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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Mérida, Yucatán a dos de diciembre del año dos mil cuatro.------------------------------------------------------------------
VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente relativo a la queja que interpusiera el ciudadano MARIO RICALDE ORDAZ en agravio de la menor FÁTIMA CAROLINA RICALDE MEJÍA, en contra de servidores públicos dependientes de la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, y que obra bajo número de expediente C.D.H.Y. 973/III/2002, y no habiendo diligencias de pruebas pendientes, con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor; así como de los numerales 95, fracción II, 96, y 97 del Reglamento Interno de la propia Comisión, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, tomando en consideración los siguientes:
I.- COMPETENCIA RATIO PERSONAE, MATERIA, TEMPORI E LOCI.
Esta Comisión de Derechos Humanos resulta ser competente para resolver el presente asunto en virtud de haberse acreditado el interés jurídico del quejoso en los hechos invocados como violatorios a sus derechos humanos.
Al tratarse de una supuesta violación a las garantías consagradas en los artículos 17, 20 y 21 de la Constitución General de la República, esta Comisión resulta ser competente para decidir la queja en términos de lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos narrados de los cuales se duele el citado quejoso ocurrieron a partir del mes de marzo del año dos mil dos, por lo que su queja resulta ser atendible en términos del artículo 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
Los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos ocurrieron en esta ciudad de Mérida, Yucatán, por lo que esta Comisión resulta ser competente para resolver la queja planteada según lo preceptuado en el artículo 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
II.- HECHOS:
1.- En fecha catorce de noviembre del año dos mil dos, compareció ante esta Comisión el ciudadano Mario Ricalde Ordaz, quien manifestó lo siguiente: "Que se queja en contra de la Policía Judicial del Estado, así como de los funcionarios del Ministerio Público dependientes de la Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común, toda vez que en fecha veinte de marzo del año dos mil uno, acudió en la agencia tercera del Ministerio Público del Fuero Común a interponer una denuncia en contra de quien resulte responsable, toda vez que su hija de nombre Fátima Carolina Ricalde Mejía, fue raptada ese día por una persona de sexo masculino quien desde días anteriores, la merodeaba en una papelería de la propiedad del compareciente y que al parecer conoció por medio de Internet, que ese sujeto según le informó su otra hija Katia Ricalde, trabajaba como promotor de la escuela CETEC, ubicada en la calle 61 por 56 y 58 del centro de la ciudad, aclara el compareciente que su hija FÁTIMA CAROLINA RICALDE MEJÍA, padece una enfermedad de nombre "excitación cortical", por parto prolongado, lo que da como consecuencia un retraso en su maduración de cinco años a su edad normal, que después de haber interpuesto la denuncia, esta fue turnada a investigación a la Policía Judicial, siendo comisionado para investigar el asunto el agente Carlos Tuyub, mismo quien empezó a dar con el paradero de la hija del compareciente sin embargo a pesar de haber aportado varios datos suficientes para localizar a la joven, extrañamente lo relevaron de del asunto y que la investigación al parecer se encuentra estancada y no existen indicios de que por parte del Comandante Enrique Medina, quien es el superior del Agente Tuyub, que este último pudiera continuar con las investigaciones, ya que el ahora compareciente en varias ocasiones vio como le ponía la atención debida a las investigaciones el agente Tuyub, sin embargo en la policía judicial le informaron que el mencionado agente fue turnado al área de vigilancia y no le han dado explicación alguna del avance de las investigaciones realizadas, quiere aclarar que de las referidas investigaciones, había indicios de que en el estado de Veracruz, se encuentra el individuo que raptó a su hija, pero al entrevistarse en el mes de agosto del presente año, con el comandante Enrique Medina Gamboa, éste informó que como no había presupuesto para trasladarse al citado Estado, le era imposible enviar a algún agente a dicho lugar, pero el mencionado comandante le informó que pediría permiso al Procurador para trasladarse al lugar indicado, que hasta la presente fecha, ni el Ministerio Público le ha informado algún avance en las investigaciones, ni la Policía Judicial del Estado, ha hecho algo para dar con el paradero de su hija, motivo por el cual comparece ante este Organismo a interponer la presente queja." Asimismo obra agregada a la comparecencia del quejoso copia simple de la fotografía de la menor Fátima Carolina Ricalde Mejía.
III.- EVIDENCIAS
En el presente caso las constituyen:
1.- Comparecencia de fecha 14 catorce de noviembre del año 2002 dos mil dos, relativa a la queja interpuesta por el ciudadano Mario Ricalde Ordaz, ante este Organismo Protector de los Derechos Humanos, cuyo contenido ha sido ya transcrito en el apartado de hechos de esta resolución, con 4 cuatro anexos los cuales hizo consistir en: 1) copia fotostática simple de la fotografía de la menor Fátima Carolina Ricalde Mejía, con sus características físicas y datos particulares. 2) copia fotostática simple de la tarjeta de asignación del expediente de Averiguación Previa iniciado ante la Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común. 3) copia fotostática simple de un escrito de fecha 1 uno de febrero del año 2002 dos mil dos, signado por el ciudadano Mario Ricalde Ordaz, por medio del cual envió a la Licenciada Esthela Rivero Castellanos, del Departamento de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, las características físicas del presunto inculpado, 4) copia fotostática simple de un escrito en el que se puede leer: "CURP BECH680515HTSRRR03 HERIBERTO BERRONES CÓRDOBA M-29 L-3 Unidad Modelo C.P. 87160, C.D. VICTORIA, TAMAULIPAS. Nació-mayo-28-Tamaulipas. Trabajó Restauran de Pescados y Mariscos C.D. Victoria Tamaulipas."
2.- Acuerdo de fecha 15 quince de noviembre del año 2002 dos mil dos, por medio del cual se calificó y admitió la queja planteada por el ciudadano Mario Ricalde Ordaz, invitándolo a mantener comunicación con esta Comisión; asimismo se acordó solicitar un informe escrito a la autoridad señalada como presunta responsable de violación a derechos humanos.
3.- Oficio número O.Q. 1670/2002, de fecha 15 quince de noviembre del año 2002 dos mil dos, por medio del cual se le comunicó al ciudadano Mario Ricalde Ordaz la admisión de su queja por constituir los hechos asentados en la misma una presunta violación a sus derechos humanos.
4.- Oficio número O.Q. 1669/2002 de fecha 15 quince de noviembre del año 2002 dos mil dos, por medio del cual se solicitó al Procurador General de Justicia del Estado, rindiera a este Organismo un informe escrito en relación a los hechos motivo de la inconformidad del ciudadano Mario Ricalde Ordaz.
5.- Oficio número X-J-7575/2002, presentado ante este Organismo el día 6 seis de diciembre del año 2002 dos mil dos, por medio del cual el Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, rindió el informe de Ley que le fuera solicitado en los siguientes términos: "que son falsas dichas imputaciones, toda vez que el expediente de Averiguación Previa número 495/3ª/2001, radicada con motivo de la denuncia interpuesta por el nombrado Ricalde Ordaz por la desaparición de su hija de nombre Fátima Carolina Ricalde Mejía, se han practicado de manera oportuna, diversas diligencias para la integración de la misma, las cuales por reservas que amerita el caso, no es posible relacionarlas en el presente ocurso; en ese sentido, debe decirse que dicho expediente se encuentra en la fase indagatoria, por lo que elementos de la Policía Judicial del Estado se encuentran practicando las investigaciones pertinentes para dar con el paradero de la citada desaparecida. Finalmente, le expreso que no obstante que nuestra legislación no establece un término para consignar las indagatorias que se instruyen sin detenido, existe por parte de esta Institución un interés permanente, contrariamente a lo que afirma el quejoso, de que en el caso particular se resuelva.
6.- Acuerdo de fecha 21 veintiuno de enero del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se declaró abierto el período probatorio, cuya duración sería de treinta días naturales.
7.- Oficio número O.Q.209/2003, de fecha 21 veintiuno de enero del año2003 dos mil tres, dirigido al ciudadano Mario Ricalde Ordaz, en el cual se le comunicó la apertura del período probatorio.
8.- Escrito presentado por el ciudadano Mario Ricalde Ordaz, en fecha 24 veinticuatro de enero del año 2003 dos mil tres, en el cual realizó diversas manifestaciones relacionadas con el informe rendido por el Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, el cual se encuentra en los siguientes términos: ". Mi hija FATIMA CAROLINA RICALDE MEJIA, fue raptada el veinte de marzo del año dos mil uno, contando en ese entonces con diecisiete años de edad, pero con aproximadamente cinco años menos de maduración psicológica con respecto a su edad promedio, esto como resultado de un sufrimiento fetal a la hora de su nacimiento; el sujeto que la raptó, laboraba en una escuela de computación de nominada CETEC, ubicada en la calle 61 No 496 entre 56 y 58 aquí en la ciudad de Mérida, y se desempeñaba como promotor. Dicho sujeto conoció a mi hija por internet, vía por la cual mi hija le dio su dirección para conocerse y supuestamente entablar una amistad. Todo esto se dio en un margen de tiempo de aproximadamente un mes antes del rapto. En este período el sujeto se presento tres ó cuatro veces a platicar en la puerta de mi domicilio con mi hija. El sujeto creemos que bajo engaños se llevó a mi hija; ese mismo día veinte de marzo del año dos mil uno, dimos aviso a la agencia tercera del Ministerio Público, y esta a su vez nos consignaron al departamento de de homicidios, a partir de ese momento me asignaron a dos agentes judiciales, siendo uno de ellos el señor Carlos Tuyub, los cuales nos cuestionaron sobre lo ocurrido con pormenores y detalles, cabe aclarar y destacar que desde el primer contacto con los judiciales, les hicimos notar nuestra sospecha contra dicho sujeto, ya que previamente a nuestra presentación al ministerio público, llamamos al CETEC y solicitamos hablar con él, quien respondía a nombre de Heriberto Berrones, y nos indicaron que ya no trabaja ahí, ya que el día anterior había renunciado. Nos presentamos de primera instancia mi esposa y yo a la escuela y nos entrevistamos con el director de la misma, un tipo de origen veracruzano, así como con la señora Nieves Montalvo, coordinadora y jefa del sujeto, les hicimos saber nuestra desesperación por localizar de inmediato al sujeto y de entrada recibimos negativas de proporcionar cualquier dato referente a dicho sujeto, argumentando incluso que lo habían contratado sin tener documento alguno. Esto se lo comuniqué de inmediato al agente Tuyub, presentándose posteriormente el mismo señor Tuyub con otro compañero, a realizar la investigación y, en respuesta recibió groserías y atropellos por parte de estas personas de la citada escuela. Lo único que le indicaron al señor Tuyub es que el sujeto había sido recomendado por un Ingeniero. Como podrá cotejar en el expediente respectivo que obra en poder del Ministerio Público, existió tardanza en citar a las personas antes descritas de la escuela CETEC, y esto por las presiones que ejercimos inclusive llegamos a hablar con el Procurador, ya que se notaba un encubrimiento por parte de dichas personas, desde ese momento empezó nuestro calvario ante la Procuraduría y ante la Judicial para que actuaran, hasta que por fin citaron al Director del CETEC, así como a la señora Nieves Montalvo, declarando incongruencias, así como una descripción Físico-Facial totalmente diferente del sujeto, siendo lo más vergonzoso que el ministerio público aceptó las incongruentes declaraciones; obviamente protestamos ya que se observaba un encubrimiento hacia el sujeto. Después de esto no se realizó ninguna investigación más a dichas personas y a raíz de que se divulgó por T.V azteca, de manera sorpresiva, el director de dicha escuela se traslado a Veracruz, no existiendo un del mismo. El agente Carlos Tuyub se avocó a interrogar a los vecinos del rumbo sin tener conclusión alguna de la información que obtenía, por mi conducto, obtuve un listado de llamadas telefónicas de mi número, tanto de entradas como de salidas y detecté que el sujeto había realizado llamadas a mi domicilio desde un hotel llamado Don José, ubicado en la calle sesenta y tres entre sesenta y dos y sesenta y cuatro, lo cual se lo comunique al agente Tuyub, acudí a dicho hotel en compañía del mismo señor Tuyub, a interrogar al encargado del hotel observando un simple cuestionamiento de rutina, cabe destacar que mucho después venimos a corroborar que el sujeto se encontraba hospedado en dicho hotel el momento en que fuimos a interrogar al encargado, que de hecho reconoció al sujeto cuando le presentamos la composición fotográfica que nosotros habíamos elaborado. Cabe destacar que la información de que el sujeto había estado hospedado en el momento en que nos presentamos, me la dio el propio agente Tuyub. Ante lo anterior ¿porqué no siguieron investigando en el CETEC?, ¿porque razón sorpresivamente se fue el Director del CETEC?, si no tenía nada que ocultar, si oportunamente indicamos de la falsedad de datos que dieron los representantes del CETEC, ¿porque no se les volvió a citar para aclarar sus incongruencias y exigirles datos reales, ya que nadie contrata sin tener cuando menos una solicitud de empleo?, ¿de qué forma le pagaban al sujeto sus honorarios sino tenían dato alguno de él?, ¿que tiempo estuvo laborando el sujeto con ellos?, ¿dónde está la hoja de renuncia sujeto?, ¿cómo se llama el Ingeniero que dijo la señora Nieves Montalvo que lo recomendó?, ¿por qué no resguardaron el hotel donde se encontraba el sujeto hospedado a pesar de que el encargado lo había identificado en mi presencia ante el Agente Tuyub?, dice el Procurador que han estado investigando, pero no tiene respuesta alguna a las interrogantes anteriores. De manera sumamente pausada e intermitente, el Agente Carlos Tuyub, siguió investigando en sus tiempos libres, algunos puntos inconclusos, ya que le retiraban el caso para que investigue otros asuntos, y era esta la respuesta que me daba cuando le pedía informe de sus avances, y aunque en realidad tenía deseos de realizar una investigación con profesionalismo se la suspendían para que atienda otro caso. Lo anterior se puede comprobar teniendo algún reporte de avance de investigación del agente Tuyub hacia sus superiores, y puedo asegurar que no existe, ya que constantemente se archivaba el expediente de mi hija. Fue necesario seguir presionando para que se retomara el caso y se continué con la investigación, cierto es que en varias ocasiones se presentó el agente Tuyub a mi domicilio para preguntarme si había recibido alguna llamada extraña o la comunicación de mi hija ó de algún extraño, pero el caso seguía igual, sin ningún avance. El agente Tuyub tiempo después nos informó que había confirmado vía telefónica que una persona con el supuesto nombre y características del raptor había estado recluido en el penal de Veracruz, por portación ilegal de armas, ante lo cual solicitó una foto del supuesto sujeto para identificarlo y tener más datos del mismo y confirmar que se trate de la misma persona de la que hablamos, le fue negado, ¿quisiera saber si el Procurador, el comandante Medina, el director de la judicial, el Ministerio Público, etc., intento apoyar esta investigación?, obviamente nunca lo hicieron ya que en caso contrario me hubieran presentado la foto para su identificación, y si no lo hicieron por qué esto es las pocas líneas de investigación que se han tenido han sido ignoradas, no han puesto una pizca de interés por confirmarlas o descartarlas en su caso. En el mes de agosto del año pasado, acudí en la noche a la oficina del comandante Enrique Medina para entrevistarme con él, con el fin de indicarle que no observaba apoyo en los avances de lo poco que se había investigado con respecto a mi hija, estuvo presente el agente Tuyub en la platica que sostuve con el Comandante, más sin embargo el agente Tuyub me había indicado que había ubicado a una persona con las características muy apegadas del presunto raptor al parecer en la ciudad de Veracruz, al parecer en Boca del Río, los datos que tenía el propio agente Tuyub, siendo mi comentario que si se mandaría al agente Tuyub a dicha ciudad o solicitarían la colaboración de las autoridades de dicha ciudad a lo que el comandante Medina me indicó que tenían que comunicárselo al Procurador, debido a que no tenían presupuesto para mandar personal a investigar, incluso le dije que yo podría hablar con el Procurador para solicitarle su apoyo, ya que el tiempo sigue pasando y no tenemos nada al respecto, pero me indicó que no era necesario, que en tres días se comunicaría conmigo para informarme; y que además su departamento ya se dedicaba a investigar sólo homicidios, no raptos, ni desapariciones, pero que haría una excepción y seguiría con el caso, obviamente nunca se comunicó conmigo, y a la vez se olvidó el comandante Medina que cuando un ciudadano se presenta al ministerio público a levantar una denuncia, es el mismo ministerio público el que te canaliza al departamento que ellos deciden. Si el Procurador dice que actúan de manera oportuna, solicito con pruebas concretas, me indique que acciones llevaron a cabo respecto a la investigación que presentó el Agente Tuyub, ¿lo mandaron a él o algún otro agente a investigar?, ¿solicitaron el apoyo de las autoridades del estado de Veracruz?, el agente Tuyub presentó un informe de lo anterior a su jefe inmediato, después de ese informe, que otra acción se tomo. El agente Carlos Tuyub, como puede ser comprobado, en el mes de septiembre del año pasado, fue transferido al área de vigilancia cuando antes se encontraba en homicidios, retirándole por consecuencia todo tipo de investigación aún exigua que hubiese conseguido, mi seria preocupación es que el expediente de mi hija quede totalmente archivado y empolvado, ya que sino fuera así ¿qué otro agente judicial se ha empapado con el caso si en realidad como dice el Procurador existe un interés permanente?, mi solicitud hacía la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán y a usted que preside, es que se cite al agente Carlos Tuyub para que responda y corrobore mis declaraciones, mismas que no son inventadas, ni mucho menos fantasías elucubrantes; y de ser posible, que la Procuraduría le entregue el expediente del caso ya que lo conoce perfectamente, que le brinden todas las facilidades y apoyo, sin burocratismo y obstáculos como lo han hecho con anterioridad. Como podrá observar Licenciado Martínez Arellano, han habido líneas importantes para ejecutar una investigación pronta, expedita y seria y, no se vale que el Procurador indique que son falsas mis imputaciones, cuando en realidad es él quien desconoce el caso, a la vez, no presenta pruebas de lo que dice. La fase indagatoria a la que se refiere el Procurador en su oficio X-J-7575/2002, lleva casi dos años, encontrándonos como al principio, pero con la existencia de evidencias que desde un principio, se negaron a investigar sus subalternos. Es necesario entender que ya no vivimos en un país de palabras, sino de hechos, y la justicia no se alimenta sólo de interés y buenos deseos, sino de acciones concretas que como ciudadano me corresponde de acuerdo a nuestra Constitución Mexicana, acciones exiguas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en referencia a mi caso. De no ser así, que el ciudadano Procurador demuestre lo contrario con pruebas a lo antes descrito.
9.- Oficio número O.Q. 208/2003 de fecha 21 veintiuno de enero del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se le comunicó al Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, la apertura del período probatorio.
10.- Oficio número X-J-1402/2003 presentado ante este Organismo el día 5 cinco de marzo del año 2003 dos mil tres, por medio del cual el Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, manifestó lo siguiente: ". tanto la Autoridad Ministerial como la Policía Judicial se encuentran realizando las investigaciones correspondientes para dar con el paradero de desaparecida Fátima Carolina Ricalde Mejía."
11.- Acuerdo de fecha 7 siete de marzo del año 2003 dos mil tres, en el que se decretó comisionar a un Visitador de este Organismo, a efecto de que se constituyera a la Agencia Tercera del Ministerio Publico del Fuero Común, con la finalidad de constatar los avances realizados en la Investigaciones contenidas en la Averiguación Previa Número 495/3ª/2001. Fijándose fecha y hora para que compareciera a emitir su testimonio el Agente Judicial Carlos Tuyub, ante esta Comisión.
12.- Oficio O.Q.752/2003 de fecha 7 siete de marzo del año 2003 dos mil tres, dirigido al ciudadano MARIO RICALDE ORDAZ en el cual se le comunicó el acuerdo dictado por este Organismo en la propia fecha.
13.- Oficio número O.Q. 751/2003 de fecha 7 siete de marzo del año 2003 dos mil tres por medio del cual se comunicó al Procurador General de Justicia del Estado, el acuerdo dictado por este Organismo en la propia fecha.
14.- Acuerdo de fecha 12 doce de marzo del año 2003 dos mil tres, en el que se decretó girar oficio a la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado, a fin de solicitar su colaboración en la búsqueda y localización de Fátima Carolina Ricalde Mejía, remitiendo un informe dentro del término de diez días naturales siguientes a la notificación.
15.- Oficio O.Q.799/2003 de fecha 12 doce de marzo del año 2003 dos mil tres, dirigido a la ciudadana Licenciada Lucia Graciano Casas Delegada de la Procuraduría General de la República en el Estado de Yucatán, por la cual se solicitó colaboración en la búsqueda y localización de la menor Fátima Carolina Ricalde Mejía, solicitándole remitiera informe dentro del término de diez días naturales al acuse de recibo del presente comunicado.
16.- Oficio número X-J-2059/2003, presentado ante este Organismo el día 28 veintiocho de marzo del año 2003 dos mil tres, por medio del cual el Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, contestó el oficio O.Q 751/2003, señalando ". que no es posible la presencia de dicho servidor público ante las oficinas de dicho Organismo en virtud de que se afectaría la operatividad de la Institución."
17.- Oficio número DEY/1308/2003, recepcionado ante este Organismo vía fax el día 26 veintiséis de marzo del año 2003 dos mil tres, por medio del cual el Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República, acreditó la remisión que el mismo hizo a la encargada del Departamento de Prevención al Delito y Servicios a la Comunidad de la propia dependencia, en atención a las solicitudes que este Órgano le hizo por oficios O.Q. 0496/2003 y O.Q. 799/2003.
18.- Acta circunstanciada de fecha 28 veintiocho de marzo del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo, mediante la cual hace constar que se constituyó al local que ocupa la Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común, perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, a efecto de constatar los avances realizados en las investigaciones contenidas en la Averiguación Previa Número 495/3ª/2001, para tal efecto en dicho lugar se entrevistó con una persona del sexo masculino quien dijo llamarse, José Martín Herrera Aguilar, Agente Investigador del Ministerio Público y al enterarse del motivo de su visita, le brindo las facilidades necesarias poniéndole a la vista la Averiguación Previa Número 495/3ª/2001, en donde pudo percatarse de que la última diligencia en relación a la Averiguación Previa antes citada fue el dieciocho de marzo del año 2003 dos mil tres, por el que se remitieron copias certificadas a la Policía Judicial del Estado, a efecto de ejercer acción penal, por el delito de extorsión en contra de Esteban Ignacio Gutiérrez Hernandez, derivado del acuerdo de fecha siete de marzo del año dos mil tres, y enviado a la Policía Judicial del Estado con el número de oficio 9696620367, siendo todo cuanto tiene que manifestar.
19.- Acta circunstanciada de fecha 24 veinticuatro de marzo del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo, en la que hace constar que su presencia al local que ocupa la Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común, perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, a efecto de dar cumplimiento al oficio número O.Q. 751/2003 mismo que guarda relación con el expediente C.D.H.Y. 973/III/2002, haciendo constar que dicha Agencia no se encontraba laborando ya que había estado de guardia un día antes y estaba de descanso, motivo por el cual no se pudo verificar la diligencia, siendo todo lo que tiene que manifestar.
20.- Acta circunstanciada de fecha 1 primero de abril del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo, en la que se hizo constar su presencia al local que ocupa la Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común, perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, a efecto de dar cumplimiento al oficio número O.Q. 751/2003 mismo que guarda relación con el expediente C.D.H.Y. 973/III/2002, señalando que en dicho lugar entrevistó a una persona de nombre José Martín Herrera Aguilar, quien le puso a la vista la Averiguación Previa 495/3ª/2001, percatándose que: " . en fecha veinte de marzo del año dos mil uno siendo las quince horas con cincuenta y seis minutos el ciudadano Mario Ricalde Ordaz interpuso una denuncia contra quien resulte responsable, toda vez que su hija de nombre Fátima Carolina Ricalde Mejía fue raptada. En fecha treinta de marzo del año dos mil uno compareció nuevamente el ciudadano Mario Ricalde y aporta más datos. Con fecha treinta y uno de marzo del año dos mil uno comparece previa cita la ciudadana Elda María Canté Canul, a efecto de que aporte datos. El treinta de octubre del año dos mil uno, el agente de la policía Judicial Carlos Tuyub Pech, rinde un informe de su investigación y con esa misma fecha y con esa misma fecha comparece y ratifica su investigación, de igual forma se gira oficios a la policía judicial para comisionar agentes de dicha corporación para el único efecto de que emitan su declaración ministerial los ciudadanos Mario Alberto Gutiérrez Hernández y Esteban Ignacio Gutiérrez Hernández. El treinta y uno de octubre del año dos mil uno, rinde su informe el policía judicial Roberto Martín Espitia Barredo y con esa misma fecha se presentaron a declarar los ciudadanos Mario Alberto y Esteban Ignacio Gutiérrez Hernández. Con fecha siete de marzo del año dos mil tres, se gira citatorio para que comparezca a declarar la ciudadana Nieves María Montalvo y en fecha diez de marzo del año dos mil tres compareció la ciudadana antes mencionada, la última diligencia que cuenta la Averiguación Previa antes mencionada fue el dieciocho de marzo del año dos mil tres en donde se remiten copias certificadas a la Policía Judicial a efecto de ejercer acción penal por el delito de extorsión en contra del ciudadano Esteban Ignacio Gutiérrez Hernández, dicho oficio fue recibido en la policía judicial en la misma fecha por el C. Enrique Solís a las trece cincuenta horas. ."
21.- Acuerdo de fecha 22 veintidós de abril del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se decretó solicitar al Procurador General de Justicia del Estado, se sirviera fijar fecha y hora, a efecto de que personal de esta Comisión se entrevistara con el Agente Carlos Tuyub, así como con el Comandante Enrique Medina Gamboa en relación a los hechos motivo de la queja.
22.- Acuerdo de fecha 17 diecisiete de mayo del año 2003 dos mil tres, por medio del cual decretó solicitar la colaboración de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz, a efecto de que se distribuya la fotografía de la joven Fátima Carolina Ricalde Mejía, entre las autoridades de la localidad, para su búsqueda o que en su caso se proporcionara algún informe que permitiera dar con el paradero de la menor.
23.- oficio número O.Q. 1239/2003, de fecha 22 veintidós de abril del año 2003 dos mil tres, mediante el cual se cual se solicitó al Procurador General de Justicia del Estado, se sirviera fijar fecha y hora, a efecto de que personal de esta Comisión se entrevistara con el Agente Carlos Tuyub, así como con el Comandante Enrique Medina Gamboa en relación a los hechos motivo de la queja.
24.- Oficio número O.Q. 1547/2003, de fecha 17 diecisiete de mayo del año 2003 dos mil tres, por medio del cual se dio cumplimiento al acuerdo dictado por este Organismo en la propia fecha.
26.- Oficio número X-J-3248/2003, presentado ante este Organismo el día 23 veintitrés de mayo del año 2003 dos mil tres, por medio del cual el Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, señaló fecha y hora para entrevistar al agente judicial Carlos Tuyub y al Comandante Enrique Medina Gamboa, en relación a los hechos que originaron la queja número C.D.H.Y. 973/III/2002.
27.- Acta circunstanciada de fecha 24 veinticuatro de mayo del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo, mediante la cual hace constar que se constituyó al en el Departamento Jurídico, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, lugar donde se entrevistó con el Comandante José Enrique Medina Gamboa, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: ". que él no relevó del caso al agente Judicial de nombre Carlos Tuyub, en el hecho que se investiga, sino que por órdenes superiores le fueron solicitados catorce elementos de su grupo de homicidios, con la finalidad de ocuparlos en otras áreas, que las investigaciones en relación a los hechos se han continuado, como obra en autos de la Averiguación Previa 495/3ª/2001, incluso se ha dado conocimiento a la Policía General de la República, para boletinar a la señorita Fátima Carolina Ricalde Mejía, para que se investigue la ubicación de esta en toda la República."
28.- Acta circunstanciada de fecha 24 veinticuatro de mayo del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo, mediante la cual se hizo constar que su constitución al Departamento Jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el, lugar donde se entrevistó con el Agente Judicial de nombre Carlos Silverio Tuyub Pech, y en relación a los hechos que se investigan manifestó: ". que estuvo a cargo de la investigación para la localización de la joven Fátima Carolina Ricalde Mejía, pero que este fue relevado del cargo por el motivo de que lo trasfirieron de grupo pasándolo primero al grupo de vigilancia, en el mes de septiembre del año próximo pasado, que este cambio según le informaron a mi entrevistado era momentáneo que con posterioridad iba a regresar al grupo de homicidios, pero hasta la presente fecha no lo han transferido al citado grupo pero sin embargo lo han cambiado unas cuatro veces en diversos grupos de la policía judicial del estado, por órdenes superiores, pero que en relación a los hechos que se investigan mi entrevistado manifestó que obtuvo unos datos, de que el señor José Heriberto Berrones Arenas, presuntamente oriundo del Distrito Federal pero que fue detenido en una ocasión en el Estado de Veracruz, por el delito de portación de arma de fuego, por lo que por medio de su Comandante Enrique Medina Gamboa, quien solicitó a la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Veracruz, datos de esta persona, contestando la P.G.R., Delegación Veracruz que no se encontraron datos de esta persona ni el expediente en relación al presunto delito de portación de Arma de Fuego, que rindió su informe a la Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común en una fecha la cual no recuerda para que obre en autos de la Averiguación Previa signada con el número 495/3ª/2001, iniciada con motivo de la denuncia y/o querella del señor Mario Ricalde Ordaz, que también sabe en una ocasión, una persona habló al citado señor Mario Ricalde Ordaz, que también sabe que en una ocasión, una persona habló al citado señor Mario Ricalde Ordaz, diciéndole que sabía donde estaba su hija y que sino le entregaba la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos moneda nacional) le iba a mandar el dedo de su hija, pero al investigar esta llamada telefónica mi entrevistado pudo averiguar que esta persona no tenía a la joven Fátima Carolina Ricalde Mejía, sino que se trataba de una persona que quería sacar provecho de los hechos por lo que mi entrevistado afirma que logró dar con esta persona y lograron detenerlo y consignarlo a la autoridad judicial correspondiente."
29.- Oficio número 438/2003, presentado ante este Organismo el día 12 doce de junio del año 2003 dos mil tres, signado por la Licenciada Gloria Elizabeth Chazaro Dupinet, Directora de Atención a Mujeres, Grupos Vulnerables y Víctimas de Xalapa-Enríquez, Veracruz, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos del mencionado Estado, por medio del cual manifestó lo siguiente que: ".es necesario, nos proporcione fotografía en orinal o en su caso fotocopia nítida, en caso de contar con la misma; así con mayores datos de la media filiación de la menor, lo anterior para que sea difundida por las autoridades así como por los medios de comunicación que colaboran con esta función. De igual forma me permito manifestar, que también puede mandar imagen digitalizada a nuestro correo electrónico."
30.- Acuerdo de fecha 20 veinte de junio del año 2003 dos mil tres, por el que este Organismo decretó solicitar al quejoso la fotografía original de la joven Fátima Carolina Ricalde Mejía, así como sus datos de media filiación, para que una vez hecho lo anterior se enviara vía correo electrónico a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz.
31.- Acta circunstanciada de fecha 19 diecinueve de junio del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo mediante la cual se hizo constar su presencia al predio marcado con el número ciento tres de la calle dieciséis entre quince y diecisiete del fraccionamiento brisas de esta ciudad, a fin de solicitar al ciudadano Mario Ricalde Ordaz, proporcionara una fotografía original de su hija Fátima Carolina Ricalde Mejía, quien en ese mismo acto entregó cuatro fotografías de la menor desde distintos ángulos.
32.- En fecha 20 veinte de junio del año 2003 dos mil tres, se envió vía Internet a la Licenciada Gloria Elizabeth Chazaro Dupinet, Directora de Atención a Mujeres, Grupos Vulnerables y Víctimas de Xalapa-Enríquez, Veracruz, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos del mencionado Estado, las fotografías solicitadas según oficio 5145/2003.
33.- Acta circunstanciada de fecha 15 quince de agosto del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo, mediante la cual se hace constar que se realizó una llamada telefónica a la Licenciada Gloria Elizabeth Chazaro Dupinet, Directora de Atención a Mujeres, Grupos Vulnerables y Víctimas de Xalapa-Enríquez, Veracruz, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos del mencionado Estado, a efecto de enterarse del curso que le han dado a la petición hecha por esta Comisión, en relación a colaborar en la localización de la menor Fátima Carolina Ricalde Mejía, siendo informado por la Licenciada Chazaro Dupinet, que luego de recibir las constancias por parte de este Organismo han girado los oficios correspondientes a las autoridades que las auxilian en este tipo de asuntos, sin embargo hasta la fecha no tienen informe alguno de la menor antes mencionada y tampoco cuentan con término para que se les rindan estos informes por parte de las autoridades de ese Estado.
34.- Acta circunstanciada de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2003 dos mil tres, realizada por personal de este Organismo, mediante la cual hace constar que realizó una llamada telefónica a la Licenciada Gloria Elizabeth Chazaro Dupinet, Directora de Atención a Mujeres, Grupos Vulnerables y Víctimas de Xalapa-Enríquez, Veracruz, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos del mencionado Estado, a efecto de obtener información, sobre el curso que le han dado a la petición hecha por esta Comisión, en relación a la colaboración en la localización de la menor Fátima Carolina Ricalde Mejía, señalándose por la Licenciada Chazaro Dupinet, que hasta que se tuvieran todos los informes de las autoridades correspondientes enviaría a esta comisión el resultado de su investigación, sin embargo no le era posible fijar un término para remitir un informe de lo investigado.
35.- Oficio número 871/2003, presentado ante este Organismo el día 19 diecinueve de noviembre del año 2003 dos mil tres, signado por la Licenciada Gloria Elizabeth Chazaro Dupinet, Directora de Atención a Mujeres, Grupos Vulnerables y Víctimas de Xalapa-Enríquez, Veracruz, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos del mencionado Estado, por medio del cual manifestó lo siguiente que: ". Mediante Oficios número 870/2003, 868/2003 y 869/2003, se solicitó la colaboración de las dependencias estatales: Procuraduría General de Justicia, Dirección General del D.I.F., y Secretaría de Seguridad Pública, así como el similar 870/2003 a la Dirección de Comunicación Social de este Organismo, con la finalidad de que coadyuven a difundir la fotografía y los datos proporcionados de la C. Fátima Carolina Ricalde Mejía. En este sentido, y considerando que su petición ha sido atendida, se ha acordado concluir y archivar el expediente citado al rubro. . No obstante, de tener algún tipo de información que permita dar con la pronta localización, se le informará a la brevedad."
36.- Acuerdo de fecha 13 trece de mayo del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual se decretó solicitar al Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se sirva proporcionar a este Organismo copias certificadas de la Averiguación Previa número 495/3ª/2001, radicada con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano Mario Ricalde Ordaz por la desaparición de su hija Fátima Carolina Ricalde Mejía.
37.- Oficio número O.Q. 2140/2004 de fecha 13 trece de mayo del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual se dio cumplimiento al acuerdo que inmediatamente antecede.
38.- Copia fotostática simple aportada el ciudadano Mario Ricalde Ordaz en fecha 25 veinticinco de mayo del año 2004 dos mil cuatro, en la que se puede leer: ". Heriberto Berrones Córdova, R.F.C. BECH680515HTSRR03, domicilio manzana 29 lote 3, unidad Modelo Cd. Victoria Tamaulipas, C.P. 87160, trabajó 4 feb. 98 Restaurant de Pescados y mariscos, Andador peatonal local 2, fracc. Comercial, Cd. Victoria Tamaulipas. ."
39.- Acuerdo de fecha 25 veinticinco de mayo del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual se solicita la colaboración de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, a efecto de que se distribuya la fotografía de la joven Fátima Carolina Ricalde Mejía, entre las autoridades de la localidad, para su búsqueda y en su caso, comisione a personal de dicha Institución a efecto de que investiguen si existe algún indicio del paradero de la mencionada Ricalde Mejía.
40.- Oficio número O.Q. 2399/2004, de fecha 25 veinticinco de mayo del año 2004 dos mil cuatro, por medio del cual se da cumplimiento al acuerdo que antecede.
41.- Oficio número 3711/2004, recepcionado ante este Organismo vía fax el día 21 veintiuno de junio del año 2004 dos mil cuatro, signado por el Licenciado José Martín García Martínez, Primer Visitador General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, por medio del cual remitió constancia de la diligencia realizada por personal de dicha Institución, de la cual se desprende que en fecha 4 cuatro de junio del año 2004 dos mil cuatro, el ciudadano Enrique Saldaña Soto, Visitador Adjunto de dicha Comisión hace constar lo siguiente: "Que estando constituido en la colonia Unidad Modelo, donde fue localizado el domicilio de la manzana 29 lote 3 de la calle Honestidad, siendo esta una casa de madera, sin pintar con techo de lámina galvanizada, donde se puede apreciar en el patio trasero personas que habitan dicha casa, asimismo afuera se encuentra un automóvil abandonado marca Dart, color gris, por lo que se llevó a cabo una investigación a los alrededores de dicho domicilio para preguntar si por ahí conocían a la joven Fátima Carolina Ricalde Mejía, no teniendo éxito en dicha información. Excepto en un domicilio marcado con la manzana 29 lote 7, donde se me informó que a la vuelta de su domicilio había una joven de aproximadamente 20 años, más sin embargo que ya estaba casada y respondía al nombre de Haime Carolina, más sin embargo no recordaba sus apellidos y que vivía por donde el de la voz hizo la inspección. ."
IV.- VALORACIÓN JURÍDICA.
Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos, así como de la valoración que en conjunto se hace de las mismas conforme a los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad previstos en el artículo 63 sesenta y tres de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a criterio de este Organismo existen elementos suficientes para entrar al estudio de la queja presentada por el ciudadano Mario Ricalde Ordaz, la cual fue signada con el expediente número C.D.H.Y. 973/III/2002, siendo que según se desprende de la lectura de la misma, los agravios de que se duele el quejoso los constituyen: a) el no haber realizado el Agente Investigador de la Tercera Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, las diligencias necesarias a efecto de dar con el paradero de su hija Fátima Carolina Ricalde Mejía, y en consecuencia no ejercitar la acción persecutoria en contra de quien o quienes resulten responsables de la desaparición de la misma; b) no haber cumplido los elementos de la Policía Judicial con su labor investigadora a efecto de que con su auxilio se pueda localizar a la hija del quejoso.
Una vez sentado lo anterior, es de señalar que de las diligencias de investigación realizadas de oficio por este Organismo, se pudo establecer que con motivo de la desaparición de la menor Fátima Carolina Ricalde Mejía, quien padece la enfermedad de excitación cortical, con fecha 20 veinte de marzo del año 2001 dos mil uno, el ciudadano Mario Ricalde Ordaz, acudió a la tercera Agencia del Ministerio Público del Fuero Común a efecto de denunciar estos hechos, que con fecha 31 treinta y uno de ese mismo mes y año, el propio denunciante compareció de nueva cuenta ante la indagadora a efecto de aportar mayores datos para facilitar la búsqueda de su hija, por lo que el caso fue turnado para su investigación a la Policía Judicial del Estado, apareciendo que en la propia fecha también compareció ante la investigadora la ciudadana Elda María Canté Canul, siendo que hasta el día 30 treinta de octubre del propio año 2001 dos mil uno, el Agente de la Policía Judicial asignado al caso, presentó su correspondiente informe de investigación, girándose oficios respectivos a la propia Policía Judicial a efecto de citar a los señores Mario Alberto y Esteban Ignacio Gutiérrez Hernández, rindiendo el Agente de la Policía Judicial Roberto Martín Espitia Barredo, su correspondiente informe con fecha 31 treinta y uno de octubre del año 2001 dos mil uno, compareciendo en la propia fecha los citados a emitir su correspondiente declaración ministerial, es el caso que el día 07 siete de marzo del año 2003 dos mil tres, el Agente Investigador giró citatorio a la señora Nieves M. Montalvo, misma quien en fecha 10 diez de ese mismo mes y año, compareció a la cita que le fuera hecha por la indagadora del conocimiento, rindiendo declaración en relación a los hechos sujetos a investigación, por lo que en fecha 18 dieciocho de marzo del propio año 2003 dos mil tres, la Representación Social giró instrucciones a la Policía Judicial del Estado, en contra del señor Esteban I. Gutiérrez Hernández, no pudiendo constatar este Organismo mayores datos respecto al estado que guarda la averiguación previa número 495/3ª/01, toda vez que el Procurador General de Justicia del Estado, bajo el argumento de estarse realizando las investigaciones correspondientes para dar con el paradero de Fátima Carolina Ricalde Mejía, omitió enviar a esta Comisión los documentos de prueba indispensables que acreditaran sus aseveraciones, misma actitud omisiva que se vio reiterada por parte del Director de Averiguaciones Previas de esa Procuraduría, al no dar respuesta alguna a la solicitud que por oficio número O.Q. 2140/2004, de fecha 13 trece de mayo del año en curso, le fuera hecha por este Organismo, en el sentido de allegarnos copia certificada de la averiguación previa iniciada con motivo de la desaparición de Fátima Carolina Ricalde Mejía de la cual hasta la presente fecha no se tiene conocimiento sobre el lugar en el que se encuentra, ni mucho menos se sabe quien es el responsable o responsables de su desaparición.
De lo antes expuesto, resulta evidente, que tanto el Agente Investigador de la Tercera Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, como la Policía Judicial del Estado, vulneraron en perjuicio del quejoso Mario Ricalde Ordaz, y en consecuencia de su hija Fátima Carolina Ricalde Mejía, lo preceptuado por los artículos 2 dos, fracción I; 12 doce, fracciones II y XII, y 28 fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán; 54 de su reglamento, y 39 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, que son del tenor literal siguiente:
"ARTÍCULO 2.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, es la dependencia del Poder Ejecutivo encargada de:
I.- Garantizar el despacho oportuno y expedito de los asuntos atribuidos a la Institución del Ministerio Público en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 71, 72 y 73 de la Constitución Política del Estado de Yucatán;
."
"ARTÍCULO 12. Compete a la Procuraduría General de Justicia del Estado: ...
II. Velar por la legalidad en la esfera de su competencia, así como promover la pronta, completa y debida impartición de justicia;
.
XII.- Velar por el más estricto respeto a los derechos humanos, en el ámbito de su competencia; ..."
ARTÍCULO 28. Son atribuciones de la Dirección de la Policía Judicial:
I. El cumplimiento de las disposiciones que dicte el Procurador General de Justicia por sí o a través de los Agentes del Ministerio Público para la investigación de los delitos;
...
III. La investigación de los hechos que se presuman delictuosos, mediante la aplicación de métodos adecuados y equipo técnico moderno;
IV. La indagación de las pruebas sobre la existencia de los delitos y de las que tiendan a determinar la responsabilidad de los que en ellos participen.
."
ARTÍCULO 54.- La Policía Judicial estará bajo las órdenes inmediatas del Ministerio Público y, en todo caso, sujetará sus actividades primeramente a las indicaciones que de él reciba.
ARTÍCULO 39º.- Los servidores públicos tendrán las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
."
Se afirma lo anterior, toda vez, que aún cuando con fecha 20 veinte de marzo del año 2001 dos mil uno, el señor Mario Ricalde Ordaz interpuso la denuncia correspondiente por la desaparición de su hija Fátima Carolina Ricalde Mejía, ante el Agente Investigador de la Tercera Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, compareciendo nuevamente el denunciante ante la propia investigadora con fecha 31 treinta y uno de ese mismo mes y año, para proporcionar mayores datos que facilitaran la búsqueda de la desaparecida, fecha en la que igualmente compareció la ciudadana Elda María Canté Canul, no fue sino hasta 7 siete meses después que la citada Agencia del Ministerio Público, realizó otras actuaciones, consistentes en la recepción y ratificación de la investigación realizada por la Policía Judicial del Estado, así como la recepción de las declaraciones de los señores Mario Alberto y Esteban Ignacio Gutiérrez Hernández, resultando también que tuvieron que transcurrir 16 dieciséis meses más, para que el Agente Investigador del conocimiento procediera a realizar nuevas actuaciones, es decir, hasta el mes de marzo del año 2003 dos mil tres, traduciéndose este actuar en una innegable dilación en el despacho de la averiguación previa número 495/3ª/01, omisión que en la especie constituye una violación a los derechos humanos del quejoso, así como el de su hija Fátima Carolina Ricalde Mejía.
Así las cosas, si bien es cierto que ni la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y su reglamento, ni el Código Penal establecen un término específico para integrar las averiguaciones previas, no menos cierto es, que existe el principio constitucional de PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA que debe regular la acción del Ministerio Público. Por lo que pensar y actuar en sentido opuesto a dicho principio no solamente implica una transgresión a una garantía constitucional, sino también a una necesidad social en el sentido de contar con instituciones eficientes que inspiren confianza y seguridad en la ciudadanía. En consecuencia y haciendo una armónica interpretación de los artículos invocados con anterioridad, así como con lo preceptuado por los numerales 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que existe por parte del Estado, a través de la Procuraduría General del Justicia del Estado Yucatán, y los órganos integrantes de la misma, la obligación de velar por la pronta, legal y debida integración de los asuntos que ante ella se ventilen, motivos éstos, por lo que en la especie, resulta aplicable el criterio que se cita a continuación:
Novena Época
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Julio de 1999
Tesis: VIII.1o.32 A
Página: 884
MINISTERIO PÚBLICO. SU INACTIVIDAD AL NO INTEGRAR LA AVERIGUACIÓN EN BREVE TÉRMINO VIOLA GARANTÍAS. De un análisis integral y coherente de los artículos 8o., 16, 17, 21 y 102-A, de la Constitución, se desprende que la representación social debe proveer en breve término a la integración de la averiguación previa. Por lo tanto no es posible sostener que como los artículos 123, 126, 133, 134 y 136 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Durango, no establecen un término específico para integrar la averiguación previa, el órgano persecutor puede integrar la indagatoria en forma discrecional y cuando lo estime pertinente; toda vez que, los mismos numerales contemplan la obligación del Ministerio Público de tomar todas las medidas necesarias para la integración de la averiguación, tan luego como tengan conocimiento de la posible existencia de un delito, así como de darle seguimiento a las denuncias que se presenten y allegarse todos los elementos necesarios para lograr el esclarecimiento de los hechos, dictando en uno u otro caso la reserva del expediente, el no ejercicio o la consignación. De lo que se infiere, que los artículos mencionados de la ley secundaria, siguen los lineamientos fijados en los artículos constitucionales en comento, por lo que no se justifica la inactividad del Ministerio Público, pues transcurrieron más de siete meses entre la fecha de presentación de la denuncia y la demanda de amparo, sin que existiera avance alguno en la averiguación, lo que como se ha demostrado implica violación de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 305/98. Abdón Gallegos Quiñones. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
Ahora bien, con lo que respecta a la actuación de la Policía Judicial del Estado, al remitir y ratificar los resultados de la investigación practicada por esa Institución 7 siete meses después del requerimiento que le fuera hecho por la indagadora en virtud de la interposición de la denuncia del señor Ricalde Ordaz y por la que se le giró instrucciones para realizar las investigaciones necesarias para averiguar el paradero de Fátima Carolina Ricalde Mejía, así como los hechos que pudieron generar un delito, las pruebas que acreditaran la existencia del mismo, y la presunta responsabilidad del o los infractores, a criterio de quien ahora resuelve, este actuar se traduce en un deficiente ejercicio del cargo y la comisión que le fueron encomendados a la ya citada Policía Judicial, constituyendo esta actitud una innegable transgresión a los preceptos invocados en párrafos precedentes.
Mención especial merece la conducta omisa en la que incurrió la Procuraduría General de Justicia del Estado, en virtud que de la lectura de los informes que fueron rendidos ante este Organismo por oficios números X-J-7575/2002, X-J- 1402/2003, la misma es reiterativa en señalar la practica oportuna de diversas diligencias para dar con el paradero de Fátima Carolina Ricalde Mejía, así como para la integración de la averiguación previa marcada con el número 495/3ª/2001, subrayando no ser posible relacionar tales diligencias por la reserva que amerita el caso, motivo por el cual tan sólo informó que la averiguación de mérito se encontraba en la fase indagatoria, omisión esta que en el presente caso se encontró agravada, al no recibir hasta la presente fecha por parte del Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, respuesta alguna respecto del oficio número O.Q. 2140/2004, de fecha 13 trece de mayo del año en curso, por el que esta Comisión solicitó al Servidor Público de referencia remitiera en el término de 5 cinco días naturales siguientes al acuse de recibo del comunicado respectivo, copias certificadas de la indagatoria que nos ocupa.
De lo antes reseñado, claramente se pone de relieve que la negativa del Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán para brindar la información y documentación que por obligación legal y reglamentaria debe proporcionar a este Organismo Protector, se traduce en una evidente transgresión, por parte del servidor público, a los numerales 57, 58 fracción I, 87 y 88 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; que de manera indubitable refieren que la colaboración que las autoridades responsables deben prestar a esta Comisión no es potestativa, sino forzosa, en tal sentido, la omisión del Procurador General de Justicia del Estado en entregar documentación, pruebas y testimonios a este Órgano, conlleva una responsabilidad en términos de lo establecido en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley que rige a este Organismo.
V.- SITUACIÓN JURÍDICA
Atendiendo a los bienes jurídicos tutelados en los artículos 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado por los numerales el 2 fracción I; 12 fracciones II y XII, y 28 fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán; 54 de su Reglamento, y 39 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, se llega a la conclusión que el Titular de la Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común y los Agentes Judiciales comisionados para realizar la investigación sobre el paradero de la menor Fátima Carolina Ricalde Mejía vulneraron en su perjuicio y los del quejoso Mario Ricalde Ordaz, los principios de procuración de justicia pronta, expedita y completa; en virtud de lo expuesto, esta Comisión estima que la violación que a derechos humanos incurrieron los servidores públicos antes citados debe considerarse como NO GRAVE en términos del artículo 66 de la Ley de la Materia interpretado a contrariu sensu.
Tomando en consideración lo antes expuesto, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emite las siguientes:
VI.- RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- SE RECOMIENDA al Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en contra del Titular de la Tercera Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común que tiene bajo su responsabilidad la integración de la Averiguación Previa 495/3ª/2001, documentándola.
SEGUNDA.- SE RECOMIENDA al Procurador General de Justicia del Estado, una vez determinada la responsabilidad en que incurrió el Titular de la Tercera Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, encargado de la integración de la Averiguación Previa 495/3ª/2001, proceder a SANCIONAR en términos de la normatividad aplicable.
TERCERA.- SE RECOMIENDA al Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en contra de los Agentes Judiciales que tuvieron y tienen a su cargo la investigación sobre el paradero de la Menor Fátima Carolina Ricalde Mejía, así como de la búsqueda de los elementos necesarios para la averiguación de los hechos que pudieran constituir un delito, los responsables de los mismos, así como los elementos de prueba que acrediten esa responsabilidad.
CUARTA.- SE RECOMIENDA al Procurador General de Justicia del Estado, una vez determinada la responsabilidad en que incurrieron los Agentes Judiciales que tuvieron y tienen a su cargo la investigación de los hechos que dieron origen a la averiguación previa número 495/3ª/2001, proceder a SANCIONAR en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- SE RECOMIENDA al Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, tomar las medidas necesarias para que de manera pronta y expedita, proceda a girar las instrucciones respectivas para la localización de la joven Fátima Carolina Ricalde Mejía, así como para la debida integración de la averiguación previa número 495/3ª/2001.
Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva el respeto a los Derechos Humanos.
La presente Recomendación, según lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública.
Se requiere al Procurador de General Justicia del Estado de Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, sea informada a este Organismo dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la presente Recomendación, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia de la falta de presentación de las pruebas, se considerará como la no aceptación de esta Recomendación, quedando este Organismo en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Así lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Abogado Sergio Efraín Salazar Vadillo. Proceda la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento, a dar continuidad al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en esta resolución en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, instruyéndosele para que en caso de que la autoridad responsable no acepte o incumpla la recomendación emitida proceda a denunciar los hechos ante las instancias nacionales e internacionales que correspondan en términos de la fracción IV del artículo 15 de la ley de la materia. Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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