Regresar | Inicio

- RECOMENDACIONES DEL 2005 -

 

- Resolución 35/2005 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán, a ocho de noviembre del año dos mil cinco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Atentas las constancias que integran el expediente de queja CODHEY 681/2004, al cual en atención a lo estipulado por el artículo 42 la ley que rige a este Organismo, fue concentrado el marcado con el número CODHEY 1133/2004 por tratarse de actos u omisiones imputables a una misma autoridad, con fundamento en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los numerales 72, 73, 74, 75,76, 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, y lo establecidos por los artículos 95 fracción II, 96 y 97 del Reglamento Interno, este Órgano procede a dictar resolución definitiva a la queja interpuesta por los ciudadanos María Leticia Maldonado Hernández y Óscar Lorenzo Durán Quintal, en agravio de los jóvenes César Alejandro Trueba Maldonado y Hugo Ricardo Durán Quintal, en contra de personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, tomando en consideración los siguientes:

I. COMPETENCIA RATIO PAERSONE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.

Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente en virtud de que haberse acreditado el interés jurídico de los quejosos en relación a los hechos señalados como violatorios a sus derechos humanos.

Al tratarse de violaciones a las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión resulta competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Los hechos de los cuales se duelen los quejosos ocurrieron el día catorce de julio del año dos mil cuatro, por lo que la queja resulta atendible en términos del artículo 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos se actualizaron en el esta Ciudad de Mérida, Yucatán, por lo que esta Comisión resulta competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

II. HECHOS.

  1. El día 16 dieciséis de julio del año 2004 dos mil cuatro, este Organismo recibió el escrito de queja signado por la ciudadana María Leticia Maldonado Hernández, en el que en su parte conducente se puede leer: ". Que con fundamento en el artículo 1, 11, 15 y demás relativos de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, vengo a interponer una queja por la incomunicación, intimidación y tortura física y psicológica a que fue sometido mi hijo CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO, por parte de Agentes Judiciales de la Policía Judicial del Estado de Yucatán, con la complacencia del Ministerio Público, toda vez que fue detenido aproximadamente a las 12:30 horas el día 14 catorce de julio del año en curso, en el Hotel el "Centenario" por Agentes de la Policía Judicial del Estado de Yucatán y trasladado a los separos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, dichos Agentes se encontraban fuertemente armados y con las armas que portaban lo estuvieron apuntando; además dichos agentes de la Policía Judicial del Estado, no le permitieron tener comunicación con una persona de su confianza y mucho menos que hiciera uso del teléfono para hacer una llamada telefónica con el fin de llamar a su abogado o persona de su confianza, para que lo asistiera y asesorara al momento de emitir una declaración ante el C. Agente Investigador el Ministerio; por lo que nunca contó comunicación con un abogado que lo asistiera ni el de oficio; además de que fue intimidado e incomunicado, también fue torturado por varios Agentes de la Policía Judicial del Estado, dicha tortura fue tanto física como psicológica, fue con la finalidad arrancarle una declaración en su contra, es decir, de incriminarse, vulnerando en perjuicio de mi hijo CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO, sus garantías individuales, de manera especial el derecho que tiene de abstenerse a declarar, prevista en la fracción II, del 20 Constitucional; así como la de no incriminarse, cosa que lograron, porque le hicieron firmar una declaración sin que tuviera conocimiento de lo escrito en dicha declaración, ya que nunca le permitieron que la leyera ni mucho menos le fue leída, por lo que tuvo que firmar por la incomunicación intimidación y tortura física y psicológica a que fue sometido mi hijo durante todo el tiempo en que se encontró detenido en los "separos". Asimismo, y con fundamento en el artículo 8 de la Ley para prevenir y Sancionar la Tortura del Estado de Yucatán, vengo a solicitar se sirva acordar que sea examinado el C. CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO, por un médico que nombre a fin de que se le practiqué un reconocimiento médico y en caso de que apreciara lesiones de cualquier índole comunicarlo de inmediato a la autoridad correspondiente, para la práctica del reconocimiento médico me permito señalar que mi hijo CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO, se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social del Estado de Yucatán, ubicado en esta ciudad. De igual forma anexa al escrito dos recortes periodísticos.".

  2. Acta circunstanciada de fecha 22 veintidós de julio del año 2004 dos mil cuatro, realizada por personal de este Organismo en la que se hizo constar que se constituyeron al Centro de Readaptación Social del Estado, a efecto de recabar la ratificación del joven CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO , quien se afirmó y ratificó de la queja interpuesta en su agravio, señalando: ". que el día miércoles catorce de julio del presente año fue detenido por comandantes de la Policía Judicial del Estado en el Loby del Hotel del Centenario, sin orden de aprehensión alguna, con el argumento de que estaba involucrado en un homicidio, del mismo modo dichos agentes a los cuales únicamente sabe el nombre de dos siendo Héctor Rodríguez y Ariel García, en compañía de aproximadamente quince agentes más, los cuales procedieron a meter con lujo de violencia a mi entrevistado de un vehículo tipo cavalier color blanco, en donde en la parte de adelante habían tres agentes y en la parte de atrás mi entrevistado flanqueado por dos agentes más ya dentro del vehículo, al momento de ser trasladado hacía el edificio de la policía judicial ubicado en reforma le hacían preguntas y al mismo tiempo le propinaban algunos golpes en diversas partes del cuerpo, siendo estas en las costillas y en el pecho, posteriormente ya en el edificio de la policía Judicial como a las catorce horas en donde le quitaron su camisa y zapatos le vendaron los ojos y le seguían aplicando la tortura consistente en diversos golpes en pecho y costillas con los nudillos y bofetadas en la cara manifestó mi entrevistado que en un momento sintió unos toques eléctricos en la pierna derecha cerca de los testículos al mismo tiempo recibía tortura psicológica ya que no dejaban de manifestarle que el había sido que ya lo sabían que sus huellas estaban identificadas, del mismo modo lo obligaron a firmar unos documentos redactados a computadora sin derecho a leerlos; de igual forma manifestó mi entrevistado que en múltiples ocasiones, solicitó la presencia de su abogado o que le sea permitido, informarle a algún familiar del lugar en el que estaba, siendo que los citados judiciales le manifestaban que se callara, que no tenía derecho a nada ni mucho menos a proporcionarle alimentos sino hasta el día del jueves como a las catorce horas, antes de ser trasladado hasta este centro penitenciario, del mismo modo manifiesta que ya en dicho centro penitenciario le han dado la atención debida, por lo que de éste último no tiene queja alguna siendo todo lo que se tiene que manifestar, no sin antes mencionar que mi entrevistado me enseñó en el brazo izquierdo cuenta con un hematoma, de color verde y morado y que tenía más en el cuerpo únicamente que por los días transcurridos ya no se notan pero que si siente ciertos dolores internos en el cuerpo.

  3. Acta circunstanciada de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por la que el joven Hugo Ricardo Durán Quintal ratificó la queja interpuesta en su agravio por el ciudadano Óscar Lorenzo Quintal Durán, constancia en la que en su parte conducente se puede leer: ". que el día catorce de julio último a las dos de la tarde fue detenido por agentes de la judicial, el cual sólo sabe el nombre del Comandante Héctor Rodríguez, en el domicilio del C. Henry Lara Ruz ya que el de la voz se encontraba ahí en ese momento, siendo que lo detuvieron por homicidio supuestamente de la señorita Erika Roxana Pech, quien desapareció aproximadamente el jueves ocho de julio último, y que al transportarlo de Umán a Mérida, ya en el local de la Procuraduría de Justicia del Estado, fue incomunicado y golpeado en varias partes del cuerpo, así como torturado con cables de corriente en el cuerpo electrificados y así obligado a firmar su confesión, .".

III. EVIDENCIAS.

A fin de poder emitir una resolución apegada a los principios de la lógica, experiencia y legalidad establecidos en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, en autos obran las siguientes evidencias:

  1. Escrito de queja de fecha 16 dieciséis de julio del año 2004 dos mil cuatro por el que la ciudadana María Leticia Maldonado Hernández, manifestó presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio del joven Alejandro Trueba Maldonado.

  2. Acta circunstanciada de fecha 22 veintidós de julio del año 2004 dos mil cuatro, realizada por personal de este Organismo, en la que hace constar que su presencia al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de esta ciudad a efecto de recabar la ratificación del agraviado Alejandro Trueba Maldonado.

  3. Acuerdo de fecha 27 veintisiete de julio del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo acordó realizar todas las investigaciones necesarias para allegarse de mayores elementos de prueba, comisionándose a personal de esta Comisión para que se constituyera al hotel denominado "Centenario" a efecto de que entrevistar a personas que tuvieran conocimiento sobre los hechos materia de la queja.

  4. Acta circunstanciada de fecha 29 de julio del 2004 dos mil cuatro, en la que consta la presencia de personal de este Organismo a las inmediaciones del Hotel Centenario a efecto de entrevistar a personas que tuvieran conocimiento de los hechos que dieron origen a la queja que motiva la presente resolución pudiéndose observar del contenido de la misma lo siguiente: " . Seguidamente me dirigí a la estética denominada "Francine" en donde me entrevisté con una persona del sexo femenino de media filiación . que fue testigo de los hechos cuando el referido catorce de julio del dos mil cuatro aproximadamente como a la una de la tarde ella se dirigía hacia la tienda de la esquina con el propósito de cambiar un billete y pasó por el hotel "Centenario" y vio que un muchacho estaba viendo la tele en la recepción de dicho hotel y al mirar hacia la esquina vio que se dirigían hacia el hotel dos hombres vestidos de civil con cara de militares. Y que ya en el hotel estos dos hombres se acercaron a la recepción del hotel y mostraron unos papeles y el muchacho que está viendo la tele al ver eso se paró e intentó correr, pero los hombres lo agarraron y se lo llevaron hacia la esquina donde esperaban tres vehículos blancos o grises, sin golpearlo y sin maltratarlo y el muchacho no se resistió y que también no lo esposaron y en ningún momento ella vio un arma de fuego y que fue tan rápido que ni ruido hicieron. Seguidamente me dirigí a la recepción del hotel denominado "Centenario", en donde me entrevisté con una persona del sexo femenino de media filiación ., quien en uso de la voz manifestó respecto a los hechos que ella fue testigo y que ese día como a medio día se acercaron a la recepción del hotel hombres vestidos de civil (no se acuerda el número que eran) que se identificaron como policías judiciales y le mostraron una fotografía de la persona a la que estaban buscando la cual era del sexo masculino, y los policías al voltear hacia un lado por donde está la tele vieron a la persona que buscaban, quien estaba viendo la televisión y que ella recuerda que este le dijo que estaba esperando que lo fueran a buscar. Los policías sin hacer ruido lo tomaron del brazo y se lo llevaron sin hacer uso de la fuerza, y sin ruido y calmadamente, y que al llegar afuera de la recepción los esperaban cuatro vehículos y en uno de ellos se subieron y se fueron.".

  5. Escrito de fecha 9 nueve de agosto del año 2004 dos mil cuatro, por el que la ciudadana María Leticia Maldonado Hernández amplió la queja interpuesta en agravio del joven César Alejandro Trueba Maldonado, en el que en su parte conducente se puede leer: ". Vengo ampliar la queja indicada al rubro interpuesta ante esta Comisión toda vez que la C. Agente Investigador del Ministerio Público, Licenciada NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Titular de la Agencia Vigésima de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, junto con sus auxiliares integraron de manera deficiente e indebida la averiguación previa número 468/2004, en perjuicio de mi hijo CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO, actualmente procesado como probable responsable del delito de homicidio calificado debido a la inseguridad jurídica que prevaleció en la integración de la averiguación previa citada en líneas precedentes; en virtud de que al llevar a cabo las diligencias en el lugar de los hechos (calle 65-C número 500-A entre 96 y 100 de la colonia Francisco I. Madero de esta ciudad), en fecha trece y catorce de julio del año en curso, omite asentar en dicha diligencia la hora en la cual se realiza; así como también no hace constar el nombre del personal auxiliar que lo acompañan para la práctica de dicha diligencia (Servicio Médico Forense, Perito Fotógrafo, Criminalista, Peritos en Dactiloscopia; Perito Químico y Agentes de la policía judicial del Estado de Yucatán), mucho menos hace constar el motivo o motivos por los cuales los auxiliares que dice que lo acompañaron a la diligencia en el predio haberlo acompañado calle 65-C número 500-A entre 96 y 100 de la colonia Francisco I. Madero de esta ciudad, no firmaron o imprimieron su huella digital el acta que se levantó con motivo de la diligencia; dichas omisiones contravienen lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Yucatán en vigor, ya que en dicho precepto exige que las personas que intervengan en una diligencia deberán firmar al calce y al margen de cada una de las hojas del acta de la diligencia, en la que tomaron parte y en caso de que no pudieren firmar imprimirán al calce y al margen, su huella de alguno de sus dedos de la mano, debiendo indicar en el acta cual de ellos fue; y el caso que no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir su huella digital se hará constar el motivo. De igual manera la C. Agente Investigador del Ministerio Público Licenciada NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Titular de la Agencia Vigésima de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, omitió darle las facilidades a mi hijo CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO, para que se comunique con la persona(s) que se solicite para el efecto de hacer valer los derechos previstos en los incisos b, c y d del artículo 241 del Código de Procedimientos Penales del Estado, dicha omisión hace nugatoria la garantía prevista en la fracción IX, del artículo 20 Constitucional de poder contar con una defensa adecuada, toda vez, que no se le dio la oportunidad de comunicarse con su abogado para que lo asesore y represente, así como tampoco se le dio la oportunidad de comunicarse con una persona de su confianza como se desprende de la propia diligencia de fecha catorce de julio del año en curso, ya que no consta en autos que se le haya dado esa oportunidad para decidirse libremente quién iba a ser la persona quien lo iba asesorar y a representar. Asimismo la C. Agente Investigador del Ministerio Público Licenciada NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Titular de la Agencia Vigésima de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, junto con su secretario omitieron dar cumplimiento con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 14 del Código de Procedimientos Penales del Estado en Vigor, toda vez que las fojas que integran la averiguación previa 468/20ª/2004, no fueron foliadas y selladas en el centro por el Secretario; así como tampoco no fueron selladas en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras; así como tampoco se inutilizó las páginas en blanco; actualmente dicha averiguación previa obra en la causa penal número 368/2004 que se sigue ante el Juzgado Octavo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán; dichas omisiones vulneran en perjuicio de mi hijo CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO, el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 14 Constitucional. Por todo lo anterior podemos concluir que las actuaciones practicadas por la C. Agente Investigador del Ministerio Público Licenciada NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Titular de la Agencia Vigésima de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, se encuentran viciadas, toda vez que no fueron practicadas conforme a las reglas establecidas, en el Código Penal y en el Código de Procedimientos Penales ambos del Estado de Yucatán en Vigor, en consecuencia dichas actuaciones practicadas de manera contraria a las formalidades y normas procesales relativas carecen de valor probatorio.".

  6. Acuerdo de fecha 30 treinta de agosto del año 2004 dos mil cuatro, por el que esta Comisión procedió a calificar la queja interpuesta en agravio del joven César Alejandro Trueba Maldonado, admitiéndola por constituir una presunta violación a sus derechos humanos, en tal virtud se ordenó solicitar a un informe escrito al Titular de la Autoridad señalada como presunta responsable.

  7. Escrito de fecha 30 treinta de agosto del año del año 2004 dos mil cuatro, por el que el agraviado Cesar Alejandro Trueba Maldonado manifestó lo siguiente: ". Vengo a exhibir copias certificadas de la causa penal número 366/204 que se me sigue ante el Juzgado Octavo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, de las cuales se desprende la tortura física y psicológica a la que fui sometido por los Agentes de la Policía Judicial del Estado de Yucatán, durante todo el tiempo que estuve bajo su custodia y que manifesté en la queja en la cual comparezco; de manera especial con la declaración preparatoria del suscrito, con la diligencia de fe de lesiones de fecha 17 de julio del año en curso, practicada por el C. Secretario Adscrito al Juzgado Octavo sobre el cuerpo del suscrito y con el dictamen pericial emitido por la Doctora Margarita Valencia Pavón, ratificado el 20 de julio del presente año. Asimismo en la foja 1 a la 47 se advierte la debida integración previa número 468/20ª/2004, por parte de la C. Agente Investigador del Ministerio Público, por las graves omisiones cometidas en su integración provocando un estado de inseguridad e incertidumbre en perjuicio del suscrito, toda vez que dicha averiguación previa sirvió para formar la causa penal 366/2004, que se me sigue ante el Juzgado Octavo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. Obra agregado al presente expediente de queja un legajo de copias certificadas de la causa penal número 366/2004 constante de 81 ochenta y un fojas útiles.

  8. Oficio número O.Q. 4607/2004 de fecha 30 treinta de agosto del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al joven César Alejandro Trueba Maldonado, el acuerdo de calificación dictado por este Organismo en la propia fecha.

  9. Oficio número O.Q. 4610/2004, de fecha 30 treinta de agosto del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le solicitó al Director del Centro de Readaptación Social del Estado su colaboración a efecto de esclarecer los hechos motivo de la queja.

  10. Oficio número O.Q. 4609/2004 de fecha 30 treinta de agosto del año 2004 dos mil cuatro, en el que se le notificó al Director de la Policía Judicial del Estado el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

  11. Oficio O.Q 4608/2004 de fecha 30 treinta de agosto del año 2004, en el que se le notificó al Director de Averiguaciones Previas del Estado el acuerdo de la propia fecha emitido por este Organismo.

  12. Oficio número D.J. 0756/2004 de fecha 17 diecisiete de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que el Director del Centro de Readaptación Social del Estado remitió a este Organismo el certificado médico de ingreso del interno César Alejandro Trueba Maldonado, en el que en su parte conducente se puede leer: ". Examen médico: masculino de complexión delgada, orientado en las 3 esferas neurológicas, cardiopulmunar, sin compromiso F.C: 72 x' resto del E.F. normal. No se observan lesiones. Diagnóstico: AP. Sano". Fecha 15-julio-04. .".

  13. Oficio número 1111/2004 de fecha 30 treinta de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que el Director de la Policía Judicial del Estado rindió a este Organismo el informe que le fue solicitado el cual en su parte conducente reza: ". NO SON CIERTOS los hechos que pretenden atribuir a elementos a mi cargo, y sí por el contrario, le expreso en forma categórica que todas las personas que por cualquier circunstancia se encuentran detenidas en el área de seguridad de la policía judicial son supervisadas de manera constante para proteger su integridad física y psíquica, y en pleno ejercicio de sus derechos hacen uso de los que estimen necesarios, sin que en ningún momento elementos de esta Institución les impidan o nieguen el goce de tales derechos. Enfatizo, que las obligaciones que tienen los servidores públicos dependientes de esta Institución, no se realizan de manera arbitraria como se pretende hacer creer, sino que por lo contrario, prevalece la conciencia de que no sólo basta con cumplir con las demandas que exige la sociedad, sino que hay que realizar las mismas con estricto apego a la ley con respeto a los Derechos Humanos de los gobernados, lo cual constituye la tarea principal de los elementos de esta Institución. Reitero, que la nuestra es una Institución de buena fe, unitaria y representativa de los intereses de la sociedad, que en todo momento vela por la legalidad en la esfera de su competencia, respetando cabalmente los derechos humanos de las personas que por cualquier situación se encuentran involucrados en asuntos de carácter penal ... Asimismo obra agregado al informe antes citado el parte informativo que rindió el Agente de la Policía Judicial del Estado Javier Alonzo May Chic, al Director de esa institución en el que la parte que interesa literalmente se puede leer: ". le comunico que dichos hechos son totalmente falsos, ya que ningún elemento de la Policía Judicial, obligó al quejoso a que emitiera alguna declaración en la que se inculpara como responsable del delito de homicidio, pues inclusive el suscrito se limitó a entrevistar al quejoso con relación a los hechos ya que menciona que las declaraciones emitidas ante el personal del Ministerio Público y en dicha diligencia la Policía Judicial no tiene ingerencia alguna; asimismo el suscrito no torturó de ninguna manera al quejoso como éste menciona, ya que únicamente se limitó a entrevistar a dicha persona con respeto a los hechos que se le imputan, pero en ningún momento se le maltrató o se le golpeó como éste manifiesta, por otra parte respecto de su detención, ésta se dio debido a que la quejosa fue quien manifestó donde se encontraba su hijo (el quejoso), quien se quería entregar, por lo que fue la misma quejosa quien dijo donde se encontraba su hijo, y debido a ello el suscrito fue al Hotel el Centenario, de donde fue trasladado al edificio de la Policía Judicial, pero en ningún momento el suscrito torturó de ninguna manera al quejoso, así como tampoco lo golpeó en ningún momento, ya que como ha manifestado el suscrito únicamente se limitó a entrevistar al quejoso con relación a los hechos. Siendo todo lo que podemos manifestar con relación a dicha queja.".

  14. Oficio número 1112/2004 de fecha 30 treinta de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que el Director de Averiguaciones Previas informó a este Organismo lo siguiente: ". le remito, en vía de informe, copia debidamente certificada del oficio número AE20/491/2004, suscrito por la Licenciada Neydi Yolanda Mora Canul, Titular de la Vigésimo Agencia Investigadora del Ministerio público, en el que da contestación a dicho oficio y manifiesta, que si bien es cierto que en el momento de la integración del expediente a que hace alusión la quejosa, se omitieron ciertos requisitos de forma, no menos cierto es que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento, quedando debidamente acreditado en autos de dicha indagatoria la presunta culpabilidad del indiciado. Es menester señalar, que en el caso en particular, dichos servidores públicos sólo cumplieron con sus obligaciones legalmente establecidas en el numeral 222 del Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor, por lo que se hace necesario resaltar, que su proceder, siempre se realizó con irrestricto apego a derecho y con absoluto respeto a los derechos humanos del señor César Alejandro Trueba Maldonado. Enfatizo, que las obligaciones que tienen los servidores públicos dependientes de esta Institución, no se realizan de manera arbitraria como se pretende hacer creer, sino que por lo el contrario, prevalece la conciencia de que no sólo basta con cumplir con las demandas que exige la sociedad, sino que hay que realizar las mimas con estricto apego a la Ley y con respeto a los Derechos Humanos de los gobernados, lo cual constituye la tarea principal. Reitero, que la nuestra es una Institución de buena fe, unitaria y representativa de los intereses de la sociedad, que en todo momento vela por la legalidad en la esfera de su competencia, respetando cabalmente los derechos humanos de las personas que por cualquier situación se encuentran involucrados en asuntos de carácter penal. ." Asimismo obra agregado a este oficio, el informe que remitiera la Licenciada Neydi Yolanda Mora Canul, Titular de la Vigésimo Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, en el que en su parte conducente se puede leer: ". le informo que si bien es cierto que no obran en forma expresa los nombres de los peritos que intervinieron en las diligencias correspondientes y que acompañaron a esta Autoridad hasta el predio ubicado en la calle (65-C con número 503-A entre 96 y 100 de la colonia Francisco I. Madero) y tampoco firman al calce y margen del acta levantada con motivo de las mismas y si el secretario investigador omitió foliar y sellar, así como inutilizar las fojas en blanco, que conforman el expediente de averiguación previa en cuestión, dichas omisiones de las formalidades no invalidan las diligencias practicadas por esta Autoridad Ministerial, toda vez de que se cumplieron con las demás formalidades esenciales del procedimiento durante la averiguación previa, asimismo tal y como consta en la diligencia de fecha 14 catorce de julio del año en curso, el ciudadano CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO, al momento de rendir su declaración ministerial estuvo debidamente asistido del defensor de oficio en turno, tal y como consta en la diligencia correspondiente, en cumplimiento de la garantía establecida en el artículo 20 constitucional.".

  15. Acuerdo de fecha 25 veinticinco de octubre del año 2004 dos mil cuatro, en el que este Organismo declaró abierto el período probatorio para las partes por el término de 30 días naturales.

  16. Oficio número O.Q. 5654/2004 de fecha 25 veinticinco de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al Director de la Policía Judicial del Estado, el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  17. Oficio número O.Q. 5655/2004, de fecha 25 veinticinco de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el que le notificó al Director de Averiguaciones Previas, el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  18. Oficio número O.Q. 5653/2004, de fecha 25 veinticinco de octubre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al joven César Alejandro Trueba Maldonado, el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  19. Escrito de fecha 29 veintinueve de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que la ciudadana María Leticia Maldonado Hernández ofreció diversas probanzas.

  20. Escrito de fecha 14 catorce de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el que el joven César Alejandro Trueba Maldonado quien en su parte conducente manifestó: ". La queja interpuesta en contra de los servidores dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, de manera especial en contra de los Agentes de la Policía Judicial del Estado de Yucatán y de la C. Agente Investigadora del Ministerio Público, Licenciada NEYDI YOLANDA MORA CANUL, debe ser calificada como procedente, toda vez que los servidores públicos señalados en la queja y ampliación de la misma, violaron de manera flagrante los derechos humanos del suscrito. En efecto, de la simple lectura de las constancias que obran en autos se advierte la violación de derechos humanos a la que fui objeto por parte de los Agentes de la Policía Judicial del Estado de Yucatán, toda vez que me mantuvieron incomunicado e intimidado en los "separos" de la policía Judicial del Estado, con la finalidad de arrancarme una declaración en mi contra, es decir, de auto incriminarme; vulnerando en perjuicio del suscrito los derechos humanos y las garantías individuales, de manera especial el derecho que tengo a abstenerme a declarar y de no ser torturado por los servidores públicos, previsto en el artículo 20, fracción II, y 22 constitucional, respectivamente; así como de no auto incriminarme, cosa que logran de manera ilegal, porque me hicieron firmar una declaración sin que tuviera conocimiento de lo escrito en dicha declaración, ya que nunca me permitieron que la leyera ni mucho menos me fue leída, por lo que en ningún momento tuve conocimiento de lo que decía en los documentos que tuve que firmar por la incomunicación e intimidación a la que fui objeto, así como por la tortura física y psicológica a que fui sometido por los Agentes de la Policía Judicial del Estado, durante todo el tiempo en que me encontré detenido en los "separos"; todo lo antes señalado queda acreditado con el legajo de copias certificadas exhibidas en autos como prueba documental pública, de manera especial con la declaración preparatoria del quejoso corroborada con la diligencia practicada en fecha 17 de julio del presente año, en la que el Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, dio fe de las lesiones que presenta el suscrito CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO, mismas que describe y que refiero que fueron causadas por los agentes de la Policía y con el dictamen médico exhibido por la Dra. MARGARITA VALENCIA PAVON, y ratificado el 20 de julio del presente año, ante el Juez del conocimiento, en las cuales se desprende que el quejoso tiene huellas de lesiones; por lo que el informe médico que exhibe el Director del Centro de Readaptación Social del Estado, Profesor Francisco Javier Brito Herrera, resulta ser un dato aislado ya que cabe destacar que el dictamen médico exhibido por la Dra. MARGARITA VALENCIA PAVON, y ratificado el 20 de julio del presente año, no es dato aislado, si no todo lo contrario, es un dato que queda corroborado con la diligencia practicada en fecha 17 de julio del presente año, en la que el Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, dio fe de las lesiones que presenta el suscrito CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO y con la propia declaración preparatoria del suscrito en la cual manifestó la tortura a que fui sometido por los Agentes de la policía Judicial del Estado, con la finalidad de auto inculparme; por lo que debe desestimarse los informes rendidos por las autoridades responsables y negarles todo valor probatorio. De igual manera debe declarar procedente la queja y la violación de los derechos humanos del suscrito, toda vez que la C. Agente Investigadora del Ministerio Público Licenciada NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Titular de la Agencia Vigésima de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, junto con sus auxiliares integraron de manera deficiente e indebida la averiguación previa número 468/2004, en perjuicio del quejoso actualmente procesado como probable responsable del delito de homicidio calificado debido a la inseguridad jurídica que prevaleció en la integración de la averiguación previa citada en líneas precedentes; en virtud de que al llevar a cabo las diligencias en el lugar de los hechos (calle 65-C número 500-A entre 96 y 100 de la colonia Francisco I. Madero de esta ciudad), en fecha trece y catorce de julio del año en curso, omite asentar en dicha diligencia la hora en la cual se realiza; así como también no hace constar el nombre del personal auxiliar que la acompaña para la práctica de dicha diligencia (servicio médico forense, perito fotógrafo, criminalista, peritos en dactiloscopia; perito químico y agentes de la policía judicial del estado de Yucatán), mucho menos hace constar el motivo o motivos por los cuales los auxiliares que dice que lo acompañaron a la diligencia en el predio haberlo acompañado calle 65-C número 500-A entre 96 y 100 de la colonia Francisco I. Madero de esta ciudad, no firmaron o imprimieron su huella digital el acta que se levantó con motivo de la diligencia; dichas omisiones contravienen lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Yucatán en vigor, ya que en dicho precepto exige que las personas que intervengan en una diligencia deberán firmar al calce y al margen de cada una de las hojas del acta de la diligencia, en la que tomaron parte y en caso de que no pudieren firmar imprimirán al calce y al margen, su huella de alguno de sus dedos de la mano, debiendo indicar en el acta cual de ellos fue; y el caso que no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir su huella digital se hará constar el motivo. De igual manera la C. Agente Investigador del Ministerio Público Licenciada NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Titular de la Agencia Vigésima de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, junto con su Secretario omitieron dar cumplimiento con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 14 del Código de Procedimientos Penales del Estado en Vigor, toda vez que las fojas que integran la averiguación previa 468/20ª/2004, no fueron foliadas y selladas en el centro por el Secretario; así como tampoco no fueron selladas en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras; así como tampoco se inutilizó las páginas en blanco; actualmente dicha averiguación previa obra en la causa penal número 366/2004 que se sigue ante el Juzgado Octavo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán; dichas omisiones vulneran en perjuicio del suscrito CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO, el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 14 Constitucional dejándome en un estado de incertidumbre. Todo lo antes expuesto queda acreditado con la prueba documental pública consistente en copias certificadas de la causa penal número 366/2004, que se sigue ante el Juzgado octavo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, que obran en autos de la presente queja, toda vez de que de la misma se advierte la deficiencia e indebida integración de la averiguación por parte la C. Agente investigador del Ministerio Público, Licenciada NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Titular de la Agencia Vigésima de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán y corroborado por ella misma al rendir su informe a ante ésta H. comisión de Derechos Humanos, ya que confiesa haber omitido las formalidades previstas en el Código de Procedimientos Penales del Estado. Asimismo la C. Agente Investigador del Ministerio Público Licenciada NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Titular de la Agencia Vigésima de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, omitió darme las facilidades necesarias para que se comunique con la persona(s) que se solicite para el efecto de hacer valer los derechos previstos en los incisos b, c y d del artículo 241 Del Código de Procedimientos Penales del Estado, dicha omisión hace nugatoria la garantía prevista en la fracción IX, del artículo 20 constitucional de Poder contar con una defensa adecuada, toda vez, que no se concedió la oportunidad de comunicarme con mi abogado de mi confianza y represente, así como tampoco se le dio la oportunidad de comunicarse con una persona de su confianza como se desprende de la propia diligencia de fecha catorce de julio del año en curso, ya que no consta en dicha diligencia que se me haya dado esa oportunidad para decidirse libremente quién iba a ser la persona quien me iba asesorar y representar. De igual manera queda acreditado lo antes expuesto con la prueba documental pública consistente en copias certificadas de la causa penal número 366/2004, que se sigue ante el Juzgado Octavo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, que obran en autos de la presente queja, toda vez de que de la misma se advierte la C. agente investigador del Ministerio Público Licenciada NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Titular de la Agencia Vigésima de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán omitió darme las facilidades necesarias para que me comunique con la persona(s) que se solicite para el efecto de hacer valer los derechos previstos en los incisos b, c y d del artículo 241 Del Código de Procedimientos Penales del Estado. Con fundamento en el artículo 78 del reglamento Interno de la Comisión de derechos Humanos, tenga por presuntivamente cierta la violación de derechos humanos en contra del sucrito, toda vez que la C. Agente investigador del Ministerio Público Licenciada NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Titular de la Agencia Vigésima de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán al rendir su informe, omite informar sobre la violación en los incisos b), c) y d) del artículo 241 del Código de Procedimientos Penales del Estado, los cuales adolezco en la ampliación de la queja en la cual comparezco.".

  21. Acuerdo de fecha 27 veintisiete de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo procedió a admitir las pruebas presentadas por las partes.

  22. Oficio número O.Q. 7220/2004 de fecha 27 veintisiete de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se le notificó al joven César Alejandro Trueba Maldonado el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  23. Oficio número O.Q. 7222/2004 de fecha 27 veintisiete de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al Subdirector de la Policía Judicial del Estado el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  24. Oficio número O.Q. 7221/2004 de fecha 27 veintisiete de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al Director de Averiguaciones Previas del Estado el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  25. Oficio número O.Q. 6247/2004 de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al joven Hugo Ricardo Durán Quintal el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  26. Acta circunstanciada de fecha 13 trece de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que personal de este Organismo hizo constar que se constituyó al Centro de Readaptación Social a efecto de poner a la vista del agraviado Hugo Ricardo Durán Quintal el oficio número 6247/2004, mismo que en el momento de la diligencia manifestó: ". que lo detuvieron en la casa de Henry Lara y que si hubo testigos cuando sucedieron los hechos pero que no recuerda los nombres."

  27. Acta circunstanciada de fecha 10 diez de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Óscar Lorenzo Durán Quintal ante este Organismo a efecto de presentar queja en agravio del joven Hugo Ricardo Durán Quintal.

  28. Acta circunstanciada de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por la que personal de este Organismo hizo constar que se constituyó al Centro de Readaptación Social del Estado a efecto de ratificar al joven Hugo Ricardo Durán Quintal, actuación que ha sido transcrita en el apartado de hechos de la presente resolución.

  29. Acuerdo de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que esta Comisión procedió a calificar la queja interpuesta en agravio del señor Hugo Ricardo Duran Quintal, admitiéndola por constituir una presunta violación a sus derechos humanos, en tal virtud se ordenó solicitar a un informe escrito al titular de la autoridad señalada como presunta responsable.

  30. Oficio número O.Q. 6459/2004 de fecha 24 veinticuatro de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al agraviado Hugo Ricardo Duran Quintal, el acuerdo de calificación dictado por este Organismo en la propia fecha.

  31. Oficio número D.J. 1027/2004 de fecha 02 dos de diciembre del año 2004, por el que el Director del Centro de Readaptación Social de Mérida remitió a este Organismo la valoración médica del agraviado Hugo Ricardo Durán Quintal, correspondiente al día 17 diecisiete de julio del año 2004 dos mil cuatro, fecha en que el mismo ingresó a ese centro de reclusión, documento en el que en su parte conducente se puede leer: ". Interrogatorio: colaborador, que refiere tener un padre con HTA controlado, niega sufrir padecimiento alguno; refiere escoriaciones en ambas manos y en otras zonas del cuerpo de 3 días de evol. Examen médico: Consciente, tranquilo, complexión delgada, orientado en las 3 esferas neurológicas, sin compromiso cardiorespiratorio, resto de EF: se observa en manos derecha cara dorsal escoriaciones leves en vías de cicatrización, así como escoriaciones pequeñas en muslo cara anterior derecho. Diagnóstico: POLICONTUNDIDO LEVE. .".

  32. Oficio número O.Q. 6248/2004 de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, por el que se notificó al Subdirector de la Policía Judicial del Estado, el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  33. Acta circunstanciada de fecha 10 diez de enero del año 2005, por la que personal de este Organismo se constituyó en la localidad de Umán a efecto de entrevistar al ciudadano Henry Lara, misma diligencia que no pudo llevarse acabo por no encontrarse éste en su domicilio.

  34. Acuerdo de fecha 28 de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo procedió a acumular las quejas CODHEY 681/2004 y CODHEY 1133/2004 ya que los hechos señalados como presuntas violaciones a derechos humanos resultan ser actos u omisiones imputables a las mismas autoridades.

  35. Acuerdo de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que este Organismo decretó se solicitar, vía colaboración, al Juez Octavo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado remitiera a copias certificadas de la causa penal número 366/2004.

  36. Oficio número O.Q. 655/2005 de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se notificó al ciudadano Juez Octavo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  37. Oficio número O.Q. 634/2005 de fecha 28 veintiocho de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se notificó al agraviado César Alejandro Trueba Maldonado, el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  38. Oficio número O.Q. 635/2005 de fecha 28 veintiocho de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se notificó al agraviado Hugo Ricardo Durán Quintal, el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  39. Oficio número O.Q. 636/2005 de fecha 28 veintiocho de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que se notificó al Director de Averiguaciones Previas del Estado, el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  40. Oficio número O.Q. 637/2005 de fecha 28 veintiocho de enero del año 2004 dos mil cinco, por el que se notificó al Subdirector Encargado del Despacho de la Policía Judicial del Estado, el acuerdo de la propia fecha dictado por este Organismo.

  41. Oficio número D.H. 106/2005 de fecha 20 veinte de enero del año 2005 dos mil cinco, por el que el Subdirector Encargado del Despacho de la Policía Judicial del Estado manifestó en la parte que interesa lo siguiente: ". Que en autos de la indagatoria 468/20ª/2004, se ordenó la localización y presentación de los ciudadanos HUGO RICARDO DURAN QUINTAL Y CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO, girándose el oficio respectivo a la Policía Judicial del Estado, para que en uso de sus funciones se avoquen a la localización y presentación de los ya nombrados. Para tal efecto, se comisionó a los Agentes Judiciales CARLOS ALBERTO MAY POOL Y JAVIER ALONZO MAY CHUC, y el día 14 de julio del 2004, dichos elementos policíacos lograron ubicar en primera instancia a TRUEBA MALDONADO, y posteriormente al hoy quejoso, siendo que en ambos casos los agentes comisionados se identificaron plenamente y haciéndoles saber el motivo por el cual debían de acompañarlos, y que no se encontraban en calidad de detenidos; sin embargo el hoy quejoso se puso muy violento y empezó a injuriar y propinar golpes a los agentes, por lo que no tuvieron más remedio que forcejear con él para someterlo y trasladarlo al edificio de la Procuraduría, en donde compareció ante el Ministerio Público requirente y posteriormente fue trasladado al área de seguridad de la Policía Judicial en calidad de detenido, ya que había ocasionado lesiones a los judiciales, iniciándose la Averiguación Previa 1010/5ª/2004, la cual fue consignada al Juzgado Octavo de Defensa Social del Estado por los delitos de AMENZAS E INJURIAS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS, quedando registrada bajo la causa penal 370/2004. Ahora bien, en cuanto a lo señalado por el hoy quejoso en el sentido de que fue objeto de malos tratos física y psicológicamente le manifiesto que NO SON CIERTOS los hechos que se pretenden atribuir a elementos a mi cargo, y si por el contrario, le expreso que durante el tiempo que el ciudadano HUGO RICARDO DURAN QUINTAL permaneció en el área de seguridad de la Policía Judicial, se le respeto íntegramente los derechos que a su favor consigna el artículo 20 de nuestra Carta Magna, siendo absolutamente falso de que haya sido incomunicado u objeto de tratos denigrantes y vejatorios, toda vez que, desde antes que fuera puesto a disposición de la Autoridad Ministerial, ya presentaba lesiones en diversas partes del cuerpo, las cuales fueron producidas, como ya se manifestó al momento de someterlo, ya que estaba agrediendo verbal y físicamente a los elementos comisionados que se encargaron de su localización y presentación. ." Asimismo, obra agregado a este oficio el informe que rindieron los ciudadanos Carlos Alberto May Pool y Javier Alonzo May Chuc, Agentes de la Policía Judicial del Estado al Coordinador de Asuntos de Derechos Humanos de la Policía Judicial, en el que en su parte conducente señalaron: ". Que los suscritos el día 14 de julio del dos mil cuatro, en cumplimiento de las funciones propias de nuestro encargo, al tratar de dar cumplimiento a la orden de Localización y Presentación dictada en los autos de la Averiguación Previa 468/20ª/2004, en contra de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO Y HUGO RICARDO DURAN QUINTAL; luego de haber localizado al primero de los citados y continuar con nuestra diligencia de conformidad con los datos que se tenían en conocimiento, al estar circulando sobre la calle 19 por 16 y 18 de la Localidad de Uman, Yucatán, me pude percatar de que caminaban sobre dicha calle el segundo de los nombrados Hugo Ricardo Durán Quintal, por lo que procedimos acercarnos a él, y previamente identificados como Agentes de la Policía Judicial del Estado de Yucatán, se le hace de su conocimiento el motivo de nuestra presencia y mostrándole el documento que contenía la Orden del Ministerio Público, de que debería ser presentado ante la Agencia Vigésima para el deshogo de una diligencia relacionada con la indagatoria número 468/20/2004; ante dicha circunstancia, el citado señor Durán Quintal, mostró una actitud agresiva y en primer lugar se dirigió hacia los suscritos en forma injuriosa, al miso tiempo que en forma sorpresiva empuja los suscritos, quienes al momento pierden el equilibrio, lo que aprovecha el citado Durán Quintal para emprender la huida; ante esto y en cumplimiento de las funciones propias de nuestro cargo, lo seguimos, logrando darle alcance unos metros adelante, interceptándolo y tratándolo de calmarlo, diciéndole que solamente nos acompañaría para una diligencia ministerial y que no estaba en calidad de detenido; sin embargo, dicha persona continuaba con su conducta agresiva, reiterando sus ofensas injuriosas y de nueva cuenta, aprovechando la conducta pasiva de los suscritos, nos propina diversos golpes en el cuerpo, con sus puños y pies. Al ver los suscritos, que éramos agredidos tanto física como verbalmente, no tuvimos otra alternativa que someterlo e introducirlo a la Unidad oficial en que habíamos llegado, para dar así cumplimiento a la citada orden de localización y presentación, hecho lo anterior los trasladamos al edificio de la Policía Judicial del Estado y por medio del oficio correspondiente los presentamos ante el titular de la Agencia Vigésima, para los efectos legales que haya lugar, no omitimos hacer de su conocimiento, que independientemente de la orden de localización y presentación, complementada ante la vigésima, al C. Durán Quintal se le trasladó al área de seguridad de la policía judicial del Estado de Yucatán, con motivo de los hechos antes relacionados en agravio de servidores públicos, los cuales denunciamos en contra de Durán Quintal por hechos posiblemente delictuosos, por lo tanto le manifestamos que es completamente falso lo que declara el C. Hugo Ricardo Durán Quintal en su queja ante la Comisión de los Derechos Humanos ya que en ningún momento se le detuvo de manera ilegal, ni mucho menos se le torturó física y psicológicamente, tampoco se le incomunicó, y es falso también, el que por todas las supuestas acciones de tortura le obligamos a firmar su confesión, siendo que nuestras acciones siempre fueron respetando su integridad física y moral, actuando conforme a nuestras funciones investigadoras, implementando las técnicas legales y permitidas por esta Procuraduría.".

  42. Oficio número 696 de fecha 09 nueve de febrero del año 2005 dos mil cinco, por el que el Juez Octavo de Defensa Social remitió a este Organismo copias certificadas de la causa penal número 366/2004 entre las cuales destacan las constancias siguientes: I.- Acuerdo de fecha 13 trece de julio del año 2004 dos mil cuatro, en el que se tuvo por recibido del Capitán Cano, de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, su aviso telefónico por medio del cual comunicó que en el predio marcado con el número 503 quinientos tres letra "A" por noventa y seis 96 y cien 100 de la colonia Francisco I. Madero de esta Ciudad se encontró un cadáver en estado de descomposición de una persona de sexo femenino DESCONOCIDO ignorándose la causa de la muerte, razón por la cual la autoridad del conocimiento acordó abrir la averiguación legal correspondiente y constituyéndose hasta el citado predio a fin de realizar las diligencias de DESCRIPCION LEVANTAMIENTO Y TRASLADO del mencionado cadáver hasta el cementerio Xoclán, así como decretó la práctica de cuantas diligencias fueran necesarias para lograr el total esclarecimiento de los hechos. II.- Actuación de fecha 13 trece de julio del año 2004 dos mil cuatro, relativa al levantamiento del cadáver de una persona del sexo femenino, llevado a cabo por personal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado en la que en su parte conducente se puede leer: "En la ciudad de Mérida, Yucatán en fecha 13 trece del mes de julio del año 2004 dos mil cuatro, la ciudadana Licenciada en Derecho NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Agente Investigador del Ministerio Público, asistida del Secretario con quien actúa, acompañado con personal de Criminalística, de Peritos en Dactiloscopía, de un Perito Químico de la Unidad de Química Forense, así como de Agentes de la Policía Judicial del Estado, todos dependientes de esta Procuraduría; se constituyeron hasta el predio ubicado en la calle 65-C sesenta y cinco, letra "C", número 503-A quinientos tres letra "A" por noventa y seis y 100 cien de la colonia Francisco I. Madero de esta ciudad, a efecto de llevar a cabo las diligencias ordenadas en el auto que antecede. Guardadas las formalidades legales, previamente llenados todos y cada uno de los requisitos previstos por la ley, esta autoridad, debidamente constituida en dicho lugar se hace constar de que a las puertas de dicho predio se encuentra un carropatrulla con número económico 1553 de la Secretaría de Protección y Vialidad a cargo del Policía II Segundo Helbert Polanco Lugo, seguidamente se da Fe: "Se trata de un predio de mampostería y bloques, pintada de color anaranjado, cuyo frente se encuentra hacia el sur, asimismo se da fe de que dicho predio mide 13.56 trece metros con cincuenta y seis centímetros de ancho; con una barda de dos rejas de herrería artística de color negro de aproximadamente un metro de alto y desde la escarpa de la calle se aprecia que dicho predio tiene una terraza que da acceso al predio, mismo lugar donde se encuentra una persona del sexo femenino de edad avanzada quien manifestó ser la propietaria de nombre PETRA HERNANDEZ CARDONA, misma que da acceso al predio antes mencionado y nos hace entrar, se da fe que el mismo predio mide 4.60 cuatro metros con sesenta centímetros de largo, asimismo se da fe de que posteriormente se encuentra un pasillo de 3.70 tres metros con setenta centímetros de largo, asimismo se da fe de que posterior a dicho pasillo en dirección al Noreste se encuentra una casa de mampostería y con techo de palmas de huano, misma casa que cuenta con 2 dos piezas una que mide 4 cuatro metros de largo y la segunda de 3.80 tres metros con ochenta centímetros de largo, seguidamente se da fe de que en dirección al Norte se encuentra un pasillo de 4.10 cuatro metros con diez centímetros de largo y siempre en dirección al Norte se encuentra una pieza la cual se encuentra habilitada como baño, seguidamente se da fe de que en el ángulo Noreste de dicho predio entre la albarrada Norte y la albarrada oriente se encuentra un montículo de piedra, asimismo se da fe de que se encuentra el cadáver de una persona del sexo femenino en avanzado estado de descomposición en posición decúbito supino con su cabeza con dirección al Noreste y los pies en dirección al Suroeste con ambas manos extendidas hacia arriba mismas que se encuentran amarradas alrededor de las muñecas con una cinta de plástico, que dicho cadáver se encuentra vendado con dicha cinta del cuello en la nariz, asimismo se da fe de que también los pies de dicho cadáver se encuentra amarrado a la altura de los tobillos, asimismo se da fe de que dicho cadáver viste una blusa de color no valorable y debajo un top color no valorable, con una bermuda de mezclilla de color azul, y una pantaleta de color negro, asimismo se aprecia que en ambas orejas presenta arracadas de metal de color dorado al parecer oro dándose fe de que la arracada de la oreja derecha presenta anexo un crucifijo de metal de color dorado al parecer oro y la arracada de la oreja izquierda cuenta con un anexo de metal de color dorado al parecer oro en forma de delfín; en el cuello de dicho cadáver se aprecia un collar de cuentas, en la muñeca derecha un pulso de color morado; seguidamente se le ordena al Servicio Médico Forense se sirva realizar una inspección minuciosa en las prendas de vestir del citado cadáver, dándose fe de que en la bolsa trasera izquierda de dicho short de mezclilla encuentra una hoja de papel en el cual se encuentra escrito "RIFA DE UN TELEFONO SONY ERICKSON MODELO T 226 DE ACUERDO A LA LOTERÍA NACIONAL DEL 11 DE JULIO A BENFICIO DEL CLUB HUEVOS; un espejo de plástico amarillo con una foto; la cantidad de $63.00 sesenta y tres pesos moneda nacional constante de: un billete de $50.00 cincuenta pesos, una moneda de $10.00 diez pesos y 3 monedas de $1.00 un peso; asimismo se da fe de que presenta el dedo anular de la mano izquierda un anillo metálico de color plateado mismas pertenencias que son ocupados por esta autoridad, seguidamente esta autoridad procede a ordenarle al Médico Forense realice el reconocimiento médico legal, siendo que dicho cadáver es de complexión mediana, talla 1.55 un metro cincuenta y cinco centímetros, de una edad aproximada de 16 dieciséis años, morena clara, cabello castaño, frente mediana, color de ojos y cejas no valorables, nariz chata, boca grande, labios delgados, mentón romo, seguidamente se hace constar de que dicho cadáver carece de lesiones externas, asimismo se hace constar que como señas particulares presenta parcialmente unidos el segundo y tercer ortejo del pie izquierdo, asimismo como características debido al cuadro de descomposición que presenta: ESFACELACION DE TEJIDO DERMICO A NIVEL DE PIES Y MANOS, MANCHA VERDE TORACICA ABDOMINAL, EN BRAZOS, ANTEBRAZOS, ESFACELACIÓN DE TEJIDO DERMICO A NIVEL DE REGION SUPERPUBICA Y TERCIO PROXIMAL DE AMBOS MUSLOS, BRZOS Y ANTEBRAZO MACERACIÓN A NIVEL DE TERCIO DISTAL DE MUSLOS Y RODILLAS; seguidamente esta autoridad realiza una revisión en el predio de referencia a fin de encontrar indicios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan de la presente indagatoria dando fe de que: el cadáver encontrado en la parte posterior del predio y para la mejor integración se le ordena al perito en criminalística proceda a marcarlo como indicio número 1 uno, y se le ordena al Perito Químico tome las muestras químicas necesarias y al médico forense levante el cadáver y lo traslade al Cementerio Xoclán para la práctica de la necroscopia de ley (certifico haberlo hecho así), seguidamente se revisa en el interior del baño antes mencionado donde se encuentra en la pared sur una marca color rojo al parecer sangre la cual para mejor ubicación se ordena al perito cirminalística lo marque como indicio número 2 dos, asimismo se le ordena al perito Químico se realice el rastreo hemático y en su caso la tipificación sanguínea (certifico haberlo hecho así), seguidamente dentro de la segunda pieza del predio de referencia se encuentra un par de tenis color blanco, sin marca a la vista los cuales para una mejor integración se le ordena al Perito en Criminalística marque como indicio número 3 tres, por lo que esta autoridad procede a ocuparlos (certifico haberlo hecho así), seguidamente y de nuevo en el lugar donde se encontraba el cadáver motivo de la diligencia, se aprecia que alrededor donde se encontró dicho cadáver maleza con polvo blanco al parece cal, la cual para una mejor integración de la presente se ordena al perito criminalística se marque como indicio número 4 cuatro, misma que esta autoridad procede a ocupar (certifico haberlo hecho así), asimismo en dicho lugar se encuentra maleza verde, la cual para una mejor integración de la presente se ordena al perito criminalista se marque como indicio número 5 cinco, misma que esta autoridad procede a ocupar (certifico haberlo hecho así), continuando con la diligencia se encuentra en el mismo lugar donde se encontró el cadáver de lámina galvanizada de aproximadamente 1 un metro de acho por 1.20 un metro con veinte centímetros de largo, la cual para una mejor integración de la presente se ordena al perito criminalista se marque como indicio número seis, misma que esta autoridad procede a ocupar (certifico haberlo hecho así), asimismo y estando en el baño de dicho predio para una mejor integración de la presente indagatoria se le ordena al perito en dactiloscopía proceda a recabar las huellas latentes que se encuentren en dicho baño misma que una vez encontradas se le ordena al perito criminalista que la huella latente encontrada en la puerta en la parte media de su costado izquierdo junto al seguro (pasador) que se encuentra en el interior del baño sea marcada como indicio número 7 siete baño, (certifico haberlo hecho así), asimismo y en la misma puerta que se encuentra en el interior del baño de dicho predio en cuestión, pero su parte media extremo derecho y para una mejor integración de la presente indagatoria se le ordena se al perito en criminalística que la huella latente encontrada sea marcada como indicio número 8 ocho (certifico haberlo hecho así), asimismo en el lavamanos del baño se encuentra por el perito dactiloscópico una huella latente y que para la mejor integración de la presente esta autoridad ordena al perito criminalista sea marcada como indicio número 9 nueve (certifico haberlo hecho así), seguidamente para la mejor integración esta autoridad ocupa el palo de madera color gris de aproximadamente 1.80 un metro ochenta centímetros de alto y un ahulado de color blanco de aproximadamente 30 centímetros de ancho por 50 cincuenta centímetros de largo, misma que para la mejor integración de la presente indagatoria esta autoridad ordena al perito criminalista las marque como indicio 10 diez y 11 once misma que se encontraron en el lugar donde se encontró el cadáver de referencia y las cuales esta autoridad procede a ocuparlas (certifico haberlo hecho así). Seguidamente y en virtud de los hechos acontecidos es que con fundamento en el artículo 249 fracción II doscientos cuarenta y nueve fracción segunda del Código de Procedimientos en Materia penal del Estado de Yucatán, se ACUERDA: El aseguramiento del predio en cuestión, así como la fijación de los sellos correspondientes. Asimismo se hace constar que en su oportunidad de ordenó al perito fotógrafo imprima las placas fotográficas correspondientes a las diligencias practicadas, al perito en criminalística tome los datos para su dictamen respectivo y al perito en dactiloscopía levante toda huella que encuentre latentes en la presente diligencia, al perito químico tome las muestras necesarias y al agente de la Policía Judicial tome los datos necesarios y rinda su informe correspondiente. Con lo que se dio por terminada la presente diligencia levantándose la actuación y previa su lectura firma la autoridad del conocimiento para debida constancia. LO CERTIFICO." Dos rúbricas ilegibles. III.- Actuación de fecha 13 trece de julio del año 2004 dos mil cuatro, relativa a la comparecencia de la señora PETRA HERNANDEZ CARDONA, ante la autoridad ministerial del conocimiento a efecto de rendir su declaración en relación a los hechos que dieron origen a la averiguación previa número 468/20ª/2004. IV.- Actuación de fecha 13 trece de julio del año 2004 dos mil cuatro, relativa a la comparecencia de la señora EVA RUTH MALDONADO HERNANDEZ, ante la autoridad ministerial del conocimiento a efecto de rendir su declaración en relación a los hechos que dieron origen a la averiguación previa número 468/20ª/2004. V.- Actuación de fecha 14 catorce de julio del año 2004 dos mil cuatro, relativa a la comparecencia de la señora NORA GUADALUPE OROZCO MENDEZ, ante la autoridad ministerial del conocimiento a efecto de rendir su declaración en relación a los hechos que dieron origen a la averiguación previa número 468/20ª/2004. VI.- Acuerdo de fecha de 14 catorce de julio del año 2004 dos mil cuatro, por el que el Agente Investigador de la Vigésima Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, giró oficio al Comandante en turno de la Policía Judicial del Estado solicitando el auxilio de dicha corporación a fin de que agentes de la misma se avocaran a la investigación de los hechos que originaron a la averiguación previa número 468/20ª/2004. VII.- Actuación de fecha 14 catorce de julio del año 2004 dos mil cuatro, en la que de manera textual se puede leer: "En la ciudad de Mérida, Yucatán en fecha 14 catorce del mes de julio del año 2004 dos mil cuatro, la ciudadana Licenciada en Derecho NEYDI YOLANDA MORA CANUL, Agente Investigador del Ministerio Público, asistida del secretario con quien actúa, acompañado con personal del Servicio Médico Forense, de un Perito Fotógrafo, de un Perito en Criminalística, de Peritos en Dactiloscopía, todos dependientes de esta Procuraduría; se constituyeron nuevamente hasta el predio ubicado en la calle 65-C sesenta y cinco letra "C", número 503-A quinientos tres letra "A" por 96 noventa y seis y 100 cien de la colonia Francisco I. Madero de esta ciudad, a efecto de llevar a cabo las diligencias ordenadas en el auto que antecede. Guardadas las formalidades legales, previamente llenados todos y cada uno de los requisitos previstos por la ley, esta autoridad, debidamente constituida en dicho lugar, procede a retirar los sellos de aseguramiento impuestos al acceso de dicho predio, por lo que acto seguido se procede a entrar al predio hasta el patio, en donde se da fe de que en el patio trasero del mismo predio en el ángulo noreste a 50 cincuenta centímetros de la pared oriente y a 1 un metro de la albarrada norte se encuentra una sandalia de color negro con suela de madera de la talla 23 veintitrés sin marca comercial a la vista, misma que para efecto de identificación se enumera como indicio número 12 doce mismo indicio que esta autoridad procede a ocupar; seguidamente siempre en el mismo ángulo noreste del patio de dicho predio a 1.30 un metro con treinta centímetros de la pared oriente y a un metro con cincuenta centímetros de la albarrada norte se encuentra una sandalia de color negro con suela de madera de la talla 23 veintitrés sin marca comercial a la vista, misma que para efecto identificación se enumera como indicio número 13 trece mismo indicio que esta autoridad procede a ocupar; seguidamente esta autoridad da fe de que a 4.50 cuatro metros con cincuenta centímetros del lugar en donde se encontraban los pies del cadáver a que se refiere la presente indagatoria y a 26 veintiséis centímetros de la pared oriente se encuentra un pedazo de cinta scotch transparente enrollada en la cual se aprecia que tiene pegado diversos cabellos misma cinta con los cabellos que se enumera como indicio número 14 catorce mismo que en este acto se procede a ocupar; asimismo a 6.10 seis metros con diez centímetros del indicio catorce en dirección al sur se encuentra un pedazo de cinta scotch transparente enrollada con diversos cabellos pegados, misma cinta que se enumera como indicio número 15 quince y se procede a ocupar; seguidamente y siempre en dirección al sur a 3.20 tres metros con veinte centímetros se encuentra un pedazo de cinta scotch transparente enrollada con diversos cabellos pegados al parecer una pestaña, misma cinta que se enumera como indicio número 16 dieciséis y esta autoridad procede a ocupar; asimismo a 20 veinte centímetros del indicio 16 dieciséis en dirección al sur se encuentra un pedazo de cinta scotch que se enumera como indicio número 17 diecisiete y se procede a ocupar; asimismo se da fe de que junto al indicio número diecisiete se encuentran tres envases de plástico con etiqueta de color rojo y la leyenda "COCA-COLA" mismos que se encuentran tapados con capacidad de 500 quinientos mililitros mismo que se señala como indicio número 18 dieciocho y esta autoridad procede a ocupar; seguidamente se da fe de que en el cuarto habilitado como baño en el ángulo sureste del mismo se encuentra una escoba la cual contiene diversos cabellos los cuales se enumeran como indicio número 19 diecinueve mismos cabellos que esta autoridad ocupa, seguidamente se hace constar que en su oportunidad se solicitó al perito fotógrafo imprima las placas fotográficas correspondientes, al perito en dactiloscopía se le solicitó proceda a recabar las huellas latentes que se encuentran en las botellas señaladas como indicio número 18 dieciocho al perito en criminalística proceda a recabar los datos necesarios a fin de que rinda su dictamen correspondiente. Y siendo todo de cuanto se llevó a cabo, se procedió a salir del predio en cuestión y asimismo se procedió a colocar nuevamente los ellos de aseguramiento correspondientes. Con lo que se dio por terminada la presente diligencia, levantándose la actuación firmando la autoridad de conocimiento para debida constancia. LO CERTIFICO." Dos rúbricas ilegibles. VIII.- Actuación de fecha 14 catorce de julio del año 2004 dos mil cuatro, por el que el Agente Investigador de la Vigésima Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tuvo por recibido el resultado de la investigación efectuada por el ciudadano JAVIER ALONSO MAY CHUC, Agente de la Policía Judicial del Estado, en relación a los hechos que dieron origen a la averiguación previa número 468/2004. IX.- Informe de investigación de fecha 14 catorce de julio del año 2004 dos mil cuatro, suscrito por el Agente de la Policía Judicial del Estado del departamento de Investigación de Homicidios ciudadano Javier Alonzo May Chuc, en el que en su parte conducente se puede leer: ". De conformidad con las funciones propias de mi cargo, y para dar inicio con las investigaciones, procedo a trasladarme hasta al predio No. 503-A de la calle 65-A entre 96 y100 de la colonia Francisco I. Madero en compañía del personal solicitado, consistentes en el Licenciado Víctor Balcazar, Secretario del Agencia Vigésima, criminalista Licenciado Edwin Rejón Pacheco, Químico Forense Rita Canul Ventura, SEMEFO: Dra. Leticia Cutz; una vez en el predio de referencia pude observar en el interior del mismo, en la parte posterior (fondo del patio), junto con una barda de piedras y cubierto con zacate, se encuentra el cadáver de una persona del sexo femenino de aproximadamente 17 años de edad, con la cabeza dirigida hacia el Oriente los pies hacia el Poniente, en la posición decúbito supino con las extremidades superiores hacia arriba atadas con cinta transparente y las extremidades inferiores atados también con dicha cinta, dicho cadáver vestía de una blusa de color blanca y un short de mezclilla de color azul, descalza, asimismo dicho presentaba las siguientes características antropométricas: complexión delgada, tez morena clara, talla 1.55 metros, cabello castaño, frente mediana, cejas no valorables, nariz chata, boca grande misma que se encontraba tapada con cinta canela, labios delgados, mentón romo, asimismo dicho cadáver portaba unos aretes tipo arracadas con un delfín en uno y con una cruz en otro, un anillo, un collar de plástico plateado, como señas particulares, en el pie izquierdo presentaba el tercero y el segundo dedo se encontraban unidos entre sí, asimismo al ser revisado el cadáver por el médico forense presentaba las siguientes lesiones: esfacelación de tejido dérmico a nivel de ambas manos y pies, así como un tercio abdominal en ambos brazos y antebrazos, esfacelación a nivel suprapúbica y tercios proximal y medio de ambos muslos, laceración a nivel tercio distal ambos muslos rodillas y piernas; atento y lo anterior, en el lugar donde se llevan acabo las diligencias, se encontraba una persona del sexo femenino quien dijo ser la dueña del predio, y al ser entrevistada, con el objeto de que proporcione los datos que pudiera tener y que ayudaran al esclarecimiento de los hechos de referencia, en primer lugar dijo responder al nombre de Petra Hernández Cardona viuda de Maldonado de 77 años de edad, natural de Zacatecas y vecina de ésta ciudad, con domicilio en el predio No. 503-A de la calle 65-A entre 96 y100 de la colonia Francisco I. Madero en la cual se realiza la diligencia de referencia; seguidamente manifestó que el día martes 13 de julio del año en curso, siendo alrededor de las 18:30 horas; al salir al patio de su casa, al soplar el viento hacia ella, siente que del terreno de su casa provenía un olor fétido; por lo que le da aviso a su hija de nombre Eva Ruth Maldonado Hernández y ésta a una vecina de nombre Nora Guadalupe Orozco Méndez, mismas que piensan que se trataría de algún animal muerto y juntas se dirigen hacía el fondo del patio llevando cal, para tirarlo en el lugar de donde provenía dicho olor pensando que se trataba de un gato muerto, es el caso que al tirar la cal donde se encontraban las moscas se percatan, de una mano por lo que al ver esto, la vecina Nora Orozco, de inmediato da aviso a elementos de la Secretaria de Protección y Vialidad, por lo que estos al llegar y se enteran de los hechos avisan a las autoridades competentes asimismo refiere la entrevistada que dicho predio lo tenía dado a rentar a una persona del sexo femenino quien responde al nombre de ELSY MARIA BURGOS ORTUÑO misma que se encuentra en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, de vacaciones desde hace quince días; asimismo en el lugar se encontraba una persona del sexo masculino quien dijo llamarse Fernando Burgos Góngora, de 50 años de edad casado, comerciante natural y vecino de Chetumal, Quintana Roo, con domicilio en el predio número 216 de la calle Othon P. Blanco, de Chetumal, mismo que al ser cuestionado con relación a los hechos, éste manifestó que el día domingo 11 de julio del año en curso, llegó a esta ciudad con el fin de ponerle puerta al baño ya que no cuenta con puerta el baño, pero con relación a los hechos, refiere que no se había percatado de nada, siendo que hasta el día martes 13 de julio del año en curso que al llegar ve el movimiento policíaco. continuando con las investigaciones correspondientes y al no encontrar en esta ciudad alguna persona que pudiera identificar a la occisa se comenzó a buscar entre los archivos de esta policía judicial de las últimas personas desaparecidas, siendo que se logró saber que en fecha viernes 7 de julio del año en curso, en la ciudad de Umán, Yucatán, se había reportado extraviada a una persona del sexo femenino de 17 años de edad, con las mismas características de la ahora occisa, por lo que me entrevisté con el agente Ignacio Chan Chí, comisionado en la ciudad de Umán, Yucatán y quien tiene a su cargo la investigación sobre la desaparición de dicha mujer, quien me informó que la persona extraviada responde al nombre de ERIKA ROXANA PECH ECHEVERRIA, y por investigaciones realizadas, se pudo establecer que se trata de la misma persona, y lo que fue confirmado posteriormente por los familiares de la occisa, continuando con las investigaciones y al entrevistar a diversas personas en Umán, Yucatán, así como amigas de la occisa entre ellas la ciudadana SANDRA MARISOL CORREA SAENZ con domicilio en la calle 13 número 94 por 16 y 18 de Umán, Yucatán y ESPERANZA DE LA ROSA PECH con domicilio conocido en la Comisaría de Dzibikak, Umán Yucatán, quienes mencionaron que la occisa a últimas fechas se le veía en compañía de los ciudadanos Yahir, César y Hugo, este último con domicilio en la ciudad de Umán, Yucatán, y los dos primeros en esta ciudad de Mérida, Yucatán, en primer lugar se entrevistó Yahir en su domicilio, mismo quien ya había declarado en el Ministerio Público de Umán, Yucatán, en la averiguación Previa 390/27ª/2003 y quién espontáneamente manifestó que sí conoció a la ahora occisa, pero que la última vez que la vió fue el día 6 de julio cuando fue al cine con ella, y a partir de esa fecha no la volvió a ver, seguidamente me di a la tarea de localizar a Hugo, en la población de Umán, Yucatán siendo que logré saber que éste responde al nombre correcto de HUGO RICARDO DURAN QUINTAL, quien tiene su domicilio en la calle 17 número 92 por 16 y 18 de la ciudad de Umán, Yucatán, a quién logré entrevistar y quién manifestó que en efecto fue amigo de la ahora occisa y que él último día que la vió fue en el centro de esta ciudad de Mérida, el día viernes 9 de julio del año en curso, alrededor de las 11:00 horas, cuado conversaba con un amigo de nombre CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO, quién manifestó tiene su domicilio en la calle 26 número 180 por 3 letra "B" y 3 letra C del fraccionamiento Nora Quintana Juan Pablo, y que desde ese día no la volvió a ver, siendo que durante la entrevista, de igual manera logré saber que el domicilio donde se encontró a la occisa es habitado en uno de sus cuartos por la ciudadana Petra Hernández Cardona, quien al parecer es la abuela del citado CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO, por lo que con la información obtenida respecto a César Alejandro, me trasladé al fraccionamiento Nora Quintana Juan Pablo, en la calle 6 por 3B y 3C en el predio número 100, lugar donde pude encontrar a una persona del sexo masculino y ante quien me identifiqué como Agente de la Policía Judicial del Estado y seguidamente entrevisté a dicha persona quién dijo llamarse CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO, a quien al enterarlo de los hechos que se investigan, éste se negó a responder palabra alguna al respecto y se metió a su domicilio, por lo antes mencionado y en virtud de que se denunció la desaparición de la ahora occisa, los mencionados CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO Y HUGO RICARDO DURAN QUINTAL se entrevistaron con ésta y luego no se le vió nuevamente, sino hasta que fue hallado su cadáver el día de ayer, y también debido a la actitud sospechosa de estas dos personas en cuestión le solicito a Usted, se sirva obsequiar una orden de localización y presentación de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO Y HUGO RICARDO DURAN QUINTAL, con el fin de que emitan su declaración ministerial respecto a la presente averiguación previa y se logre su esclarecimiento. ." X.- Acuerdo de fecha 14 catorce de julio del año 2004 dos mil cuatro, emitido por el Agente Investigador de la Vigésima Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, en el que se puede leer: ". Atento al estado que guardan las presentes diligencias de investigación de esta propia fecha, suscrito por el ciudadano Javier Alonso May Chuc, Agente de la Policía Judicial del Estado, en el cual solicita a esta Autoridad Ministerial una orden de localización y presentación del ciudadano César Alejandro Trueba Maldonado, mismo que tiene su domicilio en el predio marcado con el número 150 ciento cincuenta de la calle 26 veintiséis por 3-B tres letra B y 3-C tres letra C del fraccionamiento Juan Pablo Nora de esta ciudad y del ciudadano Hugo Ricardo Durán Quintal, quien tiene en el predio marcado con el número 92 noventa y dos de la calle 19 diecinueve por 16 dieciséis y 18 dieciocho del centro de dicha población, para que comparezcan ante esta Autoridad y declaren en relación a los hechos, que dieron origen a la presente indagatoria; atento a lo anterior esta Representación Social acuerda: Que se accede a lo solicitado y por tal motivo gírese el respectivo oficio al ciudadano Director de la Policía Judicial del Estado, a fin de que sean localizadas y presentadas dichas personas ante esta autoridad a la brevedad posible. ." XI.- Actuación de fecha 14 catorce de julio del año 2004 dos mil cuatro, relativa a la declaración ministerial de la ciudadana María Leticia Maldonado Hernández en la que en su parte conducente se puede leer: ". Que el día viernes 9 nueve de julio del presente año, mi hijo César Alejandro salió a trabajar aproximadamente a las 08:00 ocho horas, siendo que luego salí yo para mi trabajo, y ese mismo día, encontré con mi hijo César Alejandro en el centro comercial Pasaje Picheta, ubicado en el centro de la ciudad cuando eran aproximadamente las 14:00 catorce horas y media, pues nos despedimos aproximadamente alas 15:30 quince horas con treinta minutos en la calle 62 sesenta y dos del centro de esta ciudad, ya que César Alejandro me informó que se iba a casa de su abuelita Petra, por lo que él se fue hacia el paradero del autobús que iba a tomar y yo me dirigí a tomar el autobús que me llevó hasta plaza las Américas, por lo que esa noche del 9 nueve de julio del presente año, mi hijo César Alejandro no llegó a dormir a la casa cosa que ya sabía, pues se lo había referido su hijo cuando se despidieron, pero posteriormente se enteró que su citado no había dormido en casa de su abuela ya que según esta se había ido a una fiesta, asimismo al día siguiente, esto es el 10 diez de julio del presente año mi hijo César Alejandro estuvo todo el día en casa de mi mamá (Petra Hernández) ya que así se lo refirieron las hermanas de la declarante, pero que la de la voz no corroboró donde efectivamente había estado su hijo el día sábado 10 diez de los corrientes, presentándose en la casa hasta el día domingo 11 once de julio del presente año, cuando eran las 23:45 veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos notando que no vestía la misma ropa que tenía el viernes, pero no me pareció extraño ya que siempre mantenemos algo de ropa en casa de mi mamá, para usar cuando acudimos a casa de su abuelita me lo conversaron mis hermanas que estaban de visita en casa de mi mamá, ya que ellas vienen de fuera de Mérida, como ya he manifestado y actualmente están de visita en su casa, asimismo quiero manifestar que César Alejandro no se notaba nervioso ni preocupado cuando le abrí la puerta de la casa, pues solamente vi que se cambiara de ropa y se fuera a acostar, lo mismo que hice, pues ya era muy tarde. Seguidamente la declarante sigue manifestando: que el día lunes 12 doce de julio del presente año, muy temprano por que eran aproximadamente las 07:30 siete horas con treinta minutos, escuché que comenzaran a llamar a la casa, por lo que me asomé a la calle para ver quien estaba hablando y me encontré con una persona del sexo masculino quien me dijo que estaba buscando a Alejandro Trueba, que si vivía en ese domicilio, por lo que yo le pregunté de qué se trataba, siendo que éste señor me dijo que venía de parte de un comandante Héctor Rodríguez, pues necesitaba que Alejandro Trueba acudiera a el departamento de asesoría de la Policía Judicial por lo que yo me asusté y a pesar de que mi hijo si estaba en la casa preferí decirle que no se encontraba pero que lo iba a localizar para que acudiera a esa cita y fue cuando el señor, que creo era un judicial me preguntó Alejandro Trueba es su esposo y yo le dije que no que era mi hijo, acto seguido le pregunte a este individuo a que hora llegaba el Comandante contestándome que a las 08:00 ocho horas por lo que le dije que a las diez iba a llevar a mi hijo a dicha oficina, seguidamente al retirarse esta persona le pegunté a César Alejandro "en que estás metido" pues el judicial no quiso decirme para que lo estaban citando mi hijo me dijo ya me habían hablado desde ayer a mi celular para que yo vaya a declarar en relación a una desaparecida siendo que yo le indiqué que era mejor que hablara a un abogado, pero mi hijo decía que no era necesario y ante mi insistencia me dijo le voy a hablar a Alejandro siendo que en ese momento le marcó a su amigo el Licenciado Alejandro Villanueva Hoyos y escuché que le contara que lo estaban citando para declarar en relación a la desaparición de una de sus amigas asimismo luego de hablar con el Licenciado mi hijo César Alejandro me dice ya vez no era necesario, me dijo Alejandro que acuda a la cita y que diga todo lo que yo se por lo que cuando eran las diez de ese mismo día lunes doce de julio del presente año llegué al edificio de la policía judicial con mi hijo César Alejandro y mi hijo Rodrigo, pregunté por el Comandante Héctor Rodríguez y me indicaron cual era su oficina por lo que nos presentamos en ese lugar siendo que le pregunté a un señor si era el Comandante Héctor y al contestarme afirmativamente me presento diciéndole soy María Leticia Maldonado y este es mi hijo Alejandro Trueba asimismo el Comandante luego de verificar quien era el citado le pide que se salga pues quiere hablar solo con mi hijo, cosa que hago al poco rato veo que llega un muchacho quien también se presenta con el Comandante Héctor y le piden que espere y luego de haberse quedado César Alejandro conversando con el comandante Héctor acto seguido me llama el Comandante para agradecerme el haber colaborado y que ya podíamos retirarnos pero cuando estábamos retirándonos veo que mi hijo conoce al muchacho que estaban esperando, ya que se saludan y el joven que ahora se que se llama Hugo le dice "también a ti te citaron" y de esta manera nos enteramos como obtuvieron en la judicial el teléfono celular de mi hijo, pues Hugo le dice que yo se los dí siendo que el mismo Hugo comenta para que tanto problema si de seguro esta muchacha se fue con su novio porque era muy terrible, asimismo en el trayecto al centro de esta ciudad mi hijo me comenta que Hugo sabe mucho de la vida de la muchacha desaparecida por que fue su novio, siendo que cada quien se fue a las actividades que teníamos pero ese mismo día lunes por la tarde cuando eran las 15:30 quince horas con treinta minutos, llegué al domicilio de mi mamá en la colonia Francisco I. Madero para comer encontrándome con mi hijo César Alejandro que estaba durmiendo en el sofá de la sala ya que mi mamá no se encontraba pero con posterioridad llega mi mamá, una hermana y una sobrina, siendo que César Alejandro come en esta casa, se baña y se retira como a las 17:00 diecisiete horas, siendo que al pasar unas horas recibí una llamada por mi celular de mi hijo César Alejandro en la que me dice que le había vuelto a llamar por la judicial preguntándole a que hora lo pueden ver en la casa y que había quedado en verse con la judicial a las 22:30 veintidós horas con treinta minutos por lo que yo lo vuelvo a ver hasta la noche que llega a la casa en la Nora Quintana y juntos nos quedamos esperando hasta que llegaran los judiciales pero como nadie llegó nos acostamos a dormir. Seguidamente y a pregunta expresa de esta Autoridad en relación a sí su hijo estaba nervioso en casa de su abuelita a lo que la compareciente manifiesta que no pues como ya dije estaba tranquilo durmiendo en la sala cuando llegue. Acto seguido esta Autoridad le cuestiona en relación a sí alguna persona acudió a ver a su hijo en casa de su abuelita ese día lunes por la tarde y la declarante manifiesta que no. Asimismo continúa manifestando la declarante que al día siguiente martes 13 trece de julio del presente año por la mañana mi hijo César Alejandro habla por teléfono con el Comandante Héctor quién le dice que continúe con sus actividades normales, que no había problema y fue por lo que se fue a su trabajo como normalmente hace y yo me quedé en mi casa cuando eran las quince horas regresó César para comer, siendo que luego de comer se fue a acostar a escuchar música hasta que al poco rato vi de que se estaba vistiendo para salir pues incluso le planché la playera que se quería poner, siendo que luego de terminar de arreglarse se despidió y me dijo que regresaba como a las 22:30 veintidós horas con treinta minutos, aclaro que mi hijo salió de la casa como a las 17:00 diecisiete horas, asimismo este mismo día martes trece de julio del presente año, me encontraba todavía en mi casa, cuando recibí una llamada telefónica aproximadamente a las 19:00 diecinueve horas, en la que mi hermana Rosario me dijo no te asustes, pero te hablo porque encontramos un cadáver en el patio de la casa de mamá y ante esta información le digo voy enseguida, siendo que me traslado hasta casa de mi mamá veo el operativo de la policía y creo que ya habían levantado el cuerpo, pues solamente sentí un fuerte olor fétido y me acerco a mis hermanos ya que se encontraban en la casa para preguntarles que había pasado y ellos me dicen que habían encontrado el cadáver de una mujer de aproximadamente 16 dieciséis años, por lo que me asusté y pensé que podría tratarse de la muchacha desaparecida, siendo que inmediatamente le hablé al celular a mi hijo César Alejandro y le digo que se había encontrado un cadáver en el patio de la casa de mamá Petra y él me contesta tranquilamente que está bien, que luego le hablara para avisarle que pasó; asimismo procedí a llamarle al Licenciado Alejandro Villanueva para informarle de lo que estaba pasando y como a la hora llegó y fue el Licenciado quién me dijo que no dijera nada hasta que estuviéramos seguros de que se trataba de la misma muchacha, posteriormente al escuchar el comentario de que se trataba de una muchacha de 16 dieciséis a 17 diecisiete años de edad, el Licenciado Alejandro Villanueva le habla a mi hijo César Alejandro y va por él para luego regresar a casa de mi mamá con mi hijo siendo que el Licenciado me dice que César Alejandro estaba en su vehículo y yo junto con mi hermana Rosario acompañamos al citado Licenciado Alejandro Villanueva para llevar a mi hijo al hotel llamado centenario y regresamos a casa de mi mamá donde me quedo a dormir con mis hermanos y al amanecer de este mismo día de hoy catorce de julio del presente año, le comento a mi hermanos qué pasaba y llegamos a un acuerdo de que sí César Alejandro estaba involucrado en este hecho lo íbamos a entregar para que se le diera el castigo que merecía, pues no lo íbamos a ocultar, siendo que cuando eran aproximadamente las 08:00 horas llegaron unos elementos del grupo Delta de la Policía Judicial, preguntado por mi hijo César, a quienes yo les dije que si lo íbamos a llevar a mi hijo hasta esta procuraduría y como ellos insistían de que les dijera donde estaba mi hijo le hablo al Licenciado Villanueva quien se presentó como a las 13:00 horas y nos preguntó que habíamos decidido y le dijimos que lo íbamos a entregar y eso estábamos tratando con los Comandantes cuando les pedí que me dieran hasta las 15:00 quince horas para llevar a mi hijo, pero en ese momento se presenta un agente que se identificó del grupo Delta que no había más tiempo y que tenía que declarar por lo que me subieron a una unidad de esa corporación y me trajeron hasta este lugar, aclarando que en el trayecto primeramente pasaron al citado Hotel donde pude observar desde el vehículo que otros agentes entraron y volvieron a salir con mi hijo y ya no supe más de mi hijo enterándome que efectivamente se encontraba aquí ya que se quería entregar lo que no me parece correcto ya que él me había manifestado su intención de entregarse a la justicia, que al haberse entregado es lo mejor que pudo hacer su hijo ya que si él hizo algo es justo que cumpla su castigo porque el asunto tiene que estar en manos de la ley. Seguidamente y a pregunta expresa de esta autoridad en relación a que si cree a su hijo César Alejandro sea capaz de realizar un hecho como el que dio origen a esta averiguación previa la declarante manifestó que por las evidencias que se tienen si, seguidamente y a pregunta expresa de esta autoridad en relación si conocía a la muchacha desaparecida y que luego apareció muerta en casa de su madre, la declarante manifiesta que no que nunca la he visto hasta que me mostraron la foto el día lunes, seguidamente y a pregunta expresa de esta autoridad en relación a si conocía a Hugo la declarante manifiesta; se que estudió la secundaria con mi hijo y en una ocasión trabajó conmigo en una promoción de Kola loka. ." XII.- Oficio sin número de fecha 14 de julio del año 2003 dos mil tres, suscrito por los ciudadanos Javier Alonzo May Chuc y Carlos Alberto May Pool, Agentes de la Policía Judicial del Estado, en el que se puede leer de manera literal: ". Por este medio hacemos de su conocimiento que el día de hoy, se dio cumplimiento a la ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN de los ciudadanos CÉSAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO y HUGO RICARDO DURÁN QUINTAL solicitada por Usted, mediante oficio correspondiente, en autos del expediente 468/20a/2004, lo que le comunicamos para los efectos legales que correspondan. No se omite hacer de su conocimiento que en relación al citado Hugo Ricardo Durán Quintal, éste, se quedará a disposición de la Agencia en turno del Ministerio Público, toda vez que los suscritos han presentado formal denuncia y/o querella por hechos posiblemente delictuosos en su contra, y misma denuncia y/o querella que dio origen a la averiguación previa signada con el número 1010/5/2004 siendo todo lo que tengo que manifestar a Usted, con relación al presente asunto, para todos y cada uno de los efectos legales a que haya lugar. ." XII.- Actuación de fecha 14 catorce de julio del año 2004 dos mil cuatro, relativa a la declaración ministerial del joven César Alejandro Trueba Maldonado, en la que en su parte conducente se puede leer: ". y que es su plena voluntad emitir su declaración en relación con los hechos pero que no cuenta en este acto con persona de su entera confianza ni abogado para tal efecto por lo que la autoridad del conocimiento con fundamento en la fracción IX novena del artículo 20 veinte constitucional, le nombra como su defensor al de oficio, quien encontrándose presente y bajo protesta de decir verdad por sus generales dijo llamarse LILIA CANCHÉ BALAM. - - - - - - - - - - - - - - - - Guardadas las formalidades legales y reunidos los requisitos de ley, esta autoridad bajo la formal protesta de producirse con la verdad por sus generales dijo: ser natural y vecina de esta ciudad, con domicilio . Licenciada en Derecho y mayor de edad legal. Seguidamente la Defensora de Oficio, una vez enterada del nombramiento y bajo la misma protesta de decir verdad manifestó que acepta el cargo que se le confiere y promete desempeñarlo bien y fielmente conforme a su leal saber y entender en beneficio de su defendido. Acto seguido esta autoridad ministerial procede a enterar al declarante del contenido integro de todas y cada una de las diligencias que integran la presente averiguación previa y una vez enterada, en presencia de su defensor y bajo la misma exhortación declara: - - - "Que son ciertos los hechos que se le imputan, pues ese día 8 ocho de mayo el año en curso conocí a ERIKA, día en que se celebró la fiesta de quince años de mi hermanita también llamada Erika solo que Jazmín Trueba Maldonado, en una casa que tiene piscina y que se ubicada frente a la escuela secundaria de la localidad de Umán, siendo que en esa ocasión que era en la tarde, al llegar a esta casa resultó que esta ERIKA era conocida de una amiga que iba conmigo; entonces entre la amiga que estaba conmigo de nombre Lizbeth empieza a platicar con ERIKA e inclusive intercambian número de teléfonos celulares y nosotros luego nos retiramos del lugar. La segunda ocasión que me encontré a ERIKA fue a principios del mes de junio de este año, en la tienda súper San Francisco de express de la localidad de Umán, Yucatán, donde me encontraba promocionando los productos de jabones y detergentes; en esa ocasión ERIKA acudió por casualidad a la tienda y platiqué con ella unos minutos, entre las cosas que me decía es que estaba presentado exámenes y que le había ido bien y al preguntarme por mi, le dije que no podría platicar en ese momento pues tenía que trabajar entonces me dijo que iba a regresar a su escuela, entonces le dije que mejor la veía en la tienda de la comadre de mi mamá, donde la había visto la vez anterior; es el caso que como dije, la primera vez que platicamos intercambiamos números de nuestros teléfonos celulares, le dije en una hora más o menos cuando estés en la tienda de la comadre de mi mamá, me timbrara y voy a verte. Cosa que pasó y como a las diez de la mañana de ese día ERIKA me "timbró" a mi teléfono celular y sin contestar, entendí que ya estaba ERIKA en la tienda; es el caso que como yo seguía en la tienda a penas me desocupé fue que salí y por medio de un mensaje de teléfono celular le dije a ERIKA que la vería un rato, cosa que sucedió y fue que acudí a la tienda de la comadre de mi mamá la cual se llama "EL ESTUDIANTE" y la comadre de mi mamá se llama VIRGINIA MUÑOZ; es el caso que estuve ahí como una hora aproximadamente. En esa plática, ERIKA platicaba de sus novios, uno del seguro social y en esa ocasión me enteré que un conocido de nombre HUGO DURÁN también le estaba haciendo el "llegue", entonces le dije que yo también conocía a HUGO DURÁN y que habíamos estudiado la secundaria, y fue cuando ella me comentó que Hugo Durán fue su novio solamente durante un mes y esto porque la novia que siempre ha tenido Hugo Durán le habló a su celular y le comenzó a decir que era una zorra, que dejara de estar de buscona, que así estuvimos durante el rato que estuvimos en la tienda de la comadre de mi mamá, pero durante este tiempo al conversar con Lizbeth hija de doña Virginia, ERIKA solamente estaba escuchando, por lo que cuando comentamos que en vista de que Lizbeth iba a trabajar con mi mamá, cuando cobrara su sueldo íbamos a ir a la disco; la mamá de Lizbeth me dijo que debíamos invitar a ERIKA, cosa que hice cuando nos estábamos retirando de la tienda; ya que le dije que se ponía de acuerdo con mis amigas para salir que podían hablarme, siendo que luego ERIKA se dirigió a su domicilio y yo me fui a tomar el autobús e irme a mi casa, pero en el trayecto me encontré con Hugo Durán quien me saludó y me preguntó que estaba haciendo por ahí, a lo que le contesté que fui a supervisar la tienda donde estaba trabajando y que había conocido a una joven de nombre ERIKA, entonces Hugo me dijo que se la describiera, y al hacerlo, él aceptó conocerla y estarla frecuentando, que en varias ocasiones se la llevó al señorial donde se desnudaban y tenían juegos eróticos, como bañarse desnudos en el jacuzi, y otras cosas, pero que ERIKA, nunca lo dejaba que tuvieran cópula pero me insiste que quiere tener relaciones sexuales con ella, luego hablamos sobre la escuela, siendo que al estarnos despidiendo le digo que debo regresar a la tienda de Umán en dos semanas, ya sea martes o viernes a las diez de la mañana, pero HUGO me pide que le asegure que día exacto voy a regresar para que vaya a verme, entonces le digo que el martes estoy de regreso, luego nos despedimos y yo tomo el autobús para dirigirme a mi domicilio, asimismo no vuelvo a ver ni a ERIKA ni a HUGO, durante las siguientes dos semanas, hasta el día martes como había quedado con HUGO a las 8:00 ocho horas en el parque que se encuentra enfrente del Palacio Municipal de Umán, Yucatán, lugar en el que nuevamente converso con HUGO, sobre mi novia, como me va en la escuela, siendo que ese día me doy cuenta de que HUGO tiene colgada una mochila de color azul de dos cierres, siendo el caso que al estar conversando sentados en una banca del parque HUGO se pone su mochila en las piernas y abriendo el cierre más grande me dice "mira este juguetito" al tiempo que me mostró lo que hay en el interior de la mochila, siendo que al mirar dentro puedo ver una pistola de color negro que tiene la rueda que gira, donde se ponen las balas, arma que ahora me entero se llama revolver, siendo que al ver esta arma le pregunto donde la había conseguido, entonces HUGO me contesta "Hay cosas que no se dicen, pero esto asusta a cualquiera verdad", a lo que le digo que si, pero no me dice para que la va a utilizar sino que seguimos conversando sobre los mismos temas, incluso hablamos de ERIKA, ya que nuevamente me vuelve a comentar lo del señorial, asimismo luego de estar dos horas conversando nos despedimos quedando de vernos el día miércoles de la siguiente semana a las 11:00 once horas, porque le iba a acompañar para legalizar su certificado de estudios en la Universidad Autónoma de Yucatán, luego yo me regreso a esta ciudad, para visitar otras tiendas, ya que a la de Umán nunca llegué a entrar; a la semana siguiente el día miércoles a las 11:00 once horas como habíamos quedado me encontré con HUGO en la calle donde se encuentra la terminal de autobuses Mérida-Progreso, cerca del periódico el Mundo al día, siendo que al encontrarme a HUGO, conversamos siempre sobre como nos iba en la escuela, y nuevamente él me platicó sobre ERIKA, que no le dejaba que tuviera relaciones sexuales con ella, pero que él quería tener a la muchacha aunque no fuera su novia, que ella escuchara después de tener relaciones que no había sido necesario que fueran novios, siendo que como HUGO ese día también llevaba su mochila de color azul, por lo que nuevamente mostró el arma, y me dijo "préstame la casa de tu abuela, para que yo lleve a ERIKA ahí y tenga relaciones sexuales con ella", pero le digo que no podía, asimismo, nunca me imaginé que estuviera hablando en serio, pero HUGO me insistía en lo mismo y como yo le decía que no podía, HUGO abrió su mochila y tomó el arma y sin sacarla de su mochila me la acercó al cuerpo, exactamente en el estómago, siendo que a pesar de esto no acepté su solicitud, entonces HUGO me comenzó a amenazar diciéndome "sino accedes, se donde viven tus familiares, y que alguno de ellos va a pagar los platos rotos, sino me prestas la casa de tu abuelita", pero yo siempre no acepté prestarle la casa de mi abuelita como él quería, por lo que me dijo "te espero aquí mismo mañana a las diez de la mañana para que me des una respuesta", acto seguido yo me quito del lugar y me voy a trabajar y luego a mi domicilio para dormir, asimismo el día siguiente jueves cuando eran las diez de la mañana me presenté en el mismo lugar donde el día anterior, había hablado con HUGO, y él ya se encontraba ahí, cerca de la entrada del periódico El mundo al día, pero en esta ocasión estaba acompañado de ERIKA, aunque al verme llegar HUGO, se adelanta para hablar conmigo mientras ERIKA se queda para esperarlo, siendo el caso que HUGO pregunta si ya había tomado una decisión, y le contestó que sí, que no le iba a prestar el domicilio de mi abuelita, por lo que HUGO abre su mochila y mete su mano agarrando el arma que llevaba dentro, y me acerca la mochila al cuerpo al tiempo que me dice "ya sabes, si no accedes alguien de tu familia va a pagar los platos rotos y mejor me dejas ir a casa de tu abuelita, pues por culero la vez anterior no había podido llevar a ERIKA" pero yo le digo que deje de estar jugando, a lo que él me contesta "que no es un juego y que mejor hacía lo que él quería", acto seguido para evitar que siguiera amenazándome me acerco a saludar a ERIKA, quien estaba sonriente y vestía una blusa de tirantes delgados de color naranja, una bermuda de mezclilla de color azul, llevaba un collar, cadena con bolitas de metal color plata y calzaba sandalias de color negro, por lo que le comenté a ella que estaba bonito su collar, siendo que ella me contestó que era nuevo y que se lo había regalado una persona especial, señalándome con la mirada a HUGO, asimismo en esta ocasión ERIKA me preguntó porqué HUGO se llevaba fuerte conmigo, porque había visto como me acercaba su mochila al cuerpo, a lo que yo únicamente le dije que así nos llevábamos, en ese momento se acerca HUGO a nosotros y me pasa el brazo en la espalda al tiempo que me decía que necesitaba que le hiciera un favor, que le comprara una cinta adhesiva, entonces le digo que porqué no la compraba él, y sin más me dijo que ya no estaba para juegos y que hiciera lo que él me pedía, por lo que los tres caminamos hasta la papelería A.B.C., lugar donde entro con un billete de cien pesos que me había dado HUGO, y le pregunto a una dependiente cuánto cuesta una cinta adhesiva mostrándole la que quería, y me dice que $22.00 veintidós pesos con centavos, pido que me diera la cinta pero no la pago con el billete que me dio HUGO, sino que la pagué con un billete de cincuenta pesos que yo tenía y luego le doy el vuelto a HUGO, quien me esperaba con ERIKA a las puertas de la papelería, entonces HUGO me dice que me esperaba al día siguiente a las 11:00 once horas siempre a las puertas del periódico El mundo al día, acto seguido me voy a mi casa, en donde estoy hasta la tarde en que me baño y me voy a ver a mi novia, que es a la única persona a quien le llegué a comentar lo que me estaba sugiriendo HUGO insiste en amenazarme para que deje que llevar a la niña ERIKA a casa de mi abuelita y tenga ahí relaciones sexuales con ella, pero mi novia me dice que no le haga caso cambiaba la conversación, acto seguido esta autoridad le pone a la vista una copia fotostática simple de una nota de venta de fecha 8 ocho de julio del presente año, de la empresa denominada la vía del sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable, conocida como A.B.C., a lo que manifiesta el declarante que la reconoce, y es una copia de la nota de venta que le dieron en dicha papelería al comprar la cinta adhesiva nota que entrego a HUGO junto con su cambio. Acto seguido continúa manifestando: al día siguiente viernes, de la semana pasada, por temor fui hasta el lugar indicado por HUGO quien ese día llegó con la niña "ERIKA", siendo que ambos tenían un refresco, y al saludarlos nos dirigimos caminando hacia la Plaza Grande, en donde HUGO le pide a ERIKA que lo espere sentada en una banca, luego me aleja un poco de ella y me pregunta cuanto se tarda en llegar a casa de mi abuelita, a lo que le contesto que como unos diez minutos porque no esta muy lejos del centro, entonces HUGO se acerca a la niña ERIKA, a quien le da un beso en la frente y le pide que lo esperara porque le iba a preparar una sorpresa, acto seguido ambos nos dirigimos al paradero del autobús que lleva a casa de mi abuelita Petra, y cuando llegamos a este domicilio me di cuenta que mi abuelita no se encontraba, por lo que entramos por la reja principal, nos dirigimos a la parte trasera, en lo que viene siendo el patio, por un pasillo que hay entre la casa principal, y la casa de paja que está en su costado izquierdo, en ese momento HUGO saca de su mochila que llevaba el arma que siempre me había mostrado y apuntándome me dice que busque algo fuerte que se clavara en la tierra y que quedara firme, por lo que al revisar el terreno encontramos dos gajos de árbol los cuales yo clavé en la tierra cerca del muro del baño de la casa de paja que está en el predio de mi abuelita, acto seguido HUGO me pide que pasara la cinta adhesiva alrededor de ambos gajos, pero uno de estos gajos se rompe, por lo que se quita se hace bola y se tira, acto seguido busco otro gajo y lo entierro cerca del que no se había roto y en esta ocasión pongo la cinta adhesiva alrededor de los dos abarcando ambos gajos, solamente hago esto y nos retiramos del predio, regresando a la plaza principal, donde nos esperaba ERIKA, a quien HUGO le da un beso en la frente y le pregunta si tardamos, pero ella únicamente sonríe, se levanta y los tres nos dirigimos al paradero de la ruta 65 sesenta y cinco Avenida Centenario, y dentro del camión HUGO y ERIKA se sientan juntos y yo me siento detrás de ellos, siendo que ambos comienzan a platicar, en un momento dado le pregunté a ERIKA como es que estaba yéndose con nosotros, a lo que ella nunca contestaba, pues solamente sonreía, así cuando llegamos a la casa de mi abuelita entramos por la reja de la choza, y no por la reja principal, por temor de que en esta ocasión si estuviera mi abuelita, aunque ví que la casa principal estaba cerrada, acto seguido entramos hasta la parte de atrás en donde está el baño que antes he manifestado y HUGO me pide que converse un rato con ERIKA, pues él estaba chocando la cinta que habíamos preparado, por lo que es en la puerta de entrada al baño nos sentamos y le pregunto a ERIKA cómo le va en la escuela y ella me dice que le iba bien, que ya había pasado las materias que debía, siendo que yo le pregunté como es que había venido con HUGO, a lo que ella me dice que no era la primera vez que salía sola con él, y que era el amor de su vida, y estuve platicando unos minutos con ella hasta que HUGO se acercó de nuevo y me dijo salte TRUEBA, por lo que yo me dirigí a la parte donde está el sumidero y me quedé esperando, por lo que no se qué le dijo a ERIKA, pero es el caso que al pasar aproximadamente como una media hora HUGO me llamó y me dijo "Trueba va a empezar el juego", por lo que vuelvo a decir que no se qué le habrá dicho a ERIKA, porque ella solamente se reía, acto seguido HUGO con el arma en la mano derecha y apuntándome me dijo trae la cinta que está en los gajos, siendo que safé de la tierra los gajos y cuando regresé a donde estaban ERIKA se acostó al suelo, el cual es de cemento, en la parte que está junto al baño, y levantó ambas piernas, acto seguido HUGO me dijo que metiera ambas piernas de ERIKA en la cinta, pero ya estaba nervioso y no lo hice inmediatamente, por lo que HUGO me dijo "qué esperas, haz lo que te digo" en todo momento me amenaza con el arma, que era la misma que siempre había llevado en su mochila, por lo que me puse de rodillas y metí las piernas de Erika dentro de la cinta y safé los gajos de tal manera que la cinta quedó enrollada en lo que son las pantorrillas de la muchacha, aclarando que en todo momento HUGO estaba parado de frente a mí cerca de la cabeza de ERIKA apuntándome con el arma a mi cabeza y me extrañaba que ERIKA solamente se reía, al terminar de ponerle la cinta HUGO le dice a la menor "ERIKA LO QUE SIGUE", siendo que ella extiende sus manos juntas, y a mí me dice que le pase la cinta adhesiva alrededor de las manos de ERIKA, cosa que hago y luego le paso la cinta a la altura de sus antebrazos, asimismo HUGO me pide que el resto de la cinta la pusiera en la pared y la dejara caer, cosa que realicé, asimismo el citado HUGO nuevamente me pide que me salga y yo me dirigí a la parte del sumidero, asimismo al pasar otra media hora me llama y al acercarme al lugar donde estaban veo a ERIKA que seguía acostada pero ya tenía la cinta adhesiva alrededor de su cabeza tapándole los ojos y parte de su nariz, fijándome que también parte de su cabello lo tenía levantado sobre su cabeza en la cinta adhesiva, que ERIKA tenía su blusa levantada cerca de su cuello y su brasier estaba bajado cerca de su cintura, por lo que sus senos estaban tapados por la misma cinta adhesiva y pude observar que ERIKA no se movía, por lo que pensé que ya estaba desmayada o muerta y fue entonces que HUGO me pide que tire unos objetos entregándome una pulsera de metal plateado en el que estaba el nombre de ERIKA y un pulso como de tela de color rojo, objetos que tiré en el terreno de a lado en la parte de enfrente, y ví que HUGO tenía el collar que llevaba ERIKA, un anillo y otro pulso, los cuales ví que tire él del otro lado, el celular que había visto que era de ERIKA también lo tenía en su mano y ví cuando lo metió en la caja del inodoro, siendo que en ese momento observé que HUGO me dice que él se va a encargar de todo y me pide que me salga para la calle unos cuarenta minutos y cuando viera que no había gente en la calle entrara para avisarle, pero como empezó a llover no esperé ese tiempo y entré para avisar a HUGO que podía salir, pero él ya estaba saliendo y me dijo que nos fuéramos, siendo que yo me dirigí por donde están las grúas Ávila y luego a la vuelta me paré en una rentadora de video denominada vídeo América, quedándome parado apoyándome en la pared, y esperando que HUGO se fuera, porque yo ví que caminó hacia otra calle, pero no estaba seguro que se había ido, aclarando que nunca le pregunté que había hecho con el cuerpo de Erika porque solamente quería retirarme de este lugar, y mientras estaba parado junto a la rentadora de video estaba pensando en lo que había pasado, al pasar los minutos decidí regresar a casa de mi abuelita para bañarme, y cuando regresé en ese momento ya se encontraba mi abuelita a quien saludé, ella me preguntó si quería comer y le dije que no, que solamente me iba a bañar y luego iba a salir cosa que hice para dirigirme a casa de mi novia NOEMÍ MALDONADO GUTIÉRREZ, quien vive en la calle 3 tres número 233 doscientos treinta y tres de la colonia Pensiones, casa que está cerca del ISSSTE, pero cuando estuve con mi novia no le comenté lo sucedido, solamente le dije que HUGO insistía en pedirme la casa, de ahí nos fuimos al Canta México como habíamos quedado, y no regresé a mi domicilio sino que fui a casa de mi abuelita y me levanté a las 6:30 seis horas con treinta minutos, me alisto y cuando son las 08:00 ocho horas salgo de ahí para irme a trabajar, siendo que trabajo en San Francisco mercado, en San Francisco Bazar, al terminar de trabajar me voy a casa de mi novia, lugar donde estoy hasta las 18:00 dieciocho horas, para luego irme a casa de mi abuelita Petra, lugar donde llego y se encuentran mis tíos, y con ellos me pongo a ver el partido de fútbol, siendo que en esta casa me quedo a dormir, al día siguiente, es decir, el domingo once de julio del presente año, permanezco en casa de mi abuelita hasta las 17:00 diecisiete horas que voy a casa de mi novia, para irnos a Plaza las Americas, para luego volver a casa de mi novia, donde permanezco hasta las 23:00 veintitrés horas que me voy a mi domicilio en Juan Pablo Nora Quintana, asimismo quiero agregar que este mismo día domingo por la mañana me encontraba como ya dije en casa de mi abuelita cuando recibí una llamada en mi celular, y al contestar escuché una voz de mujer, quien me preguntó si era Alejandro Trueba y al contestarle afirmativamente, me dijo que era agente de la Policía Judicial, que me invitaba para acudir el lunes a las oficinas de esta corporación policíaca para que proporcionara datos sobre la desaparición de la niña Erika, siendo que yo le contesté que acudiría pues sí quería colaborar, posteriormente le envío un mensaje a Trini, hermana de la novia de Hugo, pidiéndole que se comunicara con Hugo para que él me llamara pues me había metido en un lío, cosa que hace Hugo como a las 14:00 catorce horas de este mismo domingo, llamada en la cual me pregunta para qué me hablaron los judiciales, y le digo que para el caso de Erika, y luego él me pregunta que les había dicho, indicándole que les di mi dirección, mi nombre y que me estaban citando para el lunes, y fue en esa llamada que me dijo que a él lo estaban siguiendo más por la desaparición de ERIKA, pues según me dijo que pensaban que por el amor que ERIKA sentía por él, ella se había escapado para irse con él, luego cuelga; seguidamente el declarante manifiesta que no vuelvo a saber de HUGO hasta el día lunes doce de julio, pues por la mañana cuando me encontraba en mi domicilio el cual manifestó en sus generales, cuando se presentó un Agente de la Policía Judicial preguntando por mí, y fue mi mamá quien habló con él, luego ella me dijo que debía acudir a dicha cita y le dije que podíamos ir a las diez horas, por lo que junto con mi mamá me presenté en las oficinas de la Policía Judicial, en donde me entrevistó un Comandante de nombre Héctor, a quien le dije lo que sabía, pero no dije la verdad de que la había pasado a ERIKA por miedo, siendo que mientras estuve hablando con el citado Comandante Héctor y ví que HUGO llegó y estaba hablando con mi mamá y la comadre de mi mamá, asimismo cuando salí HUGO me saludó y me dijo si también me habían citado, y que a él lo iban a ver porque pensaban que ERIKA se había fugado para estar con él, luego me quité de ese lugar junto con mi mamá, siendo que yo me dirigí a la Universidad para ver cuando salía mi certificado de la preparatoria y pudiera inscribirme en la facultad de economía, luego me fui a casa de mi abuelita, en donde estuve hasta que me fui a una junta en el Estadio Salvador Alvarado de esta ciudad, pues pensaba trabajar en el programa aprendiendo jugando, en dicho lugar me fue a ver mi novia, con quien me quito para ir a casa de ella, y estando en dicho lugar recibí una llamada en mi celular como a las 20:00 vente horas, y la persona que me habla me dice que están . proporcionarles mi nombre y mi dirección, información que les doy, siendo que esta persona me indica que acudirían a mi casa personas de la AFI y del grupo DELTA, por lo que me pregunta si a las 22:00 veintidós horas ya estaba en mi domicilio y les digo que mejor a las 22:30 veintidós horas con treinta minutos, por lo que a esa hora quedamos que podían verme en mi casa, asimismo cuando llego a mi casa le pregunté a mi mamá si alguien había ido y ella me dice que no, por lo que le informo que unos policías van a venir a verme, y juntos nos ponemos a esperarlos, pero cerca de la media noche al ver que nadie acudía preferí hablar al número que me habían dado por el Comandante Héctor, pero la persona que me contestó que dijo que dicho Comandante no se encontraba y que no sabían nada en relación a sí iban a verlo por alguien de la Policía Judicial, luego de colgar el teléfono, cierro la reja de mi casa y mi mamá se va a acostar y yo me acuesto, pero no logro dormir, al día siguiente martes por la mañana cuando eran las 08:00 ocho horas nuevamente llamo por teléfono al Comandante Héctor, a quien le digo que si es necesario que espere a las personas de la AFI y a los DELTAS, pero este Comandante me dice que no sabía nada de esa llamada que podía salir de mi casa y si se enteraba de algo él se iba a comunicar conmigo, por lo que cuando eran como a las 11:00 once horas me voy a trabajar a las tiendas y retorno a mi domicilio como a las 15:30 quince horas con treinta minutos, al llegar almuerzo, me voy a mi cuarto y me quedo en este lugar hasta las 18:00 dieciocho horas, que salgo para ir a casa de mi novia, y cuando eran las 21:00 veintiún horas y estando en casa de mi novia, me habla a mi celular mi mamá, quien me dice que encontraron un cuerpo en casa de mi abuelita, luego recibí una llamada del Licenciado Alejandro Villanueva, quien me dice iba a traer a la Policía Judicial, porque según me dijo ya estaban en ese lugar toda mi familia, hasta mi abuelita, y es este Licenciado quien me pasa a buscar a casa de mi novia, y al llegar a las oficinas de la policía espero que salga mi familia que estaba declarando en relación al cadáver que encontraron, todo esto el Licenciado ya sabía que estaba relacionado con la desaparición de la muchacha, y esto porque mi mamá se lo informó, por lo que el Licenciado me dijo que esperara a ver si me llamaban para declarar, pero no fue así, y cuando ya eran las 02:00 dos de la mañana del día miércoles 14 catorce de julio del presente año me fui a casa de mi abuelita y fue el Licenciado Alejandro quien me llevó por lo que en el trayecto le comenté al Licenciado que me iban a relacionar, por lo que al llegar a casa de mi abuelita, se subieron al coche del Licenciado mi mamá, mi tía Rosario y ellas me piden que diga la verdad, siendo que yo solamente le pido al Licenciado hablar con él, acto seguido me llevan a un hotel de nombre El centenario, quedándome en este lugar hasta que me van a buscar el Comandante Héctor Rodríguez, otro Agente Judicial, y pude ver que el citado Licenciado Alejandro Villanueva estaba parado en el estacionamiento del hotel, seguidamente me trasladan hasta el edificio de la Policía Judicial, ya que les manifesté mi deseo de darme como detenido pues estoy arrepentido de lo que hice, seguidamente y a pregunta expresa de esta autoridad en relación a sí alguna vez llamó por teléfono a la fa