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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán, a veintiséis de diciembre del año dos mil cinco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja interpuesta por las ciudadanas Edith de las Mercedes Serrano Sánchez y Teresa Galera Tuyub, en contra de servidores públicos del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, y que obra bajo el expediente número CODHEY 440/2003, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:
I. COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico de las agraviadas respecto de los hechos que son atribuidos a servidores públicos del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán.
Al tratarse de una presunta violación a los Derechos Humanos de las agraviadas, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violatorios ocurrieron en la ciudad de Tekax, Yucatán, el día 18 dieciocho de mayo del año 2003 dos mil tres por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada, según lo preceptuado en el artículo 11 y 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II. HECHOS
1. Con fecha 26 veintiséis de mayo del año 2003 dos mil tres, esta Comisión de Derechos Humanos recibió el escrito de queja de las ciudadanas Edith de las Mercedes Serrano Sánchez y Teresa Galera Tuyub, en el que señala por su parte la primera nombrada: ".que el pasado dieciocho de mayo del presente año junto con mi hermana Teresa de Jesús Serrano Sánchez fui de visita al Cereso de Tekax, ya que ahí se encuentra internado mi hijo de nombre Mauricio Caamal Serrano, siendo día y hora de visita, al querer entrar a dicho centro de reclusión me pidieron que yo mostrara mis cosas para que las revisaran como es costumbre y pasé a la sala de revisión personal. Posterior a la revisión de rigor le pidieron a mi hermana que se saliera y me dejara sola con las dos celadoras que anteriormente revisaron mis cosas y ellas me pidieron que me quitara la ropa por completo para que yo quedara desnuda y al mismo tiempo hiciera tres agachadillas, para así poder pasar a la visita, por lo que me negué y les contesté que yo tengo dignidad y que no haría lo que ellas me pedían; ellas me contestaron que sólo cumplían las órdenes del director, pero yo les contesté que estaba consciente de las reglas del CERESO y que en ningún momento las he violado y dentro de los requisitos para entrar al CERESO en ningún momento señala que una persona tenga que quitarse la ropa y mucho menor la ropa interior, por lo que una de ellas me contestó que esperara un momento y salió para ir a hablar con el Director. Cuando ella regresó me dijo otra vez que de por sí era una orden del Director y que si no lo hacía que yo pasara a hablar con él. Yo contesté que no tenía nada que hablar con el Director porque no estoy violando ninguna regla para entrar al CERESO por lo que ella me contestó que si no hacía las agachadillas y no me quitaba la ropa no podía pasar por lo que yo tomé mi identificación y me quité del Cereso. Los nombres de las celadoras son Araceli (no se como se apellida) y la otra se llama Juana Samos". Asimismo, la quejosa Teresa Galera Tuyub dijo que: "en mayo del presente año fui también de visita y me hicieron lo mismo y les dije que no podía quitarme la ropa ni hacer agachadillas porque estaba en mi período de menstruación, entonces una de las celadoras me contestó que no importaba, que me quitara la toalla femenina e hiciera agachadillas, por lo que yo les contesté que yo no lo hacía lo que ellas me pedían y me contestaron que si no lo hacía no se me iba a permitir hacer la visita. El nombre de las celadoras (una no pudimos conseguir su apellido sólo sé que se llama Araceli) y la otra se llama María Elena Villanueva. Cabe mencionar que no se nos había hecho este tipo de revisiones anteriormente".
III. EVIDENCIAS.
En este caso lo constituyen:
Escrito de queja de fecha 24 veinticuatro de mayo año 2003 dos mil tres, presentada por las ciudadanas Edith de las Mercedes Serrano Sánchez y Teresa Galera Tuyub, en el que manifestaron presuntas violaciones a sus derechos humanos, el cual ha sido trascrito en el apartado de hechos de la presente resolución.
Acuerdo de fecha 30 treinta de mayo del año 2003 dos mil tres, emitido por este Organismo, en el que se procedió a calificar la queja como presunta violación a los derechos humanos de las ciudadanas Edith de las Mercedes Serrano Sánchez y Teresa Galera Tuyub.
Oficio número O.Q. 1949/2003, de fecha 18 dieciocho de junio del año 2003 dos mil tres, por el que se procedió a notificar al Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, el acuerdo de admisión de queja emitido por esta Comisión de Derechos Humanos en el que se solicita remita a este Organismo su informe de ley.
Oficio número O.Q 1950/2003, de fecha 18 dieciocho de junio del año 2003 dos mil tres, por el que se procedió a notificar a la quejosa Edith de las Mercedes Serrano Sánchez, representante común en el presente asunto, el acuerdo de admisión de queja emitido por esta Comisión de Derechos Humanos.
Oficio número 253/2003 presentado ante este Organismo el día 21 veintiuno de julio del año 2003 dos mil tres, mediante el cual el ciudadano Francisco Ildefonso Amaya y Cante, Director del Centro de Readaptación del Estado remitió el informe que le fue debidamente solicitado, en el cual afirmó entre otras cosas lo siguiente: "Por este conducto le envío información referente a los hechos que supuestamente personal de este Centro de Readaptación Social del Sur Tekax, Yucatán en la revisión de personas violó los derechos humanos de las C.C. Edith de las mercedes Serrano Sánchez y Teresa Galera Tuyub, a lo cual niego categóricamente basándome en el reporte de custodias de forma oral y por escrito dirigido a su servidor, los días 18 y 20 de Mayo de 2003, así como también le informo que las órdenes dadas al personal de custodios y custodias, sobre todo en la revisión a la mujeres, sea con respeto y dignidad, sin exagerar no ofender, sobre todo que se desnuden. Nada más hago constar que la señora Serrano Sánchez es una persona inconforme con todo, de un carácter irascible y arrebatado, queriendo hacer lo que se le antoje las veces que viene de visita, así como lo es su hijo, el interno Roger Mauricio Caamal Serrano, a quien con frecuencia se le ha llamado la atención por lo conflictivo que es, y puedo asegurar que el motivo que le ha inducido a argumentar esta mentira, es que al hijo no se le permite hacer su voluntad. En lo que se refiere a la revisión de las C.C. Serrano Sánchez y Galera Tuyub, los días 18 y 20 de Mayo de 2003, le informo y por escrito de las custodias Ayda Araceli Dorantes Beltrán y Leticia Mena Várguez, quienes revisaron a la C. Serrano Sánchez el día dieciocho de Mayo, niegan la ofensa a dicha señora, que si se le trató fue con bastante educación y debido a su carácter y la manera ofensiva como las trató, se le invitó a pasar sus inconformidades con el director, lo que no hizo y se retiró con insultos a la guardia de la S.P.V., al personal de Cereso, hacen notar las custodias que esta persona siempre ha sido grosera y conflictiva los días que viene a la visita, por lo que para evitar el conflicto la tratan de manera correcta. Hago notar que la C. Juana María Samos custodia del centro, se encontraba de descanso, se anexa copia fotostática del reporte de entradas y salida del personal operativo, en el cual se encuentran registro de la custodia Ayda Araceli Dorantes Beltrán, la C. María Elena Villanueva Várguez, es la responsable de la oficina y responsable del servicio de revisión femenil y trabaja todos los días. También manifiesto que la C. Serrano Sánchez ese día le indicó a las custodias, que no tenía que pasar a la revisión, porque contaba con la anuencia de una licenciada del Juzgado, para evitarlo, lo que al contestarle que eso no podía ser y que si lo quería tenía que hablar con el director, la señora Serrano Sánchez se retiró proliferando insultos. Hago notar que en el reporte de esa H. Comisión se asienta que el día 18 de Mayo de 2003 a las dos quejosas, lo que es la primera fue el 18 de Mayo y la segunda el 20 de Mayo del presente año, como se asienta en las copias fotostáticas a este informe..". Asimismo, obra anexado a dicho informe la siguiente documentación certificada: a) Relación de visitas a internos del Centro de Readaptación Social del Sur, en fecha 18 dieciocho de mayo del año 2003 dos mil tres, en la cual se aprecia que a las 12:30 doce horas con treinta minutos se registraron entraron las ciudadanas Edith Serrano Sánchez y Teresa Serrano Sánchez a visitar a Mauricio Serrano Caamal, y salieron a las 12:35 doce treinta y cinco minutos apreciándose una nota que en la parte correspondiente a la primera quejosa dice: "No accedió a la revisión de rutina, negación"; y por lo que respecta a la segunda, se lee: "Aceptación, pero como es acompañante, decide irse con esta, no quiso pasar". b) Relación de visitas a internos del Centro de Readaptación Social del Sur, en fecha 20 veinte de mayo del año 2003 dos mil tres, en la cual se aprecia que a las 11:15 once horas con quince minutos entró la ciudadana Teresa Galera Tuyub, y salió a las 11:20 once horas con veinte minutos apreciándose una nota que dice: "Negación al artículo 59, titulo cuarto, capítulo primero del Reglamento Interno. No quiso pasar". c) Control de entradas y salidas del personal del Centro de Readaptación Social del Sur del Estado, en la cual se aprecia que el día 18 dieciocho de mayo del año 2003 dos mil tres, las empleadas de dicho reclusorio de nombres M. Leticia Mena Várguez, Araceli Dorantes B. y María E. Villanueva V. laboraron, la primera nombrada de 7:50 a 19:30; la segunda de 8:35 a 16:30 y la tercera de 7:55 y 16:30 horas, respectivamente. d) Control de entradas y salidas del personal del Centro de Readaptación Social del Sur del Estado, en la cual se aprecia que el día 20 veinte de mayo del año 2003 dos mil tres, las empleadas de dicho reclusorio de nombres Juana María Samos, María E. Villanueva V. y Araceli Dorantes B. y laboraron, la primera nombrada de 14:00 a 19:30, la segunda de 7:50 a 16:05 y la tercera de 8:30 a 16:50 horas, respectivamente. De igual forma, se anexa a dicho informe copias fotostáticas de la siguiente documentación: e) Informe de fecha 18 dieciocho de mayo del año 2003 dos mil tres, suscrito por las ciudadanas Ayda Dorantes Beltrán y Leticia Mena Várguez, dirigido al Director del Cereso de Tekax, en el cual manifiestan: "De esta manera le informo que hoy a las 12:30 horas, al estar en la revisión de personas femeninas en la Aduana de este Centro de Readaptación Social del Sur, Tekax, Yucatán; la C. Auxiliar de la oficina y responsable de la revisión, María Elena Villanueva Várguez, la suscrita custodia del Trabajo Social Ayda Aracely Dorantes Beltrán, la C. custodia Leticia Mena Várguez; y en la revisión de hombres el custodio Harley Nah Domínguez, se presentó la C. Edith Serrano Sánchez y la C. Teresa Serrano Sánchez, quienes firmaron su entrada y al pasar a la revisión juntas, la C. Serrano Sánchez nos argumentó a las suscritas Ayda Araceli Dorantes y Leticia Mena Várguez, que ella no pasaba revisión y de forma grosera y altanera indicó que no podía hacer sus agachadillas, porque tendría una próxima intervención quirúrgica; hacemos notar que la revisión se hace como se debe de hacer, sin ofender a la persona en su dignidad y mucho menos desvestirse y las agachadillas (2) se hacen con la ropa. Tomando en cuenta lo que manifestó, se le indicó si deseaba pasar a hablar con el Director, a lo que manifestó que no tenía que hablar con nadie, saliendo de la aduana y gritando que la querían desvestir, retirándose con insultos al personal del Cereso y a la S.P.V., y acompañada por la C. Teresa Serrano Sánchez, hermana de la C. Edith Serrano Sánchez, quien no manifestó nada, hacemos notar que al retirarse ambas señoras, se les entregó sus respectivas credenciales. También le informo que esta señora siempre ha tratado de crear conflictos y por instrucciones de Usted, se le da un trato precautorio.". f) Informe de fecha 20 veinte de mayo del año 2003 dos mil tres, suscrito por las ciudadanas María Elena Villanueva V. y Ayda A. Dorantes Beltrán dirigido al Director del Cereso de Tekax, en el cual manifiestan: ".De esta manera tengo a bien informarle que el día de hoy se presentó a la visita familiar la C. Teresa Galera Tuyub, en la aduana de este Centro de Readaptación Social del Sur, Tekax, Yucatán, estando en el servicio de revisión, su servidora encargada de la oficina de trabajo social Ayda Araceli Dorantes Beltrán, y la encargada de la oficina y responsable de la revisión María Elena Villanueva Várguez, yo cubriendo la ausencia por permiso de la custodia Juana María Samos, al momento de presentarse a las once quince horas la C. Galera Tuyub pasó revisión de sus pertenencias, y al ser invitada al pase de la aduana para su revisión se negó, argumentando que su suegra Edith Serrano Sánchez le indicó que no debía pasar revisión a su persona, ya que contaba con la dispensa o con la autorización de una Licenciada del juzgado, para no pasar la revisión, al parecer de nombre (Blanca), a lo que se le indico que toda persona que entra al penal tiene que pasar revisión y al no acceder a la supuesta recomendación, se retiro dejando en la aduana, la comida para su esposo, el interno Roger Mauricio Caamal Serrano, manifestando que nos íbamos a arrepentir, pues se dirigía a la Comisión de Derechos Humanos, para interponer una queja. En la aduana en revisión nos encontrábamos en el servicio la C. María Elena Villanueva y su servidora Ayda Aracely Dorantes Beltrán."
Acuerdo de fecha 12 doce de julio del año 2003 dos mil tres, en el que se declaró abierto al periodo probatorio en el presente expediente, cuya duración sería de treinta días naturales.
Oficio número O.Q. 2823/2003, de fecha 15 quince de agosto del año 2003 dos mil tres, por el cual se hizo del conocimiento del Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, el contenido del acuerdo de fecha 12 doce de julio del año 2003 dos mil tres.
Oficio número O.Q. 2824/2003, de fecha 15 quince de agosto del año 2003 dos mil tres, por el cual se hizo del conocimiento de las ciudadanas Edith de las Mercedes Serrano Sánchez y Teresa Galera Tuyub, el contenido del acuerdo de fecha 12 doce de julio del año 2003 dos mil tres.
Oficio número 345/2003, de fecha 21 veintiuno de septiembre del año 2003 dos mil tres, por medio del cual el Director del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán manifiesta a este Organismo lo siguiente: ".Por este medio le informo que con fecha veintiuno de julio del presente le he enviado las copias fotostáticas de actas de novedades en el servicio de revisión de aduana de este Centro de Readaptación Social del Sur, Tekax, Yucatán, referente a una queja interpuesta ante esa H. Comisión contra este centro, por las C.C. Edith de las Mercedes Serrano Sánchez y Teresa Galera Tuyub, a lo cual niego el maltrato y violación a sus personas en la revisión, es de todo el personal de la revisión el conocimiento de lo conflictivas que son estas damas, que únicamente son caprichosas, irrespetuosas y crean problemas las veces que vienen de visita, por lo que he ordenado que les tengan un trato diplomático y de respeto, e ignoren las injurias, las malas palabras para evitar confrontaciones, comprendiendo que no somos moneditas de oro para caerle bien a todos, pero este penal desde que lo recibí, efectué un cambio total de trato a internos, visitas y custodios y aquí solamente se hacen cosas positivas dentro de la legalidad, como están la visita, tratando que los internos tengan una readaptación social a base de respeto, trabajo, disciplina, responsabilidad e higiene, a pesar de algunas carencias en el centro, lo que me ha caracterizado. Y asimismo un reconocimiento de la sociedad desde que laboro en la S.P.V. y cuento con una antigüedad de 30 años de servicio, habiendo sido comandante del Batallón de Vialidad, Director de Vialidad, Director de la Policía Bancaria y Director de la Academia de Policía, siendo reconocido por mis compañeros por mi trato y don de gente. Por lo que dejo a Usted la investigación necesaria para la aclaración de los hechos, tratando de evitar cualquier problema con la gente, lo que las señoras desean es que en el momento en que vengan a la visita se les de paso y luz verde, sin revisión, considero que aduana es molestoso y fastidioso para todos, pero hay que comprender que esto es un penal y que toda persona que venga a visita tiene que la obligación a pasar a revisión, como está contemplado en el reglamento para internos en el artículo 59 del Titulo 4º, asimismo, tienen que comprender que no entran en una iglesia o lugar de diversión, comprendiendo lo molestoso que es, jamás se les ha ofendido ni de obra ni de palabra. Asimismo, anexo copia fotostática de la publicación del Diario de Yucatán, con fecha 5 de junio de 2003, en el plantón que hicieron en las puertas del CERESO, en la fotografía aparecen solamente estuvieron presentes las dos damas y no tuvieron eco por ser falsa la queja interpuesta, las acompañaron personas del grupo "INDIGNACIÓN". En la nota y las declaraciones de las quejosas hablan de celdas de castigo, violación a la correspondencia, lo que es totalmente falso, ya que personalmente invité a pasar a ese grupo al interior, a lo que accedieron y entrevistaron a los internos. Sin ninguna anomalía como indicaron las quejosas, aquí solamente se permite la legalidad, buen trato y respeto. Acatando a lo que indica el reglamento interno. Para evitar confrontaciones entre la gente y familiares, estoy de acuerdo en aceptar cualquier recomendación y se entreviste al personal de custodia y revisión, que presuntamente violó los derechos de las quejosas. Hago notar el mal comportamiento del familiar, hijo y esposo de la C. Edith de las Mercedes Serrano Sánchez y Teresa Galera Tuyub, y que siempre se le amonestado de buena manera y por su comportamiento en algunos casos se le ha restringido algunos estímulos y aplicado los correctivos que marca el reglamento y posiblemente esto sea lo que a la señora Serrano le molesta. Desgraciadamente ser autoridad es algo difícil, para el que tiene la oportunidad de serlo y servir como lo realicé en la S.P.V. en el año de 1971 hasta la fecha." Obran agregados los siguientes documentos: a) copia fotostática simple de recorte de una nota periodística del Diario de Yucatán, de fecha 5 cinco de junio que en su sección denominada El Sur textualmente dice: "Celda de castigo, revisiones ilegales. "Graves anomalías en el Cereso de Tekax. Las revisiones que se practiquen en los centros de reclusión no pueden vulnerar la dignidad de los internos, visitantes ni trabajadores y tampoco pueden realizarse de manera que humillen a quienes son revisados, manifestaron integrantes del grupo promotor de derechos humanos Indignación, quienes hoy visitaron el cereso, donde se denunciaron violaciones a las garantías individuales. Entre éstas destacan las que sufren algunas mujeres a quienes les exigen quitarse la ropa durante las revisiones, la violación de la correspondencia que envían y reciben los internos, ilícito que corre a cargo de los custodios del penal, y la existencia de una celda de castigo. - Actos impunes como los que aquí ocurren continúan porqué el gobierno del Estado no ha hecho nada para evitarlos, incluso continúan en el cargo los mismos directores de la anterior administración - enfatizaron. Dos promotores de Indignación ingresaron al Cereso y entregaron volantes sobre esas anomalías y recibieron quejas de vecinos de Peto, Akil e internos, quienes denunciaron que por órdenes del Director del penal, Francisco Amaya Canté, sus familiares del sexo femenino son sometidas a indignantes revisiones, que incluyen la petición de desnudarse y de hacer tres agachadillas. Tres vecinas de Catmis confirmaron que en las últimas semanas les pidieron desnudarse, además de la revisión de tacto que se practica. Dos de las denunciantes Edith Serrano Sánchez y su nuera Teresa Galera manifestaron que visitan a su hijo y esposo, respectivamente, pero el 18 de mayo pasado personal de revisión exigió a la primera quitarse toda la ropa, de lo contrario no podría pasar. Tras larga discusión la mujer no aceptó la exigencia oficial y a fin de cuentas logró entrar. Los hechos volvieron a ocurrir el 20 de mayo, cuando la nuera acudió a la visita: le pidieron lo mismo: desnudarse. Tampoco accedió a la petición de los carceleros. Las vecinas hicieron otra denuncia: personal del Cereso abre y lee la correspondencia que llega a los internos, anomalía que se repite cuando envían cartas.- Nuestro familiar lleva año y dos meses detenido, pero nunca había ocurrido algo similar-afirmaron. Próspero Serrano Sánchez, defensor de derechos humanos en el Sur, denunció la existencia de una celda de castigo en el penal. El equipo Indignación, encabezado por el Pbro. Raúl Lugo Rodríguez, María Cristina Muñoz Menéndez, Nancy Walker Olvera, Martha Capetillo Pasos, abogado Baltasar Xool May, Anastasio Euan Romero y Randy Soberanis Dzul, estuvieron una hora a las puertas del penal tekaxeño donde repartieron trípticos sobre las garantías individuales y derechos de las personas que visitan el Cereso. Al entrevistarse con el director del penal le expusieron las quejas y fueron invitados a recorrer el penal y distribuir los trípticos, comisión realizada por el Pbro. Raúl Lugo y el abogado Xool May, quienes acompañados de vigilantes estuvieron media hora en el interior del inmueble. Después las señoras Serrano Sánchez y su nuera entraron al lugar previa revisión. El grupo Indignación también culpó de las anomalías a los diputados, por no visitar con regularidad los centros de readaptación social". Asimismo aparece una fotografía de los manifestantes y abajo dice: "Integrantes del grupo Indignación, promotor del respeto a los derechos humanos, visitaron ayer el penal de Tekax. En la foto aparecen acompañados de algunos ciudadanos que denunciaron varias irregularidades en el Cereso. En el orden habitual: Martha Capetillo Pasos, Cristina Muñoz Menéndez, Edith Serrano Sánchez, Anastasio Euan Romero, Baltazar Xool May, Pbro. Raúl Lugo Rodríguez, Randy Soberanis Dzul, Teresa Tuyub, el bebé Roger Galera Tuyub y Nancy Walker Olvera". b) copia fotostática simple de la página 20 veinte del Reglamento Interno del Centro de Rehabilitación Social que textualmente dice: ".ARTÍCULO 59.- Los internos recibirán la visita de sus familiares y amistades los jueves y domingos de 09:00 a 16:00 horas. Se autoriza un máximo de cinco visitantes por interno. Los visitantes deberán sujetarse al registro de su persona y pertenencias". c) Copia fotostática simple de un recorte del Diario de Yucatán, sin fecha con el título "Plantón en Tekax. El equipo Indignación informa que hoy a las 11 de la mañana efectuará a la entrada del penal de Tekax, un evento para difundir los derechos humanos de los internos del centro de readaptación social, así como los principios que deben regular las revisiones a los visitantes. Durante la actividad, se indica en un boletín, se hará un extrañamiento público al director de ese reclusorio porque en ese lugar se realizan revisiones que violentan el principio del respeto a la dignidad humana".
Acuerdo de fecha 26 veintiséis de enero del año 2004 dos mil cuatro, por el que este Organismo acordó admitir las siguiente pruebas: "De la autoridad señalada como presunta responsable: I.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia fotostática de la publicación del Diario de Yucatán, de fecha 5 de junio de 2003, en su sección "El sur", con el título "Graves anomalías en el Cereso de Tekax". II. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia fotostática de la página veinte del Reglamento para internos aplicable en el Cereso de Tekax. III. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia fotostática de una publicación del Diario de Yucatán, con el encabezado siguiente "Plantón en Tekax". IV. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en todas y cada una de las constancias y actuaciones que obran en autos. Asimismo, y por cuanto las quejosas no presentaron pruebas en el termino perentorio otorgado, este organismo defensor de los derechos humanos procede a recabar: I.-TESTIMONIALES, consistente en las declaraciones de las empleadas del Cereso de Tekax, de nombres Ayda Araceli Dorantes Beltrán, Leticia Mena Várguez, Juana María Samos y María Elena Villanueva Várguez; para tal efecto, comisiónese un Visitador de este Organismo a efecto de que se constituya en el referido Centro de Readaptación y recabe las citadas declaraciones. II. TESTIMONIALES, consistente en las declaraciones de personal de guardia de la S.P.V., destacados en el Cereso de Tekax.".
Oficio número O.Q. 414/2004, de fecha 26 veintiséis de enero del año 2004 dos mil cuatro, por el que se hizo del conocimiento al Director de Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, el contenido del acuerdo de la misma fecha.
Oficio número O.Q. 415/2004, de fecha 26 veintiséis de enero del año 2004 dos mil cuatro, por el que se hizo del conocimiento a la representante común Edith de las Mercedes Serrano Sánchez, el contenido del acuerdo de la misma fecha.
Acta circunstanciada de fecha 23 veintitrés de abril del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual personal de este Organismo hizo constar que se constituyó al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán y se entrevistó con el Director de nombre Francisco Idelfonso Amaya y Cante, mismo que manifestó lo siguiente: ". que las celadoras Ayda Araceli Dorantes Beltrán, Juana María Samos y María Elena Villanueva Várguez no las iba a poder entrevistar, ya que primera de las nombradas se encuentra incapacitada porque acaba de dar a luz; que la segunda nombrada se encontraba de descanso y la tercera nombrada, al igual que la segunda, se encontraba de descanso, pero que la única que se encontraba era la celadora Leticia Mena Várguez." Continuando con la diligencia hizo constar tener a la vista a una persona del sexo femenino, que manifestándole el motivo de mi entrevista y conduciéndola a producirse con la verdad dijo llamarse Leticia Mena Várguez, misma que manifestó lo siguiente: ".que a mediados de mayo del año pasado se presentó la C. Edith Serrano Sánchez a visitar a su hijo de nombre Mauricio Caamal Serrano, seguidamente le pidió que pase al cuarto de revisión, a lo que la señora Serrano Sánchez se negó a pasar, que es mentira que se le pidió que se quitara la ropa y que hiciera agachadillas, y que es mentira también que haya sido su compañera Juana Samos, ya que ésta se encontraba de descanso (pero mi entrevistada afirma que ella estuvo en revisión) que la señora Serrano Sánchez en ese momento traía puesto una faja, como un corset, el cual se le pidió que se quitara para poder ver que traía adentro, pero se negó, a lo cual mi entrevistada le negó el acceso al Cereso, por lo que la quejosa salió insultando y mentando madres a todo el personal, y hasta a los elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad...". Continuando con la diligencia, hizo constar que en dicho Centro de Readaptación Social de la localidad de Tekax, se entrevisté con una persona de sexo masculino que conduciéndola a producirse con la verdad dijo llamarse Baltazar Uc Barrera, quien no proporcionó dato personal alguno, mismo que al concederle el uso de la voz manifestó: ".que él es el Comandante del destacamento del Centro de Readaptación, y que tiene varios años en ese cargo y no recuerda ningún suceso que haya pasado a mediados del año próximo pasado...".
Acta circunstanciada de fecha 20 veinte de mayo del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual personal de este Organismo hizo constar que se constituyó al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán y se entrevistó con una persona de sexo femenino que dijo llamarse Juana María Samos, quien manifestó lo siguiente: ".que el día que al parecer se suscitó el problema con la señora Edith de las Mercedes Serrano Sánchez, ella se encontraba de descanso, por lo que no pudo presenciar los hechos que motivaron la queja...". Continuando con la diligencia hizo constar tener a la vista a una persona del sexo femenino que otorgándole el uso de la voz dijo llamarse María Elena Villanueva Várguez misma que manifestó: ".que el día dieciocho de mayo del año próximo pasado se encontraba presente junto con sus compañeras de nombre Leticia Mena Várguez y Ayda Araceli Dorantes Beltrán para hacer la revisión de visitas, cuando le tocó pasar a la revisión a la señora Serrano Sánchez, se dieron cuenta que la señora traía una faja reductora alrededor de la cintura, por lo que le pidieron que se la quitara para ver si no traía algo escondido, pero la señora Serrano Sánchez se negó rotundamente, por lo que de manera prepotente salió del cuarto de revisión y empezó a insultar todas las personas que estaban presentes. Seguidamente, en la propia fecha mes y año, y continuando con la diligencia, hizo constar tener a la vista a una persona de sexo femenino que al concederle el uso de la voz dijo llamarse Ayda Araceli Dorantes Beltrán, misma que manifestó: ".que el día dieciocho de mayo del año próximo pasado, la señora Edith de las Mercedes Serrano Sánchez se negó a la revisión de las visitas, ya que se le descubrió que tenía una faja reductora la cual se le pidió que se la quitara, a lo cual se negó, por lo cual comenzó a insultar a todo el personal del Centro de Readaptación Social...".
Acta circunstanciada de fecha 8 ocho de septiembre del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual personal de este Organismo hizo constar que se constituyó al domicilio de las quejosas Edith de las Mercedes Serrano Sánchez y Teresa Galera Tuyub, en el predio marcado con el número 207 doscientos siete de la calle 34 treinta y cuatro por 25 veinticinco y 27 veintisiete del municipio de Ticul, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda en relación a su queja, siendo el caso que después de de llamar por un lapso prudente, nadie respondió a su llamado.
Acta circunstanciada de fecha 22 veintidós de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual personal de este Organismo hizo constar que se constituyó al local que ocupa el Centro de Readaptación Social de esta ciudad, Tekax, y se entrevistó con una persona de sexo masculino, de tez morena, de aproximadamente 1.70 m. un metro con setenta centímetros de estatura y 35 treinta y cinco años de edad, complexión delgada, cabello negro, quien no proporcionó su nombre y con relación a los hechos motivo de la presente queja manifestó: ".que no recuerda ningún acontecimiento similar a la conducta demostrada por la quejosa según la autoridad, al menos en los turnos en los que ha laborado.". Seguidamente me entrevisté con otra persona de sexo masculino, de tez morena clara, complexión media, de aproximadamente 1.70 m. un metro con setenta centímetros de estatura y 40 cuarenta años de edad, quien con relación a los hechos de la queja en comento expresó: ".que en los turnos en los que ha laborado no se ha percatado de ningún acontecimiento similar.". Posteriormente se entrevistó con una persona de sexo masculino, de tez moreno clara, delgado, de aproximadamente 1.80 m un metro con cincuenta centímetros de estatura y 30 treinta años de edad, quien con relación a los hechos de la presente queja mencionó".que en el tiempo en la cual ocurrió no laboraba como Agente de la Secretaría de Protección y Vialidad...".
Acuerdo de fecha 17 diecisiete de marzo del año 2005 dos mil cinco, por medio del cual se decretó comisionar a personal de este Organismo para constituirse al Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán a fin de entrevistar a personas que se encontraran a las afueras de ese centro con relación a los hechos que motivaron la queja.
Acta circunstanciada de fecha 7 siete de junio del año 2005 dos mil cinco, por medio del cual personal de este Organismo hizo constar su presencia a las afueras del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, a fin de dar cumplimiento al acuerdo de fecha 17 diecisiete de marzo del año 2005 dos mil cinco señalando la imposibilidad de obtener datos relacionados con los hechos materia de la queja, toda vez que los entrevistados coincidieron en señalar desconocerlos.
Acta circunstanciada de fecha 14 catorce de septiembre del año 2005 dos mil cinco, por medio del cual personal de este Organismo hizo que se constituyó al domicilio de las quejosas Edith de las Mercedes Serrano Sánchez y Teresa Galera Tuyub, en el predio marcado con el número 207 doscientos siete de la calle 34 treinta y cuatro por 25 veinticinco y 27 veintisiete del municipio de Ticul, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda en relación a su queja, siendo el caso que nadie respondió a su llamado, a pesar de hablar en repetidas ocasiones.
Acta circunstancia de fecha ocho de diciembre del año dos mil cinco, realizada por personal de este Organismo, por medio de la cual hacen constar que se constituyeron al área de visitas y de revisión del Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán lo anterior a efecto de realizar una inspección ocular con cámara y video a la citada área, lo anterior en diligencias ordenadas dentro de la queja CODHEY 440/2003, y nuestra presencia en dicho lugar y el uso de la cámara de video es previa autorización del Director de dicho reclusorio; una vez estando en funciones se procede a realizar la grabación en cámara de video, estando presentes la custodia Leticia Mena Varguez, la Trabajadora Social Leydi Domínguez, el profesor Coordinador de Educación Marco Antonio Can Gómez. Una vez estando en dicho lugar se apersona la primera visitante quien manifiesta llamarse Mariana Cámara Cabañas, ser natural de Tekax, tener domicilio en el predio marcado con el número 153 entre 33 no recordando la calle de su domicilio, inmediatamente le requieren de su identificación por personal de dicho centro penitenciario, se le registra sus datos y la persona a visitar, aclarando que la señora venía con una niña el cual también se le registra, comentando el director de dicho reclusorio que la razón por la cual se le da acceso a los niños y menores de edad es para no perder los lazos familiares y posterior registro a las visitas se les hace pasar a un pasillo donde se les hace una revisión de los alimentos que trae para los internos esto es son dos personas las que intervienen en la revisión, siendo una de ellas que revisa la comida y la otra revisa bolsos, cartera y artículos que llevan dichas visitas, posteriormente a esto se le pasa a un cuartito adjunto al pasillo donde se les hace una revisión de su ropa (aclarando no se pudo acceder por tratarse de una dama y no tener consentimiento de la misma), posterior a ello ingresan al área de comedores (área de visitas) con todo y comida para estar con sus familiares recluidos, no omito manifestar que previo a lo anterior las personas que ingresan tienen que dejar la credencial de pase de visita o una identificación para control de los visitas, siendo todo el procedimiento que se sigue en dicho reclusorio según lo que se pudo observar, por los suscritos visitadores. Continuando con la diligencia se procede a detallar el área de inspección y de revisión de las visitas, en primera instancia se procede a describir el área de inspección de alimentos el cual consta de un pasillo de aproximadamente un metro con cincuenta centímetros de ancho con cinco metros de largo, con una base de madera de aproximadamente dos metros de largo color café, con cincuenta centímetros de ancho, donde se asientan los alimentos para su revisión, también se hace constar que en la parte de arriba se encuentra una base rectangular con varias llaves colgadas en la misma, así como un cartel informativo en el que se mencionan los requisitos y restricciones para los visitantes, así como la prevención a no introducir drogas, cabe hacer la aclaración que dicho lugar tenía piso de ladrillo y se encontraba limpio dicho lugar, el acceso a dicho pasillo es por una pequeña reja de aproximadamente un metro de ancho por un metro de largo y a un costado se encuentra el área de vigilancia a cargo de elementos de la SPV. Por la otra parte del pasillo se encuentra una puerta de vidrio de herrería artística de aproximadamente un metro de ancho por dos metros de largo y que sirve de acceso al área de locutorios de dicho centro penitenciario, e inmediatamente se procede a describir el área de revisión de las visitas, la cual consta de un cuartito de aproximadamente un metro con veinte centímetros de ancho con dos metros setenta centímetros de largo, piso de ladrillos en buenas condiciones y limpio y otra base de madera color café de aproximadamente setenta centímetros de largo con treinta centímetros de ancho, la cual sirve para poner las pertenencias de las personas a revisar, dicho cuarto consta de dos puertas de madera pintadas de color café, la cual se encuentra en buenas condiciones de aproximadamente un metro de ancho y dos metros de largo y en dicho cuarto se encuentra varias notas, informativas, prohibitivas y de prevención; dicho lugar se encuentra iluminado; así como se aclara que en la parte superior de dicho cuarto tanto del lado izquierdo como derecho se encuentra al descubierto, siendo que la puerta derecha da acceso al área de vigilancia de la SPV y la parte superior se encuentra una cámara de video pero con la lente no hacia el área de revisión sino a la entrada de dicho pasillo que se encuentra adjunto a dicha área de revisión por último se encontraba una ventana de vidrio de herrería artística de un metro de ancho por dos metros; siendo todo lo que se tiene que describir en la presente inspección y se acompaña con la grabación correspondiente en cámara de video.".
Acta circunstancia de fecha 8 ocho de diciembre del año 2005 dos mil cinco, realizada por personal de este Organismo, por medio de la cual hicieron constar que se constituyeron en el Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán lo anterior a fin de dar cumplimiento al acuerdo fijado en la queja CODHEY 440/2003, una vez hecho lo anterior proceden a entrevistar a la C. María Dolores Yama González la cual manifestó lo siguiente: ".que efectivamente son ciertos los hechos que se manifiestan en la queja CODHEY 440/2003, que ha vivido igualmente en carne propia las arbitrariedades de las celadoras, en especial de una a quien responde el nombre de Leydi González la única que puede proporcionar su nombre, que a ella desde que comenzó a visitar a su hijo de nombre Santos Pool Yama y hasta la presente fecha la siguen revisando exageradamente, son varias las veces que han hecho que se quite la playera o blusa (aclarando que usa sostén o brassiere), y es más hasta hacen que se desate la cola que tienen sostenido su cabello, y le revisan minuciosamente sus cabellos, además que la comida que lleva a su hijo se le revisa exageradamente, los tamales los parten en varios pedazos, y juguetean la comida por las celadoras; una vez que se le revisa y cuando no son días de visita, manifiesta que su hijo le ha comentado que antes de que se entre que es revisado de nuevo la comida y jugueteado con la cuchara sus alimentos, y que una vez llevó para que coma su hijo relleno blanco y le empezaron a juguetear toda la comida y la cebolla lo vaciaban de un traste a otro; además sigue mencionando que no le han hecho hacer agachadillas y también menciona que hasta la presente fecha le siguen revisando y jalando de las pretinas de su faldas demasiadas que hacen que se note su ropa interior además que le acarician las piernas de igual modo sigue comentando la entrevistada que en una ocasión que no recuerda llevó a sus nietos Carlos Alberto pool Chí de tres años de edad y Susana Pool Collí, de un año de edad, al primero le bajaron sus pantalones, revisaron las bolsas y le hicieron que quite sus zapatos y a la segunda a la bebe hicieron que baje su ropa interior y cuando no llevaba ropa interior hace que quite su Kleen Bebe, que es todo lo que tiene que decir..", Asimismo se entrevistan con la C. María Guadalupe Chi Us, la cual manifestó ".Que en parte es cierto lo que menciona la quejosa, que igualmente ha ella a sufrido violaciones a sus derechos en el sentido de que ella le han revisado bien feo ( exageradamente) y de igual modo ha llevado azúcar, sandia, avena a su concubino Santos Yama Pool (interno), y no le permiten, es más le prohíben que lleve dichos productos, además sigue mencionando que también ha traído galletas a su concubino y cuando las galletas en su empaque se lo aceptan y si ya está abierto, por si acaso le dio uno a su bebé, ya no se lo aceptan que porque ya está abierto, por último menciona que a su hijo de 3 años cuando pasa a revisión le bajan sus pantalones y les quitan sus zapatos.". Seguidamente se entrevistaron con la C. Consuelo López Cabrera, quien manifiesta: ".que vino a visitar a su hijo Miguel Ángel Cetina, y una vez enterada del motivo de nuestra visita y una vez relatado los hechos de la queja, manifiesta que efectivamente parcialmente son ciertos los hechos, continúa manifestando que ella se inconforma por que las veces que ha traído frutas a su hijo (interno), es plátano, uva, manzana, sandía, papaya, etc, ó atole nuevo, no se los permiten que lo pase a su hijo y si acceden tienen que llamar a su hijo y obligarlo a que lo coma en el pasillo del interior del CERESO, en frente de las cámaras instaladas en el mismo y desea saber cual es el motivo real por la cual no se permite el acceso a los frutas antes mencionadas, y si está contemplado en algún reglamento, si es que van a poner el pretexto que se hace tepache, menciona que su hijo no hace este tipo de bebidas por cuanto no le han encontrado ningún indicio de ella . por último manifestó que si acceden a pasar de vez en cuando una fruta su hijo Miguel Ángel Cetina tiene que firmar lo que recibe a pesar de que el mismo familiar entrega dichos alimentos y también por cosas, objetos, ropa, calzado que solicita se le compre afuera, tiene que firmar la solicitud el interno y cuando se le entregue también.". Continuando se hace constar que se entrevistan a las siguientes personas María Félix Rojas Vázquez, Teresa Kumul Zapata, Nicolasa Ek Puc, Rosa María Tzab Novelo, Lorena Tzab May, Grimualda Ramírez Andevida, Rita y Maribel Hau Ramírez; Víctor Manuel, Elda Yolanda y María Rosa Erlinda Uc Uc y por último Arturo González Fernández quienes manifestaron previamente enterados del motivo de nuestra visita y del contenido del aqueja CODHEY 440/2003, lo siguiente: ".que no les consta personalmente lo contenido en la queja, ignoran si se realiza revisiones exageradas, las revisiones las consideran normal, pero que si les revisan bolsas, bolsillos de pantalones en el caso de los caballeros y que el sostén de las mujeres ellas se las levantan, que no hacen que se quiten la ropa, ni menos que les hagan hacer agachadillas y que también les hacen que sacuden nada más sus ropas, que es todo lo que tienen a bien manifestar, haciendo la aclaración que estas personas entrevistadas son parientes de los siguientes internos: Rosendo Palomo Rojas, Luis Alberto Salazar Itza, Gerardo Antonio Tzabek y Eulogio Uc Chan, por último hacemos constar que en el área de visitas igualmente nos encontramos con la quejosa Edith de las Mercedes Serrano Sánchez, misma que dio inicio a la presente queja, una vez informada del motivo de nuestra visita, manifestó lo siguiente que esta firma en su queja, continúa manifestando que a la fecha que le hicieron la revisión se lo hicieron nuevamente e dos ocasiones ,más esto en el 2003 y que a la presente fecha no se lo han vuelto a hacer y siente que la revisión ahora es normal, por lo que manifiesta en este acto que es su deseo que la queja continué y se emita la resolución respectiva.".
IV. VALORACIÓN JURÍDICA.
Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos y tomando en consideración los principios de la lógica, experiencia y legalidad, establecidos en el artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, debe considerarse que en el presente asunto existen elementos suficientes para entrar al estudio de fondo de los agravios invocados por las ciudadanas Edith de las Mercedes Serrano Sánchez y Teresa Galera Tuyub, los cuales hicieron consistir básicamente en la violación al principio de respeto irrestricto a la dignidad humana; así como la indebida prestación de servicio público, imputados a servidores públicos adscritos al Centro de Readaptación Social del Sur Tekax, toda vez que las celadoras de nombres Leticia Mena Várguez, Ayda Araceli Dorantes Beltrán y María Elena Villanueva Várguez, ordenaron a las agraviadas que se quitaran la ropa y que hicieran tres agachadillas, para que pudieran acceder a la visita penitenciaria.
A criterio de este Organismo, debe decirse que les asiste la razón a las ciudadanas Edith de las Mercedes Serrano Sánchez y Teresa Galera Tuyub, al invocar violaciones a sus derechos humanos, toda vez que de las investigaciones realizadas se tienen las declaraciones de personas que acuden regularmente al Centro de Readaptación Social del Sur Tekax, Yucatán, a visitar a familiares y amigos, destacando el testimonio de la ciudadana María Dolores Yama González, quien señaló: ".Que efectivamente son ciertos los hechos que se manifiestan en la queja CODHEY 440/2003, ya que ha vivido igualmente en carne propia las arbitrariedades de las celadoras en especial de una de nombre Leydi González, la única que puede proporcionar su nombre, que a ella desde que comenzó a visitar a su hijo de nombre Santos Pool Yama y hasta la presente fecha la siguen revisando exageradamente, son varias las veces que han hecho que se quite la playera o blusa (aclara que no usa sostén o brassiere) . que le siguen revisando y jalando de las pretinas de sus faldas demasiado que hacen que se note su ropa interior, al igual que le acarician sus piernas . que en una ocasión que no recuerda llevó a sus nietos Carlos Alberto Pool Chí de 3 años y Susana Pool Collí de 1 año de edad, al primero le bajaron sus pantalones, revisaron las bolsas e hicieron que quite sus zapatos y a la segunda a la bebé hicieron que baje su ropa interior y cuando no lleva ropa interior hace que quiten su Kleen Bebé.". De igual forma, este Organismo se allegó de la declaración de la C. María Guadalupe Chí Us, quien señaló: ".que a su hijo de 3 años cuando pasa a revisión les bajan sus pantalones y le quitan sus zapatos.". Aunado a lo anterior no pasa desapercibido que tanto el director como las celadoras involucradas al rendir su respectivo informe basan su defensa en la simple negación de hechos, sin aportar prueba alguna que desvirtué lo aseverado por las inconformes de referencia; por el contrario dejan entre dicho su negación al señalar en su respectivo informe escrito lo siguiente: ".que la C. Serrano Sánchez nos argumentó a las suscritas Ayda Aracelly Dorantes y Leticia Mena Varguez que ella no pasaba a revisión y de forma grosera y altanera indicó que no podía hacer sus agachadillas, porque tendría una próxima intervención quirúrgica."; argumento que confirma sin lugar a dudas, que se han practicado revisiones que atentan contra la dignidad de las personas que visitan el centro penitenciario.
Con lo anterior ha quedado plenamente corroborado que el personal encargado de revisar a las personas que acuden regularmente a visitar a sus familiares y amigos al Centro de Readaptación del Sur Tekax, Yucatán, cotidianamente realizan prácticas que vulneran el principio de respeto a la dignidad humana, así como una prestación indebida del servicio público, conculcando con su proceder lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos que en su parte conducente versa: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.". Asimismo, se vulneró en perjuicio de las agraviadas el artículo 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos el cual establece: "ARTÍCULO 11. Protección a la Honra y de la Dignidad. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación".
Debe hacerse mención que el Reglamento Interno del Centro de Rehabilitación Social, en su Título Cuarto, Capítulos Primero, Segundo y Tercero no establece los lineamientos para la revisión de las visitas, situación que deja al arbitrio de las autoridades penitenciarias la forma en que éstas se realizarán, por lo que debe tomarse en consideración esta violación estructural a los derechos humanos, a fin de emitir la recomendación respectiva.
V. SITUACIÓN JURÍDICA
Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, se llega a la conclusión de que los servidores públicos del Centro de Readaptación Social Sur con sede en Tekax, Yucatán vulneraron en perjuicio de las ciudadanas Edith de las Mercedes Serrano Sánchez y Teresa Galera Tuyub, el principios de respeto a la dignidad humana.
Tomando en consideración lo antes expuesto, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:
RECOMENDACIONES:
PRIMERA. SE RECOMIENDA AL DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL SUR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TEKAX, YUCATÁN, INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL PERSONAL QUE TUVO A SU CARGO LA PRÁCTICA DE REVISIONES INDIGNAS EN LAS PERSONAS DE LAS C. EDITH DE LAS MERCEDES SERRANO SÁNCHEZ Y TERESA GALERA TUYUB.
SEGUNDA. SE RECOMIENDA AL DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL SUR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TEKAX, YUCATÁN, SANCIONAR EN SU CASO, AL PERSONAL QUE TUVO A SU CARGO LA PRÁCTICA DE REVISIONES INDIGNAS EN LAS PERSONAS DE LAS C. EDITH DE LAS MERCEDES SERRANO SÁNCHEZ Y TERESA GALERA TUYUB.
TERCERA. SE RECOMIENDA AL DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN PROMOVER LAS REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL A FIN DE ESTABLECER DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE RESPETO IRRESTRICTO A LA DIGNIDAD HUMANA, LOS LÍMITES EN LA PRÁCTICA DE REVISIONES PENITENCIARIAS A VISITANTES, ESTABLECIENDO UN PROCEDIMIENTO QUE PERMITA CONOCER, SUBSTANCIAR Y DECIDIR INCONFORMIDADES POR VIOLACIONES A DICHO PRINCIPIO, ASÍ COMO LAS CORRESPONDIENTES SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE RESULTAREN RESPONSABLES DE SU TRANSGRESIÓN.
La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
Se requiere a las autoridades a las que se dirige la presente recomendación que la respuesta sobre su aceptación nos sea informada dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación. Igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma, en la inteligencia que la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Se instruye al Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento, a fin de dar continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, facultándolo para que en caso de incumplimiento se dirija ante las instancias nacionales e internacionales que competan en términos del artículo 15 fracción IV de la Ley de la materia. Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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