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- RECOMENDACIONES DEL 2003 -

 

- Resolución 40/2003 -

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Mérida, Yucatán a cuatro de noviembre del año dos mil tres.-----------------------------------------------------------------

VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera la ciudadana DONACIANA CHAN CHEL, en agravio del señor RICARDO UCÁN SECA en contra de la DEFENSORA DE OFICIO, ADSCRITA AL JUZGADO MIXTO Y DE LO FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN, y que obra bajo el número de expediente C.D.H.Y. 627/III/2002, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:

I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI

Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de que los quejosos invocaron en su perjuicio presuntas violaciones a los derechos humanos en términos del artículo 6° de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Al tratarse de una presunta violación a las garantías consagradas en los artículos 2 y 20, apartado A de la Constitución General de la República, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Los hechos presuntamente violados ocurrieron en el Municipio de Tekax, Yucatán, por lo que la Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

II.- HECHOS

1.- El día tres de junio del año dos mil dos, esta Comisión recibió la comparecencia de la ciudadana DONASIANA CHAN CHEL, a efecto de interponer su queja, por presuntas violaciones a los derechos humanos de su esposo RICARDO UCÁN SECA, misma queja que formuló, a través de un intérprete, en virtud de que la quejosa únicamente habla maya, misma que enderezó en los siguientes términos: ". que acude ante este Organismo, a efecto de interponer su queja en contra de la Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, con sede en la ciudad de Tekax, Yucatán, de nombre Blanca, toda vez que ésta, no le informa acerca del proceso que se sigue en contra de su esposo de nombre RICARDO UCÁN SECA, en virtud de que este es acusado por el delito de homicidio, misma que se sigue en el referido juzgado, asimismo manifiesta que la citada defensora la ha estado pidiendo dinero diciendo que con ello su esposo saldrá libre, de igual forma agrega que dicha defensora no quiere seguir asesorando a su esposo ni informar a la quejosa si no entrega el dinero; por los hechos antes señalados se inconforma en contra de la defensora de Oficio adscrita al Juzgado Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, con sede en la ciudad de Tekax, Yucatán, ." (sic).

III.- EVIDENCIAS.

En este caso lo constituyen:

  1. Comparecencia de fecha tres de junio del año dos mil dos, de la ciudadana DONASIANA CHAN CHEL, ante este Órgano Protector de los Derechos Humanos, a efecto de interponer queja en agravio de su esposo RICARDO UCÁN SECA, por posibles violaciones a sus Derechos Humanos, comparecencia que en su parte conducente ha sido transcrita en el hecho número uno, de la presente resolución.

  2. Acta circunstanciada de fecha seis de junio del año dos mil dos, por el que un Visitador de esta Comisión de Derechos Humanos, hace constar que se constituyó al Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, a efecto de recibir la ratificación del interno RICARDO UCÁN SECA, respecto de la queja que en su agravio interpusiera, su esposa DONASIANA CHAN CHEL, diligencia en la que el entrevistado refirió: ". que se afirma y ratifica de su queja en contra de la defensora de oficio de nombre Blanca, que no recuerda sus apellidos, toda vez que esta persona no le informa del estado de su procedimiento y que incluso cuando lo visita su familia los regaña ya que les pide dinero para seguir con la defensa de mi entrevistado, siendo el caso que esta persona es la defensora de oficio asignada al juzgado de este lugar, que escuchó por conducto de un empleado del juzgado que ya fue sentenciado a veintidós años de prisión, por el delito de homicidio y que ingresó a este centro penitenciario hace aproximadamente dos años, que no recuerda el número de su expediente de la causa penal, que ha escuchado que el mismo problema que tienen otros internos con esta defensora de oficio, pero que no quieren quejarse en su contra por temor a represalias de esta persona, que es todo lo que quiere manifestar, aclarando que cuando caen presos varias personas y esta Defensora de Oficio los conoce y le proporcionan dinero inmediatamente los atiende y los pone en libertad," concluyendo la presente actuación, misma que leí en voz alta a mi entrevistado y le traduje en legua maya, en virtud de haber manifestado que únicamente habla en maya y entiende poco el idioma español, ." (sic).

  3. Actuación de fecha siete de junio del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido del Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, en funciones de visitador-investigador de este Organismo, su acta circunstanciada de fecha seis de junio del año dos mil dos.

  4. Acuerdo de fecha once de junio del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, procedió a calificar la queja interpuesta por la ciudadana DONASIANA CHAN CHEL, en agravio de su esposo RICARDO UCÁN SECA, misma que fuera ratificada por el agraviado con fecha seis de junio del año dos mil dos, admitiéndose por constituir presuntas violaciones a los Derechos Humanos del quejoso.

  5. Oficio número D.P. 572/2002 de fecha catorce de junio del año dos mil dos, por el que se procedió a notificar al Director de la Defensoría Legal del Estado, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión de Derechos Humanos el día once de ese mismo mes y año.

  6. Oficio número D.P. 573/2002 de fecha catorce de junio del año dos mil dos, por el que se procedió a notificar al interno Ricardo Ucán Seca, el acuerdo de calificación emitido por esta Comisión de Derechos Humanos el día once de ese mismo mes y año.

  7. Constancia de fecha catorce de junio del año dos mil dos, en el que aparece que mediante oficios números D.P. 572/2002 y D.P. 573/2002, se dio cumplimiento al acuerdo de fecha once de junio del año dos mil dos.

  8. Oficio número 175/2002, de fecha primero de julio del año dos mil dos, por el que el Director de la Defensoría Legal del Estado, rinde el informe de ley, que le fuera solicitado por esta Comisión de Derechos Humanos, mismo que realizó en los siguientes términos: " . Por medio del presente memorial me permito rendir informe por escrito, dentro del término legal señalado, relativo al expediente C. D. H. Y. 627/III/2002, formado con motivo de la queja presentada por la señora Donasiana Chan Chel, en agravio del señor Ricardo Ucán Seca, mismo que se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social de Tekax, Yucatán, en la que manifiesta violaciones a sus derechos humanos, imputadas a la Defensora de oficio Blanca Isabel Segovia Ruiz, adscrita al Juzgado Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, con sede en Tekax, Yucatán; para lo cual me permito anexar original del informe que me rindió la defensora de oficio ya citada, la cual entre cosas manifiesta haber estado presente en la diligencia de declaración preparatoria del ahora quejoso a quien se le imputaron los delitos de acumulados de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, en la causa penal 119/2000, declaración que se llevó a cabo el día ocho de junio del año dos mil, dictándole el juez competente, el día nueve del mismo mes y año, auto de segura y formal prisión por los delitos antes mencionados, interponiendo por consiguiente la defensora de la adscripción, el recurso de apelación en contra de dicho auto, admitiéndose tal recurso, el día veintiocho de agosto de ese mismo año, remitiéndose al Tribunal de alzada copias de las constancias conducentes de la substanciación del citado recurso. Asimismo el quejoso fue asistido por la defensora en las diligencias de careos realizadas en el proceso de la causa penal, de igual forma manifiesta la defensora de oficio Blanca Segovia, que lo referido por la señora Donasiana Chan Chel, en el sentido que le ha solicitado dicha defensora dinero para el trámite de la libertad de su esposo y ahora quejoso Ricardo Ucán Seca, dice que es falso en razón de que dicho quejoso no tiene derecho a obtener su libertad dada la gravedad del delito que cometió y de haber sido sentenciado y condenado en resoluciones de primera y segunda instancia. ." (sic). De igual manera, se anexa el informe que en fecha veintiuno de junio del año dos mil dos, la Defensora de Oficio Adscrita, rinde al Director de la Defensoría Legal del Estado de Yucatán, mismo que se encuentra redactado en los siguientes términos: ". Rindiendo Informe que se sirvió solicitarme en relación a la queja interpuesta en mi contra por la señora DONACIANA CHAN CHEL quién se dice esposa del interno RICARDO UCÁN SECA (a) "Quiro" en la Comisión de Derechos Humanos de esta Entidad Federativa en donde cursa bajo el Número de expediente 627/III/2002, tengo a bien manifestarle a Usted lo siguiente: Mediante auto de 7 de Junio del año 2000, el Juzgado Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad de Tekax, Yucatán, y al cual estoy adscrita, tuvo por presentado al ciudadano Agente del Ministerio Público de la Adscripción formulando acusación en contra de RICARDO UCÁN SECA (a) "Quiro", DONACIANA CHAN CHEL, VICTOTRIA UCÁN CHAN, DEISY UCÁN CHAN Y GRACIANA UCÁN CHAN; poniendo al primero de los citados a disposición del Juzgado en el Reclusorio Sur de esta localidad de Tekax, como probable responsable de los delitos ACUMULADOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS; y solicitando las ordenes de aprehensión y detención de las cuatro últimas mencionadas como probables responsables del delito de LESIONES denunciados por Francisco Chan Tox y Víctor Manuel Chay Ucán; por lo que al radicarse dicho expediente se registro en el libro de inicios bajo el número 119/2000; en 8 de junio de ese propio año se recibió al inculpado RICARDO UCÁN SECA su declaración preparatoria diligencia en la cual lo asistí como su defensora; en 9 de ese mismo mes de junio del año 200, se decretó su formal prisión en el Reclusorio Sur de esta ciudad de Tekax, Yucatán, de RICARDO UCÁN SECA (a) "Quiro" por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS denunciados por Francisco Chan Tox y Victor Manuel Chay Ucán, misma resolución contra la cual interpuse el Recurso de Apelación al igual que el nombrado UCÁN SECA; En resolución de 9 de agosto del año 2000, a solicitud del Ministerio de la Adscripción que hiciera se decretó la aprehensión y detención en el Reclusorio Sur de esta ciudad de Tekax, Yucatán, de las inculpadas DONACIANA CHAN CHEL, VICTORIA UCÁN CHAN, DEISY UCÁN CHAN Y GRACIANA UCÁN CHAN, como probables responsables de los delitos de LESIONES denunciados por Víctor Manuel Chay Ucán; en auto de 28 de agosto del referido año 2000 se admitió el Recurso de Apelación de la suscrita y el inculpado UCÁN SECA que interpusieramos contra el auto de formal prisión que se le dictara a dicho inculpado por lo que se ordenó se remitiese a la primera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia copia de las constancias conducentes para la substanciación del citado recurso; en proveído de 26 de Septiembre del año 2000, se tuvo por recibido en el Juzgado de mi adscripción del Jefe de Grupo de la Policía Judicial del Estado en esta ciudad de Tekax, Yucatán su oficio mediante el cual puso a disposición del referido Juzgado en el Reclusorio Sur de esta localidad de Tekax, Yucatán, a las detenidas DONACIANA CHAN CEL Y VICTORIA CHAN UCÁN por el delito de LESIONES denunciados por Víctor Manuel Ucán Chay; siendo que en esa propia fecha se les recibió a las nombradas CHAN CHEL Y UCÁN CHAN su declaración preparatoria misma diligencia en la cual las asistí como su defensora; en actuación de 28 de septiembre del año 2000, previa labor de convencimiento que la suscrita hiciere sobre el denunciante Víctor Manuel Chay Ucán, éste manifestó no tener cantidad ni cosa alguna que reclamarle a las nombradas inculpadas DONACIANA CHAN CHEL Y VICTORIA UCÁN CHAN en concepto de reparación del daño derivado del ilícito de LESIONES, y asimismo les otorgó el perdón correspondiente; en proveído de esa propia fecha de 28 de septiembre el ciudadano Juez Mixto y de lo Familiar, en atención al citado perdón otorgado por VICTOR MANUEL Chay Ucán, a favor de las inculpadas DONACIANA CHAN CHEL Y VICTORIA UCÁN CHAN, declaró extinguida la acción persecutoria ejercitada en su contra respecto del citado ilícito de LESIONES y ordenó la inmediata libertad de dichas indiciadas; en auto de cinco de diciembre del año 2000, se puso el expediente a la vista de las partes para que dentro del término de seis días promovieran las pruebas que estimaren pertinentes y en su caso se practicare dentro del término de quince días; en proveído de tres de enero del 2001 se tuvo por presentados a la suscrita en su calidad de Defensora y también del procesado UCÁN SECA así como al Agente del Ministerio Público de la Adscripción ofreciendo diversas probanzas y solicitando la práctica de careos entre mi defendido RICARDO UCÁN SECA y los denunciantes Francisco Ucán Tox y Víctor Manuel Chan Ucán, mismo careo que se decretó para llevar a cabo el 10 de enero del año próximo pasado a las once u doce horas respectivamente; y asimismo se solicitó la diligencia de careos entre mi nombrado defendido y el Agente de la Policía Judicial del Estado Alex Octavio Espadas Tapia, señalándose para su verificativo el 11 de enero del citado año 20001 a las once horas y el local de este Juzgado de mi Adscripción; en actuación de 10 de enero del año próximo pasado se llevó a cabo los careos decretados entre mi defendido UCÁN SECA y el denunciante Víctor Manuel Chay Ucán; En actuación de 11 de ese mismo mes de enero se llevó a cabo careos entre el inculpado UCÁN SECA y el Agente de la policía Judicial del Estado, Alex Octavio Espadas Tapia; diligencias en las cuales asistí al nombrado inculpado; En proveído de 7 de marzo del año próximo pasado, se declaró cerrada la instrucción en esta causa y se puso la misma a la vista del fiscal de la adscripción para que dentro del término de tres días formulare sus conclusiones; En fecha de 10 de mayo del 2001 se tuvo por presentado al Agente del Ministerio Público de la Adscripción formulando sus conclusiones acusatorias por lo que se ordenó se pusiese la misma al igual que la causa a la vista de la Defensa para que a su vez formulare conclusiones; en proveído de 29 de mayo del año recién terminado no habiéndose formulado conclusiones por la defensa, se le tuvo por formuladas las de inculpabilidad, citándose a las partes para la vista Pública del proceso; en actuación de 5 de junio del año próximo pasado se llevo a cabo la vista pública del proceso con la presencia del inculpado, del Agente del Ministerio Público Adscrito y de la suscrita en su calidad de Defensora de Oficio y también del inculpado; oportunamente se recibió del Secretario de acuerdos del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, su oficio número 141 en el que adjunta copia certificada de la sentencia de ocho de febrero del año próximo pasado dictada por esta sala en el Toca Penal 741/2000 formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por mi defendido y la suscrita en su calidad de Defensora del mismo en contra del auto de formal prisión dictado al acusado como probable responsable de los delitos ACUMULADOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTO PROHIBIDOS denunciados por Francisco Chan Tox y Víctor Manuel Chan Ucán, misma resolución de segunda instancia en la que se decreto Auto de Libertad por Falta de Elementos para Procesar de RICARDO UCÁN SECA (A) "Quiro" por el delito de PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS denunciados por Francisco Chan Tox y se confirmó el auto de formal prisión por lo que toca al delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en 12 de Junio del año 2001 se dictó sentencia definitiva de primera instancia en contra de RICARDO UCÁN SECA (a) "Quiro" como responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido en la persona de quien en vida se llamó Bernardino Chan Ek y denunciado por Francisco Chan Tox, en la cual se declaró al nombrado UCÁN SECA como socialmente responsable del citado delito de HOMICIDIO CALIFICADO denunciado por Francisco Chan Tox y se le impuso la pena de VEINTIDOS AÑOS DE PRISION y se le condenó a apagar en concepto de reparación del daño la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS SIN CENTAVOS Moneda Nacional en concepto de indemnización por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS por gastos funerarios; sentencia que fue apelada tanto por la suscrita en su calidad de defensora como el inculpado RICARDO UCÁN SECA y el ciudadano Agente del Ministerio Público de la Adscripción; en auto de 16 de Julio próximo pasado se admitió la apelación interpuesta por el inculpado RICARDO UCÁN SECA, la suscrita en su calidad de Defensora del mismo y el Fiscal de la Adscripción en contra de la mencionada sentencia por lo que se ordenó se remitiese el expediente a la Primera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia para la substanciación de la referida apelación; mediante oficio de 8 de marzo del año en curso la Secretaría Segunda de Acuerdos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado remitió al Juzgado de mi Adscripción la resolución dictada en el Toca Número 595/2001, relativo al Recurso de Apelación ya mencionado, al igual que el expediente original, misma resolución dictada en el Toca Número 595/2001, relativo al Recurso de Apelación ya mencionado, al igual que el expediente original, misma resolución de segunda Instancia en la que se confirmo la sentencia apelada; en proveído de 20 de marzo del año corriente se tuvo por recibida de la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia el oficio mencionado y el expediente original de la causa; por lo que se ordenó se acumulare a aquellos al expediente original, y se remitiese al Gobernador del Estado, copia de la aludida ejecutoria poniendo a su disposición al sentenciado RICARDO UCÁN SECA (a) "Quiro" en el Reclusorio Sur de esta ciudad de Tekax, Yucatán. En lo que se refiere a las manifestaciones que hace la señora DONACIANA CHAN CHEL en contra de la suscrita en el sentido que le he solicitado dinero para el trámite de la Libertad de su esposo el inculpado RICARDO UCÁN SECA (a) "Quiro"; SON TOTALMENTE FALSAS en razón de que dicho inculpado no tiene derecho a obtener su libertad dada la gravedad del delito que cometió como lo es del de HOMICIIDO CALIFICADO y de la ya ha sido sentenciado y condenado en resoluciones de primera y segunda instancia; aunado a lo anterior se tiene que la suscrita Defensora de Oficio desde el día en que obtuvo su libertad la nombrada DONACIANA CHAN CHEL que lo fue el 28 de Septiembre del año 2000, en ninguna ocasión ha vuelto a cruzar palabra alguna con la nombrada DONACIANA CHAN CHEL. ." (sic).

  9. Actuación de fecha dos de julio del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido del Director de la Defensoría Legal del Estado, su oficio número 175/2002 de fecha primero de julio del año dos mil dos.

  10. Acta circunstanciada de fecha cuatro de julio del año dos mil dos, en la que un Visitador de esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, manifiesta su constitución al Centro de Readaptación Social del Municipio de Tekax, Yucatán a efecto de entregar al interno Ricardo Ucán Seca, el oficio número D.P. 573/2002, de fecha catorce de junio del año dos mil dos, mismo en el que se informaba al citado interno la admisión de su queja, calificándose como presunta violación a sus derechos humanos, manifestando el referido Ucán Seca, quedar enterado y debidamente notificado, firmando la actuación para debida constancia.

  11. Actuación de fecha cuatro de julio del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos del Estado, tiene por recibido del Licenciado en Derecho Marco Antonio Vázquez Navarrete, Visitador de este Organismo, su actuación de la misma fecha.

  12. Acuerdo de fecha diecisiete de julio del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos del Estado, declaró abierto el período probatorio, por el término de treinta días.

  13. Oficio número O.Q. 727/2002, de fecha dieciocho de julio del año dos mil dos, por el cual se hace del conocimiento del Director de la Defensoría Legal del Estado de Yucatán, el contenido del acuerdo de fecha diecisiete de julio del año dos mil dos, dictado por este Organismo Protector de los Derechos Humanos.

  14. Oficio número O.Q. 726/2002, de fecha dieciocho de julio del año dos mil dos, por el cual se hace del conocimiento del señor Ricardo Ucán Seca, el contenido del acuerdo de fecha diecisiete de julio del año dos mil dos, dictado por este Órgano Protector de los Derechos Humanos.

  15. Cédula de notificación de fecha nueve de agosto del año dos mil dos, por la que se hace constar la entrega al señor Ricardo Ucán Seca, del oficio O.Q. 726/2002 de fecha dieciocho de julio del año dos mil dos.

  16. Actuación de fecha dieciocho de julio del año dos mil dos, por el que se hace constar que mediante oficios números O.Q. 727/2002 y O.Q. 726/2002, se cumplió con lo ordenado en el acuerdo de fecha diecisiete de julio del año dos mil dos.

  17. Escrito presentado ante esta Comisión de Derechos Humanos en fecha veintitrés de agosto del año dos mil dos, por la ciudadana Vanesa Palomo, en el que aparece una lista de nombres y domicilios, de personas ofrecidas como testigos del interno Ricardo Ucán Seca.

  18. Sobre en el que se puede leer: "COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATAN (CDHY) A QUIEN CORRESPONDA. EXPEDIENTE 627/III/2002 - RICARDO UCÁN SECA".

  19. Actuación de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil dos, por la cual esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene por recibido del interno Ricardo Ucán Seca, un escrito presentando una lista de nombres de personas y sus domicilios, como testigos de su parte.

  20. Oficio número 223/02 de fecha veintitrés de agosto del año 2002, por el cual el Director de la Defensoría Legal del Estado de Yucatán, manifiesta a este Órgano lo siguiente: ". Por este medio y estando dentro del término probatorio, que fuera abierto en el expediente C.D.H.Y. 627/III/2002, con motivo de la queja presentada por la señora Donasiana Chan Chel, contra actos que agravian al señor Ricardo Ucán Seca, ocurro ante V.H. Comisión a ofrecer elementos probatorios a fin de producir convicción sobre los hechos constitutivos de la queja, con fundamento en los artículo 62 y 63 de la Ley de la Comisión de derechos Humanos del Estado de Yucatán, en vigor. I.- Documental pública, consistente en copia fotostática debidamente certificada, por el licenciado Rodolfo Reyes Cabrera Secretario Primero del Juzgado Primero del Juzgado Mixto y de lo familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, del expediente de la causa penal número 119/2000, instruido en contra del C. Ricardo Ucán Seca (a) "kiro" por el delito de homicidio calificado, en el que se le declaró socialmente responsable de dicho comportamiento delictivo; del que se aprecia que la Defensora de oficio, en contra de quien se enderezó la queja, ha presentado el servicio de defensa jurídica gratuita durante al secuela del proceso instruido en contra del hoy quejoso, sin que exista violación alguna a los derechos humanos del citado C. Ricardo Ucán Seca. II.- Documental pública, consistente en todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente de queja, en todo lo que beneficie al defensor de oficio, C. Blanca Isabel Segura Ruiz. III.- Presunciones legales y humanas en todo lo que beneficie al Defensor de oficio, C. Blanca Isabel Segovia Ruiz. Dichos medios de prueba sirven para acreditar la debida actuación del Defensor de Oficio, así como lo expresado por él en el informe que me rindiera, con relación a la presente queja."(Sic) Asimismo, este oficio viene acompañado, en copia debidamente certificada, de la causa penal número 119/2000, misma que se encuentra integrada de las siguientes constancias: I.- Carátula correspondiente al Juzgado Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, relativa a la causa penal 119/2000, instruida en contra de Ricardo Ucán Seca, por los delitos acumulados de homicidio calificado y portación de armas e instrumentos prohibidos, denunciados por Francisco Chan Tox y Víctor Manuel Chay Ucán, teniendo el inculpado de referencia como defensor al de oficio de la adscripción. II.- Acuerdo de fecha cinco de junio el año dos mil, dictado por el Agente Investigador de la Décima segunda Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, en el que ordena: ". VISTOS: Por cuanto siendo las 12:15 doce horas con quince minutos del día de hoy se tiene por recibido del ciudadano Secretario Municipal de la población de Akil Yucatán Eustaquio Hau Nah, su atento aviso telefónico por medio del cual comunica que a un costado de la Unidad Agrícola denominada "Kab-Be", situado al sur del centro de la población por el lado sur se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino al parecer muerto con arma de fuego. Abrase la Averiguación legal correspondiente y practíquense cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos asimismo constitúyase esta autoridad hasta dicho lugar a fin de realizar las diligencias de descripción y en su caso la plena identificación del cadáver, así como también dése aviso al ciudadano médico legista, y perito criminalista de esta Institución y a la Policía Judicial del Estado con sede en esta ciudad, para los fines que legalmente corresponda. . DILIGENCIAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.- Seguidamente y en fecha misma 05 cinco de junio del año 2000, dos mil, la propia autoridad del conocimiento asistido del secretario que autoriza se constituyó hasta la unidad agrícola denominada "Kab-Be", distante aproximadamente a 3 kilómetros del centro de la población de Akil, hacia el lado Sur de la misma a fin de dar cumplimento a lo ordenado en auto que inmediatamente antecede, por lo que guardadas las formalidades legales previamente llenados todos y cada uno de los requisitos que marca la Ley esta autoridad debidamente constituida en dicho lugar da fe de que aproximadamente a unos 100 cien metros de donde terminada la unidad antes mencionada dentro de una milpa se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, mismo que se encuentra en posición lateral, con la cara hacia la tierra, la mano izquierda flexionada y la tiene bajo el cuerpo, encontrándose también bajo el cuerpo una escopeta, y a un lado de la cabeza se encuentra un sombrero de color negro al parecer de piel, siendo el cadáver de complexión media de aproximadamente 1.60 un metros sesenta centímetros, de estatura, de tez morena, de pelo lacio entrecano, de frente mediana de ojos negros, de cejas semipobladas, bigote escaso, barba rasurada, mentón ovalado, de nariz recta, viste dicho cadáver una camisa de manga larga azul cielo, calzoncillo del mismo color, pantalón de color azul fuerte, con una faja de henequén, calzando huaraches así como también tiene en el cinturón un machete, seguidamente se aprecia como a un metro cincuenta centímetros un casquillo de escopeta ya utilizado "quemado", no ocupándosele ninguna pertenencia a dicho cadáver dentro de su ropa, seguidamente se ordena al perito fotógrafo imprimiera las placas fotográficas correspondiente en el lugar de los hechos así como al cadáver de referencia, y al casquillo antes mencionado que se encuentra en el lado sur del cadáver, y al medico forense realice el levantamiento del mismo, encontrándose en dicho lugar el ciudadano Víctor Manuel Chay Ucán, quien manifestó a esta autoridad que el nombre del hoy fallecido es Chan Ek, aclarándose por ultimo que el casquillo utilizado o "quemado", fue ocupado por elementos de la Policía Judicial, por lo que esta autoridad ocupa la escopeta y el macheque que tenia el ahora occiso, siendo un machete que se encuentra en su funda al parecer de cuero y la escopeta de aproximadamente un metro de longitud con "culata" de madera, sin marca visible. ." (sic). III.- Acuerdo de fecha cinco de junio del año dos mil, por el que el Agente Investigador de la Décima segunda Agencia del Ministerio Público señala: "VISTOS: Por cuanto siendo la 17:00 diecisiete horas del día de hoy, se tiene por recibido de la administración del Cementerio General de ésta Ciudad de Tekax Yucatán, su atento aviso telefónico, por medio del cual comunica a ésta autoridad, que en el cementerio general de ésta ciudad se encuentra el señor; FRANCISCO CHAN TOX, mismo quien puede aportar datos para la plena identificación del Cadáver mismo a quien se refieren las presentes diligencias. Dése por recibido dicho aviso, telefónico, y acuérdese lo conducente, y anéxese dichos documentos en autos, para los fines que legalmente correspondan. . DECLARA FRANCISCO CHAN TOX E IDENTIFICA EL CADAVER. Seguidamente y en la misma fecha ( 05 de Junio del año 2000), la propia autoridad del conocimiento asistido del secretario con quien actúa, compareció el ciudadano; FRANCISCO CHAN TOX, guardadas las formalidades legales y previa la formal protesta que hizo de producirse con verdad, por sus generales dijo: Llamarse como queda escrito, ser natural y vecino del Poblado de Akil Yucatán, Casado, de 87 ochenta y siete años de edad, Campesino, y con domicilio en conocido Camino a Santa Teresa de la Colonia denominada "San Diego del Poblado de Akil Yucatán, acto seguido se Identifica en éste acto, exhibiendo su credencial de Identificación expedida por el IFE, solamente para el efecto de ver y devolver, con clave de elector CHTXFR20051131H600, misma que se le es devuelto en éste mismo acto, (certifica haberse hecho así), acto seguido, se le entera de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una Autoridad, Judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas dijo quedar enterado, seguidamente continuo manifestando lo siguiente: Que el cadáver que se tiene a la vista, es el que perteneciere a su hijo mismo quien respondía a nombre de; BERNARDINO CHAN EK, mismo quien contara al fallecer con 52 cincuenta y dos años de edad, y que fuera el tercer hijo de seis hijos procreado de su matrimonio con la señora MICAELA EK DZIB, le sobreviven; sus Hermanos; LORENZO, ABELARDO, OFELIA, IRMA, y ALICIA, CHAN EK, así como la señora MICAELA EK TZIB, madre del ahora occiso, seguidamente y en relación a los hechos continuo manifestando lo siguiente; que el día de hoy siendo alrededor de las 06 seis horas, su hijo fue a trabajar de jornalero con la señora LIDIA UCÁN PUC ya que esta lo contrato para la siembra de maíz de su milpa, y es el caso de que a eso de las 16:00 dieciséis horas, fue avisado por la policía municipal del Poblado de Akil Yucatán, que su hijo Bernardino Chan Ek, ya lo habían matado de un Balazo, por el señor RICARDO UCÁN SECA, y que esto había pasado en la milpa en donde había ido a ganar su jornal como sembrador de maíz, acto seguido se presenta ante ésta Autoridad a Denunciar los Hecho ya declarados en contra del mencionado RICARDO UCÁN SECA, solicitando se proceda conforme derecho corresponda. Asimismo solicita a ésta autoridad, que el cadáver de su hijo le sea entregado para su velación y posteriormente inhumación, por lo que esta autoridad, no tiene inconveniente alguno, y accede a tal petición haciéndole entrega al compareciente de dicho cadáver, cuya necropsia de Ley, ya ordenada y realizada por el Ciudadano médico forense siendo la cusa de su muerte; choque ipobolémico secundario a hemorragia interna causada por proyectil de arma de fuego. Acto seguido aclara el compareciente que su hijo no tenia problema alguno con el citado Ricardo Ucán Seca, por lo que ignora cual fue la causa de que ese señor le disparara causándole su muerte. ." (sic). IV.- actuación de fecha cinco de junio del año dos mil dos, ante el agente investigador de la Décima Segunda Agencia Ministerio Público del Fuero Común, en la que se puede leer: "OTRA DENUNCIA. Seguidamente y en la misma fecha ( 05 de Junio del año 2000), ante el ciudadano Licenciado en Derecho, Vicente Bermejo Baeza, Agente Investigador del Ministerio Público asistido del secretario con quien actúa, compareció el ciudadano VICTOR MANUEL CHAY UCÁN, guardadas las formalidades legales y previa la formal protesta que hizo de producirse con verdad, por sus generales dijo: Llamarse como queda escrito, ser natural y vecino del Poblado de Akil Yucatán, casado, de 44 cuarenta y cuatro años de edad, Campesino, y con domicilio en la calle 16 dieciséis, sin número entre 37 treinta y siete y 39 treinta y nueve, de la Colonia Hidalgo del Poblado Akil Yucatán, acto seguido, no presenta identificación alguna en este acto, por no tener, asimismo se le entera de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas continuo manifestando lo siguiente: Que el día de hoy siendo alrededor de las 06:00 seis horas, el de la voz llego a trabajar para la siembra de maíz, a la milpa de su señora madre, Lidia Ucán Puc, misma milpa que se encuentra ubicada a lado de la unidad denominada "Kab-Be", a unos trescientos metros de dicha unidad, por lo que llevo como compañero para trabajar al ahora occiso quien respondía a nombre de; Bernardino Chan Ek, mismo individuo que fue contratado por su señora madre para trabajar en la siembra de maíz, por lo que al llegar a dicha milpa se pusieron a trabajar, y es el caso de que a eso de las 08:00 ocho horas, pudieron ver que también llegó a la misma milpa el señor RICARDO UCÁN SECA, y les dijo a ambos que no siguieran sembrando semillas de maíz, por lo que el de la voz y el difunto no hicieron caso de lo que les dijo el señor Ucán Seca, y pudieron ver que se retiro de la milpa, por lo que aclara el de la voz que el señor Ucán Seca, llego acompañado de su esposa la señora; DONACIANA CHAN CHEL, y que llevaba un machete amarrado en su bicicleta, ya que llegó jalando una bicicleta, y es el caso de que siendo alrededor de las 11:00 once horas aproximadamente, pudieron ver que regreso el señor Ricardo Ucán Seca, nuevamente acompañado de su esposa y sus tres hijas las Ciudadanas; Victoria, Deysi; y Graciana Ucán Chan, y que el señor Ricardo Ucán Seca, llevaba una escopeta en sus manos, y dijo el citado Ucán Seca, a sus hijas que mataran a ese hijo de puta refiriéndose el compareciente, por los que sus hijas y su esposa, agarraron a golpes al compareciente y pudo ver que el señor Ricardo Ucán Seca le apunto con su escopeta al señor BERNARDINO CHAN EK, disparándole haciendo blanco en su abdomen de don Bernardino y cayendo al momento del impacto de bala, por lo que al ver esto el compareciente, arrancó a correr y pudo escuchar el de la voz, que Ucán Secas, dijo que asimismo va a matar a la señora Lidia Ucán Puc, madre del declarante, por lo que aclara que después de disparar y matar a su compañero, trataba Ucán Seca, desesperadamente de ponerle otro cartucho a su escopeta para que le disparara al compareciente, pero lo que lo salvó fue de que se le trabó para sacar el casquillo de su escopeta, y sino lo hubiera matado también al declarante, asimismo aclara que este problema pasó debido a que el señor Ucán Seca, no deja que trabaje su madre en la milpa, ya que se lo quiere quitar, siendo todo lo que tiene que decir, por tal motivo se presenta ante ésta autoridad, a denunciar y/o querellarse por los hechos ya declarados, en contra del señor RICARDO UCÁN SECA, y las demás personas ya antes mencionadas, solicitando se proceda conforme a derecho corresponda. Asimismo se da fe de sus lesiones, presenta varias frajas equimóticas (dos), y también herida contusa en región pectoral derecha, así como presenta dos equimosis en región dorsal izquierda. ." (sic). V.- Necropsia de fecha cinco de junio del año dos mil, realizada por el Doctor José Morales Pinzón, en el cadáver de quien en vida se llamó Bernardino Chan Ek, y en el que concluyó: "POR TODO LO ANTERIORMENTE DESCRITO, SE LLEGA A LA CONCLUSION DE QUE LA CAUSA DE LA MUERTE DE QUIEN EN VIDA SE LLAMABA BERNARDINO CHAN EK, FUE EL CHOQUE HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA CAUSADA POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO, RESULTANDO QUE HAGO LLEGAR HASTA EL C. LIC. VICENTE BERMEJO BAEZA, QUIEN ME LO SOLICITO MEDINATE OFICIO No. 406/A12a/00. Y QUE DE ESTA MANERA CONTESTO Y FIRMO PARA SU CONSTANCIA". (sic). VI.- Constancia de fecha cinco de Junio del año dos mil, en la que aparece la solicitud hecha al perito fotógrafo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, respecto a la impresión de las placas fotográficas en el lugar de los hechos. VII.- Acuerdo de fecha cinco de junio del año dos mil, por el que el Agente Investigador de la décima segunda Agencia del Ministerio Público del fuero común, tiene por recibido de los peritos fotógrafos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, las placas fotográficas tomadas en el lugar de los hechos y del cadáver encontrado en el mismo. VIII.- Constancia de fecha cinco de junio del año dos mil, por el que aparece la solicitud hecha, en esa misma fecha, al médico legista adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que realizara la necropsia de ley, de quien en vida respondiera al nombre de Bernardino Chan Ek. IX.- Acuerdo de fecha cinco de junio del año dos mil, por el que el Agente Investigador de la décima segunda Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido del Médico Legista adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, el resultado de la necropsia de ley realizada en el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de Bernardino Chan Ek. X.- Treinta y cuatro placas fotográficas. XI.- Constancia de fecha cinco de junio del año dos mil, en la que aparece la solicitud hecha al Médico Forense en turno, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que practicara un reconocimiento Médico Legal y Psicofisiológico en la persona de Víctor Manuel Chay Ucán. XII.- Acuerdo de fecha cinco de Junio del año dos mil, por el que el Agente Investigador de la décima segunda Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido del Médico Forense en turno, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, su oficio relativo al reconocimiento Médico Legal y Psicofisiológico, practicado en la persona de Víctor Manuel Chay Ucán. XIII.- Oficio sin número, de fecha cinco de junio del año dos mil, suscrito por el Médico Forense, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, relativo al certificado de lesiones practicado en la persona de Víctor Manuel Chan Ucán y en el que se concluyó: ".DIAGNOSTICO "El examinado, es mayor de edad, y se encuentra psicológicamente normal. ESTUDIOS SOLICITADOS: Ninguno. CLASIFICACIÓN Provisional: Lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos de quince días". (sic). XIV.- Acuerdo de fecha cinco de junio del año dos mil, por el que el Agente Investigador de la décima segunda Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido del Agente de la Policía Judicial Alex Octavio Espadas Tapia, su informe relativo al resultado de la investigación realizada, respecto de los hechos que motivaron la averiguación previa número 406/12a/00. XV.- Actuación de fecha cinco de junio del año dos mil, por el que el Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, manifiesta: ". Seguidamente y en la misma fecha (5 de Junio del 2000), ante la propia autoridad del conocimiento, asistido del Secretario con quien actúa comparecio el Ciudadano ALEX OCTAVIO ESPADAS TAPIA, quien guardadas las formalidades legales y previa la formal protesta que hizo de producirse con verdad por sus generales dijo: Llamarse como ha quedado escrito, ser natural de Tahmek y vecino de Tekax, Yucatán, casado, de 24 veinticuatro años de edad, Agente activo de la policía Judicial, y con domicilio en la calle (50 número 177 por 45 y 47 del Centro de Tekax, Yucatán), seguidamente se le entera de las penas en que incurren las personas que se producen con falsedad ante autoridad en ejercicio de sus funsiones o con motivo de las mismas, a lo que manifestó quedar enterado, seguidamente y bajo la misma protesta de decir verdad manifestó lo siguiente: Que comparece ante esta autoridad a fin de afirmarse y ratificarse de su atento Informe de Investigación realizada en lo que las presentes diligencias se refieren, mismo informe que en este acto le es puesto al vista y leído enalta voz y clara (certifico haberlo hecho así), manifestando que todo lo escrito en él es cierto y verdadero y que la firma que obra en la misma es la suya propia, puesta de su puño y letra y es la misma que acostumbra usar en todos los actos, tratos y contratos en que interviene. Así mismo pone a disósición de esta autoridad en calidad de detenido al Ciudadano RICARDO UCÁN SECA, alias "KIRO", así como una Escopeta calibre 16 diesiseis, de la marca Remigtón y un cartucho quemado de la misma marca y calibre, y un morral de fabricación casera, de naylón, esto para los fines legales que corresponda. ." (sic). XVI.- Escrito de fecha cinco de junio del año dos mil, por el que el ciudadano Alex Octavio Espadas Tapia, Agente Judicial, rinde su informe de investigación al Agente Investigador de la décima segunda Agencia del Ministerio Público en los siguientes términos: ". DETENIDO: RICARDO UCÁN SECA. DE 48 AÑOS. NATURAL Y VECINO DE AKIL CON DOMICILIO CONOCIDO EN LA UNIDAD DENOMINADO" SAN PABLO No. 3 CASADO. CAMPECINO. SI FIRMA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AVERIGUACION PREVIA NO. 406 de la Agencia Decimo Segunda. De fecha 5 de Junio del año 2000. Interpuesta por el Ciudadano: FRANCISCO CHAN TOX. POR EL DELITO DE HOMICIDIO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN LA PERSONA DE SU HIJO QUE EN VIDA SE LLAMO. BERNARDINO CHAN EK. Respetuosamente por medio del presente me permito informar a Usted. Siendo las 12:15 Doce horas con quince minutos del día de hoy 5 de junio del año del 2000. Recibimos aviso telefónico del Ciudadano: EUSTAQUIO NAH HAU. Secretario de la Presidencia Municipal de Akil. Yucatán. Por medio del cual comunica que momento antes se presentó en la Precidencia Municipal el Ciudadano VICTOR MANUEL CHAY UCÁN. manifestando que a unos 300 metros al norte de la Unidad Citricula denominado KATBE dentro de un terreno Ejidal que estaban sembrando se encuentra el cadaver de una persona del sexo masculino, que en vida se llamo; BERNARDINO CHAN EK. Quien falleciera por un disparo de arma de fuego que le hizo el señor RICARDO UCÁN SECA. - - - - por lo que solicita al Ministerio Público, al Perito en Criminalistica, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Medico Forense, y a la Policia Judicial Por lo que al tomar Conocimiento de los hechos en Compania del Ministerio Público,Medico Forense,Perito en Criminalistica, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y de la Policia Judicial nos constituimos en un terreno Ejidal que es una mipa que se esta sembrando,la cual esta ubicado al Sur de la Población de Akil, a unos 3 kilometros aproximadamente y a unos 300 metros aproximadamente al norte de la Unidad Citricula denominado KATBE. Se encuentra el cadaver de una persona del sexo masculino que en vida se llamo. BERNARDINO CHAN EK. Se encuentra en posición de cubito lateral con pies asi al norte,cabeza al Sur,viste camisa manga larga de color azul,con un cinturon hecho con fibra de henequen,calzoncillo Azul,calsa huarachez. Su escopeta y machete lo tenia majado con un brazo. Presenta una herida en forma Circular en la region del epigastrio de 4 centimetros de diámetro. Se presento en la Comandancia de esta Policia Judicial del Estado, ubicado en la Ciudad de Tekax.Yucatán. El Ciudadano: FRANCISCO CHAN TOX. Quien dijo ser Natural y Vecino de Akil.Yucatán. con domicilio Conocido en la Colonia SAN DIEGO de Akil de 87 años dijo que el cadaver que tiene a la vista es de su hijo y que en vida se llamo. BERNARDINO CHAN EK y contaba con 52 años de edad. y vivio en el mismo Domicilio, y que su hijo fue soltero. - sabe que su hijo fallecio en el lugar de los hechos porque el señor RICARDO UCÁN SECA lo disparo con su escopeta calibre 16 cuando su hijo estaba sembrando maiz en una milpa. - - - - - - - por lo que interpone formal denuncia contra RICARDO UCÁN SECA. Según el Médico Forense la Causa de la muerte de BERNARDINO CHAN EK. fue por CHOQUE HIPOBOLEMICO SECUNDARIO E HEMORRAGIA INTERNA CAUSADA POR PROCETIL DE ARMA DE FUEGO. - - Después de haber recibidos el Aviso del Ciudadano: EUSTAQUIO NAH HAU. Al apersonarme a la Presidencia Municipal de Akil encontré al. C. VICTOR MANUEL CHAY UCÁN.-quien dijo ser Natural y Vecino de Akil. Yucatán con Domicilio en la calle 16 Sin Número de Predio X 37 de la Colonia Hidalgo, campesino, casado, y de 44 años. Si firma dijo que salió de su domicilio a eso de las 6:00 horas acompañado por el C. BERNARDINO CHAN EK cada quien se iba montado en una bicicleta, llevaron para tomar como un kilo de pozole, y se dirigieron a un terreno ejidal ubicado a unos 3 kilómetros al Sur de Akil y a unos 300 metros de la Unidad Citrícola denominado KATBE lugar donde estuvieron sembrando maíz. Y que el terreno que sembraban es de su señora madre de nombre LIDIA UCÁN PUC.- pero el caso que se sentaron a tomar pozole a eso de las 10:00 horas vio venir a su tío de nombre RICARDO UCÁN SECA quien tenia agarrado su escopeta y lo acompañaba su esposa de nombre DONACIANA CHAN CHEL y sus 3 tres hijas de nombres Victoria Ucán Chan, de 18 años. DEYSY UCÁN CHAN de 17 años. y GRACIANA UCÁN CHAN, de 14 años, por lo que aviso al señor BERNARDINO CHAN EK que venia su tío con su escopeta cuídate y el señor BERNARDINO CHAN EK contesto no nos hace nada, por lo que siguió trabajando por lo que cargo su escopeta y su machete, pero en eso al llegar como a unos 5 metros de distancia donde se encontraban el señor RICARDO UCÁN SECA. le disparo al señor BERNARDINO CHAN EK, y al mismo tiempo le gritaba el señor RICARDO UCÁN SECA. a sus hijas maten a ese hijueputa refiriéndose al de las por lo que las mujeres las tres lo empezaron a golpear con maderas pero que el de la voz salió corriendo para evitar que lo estén golpeando con las maderas fue cuando les grito a sus hijas de nuevo que lo dejen ir boy a buscar a mi hermana para matar también asimismo manifiesta que cuando escuchó la detonación del disparo del arma de fuego se encontraba Recogiendo su semilla de maíz para retirarse y se encontraba como a dos metros aproximadamente de distancia de su compañero de trabajo por lo que lo vio caer y al mirar al señor RICARDO UCÁN SECA vio que estaba apurado en sacar el casquillo que había disparado, pero como estaba trabado no le fue posible sacarlo de inmediato ya que hacia intentos para dispararle también al de la voz por lo que al ver sus intenciones de su tío que lo quería matar también se metió corriendo al monte y de inmediato dio aviso a las autoridades y dijo que su tío estaba viniendo en una bicicleta con su esposa en la parrilla y sus hijas venían en un triciclo. por lo que al escuchar esto inmediatamente nos apersonamos hasta la carretera que conduce de la Unidad Citrícola denominada KATBE.- a Akil: y cuando estaba por llegar a la población de Akil, interceptamos y detuvimos al C. RICARDO UCÁN SECA ocupándole en ese mismo instante una escopeta calibre 16 con 5 tiros útiles y un cartucho utilizado trasladándolo hasta el edificio de la Policía Judicial de Tekax donde procedí a cuestionarlo con relación a los hechos que se esta Investigando. - - - dijo que el día de hoy el señor RICARDO UCÁN SECA salió de su domicilio yendo con su bicicleta a su milpa a eso de las 7:00 horas y al llegar vio que el señor VICTOR MANUEL CHAY UCÁN, su sobrino y otra persona que conoce con el nombre de DINO CHAN pero su nombre correcto es BERNARDINO CHAN EK. y entre los dos estaba sembrando su terreno. Mismo que es un terreno Ejidal.- por lo que les dijo que no lo estén sembrando porque es de él y como sabe que el señor BERNARDINO CHAN EK siempre lleva su escopeta se retiró juntamente con su esposa y regreso a su domicilio al llegar a su casa agarró su escopeta calibre 16 6 tiros y le dijo a su esposa DONACIANA CHAN CHEL- y a sus hijas VICTORIA UCÁN CHAN, DEYSY UCÁN CHAN, Y GRACIANA UCÁN CHAN. y les dijo cuando salieron de su domicilio que iba con finalidad de que si no salieron les iba a poner en la madre.- por lo que se fueron a su terreno y al llegar les dijo de nuevo ya les dije que salgan que dejen de sembrar porque este es mi terreno sin darle tiempo le disparó al señor BERNARDINO CHAN EK, al mismo tiempo que les decían a sus hijas maten a ese hijueputa o sea a su sobrino de nombre VICTOR MANUEL CHAY UCÁN por lo que su esposa e hijas también tenía intenciones de matar a su sobrino pero que no le disparo porque trabado en el cañón de su escopeta el cartucho que disparo por lo que dijo que deje que se vaya el señor VICTOR MANUEL CHAY UCÁN pero que va a matar también a su hermana de nombre LIDIA UCÁN PUC por lo que de esa madera se vengaría de su familia que le está quitando su terreno. XVII.- Constancia de fecha cinco de junio del año dos mil, por el que aparece la solicitud que se hiciera al médico forense en turno, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado para que practicara un reconocimiento médico legal y psicofisiológico al señor RICARDO UCÁN SECA, alias "Kiro". XVIII.- Acuerdo de fecha cinco de junio del año dos mil, por el que el Agente Investigador de la décima segunda agencia del ministerio público del fuero común, tiene por recibido del médico forense en turno, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, el oficio relativo al reconocimiento médico legal y psicofisiológico practicado en la persona del detenido Ricardo Ucán Seca. XVIII.- Oficio sin número, de fecha cinco de marzo del año dos mil, por el que el Doctor José Morales Pinzón, expide el certificado de lesiones, conforme a examen practicado en la persona de Ricardo Ucán Seca, y en el que diagnosticó: "SIN HUELLAS DE LESIONES EXTERNAS". (sic). XIX.- Constancia de fecha seis de junio del año dos mil, por el que aparece que con esa fecha y mediante oficio respectivo, se solicitó al responsable de la unidad química forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se practicara el reconocimiento químico o examen toxicológico en la orina del señor Ricardo Ucán Seca. XX.- Acuerdo de fecha seis de junio del año dos mil, por el que el Agente Investigador de la décima segunda Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido del responsable de la unidad química forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el oficio número Q/2507/2000 de la misma fecha, relativo al examen químico o toxicológico, practicado en la orina de Ricardo Ucán Seca. XXI.- Oficio número Q/2507/2000 de fecha seis de junio el año dos mil, elaborado por químicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, relativo al análisis toxicológico realizado en la orina de Ricardo Ucán Seca, y cuyos resultados fueron: "ETANOL: NEGATIVO. CANNABIS: NEGATIVO. COCAÍNA: NEGATIVO. BENZODIAZEPINAS: NEGATIVO. ANFETAMINAS: NEGATIVO. BARBITÚRICOS: NEGATIVO. OPIACEOS: NEGATIVO." (sic). XXII.- Diligencia de fecha cinco de junio del año dos mil, por la que el Agente Investigador de la décima segunda Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, procedió a llevar a cabo la diligencia de fe ministerial, respecto de la escopeta calibre 16, sin marca, con carrillera de nylon, ordenando al perito fotógrafo, procediera imprimir las placas fotográficas necesarias, relativas a esa diligencia. XXIII.- Constancia de fecha cinco de junio el año dos mil, en la que aparece la solicitud hecha al Perito fotógrafo y Criminalista, dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que se sirvieran imprimir las placas fotográficas necesarias. XXIV.- Acuerdo de fecha cinco de junio del año dos mil, por el que el Agente Investigador de la Décima Segunda Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido de perito fotógrafo y criminalista dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, las placas fotográficas relativas a la diligencia de fe ministerial de esa misma fecha. XXV.- Una placa fotográfica. XXVI.- Actuación de fecha cinco de junio del año dos mil, por la que el Agente Investigador de la décima segunda Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, recibió la declaración ministerial del señor Ricardo Ucán Seca en la que se puede leer: ". DECLARA EL DETENIDO. En la ciudad de Tekax, Yucatán a 5 cinco de Junio del año 2000 Dos Mil, ante el Ciudadano Licenciado en Derecho Vicente Bermejo Baeza, Agente Investigador del Ministerio Público, asistido del Secretario con quien actúa se hizo comparecer al detenido RICARDO UCÁN SECA, guardadas las formalidades legales y previa la exhortación que se le hizo de producirse con verdad por sus generales dijo: Llamarse como ha quedado escrito, ser natural y vecino de Akil, Yucatán, casado, de 48 cuarenta y ocho años de edad, campesino y con domicilio en la Unidad Agrícola denominada San pablo Tres, ubicada a un costado de Plan Chac, de Akil, Yucatán, seguidamente y a preguntas expresas de esta autoridad responde el detenido lo siguiente: Que entiende y habla poco el idioma castellano, ser de religión católica, que no sabe leer y escribir un poco, pues solamente estudio el segundo de primaria, no es adicto a las bebidas embriagantes, ni al cigarro y que no consume droga de ningún tipo, que no es afecto a los juegos de azar que no va al cine y en ocasiones ve televisión, que tiene un ingreso diario de aproximadamente veinte pesos moneda nacional, que es la primera vez que se encuentra detenido por un problema en materia de Defensa Social, que el día que sucedieron los hechos no había ingerido bebida embriagante, ya que no es afecta a ellos, que tiene el apodo de "KIRO", acto seguido esta autoridad le hace saber de los derechos que en la presente Averiguación Previa consigna a su favor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El Derecho que tiene de defenderse por sí o por personal alguna de su confianza para que lo asesore en el presente asunto; seguidamente se le hace saber al citado Ucán Seca, el motivo de su detención, el delito que se le acusa, la naturaleza del mismo, así como el nombre de sus acusadores, que puede declara o negarse hacer, sí así lo desea, haciéndole saber de la conveniencia de declarar sobre los hechos que se investigan igualmente se le hace saber que tiene derecho a que se le reciban las pruebas que ofrezca en términos de ley, a lo que respondió quedar enterado y que es su voluntad y deseo declarar en relación a los mismos, por lo que es su libre voluntad nombrar como su defensor al de oficio en turno Ciudadana BLANCA ISABEL SEGOVIA RUIZ, quien estando presente y guardadas las formalidades legales y previa la formal protesta que hizo de producirse con verdad y enterada de las penas en que incurren los falsos declarantes ante autoridad en ejercicio, por sus generales manifestó lo siguiente: Llamarse como queda escrito, ser natural y vecino de Tekax, Yucatán, soltera, de 36 treinta y seis años de edad, Defensora de Oficio y con domicilio en la calle (47 número 193 por 46 del Centro de Tekax, Yucatán), seguidamente y bajo la misma protesta y al no haber impedimento legal alguno por parte de esta autoridad investigadora con fundamento en el artículo 20 fracción X décima, penúltimo párrafo de nuestra Carta Magna, se discierne el cargo de Defensor de Oficio a la Ciudadana BLANCA ISABEL SEGOVIA RUIZ, haciéndola responsable si por su culpa, negligencia u omisión se perdieren o perjudicaren los derechos de su defensor, a lo que manifestó: Quedar enterada y protesta en este acto desempeñar bien y fielmente el cargo para el cual ha sido nombrado, según su leal saber y entender, seguidamente el presunto inculpado UCÁN SECA reitera que es su voluntad y deseo rendir su declaración ante esta autoridad ministerial, misma que rinde sin presión alguna y por consentimiento propio, seguidamente se da lectura a todas y cada una de las constancias que integran la presente averiguación previa (certifico haberlo hecho así), seguidamente y bajo la misma exhortación de decir verdad y en presencia de su defensor manifestó el detenido lo siguiente: Que el día de hoy a eso de las 08:00 horas se dirigió a su milpa situado a un lado de la Unidad Citricula Kab-Be en compañía de su esposa de nombre Donaciana Chan Chel siendo que al llegar se dio cuenta que su sobrino Víctor Manuel Chay Ucán y al señor Bernardino Chan Ek, quienes estaban sembrando maíz por lo que el de la voz les dijo que lo dejaran de hacer ya que era su milpa y se hicieron de palabras por lo que el de la voz se retiró con su esposa y regreso a eso de las 10:00 horas también en compañía de sus hijas de nombres Victoria, Deysi y Graciana Ucán Chan, por lo que al ver que todavía se encontraban las dos personas antes mencionadas el dicente como ya tenia su rifle agarrado les dijo que como no se habían retirado los iba a matar, por lo que disparó su escopeta hacia el citado Bernardino Chan quien tenia agarrado también su escopeta y vio que cayó al suelo, e intento nuevamente "cargar" su escopeta pero como se encasquillo le dijo a su esposa y a sus hijas que pegaran al señor Víctor Manuel Chay Ucán mientras "cargaba" su escopeta, siendo que lo comenzaron a golpear, pero como éste corrió para defenderse, optaron por retirarse para dirigirse a su domicilio a bordo de su bicicleta del dicente y sus hijas a pie, siendo que antes de llegar fue interceptado por elementos de la policía judicial en la carretera de Akil, por lo que fue trasladado ante esta autoridad, aclarando el de la voz que antes de que se retiraran de la milpa le dijo a sus hijas y a su esposa que también mataría a su hermana madre de Víctor Manuel Chay, asimismo se le pone a la vista del compareciente el arma ( escopeta ), y los 5 cartuchos útiles y uno "quemado", y lo reconoce como de su propiedad y del rifle en que dispara al ahora occiso ( certifico que asi se hizo ), que es todo lo que tiene que declarar en relación a este asunto y es la verdad. ." (sic). XXVII.- Constancia de fecha siete de Junio del año dos mil, en la que aparece la solicitud que el Agente Investigador de la Décima segunda Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, hizo al Director de Identificación y Servicios Periciales dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que se sirviera remitir a la brevedad posible la hoja de antecedentes policiales de los ciudadanos Ricardo Ucán Seca, alias "Kiro", Donaciana Chan Chel, Victoria Ucán Chan, Deysi Ucán Chan y Graciana Ucán Chan. XXVIII.- Acuerdo de fecha siete de junio del año dos mil, por el que el Agente Investigador de la décima segunda Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido del Director de Identificación y Servicios Periciales, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, las hojas de antecedentes policiales de Ricardo Ucán Seca, alias "Kiro", Donaciana Chan Chel, Victoria Ucán Chan, Deysi Ucán Chan y Graciana Ucán Chan. XXIX.- Oficio número 6886/2000 de fecha seis de junio del año dos mil, relativo a los antecedentes policiales de Ricardo Ucán Seca. "Kiro". XXX.- Oficio número 6890/2000 de fecha seis de junio del año dos mil, relativo a los antecedentes policiales de Donaciana Chan Chel. XXXI.- Oficio número 6891/2000 de fecha seis de junio del año dos mil, relativo a los antecedentes policiales de Victoria Ucán Chan. XXXII.- Oficio número 6892/2000 de fecha seis de junio del año dos mil, relativo a los antecedentes policiales de Deysi Ucán Chan. XXXIII.- Oficio número 6893/2000 de fecha seis de junio del año dos mil, relativo a los antecedentes policiales de Graciana Ucán Chan. XXXIV.- Constancia de fecha seis de junio del año dos mil, por el que el Agente Investigador de la décima segunda Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, solicitó al Químico Forense en turno de la Procuraduría General de Justicia del Estado, practicara una prueba química de Reacción de Griess en las escopetas de Bernardino Chan Ek y Ricardo Ucán Seca, así como la de Rodisonato de Sodio en las manos de los anteriormente nombrados. XXXV.- Acuerdo de fecha seis de junio del año dos mil, por el que el Agente Investigador de la décima segunda Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, tiene por recibido del Químico Forense en turno, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, sus oficios relativos a las pruebas de reacción Griess y de Rodisonato de Sodio practicadas en las escopetas, así como de ambas manos de Bernardino Chan Ek y Ricardo Ucán Seca. XXXVI.- Oficio número Q/2507/2000 de fecha seis de junio del año dos mil, relativo a la prueba de Reacción de Griess, practicada en la escopeta propiedad del occiso Bernardino Chan Ek, y en el que en su parte conducente se puede leer: ". MUESTRA TOMADA EN LA PUNTA DEL CAÑON. POSITIVO. MUESTRA TOMADA DE LA CAMARA DEL CAÑON EXTERNA. POSITIVO. MUESTRA TOMADA DE LA CAMARA DEL CAÑON INTERNA. POSITIVO. OBSERVACIÓN DEL CAÑON. RESIDUOS DE CARBON Y BRILLO DEL MISMO EN EL INTERIOR DEL CAÑON. POSITIVO. . CONCLUSIÓN: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACION CARACTERISTICA DE LOS ELEMENTOS INTEGRANTES DE LOS FULMINANTES, Y POR LAS MANCHAS OBTENIDAS SE CONCLUYE QUE EL ARMA ARRIBA DESCRITA SI HA SIDO DISPARADA RECIENTEMENTE (NO MAS DE DIEZ DIAS). XXXVII.- Oficio número Q/2507/2000 de fecha seis de junio del año dos mil, relativo a la prueba de Reacción de Griess, practicada en la escopeta propiedad de Ricardo Ucán Seca, y en el que en su parte conducente se puede leer: ". MUESTRA TOMADA EN LA PUNTA DEL CAÑON. POSITIVO. MUESTRA TOMADA DE LA CAMARA DEL CAÑON EXTERNA. POSITIVO. MUESTRA TOMADA DE LA CAMARA DEL CAÑON INTERNA. POSITIVO. OBSERVACIÓN DEL CAÑON. RESIDUOS DE CARBON Y BRILLO DEL MISMO EN EL INTERIOR DEL CAÑON. POSITIVO. . CONCLUSIÓN: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACION CARACTERISTICA DE LOS ELEMENTOS INTEGRANTES DE LOS FULMINANTES, Y POR LAS MANCHAS OBTENIDAS SE CONCLUYE QUE EL ARMA ARRIBA DESCRITA SI HA SIDO DISPARADA RECIENTEMENTE (NO MAS DE DIEZ DIAS). XXXVIII.- Oficio número Q/2507/2000 de fecha seis de junio del año dos mil, relativo a la prueba de Reacción de Rodizonato de sodio practicada en ambas manos de Ricardo Ucán Seca, y en el que en su parte conducente se puede leer: ". MANO DERECHA (en los 2/5 extremos de las regiones palmar y dorsal). NEGATIVO. ANTEBRAZO DERECHO. NEGATIVO. MANO IZQUIERDA (en los 2/5 externos de las regiones palmar y dorsal). POSITIVO. ANTEBRAZO IZQUIERDO. POSITIVO. . CONCLUSIÓN: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS INTEGRANSTES DE LOS FULINANTES, EN LA PERSONA ARRIBA MENCIONADA. XXXIX.- Oficio número Q/2507/2000 de fecha seis de junio del año dos mil, relativo a la prueba de Reacción de Rodizonato de sodio practicada en ambas manos del cadáver de Bernardino Chan Ek, y en el que en su parte conducente se puede leer: ". MANO DERECHA (en los 2/5 extremos de las regiones palmar y dorsal). POSITIVO. ANTEBRAZO DERECHO. POSITIVO. MANO IZQUIERDA (en los 2/5 externos de las regiones palmar y dorsal). POSITIVO. ANTEBRAZO IZQUIERDO. POSITIVO. . CONCLUSIÓN: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS INTEGRANTES DE LOS FULINANTES, EN LA PERSONA ARRIBA MENCIONADA. XL.- Acuerdo de fecha seis de junio del año dos mil dos, por el que el Agente Investigador de la décima segunda Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, ordena: ". Atento el Estado que guardan las presentes diligencias; remítanse las mismas, al ciudadano agente del ministerio público adscrito al Juzgado Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, Así como se le remite al Ciudadano RICARDO UCÁN SECA, alias "KIRO" en calidad de Detenido al Centro de Readaptación Social del Estado "Reclusorio Sur"; así como se le remiten los objetos descritos en la fe ministerial y en la diligencia de levantamiento de cadáver, para los fines legales que correspondan. ." (sic). XLI.- Escrito de fecha siete de junio del año dos mil, suscrito por el Agente del Ministerio Público adscrito y en el que se puede leer: ". C. JUEZ MIXTO Y DE LO FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. P R E S E N T E. Remito a Usted, constante de (44) cuarenta y cuatro fojas útiles el expediente de las Diligencias practicadas en Averiguación de los delitos ACUMULADOS DE HOMICIIDO CALIFICADO, PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS y LESIONES denunciados y querellados respectivamente por Francisco Chan Tox y Víctor Manuel Chay Ucán, e imputados los dos primeros delitos a RICARDO UCÁN SECA (a) "KIRO" y el último ilícito a DONACIANA CHAN CHEL, VICTORIA UCÁN CHAN, DEYSI UCÁN CHAN Y GRACIANA UCÁN CHAN (éstas actualmente prófugas). En ejercicio de mis funciones como Agente del Ministerio Público Adscrito y con fundamento en los artículos 21 constitucional 3º, 4º fracción II, 36 fracciones V y VI, 38 fracciones I, II y VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de Yucatán, 2º fracción II, 4º fracciones I, III, V, VII, 223, 287, 288 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, comparezco para ejercitar la acción persecutoria de mi competencia en contra de los nombrados RICARDO UCÁN SECA (a) "KIRO", DONACIANA CHAN CHEL, VICTORIA UCÁN CHAN, DEYSI UCÁN CHAN Y GRACIANA UCÁN CHAN, como presuntos responsables, el primero de los delitos ACUMULADOS DE HOMCIIDIO CALIFICADO (cometido en la persona de quien en vida se llamó Bernardino Chan Ek) y PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS y las cuatro últimas nombradas de LESIONES previstos y sancionados por los artículos 368, 384, 162, 163, 357, 358 todos en relación al 19 y 86 todos del Código Penal del Estado, en vigor, pues de las referidas diligencias de averiguación previa ha resultado lo siguiente: - - - "Que el día 5 cinco de Junio del año en curso, aproximadamente a las 8:00 ocho horas, el ahora inculpado Ricardo Ucán Seca se dirigió a su milpa situada cerca de la unidad citrícola denominada "Kab-Be" en la localidad de Akil, Yucatán, que iba acompañado de su esposa Donaciana Chan Chel, viendo al llegar que su sobrino Víctor Manuel Chay Ucán y el señor Bernardino Chan Ek se encontraban en el lugar sembrando maíz, por lo cual les indicó que dejaran de hacerlo ya que era su milpa y no de ellos, que discutieron por un momento y entonces el señor Ucán Seca se retiró en compañía de su esposa y al llegar a su domicilio decidió tomar su escopeta y alrededor de las 10:00 diez horas, nuevamente se dirigió a su milpa, pero acompañado además de su esposa, de sus tres hijas: Victoria, Deysi y Graciana Ucán Chan, notando al llegar que aún continuaban trabajando en la siembra de maíz los nombrados Víctor Manuel Chay Ucán y Bernardino Chan Ek, motivo por el cual el acusado Ucán Seca tomó su escopeta la cual se encontraba cargada con un cartucho y apuntando al señor Chan Ek le dijo que como no se habían retirado los iba a matar, acto seguido disparó el arma hiriendo mortalmente en el abdomen a su sobrino quien cayó al suelo seriamente lastimado, que trató el acusado Ucán Seca de cargar nuevamente su escopeta, pero como se encasquillara el proyectil le dijo a su esposa e hijas que golpearan a Víctor Manuel Chay Ucán, quien escuchó que Ucán Seca dijera que también iba a matar a su hermana, madre del nombrado Chay Ucán, entonces como pudo logró evadirse de sus agresoras y se internó en el monte, logrando al poco tiempo avisar a las autoridades de lo ocurrido, siendo que al apersonarse elementos de la Policía Judicial del Estado, lograron interceptar al nombrado Ricardo Ucán Seca, ocupándole la escopeta y varios cartuchos útiles que llevaba consigo. Que como consecuencia de tales hechos falleció en el lugar de los hechos el señor Bernardino Chan Ek, siendo la causa de su muerte el choque hipovelémico por hemorragia interna causada por proyectiles de arma de fuego, según refiere el resultado de la necropsia practicada por el Médico Forense dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que obra en autos". - - - - - - - Los hechos relacionados en al presente averiguación previa constituyen los delitos en cita y acreditan debidamente los elemento del cuerpo del delito conforme a lo preceptuado por los artículos 281 y 282 del Código Adjetivo de la materia y 15 fracción I del Código Represivo del Estado, en vigor y con las siguientes PROBANZAS: el aviso telefónico mediante el cual la autoridad ministerial recibe el aviso del fallecimiento de una persona sexo masculino a la altura del centro agrícola "Kab-Be", las diligencias practicadas por la autoridad ministerial en el lugar de los hechos, la identificación plena del occiso así como la denuncia formal interpuesta por el C. Francisco Chan Tox, la denuncia formulada por el C. Víctor Manuel Chay Ucán, el resultado de la necropsia efectuada por el Médico Forense dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, las fotografías relativas al cadáver encontrado en el lugar de los hechos y de la necropsia practicada al mismo, el resultado del reconocimiento médico legal y psicofisiológico practicado al querellante Víctor Manuel Chan Ucán, el informe y ratificación del Agente de la Policía Judicial del Estado, la declaración confesa del acusado Ucán Seca, la diligencia de fe ministerial, la fotografía alusiva a esta diligencia las hojas de antecedentes penales de los indiciados, los resultados de los estudios químicos efectuados a las escopetas ocupadas con motivo de las diligencias, así como de las manos del cadáver y del acusado Ucán Seca, así como demás probanzas que obran en autos. Estas mismas constancias hacen probable la responsabilidad del indiciado y coinculpadas en términos de los artículos 286 del Código Adjetivo de la materia y 15 fracción I del Código Punitivo del Estado, siendo detenido el inculpado Ucán Seca fue remitido al Centro de Readaptación Social del Sur de esta ciudad, lugar donde lo pongo a su disposición para los fines legales correspondientes. En consecuencia, ejercito la acción persecutoria de mi competencia en contra del inculpado y solicito se le RECIBA su declaración preparatoria con relación a los hechos, resolver su situación jurídica dentro del término constitucional, continuar con la secuela legal del procedimiento hasta llegar a sentencia en donde se resolverá lo conducente, tener por promovida la reparación que conforme a derecho me compete como agente del ministerio público de la adscripción. Asimismo por lo que se refiere a las prófugas DONACIANA CHAN CHEL, VICTORIA UCÁN CHAN, DEYSI UCÁN CHAN y GRACIANA UCÁN CHAN, solicito de decreten las órdenes de aprehensión y detención respectivas y logradas que fueran se practiquen las diligencias ya señaladas hasta sus últimas consecuencias legales. ." (sic). XLII.- Acuerdo de fecha siete de junio de 2000 dos mil, dictado por el Juez Mixto de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial el Estado, por el que ordena: ". VISTOS: Por presentado el ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito con su escrito de consignación y diligencias que acompaña formulando acusación en contra de RICARDO UCÁN SECA (a) "Kiro", DONACIANA CHAN CHEL, VICTORIA UCÁN CHAN, DEYSI UCÁN CHAN Y GRACIANA UCÁN CHAN (éstas cuatro últimas se encuentran prófugas) poniendo al primero de los citados en el Reclusorio Sur de esta ciudad de Tekax, Yucatán como probable responsable de los delitos ACUMULADOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTACION DE ARMAS E INTRUMENTOS PROHIBIDOS; y solicitando las ordenes de aprehensión y detención de las cuatro últimas mencionadas como presuntas responsables del delito de lesiones, todos denunciados por Francisco Chan Tox y Víctor Manuel Chay Ucán; tómese razón de este inicio en el libro de registro de este Juzgado, particípese el mismo a la Superioridad, recíbase al detenido Ricardo Ucán Seca su declaración preparatoria y dentro del término Constitucional resuélvase acerca de su situación Jurídica. Y con fundamento en los artículos 16 de Nuestra Constitución General de de la República y 290 fracción I el Código de Procedimientos en materia de Defensa Social del Estado en Vigor, esta autoridad tiene a bien RATIFICAR la detención legal del referido UCÁN SECA, en el lugar en donde se encuentra recluido, en virtud de que fue detenido en flagrante delito. ." (sic). XLIII.- Oficio número 557 de fecha siete de junio de 2000, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, participa al Tribunal Superior de Justicia del Estado, que con esa fecha se iniciaron en ese juzgado diligencias en averiguación de los delitos ACUMULADOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENOS PROHIBIDOS y LESIONES, denunciados por Francisco Chan Tox y Victor Manuel Chay Ucán e imputados los dos primero ilícitos a Ricardo Ucán Seca (a) "Kiro", y el último delito a DONACIANA CHAN CHEL, VICTORIA UCÁN CHAN, DEYSI UCÁN CHAN Y GRACIANA UCÁN, encontrándose prófugas las cuatro últimas. XLIV.- Actuación de fecha ocho de junio del año dos mil, relativa a la declaración preparatoria del señor Ricardo Ucán Seca, en la que se puede leer: ". En la ciudad de Tekax, Yucatán, siendo las diez horas del día ocho de junio el año dos mil, estando en audiencia Pública el ciudadano Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, abogado José Teodoro Alonzo Lara, asistido del Secretario primero que autoriza Licenciado Rodolfo Reyes Cabrera, estando igualmente presente el ciudadano Licenciado Manuel J. Lope Uicab, Agente del Ministerio Público adscrito, se hizo comparecer al detenido RICARDO UCÁN SECA. Guardadas las formalidades legales, previa la protesta que hizo de producirse con verdad por sus generales y demás datos para la estadística, manifestó: llamarse como queda escrito, ser natural y vecino de la localidad de Akil, Yucatán, con domicilio conocido en la Unidad Agrícola denominada San Pablo tres", perteneciente a ese municipio, casado, agricultor y de cuarenta y nueve años de edad, que nació el siete de febrero del año de mil novecientos cincuenta y uno, que es mexicano, que sabe leer y escribir un poco, que curso únicamente el segundo grado de la enseñanza primaria, que como apodo le dicen "Kiro", que tiene un ingreso diario de veinticinco esos diario aproximadamente, que no es afecto a las bebidas embriagantes y no hace uso de drogas enervantes, que cuando ocurrieron los hechos que se le imputan se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, que dependen económicamente de el nueve personas, que es católico, y que es la primera vez que es procesado. Seguidamente se le hizo saber el motivo de su detención el nombre del denunciante así como el de su acusador, como también el derecho que tiene de nombrar persona de su confianza para que lo patrocine en esta causa y dijo que quedar enterado y designa para que lo defienda a la defensora de oficio adscrita. El ciudadano Juez proveyendo dijo: atenta la designación que en este acto hace el inculpado en la persona de la defensora de oficio adscrita que entre inmediatamente al desempeño del mismo. Cúmplase. Seguidamente e interrogado acerca de los cargos que se le hacen y de la participación que tomó en los mismos al serle leída la declaración que aparece rindiera con fecha cinco de junio del año en curso ante la autoridad investigadora del ministerio Público (certifico que se le leyó) dijo: Que solo en parte son ciertos los hechos que se le imputan, aclarando que no es verdad que les haya dicho a sus hijas que pegaran a Víctor Manuel Chay Ucán, y añade que él disparo al ahora occiso debido a que se dio cuenta de que el se encontraba armado y temía por la seguridad de sus hijas quienes lo acompañaban en ese momento, ." (sic). XLIV.- Auto de fecha nueve de junio del año dos mil, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, decretó la segura y formal prisión de Ricardo Ucán Seca (a) "Kiro", en el Reclusorio Sur de Tekax, Yucatán, como probable responsable de los delitos acumulados de homicidio calificado y portación de armas e instrumentos prohibidos denunciados por Francisco Chan Tox y Víctor Manuel Chay Ucán. XLV.- Auto de fecha nueve de junio del año dos mil, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, decretó órdenes de aprehensión y detención de la ciudadanas Donaciana Chan Chel, Victoria Ucán Chan, Deysi Ucán Chan y Garciana Ucán Chan. XLVI.- Acuerdo de fecha veintiocho de agosto del año dos mil, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, ordenó la admisión del recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ucán Seca y su defensora, en contra del auto por el que se dictó al primero de los nombrados segura y formal prisión por los delitos acumulados de homicidio calificado y portación de armas e instrumentos prohibidos. XLVII.- Oficio sin número de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil, por el que el Jefe de grupo de la Policía Judicial del Estado comisionado en Tekax, pone a disposición del Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado a la ciudadana Donaciana Chan Chalé. XLVIII.- Oficio sin número de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil, por el que el Jefe de grupo de la Policía Judicial del Estado comisionado en Tekax, pone a disposición del Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado a la ciudadana Victoria Ucán Chan. XLIX.- Acuerdo de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, tiene por recibido del Jefe de Grupo de la Policía Judicial del Estado, comisionado en Tekax, los oficios sin número, por los que pone a disposición de la autoridad judicial de Tekax, a las detenidas Donaciana Chan Chalé y Victoria Chan Ucán, por el delito de lesiones, denunciado por Víctor Manuel Chay Ucán, ordenando recibir la declaración preparatoria de las detenidas, dentro del término constitucional. L.- Audiencia de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, recibió la declaración preparatoria de la detenida Donaciana Chan Chel. LI.- Audiencia de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, recibió la declaración preparatoria de la detenida Victoria Ucán Chan. LII.- Audiencia de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, recibió la comparecencia del ciudadano Víctor Manuel Chay Ucán a efecto de manifestar no tener cantidad, ni cosa alguna que reclamar a las inculpadas Donaciana Chan Chel y Victoria Ucán Chan, en concepto de reparación del daño derivado del delito de lesiones, por ese concepto ni por ningún otro, otorgando su más amplio perdón como en derecho procediere, mismo perdón que fue aceptado por las inculpadas antes referidas, quienes estuvieron presentes en la diligencia. LIII.- Acuerdo de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, declaró extinguida la acción persecutoria en contra de Donaciana Chan Chel y Victoria Ucán Chan, ordenando ponerlas en inmediata libertad, sobreseyéndose la causa penal por lo que a las indiciadas antes mencionadas se refería. LIV.- Acuerdo de fecha cinco de diciembre del año dos mil, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, puso a la vista de las partes la averiguación para que dentro del término de seis días promovieran sus respectivas pruebas. LV.- Escrito de fecha once de diciembre del año dos mil, por el que el Agente del Ministerio Público adscrito, ofreció probanzas consistentes en presunciones legales y humanas e instrumental de actuaciones. LVI.- Escrito de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil dos, por el que la defensora de oficio adscrita, ofreció como pruebas de su patrocinado la instrumental pública de actuaciones; presunciones legales y humanas, careos entre Ricardo Ucán Seca y Francisco Chan Tox y Víctor Manuel Chay Ucán; careos entre Ricardo Ucán Seca y Alex Octavio Espadas Tapia. LVII.- Acuerdo de fecha tres de enero del año dos mil uno, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, tiene por presentadas las pruebas ofrecidas por el Agente del Ministerio Público y Defensora de Oficio de la Adscripción, señalando fechas y horas para el desahogo de los careos procesales ofrecidos. LVIII.- Constancia de fecha ocho de enero del año dos mil uno en la que aparece que por medio de cédula que fue entregada a la señora María Bertha May Chan, quien se comprometió hacerla llegar a su destinatario, se notificó al señor Víctor Manuel Chay el acuerdo de fecha tres de enero de ese mismo año dos mil uno. LIX.- Constancia de fecha ocho de enero del año dos mil uno en la que aparece que por medio de cédula que fue fijada en la puerta del predio señalado como domicilio conocido del señor Francisco Chan Tox, se le notificó al mismo, el acuerdo de fecha tres de enero de ese mismo año dos mil uno. LX.- Cédula de notificación de fecha ocho de enero del año dos mil uno, dirigida al ciudadano Francisco Chan Tox, relativa al acuerdo de fecha tres de enero del año dos mil uno. LXI.- Cédula de notificación de fecha ocho de enero del año dos mil uno, dirigida al ciudadano Víctor Manuel Chay Ucán, relativa al acuerdo de fecha tres de enero del año dos mil uno. LXII.- Constancia médica sin firma del galeno que la expide, ni nombre del paciente, de fecha dos de enero del año dos mil uno, en la que se puede leer: ". A QUIEN CORRESPONDA: EL PACIENTE ACUDIO A CONSULTA EN ESTE LUAR POR VARIOS PROBLEMAS DE TIPO INCAPACITANTE EL DIA DE HOY, ENTRE ESTOS MENCIONADOS SE ENCUENTRAN SORDERA PROPIA DE LA VEJEZ, Y COMO PRINCIPAL PROBLEMA POR EL QUE ACUDE ES UNA INCAPACIDAD PARA LA DEAMBULACION POR DIAGNOSTICO DE ARTRITIS REUMATOIDE AGUDA AGUDIZADA COMPLICADA CON DORSALGIAS LUMBARES. SE PROPORCIONA TRATAMIENTO SINTOMÁTICO Y MUCHO REPOSO EN LA CASA CON CITA EN 15 DIAS, PARA VALORAR LA RESPUESTA AL TRATAMIENTO. SE EXPIDE LA PRESENTE A PETICION DEL INTERESADO." (sic). LXII.- Memorial suscrito por el ciudadano Francisco Chan Tox, de fecha diez de enero del año dos mil uno, y hecho suyo por el Agente del Ministerio Público de la adscripción en la misma fecha, por el que se justifica la inasistencia del citado Chan Tox, a la diligencia de careos, prevista para ese día. LXIII.- Acuerdo de fecha diez de enero del año dos mil dos, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, tiene por presentado al Agente del Ministerio Público de la adscripción haciendo suya la solicitud del señor Francisco Chan Tox. LXIV.- Audiencia de fecha diez de enero del año dos mil uno, relativa a la diligencia de careos decretada entre el procesado Ricardo Ucán Seca y Víctor Manuel Chay Ucán, en la que se puede leer: ". En la ciudad de Tekax, Yucatán, siendo las doce horas del día diez de enero del año dos mil uno, estando en audiencia Pública el ciudadano Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, Abogado José Teodoro Alonzo Lara, asistido del Secretario Primero que autoriza Licenciado Rodolfo Reyes Cabrera, estando igualmente presente el Licenciado Manuel J. Lope Uicab, Agente del Ministerio Público Adscrito, el inculpado RICARDO UCÁN SECA, su defensor que lo es la de Oficio de la Adscripción, así como el denunciante Víctor Manuel Chay Ucán; Guardadas las formalidades legales y previa la protesta que hicieron de producirse con verdad, por sus generales dijeron que ya consta en autos. Seguidamente bajo la misma protesta se procedió a verificar el careo decretado para este día y hora entre el nombrado denunciante y el inculpado RICARDO UCÁN SECA. La Secretaría procedió a dar lectura a las constancias de autos, en forma especial la denuncia que rindiere el denunciante Víctor Manuel Chay Ucán ante la autoridad investigadora del Ministerio Público con fecha cinco de junio del año dos mil; y las declaraciones Ministeriales y Preparatoria que rindiera el inculpado con fechas cinco y ocho de junio del año próximo pasado (certifico que se leyeron dichas constancias). Dando por resultado que el inculpado no se afirmó del tenor de su declaración ministerial pero si lo hizo respecto de su declaración preparatoria rendida ante este Juzgado, por su parte el denunciante se afirmó y ratificó del tenor de su denuncia la cual ya le fue leída. Puestos en contacto ambos careados el inculpado manifiesta a su careado que el ahora occiso estaba armado, por lo que al darse cuenta de que estaban sembrando el terreno de su propiedad se lo reclamó y que en ese momento el ahora occiso se inclinó a tomar agua y acto seguido tomó su rifle que tenía a en el suelo y le apuntó al ahora acusado, mientras que éste caminaba acercándose a él, ya que estaba como a sesenta metros de distancia y el inculpado también llevaba al hombro su escopeta, y que al acercarse aproximadamente a diez metros, estando junto a el (del inculpado) su esposa y sus hijas en número de tres, mientras que el ahora occiso le seguía apuntando con su arma, por lo que el declarante tomó su arma y le disparó sin intenciones de causarle la muerte, ya que ni siquiera lo apuntó y que en ningún momento se acercó al ahora occiso y al ver esto el denunciante con quien ahora es careado corrió, retirándose del lugar, por su parte el denunciante manifiesta que no fue así sino que en el momento en que llegó al lugar de los hechos el ahora acusado, llevaba su arma y al ver al ahora occiso y a su ahora careado que estaban sembrando en el terreno, este ( el inculpado) dijo: "a sus hijas "que lo maten", en lengua maya, acto seguido el inculpado disparó su arma hiriendo al ahora occiso y en ese momento la esposa y las hijas del acusado lesionaron al que ahora habla. En este acto el Agente Fiscal hace al denunciante las siguientes preguntas por conducto de esta autoridad. 1.- Que diga si su careado se encontraba armado, responde que si; 2. Que diga si en algún momento su careado lo atacó de alguna manera, responde que no; 3. Que diga que personas se encontraban en el lugar de los hechos cuando disparó contra el occiso Bernardino Chan Ek, responde que se encontraba el que ahora habla y el ahora occiso, el inculpado, la esposa de éste y tres de sus hijas; 4.- Que diga si Bernardino Chan Ek se encontraba armado cuando disparó el ahora inculpado, responde que si tenía, pero lo tenía colgado al hombro y que al caer cuando fue herido lo hizo sobre el referido rifle; en este acto el mismo Agente Fiscal hace al acusado las siguientes preguntas por conducto de esta autoridad; 1. Que diga si su careado Chay Ucán se encontraba presente al momento que disparó; que sí se encontraba en el terreno de los hechos, aproximadamente a tres metros del ahora occiso; 2. Que diga si en algún momento corrió peligro de perder la vida por parte de su careado o del occiso, responde que sí, porque tenía cargada su arma el occiso, que lo estaba apuntando; 3. Que diga si con el arma que llevaba el ahora occiso, éste realizó algún disparo, que no, que únicamente lo estaba apuntando. 4. Que diga si intercambió golpes con su careado Chay Ucán o con el ahora occiso; que no, que nunca hubo golpes. Con lo que terminó la presente actuación que previa su lectura y ratificación se firma y autoriza para debida constancia. Lo certifico." (sic). LXV.- Audiencia de fecha once de enero del año dos mil uno, relativa a la diligencia de careos decretada entre el procesado Ricardo Ucán Seca y Alex Octavio Espadas Tapía, en la que se puede leer: ". En la ciudad de Tekax, Yucatán, siendo las once horas del día once de enero del año dos mil uno, estando en audiencia Pública el ciudadano Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, abogado José Teodoro Alonzo Lara, asistido del Secretario Primero que autoriza Licenciado Rodolfo Reyes Cabrera, estando presente también el ciudadano Agente del Ministerio Público Adscrito Licenciado Manuel J. Lope Uicab, así como el inculpado RICARDO UCÁN SECA, su defensor que lo es la de oficio de la adscripción, así como también el Agente de la Policía Judicial del Estado ciudadano Alex Octavio Espadas. Guardadas las formalidades legales y previa la protesta que hicieron de producirse con verdad, por sus generales dijeron que ya constan en autos. Seguidamente bajo la misma protesta se procedió a verificar el careo decretado para este día y hora entre el nombrado Agente y el inculpado Ucán Seca. La Secretaría procedió a dar lectura a las constancias de autos, en forma especial al informe que rindiera el Agente Espadas Tapia ante la autoridad investigadora con fecha cinco de junio del año dos mil; y lo declarado por el inculpado Ricardo Ucán Seca al emitir sus respectivas declaraciones tanto ante la autoridad Investigadora como ante este Juzgado, con fechas cinco y ocho de Junio del año próximo pasado, respectivamente. (certifico que se leyeron dichas constancias) dando por resultado que ambos se afirmaron y ratificaron al tenor el primero de su informe que rindió ante la autoridad ministerial y el segundo, de la declaración preparatoria que rindió ante este Juzgado no así la declaración primitiva efectuada ante la autoridad ministerial. Puestos en contacto ambos careados manifiesta el inculpado que lo que aparece en el informe no lo dijo que el declaró que al ver que el ahora occiso tenía un rifle el decidió tomar el suyo el que guardaba en el mismo monte, que no todo el tiempo lo lleva consigo pues si lo ven los soldados se lo quitan, que cuando se encontraba como a sesenta metros de distancia el levantó el rifle y disparó haciendo blanco en la región abdominal de Bernardino que no tuvo intención de matarlo que únicamente pensó en asustarlo, por su parte el agente policiaco le refuta a su careado lo anterior ya que espontáneamente declaro como aparece en el informe que rindió ante el Ministerio Público que fue careado quien le indicó que regresó a su casa por su escopeta y al regresar al lugar de los hechos ya armado disparó y mató a Bernardino Chan Ek, que su casa se encuentra como a ocho kilómetros de distancia del sitio donde mató a Bernardino. Acto seguido el ciudadano Agente fiscal hace por conducto de esta autoridad al inculpado Ricardo Ucán Seca las siguientes preguntas. 1.-Que diga si al tomar su escopeta esta se encontraba cargada con cartucho, responde: que no, y que la cargo poco antes de llegar a la milpa porque se dio cuenta que el otro se encontraba armado. 2.- Que diga a que distancia del sitio donde se encontraba Bernardino, se encontraba su escopeta, del inculpado, responde que como a sesenta metros. 3.-Que diga porque llevaba consigo otros cartuchos útiles responde: que porque a veces tira pájaros. 4.- Que diga si Bernardino Chan realizó algún disparo con el arma que llevaba, responde: que únicamente lo estaba apuntando desde que lo vio llegar al terreno. 5.- Que diga si al ser entrevistado por su careado éste ejercicio algún tipo de violencia en él, responde: Que no, que únicamente hacia además agresivos y añade que en su domicilio cuando lo detuvieron si le dieron dos bofetadas. 6.- Que diga además de Bernardino que otras personas se encontraba en el lugar cuando disparo el arma, responde: Que únicamente se encontraba el occiso y otro de nombre Víctor, y que se encontraba aproximadamente a tres metros del ahora occiso. 7.- Que diga si el ahora occiso quedo en la posición en que aparece en las fotografías, después que le disparo, responde: al serle puestas a la vista dichas fotografías, que no lo puede precisar ya que en ningún momento se acerco al cadáver, ya que se retiro del lugar inmediatamente después de disparar. 8.- Que diga como explica el hecho que al ser encontrado el cadáver de Bernardino éste no tuviera aferrado el rifle a sus manos si como asegura momentos antes de dispararle el ahora occiso le apuntaba con el arma. Responde: que no lo puede precisar pero que si se dio cuenta ante de retirarse que el nombrado Víctor primeramente corrió para salir huyendo pero después regreso ver al ahora occiso quien estaba herido y pudo darse cuenta de que se acerco a este. Con lo que terminó la presente actuación que previa su lectura y ratificación se firma y autoriza para debida constancia. Lo Certifico." (sic). LXVI.- Acuerdo de fecha siete de marzo del año dos mil uno, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, declara cerrada la instrucción, poniendo la misma a la vista del Agente del Ministerio Público de la adscripción, para que en el término de tres días formulara sus conclusiones. LXVII.- Escrito, sin fecha por el que el Agente del Ministerio Público de la adscripción formula conclusiones acusatorias. LXVIII.- Acuerdo de fecha diez de mayo del año dos mil uno, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, tiene por presentado al Agente del Ministerio Público adscrito formulando conclusiones acusatorias, ordenando que las mismas fueran puestas a la vista de la defensa, para que en el término de tres días formulara las suyas. LXIX.- Acuerdo de fecha veintinueve de mayo del año dos mil uno, dictado por Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, y en el que textualmente se puede leer: "VISTOS.- No habiendo la defensa, formulado conclusiones dentro del término legal señalado, se tiene por formuladas las de inculpabilidad. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimientos Penales, en vigor, en el estado; y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 349 del mismo Código Sustantivo de la materia acabado de citar; cítese a las partes en este juicio a la VISTA PUBLICA DEL PROCESO, que tendrá verificativo en el local de este juzgado, el próximo día CINCO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS ONCE HORAS. ." (sic). LXX.- Audiencia de vista pública de fecha cinco de junio del año dos mil uno, en la que se puede leer: ". En la ciudad de Tekax, Yucatán, siendo las once horas del día cinco de junio del año dos mil uno, estando en audiencia pública el ciudadano Juez Mixto y de lo Familiar del segundo Departamento Judicial del Estado, Abogado José Teodoro Alonzo Lara, asistido del Secretario Primero que autoriza Licenciado Rodolfo Reyes Cabrera, presente también el ciudadano Agente del Ministerio Público de la Adscripción, estando también presente los inculpados RICARDO UCÁN SECA (a) "Kiro" y su defensora que lo es la de oficio de la adscripción, se procedió a verificar la VISTA PUBLICA de este proceso, fijada para este día y hora. Guardadas las formalidades legales, previa protesta que hizo de producirse con verdad, por sus generales el inculpado dijo que ya constan en autos. Seguidamente y enterado del objeto de la presente diligencia, se procedió a dar lectura a cada una de las constancias de autos que el Ciudadano Juez y las partes señalaron, entre las que se encuentran el escrito de conclusiones acusatorias del fiscal presente. A continuación se dio uso de la palabra al ciudadano Agente del Ministerio Público Adscrito y dijo: que reproduce lo asentado en su escrito de conclusiones que presentó y al cual se le acaba de dar lectura. Concedido el uso de la palabra a la defensora de oficio de la adscripción, dijo: que de autos no aparece acreditada la responsabilidad de sus defensos, por lo que pide se les absuelva a sus defendidos en la sentencia definitiva. Seguidamente, se le dio el uso de la palabra a los procesados y en uso de la misma dijeron: que se atienen a lo manifestado por su defensora. Y no deseando los presente hacer mas uso de la palabra, el Ciudadano juez, dijo: VISTO EL PROCESO. ." (sic). LXXI.- Sentencia de fecha dos de marzo del año dos mil uno, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, relativa al recurso de apelación interpuesto por el acusado RICARDO UCÁN SECA, alias "KIRO", y su defensora de oficio de la adscripción, en contra de la resolución de fecha nueve de junio del año dos mil, dictada por el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 119/2000, en la que se decretó la SEGURA Y FORMAL PRISION del citado acusado como probable responsable de los delitos de ACUMULADOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, denunciados por Francisco Chan Tox y Víctor Manuel Chay May; sentencia en cuyos puntos resolutivos se puede leer: ". En mérito de todo lo antes expuesto, se resuelve: PRIMERO.- No fueron formulados agravios en esta alzada por parte del inculpado y su defensor, pero se advierten motivos para suplir su deficiencia. - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- SE MODIFICA la resolución Impugnada. - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- SE DECRETA AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR A FAVOR de RICARDO UCÁN SECA "ALIAS" "KIRO" por el delito de PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, denunciado por Francisco Chan Tox e imputado por la Representación Social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- SE DECRETA LA SEGURA Y FORMAL PRISION en el Reclusorio Sur de Tekax, Yucatán a RICARDO UCÁN SECA "ALIAS" "KIRO", como probable responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona de quien en vida se llamó Bernardino Chan Ek), denunciado por Francisco Chan Tox e imputado por la Representación Social. - - QUINTO.- Notifíquese y remítase al inferior con copia certificada de esta resolución y sus constancias de notificación y efectuado lo anterior archívese este toca como asunto total concluido. - ." (sic). LXXII.- Constancia de fecha quince de marzo del año dos mil uno, por la que el Secretario de acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, señala que mediante despacho número ciento uno de esa misma fecha, enviado al Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, notificó la resolución de fecha dos de marzo del año dos mil uno. LXXIII.- Certificación del legajo de copias que contienen la resolución de fecha dos de marzo del año dos mil uno. LXXIV.- Acuerdo de fecha quince de mayo del año dos mil uno, por el que Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, tiene por recibido del Secretario de Acuerdos de la Primera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, el oficio número ciento cuarenta y uno de fecha quince de marzo de ese mismo año, junto con cinco fojas útiles, de copias certificadas de la sentencia de fecha ocho de Febrero del año dos mil uno, y sus constancias de notificación, dictada por esa sala en el Toca Penal número 741/2000 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el acusado Ricardo Ucán Seca (a) "Kiro" y la defensora de oficio de la Adscripción en contra de la resolución de fecha nueve de junio del año dos mil , como probable responsable de los delitos acumulados de homicidio calificado y portación de armas e instrumentos denunciados por Francisco Chan Tox y Víctor Manuel Chay May. LXXV.- Acuerdo de fecha doce de junio del año dos mil uno, por el que Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, dictó nueva sentencia definitiva de primera instancia, en cumplimiento de la resolución dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán en contra de Ricardo Ucán Seca (a) "Kiro", como responsable del delito de homicidio calificado, cometido en la persona de quien en vida respondido al nombre de Bernardino Chan Ek y denunciado por Francisco Chan Tox, siendo los puntos resolutivos los siguientes: ". R E S U E L V E: PRIMERO.- RICARDO UCÁN SECA (a) "kiro" es socialmente responsables del delito de HOMCIDIO CALIFICADO cometido en la persona de quien en vida respondió al nombre de Bernardino Chan Ek y denunciado por Francisco Chan Tox. - - SEGUNDO.- Se impone a RICARDO UCÁN SECA (a) "kiro" por esa su responsabilidad la sanción de VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN, sanción privativa de la libertad que compurgará el reo en el lugar que determine el Ejecutivo del Estado y comenzará a correr y contarse a partir del día en que aparece fue detenido o sea el siete de junio del año próximo pasado. TERCERO.- Se condena a RICARDO UCÁNSECA (a) "kiro" a pagar al denunciante Francisco Chan Tox, la suma de $23, 871.00 (VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) comprendiendo el concepto de indemnización por la comisión del delito de HOMICIDIO CALFIICADO Y $ 1962.00 (MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS SINCENTAVOS, MONEDA NACIONAL) por gastos funerarios. - - CUARTO.- Las sanciones corporales a que esta Sentencia se refiere, son con la reducción de un día por cada dos de trabajo, siempre que el reo RICARDO UCÁN SECA (a) "kiro" cumpla con las disposiciones a que se contrae el numeral 29 del Código Punitivo de la Materia, actualmente en vigor en el Estadio, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Gírese atento oficio al ciudadano Director de Identificación y Servicios Periciales del Estado, para que ordene se identifique al reo RICARDO UCÁN SECA (A) "kiro". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SEXTO.- Amonéstese al reo RICARDO UCÁN SECA (a) "kiro" para que no reincida, advirtiéndole de las sanciones a que en su caso se expondría. ." (sic). LXXVI.- Acuerdo de fecha dieciséis de julio del año dos mil uno, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, admite el recurso de apelación interpuesto por el inculpado Ricardo Ucán Seca, la Defensora de Oficio de la adscripción, así como del Agente del Ministerio Público, respecto de la sentencia definitiva de fecha doce de junio del año dos mil uno dictada en esa causa. LXXVII.- Acuerdo de fecha veintidós de febrero del año dos mil dos, por el que la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, procedió a dictar sentencia de segunda instancia en los autos de la causa penal número 119/2000, y del Toca número 595/2001, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, por el acusado Ricardo Ucán Seca (a) "Kiro", así como por su defensor de oficio de la adscripción en contra de la de fecha doce de junio del año dos mil uno, dictada por el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, en la que se declaró socialmente responsable al citado acusado del delito de homicidio calificado, cometido en la persona de Bernardino Chan Ek, y denunciado por Francisco Chan Tox; misma que en la parte que interesa se puede leer: ". Por último vista la constancia que antecede levantada por el Secretario de esta sala en al que apareció que el acusado RICARDO UCÁN SECA (a) "KIRO", no expresó agravios dentro del término que se le concedió en el proveído de fecha 17 diecisiete de Agosto próximo pasado, en tal virtud se dio por concluido el término, para la expresión de sus agravios. Al igual se notificó al citado inculpado RICARDO UCÁN SECA (a) "KIRO" por medio de despacho que con inserción de este acuerdo deberá enviarse al Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, en virtud de que se encuentra privado de su libertad en el Reclusorio Sur del Estado, sito en Tekax, Yucatán. En proveído de fecha 31 treinta y uno de Octubre de 2001 dos mil uno, se agregó el oficio enviado por el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, con el que informó que fue debidamente diligenciado el despacho de fecha 24 veinticuatro de Septiembre último que esta Sala le envió. En fecha 14 catorce de noviembre de 2001 dos mil uno, se dio vista la constancia levantada por el Secretario de esta Sala en la que apareció que hasta fecha la Defensora del acusado RICARDO UCÁN SECA (a) "KIRO", quien lo es la de Oficio de la Adscripción, no expresó sus agravios en el término que se le concedió en el proveído de fecha 17 diecisiete de Agosto del año próximo pasado; en tal virtud se dio por concluido el término para la expresión de agravios, .". Siendo que los puntos resolutivos de la sentencia de mérito dicen: "PRIMERO.- No fueron procedentes los agravios formulados en esta alzada por la Representación Social, y en el caso no se advirtió alguna deficiencia que ameritara ser suplida en términos del numeral 382 trescientos ochenta y dos de la Ley Adjetiva de la materia en vigor. - -- - SEGUNNDO.- SE CONFIRMA LA SENTNCIA APELADA. - TERCERO.- RICARDO UCÁN SECA (A) "KIRO" es penalmente responsable del delito de HOICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona quien en vida respondió al nombre de Bernardino Chan Ek), denunciado por Francisco Chan Tox e imputado por la Representación Social.- - - - CUARTO.- Por su responsabilidad penal y culpabilidad se le impone al sentenciado de mérito la pena privativa de la libertad de 22 VEINTIDOS AÑOS DE PRISIÓN, misma que comenzará a compurgar en el lugar que para tal efecto le designe el Ejecutivo del Estado y que comenzará a computarse a partir del día 5 cinco de junio de 2000 dos mil, fecha en que según consta de autos fue detenido y privado de su libertad con motivo de este procedimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En términos de los numerales 34 treinta y cuatro y 35 treinta y cinco del Código Penal el Estado en vigor, se condena al acusado RICARDO CUAN SECA (a) "KIRO" a pagar la cantidad de $25,833.00 VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS, MONEDA NACIONAL en concepto de la indemnización emergente de la reparación del daño del delito de homicidio a favor del denunciante Francisco Chan Tox.- - - SEXTO.- AMONESTESE al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole de las sanciones a las que se expondría en caso contrario. - - SÉPTIMO.- IDENTIFÍQUESE por el sistema legal adoptado administrativamente. - - OCTAVO.- La pena privativa de libertad impuesta se entiende con la reducción a que se contrae el numeral 29 veintinueve del Código Penal del Estado en vigor de un día por cada 2 dos de trabajo, siempre que el sentenciado cumpla con lo establecido en dicho precepto legal. - - NOVENO.- No ha lugar a concederle al sentenciado CAAMAL LINARES los beneficios de la substitución de la sanción ni de condena condicional, en virtud de que no reúne los requisitos exigidos por la ley. - DÉCIMO.- NOTIFÍQUESE. Y REMITASE a la Inferior copia certificada de esta resolución y sus constancias de notificación, así como los autos originales enviados para la substanciación de esta Alzada y efectuado lo anterior, archívese este toca como asunto totalmente concluido. - ." (sic). LXXVIII.- Certificación de fecha ocho de marzo del año dos mil dos, de la resolución de fecha veintidós de febrero del año dos mil dos, realizada por la Secretaria de acuerdos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado. LXXIX.- Acuerdo de fecha veinte de marzo del año dos mil dos, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, tiene por recibido de la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, su oficio número 242, de fecha ocho de marzo del año dos mil dos, mediante el cual da cumplimiento al punto resolutivo décimo de la sentencia de fecha dos veintidós de febrero del año dos mil dos, dictada por esa Alzada. LXXX.- Certificación de fecha quince de agosto del año dos mil dos, de la causa penal número 119/2002, constante de ciento veintitrés fojas útiles realizada por el Secretario Primero del Juzgado Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado.

  21. Actuación de fecha veintiséis de agosto del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido del Director de la Defensoría Legal del Estado, su oficio número 223/2002, mediante ofrece y desahoga pruebas de su parte. Asimismo, respecto de la prueba documental pública, consistente en copia fotostática debidamente certificada, por el Licenciado Rodolfo Reyes Cabrera Secretario Primero del Juzgado Primero del Juzgado Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, del expediente de la causa penal número 119/2000, instruido en contra del C. Ricardo Ucán Seca (a) "kiro" por el delito de homicidio calificado, en el que se le declaró socialmente responsable de dicho comportamiento delictivo; Documental pública, consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente de queja, en todo lo que beneficie los intereses de la Defensora de Oficio, C. Blanca Isabel Segovia Ruiz; y la relativa a las presunciones legales y humanas.

  22. Acta circunstanciada de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dos, por el que aparece la constitución del Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, Visitador Investigador de esta Comisión de Derechos Humanos, al municipio de Akil, Yucatán a efecto de recabar la declaración testimonial de los ciudadanos Hortensio Novelo Zapata, Alberto Gómez Alcocer, Benito Xool Kú, Arcadio Zapata Mis, Catalina Nic Cauich y Jaime Cab Puch.

  23. Actuación de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido del Licenciado en Derecho Jorge Alberto Eb Poot, su acta circunstanciada de la misma fecha, relativa a la declaración testimonial de los ciudadanos Hortensio Novelo Zapata, Alberto Gómez Alcocer, Benito Xool Kú, Arcadio Zapata Mis, Catalina Nic Cauich y Jaime Cab Puch, y en la que se aprecia que personas mayores de edad legal, y con plena capacidad para actuar, declararon circunstancias relacionadas con la moralidad y buena conducta del señor Ricardo Ucán Seca.

  24. Acta circunstanciada de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dos, por el que aparece la constitución del Licenciado en Derecho Silverio Azael Casares Ucán, Visitador Investigador de esta Comisión de Derechos Humanos, al municipio de Akil, Yucatán a efecto de recabar la declaración testimonial de los ciudadanos Wilberth Ariel Chan Nic, Minerva Navarrete Vela, Pablo Xool Tun, María de Jesús Couoh González, Teodoro Mis Seca, Marcela Chan May y Rubén Antonio Nic Cámara.

  25. Actuación de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dos, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, tiene por recibido del Licenciado en Derecho Silverio Azael Casares Can, su acta circunstanciada de la misma fecha, relativa a la declaración testimonial de los ciudadanos Wilberth Ariel Chan Nic, Minerva Navarrete Vela, Pablo Xool Tun, María de Jesús Couoh González, Teodoro Mis Seca, Marcela Chan May y Rubén Antonio Nic Cámara, y en la que se aprecia que personas mayores de edad legal, y con plena capacidad para actuar, declararon circunstancias relacionadas con la moralidad y buena conducta del señor Ricardo Ucán Seca.

  26. Acta circunstanciada de fecha ocho de enero del año dos mil tres, en la que se puede leer: "En el municipio de Tekax, Yucatán, a los ocho días del mes de enero el año dos mil tres, siendo las quince horas con diez minutos, Yo Pasante de Derecho Edwin Alejandro Arcila Cordero, me constituí al local que ocupa el Centro de Readaptación Social en este Municipio, a efecto de entrevistarme con el interno Ricardo Ucán Seca, para que aporte datos referentes a su queja signada con el numero C.D.H.Y. 627/III/2002, hago constar que en dicho lugar me entrevisté con el señor Ricardo Ucán Seca, cuyas generales constan en autos del citado expediente y asistido del traductor Pedro Góngora Uluac, ya que mi entrevistado solamente habla la lengua maya, el cual me manifestó que nadie quiere tener problemas refriéndose a sus compañeros, puesto que ellos tiene defensores particulares y no tienen contacto con la defensora de oficio, y sería caer en una mentira si nombra a alguno de ellos ya que no tienen problema alguno con la citada Defensora, y sin más que agregar se levanta la presente actuación, siendo la quince horas con veinticinco minutos. Doy fe. ." (sic).

  27. Actuación de fecha ocho de enero del año dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos tiene por recibido del Pasante de Derecho Edwin Alejandro Arcila Cordero, Auxiliar de la Oficialía de Quejas Orientación y Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, su acta de la misma fecha.

  28. Acuerdo de fecha nueve de junio del año dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos ordenó: ". Vistos.- Atento el estado que guarda el presente expediente y con la finalidad de que este Organismo se allegue de mayores elementos de juicio para resolver adecuadamente la queja que nos ocupa, es procedente emitir el presente acuerdo: Solicítese un Informe Complementario al Director de la Defensoría Legal del Estado, Licenciado Jorge Carlos Herrera Lizcano, en el que haga constar si por conducto de personal adscrito a la Institución a su cargo se agotó en defensa del señor Ricardo Ucán Seca el Juicio de Amparo Directo, en caso afirmativo remita copias certificadas de todas y cada de las constancias que integran tal procedimiento; y en caso contrario gire las instrucciones necesarias a personal a su cargo, a fin de que se agote dicha Instancia, remitiendo en un término no mayor de diez días naturales los resultados de su intervención. Por otra parte en suplencia de a la deficiencia de la queja, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de la Materia este Organismo endereza formal queja en contra del C. Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, y del Agente Investigador de la Agencia Décima Segunda del Ministerio Público del Fuero Común, ambas de la localidad de Tekax, Yucatán, Autoridades a las que deberá solicitárseles, informe de ley, pruebas y alegatos para desahogarse en una sola vista y resguardar su derecho de audiencia en el presente asunto, toda vez que se advierten violaciones a los derechos humanos de los quejosos en el ámbito de su competencia. En tal virtud dicho informe deberá remitirse en un término de quince días naturales, posteriores al conocimiento del presente comunicado, adjuntado la autoridad primeramente nombrada copias debidamente certificadas legibles de todas y cada una de la s constancias que obren la causa penal 119/2000, instruida en contra del citado Ucán Seca; asimismo remítaseles copia de la presente queja, de la ratificación, así como del acuerdo de calificación de la queja que nos ocupa, al Juez de referencia y al Procurador General de Justicia del Estado. ." (sic).

  29. Oficio número O.Q. 1810 de fecha nueve de junio del año dos mil tres, por el que se hace del conocimiento del Director de la Defensoría Legal del Estado el acuerdo de la misma fecha, emitido por esta Comisión de Derechos Humanos.

  30. Oficio número O.Q. 1811 de fecha nueve de junio del año dos mil tres, por el que se hace del conocimiento del Juez Mixto de los Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado de Yucatán, el acuerdo de la misma fecha, emitido por esta Comisión de Derechos Humanos.

  31. Oficio número O.Q. 1812 de fecha nueve de junio del año dos mil tres, por el que se hace del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado el acuerdo de la misma fecha, emitido por esta Comisión de Derechos Humanos.

  32. Oficio número X-J-3894/2003, de fecha doce de junio del año dos mil tres, por el que el Procurador General de Justicia del Estado, solicita a esta Comisión de Derechos Humanos, proporcionara mayores datos, para estar en aptitud de definir la participación del Titular de la Décima Segunda Agencia Investigadora del Ministerio Público, con sede en Tekax, Yucatán, respecto de los hechos motivadores de la queja.

  33. Acuerdo de fecha dieciséis de junio del año dos mil tres, por el que esta Comisión de Derechos Humanos, ordena remitir copias simples de la declaración ministerial del señor Ricardo Ucán Seca al Procurador General del Justicia del Estado, a fin de que dicho funcionario proporcionara a este Órgano, informe de ley, pruebas y alegatos.

  34. Oficio número O.Q. 1955/2003 de fecha diecinueve de junio del año dos mil tres, por el que se hace del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, el contenido del acuerdo de fecha dieciséis de junio del año dos mil tres, dictado por esta Comisión de Derechos Humanos.

  35. Oficio número 641/2003 de fecha catorce de junio del año dos mil tres, por el que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, rinde a esta Comisión de Derechos Humanos, su informe de ley, mismo que versa en los siguientes términos: ". En atención a su oficio O.Q.1811/2003.- Expediente C.D.H.Y. 627/2003, de fecha 09 nueve de junio en curso, recepcionado por la secretaria penal del este juzgado el día 10 diez del propio mes en curso a las 13:40 trece horas con cuarenta minutos; tengo a bien informarle QUE ESTA AUTORIDAD NO HA REALIZADO acto alguno que se traduzca en violación de los derechos humanos de los quejosos DONACIANA CHAN CHEL y RICARDO UCÁN SECA durante la secuela del procedimiento relativo a la causa número 119/2000 que se instruye en este juzgado a mi cargo, en contra del quejoso UCÁN seca por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en la persona de Bernardino Chan Ek y denunciado por Francisco Chan Tox ya que dicho procedimiento fue seguido con estricto apego a las normas jurídicas correspondientes. Causando extrañeza al suscrito el hecho de hacerse extensiva en contra del mismo, la queja que interpusiera la señora DONACIANO CHAN CHEL y ratificada por su esposo RICARDO UCÁN SECA en contra de la defensora de oficio de la adscripción, pues ni la señora Donaciana Chan Chel en su comparecencia ante esa Honorable Comisión en fecha 03 tres de junio del año 20002 dos mil dos, durante la cual interpuso queja contra la defensora de oficio de la adscripción ni el nombrado Ricardo UCÁN Seca en su ratificación de d