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- RECOMENDACIONES DEL 2004 -

 

- Resolución 34/2004 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán, a treinta de julio del año dos mil cuatro.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera la ciudadana GILDA VILLANUEVA RICALDE en agravio de sus hijos JUAN ANTONIO y MIGUEL ANGEL CHIM VILLANUEVA, en contra de la ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE TEKIT, YUCATÁN, y que obra en el expediente marcado con el número C.D.H.Y. 803/III/2002, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:

I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.

Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico de los quejosos en cuanto a los hechos por ellos señalados como probables violaciones a sus derechos humanos.

Al tratarse de una presunta violación a las garantías consagradas en la Constitución General de la República, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3, y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violados ocurrieron en el Municipio de Tekit, Yucatán, el diecinueve de agosto del año dos mil dos, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en el artículo 11 y 48 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

II.- HECHOS

1.- El día 20 veinte de agosto del año 2002 dos mil dos, esta Comisión de Derechos Humanos, recibió el escrito de queja suscrito por la señora ILDA VILLANUEVA RICALDE, en el cual manifestó presuntas violaciones a los derechos humanos de sus hijos JUAN ANTONIO Y MIGUEL ÁNGEL CHIN VILLANUEVA, al afirmar lo siguiente: "... Lunes 19 de agosto el 2002, siendo las 6 p.m., cuando una de las vecinas me avisó que ya habían estropeado a mis hijos de nombres Juan Antonio Chim V., y Miguel Ángel Chim V., le pregunté quiénes fueron y me respondieron que los Policías Municipales, fui rápidamente en mi casa y le pregunté a mi hija que estaba en la casa, y le pregunté que sucedió, ella estaba llorando y respondió que por poco matan a mis hijos a sus hermanos, fueron 8 Policías de nombres Gilberto Uicab, de apodos: chavo, mulix, chapi, y los otros no los conozco, fui al Ayuntamiento, no dieron una explicación, ni me dejaron hablar con mis hijos, desde entonces no se nada de mis hijos, al hablar con el presidente dijo que 3 días van a estar encerrados."

III.- EVIDENCIAS.

En este caso lo constituyen:

  1. Escrito de queja presentado ante este Organismo el día veinte de agosto del año dos mil dos, por la ciudadana ILDA VILLANUEVA RICALDE, en agravio de sus hijos JUAN ANTONIO Y MIGUEL ÁNGEL CHIN VILLANUEVA, en el que manifiesta presuntas violaciones a los derechos humanos de estos últimos, imputados a ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE TEKIT, YUCATÁN, hechos que en su parte conducente ya han sido transcritos en el capítulo que inmediatamente antecede y que en obvio de repeticiones innecesarias, se tienen aquí por reproducidos como si se insertasen a la letra.

  2. Acta circunstanciada de fecha veinte de agosto del año dos mil dos, por la que un Auxiliar de este Organismo hizo constar su presencia en el predio marcado con el número 120 ciento veinte, de la calle 27 veintisiete, entre 20 veinte y 22 veintidós de la localidad de Tekit, Yucatán, a efecto de ratificar a los señores Miguel Ángel y Juan Antonio Chin Villanueva, personas que al ser enteradas del motivo de la diligencia manifestaron: ". que acaban de salir de la cárcel pública, puesto que el día de ayer diecinueve de agosto del presente, fueron detenidos por Agentes de la Policía Municipal, con el argumento de que estaban haciendo escándalo en la vía pública, manifestando mis entrevistados que los empezaron a golpear con las macanas y a patadas por los Agentes Gilberto Uicab apodado el "jet" y Juan Antonio Pacheco y otro que conocen sólo con el apodo del "mulix", hago constar que mis entrevistados cuentan con escoriaciones en diversas partes del cuerpo, el primero de ellos Miguel Ángel, con un hematoma en el pómulo izquierdo de la cara, escoriaciones en la rodilla izquierda y en las manos, con pequeñas llagas en la espalda y el segundo Juan Antonio, con escoriaciones en la rodilla y muslo izquierdo, contando también con hematomas en el dorso cerca de la tetilla derecha, escoriaciones en la frente y parte de la nariz, manifestando también mis entrevistados, que los mantuvieron hasta el día de hoy sin comida, ni agua y que para que le dejaran en libertad, el Juez de Paz de nombre Pedro Castillo los obligó a firmar un documento en donde manifestaban los golpes que tenían y argumentándoles que para que no existan represalias por parte de los agraviados, el Juez de Paz también dijo darles una copia del documento firmado, lo cual nunca les entregó; asimismo manifiestan que cuentan con testigos de los hechos los cuales presenciaron todo tal y como sucedieron, quienes estarían dispuestos a declarar, para esclarecer los hechos motivo de la queja, éstos testigos son Emilia Kemb, Serafina Manzanero y un señor del cual sólo recuerda el nombre y es don Arce, en este mismo acto compareció Janet de Rocío Chim Villanueva, de diecisiete años de edad, quien es hermana de los agraviados, quien también manifiesta que vio que los Policías de nombre Gilberto Uicab y el mulix, golpearon con lujo de violencia a sus hermanos el día de ayer y que al querer intervenir ella, el Agente apodado "el mulix" la quiso golpear, manifestándole este que no se metiera, por lo que ella decidió entrar a su domicilio, .".

  3. Acuerdo de fecha 21 veintiuno de agosto del año 2002 dos mil dos, por el que este Organismo procedió a calificar la queja presentada por la ciudadana Ilda Villanueva Ricalde, en agravio de sus hijos JUAN ANTONIO Y MIGUEL ÁNGEL CHIN VILLANUEVA, y ratificada por los mismos con fecha 20 veinte del mismo mes y año, admitiéndola por constituir los hechos motivo de la queja una probable violación a sus derechos humanos.

  4. Oficio O.Q. 988/2002, de fecha 21 veintiuno de agosto del año 2002 dos mil dos, por el que se notificó al Presidente Municipal de Tekit, Yucatán, el acuerdo de calificación dictado por esta Comisión de Derechos Humanos, en la propia fecha.

  5. Oficio O.Q. 989/2002, de fecha 21 veintiuno de agosto del año 2002 dos mil dos, por el que se notificó a los señores Miguel Ángel y José Antonio Chim Villanueva, el acuerdo de calificación dictado por esta Comisión de Derechos Humanos.

  6. Escrito de fecha 09 nueve de agosto del año 2002 dos mil dos, suscrito por el Presidente Municipal de Tekit, Yucatán, por medio del cual rindió el informe de ley que le fuera solicitado por este Organismo, el cual en su parte conducente versa: ". PRIMERO.- El día diecinueve de agosto del presente año la Comandancia recibió un aviso de que unas personas se estaban peleando en la vía pública los policía de nombres: JUAN CHIN PACHECO; ALBERTO CANCHÉ; LUIS CHI; ROBERTO MARTÍNEZ; JOSÉ TUN quienes se trasladaron de inmediato al lugar de los hechos. SEGUNDO.- Al momento de llegar al lugar se percataron que los hermanos de nombre MIGUEL ANGEL y JUAN ANTONIO CHIM VILLANUEVA conocidos como "CULEBRAS" estaban golpeando a un sujeto de nombre PEDRO CARRILLO CHAN. En el momento de proceder a la detención el Policía Alberto Canché le prestó ayuda al antes mencionado Pedro Carrillo Chan pidiéndole se subiera a la patrulla para que no llegara a más el problema subiéndose el mismo señor Pedro Carrillo Chan a la patrulla sin oponer resistencia. TERCERO.- Los policías Luis Chí y Juan Chin Pacheco en el momento de proceder a la detención de los señores Miguel Ángel y Juan Antonio Chim Villanueva fueron agredidos con piedras y golpes resultando lesionado el Policía Juan Chin Pacheco lo que se acredita con el certificado médico que se anexa al presente. Cabe mencionar que los señores Chim Villanueva opusieron resistencia al momento de su detención por lo que al momento de intentar subirlos a la patrulla resultaron lesionados. Por lo que en ningún momento fueron golpeados con macanas. CUARTO.- Una vez detenidos tanto el señor Pedro Carrillo Chan como los señores Chim Villanueva fueron trasladados a la comandancia para ser encerrados en sus respectivas celdas. Posteriormente se le dio aviso al Juez de Paz de nombre Pedro Castillo Novelo quien levantó el acta correspondiente dictaminando las veinticuatro horas de arresto de dichas personas. FUNDAMENTO. Artículos 28, 29, 244, 293, 357, 358 del Código Penal de Yucatán. Artículo 5º del Código de Procedimientos en materia Penal de Yucatán. MOTIVOS DE LA ACCIÓN. PRIMERO.- Las causas que dieron motivo a las acciones que injustamente se pretende imputar a servidores públicos dependientes del H. Ayuntamiento a mi cargo, quienes únicamente cumplían con su deber y su trabajo, dentro del cual es velar por la seguridad de la localidad a la cual prestan sus servicios fueron los disturbios que ocasionaron los señores Chim Villanueva y el señor Pedro Carrillo Chan. Cabe mencionar que el Policía de nombre Gilberto Uicab no estuvo en el lugar de los hechos puesto que permaneció en la comandancia todo el tiempo, incurriendo la señora Ilda Villanueva R., en falsedad puesto que dicho policía no estuvo presente en el momento de la detención de los antes citados. En cuanto a lo que menciona que se le negó el trato con sus hijos es totalmente falso puesto se le informó la situación legal de los mismos así, como las causas que motivaron dicha detención. Ahora bien, cabe mencionar por así ser procedente que el señor Juan Antonio Chim Villanueva ha tenido varios problemas en este Municipio prueba de ello es la constancia que anexo en original de fecha veintidós de marzo del presente año en la cual se hace constar que el antes citado es una persona problemática y de comportamiento peligroso siendo que ha tenido varios problemas como pleitos callejeros y drogadicción, misma constancia que fue solicitada por la señora Carmen Araceli Chin Medina esposa del multicitado Juan Antonio Chim Villanueva. Asimismo como menciona la señora Ilda Villanueva R., en su escrito inicial que los señores Chim Villanueva permanecerían tres días detenidos es totalmente falso tal y como lo demuestro con el escrito en el cual se hace constar lo siguiente: El motivo de la detención. Fecha de la detención. Hora y lugar de la detención, y hora y fecha de la SALIDA. Lo anterior, se encuentra firmado por los señores Miguel Ángel y Juan Antonio Chim Villanueva. Con lo que se hace constar que los antes citados estuvieron detenidos durante catorce horas, y por los motivos antes expuestos. .".
    Se encuentran agregados al presente expediente: I.- Copia fotostática simple de una constancia médica de fecha 19 diecinueve de agosto del año 2002 dos mil dos, expedida por el Programa IMSS-SOLIDARIDAD, suscrita por el Doctor William Gorocica Ramírez, en el que se puede leer: ". POR MEDIO DE LA PRESENTE SE HACE CONSTAR QUE EL C. JUAN ANTONIO CHIN PACHECO DE 33 AÑOS, ACUDIÓ A ESTA UNIDAD MÉDICA No. 68 A LAS 19:30 HRS. PRESENTANDO LAS SIGUIENTES LESIONES: PRESENTA LESIÓN CORTANTE A NIVEL DE BASE DE LA NARIZ Y TRAYECTO DE LOS MISMOS; ASIMISMO PRESENTA HEMATOMA EN EL BRAZO DERECHO PRODUCTO DE UNA PEDRADA. MOTIVO POR EL CUAL SE LEVANTA LA SIGUIENTE ACTA DE LESIONES PARA LOS FINES QUE CONSIDERE PERTINENTES EL INTERESADO. ." II.- Copia fotostática simple de la hoja de detención, expedida por el Honorable Ayuntamiento de Tekit, Yucatán, y signada por el Juez de Paz y Comandante en turno de ese municipio en el que se puede leer: ". Motivos de la detención: escandalizar en la vía pública. Fecha de la detención 19 de agosto. Hora y lugar de la detención: 6:30 p.m., calle 27 x 22 - 20. Hora y fecha de salida 8:30 del día 20 de agosto/02. Nombre y firma del detenido: Pedro Carrillo Chim. III.- Copia fotostática simple de la hoja de detención, expedida por el Honorable Ayuntamiento de Tekit, Yucatán, y signada por el Juez de Paz y Comandante en turno de ese municipio en el que se puede leer: ". Motivos de la detención: escandalizar en la vía pública. Fecha de la detención 19 de agosto. Hora y lugar de la detención: 6:30 p.m., calle 27 x 22 - 20. Hora y fecha de salida 8:30 del día 20 de agosto/02. Nombre y firma del detenido: Juan Chin Villanueva. IV.- Copia fotostática simple de la hoja de detención, expedida por el Honorable Ayuntamiento de Tekit, Yucatán, y signada por el Juez de Paz y Comandante en turno de ese municipio en el que se puede leer: ". Motivos de la detención: escandalizar en la vía pública. Fecha de la detención 19 de agosto. Hora y lugar de la detención: 6:30 p.m., calle 27 x 22 - 20. Hora y fecha de salida 8:30 del día 20 de agosto/02. Nombre y firma del detenido: Miguel Chin Villanueva. V.- Copia fotostática simple de una constancia signada por el Juez de Paz de Tekit, Yucatán en la que en su parte conducente se puede leer: ". EL SEÑOR JUAN CHIM VILLANUEVA HA TENIDO VARIOS PROBLEMAS EN ESTE MUNCIPIO, COMO PLEITOS CALLEJEROS, DROGADICCIÓN Y MAL COMPORTAMIENTO, POR LO QUE SE EXPIDE LA PRESENTE POR PETICION DE LA PARTE INTERESADA PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES. ." VI.- Audiencia de fecha 19 diecinueve de agosto del año 2002 dos mil dos, llevada a cabo por el Juez de Paz del Municipio de Tekit, Yucatán, en el que en su parte conducente se puede leer: ". En el municipio de Tekit, Yucatán México, siendo el día diecinueve del mes de Agosto, y estando en audiencia pública el señor Pedro Castillo Novelo, Juez de Paz de esta localidad, se presentaron los oficiales de policía en el juzgado a informar que hay tres presos arrestados en la cárcel por pleitos en la vía pública en el que el señor Pedro Carrillo Chan estuvo peleando con los hermanos Miguel Chin Villanueva y Juan Chin Villanueva, se dio aviso en la comandancia de policía y fueron a calmar a los rijosos, al llegar al lugar de los hechos en el predio de la calle 27 x 22 los hermanos Chin Villanueva dieron resistencia a los oficiales hasta que se le pudo someter y fueron arrestados. El señor Juan Valentín Chin se presentó en este juzgado a manifestar que los hermanos Chin Villanueva están golpeados y solicitó al juez que vaya a verlos, accediendo a su petición el juez verificó que el señor Miguel Chin Villanueva presenta un golpe en la ceja izquierda y un raspón en la rodilla del mismo lado, el señor Juan Chin presenta un raspón en la nariz del lado derecho y rodillas. Se procedió al diálogo con los mencionados estuvieron amenazando con tomar venganza a los oficiales y se les hizo ver que de hacerlo se buscarían más problemas y se procedió a hablar a los oficiales para explicar ante esto y en el juzgado como se dieron las cosas y expusieron que los raspones fueron por el pleito que tuvieron en el forcejeo con los oficiales. No habiendo más asuntos por tratar se levanta la presente acta a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil dos, para los fines legales correspondientes. .".

  7. Acuerdo de fecha 11 once de octubre del año 2002 dos mil dos, por el que este Organismo declaró abierto el período probatorio por el término de 30 treinta días naturales.

  8. Oficio número O.Q. 1334/2002 de fecha 11 once de octubre del año 2002 dos mil dos, por el que se notificó a los señores Miguel Ángel y Juan Antonio Chim Villanueva, el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  9. Oficio número O.Q. 1335/2002 de fecha 11 once de octubre del año 2002 dos mil dos, por el que se notificó al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tekit, Yucatán, el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  10. Escrito de fecha 27 veintisiete de noviembre del año 2002 dos mil dos, suscrito por los señores Miguel Ángel Chin V., y Juan Antonio Chin V., por el que manifestaron a este Organismo literalmente lo siguiente: ". En su explicación o declaración el señor Liborio Che Dzul, Presidente Municipal de Tekit, Yucatán, todo es falso, porque no hubo pelea como el aclara, el señor Pedro Carrillo es nuestro amigo, yo Juan Antonio y Miguel Ángel nos llevamos muy bien con el señor Pedro Carrillo Chan. En el momento en que sus policías se bajaron del antimotín, sin explicación alguna nos empezaron a pegar a macanazos a unos metros de mi casa en ese momento salió mi hermano menor que es Miguel Ángel y les dijeron que están actuando mal y se molestaron más, y fueron a agredirlo y ya me habían esposado, ya me habían golpeado me echaron gas, los policías mencionados en el expediente todos estaban ese momento y Gilberto Uicab este es el que ha estado provocando más, con las mismas vuelvo a declarar que el señor Presidente Municipal Liborio Che Dzul es totalmente falsas sus declaraciones, gracias a Dios y a mi obediencia no soy ni un drogadicto, no niego que no bebo bebidas embriagantes en cuando su fundamento que mi ex esposa Carmen Araceli Chin Medina, siempre busca manera de perjudicarme les consta a las autoridades municipales de su abandono de hogar, y me puse a pelear por la custodia de mi hija de 3 años hasta tuvimos que llegar en la Defensa Nacional de Menores, y siempre se salió con las suyas la señora, ahora yo declaro cuantas anomalías, y ese Presidente Municipal Liborio, encubrir a sus Policías, como esto hay una bicicleta en el Ayuntamiento que es propiedad de mi padre y no lo quieren devolver porque carece de factura, porque es una bicicleta regalada por la empresa donde trabajaba mi padre, todo esto tengo pruebas contundentes. La bicicleta fue robada por un sujeto de nombre Alfredo Chin, lo citaron varias veces por el Juez y dice que le fue empeñada la bicicleta y hoy el Juez actual dice que se le fue donado al Ayuntamiento."
    Se anexaron al escrito relacionado: I.- Copia fotostática simple de un documento fechado el día 31 treinta y uno de diciembre del año 2000 dos mil, suscrito por el entonces Juez de Paz, ciudadano Sebastián Acosta García, en el que en su parte conducente se puede leer: ". Por medio de la presente, el que suscribe C. SEBASTIÁN ACOSTA GARCÍA, Juez Único de Paz de esta localidad y municipio de Tekit, Estado de Yucatán, México: Pongo a su conocimiento que se presentó ante este juzgado el C. RICARDO CHIM ITZÁ, para manifestar que el C. ALFREDO CHIM HUCHIM, se apropio de su bicicleta montañés, color neón, con tijera negra 26 velocidades y no acreditó ser el propietario de dicha bicicleta, fue citado el mencionado Chim Huchim quien manifestó que dicha bicicleta le fue empeñada por el C. Juan Antonio Chim Villanueva hijo de Chim Itzá, por la cantidad de $200.00. ." II.- Copia fotostática simple de un escrito de fecha 27 veintisiete de diciembre del año 2001 dos mil uno, suscrito por un testigo de asistencia, en hoja membretada perteneciente al Honorable Ayuntamiento de Tekit, Yucatán, en el que se puede leer: ". Estando en audiencia pública el C. PEDRO CASTILLO NOVELO, Juez Único de Paz de esta localidad y Municipio de Tekit, Yucatán, se presentó el C. Juan Antonio Chin Villanueva a demandar a su esposa la C. Carmen Araceli Chin Medina por abandono de hogar, según el demandante cuando llegó el día 9 de Diciembre ya no estaba en la casa y por petición del interesado se extiende la presente para los fines legales correspondientes a los veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil uno."

  11. Acta circunstanciada de fecha 20 veinte de enero del año 2003 dos mil tres, por medio de la cual un Visitador adscrito a esta Comisión de Derechos Humanos, hizo constar su presencia en las confluencias de las calles 27 veintisiete entre 20 veinte y 22 veintidós de la localidad de Tekit, Yucatán, a efecto de investigar los hechos relacionados con la queja interpuesta en agravio de los señores Miguel Ángel y Juan Antonio Chin Villanueva, y que fuera ratificada por los mismos, obteniéndose lo siguiente: ". me constituí en el predio sin número de dichos cruzamientos, donde hago constar tener a la vista a una persona del sexo femenino, quien previa exhortación para que se conduzca con verdad por sus generales manifestó llamarse Emilia Kemp Chulim, natural y vecina de Tekit, Yucatán, casada, mayor de edad legal y quien en uso de la voz manifestó que el día de los hechos, que se suscitaron en fecha que no recuerda, pero aproximadamente entre las dieciséis y diecisiete horas se encontraba costurando en su domicilio y desde ahí se percató como Juan Antonio Chin Villanueva y otro muchacho que se apellida Carrillo Chan se encontraban jugando forcejeando en la calle, cuando llegaron Policías Municipales y procedieron a detenerlos incluso al hermano de Juan Antonio, de nombre Miguel Ángel, quien salió en esos momento a ver que ocurría, los muchachos les decían a los elementos de la Policía Municipal que no estaban peleando, sino que estaban "cotorreando" señalando la de la voz que probablemente alguien llamó a la policía pensando que se encontraban peleando acto seguido un policía alto de apodo "mulix", montó a Juan Antonio y le puso esposas, también a Carrillo Chan y les pegaban con los toletes y les echaron gas en los ojos golpeando también a Miguel Ángel y los subieron a una camioneta donde se los llevaron; asimismo que los policías que participaron en la agresión los conoce como "Jet", "Juan", "José" y "mulix", siendo todo cuanto tiene que manifestar, firmando el suscrito para constancia y no haciéndolo mi entrevistada por no querer ganarse problemas ."; y continúa describiendo: ". me constituí en el predio sin número de la misma calle y cruzamientos, donde hago constar tener a la vista a una persona del sexo femenino, quien previa exhortación para producirse con verdad por sus generales dijo: llamarse Serafina Manzanero Alonzo, natural y vecina de Tekit, Yucatán, casada, que no sabe leer ni escribir y quien en uso de la voz manifestó en relación a los hechos motivo de la presente diligencia que en fecha que no recuerda, siendo aproximadamente la diecisiete horas, al escuchar gritos en la calle, salió a las puertas de su domicilio y vio como el Policía Municipal Juan Pacheco estropeaba a Juan Antonio Chin Villanueva y a otros elementos de la Policía Municipal a quienes conoce como "chavo" y "Jet" golpeaban a Miguel Ángel y al amigo de Juan Antonio que cree le dicen "ped", asimismo que ellos alegaban que no se estaban peleando que estaban jugando y a ese Juan Antonio lo tiraron y se aporreó la cara en la caja de la toma de agua potable del predio de Arsenio, seguidamente los subieron a una camioneta y se los llevaron a la cárcel municipal; asimismo señala que los policías rociaron con una especie de gas a los muchachos, lo cual piensa que esta prohibido que usen para detener a las personas, sobre todos a quienes no han hecho mal a nadie. .."; y agrega: ". hago constar tener a la vista a una persona del sexo masculino a quien previa la misma exhortación que los anteriores entrevistados, por sus generales dijo: llamarse Fernando Uicab Medina, natural y vecino de Tekit, Yucatán de ochenta y seis años de edad, casado, pensionado, que habla y entiende correctamente el castellano y que es además mayaparlante, seguidamente y en uso de la voz, expresó que en fecha que no recuerda pero hace aproximadamente cinco meses, por la tarde, a pesar de que ya no ve perfectamente bien, alcanzó a ver al salir, como agarraban a los hijos de doña Ilda, Miguel Ángel y Juan Antonio Chin Villanueva, elementos de la Policía Municipal a quienes no conoce por sus nombre ni por sus apodados, pero procedieron a echarles una especie de gas en su ojos, los esposaron y los subieron a una camioneta, donde los trasladaron al calabozo, sin saber el motivo exacto de porqué los detuvieron y con ese exceso de violencia, siendo todo cuanto tiene que decir, ."; asimismo, describió que: ". donde me entrevisté con una persona del sexo masculino que previa exhortación para expresarse con verdad dijo: llamarse Arsenio, natural y vecino de Tekit, Yucatán, de oficio albañil, casado que no sabe leer ni escribir, seguidamente y en relación a los hechos motivantes de la queja expresó que no se acuerda de nada que ha visto muchos pleitos y no sabe si está detención la vio o no, al escuchar esto le dije que no se preocupara que podía hablar con toda libertad, si vio algo lo manifestara en este acto, pero después de pensarlo dijo que no sabía nada, . hago constar tener a la vista a quien dijo ser Ilda Villanueva Ricalde y ser la quejosa, a quien procedo en este acto a interrogar en relación al domicilio de la otra persona que intervino en los hecho que motivaron su queja, el domicilio de Pedro Carrillo Chan, a efecto de entrevistarlo con relación a los hechos, seguidamente la quejosa manifiesta que su hija Janet del Rocío me conduciría al predio de Carrillo Chan, acto seguido me trasladé en compañía de la citada, al predio sin número de la calle veintitrés entre dieciocho y veinte lugar donde hago constar tener a la vista a una persona del sexo femenino quien dijo llamarse María, sin proporcionar más datos generales, pero quien en uso de la voz manifestó que la persona a quien busco no se llama Pedro, sino Lorenzo Carrillo Chan, que es su esposo y no se encontraba en estos momentos que se encontraba trabajando sin señalarme el lugar, asimismo señala estar enterada de la detención de su marido en días pasados, que lo golpearon los policías, pero que aquí es costumbre que por cualquier cosa metan a la gente al "calabozo" expresando en este acto que tanto ella como su esposo Lorenzo no se quieren meter en problemas por eso no desea proporcionar sus generales, ni desea dar más información, .".

  12. Acta circunstanciada de fecha 30 treinta de julio del año 2003 dos mil tres, por la que personal adscrito a este Organismo, hizo constar su presencia al predio ubicado en la calle 27 veintisiete, número 120 ciento veinte, entre 20 veinte y veintidós del municipio de Tekit, Yucatán a efecto de entrevistar a la ciudadana Ilda Villanueva Ricalde, con la finalidad de que la misma ofreciera mayores datos, respecto de la queja que interpusiera en agravio de sus hijos Miguel Ángel y Juan Antonio Chin Villanueva, obteniéndose lo siguiente: ". que no recuerda el nombre de las personas que le impidieron hablar con sus hijos, pero que los conoce por sus apodos porque así se conocen todos y que son el "Jet", el "pelitos" y el "chavo", sin más que agregar .".

  13. Acta circunstanciada de fecha 30 treinta de julio del año 2003 dos mil tres, por la que personal adscrito a esta Comisión de Derechos Humanos, hizo constar su presencia al predio ubicado en la calle 25 veinticinco del municipio de Tekit, Yucatán, a efecto de entrevistar a la señora Carmen Aracelly Chan Medina, misma quien, al serle concedido el uso de la voz manifestó: ". que el día de lo ocurrido se encontraba en casa de su mamá, pero que además ella y Juan Antonio Chin Villanueva, ya se separaron y que por lo tanto no quiere saber nada que tenga que ver con referencia al señor Juan Antonio Chin Villanueva, ."

  14. Acta circunstanciada de fecha 30 treinta de julio del año 2003 dos mil tres, por la que personal adscrito a esta Comisión de Derechos Humanos, hizo constar su presencia al predio ubicado en la calle 34 treinta y cuatro del municipio de Tekit, Yucatán a efecto de entrevistar al señor Pedro Carrillo Chan, persona que al serle concedido el uso de la voz señaló: ". que estaban tomando y que comenzaron los golpes que es lo que recuerda, que todo ocurrió en la calle veintisiete por veinte y veintidós con Juan Antonio Chin Villanueva y Miguel Ángel Chin Villanueva, .".

  15. Acta circunstanciada de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2003 dos mil tres, por la que personal adscrito a esta Comisión de Derechos Humanos, hizo constar su presencia al Palacio Municipal de Tekit, Yucatán a efecto de entrevistar a ciudadano Pedro Castillo Novelo, Juez de Paz de ese municipio, en relación a los hechos que motivaron la queja interpuesta por la señora Ilda Villanueva Ricalde en agravio de sus hijos Miguel Ángel y Juan Antonio Chin Villanueva, siendo que al serle otorgado el uso de la voz, el entrevistado manifestó: ". dijo que el Comandante es el que hace las diligencias, pero por lo que sabe es que todo ocurrió en la calle veintisiete, por veintidós y veinte, que los ciudadanos Miguel Ángel Chin Villanueva y José Antonio Chin Villanueva, siempre han sido problemáticos, que son apodados "los culebras" por sus tatuajes, sabe que estuvieron detenidos como 18 o 20 horas agarrándolos en la tarde y saliendo en la mañana del día siguiente que no se acostumbra ningún tipo de multa, así que no pagaron nada de multa, se estaban peleando con una persona llamada Pedro Carrillo Chan que es también otro problemático, todo ocurriendo en la calle y la gente estaba amontonada que al llegar los policías al lugar se pusieron más agresivos incluso golpearon a uno de los policías, reaccionando éstos para agarrarlos y arrestarlos, que incluso uno de ellos está en el CERESO de Tekax, por conducir marihuano, .".

  16. Acta circunstanciada de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2003 dos mil tres, por la que personal adscrito a esta Comisión de Derechos Humanos, hizo constar su presencia al local que ocupa el Palacio Municipal del Tekit, Yucatán a efecto de entrevistar al Comandante de la Policía Municipal de esa localidad, así como a elementos de la policía de ese lugar, obteniéndose lo siguiente: ". acto seguido hago constar que me entrevisté con el ciudadano Roberto Martínez y otros policías que se encontraban, que no proporcionaron sus nombres porque era lo mismo que hablar con el comandante, quien manifestó que sabía que la madre de los detenidos Miguel Ángel Chin Villanueva y Juan Antonio Chin Villanueva, no se encontraba en el momento de los hechos, que ese día recibieron un aviso de un pleito en plena vía pública, en donde al querer separarlos un policía también fue golpeado, que Miguel Ángel Chin Villanueva y Juan Antonio Chin Villanueva y hasta Pedro Carrillo Chan son personas muy problemáticas, los dos primeros sobre todo tienen problemas en repetidas ocasiones que son apodados "las culebras" y que mucha gente lo sabe cuán problemáticos son, que nunca se golpea a nadie porque si ya fue detenida una persona no tiene ningún caso hacerlo, permanecieron cerca de veinticuatro horas detenidos y a la mañana del día siguiente se les liberó, y si fue permitido a familiares ver a los detenidos, ."

V.- VALORACIÓN JURÍDICA:

Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos, mismas que son valoradas en su conjunto de conformidad con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a que alude el artículo sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, se puede observar que los hechos que motivan la queja cuya resolución ahora nos ocupa los constituyen: a) haber sido privados ilegalmente de su libertad lo señores Miguel Ángel y Juan Antonio Chin Villanueva el día 19 diecinueve de agosto del año 2002 dos mil dos, por elementos de la Policía Municipal de Tekit, Yucatán; b) haber sido lesionados los agraviados en el momento de su detención; y, c) haber estado incomunicados los quejosos durante el tiempo que estuvieron detenidos en la cárcel municipal.
Establecidos los motivos de inconformidad debe decirse en primer término que, con motivo de haber sido avisada la comandancia de la Policía Municipal de Tekit, Yucatán, de estarse peleando unas personas en la vía pública, es que se trasladaron al lugar de los hechos, siendo que al constatar tales actos procedieron a detener a los señores Pedro Carrillo Chan, Miguel Ángel y Juan Antonio Chin Villanueva. Ante tales hechos, este Organismo considera que la acción policíaca tendiente a restablecer el orden en la población fue oportuna; es decir, pudo considerarse indispensable la intervención de la policía ante la inminencia de hechos; sin embargo, debe decirse que la fuerza pública empleada no fue proporcional a la conducta de los rijosos, traduciéndose esto en un acto de violencia innecesaria. Efectivamente, de las constancias que obran en el expediente que motiva esta resolución quedó demostrado, en especial con lo manifestado por los ciudadanos que presenciaron los hechos, en entrevistas hechas por personal adscrito a esta Comisión de Derechos Humanos, pues según aparece la señora Emilia Kemp Chulim vio que: "un policía alto de apodo "mulix", montó a Juan Antonio y le puso esposas, también a Carrillo Chan y les pegaban con los toletes y les echaron gas en los ojos golpeando también a Miguel Ángel y los subieron a una camioneta donde se los llevaron."; en tanto que la ciudadana Serafina Manzanero Alonzo afirmó haber presenciado: "como el Policía Municipal Juan Pacheco estropeaba a Juan Antonio Chin Villanueva y a otros elementos de la Policía Municipal a quienes conoce como "chavo" y "Jet" golpeaban a Miguel Ángel y al amigo de Juan Antonio que cree le dicen "ped"; asimismo aseguran haber escuchado que los agraviados alegaban que no se estaban peleando, sino que se encontraban jugando, y que incluso a Juan Antonio lo tiraron y se aporreó la cara en la caja de la toma de agua potable del predio de Arsenio, seguidamente los subieron a una camioneta y se los llevaron a la cárcel municipal, asimismo señala que los policías rociaron con una especie de gas a los muchachos" Asimismo, el ciudadano Fernando Medina Uicab señaló haber visto: "como agarraban a los hijos de doña Ilda, Miguel Ángel y Juan Antonio Chin Villanueva, elementos de la Policía Municipal a quienes no conoce por sus nombre ni por sus apodados, pero procedieron a echarles una especie de gas en sus ojos, los esposaron y los subieron a una camioneta, donde los trasladaron al calabozo, sin saber el motivo exacto de porqué los detuvieron y con ese exceso de violencia".
Las manifestaciones relacionadas generan convicción en este Organismo a fin de determinar la existencia de violación a los derechos humanos de los quejosos, pues los atestes coinciden sustancialmente en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos. En tal orden de ideas, debe decirse que los policías incurrieron en una franca violación al artículo 39 fracciones I y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, que es del tenor literal siguiente:
"ARTÍCULO 39.- Los servidores públicos tendrán las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
II.- .
III.- .
IV.- .
V.- Observar buena conducta en su empleo cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con que tengan relación con motivo de aquellos...

Por otra parte, debe decirse que tanto la detención como el traslado y posterior encarcelamiento impuesto como sanción por el Juez de Paz, resulta igualmente violatorio de derechos humanos. En relación a estas circunstancias, debe decirse en primer término que tales extremos quedaron acreditados mediante el reconocimiento expreso formulado por el Presidente Municipal de Tekit, Yucatán en su correspondiente informe al aseverar:
".Una vez detenidos tanto el señor Pedro Carrillo Chan como los señores Chim Villanueva fueron trasladados a la comandancia para ser encerrados en sus respectivas celdas. Posteriormente se le dio aviso al Juez de Paz de nombre Pedro Castillo Novelo quien levantó el acta correspondiente dictaminando las veinticuatro horas de arresto de dichas personas . Con lo que se hace constar que los antes citados estuvieron detenidos durante catorce horas.".
De lo anterior, claramente se desprende que, aún y cuando los quejosos fueron detenidos por haber sido supuestamente sorprendidos en flagrancia, ante la probable comisión de un delito, los responsables de la detención, lejos de ponerlos de inmediato a disposición de la autoridad competente, para que dictaminara lo procedente, contrariamente, procedieron a hacerlo del conocimiento del Juez Único de Paz, para que éste determinara a su arbitrio lo conducente. Esta circunstancia se traduce en una violación a los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán que versan:
"ARTÍCULO 59.- Los jueces de Paz conocerán de los asuntos civiles cuyo interés no exceda de cinco mil pesos y de aquéllos cuyo conocimiento les confiera el Código de Procedimientos Civiles del Estado."
"ARTÍCULO 60.- Son obligaciones de los Jueces de Paz:
I.- Cumplir los despachos que reciban de las autoridades judiciales superiores;
II.- Desahogar y rendir las informaciones que les encomienden los poderes Legislativo y Ejecutivo; y
III.- Diligenciar los exhortos y demás asuntos que le encomienden las leyes.

De los preceptos legales invocados no queda lugar a dudas que los jueces de paz, únicamente tienen competencia para conocer de asuntos de carácter civil, cuya cuantía no exceda de cinco mil pesos, así como para cumplir los despachos que les sean requeridos por las autoridades judiciales superiores, la diligenciación de exhortos y asuntos que les sean encomendados por las leyes, así como el desahogo y rendición de información que les sea encomendada por los poderes Legislativo y Ejecutivo en su caso; no siéndoles permitido decidir sobre las sanciones que deban cumplir las personas sujetas a algún tipo de detención.
Por consecuencia lógica, resulta que el actuar del Juez de Paz de Tekit vulneró en perjuicio de los agraviados los preceptos legales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por el numeral 237 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán.

Ahora bien, en cuanto a lo aducido por los quejosos de haber estado incomunicados por todo el tiempo en que estuvieron privados de su libertad, al no encontrar en el cúmulo probatorio que integra el expediente que motiva la presente resolución elemento alguno que por sí mismo o adminiculado con otro, creara convicción en el ánimo de este resolutor en tal sentido, lo procedente es no fincar responsabilidad a los servidores públicos señalados como responsables.

IV.- SITUACIÓN JURÍDICA

Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39º fracciones I y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como lo dispuesto por el numeral 237 del Código de Procedimientos en Materia Penal, todos estos ordenamientos del Estado de Yucatán, se llega a la conclusión de que la conducta de los Policías Municipales del Tekit, Yucatán, identificados como "mulix", "Juan Pacheco", "chavo", y "jet", así como del ciudadano Pedro Castillo Novelo, Juez Único de Paz de ese Municipio, vulneraron en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL Y JUAN ANTONIO CHIN VILLANUEVA los principios de seguridad jurídica y debido proceso legal consagrados en los artículos invocados, constituyendo dicho proceder una VIOLACIÓN GRAVE A SUS DERECHOS HUMANOS en términos de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Tomando en consideración lo antes expuesto, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:

RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- SE RECOMIENDA al Ayuntamiento de Tekit, Yucatán, iniciar el procedimiento interno de investigación, a fin de identificar a los Agentes de esa Policía Municipal, que intervinieron en la detención de los ciudadanos Miguel Ángel y Juan Antonio Chin Villanueva el día 19 diecinueve de agosto del año 2002 dos mil dos, y que son conocidos con los sobrenombres de "mulix", "Juan Pacheco", "chavo", y "jet".

SEGUNDA.- SE RECOMIENDA al Ayuntamiento de Tekit, Yucatán, que una vez identificados los Agentes de esa Policía Municipal que intervinieron en la detención de los ciudadanos Miguel Ángel y Juan Antonio Chin Villanueva el día 19 diecinueve de agosto del año 2002 dos mil dos, INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PENAL DE RESPONSABILIDAD que en derecho corresponda.

TERCERA.- SE RECOMIENDA al Presidente Municipal de Tekit, Yucatán, SANCIONAR en su caso, en términos de la normatividad respectiva a los Agentes de esa Policía Municipal que intervinieron en la detención de los ciudadanos Miguel Ángel y Juan Antonio Chin Villanueva el día 19 diecinueve de agosto del año 2002 dos mil dos.

Y por cuanto quedó acreditado mediante reconocimiento expreso de la autoridad municipal que el ciudadano Pedro Castillo Novelo incurrió en violación a los derechos humanos de los señores Miguel Ángel y Juan Antonio Chin Villanueva, y toda vez, que este tenía el cargo de Juez de Paz del Municipio de Tekit, Yucatán, el día 19 diecinueve de agosto del año 2002 dos mil dos, dése vista de la presente resolución al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de Yucatán, a efecto de que en el ámbito de su competencia se sirva iniciar la investigación que corresponda, documentando la conducta del Juez de Paz responsable, sirviéndose enviar a este Organismo un informe de los resultados obtenidos en el término de quince días contados a partir de la fecha en que le notifique la presente resolución.

La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de documento público.

Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
Se requiere al Ayuntamiento de Tekit, Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, nos sea informada dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación. Igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma, en la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Se instruye a la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, dar continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

 
CNDH FMOPDH FIO