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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán a veintiocho de julio del año dos mil cuatro.-----------------------------------------------------------------
Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera la ciudadana ROSA MARIA TORRES SUAREZ, en su agravio propio en contra de la COMISIÓN ORDENADORA DEL USO DEL SUELO DEL ESTADO DE YUCATAN (COUSEY) así como de la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, y que obra bajo el número de expediente C.D.H.Y. 878/III/2002, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:
I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de que los quejosos invocaron en su perjuicio presuntas violaciones a los derechos humanos en términos del artículo 6° de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Al tratarse de una presunta violación a las garantías consagradas en los artículos 2 y 20, apartado A de la Constitución General de la República, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violados ocurrieron en ésta Ciudad de Mérida, Yucatán, de manera continuada desde el año de mil novecientos ochenta y cuatro y hasta el año dos mil dos, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en los artículos 11 y 48 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II.- HECHOS
El día diecinueve de septiembre del año dos mil dos, esta Comisión recibió el escrito de queja de la ciudadana ROSA MARIA TORRES SUAREZ, a efecto de interponer su queja, por presuntas violaciones a sus derechos humanos, las que hizo consistir en lo siguiente: ".desde el año de 1984, vengo poseyendo en forma pacífica e ininterrumpida un predio de tres hectáreas aproximadamente, por cesión de derechos que hizo a mi favor el señor Liberato Cobá May, desde entonces lo he venido trabajando y lo he dedicado al cultivo de hortalizas y árboles frutales y a la cría de aves de corral y ganado porcino, hace algunos años, la mayor parte de este predio fue afectado por la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo (COUSEY), por lo que le solicité a éste Organismo la Regularización y Titulación de mi predio, lo que he hecho en varias ocasiones sin que tenga hasta la presente fecha una respuesta favorable a mi petición, a pesar de haber llenado los requisitos solicitados para acceder a la titulación. Es el caso que aprovechándose de esta situación y en contubernio con funcionarios de la COUSEY y con el apoyo de ciertos elementos de seguridad pública y de la Policía Judicial del Estado, el señor Carlos Barrera, ha invadido varias veces mi predio y ha causado destrozos en el mismo, con el propósito de desalojarme y arrebatarme la posesión, ha llegado al grado de contratar aproximadamente 200 vándalos, principalmente pandilleros, para introducirse por la fuerza y con lujo de violencia al predio, el 27 de junio próximo pasado golpeando e hiriendo con piedras y armas de fuego y punzo cortantes a los trabajadores y sus familias y ha destruido instalaciones agropecuarias y de otro tipo, ha derribado albarradas, bardas, cercos, y ha saqueado y prendido fuego a las viviendas utilizando dinamita y maquinaria pesada. En esa ocasión golpearon e hirieron a varios trabajadores, a los que llevaron secuestrados a la fábrica de materiales de construcción BAAG, S.A de C.V. propiedad del Sr. Carlos A. Barrera, autor intelectual y material de éstos actos ilícitos, lo que consta al grupo especial "Roca" de la Procuraduría, que rescataron a los secuestrados. Actualmente el Sr. Barrera, ha puesto a sus guardias personales para evitar que entre al predio y ha cerrado las calles de acceso. Solicité un amparo contra la COUSEY al Juzgado Tercero de Distrito, el cual me fue concedido y a pesar de esto la COUSEY no me ha titulado el predio en cuestión y pone como condición para otorgarlo que le ceda al Sr. Carlos Barrera, toda la superficie que ha invadido, titulándome tan solo la franja donde tengo la vivienda." (sic).
En la propia fecha compareció la señora Rosa Maria Torres Suárez a efecto de ratificarse de su escrito en los siguientes términos: ".que se afirma y ratifica de su queja interpuesta ante esta Comisión de Derechos Humanos del Estado, el día de hoy así como de la queja que interpuso el señor Artemio Salazar Cantón en su agravio, el día doce de septiembre del año en curso, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual realiza de la manera siguiente: Que el día 30 de julio del año de mil novecientos ochenta y cuatro, la compareciente adquirió por cesión de derechos del señor Liberato Cobá May, un lote de cien metros de frente por trescientos metros de fondo, ubicado en el anillo periférico poniente por 21 Chuburná y con la entrada al fraccionamiento Francisco de Montejo, colindando al norte con el Rancho denominado el Cortijo y al poniente con la empresa de materiales denominada BAAG, propiedad del señor CARLOS ANTONIO BARRERA RODRIGUEZ, es el caso que el 25 de agosto del año de 1999, solicitó a la COUSEY, Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, la regularización del predio en cuestión, mismo que adquirió por cesión de derecho, petición que nunca le fue contestada; Posteriormente con fecha 5 de julio del año dos mil uno reiteró por escrito la petición de fecha 25 de agosto del año de 1999, sin recibir la contestación debida, aun más a pesar de que no le contestaron los mencionados escritos, volvió a realizar la misma petición de regularización de su citado predio, por escrito de fecha 18 de mayo del presente año, sin recibir contestación alguna, aun más desde el año de 1999 y hasta la presente fecha sigue acudiendo a las oficinas de la citada Comisión Ordenadora del Uso del Suelo, lugar donde le daban excusas y evasivas para darle una respuesta a sus petición antes mencionada, lo que dio motivo a que interpusiera un amparo contra dicha autoridad, mismo que le fue concedido, por lo que la autoridad responsable solamente la remitió al departamento técnico, para que le regularizaran solamente una pequeña fracción y no la totalidad del lote. Por tal motivo, por escrito 16 de agosto del año en curso, solicitó ante la Subdirección Técnica de la citada COUSEY, le sea regularizado su predio en cuestión, recibiendo como respuesta que dicho trámite es personal y debe de apersonarse para que le expliquen las condiciones que se establecen en este departamento; siendo el caso que al apersonarse a dicho departamento, el Ingeniero de nombre Juan Lara Martínez, le dijo que debe de ceder al señor CARLOS ANTONIO BARRERA RODRIGUEZ, la parte del terreno que le había invadido, y de ese modo le regularizarían el resto del predio en disputa, siendo que esas son las instrucciones del director de la esa dependencia estatal, por lo que la mencionada compareciente se negó a tal petición, motivo por el cual no le han querido regularizar el predio en cuestión. No omite manifestar la compareciente que desde el año de 1997, su predio está siendo invadido por el señor Carlos Antonio Barrera Rodríguez, hasta el grado de destruir gran parte de las viviendas construidas por la quejosa, incendiar sus pertenencias, agredir a sus empleados y privar de su libertad a cinco de sus empleados, encerrándolos en una de las propiedades del citado señor Barrera Rodríguez, quienes fueron liberados por el grupo roca de la Policía Judicial del Estado, hechos que hizo del conocimiento de la COUSEY, quién le externó que no puede hacer nada, pero que actualmente la citada COUSEY reconoce al señor Carlos Antonio Barrera Rodríguez, como posesionario de las tierras que invadió a la compareciente, y que además al parecer dicha autoridad le pretende regularizar las extensión de tierra que despoja a la declarante; Hechos que hizo constar según denuncias que interpuso la de la voz ante el Ministerio Público signadas bajo los números 626/3a./97, 1487/8a./2001, 786/5a./2002, 882/3a./2002, 1098/3a./2002, 851/7a./2002, 487/25a./2002, 998/9a./2002, averiguaciones previas que según externa la declarante se han cumplimentado todos los requisitos legales y aun así no han sido consignadas las mismas ante una autoridad judicial, para que se giren las órdenes de aprehensión correspondientes. Motivo por el cual interpone la presente queja contra la COUSEY y los titulares las 3a., 8a., 5a., 7a., 25a., 9a. Agencias Investigadoras del Ministerio Público del Fuero Común." (sic).
III.- EVIDENCIAS.
En este caso lo constituyen:
1.- Oficio de número DAP- 2491/2002 de fecha 12 de septiembre del año dos mil dos, suscrito por la Licenciada Concepción González Araujo, Directora del Departamento de Atención al Público de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el cual remite la queja de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, a ésta Comisión Estatal de Derechos Humanos.
2.- Escrito de fecha diez de septiembre del año 2002, de la ciudadana ROSA MARIA TORRES SUAREZ, recibido en éste Organismo el día 19 de septiembre del año 2002 a efecto de interponer queja en su agravio propio, por posibles violaciones a sus Derechos Humanos, que en su parte conducente ha sido transcrito en el hecho número uno, de la presente resolución. Anexando las siguientes constancias: 1.- escrito de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil dos dirigido al Subdirector Técnico de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, suscrito por la señora Rosa María Torres Suárez, con sello de recibido de la COUSEY con fecha 18 de septiembre del 2002, mismo que versó en los siguientes términos: ".vengo por medio del presente ocurso y en atención a su escrito de fecha 16 de agosto del 2002, y recibido el día 20 de agosto del año en curso, así como su atento oficio DT/DTS/540/2002, en el primero se manifiesta que los tramites de regularización con respecto al predio que ampara la cesión de derechos otorgada a mi favor, por el señor LIBERATO COBA MAY, en fecha 30 de julio de 1984, y cuyo original se encuentra en poder de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, ofrecido y acompañado con otros documentos cumpliendo con los requisitos para solicitar la regularización de dicho terreno que ampara el lote de terreno con la extensión de 100 metros por 300 metros , ubicado en la dirección que he manifestado en la solicitud de contratación inicial, y que me explicarían las condiciones que se establecen en ese departamento y en cuanto al segundo oficio le manifiesto a Usted, que esos requisitos ya los he cubierto desde el momento que presente la documentación a que hago mención, no así las condiciones que verbalmente me ha manifestado que se estableció mediante sesión de Consejo, en cuanto a la regularización de mi lote terreno, por lo que solicito a Usted, tenga a bien informarme por escrito con fundamento en el articulo 8 constitucional proporcionarme las condiciones en cuanto a qué porcentaje me pretenden regularizar, no los requisitos puesto que ya los he cubierto al exhibir toda la documentación requerida, y toda vez que en múltiples ocasiones me he apersonado a fin de solicitar verbalmente la contratación inmediata del terreno cuya posesión la tengo desde la fecha que obra en la cesión antes descrita, y por cuanto no he tenido respuesta a mil múltiples peticiones, es por lo que reitero mi solicitud a fin de saber y poder llenar las condiciones no los requisitos en comento, para poder realizar los tramites de mi lote. Cabe aclarar que solicito que me proporcione por escrito las condiciones para la contratación de mi lote con la extensión descrita en la cesión de derechos que presenté con mi escrito inicial de solicitud de contratación y que obra en los archivos de la COUSEY." (sic)., 2.- escrito de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil dos dirigido al Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, suscrito por la señora Rosa María Torres Suárez, con sello de recibido de dicha Procuraduría con fecha 19 de septiembre del 2002, mismo que versó en los siguientes términos: ".vengo por medio del presente ocurso con el carácter de denunciante en las averiguaciones previas 626/3ª/1999, 882/3ª/2002, 1098/3ª/2002, 785/5ª/2002, 851/7ª/2002, 1487/8ª/2001, 998/9ª/2002 y 487/25ª/2002, denuncias y /o querellas que he interpuesto con motivo de los múltiples delitos que ha cometido en perjuicio, así como en perjuicio de mis trabajadores, y de otras personas que han sido despojadas de sus lotes de terreno por la fuerza y utilizando todo tipo de violencia, y he señalado como responsables a los señores CARLOS BARRERA RODRIGUEZ, su hijo CARLOS BARRERA AGUILAR, sus empleados, tales como son ERICK MARTIN ACOSTA PALMA, JUÁN CARLOS HERNANDEZ Y JOSE LUÍS SANCHEZ BREC, y como se ha manifestado en todas y cada una de las averiguaciones previas que menciono, he sido objeto de daños y perjuicios, hasta el grado de despojarme por la fuerza de mi lote de terreno que mide de frente 100 cien por 300 trescientos, y que se ubica en el anillo periférico poniente entre la calle veintiuna de Chuburná y la entrada al Fraccionamiento Francisco de Montejo, para ser exacto al costado norte del rancho denominado el Cortijo y al poniente de la empresa denominada "Materiales Bagg", propiedad del señor Carlos Barrera Rodríguez, quien sin motivo alguno y furtivamente utilizando la violencia se introdujo a mi terreno derribando mi albarrada, destruyendo mis construcciones quemando una palapa, clausurando un pozo de agua y explotando mi terreno robándose el material de polvo de piedra en una extensión de una hectárea y media aproximadamente, siendo en fecha 27 de junio del año en curso, el citado Carlos Barrera Rodríguez, Carlos Barrera Aguilar, Erick Martín Acosta Palma, Juan Carlos Hernández y José Luis Canche Brec, junto con aproximadamente ciento cincuenta personas, entre empleados y personas contratadas por los citados BARRERA RODRIGUEZ Y BARRERA AGUILAR, se introdujeron al predio brincando el muro del costado Norte, Oriente y Poniente, así como destruyendo mis bardas y muro con sus trascabos, y lapidaron a mis empleados resultando varios de ellos lesionados, así como también fueron sustraídas sus pertenencias de cada uno de ellos, toda vez que debido al ataque artero con piedras, armas de fuego, varillas, barretas, fueron sacados mis empleados de mi lote de terreno antes descrito, así como también fueron sacados del interior de una casa de bloques de mi propiedad, cinco de mis empleados, a quienes lesionaron y los trasladaron hasta las oficinas de la empresa "Materiales Baag, desde las 10:30 diez horas con treinta minutos hasta las 19:00 diecinueve horas aproximadamente, ya que fueron recatados por elementos del grupo R.O.C.A de la Policía Judicial, no obstante de que la suscrita así como mis empleados que fueron lesionados interpusimos la denuncia 487/25ª/2002, y toda vez que los presuntos inculpados así como su asesor jurídico KARIN ISRAEL HADAD RODRIGUEZ, con la única finalidad de dilatar la secuela procedimental, ha presentando sendos memoriales ofreciendo 45 cuarenta y cinco testigos de descargo, varias de ellas signadas con los números 882/3ª/2002, 487/25ª/2002, 1487/8ª/2001, 851/7ª/2002, y cuyas personas que ofrecen como testigos de descargo son las mismas que se introdujeron a mi terreno ordenados por el señor CARLOS BARRERA RODRIGUEZ, juntamente con otras personas que fueron contratados por los ahora indiciados, y a fin de que la aplicación de la justicia sea pronta y expedita, tengo a bien solicitarle su intervención con su carácter de representante social, y ordene lo conducente para que los tribunales de las agencias mencionadas, se sirvan acordar lo conducente con respecto a dicha prueba ofrecida, toda vez que en el expediente 1487/8ª/2001, el presunto inculpado CARLOS BARRERA RODRIGUEZ, presentó en su momento oportuno un memorial ofreciendo a tres testigos de descargo, acordándose que se le admitía y que debía presentarlos, y al llegar la fecha señalada no los presentó, teniéndose por no ofrecida dicha prueba y como he mencionado, en fecha próxima pasada presentó otro memorial, con las mismas características que en las otras averiguaciones previas, y con los mismos cuarenta y cinco testigos, dejándose entrever que lo que pretende es la dilación de las averiguaciones previas, dejándome en un estado de indefensión ya que he ofrecido todas y cada una de las pruebas necesarias: para que sean consignadas al Juzgado de Defensa Social, por lo antes expuesto solicito su intervención para que se provea conforme a derecho corresponda."(sic)., 3.- plano general de localización (1y 2) donde se encuentra ubicado el lote de terreno que nos ocupa. 4.- copia simple de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ. 5.- copia simple del oficio número DJ/DG/584/02 de fecha primero de julio del año dos mil dos dirigido a la Profesora Rosa Maria Torres Suárez, y suscrito por el Ing. Manuel Fuentes Alcocer, Director General de la COUSEY el cual es del tenor literal siguiente: ".en cumplimiento al punto resolutivo Segundo de la Sentencia dictada con motivo del juicio de Amparo 541/02-II, que Usted interpusiera en contra del Director General de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán para efectos de que se provea inmediatamente y se de respuesta a su petición de fecha veinticinco de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve, en el que solicita la regularización y titulación respectiva de un predio que posee desde hace quince años ubicado en la calle Periférico sin número entre la calle 21 de Chuburná y a la entrada al Fraccionamiento Francisco I. Montejo a un costado del Rancho el Cortijo. Al respecto me permito manifestarle que su solicitud fue turnada a la Dirección Técnica de esta Institución con el número de registro 6391 para que se le de el debido curso a su petición por lo que le agradeceré se apersone a dicha dirección para que le sean informados los tramites a seguir."(sic) 6.-copia simple del oficio de fecha 25 de agosto del año 1999, dirigido al Sr. Jorge Omar Fajardo Pérez, Director General de la COUSEY, suscrito por la Profesora Rosa María Torres Suárez, mismo que versa ".por este medio y de la manera mas atenta, me permito solicitar a esa dependencia a su digno cargo, la regularización y titulación respectiva del predio que poseo desde hace quince años, mediante cesión ejidal de fecha 30 de julio de 1984, que dedico a actividades de tipo agrícola y cuyos datos proporciono: ubicación: calle periférico s/n entre la calle 21 de Chuburná con entrada al fraccionamiento Francisco de Montejo, a un costado del rancho el cortijo." proporcionando a dicho informe datos personales de la señora Torres Suárez, aportando también documentos para la tramitación de titulación del predio como son ACTA DE NACIMIENTO, CREDENCIAL DE ELECTOR, COPIA DEL CHEQUE DE HACIENDA, COPIA DE RECIBO DE LUZ, ORIGINAL Y COPIA DE LA CESION EJIDAL. 7.- copia simple del acta de traslado de derechos ejidales de fecha 30 de julio del año 1984 a favor de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ.
3.- Comparecencia de la señora Rosa María Torres Suárez de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dos por virtud de la cual se ratificó de su escrito de queja.
4.- Acuerdo de fecha veinte de septiembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, procedió a calificar la queja interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA TORRES SUAREZ, admitiéndose por constituir presuntas violaciones a sus Derechos Humanos.
5.- Oficio número O.Q 1268/2002 de fecha ocho de octubre del año dos mil dos, por el que se procedió a notificar a la citada quejosa, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión de Derechos Humanos el día veinte de septiembre de ese mismo año.
6.- Cédula de notificación de fecha quince de octubre del año dos mil dos, por la que se hace constar la entrega a la señora, Rosa Maria Torres Suárez del oficio O.Q. 1268/2002 de fecha ocho de octubre del año dos mil dos.
7.- Oficio número O.Q. 1269/2002 de fecha ocho de octubre del año dos mil dos, por el que se procedió a notificar al Director de la COUSEY, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión de Derechos Humanos el día veinte de septiembre del mismo año.
8.- Oficio número O.Q. 1270/2002 de ocho de octubre del año dos mil dos, por el que se procedió a notificar al Titular de la Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión de Derechos Humanos el día veinte de septiembre del mismo año.
9.- Oficio número O.Q. 1271/2002 de fecha ocho de octubre del año dos mil dos, por el que se procedió a notificar al Titular de la Agencia Octava Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión de Derechos Humanos el día veinte de septiembre del mismo año.
10.- Oficio número O.Q. 1272/2002 de ocho de octubre del año dos mil dos, por el que se procedió a notificar al Titular de la Agencia Quinta Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión de Derechos Humanos el día veinte de septiembre del mismo año.
11.- Oficio número O.Q. 1273/2002 de fecha ocho de octubre del año dos mil dos, por el que se procedió a notificar al Titular de la Agencia Séptima Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión de Derechos Humanos el día veinte de septiembre del mismo año.
12.- Oficio número O.Q. 1274/2002 de fecha ocho de octubre del año dos mil dos, por el que se procedió a notificar al Titular de la Agencia Vigésimo Quinta Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión de Derechos Humanos el día veinte de septiembre del mismo año.
13 Oficio número O.Q. 1275/2002 de fecha ocho de octubre del año dos mil dos, por el que se procedió a notificar al Titular de la Agencia Novena Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión de Derechos Humanos el día veinte de septiembre del mismo año.
14.- Escrito de fecha diecinueve de octubre del año dos mil dos, suscrito por la ciudadana ROSA MARIA TORRES SUAREZ, dirigido al Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento de éste Organismo, por el que presenta 26 placas fotográficas, que guardan relación con la presente queja.
15.- Oficio número X-J-6800/2002, de fecha treinta de octubre del año dos mil dos, por medio del cual el Procurador General de Justicia del Estado, rinde el informe de ley, que le fuera solicitado por esta Comisión de Derechos Humanos en los siguientes términos: " . En respuesta a su oficio número O.Q. 1270/2002, deducido del expediente C.D.H.Y. 878/III/2002, iniciado con motivo de la queja presentada por la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, ante esa Honorable Comisión de Derechos Humanos del Estado, por presuntas violaciones cometidas en agravio de sus derechos humanos y las cuales imputa a servidores públicos de esta Institución, en vía de informe le expreso lo siguiente: resultan falsas las imputaciones que realiza la nombrada quejosa en el sentido de que los expediente números 626/3a/99 , 882/3a/2002 y 1098/3a/2002, no ha sido consignados a pesar de que ha cumplido con todos los requisitos legales para su consignación al Juzgado de Defensa Social correspondiente. Por lo que respecta a la Averiguación Previa número 626/3a/99, le informo que la misma se refiere a una denuncia de fecha 7 de abril del 1999, interpuesta por Santiago Idelfonso Chacón Castillo, relativa a un hecho de tránsito, por lo tanto no tiene relación alguna con la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ. En relación a la indagatoria 882/3a/2002, está integrada por las siguientes constancias: 1.- denuncia interpuesta por ROSA MARIA TORRES SUAREZ, en la que hace diversas manifestaciones en contra de CARLOS BARRERA AGUILAR y CARLOS BARRERA RODRIGUEZ. 2.- denuncia de WILBERTH OXTE CANCHE.3.- denuncia de ISAIAS ABRAHAM ARCEO ZAPATA. 4.- comparecencia de ROSA MARIA TORRES SUAREZ, exhibiendo el avalúo del daño. 5.- Comparecencia de JOSE RAFAEL MAY CIME, ratificando su avalúo. 6.- Memorial suscrito por ROSA MARIA TORRES SUAREZ, y ratificación del mismo. 7.- Comparecencia de CARLOS ANTONIO BARRERA AGUILAR. 8.- Comparecencia de ROSA MARIA TORRES SUAREZ, y ratificación del mismo. 8.- Informe Judicial de suscrito por SANTIAGO GONZALEZ MAGAÑA. 9.- diez fotografías de inspección ocular realizada en el lugar de los hechos. 11.- Memorial suscrito por KARIM ISRAEL HADAD RODRIGUEZ, defensor del indiciado, solicitando se reciba testigos de descargo y que se recibe un avalúo nombrado por él. 12.- acuerdo ministerial del 18 de septiembre del 2002. 13.- diligencia de notificación. Finalmente, el expediente de averiguación previa 1098/3a/2002, consta de las siguientes diligencias: 1.-denuncia de ROSA MARIA TORRES SUAREZ , en la cual hace diversas manifestaciones denunciando daño a su propiedad en contra del propietario de materiales BAGG, así como de las lesiones cometidas en su persona. 2.- Oficio de reconocimiento médico legal y psicofisiológico de ROSA MARIA TORRES SUAREZ 3.-Oficio dirigido al Director de la Policía Judicial, solicitando se sirva a designar elementos a su cargo, que se avoquen a la investigación de los hechos denunciados. 4.- Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos. 5.- fotografías de la inspección ocular. 6.- comparecencia de ROSA MARIA TORRES SUAREZ, ofreciendo testigos de cargo. 7.- Declaraciones testimoniales de JOSE RAFAEL ARCANGEL MAY CIME Y JOSE LUIS REYNA BAQUEDANO. 8.- Dictamen pericial del Avalúo Supletorio. Como se podrá observar, los citados expedientes todavía se encuentran en la fase de indagatoria, siendo que en su oportunidad y habiéndose realizado todas las diligencias que se estimen necesarias, la Representación Social determinará si le asiste el derecho a la quejosa en cuanto a que consigne su expediente al Juzgado de Defensa Social Correspondiente. En las relatadas condiciones es inconcuso que no existe por parte de esta representación social una violación a los derechos fundamentales de la quejosa; consecuentemente, le solicito, que si así lo estima, con fundamento en los artículos 72 de la ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; 95, 98, 99, 100 y demás relativos internos de esa Honorable Comisión, declare concluida la queja motivo el expediente C.D.H.Y 878/III/2002.
16.- Oficio número X-J-6478/2002, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, por el que el Procurador General de Justicia del Estado, rinde el informe de ley, que le fuera solicitado por esta Comisión de Derechos Humanos, mismo que realizó en los siguientes términos: " . En respuesta a su oficio número O.Q. 1271/2002, deducido del expediente C.D.H.Y. 878/III/2002, iniciado con motivo de la queja presentada por la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, ante esa Honorable Comisión de Derechos Humanos del Estado, por presuntas violaciones cometidas en agravio de sus derechos humanos y las cuales imputa a Servidores Públicos de esta Institución, en vía de informe le expreso lo siguiente: Refuto tajantemente las aseveraciones que realiza la nombrada quejosa en el sentido de que el expediente número 1487/8a/2001, no ha sido consignado a pesar de haber cumplido con todos los requisitos legales para si consignación al Juzgado de Defensa Social correspondiente. Para desvirtuar tan infundada y temeraria afirmación me permito relacionar todas y cada una de las constancias que integran la indagatoria en cuestión. 1.- Denuncia por Comparecencia de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, en fecha 18 de septiembre del 2001. 2.- Auto de inicio de 18 de septiembre del 2001. 3.- Comparecencia de ROSA MARIA TORRES SUAREZ, de fecha 25 de septiembre del 2001, a efecto de exhibir diversos documentos. 4.- Informe de Investigación del Ciudadano MARIO VELAZQUEZ HERRERA, Agente de la Policía Judicial del Estado, fechado el 21 de Septiembre del año en curso, y ratificado en la misma fecha. 5.- Diligencia de Inspección Ocular del 25 de Septiembre del 2001, juntamente con las placas fotográficas tomadas en el lugar de los hechos. 6.- Comparecencia de fecha 30 de octubre del 2001, de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, mediante el cual ofrece la declaración testimonial de JOSE IRINEO CHI PECH Y ROGER RENAN MANZANO PEREZ. 7.- En fecha 30 de octubre del 2001, se recibió la declaración de los testigos JOSE IRINEO CHI PECH Y ROGEER RENAN MANZANO PEREZ. 8.- Declaración Ministerial del Ciudadano CARLOS BARRERA RODRIGUEZ, del 7 de Noviembre del 2001. 9.- Memorial suscrito por CARLOS BARRERA RODRÍGUEZ, en el que ofrece la declaración testimonial de JORGE ELISEO GONZALEZ DURAN Y LETICIA MAGDALENA MENDEZ CASTILLO, mismo que fue ratificado el 7 de noviembre del 2001.
17.- Oficio número X-J-6476/2002, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, por el que el Procurador General de Justicia del Estado, rinde el informe de ley, que le fuera solicitado por esta Comisión de Derechos Humanos, mismo que realizó en los siguientes términos: " . En respuesta a su oficio número O.Q. 1272/2002, deducido del expediente C.D.H.Y. 878/III/2002, iniciado con motivo de la queja presentada por la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, ante esa Honorable Comisión de Derechos Humanos del Estado, por presuntas violaciones cometidas en agravio de sus derechos humanos y las cuales imputa a servidores públicos de esta Institución, en vía de informe le expreso lo siguiente: resultan falsas las imputaciones que realiza la nombrada quejosa en el sentido de que el expediente número 786/5ª/2002, no ha sido consignado a pesar de que ha cumplido con todos los requisitos legales para su consignación al Juzgado de Defensa social correspondiente. Para desvirtuar tan infundada y temeraria queja me permito relacionar todas y cada una de las constancias que integran la indagatoria en cuestión. 1.- Denuncia por comparecencia de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, de fecha 13 de mayo del año en curso. 2.- Auto de inicio del 13 de mayo del año en curso. 3.- Oficio dirigido a la Policía Judicial a efecto de que se aboquen a la investigación de los hechos denunciados. 4.- Memorial de fecha 14 de mayo del presente año, suscrito por ROSA MARIA TORRES SUAREZ, mediante el cual amplía su denuncia y exhibe diversos documentos acompañados de fotografías; siendo ratificado el 16 de citado mes. 5.- Diligencia de Inspección Ocular realizada el 12 de julio del presente año, juntamente con las placas fotográficas. 6.- en fecha 27 de mayo del año en curso, se recibió el informe de investigación suscrito por Jesús Ermilo Ambrosio Canto, Agente de la Policía Judicial del Estado; siendo ratificado en la misma fecha. 7.- Comparecencia de ROSA MARIA TORRES SUAREZ, del 21 de junio de los corrientes; en la que exhibe un avaluó suscrito por José Rafael May Cimé, quien lo ratificó ese mismo día. 8.- Memorial suscrito por ROSA MARIA TORRES SUAREZ, del 24 de junio del año en curso, por medio del cual, solicita nuevo informe a la Policía Judicial, siendo ratificado al día siguiente. 9.- Comparecencia de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, en la que ofrece la declaración testimonial de WILBERTH ARMANDO OXTE CANCHE Y JOSÉ IRINEO CHI PECH. 11.- memorial de fecha 4 de julio de los corrientes, suscrito por ROSA MARIA TORRES SUAREZ, siendo ratificado el día doce del citado mes. 12.- el 15 de julio del 2002, se recibió la declaración de CARLOS BARRERA RODRIGUEZ. 13.- acuerdo ministerial del 25 de julio del año en curso. 14.- Oficio dirigido a la Policía Judicial a efecto de que se realizan de nueva cuenta la investigación de los hechos denunciados. 15.- Memorial sin fecha, suscrito por KARIM ISRAEL HADAD RODRIGUEZ, mismo que fue ratificado el 25 de julio del año en curso. 16.- comparecencia de fecha 29 de agosto del año en curso, de KARIN ISRAEL HADAD RODRIGUEZ, como defensor particular de CARLOS ANTONIO BARRERA RODRIGUEZ y en la exhibe diversos documentos. 17.- memorial sin fecha, recibido en ésta Procuraduría el 21 de octubre del año en curso, suscrito por WILBERT ARMANDO OXTE CANCHE siendo ratificado el 24 del citado mes. En ese sentido es obvio que la indagatoria número 786/5ª/2002, es estos momentos se encuentra en etapa de integración, toda vez que hasta la presente fecha el Titular de la Quinta Agencia Investigadora del Ministerio Público, ha realizado su labor de investigación de manera asidua; siendo que en su oportunidad y habiendo realizado todas las diligencias que se estimen necesarias, la representación determinara si le asiste el derecho a la quejosa en cuanto se consigne su expediente al Juzgado de Defensa Social correspondiente." (sic).
18.- Oficio número X-J-6475/2002, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, por el que el Procurador General de Justicia del Estado, rinde el informe de ley, que le fuera solicitado por esta Comisión de Derechos Humanos, mismo que realizó en los siguientes términos: " . En respuesta a su oficio número O.Q. 1273/2002, deducido del expediente C.D.H.Y. 878/III/2002, iniciado con motivo de la queja presentada por la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, ante esa Honorable Comisión de Derechos Humanos del Estado, por presuntas violaciones cometidas en agravio de sus derechos humanos y las cuales imputa a servidores públicos de esta Institución, en vía de informe le expreso lo siguiente: refuto tajantemente las aseveraciones que realiza la nombrada quejosa en el sentido de que el expediente 851/7a/2002, no ha sido consignado a pesar de que ha cumplido con todos los requisitos legales para su consignación al Juzgado de Defensa Social correspondiente. Para desvirtuar tan infundada y temeraria afirmación me permito relacionar todas y cada una de las constancias que integran la indagatoria en cuestión: 1.- Denuncias y/o querellas de fechas 29 de mayo del año en curso, respectivamente, de los ciudadanos RICARDO ANTONIO SABIDO ROSADO Y WILBERTH ARMANDO OXTE CANCHE. 2.- auto de inicio de 29 de mayo del año en curso. 3.- oficio de la misma fecha, solicitando a la policía judicial del estado, la investigación de los hechos denunciados.- 4.-comparecencia espontánea del 16 de julio del año en curso, del ciudadano Carlos Antonio Barrera Aguilar. Comparecencia del 26 del presente año, del Ciudadano RICARDO ANTONIO SABIDO ROSADO, mediante la cual ofrece como testigos de cargo a los señores JOSE FERNANDO PUGA DZUL y JOSE ARTURO CONTRERAS SANCHEZ. 6.- declaración Ministerial de JOSE FERNANDO PUGA DZUL.7.-Declaración Ministerial de JOSE ARTURO CONTRERAS SANCHEZ. 8.- informe de 2 de agosto del año en curso, el Ciudadano JUAN LEONEL CANCHE MENA, Agente de la Policía Judicial del Estado, mismo que fue ratificado en la misma fecha. 9- Citas dirigidas a los señores JOSE LUIS SANCHEZ Y JUAN CARLOS HERNANDEZ. 10.-Memorial sin fecha, presentado en la oficialía de partes de esta Institución el 5 de septiembre del año en curso, suscrito por KARIM ISRAEL HADAD RODRIGUEZ, defensor del indiciado CARLOS ANTONIO BARRERA AGUILAR, ofreciendo como pruebas de descargo la declaración ministerial de varios testigos. 11.- Ratificación de fecha 30 de septiembre del año en curso, del memorial sin fecha, suscrito por KARIM ISRAEL HADAD RODRIGUEZ. 12.- memorial del 21 de octubre del año en curso, suscrito por WILBERTH ARMANDO OXTE CANCHE, por medio del cual realiza diversas manifestaciones. 13.-Acuerdo Ministerial de fecha 21 de Octubre del presente año. 14.- Constancia de no comparecencia de fecha 25 de Octubre del año en curso. Efectivamente de las constancias acabadas de relacionar y que integran el expediente de averiguación previa 851/7a/2002, se evidencia la falsedad de los hechos declarados por la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, ante ese Honorable Organismo Protector de los Derechos Humanos, pues bien como se advierte de las mismas, NO EXISTE NINGUNA DENUNCIA Y/O QUERELLA FORMAL interpuesta a la Autoridad Ministerial, por quien se dice hoy quejosa. No obstante lo antes manifestado, le comunicó que hasta la presente fecha, en la citada indagatoria se han realizado, de manera oportuna, todas las diligencias que permitan el esclarecimientos de los hechos denunciados, por lo que la misma se encuentra en etapa de integración, siendo que en su momento oportuno, y una vez que este plenamente acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, se procederá a su consignación a un Juzgado de Defensa Social. En este orden de ideas reitero que ésta autoridad no ha violentado de manera alguna los derechos humanos de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, toda vez que dicha quejosa no aparece como parte en la indagatoria en cuestión, ni mucho menos ha demostrado algún interés en la integración de la citada indagatoria..."
19.- Oficio número X-J-6477/2002, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos, por el que el Procurador General de Justicia del Estado, rinde el informe de ley, que le fuera solicitado por esta Comisión de Derechos Humanos, mismo que realizó en los siguientes términos: " . En respuesta a su oficio número O.Q. 1274/2002, deducido del expediente C.D.H.Y. 878/III/2002, iniciado con motivo de la queja presentada por la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, ante esa Honorable Comisión de Derechos Humanos del Estado, por presuntas violaciones cometidas en agravio de sus derechos humanos y las cuales imputa a servidores públicos de esta Institución, en vía de informe le expreso lo siguiente: son falsas las imputaciones que realiza la nombrada quejosa en el sentido de que el expediente número 487/25a/2002, no ha sido consignado a pesar de que ha cumplido con todos los requisitos legales para su consignación al Juzgado de Defensa Social correspondiente. Para desvirtuar tan infundada y temeraria queja me permito relacionar todas y cada una de las constancias que integran la indagatoria en cuestión. 1.- Denuncias por comparecencia de los ciudadanos JESUS ALONZO SULU BAEZA, MARCO RICARDO MEDINA JIMENEZ, JUAN MANUEL ROSEL COLLI, de fecha 27 de junio del año en curso. 2.- Auto de inicio de la misma fecha. 3.- En fecha 27 de junio del año en curso, se solicitó un informe de investigación a la Policía Judicial del Estado. 4.-se recibió el examen psicofisiológico a JUAN MANUEL ROSEL COLLI. 5.- Diligencia de Inspección Ocular, de fecha 27 de junio del presente año, juntamente con las placas fotográficas correspondientes. 6.- En fecha 27 de junio del año 2001, se solicitó a la unidad de Química Forense, realizar un estudio de rastreo hemático. 7.- En fecha 28 de junio del 2002, se solicitó a la dirección de Identificación y Servicios Periciales de esta Institución, un avalúo en relación a los hechos. 8.- Oficio Q/1702/2002, suscrito por las químicas RUTH IVONNE HERRERA DIAZ Y ROSALBA GAMBOA MAGAÑA, mediante el cual, se informa del resultado del estudio de rastreo hemático. 9.- comparecencia en fecha 28 de junio del año en curso, de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, en la que declara en relación a los hechos y exhibe diversas placas fotográficas. 10.- Comparecencia de fecha 28 de junio del presente año, de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, en la cual ofrece la declaración testimonial de los Ciudadanos GUADALUPE DE LA CRUZ CONTRERAS SANCHEZ Y MINALIO DEL JESUS CASTELLANOS MEDINA. 11.- Declaración de los testigos GUADALUPE DE LA CRUZ CONTRERAS SANCHEZ Y MINALIO DEL JESUS CASTELLANOS MEDINA. 12.- Informe de investigación de fecha 28 de junio del año en curso suscrito por Eduardo Pérez Yah, Agente de la Policía Judicial del Estado, siendo ratificado dicho informe en la misma fecha. 13.-Denuncias por memorial suscritas por los Ciudadanos TERESA DE JESUS LOPEZ QUIÑONES Y DEISY DEL SOCORRO TUN CHAN, de fechas 2 de julio del año en curso. 14.- Denuncias por Memorial suscritas por los Ciudadanos JOSE ARTURO CONTRERAS SANCHEZ, GUADALUPE DE LA CRUZ CONTRERAS SANCHEZ, JOAQUIN ALBERTO BOJORQUEZ POLANCO, MENALIO DEL JESUS CASTELLANOS MEDINA, MANUEL JESUS POOL UCAN Y JIMMY BEMJAMIN CABRERA CANUL, de fechas 3 de julio del presente año. 15.- Denuncias por memorial suscritas por los Ciudadanos JOSE FERNANDO PUGA DZUL, RICARDO ANTONIO SABIDO ROSADO Y EMILIO HUMBERTO GONZALEZ CHAN. 16.- Resultado del examen psicofisiológico practicado en la persona de JOSE FERNANDO PUGA DZUL. 17.- Certificado de lesiones practicado en la persona de JOSE FERNANDO PUGA DZUL. 18.-Memorial suscrito por JESUS ALONZO SULU BAEZA, por medio del cual, amplía su denuncia.19.- Memorial suscrito por CARLOS ANTONIO BARRERA RODRIGUEZ, por medio del cual ofrece la declaración de varios testigos, siendo ratificado el 11 de julio del año en curso. 20.- Dictamen Pericial de Valuación, suscrito por JESÚS RODRIGO CIAU FLORES Y MARCO ANTONIO VAZQUEZ CASTRO, peritos valuadores de esta Institución. 21.- Denuncia por memorial suscrito por ROSA MARIA TORRES SUAREZ, de fecha 29 de julio el año en curso. 22.- Comparecencia de fecha 31 de julio del año en curso, de ROSA MARIA TORRES SUAREZ, en la que ofrece la declaración testimonial de JOSE FERNANDO PUGA DZUL Y JOSE ARTURO CONTRERAS SANCHEZ. 23.-Declaración de los Ciudadanos JOSE FERNANDO PUGA DZUL Y JOSE ARTURO CONTRERAS SANCHEZ. 24.- Examen psicofisiológico practicado en las personas de CARLOS ANGEL VAZQUEZ TUN, IVAN GERARDO LOPEZ QUIÑONES, JOSE ARTURO CONTRERAS SANCHEZ Y JIMMY BENJAMIN CABRERA CANUL. 25.- Certificado de las lesiones practicado en las personas de CARLOS ANGEL VAZQUEZ TUN, IVAN GERARDO LOPEZ QUIÑONES, JOSE ARTURO CONTRERAS SANCHEZ Y JIMMY BENJAMIN CABRERA CANUL. 26.-Memorial suscrito por JOSE FERNANDO PUGA DZUL, de fecha 23 de julio del año en curso, siendo ratificado el 25 del citado mes. 27.- Denuncia por memorial suscrito por ROSA MARIA TORRES SUAREZ, de fecha 1 de agosto del presente año, por medio del cual exhibe un presupuesto. 29.-Comparecencia de 8 de agosto del año en curso, de GUSTAVO KEB PEREZ, en la que ratifica el presupuesto.30.- Memorial suscrito por ROSA MARIA TORRES SUAREZ DEL 10 de agosto del año en curso, por medio del cual exige u peritaje técnico. 31.- comparecencia de ALVARO TORRES AGUILAR, en la que ratifica peritaje. 32.- Citas dirigidas a JOSE AURELIO EK CANCHE, JOSE ANTONIO MAY CANUL, JOSE ALFREDO CULIM POOT, RUBEN ALVARO PEREZ. 33.- Memorial suscrito por WILBERT ARMANDO OXTE CANCHE, presentado el 21 de octubre del año en curso. 34.- Declaración de fecha 21 de octubre del presente año, del ciudadano JOSE ANTONIO MAY CANUL. En ese sentido, es obvio que la indagatoria número 487/25a/2002, en estos momentos se encuentra en etapa del integración, toda vez que hasta la presente fecha el Titular de la Vigésima Quinta Agencia Investigadora del Ministerio Público, ha realizado su labor de investigación de manera asidua; siendo que en su oportunidad y habiéndose realizado todas y cada una de las diligencias que se estimen necesarias, la representación determinará si .le asiste el derecho a la quejosa en cuanto a que se consigne su expediente al Juzgado de Defensa Social correspondiente..."
20.- Oficio número X-J-6366/2002, de fecha veintitrés de octubre del año dos mil dos, por el que el Procurador General de Justicia del Estado, rinde el informe de ley, que le fuera solicitado por esta Comisión de Derechos Humanos, mismo que realizó en los siguientes términos: " . En respuesta a su oficio número O.Q. 1275/2002, deducido del expediente C.D.H.Y. 878/III/2002, iniciado con motivo de la queja presentada por la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, ante esa Honorable Comisión de Derechos Humanos del Estado, por presuntas violaciones cometidas en agravio de sus derechos humanos y las cuales imputa a servidores públicos de esta Institución, en vía de informe le expreso lo siguiente: resulta falsa y sin fundamento alguno la queja presentada en contra de Servidores Públicos de esta Institución, en relación de que los datos consignados en la indagatoria número 998/9ª/2002, no guardan relación alguna con la señora Torres Suárez. En este sentido reitero que esta autoridad no ha violentado de manera alguna los derechos humanos de la señora ROSA MARÍA TORRES SUAREZ."
21.- Oficio número DJ/DG/958/02, de fecha treinta de octubre del año dos mil dos, por el que el Ingeniero Manuel Jesús Fuentes Alcocer, Director General de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, rinde el informe de ley, que le fuera solicitado por esta Comisión de Derechos Humanos, mismo que realizó en los siguientes términos: " .no es cierto el acto que se le imputa a la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, ya que es un Organismo Descentralizado con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio y que tiene entre sus objetivos, el de integrar y administrar el Sistema Estatal de Tierras, así como el ordenado crecimiento de los centros de población atendiendo a las necesidades del suelo para la vivienda, como lo señala el Decreto número Trescientos Treinta y Cuatro, publicado en el Diario Oficial del Estado con fecha veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y seis, asimismo tiene entre sus facultades establecer los requisitos, tal y como se señala el propio decreto en el siguiente artículo: Artículo 2, fracción XII que dice "establecer los requisitos a que deberán sujetarse las personas que pretendan adquirir terrenos y/o viviendas de la comisión". Como consecuencia de lo anterior y relacionando lo señalado por la quejosa en relación a sus escritos, manifiesto lo siguiente: efectivamente en fecha veinticinco de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, las señora Rosa María Torres Suárez, hizo una solicitud de regularización y titulación respecto de un terreno ubicado en la calle Periférico sin número entre la calle veintiuno de Chuburná y entrada al Fraccionamiento Francisco de Montejo, a un costado del Rancho el Cortijo, dicha solicitud, aun cuando fue firmada por orden de la solicitante, estaba dirigida al señor Jorge Omar Fajardo Pérez, quien fungía en ese entonces como director de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, siendo que la misma fue atendida oportunamente turnándose al Departamento Técnico para su debido tramite, posteriormente en fecha cinco de julio del año dos mil uno, la propia quejosa, reitera su escrito de solicitud de regularización de fecha veinticinco de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve, y que fuera presentado en el mismo Departamento Técnico, presentándose en la propia fecha, el señor Benjamín Novelo Torres, portador del escrito, quien manifestó que se encargaría de los trámites, no omitiéndole manifestar a esta Comisión de Derechos Humanos, que aun cuando se le atendió en forma oportuna y se llenó la solicitud de fecha cinco de julio del año dos mil uno, por falta de interés de la parte quejosa, no se concluyeron los tramites correspondientes para la regularización, todas estas respuestas le fueron proporcionadas a la quejosa en el propio juicio de Amparo que ella interpuso, en cual se acreditó ante el Juez del Fuero Federal el cumplimiento del artículo Octavo Constitucional, sobre su derecho de Petición que realizó en los diversos memoriales mencionados. En cuanto a la respuesta que señala de fecha dieciséis de agosto del año en curso, y que le fuera emitida por el Ingeniero Juan Lara Martínez, Sub-Director del Área Técnica de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, en el cual se le mencionó que los tramites eran de manera personal, por lo que se le solicitó su presencia a esa Dirección a fin de hacer de su conocimiento los requisitos a que deberán sujetarse las personas que pretendan adquirir terrenos y/o viviendas de la comisión. Esto es, en aplicación al Decreto que rige está institución, entre las respuestas que se le dio a la quejosa Rosa María Torres Suárez, está de que el levantamiento físico de la superficie que ocupa, y que tiene en posesión es la de 14,859.14 M (catorce mil ochocientos cincuenta y nueve metros con catorce centímetros cuadrados.), superficie que esta institución le regularizaría y no como falsamente pretende hacer creer a esta Comisión de Derechos Humanos, de que se le manifestó que debería ceder al señor Carlos Antonio Barrera Rodríguez la parte del terreno que le había invadido, y que supuestamente eran mis instrucciones como director de la institución, siendo que ignoro si existe invasión, por parte de la señora Barrera, lo cierto es que de lo ordenado al Sub-Director Técnico como se ha manifestado, es el de contratarle la superficie que ocupa físicamente y de la cual detenta la posesión. No omitiendo manifestar que de la superficie que dijo tener en posesión y que pretende acreditar con acta de Traslación de Derechos Ejidales del año de mil novecientos ochenta y cuatro, una parte se encuentra fuera del polígono de propiedad de esta Institución, y la superficie que la quejosa tiene en posesión es la ya señalada. La comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, no ha violado derecho de ninguna especie a persona alguna, si no que la institución que represento es respetuosa hacia los derechos de los ciudadanos con los cuales celebra contratos. Por lo que la institución que represento, no ha llevado a cabo actos que vulneren derechos humanos de la quejosa Rosa María Torres Suárez, toda vez que los objetivos de esta institución es el de administrar la tierra para el ordenado crecimiento de los centros de población, respetándolo a cada ciudadano la superficie que tenga en posesión física, lo que se corrobora y comprueba con el hecho de que la citada señora, no se le ha negado el derecho que tiene de ser regularizado el lote que ocupa. Para acreditar lo antes mencionado ofrezco las siguiente pruebas: PRIMERA.- DOCUMENTAL PÚBLICA, Consistente en copia fotostática certificada del Testimonio de escritura pública número doscientos cuarenta y ocho de fecha ocho de agosto del año mil uno, pasada ante la Fe de la Abogada Rosalía Cetina Ayora, Notario Público Número ochenta y siete del Estado, y en ejercicio; en el cual consta que el Honorable Consejo de Administración de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán en sesión ordinaria celebrada el día tres de Agosto del mismo año, nombra Director General de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, al Ingeniero Manuel Jesús Fuentes Alcocer, con todas las facultades así como del apoderado General amplísimo para pleitos y cobranzas y actos de dominio. Documento que acompaña al presente informe, para acreditar la personalidad con que comparezco. SEGUNDA.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia fotostática del oficio de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dos, firmado por el Ingeniero Juan Lara Martínez en donde consta y aparece la contestación dada a su escrito de fecha catorce de agosto del año en curso, en el que solicita se apersone al departamento técnico, a fin de darle a conocer las condiciones que se establecen para las personas que desean adquirir terrenos de esa institución. Documento que se anexa al presente. TERCERA.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia fotostática del oficio de fecha quince de octubre del año en curso, firmado por el Ingeniero Juan Lara Martínez y el C. Víctor López Manrique, en el cual se da contestación a su memorial de fecha diecinueve de septiembre del presente año, contestación a que se limita a manifestarle la totalidad de la superficie que ocupa y que fue aprobada para su regularización. Documento que se anexa al presente. CUARTA.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES que se desprendan de este juicio de amparo y que favorezcan a los intereses sociales de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán. QUINTA.- PRUEBA DOCUMENTAL que se hace consistir en las PRESUNCIONES EN SU DOBLE ASPECTO DE LEGALES Y HUMANAS, que se desprendan de este juicio y que favorezcan los intereses sociales de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán..." (sic).
22.- Oficio número DJ/DG/680/02, de fecha treinta de octubre del año dos mil dos, por el que el Ing. Juan Marcelino Lara Martínez, Sub-Director Técnico de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, rinde el informe de ley, que le fuera solicitado por esta Comisión de Derechos Humanos, transcrito en similares términos al de la evidencia anterior.
23.- Oficio número DT/SDT/665/2002 de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dos dirigido a la señora ROSA MARÍA TORRES SUAREZ, y suscrito por el Ingeniero Juan Lara Martínez, Subdirector Técnico y el C. Víctor López Manrique, en el cual se manifestó ".en atención a su oficio de fecha 19 de octubre del año en curso, me permito manifestar que la superficie a comercializar del terreno es de 14,859.14 m2, por lo que este departamento le exhorta a acudir a realizar el trámite para la terminación del Procedimiento.".
24.- Oficio número cinco de fecha treinta de octubre del año dos mil dos, y presentado ante este Organismo por la señora Rosa María Torres Suárez, en el que manifiesta su inconformidad y reitera su petición inicial al Subdirector Técnico de la COUSEY.
25.-Comparecencia de fecha cinco de noviembre del año dos mil dos, de la C. ROSA MARIA TORRES SUAREZ a este Organismo a efecto de solicitar copias simples del informe rendido por el Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán de fecha treinta de octubre del mismo año.
26.- Acuerdo de fecha once de noviembre del año dos mil dos, por el que este Organismo Protector de los Derechos Humanos acuerda poner a la vista de la quejosa los informes rendidos por las autoridades presuntamente responsables.
27.- Comparecencia de la señora Rosa María Torres Suárez de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil dos, en la cual se le pone a la vista el informe rendido por el Ingeniero Manuel Fuentes Alcocer, Director General de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán.
28.- Oficio número 027703 de fecha tres de diciembre del año dos mil dos, suscrito por el Licenciado Andrés Calero Aguilar, Director General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dirigido al licenciado Sergio Efraín Salazar Vadillo, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, mediante el cual remite el escrito de la señora Rosa Maria Torres S. dirigido al Subdirector Técnico de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán.
29.- Comparecencia de la señora Rosa María Torres Suárez de fecha diez de diciembre del año dos mil dos, en la cual se le pone a la vista el informe rendido por el Abogado Miguel Angel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado.
30.- Escrito de fecha siete de enero del año dos mil tres, suscrito por la señora Rosa María Torres Suárez, y dirigido al Oficial de quejas, Orientación y Seguimiento de este Organismo, en el cual manifestó ".que vengo por medio del presente memorial a nombrar como nuevos defensores en sustitución de cualquier otro nombrado a los Ciudadanos Clara Guadalupe Cervera Téllez, Erick Noe Zapata Ceballos, Francisco Rojas Martín, indistintamente uno de otro y de igual manera a mencionar como nuevo domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el predio marcado con el numero 278 de la calle 23- C entre 10 -B y 10 -D del fraccionamiento de Vergel II, de esta Ciudad." .
31.- Acuerdo de fecha trece de enero del año dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos del Estado, declaró abierto el período probatorio.
32.- Oficio sin número de fecha nueve de enero del año dos mil tres por el que la señora Rosa María Torres Suárez da contestación a la puesta a la vista.
33.- Oficio número O.Q. 0083/2003, de fecha trece de enero del año dos mil tres, por el cual se hace del conocimiento a la quejosa, el contenido del acuerdo de fecha trece de octubre, dictado por este Organismo Protector de los Derechos Humanos.
34.- Cédula de notificación de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dos, por la que se hace constar la entrega a la señora, Rosa Torres Suárez del oficio O.Q. 083/2003 de fecha diecisiete de octubre del año dos mil dos.
35.- Oficio número O.Q. 0084/2003, de fecha trece de enero del año dos mil tres, por el cual se hace del conocimiento al Procurador General de Justicia del Estado, el contenido del acuerdo de fecha trece de octubre, dictado por este Organismo Protector de los Derechos Humanos.
36.- Oficio número O.Q. 0085/2003, de fecha trece de enero del año dos mil tres, por el cual se hace del conocimiento al Director General de la COUSEY, el contenido del acuerdo de fecha trece de octubre, dictado por este Organismo Protector de los Derechos Humanos.
37.- Oficio sin número de fecha treinta y uno de enero del año dos mil tres, por el cual el Director de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo de Yucatán ofrece las siguientes pruebas 1.- Presuncional legal y humana, que se desprendan de todo lo actuado, en cuanto favorezcan los derechos de nuestra representada. 2.- Documental Pública ofrecida en la contestación consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales, que se deriven del presente juicio en cuanto favorezcan los derechos de nuestra representada. 3.- Documental Pública consistente en la copia fotostática del Oficio de fecha quince de octubre del año dos mil dos, firmado por el Ingeniero Juan Lara Martínez y el C. Víctor López Martínez, en el que se da constatación a su memorial de fecha diecinueve de septiembre del presente año, contestación en la que se le manifiesta a la señora Rosa María Torres Suárez, la totalidad de la superficie que ocupa y que fue aprobada para su regularización, misma documentación que fue acompañada al dar contestación al recurso de queja. Y con esto mismo se acredita que la señora Torres Suárez en su queja hizo declaraciones falsas aduciendo que mi representada se niega a regularizarle el inmueble objeto de la presente queja. 4.-Documental Pública consistente en la copia fotostática del oficio de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dos, firmado por el Ingeniero Juán Lara Martínez, Sub-Director Técnico, en donde consta y a parece la contestación dada su escrito de fecha catorce de agosto del año en curso, en el cual se le solicita que se apersone al Departamento Técnico, a fin de darle a conocer las condiciones que se establecen para las personas que desean adquirir terrenos en esta institución misma documentación que fue acompañada al dar contestación al recurso de queja. Y con esto mismo se acredita que mi representada no le ha negado en ningún momento a la señora Rosa María Torres Suárez, su derecho a regularizar la superficie que tiene en posesión. 5.- Documental Pública consistente en la copia certificada del Testimonio de Escritura Pública con Número de Acta doscientos cuarenta y ocho, de fecha ocho de agosto del año dos mil uno, pasada ante la fe de la Abogada Rosalía Cetina Ayora, Notario Público número ochenta y siete del estado y en ejercicio, en el cual consta que el Honorable Consejo de Administración de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, en sesión ordinaria celebrada el día tres de agosto del mismo año, me nombra Director General de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, con todas las facultades así como la de Apoderado General amplísimo para pleitos y cobranzas y actos de dominio, prueba con la cual se acreditó la personalidad con la que comparecí a contestar la queja, y con la que fue exhibida con la contestación, por lo que obra en autos y que tiene plena validez por estar así ajustada a derecho.
38.- Oficio de número X-J-950/2003 de fecha doce de febrero del año dos mil tres, por el cual el Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, manifiesta a este Organismo lo siguiente ". en respuesta a su oficio señalado al rubro del presente, deducido del expediente C.D.H.Y. 878/III/2002, iniciado con motivo de la queja presentada por la Ciudadana ROSA MARÍA TORRES SUAREZ, ante esa Honorable Comisión de Derechos Humanos y las cuales imputa a servidores públicos de las Agencias Tercera, Quinta, Séptima, Octava, Novena y Vigésima Quinta de esa institución, le reitero íntegramente el contenido de los diversos X-J 6476/2002, X-J-6475/2002, X-J-6478/2002, X-J-6366/2002 y X-J-6477/2002, mediante las cuales se expresó y demostró , la asiduidad de los Ministerios Públicos correspondientes en la integración de las indagatorias; siendo por lo que respecta a las Averiguaciones Previas números 998/9ª/2002 y 626/3ª/99, estas no guardan relación alguna con la quejosa Rosa María Torres Suárez; en este sentido es claro que no existe una violación a los derechos humanos de la antes nombrada, por parte de servidores públicos de esta Procuraduría, razón por la que solicito de nueva cuenta, que sí así lo estima procedente, con fundamento en los artículos 72 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 95, 98, 99, 100 y demás relativos de ese reglamento interno de esa Honorable Comisión, declare concluida la queja que motivó el expediente C.D.H.Y. 878/III/2002.
36.- Escrito de fecha dieciocho de febrero del año dos mil tres, por el cual la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ ofrece las siguientes pruebas 1.-Instrumental Pública consistente en todas y cada una de las actuaciones y constancias en cuanto favorezcan a mis intereses. 2.- las presunciones legales y humanas en su doble aspecto que se desprendan de todas y cada una de las actuaciones y constancias que integran el presente expediente en cuanto favorezcan a mis intereses. 3.- LA PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones de los ciudadanos JOSE RAFAEL MAY CIME, JOSE FERNANDO PUGA DZUL, ARTURO CONTRERAS SANCHEZ, quienes tienen conocimiento de todas las diligencias que he realizado en la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, con el fin de regularizar y obtener el titulo de propiedad de mi lote de terreno y me comprometo a presentarlos, en la fecha y hora que se sirva señalar para el desahogo de esta prueba. 4.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copias simples de las averiguaciones previas, 626/3a/1997,1487/8a/2001 y 487/25a/2002, toda vez que he solicitado a los titulares de las agencias 3a, 5a, 8a y 25a del Ministerio Público del Fuero Común, y hasta la presente fecha no se me ha expedido copia certificada alguna. 5.- LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO E INSPECCION OCULAR.- para el efecto de acreditar la ubicación y existencia del lote del terreno, y que tengo la posesión desde el día 30 de julio de 1984, fecha en la que me cedió sus derechos ejidales el señor LIBERATO COBA MAY. Anexando al mismo las siguientes constancias: 1.- copia simple de la denuncia y/o Querella de fecha veintisiete de junio de año dos mil dos del ciudadano JESUS ALONZO SULU BAEZA quien manifestó entre otras cosas los siguiente: "...el día de hoy (27 de junio del año 2002), me encontraba en el terreno ubicado en anillo periférico, sin número entre calle 21 veintiuno de Chuburná y la entrada del fraccionamiento Francisco de Montejo, al lado norte el Rancho "el cortijo" y al poniente de la empresa de materiales denominada "BAAG" que tiene una extensión de 100 cien metros por 300 trescientos metros de fondo, dicho terreno es propiedad de la señora para que laboro de nombre ROSA MARIA TORRES SUAREZ, cuando eran aproximadamente las nueve horas con treinta minutos, me encontraba a un costado del terreno en compañía de los demás trabajadores ya que estábamos terminando de desayunar, cuando me percaté que del costado norte de dicho predio entraron aproximadamente unas cien personas las cuales son trabajadores de la empresa "Materiales BAAG", trayendo entre las manos coas, piedras, palos, y algunos tenían armas de fuego, y estaban en ese momento bajo las órdenes del señor Carlos Barrera Rodríguez, y el hijo del citado cuyo nombre responde a Carlos Barrera Aguilar, así como el que se dice ser representante de dicha empresa de nombre Erick Palma, mientras la otras personas nos rodearon, esto aprovecho el señor Palma para realizar varios disparos hacia nosotros con el propósito de que se proyectara alguna bala entre mis compañeros, por lo que nos fueron rodeando hasta que nos sacaron a la mayor parte a pedradas del terreno, por lo que me pude percatar que estas personas agarraron a unos diez trabajadores los cuales, los apedrearon, los golpearon con las palas que tenían en ese momento, por lo que únicamente recuerdo algunos de los nombres de los que se encontraban ahí laborando juntamente conmigo entre otros son Miguel, Manuel Joaquín, Abraham, Wilberto, José, Juan y los llevaron al terreno donde se ubica la empresa de materiales BAAG, mientras tanto las demás personas que se encontraban en el terreno aprovecharon para quemar una palapa que se encontraba a un costado en el terreno, así como las ropas de mis compañeros, en lo personal me robaron mi grabadora de la marca General Electric, también resultó dañada una casa de bloques rompiendo varios cristales de la ventana, la puerta entre otra cosas, como pude me retiré del lugar en compañía de los que logramos salir del terreno, por lo que algunos los llevaron al hospital por las lesiones que sufrieron y posteriormente me apersoné ante esta autoridad para levantar la denuncia correspondiente, cabe mencionar que no salí con lesión física alguna en mi persona..." (sic)..." 2.- copia simple de la denuncia y/o Querella de fecha veintisiete de junio de año dos mil dos del ciudadano MARCO RICARDO MEDINA MENDEZ quien manifestó entre otras cosas los siguiente: "...el día de hoy (27 de junio del año 2002) , me encontraba en el terreno ubicado en anillo periférico, sin número entre calle 21 veintiuno de Chuburná y la entrada del fraccionamiento Francisco de Montejo, al lado norte el Rancho "el cortijo" y al poniente de la empresa de materiales denominada "BAAG" que tiene una extensión de 100 cien metros por 300 trescientos metros de fondo, dicho terreno es propiedad de la señora para que laboro de nombre ROSA MARIA TORRES SUAREZ, cuando eran aproximadamente las nueve horas con treinta minutos, me encontraba a un costado del terreno en compañía de los demás trabajadores ya que estábamos terminando de desayunar, cuando me percaté que del costado norte de dicho predio entraron aproximadamente unas cien personas las cuales son trabajadores de la empresa "Materiales BAAG", trayendo entre las manos coas, piedras, palos, y algunos tenían armas de fuego, y estaban en ese momento bajo las órdenes del señor Carlos Barrera Rodríguez, y el hijo del citado cuyo nombre responde a Carlos Barrera Aguilar, así como el que se dice ser representante de dicha empresa de nombre Erick Palma, éstos últimos dijeron que "tiraran piedras", "mátenlos", "que quemen todo", mientras que las otras personas nos rodearon, esto aprovechó el señor Palma para realizar varios disparos hacia nosotros, pero ninguna bala alcanzó a darnos, por lo que nos fueron rodeando hasta sacarnos a la mayor parte con amenazas, y arrojándonos piedras una vez fuera del terreno, me pude percatar que estas personas agarraron a unos diez trabajadores los cuales los apedrearon, los golpearon, con las palas que tenían en ese momento, por lo que únicamente se el nombre de uno de ellos Wilberth éste le habían tirado una piedra en la cabeza causándole una herida, al ver esto comenzaron a golpearlo en varias partes del cuerpo, así como loa otros que se encontraban allí los llevaron al terreno donde se ubica la empresa de materiales Baag, mientras tanto las demás personas que se encontraban en el terreno aprovecharon para quemar una palapa, así como las ropas de mis compañeros, en los personal me quemaron mi ropa y hamaca, también resultó dañada una casa de bloques rompiendo varios cristales de la ventana, la puerta entre otra cosas, como pude me retiré del lugar en compañía de los que logramos salir del terreno, por lo que algunos los llevaron al hospital por las lesiones que sufrieron y posteriormente me apersoné ante esta autoridad para levantar la denuncia correspondiente, cabe mencionar que no salí con lesión física alguna en mi persona..." (sic)..." 3.- copia simple de la denuncia y/o Querella de fecha veintisiete de junio de año dos mil dos del ciudadano JUAN MANUEL ROSEL COLLI quien manifestó entre otras cosas los siguiente: "...el día de hoy (27 de junio del año 2002), me encontraba en el terreno ubicado en anillo periférico, sin número entre calle 21 veintiuno de Chuburná y la entrada del fraccionamiento Francisco de Montejo, al lado norte el Rancho "el cortijo" y al poniente de la empresa de materiales denominada "BAAG" que tiene una extensión de 100 cien metros por 300 trescientos metros de fondo, dicho terreno es propiedad de la señora para que laboro de nombre ROSA MARIA TORRES SUAREZ , cuando eran aproximadamente las nueve horas con treinta minutos, me encontraba a un costado del terreno en compañía de los demás trabajadores ya que estábamos terminando de desayunar, cuando me percaté que del costado norte de dicho predio entraron aproximadamente unas cien personas las cuales son trabajadores de la empresa "Materiales BAAG", trayendo entre las manos coas, piedras, palos, y algunos tenían armas de fuego, y estaban en ese momento bajo las órdenes del señor Carlos Barrera Rodríguez, y el hijo del citado cuyo nombre responde a Carlos Barrera Aguilar, así como el que se dice ser representante de dicha empresa de nombre Erick Palma, éstos últimos dijeron que "tiraran piedras", "mátenlos", "que quemen todo", mientras que las otras personas nos rodearon, esto aprovechó el señor Palma para realizar varios disparos hacia nosotros, con el propósito de que nos proyectara una bala, por lo que nos fueron rodeando hasta que nos sacaron casi a todos a pedradas del terreno, me pude percatar que estas personas agarraron a unos diez trabajadores los cuales los apedrearon, los golpearon, con las palas que tenían en ese momento, por lo que únicamente recuerdo algunos de los nombres de los que se encontraban ahí laborando entre otros son Yimmi, José Puga, Don José, Wilberth, Carlos Ángel Vázquez y los llevaron al terreno donde se ubica la empresa de materiales Baag, mientras tanto las demás personas que se encontraban en el terreno aprovecharon para quemar una palapa, así como las ropas de mis compañeros, en los personal me quemaron todas mis pertenencias entre ellos mis zapatos, pantalones, camisas, billeteras, así como documentos personales, también resultó dañada una casa de bloques rompiendo varios cristales de la ventana, la puerta entre otra cosas, como pude salí del lugar, pero una persona del sexo masculino, de complexión gruesa, tez morena, cabello negro, de aproximadamente 1.60 un metro sesenta centímetros, este al entrar a la casa me dijo "ya te llevó la puta madre", como pude me safé de ellos y logré salir del terreno, por lo que algunos los llevaron al hospital por las lesiones que sufrieron y posteriormente me apersoné ante esta autoridad para levantar la denuncia correspondiente, cabe mencionar que no salí con lesión física alguna en mi persona..." (sic).." se da fe de las lesiones que presenta el compareciente, presenta aumento de volumen, en el occipital derecho, aumento de volumen en el brazo, excoriación en el brazo, excoriación en la rodilla, excoriación en el tobillo, hematoma en la altura de la espalda, así como refiere dolor en todo el cuerpo..." (sic)." 2.- copia simple del Auto de Inicio de fecha veintisiete de junio del año dos mil dos. 3.- copia simple del Acuerdo de Investigación de fecha veintisiete de junio del año dos mil dos en el que se acuerda entre otras cosas "... solicítese el auxilio de la Policía Judicial del Estado, a efectos de que Agentes de dicha corporación policíaca, se aboque a las investigación de los hechos que se originaron en la presente averiguación previa..." (sic). 4.- copia simple del examen Psicofisiológico que se le practicó a JUAN MANUEL ROSEL COLLI, quien presentó un DIAGNÓSTICO NORMAL mismo que fue suscrito por el Doctor Wilberth Pantoja Ávila, Medico Forense y la Doctora Edith M. Blanco Silveira del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán y que tiene relación con la averiguación previa 487/25a/2002. 5.- copia simple del Certificado de lesiones que se le practicó a JUAN MANUEL ROSEL COLLI, arrojando la siguiente valoración "...presenta aumento de volumen en la región frontal. Aumento de volumen en la cara posterior tercio próximas del antebrazo derecho, así como excoriación lineal. Excoriación y Equimosis en rodilla izquierda. Se indica radiografía de cráneo y antebrazo derecho, lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos de quince días mismo que fue suscrito por el Doctor Wilberth Pantoja Ávila, Médico Forense y la Doctora Edith M. Blanco Silveira del Servicio Medico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán y que tiene relación con la averiguación previa 487/25a/2002. 6.- copia simple del acta de inspección ocular de fecha veintisiete de junio del año dos mil dos, anexando copias simples de veintidós placas fotográficas que fueron impresas durante la diligencia. 7.- copia simple de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ.- 8.- copia simple de doce placas fotográficas que guardan relación con la presente queja.9.- comparencia de fecha 28 de junio del año 2002, de la Señora Rosa María Torres Suárez, en la cual ofrece la declaración testimonial de los Ciudadanos GUADALUPE DE LA LUZ CONTRERAS SANCHEZ Y MINALIO DEL JESUS CASTELLANOS MEDINA. 10.- copia simple de la declaración de fecha veintiocho de junio del dos mil dos de la ciudadana GUADALUPE DE LA LUZ CONTRERAS SÁNCHEZ. 11.- copia simple de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral de la Ciudadana GUADALUPE DE LA LUZ CONTRERAS SANCHEZ. 12.- Acuerdo de fecha 28 de junio del año dos mil dos, de la recepción del Informe del agente de la Policía Judicial, de la misma fecha. 13.- informe de investigación de fecha 28 de junio del año 2002, suscrito por Eduardo Pérez Yah, Agente de la Policía Judicial del Estado, siendo ratificado dicho informe en la misma fecha. 14.- Denuncia por memorial suscritas por las Ciudadanas TERESA DE JESUS LOPEZ QUIÑONES Y DEISY DEL SOCORRO TUN CHAN, de fecha 2 de julio del año dos mil dos. 15.- Denuncias por Memorial suscritas por los Ciudadanos JOSE ARTURO CONTRERAS SANCHEZ, GUADALUPE DE LA CRUZ CONTRERAS SANCHEZ, JOAQUIN ALBERTO BOJORQUEZ POLANCO, MENALIO DEL JESUS CASTELLANOS MEDINA, MANUEL DE JESUS POOL UCAN Y JIMMY BENJAMIN CABRERA CANUL, de fecha 3 de julio del año 2002. 15.- certificados de lesiones de fecha 03 de julio del año 2002 practicados en las personas de JOSE ARTURO CONTRERAS SANCHEZ Y JIMMY BENJAMIN CABRERA CANUL. 16.- ratificación de fecha tres de julio del año dos mil dos de los ciudadanos TERESA DE JESUS LOPEZ QUIÑONES Y DEISY DEL SOCORRO TUN CHAN, JOSE ARTURO CONTRERAS SANCHEZ, GUADALUPE DE LA CRUZ CONTRERAS SANCHEZ, JOAQUIN ALBERTO BOJORQUEZ POLANCO, MENALIO DEL JESUS CASTELLANOS MEDINA, MANUEL DE JESUS POOL UCAN Y JIMMY BENJAMIN CABRERA CANUL, de sus memoriales los dos primeros de fecha dos de julio del año dos mil dos y los últimos de fecha tres de julio del mismo año. 17.- Denuncia por memorial suscrita por los Ciudadanos JOSE FERNANDO PUGA DZUL, RICARDO ANTONIO SABIDO ROSADO Y EMILIO HUMBERTO GONZALEZ CHAN, el primero de fecha dos de julio y los dos últimos de fecha nueve de julio del mismo año. 18.- ratificación de fecha nueve de julio del año dos mil dos de los Ciudadanos JOSE FERNANDO PUGA DZUL, RICARDO ANTONIO SABIDO ROSADO Y EMILIO HUMBERTO GONZALEZ CHAN, de sus memoriales el primero de fecha dos de julio y los dos últimos de fecha nueve de julio del mismo año. 19.- resultado de examen psicofisiológico de fecha nueve de julio del año dos mil dos practicado en la persona del señor Fernando Puga Dzul. 20.- resultado de examen psicofisiológico de fecha nueve de julio del año dos mil dos practicado en las personas de José Arturo Contreras Sánchez y Jimmy Benjamín Cabrera Canul. 21.- Certificado de lesiones de fecha nueve de julio del año dos mil dos practicado en la persona de Fernando Puga Dzul. 22.- Memorial de fecha nueve de julio del año dos mil dos, suscrito por el Ciudadano Jesús Alonzo Sulu Baeza, por medio del cual amplía su denuncia. 23.- Memorial suscrito de fecha nueve de julio del año dos mil dos, suscrito por CARLOS ANTONIO BARRERA RODRIGUEZ, por medio del cual, ofrece la declaración de varios testigos, siendo ratificado el once de julio del año dos mil tres. 24.- copia simple de la escritura de compraventa que otorgaron los señores NESTOR EUAN Y CHAN YJOSE DEL CARMEN DZUL Y MAY (ALIAS) JOSE DEL CARMEN DZUL MAY A FAVOR DEL SEÑOR CARLOS ANTONIO BARRERA RODRIGUEZ, RESPECTO DEL TABLAJE NÚMERO CATASTRAL 18432 DEL EJIDO DE CHUBURNA. Ante la fe del Abogado Carlos Gamboa y Gamboa Notario Público número 28. Denuncia por memorial de fecha veintinueve de julio del año dos mil dos, suscrito por la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ. 29.- ratificación de fecha treinta y uno de julio del año en curso del memorial de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ. 30.- comparecencia de fecha 31 de julio del año en curso, de Rosa María Torres Suárez, en la cual ofrece la declaración testimonial de los C.C. JOSE FERNANDO PUGA DZUL Y JOSE ARTURO CONTRERAS SANCHEZ. 31.- Declaración de fecha treinta y uno de julio del año dos mil dos de los Ciudadanos JOSE FERNANDO PUGA DZUL Y JOSE ARTURO CONTRERAS SANCHEZ. 32.- examen psicofisiológico de fecha tres de julio del año dos mil dos practicado en las personas de CARLOS ANGEL VAZQUEZ TUN, IVAN GERARDO LOPEZ QUIÑONES, JOSE ARTURO CONTRERAS SANCHEZ Y JIMMY BENJAMIN CABRERA CANUL. 33.- certificado de lesiones de fecha veintisiete de junio del año dos mil dos practicado en las personas de CARLOS ANGEL VAZQUEZ TUN, IVAN GERARDO LOPEZ QUIÑONES, JOSE ARTURO CONTRERAS SANCHES Y JIMMY BENJAMIN CABRERA CANUL. 34.- memorial de fecha veintitrés de julio del año dos mil dos suscrito por FERNANDO PUGA DZUL, mismo que fuera ratificado el día 25 del citado mes, mismo memorial que versó en los siguientes términos "... Vengo por medio del presente memorial a solicitar de conformidad con el articulo 8 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, tenga bien ordenar lo conducente a fin de que mediante oficio respectivo se le solicite al ciudadano de la comandancia del Grupo R.O.C.A, de la Policía Judicial del Estado, rinda un informe acerca de los hechos sucedidos el día 27 de junio del año en curso, en cuanto al momento en el cual fuimos entregados a los elementos a su digno cargo por los empleados del señor CARLOS BARRERA RODRIGUEZ, dentro de las instalaciones de la empresa materialista "MATERIALES BAAG", a eso de las 19:00 horas aproximadamente, en donde estuvimos privados de nuestra libertad desde las 10:30 diez horas con treinta minutos, después de que nos agredieron por orden del citado CARLOS BARRERA RODRIGUEZ, CARLOS BARRERA AGUILAR, ERICK ACOSTA PALMA y su asesor jurídico KARIM ISRAEL HADAD RODRIGUEZ Y WILIAM LAVALLE MONFORTE..." 35.- acuerdo de fecha veintitrés de enero del año dos mil tres emitido por la autoridad investigadora y mediante el cual ordena un informe complementario de investigación y accede a la solicitud hecha por memorial de fecha 29 de julio del 2002 suscrita por el señor Fernando Puga Dzul. 36.- Comparecencia de fecha 25 de enero del año 2003 del Ciudadano José Fernando Puga Dzul. 37.- Denuncia por memorial de fecha once de julio del año dos mil dos del ciudadano JOSE IRINEO CHI PECH, ratificado el 25 de julio del mismo año. 38.- Memorial suscrito por Rosa María Torres Suárez, de fecha primero de agosto del año dos mil dos, mediante el cual ofrece un presupuesto. 39.- comparecencia fecha de ocho de agosto del año de Gustavo Keb Pérez, en el que ratifica su presupuesto. 40.- Memorial suscrito por Rosa María Torres Suárez de fecha 10 de agosto del 2002, por medio del cual exhibe un peritaje técnico. 41 memorial de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dos, suscrito por José Fernando Puga Dzul, mediante el cual reitera su solicitud de fecha 23 de julio del 2002 a la misma autoridad investigadora. 42 memorial de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dos, suscrito por la señora Rosa María Torres Suárez, mediante el cual reitera su solicitud de fecha 23 de julio del 2002 a la misma autoridad investigadora. 43.- Memorial de fecha 21 de octubre del año 2002 suscrito por Wilberth Armando Oxte Canche, mediante el cual manifiesta a dicha autoridad la falsedad de los hechos que relato en su denuncia. 44.- Declaración del Ciudadano José Antonio May Canul de fecha 21 de octubre del año 2002. 45.- comparecencia de fecha 25 de enero del año 2003 de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ. Es pertinente señalar que todas las constancias arriba mencionadas guardan relación con la averiguación previa número 487/25/2002. Ahora bien por lo que respecta a la Averiguación Previa número 626/3a/1997 se puede apreciar que entre otras la integran las siguientes constancias: 1.- Informe de investigación de fecha nueve de mayo del año mil novecientos noventa y siete, suscrito por el agente judicial José Clemente Brito Lugo. 2.- Oficio sin número y sin fecha suscrito por el Jefe del Departamento de Fotografía, mediante en cual remite placas fotográficas derivadas de la inspección ocular de un terreno que se encuentra ubicado en anillo periférico. 2.- Diligencia de inspección ocular de fecha 14 de mayo de 1997. 3.- Comparecencia de fecha 18 de junio de 1997 de la Ciudadana Rosa María Torres Suárez, a efecto de exhibir copia certificada del documento que la acredita como legitima posesionaría de un lote de terreno que le fuera otorgado por las autoridades pertenecientes al ejido de Chuburná. 4.- ratificación de fecha 12 de agosto del año 1999 del memorial de fecha 6 de agosto del 1999 suscrito por la señora Rosa María Torres Suárez. 5.- Memorial de fecha quince de julio del año mil novecientos noventa y siete, suscrito por la señora Rosa María Torres Suárez, mediante el cual solicita a la autoridad investigadora copias certificadas de la Averiguación Previa número 706/997. 6.- Escrito de fecha seis de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, suscrito por la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, por el que se desiste de su escrito de fecha 15 de julio del año 1997 y en el mismo solicita hora y fecha para una nueva inspección ocular. 7.- memorial de fecha 24 septiembre del año 2001, suscrito por al señora Rosa María Torres Suárez, por medio el cual solicita a la Autoridad Investigadora copias certificadas de todas y cada una de las constancias que integran el expediente en cita. 8.- Avalúo de daños ocasionados de fecha 13 de junio del año 2002, elaborado por José Rafael May Cime, maestro contratista. 9 comparecencia de la señora Rosa María Torres Suárez de fecha 9 de julio del año 2002. 10.- Acuerdo emitido por la Dirección de Averiguaciones Previas de fecha 12 de diciembre del año 2002 en el que se acuerda le sean entregadas las copias certificadas que solicita la peticionaria. 11.- memorial de fecha 04 de julio del 2002, suscrito por la señora Rosa María Torres Suárez, mediante el cual solicita copias certificadas de la Averiguación Previa 626/3a/1997. 12.- memorial de fecha 26 de noviembre del 2002, suscrito por la señora Rosa María Torres Suárez, mediante el cual reitera su solicitud de fecha cuatro de julio del 2002. 13.- comparecencia de fecha 13 de diciembre del año 2002 de la señora Rosa María Torres Suárez en la que compareció a efecto de darse por enterada y notificada del acuerdo de fecha 11 de diciembre del año 2002, en el que se le accedió a entregarle copias certificadas de la averiguación 626/3a/1997. Ahora bien por lo que respecta a la averiguación previa número 1487/2001 se relacionan las siguientes constancias 1.- denuncia por comparecencia de la señora Rosa María Torres Suárez, en fecha 18 de septiembre del año 2001 en la que manifestó "... que es propietaria del predio que se ubica en anillo periférico s/n entre la calle 21 de Chuburná y la entrada del fraccionamiento de Francisco de Montejo, mismo terreno en el cual la de la voz realiza actividades de agricultura y pecuarias, como cría de cerdos, pollos y cultivos de hortalizas; siendo el caso que desde hace aproximadamente tres años, el señor Carlos Barrera, dueño de materiales de construcción BAAG, pretendió despojar a la compareciente de tres hectáreas de su terreno, que colinda con su predio, asimismo introdujo en su terreno maquinaria pesada, con la que derrumbó albarradas, demolió sus vivienda y extrajo piedras para llevarlas a su quebradora, por tal motivo la compareciente interpuso su querella 626/3ª/1997 y la 706/7ª/1997, y en las cuales llegó a un arreglo amistoso con el citado Carlos Barrera, siendo el caso que el día veinte de junio del año en curso, el señor CARLOS BARRERA dio aviso a la compareciente de que ya no podía utilizar el único camino de acceso, porque ya se lo había comprado a la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo, de esta forma deja a la compareciente sin ningún acceso a su predio, aclarando que el señor CARLOS BARRERA, al parecer ha comprado a la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo, fracciones de terreno esto con el fin de cerrarle todos los caminos posibles para tener acceso a su predio. La compareciente no omite manifestar que el señor CARLOS BARRERA, con dinamita ha dañado los techos de lámina de tres de sus construcciones, ha extraído piedras de su terreno, y lo ha llenado de polvo al construir una nueva quebradora junto a su albarrada, la cual ha reconstruido varias veces la compareciente, asimismo donde la compareciente tiene sus barda con maquinaria de su propiedad ha destruido varios tramos, sin que hasta la fecha le haya pagado peso alguno, y que el día de hoy al ir la compareciente a su terreno ha derribado su albarrada sacando piedras del terreno. 2.- auto de inicio de fecha 18 de septiembre del año 2001. 3.- comparecencia de fecha 25 de septiembre del año 2001 de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ en la que exhibe documentos. 4.- informe de investigación de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil uno suscrito por Mario Velázquez Ortega, Agente de la Policía Judicial del Estado, mismo que fue ratificado en la misma fecha. 5.- Diligencia de inspección ocular del 25 de septiembre del 2001, juntamente con las placas fotográficas tomadas en el lugar de los hechos. 6.- comparecencia de fecha 30 de octubre del 2001, de la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, mediante el cual ofrece la declaración testimonial de JOSE IRINEO PECH y ROGER RENAN MANZANO PEREZ. 7.- en fecha 30 de octubre del 2001, se recibió la declaración de los testigos JOSE IRINEO PECH Y ROGER RENAN MANZANO PEREZ. 8.- Declaración ministerial de fecha siete de noviembre del año 2001 del Ciudadano Carlos Barrera Rodríguez, mismo que manifestó lo siguiente "... que son completamente falsos los hechos que se le imputan, ya que ni siquiera conoce a la hoy denunciante Rosa María Torres Suárez, y por lo tanto nuca ha tenido trato alguno con dicha persona como ella dolosamente afirma en su denuncia, y mucho menos ha invadido terreno alguno, la realidad es que desde hace unos dieciocho años a la fecha que el compareciente tiene cesiones de derechos ejidales respecto del tablaje 16752, que físicamente se ubica en el kilómetro 36.6 del anillo periférico por carretera Caucel, saliendo por la calle veintiuno de Chuburná hacia el poniente, que este predio se regularizó ante la Cousey, en fecha catorce del mes de enero del año dos mil para quedar con el mismo número de tablaje, inscribiéndose dicha traslación de dominios a Folios 38 del Tomo 37-B Partida IV del Libro Primero del Registro Público de la Propiedad del Estado con una extensión de 233151.93 metros cuadrados, que igualmente el compareciente es propietario del tablaje rústico número 18432 que colinda por el lado poniente con el tablaje rústico antes mencionado, que dicho predio lo adquirió con fecha 24 de mes de enero del año 2001 dos mil uno de los señores Néstor Euan Chan y José del Carmen Dzul y May, siendo inscrito a folios 252 del tomo 38-B Volumen Único de Rústicas Partida II del libro I del Registro Público de la Propiedad del Estado. Que asimismo sabe el declarante que los predios que colindan con las propiedades del dicente, son propiedad de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán..." 9.- memorial suscrito por CARLOS BARRERA RODRIGUEZ, en el que se ofrece la declaración testimonial de JOSE ELISEO GONZALEZ DURAN Y LETICIA MAGDALENA PEREZ CASTILLO, mismo que fuera ratificado el 7 de noviembre del 2001. 10.- Acuerdo de la autoridad ministerial de fecha 31 de mayo del año en curso. 11.- comparecencia de ROSA MARIA TORRES SUAREZ, de 20 de junio del 2002 en el que ofrece un avalúo, siendo ratificado dicho documento en la misma fecha por el ciudadano JOSE RAFAEL ARCANGEL MAY CIME. 12.- Memorial suscrito por Rosa María Torres Suárez, mismo que fuera ratificado el once de julio del año 2002.
37.- Acuerdo de fecha diecinueve de febrero del año dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos del Estado, acuerda la admisión de las siguientes pruebas. De la Procuraduría autoridad presuntamente responsable de violación a derechos humanos la documental pública, consistente en el contenido del oficio número XJ-950/2003, de fecha doce de febrero del año en curso, suscrito por el Procurador General de Justicia del Estado.
Por parte de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, la de presunciones en su doble aspecto legales y humanas, en todo cuanto favorezca los derechos de los interesados en el presente procedimiento; la documental pública de actuaciones, la cual hace consistir en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se deriven de presente juicio en cuanto favorezcan los derechos de su representada; la documental pública, consistentes en la copia fotostática de oficio de fecha quince de octubre del año dos mil dos, firmada por el Ingeniero Juan Lara Martínez, y el C Víctor López Martínez, por medio del cual dio contestación a la quejosa señora Rosa Torres Suárez, que la totalidad de la superficie de terreno que ocupa la cual es de 14,859.14 metros cuadrados, fue aprobada para su regularización; la documental pública, consistente en la copia certificada del testimonio de escritura pública con número de acta doscientos cuarenta y ocho de fecha ocho de agosto del año dos mil uno, pasada ante la fe de la abogada Rosalía Cetina Ayora, Notario Público número Ochenta y siete de Estado, por medio del cual el Honorable Consejo de Administración de la Comisión Ordenado del Uso del Suelo del Estado, nombró al Ingeniero Manuel Jesús Fuentes Alcocer, como Director y Apoderado General con amplísimas facultades para pleitos cobranzas y actos de dominio de la misma Institución; la documental pública, consistentes en la copia fotostática del oficio de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dos, suscrita por el Ingeniero Juan Marcelino Lara Martínez, en su carácter de subdirector Técnico de la Comisión Ordenado del Uso del Suelo del Estado, por medio del cual se hizo del conocimiento de la quejosa Rosa Torres Suárez, las condiciones establecidas para que las personas que desean adquirir terrenos en esa Institución;. la documental pública, consistente en la copia certificada del nombramiento otorgado al Ingeniero Juan Marcelino Lara Martínez, como Subdirector Técnico de la Comisión Ordenado del Uso del Suelo del Estado, con fecha cinco de agosto del año dos mil uno.
Por parte de la quejosa Rosa Torres Suárez, la instrumental pública, consistente en todas y cada una de las actuaciones y constancias en cuanto favorezcan a sus intereses; la presuncional en su doble aspecto, legal y humano, que se desprendan de todas y cada una de las actuaciones y constancias; las testimoniales, consistentes en las declaraciones de los ciudadanos JOSE RAFAEL MAY CIME, ARTURO CONTRERAS SANCHEZ y JOSE FERNANDO PUGA DZUL; las documentales privadas, consistentes en copias simples de las averiguaciones previas 626/3ª./1997, 1487/8ª./2001, 487/25ª./2002, toda vez que según la quejosa ha solicitado a los titulares de las agencias 3ª., 5ª., 8ª., 25ª., del Ministerio Público del Fuero Común; la prueba de reconocimiento e inspección ocular, para el efecto de acreditar la ubicación y existencia del lote de terreno y la posesión que tiene de dicho inmueble.
Por su parte, este Organismo Público Defensor de los Derechos Humanos acordó recabar de oficio las siguientes pruebas: la documental pública, consistente en el informe complementario que rinda la COUSEY; las pruebas testimoniales, que se hacen consistir en las declaraciones de los elementos de la Policía Judicial del Estado, que según la quejosa intervinieron en los hechos ocurridos, el día veintisiete de junio del año dos mil dos en el terreno que al parecer es propiedad de la señora Rosa Torres Suárez; la documental de actuaciones, en todo lo que favorezcan a las pretensiones de las partes del presente proceso, las cuales hacen consistir en todo lo actuado en el expediente de su referencia; la prueba presuncional en su doble aspecto, legal y humano en todo cuanto favorezca los derechos de los interesados en el presente procedimiento. (sic).
38.- Comparecencia de fecha trece de marzo del año dos mil tres, ante este Organismo Protector de los Derechos Humanos del Ciudadano José Rafael Arcángel Mat Cime, misma que versó en los siguientes términos ".que desde inicios del año dos mil dos, el compareciente comenzó a laborar como albañil para la señora ROSA TORRES SUAREZ, en el predio sin número ubicado en anillo periférico y calle veintiuno de Chuburná y entrada al Fraccionamiento Francisco de Montejo de esta ciudad de Mérida, que desde la fecha en que llegó a ese lugar el compareciente se percató que a un costado del predio, éste se encontraba invadido por la constructora colindante que sabe se llama MATERIAL BAAG, SA DE C.V. ya que ésta y había realizado varias excavaciones y del lugar estaba extrayendo material pétreo, que en tres ocasiones acudió personal de la COUSEY, a verificar las condiciones en que se encontraba el predio en cuestión así como de la invasión de que era objeto, siendo uno de estos fue el día veinticinco de mayo del año dos mil dos, que esa ocasión dicho personal expresó que ellos no pueden hacer nada, que el día veintisiete de junio del año dos mil dos, al estar llegando a su centro de trabajo, se percató que los demás empleados salían corriendo, con huella de haber sido golpeados, a los que le preguntó que pasaba mismos que le dijeron que estaban siendo desalojados de manera violenta, por lo que en compareciente no entró al terreno, y que como a las once de la mañana de ese día entró al predio a ver que había pasado y vio que estaba todo destruido y que todos los ya se habían quemado, pudiéndose percatar que estaban algunas personas, siendo una de ellas al parecer eran judiciales, por lo que se retiró del lugar;,que en fecha anteriores a los hechos ya narrados cuando el compareciente se encontraba levantando el muro divisorio del predio, se le acercó una persona que sabe que es el hijo del dueño de la empresa de materiales de construcción, quién le dijo que si sabe como esta el terreno, pero como el compareciente no le hizo caso, motivo por el cual al día siguiente se presentaron agentes de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, pero no le dijeron nada, considera el compareciente que era para intimidarlo, que en diversas ocasiones empleados de la citada empresa de materiales de construcción impedía que el compareciente realizara su trabajo, el cual reitera era levantar la barda divisoria para que no estén entrando gente de la citada empresa, que actualmente la señora Rosa Torres no tiene la posesión del predio a partir del día en que fueron desalojados con violencia." (sic).
39.- Comparecencia de fecha trece de marzo del año dos mil tres, ante este Organismo Protector de los Derechos Humanos del Ciudadano José Arturo Contreras Sánchez, mismo que manifestó ". que desde inicios del año dos mil dos, el compareciente comenzó a laborar para la quejosa señora ROSA TORRES SUAREZ, en el predio sin número ubicado en anillo periférico y calle veintiuno de Chuburná y entrada al Fraccionamiento Francisco de Montejo de esta ciudad de Mérida, como empleado para plantas nuevamente los árboles frutales, como lo son naranja, mandarina, plátanos, limón, mango aguacate, y la crianza de cochinos y gallinas, en las instalaciones ya existentes, que desde la fecha en que llegó a ese lugar el compareciente se percató que a un costado del predio, éste se encontraba invadido por la constructora colindante que sabe se llama MATERIAL BAAG, SA DE C.V., ya que ésta y había realizado varias excavaciones y del lugar estaba extrayendo material pétreo - que en tres ocasiones acudió personal de la COUSEY, a verificar las condiciones en que se encontraba el predio en cuestión así como de la invasión de que era objeto, siendo uno de estos fue el día veinticinco de mayo del año dos mil dos, que esa ocasión dicho personal expresó que ellos no pueden hacer nada, que el día veintisiete de junio del año dos mil dos, que a las pocas horas de ese día se percataron que en la citada empresa de materiales había movimiento de personal y de maquinaria pesada, y que sin darle importancia, el compareciente desayuno con los demás obreros, y que a los lejos vio al señor CARLOS BERRERA y a su hijo de nombre Carlos Barrera Aguilar y al capataz de ellos que no sabe su nombre pero es de tez morena, chaparro, pelo ondulado, que en esos momentos vio que el señor Carlos Barrera movió sus manos dando señales de algo y en ese comenzaron a llegar gente y maquinaria pesada de la citada empresa de materiales, misma que estaba destruyendo las bardas divisorias de la propiedad de la señora Rosa Torres, seguidamente los que al parecer eran empleados de la mencionado empresa de materiales comenzó a agredirlos con palos machetes y a pedradas, asimismo la maquinaria pesado los comenzó a perseguirlos con la intención de arrollarlos, por lo que en razón de la cantidad de personas que invadían el predio el compareciente y otros compañeros corrieron a ocultarse en el monte y que desde ese lugar observó que otros de sus compañeros lo hicieron en una construcción de bloques, lugar de donde fueron sacados a golpes, siendo agredidos por los invasores y después a rastras se los llevaron a las instalaciones de MATERIALES DE BAAG, que una vez que desalojaron a todos los empleados, tanto los trabajadores invasores como la maquinaria pesado comenzó a destruir todas las instalaciones del lugar, como lo son palapas, cocina, árboles frutales, pozo de agua, la bomba de extracción de agua, ropa, enseres domésticos, una televisión a color, que el compareciente recibió dos pedradas una en su espalda y otra su pierna izquierda, que actualmente la señora Rosa Torres no tiene la posesión del predio a partir del día en que fuimos desalojados con violencia, que los compañeros lesionados sabe que se llaman Fernando Puga, Jimmy Cabrera Canul, Carlos Vázquez, Darío Jiménez Wilberth Oxte Canche." (sic).
40.- Escrito de fecha catorce de marzo del año dos mil tres, suscrito por la señora Rosa María Torres Suárez, mismo que fue presentado ante este Organismo en fecha diecinueve de marzo del año 2003, mismo que verso en los siguientes términos ". vengo por medio del presente memorial a fin de exhibir como prueba superveniente, consistente en once fojas útiles de la sentencia emitida por el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en fecha once de marzo del año dos mil tres, documento que exhibo en copia fotostática simple para que obre en autos de la presente demanda." (sic). en la que destacan los siguientes puntos resolutivos.- "...PRIMERO.- Se declara la nulidad y consecuentemente se deja sin valor y sin efecto legal alguno, del OFICIO No. DT diagonal SDT diagonal seis seis cinco diagonal dos cero cero dos, del Subdirector Técnico de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dos, que le fue notificado a la actora el treinta y uno de los citados mes y año. SEGUNDO.- La autoridad demanda, Director General de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo, deberá proceder siguiendo los lineamientos que le han sido dados en el considerando Tercero de esta Sentencia. TERCERO.- Notifíquese personalmente a la parte actora, Rosa María Torres Suárez, y por oficio a las autoridades demandadas, en contra de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán y Subdirector Técnico, en el que deberá prevenírsele a la primera para que dentro del plazo de quince días hábiles, siguientes a en que surta efectos la notificación que de esta Sentencia se le haga, informe el cumplimiento que de a la misma..."
41.- Comparecencia de fecha dieciocho de marzo del año dos mil tres, ante este Organismo Protector de los Derechos Humanos del Ciudadano Jimmy Benjamín Cabrera Canul, misma que versó en los siguientes términos ".que desde inicios del año dos mil dos, el compareciente comenzó a laborar como empleado para la señora ROSA TORRES SUAREZ, en el predio sin número ubicado en anillo periférico y calle veintiuno de Chuburná y entrada al Fraccionamiento Francisco de Montejo de esta ciudad de Mérida, que cuando llegó al lugar presenció que tiren la albarrada que dividía el predio de la quejosa con la empresa de materiales de construcción de nombre MATERIAL BAAG, SA DE C.V, por personal de la citada empresa, por lo que cercaron con alambres de púas, mismo que fue cortado por la gentes de la mencionada empresa, por lo que construyeron un muro de bloques, el cual botaron con maquinara pesada, trascabos, - que en dos ocasiones vio que personal de la COUSEY, fue a medir el terreno de la quejosa el cual lo mal midieron, que el día veintisiete de junio del año dos mil dos, por la mañana fue cuando a lo lejos vio al señor CARLOS BERRERA y a su hijo de nombre Carlos Barrera Aguilar y otra persona que al parecer es el capataz de ellos que actualmente sabe que se llama José Luis Sánchez Breec, alias el campechano, quién es de tez morena, chaparro, pelo ondulado, que en esos momentos vio que el señor Carlos Barrera movió sus manos dando señales de algo y en ese comenzaron a llegar gente y maquinaria pesada de la citada empresa de materiales, misma que estaba destruyendo las bardas divisorias de la propiedad de la señora Rosa Torres, seguidamente los que al parecer eran empleados de la mencionado empresa de materiales comenzó a agredirlos con palos machetes y a pedradas, asimismo la maquinaria pesado los comenzó a perseguirlos con la intención de arrollarlos, por lo que en razón de la cantidad de personas que invadían el predio el compareciente y otros compañeros de nombre Carlos Vázquez Tun, Wilberth Oxte Canche, Fernando Puga Azul y Darío Jiménez, corrieron a ocultarse en la casa de bloques propiedad de la quejosa rosa Torres Suárez, la cual fue abierta con una barreta, y fueron sacados a golpes, siendo tirado al suelo el compareciente y agarrado por varias personas en ese acto uno de los agresores tomó un block y se lo dejó caer en su mano izquierda, que la citada vivienda fue destruida por completo por las personas que invadieron el terreno, seguidamente el compareciente y sus compañeros fueron llevado a rastras a las instalaciones de MATERIALES BAAG, que una vez que desalojaron a todos los empleados, tanto los trabajadores invasores como la maquinaria pesado comenzó a destruir todas las instalaciones del lugar, como lo son palapas, cocina, árboles frutales, pozo de agua, la bomba de extracción de agua, ropa, enseres domésticos, una televisión a color, que todo ello lo vio el compareciente desde el lugar donde lo dejaron los empleados de la materiales Baag, posteriormente el compareciente fue obligado a agarrar una pistola y un cuchillo, bajo amenazas de ser golpeado de nueva por el Licenciado de citada empresa de Material de Construcción, nombre Karim Israel Hadad Rodríguez y Eric Acosta Palma, apoderado de la referida empresa, seguidamente fueron subidos a un camión de la empresa y los trasladaron a los Separos de la Policía Judicial del Estado, lugar donde los iban a bajar, pero no lo hicieron porque vieron la que la quejosa señora Rosa Torres Suárez, se encontraba en el local de la Policía Judicial, por lo que los regresaron a las instalaciones de la empresa Materiales Baag, siendo obligados a que se bañaran, para que se les quitaran la sangre coagulada que tenia en sus cuerpos con motivo de las lesiones que les infringieron los empleados de la empresa de materiales, que como a las siete de la noche los fueron a buscar agentes de la policía del grupo roca, encontrándose en ese acto personal de la agencia vigésima quinta del ministerio pública, y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que en ese momento el pasante del Licenciado de la Empresa, de nombre William Lavalle Monforte, pretendió tirar el arma, que le habían dado al compareciente bajo amenazas, hechos que vio un agente judicial, motivo por el cual fue detenido y remitido a los separos de la Policía Judicial del Estado, siendo remitido el compareciente al Consejo Tutelar de Menores Infractores, por ser menor de edad en ese tiempo, que actualmente sabe que la señora Rosa Torres no tiene la posesión del predio a partir del día en que fueron desalojados con violencia..." (sic).
42.- Comparecencia del menor Iván Gerardo López Quiñónez de fecha dieciocho de marzo del año dos mil tres, en la cual manifestó: ". que desde inicios del año dos mil dos, comenzó a laborar como empleado para la señora ROSA TORRES SUAREZ, en el predio sin número ubicado en anillo periférico y calle veintiuno de Chuburná y entrada al Fraccionamiento Francisco de Montejo de esta ciudad de Mérida, que presenció que tiren la albarrada que dividía el predio de la quejosa con la empresa de materiales de construcción de nombre MATERIAL BAAG, SA DE C.V, por personal de la citada empresa, que de nuevo cercaron con alambres de púas el terreno de la señora Rosa Torres, el cual fue cortado por la gentes de la mencionada empresa, por lo que construyeron un muro de bloques, el cual botaron con maquinara pesada, trascabos, que en una ocasión vio que personal de la COUSEY, fue a medir el terreno de la quejosa quién fue su patrona , que el día veintisiete de junio del año dos mil dos, por la mañana solamente vio al señor Carlos Barrera Aguilar, y en ese momento comenzaron a llegar gente y maquinaria pesada de la citada empresa de materiales, misma que comenzó a destruyendo las bardas divisorias de la propiedad de la señora Rosa Torres, que quedaban seguidamente los que al parecer eran empleados de la mencionado empresa de materiales comenzó a agredirlos con palos machetes y a pedradas, asimismo la maquinaria pesada los comenzó a perseguir con la intención de arrollarlos, por lo que en razón de la cantidad de personas que invadían el predio el compareciente corrió hacia la salida del predio y al llegar al periférico se encontró con la quejosa señora Rosa Torres Suárez, a quién le contó lo que estaba sucediendo, por lo que el compareciente y la citada quejosa acudieron donde en ese momento estaba estacionado un carro patrulla número 1516, con dos elementos policíacos, a quién se les informó de lo que estaba pasando y que estaban golpeando a otras gentes y pedirles ayuda por las lesiones que presentaba el compareciente, quienes les manifestaron que ellos no pueden hacer nada por lo que tenía que ir a denunciar las lesiones, seguidamente el compareciente fue trasladado al Hospital O` Horán de esta ciudad, por la quejoso en cuestión, lugar donde fueron atendidas sus lesiones y permaneció ingresado por dos días, para después ser dado de alta, que actualmente sabe que la señora Rosa Torres no tiene la posesión del predio a partir del día en que fueron desalojados con violencia...".
43.- Comparecencia del señor José Fernando Puga Dzul de fecha veinticinco de marzo del año dos mil tres, en la cual manifestó: ". que desde el mes de febrero del año dos mil uno, el compareciente comenzó a laborar como jornalero para la señora ROSA MARIA TORRES SUAREZ, en el predio sin número ubicado en anillo periférico y calle veintiuno de Chuburná y entrada al fraccionamiento Francisco de Montejo de esta ciudad de Mérida, que presencio que tiren la albarrada que dividía el predio de la quejosa por empleados de la empresa de materiales de construcción de nombre MATERIALES BAAG, SA DE C.V,: que de nuevo cercaron con alambres de púas el terreno de la señora Rosa Torres el cual fue cortado por las gentes de la mencionada empresa, por lo que se construyó un muro de block, el cual fue botado con maquinaria pesada, trascabos, de esa misma empresa, que las veces que intentaban impedirlo les tiraban las maquinarias o sea los trataban de atropellar con los trascabos de la empresa, que una ocasión vio que personal de la COUSEY, fue a medir el terreno de la quejosa quien fue su patrona, que el día veintisiete de junio del año dos mil dos, por la mañana vio a lo lejos que el señor Carlos Barrera Rodríguez en unión de los señores Carlos Barrera Aguilar, Erick Acosta Palma, el licenciado en Derecho de nombre Karim Hadad, el señor Lavalle Monforte, quien es pasante del citado licenciado antes nombrado, que el primero de los nombrados hizo varios ademanes y enseguida comenzó a aparecer gente por todos lados destruyendo las construcciones de la quejosa, con maquinaria pesada de la citada empresa de materiales, misma que comenzó a aparecer gente por todos lados destruyendo las construcciones de la quejosa, con maquinaria pesada de la citada empresa de materiales, misma que comenzó destruyendo las bardas divisorias de la propiedad de la señora Rosa Torres, que quedaban, seguidamente los que la parecer eran empleados de la mencionada empresa de materiales comenzó a agredirlos con palos, machetes y pedradas, asimismo la maquinaria pesada los comenzó a perseguirlos con la intención de arrollarlos, por lo que en razón de cantidad de personas que invadían el compareciente corrió y se encerró en unión de varios compañeros en la parte de una construcción que les servía de dormitorio, el cual fue abierto con una barreta, y fueron sacados a golpes por empleados del señor Carlos Barrera Rodríguez, al compareciente le tiraron un block en la espalda, posteriormente a golpes fueron llevados a la propiedad de la empresa Materiales Baag S. A de C. V y de ese lugar fueron subidos a una camioneta cerrada propiedad de la mencionada empresa siendo conducidos al local de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, y escoltados por dos vehículos en los cuales viajaba el licenciado Karim, su pasante Lavalle Monforte y en el otro vehículo estaban los señores Eric Acosta Palma y el hijo del dueño de la empresa de materiales de nombre Carlos Barrera Aguilar, que al llegar a dicha Procuraduría se quedó en ese lugar el licenciado Karim; que los demás estuvieron dando vueltas en los alrededores de la mencionada Procuraduría, que posteriormente fueron regresados al local de la empresa de Materiales Baag, y que de ahí si fueron sacados por el grupo roca, siendo llevados a la Procuraduría De Justicia Del Estado, lugar donde los revisaron sus lesiones y les tomaron su declaración para después ser liberado, que en dos ocasiones antes de la fecha del despojo ya mencionado el compareciente vio a varias patrullas de la Secretaría De Protección Y Vialidad Del Estado rondando en la propiedad de la empresa de nombre Materiales Baag S. A de C. V, que actualmente sabe que la señora Rosa Torres no tiene la posesión del predio a partir del día en que fueron desalojados con violencia ...".
44.- Escrito de fecha veintidós de abril del año dos mil tres, presentado ante este Organismo, suscrito por la señora Rosa María Torres Suárez, quien manifestó entre otras cosas "...asimismo con relación a los hechos que se suscitaron en mi lote de terreno, se le puso de conocimiento al Secretario de Protección y Vialidad del Estado, y se le solicitó su intervención por escrito mediante memorial de fecha 23 de mayo del año 2002 dos mil dos, en donde le manifesté que era inminente la intervención de los elementos policíacos, contestando a mi solicitud mediante oficio número 3125/2002, de fecha 24 de mayo del 2002, en el cual me informó, el Jefe de Departamentos de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, que la autoridad competente para solucionar mi problema era el Ministerio Público, a la cual me debía dirigir, no obstante mi solicitud de auxilio de la policía preventiva, a fin de que se pusiera un orden y se estableciera un estado de derecho, a los constantes ataques del señor BARRERA RODRIGUEZ y sus copartícipes; pero que se realizaría mayor vigilancia en ese sector, lo cual no se llevó a efecto, ya que en múltiples ocasiones acudí personalmente a solicitarle a los patrulleros y antimotines, quienes me manifestaron que no podían hacer nada ya que eran problemas de terrenos. Que en vista de la negación a mi solicitud, en fecha 28 veintiocho de mayo del año 2002 dos mil dos, por medio de memorial de la misma fecha, me dirigí al Ingeniero MANUEL FUENTES ALCOCER, y como Director de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo, solicitara a la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, el auxilio de los elementos policíacos, a fin de que intervinieran y tomaran conocimiento de los delitos que constantemente eran objetos mis empleados; invasión, explotación y daños en propiedad ajena en mi perjuicio, me fue negada mi petición en cuanto a mi solicitud de su intervención, y que no podía solicitar a la S.P.V., elementos policíacos, para que se resguardara el orden y se estableciera un estado de derecho, por lo que reiteré en múltiples ocasiones al citado funcionario público, la regularización y titulación de mi lote de terreno. En cuanto al informe del Director de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, rendido a esta Comisión de Derechos Humanos, por medio del cual manifiesta que no tenía conocimiento de los hechos, es totalmente falso ya que en su momento oportuno se le hizo de su conocimiento, ya que inclusive me manifestó que ya habían hablado con el señor BARRERA RODRIGUEZ, y que buscarían una solución. Que el día veintisiete de junio del año 2002 dos mil dos, como obra en mi denuncia de fecha 28 veintiocho de junio del propio año, al ver que el menor IVAN GERARDO LOPEZ QUIÑONEZ, se encontraba lesionado en la cara del rostro, y quien manifestó que los empleados del señor BARRERA RODRIGUEZ, brincaron los muros introduciéndose violentamente a mi terreno y que los lapidaron lesionando a varios de sus compañeros, acudí a solicitar auxilio al carro patrulla número 1516 de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, que se encontraba estacionada sobre el anillo Periférico Poniente, cerca de la empresa materialista "MATERIALES BAAG", y a cuyos elementos le manifesté que LOPEZ QUIÑONEZ, trabajaba en mi lote de terreno y que varios sujetos armados con barretas, barillas, se habían introducido a mi lote de terreno y se encontraban lesionados a varios de mis empleados que se encontraban allí, y que solicitara refuerzo, a fin de que CARLOS ANTONIO BARRERA RODRIGUEZ, propietario de la persona moral "MATERIALES BAAG, S. DE R.L. DE C.V., dejara de agredir a mis empleados, ya que junto con un numeroso grupos de personas a las que comandaba, eran los agresores..." (sic.).
45.- Escrito de fecha seis de junio del año dos mil tres, presentado ante este Organismo en fecha nueve del mismo mes y año, suscrito por la señora Rosa María Torres Suárez, quien manifestó entre otras cosas "...Vengo por medio del presente memorial, atento el estado que guarda la presente queja, y por cuanto he solicitado en las Agencias del Ministerio Público del Fuero Común, verbalmente la consignación de las averiguaciones previas 882/3a/2002, 1098/3a/2002, por tener relación inmediata y directa con aquella, asimismo se me ha solicitado la consignación de las Averiguaciones 876/5a/2002, 1487/8a/2001 y 487/25a/2002, y en virtud de que ha transcurrido el tiempo ventajosamente sin que hasta la presente fecha se haya consignado alguna de ella, en tal situación me he visto en la necesidad de solicitar la consignación por escrito, mediante memoriales de fecha cuatro de junio del año dos mil tres, que anexo al presente ocurso, así solicito tenga a bien ordenar lo conducente a fin de que se les solicite las autoridades responsables que rindan un informe justificado de las averiguaciones en comento..." (sic). Adjuntó copias simples de cuatro memoriales de fecha cuatro de junio del año dos mil tres, por medio de los cuales solicita a las correspondientes Agencias del Ministerio Público del Fuero Común la consignación de las Averiguaciones Previas antes mencionadas.
46.- Oficio número O.Q. 2493/2003, de fecha veintiséis de julio del año dos mil tres, por el cual se hace del conocimiento al Abogado Miguel Ángel Díaz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, el contenido del acuerdo de fecha diecinueve de febrero del año dos mil tres, dictado por este Organismo Protector de los Derechos Humanos.
47.- Oficio número O.Q. 2494/2003, de fecha veintiséis de julio del año dos mil tres, por el cual se hace del conocimiento al Ingeniero Jesús Manuel Fuentes Alcocer, Director General de la Cousey, el contenido del acuerdo de fecha diecinueve de febrero del año dos mil tres, dictado por este Organismo Protector de los Derechos Humanos.
48.- Oficio número O.Q. 2495/2003, de fecha veintiséis de julio del año dos mil tres, por el cual se hace del conocimiento a la señora Rosa María Torres Suárez, el contenido del acuerdo de fecha diecinueve de febrero del año dos mil tres, dictado por este Organismo Protector de los Derechos Humanos.
49.- Cédula de Notificación de fecha ocho de agosto del año dos mil tres, por la que se hace constar la entrega a la señora, Rosa María Torres Suárez del oficio O.Q. 2425/2003 de fecha dieciséis de julio del año dos mil tres.
50.-Escrito de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil tres, presentado ante este Organismo en fecha veintiséis de ese mes y año, suscrito por la señora Rosa María Torres Suárez, mismo que versó en los siguientes términos: "... vengo por medio del presente memorial, |