|
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán a catorce de septiembre del año dos mil cinco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja interpuesta por la ciudadana Wilma Isabel Tuz Jiménez, en contra de servidores públicos dependientes de la Presidencia Municipal de Kaua, Yucatán y que obra bajo el expediente número CODHEY 293/2003, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor, así como de los numerales 95 fracción II, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:
I. COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico de la quejosa respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos señalados como presuntos responsables.
Al tratarse de una presunta violación a los Derechos Humanos establecida en el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violatorios ocurrieron en la población de Kaua, Yucatán, el día veinticuatro de febrero del año dos mil tres, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada, según lo preceptuado en los artículos 11 y 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II. HECHOS:
1. En fecha 07 siete de abril del año 2003 dos mil tres, esta Comisión de Derechos Humanos recibió el escrito de queja de la señora Wilma Isabel Tuz Jiménez, quien literalmente manifestó lo siguiente: ".Desde hace ocho años soy propietaria y posesionaria pacífica de un terreno de fundo legal, ubicado en la localidad y municipio de Kaua, Yucatán, lo cual acredito en esta queja con una constancia de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco firmada por el ciudadano Efrén D. Poot Mis (en ese entonces Presidente Municipal de Kaua), documento que exhibo en copia fotostática a la presente queja para que obre en autos y es el caso que el día veinticuatro de febrero del presente año dos mil tres, al estar yendo rumbo a mi trabajo me percaté que enfrente del terreno de mi propiedad a la entrada para ser más exacta estaba limpiando la entrada una persona que se llama JUAN ANTONIO POOT YAM, ya que un día antes me había ido a dormir a casa de mi hija para ayudarle con el cuidado de sus hijos y en virtud de que vivo sola y mi casa se encuentra a la salida del pueblo, al terminar mi trabajo me entrevisté en mi domicilio con el señor JUAN ANTONIO POOT YAM que todavía se encontraba en las puertas de domicilio y le pregunté la razón por la que estaba trabajando en la entrada de mi terreno y en ese momento el mencionado sujeto me preguntó que si era cierto que había vendido mi terreno, por lo que le contesté que no pero en ese momento el señor POOT YAM me manifestó que el señor LUIS ALBERTO TUZ CAAMAL quien actualmente es el Secretario del Ayuntamiento Municipal de Kaua, le había dicho que el terreno era de él y lo contrató para que trabajara allí, a lo que en ese momento le manifesté que eso era imposible puesto que yo no había vendido mi terreno a nadie y mucho menos mi casa y que la única propietaria y posesionaria del predio era yo, ya que tenía mi constancia a mi favor y como se que soy la única dueña del terreno me dirigí a las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento del lugar (Kaua, Yucatán), y me entrevisté con el señor TUZ CAAMAL, quien efectivamente es el Secretario del Ayuntamiento actual, y le pregunté si él había enviado a trabajar al señor POOT YAM, el señor TUZ CAAMAL me respondió que sí él lo había mandado a limpiar el frente del terreno ya que ahora era suyo, a lo que le contesté que eso no podía ser ya que desde hace varios años que lo trabajo y lo vivo, y que tengo una constancia que me dio el Presidente Municipal de Kaua, Yucatán, desde el año de mil novecientos noventa y cinco, en ese momento Tuz Caamal me pidió que yo se la mostrara pero por precaución solo llevé la copia y se la di y en esos momentos entró a la oficina el Presidente Municipal y como alrededor de cinco minuto salió con mi copia de mi constancia que me entregó y decía cancelado en toda la hoja escrita con tinta de bolígrafo y ya tenía el sello del presidente y su nombre y decía escritura en trámite, constancia que anexo en copia como prueba de los hechos, a lo que TUZ CAAMAL, me respondió que esa constancia ya no valía nada ya te la revoqué así es que salte de ese terreno porque ya es mío, el Presidente me apoya y yo ya tengo una constancia actual que hice a mi favor y que está firmada por el Presidente municipal, así es que no sigas viviendo y trabajando en ese terreno porque de todos modos lo vas a perder, salte de allí sino te saco a la fuerza nosotros mandamos en el pueblo y para evitarme problemas me retiré del lugar, asimismo manifiesto que el día veinte de marzo del presente año siendo aproximadamente como las seis de la mañana me di cuenta que el señor TUZ CAAMAL se presentó al terreno de mi propiedad acompañado de unos trabajadores en una camioneta del Ayuntamiento de Kaua, y comenzaron a bajar material (cemento, polvo, grava, cal), por lo que les manifesté que el terreno era mío y no trabajaran en él pero TUZ CAAMAL dijo yo voy a construir aquí porque el terreno es mío, y como me tuve que retirar para irme a trabajar los dejé en las puertas de mi terreno y cuando regresé el mismo día ya no se encontraba TUZ CAAMAL allí, pero sus trabajadores, estaban construyendo una parte del cimiento de una barda en la entrada de mi terreno y me di cuenta que ya habían tirado una parte de mi albarrada y roto mi reja de madera por lo que les manifesté que no siguieran construyendo allí ya que el terreno es mío pero me contestaron que iban a seguir trabajando por órdenes del Secretario Municipal, y al ver que los sujetos seguían allí entré a mi casa y hasta que aproximadamente se marcharon en dos horas, salí de mi casa, por temor a que me sacaran de ella al otro día contraté a una persona de nombre LUIS BERTOLDO AY UC para que me levantara la barda que me habían tirado y al llegar de mi trabajo a la una de la tarde me manifestó que lo habían mandado llamar por el Secretario Municipal LUIS ALBERTO TUZ CAAMAL y le habían prohibido por esa persona que trabajara en levantar la barda de mi terreno ya que ese terreno ya no era mío sino del Secretario Municipal trabajador que mas adelante presentare para que rinda su testimonio en la fase de pruebas ya que desde que me donaron dicho terreno por el Presidente Municipal, Efrén D. Poot Mis, siempre he trabajado dicho terreno sembrando Elotes, y hortalizas y construyendo albarrada hasta que hace aproximadamente alrededor de un año construí una casita (palapa) para vivirla puesto que soy de escasos recursos, asimismo manifiesto que el día seis de Abril del presente año me encontraba con mi hijo Henry Manuel Avilés Tuz y mi nieto de nombre Luis Baltasar Ay, en el terreno de mi propiedad alrededor de las diez treinta de la mañana cuando de repente se presentó el señor LUIS ALBERTO TUZ CAAMAL Secretario Municipal de Ayuntamiento de Kaua, Yucatán, en compañía de cuatro policías Municipales en las puertas de la casa del terreno donde me encontraba y salí hablar con él a preguntarle que se le ofrecía, y en ese momento me gritó te doy 24 veinticuatro horas para desalojar y desocupar la casa del terreno ya te dije que el terreno ya es mío ya tengo mi constancia a mi nombre y como me la dio el Presidente Actual es la que vale si no desalojas y te largas te voy a sacar a la fuerza con mis policías ya que yo y el Presidente podemos ordenar a la fuerza Publica que te saquen ya que ni el gobernador puede dar órdenes en nuestro Municipio, y si no te sales te voy a encerrar en el calabozo para que vayas aprendiendo que este terreno ya es mío, y no vuelvas a él, en ese momento mi hijo les tomó tres fotografías de los hechos que estaban ocurriendo en esos instantes fotografías que voy a anexar más adelante y en que se pueden apreciar los policías y el Secretario Municipal como pruebas de los hechos sucedidos en ese día y narrados en esta formal QUEJA ante el constante temor de ser golpeada por los policías Municipales o el Secretario Municipal, o encerrada de manera injusta en el calabozo del palacio Municipal y de perder mi casa aun que pobre pero es mi única propiedad y mi terreno sin un Juicio justo y sin la menor oportunidad de defenderme es por lo que me vi. en la necesidad de acudir ante usted H COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN solicitando su ayuda para apoyar mi caso ya que soy una mujer de escasos recursos y vulnerable ante los actos que viene realizando el señor LUIS ALBERTO TUZ CAAMAL con el apoyo del Presidente Municipal. PRUEBAS.1.- copia simple de mi constancia de donación del terreno de fundo legal que me hiciera el C. Efrén D. Poot Mis presidente municipal del año de mil novecientos noventa y cinco de Kaua Yucatán. 2.- copia simple de mi constancia de donación del terreno de fundo legal que me hiciera el C. Efrén D. Poot Mis presidente municipal del año de mil novecientos noventa y cinco de Kaua, Yucatán, y que me escribiera el señor LUIS ALBERTO TUZ CAAMAL en el centro de la hoja como cancelada y firmada y sellada por el presidente municipal Nicanor Cocom Cocom. 3.- Prueba Fotográfica consistente en tres fotografías tomadas al señor Luis Alberto Tuz Caamal el día seis de abril alrededor de las diez treinta de la mañana en compañía de sus policías y donde trataron de sacarme de mi propiedad y casa. 4.- Prueba fotográfica de mi casa y mi terreno el cual tengo desde hace ocho años. 5.- Inspección ocular de mi terreno donde habito y trabajo y tengo desde hace ocho años. 6.- declaración de dos testigos que en su momento presentaré ente usted H, Comisión. 7.- Declaración de mi testigo Luis Bertoldo Ay Uc. 8.- Las presunciones legales y humanas que me pudieran favorecer en la presente queja. 9.- y conclusiones que me favorezcan en la documentación y pruebas que obren en el presente expediente.".
III. EVIDENCIAS:
Escrito de queja presentado por la ciudadana Wilma Isabel Tuz Jiménez, presentado en fecha 07 siete de abril del año 2003 dos mil tres, cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de hechos de esta resolución.
Acta circunstanciada de fecha 11 once de abril del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo, en la que consta la comparecencia de la señora Wilma Isabel Tuz Jiménez, quien compareció a fin de afirmarse y ratificarse de su queja, manifestando lo siguiente: ".que se queja en contra del Presidente Municipal de Kaua, Yucatán, de nombre José Nicanor Cocom Cocom y del Secretario del mismo de nombre Luis Alberto Tuz Caamal, siendo que el día seis de Abril del año en curso, aproximadamente a las ocho horas cuando estaba de regreso de su terreno, la quejosa se dio cuenta que se encontraba abierta la puerta de su casa y que ya no estaban sus pertenencias, pero que le habían introducido herramientas de albañilería, al interior de dicho domicilio, en ese momento llegó el señor Santiago Nájera Chan, pidiéndole sus herramientas, por lo que la quejosa le preguntó donde estaban sus pertenencias, a lo que él le contestó, que el Secretario Municipal le dio la orden de que tiraran la albarrada y sacaran sus pertenencias. Asimismo, siendo las diez horas con treinta minutos, el Secretario Municipal en compañía de cuatro policías, llegaron al terreno de la quejosa para sacarla a la fuerza de su casa diciéndole que si no había entendido lo que el Presidente Municipal le había dicho, que el terreno era de él, y que ya no le pertenecía a la quejosa, por lo que le pidió que se saliera del terreno, por lo que la quejosa le contestó al Secretario Municipal que ella no se iba a salir del terreno porque es de ella y le preguntó al Secretario Municipal que si tenía los documentos para demostrarle que el terreno ya no le pertenecía, por que la quejosa si tenía dichos documentos legales para acreditar la propiedad y que hace ocho años que lo tiene y que lo trabaja, al no lograr el Secretario Municipal desalojar a la quejosa se retiraron del terreno. La quejosa por temor a que le pudieran hacer algo se retiró del lugar acudiendo a solicitar asesoría jurídica en el Municipio de Valladolid, Yucatán, en el Bufete del Partido Acción Nacional, donde prestan sus servicios al público de manera gratuita. Cuando la quejosa regresó a su terreno ya no le permitieron entrar pues pusieron vigilancia en el mismo, por lo que la misma se retiró del lugar y hasta la fecha no ha regresado". Asimismo exhibió el siguiente documento: a) constancia de fecha 21 veintiuno de junio del año de 1995 mil novecientos noventa y cinco, expedida a su favor por el C. EFREN D. POOT MIS, presidente municipal de Kaua, cuyo contenido dice: ". ASUNTO: CONSTANCIA DE UN TERRENO. El que suscribe C. EFREN D. POOT MIS, Presidente Municipal respectivamente, del honorable Ayuntamiento de Kaua, tiene a bien donar un terreno del fundo legal a la señora WILMA ISABEL TUZ JIMENEZ, vecina de esta población de Kaua, las medidas y colindancias del terreno son las siguientes: Al Norte mide 13 metros y colinda con la carretera principal. Al Oriente mide 32 metros y colinda con el terreno del señor Santiago Perera. Al Poniente mide 32 metros y colinda con el terreno del señor Benito Caamal. Al Sur mide 5 metros y colinda con el terreno del fundo legal. Este terreno acabado de describir y deslindar, no se encuentra registrado en el catastro ni inscrito en el registro público de la propiedad del Estado de Yucatán, por lo tanto esta presente solo tendrá el carácter de constancia a pedimento de la parte interesada, se extiende la presente en el pueblo y municipio de Kaua, Yucatán, a los 21 días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco...".
Acuerdo de fecha 14 catorce de abril del año 2003 dos mil tres, por el que este Organismo calificó la presente queja como presunta violación a los derechos humanos de la ciudadana Wilma Isabel Tuz Jiménez. Asimismo determinó solicitar un informe escrito a la autoridad señalada como presunta responsable de violación a derechos humanos.
Oficio número O.Q. 1155/2003, de fecha 14 catorce de abril del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó a la ciudadana Wilma Isabel Tuz Jímenez, que su queja fue calificada como una presunta violación a derechos humanos.
Oficio O.Q. 1156/2003, de fecha 14 catorce de abril del año 2003 dos mil tres, por el que se solicitó al Presidente Municipal de Kaua, Yucatán, un informe escrito en relación a los hechos motivo de la queja.
Acta circunstanciada de fecha 05 cinco de junio del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo, en la que consta la comparecencia de la ciudadana Wilma Isabel Tuz Jiménez, a fin de ampliar su queja en los términos: ".el día seis de abril del presente año, al presentarse el Secretario Municipal en compañía de cuatro policías municipales en las puertas de la casa de mi propiedad con el fin de tratar de desalojarme y desocupar la casa y el terreno en cuestión antes mencionado pero al no lograr su cometido dejó a un trabajador de su servicio que ahora se que se llama Desiderio Ay Uc, quien actualmente se encuentra custodiada la propiedad por temor de ser agredida y no poder entrar a la propiedad por encontrarse ésta persona vigilando el predio, la quejosa no omite manifestar que en la actualidad ya ha sido despojada de manera total y absoluta de dicho terreno y que actualmente se vio en la necesidad de vivir en casa de su hija Rosaura Isabel Collí Tuz.".
Acuerdo de fecha 05 cinco de junio del año 2003 dos mil tres, por el que este Organismo admite la ampliación de queja de la C. Wilma Isabel Tuz Jiménez por constituir los hechos asentados en la misma, una presunta violación a sus derechos humanos.
Oficio número O.Q. 1774/2003, de fecha 05 cinco de junio del año 2003 dos mil tres, por el que se comunicó a la ciudadana Wilma Isabel Tuz Jiménez, el acuerdo de admisión de la ampliación de sus motivos de inconformidad.
Oficio número O.Q. 1775/2003 de fecha 05 cinco de junio del año 2003 dos mil tres, por el que se solicitó al Presidente Municipal de Kaua, Yucatán, un informe escrito en relación a los hechos motivo de la ampliación de queja.
Acuerdo de fecha 30 treinta de julio del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se declaró abierto el período de ofrecimiento y desahogo de pruebas por un término de treinta días naturales. Y en virtud de que la autoridad señalada como presunta responsable no rindió el informe solicitado, con fundamento en el artículo 57 cincuenta y siete párrafo quinto de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos en vigor, se tienen por ciertos los hechos que la motivaron, salvo que exista prueba en contrario.
Oficio número O.Q. 2553/2003 de fecha 30 treinta de julio del año 2003 dos mil tres, por el que se comunicó a la ciudadana Wilma Isabel Tuz Jiménez, la apertura para el ofrecimiento y desahogo de pruebas por un término de treinta días naturales.
Oficio número O.Q. 2554/2003 de fecha 30 treinta de junio del año 2003 dos mil tres por el que se comunicó al Presidente Municipal de Kaua, Yucatán, la apertura del periodo probatorio.
Escrito presentado ante este Organismo en fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2003 dos mil tres, suscrito por la ciudadana Wilma Isabel Tuz Jiménez, en el cual manifestó lo siguiente: ".vengo por medio del presente memorial y por mi propio y personal derechos a RATIFICARME de todas y cada una de mis pruebas ofrecidas en mi memorial de inicio de queja de fecha siete de abril del año dos mil tres y asimismo ofrecer y exhibir la prueba fotográfica de mi memorial de inicio consistente en tres fotografías tomadas al señor LUIS ALBERTO TUZ CAAMAL (SECRETARIO MUNICIPAL), en compañía de policías municipales el día seis de abril alrededor de las diez treinta de la mañana tratando de sacarme de mi propiedad y domicilio por la fuerza, en las que se puede apreciar en dos fotografías a una persona del sexo femenino parada de espaldas y a aproximadamente cinco personas del sexo masculino de espaldas, de los cuales tres portan el uniforme de policías y dos están vestidos de civiles y en la otra fotografía solamente se ve de espaldas a una persona del sexo masculino vestido de civil; también exhibo y ofrezco prueba fotográfica consistente en cuatro fotografías de mi casa y terreno el cual trabajo y habito desde hace ocho años y dos meses aproximadamente; asimismo solicito a usted H. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO, se sirva fijar fecha y hora para el desahogo de las pruebas testimoniales ofrecidas y testimonios que darán los C. LUIS BARTOLO AY UC, JACINTO NIC Y ROSAURA HOIL TUZ, con relación a los hechos que motivan la presente QUEJA para así conocer la verdad histórica imputada; quienes pueden ser notificados en el predio marcado sin número de la calle trece por seis y ocho de la localidad y Municipio de Kaua, Yucatán, también le solicito a usted H. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, se sirva nombrar visitador a su cargo para fijar fecha y hora para el desahogo de la Inspección ocular.
Acuerdo de fecha 06 seis de noviembre del año 2003 dos mil tres, por el que este Organismo procedió a admitir las siguientes pruebas de la parte agraviada: A. La Prueba Documental Privada, consistente en una constancia de donación del terreno de fundo legal que le hiciera a la quejosa el C. Efrén D. Poot Mis, Presidente Municipal de Kaua, Yucatán en el Año de mil novecientos noventa y cinco. B. La Prueba Documental Privada, consistente en una constancia de donación del terreno de fundo legal que le hiciera a la quejosa el C. Efrén D. Poot Mis, Presidente Municipal de Kaua, Yucatán en el Año de mil novecientos noventa y cinco y que tiene la palabra cancelado en el centro del mismo. C. Tres placas fotografías. D. La Prueba Testimonial, consistente en la declaración de los C.C. Luis Bertoldo Ay Uc, Jacinto Caamal Nic y Rosaura Hoil Tuz, testigos ofrecidos por la quejosa. ESTE ORGANISMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS PROCEDIÓ A RECABAR DE OFICIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS: D. Las Declaraciones de vecinos de la hoy quejosa. E. La Declaración del C. Luis Alberto Tuz Caamal, Secretario del H. Ayuntamiento de Kaua, Yucatán. F. La Declaración de Policías Municipales del H. Ayuntamiento de Kaua, Yucatán. G. La Prueba Documental Pública consistente en copia certificada de la inscripción vigente del terreno cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al norte mide trece metros y colinda con la carretera principal, al Oriente mide treinta y dos metros y colinda con el terreno del señor Santiago Perera, al Poniente mide treinta y dos metros y colinda con el terreno del señor Benito Caamal, al Sur mide cinco metros y colinda con el terreno de fundo legal el cual fue asignado por una constancia de donación del terreno de fundo legal que le hiciera a la quejosa Wilma Isabel Tuz Jiménez, por el C. Efrén D. Poot Mis, Presidente Municipal de Kaua, Yucatán en el Año de mil novecientos noventa y cinco en tal razón solicítese colaboración al Registro Público de la Propiedad del Estado para que envíe a esta Comisión copia certificada de la inscripción vigente del citado terreno dentro del término de quince días contados a partir del acuse de recibo del presente comunicado, Anexándole copia simple del documento que obra en el expediente para su localización.
Oficio O.Q. 4060/2003 de fecha 06 seis de noviembre del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó a la ciudadana Wilma Isabel Tuz Jiménez, el acuerdo de admisión de pruebas.
Oficio O.Q. 4061/2003 de fecha 06 seis de noviembre del año 2003 dos mil tres, por el que se solicitó colaboración a la Directora del Registro Público de la Propiedad del Estado a efecto de informar acerca de la existencia de alguna propiedad a nombre de la C. Wilma Isabel Tuz Jiménez.
Oficio número O.Q. 4602/2003 de fecha 23 veintitrés de diciembre del año 2003 dos mil tres, por el que se notificó al Presidente Municipal de Kaua, Yucatán, el acuerdo de admisión de pruebas.
Oficio número 130/D/04 presentado ante este Organismo en fecha 17 diecisiete de febrero del año 2004 dos mil cuatro, por el que la licenciada María Elizabeth López Valencia, Directora del Registro Público de la Propiedad del Estado, proporciona copia fotostática certificada de la inscripción vigente del predio marcado con el número 47 cuarenta y siete de la calle 12 doce de la Ampliación Flor Campestre de Valladolid, Yucatán a nombre de Tuz Jiménez Wilma Isabel. Asimismo manifestó lo siguiente: ".En virtud de que no contamos con la información de bienes muebles sistematizada procedimos a solicitársela al Catastro del Estado, la cual cotejamos en los libros de esta oficina, resultando encontrarse inscrito el predio marcado con el número 47 cuarenta y siete de la calle 12 doce de la Ampliación Flor Campestre de Valladolid, Yucatán a nombre de Tuz Jiménez Wilma Isabel, según inscripción que obra registrada a Folios 314 del Tomo 85-T Volumen II de Urbanas del libro Primero. Acompaño copia certificada de dicha inscripción. No obstante procedimos a revisar en los libros índices de inscripciones de propiedad correspondientes a la letra "T" de urbanas durante el período de 1959 al 2002 y de rústicas de 1962 al 2002 resultando negativa dicha búsqueda, toda vez que no se encontró registrado predio alguno a su nombre.".
Acta circunstancia da de fecha 19 diecinueve de marzo del año 2004 dos mil cuatro, en la que se hizo constar personal de esta Comisión: ". se constituyó en el local que ocupa el palacio municipal de la localidad de Kaua a efecto de llevar a cabo una diligencia de investigación consistente en entrevistarse con los policías que intervinieron en el desalojo de la quejosa Wilma Isabel Tuz Jiménez, por lo que estando en el lugar señalado se entrevistó con un policía municipal quien dijo llamarse Serviliano Cen Chan, al cual le preguntó por el comandante o la persona que pueda proporcionar los nombres de los policías que participaron en dicho desalojo y lo autorice para entrevistarse con ellos, contestando que no se encontraba el presidente, ni el secretario ni el comandante de la policía municipal el cual se llama José Guadalupe Noh Canul y que él podía proporcionar los datos de los policías, quienes responden a los nombres de Eliseo Canul Ucan, Antonio Perera Salazar y Fernando Dzul Caamal, y que dichos policías ya fueron dados de baja y no están en la población, sin enseñarle ningún documento que lo avale, por lo que le preguntó por la dirección del citado comandante, señalándole sobre la calle sin número que pasa por el costado poniente del palacio municipal como a cuatro cuadras hacia el sur, por lo que prosiguiendo con las diligencias y después de realizar las indagaciones, se apersonó a las puertas de un predio en donde se puede apreciar que hay una casa de bloques y puerta de madera, que se encuentra prácticamente a mitad de dicho solar, donde pregunté si es el domicilio del señor José Guadalupe Noh Canul, contestando unos niños que se encontraban en la puerta que sí e inmediatamente les solicito que le hablaran, saliendo unos minutos después una persona de complexión gruesa, de cabello corto tipo militar, moreno, quien manifestó ser José Guadalupe Noh Canul, comandante de la policía municipal de este municipio, por lo que procedió a informarle del motivo de su visita, quien le informó que efectivamente los policías municipales que participaron en el desalojo de los bienes de la ciudadana Wilma Isabel Tuz Jiménez responden a los nombres de Eliseo Caamal Ucan, Antonio Perera Salazar y Fernando Dzul Caamal y que dichos policías han sido dados de baja, sin enseñar ningún documento que lo demuestre.".
Acta circunstanciada de fecha 19 diecinueve de marzo del año 2004 dos mil cuatro, suscrita por personal de este Organismo en la que hizo constar que se constituyó en el local que ocupa la Unidad de Medicina Familiar de los Servicios de Salud del Estado, lugar de trabajo de la ciudadana Wilma Isabel Tuz Jiménez, a efecto de solicitarle unos datos de los testigos que propusiera, por lo que estando en el lugar señalado se entrevistó con una persona del sexo femenino quien manifestó ser la persona a la que busco, a quien le informé de los motivos de mi visita y en uso de la palabra manifestó: ".que sus testigos no se encuentran en este momento en la población y que están trabajando y que la citada quejosa los llevaría al lugar que ocupa la delegación de Valladolid de este Organismo.".
Acta circunstanciada de fecha 31 fecha treinta y uno de agosto del año 2004 dos mil cuatro, realizada por personal de este Organismo, en la que se hizo constar la declaración testimonial del C. Luis Bartolo Ay Uc quien manifestó : ".que conoce a la señora Wilma y sabe que ya tiene más de nueve años viviendo en el terreno que se encuentra ubicado en la entrada a Kaua, a lado de la tienda de artesanías Jaguar y Chacmol, mencionando que fue durante el año pasado aproximadamente en el mes de abril que el señor Luis Alberto Tuz Caamal, quien es el ex secretario del municipio de Kaua, fue el que acudió donde vive doña Wilma y le comenzó a decir que es de él ese terreno y le pidió que desalojara el terreno y como no le hizo caso a sus amenazas utilizó la fuerza pública de la población de Kaua para desalojar a la señora de ese terreno, ya que sabe que ese terreno no es de él, y sí le pertenece a doña Wilma, que cuando el señor Alberto Tuz Caamal acudió al terreno de doña Wilma a desalojarla, el de la voz se encontraba trabajando en la tienda de artesanías Chacmol y el cual se encuentra al lado de dicho terreno, que cuando llegó el señor Luis Alberto Tuz Caamal lo hizo acompañado de varios elementos de la policía municipal y que al ver doña Wilma esa situación vio que salga de su casa, lo que aprovecharon los policías para entrar y posteriormente ponerle un candado a la puerta principal para que nadie entre, manifestando el testigo que fue todo lo que vio ya que se encontraba trabajando y su patrón le indicó que se trasladara a otro lugar de la misma tienda y no pudo ver más.".
Acta circunstanciada de fecha 31 fecha treinta y uno de agosto del año 2004 dos mil cuatro, realizada por personal de este Organismo, en la que se hizo constar la declaración testimonial de la C. Rosaura Hoil Tuz quien manifestó: ".que conoce a la señora Wilma desde hace dieciocho años y que ya tiene como ocho años que tiene el terreno y que sabe que es de ella porque vive cerca de la casa de donde vive y que ella es la que se lo dijo asimismo manifiesta que el día seis de abril del año dos mil tres entre la una y las dos de la tarde se percató que varios policías pasaron en bicicletas y patrullas y se dirigieron al terreno de doña Wilma y vio a los mismos policías que sacaron las cosas de doña Wilma de su casa y cuando la señora salió los policías le pusieron candado y posteriormente la compareciente le fue a avisar a doña Wilma que sacaron sus cosas y cerraron con candado su casa y se retiraron los policías y fue cuando doña Wilma le reclamó a don Luis que por qué le hacían eso y que le dijo a la quejosa y agraviada que le iban a quitar su casa manifestando en ese momento la agraviada que por qué si ella tenía los papeles, asimismo manifiesta la compareciente que don Luis y el Presidente municipal de Kaua, aprovechándose que trabajan en el palacio y que tienen a su disposición los papeles hicieron otro a nombre de don Luis quien era el secretario del ayuntamiento.".
Acta circunstanciada de fecha 2 dos de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, realizada por personal de este Organismo, en la que se hizo constar la declaración testimonial del C. Jacinto Caamal Nic quien manifestó: ".que hace más de once años que conoce a la quejosa, la señora Wilma y sabe que ya tiene más de seis años viviendo en el terreno que se encuentra ubicado en la entrada a Kaua, entre las tiendas de artesanías llamadas Jaguar y Chacmol, y que el día seis de abril del año pasado, fue desalojada de su domicilio por el señor Luis Alberto Tuz Caamal a quienes el ex secretario del municipio de Kaua, quien fue acompañado por dos policías de dicho municipio y que éste señor le dijo a doña Wilma que se tenía que salir del terreno porque él es ahora el nuevo dueño y le mostró unos papeles recalcándole que es de él la propiedad y que dicho lo anterior sacaron todas las cosas de doña Wilma, dejándola en la puerta de su casa, por lo que doña Wilma optó por irse a trabajar lo que aprovecharon el ex secretario del municipio y los policías para ponerle un candado a la puerta por lo que cuando doña Wilma regresó a su casa ésta ya se encontraba cerrada con un candado, que todo lo sabe porque el dicente vive enfrente de la casa de doña Wilma, por lo que cuando se dirigía al trabajo se percató de la presencia policíaca y del ex secretario del municipio, asimismo manifiesta que el ex secretario días después metió maquinaria pesada para limpiar todo el terreno y empezó a embutirlo con sascab...".
Acta circunstanciada de fecha 8 ocho de diciembre del año 2004 dos mil cuatro en la que personal de este Organismo hizo constar que se constituyó en las confluencias de las calles trece con cruzamientos en las calles seis y ocho del municipio de Kaua, a efecto de llevar a cabo una diligencia de investigación consistente en entrevistar a vecinos del rumbo, quienes pudiesen a portar elementos probatorios en relación a los hechos que se investigan, logrando entrevistarse con una persona del sexo masculino, quien dijo llamarse Vicente, sin proporcionarme más detalles por temor a represalias, quien en uso de la palabra manifestó: ".que efectivamente dicho terreno es de la señora Wilma y que ya tiene bastante tiempo que lo tiene a su nombre y sí vio cuando don Luis quien era secretario de la anterior administración llegó con varios policías y desalojó a la señora Wilma de su casa y sabe que hasta el momento se sigue peleando dicho terreno, que es todo lo que quiere manifestar al respecto... Prosiguiendo con la diligencia entrevistó a una persona de nombre Rosa, quien solicitó discreción en su identidad, y en uso de la palabra manifestó: que sabe que dicho terreno es de doña Wilma y que lo posee desde hace mucho tiempo, que vio cuando el ex secretario de la anterior administración al que conoce como don Luis, llegó con varios policías a desalojar a doña Wilma de dicho terreno y que sabía que dicho terreno lo quería don Luis para abrir un minisuper, que es todo lo que tiene que manifestar.".
Acuerdo de fecha 08 ocho de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por el cual se envió el presente expediente a la coordinación de proyectos de este Organismo.
Oficio número D.V. 314/2004 de fecha 08 ocho de diciembre del año 2004 dos mil cuatro por el cual se notifica a la ciudadana Wilma Isabel Tuz Jiménez el acuerdo que antecede.
Oficio número D.V. 315/2004 de fecha 08 ocho de diciembre del año dos mil cuatro por el cual se notifica al presidente municipal de Kaua el acuerdo que antecede.
IV. VALORACIÓN JURÍDICA:
Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos de la presente resolución, se llega a la convicción de que le asiste la razón a la ciudadana Wilma Isabel Tuz Jiménez respecto a los actos que atribuye al Presidente Municipal de Kaua, Yucatán, José Nicanor Cocom Cocom, al señor Luis Alberto Tuz Caamal, entonces Secretario Municipal de dicha localidad, así como a los elementos de la policía, quienes en fecha seis de abril el año dos mil tres, siendo aproximadamente las ocho horas cuando la quejosa se encontraba de regreso al predio sin número de la calle trece entre seis y ocho del municipio de Kaua, Yucatán, el cual habitaba, se percató que las puertas se encontraban abiertas y que en el interior del mismo no se hallaban sus pertenencias, por lo que en ese momento arribó al lugar una persona de nombre Santiago Nájera Chan, quien le manifestó que el entonces Secretario Municipal había dado la orden de derribar la albarrada construida en dicho terreno así como de sacar sus pertenencias. Ese mismo día el Secretario Municipal, acompañado de elementos de policía, se apersonó al lugar con el propósito de desalojarla, diciéndole que le daba veinticuatro horas para desocupar el terreno puesto que él ya tenía una constancia a su nombre expedida por el Presidente municipal y que si no se salía, el primer regidor y él ordenarían la fuerza pública para desalojarla. Al no lograr su objetivo, el funcionario público dejó a un trabajador llamado Desiderio Ay Uc para custodiar el lugar, quien al percatarse que la quejosa se retiró del predio, llamó a los policías quienes a bordo de bicicletas y patrullas se dirigieron al terreno que habitaba la señora Wilma Tuz Jiménez, quienes sacaron sus pertenencias a la calle y procedieron a cerrar la casa con un candado impidiendo que entrara nuevamente. La conducta desplegada por los servidores públicos relacionados, evidencia una franca violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en sus partes conducentes versan: Artículo 14: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del Procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". Artículo 16: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".
En la especie, se tiene que de acuerdo con los testimonios de los señores Luis Bartolo Ay Uc, Jacinto Caamal Nic, Rosaura Hoil Tuz; así como dos vecinos del rumbo, a los cuales se les otorga valor probatorio en términos del artículo 63 de la Ley de la Materia, coinciden en señalar que el día seis de de abril del años dos mil tres, sin presentar orden de autoridad competente el entonces Secretario Municipal de Kaua, con el consentimiento del alcalde del municipio de Kaua, y en compañía de varios elementos de la policía municipal quienes responden a los nombres Eliseo Caamal Ucán, Antonio Perera Salazar y Fernando Dzul Caamal irrumpieron ilegalmente al inmueble cuya posesión tenía la agraviada, evidenciándose el empleo de recursos públicos para atender un asunto particular, en contravención a lo establecido en el artículo 41 fracción VII de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, que establece que está prohibido a los Presidentes Municipales utilizar a los servidores públicos o a elementos de la fuerza pública municipal para asuntos particulares. En el caso que nos ocupa, resulta evidente que el empleo de la fuerza pública fue empleado en beneficio particular del secretario del Ayuntamiento, ocasionando actos de molestia en perjuicio de la quejosa que se tradujeron en el ejercicio indebido de una función pública prevista en el artículo 39 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, así como del numeral 142 de la Ley Orgánica de los Municipios de Yucatán que textualmente dice: "Los servidores públicos de los Ayuntamientos, serán responsables de las faltas y delitos comunes u oficiales que cometan durante su encargo conforme a la ley de la materia".
Los actos cometidos por los funcionarios municipales se tradujeron en la violación a los derechos de legalidad, seguridad jurídica y audiencia de la señora Wilma Isabel Tuz Jiménez, puesto que sin mediar resolución de autoridad competente, no solamente desconocieron los derechos que pudo haber tenido la quejosa, revocándolos de facto mediante la "cancelación" del documento emitido a su favor por el señor Efrén Poot Mis el 21 de junio de 1995 el cual, y que justificaba su estancia en el predio sujeto a controversia, sino que también, procedieron a desalojarla desviando recursos públicos para tales efectos, ocasionándole además daños materiales como el derrumbe de una albarrada, y el haberse desecho de pertenencias de la quejosa.
No pasa desapercibido para este Organismo, la falta de colaboración que demostró el Presidente Municipal de Kaua, Yucatán, quien en repetidas ocasiones, específicamente ante los pedimentos formulados mediante los oficios O.Q. 1156/2003, O.Q. 1775/2003, O.Q. 2554/2003, O.Q. 4602/2003 y O.Q. 06/2004, adoptó una conducta omisa, contraviniendo el espíritu de los artículos 57, 58, y 87 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, por lo que este Organismo debe solicitar el ejercicio de la acción de responsabilidad que en derecho corresponda.
Por último debe orientarse a la quejosa para que acuda ante los órganos jurisdiccionales competentes a fin de dicha instancia establezca el derecho en cuanto al bien inmueble motivo de la controversia.
V. SITUACIÓN JURÍDICA:
Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en los artículos 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llega a la conclusión que los servidores públicos dependientes del Ayuntamiento de Kaua, Yucatán, vulneraron en perjuicio de la señora Wilma Isabel Tuz Jiménez, los principios de legalidad, seguridad jurídica y audiencia consagrados en los artículos invocados, constituyendo dicho proceder una violación a sus derechos humanos.
En razón de todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 72, 73, 74 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como de los artículos 97, 98, 99 y 104 del Reglamento Interno de este Organismo, se emiten las siguientes:
VI. RECOMENDACIONES:
PRIMERA. SE RECOMIENDA AL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE KAUA, YUCATÁN, RESTITUIR A LA SEÑORA WILMA ISABEL TUZ JIMÉNEZ EL GOCE DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
SEGUNDA. SE RECOMIENDA AL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE KAUA, YUCATÁN, PROCEDER A LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A LA SEÑORA WILMA ISABEL TUZ JIMÉNEZ POR HABÉRSELE PRIVADO DE LA POSESIÓN QUE TENÍA DE UN INMUEBLE EN DICHA LOCALIDAD.
TERCERA. SE RECOMIENDA AL CABILDO AYUNTAMIENTO DE KAUA, YUCATÁN, INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL SEÑOR NICANOR COCOM COCOM; SECRETARIO, SEÑOR LUIS ALBERTO TUZ CAAMAL Y ELEMENTOS DE POLICÍA QUE INTERVINIERON EN LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA SEÑORA WILMA ISABEL TUZ JIMÉNEZ.
CUARTA. SE RECOMIENDA AL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE KAUA, YUCATÁN, PONER EN CONOCIMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
CANALÍCESE A LA SEÑORA WILMA ISABEL TUZ JIMÉNEZ A UN DESPACHO DE ASESORÍA JURÍDUCA GRATUITA A FIN DE QUE DICHA INSTANCIA PROPORCIONE LAS ORIENTACIÓN DEBIDA EN LA SOLUCIÓN DE SU PROBLEMA.
DÉSE VISTA DEL PRESENTE DOCUMENTO AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA SE SIRVA COADYUVAR CON LOS OBJETIVOS DE ESTA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS A FIN DE QUE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE ACEPTE Y CUMPLA EN LOS TÉRMINOS PROPUESTOS LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS.
La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de documento público.
Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
Se solicita al Cabildo del Ayuntamiento de Kaua, Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, sea informada a este Organismo dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la presente Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Se instruye al Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento, a fin de dar continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de que la autoridad responsable no acepte o incumpla la recomendación emitida proceda a denunciar los hechos ante las instancias nacionales e internacionales que correspondan en términos de la fracción IV del artículo 15 de la ley de la materia. Asimismo, en virtud de lo referido en la evidencia relacionada con el número diecinueve de esta resolución, proceda la Visitadora General a iniciar una averiguación para determinar las responsabilidades que pudieran derivarse de lo asentado en la misma, informando a esta Presidencia en un término de quince días lo que resulte al efecto. Notifíquese. ------------------------------------------------------------------------------------------
| |