswagen, tipo Jetta de color rojo, Modelo 1987 y con placas de circulación del Estado de Yucatán, YWN-6395, el cual conducido por LUIS PADILLA ESTRADA y el vehículo de la marca Volkswagen, tipo combi, de color blanco y con placas de circulación del Estado de Yucatán YN-24510, era conducido por RAUL APOLINAR LOPEZ CEBALLOS, quien falleció en el lugar del accidente, y que el vehículo tipo Jetta era conducido en dirección de Poniente a Oriente, sobre la calle 95 y el vehículo tipo combi era conducido en dirección de Sur a Norte, sobre de la calle 60, por lo que al estar transitando el conductor del vehículo tipo Jetta, sobre la calle 95 no respeto el señalamiento del semáforo que estaba transitando el vehículo tipo combi, con el señalamiento del semáforo luz verde de continua, éste vehículo colisiono al Jetta y embanquetado del lado Norte de la calle 95. Asimismo continuando con las investigaciones correspondientes, me trasladé al lugar de los hechos, por lo que al entrevistar a varias personas del lugar me pude entrevistar a una persona, la cual labora como empleado de la gasolinera, ubicada en el cruzamiento donde sucedió el accidente, mismo quien dijo responder al nombre de GASPAR ARIEL FERNANDEZ LORIA, de 25 años de edad, divorciado, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio en el predio número 777-B de la calle 42 por 109 y 111 de la Colonia Santa Rosa, quien manifestó con relación a los hechos que se investigan, que el día 11 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las 04:30 horas, cuando se encontraba despachando gasolina a un taxista, de pronto escucho un fuerte golpe y se percató en donde se encontraba, había colisionado dos vehículos, por lo que al acercarse se percató que una persona del sexo masculino, se encontraba tirada en el suelo y otra del sexo femenino se encontraba a bordo de una combi, así como en otro vehículo, tipo Jetta de color rojo, se encontraba otra persona del sexo masculino lesionada, pero que en esos momentos en que se acercaban escuchó que varios policías que se acercaban decían que el Jetta que se había pasado el alto, había colisionado a la combi, por lo que el entrevistado regreso a su centro de trabajo al ver que los uniformados le estaban prestado auxilio a la mujer lesionada y logrando detener al conductor del Jetta, y continuando con las investigaciones y al enterarme que en la Sala del Ministerio Público se encuentra en calidad de detenido el C. LUIS RAUL PADILLA ESTRADA, quien al cuestionarlo con relación a los hechos que se investigan éste manifestó espontáneamente: que el día 10 de Mayo del presente año, se pusieron de acuerdo para ir a una fiesta por el Ex-cohete a una despedida de soltero de un amigo, lugar donde estuvo ingiriendo bebidas embriagantes, en compañía de unos amigos a los que solo sabe que se llaman ALEX, MARIO y la novia de éste de nombre CAROLINA, posteriormente se retiraron del lugar, recuerda que lo dejaron cerca de su casa, después se retiraron sus amigos, y por temor que lo regañaran en el estado inconveniente en que se encontraba, opto por abordar el vehículo tipo Jetta, propiedad de su madre, y se trasladaba en al casa de su hermano, por lo que comenzó a circular sobre la calle 95 en dirección de Poniente a Oriente, pero aproximadamente a unos 10 metros de distancia antes de llegar al cruce de la calle 60 , el semáforo que hay en dicho cruzamiento le marco luz ámbar, o sea amarillo, por lo que comenzó a acelerar al fin de ganarle al semáforo, sin embargo éste le marco rojo y fue cuando de pronto sintió el impacto, siendo colisionado de su lado derecho y por el impacto el vehículo que conducía dio un giro y proyectándose a la pared del predio de la esquina, y que esto sucedió alrededor de las 04:30 horas, del día 11 de Mayo del presente año. Y por investigaciones realizadas logré saber los nombres correctos de las personas que se mencionan en la Averiguación Previa responden a nombres de EDWIN ALEXANDER BARON MEDINA, de 23 años de edad, soltero, estudiante, natural y vecino de ésta Ciudad, con domicilio 699-H de la calle 64 por 105 de la Colonia Melitón Salazar, MARIO HUMBERTO SABIDO RAMITEZ, de 22 años de edad, soltero, natural de jalapa Veracruz, y vecino de ésta Ciudad, con domicilio en el predio número 531-A de la calle 52 por 97 y 99 de la Colonia Dolores Otero, y la novia de éste de nombre CAROLINA SOLIS PASOS de 16 años, al entrevistar por separados con relación a los hechos que se investigan, el primero manifestó que efectivamente el día 10 de Mayo del presente año, se pusieron de acuerdo para ir a una fiesta de despedida de soltero de un amigo, en el predio número 197 de la calle 23-A por 12 y 14 de la Colonia Los Pinos, el entrevistado, MARIO, la novia de éste de nombre CAROLINA, y el ahora detenido, ya que éste tenía el vehículo de la marca Volkswagen, tipo Jetta de color rojo, ignorando las placas, por lo que el ahora detenido manejó el vehículo hasta el mencionado lugar, donde al llegar alrededor de las 23:00 horas, del día 10 de Mayo del presente año, empezaron a ingerir bebidas embriagantes, pero que siendo alrededor de las 03:30 horas del ya del día 11 de Mayo del presente año decidieron retirarse del mencionado lugar para dirigirse a sus domicilios, pero como el ahora detenido ó sea LUIS RAÚL PADILLA ESTRADA, ese encontraba muy tomado le dijo el entrevistado que él iba a manejar, por lo que este condujo el vehículo hasta el domicilio de MARIO, donde se bajo en compañía de su novia, sin embargo MARIO le dijo al entrevistado que con su motocicleta lo iba a seguir por que cuando dejaran al ahora detenido en su casa, MARIO lo llevaría en la moto a su domicilio, ya que estaban muy preocupados por que estaba muy tomado el ahora detenido y no querían que maneje, pero al llegar a media cuadra del domicilio del ahora detenido, éste le dijo que lo dejara allá y que él iba a meter el vehículo al garage para que no tuviera problemas con su mamá, por lo que el entrevistado ósea EDWIN ALEXANDER se bajo del Jetta y paso al volante el ahora detenido, percatándose el entrevistado que el referido LUIS RAUL PADILLA no introdujo el vehículo al garage, se fue manejando dicho automóvil con rumbo desconocido, por lo que el entrevistado y MARIO se retiraron del lugar, por la mañana de ese mismo día fue enterado por los familiares del ahora detenido que había éste había sufrido un accidente donde había fallecido una persona del sexo masculino y otra persona se encontraba lesionada . En virtud de que el detenido declaró que la playera que portaba no era de él, al entrevistar al C. MARIO HUMBERTO SABIDO RAMITEZ, corroboro en forma similar lo antes manifestado por EDWIN ALEXANDER, aclarando que con relación a la playera que tiene puesto el ahora detenido, es de su propiedad, ya que se lo dio al detenido, cuando llegaron a su domicilio, en virtud de que se lesiono en una mano el ahora detenido y había manchado con tierra y sangre su propia camisa cuando se bajo a realizar una necesidad fisiológica, al agarrar un muro que tenía vidrios, debido al estado de ebriedad en que se encontraba y que esta lesión le sucedió antes de que llegaran a la casa del entrevistado . Continuando con las investigaciones me apersone al hospital O 'HORAN, lugar donde pude entrevistar a una persona del sexo femenino quien dijo llamarse LANDY MARGARITA VEGA NAVARRO, de 26 años de edad, natural y vecina de ésta Ciudad, con domicilio en el predio número 878 de la calle 123-A de la Colonia Zazil-Ha, esta manifestó que el día 11 de Mayo del presente año, siendo alrededor de las 04:30 horas, cuando se encontraba abordo de una combi, como pasajera, mismo que era conducido por su amasio RAUL APOLINAR LOPEZ CEBALLOS, y transitando en dirección de Sur a Norte, sobre la calle 60 y al llegar al cruce de la calle 95 donde hay semáforos, intempestivamente un vehículo Jetta de color rojo ignorando las placas, se paso el alto, del semáforo y colisiono la combi donde viajaba, resultando ella lesionada y por la gravedad de sus lesiones fue auxiliada por elementos de la SPV que acudieron al lugar de los hechos en ese momento. ." (sic). LXXII.- Actuación de fecha doce de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente de la Policía Judicial del Estado, comparece ante el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, a fin de afirmarse y ratificarse de su informe de la misma fecha. LXXIII.- Constancia de fecha doce de mayo en la que aparece que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, solicitó a los peritos en criminalística y planimetría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, emitieran un dictamen pericial en criminalística en tránsito terrestre y la planimetría sobre los hechos que motivaron la averiguación previa número 356/25ª/2002. LXXIV.- Acuerdo de fecha doce de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador del la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido de los peritos en criminalística y planimetría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el correspondiente dictamen en criminalística en tránsito terrestre y planimetría solicitado. LXXV.- Oficio número ISP-C- 162/2002 de fecha doce de mayo del año dos mil dos, por el que los Peritos Criminalistas, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, rinden al Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, su correspondiente dictamen pericial. LXXVI.- Constancia de fecha doce de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, manifiesta: ". Hago constar que hasta el presente momento no se presento ante esta autoridad persona laguna con capacidad jurídica a efecto de interponer Querella con relación a los daños del vehículo de la marca volkswagen, tipo panel, color blanco, modelo 1985 mil novecientos ochenta y cinco con placas de circulación YN- 24510 del estado de Yucatán y del vehículo de la marca volkswagen, tipo jetta, color rojo, modelo 1987 mil novecientos ochenta y siete con placas de circulación YWN 6395 del estado de Yucatán a que se refiere la presente averiguación previa. ." (sic). LXXVII.- Constancia de fecha doce de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, manifiesta: ". Hago constar que hasta el presente momento no se presento ante esta autoridad persona alguna con capacidad jurídica a efecto de interponer querella con relación a los daños que presenta el p9oste de nomenclatura a que se refiere la presente averiguación previa. ." (sic). LXXVIII.- Constancia de fecha trece de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la Vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, manifiesta: ". Hago constar que hasta el presente momento no se ha recibido el resultado del rastreo hemático de los vehículos a que se refiere la presente averiguación previa así como del liquido de color rojo encontrado debajo del cadáver del sexo masculino Desconocido, mismos que fueran solicitados mediante oficio correspondiente al encargado de la Unidad de Química forense. ." (sic). LXXIX.- Acuerdo de fecha trece de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la vigésima quinta agencia del Ministerio Público del Fuero Común ordena: ". VISTOS: Atento el estado que guardan las presentes diligencias de Averiguación Previa, marcada con el número 356/25/2002, que se cursan en esta Agencia Vigésima Quinta Investigadora del Ministerio Público, y toda vez que del estudio y análisis de los autos y constancias del mismo se desprende que no han comparecido personas con capacidad legal suficiente para interponer formal denuncia y/o querella por los daños ocasionados en el vehículo Volkswagen, tipo Jetta, color rojo, modelo 1987, con placas de circulación YN-24510 , la fachada del predio 728-A de la calle 95 por 60 de esta ciudad, señal de nomenclatura propiedad del ayuntamiento de Mérida, aunado además que hasta la presente fecha no se ha establecido la responsabilidad de persona alguna en relación al presente hecho de transito, sobre todo con respecto al fallecimiento de la persona que en vida respondió al nombre de RAUL APOLINAR LOPEZ CEBALLOS, esta Autoridad ACUERDA: Déjense copias debidamente certificadas en el archivo del Ministerio Público, del expediente de averiguación Previa referido, para lo que legalmente corresponda, dejándose de igual forma en la bodega del Ministerio Público las pertenencias del occiso y los objetos que fueron ocupados en el lugar de los hechos. ."(sic). LXXX.- Acuerdo de fecha trece de mayo del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la vigésima quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común ordena: ". VISTOS: Atento el estado que guardan las presentes diligencias remítase las mismas al ciudadano Licenciado en derecho Miguel Ángel Soberanis Camejo, Director de Averiguaciones Previas, así mismo se pone a disposición en calidad de detenido al ciudadano LUIS RAUL PADILLA ESTRADA quien se encuentra en la sala de espera de esta institución, ; así como se pone a disposición en el local que ocupa el corralón numero II de la Secretaría de Protección y vialidad el vehículo de la marca volkswagen, tipo panel, color blanco, modelo 1985 mil novecientos ochenta y cinco con placas de circulación YN-24510 del Estado de Yucatán y en el corralón numero I de la referida Secretaria el vehículo de la marca volkswagen, tipo jetta, color rojo modelo 1987 mil novecientos ochenta y siete con placas de circulación YWN-6395 del Estado de Yucatán, únicamente para la inspección judicial, ." (sic). LXXXI.- Acuerdo de fecha trece de mayo del año dos mil dos, por el que la Dirección de Averiguaciones Previas, consigna las indagatorias 356/25ª/2002 y 367/18ª/02. LXXXII.- Oficio sin número de fecha trece de mayo del año dos mil dos, por el que Director de Averiguaciones Previas del Estado, pone a disposición del Juez en turno de Defensa Social del Estado al joven Luis Padilla Estrada (o) Luis Raúl Padilla estrada, como probable responsable del delito de Ataques a las vías de comunicación, denunciado por el Responsable del Departamento de Peritos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado. LXXXIII.- Acuerdo de fecha trece de mayo del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, tiene por presentado al Director de Averiguaciones Previas del Estado, poniendo a su disposición a en el Centro de Readaptación Social del Estado, a Luis Padilla Estrada, (o) Luis Raúl Padilla Estrada, por el delito de Ataques a las vías de comunicación, denunciado por el Jefe del Departamento de Peritos de la Secretaría de Protección y Vialidad, ordenando la citada Juez del conocimiento, abrir la averiguación judicial correspondiente, la ratificación de la detención del indiciado, así como la recepción de la correspondiente declaración preparatoria del indiciado. LXXXIV.- Cédula con efectos de patente para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, expedido por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones a nombre de Ramón Antonio Pérez Escalante. LXXXV.- Actuación de fecha catorce de mayo del año dos mil dos, por la que el joven Luis Padilla Estrada (o) Luis Raúl Padilla Estrada, rinde su declaración preparatoria ante la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. LXXXVI.- Folio número 4246 de fecha catorce de mayo del año dos mil dos, por el que el inculpado Luis Padilla Estrada o Luis Raúl Padilla Estrada, cauciona ante el Juzgado Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, por el delito de Ataques a las vías de comunicación. LXXXVII.- Folio número 4247 de fecha catorce de mayo del año dos mil dos, por el que el inculpado Luis Padilla Estrada o Luis Raúl Padilla Estrada, consigna ante el Juzgado Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, por posibles sanciones pecuniarias por el delito de Ataques a las vías de comunicación. LXXXVIII.- Oficio número 1979/2002 de fecha catorce de mayo del año dos mil dos por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, solicita al Director del Centro de Readaptación Social el Estado, dejar en inmediata libertad al inculpado Luis Padilla Estrada (o) Luis Raúl Padilla Estrada, en virtud de habérsele concedido su libertad bajo caución. LXXXIX.- Acuerdo de fecha catorce de mayo del año dos mil dos, por el que el inculpado Luis Padilla Estrada (o) Luis Raúl Padilla Estrada, comparece ante la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, a efecto de solicitarle su libertad bajo caución. XC.- Oficio número 2010/2002 de fecha quince de mayo del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, remite al Director del Centro de Readaptación Social del Estado, la resolución por la que dictó auto de segura y formal prisión en contra de Luis padilla Estrada o Luis Raúl Padilla Estrada, como probable responsable del delito de Ataques a las vías de comunicación. XCI.- Oficio número 2011/2002 de fecha quince de mayo del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, solicita al Director de identificación y Servicios Periciales del Estado, suministrar dentro del término de cinco días, la hoja de antecedentes del inculpado Luis Padilla Estrada o Luis Raúl Padilla Estrada. XCII.- Resolución de fecha quince de mayo del año dos mil dos, por el que Oficio número 2010/2002 de fecha quince de mayo del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, dicta auto de segura y formal prisión en contra de Luis Padilla Estrada o Luis Raúl Padilla Estrada. XCIII.- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores a nombre de Estrada Barrera María Beatriz. XCIV.- Factura número 1965 de fecha doce de abril de mil novecientos noventa y ocho relativa al Volkswagen, Jetta GX, modelo 1987. XCV.- Declaración de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y derecho vehicular e infracción de tránsito, expedido por el Gobierno del Estado de Yucatán a través de la Secretaría de Hacienda y Planeación a nombre de Estrada Barrera María Beatriz. XCVI.- Oficio número 2020/2002 de fecha dieciséis de mayo del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado solicita al Secretario de Protección y Vialidad, ordenar lo conducente para que le fuera devuelto a la ciudadana María Beatriz Estrada Barrera, el vehículo marca Volkswagen, tipo Jetta, color rojo, modelo 1987. XCVII.- Audiencia de fecha dieciséis de mayo del año dos mil dos, por el que la ciudadana María Beatriz Estrada Barrera, comparece ante la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, a efecto de fuera devuelto el vehículo de la marca Volkswagen, tipo Jetta, color rojo, modelo 1987. XCVIII.- Oficio número 2011/6747/2002 de fecha treinta de mayo del año dos mil dos, relativo a la hoja de antecedentes de Luis Padilla Estrada (o) Luis Raúl Padilla Estrada. XCIX.- Cédula de notificación de fecha veintiuno de junio del año dos mil dos, por el que se hace del conocimiento del Abogado Ramón Antonio Pérez Escalante, el acuerdo de fecha trece de junio del año dos mil dos dictado por la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. C.- Acuerdo de fecha veintinueve de junio del año dos mil tres, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, admite las pruebas presentadas en tiempo y forma por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, así como del inculpado Luis Padilla Estrada (o) Luis Raúl Padilla Estrada. CI.- Escrito de fecha primero de julio el año dos mil dos, por el que la Agente del Ministerio Público de la adscripción, ofrece pruebas por lo que a su representación respecta. CII.- Escrito de fecha veintiocho de junio del año dos mil dos, por el que el joven Luis Raúl padilla Estrada, ofrece pruebas de su parte, relativas a la causa penal número 152/2002. CIII.- Cédula de notificación de fecha veintidós de agosto del año dos mil dos, por el que se hace del conocimiento de la ciudadana Trinidad Zúñiga Meza, el acuerdo de fecha veintinueve de julio del año dos mil dos, dictado por la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. CIV.- Cédula de notificación de fecha veintidós de agosto del año dos mil dos, por el que se hace del conocimiento del Abogado Ramón Antonio Pérez Escalante, el acuerdo de fecha veintinueve de julio del año dos mil dos, dictado por la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. CV.- Audiencia de fecha veintiséis de agosto del año dos mil dos, por que comparece la ciudadana Mariele Jocelyne Pérez Vázquez, a efecto de emitir su declaración testimonial ante la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. CVI.- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores a nombre de Pérez Vázquez Mariele Jocelyne. CVII.- Audiencia de fecha veintiséis de agosto del año dos mil dos, por que comparece la ciudadana Rosa Minerva Palomo Dzib, a efecto de emitir su declaración testimonial ante la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. CVIII.- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores a nombre de Palomo Dzib Rosa Minelva. CIX.- Audiencia de fecha veintisiete de agosto del año dos mil dos, por que comparece el ciudadano Trinidad Zúñica Meza, a efecto de emitir su declaración testimonial ante la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. CX.- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores a nombre de Zúñiga Meza Trino. CXI.- Audiencia de fecha veintisiete de agosto del año dos mil dos, por que comparece el ciudadano Andrés Raymundo Bacab Castillo, a efecto de emitir su declaración testimonial ante la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. CVI.- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores a nombre de Bacab Castillo Andrés Raymundo. CXII.- Acuerdo de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, declara cerrada la instrucción, así como la puesta a la vista de la Agente del Ministerio Público de la Adscripción, a efecto de que formulara sus conclusiones. CXIII.- Acuerdo de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dos, por el que se tiene por presentada a la Agente del Ministerio Público de la adscripción formulando sus conclusiones. CXIV.- Escrito de fecha cuatro de septiembre del año dos mil dos, por el que la Agente del Ministerio Público de la adscripción presenta sus respectivas conclusiones. CXV.- Cédula de notificación de fecha tres de octubre del año dos mil dos, por el que se hace del conocimiento del joven Luis Padilla Estrada o Luis Raúl Padilla Estrada, el acuerdo de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dos, dictado por la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. CXVI.- Cédula de notificación de fecha tres de octubre del año dos mil dos, por el que se hace del conocimiento del Abogado Ramón Antonio Pérez Escalante, el acuerdo de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dos, dictado por la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. CXVII.- Acuerdo de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, tiene por presentado al Licenciado Ramón Pérez Escalante, defensor particular de Luis Raúl Padilla Estrada, formulando conclusiones de inculpabilidad a favor de su representado, procediendo la autoridad judicial del conocimiento, a citar a las partes a la audiencia de vista pública. CXVIII.- Escrito de fecha ocho de octubre del año dos mil dos, por el que el Abogado Ramón Pérez Escalante, presenta conclusiones de inculpabilidad a favor de su patrocinado, Luis Raúl Padilla Estrada. CXIX.- Cédula de notificación de fecha veintitrés de octubre del año dos mil dos, por el que se hace del conocimiento del Abogado Ramón Antonio Pérez Escalante, el acuerdo de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dos, dictado por la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. CXX.- Audiencia de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado declaró visto el proceso. CXXI.- Oficio número 4540/2002 de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, remite al Director del Centro de Readaptación Social del Estado, copia al carbón debidamente autorizada de la sentencia de primera instancia dictada con esa fecha en la que se consideró como penalmente responsable de delito de Ataques a las vía de comunicación a Luis Padilla Estrada (o) Luis Raúl Padilla Estrada. CXXII.- Oficio número 4541/2002 de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, remite al Director de Identificación y Servicios Periciales del Estado, copia al carbón debidamente autorizada de la sentencia de primera instancia dictada con esa fecha en la que se consideró como penalmente responsable de delito de Ataques a las vía de comunicación a Luis Padilla Estrada (o) Luis Raúl Padilla Estrada. CXXIII.- Audiencia de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, dictó sentencia de primera instancia en la que declaró penalmente responsable del delito de ataques a las vías de comunicación a Luis Padilla Estrada, (o) Luis Raúl Padilla Estrada. CXXIV.- Acuerdo de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, declaró que la sentencia de primera instancia dictada en contra de Luis padilla Estrada (o) Luis Raúl Padilla Estrada, había causado ejecutoria para todos los efectos legales. CXXV.- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores a nombre de Ceballos Escalante Rita. CXXVI.- Factura número 5060 de fecha cinco de junio de mil novecientos ochenta y cinco, relativo a la Vagoneta tipo panel, marca volkswagen, modelo mil novecientos ochenta y cinco.- CXXVII.- Certificado número 7585376, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Registro Federal de Vehículos de fecha once de abril de mil novecientos ochenta y cinco, respecto del camión de la marca volkswagen, tipo 0 A 1500 KGS. PANEL 211, modelo 1985. CXXVIII.- Declaración de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y derecho vehicular e infracción de tránsito, expedido por el Gobierno el Estado de Yucatán, a través de la Secretaría de Hacienda y Planeación, a nombre de Ceballos Escalante Rita. CXXIX.- Oficio número 4853/2002 de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, solicita al Secretario de Protección y Vialidad, se sirviera ordenar lo conducente a fin de que el vehículo de la marca Volkswagen, vagoneta tipo panel 211, le fuera devuelto a la ciudadana Rita Ceballos Escalante. CXXX.- Audiencia de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dos, por el que comparece la ciudadana Rita Ceballos Escalante, ante la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado a efecto de solicitar le fuera devuelto el vehículo de la marca Volkswagen, vagoneta tipo panel 211. CXXXI.- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores a nombre de Estrada Barrera María Beatriz. CXXXII.- Folio número D2 4510, de fecha dos de diciembre del año dos mil dos, por el que sentenciado Luis Padilla Estrada (o) Luis Raúl Padilla Estrada, deposita la multa que le fuera impuesta en la sentencia de primera instancia, dictada por la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. CXXXIII.- Folio número D2 4511, de fecha dos de diciembre del año dos mil dos, por el que sentenciado Luis Padilla Estrada (o) Luis Raúl Padilla Estrada, deposita la cantidad de $3,830.00 (son tres mil ochocientos treinta pesos sin centavos moneda nacional) en concepto de sustitución de sanción, que le fuera impuesta en la sentencia de primera instancia, dictada por la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. CXXXIV.- Oficio número 5050/2002 de fecha dos de diciembre del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, hace del conocimiento del Director de Prevención y Readaptación Social del Estado, que con esa fecha el sentenciado Lis Raúl Padilla Estrada, se acogió al beneficio de sustitución de la sanción privativa de la libertad que le fuera impuesta en la sentencia definitiva de primera instancia de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos. CXXXV.- Oficio número 5051/2002 de fecha dos de diciembre del año dos mil dos, por el que la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, hace del conocimiento del Director de la Unidad Administrativa del Poder Judicial del Estado, la remisión de los recibos originales marcados con los números D2 4510 y D2 4511, a efecto de que las cantidades que en ellos se consignan pasen a formar parte del patrimonio del Poder Judicial del Estado. CXXXVI.- Audiencia de fecha dos de diciembre el año dos mil dos, por el que el joven Luis Raúl Padilla Estrada, comparece ante la autoridad judicial del conocimiento, a efecto de acogerse al beneficio de sustitución de sanción, por multa que le fuera concedido en la sentencia definitiva de primera instancia de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos.
27.- Oficio número O.Q. 1977/2002 de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, solicita al Procurador General de Justicia del Estado, su colaboración, a efecto de que girara las instrucciones necesarias, para que un visitador de este organismo, pudiera constatar el avance de la averiguación previa marcada con el número 371/25ª/2002.
28.- Oficio X-J-0002/2003, de fecha dos de enero del año dos mil tres, por el que el Procurador General de Justicia del Estado, manifiesta: ". Por este medio, y en respuesta al comunicado enviado mediante el diverso O.Q. 1977/2002, deducido del expediente C.D.H.Y.741/III/2002, le informo que el suscrito ha fijado fecha para que el día 9 NUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS 22:00 VEINTIDOS HORAS, un visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se constituya en el local de la vigésima quinta Agencia Investigadora del Ministerio Público, a efecto de que verifique el avance realizado en la Averiguación Previa número 371/2002. ." (sic).
29.- Actuación de fecha cuatro de enero del año dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido del Procurador General de Justicia del Estado, su oficio número X-J-0002/2003, de fecha dos de enero del mismo año dos mil tres.
30.- Actuación de fecha cuatro de enero del año dos mil tres, por el que este Organismo, tiene por recibido de la Juez Segundo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, su oficio número 17/2003, de fecha tres de enero del año dos mil tres.
31.- Oficio sin número de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil dos, presentado ante este Órgano Defensor de los Derechos Humanos, el día siete de enero del año dos mil tres, suscrito por el ciudadano Patricio José Patrón Laviada, por medio del cual comunica a este Organismo lo siguiente: ". que tengo conocimiento del documento que menciona en su oficio y, en relación al informe que pide, le comunico que el suscrito solicitó a la Procuraduría General de Justicia del Estado me indicara el estado procesal del caso de que se trata, informándome que la C. Landy Margarita Vega Navarro interpuso la denuncia 371/18/2002, a la cual se le acumuló la indagatoria 367/18/2002, misma que se encuentra en fase de integración, para que una vez cubiertos los requisitos legales, se resuelva lo que a derecho corresponda. ." (sic).
32.- Actuación de fecha siete de enero del año dos mil tres, por la cual esta Comisión tiene por recibido del Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, su oficio de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil dos.
33.- Acta circunstanciada de fecha nueve de enero del año dos mil tres, por el que un visitador de esta Comisión de Derechos Humanos, manifiesta su constitución a la agencia vigésima quinta del Ministerio Público del fuero común, constatando: ". hago constar que me entrevisté con una persona del sexo masculino, quien dijo ser Wender Walder García Bacab, Secretario Investigador de la agencia veinticinco del Ministerio Público, quien al enterarlo del motivo de la presente queja, amablemente me proporcionó el expediente número 371/25/2002, seguidamente describo las constancias que integran la presente Averiguación Previa: 1.- Denuncia de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos, interpuesta por la C. Landy Margarita Vega Navarro, mismo donde interpone denuncia por el delito de lesiones en su agravio y del delito de Homicidio en agravio de su difunto concubino Raúl Apolinar López Ceballos, en contra de Luis Raúl Padilla Estrada. 2.- Solicitud médica al Servicio Médico Forense practicado a la denunciante. 3.- Certificado médico de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos, a la denunciante, firmado por Dr. Juan Solís Reyes y el Dr. Fernando Reyes Gómez Rodríguez, donde se certifica que las heridas de la señora Landy Margarita Vega Navarro, tardan en sanar más de quince días, y cuyo diagnóstico es policontundida. 4.- Se recibe constancia médica. 5.- Oficio informe médico que indica que no se encontró en el Hospital O'Horan a la menor, hija de la denunciante, de fecha dieciocho de mayo de 2002, 6.- Acuerdo de fecha dieciocho de mayo del 2002, donde se solicita glosar copias certificadas de la Averiguación Previa 356/25/2002 a la presente Averiguación. 7.- Se integra copias certificadas de la Averiguación Previa 356/2002 de la propia agencia a la presente averiguación constante de ciento seis fojas útiles. 8.- Comparecencia de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos de la C. Rita Mercedes Ceballos Escalante, propietaria del vehículo marca Volkswagen, tipo combi panel, modelo1985, con placas YN 24510, mismo que conducía la persona quien en vida se llamó Raúl Apolinar López Ceballos, quien falleció en el accidente motivo de la Averiguación previa, esta señora interpone denuncia en su comparecencia en contra del C. Luis Raúl Padilla Estrada, en lo que respecta a los daños, causados al vehículo de su propiedad. 9.- Factura certificada del vehículo descrito anteriormente No. 5060. 10.- Comparece Landy Margarita Vega Navarro, de fecha veintidós de mayo del año dos mil dos, donde solicita le sean devueltos los artículos personales de su concubino Raúl Apolinar López Ceballos. 11.- Comparecencia de la C. Landy Margarita Vega Navarro de fecha cinco de junio de 2002, a efecto de ofrecer testigos. 12.- Comparece testigo Anilú Carrillo Solís, de fecha cinco de junio del dos mil dos, 13.- Comparece la C. Landy Margarita Vega Navarro y ofrece testigos, de fecha trece de junio del dos mil dos. 14.- Comparece testigo Erik Reynaldo Pacheco Trejo, con fecha trece de junio del dos mil dos, con identificación. 15.- Comparecencia de la C. Rita Ceballos Escalante, de fecha trece de junio de 2002, donde exhibe un presupuesto, mismo que acompaña y que asciende, por la reparación del vehículo de su propiedad, a la cantidad de diecinueve mil, setecientos, cuarenta y cinco pesos con cincuenta centavos. 16.- Acuerdo para tomarle fotografías a los dos vehículos involucrados en la Averiguación Previa que se revisa, 17.- diecinueve fotografías de ambos vehículos. 18.- Acuerdo de fecha tres de septiembre del dos mil dos, donde se solicita al Hospital O'Horan, el expediente clínico del neonato de la C. Landy Vega Navarro, y oficio de la misma fecha dirigida al Director del Hospital O'Horan. 19.- Acuerdo de fecha once de octubre del 2002 donde se recibe el mencionado expediente clínico de la hija de la C. Landy Vega Navarro. 20.- Expediente clínico de la hija de la C. Landy Vega Navarro, remitida a esta autoridad ministerial mediante oficio 5626, de fecha diez de septiembre del año dos mil dos, constante el expediente de referencia de cuarenta y dos fojas útiles, en la foja tres se señala: Rx de ingreso dice.- RNPT: PAEG/Depresión por anestésicos vs asfixia intrauterina por DPPNI 30% / trauma obstétrico accidente automovilístico. En la foja cuatro se señala formato de egresos y nota de alta. 21.- Oficio de fecha once de octubre del año 2002, mediante el cual se solicita vista médica, del expediente clínico señalado anteriormente. 22.- Acuerdo de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil dos mediante el cual se solicita la comparecencia de los C.C. Edwin Alexander Barón Medina, Mario Humberto Sabido Ramírez y Gaspar Ariel Fernández Loría, mismo que se les cita el día veintiocho de septiembre para que declaren ante esta Agencia Investigadora. 23 Oficios (tres) de la misma fecha, donde se cita las personas anteriormente citadas. 24.- Declaración de fecha veintiocho de noviembre del dos mil dos, del señor Eric Reynaldo Pacheco Trejo, quien declara que vio el día de los hechos el choque y responsabiliza al señor Luis Raúl Padilla Estrada, 25.- Comparece Landy Margarita Vega Navarro, el día seis de diciembre del año dos mil dos, quien manifestó que comparece ante esta autoridad a acreditar el parentesco de la menor Paola Alejandra López Vega, misma que procreo con el occiso Raúl Apolinar López Ceballos, y de la menor Lixa Jennifer Vega Navarro, que la Segunda también hija del mismo señor, pero que no pudo registrar con el apellido López debido a que este falleció en el accidente de tránsito que se investiga y por tal motivo lleva sus apellidos solo de la madre. Acompaña dos actas de nacimiento. 26.- Acuerdo de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dos, donde se cita nuevamente a los C.C. Edwin Alexander Barón Medina, Mario Humberto Sabido Ramírez y Gaspar Ariel Fernández Loría los días diecisiete, veintiuno y veinticinco de enero del dos mil tres. 27.- Dos citatorios, a Mario Humberto Sabido Ramírez y a Edwin Alexander Baron Medina y a Gaspar Ariel Fernández Loría, con fecha de recibido de la Procuraduría del ocho de enero del dos mil tres, que son todas las constancias que integran la presente averiguación, manifestándome mi entrevistado que luego de la comparecencia de los testigos citados en la última parte y que no han comparecido, se turnara el presente expediente al departamento de consignación, concluyendo la presente actuación ." (sic).
34.- Actuación de fecha diez de enero del año dos mil tres, por el que se tiene por recibido de un visitador de esta Comisión, su acta circunstanciada de fecha nueve del mismo mes y año.
35.- Acuerdo de fecha veinticinco de marzo del año dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos determinó solicitar al Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, en el término de cinco días naturales posteriores al acuse de recibo del comunicado respectivo, informara del estado de la averiguación previa número 371/25/2002.
36.- Oficio número O.Q. 956/2003 de fecha veinticinco de marzo del año dos mil tres, por el que se hace del conocimiento del Procurador General del Justicia del Estado, el contenido del acuerdo de la misma fecha, dictado por este Organismo.
37.- Oficio número X-J-1572/2003 de fecha cinco de abril del año dos mil tres, por el que el Procurador General de Justicia del Estado manifiesta a esta Comisión de Derechos Humanos lo siguiente: ". tengo a bien informarle que con posterioridad al 30 de Octubre del 2002, el Titular de dicha Agencia ha realizado en dicha indagatoria diversas diligencias, tales como: 1.- Declaración ministerial de fecha 28 de Noviembre del 2002, del Ciudadano ERIK REYNALDO PACHECO TREJO. 2.- Comparecencia de la señora LANDY MARGARITA VEGA NAVARRO, a efecto de acreditar ante la Autoridad Ministerial el parentesco de su menores hijas Paola Alejandra López Vega y Lixa Jennifer Vega Navarro. 3.- Acuerdo de fecha 28 de Diciembre del 2002, mediante el cual, se ordena la comparecencia de los Ciudadanos EDWIN ALEXANDER BARON MEDINA, MARIO HUMBERTO SABIDO RAMIREZ Y GASPAR ARIEL FERNANDEZ LARA. 4.- Declaración del señor EDWIN ALEXANDER BARON MEDINA, el 17 de Enero del 2003. 5.- Comparecencia de fecha 21 de Enero del presente año, del señor MARIO HUMBERTO SABIDO RAMIREZ. 6.- En fecha 23 de Enero del 2003, se recibió la declaración de GASPAR ARIEL FERNANDEZ LARA. 7.- En la misma fecha compareció la Ciudadana MARTHA CAROLINA SOLIS PASOS. 8.- Se solicitó al Director del Servicio Médico Forense de esta Procuraduría, realizar la valoración o vista médica del expediente clínico número 02-7998. Como se puede apreciar de las constancias relacionadas y que integran el expediente de Averiguación Priva número 371/25ª/2002, el Titular de dicha Agencia se encuentra aún practicando las diligencias indispensables para el esclarecimiento de los hechos, siendo que del resultado de las mismas, se obtendrán elementos suficientes para que en su oportunidad, el Director de Averiguaciones previas determine lo que legalmente corresponda. ." (sic).
IV.- VALORACIÓN JURÍDICA:
Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos y con base en los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad a que se refiere el artículo sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, este Organismo considera que existen elementos suficientes para entrar al estudio de los agravios que constituyen el motivo de la queja del señor Luis Javier Bacelis Gómez, por constituir presuntas violaciones a Derechos Humanos. Efectivamente, en la especie se tiene el que el hoy quejoso se duele en primer término de que aun y cuando el señor Álvaro López Gasca, padre del hoy occiso Raúl Apolinar López Ceballos, interpuso su denuncia por el homicidio de su hijo, y lesiones, hubo la necesidad que la señora Landy Margarita Vega Navarro, quien también resultara lesionada en el mismo hecho de tránsito, acudiera a la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público del Fuero Común a interponer querella por sus lesiones; así también se duele de la actuación ministerial pues las averiguaciones previas marcadas con los números 356/25ª/2002 y 371/25/2002, hasta la presente fecha no han sido consignadas. Una vez establecidos los motivos de inconformidad, debe decirse que del análisis de las evidencias que conforman el presente expediente, específicamente de la causa penal número 152/2002, en la que se encuentra una diligencia practicada en la averiguación previa marcada con el número 356/25ª/2002 de fecha once de mayo del año dos mil dos, por la que el Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público, en compañía del Secretario con quien actuó, se constituyó al Cementerio Xoclán, donde se encontraba el señor Álvaro López Gasca reclamando el cadáver de su hijo Raúl Apolinar López Ceballos, diligencia que tuvo como finalidad hacer entrega del citado cadáver, así como el recabar la declaración ministerial del ya mencionado López Gasca; siendo que al apersonarse la autoridad investigadora al camposanto antes referido, además de tomar la declaración del padre del occiso, de igual manera lo hizo con los ciudadanos Gener Miguel, Laura Cecilia y Patricia Guadalupe López Alcantara, hijos del fallecido, y quienes se encontraban presentes en ese lugar. Cabe señalar que las identidades y parentesco de las personas antes mencionadas quedaron plenamente acreditados ante la autoridad ministerial por lo que en todo caso deben ser considerados como VÍCTIMAS DE UN DELITO en términos del artículo 20 de la Constitución General de la República. De las declaraciones vertidas por los deudos del señor López Ceballos, fácilmente se puede apreciar, que las mismas no se limitaron en relatar ante el Agente de Investigador del Ministerio Público la forma en que se enteraron de los hechos, sino que en la propia actuación los parientes que sobreviven al señor López Ceballos interpusieron formal denuncia y/o querella, por la muerte del mismo al manifestar: " . asimismo interponen formal denuncia y/o querella en contra de quien o quienes resulten responsables por el fallecimiento de su hijo y padre respectivamente. ." (sic). No obstante la denuncia formulada hasta la fecha en que se emite la presente resolución la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán no ha esclarecido la muerte del señor Raúl Apolinar López Ceballos, habiendo transcurrido más de un año desde el día en que sus deudos pusieron en conocimiento de la autoridad ministerial los trágicos acontecimientos que segaron la vida de su familiar. A mayor abundamiento debe decirse que la autoridad ministerial se limitó única y exclusivamente a las diligencias de descripción, levantamiento y necropsia del cuerpo del señor López Ceballos sin que con posterioridad de hayan hecho pesquisas tendientes al esclarecimiento de su deceso. Tal afirmación encuentra su sustento en el oficio de consignación de fecha trece de mayo del año dos mil dos firmado por el señor Miguel Ángel Soberanos Camejo, quien fuera Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado. De la simple lectura de los 23 resultados de la resolución antes señalada, solamente los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 15 hacen alusión a la muerte del señor López Ceballos, siendo las primeras cinco diligencias relativas a la descripción, levantamiento y necropsia del cadáver; y la última, relativa a la DENUNCIA QUE SUS FAMILIARES FORMULARON ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO.
Asimismo, puede advertirse en los considerandos de la resolución que se invoca que la Representación Social no formula valoración alguna acerca de la muerte del señor López Ceballos ni mucho menos resuelve acerca de la misma; en consecuencia, la denuncia interpuesta NO HA SIDO TRAMITADA EN DEBIDA FORMA POR LO QUE LA MUERTE DEL SEÑOR RAÚL APOLINAR LÓPEZ CEBALLOS HA QUEDADO IMPUNE HASTA LA PRESENTE FECHA, IMPLICANDO UNA VIOLACIÓN GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS SEÑORES ALVARO LÓPEZ GASCA; GENER MIGUEL, LAURA CECILIA, Y PATRICIA GUADALUPE, TODOS DE APELLIDOS LÓPEZ ALCÁNTARA.
Aunado a lo anterior debe decirse que en fecha once de mayo del año dos mil dos, se comunicó a la Representación Social el ingreso al hospital O'Horan de la ciudadana Landy Vega Navarro, lesionada por un accidente de tránsito, constituyéndose la autoridad al citado nosocomio a efecto de recabar la correspondiente declaración ministerial, en la cual claramente aparece que después de relatar Vega Navarro la forma en que le fueron producidas las lesiones que presentaba, el señalamiento de la operación cesárea que hubo que practicarle con motivo del accidente de tránsito de que fue víctima, así como la fe ministerial que la autoridad hizo de las lesiones que en esos momentos presentaba la declarante; la lesionada procedió a interponer formal denuncia y/o querella en contra de quien o quienes resultaren responsables de las mismas. A pesar de lo anterior, se hizo comparecer a la ciudadana Landy Margarita Vega Navarro, a la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público para interponer una nueva querella y/o denuncia, respecto de las lesiones que sufrió, en los hechos de tránsito que se suscitaron el día once de mayo del año dos mil dos; situación completamente innecesaria pues como queda claro, ya mediaba denuncia de por medio interpuesta ante la propia autoridad ministerial. Con lo antes señalado fácilmente se aprecia que se conculcó en perjuicio de la ciudadana Landy Margarita Vega Navarro, lo preceptuado en el artículo tres, en concordancia con el doce fracciones II y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, mismos que para mayor ilustración se transcriben: "ARTICULO 3.- El Ministerio Público es una Institución de buena fe, unitaria y representativa de los intereses de la sociedad, integrada a la Procuraduría General de Justicia, en los términos que establece esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos legales aplicables." "ARTÍCULO 12.- Compete a la Procuraduría General de Justicia del Estado: I. .; II. Velar por la legalidad en la esfera de su competencia, así como promover la pronta, completa y debida impartición de justicia; III. .; IV. .; V. .; VI. .; VII. .; VIII. .; IX. .; X. .; XI. .; XII.- Velar por el más estricto respeto a los derechos humanos, en el ámbito de su competencia; .". Y se dice lo anterior toda vez que la autoridad ministerial a partir del día en que se tomó conocimiento de los hechos por parte de la propia lesionada al rendir su declaración en el hospital al cual fue ingresada, debió realizar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos; y no dilatar más el procedimiento citando de nueva cuenta a la denunciante. Aunado a lo anterior debe señalarse que en el oficio de consignación de fecha trece de mayo del dos mil dos, la Representación Social tampoco formula consideración alguna respecto a las lesiones de la señora Landy Vega Navarro a pesar de existir como ya se mencionó denuncia formal que fuera recepcionada por el Licenciado Manuel Rejón Pacheco, agente investigador en fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos. No pasa desapercibido para este Organismo que las lesiones que sufrió la señora Vega no solamente pusieron en riesgo su vida, sino la de su hija, situación que quedó debidamente acreditada con el propio certificado de lesiones emitido por los doctores Mario Marín Cano y Fernando Gómez Rodríguez en fecha 12 de mayo del año 200, en el cual REPORTARON GRAVE a la hija de la señora Vega de apenas 34 semanas de gestación. ESTAS OMISIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA EVIDENCIAN LA ACTUALIZACIÓN DE VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA SEÑORA LANDY VEGA NAVARRO.
Ahora bien, con respecto al agravio relativo a que las averiguaciones previas marcadas con los números 356/25ª/2002 y 371/25ª/2002 hasta la presente fecha no han sido consignadas, éste resulta ser parcialmente fundado, pues se puede advertir de las certificaciones que obran en la presente queja que la averiguación previa número 356/25ª/2002 la misma fue turnada al Juez competente con fecha trece de mayo del año dos mil dos, de lo que se colige que por lo que se refiere a esta averiguación previa, no le asiste la razón al quejoso.
Por lo que se refiere a la averiguación previa marcada con el número 371/25ª/2002, debe decirse que sí le asiste la razón al hoy quejoso al afirmar que la misma no ha sido consignada a la autoridad judicial competente, pues contrariamente a lo manifestado por el Procurador General de Justicia del Estado, en su oficio X-J-7055/2002 de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dos, en el sentido, que el Titular de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público ha recabado en forma oportuna todas las pruebas tendientes a la acreditación de los ilícitos denunciados, encaminados a comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, es claro que estas aseveraciones se encuentran desvirtuadas por el propio oficio en comento, al manifestar el mismo servidor público que ". El 31 de Octubre del año 2002, se decretó el auto de cierre de la indagatoria 371/25a/2002, misma que fue remitida a la Subdirección de Consignaciones. Sin embargo, después de haberse realizado la correspondiente revisión del expediente en cuestión, se determinó que aún faltan diligencias por realizar, por lo que fue devuelto a la Agencia investigadora para su mejor integración", (sic). De lo anteriormente transcrito, queda claro que no le asiste la razón al Procurador General de Justicia del Estado al manifestar que el Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público, ha recabado de manera oportuna todas las pruebas tendientes a la comprobación del cuerpo del delito de los ilícitos denunciados, pues si esto fuera así, no hubiera habido razón alguna por la que la Subdirección de Consignaciones devolviera la indagatoria de referencia a la Agencia Investigadora del conocimiento, para su mejor integración. En igual forma, también resulta notorio la falta de diligencia, por parte de los responsables de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público, a su obligación de actuar con prontitud en la integración de expediente de averiguación previa a que se contrae este apartado, ya que según se puede apreciar del acta circunstanciada de fecha nueve de enero del año dos mil tres, el propio Secretario de esa agencia investigadora, manifestó a un visitador de esta Comisión de Derechos Humanos que " .luego de la comparecencia de los testigos citados en la última parte y que no han comparecido, se turnara el presente expediente al departamento de consignación, ." (sic), siendo el caso que los ciudadanos Edwin Alexander Barón Medina, Mario Humberto Sabido Ramírez, Gaspar Ariel Fernández Lara y Martha Carolina Solís Pasos, que son los testigos referidos por el Secretario de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público, comparecieron a rendir declaración en fechas diecisiete, veintiuno y veintitrés de enero del año dos mil tres, tal y como se desprende de la lectura del oficio número X-J-1572/2003 de fecha cinco de abril del año dos mil tres, que nos fuera remitido por el Procurador General de Justicia del Estado, denotándose del mismo oficio, que aun se siguen realizando diligencias en la averiguación previa número 371/25ª/2002, trayendo esto como consecuencia la falta de remisión de la misma a la Subdirección de Consignaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para lo que legalmente proceda, violando con este actuar el Agente Investigador de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público a lo preceptuado por el artículo dos fracción I, en concordancia con el tres de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que dicen: "ARTÍCULO 2. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, es la dependencia del Poder Ejecutivo encargada de: I.- Garantizar el despacho oportuno y expedito de los asuntos atribuidos a la Institución el Ministerio Público en los artículos 21 e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 71, 72 y 73 de la Constitución Política del Estado de Yucatán;" "ARTÍCULO 3. El Ministerio Público es una Institución de buena fe, unitaria y representativa de los intereses de la sociedad, integrada a la Procuraduría General de Justicia, en los términos que establece esta ley, su reglamento y demás ordenamientos legales aplicables".
V.- SITUACIÓN JURÍDICA
Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en los artículos 2 fracción I, 3 y 12 fracciones II y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General e Justicia del Estado de Yucatán, se llega a la conclusión de que la conducta del Titular de la Agencia Vigésima Quinta del Ministerio Público de Fuero Común, vulneró en perjuicio de los ciudadanos ALVARO LÓPEZ GASCA; GENER MIGUEL, LAURA CECILIA Y PATRICIA GUADALUPE LÓPEZ ALCÁNTARA; ASÍ COMO DE LA C. LANDY MARGARITA VEGA NAVARRO Y SU HIJA MENOR los principios de procuración e impartición de justicia pronta y expedita, consagrados en los artículos invocados, constituyendo dicha actuación una VIOLACIÓN GRAVE en términos de lo establecido en el artículo sesenta y seis de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Tomando en consideración lo antes expuesto y fundado la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:
RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- SE RECOMIENDA al Procurador General de Justicia del Estado INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en contra del Titular de la Vigésima Quinta Agencia Investigadora del Ministerio Público, por su falta de diligencia y prontitud en la integración de la averiguación previa número 371/25ª/2002, así como por las omisiones en el esclarecimiento de la muerte del señor Raúl Apolinar López Ceballos así como en las lesiones que sufrieron la señora Landy Vega Navarro y su hija.
SEGUNDA.- SE RECOMIENDA al Procurador General de Justicia del Estado SANCIONAR de conformidad con la normatividad respectiva al Titular de la Vigésima Quinta Agencia del Ministerio Público, por su falta de diligencia y prontitud en la integración de la averiguación previa número 371/25ª/2002.
TERCERA.- Se recomienda al Procurador General de Justicia del Estado realizar todas las pesquisas necesarias para esclarecer la muerte de la persona que en vida llevara el nombre de RAÚL APOLINAR CEBALLOS.
CUARTA.- Se recomienda al Procurador General de Justicia del Estado realizar todas las pesquisas necesarias para esclarecer las lesiones que sufriera la señora LANDY VEGA NAVARRO ASÍ COMO DE LA MENOR CUYA VIDA SE PUSO EN RIESGO.
QUINTA.- Se recomienda al Procurador General de Justicia del Estado REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS que se hubieren ocasionado a las víctimas de delito por las omisiones cometidas en su perjuicio por los funcionarios públicos responsables, de conformidad con la normatividad aplicable en relación al artículo 72 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
SEXTA.- Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
SÉPTIMA.- La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
OCTAVA.- Se requiere al Procurador General de Justicia del Estado, de la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, nos sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación; igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Ordénese a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, se de continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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