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TITULO CUARTO DE LOS RECURSOS Y LOS INCIDENTES
Capitulo I DEL INCIDENTE DE PRESENTACIÓN DE PERSONA
Articulo 107.- Para los efectos del tercer párrafo del artículo 81 de la Ley, el incidente de presentación de personas solamente procede respecto de autoridades administrativas.
Capitulo II DE LOS RECURSOS DE QUEJA E IMPUGNACIÓN
Articulo 108.- Los recursos a que se refiere el artículo 85 de la Ley, se tramitarán de acuerdo al título III Capítulo IV de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su reglamento interno.
Articulo 109.- Cuando la Comisión Nacional solicite informes a consecuencia de un recurso de queja instaurado en contra de la Comisión, ésta deberá remitir el informe correspondiente así como copia certificada de las constancias que justifiquen el proceder de la Comisión, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del traslado.
Articulo 110.- Recibido un recurso de impugnación en contra de actos de la Comisión, ésta deberá enviar a la Comisión Nacional el recurso con copia certificada del expediente de que se trate, dentro del término de quince días naturales.
Articulo 111.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de una resolución derivada de un recurso de queja o impugnación, la Comisión deberá informar sobre el cumplimiento que a dicha resolución se haya dado, y enviar la documentación que acredite ese cumplimiento.
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